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LIBRO IVA DIGITAL
Principales aspectos del Libro de IVA digital y la declaración jurada de IVA simplificado
A través de la RG AFIP 4597/19 se crea el libro de IVA digital con la finalidad de incorporar la registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones con el objetivo de simplificar el proceso de liquidación y presentación de la declaración jurada del IVA (impuesto al valor agregado).
Se reemplaza la registración manual de los comprobantes emitidos y recibidos por los contribuyentes prevista en la RG AFIP 1415 y modificatorias. A su vez, se elimina la obligación de la conservación de los registros de compras y ventas y su puesta a disposición a la AFIP. Por lo tanto, se estableció la obligación de confirmar la registración de las operaciones a fin de generar y presentar el ¨Libro de IVA Digital¨ (F - 2083). El cual constituye un paso previo de la declaración jurada de IVA mensual -Proforma.
La incorporación a la obligación de la registración comprobantes electrónicos en el Libro de IVA Digital por parte de los responsables tuvo, en consecuencia, la baja en el régimen informativo de compras y ventas de la RG AFIP 3685 y modificatorias.
La nueva reglamentación de la AFIP tuvo prevista la incorporación en una primera etapa desde el mes octubre de 2019 a los responsables inscriptos en el IVA (en su mayoría, profesionales con pocas facturas) que fueron notificados en domicilio fiscal electrónico su incorporación. Este primer grupo de sujetos obligados se les habilitó en el servicio web- Portal de IVA Digital simplificado, al cual pudieron acceder con clave fiscal de la AFIP a la opción de la presentación de la declaración jurada de IVA Simplificado (F-2082). El resto, responsables inscriptos IVA y exentos se incorporaron entre enero 2019 y mayo de 2021.
En el caso de los sujetos exentos, la obligación de la registración de comprobantes de compras y ventas en el Libro de IVA fue a partir del 01/06/2021. La implementación del sistema para aquellos contribuyentes caracterizados de oficio con el código 479 en el Sistema Registral AFIP .El sistema genera el Formulario 2084 para la presentación.
A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los principales aspectos reglamentarios de la AFIP sobre el libro de IVA Digital:
ALCANCE DEL RÉGIMEN SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS
Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
1. responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los siguientes sujetos:
a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades - pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1 de la ley 22016.
b) Quienes presten servicios personales domésticos.
c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias.
e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado (monotributo).
La excepción alcanza a las personas humanas exentas de IVA que tengan como única actividad registrada y vigente la venta al por menor de diarios y revistas están exceptuados de la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. La medida también alcanza a cooperadoras escolares, centros de jubilados y pensionados, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), comunidades aborígenes, cooperadoras de hospitales, bibliotecas populares, asociaciones de padres y comedores comunitarios.
La normativa extiende la excepción a los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde mayo de 2021. En estos casos, las registraciones deberán realizarse en los respectivos libros o registros dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes correspondientes (RGAFIP 5133/2021).
La excepción de la obligatoriedad del Libro de IVA Digital se realizará automáticamente. En aquellos casos donde no opere, la baja deberá solicitarse con clave fiscal a través del “Sistema Registral”.
Cuando en virtud de procesos de fiscalización existan indicios que hagan presumir un encuadre inadecuado de la excepción, se procederá la caracterización de oficio para restablecer la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. El mismo procedimiento operará para aquellos sujetos que, por algún motivo, pierdan la exención o que no se les renueve el certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
FECHA DE INCORPORACIÓN
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto por la presente Resolución General, la que fuere posterior.
OPERACIONES COMPRENDIDAS
La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.
PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES
ACCESO AL SERVICIO “WEB”
A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “Portal IVA”, a través del sitio “web” institucional.
INFORMACIÓN DISPONIBLE
En el mencionado servicio “web”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del Organismo Fiscal.
La puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de la AFIP respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición a efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.
El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.
Hay que destacar en el caso de que si el contribuyente opta por incorporar la información de la base de datos de su contabilidad o subdarios de comprobantes de compras y ventas de su sistema de gestión, en el portal de IVA Digital-Libro de IVA Digital Ajustes(compras y ventas). Con la opción de poder importar los datos con el formato del régimen de compras y ventas de RGA FIP 3685.
El archivo de cabecera de importación para el ajustar los comprobantes disponibles en el libro Iva digital de la AFIP, tiene el mismo formato que la importación del actual régimen informativo de compras y ventas de la RG AFIP 3685. Lo cual, facilita a los contribuyentes la generación del archivo de importación para obtener la presentación del Iva libro digital.
En resumen, los archivos que se generan funcionan tanto la presentación Siap compras ventas como para el Libro Iva digital según anexo I -Diseños de Registros detallado en micrositio Libro Iva digital de AFIP.
GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”-F 2083.
Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio “web” y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.
El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte del Organismo Fiscal.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
El “Libro de IVA Digital” una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio “web”.
DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.
PERIODICIDAD. VENCIMIENTO.
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
PRESENTACIÓN SIMPLIFICADA
El Organismo Fiscal habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - “IVA SIMPLIFICADO”
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones que hayan sido notificados por la AFIP a su domicilio fiscal electrónico, respecto de su inclusión en la presente Resolución General podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “Portal IVA” .
Los sujetos referidos obtendrán, por medio del mencionado servicio “web”, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas al Organismo Fiscal.
La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante la AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.
Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad.
La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.
Se tiene conocimiento que la AFIP, en el mes de abril de 2022, comenzó a notificar a algunas empresas que ya pueden utilizar el "IVA Listo", donde los cálculos los hace el propio organismo recaudador cada mes. Con el objetivo que un plazo prudencial se haría general la aplicación de este procedimiento electrónico simplificado para la presentación del Libro de IVA Digital para el resto de los sujetos obligados a utilizar el libro de Iva digital.
NOVEDADES SOBRE LIBRO IVA DIGITAL
15/03/2021
Libro IVA Digital - Últimas modificaciones al servicio
Últimas modificaciones introducidas en el Portal IVA.
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En las pantallas de compras y ventas se agrega información adicional al “Historial de Importaciones”:
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Se agrega información sobre cuando se realizó la última actualización del listado (como subtítulo) y un tercer botón para actualizar.
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En la lista de tareas se agrega el detalle de horas- minutos en la columna fecha de ejecución.
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En la pantalla de compras (incluyendo la de importación de bienes) carga manual, se permite CUIT país como emisor si el tipo de comprobante es 19,20, 21, 22 o 66.
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En la vista previa se modificaron para calcular los totales de ventas de Importes Exentos No Gravados, excepto Exportaciones e Importes Exentos no gravados, Notas de Crédito excepto Exportaciones para mejorar la performance.
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Tanto en la carga manual como en la carga por archivos, ahora se permite la CUIT 23000000000 para sujetos no categorizados.
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En carga manual se permite ingresar un importe neto no gravado negativos.
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En la pantalla de importación de servicios agrega información adicional al “Historial de importaciones” (Compras y Ventas)
01/02/2021
Libro de IVA Digital se prorroga obligación para exentos en IVA a Mayo 2021. RG 4925/21
La RG 4925/21 prorroga la obligación de registración electrónica para los responsables exentos en el IVA a partir del período devengado mayo 2021.
Adicionalmente se aclara que las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley 22016, no deben registrar sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” excepto que revistan la condición de responsables inscriptos frente al IVA.
IVA Digital. Prórroga y modificaciones. RG 4796 AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó, parcialmente, la entrada en vigencia del IVA Digital para determinados contribuyentes.
Seguramente en función de los innumerables inconvenientes que presenta el IVA Digital es que se resolvió establecer nuevas fechas de entrada en vigencia según el importe de los ingresos del año 2018 de los contribuyentes.
Al Respecto se establece que:
1) La derogación del almacenamiento electrónico de registraciones se prorroga desde el mes de octubre de 2020 al mes de enero de 2021.
2) Nuevas fechas e entrada en vigencia del IVA Digital (Resultan de aplicación para los contribuyentes con ingresos 2018 mayores a $ 2.000.000, nuevos inscriptos e IVA exentos)
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:
2.1. Igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): a partir del período junio de 2020.
2.2. Superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período julio de 2020.
2.3. Superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-): a partir del período septiembre de 2020.
2.4. Superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) e inferior o igual a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-): a partir del período octubre de 2020.
2.5. Superior a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-): a partir del período noviembre de 2020.
3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.
4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.
Libro de IVA Digital
Qué es el Libro de IVA Digital. Todo lo que necesitas saber de este nuevo régimen de registración electrónica. Quiénes están obligados a usarlo.
Mediante la RG 4597-E- de AFIP se implementa este nuevo régimen de registración electrónica. Todo lo que necesitas saber de este nuevo Libro de IVA Digital.
¿Qué es el “Libro de IVA Digital”?
Es un un régimen de registración electrónica de operaciones de:
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Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios.
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Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios.
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Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas y efectuadas documentadas en forma independiente
¿Quienes están obligados a registrar las operaciones?
En la etapa inicial están obligados a presentar el Libro de IVA Digital, los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el IVA.
¿Quienes están exceptuados?
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Los ingresos de los monotributistas.
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Los servicios de personal doméstico.
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Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado.
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Los honorarios o retribuciones de directores de S.A., síndicos, integrantes del consejo de vigilancia y demás.
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Entidades exentas en el IVA comprendidos en los incisos e), f), g) y m) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
¿Cómo se presenta el “Libro de IVA Digital”?
Para presentar el Libro de IVA hay que acceder con CUIT y Clave Fiscal al servicio "Portal IVA" de la página web de AFIP.
En el servicio “Portal IVA”, se pondrá a disposición la información de los comprobantes emitidos y recibidos (electrónicos y de controladores de nueva tecnología) que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP.
Se podrá incorporar, eliminar y modificar comprobantes de forma manual o importando archivos propios.Una vez confirmado los registros se genera como constancia de la información presentada, el F.2083 “ACUSE DE RECIBO”.
Se habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar una presentación simplificada de la declaración jurada del IVA.
¿Desde cuándo hay que realizar las presentaciones?
Los contribuyentes obligados en una primera etapa (octubre 2019), serán notificados a través del domicilio fiscal electrónico. Para el resto de los contribuyentes se establece un cronograma de implementación en función del nivel de facturación obtenido en el año 2018.
Mediante la Resolución General 4796 se estableció un nuevo cronograma de implementación del Libro de IVA Digital para los siguientes contribuyentes:
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Septiembre 2020: Responsables inscriptos en IVA obligados al Reg. Informativo de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y con un total de operaciones declaradas en IVA en el año calendario 2018 por un importe entre $ 2.000.000 y a $ 5.000.000.
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Octubre 2020: Responsables inscriptos en IVA obligados al Reg. Informativo de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y con un total de operaciones declaradas en IVA en el año calendario 2018 por un importe entre $ 5.000.000 y a $ 10.000.000.
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Noviembre 2020: Responsables inscriptos en IVA obligados al Reg. Informativo de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y con un total de operaciones declaradas en IVA en el año calendario 2018 por un importe superior a $ 10.000.000.
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Diciembre 2020: Resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
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Enero 2021: exentos en IVA.
Vencimiento de la presentación
Para los inscriptos en IVA el vencimiento del Libro de IVA digital será previo a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado. Se deberá registrar las operaciones por mes calendario.
Para los exentos en IVA el vencimiento de la presentación operará dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en que se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes.
Cambios en otros regímenes
IVA
En la DDJJ de IVA se tomar las Operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual más los ajustes al débito o al crédito fiscal.
Si al momento de realizar una Declaración Jurada Rectificativa de IVA se modifican valores que conforman el Saldo Técnico, previamente se deberá rectificar el Libro de IVA de ese período.
Reg. Informativo Compras y ventas
Desde la obligación de presentar Libro de IVA digital, se deja sin efecto la obligación de presentar el régimen informativo de Compras y Ventas.
¿Cómo informar los Tiquets “Z” en el Libro IVA Digital?
Una consulta frecuente es sobre ¿Cómo deben cargarse los tiquets “Z” en el LID?, si bien la forma de carga varía poco con respecto al antiguo Régimen de Compras y Ventas, el mismo tiene sus particularidades.
Código de comprobante a utilizar para cargar los Tiquets Z
Se deberán informar con el tipo de comprobante “083-Tiquet”
Opciones de carga de los Tiquets “Z”
Se podrá elegir entre la carga:
-
Individual
-
Multiple
Carga individual
El sistema de Libro IVA Digital permitirá la carga individual de los Tiquets permitiendo en estos casos cargar tanto a Consumidor Final. Seleccionando la opción “otros” como receptor el sistema en forma automática cargará con ceros el casillero donde debe identificarse el CUIT del cliente, también permite esta opción identificar los datos del cliente.
En estos casos el sistema controla que el total de la operación cargado en forma individual no supere los $ 10.000, según informa el cartel de advertencia que aparece en pantalla esto se debería al importe establecido en el inciso d) del Apartado II del Acápite A del Anexo II de la RG 1415.
Y si bien el sistema permite cargar el tiquet aunque supere los $ 10.000 (*), sería bueno que AFIP actualice el valor según lo establecido en la RG 4444/19
(*) Recordemos que actualmente la posibilidad de facturación sin necesidad de identificación del cliente, en el caso de que sean consumidores finales es de $ 17.472 y que la obligación de identificación también regirá cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 8.736 y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados:
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Tarjetas de crédito,
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transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias
-
u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.
Carga Multiple
En caso de seleccionar esta opción el sistema automáticamente habilitará la opción “desde y hasta” para informar el grupo de comprobantes que contiene el “Z”. En estos casos el sistema directamente indica en la identificación del cliente “Venta Global Diaria”. Para las cargas múltiples el sistema no realiza el control de si el importe supera los $ 10.000 (*), ya que ese es un tope por comprobante individual y en este caso se están cargando un grupo de comprobantes, donde cada uno de ellos podría ser por un importe de hasta $ 17.472 sin necesidad de identificar el receptor.
Estas opciones de cargas son manuales, el sistema de Libro IVA Digital esta preparado para realizar la importación directa de los comprobantes, lo cual facilita y acelera la tarea.
Cómo uso el Libro de IVA digital
Conceptos básicos
Definición
Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
Sujetos obligados
Están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, los sujetos que se indican a continuación:
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Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
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Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.
Sujetos exceptuados
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los siguientes sujetos:
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Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
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Quienes presten servicios personales domésticos.
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Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
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Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.
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Monotributistas.
Operaciones alcanzadas
La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:
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Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
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Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
-
Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
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Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.
Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.
Procedimiento
La información que necesitás saber para confeccionar la declaración jurada y presentar el Libro de IVA Digital.
Acceso
A fin de registrar electrónicamente las operaciones se deberá ingresar al servicio con clave fiscal, con Nivel de Seguridad 3, como mínimo “PORTAL IVA”.
Declaración Jurada
En el servicio “web”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de este Organismo.
La puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de esta Administración Federal respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
Ajustes de información
Se podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación, se podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.
El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.
Generación y presentación
Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio “web” y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, se deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.
El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de este Organismo.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Rectificativa
Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el “Libro de IVA Digital” presentado. Para presentar una declaración jurada rectificativa que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.
Periodicidad y vencimiento
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del IVA correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
Fuente: AFIP
Libro IVA Digital – Exportación y descarga de la información
Se han realizado modificaciones en el Libro IVA Digital que permiten la descarga de los registros de compras y venta en formato .csv en forma ordenada y con toda la apertura de datos cargados en los comprobantes.
El nuevo diseño incluye el uso de la coma como separador de decimales, la separación en columnas de los distintos datos del comprobante, la conversión a pesos y los importes de las Notas de Crédito expresados en negativo.
Las modificaciones simplifican la tarea.
CONDICIONES PARA PODER COMPUTAR EL IVA
Nuestro sistema impositivo impone una serie de exigencias para poder computar el crédito fiscal. Veámos cuales con las condiciones de formalidad en el IVA.
¿Qué es computar el IVA?
Es utilizar el crédito que tenemos a nuestro favor (por las compras que efectuamos), para aplicarlo contra el IVA débito que tenemos que pagar por nuestras ventas, a la hora de liquidar y pagar el IVA AFIP.
¿Cuándo se podrá computar el crédito fiscal de las compras?
Para tener el derecho a computar, a utilizar ese crédito que vemos en nuestras facturas de compras, se deben cumplir con una serie de formalidades. Las condiciones para computar el IVA son:
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Debe existir el comprobante legal.
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El IVA debe estar discriminado del precio, tenemos que ver en la factura o ticket, el concepto de IVA en un renglón aparte del precio del producto ( cuando la venta la realice un Responsable Inscripto a otro Responsable inscripto).
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Debe estar vinculado con operaciones gravadas que realiza el contribuyente, no exentas de IVA.
El IVA y el Monotributo
Los contribuyentes que están dentro del Régimen Simplificado son sujetos exentos del impuesto al valor agregado. Cuando compran a sus proveedores, pueden recibir dos tipos de facturas:
Tipo “C” de otros contribuyentes monotributistas
Tipo “B” de contribuyentes inscriptos en IVA.
Estas facturas CONTIENEN IVA CRÉDITO FISCAL, pero al no estar discriminado, NO puede ser computado por el responsable monotributo, es por eso que decimos que para los monotributistas el IVA es un costo (un gasto), no un crédito.
¿Qué pasa con el IVA cuando se produce la exclusión del Monotributo?
Al producirse la exclusión del Monotribututo en forma retroactiva, el contribuyente debe inscribirse en el IVA. Debe pasar a actuar, consecuentemente, como responsable inscripto, teniendo facturas de compras sin discriminación del IVA.
La jurisprudencia de primera instancia dictaminó que se podía utilizar el crédito fiscal de esas facturas de compras, aunque no estuviese discriminado. Pero esto no fue ratificado aún por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La CSJN hoy se encuentra con un dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa “Riso, María de los Ángeles c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, que se expresa en forma contraria a las instancias anteriores.
El dictamen se pone énfasis en la aplicación literal de las normas, por cuanto no permite el cómputo del crédito fiscal no discriminado en los comprobantes de compras del contribuyente.
Consideramos que la realidad económica es la que debe primar, dando lugar a monotributista excluido a computar del IVA crédito fiscal que incluyen las facturas que le emitirán los responsables inscriptos, cuando era monotributista.
Las condiciones para computar el IVA se cumplen puesto que el contribuyente no era responsable inscripto al momento de emitirse la factura de la venta.
IVA. Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.
Atento a las modificaciones normativas respecto del impuesto al valor agregado y considerando la eliminación del F. 8001, te acercamos un resumen sobre las operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.
Compras o adquisiciones de servicios
Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.
No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas, entre otras, las efectuadas por:
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bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos-, o fuera de ellos.
-
hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
Excepciones
Quedan exceptuadas, entre otros:
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las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza —oficiales o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado.
-
cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
-
cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios.
Facturación y procedimiento para un responsable inscripto que preste los servicios a otro responsable inscripto
Si aplica la excepción, el prestador del servicio debe confeccionar facturas o tickets facturas tipo A en forma electrónica, a través del servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” o mediante WebService.
Si no se aplica la excepción, se debe emitir comprobante clase B o el correspondiente a consumidor final a través de controlador fiscal.
En base a la prestación que efectúa, el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final.
Fuente: Resolución General N° 4520/2019
Fecha: 16.08.19
CONSIDERACIONES INICIALES SOBRE EL IVA EN ARGENTINA
¿Qué es el IVA?
El IVA es un impuesto se aplica en cada fases de producción. Este impuesto se aplica sobre el valor que se agrega, es decir, sobre la modificación que se le va haciendo al producto en cada etapa, hasta llegar al consumidor final.
¿Cómo calcular el IVA?
Para pagar este impuesto, debemos realizar un cálculo, el cual en forma simplificada consiste en sumar todo el IVA de nuestras facturas de ventas y restarle todo el IVA de las facturas de nuestras compras.
Nota: tu contador deberá realizar la correcta liquidación del impuesto, asesorándote con la ley de IVA.
El IVA de mis compras
Cuando compramos mercadería ya sea para revender o para utilizarla en la elaboración de nuestros productos, recibos de parte de nuestro proveedor una factura. Dicha factura contiene un IVA "comprador".
Podemos ver este IVA discriminado en la factura (en un línea aparte) o no.
Para simplificar el ejemplo, diremos que nuestro proveedor es Responsable Inscripto, entonces:
Si somos monotributistas, nuestro proveedor nos entregará al momento de comprar una factura tipo “B”, la cual no tendrá el IVA discriminado, pero no debemos olvidarnos que esos productos que estamos comprando tienen el IVA contenido en el precio.
Ejemplo compra factura tipo “B”:
-
Precio producto: $100 + el IVA (compra): $21(vemos el total en una sola línea de la factura).
-
Total Factura: $121.
En cambio sí somos Responsables Inscriptos, al momento de comprar recibiremos de parte de nuestro proveedor una factura tipo “A”, en la misma veremos el precio unitario de los productos que estamos comprando, el IVA (IVA de los productos que estamos comprando) y el total de la factura.
Ejemplo compra factura tipo “A”:
-
Precio producto: $100.
-
IVA (compra): $21.
-
Total Factura: $121.
IVA Ventas: ¿Lo tengo que cobrar siempre?
Si somos Responsables Inscriptos, tendremos que sumar el IVA al momento de facturar nuestras ventas.
Entonces por ejemplo al precio que queremos cobrar de “X” producto, le aplicamos la alícuota de IVA, es decir el porcentaje que nos permitirá calcular el impuesto.
Entonces nuestra factura de venta quedará así:
-
Precio producto: $200.
-
IVA (venta): $42.
-
Total Factura: $242.
Siempre hay que tener en cuenta el IVA, por más que se sea monotributista.
Por lo general los monotributistas no tiene en cuenta el IVA al momento de facturar. Colocan el precio de sus productos o servicios en función de los costos y márgenes de utilidad. Pero al convertirse en Responsable Inscripto tendrán que empezar a considerarlo.
Si por ejemplo si sos excluido del monotributo, la nueva facturación se debería realizar por el mismo importe y no el importe que habías facturado como monotributista más IVA.
¿Cómo sacar el IVA de una factura?
Para sacar el IVA de una factura que no tenga discriminado el impuesto, es decir una factura tipo “C” o “B”, en Argentina tenemos que:
-
Tomar el total de la factura y dividirlo por 1,21. Así obtendremos el importe neto de la factura (el precio sin IVA).
-
A este importe le vamos a aplicar la alícuota del IVA, por ejemplo el 21%. Multiplicando el neto por el porcentaje obtenemos el impuesto.
-
Sumos el neto obtenido en el punto 1 y el IVA obtenido en el punto 2 y tenemos el total de la factura.
¿Cuánto es el IVA?
En Argentina el porcentaje del IVA puede ser un 21%, 10,5% o un 27% dependiendo el producto/ servicio. También se debe consultar la ley para ver si no hay un tratamiento especial de la actividad a desarrollar.
¿Qué son las retenciones de IVA?
Cuando vendes un producto y tu cliente no te paga la total de la factura, sino que te paga una parte y te entrega un certificado por la diferencia, ese certificado es el comprobante de la retención de impuesto, que de acuerdo a la ley tu cliente te tuvo que realizar.
El agente de recaudación (en este caso tu cliente), está obligado por ley a retener el impuesto, para luego ingresarlo a las arcas del Estado.
La persona que recibe la renteción, debe tomarla como un pago a cuento del IVA. Entonces tu contador utilizará esa retención para que pagues menos impuesto al momento de tu vencimiento de IVA.
IVA: servicios digitales.
Los servicios digitales son aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización.
El inciso m) del artículo 3 de la Ley del IVA menciona a los siguientes servicios digitales:
1. El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
2. El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
3. El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
4. La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
5. Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
6. Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet ("software como servicio" o "SaaS") a través de descargas basadas en la nube.
7. El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos (incluyendo los juegos de azar). Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos (incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota), la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital (aunque se realice a través de tecnología de streaming), sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.
8. La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
9. Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
10. El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
11. La provisión de servicios de Internet.
12. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
13. La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
14. La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas. El inciso e) del artículo 1° de la Ley del IVA incorpora dentro del objeto del impuesto a los servicios digitales prestados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país en tanto el prestatario no se encuentre inscripto en el impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos. O sea, alcanza a los monotributistas, sujetos exentos y consumidores finales Los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior se entenderán, en todos los casos, realizados en el exterior.
Ante una importación de servicios digitales, cuando los prestatarios sean responsables inscriptos por otras obligaciones, se presume que la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en la jurisdicción en que se verifiquen los siguientes supuestos:
1. De tratarse de servicios recibidos a través de la utilización de teléfonos móviles: en el país identificado por el código del teléfono móvil de la tarjeta sim.
2. De tratarse de servicios recibidos mediante otros dispositivos: en el país de la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio. Se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico.
En el supuesto que los prestatarios no sean responsables inscriptos por otras obligaciones, se presumirá que existe utilización o explotación efectiva en la República Argentina cuando allí se encuentre alguno de los siguientes datos:
1. La dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de tarjeta sim.
2. La dirección de facturación del cliente.
3. La cuenta bancaria utilizada para el pago, la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realice el pago.
El hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se finalice la prestación o en el del pago total o parcial del precio por parte del prestatario, el que fuere anterior.
El impuesto deberá ser ingresado por el prestatario en la forma, plazos y condiciones que establezca la AFIP. De mediar un intermediario que intervenga en el pago, éste asumirá el carácter de agente de percepción.
La alícuota se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior.
Impuesto al Valor Agregado: sujetos del exterior que realizan prestaciones en el país.
El artículo 4.1 de la Ley del IVA dispone que serán considerados responsables sustitutos a los fines de esta ley, por las locaciones y/o prestaciones gravadas, los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en representación de dichos sujetos del exterior, siempre que las efectúen a nombre propio, independientemente de la forma de pago y del hecho que el sujeto del exterior perciba el pago por dichas operaciones en el país o en el extranjero.
Se encuentran comprendidos entre los aludidos responsables sustitutos:
a) Los Estados Nacional, provinciales y municipales, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados.
b) Los sujetos incluidos en los incisos d), f), g) y m) del artículo 26 de la ley de impuesto a las ganancias.
c) Los administradores, mandatarios, apoderados y demás intermediarios de cualquier naturaleza.
Los responsables sustitutos deberán determinar e ingresar el impuesto que recae en la operación, a cuyo fin deberán inscribirse ante la AFIP en los casos, formas y condiciones que dicho Organismo establezca. El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer en qué casos no corresponde asumir la condición referida.
En los supuestos en que exista imposibilidad de retener, el ingreso del gravamen estará a cargo del responsable sustituto.
El impuesto ingresado tendrá, para el responsable sustituto, el carácter de crédito fiscal habilitándose su cómputo conforme a lo previsto en los artículos 12, 13 y en el primer párrafo del artículo 24, de corresponder.
No deberán asumir la condición de responsables sustitutos los sujetos residentes o domiciliados en el país que, con relación a locaciones o prestaciones mencionadas, revistan la calidad de consumidores finales o acrediten su condición de monotributistas.
Para determinar el importe del impuesto a ingresar se deberá aplicar la alícuota correspondiente del gravamen sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen un valor equivalente al corriente en plaza, se presumirá que este último es el valor de la operación, salvo prueba en contrario.
El ingreso del impuesto por locaciones o prestaciones gravadas en el país que sean realizadas por sujetos del exterior, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, utilizándose los siguientes códigos:
Cuando los Estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, y los sujetos exentos, en carácter de locatarios o prestatarios paguen las operaciones gravadas por intermedio de entidades financieras regidas por la ley 21526, estas últimas deberán cobrar el monto del impuesto correspondiente en el momento que perciban, total o parcialmente, la contraprestación dineraria de la respectiva locación o prestación. El impuesto se entenderá abonado por el responsable sustituto al momento en que se haya sufrido la percepción.
Si dichos sujetos hubieran ingresado el impuesto con anterioridad al momento en que la entidad financiera debiera cobrarlo, ésta quedará liberada de tal obligación siempre que le entreguen una fotocopia del correspondiente comprobante de pago, con firma original del responsable del ingreso del gravamen o persona debidamente autorizada por éste.
El presente procedimiento de cobro no libera al responsable sustituto de su responsabilidad por la mora en el ingreso del impuesto que pudiera haberse incurrido. Las percepciones deben ser ingresadas mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE.
El código de régimen a utilizar será el siguiente:
DECLARACIÓN JURADA DE F. 2002 IVA POR ACTIVIDAD – GUIA BASICA PARA LIQUIDAR
Las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015 deberán liquidarse a través de la pagina Web de AFIP, según lo estableció la RG 3711.
Esta obligación reemplaza la utilización del aplicativo de IVA que funciona bajo plataforma SIAP y que generaba el F. 731.
¿Que Sujetos están comprendidos?
Los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.
¿Qué Sujetos están excluidos?
Los sujetos que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 – Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Pasos para la determinación del impuesto y presentación de la DJ
1. Dar de alta el servicio “Mis Aplicaciones WEB” (si realizaron alguna vez compras por Internet seguramente ya lo tengan dado de alta).
2. Cuando entra a “Mis Aplicaciones Web” por defecto muestra la pestaña buscar, es necesario seleccionar primero la pestaña “Nuevo” y allí les mostrara un listado con los servicios que pueden utilizarse bajo esta aplicación, deben seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”.
3. Antes de comenzar la liquidación el sistema pide que se indique si el contribuyente realizo alguna de las siguientes actividades (“Datos de la DJ”):
Para poder continuar utilizando este aplicativo será necesario tildar la opción “Declara no haber efectuado en el período operaciones mencionadas en el punto V”, en caso contrario el sistema no permite avanzar y el IVA debe continuar liquidándose a través del aplicativo IVA del SIAP.
Una vez informados los “Datos de la DJ”, se puede comenzar a liquidar el IVA.
4. Los débitos fiscales deberá desagregarse de acuerdo con las actividades económicas declaradas y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Por cada actividad se mostrará el siguiente detalle:
El sistema muestra un control al final de cada pantalla donde permite chequear el:
– Monto Neto Gravado
– Débito Fiscal
– Débito Fiscal Facturado
– Débito Fiscal – operaciones dación en pago – Dto. 1145/09.
5. Los créditos fiscales también deberán desagregarse de acuerdo con las actividades económicas declaradas y ahora lo que se informa es la base imponible para cada alícuota y el aplicativo realiza el calculo del IVA Crédito Fiscal correspondiente.
El sistema muestra un control al final de cada pantalla donde permite chequear el:
– Monto Neto Gravado
– Crédito Fiscal Facturado
– Crédito Fiscal Computable
6. Una vez cargados los debito y créditos hay que ir a la pestaña “Liquidación”, en la misma aparece el resumen de debitos y créditos fiscales, el saldo técnico.
también en esta pestaña deberán cargarse:
– Saldo técnico a favor del periodo anterior
– Total de Retenciones y Percepciones sufridas
– Pagos a cuenta.
Y el sistema determinara por ultimo el “Saldo de Impuesto a Favor de la AFIP/Contribuyente”.
Algunas cuestiones:
1. El aplicativo es similar al utilizado para la confección del F. 731, motivo por el cual podrían haber modificado ese aplicativo en vez de generar toda una aplicación nueva, que desde mi punto de vista solo hace mas engorroso el trabajo ya que para liquidar el IVA de un contribuyente estaremos atados a tener si o si Internet (servicio que no en todo el país funciona de la misma manera) y a que la bendita pagina de AFIP funcione y que a las fechas de Vto. el sistema no colapse.
2. El nuevo F. 2002 IVA Web, no tiene impreso un código de barras por lo cual para aquellos que no pagan a través de VEP, habrá que confeccionar un F. 799 (es decir, se suma una tarea extra que es confeccionar un 2º formulario) insostenible desde donde se lo mire. habrá que ver si los cajeros pueden cobrar utilizando los códigos como figuran en la presentación.
3. Tema Retenciones y Percepciones:, si bien la idea de importar desde “Mis Retenciones” es buena, hay que tener en cuenta que quienes liquiden los primero días del mes no contaran con esa información y el sistema no prevé (por lo menos yo no lo encontré) una forma para importar la información. Esto genera una mayor carga de datos y mayor tiempo insumido en la confección de la DJ, no solo porque deben cargarse una a una manualmente, sino porque ahora para cargarlas el sistema pide el Régimen de Percepción o Retención que la origina.
4. Para poder imprimir la DJ F. 2002 IVA por Actividad, se debe ir a “Mis Aplicaciones Web” y en la pestaña “Buscar” elegir “F2002 – IVA por Actividad”. allí mostrara las DJ presentadas y se podrá seleccionar entre:
– Ver la DJ
– Rectificar
– PDF para bajar y poder imprimirla
– Acuse para imprimir la constancia de presentación.
























Seguridad Social computable como crédito fiscal del Decreto 814/01. Determinaciones de oficio.
En determinaciones de oficio por inspección de IVA determinan el saldo de la diferencia de débito y crédito sin considerar seguridad social computable como crédito fiscal del Decreto 814/01.
Respuesta de AFIP
El Decreto 814/01 establece las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social las contribuciones. Además, prevé el cómputo como Crédito Fiscal en IVA del monto que resulta de aplicar a las bases imponibles correspondientes, los puntos porcentuales que para cada caso indica el Anexo I que forma parte del integrante del mencionado Decreto.
Para efectuar el cómputo del crédito fiscal en IVA, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que se aplique el porcentaje correspondiente a la base imponible de las contribuciones sociales.
– Que dicho porcentaje sea el vigente al momento del devengamiento de las cargas sociales que se consideran.
– Que se traten de contribuciones patronales correspondientes al mismo periodo fiscal devengado para el Impuesto al Valor Agregado que se liquida, siempre que el pago sea efectuado antes del vencimiento dispuesto para la Declaración Jurada de IVA. En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.
– Que no se hallan computado en el Impuesto a las Ganancias.
Al respecto, en los procedimientos de fiscalización se efectúan los controles pertinentes en las Declaraciones Juradas de IVA, referidos al cómputo como Crédito Fiscal con origen en el Decreto 814/2001, en caso de que el contribuyente hubiera optado por su aplicación. En caso de resultar un ajuste impositivo con motivo del mencionado Decreto y éste no es conformado por el contribuyente, corresponde su posterior tratamiento en el procedimiento de Determinaciones de Oficio.
ESPACIO DE DIÁLOGO REGIONAL
AFIP – Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan
Acta Nro 25 – 12-Jul-2021
Impuesto al Valor Agregado y cesión de derechos
El último párrafo del artículo 3 de la Ley de IVA establece una exclusión de objeto respecto a las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial en tanto éstas no constituyan parte integrantes de una locación gravada, en cuyo caso, con exclusión de las cesiones de derecho de autor, la norma, manteniendo el principio de unicidad del objeto, incluye por accesoriedad algo que se encontraba fuera del objeto.
Por su parte el segundo párrafo del artículo 8 del decreto reglamentario de la Ley del IVA dispone que no se encuentran comprendidas dentro del concepto de fuera del objeto del impuesto, las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos cuando las mismas impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial, circunstancias que también determinarán la aplicación del impuesto sobre las prestaciones que las originan cuando estas últimas constituyan obligaciones de no hacer.
Un esquema en función de lo que establece la Ley del IVA sería el siguiente:
Derechos cedidos: derechos de autor de escritores y músicos. Con o sin contraprestaciones conexas. Excluidos del objeto
Derechos cedidos: de propiedad intelectual, comercial e industrial. Con contraprestaciones conexas. Gravados. Sin contraprestaciones conexas. Excluidos del objeto.
Derechos cedidos: demás derechos. Con o sin contraprestaciones conexas. Excluidos del objeto
En la causa “Ideas del Sur SA” la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 04/10/2018 manifiesta que el ente recaudador impugnó la declaración jurada presentada por el contribuyente que efectúa una cesión de derechos a favor de Telefé respecto de la comercialización y venta de los programas y el formato del mismo.
La cuestión consistía en determinar si el contribuyente se encuentra alcanzado o no por el impuesto, por las retribuciones obtenidas por parte de Telefé como consecuencia de la enajenación en el extranjero del producto “programa enlatado”, consecuencia de un contrato de producción y posterior cesión del derecho de exhibición y comercialización del programa firmado entre el contribuyente y Telefé.
El Tribunal confirmó la determinación del impuesto. Destacó que de la mayoría de las facturas emitidas surgía que se consignó “venta internacional de lata”, concepto que, acorde a los propios dichos de la empresa, se refiere a la venta del programa con lo cual ella misma estaría reconociendo que estaría alcanzado por el gravamen, no obstante lo cual, emitió las facturas sin IVA.
Tampoco resultaban suficientes las alegaciones del contribuyente para demostrar que le correspondía el beneficio de la ley de IVA -para derechos de autor- cuando fue la propia empresa quien otorgó a Telefé todos los derechos vinculados con la comercialización del formato al exterior.
La AFIP reintegra IVA por hasta $15.000 millones: cómo tramitarlo
Se trata de aquellos contribuyentes que accedieron al régimen especial para la compra de bienes de uso. El beneficio rige desde septiembre de 2019.
La AFIP reintegrará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a empresas o personas por hasta $15.000 millones. Se trata de aquellos contribuyentes que accedieron al régimen especial para la compra de bienes de uso. El beneficio rige desde septiembre de 2019 y es uno de los beneficios que quedaron vigentes de la Reforma Fiscal del 2017.
Para poder ingresar y tramitar el reintegro, los contribuyentes tienen tiempo hasta hoy que cargar una preinscripción. El beneficio consiste en la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
No serán consideradas para la aplicación del beneficio, las facturas o documentos equivalentes que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal, esto es, el 1 de enero de 2018.
Tampoco se podrán incluir adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los contribuyentes al momento de la solicitud, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente probado o que hayan sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales. También quedan fuera los referentes a bienes de uso que no revistan la calidad de ser susceptibles de amortización para el impuesto a las Ganancias.
La AFIP reintegra IVA por hasta $15.000 millones: cómo tramitarlo
Se detallan a continuación, las 7 claves del régimen de devolución:
1) Bienes de uso
Los bienes de uso son aquellos bienes susceptibles de amortización en el impuesto a las ganancias, excepto automóviles.
2) Origen de las inversiones
El beneficio corresponde para las inversiones en bienes de uso desde enero de 2018.
3) Requisito temporal
Los créditos fiscales o el impuesto facturado generados, deben formar parte del saldo a favor técnico transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que resultó procedente el cómputo.
Además deben mantenerse a la fecha de solicitud del beneficio.
Por ejemplo:
Una empresa compró un bien de uso en 02/2021, lo afectó a la actividad gravada y lo mantiene en su patrimonio actualmente.
Por esa compra, computó un crédito fiscal que le incrementó su saldo a favor técnico, el cual se mantiene al 11/2021.
Dado que ya pasaron 6 períodos fiscales y debido a que mantiene en su patrimonio el bien de uso -tal como explicaremos seguidamente-, está en condiciones de solicitar el beneficio
4) Requisito patrimonial
El contribuyente debe mantener el bien de uso en el patrimonio al momento de la solicitud de devolución, excepto caso fortuito o fuerza mayor.
Citando el ejemplo anterior, si al período 11/2021 el contribuyente no mantiene el bien de uso porque se incendió en el período 10/2021, igualmente podrá solicitar la devolución del crédito fiscal contenido en el saldo a favor técnico.
Esto es porque se contempla el caso fortuito o fuerza mayor.
5) Los riesgos de utilizar este beneficio
Este régimen de devolución es definitivo en la medida que se verifique una condición futura.
Para las operaciones gravadas por el IVA en el mercado interno, la devolución será definitiva si las sumas devueltas tienen futura aplicación en los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre débitos fiscales y créditos fiscales.
Si trancurren 60 períodos fiscales y la aplicación no se realiza o la misma es parcial, deberán restituir los importes no aplicados sumado a que las normas establecen que se deben restituir con mas los intereses y sanciones que correspondan.
Este es un riesgo importante, por ejemplo, para las empresas "start-up".
Imaginemos una start-up que está iniciando su actividad e invierte en bienes de uso generándosele un saldo a favor técnico que se mantiene por 6 meses.
Esta en condiciones de solicitar la devolución y lo hace.
Luego de 1 año, el proyecto no generó los resultados esperados, tuvo bajas ventas y se decide cerrar la empresa.
La consecuencia será que la start-up deberá restituir los importes de IVA que se le devolvieron y la AFIP le reclamará intereses y, eventualmente, puede pretender sancionarla con una multa de hasta el 100% de los créditos fiscales devueltos.
Esto implica que, previo a la solicitud de este beneficio de devolución del IVA, debería evaluarse el riesgo de efectuar la solicitud y luego no aplicar los importes devueltos.
6) Cupo Fiscal Anual
La Ley de Presupuesto de 2021 27.591, fijo un cupo fiscal de $15.000 millones para la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso.
Esto implica que si la sumatoria de las devoluciones pre-solicitas por todos los contribuyentes supera dicho valor, las devoluciones se realizarán hasta esta última suma.
La Resolución 185/2019 del Ministerio de Hacienda establece el orden de prelación que se debe seguir:
a) En base a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado.
b) A igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.
7) Pasos posteriores a la pre-solicitud
Tal como indicamos, la pre-solicitud se puede realizar hasta el viernes 10/12.
Dentro de las 48 horas siguientes, el Fisco indicará los comprobantes y montos que se pueden incluir en forma total o parcial conforme al cupo fiscal mencioado.
Luego se deberán seguir determinados pasos y presentar la solicitud de devolución hasta el 31/12/2021, inclusive.

Libro IVA Digital – Instructivo para Liquidaciones Primarias y Secundarias de granos
LIBRO IVA DIGITAL
LIQUIDACIONES DE GRANOS
I– LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS SIN AJUSTES
II – LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS CON AJUSTES DE DEBITO
III – LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS CON AJUSTES DE CREDITO
IV – LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS CON AJUSTES UNIFICADO DE DEBITO Y CREDITO
V – LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS CON AJUSTES UNIFICADO FINAL EN CERO (Ajuste de Débito)
VI – LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS – OPERACIONES SUJETAS A REVERSION Y REVERTIDAS
VII – LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS – OPERACIONES OTROS GRAVAMENES
VIII – LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS
IX – LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS – Ajuste por Contrato (Débito)
X – LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS – Ajuste por COE (Débito)
XI – LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS – Ajuste por COE (Débito y Crédito)
EJEMPLO 1: LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS – Sin Ajuste
EJEMPLO 2: LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS – Sin Ajuste
EJEMPLO 3 LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS – Ajuste Débito
EJEMPLO 4 LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS – Ajuste Débito y Crédito
EJEMPLO 5 LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS –(Operación Original)
EJEMPLO 5 LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS – (Reversión de Operación)
EJEMPLO 6 LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS – AJUSTE EN CERO
EJEMPLO 7: LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS –OTROS GRAVAMENES
EJEMPLO 8: LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS
EJEMPLO 9: LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS (Ajuste por COE Débito y Crédito)
Libro IVA Digital Instructivo para la carga de Liquidaciones de Leche
LIBRO IVA DIGITAL – LIQUIDACIONES DE LECHE
LIBRO DE IVA DIGITAL
A – COMPRADOR
I – LIQUIDACIÓN UNICA – COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” (F.027)
II – NOTA DE DEBITO LIQUIDACIÓN UNICA – COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” (F.045)
III– NOTA DE CREDITO LIQUIDACIÓN UNICA – COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” (F.048)
IV– LIQUIDACIÓN UNICA – COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B” (F.028)
V – NOTA DE DEBITO LIQUIDACIÓN UNICA – COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B” (F.046)
VI– NOTA DE CREDITO LIQUIDACIÓN UNICA – COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B” (F.043)
C – VENDEDOR
I – LIQUIDACIÓN UNICA – COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” (F.027)
II – NOTA DE DEBITO LIQUIDACIÓN UNICA – COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” (F.045)
III– NOTA DE CREDITO LIQUIDACIÓN UNICA – COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” (F.048)
IV– LIQUIDACIÓN UNICA – COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B”y C” (F028, 029, 043, 044, 046 y 047)
Libro IVA Digital Instructivo para Liquidación Avícola / Pecuaria
LIBRO DE IVA DIGITAL – LIQUIDACIONES AVICOLA / PECUARIA
A – CORREDOR / CONSIGNATARIO
I– CUENTA DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO SECTOR AVICOLA F 157 / 158
II – LIQUIDACION DE COMPRA AVÍCOLA F 159 / 160
B – COMPRADOR
I – LIQUIDACION DE COMPRA AVICOLA F 159 / 160
II– LIQUIDACION DE COMPRA DIRECTA AVÍCOLA F 161/162/163
III– LIQUIDACION DE VENTA DIRECTA AVICOLA F 164 / 165
IV – LIQUIDACION DE CONTRATACION DE CRIANZA DE POLLOS PARRILLEROS F 166/167/168
V – LIQUIDACION DE CRIANZA DE POLLOS PARRILLEROS F 169 / 170
C – VENDEDOR
I – CUENTA DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO SECTOR AVICOLA F 157 / 158
II– LIQUIDACION DE COMPRA DIRECTA AVICOLA F 161/162/163
III– LIQUIDACION DE VENTA DIRECTA AVICOLA F 164 / 165
IV – LIQUIDACION DE CONTRATACION DE CRIANZA DE POLLOS PARRILLEROS F 166/167/168
V – LIQUIDACION DE CRIANZA DE POLLOS PARRILLEROS F 169 / 170
IVA: opción de pago anual en actividades agropecuarias
El tercer párrafo del artículo 27 de la Ley de IVA establece que cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial si se llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales y por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias.
Adoptado el procedimiento el mismo no podrá ser variado hasta después de transcurridos 3 (tres) ejercicios fiscales, incluido aquel en que se hubiere hecho la opción, cuyo ejercicio y desistimiento deberá ser comunicado a la AFIP.
La Resolución General AFIP 1745/2004 establece que las declaraciones juradas de IVA son presentadas mensualmente y el pago se realiza en forma anual.
Concepto de actividad agropecuaria
La Resolución General DGI 3669/1993 define que se entiende por “actividad exclusivamente agropecuaria”. Son aquella que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra como así también la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.
Alcance de la expresión “actividad exclusivamente agropecuaria”
Dictamen DAT 87/1994. No pueden ejercer la opción de pago anual aquellos sujetos que desarrollen conjuntamente o no con la actividad agropecuaria, servicios comprendidos en el sector agropecuario como por ejemplo convenios de multiplicación de semillas, pastaje feedlot y fasón.
Dictamen DAT 67/1996. Quienes desarrollen actividades complementarias a la silvicultura, cría y explotación de ganado y animales de granja, fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura no podrán ejercer la opción de IVA anual.
Dictamen DAT 59/1997. El ejercicio de actividades en relación de dependencia juntamente con el desarrollo de actividades exclusivamente agropecuarias no es una causa que impida de hacer la opción al IVA anual.
Nota externa AFIP 4/1998. El productor cañero que realiza su producción a través de la venta o exportación de azúcar u otros productos derivados de la misma, elaborados por un tercero, no ve alterada el objeto de su explotación y por lo tanto, no pierde su condición de productor agropecuario pudiendo hacer uso de la opción de IVA anual.
Dictamen 25/2004. El hecho de tener como actividad adicional a la de cultivo de cereales, la de ser socio de una sociedad de hecho, no resulta impedimento para que el mismo ejerza la opción del IVA anual, toda vez que los ingresos que obtenga por la actividad de socio de una sociedad de hecho no son considerados a los efectos de determinar el tributo, por cuanto la misma constituye una actividad ajena al ámbito del Impuesto al Valor Agregado.
Dictamen 34/2005. La función de director de una Sociedad Anónima no resulta incompatible con la opción de liquidación mensual y pago anual, ya que los honorarios que perciba por la actividad de director se encuentra exenta del IVA y no genera la obligación de presentar la declaración jurada del IVA.
Ejercicio de la opción
La opción de IVA anual deberá efectuarse a través del Sistema Registral utilizando la Clave Fiscal
Efectos del ejercicio de la opción
La opción de IVA anual produce efectos desde el mes siguiente al que se formule la presentación.
Cuando el comienzo del efecto de la opción no coincida con el comercio del inicio del ejercicio comercial o del año calendario, según corresponda, dicha opción en regirá por el lapso que comprenderá los períodos fiscales que faltan para completar el respectivo ejercicio comercial o año calendario, según el caso.
Desistimiento de la opción
El desistimiento de la opción podrá solicitarse sólo después de transcurridos 3 ejercicios comerciales o años calendarios, según corresponda, incluido aquel en el que se hubiera efectuado la opción.
Exteriorización del desistimiento
La exteriorización del desistimiento se realiza a través del Sistema Registral ingresando con Clave Fiscal a la opción “Registro Tributario”.
Efectos del desistimiento de la opción
El desistimiento de la opción producirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en se haya formulado la presentación.
Cuando el inicio de dichos efectos no coincida con el inicio del ejercicio comercial o del año calendario, según corresponda, la opción regirá por el lapso irregular, que comprenderá los periodos fiscales que transcurrieron desde el inicio de aquel hasta el mes en que se formule el desistimiento, inclusive.
Liquidación mensual correspondiente al mes en que se formula el desistimiento de la opción
Saldo a favor del contribuyente y/o responsable que surja de ingresos directos, podrá ser utilizado de acuerdo al segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de IVA para cancelar los saldos a favor de la AFIP que correspondan a períodos fiscales mensuales devengados durante la vigencia de la opción.
Saldo a favor del contribuyente y/o responsable del primer párrafo del artículo 24 de la Ley de IVA, sólo podrá utilizarse a los débitos fiscales correspondientes a los períodos fiscales siguientes.
¿Qué información exige AFIP a los nuevos Responsables Inscriptos en IVA?
AFIP está notificando al Domicilio Fiscal Electrónico a contribuyentes que recientemente se han inscripto en el IVA a que en el plazo de 5 días hábiles completen un cuestionario de 16 preguntas con carácter de DDJJ.
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Para su actividad comercial ¿alquiló local y/o arrendó inmueble u otro tipo de contrato? En caso afirmativo consignar CUIT/CUIL/DNI del locador/arrendatario/comandante y monto mensual pactado.
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Posee cuenta bancarias para el giro comercial? En caso afirmativo indicar el número de CBU de la cuenta principal o más importante.
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¿Solicito el alta en el servicio de electricidad? En caso afirmativo indique el número de cliente y contrato.
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¿Tiene servicio de internet para su actividad? En caso afirmativo indique el número de cliente y la empresa prestadora del servicio.
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Indique el monto de la inversión inicial
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¿Es franquicia?
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Cantidad de personal en relación de dependencia afectada a la actividad.
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¿Posee bienes registrables afectados a la actividad? En caso afirmativo consigne DOMINIO/ MATRICULA/ CUENTA DGR Provincial de los 2 (dos) bienes de mayor valor.
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¿Realiza ventas online? En caso afirmativo indique actividad y/o páginas web utilizadas para la comercialización (solo las 2 principales)
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En caso de persona humana ¿Fue empleado en relación de dependencia en los últimos 24 meses antes de la inscripción en IVA? En caso afirmativo indicar el CUIT del último empleador y el monto de la remuneración promedio cobrada.
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Indique si pertenece o esta vinculado a un grupo económico. En caso afirmativo indique el CUIT de la firma principal del grupo.
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Detalle cliente principal, CUIT, mail de contacto y teléfono.
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Detalle de proveedor principal, CUIT, mail de contacto y teléfono.
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¿Posee billetera virtual? En caso afirmativo indique Empresa/Banca Digital, CUIT
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¿Es subcontratista de una empresa de limpieza, seguridad y/o constructora? En caso afirmativo indique actividad de la firma contratante y CUIT.
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La actividad por la cual se inscribió ¿Es continuadora de una empresa y/o explotación preexistente? En caso afirmativo indique el CUIT de la firma antecesora.
¿Qué facultades tiene AFIP para solicitar esta información?
Según lo informado en la notificación, son las facultades de verificación y fiscalización establecidas en los Art. 33 a 36 de la Ley 11.683.
¿Qué pasa si no contesto el pedido de información?
Según lo informado en la notificación si los contribuyentes no cumplen, serán sancionados con multas.
Asimismo, colegas que recibieron estas notificaciones en el DFE han comentado que ante la falta de cumplimiento AFIP bloquea la CUIT del contribuyente.
En los últimos años hemos presenciado todo tipo de avasallamiento sobre los derechos de los contribuyentes y parece que la inventiva fiscal no tiene límites.
Parte de lo que se pide en este cuestionario es información a la cual es fisco tiene acceso y parte sin dudas es para comenzar a facilitar el cruce con otros organismos como lo son el consumo de energía eléctrica o internet.
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