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ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

28/10/2021

Documentación obligatoria para el transporte automotor y ferroviario de granos: Carta de Porte Electrónica

La Resolución General Conjunta AFIP – MAGyP – MT 5017/2021 establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario.

Queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo precedente, el traslado realizado por transporte internacional cuando corresponda a operaciones de importación y/o exportación, y se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

Los referidos comprobantes sustituyen a los efectos del traslado de los bienes indicados en el primer párrafo al remito.

Sujetos obligados
Podrán solicitar la “Carta de Porte” los sujetos incluidos en el Sistema de Información Simplificado (SISA)

Solicitud de emisión
La solicitud de emisión se efectuará ingresando al servicio denominado “Carta de Porte Electrónica” habilitado en el sitio “web” de la AFIP utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Allí deberán seleccionar la opción “Solicitud Carta de Porte Automotor” o “Solicitud Carta de Porte Ferroviaria”, según corresponda.

Asimismo, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el “WebService”.

Autorización de emisión
La AFIP autorizará la solicitud, otorgando un código de emisión denominado “Código de Trazabilidad de Granos Electrónico”, por cada “Carta de Porte” autorizada.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y/o la AFIP podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

En caso de verificarse la existencia de alguna causal que amerite la limitación o denegación, el juez administrativo interviniente notificará la misma al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante, fundamentando las razones que le dieron origen.

De tratarse de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que inicien actividades o adquieran la calidad de sujetos obligados se otorgarán autorizaciones parciales durante los tres (3) primeros meses.

En todos los casos, la “Carta de Porte” se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de los bienes y los acompañará hasta su destino final, debiéndose exhibir cuando la Autoridad Competente así lo solicite.

Otras disposiciones
El sistema permitirá la carga anticipada de datos que serán guardados en estado “Borrador”, para su posterior “Aceptación” dentro de las setenta y dos horas (72 HS.) previas al inicio del traslado de los bienes.

Queda prohibido el tránsito y/o la descarga de mercadería que no se encuentre debidamente respaldada por su respectiva “Carta de Porte”, o que cuente con dicho comprobante emitido en forma ilegible y/o adulterado.

Una vez obtenido el comprobante, éste será válido desde la fecha de inicio del traslado y hasta el plazo en días que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y de destino declarados.

El comprobante “Carta de Porte” es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso ni transferencia alguna, ya sea a título oneroso o gratuito.

En caso de contingencia, desvío de la carga o rechazo del comprobante, el sujeto obligado a ingresar al servicio será el que -para cada caso- se indica seguidamente:
a) Por contingencia: el titular emisor.
b) Por desvío: el responsable en destino.
c) Por rechazo: el titular emisor.

El sujeto emisor de la “Carta de Porte” será responsable de los kilogramos (kg.) consignados en dicho comprobante.

El responsable en destino deberá confirmar el arribo de la “Carta de Porte” a través del servicio.

Los datos de la “Carta de Porte” estarán visibles desde su emisión para todos los usuarios de la misma y se podrán consultar mediante Clave Fiscal en el servicio.

Incumplimientos. Efectos
El incumplimiento a lo establecido en la presente norma conjunta hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal 11683 y/o en el Capítulo XI del Decreto-Ley 6698/1963 y/o el Decreto 253/1995, según corresponda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, dicho incumplimiento será causal de suspensión y, en su caso, exclusión del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

Intercambio de información
La AFIP y los Ministerios de Transporte y de Agricultura, Ganadería y Pesca, intercambiarán la información relacionada con el presente régimen, a través del servicio “e-ventanilla” con Clave Fiscal, a los fines de su utilización en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposiciones varias
La presente norma conjunta entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2021.

No obstante, sus disposiciones resultarán de aplicación obligatoria a partir del 1 de noviembre de 2021.

 

 

 

 

28/10/2021

Carta de porte electrónica: su obligatoriedad en el transporte de granos

La Carta de Porte Electrónica es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte de granos automotor y ferroviario. Su implementación simplificará el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante a un solo paso y en una misma aplicación.  Siendo dispuesta por la Resolución General Conjunta 5.017/2021- Administración Federal de Ingresos Públicos-Ministerio de Agricultura.

La digitalización de la carta de porte reemplaza a los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país.

Su implementación simplificará el proceso de solicitud, carga, emisión de comprobante a un solo paso y en una misma aplicación.

La validez de la carta porte electrónica se determinará teniendo en cuenta los kilómetros a recorrer y del tipo de transporte a utilizar.

El sistema permite cargar la cantidad de cartas de portes necesarias en estado borrador. Una vez que se informen los datos faltantes y se confirme su emisión el sistema validará nuevamente la información ingresada.

El uso de la Carta de Porte Electrónica entrará en vigor a partir del 1 de septiembre del 2021 y su aplicación es obligatoria a partir del primer día del mes de noviembre.

 

Ventajas de la digitalización de la Carta de Porte:
-   Se genera en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante.
-    Los datos se completan sistémicamente eliminando la posibilidad de errores de carga.
-    Se incorpora el rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada de un camión a destino como su resolución.
-    El comprobante contará con código de barras y código QR.
-    El código QR permitirá visualizar los datos de origen y destino como herramienta fundamental para el control de ruta.
-    Incorpora validaciones online sobre domicilios de origen y planta de destino declaradas en SISA.
-    Valida online la disponibilidad de stock de granos del productor y del operador.
-    Todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante clave fiscal.

Obtención de la carta de porte- CPE
El Código de Trazabilidad debe obtenerse con una antelación no superior a las 48 horas al traslado de la mercadería, y luego de tramitar la Carta de Porte, a través de alguno de los siguientes medios:

Accediendo al servicio con Clave Fiscal “Código de Trazabilidad de Granos – CTG”.

Comunicándose con el Centro de Información Telefónica: 0800-999-2347, que brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.  Enviando un mensaje de texto al 2347.

De no detectarse inconsistencias en la solicitud, el usuario obtendrá el CTG cuya constancia podrá imprimirse ingresando al servicio con Clave Fiscal "Código de Trazabilidad de Granos - CTG".

En caso de inoperatividad de los sistemas de la AFIP, el Centro de Información Telefónica será el único mecanismo disponible.

La Carta de Porte Electrónica Automotor tendrá una validez de 5 días, mientras que la Carta de Porte Electrónica Ferroviaria contará con 30 días hasta su vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “Contingencias”.

Requisitos:
Para autorizar la Carta de porte Electrónica, la norma requiere que el solicitante haya presentado las últimas 12 declaraciones juradas de IVA y Seguridad Social, o las correspondientes al lapso transcurrido entre el inicio de la actividad si este fuera menor. También deberá presentarse la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del último periodo fiscal vencido. Estos requisitos parecen ser excesivos; si lo pretendido por el Fisco es que el contribuyente justifique una actividad permanente, la misma podría acreditarse por otros medios.
Adicionalmente, el contribuyente deberá poseer clave fiscal activa. Tener los datos biométricos de acuerdo con la RG AFIP  2811/ 2010. Poseer domicilio fiscal electrónico. 

Sujetos obligados a emitir Carta de Porte electrónica
Podrán solicitar formularios de Carta de Porte:
-    Los productores de granos que, a la fecha de solicitud, se encuentren inscriptos en carácter de tales ante la AFIP;
-    Los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria";
-    Quienes sean autorizados por resolución fundada del Ministerio de Agroindustria y/o de la AFIP.

Excepciones
No se deberá confeccionar Carta de Porte en los casos de:
-Transporte internacional de granos;
-Transporte de semillas debidamente identificadas, certificadas de acuerdo con las normas que la autoridad competente determine;
-Transporte de subproductos provenientes de la industrialización de granos, los cuales deberán ser transportados con su correspondiente remito, según lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
-Importante: Para el transporte de semillas sin procesar, en estado de grano y hasta tanto se identifique como semilla, se utilizarán obligatoriamente Cartas de Porte.

Procedimiento
Solicitud
El titular de los granos a transportar deberá acceder al servicio con Clave Fiscal “Emisión de Cartas de Porte”, e informar:
Datos del adquirente:
CUIT
Apellido y nombres, denominación o razón social
Datos de la solicitud
Carácter de la solicitud: si se trata de un productor de granos, de un operador del comercio de granos o de un sujeto autorizado por el Ministerio de Agroindustria o por la AFIP.

Situaciones especiales: Flete Corto
Procedimiento de excepción
Es un procedimiento alternativo para amparar el traslado de granos mediante la utilización del formulario Carta de Porte sin consignar el CTG en el origen, debiendo en este caso el receptor gestionar y consignar el “Código de Trazabilidad de Granos – Flete Corto” en destino.

Requisitos
Que el traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los cincuenta kilómetros del predio agrícola de origen de los granos.
Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aun cuando la misma se encuentre a una distancia mayor.
Que el responsable de la mercadería trasladada se encuentre inscripto en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, en la categoría “Acopiador”.

Procedimiento
Quienes actúen como responsables de los granos en destino, una vez recibida la mercadería, deberán ingresar al servicio con Clave Fiscal “Recepción de Granos – Flete Corto” y consignando el N° de Carta de Porte y el CEE. Una vez ingresados los datos, el sistema informará al usuario:

Respecto del emisor:
Titular de la Carta de Porte.
CUIT.
Tipo de Carta de Porte.
Respecto del receptor:
CUIT.
Una vez realizada la identificación del productor de granos y de la Carta de Porte que ampara su traslado, el responsable en destino deberá cargar los datos de la Carta de Porte que se indican a continuación:
Especie.
Cosecha.
Kilogramos netos de carga.
Localidad de origen.

CUIT del destinatario, de corresponder.
Kilómetros recorridos.

Finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su correspondiente aceptación, el sistema generará un “Código de trazabilidad de Granos – Flete Corto”.
El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo “CTG N°” el número de “Código de Trazabilidad de Granos – Flete Corto”, emitido por el sistema, precedido de las letras “FC”.

Bajo este procedimiento no podrá utilizarse, en ningún caso, el Rubro 6 “Cambio de domicilio de descarga” de dichos comprobantes.

Efectos del incumplimiento
El incumplimiento total o parcial, de la nueva reglamentación de la AFIP hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y modificatorios., el Decreto 6.668/63 de creación de la JNG y la Resolución. 253/95 de la CNT establecen sanciones especiales por idéntica infracción. Asimismo, el referido incumplimiento será causal de suspensión y en su caso, exclusión del Registro único de operadores de la cadena Agroindustrial – RUCA.

 

 

 

 

01/09/2021

Comienza a funcionar la carta de porte electrónica

Mejora fiscalización y simplifica trámites

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone en funcionamiento la carta de porte electrónica. La documentación digitalizada reemplaza los formularios en formato papel que eran utilizados hasta ahora para trasladar granos dentro del país. La herramienta mejora la capacidad de fiscalización estatal de la actividad agrícola y simplifica los trámites para los distintos actores del sector privado. La normativa sancionada dos meses atrás estableció que la implementación será gradual para facilitar la adecuación de los sistemas. Las modificaciones que hoy entran en vigencia serán de aplicación obligatoria para todos los actores del sector a partir del 1° de noviembre. 

La carta de porte electrónica es el resultado del trabajo conjunto entre la AFIP y los ministerios de Seguridad, Transporte y Agricultura. La digitalización representa un hito en la fiscalización del sector agrícola ya que permite al Estado optimizar controles. De esta forma será posible limitar operaciones irregulares que no solo afectan la recaudación y alimentan el contrabando sino que también perjudican a la mayoría de los actores que cumplen con las reglas.

La normativa que digitaliza el trámite fue sancionada hace dos meses y desde entonces el organismo comenzó a trabajar con los distintos eslabones de la cadena agroindustrial para facilitar la implementación de los cambios. La AFIP respondió más de 800 consultas y mantuvo reuniones virtuales con distintas cámaras y asociaciones del sector privado con el objetivo de evacuar sus interrogantes sobre la carta de porte electrónica. Asimismo se acompañó a los desarrolladores de software abocados a la adecuación de los sistemas de las empresas. La AFIP continuará el trabajo coordinado con los actores representativos del sector durante todo el proceso de implementación.  

 

¿Qué es la carta de porte electrónica?

La digitalización de la carta de porte reemplaza los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país. La herramienta le otorga al Estado mayor capacidad de fiscalización y trazabilidad.

Con la nueva modalidad, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante se hará online en un solo paso y en una misma aplicación. Las cartas de porte electrónicas no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta. 

La carta de porte electrónica aporta innovación, tecnología y eficiencia al transporte de carga y se suma a otros avances en materia de digitalización. La medida que transparenta el sistema de control representa un avance que beneficia a las y los transportistas, productores y al conjunto de la sociedad.

01/09/2021

Aparcería: su tratamiento en el IVA

La Ley 13246 modificada por la Ley 22298 define que habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra, animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartir sus frutos.

La Aparcería es un contrato de tipo asociativo En general, el objetivo de los contratos asociativos es el reparo de los frutos que se obtengan. Una de las partes es el dueño de los animales o del campo y se asocia a otra para realizar una explotación agropecuaria.

Según Osvaldo Balán en este tipo de contratos ambas partes asumen el riesgo y participan en las utilidades como en las pérdidas.

El tratamiento impositivo en este tipo de contratos se debe buscar a partir de la existencia de una explotación, de la concurrencia de bienes de propiedad de cada parte que no se confunden con otro ente y de la distribución de los frutos y resultados.

La diferencia con el arrendamiento rurales es que, mientras éste se pacta por un precio cierto y determinado, en la aparcería los contratantes se distribuyen los rindes de la explotación.

El reparto de los frutos entre las partes contratantes está fuera del ámbito de imposición del IVA. En el momento que cada una de las partes vende los frutos que obtuvieron del reparto, nacerá el hecho imponible en el IVA.

En el dictamen DAT 81/1992 la AFIP opina que la distribución de los frutos no es una venta, sino el mero reparto de la utilidad objeto del contrato. En consecuencia, no es sujeto del impuesto y no se configura el hecho imponible en el IVA.

Cuando los sujetos asociados realicen operaciones con terceros sobre los bienes obtenidos del reparto, nacerá para cada uno de ellos la obligación tributaria.

23/08/2021

Establecimientos de cría: valuación de bienes de cambio y bienes de uso en el impuesto a las ganancias.

A los fines del impuesto a las ganancias se considera mercadería toda la hacienda cualquiera sea su categoría-de un establecimiento agropecuario.

Sin embargo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 88, se otorgará el tratamiento de activo fijo a las adquisiciones de reproductores, incluidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza.

Establecimientos de cría

La cría es la rama de la ganadería cuyo objetivo principal es la producción de terneros. Valuación: criterio general

Existencia de bienes de cambio: costo estimativo por revaluación anual

Valuación de hacienda bovina excepto vientres

A efectos de la aplicación del sistema de costo estimativo por revaluación anual, se procederá de la siguiente forma:

a) Hacienda bovina, ovina y porcina, con excepción de vientres: se tomará como valor base de cada especie el valor de la categoría más vendida durante los últimos TRES (3) meses del ejercicio, el que será igual al SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado obtenido por las ventas de dicha categoría en el citado lapso.

Si en el aludido término no se hubieran efectuado ventas de animales de propia producción o éstas no fueran representativas, el valor a tomar como base será el de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad durante su transcurso, el que estará dado por el SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado abonado por las compras de dichas categorías en el citado período.

De no resultar aplicables las previsiones de los párrafos precedentes, se tomará como valor base el SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado que en el mencionado lapso se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado en el que el ganadero acostumbra a operar.

En todos los casos el valor de las restantes categorías se establecerá aplicando al valor base determinado, los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley Nº 23.079.

Fuente: Artículo 57 LIG

Categoría más vendida: cualquier categoría a la cual se le haya asignado la función de bienes de cambio, como por ejemplo, vacas de descarte, vaquillonas que no han quedado preñadas.

Ventas representativas: aquellas que en los últimos tres meses del ejercicio superen el 10% del total de ventas de la categoría que deba ser considerada como base al cierre del ejercicio.

Hacienda adquirida: son las compras de hembras destinadas a reponer o incrementar los planteles del establecimiento.

Mercado en la que el ganadero acostumbra a operar: es en el que realiza habitualmente el productor las operaciones o los mercados ubicados en las zonas del establecimiento.

Precio promedio ponderado: es el cociente entre el precio de la categoría sobre las unidades vendidas de la misma.

Valuación de vientres rodeo general

Se entiende por vientres aquellos que están destinados a cumplir dicha finalidad: se tomará como valor de avalúo el que resulte de aplicar al valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización, el mismo coeficiente utilizado para el cálculo del ajuste por inflación impositivo.

Fuente: art.57, inciso c) LIG

Se incluye vientres en servicio y vientres potenciales, en preparación como terneras y vaquillonas. Son las hembras en condiciones de reproducir. No se incluyen a vacas secas y de rechazo.

La valuación no se lo vincula con valores de plaza.

Valuación de vientres de pedigrí o puro por cruza

a) Adquiridos

No se las consideran mercadería. Se puede optar por

• Amortizar anualmente sobre el valor de adquisición

• Asignar el costo estimativo y la diferencia con el precio de adquisición amortizar

b) Propia producción

• Puros y puros por cruza. Costo probables del semoviente actualizado

• Rodeo general. El valor que al inicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización.

Valuación de toros adquiridos

No se los considera mercadería. Se puede optar por

• Amortizar anualmente sobre el valor de adquisición

• Asignar el costo estimativo y la diferencia con el precio de adquisición amortizar

Valuación de toros de propia producción

Costo probable del semoviente, en su caso, actualizado

Establecimientos ubicados fuera de la zona central ganadera

Hacienda de propia producción

a) Dentro de la zona central ganadera: se valúa al costo estimativo por revaluación anual

b) Fuera de la zona central ganadera (zona marginal) Opción:

• Costo estimativo por revaluación

• El valor que al inicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización, actualizado.

Fuente: artículo 57 LIG

23/07/2021

Extensión de la emergencia para la cadena de producción de cítricos. Regímenes de facilidades de pago. RG 5030/21

Mediante la RG 5030/21 se reglamentan los diferentes regímenes de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en línea con la extensión de la emergencia dispuesta por la Ley  27.569.

La Resolución General AFIP 5030/2021 establece regímenes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicables a la cancelación de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), vencidas hasta el 19 de junio de 2021, a cargo de los actores directos de la cadena de producción de cítricos.

 

Tipo de planes
Los tipos de planes se encontrarán definidos conforme se indica a continuación:

Características
Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán conforme a la fórmula consignada en el micrositio denominado “Mis Facilidades”
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos un mil ($1.000.-).
c) Las cuotas se calcularán sobre el total de la deuda consolidada mediante sistema francés.
d) La tasa de financiamiento efectiva mensual será del uno por ciento (1%).

 

Solicitud de adhesión
A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “Mis Facilidades”, a la opción “Plan Emergencia Económica para la Cadena de Producción de Cítricos”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades de pago conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda. Una vez confirmada la deuda, se calcularán los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes.
f) Realizar el envío del plan.
g) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.


Ingreso de las cuotas

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

 

Cancelación anticipada
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.

 

Caducidad. Causas y efectos
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de una (1) cuota, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, el Organismo Fiscal quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez operada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio con Clave Fiscal “Mis Facilidades”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga”.

Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial

 

Allanamiento
En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.

Acreditada en autos la adhesión al régimen de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y producido el acogimiento por el total o parcial, o en caso de existir montos embargados, por el saldo de deuda resultante, el Organismo Fiscal solicitará al juez interviniente, el archivo judicial de las actuaciones.

Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada, se disponga el rechazo o se produzca la caducidad del plan de facilidades de pago, la AFIP efectuará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión conforme a la normativa vigente.

Medidas cautelares. Efectos del acogimiento
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente del Organismo Fiscal -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada - arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General AFIP 4262, con carácter previo al levantamiento se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades.

La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artículo siguiente, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al régimen.

El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.

Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación
A los fines de la aplicación de los honorarios correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, los mismos estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso.La cancelación de los honorarios referidos, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de doce (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de pesos un mil ($ 1.000.-).

La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Ejecuciones Fiscales. Plan de Pago de Honorarios”.

 

Costas del juicio
El ingreso de las costas -excluidos los honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas: dentro de los diez (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas: dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa.

En ambos supuestos, su ingreso deberá ser informado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Ejecuciones Fiscales. Presentaciones y comunicaciones varias”.

 

Disposiciones generales
Los contribuyentes y responsables que hubieran presentado planes de facilidades de pago generales establecidos por la Resolución General AFIP 4623 podrán solicitar su anulación -con motivo de la extensión de la emergencia dispuesta por la Ley 27569 - hasta el 23 de septiembre de 2021, inclusive, y efectuar una nueva solicitud conforme a lo dispuesto en la presente.

La solicitud de anulación de los planes de facilidades de pago a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan que se pretende anular.

En el supuesto de haber efectuado el ingreso en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago, las mismas podrán ser imputadas a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que puedan ser afectadas a la cancelación de pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.

Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 24 de julio de 2021.

Los planes de facilidades de pago -especiales y generales- implementados por la presente Resolución General, podrán presentarse hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive.

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25/06/2021

Carta de Porte para el Transporte Ferroviario y Automotor de Granos. RGC 5017/21

Trazabilidad para el transporte de granos

Con el objetivo de mejorar la capacidad de fiscalización del sector agrícola y simplificar los trámites, la documentación necesaria para trasladar granos dentro del país deberá tramitarse en forma digital. La carta de porte electrónica es el resultado del trabajo conjunto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los ministerios de Transporte, Agricultura y Seguridad. La herramienta que entrará en vigencia el 1° de septiembre permite limitar maniobras de evasión.

¿Qué es la carta de porte electrónica?

La digitalización de la carta de porte reemplaza los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país. La herramienta le otorga al Estado mayor capacidad de fiscalización y trazabilidad. Los cambios entrarán en vigencia el 1° de septiembre y serán de aplicación obligatoria a partir del 1° de noviembre. 

La carta de porte electrónica es el resultado del trabajo conjunto entre la AFIP y los ministerios de Transporte, Agricultura y Seguridad. Con la nueva modalidad, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante se hará online en un solo paso y en una misma aplicación. Las cartas de porte electrónicas no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta. 

Espacio de Diálogo Particular – Carta de Porte Electrónica – 21-Julio-2021

 

  1. Rol del transportista.

Entendemos que el espíritu de la norma apunta al control del productor y acopiador, pero no se ha tenido en cuenta el rol del transportista como interviniente necesario en la cadena. En el nuevo documento Carta de Porte Electrónica (CPE) solo se han provisto espacios para declarar razón social y CUIT del transportista interviniente y dominio del vehículo, obviando por ejemplo, los datos del chofer y encargado de realizar el traslado y la tarifa de referencia, entre otros.

Respuesta de AFIP

Los campos mencionados serán incorporados en la próxima versión de homologación del sistema.

 

   2. Control en web service.

Del material provisto por el Organismo donde se explican funcionalidad, mecanismo y pantallas del servicio CPE no podemos sacar ninguna conclusión en cuanto a si el web service va a realizar algún control del transporte en función del RUTA o si este control se pierde.

Respuesta de AFIP

El Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Transporte. Estamos trabajando en forma conjunta con dicho organismo para incorporar las validaciones a la Carta de Porte Electrónica.

 

   3. Imposibilidad de emisión.

En trabajos anteriores que se trabajó en conjunto con los entes gubernamentales de transporte se había logrado que, por ejemplo, si el chofer no estaba inscripto debidamente ante AFIP, la Carta de Porte no pudiera emitirse.

Respuesta de AFIP

El sistema de Carta de Porte Electrónica tendrá las mismas validaciones que el sistema anterior, emitiendo un mensaje de error en los casos en que la CUIT del chofer no se encuentre inscripto ante AFIP en la actividad que corresponde. 21-Jul-2021

 

   4. Vinculación con el RUTA.

Es necesaria su vinculación con el RUTA, por cuanto aquel vehículo que estuviera inscripto en el RUTA como transporte propio, no debe poder cargar mercadería de terceros ya que en la Carta de Porte esta situación queda plasmada. Frente al cambio impuesto por la nueva CPE, desconocemos si estos controles seguirán vigentes o pierden efecto, ya que no vemos que existan campos habilitados para la carga de esta información.

Respuesta de AFIP

El Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Transporte. Estamos trabajando en forma conjunta con dicho organismo para incorporar las validaciones a la Carta de Porte Electrónica.

 

   5. ¿Cómo se hace si el productor está en un lugar donde no posee señal para sacar la carta de porte?

Respuesta de AFIP

El procedimiento para solicitar una CPE no difiere a la operatoria actual para el otorgamiento de un CTG. Asimismo, cabe destacar que el solicitante de la CPE podrá acceder al servicio de AFIP a emitir el comprobante desde las 72 hs. hasta el instante antes de iniciar el traslado.

 

   6. La carta de porte ¿se debe imprimir o es suficiente con que el transportista la lleve en algún método o memoria digital, ej. el celular?

Respuesta de AFIP

El artículo 9º de la Resolución General Conjunta 5017 (AFIP – MAGyP- MT) establece:

“En todos los casos, la “Carta de Porte” se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de los bienes y los acompañará hasta su destino final, debiéndose exhibir cuando la Autoridad Competente así lo solicite. ”

La exhibición del comprobante podrá realizarse mediante un dispositivo electrónico o mediante un comprobante impreso.

Asimismo, el transportista tendrá acceso a la información de la CPE que respalda la carga que transporta ingresando mediante clave fiscal al servicio “Carta de Porte Electrónica”.

 

   7. Validaciones.

Las validaciones mencionadas en el manual de desarrollador sobre SISA, RUCA, stock, etc. ¿se realizarán al momento de emitir la Carta de Porte Electrónica? Sería útil que sea en ese momento para filtrar casos con complicaciones desde el comienzo del circuito y no tener inconvenientes con la llegada del camión en planta.

Respuesta de AFIP

Cada solicitante podrá ingresar los datos de la Carta de Porte con antelación mayor a 72 horas y el sistema realizará las validaciones online por cada campo ingresado guardando el comprobante en estado “Borrador”. En este caso, si el sistema detecta un error lo informa a fin de que cada contribuyente pueda subsanar el mismo antes de la emisión efectiva de la Carta de Porte Electrónica.

Posteriormente, desde las 72 hs. hasta el instante antes de iniciar el traslado, el contribuyente podrá completar los campos faltantes y emitir el comprobante. En este momento, el sistema vuelve a validar los datos ingresados y, de corresponder, emite la Carta de Porte Electrónica.

 

   8. CTG.

¿La Carta de Porte Electrónica reemplaza al CTG, dejando sin efecto este último? ¿El web service CTG queda en desuso?

En la presentación enviada del ejemplo, menciona que la emisión de CPE devuelve CTG:

En el caso que el web service CTG quede en desuso, ¿será a partir del 1/11 con la obligatoriedad y mientras estará disponible durante la transición? ¿Cuándo se publicarán los cambios en el web service COE o LPG para poder generar el CG en base a la CPE?

Respuesta de AFIP

Los CTG emitidos hasta el 31/10/2021 inclusive que se encuentren en estado “Activo” podrán ser recibidos por la CUIT Destino a fin de cerrar el circuito de traslado. Por otro lado las CPE tendrán su propio CTG Electrónico.

Los cambios en el Manual de Desarrollador del web service de los sistemas de Certificación y Liquidación Primaria de Granos se publicarán a la brevedad.

Cabe señalar que la Carta de Portes Electrónica contará con un código de autorización de 12 dígitos denominado CTG Electrónico.

 

   9. STOP por el estado del cupo.

¿Cómo será la actualización con STOP por el estado del cupo? ¿Apuntará al estado de la Carta de porte Electrónica en lugar del CTG? A su vez, ¿será online o tendrá algunas demoras como sucede actualmente?

Respuesta de AFIP

Si bien el sistema STOP se encuentra a cargo del Ministerio de Transporte, se aclara que no habrá cambios respecto al funcionamiento actual con el sistema CTG.

 

  10. Código QR.

¿Qué datos devolverá el código QR? Principalmente se necesitaría el CUIT solicitante, tipo y número de Carta de Porte Electrónica, sucursal y número de orden para poder ejecutar la confirmación de arribo.

Respuesta de AFIP

La consulta por QR tendrá información acotada de la CP, en la que se incluyen los siguientes campos:

 Numero de CPE

 Numero de CTG

 Fecha emisión

 Fecha vencimiento

 CUIT Emisor

 Provincia y localidad de origen

 CUIT Destino

 Provincia y localidad destino

 Grano

 Patente del vehículo

 Estado CPE

 Fecha ultimo estado

 Fumigado(SI/NO)

 Código de Turno

 

   11. ¿Hay previsto un circuito de contingencia si el sistema de AFIP estuviera caído? CIARA

Respuesta de AFIP

El procedimiento para solicitar una CPE no difiere a la operatoria actual para el otorgamiento de un CTG. Asimismo, cabe destacar que el solicitante de la CPE podrá acceder al servicio de AFIP a emitir el comprobante desde las 72 hs. hasta el instante antes de iniciar el traslado.

 

   12. El error 2130 indica que “Se superó la cantidad de desvíos permitidos”. ¿Cuántos desvíos serán permitidos en la CPE?

Respuesta de AFIP

El sistema de CPE permitirá informar hasta 2 desvíos.

 

   13. Numeración CPE

¿Cómo será la numeración de las Cartas de Porte Electrónica? ¿Cambiará de la Carta de Porte Papel? ¿Comenzará de cero? ¿Tendrá la misma cantidad de dígitos?

Según entendemos, el número de carta de porte estaría compuesto por número de sucursal y número de orden: ¿cómo se determina el número de sucursal para la emisión de CP?¿Esto indica que podría contarse con iguales número de carta de porte (ej. 00001.000000001) para distintas CUIT?

Respuesta de AFIP

Para los casos generados en el entorno web el número de sucursal lo determina el sistema otorgando siempre el número 0. Cuando el comprobante se genere mediante Webservice el número de sucursal lo elige el usuario debiendo cumplir con los siguientes parámetros:

 Deberá ser mayor a 0

 Deberá ser correlativos comenzando de 1. Ejemplo no podrá utilizar el número de sucursal 4 si antes no fue utilizada la sucursal 3.

Asimismo, se resalta que por cada comprobante se generará automáticamente un CTG Electrónico de 12 dígitos.

 

   14. Corrección de CPE

¿Hasta qué punto del proceso se considera activa una carta de porte para poder corregir datos cargados erróneamente? ¿Hasta la confirmación de arribo, confirmación definitiva u otro evento?

Respuesta de AFIP

Una CPE se considera “Activa” hasta que se cumpla la fecha de vencimiento y podrá ser modificada por la CUIT SOLICITANTE hasta su confirmación de arribo.

 

   15. Web service.

¿Están considerando tener una consulta por WS para todos los intervinientes cuyo filtro sea fecha desde/hasta de emisión de CPE (similar al que existe en CTG), ya que actualmente solo hay un método por número?

Respuesta de AFIP

Evaluaremos incorporar esta posibilidad en el método webservices.

 

¿Consideran tener consultas por Web Service de stock de planta y movimientos?

Respuesta de AFIP

El stock se encuentra disponible para consultar en el Registro Sistémico de Movimientos y Existencia de Granos.

 

¿Consideran generar Web Services para incorporar ajustes de stocks?

Respuesta de AFIP

Los ajustes deberán ser generados mediante el servicio Registro Sistémico de Movimientos y Existencia de granos.

 

   16. Utilización de los ítems.

¿En qué caso se utilizan los siguientes items: “Rte. Comercial Productor” “Rte. Comercial venta primaria” y “Rte. Comercial venta secundaria”?

Respuesta de AFIP

A continuación, describimos la información a indicar en cada uno de los campos:

 Remitente Comercial Productor: CUIT del Productor titular del grano. Este Campo deberá completarse cuando el traslado corresponda a un retiro de granos por parte del productor.

 Remitente Comercial Venta Primaria: CUIT que realiza la compra de granos en etapa primaria y que deberá emitir la Liquidación Primaria de Granos.

 Remitente Comercial Venta Secundaria: CUIT que realiza la primer venta de etapa secundaria. Es quien deberá emitir la Liquidación Secundaria de Granos.

 

   17. Tarifa de referencia para los fletes de granos.

¿Cómo queda el método de publicación de la tarifa de referencia para los fletes de granos? Atento que en la actualidad el mismo se efectiviza a través de la emisión del CTG, donde el dador de la carga debe cargar los kilómetros a recorrer y el sistema arroja el monto correspondiente a la tarifa, el que luego por resolución 3292 debe ser obligatoriamente trasladado a la Carta de Porte. Trabajo que hoy se realiza en forma manual.

Respuesta de AFIP

Este campo será incorporado en la próxima versión de homologación del sistema y será posible su visualización en la CPE.

 

   18. ¿Se mantiene el segundo campo referente a tarifa pactada?

Respuesta de AFIP

Si, el campo de tarifa pactada será incorporado en la próxima versión de homologación del sistema.

 

   19. Cartas de porte anteriores.

¿La información de cartas de porte anteriores a las que puede acceder el transportista es indefinida? es decir ¿el transportista podrá ver la totalidad de las cartas de porte en las que estuvo involucrado desde la página de afip o existe un límite temporal de archivo? ¿Los choferes tendrán acceso a esta información histórica?

Respuesta de AFIP

El transportista podrá observar todas y cada una de las Cartas de Porte Electrónicas en la que haya participado.

 

   20. La declaración jurada de libre fumigantes ¿es suscripta por el dador de la carga?

Respuesta de AFIP

El sistema permitirá a la CUIT Solicitante seleccionar esta opción y aparecerá en el PDF correspondiente a la CPE emitida. El responsable de los datos consignados en la CPE será el emisor.

 

   21. ¿Cómo es el procedimiento respecto a la carta de porte de flete corto?

Respuesta de AFIP

El procedimiento de emisión de la Carta de Porte Electrónica Flete Corto deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

 El Emisor deberá estar inscripto en el RUCA con actividad ACOPIADOR y registrar Estado 1 o 2 en el SISA.

 La CUIT del sujeto emisor deberá coincidir con la CUIT del sujeto destino y deberán tener autorización mediante Clave Fiscal por parte del productor de granos.

 Ingresar al servicio CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA- Opción “Carta de Porte Automotor-Flete Corto” y cargar los datos. De comprobarse errores y/o inconsistencias, el sistema indicará los mismos.

 El comprobante quedará en proceso de emisión hasta la aceptación del productor de granos por medio de la consulta CPE Flete Corto. No podrá utilizarse el rubro “Cambio de domicilio de descarga”

 El sistema generará la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”.

Espacio de Diálogo Particular  Carta de Porte Electrónica   03-Ago-2021

 

TEMAS NORMATIVOS

 

  1. Estado “Borrador”.

El artículo 10° de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 señala que el sistema permite la precarga de la información quedando en estado “Borrador” durante 72 horas. Esto permite que parte de la tarea se realice en la sede administrativa, pero el plazo otorgado resulta escaso en caso de producirse fines de semana largos, en los cuales el personal administrativo no concurre a las oficinas.

Se solicita ampliar el plazo como mínimo a 96 horas y se sugiere que en este momento de precarga el operador debería tener la seguridad que la misma será autorizada, para evitar tener el camión cargado a la espera de la aprobación de la autorización de la Carta de Porte.

 

Respuesta de AFIP

Cada solicitante podrá ingresar los datos de la Carta de Porte con una antelación mayor a 72 horas y el sistema realizará las validaciones online por cada campo ingresado guardando el comprobante en estado “Borrador”. En este caso, si el sistema detecta un error lo informa a fin de que cada contribuyente pueda subsanar el mismo antes de la emisión efectiva de la Carta de Porte Electrónica.

Posteriormente, desde las 72 hs. hasta el instante antes de iniciar el traslado, el contribuyente podrá completar los campos faltantes y emitir el comprobante. En este momento, el sistema vuelve a validar los datos ingresados y, de corresponder, emite la Carta de Porte Electrónica.

 

   2. Desvío de carga.

El artículo 13 de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 indica el sujeto obligado a ingresar al servicio en el caso de contingencias, desvío de carga o rechazo del comprobante.

El titular emisor de la Carta de Porte electrónica es el sujeto obligado a ingresar en el servicio en el caso de contingencias y por rechazo. En las páginas 23 y 24 del material aportado por el Departamento Agropecuario dependiente de la Subdirección General de Fiscalización de AFIP, se observan las pantallas del sistema en estos casos por Consulta de CP Solicitadas.

En el caso de desvío de carga el responsable en destino ¿en qué parte del sistema debe cargar el desvío? ¿Por “Consulta de CP Recibidas”?

 

Respuesta de AFIP

Para informar un desvió, la planta destino deberá ingresar a la consulta “CPE RECIBIDAS” y utilizar los diferentes filtros para seleccionar la carta de porte que desea desviar. Se deberá tener en cuenta que sólo podrán desviarse los comprobantes que se encuentren con estado “Confirmación de Arribo”.

 

   3. Concepto de peso.

El artículo 14 de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 indica que el sujeto emisor de la carta de porte será responsable de los kilogramos consignados en dicho comprobante. Hay oportunidades en que, ya sea porque en la locación no se cuenta con una balanza, o que por práctica se pesa al recibir y en ese caso el peso de la carga se completa con una cantidad estimada.

La Resolución Conjunta (AFIP- ONCCA- Subsec. Transp. Automotor) 2595- 3253-6/2009 y sus modificaciones, en el artículo 22° indica: El sujeto obligado emisor será responsable del “peso” consignado en la Carta de Porte. De poseer instalaciones habilitadas para el pesaje, deberá colocar los valores correspondientes a los campos “kilogramos brutos”, “tara kilogramos” y “kilogramos netos” del formulario. Cuando la remisión de la mercadería se efectúe desde instalaciones que no posean balanza, el sujeto obligado deberá colocar una CRUZ (X) en el campo de la Carta de Porte “La carga será pesada en destino o en tránsito” y estipular los kilos aproximados en el campo “Kilogramos Netos Estimados”. Llegado al lugar de pesaje, el sujeto obligado procederá según lo indicado en el primer párrafo.

Se solicita que el campo cantidad, pueda ser modificado al recibir y confirmar la carga y, asimismo modificar el artículo en cuestión ya que el emisor de la CPE no puede responsabilizarse por una cantidad estimada.

Respuesta de AFIP

Los kilogramos cargados en origen se consideran “Peso estimado”. Al confirmar definitivamente una CPE el destino puede modificar el peso ingresado en origen.

 

   4. Acopiador – Carta de Porte Flete Corto.

En el inciso a) del artículo 17 de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 se establece que la Carta de Porte Flete Corto podrá emitirla quien se encuentre registrado en el RUCA como Acopiador. Esto limita a un sin número de otros sujetos que intervienen en la operatoria agrícola que sin ser Acopiadores deben transportar cereal de un campo a otro.

Solo a modo indicativo se enumera:

a) Productor que debe transportar su producción de un campo a otro para guardarlo en silos transitorios, (por ejemplo, silos de alambre o silos bolsa), sin poseer planta de acopio.

b) Canjeador de Bienes y/o Servicios por granos, es decir el prestador de servicios que cobra en especie por su trabajo.

c) Productor ganadero que produce su propio cereal para engorde en otro campo y debe trasladar la producción para alimento.

Se solicita ampliar a todos los inscriptos en SISA o RUCA en sus distintas categorías.

Respuesta de AFIP

La carta de porte flete corto sigue la lógica del actual CTG flete corto, son Cartas de Porte tramitadas por el destino (acopiador) que deben contar con la aprobación final del productor para ser emitidas.

El resto de los operadores del comercio granario que necesiten realizar el traslado de granos deberán amparar el mismo mediante una Carta de Porte Electrónica de flete común solicitada por la CUIT Origen.

 

   5. SISA – Carta de Porte Flete Corto.

En el inc. b) del artículo 17 de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 se establece que únicamente podrá solicitar Carta de Porte Flete Corto quien se encuentre en situación 1 o 2 del SISA. Esto genera el problema que un contribuyente no pueda disponer y transportar un producto que es de su propiedad por un problema de tinte impositivo y que, en muchos casos se trata de faltas formales.

La Resolución General N.° 4310 que estableció el SISA y determina sus categorías, no inhabilita la venta de cereal a quien esté en categoría 3, sino que solamente establece sanciones mediante retenciones más elevadas y la imposibilidad del recupero sistémico de las mismas.

No puede restringirse a un contribuyente el movimiento de un producto en forma interna sin ser vendida solamente por encontrarse en una categoría determinada de un Registro.

Se solicita eliminar este requisito para la emisión de la citada Carta de Porte Flete Corto. 

 

Respuesta de AFIP

La modalidad de CPE FC se tramita para casos excepcionales en los cuales la CUIT DESTINO emite el comprobante.

El mayor porcentaje de los traslados de granos se realiza amparado por la Carta de Porte Electrónica emitida por la CUIT Origen (Productor, Acopiador, Comprador de Granos para Consumo Propio, etc.).

 

   6. Planta de acopio – Carta de Porte Flete Corto.

En el inc. c) del artículo 17 de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 se establece que el traslado con la Carta de Porte Flete Corto se realice a la planta de acopio “más cercana”.

Mediante la publicación de la Resolución General N.° 2773/2010 se estableció un procedimiento alternativo denominado “CTG – Flete Corto” para el traslado de productos mediante la correspondiente Carta de Porte y consignando el referido código en destino.

Se podrá emitir la Carta de Porte bajo el presente régimen, únicamente cuando se cumplan —conjuntamente— los siguientes requisitos:

El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los CINCUENTA KILOMETROS (50 Km.) del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aún cuando la misma se encuentre a una distancia mayor (en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida). También se considerará cumplido cuando el remitente sea un productor asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia existente entre el predio agrícola y la planta de destino.

El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre inscripto en la categoría “Acopiador” en el SISA.

Se sugiere ampliar el concepto de “más cercana”, teniendo en cuenta la gran cantidad de acopios que existen en algunas localidades, y que el productor pueda definir las condiciones comerciales con el que crea conveniente.

Respuesta de AFIP

La norma no establece cantidad específica de kilómetros hasta la planta de Destino ya que, en ciertos casos como por ejemplo las cooperativas, no es posible determinar la distancia hasta la planta más cercana.

La intención de este artículo es que la modalidad de flete corto no se utilice para amparar traslados de amplias distancias. En este aspecto no hay cambios con el actual funcionamiento de CTG Flete Corto.

Evaluaremos incorporar la aclaración de este concepto en el sitio web de esta Administración.

 

   7. Confirmación – Carta de Porte Flete Corto.

El artículo 19 de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 habla de confirmación por parte del Productor de la Carta de porte Automotor El Flete corto. En caso que el Acopio sea quien obtiene el mismo, ¿siempre el productor lo debe confirmar?

Respuesta de AFIP

Las cartas de Porte Flete corto siempre serán cartas de porte de productor y deberán ser confirmadas por éste.

 

   8. Intervinientes carta de porte.

El artículo 23º de la Resolución General Conjunta (AFIP- MAGyP -MT) 5017/2021 deroga la Resolución Conjunta (AFIP- ONCCA- Subsec. Transp. Automotor) 2595- 3253-6/2009, entre otras. Esta Resolución Conjunta en su artículo 16º enumera y define los responsables que se deben consignar en la Carta de Porte.

Se sugiere que los intervinientes que se deben consignar en la Carta de Porte sean enumerados y definidos en la normativa, dado la importancia legal de los mismos.

Respuesta de AFIP

Se incorporará en la página oficial de esta Administración la definición de cada responsable que interviene en la Carta de Porte Electrónica.

 

TEMAS OPERATIVOS

 

   9. Problemas operativos y de conectividad.

Existen muchos problemas operativos generados por la conectividad en distintas zonas de nuestro país, y con la página de la AFIP.

Si bien se prevé la posibilidad de la precarga de la información en forma anticipada quedando en estado de borrador, como se ha manifestado, parte de los datos se desconocen en forma previa al despacho de los camiones desde el campo y, lamentablemente en muchas zonas productivas del país, la cobertura del servicio de internet, es deficiente o directamente inexistente.

A este problema de conectividad a nivel país, se le suman los inconvenientes que habitualmente los contribuyentes tienen en determinados momentos del mes para operar con la página del organismo producido por el gran cúmulo de información a procesar. Todo esto puede generar importantes problemas en época de plena cosecha teniendo en cuenta que muchos sujetos con distintas finalidades estarán ingresando para la carga de una parte de la información.

Se solicita un sistema alternativo y complementario para casos de inoperatividad del sistema o imposibilidad de acceso por problemas propios de cada zona, que podría ser el actual sistema de impresión de cartas de porte, con tiempos previstos para su reproceso en forma digital.

 

Respuesta de AFIP

El procedimiento para solicitar una CPE no difiere a la operatoria actual para el otorgamiento de un CTG. Asimismo, cabe destacar que el solicitante de la CPE podrá acceder al servicio de AFIP a emitir el comprobante desde las 72 hs. hasta el instante antes de iniciar el traslado.

 

  10. Controles en estado borrador.

Considerar el plazo de validez de las cartas de porte desde su emisión hasta su vencimiento (tener en cuenta las cartas de porte solicitadas durante los días inhábiles para viajar recién el primer día hábil siguiente). Cuando se solicitan y están en estado “borrador” ¿ya se efectúan los controles internos establecidos por art 6° y siguientes?

 

Respuesta de AFIP

Cada solicitante podrá ingresar los datos de la Carta de Porte con antelación mayor a 72 horas y el sistema realizará las validaciones online por cada campo ingresado guardando el comprobante en estado “Borrador”. En este caso, si el sistema detecta un error lo informa a fin de que cada contribuyente pueda subsanar el mismo antes de la emisión efectiva de la Carta de Porte Electrónica.

Posteriormente, desde las 72 hs. hasta el instante antes de iniciar el traslado, el contribuyente podrá completar los campos faltantes y emitir el comprobante. En este momento, el sistema vuelve a validar los datos ingresados y, de corresponder, emite la Carta de Porte Electrónica.

Cabe recordar que el solicitante de la CPE indicará la fecha y hora en que inicia el traslado.

 

  11. Autorización de emisión.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 7° respecto de la autorización de emisión preocupa sea definido un procedimiento para subsanar aquellos casos que surjan diferencias principalmente en cuanto a “capacidad productiva”.

 

Respuesta de AFIP

No hay cambios con respecto al cálculo de stock disponible con el sistema actual, este cálculo se basa en lo declarado en Información Productiva en SISA.

 

  12. Soporte CPE.

El artículo 11 indica que: Queda prohibido el tránsito y/o la descarga de mercadería que no se encuentre debidamente respaldada por su respectiva “Carta de Porte”, o que cuente con dicho comprobante emitido en forma ilegible y/o adulterado.

Se podría aclarar en qué soporte físico se deberá exhibir la carta deporte que respalda al tránsito y/o descarga de mercadería. Se consulta si será necesaria la firma del titular de la carta de porte, la firma del chofer que realiza el flete, como así también la Firma del Perito Recibidor interviniente en la descarga del grano, entre otras firmas.

 

Respuesta de AFIP

El artículo 9° de la Resolución General Conjunta 5017 (AFIP – MAGyP- MT) establece:

“En todos los casos, la “Carta de Porte” se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de los bienes y los acompañará hasta su destino final, debiéndose exhibir cuando la Autoridad Competente así lo solicite. ”

La exhibición del comprobante podrá realizarse mediante un dispositivo electrónico o mediante un comprobante impreso.

Asimismo, el transportista tendrá acceso a la información de la CPE que respalda la carga que transporta ingresando mediante clave fiscal al servicio “Carta de Porte Electrónica”.

La norma no establece la obligatoriedad de las firmas.

 

  13. Operadores no inscriptos en RUCA.

Definir cómo se obtendrá la carta de porte en el caso de productores que trasladen cereal de campo a plantas de silo PROPIAS no teniendo la obligación de inscribirse en RUCA dado que estos (productores) no son operadores por lo cual no podrán consignar como destinatarios, un operador inscripto en RUCA.

 

Respuesta de AFIP

Los productores que tengan una planta propia a la cual destinen solamente sus granos deberán inscribirse en RUCA bajo la categoría “Planta de Acopio Productor”, en caso de enviar el grano a otro campo del mismo productor el sistema desplegará los campos informados en el módulo Información productiva de SISA.

 

  14. Error de procedencia.

En caso de error en la carga de la procedencia, principalmente para los casos de productores que explotan en zonas limítrofes diferentes parcelas ¿cómo se subsana?

 

Respuesta de AFIP

El sistema desplegara las localidades de los campos ingresadas en SISA.

 

  15. Contingencias /desvíos/rechazos

Del análisis conjunto del artículo 13 y del pdf aportado surgen las siguientes observaciones:

a) Dentro de las Contingencia (detalladas en el slide ° 24 del material) no está previsto el desvío de la carga, ¿se debe ingresar en Otros?

b) ¿ Todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante clave fiscal?

c) La visualización de las CPE para los participantes, ¿serán en tiempo real, o una vez finalizada la descarga e informada? Se entiende que para ser de utilidad a todos los participantes debería ser en tiempo real.

d) Se solicita se aclare mediante ABC que las distintas acciones, desvío, rechazos, quien las carga en los puertos o partes intervinientes

e) ¿Puede figurar más de una Entregador en la operación? ¿Se agregaría en observaciones?

f) Siendo parte de la CPE ¿se podrán generar Webservice “circulares” TITULAR- AFIP ENTREGADOR-TITULAR Y/O demás intervinientes? ¿Un entregador puede con su Clave fiscal consultar todas las cartas de porte en las cuales interviene? Idem demás intermediarios

 

Respuesta de AFIP

a) La declaración de contingencias es un mecanismo para dejar la CPE en “Stand By” hasta

su reactivación. Una vez informada la misma, se podrá informar, en caso de ser necesario, un cambio de destino.

 

b) Si, todas las partes ingresadas en una CPE tendrán acceso a la visualización del documento.

 

c) Una vez que se emita el documento todas las partes podrán acceder a visualizarlo.

 

d) Será incluido en el formulario de preguntas frecuentes.

 

e) El sistema tiene previsto la inclusión de un entregador y un recibidor, en caso de interceder mas podrán aclararlo en observaciones.

 

f) El entregador puede visualizar los documentos en los que se encuentra incluido, analizaremos la posibilidad de ampliar la participación mediante webservice.

Espacio de Diálogo Particular Carta de Porte Electrónica 04-Ago-2021

  1. Documento Resúmen

Como se ha agregado un “Documento resumen” por operativo, sería muy bueno poder ver un ejemplo del mismo.

Este “Documento resumen” ¿debe ser generado por los cargadores (no por los FFCC), de forma que puedan entregarnos una copia impresa al retirar el operativo?

Es fundamental que este documento nos habilite para circular. Notar que el mismo contendrá los números de las CPE para cada Vagón, por lo que ante un control el inspector podrá acceder a los mismos y verificar su validez en los servidores AFIP.

 

Respuesta de AFIP

El resumen de Cartas de Porte por operativo lo podrá visualizar la empresa transportista a través del servicio Web “Carta de Porte Electrónica” opción Consulta “CPE Participante”.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución General Conjunta 5017/2021 (AFIP – MT – MAGyP), el único documento que ampara el transporte de grano es la Carta de Porte, la cual debe estar a disposición, en formato digital o impreso, ante alguna acción de control.

 

   2. Acceso a información Digital de CP – WS

Para acceder a la información digital de las CP mediante el Web Service de AFIP solicitamos los siguientes métodos de consulta:

  1. a) “ConsultaLista_CPE-FFCC_Fecha” Un método para obtener un listado de CPE:

 Que podamos invocar con: “CUIT + Fecha Desde + Fecha Hasta”

 Que devuelva todas las CP registradas en las que coincida el CUIT ingresado con el “Transportista 1” o “Transportista 2”, que hayan sido Ingresadas o Modificadas (cambio de estado, descarga) en ese rango de fechas.

 Que incluya los siguientes datos para cada CP: “Detalle Ferroviaria Respuesta”, excluyendo el PDF de CP (para que resulte más ágil) e incluya la información de Descarga “Bruto Descarga”, “Tara Descarga” y “Fecha y Hora Descarga”. No encontramos ninguna referencia que indique que las terminales estén informando “Fecha y Hora de Descarga”, y sugerimos se incorpore.

 

b) “Consulta_CPE-FFCC-NRO” Un método para obtener una CPE Ferroviaria:

 Que podamos invocar con el: “Tipo” (75) y “N° CPE”

 Que incluya la misma información que el método “ConsultarCPEFerroviariaReq”.

 Que incluya también la información de Descarga: “Bruto Descarga”, “Tara Descarga” y “Fecha y Hora Descarga”

c) “Consulta_ULT-CPE-FFCC-VAGON” Un método para obtener la última CPE Ferroviaria de un vagón:

 Que podamos invocar con el: “N° Vagón”

 Que incluya la misma información que el método “ConsultarCPEFerroviariaReq” de la última CP (aquella con mayor fecha de alta) ingresada para ese vagón.

d) Adicionalmente, necesitamos los métodos para consultar (similar a producto o localidades) las sucursales, plantas y estados de CP.

 

Respuesta de AFIP

Mediante el servicio web se podrá acceder al listado de CPE en las que participe la empresa transportista.

Se analizará la incorporación de nuevas consultas en una segunda etapa.

 

   3. Pruebas en WS – Test

Deberíamos poder coordinar una prueba sobre el WS-AFIP–TEST previo al lanzamiento.

Respuesta de AFIP

Para realizar las pruebas en el método testing se podrá solicitar datos a la cuenta sri@afip.gob.ar.

 

   4. Estación origen

Revisando “DetalleFerroviariaRespuesta” pareciera faltar la “estación origen” donde se cargan los vagones.

 

Respuesta de AFIP

Este campo no se incluye en la CPE pero puede ser incluido dentro de las observaciones.

 

   5. Nro. de carta de porte

 ¿Qué representa la “Sucursal” en su sistema?

 En alguna situación ¿puede cambiar el “N° CPE” para un “Tipo + Sucursal + N° Orden”?

 ¿El N° CPE es único en el sistema o se puede repetir para distintos “Tipos” o “Sucursales”?

 ¿Se puede observar en la CP – PDF los tres valores: “Tipo + Sucursal + N° Orden”?

 

Respuesta de AFIP

El Numero de CPE está formado por 13 dígitos, los 5 primeros se refiere al número de sucursal y los 8 posteriores al número de orden.

Para los casos generados en el entorno web el número de sucursal lo determina el sistema otorgando siempre el número 0. Cuando el comprobante se genere mediante Webservice, el número de sucursal lo elige el usuario debiendo cumplir con los siguientes parámetros:

  • Deberá ser mayor a 0

  • Deberá ser correlativos comenzando de 1. Ejemplo no podrá utilizar el número de sucursal 4 si antes no fue utilizada la sucursal 3.

Asimismo, se resalta que por cada comprobante se generará automáticamente un CTG Electrónico de 12 dígitos.

 

   6. Código QR.

¿Qué información está contenida en el código QR de una CP? ¿Es sólo el número de CP o incluye también el “Tipo +Sucursal + Orden”?

 

Respuesta de AFIP

Los campos que se podrán visualizar por medio del QR serán los siguientes:

  • Numero de CPE

  • Numero de CTG

  • Fecha emisión

  • Fecha vencimiento

  • CUIT Emisor

  • Provincia y localidad de origen

  • CUIT Destino

  • Provincia y localidad destino

  • Grano

  • Patente del vehículo

  • N° Vagón

  • N° Operativo

  • Estado CPE

  • Fecha ultimo estado

  • Fumigado (SI/NO)

  • Código de Turno (Solo para transporte automotor)

 

   7. Descarga de las cartas de porte

¿Quién informará en su sistema la descarga de las CP? ¿El Cargador o Las terminales?

 

Respuesta de AFIP

La CUIT destino deberá informar la confirmación de arribo y, al momento de la descarga, la confirmación definitiva.

 

   8. Método “ConfirmacionFerroviariaSolicitud”

Se observa que se indica “Bruto” y “Tara” de descarga. Llama la atención que no está previsto ingresar “Fecha y hora de descarga”, nos interesa acceder a esta información de cada CP.

 

Respuesta de AFIP

La fecha y hora de descarga impacta directamente en el sistema al confirmar una carta de porte.

 

   9. Método “AutorizarCPEFerroviaria”

Contiene un campo “Fecha y hora Salida de tren”, entendemos será ingresado por el cargador previo a la salida del tren, ¿será un valor aproximado?

 

Respuesta de AFIP

La CUIT SOLICITANTE podrá informar la fecha y hora de salida del tren.

 

   10. Método “Anulación de CPE.”

Imaginamos que modifica el estado de dicha CPE a “Anulado”, ¿es correcto?

 

Respuesta de AFIP

Al anular una CPE la misma pasa a estado “Anulada”.

 

   11. Diferencias en métodos.

¿Qué diferencia existe entre los métodos: “Modificar destino / destinatario Carta de Porte Ferroviaria”, “Regreso Origen de CPE Ferroviaria”, “Desvío de CPE Ferroviaria.”?

a) El método “Modificar destino / destinatario Carta de Porte Ferroviaria.”: entendemos devuelve una CPE con el nuevo destinatario. ¿Mantiene el número de CP-vagón o genera un número nuevo? En caso que genere una nueva CPE ¿qué estado toma la CP Original?

 

Respuesta de AFIP

La opción “Modificar Destino / Destinatario” podrá ser utilizada por la CUIT SOLICITANTE únicamente cuando la CPE se encuentra en estado “Activa” (antes de la confirmación de arribo). Se conserva la misma CPE y el resto de los datos indicados originalmente.

b) El método “Regreso Origen de CPE Ferroviaria”:entendemos devuelve una CPE con destino = origen de carga ¿Mantiene el número de CP-vagón o genera un número nuevo? En caso que genere una nueva CPE ¿qué estado toma la CP Original?

 

Respuesta de AFIP

La opción “Regreso a Origen” podrá ser utilizada por la CUIT SOLICITANTE únicamente cuando la CPE se encuentra en estado “Rechazada”, para amparar la vuelta a origen. Se conserva la misma CPE.

c) El método “Desvío de CPE Ferroviaria”: entendemos devuelve una CPE con destino = origen de carga ¿Mantiene el número de CP-vagón o genera un número nuevo? En caso que genere una nueva CPE ¿qué estado toma la CP Original?

 

Respuesta de AFIP

La opción “Desvío de CPE Ferroviaria” podrá ser utilizada por la CUIT DESTINO para desviar la carga hacia otra planta. Se conserva la misma CPE.

 

   12. Método “Rechazar CPE.”

 ¿Quién sería el encargado de llamar a este método?

 Entendemos que modifica el estado de dicha CP-vagón a “Rechazada”, ¿es correcto?

 ¿Cómo podemos acceder a la Fecha y hora de Rechazo de la CP-vagón? Imaginamos están registrando la fecha de registro.

 ¿Cómo podemos acceder al motivo de rechazo de la CP? Pareciera no se está ingresando en el sistema el motivo de rechazo.

 Cómo se procede luego con esa mercadería: ¿Se genera una nueva CP-Vagón? ¿Se registra un cambio de destinatario o desvío de esa misma CP?

Respuesta de AFIP

La CUIT Destino es quien podrá efectuar el rechazo de una CPE, en este caso la CUIT Solicitante deberá informar si se regresa a origen o se indica un nuevo destino. Esta información se podrá visualizar en las consultas mediante el servicio web o escaneando el QR. El motivo de rechazo podrá agregarse en el campo “Observaciones”.

 

   13. Método “Confirmación de Arribo de CPE.”

 ¿Quién sería el encargado de llamar a este método?

 Parece faltar la fecha/hora de arribo ¿Están tomando sólo la fecha de registro?

 Imaginamos este método modifica el estado de dicha CP-Vagón ¿Es correcto? ¿Cuál es el nuevo estado?

 

Respuesta de AFIP

La confirmación de arribo debe ser informada por la CUIT Destino, la fecha en que realiza este cambio de estado impacta en directamente en la CPE y el comprobante pasa a estado “Activa con confirmación de arribo”.

 

   14. Método “Confirmación Definitiva CPE Ferroviaria”

 Entendemos tiene como objetivo registrar los datos de descarga de la CP-Vagón (Kg Bruto y Tara)

 ¿Ajusta el estado de la CP-Vagón?

 Pareciera faltaría que informe la “Fecha y hora de descarga”, es un dato de interés.

 ¿Quién debería invocar este método?

 

Respuesta de AFIP

La confirmación definitiva debe ser informada por la CUIT Destino, la fecha en que realiza este cambio de estado impacta en directamente en la CPE. El estado de la CPE pasa a “Confirmada”.

 

   15. Método “Descargado en Destino”

¿Lo debe llamar el cargador o el puerto?

 

Respuesta de AFIP

La descarga en destino podrá ser indicada por la CUIT SOLICITANTE. Esta opción se utiliza en el caso de que la planta no realice la confirmación de arribo de las CPE.

 

   16. Método “Informar Contingencia”

 ¿Lo debe llamar el cargador?

 ¿Modifica el estado de la CP-Vagón?

 

Respuesta de AFIP

Las contingencias podrán ser informadas por la CUIT SOLICITANTE, el estado de la CPE pasa a “Activo con Contingencia”.

 

   17. Trasbordos

¿Cómo se debería proceder ante un trasbordo entre vagones o un trasbordo de vagón a camión? ¿Se registra la contingencia y se genera luego una o varias nuevas CP?

 

Respuesta de AFIP

Entendemos que el caso planteado tiene origen en una contingencia que deberá registrarse y en caso de corresponder, emitir una nueva CPE.

 

   18. Rechazo

¿Cómo se gestiona un rechazo de vagones en puerto?

 

Respuesta de AFIP

La CUIT Destino podrá confirmar el arribo de una CPE y realizar el posterior rechazo de la misma. A partir de esta acción, la CUIT Solicitante podrá informar un nuevo destino o el regreso a origen.

 

   19. Requerimientos para adecuar los sistemas

a) Se solicita mayor tiempo para la adaptación de los sistemas a la nueva metodología. Nos resulta imposible adecuarnos a los plazos sugeridos.

b) Ingresar el QR de cada CPE por vagón a la CP Resumen para que allí este toda la información requerida por AFIP para circular.

c) La generación del Resumen de Cartas de Porte por Operativo ¿se deberá realizar cuando el cargador solicita las CPE? ya que entendemos que ésta se estaría generando en forma posterior. Necesitaríamos que esté disponible para que el cargador la firme y entregue el tren para su despacho.

d) ¿Cuál sería la forma de proceder en caso de que se deba consultar la CPE y no se cuente con conexión de datos para podes mostrarla en una eventual verificación de AFIP?

e) ¿Cuál sería la metodología de corrección de números de vagón (situación habitual) en caso de que ya se haya emitido la CPE?

 

Respuesta de AFIP

a) Se deberá tener en cuenta que en caso de no completar los desarrollos de sistemas internos podrán utilizar el servicio web con clave fiscal.

b) El Resumen de Cartas de Porte por Operativo incluirá un QR que mostrará todas las CP incluidas en un operativo.

c) El Resumen de Cartas de Porte por Operativo mostrará todas las CPE emitidas al momento de la consulta que se encuentran asociadas al N° de Operativo indicado e incluirá los campos de firma.

d) La CPE se podrá emitir hasta 72 horas antes de la salida del tren. Al momento de su emisión cualquiera de las partes podrá consultar la misma mediante el Servicio Web y proceder a la descarga del comprobante ya sea en formato digital o impreso.

e) El número de vagón podrá ser editado y modificado siempre y cuando la Carta de Porte se encuentre en estado “Activa”.

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27/05/2021

Impuesto a las Ganancias: operaciones de Leasing en el Agro

El leasing es un sistema de financiamiento a través del cual una empresa arrendadora compra para su cliente un activo determinado a cambio de un compromiso de pago en cuotas periódicas (canon) por parte del arrendatario (tomador), teniendo éste diferentes alternativas al finalizarlo:

 

a. Adquirir el activo arrendado por su valor residual.

b. Restituirlo al dador (arrendador).
c. Renovar el contrato.

 

Existen diferentes tipos de leasing de acuerdo con las necesidades del tomador: Financiero: permite financiar la adquisición de bienes de capital (tecnología, telecomunicaciones, software, patentes, maquinaria, rodados) en tanto el valor residual equivale a un canon adicional. Operativo: dispone de un valor residual más alto que el anterior, permitiendo, sin embargo, la devolución del equipo a su proveedor o su reemplazo por uno más actualizado o moderno.

 

Con respecto a los beneficios económicos y fiscales, en comparación con un préstamo estándar de una institución financiera, el arrendamiento de equipos es mucho más barato, lo que hace que sea más fácil de pagar para a las MiPymes agropecuarias. Desde el punto de vista fiscal, el importe del contrato es deducible del Impuesto a las Ganancias.

Tratamiento en el impuesto a las Ganancias.


El decreto 1038/2000 que reglamenta la Ley 25248 establece tres modalidades para la determinación del impuesto a las ganancias en las operaciones de leasing, según se trate de un contrato:
1) asimilado a operaciones financieras,
2) asimilado a operaciones de locación, o
3) asimilado a operaciones de compraventa.

1. Contratos asimilados a operaciones financieras
A fin de ser asimilados a operaciones financieras, los contratos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Características de los dadores:
I) entidades financieras regidas por la Ley 21526;
II) fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la Ley 24441 o
III) empresas que tengan por objeto principal la celebración de contratos de leasing y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras.
b) Tipos de bienes a entregar en leasing: deben tratarse de cosas muebles o inmuebles.
c) La duración del contrato medida en función de la vida útil del bien objeto de este deberá ser superior a los siguientes porcentajes: bienes muebles:  más del 50% de la vida útil; inmuebles no destinados a vivienda:  más del 20% de la vida útil; e inmuebles destinados a vivienda: más del 10% de la vida útil. La norma establece a ese único y exclusivo efecto los años de vida útil a considerar según el tipo de bien del que se trate.
d) El precio para el ejercicio de la opción de compra fijado en el contrato debe ser cierto y determinado.

Una vez cumplidos los requisitos enunciados, el contrato será tratado impositivamente como una operación financiera, constituyendo el valor de costo del bien el importe del “capital” prestado, el cual se recuperará proporcionalmente en cada canon mensual y en el precio de venta al ejercerse la opción de compra.

La diferencia entre el importe del canon mensual más el precio de venta en el momento de la opción y el “recupero” del capital constituirá para el dador la ganancia gravada por el impuesto.

Para el tomador que afecte el bien a obtener ganancia gravadas, puede computar como un gasto de alquiler

Aquellos contratos otorgados por los dadores indicados en el punto a), que no cumplan la totalidad de los requisitos indicados en los puntos b) a d) precedentes, deberán ser tratados impositivamente como contratos asimilables a operaciones de locación.

2. Contratos asimilables a locaciones
Los contratos de leasing que no califiquen como “asimilados a operaciones financieras” según las pautas comentadas anteriormente, cualquiera sea el dador y el tipo de bien objeto del contrato (inmaterial, inmueble o mueble), serán asimilados a operaciones de locación.

Si el contrato prevé que el precio para el ejercicio de la opción de compra se determinase según procedimientos o pautas pactadas al momento de ejercerse la misma, aun en el caso de contratos que califiquen como “asimilados a operaciones financieras”, los mismos deberán ser tratados a los fines del impuesto a las ganancias como asimilados a operaciones de locación.

Al asimilar el contrato a la locación, el dador deducirá de los cánones mensuales el importe de las amortizaciones impositivas que correspondan según el tipo de bien del que se trate, de acuerdo con lo previsto en la ley del impuesto a las ganancias: bienes inmateriales: patentes, concesiones y activos similares (artículo 85, inc. f- LIG); bienes inmuebles: 2% anual sobre el edificio (artículo. 87 LIG); bienes muebles: valor de costo dividido los años de vida útil impositiva (artículo. 88 LIG).

El resultado por la venta del bien será tratado frente al tributo como cualquier otro bien, es decir, del precio de venta se deducirá el valor residual impositivo a ese momento (artículos. 62, 63 o 64, LIG). A su vez el cómputo de los cánones por parte del tomador en su declaración jurada del impuesto a las ganancias

El tomador, en los casos de contratos asimilados a operaciones financieras o de locación, deducirá en cada ejercicio fiscal el total de los cánones imputables.

En el caso de leasing de automóviles, dicho cómputo estará limitado por la disposición contenida en el inciso l) del artículo 92 del impuesto a las ganancias, el cual establece que podrá deducirse el importe del alquiler de contratos de leasing, en la medida en que no exceda el que correspondería deducir con relación a automóviles, cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a $ 20.000, al momento de suscripción del respectivo contrato.

3. Contratos asimilados a operaciones de compraventa
En los contratos asimilados a locación en los cuales el precio fijado para la opción de compra sea inferior al costo computable atribuible al bien en el momento en que se ejerza dicha opción, establecido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 de la ley del impuesto a las ganancias (valor residual impositivo al momento de ejercerse la opción de compra), la operación se tratará respecto de ambas partes, como una venta financiada.

En estos casos, el “precio” de la transacción estará constituido por “el recupero del capital” contenido en los cánones previstos en el contrato y en la opción de compra.

La diferencia entre el importe de los cánones más el precio fijado para la opción de compra y el “recupero del capital” constituirá la “financiación” otorgada por el dador, debiendo ser imputada conforme su devengamiento.

Respecto al tomador, incorporará el bien a su patrimonio al valor del “precio”, según la definición anterior y, sobre el mismo, aplicará las amortizaciones impositivas que correspondan. En cuanto a la “financiación”, la deducirá en función del devengamiento, en su declaración jurada del impuesto a las ganancias-. Es conveniente dejar constancia en el respectivo contrato que, a los efectos impositivos, la operación se asimila a una compraventa.

18/05/2021

Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA actualización automática. Resolución 255/21

La actualización en el RENSPA es obligatoria y anual para todos, toda vez que se cambie de actividad y excepto para aquellos que vacunan contra fiebre aftosa. Si es un RENSPA pecuario que se encuentra en la zona con vacunación (del Río Colorado al norte argentino), como se vacuna dos veces por año los datos se actualizan en esas dos instancias con la carga de la vacunación.

La Resolución 255/21 establece que la actualización anual obligatoria para el año 2021 se realizará excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el RENSPA que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”.

  • Que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).

  • Que su inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

El período de validez de la actualización automática será de 1 año, a partir del 5 de mayo de 2021.

CONTACTO
Correo electrónico: consultasrenspa@senasa.gob.ar
Teléfono: 0800 999 2386
Consultá en los Centros Regionales las oficinas disponibles en tu región para concurrir a las mismas y finalizar la gestión.

18/05/2021

Nuevas líneas de crédito para siembra y gastos vinculados de granos finos y legumbres
El Banco Nación pone a disposición una línea de financiamiento para micro, pequeñas y medianos productores que dispongan de hasta 200 hectáreas de todo el país y con destino a la compra de insumos, semillas, fertilizantes, combustibles y gastos relacionados.

Los préstamos son en pesos, con una tasa de interés fija del 29% nominal anual, la proporción apoyo alcanza hasta el 80% de los gastos corrientes de la zona y el plazo de devolución es de 180 días, con la posibilidad de ser prorrogado por 90 días adicionales. El plazo será hasta la época normal y habitual de comercialización del producto en la zona y con límite el 2 de marzo de 2022.
Se debe verificar la correcta e integral aplicación de los fondos al destino previsto y se prevé la utilización de los servicios de los Ingenieros Agrónomos adscriptos a cada Gerencia Zonal o Casa Central, según sea el caso.

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28/04/2021

Exportadores agrícolas deberán liquidar tributos de forma automática

La modificación implementada por el organismo que depende de la AFIP simplifica los trámites para las firmas exportadoras, y permite a la DGA optimizar sus herramientas de fiscalización y control.

La Dirección General de Aduanas (DGA) dispuso la liquidación automática de las obligaciones tributarias correspondientes a las exportaciones de productos agrícolas, a través de la Resolución General 4977/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La modificación implementada por el organismo que depende de la AFIP simplifica los trámites para las firmas exportadoras, y permite a la DGA optimizar sus herramientas de fiscalización y control.

La normativa modifica el sistema vigente, en el que los exportadores de productos "autoliquidaban" los tributos una vez presentada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

 

Ese mecanismo, ahora reemplazado, implicaba que en cada operación el exportador debía calcular los tributos correspondientes y esperar la verificación por parte de la Aduana.

 

Con la información aportada por el exportador, el Sistema Informático Malvina de la DGA calculará en forma automática los tributos y generará en forma sistémica la liquidación.

 

La normativa implica el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, favorecen la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo.

 

La exportación de productos agrícolas alcanzados por la Ley 21.453 exige la autorización previa por parte de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, que se efectiviza a través de DJVE.

 

La normativa de la Aduana introduce el cálculo y la generación automática de la liquidación en concepto de derechos y estímulos a la exportación, en el momento del registro de la declaración de la venta al exterior.

AFIP - Resolución General 4977/2021

 

En Resúmen:

La Dirección General de Aduanas (DGA) dispuso la liquidación automática de las obligaciones tributarias correspondientes a las exportaciones de productos agrícolas, a través de la Resolución General 4977/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La modificación implementada por el organismo que depende de la AFIP simplifica los trámites para las firmas exportadoras, y permite a la DGA optimizar sus herramientas de fiscalización y control.

La normativa modifica el sistema vigente, en el que los exportadores de productos "autoliquidaban" los tributos una vez presentada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

Ese mecanismo, que ahora fue reemplazado, implicaba que en cada operación el exportador debía calcular los tributos correspondientes y esperar la verificación por parte de la Aduana.

Con la información aportada por el exportador, el Sistema Informático Malvina de la DGA calculará en forma automática los tributos y generará en forma sistémica la liquidación. La normativa implica el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, favorecen la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo.

La exportación de productos agrícolas alcanzados por la Ley 21.453 exige la autorización previa por parte de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, que se efectiviza a través de DJVE.

La normativa de la Aduana introduce el cálculo y la generación automática de la liquidación en concepto de derechos y estímulos a la exportación, en el momento del registro de la declaración de la venta al exterior.

"El instrumento favorece la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo", señala la normativa en sus considerandos.

Endurecimiento de controles

La semana pasada, el Gobierno Nacional endureció los controles a las exportaciones de carne, granos y lácteos.

A través de la Resolución 60/2021, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, incorporó al Reglamento Para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) nuevas exigencias para ejercer legalmente el comercio.

La publicación en el Boletín Oficial de esta medida se da en el marco de nuevas regulaciones que había adelantado el Poder Ejecutivo sobre el sector.

Además, hace un par de semanas, con el objetivo de contener el precio de los alimentos, el Gobierno adelantó una serie de medidas económicas para garantizar el cumplimiento del programa Precios Cuidados, la ley de abastecimiento y la ley de góndolas.

En un comunicado, se argumentó que "los organismos de control detectaron que algunas alzas de precios tuvieron lugar en forma concomitante a prácticas ilegales de subfacturación de exportaciones y posible evasión fiscal que llevan a la necesidad de reforzar controles e implementar medidas a los fines de dotar de mayor transparencia a los mercados, en particular el correspondiente a la carne vacuna".

En esta ocasión, el Ministerio de Agricultura advirtió que "se han constatado ciertas modalidades de actuación en la operatoria comercial exportadora, de las distintas cadenas de productos, que generan distorsiones en la actividad comercial y dificultan el pleno ejercicio de las potestades tributarias y de control cambiario a cargo de las autoridades competentes".

Por lo que ante "la imperiosa necesidad de alcanzar una más amplia formalización, transparencia y control de una actividad tan sensible como la exportación dentro de la matriz de producción agropecuaria nacional", el Ejecutivo planteó "nuevas exigencias" para ejercer legalmente el comercio agroindustrial.

"Los requisitos a incorporar tienden a reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos marginales, informales e insolventes, que son los que mayores distorsiones producen en el adecuado funcionamiento del mercado interno y exportador", se justificó.

De esta forma se resolvió que los operadores inscriptos o interesados en registrarse en el RUCA, para desempeñarse en el mercado exportador, "deberán informar para su evaluación, anualmente y acreditar de modo suficiente la sustentabilidad técnica, operativa y económica-financiera".

 

Más información

En efecto, exportadores de granos, lácteos, ganados y carnes deberán informar: detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos 6 meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas; el plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos; el detalle de personal en relación de dependencia, compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores; el último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución; constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

"Los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución", señala la norma.

"La medida propiciada brindará un horizonte de mayor certidumbre no solo para los interesados en participar en la actividad, sino también para los compradores extranjeros, creando un entorno que contribuya a consolidar más aun la industria agroexportadora de nuestro país, instalándola como marca distintiva en el mundo", argumentó el Gobierno en la flamante resolución publicada este lunes.

Fuente: iProfesional

agroindustria-soja-exportaciones-granos-

08/04/2021

Alternativas de pago de IVA en el sector agropecuario

Con los últimos cambios introducidos a los efectos de adherir al beneficio impositivo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264 referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento es necesario efectuar una aclaración con respecto a las distintas formas de pago del IVA que existen en la actualidad.

En primer lugar, la Resolución general (AFIP) 715 y modificatorias establece los procedimientos, formas y plazos e ingreso del impuesto correspondiente. En el cual se determina que la presentación y el pago sea mensual con el vencimiento general del régimen general.

No obstante, una serie de sujetos expresamente enumerados en el artículo nro. 2 de la RG (AFIP) 3711 tienen que regirse por las disposiciones de esta última, es decir, confeccionando sus declaraciones juradas desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la última alícuota que corresponda para cada caso.

A su vez, la Resolución General 1745 y modificatorias, establece la liquidación y pago del impuesto en la actividad agropecuaria (pago anual) para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado  que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de la opción prevista en el tercer párrafo del artículo  27 de la  ley, quedan obligados a liquidar el gravamen, presentar las respectivas declaraciones juradas en forma mensual, efectuar el ingreso anual y observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establezcan en la normativa específica.

Por último, a través de la RG (AFIP) 4010- E, deja sin efecto a las resoluciones generales de (AFIP) 3878 y 3945.  La primera había establecido la reglamentación del pago de IVA trimestral, con vencimiento del pago de los tres meses al finalizar el trimestre.

La Ley 27264 estableció una serie de beneficios impositivos para aquellos contribuyentes que por cumplir con los montos de facturación y demás condiciones califiquen como Pyme.
Para poder utilizar estos beneficios es necesario previamente realizar la categorización y obtener el Certificado de Pyme a través de la página certificadopyme.produccion.gob.ar/ del Ministerio de Producción.

Dentro de los beneficios adquiridos, una vez obtenido el certificado es el IVA diferido a 90 días, lo que implica poder abonar el saldo de la DJ de IVA en el segundo mes posterior a la fecha de vencimiento correspondiente sin intereses. El pago de IVA diferido por 90 días.  El cual excluye a las pymes medianas de tramo 1.

Cabe recordar que la Ley 25300 establece una categorización a las empresas como micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1. Luego la resolución (SEPYME) 24-2001 y modificatorias, reglamenta la citada norma legal, por lo cual es necesario consultar cual es el alcance de estos sujetos.

El Art. 22 de la RG 4010/17 establece que el beneficio referido al ingreso del saldo resultante de la DJ de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Baja de la inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPymes”.
-Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
-El Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto.

En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.

Conclusión
Con la nueva RG AFIP 4010, se establecen cambios en la modalidad de pago de IVA, las cuales fueron enunciadas en el presente comentario. Es importante saber que las distintas alternativas requieren la presentación mensual de la declaración jurada, pero el momento de vencimiento del pago de la obligación impositiva (IVA) es distinta teniendo la posibilidad el contribuyente del sector agropecuario de optar por distintas formas de pago del IVA.

08/04/2021

Tasa reducida del IVA en la actividad agropecuaria: reseña de dictámenes

Transcribimos a continuación la reseña de diversas jurisprudencias administrativas que hacen referencia a la tasa del IVA a aplicar a las distintas tareas vinculadas con la actividad agropecuaria.

Faena de animales
Dictamen DAT 10/04 Los procesos de lavado, limpieza de restos de sebo, clasificación por calibre efectuados a las tripas bovinas frescas, no implican una elaboración que constituya a las tripas frescas en un preparado del producto. Se concluye que la venta de los productos comercializados en la forma apuntada, siempre que califiquen como "despojos comestibles de animales bovinos" se encuentra alcanzada por la reducción de alícuota indicada en el cuarto párrafo del artículo 28 de la ley de IVA. Comercialización de tripas bovinas para embutidos Dictamen DAT 50/04 Atento a lo informado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria que establece que la tripa de ganado bovina pierde la característica de "fresca" cuando es conservada a través de salazón, su comercialización se encuentra gravada a la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado

Labores culturales. Servicios de ingeniería y asesoramiento técnico
Dictamen DAT 29/07 Respecto de los servicios de ingeniería y asesoramiento técnico que presta el contribuyente a los productores agropecuarios consistente en un "análisis de humedad y fertilidad del suelo", el organismo asesor concluye que dicha prestación se encuentra gravada a la alícuota general del impuesto por cuanto no se trata, con el alcance que cabe otorgarle a la norma de una "labor cultural".

Trabajos de desmonte
La AFIP no se ha pronunciado al respecto. Pero siempre sus opiniones se basan en la interpretación taxativa del inciso b) del artículo 28 de la ley. Así por ejemplo, en el Dictamen DAT 14/99 sostiene que el enfardado y el ensilado no se encuentran alcanzados por la tasa reducida por ser tareas posteriores a la cosecha.

Con relación a las tareas de desmonte habría que definir si es una labor cultural definida en el punto 1 del inciso b) del artículo 28 de la ley o no. Seguramente el Fisco interpretará que el desmonte es una tarea previa a los trabajos culturales propiamente dichos y por lo tanto no gozaría del beneficio de la tasa reducida del gravamen.

Acopio y comercialización de cereales en nombre propio por cuenta de terceros
Dictamen DAT 62/05 Los servicios brindados con anterioridad y en oportunidad del ingreso de los granos a las instalaciones del acopiador son servicios cuyo destinatario final es el productor, quien resulta ser el propietario de los bienes objeto de tales prestaciones, correspondiendo que los mismos sean documentados como hechos imponibles independientes, resultando alcanzados por la alícuota general del gravamen, independientemente de que con posterioridad se concrete la enajenación de dichos productos.

Los conceptos liquidados en oportunidad de la venta de granos – por ejemplo, comisiones, gastos administrativos, almacenaje y flete largo -, toda vez que los mismos resultan comprendidos en el mecanismo liquidatorio establecido por el artículo 20 de la ley del tributo, quedarán sometidos a la tasa que se encuentran alcanzados los bienes objeto de la operación principal.

Por tal motivo, en el caso de tratarse de la venta de cereales incluidos en el punto 5 del inciso a) del cuarto párrafo del artículo 28 de la ley, los cuales se encuentran sometidos a una alícuota reducida, corresponde que, del mismo modo, dicho beneficio alcance a los servicios que tuvieron por objeto dicha transacción.

Emergencia Incendios Forestales

16/03/2021

Emergencia – Incendios Forestales plazo especial para presentación y pago de DDJJ de AFIP. RG 4947/21

La RG 4947/21 dispone de plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas, así como la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.

Los contribuyentes comprendidos en la presente serán caracterizados por esta Administración Federal en el “Sistema Registral” con el código “495 – Emergencia y/o Desastre Ígneo”.

Resolución General 4947/2021

 

Fuente: AFIP

Liquidación Primaria de Granos

LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS – AJUSTE

AFIP creó una opción para realizar múltiples ajustes en tu Liquidación Primaria de Granos.

Habilitó, en el ambiente de homologación externa de web service, la opción “LPG – Ajuste” que les permitirá realizar múltiples ajustes en sus liquidaciones primarias de granos. Mediante esta nueva herramienta, los ciudadanos podrán confeccionar los ajustes de crédito o débito necesarios para cada liquidación -sin límite de cantidad-, como así también cumplir con la Disposición 9/19 (DNCCA).

En la primera emisión, podrás utilizar la opción "LPG – Ajuste" para ajustar kilos e importes y en las siguientes, sólo podrán ajustarse los importes.

Operaciones de compraventa de granos

¿Cómo se solicita la registración? 

El plazo para la registración del documento será de ocho días corridos a partir del día siguiente de su emisión, no pudiendo excederse en ningún caso del día siete del mes siguiente al de la fecha de emisión del documento.

Cualquiera de los operadores intervinientes podrá actuar como sujeto solicitante, debiendo seguir los pasos correspondientes según el caso del que se trate:

Registraciones de Contratos Escritos:

  • Ingresar al servicio con Clave Fiscal "Registro Fiscal de Operadores de Granos - Registración de Operaciones", opción "Registración de Contratos" o “Registración de Oferta de Entrega”, según corresponda, e informar los datos requeridos por el sistema, entre los cuales se encuentra la elección de la dependencia en la que efectuará la presentación del contrato.

  • Presentar original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.

  • Cuando se hubieran confeccionado las Liquidaciones Primarias de Granos, el solicitante deberá ingresar al servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos - Registración de Operaciones”, opción “Registración de Operaciones LPG”, a efectos de informar los datos que le requiera el sistema. 

Podrás realizar un seguimiento on line del proceso. 

Registración de Contratos otorgados con Firma Digital:

  • Confeccionar el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 “Contrato Compraventa de Granos” o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 “Contrato Oferta de Entrega de Granos” -según corresponda-, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados; para esto, deberá contar con Certificado Digital.

  • Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 “Contrato Compraventa de Granos” o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 “Contrato Oferta de Entrega de Granos” -según corresponda. Para ello deberá utilizar el servicio “Presentación Contratos y Ofertas de Entrega de Compraventa de Granos con Firma Digital”.

  • Ingresar al servicio, con Clave Fiscal, “Registro Fiscal de Operadores de Granos – Registración de Operaciones” e informar en la opción “Registración de Contratos / Ofertas de Entrega con Firma Digital” los datos que le requiera el sistema.

  • En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá la “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos”, que contendrá un código de registración. La misma estará a disponible en un plazo no superior a tres 3 días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.

  • ¿Cuáles son los requisitos? 

  • Estar incluido en el "Registro Fiscal de Granos" y no encontrarse suspendido.

  • La identidad del operador

  • La documentación que lo acredita como operador

  • La documentación que acredite la operación de canje, cuando se trate de operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas

Productores agropecuarios 

Si sos productor agropecuario, tené en cuenta que existe un procedimiento para la cancelación de deudas tributarias. Éste será de aplicación para la obtención del detalle de los incumplimientos en todos aquellos trámites en los que la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno así lo requiera, orientado para los regímenes de aportes no reintegrables y/o compensaciones que se efectúen a través de esa Organización.

Para obtener el detalle, deberás acceder, por medio de Clave Fiscal al Sistema de Cuentas Tributarias, opción “Agropecuarios - Incumplimientos” y generar el archivo en formato PDF con el detalle de incumplimientos. El detalle de la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social tendrá una validez de siete días corridos contados desde la fecha de generación del archivo.

Productores agrícolas 

Régimen de información de productores agrícolas – Capacidad productiva

Éste régimen deberá ser cumplido por aquellos productores cuya actividad sea la obtención de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la capacidad de producción de quienes desarrollen la actividad agrícola mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades; también se encuentran alcanzados quienes desarrollen alguna de esas actividades como actividad secundaria.

Si te encontrás alcanzado por este régimen, tendrás que realizar la presentación a través del servicio con Clave Fiscal “Productores agrícolas – capacidad productiva”, aportando la información de las existencias de granos y de la capacidad de producción—por cada campaña agrícola— en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación: 

Existencias al día 31 de agosto de cada año de:

  • Lino

  • Girasol

  • Maní en caja

  • Maní para industria de selección

  • Maní para industria aceitera

  • Maní tipo confitería

  • Colza

  • Colza “00”/Canola

  • Trigo forrajero

  • Cebada forrajera

  • Cebada apta para maltería

  • Trigo candeal

  • Trigo pan

  • Avena

  • Cebada cervecera

  • Centeno

  • Maíz

  • Mijo

  • Arroz cáscara

  • Sorgo granífero

  • Soja

  • Trigo blando

  • Trigo plata

  • Maíz flynt o plata

  • Maíz pisingallo

  • Triticale

  • Alpiste

  • Algodón

  • Cártamo

  • Poroto blanco natural oval y alubia

  • Poroto distinto del blanco oval y alubia

  • Arroz

  • Lenteja

  • Arveja

  • Poroto blanco seleccionado oval y alubia

  • Otras legumbres

  • Otros granos

  • Garbanzo 

Desde el 1 y hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

Superficie agrícola destinada a los cultivos de:

  • Alpiste

  • Arveja

  • Avena

  • Cártamo

  • Colza/ Canola

  • Cebada

  • Centeno

  • Garbanzo

  • Lenteja

  • Lino

  • Trigo

  • Triticale

  • Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno

Desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

Superficie agrícola destinada a los cultivos de:

  • Algodón

  • Arroz

  • Girasol

  • Maíz

  • Maní

  • Mijo

  • Soja

  • Sorgo

  • Poroto

  • Otros granos provenientes de Cultivos de Verano

Desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

Fuente: AFIP

SISA. Granos para cosecha gruesa

Recordar informar los datos productivos antes del 28 de febrero de cada año

Cosecha gruesa

Información de datos productivos

A partir de la campaña 2018/19, se encuentra operativo el Sistema Información Simplificado Agrícola (SISA) que simplifica y disminuye la información que deben presentar los productores agrícolas e incluye, entre otras novedades, un “scoring” para los productores y operadores del comercio de granos y semillas.

A los efectos de no tener inconvenientes en la comercialización de granos, te recordamos que se deben informar los siguientes datos productivos correspondientes a la campaña 18-19:

  • Stock de granos al 31/08/18, a través del servicio con clave fiscal “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”. La obligación podrá ingresarse por primera vez hasta el 30 de septiembre de 2019.

  • Superficie de granos destinados a la cosecha fina, a través del servicio con clave fiscal “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”. La obligación podrá ingresarse por primera vez hasta el 30 de septiembre de 2019.

  • Superficie de granos destinados a la cosecha gruesa, a través del servicio con clave fiscal “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”. El plazo para suministrar la información en término es desde el día 1° de enero hasta el 28 de febrero de 2019, ambos inclusive.

Esta presentación es sumamente sencilla y se realiza integralmente vía web.

Para conocer el procedimiento paso a paso podés ingresar a la guía SISA- Información Productiva.>

Recordá que, en ningún caso, el hecho de poseer deudas con AFIP incide en el “Estado” en que se encuentra clasificado un productor u operador en SISA. Si tenés dudas, podés consultar el estado en el SISA.

 

Más información: www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sisa

Fuente: AFIP

SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola)

Características del nuevo sistema que reemplaza a los registros y regímenes informativos vinculados a la actividad agrícola.

¿Qué es el SISA? 

El Sistema de Información Simplificado Agrícola es un sistema nuevo que reemplaza a los registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas que detallamos a continuación.

  • RFOG – Registro de Operadores de Granos (AFIP)

  • PPGM – Padrón de Productores de Granos Monotributistas (AFIP)

  • TIRE – Registro de Tierras Rurales (AFIP)

  • RENSPA Agrícola (SENASA)

  • Declaración Jurada de Siembra y Origen de Semillas" y "Declaración Jurada de Producción y Reserva de Semillas" (INASE)

  • Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción" - 1 DDJJ Existencias, 2 DDJJ Superficie, 2 DDJJ Producción- (AFIP)

  • Declaración Jurada de Producción de Granos anual" (SENASA) 

 

Regímenes informativos reemplazados

  • "Declaración Jurada de Siembra y Origen de Semillas" y "Declaración Jurada de Producción y Reserva de Semillas" (INASE)

  • "Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción" - 1 DDJJ Existencias, 2 DDJJ Superficie, 2 DDJJ Producción- (AFIP)

  • "Declaración Jurada de Producción de Granos anual" (SENASA)

 

¿Es obligatoria la inscripción? 

La inscripción es obligatoria para los siguientes sujetos:

  • Productores de granos y semillas (en proceso de fiscalización) -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

  • Operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos antes mencionados.

  • Propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título-, y sus subcontratantes, cualquiera fuera su modalidad de contratación, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.

 

¿Cuáles son los requisitos y condiciones? 

Dentro del plazo de 60 días posteriores a la publicación de la RG Conjunta N°4248 (B.O. 24/05/2018) se reglamentarán y publicarán los requisitos y condiciones para integrar el SISA.

 

¿Cómo se realizará la inscripción? 

La información requerida por el SISA se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través de nuestra página web www.afip.gob.ar

 

IMPORTANTE

Se migrará al SISA la información ingresada por aquellos sujetos que hubieran tramitado la obtención de la/s "Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas" o la/s "Constancia/s de modificación o adenda de contratos", siempre que la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento de la incorporación del sujeto al nuevo sistema.

 

¿Cuáles son los objetivos? 

 

  • Unificación de Registros y Regímenes Informativos (SENASA – INASE – AFIP).

  • Simplificación de los trámites y carga de datos (incluye migración de información preexistente en los diversos Organismos).

  • Sistematización.

  • Calificación objetiva.

  • Mantenimiento de la capacidad de control fiscal.

 

¿Cuáles son los beneficios?

¿Qué es el sistema SCORING?

 

Con la información remitida por los sujetos inscriptos y la información disponible en esta Administración Federal, el sistema SISA definirá el "estado" que le corresponderá a cada persona humana o jurídica según el sistema de "scoring". El mismo define la conducta fiscal del sujeto, así como la relacionada con los demás organismos intervinientes.

 

Tres niveles de riesgo:

 

  • Riesgo bajo: sujeto de muy bajo riesgo según SIPER, sin incumplimientos formales, permanencia en el SISA con la mejor calificación y/o registros reemplazados sin suspensiones y exclusiones en los últimos 24 meses.

  • Riesgo medio y nuevas altas: sujeto de riesgo medio o nuevos inscriptos en el SISA, con buena conducta fiscal y sin incumplimientos formales.

  • Riesgo alto: sujeto con incorrecta conducta fiscal y/o incumplimientos formales. 

 

Ejemplo de Scoring para Productores:

Presentación SISA 23-07-2018

SISA – Inconvenientes en Informes IP-2 Cosecha Gruesa

Se solicitó a la AFIP la reconsideración de algunas situaciones y la adecuación de los sistemas.

La Resolución General Conjunta MA–SENASA–INASE –AFIP 4248/2018 crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en reemplazo de diversos Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas con el fin de simplificar los trámites para los ciudadanos obligados y brindarles la posibilidad de obtener beneficios en virtud del comportamiento fiscal.

En relación a este Sistema y específicamente en cuanto al módulo que prevé la elaboración de Informes de existencias y capacidad de producción, las Instituciones Profesionales solicitaron a la FACPCE y a la AFIP se efectúen gestiones a fin de reconsiderar algunas situaciones y adecuar los mismos por inconsistencias que los profesionales han detectado en el momento de elaborar estos primeros IP 2 – Cosecha Gruesa que deben presentarse entre el 1/1/2019 y el 28/02/2019.

Asimismo se puso en conocimiento al Presidente del INASE de la situación descripta a fin que también efectúe las gestiones pertinentes.

Fecha: 08/02/2019

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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