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NOVEDADES MONOTRIBUTO

Guía para realizar la opción de cambio Obra Social Monotributo.
La Resolución 1216/20 estableció el procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de obra social y para la tramitación de reclamos de beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social vigente por no haber suscripto el formulario de opción.
Guía para realizar la opción de cambio Obra Social Monotributo
1. Ingresar a Mi SSSalud con usuario de AFIP y Clave fiscal nivel 2.
2. Cliquear en el botón de Nueva Opción y completar el Formulario con los datos personales.
3. Cliquear luego en el botón de Elección de Obra Social y seleccionar la Obra Social elegida.
4. Confirmar el trámite haciendo click en el botón de Aceptar. el número de trámite aparecerá en el recuadro verde superior.
5. Ratificar los datos ingresados y presionar el botón de Confirmar. automáticamente se enviará un mail a tu casilla de correo.
6. Ingresar en el enlace de Confirmar trámite que aparece en el mail de confirmación para finalizar la solicitud.
Hay un plazo de 48 hs. para confirmar el trámite y que la opción de cambio sea considerada, en caso de no hacerlo la misma será desestimada.
Cómo pagar un VEP de otra persona
Hay veces que por diversos motivos, necesitamos pagar la cuota del Monotributo mediante la cuenta de otra persona. Para lograrlo, primero tendremos que vincular las cuentas de AFIP, generar el volante de pago electrónico (VEP) y luego realizar el pago.
Pasos a seguir para pagar el VEP de otra persona:
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Ingresar al sitio web de la AFIP con CUIT y clave fiscal de la persona que desea realizar el pago o tiene una deuda que saldar
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Hacer clic en ‘Administrador de Relaciones de Clave Fiscal’
3. Seleccionar ‘Nueva Relación’
4. Elegir el servicio ‘CCMA – Cuenta corriente de contribuyentes monotributistas y autónomos’
5. Ingresar el CUIT de la persona que va a realizar el pago hacer clic en ‘Buscar’ y confirmar los datos
6. Cerrar la sesión
7. Ingresar al perfil de la AFIP de la persona que va a realizar el pago mediante homebanking con CUIT y clave fiscal
8. Hacer clic en ‘Aceptación de designación’
9. Hacer clic en ‘Aceptar’ y cerrar esa ventana
10. En el portal inicial de la persona que va a realizar el pago, hacer clic en ‘CCMA – cuenta corriente de monotributistas y autonomos’ y seleccionar el CUIT del contribuyente que necesita pagar el VEP
11. Generar el VEP y hacer clic en el sistema de homebanking que posee (Pago Mis cuentas, Banelco, Red Link, etc)
12. Ingresar a tu homebanking. El ejemplo de abajo es una de ventana de Pago Mis Cuentas dónde se seleccionó AFIP > Impuestos AFIP (VEP) > VEP
Nota: para ‘desvincular’ el CUIT de la persona, necesitar hacer clic en:
1. ‘Administrador de Relaciones fiscales’
2. Consultar, seleccionar el CUIT que se desea desvincular, hacer clic en el signo + y ‘Revocar’
Monotributo: ¿cómo modificar la categoría?
Categorización inicial
Al momento de hacer la Inscripción del Monotributo de un nuevo contribuyente, tenemos que estimar cuanto va a facturar anualmente, cuanto va a pagar de alquiler y qué gastos va a tener de energía electrica en un año.
Con toda esta información vamos a ir a mirar la tabla actual del monotributo para saber en qué categoría debe estar el contribuyente. Esta es la categorización inicial, la cual deberemos rever en la primera recategorización semestral del monotributo del contribuyente, la cual se producirá luego de 7 meses o más de actividad.
Estos parámetros del Régimen Simplificado se utilizan para definir la categoría y se actualizan en enero de todos los años:"Tabla Monotributo".
Pero que pasa si llega el momento de la regategorización y por una u otra razón no la hicimos, ¿qué alternativas hay para que el contribuyente quede bien categorizado?
Recategorización o cambio de categoría
Tenemos tres formas de cambiar la categoría:
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La recategorización semestral: en enero y julio de cada año. El espacio para reacategorizar se habilita hasta el 20 de enero o el 20 de julio, según el caso, en el servicio "Monotributo".
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La modificación de datos desde el servicio "Monotributo" en cualquier momento del año (con excepción del período posterior a la recategorización en que AFIP corre el sistema de recategorización de oficio).
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La modificación de categoría por error que se puede solicitar por medio del servicio de "Presentaciones Digitales".
De la Recategorización del Monotributo ya hablamos en este artículo: "Recategorización Monotributo paso a paso", así que pasemos a hablar de las otras 2 alternativas, las que "servirían" de alguna forma para subsar el errror de no haberse recategorizado en tiempo y forma.
Modificar categoría del Monotributo fuera del período previsto para recategorización
Antes que nada hay que recordar que al finalizar las recategorizacione semestral enero y en julio de cada año, se abre un período donde AFIP realiza un corrimiento del servicio MOREO para controlar todas las categorías de los contribuyentes: los recategorizados y los que no recategorizarón, de todos. Durante aproximadamente 15 días no se podrá acceder a la opción "modificar datos" del servicio "Monotributo".
Fuera de este período de tiempo, podemos modificar los datos del monotributo y elevar la categoría durante todo el año. Esto no quita que tengamos sanciones por no haber realizado la recategorización semestral.
Los cambios que informemos tendrán efectos desde el mes en curso o el siguiente, entonces si necesitamos modificar los datos o aumentar o bajar de categoría desde un mes anterior al actual, tendremos que hacerlo mediante una presentación digital (ver punto siguiente).
Para realizar alguna modificación en los parámetros del monotributo tenemos que ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio "Monotributo" opción "Modificación de datos del monotributo".
Modificación de categoría actual por error
Mediante el servicio de Presentaciones Digitales se habilitó la posibilidad de solicitar bajar de categoría fuera del período de recategorización, cuando por alguna causa no se haya podido realizar en enero o en julio.
Las causas podrán ser las siguientes:
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Cambio de actividad que implique un inicio de actividad.
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Modificación por encontrarse limitada la CUIT al momento de la recategorización.
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Error de cálculo o error en la registración del parámetro al momento de adherirse o recategorizarse.
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Otros
En la presentación se debe indicar los motivos y fundamentos por los cuales se pide el cambio de catgoría, la categoría actual y la nueva, además del período a partir del cual se solicita el cambio.
Recordá que los fundamentos deben estar acompañados por alguna documentación, que podría ser:
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Notas y papeles de trabajo
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Informes Profesionales
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Resumen o extractos bancarios
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Comprobantes de AFIP (ejemplo: pagos, acuses de recibo DJ, etc.)
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Documentos y comprobantes respaldatorios de compras, ventas, gastos, ingresos y otros rubros
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Comprobantes y facturas varias
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Copia libro ventas
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Monto de ingresos brutos anualizados
Preguntas Frencuentes
¿Qué pasa si al momento de la recategorización estaba correctamente en su categoría, pero luego pasa 1 o 2 meses y ya debería pasarse a otra categoría?, ¿tiene que esperar a la próxima recategorización o puede modificar sus datos en cualquier momento?
Si el contribuyente estaba correctamente categorizado al momento dle vencimiento de la presentación semestral, no es neceario corregir la información hasta la próxima recategorización.
¿Cuándo se procederá a Recategorizar de oficio a un monotributista?
Cuando al finalizar el período de reacategorización semestral, la AFIP constante que el contribuyente no cumplió con la obligación de modificar su categoría o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta. Por medio del domicilio fiscal electrónico se comunicará al contribuyente, pudiéndose verificar también esta información en el servicio "Monotributo" y en el servicio "Monotributo- Recategorización de oficio".













26/09/2021
Monotributo: Reintegro de impuesto ¿Cuáles son las condiciones?
La RG 5100/2021 amplió el beneficio de devolución del impuesto integrado para los monotributistas con al menos 9 meses de pago por débito automático.
¿En qué consiste el reintegro del impuesto integrado?
Recordamos que mediante el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 se estableció un beneficio para los monotributistas que hubieran cumplido con el pago en tiempo en forma de la cuota, durante los 12 meses calendario anteriores.
¿Cuál es el beneficio?, la devolución de una cuota del impuesto integrado, pero no es para todos...
La RG 4309 nos aclaró que el beneficio será para aquellos pequeños contribuyentes que estén adheridos al:
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Débito directo en cuenta bancaria o
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Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
Dicha RG nos explicó también el procedimiento para acceder al reitegro, pero de esto hablaremos más adelante.
¿Qué cambió con relación al reintegro del impuesto?
Sí como comentamos el beneficio ya existe desde el 2010, ¿qué es la modificación introducida por la RG 5100/21?. Para explicar por qué se produce esta medida, tenemos que repasar todo el 2021 del Monotributo, que fue movidito…
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Los valores del monotributo debía ajustarse en enero de 2021, sin embargo, a fines de 2020 entró en el Congreso un proyecto de ley para modificar el Régimen Simplificado, dejando en suspenso la actualización de la tabla.
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La famosa ley de reforma, la ley N° 27.618 que creó el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” se publicó en abril de 2021 y su reglamentación salió recién en junio. Estas normas actualizaban con efectos retroactivos a partir del 1° de enero de 2021 los valores del monotributo.
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Frente a la disconformidad de los contribuyentes que no podían entender como habiendo pagado en tiempo y forma ahora tenía una deuda de enero a junio, entró en el Congreso un nuevo proyecto de ley.
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Entones con la ley N° 27.639 se implementó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” y se dio marcha atrás con el aumento, llevando los valores mensuales de los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020.
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¿Qué pasó con los contribuyentes que ya habían pagado el aumento de la ley N° 27.618?, ahora tenía saldo a favor de enero a junio y tuvimos entonces que reimputarlos desde el servicio “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
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¿Y qué pasó con los que tenía adherido el pago al débito automático?, tuvieron que solicitar la suspensión del débito y la reimputación de los pagos en exceso.
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Llegando así a que muchos contribuyentes no van a cumplir con los 12 meses de pagos mensuales adheridos al débito automático y preguntándonos si perderían el beneficio del reintegro del impuesto integrado. Esta duda fue resuelta por la nueva RG 5100.
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Entonces los contribuyentes que hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 9 períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago de débito automático y teniendo pago los otros 3 meses por otros medios, también van a poder acceder al beneficio del reintegro del impuesto integrado.
El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de los contribuyentes.
Nota: Dentro de este año movidito para el monotributo también tuvimos moratorias, planes de pagos y lo más reciente el alivio fiscal con la condonación de deudas y beneficio para cumplidores que debemos solicitar a partir de diciembre. Te cuento más en este artículo: "Ley de Alivio fiscal: ¿qué deudas se perdonan?"
¿Cómo obtener el beneficio todos los años?
Para acceder al beneficio del reitegro de un mes del impuesto intergrado, tenés que haber efectuado todos los pagos del monotributo mediante débito automático en cuenta bancaria o en tarjeta de crédito. La excepción de al menos 9 meses pagos por débito es para el 2021 nada más.
Para pagar el monotributo por algunas de estas modalidades, hay que solicitar la adhesión al débito autómatico llamando a tu banco o tarjeta de crédito, aunque también tenés la opción desde el Portal Portal de Monotributo, ingresando con clave fiscal, en la solapa “Pagos”.
El reintegro se producirá en tu cuenta o en tu tarjeta, una vez finalizado el año calendario y hayas abonado a través de esta opción los 9 o 12 períodos fiscales mensuales según corresponda.
27/08/2021
Monotributo Crédito a Tasa Cero 2021. Pasos para solicitarlo. RG 5058/21
La RG 5058/21 establece que para obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero 2021” los monotributistas deberán:
a) Ingresar hasta el 31 de diciembre de 2021 al servicio “web” “Crédito Tasa Cero”.
b) Ingresar el importe del crédito que solicita. El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, en función de la categoría en la que el pequeño contribuyente se encontraba encuadrado al 30 de junio de 2021.
c) Informar una dirección de correo electrónico de contacto.
d) Seleccionar la entidad bancaria a ser utilizada para la tramitación del crédito solicitado.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
También aclara que se podrá tramitar la solicitud del “Crédito a Tasa Cero 2021” ante la entidad bancaria seleccionada hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.
Cabe agregar cuáles son las Condiciones de Acceso al Beneficio - Resolución 503/21
Monto Máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021 según las categorías de Monotributo al día 30 de junio de 2021:
– Categoría “A”, un límite máximo de $ 90.000;
– Categoría “B”, un límite máximo de $ 120.000; y
– Restantes categorías, un límite máximo de $ 150.000.
Mínimo $ 10.000.
Plazos: Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante,
incluido el período de gracia de 6 meses.
Solicitud: podrán ser tramitadas hasta el día 31 de diciembre del 2021.
Cuidado con el Monotributo: los 10 puntos clave que revisa AFIP para detectar mentiras
El ente recaudador lleva adelante una exhaustiva verificación que puede terminar con el contribuyente excluido del régimen simplificado.
Actualmente, los monotributistas pueden acceder a beneficios como los créditos a tasa cero de hasta $150.000. Sin embargo, al solicitarlos, algunos contribuyentes se enfrentan al rechazo y a sanciones por parte de AFIP, debido a inconsistencias en los datos declarados.
Incluso, se pude producir la exclusión de oficio del régimen del Monotributo. Cuando el fisco excluye de oficio a los pequeños contribuyentes, el salto del régimen simplificado al general no sólo implica un aumento de costos todos los meses.
También se genera una deuda para atrás por los meses que la AFIP presume que se debería haber cambiado y no se lo hizo. Es decir, desde la fecha que se produce la causa de la exclusión del Monotributo.
En general, los puntos que el ente recaudador nacional controla sobre los monotributistas son los siguientes:
1. Facturación
La facturación no debe superar el tope anual de la categoría ni, mucho menos, del régimen de Monotributo (categoría K, $3.700.000).
Se toman los últimos 12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el límite.
2. Depósitos bancarios
El importe de las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de ingresos brutos anuales de la categoría en la cual está el monotributista. En este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros ingresos ajenos al Monotributo.
3. Actividades simultáneas
Si una persona tiene más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación (tres inmuebles para alquilar, por ejemplo) queda excluida del régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos inmuebles, por ejemplo.
4. Precio de venta unitario
Hay un límite de valores por unidad para los bienes que pueden vender los monotributistas.
En concreto, los monotributistas no pueden vender cosas muebles por valores superiores a $39.401,62 por cada unidad.
5. Nivel de gastos
La AFIP también controla, a través de diversos regímenes de información (de bancos, tarjetas, etcétera), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén "debidamente justificados".
Este punto es de cuidado, especialmente, para aquellos que no tienen otros ingresos en blanco que justifiquen su nivel de gasto.
6. Ingresos por alquiler de local
El tope de los alquileres es de $423.667,03 al año para estar en el régimen simplificado. Además, el local no puede ser mayor a 200 m2.
Los montos límite y las superficies alquiladas varían según las categorías del Monotributo.
7. Relación ingresos - compras
El total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a:
- 80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos.
- 40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios. La diferencia tiene que ver con que, estos últimos, no necesariamente ingresarán gastos o compras como monotributistas, sino que muchas las pueden realizar como consumidores finales.
8. Mal categorizados
Si se prestan servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles.
9. Sin comprobantes
Si las operaciones están "en negro", es decir no se entregan facturas. Esto es más probable que se detecte si hay una inspección al local.
10. Importación de bienes
La importación de bienes o servicios durante los últimos 12 meses es causa de exclusión del Monotributo.
Créditos a tasa cero: ¿por qué rechazan a algunos monotributistas?
Los monotributistas que piden el crédito a tasa cero especial, pueden encontrar que la página web de la AFIP rechaza su solicitud porque su facturación pasó un límite de facturación de 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
En el caso de la facturación electrónica, podrán acceder al crédito a tasa cero los monotributistas que tuvieron ingresos durante el primer semestre de 2021 cuyo promedio mensual no sea superior a 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de su categoría.
Para los monotributistas de la categoría A, se tomará como límite la suma de $28.000.
En los casos de inicio de actividad con posterioridad al 1/1/2021, se tomará el promedio de facturación desde la fecha de inscripción hasta el cierre del semestre.
En tanto, quienes no registren factura electrónica deberán acreditar que el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la categoría A, se tomará como límite para el 80%, también la suma de $28.000.
En el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1/1/2021, se tomará el 80% del importe que resulte de calcular 1,2 veces del promedio de operaciones de compra desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
Ambos requisitos son indicativos que los préstamos tienen como destino a aquellos monotributistas que vieron menguadas sus actividades durante el primer semestre del año.
En tal sentido, la resolución que habilita los créditos establece como límite el haber facturado no más del 20% del monto mínimo de su categoría o bien no haber efectuado compras que superen el 96% de dicho importe.
O sea que por la norma, un monotributista de la Categoría A no debería haber facturado más que $24.960 para estar en condiciones de tomar el crédito, cuando en la práctica podía facturar $35.300 sin verse obligado a subir de categoría.
Otros detonantes de rechazo
Se enumeran 10 casos en que el monotributista puede ver rechazado su pedido de crédito a tasa cero como sigue:
1) Monotributistas con actividades como trabadores autónomos, según registro al 6/2021.
2) Con actividades como trabajadores en relación de dependencia, según registro al 6/2021.
3) Beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones, según registro al 6/2.
4) Inscriptos con posterioridad al 31/5/2021.
5) Monotribustistas que registren la condición de sucesión indivisa.
6) En general: trabajadores autónomos, trabajadores en relación de dependencia o jubilados y/o pensionados, que no sean monotributistas
7) Monotributistas que no registren facturación por operaciones de venta, ni de compra
8) Monotributistas que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
Se considerarán dentro de esa categoría a los sujetos que hayan facturado por lo menos 70% de su facturación electrónica del primer semestre del año 2021, a favor de tales entes.
En el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1/1/2021, se tomará el promedio mensual desde la inscripción hasta el fin del semestre
9) Monotributistas con situación crediticia 3; 4; 5 o 6, considerando la situación del solicitante al 30/6/2021.
10) Monotributistas a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), en el marco del crédito a tasa cero del ATP.
Los que zafan y la caducidad
No caen en este momento los considerados "sujetos incluidos", que Pérez señaló como sigue:
• Monotributistas de cualquier categoría, inscriptos hasta el 31/5/2021 y con inscripción vigente al momento de solicitar el nuevo crédito a tasa cero
• Monotributistas que han obtenido el beneficio de "tasa cero" del ATP y con inscripción vigente en el Monotributo, al momento de solicitar el nuevo crédito.
• Monotributistas con beneficio de tasa cero ATP, en mora respecto de ese crédito. En este caso, obligatoriamente, deberán aplicar el nuevo crédito a tasa cero para cancelar el anterior. También, deber tener inscripción vigente en el Monotributo al momento de la nueva solicitud.
En tanto, pueden ver caducado en cualquier momento el beneficio del Programa Tasa Cero quienes, antes de la cancelación total de la financiación, incurran en lo siguiente, advirtió Pérez:
• Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
• Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (contado con liqui).
La lógica de la medida es que este requisito actúa como demostrativo de la disminución de la actividad y que, quienes accedan al préstamo estarán afectándolo a consumos postergados, lo que actuará como dinamizador de la actividad económica.
27/08/2021
Monotributo suspensión de exclusión de pleno derecho y baja automática. RG 5056/21
La RG 5056/21 extiende hasta el día 1 de diciembre de 2021, la suspensión de la exclusión de pleno derecho del Monotributo y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
Asimismo extiende la suspensión de la baja automática por falta de pago, respecto de la consideración de los meses de agosto a noviembre de 2021.
20/08/2021
Alerta monotributistas: qué sanciones aplica ahora la AFIP a los que no se recategorizaron
Los contribuyentes del régimen simplificado tuvieron tiempo hasta el 17 para realizar la recategorización anual obligatoria. ¿Que sucede si no o hicieron?
El martes 17 de agosto venció la fecha para que los contribuyentes del régimen simplificado (Monotributo) realizaran la recategorización anual obligatoria en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según la escala de facturación y con lo que se determina el monto de la cuota que deben pagar hasta fines de enero de 2022.
Quienes no hayan cumplido con la fecha límite de este trámite que se realiza dos veces al año, podrán ser sometido a distintos tipos de sanciones.
Este trámite se produce luego que en junio pasado, la AFIP hizo una recategorización de oficio con la tabla votada por el Congreso en abril, luego derogada, y que derivó quejas de los contribuyentes porque generaba una deuda retroactiva a enero, además del incremento en las cuotas.
La situación llevó al Gobierno a presentar ese mismo mes en el Congreso la segunda reforma del Monotributo en menos de seis meses, a fin de llevar "alivio" a los 4 millones de inscriptos en ese régimen.
Por la nueva ley de Monotributo, se incrementaron de manera adicional, que llega al 77% anualizado para las categorías más bajas, los límites de facturación para los próximos seis meses. Son esos parámetros los que se regirán para el cobro de la cuota mensual, que subió 35% contra el año pasado.
¿Qué pasa si no se hizo la recategorización?
Si AFIP detecta que el contribuyente no cumplió con tiempo y forma, se hará el cambio de oficio, se deberá abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
¿Cuáles son las nuevas escalas del monotributo?
Desde el 1 de julio y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:
Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
Categoría B: el tope quedó en $550.000.
Categoría C: la facturación sube a $770.000.
Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.
En tanto, el vencimiento de la cuota de este mes se postergó hasta el 27 de agosto (desde el habitual día 20).
La AFIP aclaró que el pago de los tres componentes de la cuota del Monotributo de agosto (impositivo, obra social y jubilación) se regirá por los valores correspondientes a la recategorización. Lo mismo sucederá con los pagos de los próximos cinco meses. Ya en febrero de 2022, habrá una nueva tabla que se actualiza según la evolución de las remuneraciones promedio de trabajadores registrados (Ripte).
Moratoria para monotributistas
Entre los beneficios que habilitó la AFIP para monotributistas, previstos en la ley de alivio fiscal, se encuentra la moratoria para que las y los pequeños contribuyentes regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El servicio web para adherirse está disponible desde el 6 de agosto.
Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
Fuente: iProfesional

13/08/2021
Monotributo. Se puede reimputar la Obra Social sin necesidad de presentar un F. 399.
A partir de hoy nos encontramos con una modificación en la “CCMA de Monotributistas y Autónomos” y es que el servicio permite la reimputación de los saldos a favor de la Obra Social sin necesidad de tener que realizar el trámite a través de Presentaciones Digitales adjuntando un F. 399.
Una vuelta a los orígenes de la CCMA, que siendo honestos nunca deberían haber modificado y que solo mostraba la burocracia extrema de un trámite que debería ser sumamente sencillo. Esperemos que no lo vuelvan a cambiar.
Pasos para realizar la reimputación de la Obra Social Monotributo a traves de la CCMA
1.Ingresar al servicio de AFIP “CCMA Monotributistas y Autónomos” con CUIT y Clave
2. Identificar el período que muestra en verde un saldo a favor y hacer clic en el lapiz.
3. Seleccionar el período de destino que se este adeudando
4. Realizar la reimputación indicando los datos que solicita el servicio
5. Una vez realizada la reimputación podremos corroborar que el período que se adeudaba fue cancelado con el saldo a favor que poseía el contribuyente.




12/08/2021
Nuevos Créditos a tasa 0% para monotributistas
El gobierno anunció ayer que de acuerdo a la categoría al 30 de junio de 2021 (antes de la recategorización), los monotributistas podrán acceder a un crédito a tasa cero. El sistema informará el monto máximo del crédito según su categoría:
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Categoría “A”: hasta $90.000
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Categoría “B”: hasta $120.000
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Resto de las categorías: hasta $150.000
Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses. Se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista.
A partir de la última semana de agosto los monotributistas podrán solicitar los Créditos a Tasa Cero 2021 a través del servicio “Crédito Tasa Cero”. Allí se visualizará si el contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría. Deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.
Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
Requisitos para acceder al crédito a tasa o%
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No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (facturación mayor al 70%)
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No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del BCRA.
Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Características de los nuevos créditos a tasa cero para Monotributistas - Resúmen
Préstamos para monotributistas
Relanzan los créditos a tasa cero para monotributistas. La medida anunciada por el Gobierno nacional, que también se había implementado durante el 2020, vuelve para llevar créditos accesibles a los pequeños contribuyentes.
Los créditos son garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a partir de la última semana de agosto, a través de la web de AFIP. En esta oportunidad es solo para monotributistas.
¿Cuáles son los montos de los préstamos nuevos?
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Categoría "A" hasta $90.000.
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Categoría "B" hasta $120.000.
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Resto de las categorías hasta $150.000.
Importante: la categoría es la que tenías al 30 de junio 2021, antes de la recategorización.
¿Desde cuándo de pueden pedir?
Se podrán solicitar a partir de la última semana de agosto.
¿Cómo se recibe el préstamo?
Los préstamos se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito del monotributista. Si no tenes tarjeta de crédito, tenes que informar que banco querés para la tramitación del crédito correspondiente.
¿Cuándo hay que devolver el préstamo?
Los préstamos cuenta con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin interés. Acordate que como es un crédito a tasa 0% vas a devolver el mismo importe que recibís.
Requisitos para acceder al préstamo a tasa 0%
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No cobrar ingresos por trabajo bajo relación de dependencia, ni jubilación ni prestar servicio en la administración pública.
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No estar en situación 3, 4, 5 o 6 de la central de deudores del Banco Central.
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Accediendo a este préstamo quedarás imposibilitado de acceder al mercado libre de cambio, no podrás concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni ingresar en procesos de canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
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Si accediste a un Crédito a Tasa Cero el año pasado, este año también podés volver a pedirlo.
¿Cómo pedir el crédito a tasa 0%?
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Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP.
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Ir al servicio "Crédito Tasa Cero".
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Allí se visualizará si cumplís con todos los requisitos y se mostrará si estás habilitado y el monto máximo que podrás solicitar de acuerdo a tu categoría del monotributo.
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Se selecciona la entidad financiera donde está emitida la tarjeta de crédito.
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Se confirma la solicitud.

05/08/2021
Inscripción al Monotributo Unificado ARBA Instructivo
El Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un sistema que unifica el Monotributo Nacional –AFIP- y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires que llamaremos Monotributo Unificado destinado a los ciudadanos de nuestra Provincia, alcanzados por ese impuesto y por la contribución municipal y/o comunal (actualmente no incluida).
Caracteristicas GENERALES del sistema:
1. El Impuesto Integrado: en un solo pago, pagás dos impuestos (componente Nacional y Provincial).
2. Se incorporan los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. Un único vencimiento: el día 20 de cada mes.
En el ámbito provincial –ESPECÍFICAS-:
1. Dejarán de presentar DDJJ mensuales y anuales lo que implica una menor carga administrativa para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el fisco provincial (por extensión no corresponderan las multas por Art. 60 del Código Fiscal).
2. Dependiendo de la estructura de actividades desarrolladas, se determinará la carga impositiva (monto fijo único por categoría).
3. Exclusión de los regímenes de recaudación con la consecuente eliminación de las distorsiones que estos generan en aquellos casos de generación de SAF. Los contribuyentes no estarán sujetos a retenciones y percepciones.
4. Sin aplicación de Pagos a Cuenta: anticipo de honorarios de profesionales.
IMPORTANTE: La inscripción se realiza a través del portal de AFIP, donde, de manera automática, serás dado de Alta en el componente Provincial, es decir en IIBB
INSTRUCTIVO – RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IIBB BUENOS AIRES
-Inscripción al Monotributo Unificado-
26/07/2021
Alivio fiscal para monotributistas
Beneficios para más de 4 millones de contribuyentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. La reglamentación del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.
“Ponemos en marcha los beneficios para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. Estas herramientas potencian las distintas medidas implementadas por el Gobierno para apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores”, expresó Marcó del Pont. La Resolución General N° 5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 se publicará este martes en el Boletín Oficial.
Alivio fiscal
Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.
De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio en el portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.
Asimismo, los montos mensuales de los tres componentes -impositivo, obra social y jubilación- de la cuota del monotributo se actualizaron a partir de julio.
1.1 Sujetos Alcanzados
a) Los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 30/06/2021.
b) Los excluidos de oficio del RS en el primer semestre calendario del año 2021.
c) Quienes hayan comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado al RS, en ambos casos, entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
1.2. Condiciones para la permanencia o reingreso al RS:
La RG 5.034 extiende sustancialmente el alcance de los beneficios que prevé la Ley 27.639 en torno de la permanencia o reingreso al RS. Tal como lo advertimos en nuestra colaboración del pasado 20 de julio, la mencionada ley solamente “perdona” a aquellos sujetos que resultaron excluidos por haber superado el parámetro ingresos brutos al 30 de junio de 2021 o en cualquier momento previo a ella. Sin embargo, la reglamentación también beneficia a los contribuyentes que hayan quedado excluidos por las restantes causas contempladas en el Monotributo (por ejemplo, haber superado el importe de alquileres devengados).
Por otra parte, a efectos de usufructuar el beneficio mencionado, los sujetos alcanzados podrán ejercer la opción de permanencia o reingreso entre los días 1 y 30 de septiembre de 2021, siempre que concurrentemente cumplan las siguientes condiciones:
a) Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el RS, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales- no superen la suma de $5.550.000. Recordamos, por ejemplo, que los sueldos no se tienen en cuenta a los efectos de la categorización en el RS, pero si deberán considerarse a la hora de analizar el encuadre o no en el “alivio fiscal”.
b) Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales –sin considerar el mínimo no imponible- no superen los $6.500.000. A estos fines no se computará el inmueble destinado a casa habitación.
c) Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el RS en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no hubieran excedido los montos de ingresos brutos anuales para la máxima categoría fijados por la ley 27.639, es decir, $2.600.000 (prestación de servicios) o $3.700.000 (venta de cosas muebles). Se advierte que este condicionante se circunscribe a un período limitado de tiempo (julio-20 a junio-21), por lo que un sujeto podría haber superado los importes indicados únicamente en el período enero a diciembre de 2020 y podrá permanecer en el RS. Entendemos que el espíritu de la ley era que en ningún momento previo al 30 de junio de 2021 se hayan superado los nuevos importes máximos.
1.3. Ingreso de la Cuota Especial
Se encuentran obligados a ingresar, por única vez, una cuota especial equivalente a una vez (categorías E, F y G) o dos veces (categorías H, I, J y K) el importe del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales vigentes para el mes de julio de 2021, los siguientes sujetos:
a) Inscriptos en el RS al 30 de junio de 2021. A esos efectos, deberán tener en cuenta la categoría que resulte de la recategorización del primer semestre de 2021, es decir, aquella que comprende los ingresos brutos y demás parámetros correspondientes al período julio de 2020-junio de 2021.
b) Inscriptos en el régimen general con posterioridad al 30 de junio de 2021. Deberán considerar la categoría registrada a dicha fecha.
c) Excluidos de oficio durante el primer semestre de 2021. Considerarán la categoría que resulte de aplicar las pautas del inciso a).
Es importante destacar que la RG 5034 prevé que el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales debe ingresarse independientemente de su obligatoriedad o no según las normas del RS.
En consecuencia, pueden identificarse dos situaciones diferentes respecto a los sujetos alcanzados por la cuota especial. En primer lugar, se exige la misma a sujetos inscriptos en el régimen general cuando la ley no lo prevé y, en segundo lugar, no resultan alcanzados por la cuota especial los sujetos que resultaron excluidos o renunciaron entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Por último, debe tenerse en cuenta que la falta de opción y/o de ingreso de la cuota especial hasta el 30 de septiembre de 2021 implicará la exclusión del RS desde las cero horas del día en que acaeció la causal de exclusión.
Permanencia en el régimen simplificado
La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.
La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.
Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una “cuota adicional” que variará según la categoría en la que se encuentran registrados y cumplir un conjunto de condiciones.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.
Monotributo: exclusiones, parámetro ingresos y reintegro de gastos.
Cabe recordar que el inciso a) del artículo 20 de la ley del Monotributo establece que los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría H o, en su caso, para la Categoría K.
Por su parte, el artículo 21 de la ley del gravamen dispone que dicha causal producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP), la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.
Aclaraciones sobre este Punto
Los sujetos formalmente inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 30 de junio de 2021 inclusive, que a dicha fecha o en cualquier momento previo a ella hayan incurrido en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 20 del “Anexo” de la Ley 24977 podrán ejercer la opción de permanencia dispuesta en el primer párrafo del artículo 4° de la Ley 27639 ingresando al portal “Monotributo”) entre los días 1 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, siempre que concurrentemente cumplan las siguientes condiciones:
a) Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no superen la suma de pesos cinco millones quinientos cincuenta mil ($5.550.000.-).
b) Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales sin considerar el mínimo no imponible- no superen el monto de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000.-). A dicho efecto no se computará el bien destinado a casa habitación.
c) Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en los doce (12) meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no hubieran excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados por el artículo 3° de la Ley 27639 para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.
Para la determinación del importe de la cuota especial deberá considerarse el valor mensual de la respectiva categoría vigente a julio 2021, incluyendo tanto el impuesto integrado como las cotizaciones previsionales -independientemente de la condición particular que revista el pequeño contribuyente-, según se indican a continuación:
Recordar que los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
La mencionada cuota especial deberá ingresarse -por única vez hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, consignando como período fiscal “09/2021” y utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1031 - Concepto 019 - Subconcepto 019.
La falta de ejercicio de la opción y/o del pago de los citados conceptos en la forma y plazos indicados dará lugar a la exclusión automática del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con efectos desde la cero (0) hora del día en que se produjo la respectiva causal de exclusión.
La exclusión indicada en el párrafo anterior no procederá en el caso de que el pequeño contribuyente usufructúe el beneficio de permanencia dispuesto en la Ley 27618.
Los sujetos cuya exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se hubiera registrado de oficio entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar en el mismo entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive, en la medida que reúnan las condiciones mencionadas precedentemente.
La citada manifestación deberá ser realizada a través del portal “Monotributo” y de superar los controles los sujetos solicitarán la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) otorgándose la baja en los tributos correspondientes al Régimen General. La misma tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al que se ejerció la opción referida en el párrafo anterior.
Se considerará, a tal efecto, la categoría que hubiera resultado de la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2021.
También podrán optar por el tratamiento previsto precedentemente los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido, y registrado, de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021 considerando, a tal efecto, la categoría que hubiera resultado de la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2021.
Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1º de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive, adherir nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a través del portal “Monotributo” sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del “Anexo” de la Ley 24977 y en la medida que cumplan con los restantes requisitos establecidos.
Actualización de escalas
La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor.
Las nuevas escalas del monotributo estarán vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Ver nuevos valores de las escalas del Monotributo (Tabla Completa)
Moratoria para monotributistas
La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive. El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.
2.1. Alcance del régimen:
Los sujetos adheridos al RS o quienes registren deuda en aquel podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021 la cancelación de las obligaciones devengadas al 30 de junio del corriente año en concepto de componente impositivo, aporte previsional, aporte de obra social, infracciones por los conceptos precedentes y los importes a ingresar que prevé el artículo 3 de la ley 27.618 (costo del “perdón”). Además, podrán regularizarse las obligaciones indicadas que se encuentren en discusión administrativa o judicial al 22 de julio de 2021.
Se encuentran excluidas del régimen de regularización el componente subnacional (ingresos brutos y/o contribución municipal) del RS y la cuota especial prevista en la ley 27.639.
2.2. Características generales:
Se prevé la condonación de multas y sanciones que no se encontraren firmes y de intereses.
Los sujetos que al momento de la adhesión al plan de pagos se encuentren en las categorías A a D del RS podrán acceder a un máximo de 60 cuotas con una tasa mensual de financiamiento del 1,25%. En cambio, los restantes sujetos adheridos o no al RS podrán regularizar sus obligaciones en hasta 48 cuotas al 1,50% mensual.
Podrán regularizarse las obligaciones alcanzadas por el régimen que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la caducidad al 22 de julio de 2021.
Existirá la posibilidad de realizar reformulaciones de planes de pago vigentes. Aquí la RG 5034 presenta una novedad: si el plan a reformular incluye obligaciones no susceptibles de acogimiento el sistema permitirá la reformulación y separará las mismas en dos planes diferentes. Es decir, el plan original se trasformará en un plan con beneficios según la Ley 27.639 y en otro bajo las pautas oportunamente vigentes.
La caducidad operará según la cantidad de cuotas del plan.
El servicio “Mis Facilidades” se habilitará gradualmente a partir del 6 de agosto de 2021, según el tipo de plan.
Otros aspectos destacados
Debe tenerse en cuenta que la RG 5034 modifica, entre otros, los plazos previstos en una gran cantidad de artículos de la RG 5003 (reglamentación de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal), por lo tanto, deberá analizarse con atención esta última resolución a efectos de aprovechar los beneficios contemplados en la mencionada ley.
Resolución General Nº 5034/2021
Fuente AFIP
Presentación FACPCE 11/08
Reforma Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Leyes 27.618 y 27.639 y sus normas Reglamentarias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos envió a la FACPCE respuesta a la presentación realizada en relación con la Reforma Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Leyes 27.618 y 27.639 y sus normas Reglamentarias, para su conocimiento.
Pregunta 1:
Art. 13 de la Ley 27.639. Coexistencia de la Ley 27.639 con la Ley 27.618
El art. 13 de la Ley 27.639 establece que los beneficios establecidos en la presente Ley 27.639, no obstan la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 27.618, cuando ellos fueran compatibles.
La consulta es en relación a la articulación entre lo establecido en el art. 4 de la Ley 27.639 y los art. 2 y 3 de la Ley 27.618 en los casos en que ambas normas resultaren aplicables en función del cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los contribuyentes.
En ese caso se podrá optar por la aplicación de una u otra figura.
Se ejemplifica con un caso:
Un contribuyente que durante el mes de diciembre 2020 hubiere excedido el límite máximo para su actividad (servicios o venta de bienes) en no más del 25%, y que al 30/06/21 tampoco hubiese excedido los montos máximos establecidos por el Art. 10 de la RG 5003, tendría el derecho adquirido por aplicación del art. 3 de la Ley 27.618, y previo cumplimiento de lo allí establecido (incisos a y b del referido artículo), de permanecer en el Régimen.
Asimismo, también estaría en condiciones de acceder a los beneficios establecidos por la Ley 27.639 (Titulo IV, art 4), porque además cumple los requisitos del art. 1 de la RG 5034.
Por aplicación de la Ley 27.639, debería pagar una o dos cuotas de monotributo. Por aplicación de la Ley 27.618, debería pagar la diferencia de categoría más el 10% de los ingresos que excedieron el tope de la categoría máxima.
Se consulta:
¿En este caso, dicho contribuyente podría optar por la aplicación de cualquiera de ambas leyes, por aplicación del art. 13 de la Ley 27.639?
Quien no cumple con los requisitos de la Ley 27.639 no cabe dudas que puede aplicar la 27.618, la cuestión es si cumpliendo con los requisitos de la Ley 27.639, se puede aplicar la Ley 27.618..
Respuesta AFIP
Aquellos contribuyentes que no reúnan las condiciones de la Ley 27.618 por haber excedido en más de un 25% antes del 31/12/20 el límite superior de la categoría máxima de su actividad, pero al 30/06/21 sus ingresos no superen los de la máxima categoría según el art. 3º Ley 27.639 [RG 5034 art. 1º inc. c)], quedarían excluidos del Régimen Simplificado desde el momento -anterior por definición del caso al 31/12/20- en que excedió en más de un 25% la categoría máxima.
Ello, no obstante que el art. 4º de la Ley 27.639 expresamente dice que el contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado al 30/06/21 permanece en dicho Régimen aun cuando el exceso al límite superior de ingresos brutos se hubiese producido “… en cualquier momento previo…” a dicha fecha.
Conforme resulta del art. 1º de la Ley 27.639, los previstos por sus arts. 2º (retroacción de valores a ingresar) y 4º (permanencia en el RS) son beneficios distintos, cuyos alcances no se ven incididos uno por otro.
Es de destacar que, de acuerdo con el art. 2º último párrafo Resolución General N.° 5034, la exclusión por falta de ejercicio de la opción y/o pago allí prevista (arts. 4º y 11 Ley 27.639) no procede “en caso de que el pequeño contribuyente usufructúe el beneficio de permanencia dispuesto en la Ley 27.618” (claro está que, si la exclusión se produjo entre el 1/1/21 y 30/6/21, no queda saneada por esta última ley).
Dicha previsión sólo tiene sentido si existen supuestos donde los beneficios se superponen y el contribuyente puede optar por uno u otro, pues de otro modo sería superflua; ya que, no hay dudas que quienes no reúnen las condiciones de la Ley 27.639 y sí las de la Ley 27.618, pueden permanecer en los términos de esta última.
Por otro lado, y con abstracción de lo que pueda corresponderle al amparo de la Ley 27.618, si el contribuyente no puede ejercer la opción de la Ley 27.639 por no reunir las condiciones fijadas al efecto (ej. art. 1º RG 5034), la exclusión del RS procedería por tal circunstancia y no por falta de ejercicio de la opción (que es lo contemplado por el art. 2º RG 5034), que no estaba disponible para el mismo.
Si a lo anterior se suma la modificación de las fechas para el régimen de la opción por el beneficio de permanencia de la Ley 27.618 hasta el 30/9/21 en el art. 1º RG 5003 por su similar Nº 5034, fácilmente se sigue que dicho beneficio (el de la Ley 27.618) continúa vigente; y si lo está para quienes no reúnan las condiciones de la Ley 27.639 (o viceversa), no puede al mismo tiempo estar derogado para quienes sí lo hacen (o viceversa), no advirtiéndose incompatibilidad alguna en considerar que el contribuyente puede optar por uno u otro (con sus respectivos alcances, en tanto en uno la permanencia es hasta el 31/12/20 y el otro hasta el 30/6/21).
Pregunta 5:
OPERACIONES REALIZADAS ENTRE EL 01/01/2021 Y EL 30/06/2021
El art. 5 de la R.G. 5.003 establece que a los fines establecidos en el inciso a) del referido artículo 6, respecto de las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, los sujetos podrán considerar como Impuesto al Valor Agregado facturado y discriminado el diecisiete coma treinta y cinco por ciento (17,35%) del monto total que los responsables inscriptos en ese impuesto le hubieren facturado a los beneficiarios por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto.
El monto remanente equivalente al ochenta y dos con sesenta y cinco por ciento (82,65%) del monto total facturado podrá ser computado como gasto en la correspondiente declaración jurada del Impuesto a las Ganancias a los fines del inciso b) del artículo 6.
Se consulta:
Producto de la R.G. 5.022, se prorrogó al plazo para adaptar los sistemas de facturación, para facturarle al monotributista con el IVA discriminado, hasta el 31/12/2021.
Por lo tanto debería ampliarse la fecha tope del 30/06/2021, para computar el 17,35% o el 82,65% respecto del importe bruto facturado por los proveedores.
Respuesta AFIP
El tercer párrafo del artículo 5° de la RG N° 5.003 fijó un crédito fiscal presunto para las operaciones realizadas entre el 01/01/21 y el 30/06/21, toda vez que hasta esa fecha los responsables inscriptos no se encontraban obligados a discriminar el impuesto en los comprobantes correspondientes a las operaciones efectuadas con sujetos adheridos al Régimen Simplificado. Sin embargo, el Título V de la RG N° 5.003 modificó las normas vinculadas a la emisión de comprobantes con efectos a partir del 1 de julio de 2021, a fin de obligar a los responsables inscriptos que realicen operaciones con pequeños contribuyentes a discriminar el gravamen que recae sobre la operación en la factura.
En este sentido, en función de los planteos efectuados acerca de las dificultades para adecuar los sistemas a fin de emitir comprobantes clase “A” para las operaciones llevadas a cabo con sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), la RG N° 5.022 estableció un procedimiento transitorio (aplicable entre el 01/07/21 y el 31/12/21) para cumplir con el deber dispuesto en el referido Título V, en virtud del cual, los responsables inscriptos que no tengan adecuados sus sistemas de facturación y que operen con pequeños contribuyentes, deberán identificar al receptor del comprobante como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” e incorporar la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.
De esta manera, toda vez que desde el 1° de julio de 2021 este Organismo previó una solución transitoria para permitir la adecuación de los sistemas de facturación, no se observa la necesidad de prorrogar el plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 5° de la RG N° 5.003.
Pregunta 7:
OPERACIONES REALIZADAS ENTRE EL 01/01/2021 Y EL 30/06/2021
El art. 6 de la R.G. 5.003 establece que a los efectos dispuestos en el inciso a) del aludido artículo 7, respecto de las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, los sujetos podrán considerar como Impuesto al Valor Agregado facturado y discriminado el diecisiete coma treinta y cinco por ciento (17,35%) del monto total que los responsables inscriptos en ese impuesto le hubieren facturado a los beneficiarios por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto.
Asimismo, el monto remanente equivalente al ochenta y dos con sesenta y cinco por ciento (82,65%) del monto total facturado podrá ser computado como gasto en la correspondiente declaración jurada del Impuesto a las Ganancias a los fines del inciso b) del artículo 7.
Se consulta:
Producto de la R.G. 5.022, se prorrogó al plazo para adaptar los sistemas de facturación, para facturarle al monotributista con el IVA discriminado, hasta el 31/12/2021. Por lo tanto debería ampliarse la fecha tope del 30/06/2021, para computar el 17,35% o el 82,65% respecto del importe bruto facturado por los proveedores.
Respuesta AFIP
En función de los argumentos señalados en la Pregunta 5, toda vez que este Organismo brindo una solución transitoria, aplicable desde el 1° de julio de 2021, a efectos de posibilitar que los contribuyentes adecuen los sistemas de facturación, no se observa la necesidad de prorrogar el plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 6° de la RG N° 5.003.
Pregunta 8:
Art. 11 primer párrafo de la Ley 27.639, art. 1 de la RG. 5.034
Tope de ingresos del año calendario 2020 ($ 5.550.000). Se hace referencia a ingresos gravados, exentos y no gravados.
Tope de bienes al 31/12/2020 ($ 6.500.000). Se hace referencia a bienes gravados, exentos y no gravados.
Se consulta:
Si la percepción de los ingresos del monotributo MÁS por ejemplo:
Un sueldo, o una jubilación, o intereses exentos por un plazo fijo, o ingresos no gravados por la venta de moneda extranjera, o ingresos por la venta de un bien de uso;
De superar la sumatoria de ellos el importe de $ 5.550.000, excluiría al contribuyente de los beneficios de la Ley 27.639.
A modo de ejemplo:
– Ingresos del monotributo en los últimos 12 meses al 30/06/2021 $ 2.500.000, más sueldos del año 2020 $ 3.100.000.
– O Ingresos del monotributo en los últimos 12 meses al 30/06/2021 $ 2.500.000, más ingresos por venta de moneda extranjera en el año 2020 $ 3.100.000.
Respuesta AFIP
Cabe tener en cuenta que tanto el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27.639 como el artículo 1º de la Resolución General Nº 5034 expresamente condicionan el goce del beneficio a que el pequeño contribuyente no haya obtenido en el período fiscal 2020 ingresos gravados, exentos o no gravados por un monto superior a $ 5.500.000.
En virtud de ello, se entiende que en la hipótesis planteada, así como en cualquier otra en la que se exceda el tope legal, el responsable no podrá reingresar al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Dicho criterio no se ve desvirtuado por la previsión contemplada por el artículo 11 del Decreto Nº 1/10, dado que dicha norma resulta aplicable exclusivamente a los fines de fijar el monto de ingresos brutos anuales que servirá como parámetro para la respectiva categorización y permanencia en el régimen.
Con base a ello, de acuerdo al ejemplo planteado por el consultante, el contribuyente se encontraría excluido del beneficio.
Pregunta 9:
Si la tenencia de un campo, de títulos públicos y de un plazo fijo por $ 6.600.000, valuados según la Ley de bienes personales, excluiría al contribuyente de los beneficios de la Ley 27.639.
Si la tenencia de un campo, de títulos públicos y de un plazo fijo por $ 6.400.000, valuados según la Ley de bienes personales, excluiría al contribuyente de los beneficios de la Ley 27.639 por la presunción del 5% de bienes del hogar. ($ 6.400.000 x 1,05 = $ 6.720.000)
Respuesta AFIP
En caso que el pequeño contribuyente posea bienes en el país o en el exterior cuya valuación total supere los $ 6.500.000, no podrá gozar del beneficio contemplado por la Ley Nº 27.639.
En tal sentido, la norma aclara que dicho monto comprende a los bienes gravados, exentos o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales, con excepción de la casa habitación del contribuyente-, encontrándose entre los primeros los bienes del hogar.
Por lo tanto, se concluye que a los fines de verificar el recaudo previsto por el inciso b) del primer párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27.639, deberá considerarse el 5% correspondiente a los bienes del hogar, conforme con la presunción establecida por el inciso g) del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
25/07/2021
AFIP: cuáles son los dos nuevos trámites para monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó durante septiembre dos trámites para los monotributistas: la permanencia en el Monotributo si fueron excluidos o el pasaje al Régimen General con una transición más ágil.
El beneficio de la permanencia está previsto en la Ley de Alivio Fiscal, que votó el Congreso de la Nación, y su trámite estará disponible entre el 1 y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP.
Mientras que aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al Régimen General tendrán el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias.
¿Quiénes pueden reingresar al monotributo?
La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Podrán ejercer la opción de reingreso al monotributo:
- Quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
- También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
- Quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Monotributistas a los que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período.
Para permanecer en el Régimen deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.
¿Cuáles son los requisitos de reingreso?
Los contribuyentes no deben haber obtenido ingresos brutos superiores a $2,6 millones, en el caso de prestar servicios o $3,7 millones, quienes se dediquen a la venta de cosas muebles, en los 12 meses anteriores al 30/06/2021.
Además, no deben poseer, al 31 de diciembre de 2020, bienes por más de $6,5 millones, considerando la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, a excepción de la casa habitación.
Por último, durante el año fiscal 2020, la totalidad de sus ingresos brutos de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el monotributo, no deben superar la suma de $5,5 millones.
¿Cómo reingresar al monotributo?
El trámite se puede realizar a través de la página oficial de la AFIP, en el portal Monotributo. Allí se deberá ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentra registrado el usuario.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar una cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar dos cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.
26/07/2021
Monotributistas: paso a paso, cómo eximirse del impuesto al cheque
A principios de mayo de 2021, se eximieron los débitos y créditos en las cuentas corrientes de titulares se encuentren adheridos al Monotributo. A principios de mayo de 2021, a través del Decreto 301/2021 se eximieron los débitos y créditos en las cuentas corrientes de titulares se encuentren adheridos al Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3900.
El problema hasta la fecha era que el texto de la Resolución General (AFIP) 3900 no se había modificado para contemplar la inscripción de las cuentas corrientes en el Registro.
Ahora, a través de la Resolución General (AFIP) 5031 se modifica la Resolución General (AFIP) 3900 y se contempla la posibilidad de realizar el trámite de inscripción de la CBU a los efectos de beneficiarse con la exención.
Con el objetivo de reafirmar lo indicado, la AFIP publicó la Circular 3/2021 en el Boletín Oficial del día de la fecha indicando que es obligatoria la inscripción de las cuentas corrientes bancarias de los monotributistas en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias" establecido por la Resolución General N° 3.900 para beneficiarse con la exención.
Monotributistas: pasos para eximirse del impuesto al cheque
Para realizar el trámite, los monotributistas deben verificar previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Poseer CUIT con estado administrativo "Activo. Sin Limitaciones".
2) Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
3) Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
4) Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
5) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.
6) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Estos requisitos serán controlados informáticamente por la AFIP en el momento en que se solicite la inscripción de la CBU en el Registro y si se detecta algún incumplimiento, el trámite será rechazado.
La inscripción se realiza a través del Servicio "Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos" al que se accede con clave fiscal.
El beneficio de la exención procede a partir del día siguiente a la aprobación del Registro de la CBU de la cuenta corriente.
Si el registro se realiza hoy, 26 de julio de 2021, se gozará de la exención a partir del 27 de junio de 2021 y mientras no sea dada de baja la CBU del registro.
La CBU puede darse de baja porque el monotributista registre posteriormente incumplimientos de los requisitos mencionados al inicio.
La baja también puede ser solicitada por el contribuyente. Por ejemplo, cuando deje de ser monotributista y pase a la categoría de responsable inscripto en IVA.
Fuente: iProfesional



18/07/2021
La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto.
La decisión del organismo garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
La normativa del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispone que la recategorización para los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto.
Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La AFIP mediante RG 5016, prorrogó el vencimiento del monotributo correspondiente al mes de junio al 5 de agosto.
La postergación busca garantizar que los pequeños contribuyentes puedan pagar sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el proyecto de ley de alivio fiscal que actualmente se discute en el Congreso de la Nación. Asimismo, la AFIP instruyó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito a que suspendan en junio los débitos automáticos previstos para este viernes a los monotributistas adheridos a dichas modalidades de pago.
Los pequeños contribuyentes que ya hubieren cumplido con sus obligaciones del mes de junio, contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos.
Esta posibilidad estará disponible una vez sancionada e instrumentada la nueva modificación de la ley que está siendo tratada en el parlamento nacional.
La misma RG: (AFIP) 5016 , también posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de las cuotas no canceladas de los periodos que se hubieren devengado entre enero y mayo y que vencían el 20 de julio de 2021, con el objetivo de facilitar a los beneficios en materia de regularización contemplados en el proyecto de ley que se está tratando en estos momentos, y que contempla un plan de pagos de hasta 60 cuotas para monotributistas.
Por lo tanto, y de acuerdo con la reprogramación de vencimientos se deberán pagar tres cuotas del monotributo, una en el mes de julio y dos en agosto, según se detalla a continuación:
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20 de julio: cuota de julio
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05 de agosto: cuota de junio
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27 de agosto: cuota de agosto
La AFIP estableció la fecha para la recategorización en el Monotributo
La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.
Asimismo, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.
Paso a paso, cómo cumplir con la recategorización en el Monotributo 2021
Para iniciar la recategorización en el Monotributo 2021, se deben seguir los siguientes pasos:
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Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
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Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
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Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
Recategorización Monotributo 2021: cómo cumplir con la recategorización
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Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme"
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Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.
Desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:
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Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
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Categoría B: el tope quedó en $550.000.
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Categoría C: la facturación sube a $770.000.
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Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
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Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
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Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
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Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
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Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
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Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
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Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
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Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.
Monotributo: las 10 respuestas sobre los cambios
1 ¿Cuáles son las nuevas medidas de alivio?
Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las siguientes medidas:
a) El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraidos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada una de las categorías;
b) Un esquema excepcional de actualización de escalas;
c) Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos;
Monotributo: las 10 respuestas sobre los cambios convertidos en ley
d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.
2 ¿Qué sucede con el valor de las cuotas de enero a junio 2021?
Se dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar —impuesto integrado, cotizaciones previsionales y obra social— del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraidos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.
3 ¿A partir de cuándo se actualizan los valores?
Se fijan, a partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del anexo de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.
Se dispone que los y las contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el límite superior de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.
Se tendrán además por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4 ¿Qué pasa con quienes fueron excluidos del Monotributo?
Se establece que también podrán optar por el tratamiento antes descripto las y los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021.
Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones previstas.
5 ¿Quiénes pueden adherirse a la moratoria para monotributistas?
Las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán acogerse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.
También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.
Quedan incluidas en lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos.
6 ¿Qué beneficios prevé la moratoria para monotributistas?
Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes y de los intereses previstos en los artículos 37, 52 y/o 168 de la ley 11.683 de procedimiento fiscal. Este beneficio procederá si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:
a) cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
b) cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;
c) cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual no superior al 1,5 %).
Se dispone que el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2021 que no se encuentren firmes ni abonadas operará cuando, con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal. Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, imposible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de junio de 2021. Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 30 de junio de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes.
Se determina que podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
7 ¿Cuáles son los requisitos para entrar a la moratoria para monotributistas?
Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K;
b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.
Monotributo: las claves de la nueva ley
8 ¿Cómo funciona la cuota especial por única vez?
Asimismo, las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuya categoría sea alguna de las aquí indicadas deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez: Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.
Los aportes especificados en el párrafo anterior quedarán afectados al Fondo Solidario de Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661, hasta tanto se cubra la diferencia de recaudación de aportes de obra social. En el caso de ser insuficiente el monto producido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de salud, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6" del decreto 908/16.
9 ¿Qué sucede con quienes no pueden permanecer en el Monotributo?
En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes allí mencionados se considerarán excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.
Los beneficios establecidos en la presente norma no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.
10 ¿Cuándo se dará a conocer la reglamentación de la AFIP?
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la AFIP, reglamentará esta ley dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, quedando facultado para establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios para la implementación.
Fuente: iProfesional
Datos a tener en cuenta al momento de la Recategorización del Monotributo
¿Qué es la recategorización del Monotributo?
Es una actualización de los parámetros del Monotributo. Se utilizar para verificar tu correcto encuadramiento dentro del Régimen Simplificado.
Tenés que ver si tuviste modificaciones (aumentos o disminuciones en los 12 meses anteriores ) en los parámetros del Monotributo: ingresos brutos (facturación), consumo de energía eléctrica (factura de luz) , alquileres y metros cuadrados ocupados de tus locales (ver contrato de alquiler). Si hubo cambios hay que actualizarlos, ya que esto modifica tu categoría del Monotributo.
Nota: Si cambiaste de actividad o si incorporaste una nueva, tené en cuenta estos cambios para la recategorización semestral siguiente.
¿Cuándo vence la recategorización del Monotributo?
La recategorización vence semestralmente, el 20 de enero y el 20 de julio.
Para la recategorización que vencen en enero, tenes que tener en cuenta todo lo facturado entre enero y diciembre del año anterior y para la recategorización que vencen en julio, debés sumar las facturas emitidas entre julio del año anterior y junio del año en curso.
EXCEPCIÓN: la recategorización de JULIO 2021 estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto. Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 01/08/2021 y el 31/01/2022.
¿Cuándo hay que hacer la Recategorización del Monotributo?
La recategorización del Monotributo deberá realizarse sólo cuando hayas desarrollado tus actividades durante un semestre completo. Si hace menos tiempo que estas en el Monotributo, mantenés tu categoría inicial hasta el vencimiento de la próxima recategorización, donde ahí si tendrás que anualizar ingresos para saber si debes recategorizarte.
Transcurridos seis meses desde el inicio de actividades, deben anualizarse los ingresos brutos y energía eléctrica consumida, a efectos de confirmar la categorización, determinar la recategorización o exclusión del monotributo. Cuando de la proyección anual, surja que quedas excluido del régimen (por haberse superado los límites máximos aplicables), deberás permanecer dentro del Régimen Simplificado, debiendo encuadrarte (hasta la próxima recategorización semestral), en la última categoría que corresponda a tu actividad (H o K, según el caso).
Recategorización Monotributo paso a paso
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Ingresá con Clave Fiscal al servicio “Monotributo” de la página de AFIP.
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Seleccioná la opción "Ver mi categoría - recategorizarme".
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Allí podrás ver la información que tiene la AFIP de tus consumos, pulsar el botón de confirmar categoría o recategorizarte.
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Luego tendrás que informar el monto facturado para el período indicado. También te preguntará y te pedirá que ingreses información, si tenes local/oficina/establecimiento para desarrollar tus actividades. Lo mismo para el caso que pagas alquiler.
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En el paso siguiente te muestra en que categoría quedarás en función de la información que ingresaste antes. Haces clic en confirmar.
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Podrás luego imprimir la credencial de pago (formulario 184).
Nota: La credencial para el pago será sustituida cuando se realice la recategorización semestral y/o cuando se modifiquen los datos que determinan el Código Único de Revista (CUR).
¿Qué tengo que hacer si pasaron menos de 6 meses desde que me inscribí en el Montritbuto?
Como no van a haber transcurrido seis meses completos desde la inscripción, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
¿Cuáles son los ingresos que no se deben tener en cuenta para la recategorización?
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
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Prestaciones e inversiones financieras.
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Compraventa de valores mobiliarios.
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Participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
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Cargos públicos.
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Trabajo en relación de dependencia.
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Jubilaciones, pensiones o retiros.
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El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
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La venta de inmuebles.
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Cesión de intangibles.
¿Qué valores tengo que pagar con la recategorización?
En enero de todos los años, se actualizan los valores de las categorías del monotributo, valores ajustados según la movilidad previsional. La actualización de los importes se hace en función de la suba nominal que tienen los haberes de los jubilados y pensionados del sistema nacional, en el año anterior.
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Teniendo en cuenta esto, decimos que para la recategorización que vence en enero:
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Tomamos la tabla vieja para ver si fuimos excluidos del monotributo.
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Utilizamos la tabla con los valores del monotributo nuevos para ver si corresponde recategorizarnos.
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Si no recategorizamos, pagaremos en enero el valor actual de nuestra categoría.
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Si recategorizamos, pagaremos el nuevo valor a partir de febrero.
Recategorización Monotributo de oficio
La AFIP puede pasarnos a una categoría superior dentro del Régimen del Monotributo cuando:
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No efectuemos la recategorización.
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Habiendo efectuado la recategorización está fue inexacta.
Causales de la recategorización de oficio
Si efectuamos compras y gastos relacionados con la actividad, o tenemos gastos personales, o acreditaciones bancarias, por encima del monto máximo de nuestra categoría, nos van a recategorizar de oficio. La única excepción es para la adquisición de bienes de usos, los cuales debe haber sido justificados con ingresos adicionales y compatibles al monotributo.
La nueva categoría del monotributo será aquella que surja de sumar a las compras y gastos inherentes el 20% (en el caso de servicios) o el 30% (si tenemos una actividad de venta de bienes).
Sanción por recategorización de oficio
Esta recategorización viene con una sanción, liquidación de la deuda y aplicación de una multa del 50% de los componentes de impuesto y aporte previsional correspondiente a la cuota de la nueva categoría que te corresponda.
Si aceptás la recategorización de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción se reducirá a la mitad.
Si te recategorizás correctamente antes de que la AFIP te notifique, no tendrás que sufrir esta sanción.
Nota: La recategorización se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día de agosto y febrero de cada año.
Tips para evitar la recategorización de oficio
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Controlar día a día los gastos realizados con tarjeta de crédito. Pueden recategorizarnos si los gastos de índole personal son incompatibles con nuestra categoría del monotributo.
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Controlar el monto de las transferencias y depósitos bancarios recibidos. Tiene que haber coherencia con los ingresos declarados.
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Atención al precio unitario de venta si vendemos cosas muebles, el mismo no puede ser mayor a $15.000.
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Todos los meses hacer el cálculo con los ingresos anuales, para ya ir viendo si vamos a tener que recategorizarnos en función de los mismos.
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Tener en cuenta que si realizamos tres actividades distintas o si realizamos una sola actividad con tres explotaciones distintas (locales, depósito, etc) este es tope para que sigamos siendo monotributistas. Si realizaremos una cuarta actividad ya no podremos estar dentro del régimen.
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Otro control que se debería realizar periódicamente es aquel en el cual los gastos de nuestra actividad no pueden superar los ingresos por la misma. En un 80% en el caso de venta de cosas muebles y en un 40% en el casos de servicios.
Nota: Para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
Si facturaras por cuenta y orden de un tercero (por ej las inmobiliarias que facturan por el propietario del inmueble) la ley establece, que se deben tomar los ingresos propios como los ajenos para realizar la parametrización y las recategorizaciones del monotributo correspondientes.
Recategorización monotributo fuera de término
Los monotributistas que no cumplan con la recategorización o lo hicieran fuera de término, se les producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Monotributo, la cual se podrá obtener nuevamente una vez regularizada las presentaciones adeudadas.
También se producirá la suspensión temporal de la constancia de opción del monotributo, por la falta de cumplimiento del pago electrónico del impuesto integrado, de la emisión de comprobantes en forma electrónica, de la adhesión al domicilio fiscal electrónico, y hasta que se dé cumplimiento a dichas disposiciones.
Qué es la exclusión del Monotributo de pleno derecho
La exclusión de oficio, se da cuando la AFIP verifica en función de la información que tiene que estás en alguna de las causales de exclusión y procede a darte de baja del Monotributo.
Cuándo puedo volver al Monotributo
No podrás volver al Régimen del Monotributo por 3 años si sos excluidos de pleno derecho y deberás realizar la inscripción en el Régimen General (Responsable Inscripto). Tenés que tener en cuenta además que el último año que estés excluido, debés tener ingresos que te permitan encuadrar dentro del Régimen Simplificado.
Causales exclusión del Monotributo
EXCLUSION POR FACTURACION
Para la exclusión del Monotributo se toma el parámetro de los montos facturados, desde que inicide la actividad. Si en los doce meses anteriores superaste el monto máximo de facturación del Monotributo (no de tu categoría), se produce la exclusión.Si hace menos tiempo que sos monotributista se tomarán para el cálculo los meses que tuvieras dentro del Régimen.
Te doy tres tips para que no te excluyan por los montos facturados:
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Tenes que llevar un control de la facturación que realizas, operación por operación.
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Los ingresos que tenes que tener en cuenta son los devengados, es decir tenes que mirar en tu factura electrónica las fechas de presentación del servicio, lo que dice “desde”- “hasta”.
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Hay que mirar bien los montos cuando uno hace la factura electrónica, no confundirse con los decimales, porque un simple error hace que un factura de $30.000,00 se convierta en $3.000.000.
EXCLUSION POR GASTOS
Para que se produzca la exclusión por gastos (compras que haces) de tu actividad, los mismos tienen que haber sido mayores en un 80% a los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría más alta de la tabla del Monotributo, en el caso de venta de cosas muebles.
Por ejemplo para saber si podes ser excluido del Monotributo, tenes que:
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Ver el tope ingresos (ventas) de la categoría más alta para venta de cosas muebles (categoría K): $2.609.240,69.
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Calcular el 80% de $2.609.240,69 = $2.087.392,55
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Si tus gastos totales de los últimos 12 meses (no meses calendario, 12 meses para atrás desde donde estes analizando), superan el $2.087.392,55 vas a ser excluído del Monotributo. Tendrás que inscribirte como Responsable Inscripto.
Si realizas una actividad de servicios, tenes que ver que tus gastos no superen en un 40% al monto máximo de facturación de la categoría más alta del Monotributo. En este caso la categoría H.
Ya no es causal de exclusión del Monotributo el no tener empleados. No hay obligación de tener empleados, en ninguna de las categorías del Régimen Simplificado.
EXCLUSION POR DEPOSITOS BANCARIOS
Cuando los depósitos que se realizaron en tu cuenta bancaria sean superiores a los ingresos brutos máximos permitidos para el monotributo. NO DE TU CATEGORIA SINO DEL TOPE DE LA ÚLTIMA CATEGORIA DEL REGIMEN.
Tené en cuenta que si los DEPÓSITOS BANCARIOS son INCOMPATIBLES CON INGRESOS DECLARADOS puden recategorizarte, es decir que pueden pasarte a una categoría superior.
EXCLUSION POR SUPERAR PARAMETROS
La superficie de tu local excedió los límites máximos permitidos para el monotributo o si el total tus alquileres de los últimos 12 meses inmediatos anteriores superó los límites máximos permitidos para el monotributo.
EXCLUSION POR PRECIO DE VENTA
Si vendes cosas y el precio unitario es mayor a $29.119,56 en el 2020.
OTRAS CAUSALES DE EXCLUSION
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Si importaste bienes con el objetivo de luego revenderlos durante los últimos 12 meses.
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Realizás más de 3 actividades simultáneas o poseés más de 3 unidades de explotación (locales).
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Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
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Realizaste operaciones sin haber facturado.
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Estás incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Qué hacer cuando te excluyeron del Monotributo
Más allá de las cuestiones formales, lo importante es la realidad económica de la operación. Frente a una exclusión de oficio, debemos analizar siempre la documentación de respaldo. Presentaremos a la AFIP toda la información relevante que tengamos: relacionada con gastos compartidos entre varios contribuyentes o cualquier otro medio de prueba.
La notificación de la exclusión se realizará, mediante el domicilio fiscal electrónico del contribuyente excluido. Una vez notificado, tenes 15 días para hacer una presentación por disconformidad a través del servicio web de AFIP "Monotributo exclusion de pleno derecho".
Monotributo exclusión de pleno derecho recurso fuera de término
Si se venció el plazo de 15 días para hacer el descargo vía web, podés presentar una "Interposición de recursos fuera de plazo". Si estás en C.A.B.A. o en GBA, la Dirección de Control de Monotributo se encuentra en Bernardo de Irigoyen 474.
Qué tengo que pagar si me excluyeron del Monotributo
Desde la hora cero del día en se produce la exclusión, deberás pagar IVA, Ganancias y Autónomos. Quedarán entonces comprendidas dentro del nuevo régimen todas las facturas que hayas emitido el día de la exclusión.
Para bajar el monto a pagar, tene en cuenta que:
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Si habías realizado ventas a responsables incriptos, debés proceder a hacer nota de crédito “A” sin IVA para anular todas las facturas “C”. En la leyenda a la nota de crédito debe decir: " por anulación de facturas tipo “C”.
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Luego se tiene que hacer factura “A” con IVA: se debe refacturar todas las facturas “C” emitidas oportunamente, adicionándole el IVA.
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Si las ventas que tenías eran a consumidores finales , no sirve refacturarles. Existen diversos fallos por ejemplo, "Jofre, Alberto Francisco", "Gallardo, Claudio Alberto", que dicen que las facturas del ex monotributistas contenían el IVA (no discriminado). Por lo cual, no se debe multiplicar el total de las facturas por el 21%, sino primero dividirlo por 1,21 y luego multiplicarlo por 21%. Esta diferencia conceptual (y de cálculo), hace que, en vez de deber el 21%, se termine debiendo el 17,36%. Lo cual, a la hora de hacer números, no es nada menor.
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También se puede aprovechar todo lo que se pago del Monotributo. Los importes pagados por el componente impositivo de la cuota del Monotributo se pueden usar para pagar IVA (pago a cuenta) y/o Ganancias. Para acceder a esta compensanción, se deberá presentar el formulario 399 en la agencia de AFIP. Además se puede compensar el componente jubilatorio contra autónomos, mediante el servicio web "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
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Vas a poder utilizar el crédito fiscal no discriminado de las facturas de compras relacionadas con tu actividad. En virtud de los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación en dos causas: "Osterrieth, Stella Maris" y "Riso Marí¬a de los Angeles".
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Además deberás comenzar a presentar el "Régimen de Compras y Ventas". En el aplicativo, deberás informar el débito fiscal originado por sus operaciones de ventas. Deberás tildar la opción "con movimiento" y completar la pantalla "Ajuste del débito fiscal por perfeccionamiento del hecho imponible".
Coronavirus: suspensión de las bajas de oficio
La AFIP estableció que ningún monotributista será dado de baja por falta de pago de los meses de marzo 2020 a julio 2021. Recodá que la norma dice que el contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.
Tampoco se producirá la baja del Régimen Simplificado por otras situaciones previstas en la ley que generan la baja, como por ejemplo excederse del monto máximo de ingresos brutos de la última categoría del Monotributo.

24/06/2021
Monotributo prórroga del plazo para cumplir con el pago y sus consecuencias. RG 5016/21
Después de esperar 6 meses por la reglamentación de una Ley que rige desde el 1 de enero de 2021, en menos de 1 mes, varias de las medidas que impactaban durante el mes de junio 2021 fueron frenadas, ya sea con un proyecto de ley que bajo el título de “Alivio Fiscal” da marcha atrás con la intención de cobrar en forma retroactiva las diferencias entre los valores vigentes al momento del pago y los nuevos valores (tabla 2021) o mediante la prórroga del plazo para realizar el pago del monotributo de junio 2021.
Mediante la RG 5016/21 los monotributistas podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.
Una medida que se publica en el Boletín Oficial el 24 de junio de 2021, 1 día antes de que venza el plazo para el pago de la obligación y que por supuesto a esta altura “beneficiaría” a muy pocos contribuyentes.
¿Por qué se prórroga el vencimiento de la obligación?
Por que con el nuevo proyecto de ley de “alivio fiscal” se prevé que los valores a los cuales debía abonarse de enero a junio 2021 (inclusive) sea a los valores vigentes en 2020, sin embargo, el monotributista que deseaba abonar en término su obligación mensual se encontraba con que la generación del VEP para abonar junio se generaba con los valores actualizados. Lo que obligaba al contribuyente a:
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Pagar junio 2021 por un valor mayor y esperar que se apruebe el proyecto de ley para poder reimputar lo abonado de más.
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Realizar un VEP por cada componente del monotributo utilizando el “código 78 – Ajuste” y pagando de esta forma según los valores vigentes en 2020 (sin incremento).
La publicación de la RG 5016/21 daría solución a este inconveniente si se hubiese publicado alrededor del 10 de junio 2021 cuando se presento el proyecto de “Alivio Fiscal”, que se publique hoy 24 de junio de 2021 no creo que le genere un “beneficio” a demasiados contribuyentes.
Posibles consecuencias del no pago del Monotributo
Hay que recordar que el pago del monotributo posee un componente impositivo y uno previsional compuesto por Obra Social y Jubilación. Por lo cual, si no se abona el mismo, de alguna forma debería asegurarse que el monotributista no tenga problemas con:
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Acceso a la Obra Social: Para recibir las prestaciones debe estar al día con el pago del tributo, por lo cual debería garantizarse que las obras sociales no exijan el pago del mes de junio para atender a los monotributistas.
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Pago de las Asignaciones Familiares: La falta de pago del mes de junio, por el corrimiento de los vencimientos no debería afectar el cobro de las asignaciones familiares por parte de los monotributistas.
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Acceso al beneficio del Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes: En este caso para poder acceder al mismo, además de los otros requisitos, se exige que el contribuyente haya abonado como mínimo 2 meses de los últimos 6, por lo cual si el monotributista cumple con los requisitos y desea solicitar el beneficio deberá (si no lo hizo en su momento) abonar 2 meses de monotributo, por lo cual la prorroga del vencimiento no serviría para estos casos.
Sin dudas, estas son las consecuencias más visibles, después están las otras que subyacen en este tipo de medidas que es el desaliento constante al contribuyente a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
10/06/2021
Monotributo – Nuevo Proyecto de Ley – No se cobrarán los retroactivos y otras modificaciones
Los beneficios establecidos en este proyecto no impiden la aplicación de los establecidos en la Ley 27.618 mientras sea compatible con el nuevo proyecto.
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Se retrotraen los valores de enero a junio 2021 de las cuotas de monotributo a los vigentes a 12-20.
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Actualización de escalas. A partir de Julio de 2021.
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Alivio Fiscal – Permanencia en el Régimen.
Contribuyentes que al 30-6-21 hayan excedido el límite superior para la máxima categoría, se mantendrán en el monotributo siempre que no excedan los nuevos montos a partir de julio 2021. Si excede excluido desde cero horas.
Si fueron excluidos o renunciaron entre el 1-1-2021 y el 30-6-2021 podrían volver al monotributo si no excede su facturación la tabla vigente a partir de julio 2021. No se reintegrarán importes determinados de Ganancias e IVA.
Requisitos:
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Que los ingresos durante el 2020 no superen 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K (valores julio 2021)
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Que los bienes en el país y en el exterior, gravados, no alcanzados y exentos, al 31-12-20 no superen los $ 6.500.000, sin considerar ningún mínimo no imponible y sin considerar la casa habitación.
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Pago de 1 Cuota Especial (Cat. E, F y G) ó 2 Cuotas (Cat. H, I, J y K) del valor de la cuota mensual.
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Régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes.
Podrán acogerse por las obligaciones (incluidas las que están en discusión administrativa) devengadas al 30-6-21, de los componentes impositivo y previsional (incluido Obra Social). Regularización de deuda y exención y/o condonación de interéses, multas y demás sanciones no firmes.
Efecto: Allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o el desistimiento de acciones, reclamos o recursos, asumiendo el responsable el pago de costas y gastos.
Plan de Facilidades:
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Hasta 60 cuotas
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Interés 1,5% mensual.

02/06/2021
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
RG 5003/21
Beneficios para Monotributistas
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de 4 millones de monotributistas. La normativa introduce un conjunto de modificaciones y beneficios fiscales que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.
La Resolución General 5003 instrumenta asimismo la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2021. De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes.
Los cambios reglamentados por la AFIP benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general. La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
Nuevos valores del monotributo
Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado. La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021. Las nuevas categorías se encuentran disponibles para consulta.
Valores vigentes desde el 01/01/2021
Los ingresos anuales topes para cada categoría son:
- Categoría A: hasta $ 282.444,69
- Categoría B: hasta $ 423.667,03
- Categoría C: hasta $ 564.889,40
- Categoría D: hasta $ 847.334,12
- Categoría E: hasta $ 1.129.778,77
- Categoría F: hasta $ 1.412.223,49
- Categoría G: hasta $ 1.694.668,19
- Categoría H: hasta $ 2.353.705,82
- Categoría I: hasta $ 2.765.604,35
- Categoría J: hasta $ 3.177.502,86
- Categoría K: hasta $ 3.530.558,74
Vigencia
La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efecto retroactivo a partir de enero de 2021. Las nuevas categorías se encuentran disponibles para consulta en el sitio de la AFIP: monotributo.afip.gob.ar.
A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Así, los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados.
Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive. "La falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita", detalla la resolución.
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal "Monotributo" seleccionando la opción "Estado de cuenta" o ingresando al servicio denominado "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.
Categorización retroactiva
A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que, de acuerdo a la información le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Así, las y los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados.
Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.
No olvidar que el mes que viene, en julio 2021, vamos a volver a hacer una recategorización, ahora si la correcta en el tiempo, la que corresponde al período Julio 2020 a Junio 2021.
¿Cómo se modifica la categoría del Monotributo?
Para ver en que categoría quedaste después de que AFIP realizó la categorización y hacer el cambio (si corresponde), tenés que:
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Ingresar en la página de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
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Ir al servicio "Monotributo".
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Desde allí podrás descargar tus nuevas constancias o modificar la categoría.
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Ingresando a la opción de "Datos del Monotributo" podemos ver la categoría actual y los datos informados en la última recategorización (la que hicismos en enero), que nos pueden servir para controlar si la categorízación que hizo AFIP es correcta.
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Volviendo al menú principal y al hacer clic en el botón "modificiar categoría" te encontrarás con la página de la recategorización.
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Tendrás que completar con los ingresos y demás parámetros de 01/01/2020 al 31/12/2020 para determinar la nueva categoría.
Nota 1: si es correcta la categorización que hizo AFIP no tenés que hacer nada, automáticamente estás aceptando los cambios que hizo la administracion federal.
Nota 2: desdel 01/07 se podrán ver los ajustes y saldos a pagar en el servicio "CCMA-Cuenta Corriente Monotributistas y autónomos".
Pago de las diferencias
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
Las diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
La normativa de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.
¿Qué pasa con los saldos a favor?
Si quedaste encuadrado en una categoría inferior y con excedente en los pagos, no se si habrá algún caso de estos, ya que los importes a pagar de las categorías aumentaron también, pero si fuera tu caso, tenés que realizar la reimputación de los saldos pagos en exceso desde el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
Recordá que el concepto de obra social no se puede reimputar directamente desde este servicio, sino que se debe presentar en el servicio "Presentaciones Digitales" el trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399”.
¿Qué pasa si me inscribí en el Monotributo 2021?
Si realizaste la inscripción en el Monotributo este año también vas a tener diferencias en las categorías, ya que la inscripción fue hecha con la tabla del 2020. Entonces si te adheriste desde el 01/01/2021 la nueva categoría tiene efectos a partir del mes siguiente en que efectivó la adhesión, menos en los casos que sea un contribuyente con inicio de actividad, ahí la categoría tiene efecto desde el mes de adhesión.
Ampliación sobre el nuevo Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Beneficio a pequeños contribuyentes cumplidores. Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General
Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive, que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 27618, podrán ejercer la opción de permanencia allí dispuesta ingresando al portal “Monotributo” a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido.
Los sujetos que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo Fiscal entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021.
La citada manifestación deberá ser realizada mediante el servicio denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Solicitud de Baja de Impuestos o Regímenes” indicando además los motivos que sustentan la petición y acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.
La opción a la que refieren los incisos a) y b) del artículo 4 de la Ley 27618 referida a los contribuyentes cumplidores podrá ser ejercida en las fechas que se indican a continuación, según corresponda:
1) Inciso a): entre el 5 de julio y el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, y deberá manifestarse accediendo con Clave Fiscal a través del servicio Sistema Registral, opción “Beneficio Contribuyente Cumplidor Ley 27618”.
Asimismo, el beneficio se informará en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado desde el período fiscal 08/2021.
2) Inciso b): entre el 5 de julio y el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, a través del portal “Monotributo”.
A efectos de acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley 27618, los sujetos deberán ejercer la opción al Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General, habiendo registrado o registrando la baja en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.
Los sujetos comprendidos en el Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General podrán determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones y deducciones allí previstas, por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31 de diciembre de 2020.
A tal efecto, deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución General entre el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.
A los fines establecidos en el inciso a) del artículo 6 de la Ley, respecto de las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, los sujetos podrán considerar como Impuesto al Valor Agregado facturado y discriminado el diecisiete coma treinta y cinco por ciento (17,35%) del monto total que los responsables inscriptos en ese impuesto le hubieren facturado a los beneficiarios por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto. El monto remanente equivalente al ochenta y dos con sesenta y cinco por ciento (82,65%) del monto total facturado podrá ser computado como gasto en la correspondiente declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Las distintas plataformas empleadas para la determinación e ingreso del Impuesto al Valor Agregado estarán disponibles a partir del 2 de agosto de 2021, inclusive. Con relación a los períodos fiscales de enero a julio de 2021, la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- deberá efectuarse entre el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Procedimiento permanente de transición al Régimen General. Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General.
Los contribuyentes que resulten excluidos o renuncien al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el fin de obtener el carácter de inscriptos ante el Régimen General deberán ejercer la opción al “Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General” registrando la baja en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el alta en los tributos correspondientes al Régimen General, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, accediendo con Clave Fiscal a través del servicio “Sistema Registral” seleccionando la opción correspondiente a fin de usufructuar, por única vez, los beneficios fiscales que se indican seguidamente:
a) En el Impuesto al Valor Agregado: adicionar al crédito fiscal que resulte pertinente conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios en la medida que se hubieren encontrado vinculadas con la misma actividad por la que se declara el impuesto.
b) En el Impuesto a las Ganancias: podrán deducir como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del Impuesto al Valor Agregado que se les hubiera facturado en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias en la medida en que estuvieran vinculadas con la actividad gravada por el impuesto.
Los contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), solicitado el alta en los tributos del Régimen General gozarán por única vez, a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia, de una reducción del saldo deudor que pudiera surgir frente al Impuesto al Valor Agregado, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal el crédito fiscal que pudiera corresponder, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la citada ley.
La citada reducción será escalonada según se indica a continuación:
a) cincuenta por ciento (50%) en el primer año;
b) treinta por ciento (30%) en el segundo año; y
c) diez por ciento (10%) en el tercero.
A tales fines deberán ejercer la opción a dichos beneficios antes de la finalización del año calendario en el que tuvo efectos la exclusión o renuncia, accediendo con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional.
Una vez ejercida la opción, a fin de aplicar la referida reducción, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes utilizando los servicios disponibles a tal efecto.
Categorización. Obligación de pago mensual
A efectos de la categorización la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1 de febrero de 2021, en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el Organismo Fiscal, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados actualizados en función de la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley 24241 correspondiente al año calendario completo finalizado el día 31 de diciembre de 2020.
Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” a partir del 1 de junio de 2021. Asimismo, deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR).
Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”.
La falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita.
De tratarse de pequeños contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Simplificado (RS) a partir del día 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada.
Aquellos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la categorización consideren necesario solicitar una modificación de la categoría puesta a disposición, deberán efectuar la misma hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, a fin de que le sean debitadas las obligaciones por los importes correspondientes.
En caso de no realizarse hasta dicho plazo, deberán requerir un “stop debit” por el período fiscal junio de 2021 a fin de abonar los importes correspondientes mediante las modalidades de pago establecidas en el artículo 36 de la Resolución General AFIP 4309.
La actualización de los parámetros así como los nuevos valores de las categorías a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.
Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que el pequeño contribuyente quedó encuadrado correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las modalidades de pago establecidas en los incisos a), e) o f) del artículo 36 de la Resolución General AFIP 4309 hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive, considerándose las obligaciones mensuales de los referidos períodos ingresadas en término hasta la citada fecha.
A efectos de abonar las diferencias que pudieran surgir, se deberán utilizar las relaciones de Impuesto- Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
a) Impuesto Integrado: 20-019-078
b) Cotizaciones SIPA: 21-019-078
c) Obra Social: 24-019-078
Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán regularizar tales diferencias adhiriendo al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General AFIP 4268 a cuyos efectos deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción ‘‘R.G. N° 4268 Plan de Financiación Permanente’’.
Los importes de las citadas diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
En el supuesto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) queden encuadrados en una categoría inferior el excedente de lo abonado podrá reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal, o a través del portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta”.}
Los pequeños contribuyentes beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero”, otorgado en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberán ingresar -en caso de corresponder- las diferencias que pudieran surgir en función de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que quedaron encuadrados respecto de los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2021, cuya cancelación se hubiera efectuado.
Las aludidas diferencias deberán ingresarse hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive.
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de la Ley 27541, que hubieran accedido al beneficio de eximición del componente impositivo previsto en el artículo 6 de la Resolución General AFIP 4855 deberán ingresar las diferencias que pudieran corresponder, cuando con motivo de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que quedó encuadrado, el monto del beneficio supere el límite previsto en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución General AFIP 4855 y sus complementarias.
Las referidas diferencias deberán ingresarse conforme el mecanismo establecido en el artículo 15 de la presente, hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive.
Reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Los sujetos comprendidos en el artículo 14 del Decreto 337/2021, que cumplan con las condiciones allí previstas, podrán ejercer la opción de reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) entre el 5 de julio y el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, a través del portal “Monotributo”.
Adecuación de las normas de emisión de comprobantes
Se establece adecuación de las normas de emisión de comprobantes con vigencia a partir del día 1 de julio de 2021, inclusive.
Tipos de comprobantes:
Letra ‘A’: por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”.
Emisor responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:
En el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá discriminarse:
1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
1.2. El monto del impuesto resultante.
1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.
2. De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado: no deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.
Modificación a la Resolución General AFIP 1575
Los comprobantes clase ‘M’ serán emitidos por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Disposiciones generales
Los pequeños contribuyentes podrán cumplir con la obligación de pago mensual correspondiente por períodos enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.
01/06/2021
AFIP REGLAMENTA LOS CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO
Cambios en el Monotributo para el año 2021
La AFIP a través de la RG 5003, reglamentó los cambios en el Monotributo para el año 2021 instrumentados por la Ley 27.618.
A continuación una síntesis de la nueva normativa:
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Se actualizaron los valores de las categorías las que estarán disponibles para consulta en el portal denominado “Monotributo “a partir del 1 de junio y contiene solo los parámetros de ingresos y alquileres actualizados establecidos en la ley.
El organismo fiscal pondrá a disposición la categoría en la que el contribuyente deberá quedar encuadrado a partir del 1/2/2021 y cada contribuyente podrá confirmarla o modificarla hasta el 25/06/2021, mediante el uso de la opción Categoría Retroactiva. De no hacerlo a esa fecha quedará como ratificación tácita. En la medida que esa categorización implique un saldo a favor del Fisco, el mismo estará disponible en el servicio Cuentas Corrientes Tributarias.
Para cancelar la deuda que surja entre lo abonado y lo que resulte de la nueva categorización se podrá acceder al plan de pagos de la Resolución General 4268. En el caso que se verifique una categoría inferior podrá reimputarse dichos saldos mediante el servicio de CCMA.
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En caso que el contribuyente haya excedido el máximo de la categoría que le rige para su actividad en que se encuentra inscripto pero ese exceso no supera el 25%, podrá permanecer en el Régimen de Monotributo al 31/12/2020.
A esos fines, se reglamentan los plazos y condiciones para acceder a los beneficios que les corresponda a los contribuyentes cumplidores, debiendo abonar las diferencias de las categorías adeudadas en concepto de impuesto integrado, cotización previsional, intereses y monto adicional. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio y la exclusión del régimen.
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Aquellos contribuyentes con ingresos que hayan excedido en más de un 50% del máximo de la categoría que le corresponda como micro empresa de acuerdo a la actividad, deberán darse de alta en el régimen general y la baja en el Régimen Simplificado desde la o horas de la fecha en que sucedió la exclusión.
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Se establecen los requisitos y procedimientos a seguir para que los contribuyentes excluidos puedan encuadrarse en el régimen de transición al Régimen General de acuerdo a las siguientes fechas:
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Inscriptos en el régimen simplificado al 31/12/2020 : Entre el 2 y el 27/8/2021
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Excluidos entre enero y Julio 2021 : Entre el 2 y el 27/08/2021
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Excluidos entre agosto y diciembre 2021: Hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la exclusión.
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Las declaraciones juradas adeudadas deberán ser presentadas entre el 2/8/2021 y el 20/9/2021.
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También se establece en forma detallada la forma de computar el 17,25% del crédito fiscal teórico por las compras realizadas antes de la exclusión y el 82,65% del gasto remanente a computar en el impuesto a las ganancias.
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Se reglamenta el Régimen de Transición Permanente al Régimen general, el cual contiene los siguientes beneficios por única vez:
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En el IVA el crédito fiscal por el monto facturado en los 12 meses anteriores de la exclusión o renuncia, por la compra de bienes o servicios.
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En el Impuesto a las ganancias la deducción como gasto de los 12 meses anteriores a la renuncia o exclusión, por las compras y gastos vinculados a la actividad
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Por último, se establece la normativa a efectos de adecuar la forma en que se han de emitir los comprobantes a contribuyentes del Monotributo a partir del 1/07/2021.
01/06/2021
MONOTRIBUTO, FECHAS TOPE DE IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS DISPOSICIONES
La reglamentación del monotributo y las fechas tope para implementar sus normas en tiempo y forma
La reglamentación de la AFIP impone fechas para cumplimentar las disposiciones de la reforma del régimen de monotributo en tiempo y forma durante el periodo fiscal 2021, a continuación un detalle de las principales disposiciones aplicables y el plazo otorgado para su implementación:
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Sujetos con causas de exclusión producidas hasta el 31/12/2020 y que hayan sido materializadas en registros de la AFIP entre el 1/01/2021 y el 21/04/2021:
Pueden manifestar su voluntad de reingresar al régimen simplificado hasta el 22/6/2021
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Nueva recategorización:
Hasta el 25/06/2021 se puede acceder al sistema de AFIP para confirmar o modificar la categoría
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Plazo para realizar modificaciones en los sistemas de facturación para adecuarse al nuevo régimen:
Hasta el 1/07/2021
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Sujetos que entre el 1/10/2019 y el 31/12/2020, se hayan autoexcluido del régimen y solicitado el alta en el Régimen General de impuestos entre esas mismas fechas:
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En la medida que cumplan los requisitos pueden comunicar a AFIP la opción para reingresar al Régimen Simplificado:
Desde el 5/07/2021 hasta el 31/07/2021 -
Pueden comunicar a AFIP la opción para adherir al régimen de reducción de IVA para contribuyentes cumplidores:
Desde el 5/07/2021 hasta el 31/07/2021
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Opción de permanencia en el Régimen Simplificado para sujetos que superaron en hasta un 25% el límite de la categoría máxima:
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Deben comunicarlo a la AFIP desde el 2/8/2021 hasta el día 27/8/2021
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Deben ingresar las diferencias de impuesto entre lo ingresado y lo que hubiere correspondido:
hasta el 27/08/2021.
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Plazo para darse de alta en el Régimen General de tributos y ejercer la opción al Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General por exclusiones acaecidas hasta el mes de julio de 2021:
Del 2/8/2021 hasta el 27/8/2021.

09-04-2021
Guía definitiva para entender todos los cambios en Ganancias y Monotributo (Año 2021)
Por amplia mayoría, el Senado aprobó los dos proyectos para alivianar la presión fiscal sobre trabajadores y profesionales. Las claves
El Senado de la Nación convirtió este jueves por la noche en ley, con 66 votos afirmativos y una abstención, el proyecto que exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobren hasta 150 mil pesos, durante una sesión especial en la que también quedó sancionada una reforma al régimen de Monotributo. La iniciativa fue apoyada por todos los bloques y la única abstención fue del opositor bonaerense Esteban Bullrich.
El proyecto para modificar el alcance del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que cobren hasta 150 mil pesos mensuales también se extiende a los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos.
Los trabajadores que cobren entre 150 mil y 173 mil pagarán el gravamen, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.
Por otro lado, la reforma del régimen de Monotributo propone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso de contribuyentes al régimen general.
La iniciativa contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando la ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo.
La reforma propiciada por la AFIP busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.
Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.
Los siguientes son los 10 puntos claves para entender qué cambiara con el nuevo Monotributo:
Monotributo: cuál es la nueva actualización
1. El nuevo Monotributo tomara para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020, precisó Pérez.
2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, puntualizó el experto Daniel Pérez.
Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.
3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.
4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.
A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó $20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.
Monotributo: cómo es el puente al régimen general
5. Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue, enumero la contadora Romina Batista:
-Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.
-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima
Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.
6. Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.
7. Para 2020 habrá un "puente transitorio" para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.
Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.
8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias
9. A partir de 2022, entrará en vigencia el "puente permanente" para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación en exceda en 50% las ventas de una microempresa.
Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.
Por otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.
10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.
Los puntos clave de Ganancias
Con un proyecto que inició el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, el Gobierno apuntó a sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias.
Las principales modificaciones de la Ley de Ganancias para los trabajadores son las siguientes:
1. Se sube el piso de Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia a $150.000, beneficiando especialmente a los solteros.
2. La actualización de ese piso ya no se hará por el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), sino que queda a voluntad discrecional del Gobierno.
3. El aguinaldo no se sumará al monto para llegar a los $150.000.
4. El mecanismo para sacar no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina "deducción especial".
5. En concreto, la deducción especial deberá incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.
6. El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos de Ganancias.
7. También establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los ocho haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.
8. No se da ningún tipo de mejoras a los trabajadores autónomos.
Ganancias: otras deducciones y exenciones
Por pedido del dipusindicalista Facundo Moyano y la CGT se incluyeron diversas deducciones y exenciones extras en la Ley de Ganancias; en tal sentido, se estipulará lo siguiente:
9. Se excluye del impuesto a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización.
10 También al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
Se suma la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al cuarenta 40% de la ganancia no imponible.
11. Asimismo, está exento el salario que perciban los trabajadores en concepto de bono por productividad o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y con efecto exclusive para los sujetos cuya remuneración bruta no supere $ 300.000 mensuales.
12. El sueldo anual complementario, con efecto exclusive para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales queda igualmente exento
13. Se podrá deducir a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de 2 personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, que se acredite en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
14. Por último, se duplica la deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
Ganancias: la fecha de vigencia
La vigencia del proyecto será retroactiva al 1 de enero de 2021. Así, a los que pagaron Ganancias por enero y febrero y paguen por marzo, se les devolverá lo retenido en el recibo de sueldo de abril.
Es decir que los 1.267.000 trabajadores y jubilados que van a dejar de pagar el impuesto tendrán, además, una devolución por lo que pagaron durante enero, febrero y marzo, señalaron fuentes cercanas al autor del proyecto, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa.
Algunos ejemplos proyectados por los técnicos de Massa, dependiendo del resto de las deducciones de cada trabajador, como hipoteca, trabajador de casa particular, entre otros, son los siguientes:
-Un trabajador soltero sin hijos que gana $110.000 brutos ($91.300 netos), este año el descuento mensual de Ganancias ronda los $1.658 mensuales. Con este proyecto deja de pagar el impuesto, pero además en abril, por la aplicación retroactiva de la reforma, recibirá $4.974 de devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias.
-Un trabajador soltero que gana $130.000 brutos ($107.900 netos) recibirá $15.216 en abril por devolución de retenciones del impuesto a las Ganancias. Si es casado con dos hijos recibirá $1.970.
-Un trabajador soltero que gana $140.000 brutos ($116.200 netos) recibirá $21.640 en abril. Si es casado con dos hijos recibirá $5.340.
-Un trabajador soltero que gana $150.000 brutos ($124.500 netos) recibirán $28.920 en abril. Si es casado con dos hijos recibirá $10.000 en abril.
Con esta medida, cada uno de los trabajadores y jubilados beneficiados recibiría en promedio en abril $7.893 en su bolsillo por devolución de las retenciones del Impuesto a las Ganancias de los meses de enero, febrero y marzo, calcularon los técnicos de Massa.
Jubilados con otros ingresos
Hoy la ley establece que para que el jubilado pueda acceder al beneficio de la deducción incrementada de seis haberes no puede tener otros ingresos distintos al de la jubilación.
Por ejemplo, si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio y sólo puede deducir un haber.
El Gobierno accedió a flexibilizar el requisito para la deducción para jubilados estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio equivalente a la ganancia no imponible de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Por ejemplo: si el jubilado ganó $2 millones por un alquiler de un campo, pierde el beneficio; pero si tiene intereses de plazo fijo por $150.000, lo mantiene, ejemplificaron en el equipo de Massa.
Aguinaldos: el aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagará impuesto a las Ganancias.
Qué pasa con los sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000: esos trabajadores pagarán Ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones a fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que están exentos.
Qué pasa con las jubilaciones de los presidentes y vices: por una propuesta de la diputada radical Carla Carrizo se estableció que las rentas vitalicias de los expresidentes y vicepresidentes paguen el impuesto.
Bonos productivos: se considera exento del pago de Ganancias los bonos por productividad, fallo de Caja y conceptos de similar naturaleza por el equivalente al 40% de base no imponible del impuesto -$ 67.071 anuales- para los trabajadores que perciben menos de $ 300.000 de sueldo bruto. Se estima que alcanza a 400.000 trabajadores. Se delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación de lo que se entiende por "conceptos similares".
Horas extras del personal de la Salud: se vuelve a prorrogar este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada. En este punto se agrega al personal de recolección de residuos patogénicos.
Guarderías: los gastos de guardería para niños y niñas de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.
Hijo con discapacidad: también se eliminó el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad. Se dispuso que las deducciones por hijo con discapacidad serán de manera permanente (hasta ahora el beneficio regía hasta los 18 años de la persona con discapacidad). Además, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado, que en la actualidad es de $ 78.833.
Recolección de basura: los trabajadores de recolección no pagarán el impuesto por las horas extras.
Herramientas educativas: se podrá deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por parte de los trabajadores asalariados. Se trata de "la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y hasta el límite del 40%" de la base no imponible del impuesto "en las condiciones que establezca la AFIP". "Herramienta educativa" incluye, por ejemplo, computadora o vestimenta escolar.
Concubinos: actualmente, el contribuyente puede deducir $ 156.320,63 anuales de la base imponible del impuesto por cónyuge si no tiene ingresos. Con las reformas, se amplió la deducción al concubino o concubina -cualquiera fuera el sexo. La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción como, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.
Ropa, equipamiento y capacitación para el trabajador: la provisión de ropa y equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto a las Ganancias.
Plus patagónico: se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región. Esto abarca a cerca de 83.467 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en esta zona -pero con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes- porque mantendrán un incremento en las deducciones del 22% respecto del resto del país. Esto significa que pagan Ganancias a partir de niveles salariales más altos.
Ajuste por Ripte: se fijó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social), porque se dejó de lado el reclamo de la oposición de que se ajustara por el Índice de Precios al Consumidor (IPC, o inflación minorista) que elabora el Indec.
En esa línea, como un aumento salarial otorgado este año puede hacer que una persona que había quedada eximida del impuesto volviera a quedar sujeta a pagarlo, los legisladores delegaron en el Ejecutivo la capacidad de elevar el piso, en caso de que lo considere necesario.
Fuerzas Armadas: es por los "suplementos particulares" que cobra el personal de las Fuerzas Armadas indicados en el artículo 57 de la Ley Nº 19.101. Esos suplementos son: por actividad arriesgada, por título terciario, y por alta especialización o por zona o ambiente insalubre o penoso. Se estima un costo fiscal de $ 15 millones.
Categorías Monotributo 2021: cómo queda la escala y los valores
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Categoría A Monotributo 2021: el tope de facturación se establecerá en $282.424,21. Para los que tengan una prestación de servicio la cuota ajustará a $2.646,04 mientras que los que se dediquen a la venta de bienes quedará en 2.646,04 pesos.
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Categoría B Monotributo 2021: en este caso el tope queda en $423.636,30 y las cuotas pasan a $2.958,74 y $2.958,74 para servicio y bienes respectivamente.
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Categoría C Monotributo 2021: el tope anual será de $564.848,42 y las cuotas quedarán en $3.382,38 para servicios y $3.325,20 para la venta de bienes.
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Categoría D Monotributo 2021: tendrá un límite de facturación de $847.272,66 con cuotas de $3.988,56 y $3.894,43 para servicios y bienes.
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Categoría E Monotributo 2021: 1.129.696,82 pesos será el máximo a facturar con cuotas de $5.239,06 en el esquema de venta de servicios y $4.711,20 de bienes
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Categoría F Monotributo 2021: En este caso llega hasta $1.412.121,05 de facturación y cuotas para servicios de $6.271,01 y de $5.416,99 para bienes.
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Categoría G Monotributo 2021: El techo de facturación anual será de $1.694.545,27 con cuotas de $7.314,35 y $6.167,80 (servicio y bienes).
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Categoría H Monotributo 2021: La última categoría de este segmento quedará con un límite de facturación de $2.353.535,10 con una cuota mensual de $12.788,46 para los proveedores de servicios y de $10.670,31 para los de venta de bienes.
Las últimas tres escalas del sistema están reservadas para los que venden bienes, que son la Categoría I, J y K del Monotributo 2021.
Para la primera, el tope de facturación para el 2021 será de $2.765.403,75 y esto se traducirá en una cuota mensual de 15.338,57 pesos.
Para la segunda el techo será de $3.177.272,39 y la cuota de $17.615,83 y por última, para la más alta, el techo quedará en $3.530.302,65 y la cuota para el monotributista categoría K en poco menos de veinte mil pesos: 19.911 pesos.
Fuente: iProfesional 08/04/2021.
31-03-2021
Nuevo Monotributo 2021
Aprobados los cambios en el monotributo analizamos las principales características de los regímenes transitorios y permanentes.
Antecedentes del proyecto de ley
Nos metemos de lleno en el nuevo proyecto de ley que el pasado 30 de diciembre de 2020 el gobierno envió al Congreso de la Nación.
Recordamos que desde agosto de 2019 están suspendidas las exclusiones de pleno de derecho primero por la situación económico-social del país (agosto 2019 a febrero 2020) y luego para aliviar el impacto negativo que tuvo en la economía el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el Coronavirus (marzo-noviembre 2020).
Ante esta situación nos encontramos con que son muchos los contribuyentes que se encontrarán perjudicados cuando se levante la medida de suspensión de exclusión, quedando fuera del Monotributo y lo que es peor en forma retroactiva, teniendo que pagar IVA, Ganancias y aporte autónomo en forma retroacitiva.
Se proponen entonces en este proyecto de ley, una serie de medidas para atenuar el efecto perjudicial que va a tener esta situación:
1) Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal
Por única vez se permitirá permanecer dentro del Régimen Simplificado a los contribuyentes cuyos ingresos brutos hubieren excedido en hasta un 25 % el límite superior establecido para la máxima categoría de su actividad dentro del Monotributo.
Para esto se tomarán los parámetros vigentes al 31/12/2020.
2) Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General
Este procedimiento que plantea diferentes beneficios al anterior, se aplicará a:
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Los contribuyentes que no encuadren en el punto anterior y que sean excluidos al 31/12/2020.
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Los contribuyentes excluidos durante el 2021.
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Los contribuyentes que renuncien al régimen simplificado durante el 2021.
Beneficios del régimen de transición
Si inevitablemente tenés que pasar al Régimen General, la ley propone una transición con los siguientes beneficios:
IVA: cómputo de crédito fiscal por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios y además, de un crédito fiscal adicional.
GANANCIAS: cómputo de determinados gastos deducibles y una deducción especial, según las condiciones que en cada caso se prevén.
Beneficios especial para los que se fueron solos...
Habrá un beneficio especial para los contribuyentes que se incorporaron voluntariamente al Régimen General cuando estaban suspendidas las exclusiones (agosto 2019 - diciembre 2020).
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Si facturaron un importe total que exceda en hasta un 25% el límite superior previsto para la categoría máxima de la actividad correspondiente, se les permite adherir nuevamente al Régimen Simplificado.
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Si el contribuyente no quiere volver al Régimen Simplificado o si no puede porque facturó más de un 25% del límite superior de la última categoría del monotributo, tendrá un beneficio de reducción del IVA por 3 años.
3) Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General
Luego de pasar por los procesos transitorios, se buscará implementar un procedimiento permanente de transición del monotributo al régimen general para todos los contribuyentes.
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Se implementará a partir del 1° de enero de 2022.
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Permitirá computar un crédito fiscal en el IVA por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios de los 12 meses anteriores a la fecha de exclusión o renuncia del monotributo.
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En el Impuesto a las Ganancias se permitirá la deducción del monto neto facturado por las mismas facturas efectuadas los 12 anteriores.
Nota: se propone discriminar en las facturas que se entregan a los monotributistas el IVA, un dato no menor que permitirá computar el IVA en el momento de transición sin dificultad.
4) Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General
El proyecto prevé también incentivos para los que pasen en forma voluntaria al régimen de Responsable Inscripto. Los beneficios serían:
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Reducción del 50% del IVA en el 1er año.
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Reducción del 30% del IVA en el 2do año.
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Reducción del 10% del IVA en el 3er año.
Los plazos se computarán desde que se produzca la Renuncia al monotributo.
Y por último, nótese que los contribuyentes con actividades exentas en IVA no tendrían este beneficio al pasar al Régimen General.
¿Qué pasa con la actualización de parámetros del Monotributo ?
La tabla del monotributo será actualizada con retroactividad al 1ro de enero de 2021. Se tomará como parámetro la variación de salario mínimo al 31/12/2020.
Por única vez la AFIP recategorizará de oficio a todos los contribuyentes con los nuevos parámteros y dará un tiempo para que los monotributistas controlen y corrijan la categoría si corresponde.
Paso a paso para darte de alta en Monotributo
Aquellas personas que hayan decidido iniciar su propio negocio, que presten servicios en forma independiente o que tengan pequeñas tareas "freelance" aparte de su trabajo en relación de dependencia, deben inscribirse en el régimen de Monotributo.
¿Qué es el Monotributo? Se trata de un régimen impositivo que tiene una finalidad: simplificar los pagos tributarios (IVA y Ganancias), previsionales (jubilación) y de obra social. Todos esos aportes están contenido en un monto que la persona paga mensualmente en función del dinero que factura por año. Es un régimen destinado a aquellos que tienen un emprendimiento o, por ejemplo, que formen parte de una cooperativa de trabajo.
La gran pregunta es: ¿cómo hago para adherirme al Monotributo? Muchas veces los trámites de estas características resultan dificultosos, ya que no todos están habituados a trabajar con la web de la AFIP y con toda la información que se solicita.
Paso a paso para inscribirse en el Monotributo
Para poder adherirte a este réimen, es necesario contar con un CUIT y Clave Fiscal. En caso de no tenerlos, se deben obtener a través de la página de AFIP, pero si ya se cuenta con un CUIT y clave fiscal, es posible iniciar la adhesión ingresando al portal Monotributo, que se encuentra en la página principal.
Para iniciar con la adhesión, siempre en la web de AFIP, hay que hacer clic sobre el botón "Comenzar". Si se ha descargado la aplicación en el celular o tablet, también es posible hacerlo desde allí. El sistema pedirá que el usuario ingrese con su CUIT y su clave fiscal.
Luego, deberá ingresar al menú personal. Allí verá la opción para comenzar con el alta de Monotributo. Allí hay que ingresar para ser derivado automáticamente al sistema Registro Único Tributario. Una vez que esté allí, el usuario debe informar desde qué mes va a realizar la inscripción. A continuación, el sistema habilitará dos opciones:
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La primera corresponde si se va a realizar actividades por las que debe facturar.
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La segunda es para aquellos empleados en relación de dependencia, jubilados y demás que deban inscribirse en algún impuesto pero no emitirán facturas. En este caso corresponde seleccionar la opción 1.
El sistema mostrará los domicilios registrados en la AFIP para que la persona pueda indicar qué tipo de domicilio provincial es cada uno.
Luego de configurar la dirección, es necesario indicar si se obtienen ingresos o se realizan gastos en alguna jurisdicción distinta a la sede. Una vez asignado ese dato, debe hacer clic en "Siguiente".
La actividad que se realiza es uno de los elementos que se debe aclarar para continuar con el trámite. Para declararla, es necesario buscar nombre o código de actividad de AFIP. El sistema dará resultados de búsqueda en una lista desplegable de donde se debe seleccionar la que corresponda, para luego confirmar.
El siguiente paso es indicar en qué régimen impositivo se hará la inscripción. En este caso, corresponde la opción Monotributo.
Cuando se despliega el mensaje "Tipo de Monotributo", debe que indicar cómo va a trabajar. Por ejemplo, "voy a realizar trabajo independiente" o "como miembro de una cooperativa".
Indicar si en la cuota mensual se paga aporte jubilatorio y de obra social. En esta sección, está disponible el botón "Ayuda sobre este paso", con información útil complementaria.
La obra social se puede elegir de un listado disponible ahí mismo. También existe la posibilidad de elegir unificar aportes con los del cónyuge para destinarlos a una misma obra social o agregar miembros a cargo en la obra social.
El último paso es verificar que todo lo que ingresaste sea correcto. En caso de haber cometido un error, debe hacer modificaciones o hacer clic en "Confirmar Adhesión".
Monotributo: cuáles son los medios de pago disponibles para la cuota mensual y qué beneficios tienen
Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones.
El pago presencial queda habilitado únicamente para los inscriptos en el Monotributo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los Trabajadores Independientes Promovidos.
Mediante la página de AFIP el contribuyente podrá acceder al estado de cuenta y verificar si tiene deuda. En la opción "Ver Estado" se podrá ver el detalle del saldo a favor y de la deuda.
En el caso de que el contribuyente decida pagar todos o algunos de los conceptos, podrá desde esa misma opción, elegir el medio por el cual realizar el pago y en su caso generar el volante electrónico de pago (VEP).
Los medios de pagos que operan con VEP
Los distintos medios de pago para los que habrá generar un volante electrónico de pago, que tiene un límite de vigencia, dentro del cual debe ser pagada la deuda, o habrá que generar uno nuevo, son los siguientes:
Transferencia electrónica de fondos
1. Homebanking: para poder utilizar este servicio, previamente se deberá concurrir con la tarjeta de débito a cualquier cajero automático que sea de la misma red que dicha tarjeta, donde podrá obtener la clave de acceso.
2. Red Banelco: en este caso, se deberá seleccionar la opción "Otras Operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego se podrán realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
También se podrá ingresar al sitio web de la entidad bancaria, accediendo desde la opción "Pago Mis Cuentas".
3. En el sitio web de AFIP: se realizara Ingresando con clave fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", donde se generará el VEP. El contribuyente deberá especificar la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.
Para poder abonar el VEP, habrá que acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Otra opción para generar el VEP, es ingresar con clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.
4. Portal de Pagos de Provincia NET: a través de esta plataforma, se podrá pagar cualquier tipo de impuesto.
Primero se deberán registrar, creando un usuario y una contraseña. Una vez logueado aparecerá la opción de realizar "Pagos con factura" (en caso de poseer un código de barras) o "Pagos sin facturas".
En esta última opción se deberá detallar el servicio que se desea abonar, indicando los datos solicitados.
Es importante destacar que los pagos serán efectuados mediante tarjeta de débito de cualquier banco.
Otros medios de pago
Estos no son los últimos medios de pago por los que puede optar el monotributista. Batista precisó los siguientes:
Mercado Pago
Se podrá realizar desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página web de Mercado Pago.
Cajeros automáticos
• Banelco
• Link
Tarjetas de crédito
• Pago internet: Ingresando al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito
• Pago telefónico: llamando a la tarjeta adherida.
• Débito automático
Billetera electrónica
Para poder utilizar este medio de pago se deberá ingresar al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", opción "Transacciones" y seleccionar "Billetera Electrónica AFIP".
Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés)
Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que se pueda pagar en tiempo y forma.
Hay que recordar que solo es posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes no son editables. Este método es únicamente para cancelar obligaciones propias y no de terceros.
Las ventajas del débito automático
Los titulares de cuenta en pesos podrán adherirse al débito automático en cuenta bancaria del siguiente modo:
• Formalizar la operatoria en alguno de los bancos habilitados para el pago, en la propia institución, solicitando allí la adhesión al servicio.
• Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa "Pagos".
En el caso de que el contribuyente haya cumplido con el pago mensual en tiempo y forma durante los 12 periodos fiscales mensuales, obtendrá un reintegro por cumplimiento de pago, donde se le otorgara la devolución del importe del impuesto integrado mensual.
Este beneficio será únicamente para aquellos que realicen sus pagos mediante débito automático, ya sea con tarjeta de crédito o de débito, y que muchos monotributistas desconocen esta ventaja.
Este reintegro se efectuará durante los primeros meses del año calendario siguiente y el respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.
Planes de pago y controles
En el caso de que el contribuyente necesite financiar su deuda, lo podrá realizar a través de planes de pagos, mediante el rol "Mis Facilidades.
Cuando exista saldo a favor se podrán reimputar a través del sistema "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
Para verificar si los pagos fueron registrados por AFIP, si se aplicaron al período correspondiente y si existen deudas y saldos a favor se deberá entrar al sistema de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA).
Monotributo y Ganancias: cómo se actualizarán y cómo saber en cuál conviene inscribirse
A partir de la nueva ley de Monotributo, las decisiones de permanecer en el régimen simplificado o adherir al régimen general, tal como prevé el proyecto en discusión deberán ser medidas con cuidado.
Esta semana, el Senado convertirá en ley el proyecto de "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes" que modifica varios aspectos claves del Monotributo, en especial, el mecanismo de pase el régimen general cuando se llega al tope de la categoría máxima.
Ante el sistema puente que ofrecerá la ley, la decisión de permanecer en el Monotributo o pasar al régimen general tendrá que pasar por la estructura tributaria (coste tributario) y los efectos que cada régimen provoque, afirmó el especialista Daniel Pérez.
El nuevo Monotributo pretende que cada vez más los contribuyentes muten al régimen general, bajo la apariencia de mejores condiciones y con el claro objetivo de evitar el enanismo fiscal, afirmó Pérez.
Es que este nuevo Monotributo ofrece un "puente" para pasar del régimen simplificado al régimen general de IVA y Ganancias para que el trámite no implique costos tan altos de golpe.
Es importante la nueva forma de actualización de los valores que se producen anualmente y que en el proyecto tienen un cambio muy pronunciado, aseguró Pérez.
La ley todavía vigente establece que los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales, se actualicen anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
Agrega que dichas actualizaciones resultan aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización, correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.
Cuál es la nueva actualización
El proyecto, en cambio, que se considerará, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020, precisó Pérez.
Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, puntualizó Pérez.
Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerá los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.
Esto resulta en varias consecuencias claves, enumeró Pérez:
1. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.
2. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.
A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó $20.571,44, se incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.
3. Deberá observarse la diferencia entre los ajustes del Monotributo (ahora por mínimo garantizado) con las actualizaciones que experimentan los mínimos en el Impuesto a las -ganancias que se realizan por el RIPTE, en la actual ley.
Aquí es importante aclarar que, una interpretación respecto de la nueva ley que habría eliminado la actualización por RIPTE y quedaría esta actualización a expensas de la decisión del Ejecutivo. No compartimos que esto pueda ser convalidado, manifestó Pérez.
No puede librarse a la arbitrariedad de que el Ejecutivo vuelva a manejar las actualizaciones, cuando el mecanismo había quedado perfectamente establecido en virtud de ley, opinó el experto.
Tiene que darse la posibilidad de que, esta comparación se pueda proyectar perfectamente, por cuanto al ser los índices conocidos y transparentes, se pueda cada año estimar el ajuste del año venidero. En esto el Senado tendrá la posibilidad de adecuarlo, sostuvo Pérez.
Cómo es el puente al régimen general
El proyecto del "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes" plantea varias formas de "puente" al régimen general.
Para 2020 habrá un "puente transitorio" para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.
Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.
Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias
A partir de 2022, entrará en vigencia el "puente permanente" para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación en exceda en 50% las ventas de una microempresa.
Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.
Por otra parte, en una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.
Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.
El puente en números
Según Silvia Tedin y Aaron Cores Moglia, de SMS – San Martin Suárez y Asociados, los escalones quedarían como sigue:
Se plantea el supuesto de una facturación de ventas por $1,7 millones, que implica un IVA débito fiscal de $ 357.000, más una facturación de compras de $500.000, que conlleva un IVA crédito fiscal de $105.000.
Se consideran todas las operaciones al 21%.
También el costo mensual de obra social sindical, con un plan intermedio según val ores de mercado, de $8000.
Asimismo, un aporte al régimen de autónomos vigente (mayores a $20.000), por $4786,86.
En el caso del Impuesto a las Ganancias, se consideran las deducciones y tablas para el período fiscal 2020.
En el caso del Monotributo, en ese nivel de facturación se pagarían $133.000 en total, afirmaron Tedin y Cores Moglia.
Con el régimen puente, en el primer año se pagaría un total de $527.442,32, compuesto de $248.000 de Ganancias, $126.000 de IVA, $57.442,32 previsional más $ 96.000 de obra social.
En el segundo año del régimen puente, se pagaría un total de $577.842,32, por la suma de las mismas cifras con la única variación del IVA, que se elevaría a $176.400, según el ejemplo de Tedin y Cores Moglia.
Al tercer año del régimen puente, se pagarían $628.242,32, con un un IVA a $226.800.
En el Régimen General con todo el impacto del IVA, por $252.000, y sin el beneficio de los puentes, se pagarían $653.442,32.
Desde qué momento se produce la exclusión
El proyecto presentado establece un Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, donde se dan por cumplidos los requisitos de permanencia hasta el 31/12/2020 para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos no superaron la máxima categoría.
Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue:
-Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.
-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima
Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.
Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.
Esto rige para quienes se encuentren en el Régimen Simplificado y cuyos ingresos brutos no superen, a la fecha que disponga la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la Microempresa, indicó Batista.
Dichos contribuyentes podrán acogerse a los beneficios, siempre que, con anterioridad a la fecha que se disponga, se produzca el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables con efectos desde las cero horas del día en que se hubiera producido la causal de exclusión.
Fuente: iProfesional
Nueva estructura de carácter transitoria y permanente en el Monotributo
La norma legal aprobada busca contemplar varias situaciones en su articulado con el fin de lograr que ya sea en la coyuntura o durante la aplicación del Régimen Simplificado el cambio hacia el Régimen General no sea abrupto. Varias medidas quedan a la espera de la reglamentación .
La Ley 27618 que reformula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) contiene distintos aspectos. Por un lado establece normas de transición, habida cuenta las sucesivas suspensiones de exclusión sistémica debido a la crisis económica a la que se le sumó la sanitaria, por otro lado modifica específicamente el texto del anexo a la Ley 24977 e, incluso, introduce cambios en el Impuesto al Valor Agregado que amplían la obligación de discriminar el impuesto en función del carácter de revista fiscal del adquirente.
No obstante que el objetivo de estas líneas es reseñar el régimen permanente, es menester hacer una apretada síntesis de sus capítulos, en su mayoría con necesidad reglamentaria y el dictado de las pertinentes normas de AFIP, para tener una visión global.
Capítulo I: Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes: El fin es disponer una serie de condiciones para permitir que los monotributistas que se encuentren inscriptos al 31/12/20 puedan permanecer en el mismo. No pueden acceder aquellos que superaron en más de un 25% el monto máximo de ingresos según la actividad o, de superarlo, podrán permanecer si en forma conjunta cumplen con el pago de la diferencia entre lo abonado por impuesto integrado y seguridad social y el monto de la máxima categoría según actividad más un monto adicional
Capítulo II: Beneficio a Pequeños Contribuyentes Cumplidores: Comprende al monotributista que comunicó su exclusión del Régimen Simplificado y se inscribió en las obligaciones del Régimen General, hasta el último día del mes siguiente de haber acontecido la causal, entre el 1/9/20 al 31/12/20. Cumpliendo ciertos requisitos podrá quedarse en el Régimen General con beneficios o adherir nuevamente al Monotributo.
Capítulo III: Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General: Alcanza a aquellos sujetos que permanecieron inscriptos en el Monotributo al 31/12/20 habiendo superado en más de un 25% el monto máximo de ingresos según la actividad y que no hayan superado el 50% del importe límite de ventas para categorizar a las microempresas - Res. (SEPyME) 220/19-, disponiéndose un régimen especial de determinación de IVA y Ganancias. Asimismo se establece un mecanismo de determinación de los citados impuestos para quienes hayan quedado excluidos o hayan renunciado durante el año 2021.
Capítulo IV: Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General: Hasta el capítulo anterior se trata de disposiciones transitorias ante la coyuntura. En cambio este capítulo y el siguiente modifican el anexo de la Ley 24977 manteniendo su aplicación hacia adelante. El Capítulo IV dispone la incorporación de un primer artículo a continuación del 21 (L24977) y es aplicable, por única vez, a los monotributistas que resulten excluidos o hayan renunciado para inscribirse en el Régimen General cuyos ingresos brutos no superen, a la fecha que estipule la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas - Res. (SEPyME) 220/19-.
De cumplirse esa condición, tales sujetos podrán determinar IVA y Ganancias por los hechos imponibles del primer período fiscal finalizado luego del día en que la exclusión o renuncia haya surtido efectos, de la siguiente manera:
a) En el Impuesto al Valor Agregado, podrán adicionar, en cada período fiscal, al crédito fiscal pertinente que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, un importe equivalente a una doceava parte del importe que resulte de aplicar el 50 por ciento de la alícuota del impuesto que le hubiera correspondido al sujeto sobre el límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima del Monotributo, según actividad. El cómputo del impuesto facturado y discriminado como crédito fiscal es posible porque la ley modifica el artículo 39 de la LIVA disponiendo la discriminación del gravamen a los monotributistas.
b) En Ganancias, podrán imputar el monto neto del IVA que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efecto, por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal. Sin perjuicio de las demás deducciones que resulten computables.
Capítulo V: Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General: Entre otras modificaciones vinculadas, este capítulo incorpora un segundo artículo a continuación del 21 que regula la transición entre el Monotributo al Régimen General, para los sujetos que hayan comunicado su exclusión y solicitado el alta en los tributos correspondientes. Éstos si sus ingresos brutos no superan, a la fecha que estipule la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas - Res. (SEPyME) 220/19-, podrán gozar de una reducción del saldo deudor en el IVA de manera descendente: 50% en el primer año; 30% en el segundo y 10% en el tercero.
Tanto para aquellos que gocen de este beneficio como para quienes hayan aplicado el Régimen permanente de Transición sólo podrán reingresar al Monotributo luego de transcurrido un año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hayan gozado de forma completa alguno de estos dos beneficios.
Fuente: Ámbito Financiero
28-01-2021
Monotributo extensión de suspensión de exclusión de pleno derecho y baja automática. RG 4918/21
Mediante RG 4918/21 se extiende:
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La suspensión la exclusión de pleno derecho del Monotributo (artículos 53 a 55 de laRG 4309/18) y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes, hasta el día 1 de abril de 2021.
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La suspensión del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago respecto de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, a los efectos del cómputo de los 10 meses consecutivos que prevee el artículo 36 del Decreto 1/10.

18-01-2021
Atención monotributistas: AFIP prorroga la recategorización
La AFIP extiende el plazo previsto para la recategorización en el Monotributo hasta el 31 de enero.
A través de una Resolución General que será dictada en el transcurso de los próximos días el organismo establecerá un plazo de gracia adicional para la recategorización en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Desde la AFIP indicaron que la medida "se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes".
La normativa no afectará la obligatoriedad de la recategorización. Los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.
A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización puesto que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas.
Monotributo: la AFIP prorroga la recategorización al 31 de enero
Esta situación obedeció a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020 ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del monotributo. De esta manera, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.
Fuentes del organismo remarcaron que "todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso".
Para eso, explicaron que "durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto".
El proyecto de ley enviado al Congreso de la Nación aborda distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas. Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.
La iniciativa se suma al conjunto de medidas implementadas por el Gobierno durante 2020 para amortiguar el impacto económico de la pandemia sobre los monotributistas. A lo largo del año pasado se otorgaron cerca de 600 mil Créditos a Tasa Cero a monotributistas, se evitaron las bajas por falta de pago y se ofrecieron distintos planes de facilidades para regularizar deudas.
Monotributo 2021: acceda a los puntos centrales del proyecto
El Gobierno envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación que permite abordar distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas.
Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los monotributistas.
La iniciativa que será debatida en las sesiones extraordinarias también contempla la actualización para las escalas y montos del Monotributo correspondientes al período 2020 que comenzarán a regir cuando se apruebe la iniciativa.
"La medida beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información, habrá mayor control por oposición", indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al referirse al proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.
Acceda a los puntos centrales del proyecto que ya ingresó al Congreso:
Régimen para monotributistas que hubieran pasado al régimen general pero no lo hicieron porque estuvieron suspendidas la exclusiones (octubre 2019 -diciembre 2020)
- Si el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo, pagando un monto adicional y pasando a la categoría correspondiente.
- Si durante el período el contribuyente se pasó en forma voluntaria al régimen general y obtuvo desde entonces ingresos superiores de hasta un 25% más que el tope de la categoría máxima del régimen simplificado puede volver a ser monotributista.
- Si el contribuyente se excedió en la facturación más de un 25% y en forma voluntaria eligió pasar al Régimen General tendrá un crédito fiscal en materia de IVA (reducción del saldo deudor en el IVA del 50% en el año posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y del 10% el tercero).
Puente transitorio
Año 2020
- Quienes excedieron más de un 25% pero su facturación no superó el 50% de las ventas totales anuales para una microempresa durante 2020 pasarán al régimen general y deben pagar Ganancias e IVA. El proyecto les permite computar créditos fiscales presuntos en IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias. Además contarán con una deducción especial adicional.
Año 2021
Las personas que hubiesen resultado excluidas durante 2021 pasarán al régimen general y tendrán una serie de beneficios:
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Crédito fiscal adicional en IVA al que les correspondería por sus compras.
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Deducción adicional en Ganancias por un importe adicional a sus gastos.
Puente permanente (vigente a partir de 2022)
Aplicable a personas excluidas y quienes realicen la renuncia voluntaria (siempre que su facturación en exceso no supere el 50% de las ventas totales anuales para una microempresa).
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Crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia
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Deducción adicional en Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.
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Mecanismo de promoción para el régimen general: los contribuyentes que pasen voluntariamente al RG tendrán un beneficio adicional que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y del 10% el tercero.
Monotributo 2021: de cuánto será la cuota y la facturación
Un monotributista que presta servicios y está registrado en la categoría H que durante 2020 facturó un 20% más que el tope máximo en la actualidad quedaría excluido para pasar al Régimen General.
Si eso sucediera la persona debería pagar entre IVA y Ganancias una suma superior a los $942.100 anuales. Las modificaciones propuestas le permitirán mantenerse en régimen simplificado si paga un monto adicional cercano a los $34.800 anuales. El proyecto de ley representará un "ahorro" de unos 907.000 pesos.
Un monotributista que presta servicios y está registrado en la categoría H que durante 2020 facturó un 40% más que el tope máximo en la actualidad quedaría excluido para pasar al Régimen General y debería pagar entre IVA y Ganancias una suma cercana a los $1.136.000 anuales.
Las modificaciones propuestas le permitirán que la transición sea más armónica ya que podrá computar parte de sus gastos a cuenta de IVA y Ganancias de manera que terminaría abonando $649.900. El proyecto de ley representará un "ahorro" de unos 487.000 pesos.
Más precisamente, en la categoría H, que es la más alta para quienes son prestadores de servicios, la facturación anual tope pasará de $1.739.493,79 a $2.353.535,10. En tanto, en la categoría K, la más elevada para venta de cosas muebles, la facturación límite pasará de $2.609.240,69 a 3.530.302,65 pesos.
Respecto al pago mensual del Monotributo, el impuesto integrado pasará, en la categoría más baja (la A, que permitirá una facturación anual de hasta $282.424,20, en lugar de los $208.739,25 actuales), de $168,97 a $228,62. En tanto, la contribución para el sistema previsional, de $745,49 a $1.008,65, y el aporte a la obra social, de $1.041,22 a $1.408,77. Por ende, el importe total subirá de $1.955,68 a 2.646,04 pesos.
Para estar en la categoría B, la facturación máxima permitida se elevará de $313.108,87 a $423.636,30. El impuesto integrado pasará de $325,54 a $440,45 y el pago al sistema jubilatorio, de $820,04 a $1.109,51. En tanto, el aporte a la obra social pasará de $1.041,22 a $1.408,77. Por ende, el monto total a abonar mensualmente será de 2.958,73 pesos.
Respecto a la recategorización que rige para el 20 de este mes, deberá hacerse en base a los valores 2020. Luego, la AFIP hará las adecuaciones correspondientes.
Proyecto de ley: qué pasara con los monotributistas que facturaron más de lo permitido
El proyecto de ley establece que quienes en los últimos 15 meses se hayan excedido en hasta un 25% del límite máximo de facturación y voluntariamente se hayan ido al régimen general, podrán volver al Monotributo sin las restricciones temporarias que establece ahora la ley, teniendo en cuenta los nuevos límites.
En tanto, los que no puedan volver contarán con dos beneficios: una reducción del IVA futuro durante tres años, de 50%, 30% y 10% respectivamente, y un crédito fiscal por el IVA de las compras hechas mientras fueron monotributistas. Estos dos beneficios son medidas que seguirán vigentes en el futuro para quienes voluntariamente se pasen, al exceder los límites del régimen simplificado, al régimen general.
Si el traslado de un sistema a otro se hace después de recibir una intimación de la AFIP, se obtendrá solo uno de los dos beneficios previstos por el proyecto de ley ya que no se podrá computar los descuentos del IVA durante un período de tres años.
Fuente: Iprofesional
04/01/2021
Se viene el nuevo Monotributo que beneficiará a muchos menos contribuyentes: ¿se suspende la recategorización de enero?.
El Gobierno está dando los últimos retoques al régimen para pequeños contribuyentes que reemplazará al Monotributo y tendrá menos categorías.
Según los últimos trascendidos de la AFIP, el Gobierno está puliendo el texto que enviará en los próximos días al Congreso para modificar el Monotributo, y el mismo incluirá un nuevo índice de actualización periódica de las tablas de categorías y montos a pagar.
Por ese motivo, la actualización de las escalas que correspondería aplicar este mes ya habría sido descartada por la AFIP, y seguirían aplicándose las actuales tablas del Monotributo, en cuanto a facturación, energía eléctrica, alquileres e impuesto integrado.
Así lo anticipó Mario Goldman Rota, en Tributum.news, quien además puso un manto de dudas sobre la posibilidad de que también quede suspendida la recategorización semestral de monotributistas que recae este mes.
El proyecto del "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes" fue incorporado en las sesiones extraordinarias a través de un decreto y trascendió lo siguiente respecto de su contenido, según adelantó Goldman Rota:
-Se eliminarán las últimas categorías, por lo que el Monotributo quedará vigente para muchos menos contribuyentes y serán numerosos los actuales monotributistas que deberán pasar al Régimen General de IVA, Impuesto a las Ganancias y jubilación de autónomos.
-Habrá un procedimiento de adecuación al régimen general en el pase desde el Monotributo al siguiente escalón de tributación.
-La actualización de las tablas en el Monotributo remanente se hará según un nuevo índice
-Está en veremos la definición sobre si se suspende o no la recategorización de enero 2021.
La no actualización de la tabla
Ante la no actualización de la tabla de categorización y montos a abonar 2021 y la inminente reforma legislativa, las escalas de facturación y demás parámetros para este año que comienzan seguirán siendo las mismas que para 2020.
Esto trae serios perjuicios para los monotributistas que van subiendo de categoría e incluso quedan fuera del Régimen Simplificado por el mero incremento inflacionario.
Sin embargo, por el momento, en el marco de las medidas de excepción a raíz de la pandemia, rigen varias suspensiones en ese sentido, enumeró Goldman Rota:
-Exclusión de pleno derecho: ingresos últimos 12 meses mayores a la categoría máxima; mayor precio a aquel máximo unitario de venta; depósitos bancarios, adquisición de bienes o gastos incompatibles; realización de más de tres actividades simultáneas o que en igual cuantía posean unidades de explotación; margen mínimo de utilidad; entre otros.
-Falta de pago. Baja automática (10 meses consecutivos).
Goldman Rota concluyó que, si bien la AFIP manejó diversas posibilidades sobre la posible actualización de las tablas, "predominó la de mayor cautela y prudencia ante los efectos en los derechos adquiridos en las decisiones económicas de los nuevo parámetros".
Así como también, debido al agregado del proyecto del "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes" cuyo envío al Congreso es inminente.
Consecuentemente la tabla vigente para el período fiscal 2021, es aquella análoga al año 2020, enfatizó Goldman Rota
La recategorización de enero
Desde 2018, las recategorizaciones acontecen en enero y julio de cada año, o sea en forma semestral, mientras que anteriormente y por varios años, fueron tres, cuatrimestrales, recordó Goldman Rota.
La recategorización de enero es la más relevante ya que es la primera que extrapola los montos devengados de ingresos brutos, energía y otros del año anterior (por ejemplo, enero a diciembre 2020), a los actualizados con la nueva tabla (año 2021 si fuera el caso), explicó el experto.
Esto implica un claro beneficio a favor del monotributista, pero esta situación, al menos a la fecha, no sucederá, remarcó Goldman Rota.
En tal sentido, Goldman Rota recordó que el plazo para el cumplimento de la recategorización es hasta el mismo día que el pago del impuesto integrado, o sea el próximo día 20, en este caso.
Por este motivo, podría ser prudente no apurarse a recategorizarse los primeros días de enero, sino esperar a más cerca del vencimiento para ver qué pasos dan la AFIP, el Ministerio de Economía y el Congreso.
Fuente: iProfesional 03/01/2020.
30/12/2020
Monotributo. Baja de oficio y baja automática por falta de pago. Se extiende la suspensión
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 4.896 (B.O. 30/12/2020) se extiende al mes de diciembre de 2020 la suspensión de la baja de oficio y de la baja automática por falta de pago para los contribuyentes adheridos al Monotributo.
30/11/2020
Monotributo. Baja de oficio y baja automática por falta de pago. Se extiende la suspensión
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 4863 (B.O. 30/11/2020) se extiende al mes de noviembre de 2020 la suspensión de la baja de oficio y de la baja automática por falta de pago para los contribuyentes adheridos al Monotributo.
30/09/2020
Monotributo. Baja de oficio y baja automática por falta de pago. Se extiende la suspensión
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 4825 (B.O. 30/09/2020) se extiende al mes de setiembre de 2020 la suspensión de la baja de oficio y de la baja automática por falta de pago para los contribuyentes adheridos al Monotributo.
MONOTRIBUTO 2020
Desde el 1° de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo.
Las tablas de las categorías del Monotributo 2020 implican una suba de 51% con respecto a los valores del año pasado.
El 20 de cada mes o primer día hábil siguiente opera el vencimiento de la cuota mensual del Monotributo, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generación de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.
Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.
De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas del Monotributo 2020 son los siguientes:
Categoría A del Monotributo: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
Categoría B del Monotributo: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
Categoría C del Monotributo: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
Categoría D del Monotributo: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
Categoría E del Monotributo: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
Categoría F del Monotributo: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
Categoría G del Monotributo: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
Categoria H del Monotributo: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
Categoría I del Monotributo: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
Categoría J del Monotributo: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
Categoría K del Monotributo: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
En el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.
El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.
La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.
Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.
Paso a paso, cómo recategorizarse en el Monotributo
Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP “Mi Monotributo“
Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
Paso 4: ingresar en la opción “Recategorizarme”
Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.
Haga click en el siguiente enlace para ver las tablas de Monotributo (AFIP) - (Vigentes y anteriores)
Consideraciones que deben tener en cuenta los Monotributistas.
Hay que tener en cuenta que existen varios parámetros para establecer la categoría del Monotributista; no solo se tiene en cuenta los ingresos, sino también otros parámetros como el precio unitario de venta, superficie afectada, alquileres, energía eléctrica consumida, si la actividad se encuadra como Venta de Bienes o Servicios.
Muchas veces ocurre que el contribuyente no tiene en cuenta alguno de estos parámetros y queda excluido del régimen simplificado. Esta situación puede producir consecuencias no deseables, que pueden agravar su situación financiera.
También es de suma importancia tener en cuenta los gastos que realice el monotributista, ya que en el caso que estos no muestren concordancia con los ingresos declarados, pueden originar la exclusión del régimen.
Otro tema no menor a tener en cuenta, son las cantidades de unidad de explotación que tenga el pequeño contribuyente.
Por lo explicado anteriormente, con respecto a los parámetros para encuadrar dentro de este régimen, lo que hay que saber es que ciertas actividades no pueden llevarse a cabo dentro del régimen simplificado. “El régimen simplificado no es para el que quiere, sino para el que puede encuadrarse en él, en base a la normativa vigente”. Y otro punto a tener en cuenta es que el Monotributista debe inscribirse en Ingresos Brutos ante el fisco provincial, ya sea como contribuyente local o dentro del convenio multilateral dependiendo de cada caso en particular.
Impuesto a los Ingresos Brutos , No olvidar de Inscribirse para evitar Intimaciones del Fisco Provincial.
Para la liquidación del impuesto a los ingresos brutos, hay que hacer liquidaciones del impuesto a los Ingresos Brutos a través de Declaraciones Juradas mensuales y anuales, en base a la normativa vigente aprobada por cada Provincia. (Por ejemplo en Provincia de Buenos Aires, a través de ARBA).
TODO LO QUE NECESITÁS SABER SOBRE MONOTRIBUTO
¿Qué es el monotributo?
Para dar una definición de monotributo, hay que primero identificar que existen en Argentina diferentes tipos de contribuyentes y de regímenes fiscales disponibles.
El Monotributo, es un régimen opcional y simplificado adaptado o ideado para pequeños contribuyentes.
Su nombre, Monotributo, deriva de “mono” por uno y “tributo”, de impuesto. Es decir que, como característica principal, el monotributo consiste en un tributo integrado de cuota fija, integrada por dos componentes:
-
Impuesto: establecido a través de diferentes categorías que varían según las siguientes bases:
-
Ingresos brutos obtenidos según facturación
-
Superficie afectada a la actividad
-
Energía eléctrica consumida
-
Cotización previsional: aportes de jubilación y de obra social.
La creación del monotributo surge con el objeto de poder simplificar el pago de los impuestos (Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado), jubilación y obra social para los pequeños contribuyentes.
De esta manera, la AFIP podrá hacer mucho más simple la recaudación, y también los contribuyentes pueden tener la tranquilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Quiénes pueden ser Monotributistas?
Esta es la primera pregunta que debemos hacernos antes de analizar cualquier otro punto. En concreto, podrán formar parte del régimen de Monotributo:
-
Personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios.
-
Sucesiones indivisas continuadoras de la actividad de la Persona Física.
-
Integrantes de cooperativas de trabajo.
-
Sociedades de Hecho e Irregulares (hasta 3 socios)
A consecuencia, podemos ver quiénes no pueden ser parte del Monotributo.
¿Quiénes no pueden formar parte del Monotributo?
Las siguientes personas no podrán ser monotributistas:
-
Integrantes de sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., SRL, Soc. Colectivas, etcétera), o comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida al mismo.
-
Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra actividad.
-
Sujetos que realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
Requisitos para adherirse y permanecer en el monotributo
Para poder adherirse al monotributo (que a continuación veremos cómo inscribirse en el Monotributo), las personas deberán:
-
No superar los parámetros máximos (de cualquiera de las tres variables) definidos para cada categoría
-
El precio máximo unitario de venta no deberá superar el importe de $ 19269,14
-
No podrán realizar más de 3 actividades simultáneas o no poseer más de 3 unidades de explotación
-
Que no efectúen importaciones de bienes
Inscripción al Monotributo
El alta en el monotributo o la inscripción, tiene por origen en la obtención de la CUIT, a su vez la clave fiscal y la presentación de datos biométricos. A continuación veremos los pasos a seguir para luego poder adherirse al monotributo.
Pasos para solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal
La CUIT deberá solicitarse personalmente en la Dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del sujeto que requiere su inscripción.
Allí registrará sus datos biométricos (firma, foto, y eventualmente huella dactilar). Además se efectuará el escaneo del documento que acredite su identidad.
De la dependencia AFIP-DGI obtendrá el duplicado del F.460/F con su número de CUIT y la constancia de la tramitación de la “Clave Fiscal”.
Documentación necesaria
Formulario N° 460/F firmado y por duplicado con los siguientes datos:
-
Datos de identificación
-
Datos Referenciales
-
Domicilio real
-
Domicilio fiscal
-
Otros datos
Documentación sobre la identidad:
-
Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Los extranjeros deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe).
-
Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
Documentación sobre Domicilio:
Deberá presentar dos de las siguientes constancias:
-
Certificado de domicilio expedido por autoridad policial
-
Acta de constatación notarial
-
Fotocopia de alguna factura de servicios públicos a nombre del contribuyente
-
Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia
-
Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios
-
Fotocopia de la habilitación municipal o autoridad municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma
Ratificación de los datos biométricos
Una vez asistido a la dependencia de AFIP correspondiente y presentada la documentación necesaria, deberá ingresar con su “Clave Fiscal” al servicio “Aceptación de datos biométricos” para confirmar su firma y fotografía.
Declaración de las actividades económicas
Aquí los pasos para poder declarar sus actividades económicas:
-
Ingrese con su “Clave Fiscal” al Servicio “Sistema Registral”.
-
Seleccione el CUIT correspondiente al contribuyente.
-
Seleccione la opción “Registro tributario” y dentro de los ítem desplegados el denominado “Actividades económicas”:
-
Para efectuar la declaración de la actividad principal debe cliquear el botón “Agregar”.
Solicitud de inscripción en el Monotributo
Para concluir su inscripción deberá ingresar con su clave fiscal al “Sistema Registral”:
-
Optar por Monotributo: efectuar la adhesión a este régimen (opción “Registro Tributario” – “Monotributo”, seleccionar “adhesión”, completar los datos requeridos y confirmar el envío de los datos del Formulario N° 184). Esto se verá a continuación.
Adhesión al monotributo
Es importante conocer que para poder adherir al monotributo, deberá:
-
Estar inscrito ante la AFIP, poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y haber confirmado sus Datos Biométricos.
-
A su vez, deberá tener “Clave Fiscal”, con al menos nivel de seguridad 2 y el servicio “Registro Tributario” habilitado.
-
Declarar la actividad económica que realiza.
¿Cómo realizar la Adhesión al Monotributo?
En primer lugar, deberá ingresar con su “Clave Fiscal” al Servicio “Sistema Registral”.
Tras ingresar allí veremos los contribuyentes asociados a la CUIT ingresada. Elegimos el correspondiente, para luego seleccionar la opción “Registro tributario” y dentro de los ítem desplegados el denominado “Monotributo”:
En la pantalla posterior se deberán completar los rubros 1 y 2. En el primero tildamos la opción “Adhesión” y en el Rubro 2 elegimos la CUIT de la que se realizará la adhesión al monotributo.
Tras ello, haga clic en “Generar Declaración Jurada“.
En el paso siguiente debemos hacer la Confirmación del Domicilio Fiscal. En la pantalla aparecerá el Domicilio Fiscal que se encuentra registrado en el Padrón de la AFIP. Verifique que sea el correcto.
Después, el sistema pedirá el ingreso de la información necesaria para la Adhesión. Ingrese los datos necesarios para registrar la adhesión al monotributo.
En período de inicio podrá seleccionar el mes actual o el mes siguiente, según corresponda. Luego deberá completar la información de los parámetros que determinarán la categoría en la que quedará encuadrado:
-
Ingresos Brutos Anuales
-
Superficie Afectada en metros cuadrados
-
Energía Eléctrica en KW
-
Monto Alquileres
-
Precio Unitario
Acto seguido, deberá indicar cual es la situación en la cual se encuadra en materia de la Seguridad Social.
-
Al seleccionar la opción “No aportante a este Régimen (Profesional con Aporte a Cajas Provinciales/locales)” el sistema solicitará el ingreso de información adicional.
-
Al seleccionar opción “No aportante a este Régimen (Trabajador en relación de dependencia) el sistema solicitará el ingreso de información adicional.
En el caso de no haber indicado situaciones como “No aportante a este Régimen”, podrá seleccionar de la lista desplegable, la Obra Social a la que destinará su aporte, si unifica aportes con su cónyuge y si va a incorporar a Adherentes a la Obra Social (Grupo Familiar Primario).
Si desea incorporar a su Grupo Familiar Primario a la Obra Social, deberá tildar la opción “Posee Grupo Familiar”. Posteriormente deberá seleccionar “Agregar Integrante” para indicar los datos de cada uno de ellos.
Complete el tipo y Número de Documento de los integrantes del Grupo Familiar y seleccione “Buscar en el Padrón”.
Allí debe indicar el parentesco y posteriormente seleccionar “Almacenar Integrante”.
Al ingresar todos los miembros del Grupo Familiar, el sistema lo exhibirá en pantalla.
En el caso de desear adherirlos a la Obra Social, debe tildar la opción correspondiente.
Confirmando esta operación verá una Notificación respecto a la obligación de presentar la Declaración Jurada de Salud y el Formulario 184/F ante ANSES.
Presione el botón “Enviar Formulario” para remitir la información del trámite de Adhesión.
El sistema solicitará la confirmación de datos ingresados, luego de lo cual y de ser correctos deberá presionar el botón “Confirmar”.
Como resultado de la adhesión, el sistema desplegará en pantalla la Constancia de Adhesión y la Credencial para el pago de las obligaciones.
Actividades disponibles en el Monotributo
Es importante saber que a la hora de inscribirse en este régimen usted deberá seleccionar la o las actividades que desarrolla.
AFIP ha desarrollado un sistema bastante didáctico y predictivo para la selección de la actividad del monotributo en la que debe encuadrarse. Si desea puede ingresar a esta página y verificar qué actividad le corresponde.
Se trata de una sección desarrollada para facilitar la creación del Formulario 150, conocido como codificador o nomenclador de actividades.
Vencimiento de pago del monotributo
El pago del monotributo se realiza de forma mensual. La cuota es fija hasta siguientes actualizaciones que realice AFIP.
El vencimiento de la cuota del Monotributo siempre es el día 20 del correspondiente mes, o el día hábil posterior. Es decir, si el día 20 del mes es un sábado o domingo, el vencimiento será el día lunes posterior. Lo mismo ocurrirá en caso de ser feriado, se traslada al día hábil inmediato siguiente.
Hay que tener presente que, habrá una excepción en el vencimiento los días 20, para cuando se trate de inicio de actividades, donde el primer pago podrá hacerse hasta el último día del mes en que se encuentre efectuando el alta.
¿Cómo pago el Monotributo?
La cuota fija del Monotributo puede abonarse de las siguientes maneras:
Las formas de pago son:
-
Débito directo en cuenta bancaria
-
Tarjeta de crédito
-
Vía cajero automático
-
Pago Fácil
-
Rapipago
-
Bapro Pago
-
en efectivo o con cheque en cualquier entidad bancaria habilitada
-
Homebanking
-
Volante electrónico de pagos (VEP)
Para abonar se deberá exhibir la credencial para el pago, formularios 152, 153 o 157, según corresponda.
Ten presente que, desde el mes de mayo de 2017 los monotributistas de categorías D y E deberán cumplir con su aporte mensual por medio de una modalidad de pago electrónica.
Esta exigencia también rige desde noviembre para las demás categorías inferiores: A, B y C. El resto de las categorías ya estaban obligadas desde finales de 2016.
¿Qué se considera modalidad de pago electrónica?
En esta categoría de pagos se podrá optar por:
-
Débito automático desde una cuenta bancaria
-
Transferencia electrónica de fondos
-
Débito automático desde una tarjeta de crédito
-
Pago con cheques pero que no sean de terceros
-
Débito en cuenta utilizando el cajero automático
Deuda Monotributo
Siendo monotributista, puede atrasarse en algún pago. Tenga presente que no pagar en la fecha de vencimiento, hará que AFIP le cargue intereses resarcitorios diariamente.
¿Cómo consultar mi deuda?
La deuda de su monotributo la podrá consultar ingresando a la web de la AFIP, accediendo con clave fiscal, y luego haciendo clic en el servicio CCMA – Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos.
Constancia de Opción Monotributo
Para saber si estamos inscritos o no en el Monotributo, así como para realizar muchos trámites, se nos pedirá que mostremos nuestra Constancia de Inscripción, también conocida como Constancia de Opción de Monotributo o Constancia de Adhesión.
¿Cómo ingresar a la opción “Constancia de Inscripción”?
Para obtener nuestra constancia de opción, debemos seguir los siguientes pasos:
Entrar a la web de la AFIP y seleccione la opción “Constancia de inscripción” que se encuentra en la sección “Accesos más utilizados”.
¿Cómo imprimir constancia de opción monotributo?
Una vez que ha ingresado al punto indicado anteriormente, para poder imprimir su constancia de opción deberá colocar su número de CUIT y el código de seguridad, para luego hacer clic en el botón “Consultar”.
Credencial de Pago del Monotributo
Los pasos para imprimir la credencial de pago del monotributo son simples.
Primero ingrese a la página de la AFIP, y luego al Servicio “Sistema Registral”.
Elija al contribuyente correspondiente. Seleccione la opción “Registro tributario” y dentro, “Monotributo”.
Deberá seleccionar su número de CUIT en el Rubro 2, y hacer clic sobre el botón “Reimpresión de Credenciales”.
Tras ello podrá ver su Credencial (F. 152) que deberá utilizar para el pago de sus obligaciones.
¿Qué es el CUR del Monotributo?
El CUR o Código Único de Revista es una clave que muestra cuál es la condición en la que el monotributista se ha inscrito.
Posee 7 dígitos, los cuales indican lo siguiente:
-
1° y 2°: Condición frente al impuesto integrado, categoría en la que encuadra.
-
3° y 4°: Condición frente al aporte de seguridad social.
-
5° y 6°: Condición frente a la obra social y cantidad de adherentes.
-
7°: Dígito verificador.
El CUR podemos encontrarlo en la credencial de pago (F.152 / F.153 / F.157) y es utilizado para cobrar el impuesto.
Declaración Jurada Cuatrimestral de Monotributo
No vigente desde el 8 de Febrero de 2017.
¿Cómo dar de baja el monotributo?
Existen diferentes maneras de dejar de estar dentro del monotributo, cualquiera de sus formas integran lo que denominamos como Baja del Monotributo y las causas son:
-
Cese de actividades
-
Renuncia
-
Baja automática
-
Exclusión
-
Exclusión de pleno derecho
La baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Baja por Cese de Actividades
Si abandona o deja de realizar la actividad que originó la inscripción como monotributista, deberá efectuar la solicitud de baja.
La baja por cese de actividades puede realizarse por Internet a través del siguiente procedimiento:
-
Ingresar a www.afip.gob.ar con su Clave Fiscal
-
Dirigirse al servicio “Sistema Registral”
-
Elegir la opción “Registro Tributario”
-
Ingresar al ítem “F 420/T Baja de Impuestos/regímenes”.
¿Qué sucede si dejo la actividad y no solicito la baja?
Si no llegase a solicitar la baja del Monotributo por cese de actividades, acumulará deuda con AFIP.
¿Puedo volver a inscribirme en el monotributo?
La respuesta es afirmativa. Si tras la baja, reinicia las actividades, podrá reingresar en el Monotributo.
Baja por Renuncia
Existe también la posibilidad de tomar la decisión de renunciar al Régimen de Monotributo, y así pasar a otro régimen.
En este caso, debemos comunicar la renuncia al monotributo, para no tener problemas posteriores.
El procedimiento en este caso será:
-
Ingresar a www.afip.gob.ar con su Clave Fiscal
-
Dirigirse al servicio “Sistema Registral”
-
Elegir la opción “Registro Tributario”
-
Ingresar al ítem “F 420/T Baja de Impuestos/regímenes”.
¿Puedo volver a inscribirme en el monotributo si renuncio?
En el caso de renunciar al monotributo, podrá darse de alta nuevamente, pero solo después de transcurridos 3 años calendarios completos.
Baja Automática
Aquí ya no depende de la decisión propia del contribuyente, sino que la AFIP tiene la potestad de dar de baja automática si no se ingresa el impuesto integrado y/o las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos.
Es importante indicar que esta baja no impide el reingreso al monotributo, siempre que se regularicen las sumas adeudadas correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la exclusión.
Exclusión del Monotributo
Otra posibilidad que existe para dejar de tributar en este régimen es que la AFIP defina que un contribuyente queda excluido del monotributo.
La exclusión se produce cuando:
-
Los ingresos brutos del contribuyente de los últimos 12 ;meses superan los límites establecidos para la última categoría.
-
Si el contribuyente no logra la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las categorías J, K o L.
-
Si los parámetros físicos o el monto de alquileres devengados superen los correspondientes a la última categoría.
-
Si el precio unitario de venta supera los $19269,14 (solo aplica para quienes vendan cosas muebles).
-
Realicen gastos por montos iguales o superiores al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en que se encuentran.
-
Tengan depósitos bancarios, que cumplan con las condiciones del punto anterior, es decir, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que se hallan.
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Contribuyentes que pierdan su calidad de sujetos del presente régimen, o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
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Los monotributistas que efectúen más de 3 actividades simultáneas y/o posean más de 3 unidades de explotación.
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En el caso de efectuar locaciones y/o prestaciones de servicios, pero se encuentren en categorías de venta de cosas muebles.
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Realicen operaciones que no tengan respaldo con facturas o documentos equivalentes válidos.
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Si sus compras más gastos inherentes al desarrollo de la actividad realizados en los últimos 12 meses, totalizan una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.
-
Realicen importación de bienes.
Si llega a resultar excluido, el contribuyente está obligado a inscribirse en el régimen general y también a comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles administrativos de producida la causal de exclusión.
Para presentar la exclusión deberá seguir estos pasos:
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Ingresar a www.afip.gob.ar con su Clave Fiscal
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Dirigirse al servicio “Sistema Registral”
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Elegir la opción “Registro Tributario”
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Ingresar al ítem “F 420/T Baja de Impuestos/regímenes”.
Consecuencias de la exclusión del Monotributo
Si quedara excluido del Monotributo, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
Exclusión de pleno derecho
La AFIP podrá dar de baja del monotributo a través de la exclusión de pleno derecho, si constata la existencia de alguna de las causales anteriores.
El monotributista será notificado de la exclusión y podrá conocer las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión.
Esta opción es la que se conoce como Exclusión o Baja de Oficio.
¿Qué hacer ante una exclusión de pleno derecho?
En caso de no estar de acuerdo con lo indicado por la AFIP, podrá plantearse la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación siguiendo estos pasos:
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Ingresar a www.afip.gob.ar con su Clave Fiscal
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Dirigirse al servicio “Monotributo”
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Elegir la opción “Exclusión de Pleno Derecho”
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Finalmente ingresar a “Presentación de Disconformidad”
Tras presentada la disconformidad, la AFIP tendrá un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal para expedirse sobre la misma, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
¿Qué facturas emite un Monotributista?
Los monotributistas se encuentran obligados a emitir factura que respalde sus operaciones de venta y/o prestación de servicios.
En concreto, los monotributistas tienen que expedir:
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Facturas de clase C por las ventas o por los servicios realizados.
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Facturas con la letra E, para aquella facturación destinada a la exportación.
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Facturas con la letra X, para emitir remitos y tickets.
¿En que casos no estoy obligado a emitir comprobantes?
El monotributista no está obligado a emitir comprobantes, cuando se verifiquen al mismo tiempo las siguientes condiciones:
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Operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
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Operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10.-
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No posean controladores fiscales y/o máquinas registradoras.
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El adquirente no exija su comprobante.
Controlador fiscal para monotributistas
Los monotributistas estarán obligados a utilizar controlador fiscal cuando:
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Opten en cualquier momento por emitir tiques por sus ventas con consumidores finales.
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Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.
Si tengo controlador fiscal ¿debo también tener facturas manuales de respaldo?
Pese a tener el controlador fiscal, deberá también contar con facturas manuales de respaldo, que serán de utilidad en caso de inoperatividad del sistema, por operaciones superiores a $1000 o por operaciones con sujetos que no sean consumidores finales.
¿Cómo informar nuevos puntos de venta?
Los nuevos puntos de venta tienen que ser informados a través del F.446/C con 3 días hábiles de anticipación a la utilización de dichos comprobantes.
Dicho formulario deberá ser presentado en la dependencia de la AFIP-DGI en la que se encuentra inscrito.
¿Cómo solicitar comprobantes tipo “C”?
Deberán presentar a la empresa encargada de la impresión de facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clase “C”, una nota con los siguientes datos:
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Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio comercial.
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Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
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Situación frente al Impuesto al Valor Agregado: Responsable Monotributo.
¿Cómo es una Factura “C”?
Las facturas C únicamente pueden ser emitidas por contribuyentes Exentos y Monotributistas.
Entre sus características, destacamos que no poseen IVA, porque en el régimen de Monotributo no existen débitos y créditos fiscales.
Modelo de Factura C
¿Qué documentación debe exhibirse en los locales de venta?
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Formulario “Exija su factura – Cartel exhibitorio”.
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Constancia de inscripción o de Opción al Monotributo
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Último ticket de pago (salvo que pague con débito automático)
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En caso de poseer controlador fiscal, según corresponda: Constancia de reempadronamiento, Constancia de alta vía Internet o Formulario 445/E
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En caso de poseer máquina registradora: Formulario 445/B
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En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes: Constancia de aceptación en el Registro.
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Formulario 960/NM “Data Fiscal”.
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Si utiliza máquinas registradoras o controladores fiscales, autorizadas u homologados por AFIP respectivamente, deberá exhibir un Formulario 960/NM Data Fiscal por cada máquina o controlador fiscal instalado.
¿Por cuánto tiempo debo conservar los comprobantes?
Los monotributistas deberán conservar esta documentación que acredite las operaciones vinculadas a su actividad, hasta por 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refiere.
¿Cómo solicitar el Código de Autorización de Impresión (CAI)?
Ingrese en la página web de AFIP y vaya a “Acceso con Clave Fiscal” y luego ingrese su número de CUIT y clave fiscal. Posteriormente ingrese al servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
Seleccione la opción “Solicitud de CAI”.
Seleccione la opción “Solicitud Manual”.
En primer lugar el sistema le solicitará que manifieste si la solicitud de CAI es para comprobantes de “resguardo” ante contingencias que se pueden dar en otros sistemas de emisión.
En el caso de no ser comprobantes para resguardo deberá indicar:
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Punto de venta en el cual se van a utilizar los comprobantes
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Tipo de comprobante a imprimir
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Cantidad solicitada
Tras ello deberá informar datos sobre las personas autorizadas a gestionar los formularios ante las imprentas autorizadas por la A.F.I.P. De no ingresar información, y siendo el solicitante una persona física, el sistema interpretará que la misma persona que solicita el CAI es la que realizara las gestiones ante la imprenta y será la autorizada a retirar los talonarios impresos.
Una vez ingresada la totalidad de los datos, seleccionar el botón “Confirmar”.
Generar Constancia de CAI
Confirmados los datos, el sistema genera la Constancia respectiva, la que deberá ser entregada a la imprenta en oportunidad de realizar la solicitud de impresión.
Factura electrónica para monotributistas
Es importante saber que a partir del 2019 todos los monotributistas están obligados a la emisión de facturas electrónicas.
Concretamente, los Monotributistas de todas las categorías que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, son efectivamente los obligados a emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
¿Desde cuándo estoy obligado a emitir Factura Electrónica?
La facturación electrónica es obligatoria para todos los monotributistas a partir del 1 de abril de 2019.
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Se podrá hacer la solicitud de emisión de comprobantes mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”.
-
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
-
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.
¿Qué comprobantes deben ser emitidos bajo este sistema?
Los comprobantes alcanzados que deben ser emitidos como factura electrónica son:
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Facturas clase “C”
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Notas de crédito y notas de débito clase “C”
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Recibos clase “C”
¿Qué comprobantes están excluidos en este sistema?
Quedan excluidos las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
¿Cómo solicitar comprobantes de factura electrónica?
Para poder solicitar los comprobantes correspondientes a la factura electrónica para Monotributo, deberá tener a mano:
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CUIT / CUIL / CDI
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Clave Fiscal (habilitada con nivel de seguridad 2, o superior)
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El Servicio “Comprobantes en línea” incorporado a su “Clave Fiscal”
Una vez que posea los requisitos indicados, deberá ingresar con su “Clave Fiscal” al servicio “Comprobantes en línea”.
Tras seleccionado “Comprobantes en línea” aparecerán en pantalla los contribuyentes asociados a la CUIT ingresada. Elegir el correspondiente.
Seguido a ello, elegimos la opción “Datos Adicionales del Comprobante”.
En la siguiente pantalla debemos completar los datos requeridos. Luego, presionar “Guardar”.
Ahora, entramos a la opción “ABM Puntos de Ventas”.
En la pantalla que aparecerá podremos habilitar un nuevo punto de venta para la emisión de comprobantes electrónicos y seleccionar el tipo de comprobante a utilizar. Presionar el botón “Continuar”.
Volvemos al inicio e ingresamos a la opción “Generar Comprobantes”.
Será el turno de completar los datos:
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Ingresamos los datos de la emisión del comprobante. Clic en “Continuar”
-
Ingresamos los datos de del receptor. Nuevamente, “Continuar”.
-
Completamos los datos de la operación. Clic en el botón “Continuar”.
Deberá confirmar los datos ingresados anteriormente. Si los datos ingresados son correctos, debe aceptar la operación.
Una vez aceptada la operación, el sistema indicará que el comprobante ha sido generado y dará la opción de imprimirlo.
Se creará el comprobante solicitado por triplicado.
¿Cómo consultar las facturas electrónicas emitidas?
Elija la opción “Consultas”. En dicha opción se podrán consultar los comprobantes generados.
Complete las opciones para poder consultar, haciendo clic en el botón “Buscar”.
Podrá entonces visualizar los comprobantes generados como vemos
Obra social del Monotributo
A la hora de darse de alta en el Monotributo, se optar por tener cobertura de salud del titular y la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario, que fueran incorporados al régimen.
Cada afiliado pagará el mismo importe fijo mensual, que varía de acuerdo a los aumentos propuestos por AFIP y que puede verse el valor actual en la tabla de categorías del monotributo.
El monotributista deberá optar por un agente de salud de la nómina de obras sociales.
En caso de corresponder, deberá unificar la cotización con destino al sistema de salud, con la que corresponda a la obra social de su cónyuge.
En oportunidad de la adhesión, el monotributista deberá identificar a los integrantes del grupo familiar primario, a los cuales desea integrar a la cobertura médico asistencial.
Es importante saber que los familiares del monotributista no podrán incorporarse como adherentes cuando los titulares no estén obligados a cotizar a la seguridad social por tratarse de:
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Se encuentren obligados con otros regímenes previsionales
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Menores de 18 años
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Beneficiarios de prestaciones previsionales de la Ley N° 24.476,
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Locadores de bienes muebles o inmuebles
-
Sucesiones indivisas
Cambio de obra social
El monotributista podrá cambiar de obra social en cualquier momento haciendo la modificación de datos.
Asimismo, podrá hacer modificaciones en la cantidad de adherentes a la Obra Social y el tipo de situación Previsional.
Ambos cambios pueden realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral“, ingresando a la opción “Registro Tributario“.
La modificación de Obra Social, debe efectuarla dirigiéndose a la Obra Social por la cual desea optar.
La cobertura de la nueva Obra Social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio.
Ninguna Obra Social habilitada para recibir a beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación.
Baja o alta de la Obra social
Las modificaciones respecto de la integración del citado grupo familiar (altas o bajas), deberán realizarse a través del sitio web de la AFIP ingresando en la opción “Monotributo”.
Baja de Categoría, fuera de los períodos de Recategorización
La AFIP aclara que la modificación de categoría por una más baja procede solo en el caso de errores de cálculo, cambios de actividad, problemas con la limitación de la CUIT al momento de recategorizarse u otro caso puntual que haya impedido efectuar la recategorización oportunamente.
Dichas modificaciones se encuentran sujetas a la verificación de la causal correspondiente por parte del Organismo Fiscal.
QUÉ RETENCIONES SUFREN LOS MONOTRIBUTISTAS
Por los cobros con mercado pago los monotributistas ¿sufren retenciones de Iva y Ganancias?. Qué son y cómo usar las retenciones pagar menos impuestos.
Qué son las retenciones que sufren los monotributistas, por qué algunos clientes, medios de cobro (Mercado Pago, tarjetas de crédito) o bancos nos retienen si somos monotributistas y qué hacemos para no perder esa plata.
Enterate por qué si sos monotributista, te retuvieron Ganancias y qué tenés que hacer.
¿Qué es una retención?
Es una forma que tiene el Estado de adelantarse el cobro de impuestos. O sea que nosotros, los contribuyentes, le estamos adelantando este pago.
La AFIP, Rentas provinciales y municipales designan a algunos contribuyentes como agente de recaudación de impuestos (generalmente contribuyentes como bancos o empresas). Estos estarán encargados de descontarnos, cada vez que nos paguen, un porcentaje de lo facturado, que es retenido para luego ser ingresado al Estado.
Estos agentes de recaudación actúan solo como intermediarios entre el fisco y los contribuyentes.
¿Por qué al cobrar me realizan retenciones?
Si el cliente al cual les estamos facturando, es agente de retención, nos pagará un porcentaje del total de la factura y nos entregará un documento denominado "Certificado de Retención" por la diferencia. Este certificado es el comprobante que tenemos de que nosotros ya hemos pagado una parte del impuesto al Fisco.
Si utilizamos en nuestro local medios de cobro electrónicos, como pueden ser las tarjetas de crédito, Mercado pago o cualquier otra billetera electrónica, también nos encontraremos con retenciones por parte de estas empresas intermediarias.
¿Qué hago con el certificado de retención?
Cuando los monotributistas sufren retenciones, se les entrega un "certificado de retención" junto con el pago. Dicho certificado nos lo entregarán junto con el dinero, el cheque para el cobro o también, pueden enviárnoslo con la transferencia del pago.
Debemos guardarlo y entregárselo a nuestro contador para que al mes siguiente lo compute en la liquidación del impuesto. Él aplicará este crédito, haciendo que paguemos "menos impuesto" cuando corresponda.
Tipos de Retenciones
Retención de Ingresos Brutos
Cada jurisdicción (cada una de las provincias y C.A.B.A.) tiene su Código Fiscal y normativa propia.
Nos efectuarán retenciones de Ingresos Brutos de las provincias en donde realicemos operaciones de ventas de cosas o prestación de servicios.
Por ejemplo, si trabajamos en la provincia de Buenos Aires, ARBA nos retendrá cada vez que cobremos un porcentaje del dinero. Estas retenciones de ARBA se podrán descontar del impuesto a pagar del mes correspondiente.
¿Cuál es el porcentaje de retención de Ingresos Brutos?
El porcentaje de retención de ingresos brutos dependerá de la actividad y de nuestra condición de contribuyente.
Por ejemplo: ARBA publica mensualmente un padrón con alícuotas, que elabora teniendo en cuenta entre otras cosas, si hemos presentado todas las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos. O sea, si no presentamos las Declaraciones Juradas, sufriremos un porcentaje de retención mayor.
Retenciones de Ganancias y retenciones de IVA a monotributistas
Siendo monotributistas NO corresponde que nos efectúen retenciones de IVA y de Ganancias.
Sólo si ya no somos monotributistas, porque superamos el monto tope de facturación anual permitido, nuestro cliente puede retenernos del pago que nos esté realizando: el 35% en concepto de Ganancias y el 21% en concepto de IVA. Si esto llegara a ocurrir deberemos inscribirnos en la AFIP como "Responsables Inscriptos".
Nota: Es importante llevar un control de nuestra facturación para no encontrarnos con la sorpresa de que ya no podemos ser monotributistas.
¿SE PUEDE SER MONOTRIBUTISTA Y RESPONSABLE INSCRIPTO A LA VEZ?
En qué casos se puede ser monotributista y responsable inscripto a la vez. Qué tenemos que tener en cuenta para provechar los beneficios de la ley.
Régimen General y Régimen Simplificado limitaciones
En la Argentina extiste dos tipos de régmenes para tributar impuestos nacionales (Ganancias, IVA, jubilación): el Régimen General y el Régimen Simplificado, también llamado Monotributo.
Este último al ser simplificado, establece algunos límites para poder permanecer en el mismo, entre ellos la cantidad de ingresos brutos anuales, la cantidad de energía eléctrica consumida anualmente, los alquileres devengados anuales y la superficie afectada a la actividad.
En función de estos parámetros se crearon distintas categorías del Monotributo. Cada categoría a su vez tendrá un límite, haciendo que paguemos más impuestos a medida que aumentan algunos de los parámetros detallados anteriormente.
Pero exiten otras límitaciones para poder ingresar al Régimen Simplificado, por el cual en una sola cuota mensual se esta pagando Ganancias, IVA y aportes a jubilación y obra social. Una de ellas es el límite de actividades o unidades de explotación por las cuales se puede ser monotributista. Este límite es de 3, tomando en cuenta primero las unidades de expolotación y luego las actividades.
Si queres conocer los pros y contras de ambos régimenes te invito a leer este post: "¿Monotributo o Responsable Inscripto?".
¿Qué actividades no pueden incluirse en el Monotributo?
Encontramos en la legislación que resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual se conserve el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
Tampoco se permiten las siguientes actividades para el Monotributo:
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Cargos públicos.
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Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
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Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
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El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.
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Las prestaciones e inversiones financieras.
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Compra venta de valores moviliarios.
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Venta de inmuebles.
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Cesión de intangibles.
Actividades del régimen general compatibles con el Monotributo
Si queres mantener tu condición de monotributista y a su vez ser responsable inscripto por otra actividad, recorda que esta última no debe estar alcanzada por IVA. Tiene que ser una actividad de IVA exenta, no puede ser una actividad gravada que tenga una exención subjetiva (por ejemplo la facturación realiza un médico a las obras sociales).
Entonces podrías estar inscripto en el Régimen General por ser locador de inmueble destinado a casa habitación del locatario, Director de una S.A., Socio Gerente de una S.R.L., arrendatario de inmuebles rurales, entre otras actividades no gravadas o exentas de IVA.
Preguntas Frecuentes
Si formamos un condominio que alquilamos 4 locales, ¿podemos ser monotributistas?
Por más que todos los integrantes del condomino se inscriban en el Monotributo en forma individual, no podrán ser monotributistas ya que el condominio posee más de 3 unidades de explotación.
Recorda que para determinar la cantidad de fuentes de ingresos, se suma primero las unidades de explotación y luego las actividades económicas desarrolladas, en la medida que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
¿Cuándo un monotributista tiene que presentar la Declaración Jurada de Ganancias?
Si estas inscripto en el Régimen General por alguna activididad, independientemente de tu inscripción en el Monotributo por otra actividad, debes cumplir con la obligación de determinar e ingresar el Impuesto a las Ganancias.
Nota: Al momento de genera la Declaración de Ganancias a través del servicio de la web de AFIP: "Ganancias Personas Humanas", debes incluir dentro de las rentas exentas, aquellas obtenidas en régimen de Monotributo.
Si soy monotributista y responsable inscripto por una actividad exenta en IVA, ¿qué ingresos tengo en cuenta para la recategorización?
Para realizar la recategorización del monotributo se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos. También se tiene que tener en cuenta la totalidad de ingresos, para la así la determinación de la exclusión del Monotributo.
El único caso en que no se deben sumar los ingresos para la categorización, recategorización o exclusión en el mencionado Monotributo, se produce cuando los ingresos exentos en IVA, provengan del ejercicio de la dirección, administración, conducción de sociedades no comprendidas en el Monotributo ( Director de SA., Socio Gerente de SRL.)
MONOTRIBUTO PROMOVIDO 2020
El Monotributo Promovido es un tipo de monotributo pensado para aquellas personas que están comenzando su actividad independiente. Pagando el monotributo promovido vas a estar generando aportes para la jubilación y vas a tener acceso a una obra social.
Requisitos y actividades del Monotributo promovido
Para inscribirse el trabajador independiente promovido tiene que cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones:
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Tener más de 18 años.
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Realizar una actividad independiente, no puede ser importación (ni de bienes ni de servicios). Tampoco podés tener local o establecimiento estable. Si podés trabajar en tu casa, siempre y cuando el lugar que ocupés no sea un local. Podés consultar en la página de AFIP el código de actividades autorizadas para el monotributo promovido.
-
La actividad que realicés, tiene que ser tu única fuente de ingresos. No pueden adherirse quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.
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No podés tener más de una unidad de explotación (un solo lugar de trabajo).
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Si vas a realizar una actividad de servicios o de locación, no podés efectuar más de seis operaciones con una misma persona en el plazo de un año. Cada una de estas operaciones tiene que ser como máximo por $4.000.
-
No podés ser empleador.
-
No tenés que ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales. En el 2020, el total de bienes valuados al 31/12/2019, no puede superar los $2.000.000.
-
En los 12 meses anteriores, no debés haber obtenido ingresos superiores al monto máximo que se establece para la categoría A del Monotributo ($208.739,25 para el 2020).
Hay que llevar un control mensual de los facturado en los doce meses inmediatos anteriores, para no excederse del tope anual. Como excepción y por única vez se permite que los ingresos superen el tope en no más de $20.000. -
Si sos graduado universitario, no pueden haber pasado más de dos años desde la fecha de expedición del título. El título no puede ser de una universidad donde hayas tenido que pagar para cursar.
Paso a paso cómo hacer la inscripción del Monotributo promovido
Debés realizar la inscripción del Monotributo promovido de acuerdo a los siguientes pasos: inscripción al Monotributo general.
De igual forma que en el Monotributo general, el talonario de facturas de un monotributista promovido se pide por la página de Afip. No estás obligado a usar factura electrónica si sos monotributista promovido.
¿Cuánto se paga por el Monotributo Promovido en el 2020?
Todos los meses se paga el 5% del monto total facturado el mes anterior (esto es la cuota de inclusión social). Para algunas actividades la AFIP puede determinar el monto a pagar.
Para el año 2020 y si se quiere acceder a una futura jubilación, se debe pagar de Monotributo promovido como mínimo $745,49, por más que lo hayas facturado de menos impuesto a pagar.
Una vez por año tenés que calcular la cantidad de meses cancelados en función de las cuotas pagadas. Si la cantidad de meses cancelados, es menor al tiempo trabajado, vas a poder ingresar el importe faltante, hasta el 20 de enero del año siguiente.
¿Cómo pagar el Monotributo promovido?
Deberás generar el VEP para pagar el monotributo promovido a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" de la página de AFIP. Tenes que:
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Hacer clic en la opción "Nuevo VEP".
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Seleccionar tu CUIT, "Monotributo" (dentro de las opciones de "Grupos de Tipos de Pagos) y "Monotributo-Pago a Cuenta- Promovidos" (dentro de las opciones de "Tipo de Pago").
-
En la pantalla siguiente deberás elegir: el período fiscal a pagar (mes y año), y seleccionar tu CUR (código que refleja la condición en la que te inscribiste como monotributista). El CUR se encuentra en la credencial de pago del Monotributo.
Nota: Tené en cuenta que si optaste por acceder una Obra Social, el código será distinto, al igual que si tenés adherentes a la Obra Social. -
Una vez seleccionado el CUR se te habilitará el campo para que cargués el 5% de lo facturado en el mes.
-
En la pantalla siguiente debés seleccionar el sitio a donde efectuarás el pago: si tu cuenta bancaria es de un banco público (Nación, Provincia, Ciudad u otro banco público) debés seleccionar la red "link", si tu cuenta bancaria es de un banco privado, hacés clic en "pagos mis cuentas" que es de la red Banelco.
-
Aceptás y ya tenés generado el VEP.
-
Ahora te queda ir al homebanking de tu banco y pagar.
¿Cuándo vence el Monotributo promovido?
Tenés tiempo de pagar la cuota mensual del monotributo hasta el día 20 de cada mes.
Monotributo promovido para jubilarse
Para acceder a los beneficios jubilatorios debés realizar un pago mensual, como mínimo en el 2020 de $745,49 (importe correspondiente al aporte SIPA de la categoría A del Monotributo). Para pagar este importe tenés que facturar como mínimo de $14.909,80.
¿Cómo consultar los aportes?
Para consultar los aportes realizados tenés que acceder al servicio web de AFIP, con Clave Fiscal: "SICAM -Sistema de Información para contribuyentes autónomos y monotributistas".
Es importante aclara que el Monotributo promovido suma aportes para la jubilación, a diferencia del Monotributo social que solo años trabajados para la jubilación mínima.
Obra Social Monotributo promovido
La elección de la obra social la tenés que hacer al momento de realizar la inscripción en el Monotributo en la web e AFIP.
Vas a pagar el componente de obra social del Monotributo que en el 2020 es de $1041,22 por mes, es decir que si optás por tener obra social, el importe total que debés pagar por el Monotributo Promovido en total es de $1.786,71.
¿Es obligatoria la obra social?
En este tipo de monotributo podrás optar por no tener una obra social, para lo cual debés modificar los datos desde el servicio "Monotributo"- “Datos del Monotributo"- "Modificar datos del Monotributo”.
La renuncia a la obra social producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su formulación, es decir, que deberá ingresarse las cotizaciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud hasta el mes del desistimiento, inclusive.
En caso de haber desistido, podrás optar, en cualquier momento, por acceder nuevamente a las prestaciones de salud, en las condiciones que determine la Superintendencia de Servicios de Salud.
Monotributo promovido paga Ingresos Brutos.
No debés olvidarte al momento de realizar la inscripción, que también tenés que anotarte en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Es importante realizar está inscripción y tramitar las exclusiones que autoriza la ley en la DGR, para no sufrir retenciones bancarias principalmente.
Monotributo promovido recategorización
No se hace la recategorización semestral del monotributo, salvo que superés los ingresos máximos anuales. En este caso vas a tener que recategorizarte y pasar al Monotributo general.
Monotributo Unificado Provincial
La AFIP unificó en UN SOLO IMPUESTO el pago del Monotributo e Ingresos Brutos. provincias de Córdoba, Jujuy, Mendoza, Río Negro, San Juan, Entre Ríos, y a partir del 1° de marzo 2021 se suma la provincia de Salta.
¿Qué es el Monotributo unificado provincial?
Por medio del "Sistema Único Tributario" vas poder pagar a través de una solo cuota mensual: el Monotributo, Ingresos Brutos y las Tasas Municipales (si te correspondiera por tu actividad).
Se busca simplificar los tributos, aumentar la cantidad de contribuyentes cumplidores y reducir la carga tributaria total.
Inscripción en el Monotributo provincial
Al inscribirte en el Monotributo, tendrás que informar tu condición en el impuesto a los Ingresos Brutos y contribuciones municipales que debas pagar por tu actividad. Finalizado el trámite el sistema emite la constancia de inscripción y la credencial de pago (CUR).
De esta forma se elimina la presentación de Declaraciones Juradas Mensuales para el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Los contribuyentes que estaban exentos del pago del impuestos continuarán con la exención.
Los monotributistas inscriptos en Convenio Multilateral no están alcanzados por el Monotributo Unificado, es decir, deben continuar realizado las presentaciones mensuales y anuales.
Pago Monotributo Provincial
Con el pago mensual del Monotributo Provincial (con vencimiento el día 20 de cada mes), estarás pagando: la cuota del monotributo (componente impositivo, obra social y jubilación), el importe fijo del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y si te correspondiera también pagarías el importe fijo de Contribuciones Municipales.
El monto a abonar en cada categoría, depende de los parámetros que rigen para el Monotributo.
Constancia de Inscripción Monotributo Provincial
Podrás descargar Constancia de Inscripción Única desde el servicio "Monotributo" de la página de AFIP o desde el portal del Monotributo de la misma web.
Recategorización y modificación de datos
Va a existir una sola categoría, la del Monotributo provincial, la cual tendrá efecto también sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos y la Tasa Municipal de Comercio, Industria y Servicios (o similar), cuando correspondiera.
Tanto la recategorización, como las modificaciones de datos (incluyendo cambio de domicilio), deben realizarse por la página de AFIP, en el servicio de Monotributo. En principio si no informaras tu nuevo domicilio, dentro o fuera de la provincia de Córdoba, Mendoza, San Juan o Jujuy (provincias adherida al régimen hasta el momento), la AFIP podrá darte de alta o de baja de oficio según corresponda.
Exclusión de oficio y baja automática
Ambos recursos tienen también efecto inmediato a nivel provincial. Si fueras excluido de oficio del Monotributo Provincial, Rentas de tu provincia procederá a darte de alta en los tributos generales, y es ante ellos que deberás presentar los recursos necesarios para apelar la determinación.
La baja automática por falta de pago también impactará a nivel provincial, debiendo pagar todos los períodos no prescriptos, para poder reingresar al régimen.
Monotributo unificado provincial: ¿qué provincias están adheridas?
La provincia de Córdoba fue la primera en adherirse a este nuevo régimen. A partir del 1º de julio de 2018 los pequeños contribuyentes locales fueron adheridos al sistema automáticamente.
Se sumaron también a este régimen:
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Desde del 1ro enero del 2019, los monotributistas de Mendoza
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Desde el 1ro de abril de 2019 los contribuyentes de San Juan.
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A partir del 1ro de septiembre de 2019 los contribuyentes de Jujuy.
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Desde el 24 de septiembre la pcia de Río Negro.
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Desde el 1ro febrero 2020 los contribuyentes de Entre Ríos.
Requisitos para ser monotributista
Quiénes pueden ser monotributistas, qué pasa cuando una persona se va a vivir al exterior y cuándo fallece el contribuyente.
Ningún tipo de sociedad podrá ser monotributista, se excluye a los condominos (aunque si pueden serlo los condóminos), las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de 3 socios.
La Reforma Tributaria otorga nuevas facultades a la AFIP que podrá efectuar la recategorización de oficio cuando el contribuyente adquiera bienes, efectúe gastos, haga compras, o tenga depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados.
Se excluirá del régimen a aquellos contribuyentes que realicen importación de bienes o servicios con el objetivo de realizar una venta posterior.
¿Cómo ser monotributista?
Podrán inscribirse en el Monotributo las personas que cumplan alguno de estos requisitos:
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Venden cosas muebles, por ejemplo: alimentos, ropa, electrodomésticos, etc.
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Presten un servicio, por ejemplo: un médico, un abogado, un taxista.
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Realicen servicios al exterior (exportación de servicios).
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Renten locaciones, por ejemplo: una persona que alquila un departamento.
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Realicen ejecuciones de obras.
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Formen parte de una sucesión indivisa, que continúa con la actividad del monotributista fallecido. En este caso la sucesión indivisa puede continuar durante un año o hasta que se dicte la declaratoria de herederos.
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Conformen parte de una cooperativa de trabajo.
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Trabajen en relación de dependencia por otra actividad. En este caso solo pagarán el componente impositivo de la cuota mensual del Monotributo.
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Los jubilados, por más que cobren una jubilación o pensión.
En todos los casos, tenes que tener en cuenta los requisitos del monotributo en cuanto a: precio unitario de venta, superficie afecta a la actividad, alquileres mensuales y tope de facturación de las categorías del monotributo (se publican en la página de AFIP).
Si te excedes de los montos tendrás que hacer una recategorización dentro del Monotributo o pasar al Régimen General, es decir, ser Responsable Inscripto en el Impuesto a las Ganancias e I.V.A.
En ninguna de las categorías del monotributo se requiere una cantidad mínima ni máxima de empleados.
¿Cúando no puedo ser monotributista?
No podrás ser monotributista:
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Si realizás 3 actividades simultáneamente.
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Tenés más de 3 locales.
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Si sos comerciante y vendes productos, si estos tienen un precio por unidad mayor a $29.119,56. Por ejemplo si vendes electrodomésticos, tienen que tener un precio menor de $29.119,56 cada uno.
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Realizás importaciones de bienes o si realizaste importaciones en los últimos 12 meses, con el objetivo de reventa.El objetivo de las importaciones tiene que habersido la reventa posterior, en el mismo estado en que fueron importados.
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Si formás parte de una sociedad. Si formabas parte de sociedad monotributista hasta el 31 de mayo de 2018, podés reconvertirla en una Sociedad de Acciones Simplificada (SAS), por lo fácil y rápido que son los trámites.
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Cuando sos Responsable Inscripto por otra actividad gravada en IVA.
Vivo en el exterior: ¿puedo inscribirme en el monotributo?
No, si vivís en el extranjero y realizas una actividad económica en la Argentina, por más que tengas un apoderado en el país, no vas a poder inscribirte en el Régimen Simplificado, ya que no está instrumentado para sujetos residentes en el exterior.
MONOTRIBUTO JUBILADO
se puede seguir siendo monotributista si el contribuyente está jubilado.
Pero debés informar este cambio en tu situación a la AFIP, ya que dejarás de pagar el componente de obra social y quizás también el componente de jubilación de la cuota mensual del del Monotributo.
Si sos jubilado y monotributista, ¿qué tenés pagar?
Depende de cuando te hayas jubilado:
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Si está jubilado con la ley 24.241, que es que actualmente está vigente para jubilados a partir del 07-1994, tenés que apagar aportes jubilatorios y no vas a pagar el aporte a obra social.
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Si te jubilaste por leyes anteriores (18.037 y 18.038), para jubilados hasta el 06-1994, no vas a pagar ni aportes ni obra social.
En todos los casos los jubilados están afiliados al PAMI.
Los jubilados por cajas especiales, como policía, fuerzas armadas, etc., siguen aportando a sus cajas y solo van a pagar el componenente impositivo del monotributo.
¿Cúal es la ley de jubilación que corresponde?
Si no sabés con que ley te jubilaste para poder hacer el trámite, tenés que consultar en ANSES. Accediendo con tu clave de seguridad social podrás ver la resolución de la jubilación, pero si esta no se ecuentra disponible online podés consultar en forma presencial en una delegación de ANSES.
Baja monotributo por jubilación
Para jubilarse no es necesario darse de baja del monotributo, solo debes estar al día con los pagos.
Si luego de jubilarte querés seguir con la actividad, debemos modificar los datos del monotributo desde la página de AFIP. La modificación tendrá efectos a partir del período fiscal que indiques al momento de confeccionar la declaración jurada.
Paso a paso: modificación de datos del Monotributo
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Ingresamos en la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
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Vamos al servicio "Monotributo".
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Cliqueamos en la opción de "Datos monotributo".
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Ingresamos en "Modificar mis datos".
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Vamos seleccionando el "tipo de monotributo" que corresponde a la actividad que vas a desarrollar y hacemos clic en "siguiente".
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Luego elegimos si la modificación la queremos para este mes o para el mes siguiente.
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En el paso 4 tendremos los "aportes de jubilación" y acá tendremos que seleccionar la opción de "jubilado" y la ley con la que te jubilaste. Es en este punto que vas a encontrate con este error:
"Error: En caso de estarlo, deberás acercarte a tu Agencia AFIP, llevando el Formulario 460 por duplicado y la nota de ANSES o el comprobante donde se te otorga el beneficio jubilatorio".
Junto con el F460 podés presentar el recibo de cobro de la primera jubilación y también es requerida una copia de tu DNI. Para completar el F460 debés hacer en el dorso del formualrio una "X" en el número de jubilación que corresponda.
Modificar daros: "carga fecha jubilación"
Otra opción que se encuentra disponible actualmente para algunas agencias, es la de hacer la solicitud por medio del servicio de "Presentaciones Digitales". La opción del trámite que tenés que elegir es: "Carga fecha de jubilación".Para hacer esta presentación, también tenés que enviar:
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El F460 completo.
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La constancia de ANSES donde se otorga la jubilación o el recibo de pago de haberes.
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La copia del DNI.
En el transcurso de las próximas 48hs se te notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico el trámite procesado.
Luego tenés que volver a ingresar al servicio "Monotributo" - "modificación de datos", para ahora sí poder informar tu condición de jubilado en el monoributo. Al finalizar los cambios podés descargar la credencial de pago del Monotributo nueva, donde vas a ver un monto a pagar menor ya sin el pago del componente de obra social.
Monotributo Social
¿Qué es el Monotributo Social?
Es un régimen tributario, que te permite facturar, tener una obra social y sumar período de trabajo para tu futura jubilación. También estando inscripto en el monotributo social podés ser proveedor del Estado, de organizaciones no gubernamentales o de empresas privadas.
Nota: si ya cobras la Asignación Universal por Hijo, la podes mantener.
¿Cuánto se paga por Monotributo Social en el 2021?
El importe a pagar es el correspondiente al 50% del componente de obra social del monotributo general. Si te inscribiste en el Monotributo social, durante el 2021 se pagan $520,61 por mes.
Vencimiento Monotributo
El monotributo vence el día 20 de cada mes. Con la credencial del Monotributo Social deberás abonar del 1 al 15 de cada mes en entidades bancarias.
Inscripción al Monotributo Social
¿Quiénes pueden inscribirse en el Monotributo Social?
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Las personas que realicen una única actividad. Puede ser de servicios, de producción o de comercio.
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Las personas que realicen un proyecto productivo. Como máximo tienen que tener 3 integrantes.
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Las cooperativas de trabajo. Como mínimo tienen que tener 6 integrantes.
Monotributo Social requisitos
Para que tengas de guía completa y actualizada de los requisitos del 2020 del Monotributo Social, tenes que seguir estos puntos:
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Tenes que desarrollar una actividad económica independiente, permitida para el monotributo social. No ser trabajador en relación de dependencia, ni profesionales universitarios.
Excepción: si sos profesional universitario y te inscribís por una actividad que no esté relacionada con tu título. También podrás inscribirte si sos un trabajador temporario con un contrato menor a 6 meses. -
Podes ser titular o no de un plan social (programas de inclusión social, pensiones no contributivas, jubilaciones o pensiones que no superen el mínimo, asignación universal por hijo, asignación por embarazo).
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Estar en una situación de vulnerabilidad social. Es decir que te encontrás en alguna situación de carencia económica.
Cuando te inscribas deberás aportar información al respecto, con carácter de Declaración Jurada. Se analizarán los datos que brindaste y se realizarán cruces con la información del ANSES, SINTyS y AFIP, para confirmar la situación de vulnerabilidad. -
Tenes que tener ingresos anuales menores a $208.739,25. Estos deben ser por la actividad que estás declarando, salvo que percibas algún plan social o similar (ver punto más arriba).
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Podés ser propietario de 1 inmueble y 1 auto, que debe tener más de 3 años de antigüedad.
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Podés ser propietario de hasta 2 bienes muebles registrables. Pueden ser hasta 2 autos: 1 con 3 años de antigüedad y 1 exento de impuestos o que sea utilizado para el emprendimiento. O puedes tener como máximo 2 motos.
¿Qué necesito presentar para hacerme monotributista social?
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D.N.I. (original y fotocopia de la 1ra y 2da hoja). Si sos extranjero también te piden presentar copia de la 3er hoja.
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Si sos parte de un proyecto productivo, hay que presentar DNI de cada uno de los integrantes y fotocopias, idem punto anterior.
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Las cooperativas tiene que presentar: DNI de cada uno de los asociados y fotocopias, idem punto anterior. Junto con: el Estatuto, acto de designación de cargos y hoja de rubrica, libro de asociados y su hoja de rubrica, constancia de CUIT(AFIP), resolución, matrícula y certificado de vigencia de la matrícula, que les fue otorgado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Solicitud monotributo social
¿Cómo sacar el monotributo social ONLINE?
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Ingresando con el CUIL y la clave "Mi ANSES" a la web de anses.gob.ar.
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Ir al apartado "Trabajo" - "Solicitud monotributo social" del menú de la izquierda.
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Hacer clic en "Inscripción".
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Completar con los datos personales.
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Informar el grupo familirar: se debe seleccionar opción por SI o por NO con relación a si se comparte vivienda con otras personas sean familiares o no. Esto se debe informar para saber si se comparten gastos.
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En el siguiente apartado se debe completar con los datos de la actividad a desarrollar: seleccionar actividad del menú desplegable, colocar fecha de incio, lugar donde se desarrolla la actividad e informar si se trabaja solo en familia o con otros emprendedores. Por último se consulta el motivo por el cual elegió el monotributo social.
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Continuando con la carga del formulario encontraremos el apartado de educación, donde habrá que completar con el nivel educativo alcanzado y se finalizó o no, por ejemplo: "secundario completo".
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Tendremos que colocar la cobertura de salud que tenemos actualmente: "obra social", "salud pública" o "prepaga" y elegir una obra social a la cual tendremos acceso con la inscripción del monotributo social.
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Para confirmar la solicitud hay que hacer click en 'Guardar Formulario'.
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Desde el apartado “Solicitudes cargadas en ANSES” podremos obtener el comprobante del trámite realizado.
Desde este servicio podremos también modificar los datos del monotributo social y hacer la baja de este régimen cuando querramos renunciar al mismo.
Inscripción monotributo social en forma presencial
Los pasos a seguir son:
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Para tramitar el Monotributo Social, hay que pedir un turno en por la página web de ANSES o llamando al 130. Si sos parte de un proyecto productivo o de una cooperativa, el trámite se inicia a través del servicio de la página web de AFIP: “Trámites a Distancia”, para lo cual debes contar con Clave Fiscal.
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Ir el día del turno, junto con la documentación a presentar.
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Completar el formulario de inscripción (que tendrá carácter de Declaración Jurada, es decir, toda la información tiene que ser verdadera). El empleado que te atienda, deberá darte la constancia del , la cual debes guardar.
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Seguir el estado del trámite con tu DNI y el número de identificación de inscripción (ID que te entregarán), en la página web del Ministerio de Desarrollo Social (desarrollosocial.gob.ar).
¿Cuánto tarda el trámite?
Desde que inicias la solicitud hasta la entrega de la constancia de inscripción, pasarán entre 45 y 60 días aproximadamente. Podes consultar el estado del trámite con tu DNI y número de formulario en la página web del Ministerio de Desarrollo Social.
Monotributo Social credencial de pago
Cuando ya veas finalizado el trámite en la web del ministerio y cada vez que la necesites, podrás descargar la constancia de inscripción del monotributo y la credencial de pago del monotributo social (Formulario F 157) desde la página web de AFIP, accediendo a la consulta sin Clave Fiscal de: "Constancia de Inscripción". Hacer clic en " Credencial de Pago Monotributo Social".
Constancia de Inscripción- AFIP Monotributo Social
Para descargar la Constancia de Inscripción tenés que esperar 10 día hábiles desde que efectuaste el primer pago.
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Ingresás a la página de AFIP.
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Haces clic en: "Constancia de Inscripción".
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Completás tu CUIT y el cógigo de seguridad."
Obra social para monotributistas sociales
La elección de la obra social la tenes que hacer al momento de la inscripción. Te recomiendo mirar previamente la guía actualizada al 2021 de obras sociales para el Monotributo Social, que encontrarás en el siguiente artículo: Obra social para monotributistas.
Podes incorporar a la obra social a tu cónyuge, hijos o personas que tengas a cargo. Tenes que presentar en el momento de la inscripción, el DNI de cada uno de ellos, libreta de matrimonio o certificado de convivencia y partida de nacimiento. También deberás abonar el mismo importe que pagas por el monotributo social por cada uno de ellos, es decir $520,61 por mes.
Una vez finalizado el trámite de inscripción, si queres incorporar por ejemplo a otro hijo, tenes que que ir a Anses con turno y pedir el tramite modificación de datos en Monotributo Social. Ahi pedir que registren como adherente al hijo que desee. Una vez que se procese el trámite te generan nueva credencial de pago y certificado de obra social.
Desde la web de la Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gob.ar) e ingresando a la sección Consulta- Pagos de Monotributo, podes ver los períodos que tenes impagos de tu obra social.
¿Cómo debe facturar un monotributista social?
Deberás emitir facturas clase "C" con la leyenda "MONOTRIBUTISTA SOCIAL" en forma manual con talonarios en papel, cuya impresión se debe tramitar a través de alguna de las imprentas habilitadas por AFIP.
NO ES OBLIGATORIA LA FACTURA ELECTRÓNICA. Podrás optar por realizar factura electrónica si te resulta más cómodo para trabajar.
Declaración Jurada de Salud para monotributistas sociales
Una vez realizado el primer pago, deberás presentar en una oficina de ANSES sin turno la Declaración Jurada de Salud (Decreto Nº 300/97).
Inscripción en Ingresos Brutos-Monotributo Social
No te olvides de este impuesto provincial con el cual también tenes que cumplir. Averigua si en la jurisdicción donde desarrollas tu actividad estas exento de pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos y cómo hacer el trámite.
Por ejemplo en la provincia de Buenos Aires hay que tramitar la exención correspondiente, y realizar la presentación anual de Ingresos Brutos, de lo contrario ARBA puede pasarte al régimen general y cobrar multas mensuales.
Los monotributistas sociales están exentos del pago de Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado de CABA, sin necesidad de hacer trámite alguno.
Deuda Monotributo Social
Si te inscribiste y nunca pagaste el monotributo social o si no pudiste pagar todos los meses, tenes que consultar la deuda en la página web de AFIP, servicio “Monotributo”, opción “Estado de Deuda”. Podrás regularizar tu situación (mediante un Plan de Facilidades de Pagos, tarjeta de crédito o mediante pago electrónico-VEP).
También se puede obtener un estado de deuda actualizado, ingresando al servicio de AFIP: "CCMA-Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos".
Luego deberás consultar el estado del trámite ya que podes haber sido dado de baja por falta de pago.
Si no tenes clave fiscal podes ver los pagos correspondientes a los últimos 12 períodos desde la página de Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Cómo dar de baja el Monotributo Social?
Si con el tiempo empezás a facturar más y superas el límite permitido, vas a tener que solicitar la baja en el Monotributo Social, recategorizarte en la AFIP y hacer la inscripción al monotributo general. El Monotributo Social NO tiene categorías.
Para solicitar la baja tenes que presentarte personalmente en donde solicitaste la inscripción o en cualquier centro de referencia. Hay que llevar DNI y fotocopia y completar el formulario de renuncia. El trámite demora 30 días.
Nota: Recorda que si dejas de pagar antes de hacer la renuncia, se te va a generar deuda en la AFIP.
¿Cómo pasar del Monotributo general al Monotributo Social?
Si cumplís con los requisitorios del Monotributo social, y te encontrás en una situación de vulnerabilidad económica, podes dar de baja el Monotributo general y hacer el trámite de alta en el Monotributo Social en la ANSES.
Beneficios Monotributo Social
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Acceso a una obra social, pagando en el $520,61 por mes.
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Posibilidad de emitir facturas desde el momento del alta.
Nota: primero hay que presentar toda la información en Anses, obtener la Clave Fiscal de AFIP y realizar el primer pago.
El tiempo que estés inscripto en el monotributo social se tomará como período trabajado para la jubilación mínima. Estos años se sumarán a los aportes que tuvieras ya sea como monotributista general o como trabajador en relación de dependencia.
Otro beneficio es que podés tramitar la tarifa social de la SUBE. Tendrás entonces, un descuento de 55% en viajes de trenes y colectivos.
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Debes tener la tarjeta SUBE registrada.
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Para registrar tu condición, podes acercarte a un Centro de Atención SUBE, con tu tarjeta SUBE y tu DNI.
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También podes registrarla desde tu computadora o celular, para lo cual debes tener un PIN SUBE, que se obtiene desde el apartado "MI ANSES" de la página de dicho organismo.
Ingresos Brutos ARBA para monotributistas sociales
¿Los monotributistas sociales pagan Ingresos Brutos?
La Ley Nº 13.136 de la provincia de Buenos Aires o “LEY ALAS” exime a determinados monotributistas del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB).
El registro está dirigido a emprendimientos de autoempleo unipersonales (Monotributo social, Monotributo promovido y hasta la categoria D del monotributo general).
No pueden inscribise en el mismo: profesionales (médicos, abogados, odontólogos, contadores, veterinarios, etc.), servicios inmobiliarios, servicios de seguros, servicios aduaneros, empleadas domésticas ni emprendimientos por los que se tenga empleados.
¿Cómo se tramita la exención de Ingresos Brutos?
Para realizar el trámite, en alguno los centros habilitados para tal fin, en municipios, delegaciones y subdelegaciones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, oficinas de empleo, tenes que presentar la siguiente documentación (en original y fotocopia):
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Credencial de pago del Monotributo social/ CredencialMonotributo.
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Ticket de pago del Monotributo.
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Constancia de Inscripción en AFIP.
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Constancia de actividad económica AFIP.
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DNI / LC /LE.
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Factura de un servicio, para acreditar el domicilio a declarar.
En un mes más o menos te entregarán una tarjeta donde se acredita tu inscripción en "LEY ALAS" y la correspondiente exención en Ingresos Brutos.
Nota: El certificado de exención tiene validez por un año. Al año de recibida la tarjeta y todos los años siguientes, deberás renovar la inscripción en la "LEY ALAS", para poder mantener la exención en ARBA.
¿Cómo imprimir la constancia de exención?
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Ingresás en la página web de ARBA.
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Haces clic en “Ingresos Brutos”. Esta opción se encuentra en el menú por impuesto.
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Seleccionas “Consultas”.
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Haces clic en “Trámites”.
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Ingresás en “Exenciones” y luego “Consultas y seguimiento del tramite”.
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En la pantalla siguiente tenes que hacer clic en “consulta de estado del trámite”.
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Ingresás el CUIT del Beneficiario y haces clic en consultar.
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Obtendrás los datos del trámite de exención. Copias el número de Identificación para que puedas consultar por el certificado de exención.
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Luego vas al apartado “Seguimiento”, del menú superior, y haces clic en “Certificado de exención”.
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Ingresás el número de Identificación y consultas.
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Finalmente podes imprimir el certificado de exención, seleccionando el trámite y cliqueando en la opción “Imprimir seleccionadas”. Se abrirá un pdf que te permite imprimir el certificado seleccionado.
¿Tengo qué hacer declaraciones mensuales de Ingresos Brutos?
Por aplicación de la Resolución 1/2016 (ARBA), no es obligatorio presentar las Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre y cuando se haya reconocido la exención de pago.
Esta excepción, tiene aplicación para los anticipos que se devengan desde el ejercicio fiscal 2016, inclusive, es decir que por los años anteriores, se deben presentar las Declaraciones Juradas mensuales, colocando alícuota cero y seleccionando la opción de “Leyes Especiales”, al momento de la carga web.
¿Tengo que hacer declaraciones juradas anuales de Ingresos Brutos?
Sí, si sos monotributista social debes realizar la Declaración Jurada Anual a través de la página web de ARBA.
Paso a paso para realizar la DDJJ anual vía Web para monotributistas sociales.
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Ingresás en la página web de ARBA.
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Haces clic en “Ingresos Brutos”. Esta opción se encuentra en el menú por impuesto.
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Seleccionás “DDJJ y Deducciones infomadas”.
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Ingresás en la opción de “DDJJ WEB”.
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Ingresás tu CUIT y Clave CIT. Si no tenes la clave, deberás solicitarla en el Municipio/Centro de Servicio Local de ARBA. Si ya tenes declaraciones juradas presentadas, podes pedir la clave CIT, a través de la Web.
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Del el menú “Presentación”, seleccionás “DJ Anual”.
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Completás con el año que vas a declarar y haces clic en “Inciar DJ”.
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Se te mostrará un listado con todos meses. Completas en la columna “Exentos” el total facturado, mes por mes. Si no facturaste nada, pones cero.
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Una vez que cargaste la facturación mensual haces clic en “Continuar”.
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En la ventana siguiente debes poner el total facturado el año (es la suma de lo cargado anteriormente) y haces clic en aceptar.
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En la pantalla siguiente podrás ver el resumen de la Declaración Jurada cargada. Una vez controlado todo, haces clic en “Declarar”.
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Una vez presentada podrás imprimir la constancia y el formulario generado (R006W).
ASIGNACIONES FAMILIARES para monotributistas
Cuáles son las asignaciones familiares para monotributistas y todos sus beneficios. Cómo son los trámites que se deben hacer para cobrar el SUAF en ANSES.
¿Qué son las Asignaciones familiares?
Las Asignaciones Familiares son un ayuda social, que se presenta con el pago de una suma fija de dinero que paga el ANSES, en forma mensual o por única vez. El pago se realiza a través de la liquidación del SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares).
Los monotributistas pueden acceder al Salario Familiar por hijo y demás Asignaciones Familiares, que los ayudará a solventar los costos de su familia a cargo.
¿A qué Asignaciones puedo acceder si soy monotributista?
Si estás en las las categorías A, B, C, D, E, F, G y H del monotributo, podés acceder a las siguientes asignaciones familiares:
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Asignación Familiar por Prenatal
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Asignación Universal por Hijo
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Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad
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Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual
Las categorías I, J y K, tienen acceso a:
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Asignación por Hijo
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Asignación por Hijo con Discapacidad
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Asignación por Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad.
El pago de la asignación familiar corresponde por cada hijo menor de 18 años a cargo. No importa que este trabaje en relación de dependencia o sea beneficiario de alguna prestación de la seguridad social.
Para el cobro de la asignación por hijo con discapacidad no hay límite de edad.
Trámites
Para que puedas recibir las Asignaciones Familiares, tenés que cagar tus datos y los de tu grupo familiar en la página de ANSES: (www.anses.gob.ar) , en el apartado “MI ANSES”. Para ello debes contar con Clave de Seguridad Social, la cual podés generar desde el mismo espacio web.
En el mismo momento te avisarán si tenés que presentar información adicional, con lo cual tendrás que dirigirte a una oficina de la ANSES sin turno previo con:
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Original y fotocopia de los DNI de ambos padres e hijos
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Original y fotocopia de la partida de nacimiento de tu hijo
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Constancia de CBU emitida por el banco, donde consten el DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular.
Si el sistema te informa que los datos están bien acreditados, deberás ingresar a la solapa “Gestión/Cambio de boca de pago AAFF”, para ver el CBU que está cargado y que será donde cobraras la asignación. También podrás modificarlo si quisieras.
Cuánto cobro de SUAF
El monto a percibir por el Sistema único de Asignaciones Familiares (SUAF) dependerá de la categoría del monotributo a la que estés aportando. Recordá que tenés que estar al día con los pagos de la cuota mensual del monotributo para poder percibir este beneficio, debiendo pagar el monotributo hasta el día 10 de cada mes para que se vea reflejado en el sistema.
Podes ver los montos de las asignaciones familiares vigentes en: "MONTOS AAFF-AAUU percibidas desde 12-2019".
Fecha de cobro salario familiar
El calendario de pago del SUAF se pueden ver desde la página de ANSES. Allí vas a la sección “Accesos Rápidos” y hacer clic en la opción “Calendario de pagos”. Tendrás que cargar:
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Prestación a consultar.
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Lugar de cobro (banco o correo).
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Número de documento.
Preguntas Frecuentes
¿Quién cobra la Asignación familiar?
Si un padre es monotributista y el otro está trabajando en relación de dependencia, cobrará la Asignación Familiar el que esté en relación dependencia.
Si los dos padres son monotributistas, el que tenga la categoría más alta del Régimen Simplificado (monotributo), podrá cobrar la asignación.
Como los ingresos se cuentan por grupo familiar, si alguno de los progenitores se encuentra en las categorías I, J y K, no podrán cobrar la Asignación por Hijo.
Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a Pesos Setenta y Siete mil Seiscientos Sesenta y Cuatro ($ 77.664.-) brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.
Nota: Cuando el titular y su grupo familiar no tuvieran ingresos o bien los declarados fueran inferiores al límite mínimo de ingresos previsto en la Ley 24.714, las asignaciones familiares se liquidarán al monto correspondiente al valor general del menor nivel de ingresos.
¿Hasta cuándo puedo cobrar la Asignación familiar?
Corresponde el cobro total de las asignaciones en el mes de nacimiento, fallecimiento, cumplimiento de la edad límite o cese de la discapacidad.
Empleados: cobro asignaciones familiares, ¿puedo deducir el gasto en el formulario 572?
Si un padre cobra las asignaciones familiares para monotributistas por ANSES, el otro puede deducir el gasto en el formulario 572 web de Ganancias, siempre y cuando entre ambos no superen el importe máximo por grupo familiar. Si superen el tope máximo sólo corresponde la deducción en ganancias.
Nota: Si la asignación por hijo es provincial, es decir que no la paga el ANSES, sí es deducible del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué es el sistema CUNA?
El Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), es un aplicativo de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones. Para agilizar los trámites y pagos, se junta en un solo sistema, los sistemas de liquidación AUH y SUAF. CUNA no es un plan social.
Empleador monotributista
¿Cuántos empleados en relación de dependencia podes tener?. Paso a paso como hacer la inscripción como empleador monotributista y como dar de alta a los empleados. Algunos tips para no excederse en la categoría.
¿Puedo tener empleados si soy monotributista?
Si sos monotributista podés tener empleados a tu cargo, en relación de dependencia.
No existe una cantidad máxima ni mínima de empleados por categoría, pero tendrás que sumar este gastos al control que debés hacer para no ser recategorizado de oficio o excluido del Régimen del monotributo.
Recordá que una de las causales de exclusión del monotributo es tener gastos por encima del total de ingresos brutos de la última categoría del monotributo. ¿Qué cantidad de gastos por encima de los ingresos?: un 80% en el caso de venta de productos, o un 40% por encima de los ingresos, cuando se trate de prestación de servicios.
Deberás pagar por tus empleados: los aportes, las contribuciones y cuotas establecidas en el Régimen General de Seguridad Social de Empleadores.
¿Cómo me inscribo como empleador monotributista?
Podes hacer el alta como empleador desde el servicio “Monotributo” opción: "Empleador/Voy a tener empleados" o a través del servicio "Sistema Registral".
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Ingresás al menú "Registro Tributario".
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Haces clic en la opción "Alta de Impuestos/Aportes de Seguridad Social".
Nota: para incorporar el servicio "Sistema Registral" tenes que ingresar a la la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” que se encuentra en la pantalla de inicio, cuando ingresas a la AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
¿Cómo hago el alta de un nuevo empleado?
Cada vez que incorpores un nuevo empleado o termines una relación laboral, deberás informa el alta y la baja en materia de seguridad social, a través del servicio "Simplificación Registral".
El alta la tenés que realizar hasta un día antes de que empiece a prestar tareas.
¿Cómo presento los aportes y contribuciones de mis empleados?
Utilizando el aplicativo SICOSS o el servicio con clave fiscal denominado “Declaración en Línea”, según corresponda.
Paso a paso cómo realizar la “Declaración en Línea”
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Ingresás con tu CUIT y Clave Fiscal.
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Incorporás el Servicio “Declaración en línea” desde el “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
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Haces clic en generar una nueva Declaración Jurada, seleccionando el tipo de declaración a confeccionar (sin nómina, con nómina o utilizando un archivo para la importación de datos) y el período.
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Controla lo datos de los empleados. Los mismos vienen de la declaración jurada del período anterior y de las altas o bajas efectuadas en el sistema “Simplificación Registral”.
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Ingresar el importe de las retenciones acumuladas para el período, número de CUIT del agente de retención y datos del certificado de retención. Aceptas.
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Podés modificar la información de datos generales y montos de remuneraciones de los empleados, haciendo clic en el botón “Modificar datos”.
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Una vez terminado el ingresos de cambios, haces clic en “Guardar” y regresarás a la pantalla de confirmación de datos donde precionás el botón “Calcular”.
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En la siguiente pantalla verás la información de los montos a pagar correspondientes a cada componente de la Seguridad Social. Haces clic en “Ver 931” para presentar la DDJJ. Al presionar este botón el sistema emitirá la constancia de la presentación.
INSCRIPCIÓN MONOTRIBUTO
¿Cómo dar de alta el monotributo?
Para ser monotributistas tenemos que ingresar en la página oficial de AFIP ( www.afip.gob.ar) y luego clickear donde dice "ACCESO CON CLAVE FISCAL" para entrar con nuestro CUIT y Clave.
NOTA: Si no generaste aún la constancia de CUIT y la Clave Fiscal o si la habías generado, pero nunca presentaste los papeles en la AFIP, te recomiendo leer este artículo: Cómo obtener tu Clave Fiscal Nivel 3.
Al ingresar en la página, iremos al servicio “Monotributo” para que realizar el trámite de alta.
Previamente el sistema nos pedirá confirmar el Registro Único Tributario (RUT). Una vez confirmados los domicilios y actividades en el RUT, podremos seleccionar la opción “Monotributo” para ahora sí poder hacer la inscripción del Régimen Simplificado.
allí deberemos completar los datos con la información correcta que especificaremos a continuación.
¿Qué necesito para ser monotributista?:
Para realizar el alta del monotributo necesitás tener a mano algunos datos que el sistema te va a pedir para ir completando. Estos son:
1. Tipo de Monotributo
Este dato depende de cómo vayamos a trabajar, por lo que deberemos seleccionar alguna de las siguientes opciones
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Trabajador independiente: Si es que vamos a vender nuestros productos por nuestra cuenta o brindaremos un servicio.
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Miembro de una cooperativa: En este caso la cooperativa tiene que estar inscripta en la AFIP y no tenemos que tener ingresos brutos anuales mayor a $96.000.
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Trabajador independiente promovido: Tendremos que cumplir con los requisitos que establece la ley. Para ver quienes pueden entrar en esta categoría, te invito a leer este artículo: Monotributo Promovido.
2. ¿Cómo se determinan las categorías del Monotributo?
En función de estos datos se determinarán las categorías del Monotributo:
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Fecha de inicio de la actividad: A partir de la misma ya tendremos que pagar el mes del Monotributo. Por ser el mes de alta, tenemos tiempo de pagarlo hasta el último día de dicho mes.
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Actividad: La misma tiene que ser completada previamente en otro Servicio de la página de AFIP, llamado “Sistema Registral” (Seleccionar primero al contribuyente, luego “Registro Tributario” y finalmente “Actividades económicas”).
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Monto de facturación: El importe a ingresar debe ser el bruto anual. Al realizar el alta del monotributo por primera vez, debemos realizar una estimación razonable.
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Datos de los locales: Podemos tener como máximo 3 locales. Hay que ingresar los metros cuadrados, la energía eléctrica en KW y el monto del alquiler del mismo.
3. Aporte jubilatorio
Si somos trabajadores independientes tenemos que pagar el aporte jubilatorio sí o sí. Es obligatorio.
En cambio, si somos empleados en relación de dependencia, jubilado o si hacemos aportes a cajas previsionales provinciales no tendremos que pagar ni jubilación ni obra social.
NOTA: Si estás jubilado a partir del 07/1994 por la Ley nº 24.241, tenés que pagar aportes jubilatorios. No así obra social, porque ya estás afiliado a PAMI.
4. Obra Social Monotributo
Si no estamos dentro de las excepciones antes mencionadas, debemos pagar el componente correspondiente a la obra social.
El trámite de afiliación a la obra social debe realizarse en las oficinas de la misma.
Un requisito adicional es completa la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97) y presentarla en las oficinas del ANSES.
Constancia Monotributo y Formulario 184 AFIP
Finalizada la carga del formulario de inscripción, obtendremos nuestra constancia de inscripción monotributo.
Cada vez que queramos obtener una constancia vigente, tendremos que ir a la página de AFIP y descargarla ingresando nuestro CUIT en el apartado de "Constancia de Inscripción" de la página principal de la web, sin Clave Fiscal.
También podés descargar la Constancia de CUIT y el Formulario 184 de adhesión al Monotributo ingresando al servicio "Monotributo" opción "Constancias", de la web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
Suspensión de la constancia de inscripción
Provocará la suspensión temporal de la visualización de la constancia de opción monotributo hasta que se cumpla con tales obligaciones, la falta de:
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Cumplimiento del pago electrónico del impuesto integrado.
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Emisión de la factura electrónica.
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Adhesión al domicilio fiscal electrónico.
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Recategorización del monotributo
Credencial de pago Monotributo: Formulario 152
La credencial de pago (Formulario F. 152) contiene el código único de revista (CUR), el cual necesitás para pagar a través de una VEP o por lo medios electrónicos disponibles.
Para descargarla debés ingresar con Clave Fiscal al servicio "Monotributo" de la web de AFIP. Una vez allí vas a la opción "Constancias"- "Credencial de Pago".
Se modifcará la credencial para el pago cuando se deba realizar la recategorización semestral y/o cuando se modifiquen los datos que determinan el Código Único de Revista (CUR).
La adhesión al Régimen Simplificado realizada dentro del mes de inicio de actividades surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma, es decir, que deberás efectuar el primer pago mensual del monotributo a partir de dicho mes.
El pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.
Mi Monotributo
La aplicación para el celular "Mi Monotributo" resulta muy práctica para hacer la inscripción del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. También desde esta aplicación podremos tener acceso a todos los servicios de AFIP que necesitamos.
Obra social para monotributistas
Con tu pago del monotributo accedes a una cobertura de salud. ✅ Veremos todo lo que tenes que saber al momento de realizar la inscripción en la obra social para los monotributistas.
Opción de obra social
Unos de los componentes de la cuota mensual del monotributo es el aporte fijo y obligatorio correspondiente a obra social. Esto te permite ser beneficiario de una cobertura de salud.
Solo el monotributo promovido puede optar por no tener obra social. Si trabajás en relación de dependencia, sos jubilado o aportas a las cajas provinciales no estás obligado a abonar el componente de obra social del monotributo.
Te recomiendo mirar previamente el listado de la obras sociales, disponible en la solapa “Consultas”- "Padrón Obras Sociales" de la página de la Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gob.ar) y comunicarte previamente por teléfono con la obra social para consultar los requisitos.
Nota: los jubilados por ley nacional 18037/8 (anteriores a julio de 1994) pagan sólo componente impositivo; los jubilados por ley nacional 24241 no pagan obra social, el resto de jubilados pagan como trabajadores activos.
Al momento de hacer la inscripción al Monotributo uno de los datos que debés ingresar en la web de AFIP, es el nombre de la obra social a la que querés aportar. Recordá que puede ser la tuya actual si tuvieras, o la de tu cónyuge.
Nota: podés unificar aportes con el cónyuge, aún cuando la entidad se encuentre en una situación de crisis. A tal fin deberás identificar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) que habilita la unificación.
¿Cuál obra social para monotributistas elegir?
Podás elegir libremente una de las obras sociales que se encuentra en la nómina de la Superintendencia de Servicios de Salud, a excepción del PAMI y las obras sociales que se encuentren en crisis (ver el listado en web del organismo). Ninguna Obra Social habilitada para recibir a beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación.
No es obligatorio que la cobertura de salud elegida corresponda al rubro de tu trabajo.
Requisitos para acceder a la obra social
Una vez finalizada la inscripción en AFIP. Para darte de alta en la obra social, debés completar un formulario por triplicado y presentarlo en las oficinas administrativas de la misma junto con:
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Original y fotocopia del último comprobante de pago.
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Original y fotocopia del DNI.
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Formulario 184 F completo, de la AFIP (constancia de monotributo).
En el caso de ser monotributista social se presentará el formulario 152 completo y la constancia de inscripción.
Inscripción de adherentes a la obra social monotributo
Podés agregar a familiares a la obra social, seleccionando el CUIL y el parentesco con de cada uno al momento de realizar la inscripción en el monotributo. Al confirmar la operación se generá la credencial de pago del monotributo con adherentes, por los cuales se deberá para una adicional.
En la obra social se debe acreditar la relación de parentesco mediante el certificado correspondiente.
En el caso de baja de integrantes del grupo familiar primario, deberás efectuar el trámite ante la obra social correspondiente y luego modificar los datos en el portal web de Monotributo, ingresando en “Datos del Monotributo"- "Modificar datos del Monotributo”.
¿Puedo adherir a la obra social a un responsable inscripto?
Si uno de los cónyuges es monotributista, este podrá adherir al otro a su obra social.
Pago del componente de Obra Social Monotributo
Para recibir las prestaciones debés estar al día con el pago del monotributo, sino pueden suspenderte el servicio (si adeudas 3 cuotas seguidas o 5 alternadas).
Si pagaste en forma incorrecta el monotributo, por ejemplo se te debitó dos meses de la tarjeta, vas a poder reimputar esos pagos para un período siguiente o algún período que tengas adeudado.
A diferencia de los conceptos de impuesto y aporte jubilatorio (códigos 20 y 21 del monotributo), que se pueden reimputar directamente desde el servicio de AFIP: "CCMA-Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos", el componente de obra social, se debe reimputar mediante el formulario 399, el cual debe ser presentado en tu agencia de AFIP. Se recomienda presentar multinota y comprobantes de pago también.
Recordá que vas a poder incluir el componente de obra social en un plan de pagos de AFIP, si lo necesitaras para regularizar tu deuda y seguir manteniendo la cobertura.
¿Cómo consultar qué obra social tengo?
Desde la página de la Superintendencia de Servicios de Salud podes consultar con tu número de CUIT la obra social que tenés asignada.
¿Cómo cambiar de obra social?
Para realizar el cambio de la obra social seleccionada, debés ir directamente a la sede de la Obra Social por la cual desea optar. Allí debes completar el formulario correspondiente y firmar el libro rubricado de opción de cambio.
Nota: No es necesario hacer el cambio del código de la obra social en la web de AFIP. En el formulario 184 te va a seguir apareciendo la primera obra social con la que te adheriste al monotributo.
La cobertura de la nueva Obra Social comienza a los tres meses, contando desde que realizaste el cambio. Ejercida la opción de cambio deberás permanecer como mínimo un año en la misma antes de poder cambiar nuevamente de obra social.
Paso a paso como hacer el cambio de obra social
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Ingresá con el CUIT y la Clave Fiscal a la página de AFIP.
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Agregá el servicio "Mi SSSalud" desde el "Administrador de Relaciones con Clave Fiscal".
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Ingresá al servicio y hacé clic en "nueva opción".
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Completá el formulario con los datos personales y la opción de Obra Social.
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Presioná el botón confirmar.
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Recibirás un mail para confirmar la solicitud de cambio de obra social. Tenes 48hs para acceder al link del mail y confirmar la opción sino el trámite se debará por desistido.
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Confirmado el proceso, vas a poder ver el número de trámite, la obra social vigente, la obra social elegida y la fecha a partir de cuándo tendrá vigencia la opción.
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Luego de confirmar el trámite tenés que contactar a la obra social para terminar la afiliación para poder acceder a los servicios de la misma. La obra social tiene 15 días para recibir al nuevo afliado
El beneficiario que denuncie no haber suscripto el correspondiente formulario de opción de obra social y alegue haber sido traspasado contra su voluntad, deberá presentar el pedido de anulación por alguno de estos medios:
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Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD, www.tramitesadistancia.gob.ar).
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Por correo electrónico o postal o en forma personal ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en cualquiera de sus sedes.
Declaración Jurada de Salud-Monotributistas/ autónomos
Si sos monotributista o autónomo tenés que presentar la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97) en Anses, con el fin de informar si presentas o no alguna incapacidad.
Declaración Decreto 300/97
La presentación de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97) se hace con el fin de informar si presentas o no alguna incapacidad, que sea incompatible con la afiliación al Sistema SIPA y la posterior obtención de una jubilación por invalidez.
Mientras no hayas cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades, tu afiliación al monotributo no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento en actividad.
Si llegaras a tener un accidente es importante tener esta Declaración Jurada presentada, sino la obra social no podrá cubrir los gastos médicos.
¿Dónde debo presentar la Declaración Jurada de Salud?
Debes presentar la declaración jurada ante la Anses en duplicado, donde el original quedará en poder de la Anses y el duplicado te lo entregarán a vos. También debes llevar una copia del formulario 184 (credencial del monotributo) y copia del DNI. No es necesario pedir turno y se debe firmar ante el respresenta de ANSES.
La Anses hará una evaluación de la información y a partir de esta podrá requerir (dentro de los 20 días corridos desde que se hizo la presentación):
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Informes complementarios o ampliatorios.
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Solicitar un examen médico. Dicho examen médico será efectuado por las comisiones médicas, pudiendo ser recurrido ante la Comisión Médica Central.
Si pasan los 20 días y no te notificaron nada, se entiende que el trámite ha sido admitido sin objeción.
Cómo completo el formulario de la Declaración jurada de salud
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En la parte superior debes completar con todos tus datos: CUIT, apellido, nombre, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, profesión o actividad, domicilio. El último renglón lo debe completar el funcionario interviniente.
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En la parte inferior el formulario tiene 7 preguntas, que debes respondidar por “SÍ” o por “NO”, completando en los recuadros respectivos con una “X”. En caso de responder “NO” a la pregunta 1, y de responder “SÍ” a las preguntas 2, 3, 4, 5, 6 y 7, debes aclarar cuándo ocurrió (fecha), dónde (hospital o clínica), nombre del médico que lo atendió, nombre del medicamento y dosis diaria, etc, en el cuadro “Aclaraciones”.
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El formulario debe ser firmado por el funcionario interviniente y por vos, aclarando sus firmas y consignando el lugar y fecha de las mismas.
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Luego de evaluar la declaración jurada, en el cuadro denominado “Intervención de auditoría médica” el funcionario interviniente debe emitir su dictamen.
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En el dictamen que debe llevar firma y sello del auditor, podrá decir:
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Alta sin examen médico.
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Completar correctamente o ampliar la Declaración jurada. Se marcarán los puntos que se deben ampliar o completar, a los efectos de una nueva presentación que permita continuar con el trámite.
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Debe efectuarse Examen Médico. El mismo será derivado a la Comisión Médica que corresponda al domicilio del solicitante.
Preguntas frecuentes Decreto 300/97
¿Quién debe presentar la Declaración Jurada de salud?
Deben presentarla todos los Monotributistas, Autónomos y Monotributistas Sociales.
¿Cuándo vence la obligación de presentar la Declaración Jurada de salud?
La norma no establece una fecha límite para hacer la presentación.
¿Hay que sacar turno para presentar la Declaración Jurada de salud?
En situación normal no es necesario sacar turno en Anses para hacer esta presentación, solo tener paciencia para esperar aproximadamente una hora en la delación, pero debido la situación vivida por la pandemia del Covid-19 en muchas delegaciones es necesario solicitar turno. Pedí el turno aunque no aparezca entre la opciones de ANSES porque sino no te van a querer recibir esta DDJJ.
¿Por qué es necesario presentar la Declaración Jurada 300/97?
Porque si no hacen este trámite y se guarda la constancia, en el futuro podes no cobrar una pensión por discapacidad. Tené en cuenta también está presentación para el caso de fallecimiento del contribuyenten y la posterior tramitación de la pensión por parte de su cónyuge.
¿Cómo PAGAR el MONOTRIBUTO?
Hasta el día 20 tenes tiempo de pagar. Paso a paso como podes pagar el monotributo, generando el VEP y desde tu cuenta bancaria. También alternativas para los que no tienen cuenta bancaria.
Los pagos del monotributo se deben realizar por medios electrónicos. Solamente los monotributistas sociales pueden pagar en efectivo en el banco Nación o Provincia. También vas a poder pagar en Rapipagos, Pago Fácil y Ripsa.
Recordamos que el vencimiento del Régimen Simplificado opera los 20 de cada mes; si el día 20 fuera un día feriado o inhábil, el vencimiento pasa para el día hábil inmediato siguiente.
VEP para pagar el monotributo
Para utilizar esta opción de pago tenes que tener una cuenta bancaria propia o de un tercero, y tener clave para operar por "Homebanking". Esta clave la obtenés en el cajero automático. La principal ventaja de este medio de pago, es que te permite efectuar pagos en cualquier momento y desde cualquier lugar, solo necesitas conexión a Internet.
¿Cómo generar un VEP Monotributo?
El volante de pago electrónico puede ser generado por el contribuyente obligado o por un tercero que sea autorizado para realizar el pago del contribuyente en su nombre.
VEP generado y pagado por el contribuyente
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Para generar el VEP, tenes que ingresar con tu Clave Fiscal a la página de AFIP.
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Ingresás en el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
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Podés generar el VEP desde la opción que dice “VEP desde vencimiento” o en forma manual cagando la obligación a cancelar, CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto y el monto a pagar.
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Seccionás el sitio a través del cual se realizará el pago. Para cajeros Banelco es la opción de “Pagos Mis Cuentas”, "Link" es para las cuentas bancarias de los banco públicos (Nación, Provincia, etc).
Otra opción que tenes para generar el VEP, es ingresando en el servicio “CCMA Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”:
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Colocas la fecha del día en que vas a pagar y haces clic en "calculo de deuda".
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En la pantalla siguiente generas el volante de pago.
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Podes pagar todas la deudas o seleccionar el período actual.
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Recoda que tenes que seleccionar el sitio de pago: Link (para bancos públicos), Banelco (para bancos privados).
VEP generado y pagado por un tercero
Si no tenes cuenta bancaria a tu nombre, otra persona puede generar y pagar el VEP con su Clave Fiscal y desde su cuenta bancaria.
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El tercero ingresa con su Clave Fiscal a la página de AFIP.
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Ingresa en el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
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Hace clic en Pagos-nuevo VEP.
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En donde dice CUIT elige “Ingrese una CUIT”. En el campo que se habilita hay que poner el CUIT del monotributista al cual le va a generar el VEP.
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Carga el resto de los datos: período, impuesto, concepto, subconcepto y el monto a pagar.
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Secciona el sitio a través del cual se realizará el pago. Para Banelco selecciona la opción de “Pagos Mis Cuentas”. Link es para las cuentas bancarias de los banco públicos (Nación, Provincia, etc.).
Otra opción que tenes para pagar el monotributo si no tenes cuenta bancaria y no queres genera el VEP manualmente, es delegar el servicio CCMA - CUENTA CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS para que el tercero pueda acceder al mismo con su CUIT y Clave Fiscal.
Cómo pagar VEP de AFIP desde Pago Mis Cuentas
Para pagar el VEP del Monotributo por Homebanking (pago mis cuentas), tenés que:
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Ingresar a la opción de "Pagos y Transferencias" del Homebanking (de la persona que generó el VEP).
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Generar un nuevo pago para la opción: “Pagos AFIP-VEP”
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Completar el CUIT y automáticamente aparecerte el volante que habías generado en la página de AFIP.
Cuando el VEP es generado y pagado por un tercero, para encontrarlo tenes que poner el CUIT del tercero como generador del VEP y el de tuyo como del contribuyente.
¿Cómo pagar el Monotributo con Mercado Pago?
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Generá el VEP desde la web de AFIP
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Ingresá desde tu celular en la app de Mercado Pago y seleccioná la opción “pagar servicios” del manú opciones.
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En esa pantalla siguiente hace clic en Buscar empresas.
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Luego en AFIP.
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Elegí la opción “AFIP MONOTRIBUTO”.
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Carga tu CUIT.
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Te va a aparecer el VEP generado. Elegí la opción predeterminada para abonar con el saldo que tenes en Mercado Pago.
Cajero automático
Se realizará un débito en tu cuenta cuento pagues.
Tarjetas de Crédito o de Débito
Podes pagar desde la web de la tarjeta de crédito (Cabal, Visa, Mastercard), por teléfono o directamente adhiriendo el pago a débito automático. Si realizás el pago por el servicio "Monotributo" de la web de AFIP, recordá que los pagos no se actualizan automáticamente en el estado de cuenta, pudiendo demorar hasta alrededor de 10 días hábiles. Para ver el comprobante de pago del debito automático, tenes que verificar tu cuenta desde el servicio "CCMA Cuenta Corriente Monotirbutistas y Autónomos".
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Ingresá con tu CUIT y Clave Fiscal al servicio "Monotributo".
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En la pantalla de inicio verás cuando es tu próximo vencimiento.
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Haces clic en el botón "pagar".
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Desde esta pantalla podés pagar con tarjeta (Visa o Mastercard), o generar el VEP para el banco por homebanking.
También podes pagar en las entidades habilitadas con tarjeta de débito.
Débito automático Monotributo
Tenés que solicitar la adhesión al débito autómatico llamando a tu banco o tarjeta de crédito. Las adhesiones al débito directo solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
También podes adherir al débito directo en cuenta bancaria:
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Ingresando al servicio “Declaración de CBU” y declararando la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes, puede ser la misma cuenta que usas para el servicio de "Mis Facilidades".
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Luego ingresando al servicio de "Monotributo", selecionás la opción “Pagos”-"Débito automático".
Reintegro por cumplimiento
Si adherís el pago del Monotributo al débito automático (débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito) y abonas por esta opción en tiempo y forma los 12 períodos fiscales mensuales, la AFIP te reintegra un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Durante los primeros meses del año siguiente el importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria que adheriste para el pago del servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.
Pago Fácil, Rápipago y Ripsa
Podrás abonar en las ventanillas de los locales de cobranza no bancarios, el Monotributo, con tarjeta de débito y crédito. Tenes que presentar la credencial de pago de Monotributo, también podes hacer el pago por teléfono en el caso de Rápipago, informado CUIT y CBU.
Cómo pagar el Monotributo vencido
Para pagar el Monotributo que venció o saber si tenemos deuda del Monotributo, tenés que ir al servicio "CCMA Cuenta Corriente Monotirbutistas y Autónomos", al cual se accede desde la página de AFIP con Clave Fiscal.
Debés calcular la deuda con la fecha del día que vayas a pagar, así podes ver los intereses hasta dicha fecha. Una vez que tengas este detalle, podrás generar el VEP desde el mismo servicio, para luego pagarlo por alguno de los medios electrónicos disponibles.
Si necesitas agregar el servicio, podés hacerlo desde el "Administrador de Relaciones AFIP".
Cómo pagar los intereses por pago fuera del término del Monotributo
Si pagas el monotributo después del día 20, vas a tener que pagar intereses. La forma más fácil de generar el VEP de los intereses, es desde el servicio de "CCMA Cuenta Corriente Monotirbutistas y Autónomos".
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Ingresas al servicio con tu CUIT y Clave Fiscal.
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En "Fecha de cálculo" colocas la fecha en que vayas a pagar el monotributo y los intereses y haces clic en "Calculo de deuda".
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Verás en color rojo el saldo impago: la cuota mensual del monotributo y los intereses. Tenes que hacer clic en "Volante de pago".
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En la pantalla siguiente marcas todos los períodos que queres pagar y los intereses y haces clic en "Generar VEP deuda".
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Seleccionar el sitio de pago y aceptar".
¿Cómo consultar los pagos del Monotributo?
Si querés consultar los pagos del Monotributo y su correcta imputación en el sistema de AFIP, podés ingresar al servicio "CCMA Cuenta Corriente Monotirbutistas y Autónomos". Vas a poder imprimir el detalle, el cual servirá de constancia de pago del Monotributo.
RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO
¿Qué es la recategorización del Monotributo?
Es una actualización de los parámetros del Monotributo. Se utilizar para verificar tu correcto encuadramiento dentro del Régimen Simplificado.
Tenés que ver si tuviste modificaciones (aumentos o disminuciones en los 12 meses anteriores ) en los parámetros del Monotributo: ingresos brutos (facturación), consumo de energía eléctrica (factura de luz) , alquileres y metros cuadrados ocupados de tus locales (ver contrato de alquiler). Si hubo cambios hay que actualizarlos, ya que esto modifica tu categoría del Monotributo.
Nota: Si cambiaste de actividad o si incorporaste una nueva, tené en cuenta estos cambios para la recategorización semestral siguiente.
¿Cuándo vence la recategorización del Monotributo?
La recategorización vence semestralmente, el 20 de enero y el 20 de julio.
Para la recategorización que vencen en enero, tenes que tener en cuenta todo lo facturado entre enero y diciembre del año anterior y para la recategorización que vencen en julio, debés sumar las facturas emitidas entre julio del año anterior y junio del año en curso.
¿Cuándo hay que hacer la Recategorización del Monotributo?
La recategorización del Monotributo deberá realizarse sólo cuando hayas desarrollado tus actividades durante un semestre completo. Si hace menos tiempo que estas en el Monotributo, mantenés tu categoría inicial hasta el vencimiento de la próxima recategorización, donde ahí si tendrás que anualizar ingresos para saber si debes recategorizarte.
Transcurridos seis meses desde el inicio de actividades, deben anualizarse los ingresos brutos y energía eléctrica consumida, a efectos de confirmar la categorización, determinar la recategorización o exclusión del monotributo. Cuando de la proyección anual, surja que quedas excluido del régimen (por haberse superado los límites máximos aplicables), deberás permanecer dentro del Régimen Simplificado, debiendo encuadrarte (hasta la próxima recategorización semestral), en la última categoría que corresponda a tu actividad (H o K, según el caso).
Recategorización Monotributo paso a paso
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Ingresas con Clave Fiscal al servicio “Monotributo” de la página de AFIP.
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Seleccionas la opción "Ver mi categoría - recategorizarme".
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Allí podrás ver la información que tiene la AFIP de tus consumos, pulsar el botón de confirmar categoría o recategorizarte.
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Luego tendrás que informar el monto facturado para el período indicado. También te preguntará y te pedirá que ingreses información, si tenes local/oficina/establecimiento para desarrollar tus actividades. Lo mismo para el caso que pagas alquiler.
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En el paso siguiente te muestra en que categoría quedarás en función de la información que ingresaste antes. Haces clic en confirmar.
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Podrás luego imprimir la credencial de pago (formulario 184).
Nota: La credencial para el pago será sustituida cuando se realice la recategorización semestral y/o cuando se modifiquen los datos que determinan el Código Único de Revista (CUR).
¿Qué tengo que hacer si pasaron menos de 6 meses desde que me inscribí en el Montritbuto?
Como no van a haber transcurrido seis meses completos desde la inscripción, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
¿Cuáles son los ingresos que no se deben tener en cuenta para la recategorización?
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
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Prestaciones e inversiones financieras.
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Compraventa de valores mobiliarios.
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Participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
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Cargos públicos.
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Trabajo en relación de dependencia.
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Jubilaciones, pensiones o retiros.
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El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
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La venta de inmuebles.
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Cesión de intangibles.
¿Qué valores tengo que pagar con la recategorización?
En enero de todos los años, se actualizan los valores de las categorías del monotributo, valores ajustados según la movilidad previsional. La actualización de los importes se hace en función de la suba nominal que tienen los haberes de los jubilados y pensionados del sistema nacional, en el año anterior.
Teniendo en cuenta esto, decimos que para la recategorización que vence en enero:
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Tomamos la tabla vieja para ver si fuimos excluidos del monotributo.
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Utilizamos la tabla con los valores del monotributo nuevos para ver si corresponde recategorizarnos.
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Si no recategorizamos, pagaremos en enero el valor actual de nuestra categoría.
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Si recategorizamos, pagaremos el nuevo valor a partir de febrero.
Recategorización Monotributo de oficio
La AFIP puede pasarnos a una categoría superior dentro del Régimen del Monotributo cuando:
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No efectuemos la recategorización.
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Habiendo efectuado la recategorización está fue inexacta.
Causales de la recategorización de oficio
Si efectuamos compras y gastos relacionados con la actividad, o tenemos gastos personales, o acreditaciones bancarias, por encima del monto máximo de nuestra categoría, nos van a recategorizar de oficio. La única excepción es para la adquisición de bienes de usos, los cuales debe haber sido justificados con ingresos adicionales y compatibles al monotributo.
La nueva categoría del monotributo será aquella que surja de sumar a las compras y gastos inherentes el 20% (en el caso de servicios) o el 30% (si tenemos una actividad de venta de bienes).
Sanción por recategorización de oficio
Esta recategorización viene con una sanción, liquidación de la deuda y aplicación de una multa del 50% de los componentes de impuesto y aporte previsional correspondiente a la cuota de la nueva categoría que te corresponda.
Si aceptás la recategorización de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción se reducirá a la mitad.
Si te recategorizás correctamente antes de que la AFIP te notifique, no tendrás que sufrir esta sanción.
Nota: La recategorización se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día de agosto y febrero de cada año.
Tips para evitar la recategorización de oficio
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Controlar día a día los gastos realizados con tarjeta de crédito. Pueden recategorizarnos si los gastos de índole personal son incompatibles con nuestra categoría del monotributo.
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Controlar el monto de las transferencias y depósitos bancarios recibidos. Tiene que haber coherencia con los ingresos declarados.
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Atención al precio unitario de venta si vendemos cosas muebles, el mismo no puede ser mayor a $15.000.
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Todos los meses hacer el cálculo con los ingresos anuales, para ya ir viendo si vamos a tener que recategorizarnos en función de los mismos.
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Tener en cuenta que si realizamos tres actividades distintas o si realizamos una sola actividad con tres explotaciones distintas (locales, depósito, etc) este es tope para que sigamos siendo monotributistas. Si realizaremos una cuarta actividad ya no podremos estar dentro del régimen.
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Otro control que se debería realizar periódicamente es aquel en el cual los gastos de nuestra actividad no pueden superar los ingresos por la misma. En un 80% en el caso de venta de cosas muebles y en un 40% en el casos de servicios.
Nota: Para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
Si facturaras por cuenta y orden de un tercero (por ej las inmobiliarias que facturan por el propietario del inmueble) la ley establece, que se deben tomar los ingresos propios como los ajenos para realizar la parametrización y las recategorizaciones del monotributo correspondientes.
Recategorización monotributo fuera de término
Los monotributistas que no cumplan con la recategorización o lo hicieran fuera de término, se les producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Monotributo, la cual se podrá obtener nuevamente una vez regularizada las presentaciones adeudadas.
También se producirá la suspensión temporal de la constancia de opción del monotributo, por la falta de cumplimiento del pago electrónico del impuesto integrado, de la emisión de comprobantes en forma electrónica, de la adhesión al domicilio fiscal electrónico, y hasta que se dé cumplimiento a dichas disposiciones.
EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO
Si sufriste la exclusión del Monotributo y queres saber como volver al régimen simplificado, no dejes de leer que tenes que hacer. Te explico con un ejemplo como saber cuando nos pueden excluir.
Qué es la exclusión del Monotributo de pleno derecho
La exclusión de oficio, se da cuando la AFIP verifica en función de la información que tiene que estás en alguna de las causales de exclusión y procede a darte de baja del Monotributo.
Cuándo puedo volver al Monotributo
No podrás volver al Régimen del Monotributo por 3 años si sos excluidos de pleno derecho y deberás realizar la inscripción en el Régimen General (Responsable Inscripto). Tenés que tener en cuenta además que el último año que estés excluido, debés tener ingresos que te permitan encuadrar dentro del Régimen Simplificado.
Causales exclusión del Monotributo
EXCLUSION POR FACTURACION
Para la exclusión del Monotributo se toma el parámetro de los montos facturados, desde que inicide la actividad. Si en los doce meses anteriores superaste el monto máximo de facturación del Monotributo (no de tu categoría), se produce la exclusión. Si hace menos tiempo que sos monotributista se tomarán para el cálculo los meses que tuvieras dentro del Régimen.
Te doy tres tips para que no te excluyan por los montos facturados:
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Tenes que llevar un control de la facturación que realizas, operación por operación.
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Los ingresos que tenes que tener en cuenta son los devengados, es decir tenes que mirar en tu factura electrónica las fechas de presentación del servicio, lo que dice “desde”- “hasta”.
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Hay que mirar bien los montos cuando uno hace la factura electrónica, no confundirse con los decimales, porque un simple error hace que un factura de $30.000,00 se convierta en $3.000.000.
EXCLUSION POR GASTOS
Para que se produzca la exclusión por gastos (compras que haces) de tu actividad, los mismos tienen que haber sido mayores en un 80% a los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría más alta de la tabla del Monotributo, en el caso de venta de cosas muebles.
Por ejemplo para saber si podes ser excluido del Monotributo, tenes que:
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Ver el tope ingresos (ventas) de la categoría más alta para venta de cosas muebles (categoría K): $2.609.240,69.
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Calcular el 80% de $2.609.240,69 = $2.087.392,55
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Si tus gastos totales de los últimos 12 meses (no meses calendario, 12 meses para atrás desde donde estes analizando), superan el $2.087.392,55 vas a ser excluído del Monotributo. Tendrás que inscribirte como Responsable Inscripto.
Si realizas una actividad de servicios, tenes que ver que tus gastos no superen en un 40% al monto máximo de facturación de la categoría más alta del Monotributo. En este caso la categoría H.
Ya no es causal de exclusión del Monotributo el no tener empleados. No hay obligación de tener empleados, en ninguna de las categorías del Régimen Simplificado.
EXCLUSION POR DEPOSITOS BANCARIOS
Cuanto los depósitos que se realizaron en tu cuenta bancaria sean superiores a los ingresos brutos máximos permitidos para el monotributo. NO DE TU CATEGORIA SINO DEL TOPE DE LA ÚLTIMA CATEGORIA DEL REGIMEN.
Tené en cuenta que si los DEPÓSITOS BANCARIOS son INCOMPATIBLES CON INGRESOS DECLARADOS puden recategorizarte, es decir que pueden pasarte a una categoría superior.
EXCLUSION POR SUPERAR PARAMETROS
La superficie de tu local excedió los límites máximos permitidos para el monotributo o si el total tus alquileres de los últimos 12 meses inmediatos anteriores superó los límites máximos permitidos para el monotributo.
EXCLUSION POR PRECIO DE VENTA
Si vendes cosas y el precio unitario es mayor a $29.119,56 en el 2020.
OTRAS CAUSALES DE EXCLUSION
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Si importaste bienes con el objetivo de luego revenderlos durante los últimos 12 meses.
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Realizás más de 3 actividades simultáneas o poseés más de 3 unidades de explotación (locales).
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Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
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Realizaste operaciones sin haber facturado.
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Estás incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Qué hacer cuando te excluyeron del Monotributo
Más allá de las cuestiones formales, lo importante es la realidad económica de la operación. Frente a una exclusión de oficio, debemos analizar siempre la documentación de respaldo. Presentaremos a la AFIP toda la información relevante que tengamos: relacionada con gastos compartidos entre varios contribuyentes o cualquier otro medio de prueba.
La notificación de la exclusión se realizará, mediante el domicilio fiscal electrónico del contribuyente excluido. Una vez notificado, tenes 15 días para hacer una presentación por disconformidad a través del servicio web de AFIP "Monotributo exclusion de pleno derecho".
Monotributo exclusión de pleno derecho recurso fuera de término
Si se venció el plazo de 15 días para hacer el descargo vía web, podés presentar una "Interposición de recursos fuera de plazo". Si estás en C.A.B.A. o en GBA, la Dirección de Control de Monotributo se encuentra en Bernardo de Irigoyen 474.
Qué tengo que pagar si me excluyeron del Monotributo
Desde la hora cero del día en se produce la exclusión, deberás pagar IVA, Ganancias y Autónomos. Quedarán entonces comprendidas dentro del nuevo régimen todas las facturas que hayas emitido el día de la exclusión.
Para bajar el monto a pagar, tene en cuenta que:
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Si habías realizado ventas a responsables incriptos, debés proceder a hacer nota de crédito “A” sin IVA para anular todas las facturas “C”. En la leyenda a la nota de crédito debe decir: " por anulación de facturas tipo “C”.
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Luego se tiene que hacer factura “A” con IVA: se debe refacturar todas las facturas “C” emitidas oportunamente, adicionándole el IVA.
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Si las ventas que tenías eran a consumidores finales , no sirve refacturarles. Existen diversos fallos por ejemplo, "Jofre, Alberto Francisco", "Gallardo, Claudio Alberto", que dicen que las facturas del ex monotributistas contenían el IVA (no discriminado). Por lo cual, no se debe multiplicar el total de las facturas por el 21%, sino primero dividirlo por 1,21 y luego multiplicarlo por 21%. Esta diferencia conceptual (y de cálculo), hace que, en vez de deber el 21%, se termine debiendo el 17,36%. Lo cual, a la hora de hacer números, no es nada menor.
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También se puede aprovechar todo lo que se pago del Monotributo. Los importes pagados por el componente impositivo de la cuota del Monotributo se pueden usar para pagar IVA (pago a cuenta) y/o Ganancias. Para acceder a esta compensanción, se deberá presentar el formulario 399 en la agencia de AFIP. Además se puede compensar el componente jubilatorio contra autónomos, mediante el servicio web "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
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Vas a poder utilizar el crédito fiscal no discriminado de las facturas de compras relacionadas con tu actividad. En virtud de los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación en dos causas: "Osterrieth, Stella Maris" y "Riso Marí¬a de los Angeles".
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Además deberás comenzar a presentar el "Régimen de Compras y Ventas". En el aplicativo, deberás informar el débito fiscal originado por sus operaciones de ventas. Deberás tildar la opción "con movimiento" y completar la pantalla "Ajuste del débito fiscal por perfeccionamiento del hecho imponible".
Coronavirus: suspensión de las bajas de oficio
La AFIP estableció que ningún monotributista será dado de baja por falta de pago de los meses de marzo, abril y mayo 2020. Recoda que la norma dice que el contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.
Tampoco se producirá la baja del Régimen Simplificado por otras situaciones previstas en la ley que generan la baja, como por ejemplo excederse del monto máximo de ingresos brutos de la última categoría del Monotributo.
MONOTRIBUTISTAS OBLIGADOS A ACEPTAR TARJETA DE DÉBITO
Cuándo están obligados los monotributistas a aceptar tarjeta de débito y cuáles son las alternativas de posnet para celular. Cuando el importe de la operación sea menor a $100 no es obligarorio.
¿Los monotributistas deben tener posnet?
Los monotributistas que vendan cosas muebles, presten servicios de consumo masivo o realicen locación de cosas muebles a consumidores finales, están obligados a aceptar tarjeta de débito como medio de pago.
También se encuentran obligados a aceptar tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social y transferencias bancarias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles.
Utilizando este medio de pago, tanto el comprador como el vendedor, tienen mayor seguridad al momento de realizar una operación. A la vez que se busca reducir la evasión.
¿Cúando no es obligatorio tener posnet?
Quedaremos exceptuados de aceptar medios de pagos electrónicos cuando se den algunos de estos casos:
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Cuando en el lugar donde desarrollo mi actividad hay menos de 1000 habitantes (según datos INDEC).
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Cuando el importe de la operación sea menor a $100.
Este gasto mínimo de $100, no es obligatorio. Los comercios que quieran cobrar menos de cien pesos, pueden hacerlo.
Sanciones por no tener posnet
Si no cumplís con la norma podés sufrir alguna de estas sanciones:
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Multa de $ 300 a $ 30.000.
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Clausura del local de 3 a 10 días.
Es importante recordar que no se puede cobrar un adicional por el pago con tarjeta de débito.
Formulario 960 Data Fiscal
Los monotributistas debeben exhibir en los locales el Formulario 960/D Data Fiscal. No te olvides de actualizar y confirmar el Registro único para poder tramitar el formulario 960. El mismo tendrá tus datos identificatorios, las formas de pago que aceptas y un código de respuesta rápida (QR).
Este formulario tiene que estar visible, si tenemos vidriera hay que mostrarlo en ella, sino tiene que estar cerca del posnet o lugar de cobro.
¿Tengo que poner la data fiscal en mi sitio web?
De acuerdo a los establecido en la Rg 4042-E de AFIP: "Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D - Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto".
¿Cómo imprimir el formulario 960?
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Ingresas en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal.
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Hacés clic en el servicio “Formulario 960/D”.
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Imprimís en hoja tamaño A4.
Hay un formulario por cada uno de los domicilios comerciales que tengas. Primeramente tendrás que tener registrado los domicilios en el servicio “Sistema Registral” de la página de AFIP.
Posnet monotributistas
Por dos años si sos monotributistas, no tenés que pagar el alquiler del dispositivo (POS).Tampoco pagarás las comisiones por cobrar con tarjeta de débito.
Nota: Los consumidores pueden denunciar a los comercios que no acepten débito.
¿Cómo cobrar con el para celular?
Una alternativa al posnet tradicional (por el cual nos cobran una comisión) la otorgan los bancos a través de la modalidad de Pago Electrónico Inmediato.
Son tres las opciones para realizar pagos con el celular, con débito y crédito:
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POS Móvil: permite transformar nuestro celular o tablet en un posnet, mediante un dispositivo de seguridad que conecta al mismo. De esta forma podremos cobrar por la venta de productos o prestación de servicios, sin un costo adicional. La compra del dispositivo puede ser un costo por única vez. Empresas como mercado pago ofrecen esta opción a bajo costo.
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Botón de pago: se utiliza para la comprar y vender bienes o servicios a través de Internet. Estos botones los podemos incorporar en la página web de nuestro comercio, en las redes sociales o enviarse por correo electrónico al comprador.
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Billetera Electrónica: tenemos que bajar una app al celular, cargar los datos de la cuenta bancaria o de las tarjetas de débito asociadas y ya podemos enviar y recibir dinero inmediatamente.
Tanto el Pos Móvil como el Botón de pago serán gratuitos para comercios hasta determinado niveles de ventas (según normativa del Banco Central).
¿Cuál es el importe máximo de ventas sobre el cual no tengo que pagar comisión?
El importe máximo de ventas que tenés que tener en cuenta es aquel que surge de dividir por doce la ventas máximas anuales de lo que define el Banco Central como microempresa- sector servicios.
BAJA MONOTRIBUTO
¿Cuándo dar de baja el Monotributo?
Podemos realizar la baja en cualquier momento, teniendo en cuenta que tiene efecto a partir del mes siguiente en que hicimos este trámite. Por ejemplo si a partir del mes de mayo ya no tendremos actividad, hacemos la baja con fecha abril, pagamos el mes de abril y a partir de mayo ya no pagamos.
Podremos reingresar al régimen en cualquier momento si la baja se hace con el motivo: "cese de actividad".
La AFIP también pueda darnos de baja en determinadas situaciones, pero esto tiene una penalidad, que podemos evitar realizando la baja nosotros mismos cuando dejamos de tener actividad o cuando ya no queremos estar en este régimen simplificado.
Cómo dar de baja el Monotributo:
Estos son los pasos que debemos seguir:
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Ingresamos en la página de AFIP con usuario y Clave Fiscal.
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Vamos al servicio “Sistema Registral”.
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Dentro del mismos seleccionamos la opción “Registro Tributario”.
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Hacemos click en “Baja de impuestos”.
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Completamos con mes, año y motivo de la baja.
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Aceptamos.
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Si el sistema no encuentra inconsistencias, nos aparecerá una pantalla con el resumen de la información cargada, donde tendremos que hacer click en “aceptar”.
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Podemos imprimir la constancia de baja.
También podemos hacerlo desde el servicio "Monotributo":
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Hacer clic en el apartado de "Datos del monotributo".
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Bajar hasta la opción "Darse de baja del monotributo": Si no estás usando el monotributo podés darte de baja.
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Indicar la fecha y seleccionar el motivo de la baja
Motivos de baja del Monotributo
A continuación detallaremos las alternativas de baja y las consecuencias de cada una de ellas:
Por falta de pago
La baja automática se da si dejamos de pagar por 10 meses consecutivos. Podremos reingresar al Régimen Simplificado saldando previamente la deuda (se puede hacer un plan de pagos. Hay que esperar 48 hs. después del pago, para poder realizar el alta nuevamente.
Error al hacer la baja del monotributo: "No registra motivo para cancelar impuestos y/o regimenes".
Si querés hacer la baja y te aparece un cartel que dice: "No registra motivo para cancelar impuestos y/o regímenes", seguramente sea porque te han dado de baja de oficio, por falta de pago. Entonces lo que tenés que hacer es pagar la deuda, para que el día de mañana si querés reincorporarte al monotributo, no tengas problemas.
Baja con deuda
Si tuviéramos deuda por períodos anteriores a los 10 meses que dieron origen a la exclusión, también deberemos pagarla para regularizar la situación y poder volver a inscribirnos.
Si tenemos deuda y queremos darnos de baja del monotributo, no es necesario pagar los períodos adeudados, pero hay que tener en cuenta que si en un futuro volvermos a ser monotributistas, esa deuda pendiente serguirá acumulando intereses hasta el momento en que realicemos el pago. No es obligatorio en este caso pagar la deuda para volver al monotributo.
Renuncia al régimen
Se pueda dar por ejemplo si empezamos a trabajar en relación de dependencia o si pasaremos a ser Responsables Inscriptos. Si la baja la hacemos con este motivo, no podremos volver al régimen del Monotributo por 3 años.
Cese de actividades
Si suspendemos por un tiempo nuestras actividades, debemos dar la baja del Monotributo por cese. Podremos reingresar al régimen del Monotributo en cualquier momento.
Por exclusión
No podremos volver al régimen del Monotributo por 3 años calendario, teniendo en cuenta que en el último año debemos haber tenido ingresos que nos permitan encuadrarnos como monotributista.
Para saber por qué fuiste excluido y cuáles son los pasos a seguir, te invito a leer el siguiente artículo: "Exclusión monotributo".
Baja Monotributo retroactiva
Podemos dar de baja de los impuestos: códigos 20 y 21 retroactivamente, desde el mes y año de inicio de la actividad. Se deberá presentar en la dependencia de AFIP que nos corresponde un medio de prueba, por ejemplo la baja en ingresos brutos o habilitación municipal. Otras pruebas pueden ser baja en el prestador de energía eléctrica, o cancelación del contrato de alquiler.
Baja Monotributo por fallecimiento
Dentro de los 60 días corridos desde el fallecimiento, el cónyuge o los herederos, deben acercarse a la agencia de AFIP que le correspondía a la persona por su domicilio y presentar:
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Original y copia autenticada del acta de defunción o declaración judicial en el caso que se presuma fallecimiento, si la persona se encuentra ausente.
Baja Monotributo cobertura obra social
Si nos damos de baja en el monotributo, no estaremos haciendo ni aportes a la obra social ni a la jubilación.
Baja monotributo por jubilación
Para jubilarse no es necesario darse de baja, solo debes estar al día con los pagos.
Si luego de jubilarte querés seguir con la actividad, debemos modificar los datos del monotributo, desde la página de AFIP. La modificación tendrá efectos a partir del período fiscal que indiques al momento de confeccionar la declaración jurada.
¿Cómo verificar la baja del Monotributo?
Para verificar la baja:
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Entrar con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" de la página de AFIP.
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Hacer clic en "Consultas"-"Datos registrales": ingresar.
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En el apartado "Impuestos" deberías ver "Monotributo"-"Baja definitiva"-mes y año de baja.
Monotributo: baja automática.
La baja automática en el Monotributo se produce ante la falta de pago del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, durante 10 meses consecutivos.
Dicha baja no impedirá el reingreso al monotributo, siempre que el sujeto previamente cancele la totalidad de las obligaciones adeudadas correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la baja. Ello, sin perjuicio de que la AFIP pueda reclamar además, la deuda de períodos anteriores no prescriptos y el pago de las sanciones que pudiera tener el monotributista por otros incumplimientos formales.
Una vez regularizada la situación (pagada la deuda), el monotributista debe solicitar la adhesión al monotributo nuevamente debido a que el alta no es automática. Para ello, debe realizar -según corresponda lo siguiente:
En caso de solicitar nuevamente el alta en el régimen a partir del período en curso, se deberá adherir a través del portal "Monotributo".
Es posible que en algunos casos al intentar realizar la adhesión aparezca la leyenda "Registrás una baja de oficio en el Régimen por falta de pago (Dto 806/2004). A la fecha no se registran pagos que cancelen las obligaciones que dieron origen a la baja de oficio del régimen de Monotributo. Previo a solicitar la adhesión, deberás pagar la totalidad de la deuda. Una vez abonado este importe, tenés que aguardar 48 horas para intentar efectuar el alta nuevamente". Para aquellos casos en los que, a pesar de verse reflejado el pago, el servicio continúe arrojando este mensaje, se deberá ingresar al servicio “Presentaciones Digitales” y solicitar el cambio de motivo de baja. Una vez modificado el motivo de baja, se podrá realizar la adhesión por medio del servicio Web.
En caso de solicitar nuevamente el alta en el régimen a partir de un período anterior al que está en curso (por ejemplo, desde que se dio la baja automática), se deberá adherir nuevamente a través del portal "Monotributo" y luego solicitar el alta retroactiva, ingresando al servicio “Presentaciones Digitales”.
LA SUCESIÓN INDIVISA Y EL MONOTRIBUTO
Cuando fallece el monotributista: ¿Qué pasa con los adherentes a la obra social? ¿Cómo se inscribe la sucesión indivisa AFIP? ¿cómo se pagan los impuestos?
¿Qué es el sucesión indivisa?
Es una figura creada por el derecho civil. Al momento en que falle una persona y en el caso en existan varios herederos, estos pasarán a formar parte de una sucesión divisa ( que mantiene el CUIT de la persona fallecida), en la cual cada uno será propietario de los bienes en la proporción que le corresponda de acuerdo a lo que determina ley.
¿La sucesión indivisa puede ser monotributista?
Si, si la persona fallecida era monotributista, las personas que formen parte de una sucesión indivisa podrán continuar con este régimen.
¿Hasta cuándo la sucesión indivisa de la persona puede ser monotributista?
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Hasta que se produzca la declaratoria de herederos o se le de validez al testamento.
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Hasta un año después del fallecimiento del contribuyente.
La situación que se produza primero será lo que determine el fin de la figura de "sucesión indivisa monotributista".
Por ejemplo si una persona es monotributista por la actividad de alquiler de un inmueble, cuando fallece y por 12 meses el sujeto pasa a ser la sucesión indivisa. Con esta figura se debe continuar facturando la actividad de alquiler del inmueble. Pasados estos 12 meses y si todavía no está la declaratoria de herederos tiene que seguir la sucesión indivisa pero como Responsable Inscripto.
¿Qué es la declaratoria de herederos?
Es la resolución que dicta el Juez, cuando termina el tiempo previsto de los edictos (3 días de publicación en el Boletín oficial para que se presenten todos los herederos), de esta manera el juez dispondrá el carácter de herederos, acreditado su vínculo con el fallecido/causante.
¿Qué pasa si la sucesión indivisa se excede en alguno de los parámetros del monotributo?
Al igual que las personas humanas la sucesión indivisa debe cumplir con los requisitos del monotributo caso contrario pasará a ser Responsable Inscripto.
¿La sucesión indivisa debe pagar la cuota completa del monotributo?
No corresponde que el monotributista sucesión indivisa pague cotizaciones previsionales fijas, solamente pagará el componente impositivo de la cuota mensual del monotributo (Art. 32 RG 2746 AFIP). Entonces si el contribuyente tenía adherentes a la obra social, al fallecer estos quedarán sin cobertura por terminarse este vínculo.
¿Cómo se inscriben e AFIP una sucesión indivisa?
Se debe completar con formulario 460/F con los datos del causante (CUIT, nombre y apellido, fecha de fallecimiento). El formulario lo debe firmar el administrador de la sucesión y debe presentarlo junto con:
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Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.
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Fotocopia del acta de defunción del causante.
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Constancias de domicilio fiscal declarador en original y fotocopia.
El apoderado deberá también registrar sus datos biométricos (foto, firma y huella digital).
¿Cómo se obtiene la Clave Fiscal de una sucesión indivisa?
Si todavía no se inició el juicio sucesorio y no hay un administrador judicial, el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder a los servicios que AFIP presentado:
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Partida de defunción.
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DNI de los presuntos herederos.
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Partida de nacimiento o matrimonio para acreditar el vínculo.
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Multinota donde se solicita la vinculación y se enumeran los potenciales herederos e indicar el motivo de la urgencia (por ejemplo para presentar los F931).
¿Se puede hacer este trámite por la web?
Por medio del servicio “Presentaciones Digitales” se puede vincular el CUIT de alguno de los presuntos herederos con la sucesión indivisa. De esta forma si la persona fallecida era el administrador de una sociedad, se podrá continuar realizando las presentaciones de impuestos de la sociedad sin problema.
El administrador de la Clave Fiscal debe tener nivel 3 de Clave Fiscal y es recomendable delegar los servicios a dicho administrador.
Servicios web AFIP
Por medio del “Administrador de relaciones de AFIP” podes autorizar a otras personas para que utilicen con su Clave Fiscal servicios de la web de AFIP.
Existen distintos tipos de autorizaciones, en este caso hablamos de la sucesión indivisa y por lo tanto el usuario será especial restringido: podrá interactuar con los servicios solo en nombre propio y/o en representación de terceros en carácter de representante de una sucesión indivisa, beneficiario de prestaciones previsionales, representante de una persona jurídica o física cuya inscripción haya sido cancelada por la AFIP. No podrán delegar los servicios a un tercero.
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