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Novedades RENTAS SAN JUAN
NORMATIVA LEGAL
03/06/2021
Se declara la emergencia agropecuaria en la Provincia de San Juan
El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante la Resolución MAGyP 77/2021, acaba de declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de SAN JUAN, por el término de un año a partir del 19 de abril de 2021 para las explotaciones de vid, olivo y frutihortícolas en el área comprendida por los Departamentos de San Martín, Sarmiento, 25 de Mayo, Albardón, Angaco, Pocito, Jachal, Ullum, 9 de Julio, Caucete y Zonda, afectados por heladas, tormentas de granizo, precipitaciones intensas y crecidas.
La norma determina que el 19 de abril de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas indicadas anteriormente.
Este estado de emergencia y/o desastre agropecuario implica que los afectados podrán gozar de los beneficios emergentes de la Ley 26.509, entre los cuales se disponen:
1. Asistencia financiera especial para productores damnificados: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia o zona de desastre, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada productor y con relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre agropecuario y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria;
b) Otorgamiento, en las zonas de emergencia o desastre agropecuario, de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria y en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias;
c) Unificación previo análisis de cada caso de las deudas que mantengan los productores con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas;
d) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.
Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.
Para el caso de aquellos productores afectados, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26.509 conforme con lo establecido por su artículo 8, deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El mismo dispone que para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley:
a) Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%).
b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%).
c) Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del ochenta por ciento (80%) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a) en las condiciones establecidas por el mismo. Las autoridades competentes de cada provincia deberán extender a los productores afectados un certificado que acredite las condiciones precedentemente enumeradas, quienes tendrán que presentarlo a los efectos del acogimiento a los beneficios que acuerda la presente ley.
Para gozar de los beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales deberán adoptar en sus respectivas jurisdicciones medidas similares a las aquí establecidas.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Previendo la norma que Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
26/05/2021
Procedimiento. Emergencia agropecuaria. Provincia de San Juan
Mediante el dictado de la Resolución MAGyP 77/2021 (B.O. 26/05/2021) se declara, en la Provincia de SAN JUAN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año a partir del 19 de abril de 2021, para las explotaciones de vid, olivo y frutihortícolas, en el área comprendida por los Departamentos de San Martín, Sarmiento, 25 de Mayo, Albardón, Angaco, Pocito, Jachal, Ullum, 9 de Julio, Caucete y Zonda, afectados por heladas, tormentas de granizo, precipitaciones intensas y crecidas.
23/03/2021
Registro Único Tributario (RUT) se incorporan jurisdicciones. RG 7/21 (CA)
Mediante la RG 7/21 (CA) se establece la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.
07/04/2021
Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas prórroga. RG 4957/21
La RG 4957/21 extiende hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para que los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa:
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efectúen la solicitud establecida por el artículo 3° de la RG 4790 y sus modificatorias.
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realizar la adhesión a los planes de facilidades de pago generales a que se refiere el artículo 11 de la RG 4889
Asimismo extiende hasta el 21 de abril de 2021, inclusive, el plazo para solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago generales dispuestos por la RG 4260.
LABORAL
Trabajo. Distanciamiento social, preventivo y obligatorio
El Decreto 576/2020 (B.O. 29/06/20) establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto éstos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que la norma indica. La medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" regirá desde el día 1° hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive. A la fecha del dictado del Decreto 576/2020, todos los departamentos de la Provincia de San Juan se encuentran alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
La norma establece limitaciones a la circulación de las personas alcanzadas por la medida del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispone reglas de conducta para aquellas y determina que sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales o de servicios, en tanto, posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. También establece normas para actividades deportivas, artísticas y sociales, y especifica las actividades que quedan prohibidas durante el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"


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