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03/03/2022

Ingresos Brutos Prov. de Bs. As.: alícuotas 2022

Por medio de Ley 15311 (Provincia de Buenos Aires), publicada en el Boletín Oficial el 30/12/2021, se establecen las modificaciones para el ejercicio del año 2022 a la ley impositiva y al Código Fiscal.

 

Para el presente período fiscal vigente, para la actividad de producción primaria (artículo nro. 29 de la ley impositiva vigente), se establecen los siguientes alícuota general y especial a considerar:

 

La alícuota general es del 0,75 % y una alícuota especial del  0% para las actividades   detalladas en el inciso c) del artículo 20 de la ley  15311(Provincia de Buenos Aires), excepto para las actividades con código :011111-Cultivo de arroz, 011112-Cultivo de trigo, 011119-Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero, 011121-Cultivo de maíz, 011129-Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p., 011130-Cultivo de pastos de uso forrajero, 011211-Cultivo de soja, 011291-Cultivo de girasol, 011299-Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol, 012608-Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial, 014113-Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche, 014114-Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot), 014115-Engorde en corrales (Feed-Lot), 014121-Cría de ganado bovino realizada en cabañas, 014211-Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras, 014221-Cría de ganado equino realizada en haras, 014300¬¬-Cría de camélidos, 014410-Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-, 014420-Cría de ganado ovino realizada en cabañas, 014430-Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche, 014440-Cría de ganado caprino realizada en cabañas, 014510-Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas y 014520- Cría de ganado porcino realizado en cabañas del NAIIB-18, siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal (t.o. 2011), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos doscientos treinta y cinco millones ciento setenta mil ($ 235.170.000).

 

Asimismo, para las actividades para pequeños productores de cereales, oleaginosas y venta de ganado según código de actividades del NAIIB-18, a la alícuota 0% resultará aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos veinte millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos ($ 20.944.200).

 

Las referidas alícuotas resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes del desarrollo de estas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

 

Con respecto a la actividad primaria se modificaron los montos de facturación, conservando el esquema tributario vigente en el que se priorizan alícuotas diferenciadas que benefician a contribuyentes de menor facturación, manteniendo un importante universo de contribuyentes dentro de la actividad primaria con alícuotas reducidas.

 

 

 

25/01/2022

ARBA se elevan montos para ser Agentes de Recaudación en 2022

Mediante la RN 2/22 se actualizan y elevan los montos de ingresos que ARBA evalúa a los fines de considerar a determinados sujetos obligados a actuar en la calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos en el referido artículo 320 incisos a), b) y c) de la DN “B”  1/04 y modificatorias.

Vigencia: comenzará a regir a partir del día 31 de enero de 2022, inclusive.

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:

“Sujetos obligados como agentes.

ARTÍCULO 320.- Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a trescientos setenta y cinco millones de pesos ($375.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General Nº 7/2017, modificada por la similar Nº 12/2017, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:

– 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

– 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

– 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

– 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

– 463111 Venta al por mayor de productos lácteos

– 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos

– 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

– 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón

– 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

– 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

– 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

– 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

– 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general

– 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.

– 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

– 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación

– 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

– 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

– 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa Nº 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General Nº 7/2017, modificada por la similar Nº 12/2017, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:

– 101011 Matanza de ganado bovino

– 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-

– 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo – 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

– 461033 Matarifes

Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación –a partir de su fecha de vigencia-, deberán dar cumplimiento a los plazos y procedimientos previstos en el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie” B” N° 1/2004 y modificatorias.

Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.

Todo accionar irregular que detecte esta Agencia de Recaudación a partir de las modificaciones introducidas por la presente Resolución dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sobre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan en el marco de la Ley N° 27430.

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 31 de enero de 2022, inclusive.

 

24/01/2022

Ingresos Brutos ARBA ¿Se pueden realizar DDJJ Rectificativas en menos?

En la Reunión de la Comisión de Enlace N°3 ARBA – CPCEPBA  se consultó por el  Art. 43 del Código Fiscal y la posibilidad de presentar DDJJ Rectificativas en menos

“Art. 43 – La declaración jurada o la liquidación que efectúe la Autoridad de Aplicación en base a los datos aportados por el contribuyente o responsable, estarán sujetos a verificación administrativa y hace responsable al declarante del pago de la suma que resulte cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumentación, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma”.
A los efectos de poder rectificar en menos una DDJJ de impuesto sobre los ingresos brutos.

Se consulta: ¿Cuál es la definición de “Errores de cálculo”? ¿La Aplicación de una alícuota incorrecta puede asimilares a errores de cálculo?.

Respuesta del fisco provincial: Recuerdan que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires no se impide la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas en menos, por lo contrario se admite.

Por supuesto que luego la Agencia tendrá la potestad de impugnarla y reclamar las diferencias que pudieren corresponder.- Por último se comenta que hoy se habla de Error Evidente en reemplazo de Error de Cálculo.-

19/01/2022

Monotributo Unificado Ingresos Brutos Buenos Aires eximición nuevas altas

El Art. 132 de la Ley Impositiva de la provincia de Buenos Aires 15.311 exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO -Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya- y tributen el gravamen de conformidad al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias).

  • El beneficio previsto en el párrafo anterior alcanzará, exclusivamente, a aquellos contribuyentes cuya inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción se formalice durante el año 2022, y abarcará un período de doce (12) meses, pudiendo exceder el referido período fiscal cuando fuera necesario a los fines de complementar el plazo de eximición, y será otorgado de oficio.

  • Quedaran excluidos de este beneficio aquellos contribuyentes que hayan formalizado su cese en el impuesto sobre los Ingresos Brutos durante diciembre de 2021 o durante el ejercicio fiscal 2022, en forma previa a una nueva inscripción en el tributo en este último ejercicio.

Nuevos monotributistas: no pagarán Ingresos Brutos durante el año 2022 en Pcia. de Buenos Aires

El año 2022 comienza con beneficios fiscales para los nuevos contribuyentes de las jurisdicciones de Buenos Aires y C.A.B.A. En ambos casos es para contribuyentes que inicie actividad dentro del régimen simplificado durante este 2022. Conozcamos las diferencias.

Buenos Aires y la eximisión del pago de Ingresos Brutos

Desde el 2021 la provincia de Buenos Aires adhirió al régimen unificado de Monotributo e Ingresos Brutos, permitiendo a los contribuyentes locales de esta jurisdicción adherir al mismo en forma voluntaria. El régimen que plantea múltiples beneficios:

  • El pago en una sola cuota mensual tanto de Monotributo como de Ingresos Brutos.

  • Se dejan de realizar presentaciones mensuales y anuales de Declaraciones Juradas.

  • No se sufren retenciones y percepciones de impuestos.

Con la nueva Ley Impositiva de la provincia de Buenos Aires 15.311, se busca incentivar la inscripción de más contribuyentes en este régimen y lógicamente el ingreso a la formalidad de la mayor cantidad de personas. ¿Qué dice la norma?

Eximisión para nuevas altas

El art. 132 de la Ley Impositiva 2022 exime del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los monotributistas que tributen el gravamen de conformidad al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias), es decir los contribuyentes adheridos al régimen del Monotributo Unificado.

Pero el beneficio no es para todos los que adhirieron sino que alcanza exclusivamente a los que se formalicen la inscripción durante el año 2022 y tampoco es beneficio para siempre, sino que abarcará un período de 12 meses, pudiendo exceder el referido período fiscal cuando fuera necesario a los fines de complementar el plazo de eximición.

El beneficio es otorgado de oficio siempre y cuando se cumpla con los requisitos. Podemos ver en las credenciales actualizadas como en el componente de ingresos brutos aparece con la leyenda "no aporta" automáticamente.

Nota: recordá que al hacer un nuevo alta en el Monotributo y si el domicilio del contribuyente es de la provincia de Buenos Aires, automáticamente se va a tener que dar de alta en el Monotributo unificado, pudiendo luego hacer la baja y traspaso al régimen de Contribuyente Local de Ingresos Brutos de ARBA.

03/01/2022

ARBA Monotributo Unificado valores Ingresos Brutos 2022

ARBA publicó los valores para el 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires (Monotributo Unificado).

El Régimen de Ingresos Brutos Simplificado tiene los siguientes beneficios:

  • Un pago unificado – con monto fijo y predeterminado- (componente Nacional y Provincial), con vencimiento los días 20 de cada mes (ver calendario AFIP).

  • No requiere presentar DDJJ mensuales, ni anuales (por el período que se está incluido en el Régimen Simplificado).

Aclaración: En caso de tener al menos una (1) posición mensual en el Régimen General (con presentaciones mensuales de DD.JJ.), deberá cumplimentar con la obligación de presentar las DD.JJ. Anual.

  • Exclusión de los Regímenes de Recaudación generales o especiales (retenciones, percepciones y retenciones bancarias).

  • No aplican pagos a cuenta (incluso anticipo de honorarios profesionales -formulario R-114 v2-).

31/12/2021

LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

Buenos Aires Ley 15311

Fecha de publicación: 30/12/2021

De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2022, los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley.

Pueden descargar la Ley desde el siguiente link https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/2021/15311/272129

 

04/11/2021

ARBA extiende hasta el 31 de diciembre las moratorias para regularizar deudas: cómo acceder

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires extendió hasta el 31 de diciembre el plazo para adherir a tres moratorias que estaban próximas a vencer y posibilitan que pymes, empresas y otros contribuyentes puedan regularizar deudas tributarias con importantes beneficios.

 

Uno de estos programas de regularización se enfoca en cuotas impagas de impuestos patrimoniales vencidas durante 2020, y abarca tanto a familias como empresas.

Otro se centra en contribuyentes que ejercen actividades afectadas por la pandemia, y comprende deudas de Ingresos Brutos, Automotores e Inmobiliario Básico, tanto en planta urbana edificada como rural, vencidas en 2021.

 

El tercero se orienta a empresas que actúan como agentes de recaudación.

ARBA extiende las moratorias: cómo acceder

Para conocer detalles de los planes vigentes o adherir a las moratorias,  los contribuyentes pueden ingresar a arba.gob.ar, donde también obtendrán las liquidaciones y el código de pago electrónico.

Las moratorias que se extienden hasta fin de año abarcan los siguientes segmentos:

 

Impuestos patrimoniales vencidos en 2020

Incluye cuotas impagas de Inmobiliario Básico y Complementario, Automotores y Embarcaciones Deportivas vencidas el año pasado. Brinda quitas de hasta el 100% en multas e intereses. Los beneficios están segmentados con un carácter de progresividad, en función de la capacidad de pago de los hogares y empresas, brindando mayores facilidades para quienes fueron más perjudicados. Prevé una financiación de hasta 24 cuotas.

 

Deudas de 2021 en actividades afectadas por la pandemia

Comprende a los impuestos Ingresos Brutos, Automotores e Inmobiliario Básico, tanto en planta urbana edificada como rural. Busca otorgar facilidades para que comercios, autónomos, pymes, empresas y demás contribuyentes, que hayan tenido caída de ventas o aumentos inferiores al 40% en su facturación, puedan regularizar deudas vencidas este año en hasta 18 cuotas sin interés.

 

Plan para agentes de recaudación

Permite regularizar deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, no ingresadas o ingresadas fuera de término, de Ingresos Brutos y Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial. Brinda una financiación en hasta 48 cuotas, dependiendo del tamaño de la empresa y el tipo de deuda.

Incluye la posibilidad de regularizar intereses, recargos y multas, así como deudas de regímenes anteriores que se encuentren caducos al 31 de diciembre de 2020.

 

Moratoria ARBA: cómo adherirse, paso a paso

 

Según la normativa vigente el ente recaudador provincial, para acceder a la moratoria 2021, el contribuyente debe reunir las siguientes condiciones:

 

-Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla por la página web de ARBA.

-Revestir el carácter de contribuyente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a la fecha de formalización y tener asociados a su CUIT los bienes con deudas que desee incluir en el Régimen de Regularización.

 

-Tener Declaraciones Juradas presentadas correspondientes entre abril de 2019 a marzo de 2021 inclusive. En ellas la sumatoria de las bases imponibles de las ddjj correspondientes a abril de 2020 y marzo pasados no pueden tener un incremento superior al 40% respecto de igual sumatoria de los períodos abril de 2019 a marzo de 2020. En tanto, para contribuyentes de IIBB inscriptos después de abril de 2019, la ddjj de marzo último no puede tener menor base imponible que la de abril del año pasado.

De cumplir esas condiciones, el contribuyente debe ingresar a la página web de ARBA; seleccionar la solapa Iniciar Trámite; elegir el impuesto a regularizar, ingresar los datos requeridos y clickear en enviar.

Allí debe seleccionar la opción para imprimir la resolución y descargar el archivo con el cálculo de la deuda y las alternativas de cuotas disponibles. Tendrá que hacer click en continuar para elegir cuántas cuotas y seleccionar "Apertura del plan", donde se mostrará el detalle y el contribuyente aceptará con el botón "acogimiento/finalización".

En ese punto, se mostrará la opción de emitir constancia de acogimiento y liquidar el vencimiento del plan constituido.

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10/08/2021

ARBA lanzó una moratoria para deudas impositivas de 2021: quiénes y hasta cuándo pueden acceder

La provincia de Buenos Aires pone en marcha desde este lunes 9 de agosto un nuevo plan de pagos para contribuyentes con deudas impositivas vencidas en los meses de 2021, con plazos de hasta 18 cuotas sin interés.

La Agencia de Recaudación provincial (ARBA) habilitará la nueva instancia de regularización desde este lunes y hasta el 31 de octubre próximo inclusive, a través de su página web, a la que se accede con clave de identificación tributaria (CIT).

El nuevo plan de facilidades de pago se focaliza en los contribuyentes de Ingresos Brutos, que podrán también regularizar también su situación en patentes (Automotor) y del impuesto Inmobiliario.

También se reactivarán planes de pago caducos o la moratoria para deudas patrimoniales de 2020

 

Será para deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero pasado y el 31 de agosto de este año, siempre que esos saldos impagos no estén en instancia de discusión administrativa, judicial o con sentencia penal condenatoria, se aclaró.

 

Para aliviar la situación de los contribuyentes

El plan complementa a otras medidas tendientes a regularizar la situación de los contribuyentes bonaerenses afectados por la caída de la actividad derivada de las restricciones sanitarias por la pandemia. En ese marco se suma a la reactivación de planes de pago caducos o la moratoria para deudas patrimoniales de 2020, que rige hasta fin de año.

Quienes estén inscriptos como contribuyentes de Ingresos Brutos en el territorio bonaerense podrán desde este lunes acceder a opciones para pagar al contado o planes en 3 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación para ponerse al día.

El vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento. Mientras el resto de los pagos vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes. En tanto, la caducidad se producirá con el mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.

 

Cómo adherirse

Según informó el ente recaudador provincial, para acceder a la moratoria 2021, el contribuyente deberá reunir las siguientes condiciones:

-Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla por la página web de ARBA.

-Revestir el carácter de contribuyente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a la fecha de formalización y tener asociados a su CUIT los bienes con deudas que desee incluir en el Régimen de Regularización.

Las deudas podrán pagarse hasta en 18 cuotas

 

-Tener Declaraciones Juradas presentadas correspondientes entre abril de 2019 a marzo de 2021 inclusive. En ellas la sumatoria de las bases imponibles de las ddjj correspondientes a abril de 2020 y marzo pasados no pueden tener un incremento superior al 40% respecto de igual sumatoria de los períodos abril de 2019 a marzo de 2020. En tanto, para contribuyentes de IIBB inscriptos después de abril de 2019, la ddjj de marzo último no puede tener menor base imponible que la de abril del año pasado.

De cumplir esas condiciones, el contribuyente deberá ingresar a la página web de ARBA; seleccionar la solapa Iniciar Trámite; elegir el impuesto a regularizar, ingresar los datos requeridos y clickear en enviar.

Allí debe seleccionar la opción para imprimir la resolución y descargar el archivo con el cálculo de la deuda y las alternativas de cuotas disponibles. Tendrá que hacer click en continuar para elegir cuántas cuotas y seleccionar "Apertura del plan", donde se mostrará el detalle y el contribuyente aceptará con el botón "acogimiento/finalización".

En ese punto, se mostrará la opción de emitir constancia de acogimiento y liquidar el vencimiento del plan constituido.

En Resúmen:

Sólo para deudas impositivas de 2021


Con la finalidad de aliviar la situación fiscal de los contribuyentes afectados por la caída de la actividad económica, la Provincia de Buenos Aires dispuso un nuevo plan de pagos para contribuyentes con deudas impositivas vencidas en los meses de 2021, con plazos de hasta 18 cuotas y con el beneficio de no aplicar intereses.

La moratoria estará vigente desde el 9 de agosto hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive y se podrá acceder a través de su página web con clave de identificación tributaria (CIT)

El nuevo plan de facilidades de pago está dirigido a los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, y también podrán regularizar su situación en el impuesto de patentes (Automotor) y en el impuesto Inmobiliario.

Asimismo, se podrán reactivarán planes de pago caducos o la moratoria para deudas patrimoniales de 2020 y comprende las deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2021, siempre que esos saldos impagos no estén en instancia de discusión administrativa, judicial o con sentencia penal condenatoria.

Las obligaciones podrán ser canceladas al contado o en planes en 3 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y con la novedad de que no tendrán interés de financiación.

El vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento y las demás cuotas vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes.

Es importante mencionar que la caducidad del plan de pagos se producirá con el mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.

Según informó el ente recaudador provincial, para acceder a la moratoria 2021, el contribuyente deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla por la página web de ARBA.
     

  • Revestir el carácter de contribuyente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a la fecha de formalización y tener asociados a su CUIT los bienes con deudas que desee incluir en el Régimen de Regularización.
     

  • Haber presentado las correspondientes Declaraciones Juradas (DDJJ) entre abril de 2019 a marzo de 2021 inclusive.
     

  • En ellas la sumatoria de las bases imponibles de las DDJJ correspondientes a abril de 2020 y marzo 2021, ámbos inclusive, no pueden tener un incremento superior al 40% respecto de igual sumatoria de los períodos abril de 2019 a marzo de 2020, ámbos inclusive.
     

  • Los contribuyentes de IIBB inscriptos después de abril de 2019, la ddjj de marzo 2021, no puede tener menor base imponible que la de abril del año pasado.

09/08/2021

Bonificación del 25% del Impuesto Inmobiliario para hoteles en Bs. As. ¿Cómo solicitarla? RN 23/21

Mediante la RN 23/21 se fija en 25% la bonificación especial en el componente básico del Impuesto Inmobiliario del ejercicio fiscal 2021 correspondiente a inmuebles destinados a hoteles – Alojamiento turístico hotelero según códigos de actividad NAIIB- (excepto los hoteles alojamiento o similares), conforme lo establecido en el artículo 133 de la Ley 15226.

 

La bonificación deberá formularse a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en www.arba.gob.ar, a la cual deberá acceder mediante su CUIT y CIT. Los interesados deberán transmitir, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

1) Datos del inmueble donde se desarrolla la actividad: nomenclatura catastral, número de partido-partida y dirección;

 

2) Datos del beneficiario de la bonificación (sujeto que desarrolla la actividad hotelera): apellido y nombre o razón o denominación social, CUIT, domicilio fiscal, teléfono/celular, correo electrónico particular de contacto y carácter en que ocupa el inmueble (propietario, usufructuario, superficiario, poseedor a título de dueño, locatario, etc.).

Deberá asimismo completarse el Formulario A-243 y adjuntarse y transmitirse copia escaneada en formato pdf., doc. o comprimido (zip o rar) de la siguiente documentación, todo ello con carácter de declaración jurada:

 

a) DNI o documento que acredite identidad del beneficiario de la bonificación (sujeto que desarrolla la actividad hotelera);

 

b) Habilitación municipal;

 

c) Documento del que surja la calidad de contribuyente del Impuesto Inmobiliario respecto del inmueble por el que se solicita la bonificación.

 

d) Cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del Impuesto Inmobiliario para la explotación exclusiva y habitual del destino previsto en la presente por parte de un tercero que se encuentra a cargo del pago de dicho tributo: contrato de locación, cesión u otro del que surjan dichas circunstancias, con firmas certificadas, junto con la constancia de pago del monto que corresponda en concepto de Impuesto de Sellos o a la Transmisión Gratuita de Bienes que alcance a dicho contrato, según el caso;

e) Constancia de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

09/08/2021

Comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores usados. Procedimiento para la exención Impuesto Automotor. RN 26/21

La RN 26/21 establece el procedimiento a fin de obtener el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto a los Automotores prevista en el artículo 243, inciso i), del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

La misma resultará de aplicación, exclusivamente, en aquellos supuestos en los cuales los vehículos automotores usados respecto de los cuales se solicita el beneficio se encuentren registrados a nombre de los comerciantes habitualistas.  Todo aquello que no se encuentra especialmente regulado en la presente Resolución, será de aplicación la DN “B” N° 29/2007 y modificatorias.

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05/08/2021

Inscripción al Monotributo Unificado ARBA Instructivo

El Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un sistema que unifica el Monotributo Nacional –AFIP- y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires que llamaremos Monotributo Unificado destinado a los ciudadanos de nuestra Provincia, alcanzados por ese impuesto y por la contribución municipal y/o comunal (actualmente no incluida).

 

Caracteristicas GENERALES del sistema:

1. El Impuesto Integrado: en un solo pago, pagás dos impuestos (componente Nacional y Provincial).
2. Se incorporan los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. Un único vencimiento: el día 20 de cada mes.

 

En el ámbito provincial –ESPECÍFICAS-:

1. Dejarán de presentar DDJJ mensuales y anuales lo que implica una menor carga administrativa para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el fisco provincial (por extensión no corresponderan las multas por Art. 60 del Código Fiscal).
2. Dependiendo de la estructura de actividades desarrolladas, se determinará la carga impositiva (monto fijo único por categoría).
3. Exclusión de los regímenes de recaudación con la consecuente eliminación de las distorsiones que estos generan en aquellos casos de generación de SAF. Los contribuyentes no estarán sujetos a retenciones y percepciones.
4. Sin aplicación de Pagos a Cuenta: anticipo de honorarios de profesionales.

IMPORTANTE: La inscripción se realiza a través del portal de AFIP, donde, de manera automática, serás dado de Alta en el componente Provincial, es decir en IIBB

 

INSTRUCTIVO – RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IIBB BUENOS AIRES

-Inscripción al Monotributo Unificado-

Régimen Simplificado ARBA

¿Qué es el Régimen Simplificado de ARBA?

Es un sistema que junta el Monotributo (tributo nacional que se encuentra bajo la órbita de AFIP), el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires y las contribuciones municipales. Todo en un solo tributo de pago unificado, fijo y mensual.

Esta modalidad se conoce como monotributo unificado y son varias las provincias que ya adhirieron a la misma: Salta, Córdoba, Jujuy, Mendoza, Río Negro, San Juan y Entre Ríos.

¿Cuáles son los beneficios?

Los beneficios del Monotributo Unificado de Bs. As. son:

  • El pago en una sola cuota fija de dos impuestos (nacional y provincial) o de 3 si tenes que pagar el componenete municipal por tu actividad y en la medida que el municipio adhiera a este régimen simplificado de pago.

  • Con esa cuota mensual también vas a estar pagando el aporte jubilatorio y el acceso a la obra social.

  • Se dejarán de presentar las DDJJ mensuales y anuales.

  • Se exclurirá a todos los contribuyentes locales que adhieran a este Régimen Simplificado, de retenciones y percepciones.

¿Cómo se determina el monto a pagar del monotributo unificado ARBA?

En función de la categoría del monotributo nacional. El importe fijo mensual en concepto de ingresos Brutos, determinado en la Ley N°15.278 es:

  • Categoría "A"   $ 229.

  • Categoría "B"  $ 441.

  • Categoría "C"  $ 695.

  • Categoría "D" $ 1.172

  • Categoría "E"  $ 1.917

  • Categoría "F"  $ 2.563.

  • Categoría "G" $ 3.269.

  • Categoría "H" $ 6.864.

  • Categoría "I"   $ 8.527.

  • Categoría "J"  $ 10.194

  • Categoría "K" $ 11.768

¿Qué tengo que hacer si ya estoy inscripto en IIBB?

Si ya sos contribuyente local de la provincia de Bs. As. tenés que ingresar en la web de ARBA con tu Clave CIT para adherirte a este nuevo régimen simplificado.

¿Qué tengo que hacer si voy a empezar a trabajar en la pcia de Bs. As.?

Si te vas a inscirbir como monotributista y desarrollas tu actividad solo en la provincia de Buenos Aires, vas a poder adherirte al Monotributo Unificado. Todos los trámites los vas a poder realizar desde la web de AFIP al momento de inscribirte en el Monotributo.

¿Qué pasa si trabajo en más de una provincia?

Al momento de realizar el alta en el Monotributo el sistema te preguntará si realizás tu actividad en más de una provincia, si tu respuesta es afirmativa, por ejemplo relizás ventas por Internet a varias provincias, no vas a poder inscribirte en el Régimen Simplificado de ARBA, por más que vivas en la provincia y tu negocio este en la provincia. En este caso te corresponde inscribirte en el Régimen de Convenio Multilateral.

Con la próxima incorporación de la provincia de Buenos Aires, serían ya ocho (8) las provincias que cuentan con este régimen:

Bs. As.: Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos - Monotributo unificado.

La Resolución Normativa ARBA 21/2021 se reglamenta el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Provincia de Buenos Aires.

Incorporación voluntaria de contribuyentes locales en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se establece que, a partir del 5 de agosto de 2021, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en la Provincia de Buenos Aires podrán solicitar voluntariamente su inclusión en el Régimen Simplificado del mismo tributo en tanto reúnan, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

a) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo-, conforme resulte de la información suministrada por la AFIP.

b) Posean su domicilio fiscal ante la AFIP en el territorio de esta Provincia.

c) Haya transcurrido el plazo de doce (12) meses desde la exclusión voluntaria, de corresponder.

La solicitud deberá formalizarse a través de la aplicación “Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Monotributo Unificado”, disponible en el sitio oficial de internet de ARBA, a la que deberán acceder los contribuyentes mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Desde la aplicación indicada se deberán transmitir los datos que sean requeridos.

Efectuada la transmisión de los mismos, se obtendrá por pantalla la confirmación de la solicitud formulada, que se podrá imprimir o guardar, para constancia. Dicha confirmación contendrá un número de identificación que permitirá al interesado consultar el estado del trámite iniciado a través del sitio oficial de internet de ARBA.

ARBA comunicará a la AFIP la inclusión solicitada, para su confirmación. Producida la confirmación por parte de dicho organismo nacional, la inclusión del contribuyente en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se hará efectiva a partir del mes calendario inmediato posterior a aquel en que la solicitud se hubiere formalizado. A partir de dicho mes deberá comenzar a abonarse el importe fijo que corresponda en el marco del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Nuevos contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inscripción inicial en el impuesto e incorporación en el Régimen Simplificado.
Se establece que los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo- y hayan declarado ante la AFIP un domicilio fiscal ubicado en territorio de la Provincia, deberán inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la jurisdicción en oportunidad de formalizar la referida adhesión, a través del sitio oficial de internet habilitado por la AFIP.

Dichos contribuyentes quedarán inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e incorporados en el Régimen Simplificado del mismo tributo, sin necesidad de realizar ningún otro trámite adicional ante ARBA de la Provincia de Buenos Aires.

Quedan excluidos de lo previsto precedentemente:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral.

b) Los sujetos incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo- inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social -REDLES- (Monotributistas Sociales).

Las inscripciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de nuevos contribuyentes locales deberán formalizarse a través del procedimiento previsto en la Resolución Normativa ARBA 53/2010 en los siguientes supuestos:

1) Sujetos no comprendidos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo-.

2) Sujetos activos en el Régimen Simplificado mencionado en el punto anterior, que no deseen incorporarse al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3) Sujetos que deban inscribirse retroactivamente;

4) Sujetos con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires.

Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior deberán declarar y abonar los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En los casos indicados en los puntos 2) y 3) precedentes, luego de formalizada la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del procedimiento previsto en la Resolución Normativa ARBA 53/2010 el contribuyente podrá solicitar su incorporación voluntaria en el Régimen Simplificado.

Incorporación en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Datos registrales informados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya inscriptos en el tributo, su incorporación en el Régimen Simplificado del impuesto implicará, en todos los casos, la sustitución automática de los datos registrados en las bases de datos de ARBA por aquellos que resulten de la información que proporcione la AFIP.

Cuando se trate de contribuyentes no inscriptos previamente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con su incorporación en el Régimen Simplificado de ese tributo se registrarán automáticamente en las bases de datos de ARBA los datos que sean informados por la AFIP, conforme lo previsto en el párrafo anterior.

Constancia de opción. Credencial de pago. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Certificado de domicilio. Consultas.
La inclusión en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se acreditará mediante la constancia de opción.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán obtener su credencial para el pago -Formulario F. 1520 a través de los sitios oficiales de internet habilitados por ese organismo nacional.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán constatar su encuadramiento y categorización en el mismo a través de los sitios oficiales de internet habilitados por la AFIP).

Comunicación de modificación de datos y ceses.
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán formalizar cualquier comunicación de modificación de datos registrales mediante transferencia electrónica de datos, a través de los sitios oficiales de internet habilitados por la AFIP.

Pagos.
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán abonar el importe fijo mensual que en cada caso corresponda dentro de los vencimientos -y sus prórrogas- establecidos por la AFIP para el pago de los importes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.

El importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá abonarse conjuntamente con el monto que corresponda ingresar en el marco del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo. El pago deberá realizarse a través de los medios y entidades habilitados por la AFIP.

La falta de pago del importe fijo que corresponda en el marco del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de los plazos previstos al efecto, generará la aplicación del régimen de intereses resarcitorios que utiliza la AFIP para las deudas provenientes del Régimen Simplificado Nacional.

Una vez iniciado el juicio de apremio, resultarán de aplicación los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal y su reglamentación.

Los contribuyentes podrán consultar su estado de cuenta a través de la aplicación correspondiente (“Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” disponible en el sitio oficial de internet de la AFIP). A través de la referida aplicación podrán realizar todas aquellas acciones que se encuentren habilitadas.

Contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no obligados a abonar el importe fijo.
Se establece que no deberán abonar el importe fijo de la obligación tributaria mensual los siguientes contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos brutos:

1) Los que desarrollen, exclusivamente, actividades gravadas por la Ley Impositiva vigente con una alícuota de impuesto igual a cero (0).

2) Los que desarrollen, exclusivamente, actividades totalmente exentas, en tanto los beneficios correspondientes se encuentren registrados como vigentes en las bases de datos de ARBA.

3) Los que revistan el carácter de asociados de Cooperativas de Trabajo, en tanto desarrollen una única actividad y se encuentren incluidos dentro de las categoría “A” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.

Regímenes de percepción, retención y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Otros pagos a cuenta.
Los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes generales y/o especiales de recaudación del citado impuesto, existentes o a crearse.

ARBA adoptará las medidas necesarias para efectivizar lo previsto en el párrafo anterior, adaptando los padrones que correspondan. Los agentes de recaudación deberán, en todos los casos, actuar de conformidad con la información que surja de dichos padrones.

Los agentes de recaudación obligados a actuar como tales en el marco de regímenes que no impliquen la utilización de padrones deberán abstenerse de practicar recaudación alguna a los mencionados contribuyentes, cuando estos últimos acrediten su inclusión en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la exhibición de la constancia de opción.

Declaraciones juradas.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedan exceptuados de la obligación de presentar declaraciones juradas con relación a aquellos períodos mensuales comprendidos por el citado Régimen.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, deberán presentarse las declaraciones juradas anuales del tributo correspondientes a aquellos ejercicios fiscales en los cuales se hayan debido declarar y abonar uno (1) o más anticipos del impuesto por fuera del Régimen Simplificado.

Solicitudes de exclusión del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar su exclusión del mismo a través de la aplicación “Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Monotributo Unificado”, disponible en el sitio oficial de internet de ARBA, a la que deberán acceder mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Aquellos contribuyentes que, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, hubieran optado por excluirse voluntariamente del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán solicitar su reingreso al mismo una vez transcurridos doce (12) meses desde la referida exclusión, contados a partir del mes inmediato posterior a aquel en que se hubiera solicitado la salida del régimen.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán comunicar a ARBA que desarrollan, exclusivamente, actividades no alcanzadas y/o desgravadas en esta jurisdicción, y/o exentas sin obligación para el contribuyente de formalizar su inscripción en el impuesto, con la finalidad de obtener la baja en el tributo.

La referida comunicación deberá efectuarse a través de la aplicación “Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Monotributo Unificado”, que se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de ARBA, a la que los sujetos mencionados deberán acceder mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Traslado de domicilio fiscal hacia otra jurisdicción.
Toda modificación del domicilio fiscal informada ante la AFIP que implique el traslado de dicho domicilio a un territorio que no sea el de la Provincia de Buenos Aires producirá, para el sujeto involucrado, la baja como contribuyente local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción y su exclusión del Régimen Simplificado de dicho tributo, de manera automática.

Baja automática.
Producida la baja automática del Régimen Simplificado Nacional -Monotributo- el contribuyente deberá comenzar a declarar y abonar los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se devenguen a partir del mes calendario inmediato posterior en que se produzca dicha baja y hasta tanto se haga efectivo su reingreso en el Régimen Simplificado provincial.

El reingreso en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operará de manera automática, cuando se produzca el reingreso del contribuyente en el Régimen Simplificado Nacional -Monotributo-.

En ningún caso el reingreso en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tendrá efectos retroactivos.

Exclusiones de pleno derecho del Régimen Simplificado Nacional - MONOTRIBUTO-.
Cuando ARBA -a partir de la información obrante en sus registros, de los controles que efectúe por sistemas informáticos, de la información presentada por el contribuyente ante otros organismos tributarios y/o de las verificaciones que realice- la existencia de alguna de las causales de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo procederá a intimar al contribuyente, indicando la causal detectada y los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de misma a fin de que, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, presente su descargo por escrito a través de la vía que se indique en la intimación, acompañando en esa oportunidad la prueba documental de que intente valerse.

ARBA resolverá la cuestión mediante el acto administrativo correspondiente, que será dictado en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, computado desde la presentación del descargo o, en su defecto, desde que hubiera vencido el plazo para ello.

El acto que rechace el descargo, o que se dicte en ausencia del mismo, declarará verificada la causal de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo y excluirá al contribuyente del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con indicación de la fecha o período a partir del cual deberá comenzar a declarar y abonar los anticipos.

Detección de contribuyentes mal categorizados en el Régimen Simplificado Nacional -Monotributo-.
Cuando ARBA detecte que un contribuyente incorporado en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se encuentra mal categorizado lo intimara indicando la situación detectada y los elementos de juicio que la acreditan a fin de que, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, proceda a la rectificación de dicha situación ante la AFIP bajo apercibimiento de excluirlo del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior el contribuyente podrá presentar su descargo por escrito a través de la vía que se indique en la intimación, acompañando en esa oportunidad la prueba documental de que intente valerse.

ARBA resolverá la cuestión mediante el acto administrativo correspondiente, que será dictado en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos computado desde la presentación del descargo o, en su defecto, desde que hubiera vencido el plazo para ello.

El acto que rechace el descargo, o que se dicte en ausencia del mismo, declarará que el contribuyente se encuentra mal categorizado, detallando los elementos de juicio considerados a tales efectos, y excluirá a dicho sujeto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con indicación de la fecha o período a partir del cual deberá comenzar a declarar y abonar los anticipos del tributo.

Inscripción de oficio de contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Cuando corresponda efectuar la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de un contribuyente local que se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo- y cuyo domicilio fiscal ante la AFIP se encuentre ubicado en el territorio de la Provincia -conforme la información suministrada por ese organismo nacional-, se podrá dar de alta a dicho sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del mes inmediato posterior a aquel en que se efectivice la inscripción de oficio.

Cuando la inscripción del contribuyente en el impuesto se efectúe retroactivamente el mismo deberá declarar y abonar los anticipos que correspondan a partir de la inscripción mencionada, y hasta el mes en que opere el alta en el Régimen Simplificado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el contribuyente incorporado de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrá solicitar posteriormente su exclusión del mismo.

Otras disposiciones.
Lo previsto en la presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 5 de agosto de 2021

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05/08/2021

Régimen Simplificado Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires. RRGC 5041/21 y RN 21/21 ¿Cómo quedaría la tabla de Monotributo unificado?

Se procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Resolución Normativa N° 21/2021

 

 

 

 

30/07/2021

Comisión de Enlace ARBA – CPCEPBA. Conclusiones de la segunda reunión de trabajo 2021

Informe y conclusiones del encuentro, con el temario propuesto y las devoluciones recibidas de los funcionarios de la Agencia de Recaudación Provincial, celebrada el pasado 29 de julio bajo modalidad virtual.

 

I – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

A) Consulta: Margen Bruto o Diferencia entre los precios de compra y de venta. Art. 191 del C.F. de la Provincia de Buenos Aires.

  • 191 del C.F. de la Provincia de Buenos Aires. Método de cálculo del Margen Bruto (diferencia entre los precios de compra y de venta) sobre el cual determinados contribuyentes deben tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Ante la consulta, los funcionarios respondieron que no existe un único método correcto de liquidar los Ingresos Brutos para este cado concreto.- Será válido todo aquel que resulte razonable y verificable.- Pero todos son aceptables.-

No obstante el método predominante es el que se aplica partiendo del IVA Ventas y Compras.-

B) Consulta: Leasing ganadero entre dos contribuyentes

El leasing ganadero con opción a compra de ganado bovino no deja de ser, en el caso que se adquiera el bien, una venta financiada por lo que se consulta a que alícuota debe tributar ingresos brutos el pago de los canones.

                                                                                     y

C) Consulta: Leasing sobre una maquina usada que para el dador es un bien de uso

El leasing no deja de ser, en el caso que se adquiera el bien, una venta financiada por lo que se consulta si se sigue considerando como la venta de un bien de uso la cual no estaría alcanzada por el impuesto a los ingresos brutos el cobro de los canones.

Respecto de las consultas referidas a Leasing, tanto Ganadero como de Maquinarias, informan que ambas se incluyen en el Código de Actividad 649100 – Arrendamiento financiero. Gravado a una Alícuota del 9%.- (Art. 190 CF).-

 

D) Consulta: Tratamiento de los ATP en el Convenio Multilateral: Ingreso ó Gasto deducible.-

Ante la presente consulta, expresan que elevarán el tema a la Comisión Arbitral, quien trata todos los temas referidos a Convenio Multilateral.- No obstante anticipan que la postura del Fisco de nuestra Provincia de Buenos Aires será de que dicho ingreso no debería tributar ni distorsionar la Base Imponible, la que debería ser lo más transparente posible, dado que se trata de un Ingreso No Computable.-

 

E) Consulta:

 

  • Venta de Criptomonedas.- Tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos.

  • Sujetos empresa. Sujetos personas humanas.

  • Territorialidad.

  • Ejercicio habitual de una actividad.

  • Inversión financiera (activo financiero). Bienes intangibles.

  • Alícuota.

 

En primer lugar responden que no hay regulación específica en nuestra Provincia.- Sólo existe alguna referencia en la Provincia de Córdoba, aunque prematura.- Esto no implica ni significa que se trate de un ingreso no gravado, sino que de reunir los requisitos de territorialidad y habitualidad, se ubicará en que actividad del nomenclador se encuentra y se gravará a la Alícuota que corresponda a esa actividad; definiendo y destacando que para ARBA se trata de un Activo Digital.- Y que consideraría como Base Imponible el Precio de Venta, descartando la aplicación de una Tasa Diferencial.-

 

II – IMPUESTO DE SELLOS

No hubo consultas.-

 

III – IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES

Consulta:

  • Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

  • Sujetos domiciliados en la PBA.

  • Tratamiento de los Bienes situados en el exterior.

  • Territorialidad

 

Se nos solicitó ampliar la consulta puntualmente, dado que existen dudas sobre la territorialidad.-

 

IV – IMPUESTO INMOBILIARIO

Consulta:

  • Impuesto Inmobiliario Complementario.- Reclamos del fisco, de origen incierto.-

Se nos informa que se está trabajando en distintas medidas aclaratorias.- Se reglamentó el Art. 166 del código Fiscal; a fin de que las deudas judicializadas se puedan subdividir y repartir entre los contribuyentes involucrados.-

 

V – IMPUESTO AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, ETC.

No hubo consultas.-

 

VI – PLANES DE PAGO

Consulta:

  • Moratoria ARBA: Ingresos Brutos.- Alcance.-

Se detallan los planes a acceder, mencionando la Moratoria Pyme (incluye IIBB), Moratoria de Agentes de Recaudación (debe aprovecharse, difícilmente se repitan las ventajas de la presente), Moratoria Patrimoniales (En el marco de la Pandemia, no incluye IIBB y Sellos, con el argumento de que si no hubo facturación, no se tributó) y Plan Covíd (A partir de Ago/2021, incluirá IIBB, con dos meses de gracia, al igual que los parámetros para el ATP, se considerarán los ingresos comparativos del año anterior).- Consultados respecto del Plan Permanente (RN 6/16) anclado a Ago/2020, respondieron que está en evaluación su continuidad.- De todos modos la señal que desea enviar el Fisco Provincial, es desalentar la financiación de parte de los contribuyentes con el Fisco Provincial, tratar de que sea la última opción de financiamiento. Sí que sea una herramienta eventualmente, pero no permanente; que vaya en ayuda puntualmente de los necesitados, pero que no se financien a través de los impuestos.-

 

  • Establecer la posibilidad de que los planes de facilidades, al ser generados, contemplen la posibilidad de pago a través de débito automático desde la propia página de ARBA.-

Se informa que está disponible la posibilidad vía Home Banking, aunque tal vez no difundida adecuadamente.- Se comprometen a enviar un instructivo para facilitar el acceso a dicha herramienta.- Además se comenta que simultáneamente se está trabajando en un proyecto para que pueda realizarse en forma on-line.-

 

VII – PROCEDIMIENTO

Consulta:

Capítulo VII: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes  Arts. 227 bis a 227 decies)   (Ley 15278)

  • ¿Para qué mes se estima resultará operativo este Régimen?

Será en Ago/21 y se proveerá un Instructivo.- Además se propuso realizar un nuevo encuentro referido sólo a éste nuevo Régimen Simplificado.- Se informó también que están elaborando un Micrositio para responder Preguntas Frecuentes a los contribuyentes.- Adelantaron que en una primera etapa sería voluntario y luego podría llegar a ser de oficio, pero todavía no hay precisiones al respecto.-

  • ¿Deberá abonarse el IIB aun cuando no se registre actividad en un/unos período/s?

Si, deberá abonarse todos los meses independientemente que haya o no actividad.-

  • ¿A los sujetos exentos en el IIB se les respetará su condición de tales, figurando en cero el importe correspondiente al IIB?

Sí, se respetará en todos los casos, sobre todo si la exención es sobre el 100%. Si se trata de menor porcentaje, no habrá exención deberá abonarse sobre el total.- Es allí donde cada contribuyente deberá decidir si les conviene o no continuar en el Régimen General.-

  • ¿Cuál será la situación de los sujetos que realicen actividades no alcanzadas en el IIB y sean monotributistas nacionales? (Ej. Dueño de una propiedad destinada a vivienda entregada en locación por un valor inferior al determinado anualmente en la Ley Impositiva).

Lo dirá directamente ARBA cuando tenga los datos necesarios (En tratamiento tasa cero).- Se utilizará la base de cálculo de AFIP (No habrá categorías “letras” adicionales.-

  • ¿Si el contribuyente desea autoexcluirse del Régimen… por cuánto tiempo tendrá vedado el reingreso?

Por 12 meses, en principio.- (Aniversario, no Calendario).-

  • ¿Será un trámite web especial la autoexclusión?

Sí, habrá Micrositios para Altas y Bajas. Será sencillo.- 

  • ¿Existirá un canal especial para realizar reclamos atinentes a este Régimen? y

  • ¿Tendrán un plazo establecido de resolución estos reclamos?

Formalmente NO, aunque se establecerá en un futuro cercano.-

  • ¿Los contribuyentes incluidos en este Régimen, resultarán EXCLUÍDOS de TODOS los Regímenes de Retenciones y Percepciones del IIB, tanto de los Regímenes especiales como del General?

Sí. Y recuerdan que a partir del 1º/Julio se encuentran exceptuados.-

  • ¿Se aplicará el régimen de intereses, del orden de imputación y/o del de compensación que correspondan conforme lo previsto en la Ley Nacional 11.683 para los contribuyentes de este Régimen?

Sí.  Idem norma nacional para la deuda sin judicializar.- Para la deuda judicializada se aplicará el Código Fiscal de la Pica Bs As.-

  • ¿Se presentará DDJJ anual por parte de los contribuyentes de este Nuevo Régimen?  Si es así… ¿Será meramente informativa? ¿O se considerarán los Ingresos Brutos devengados o percibidos según el caso y deberá realizarse algún tipo de ajuste con la cuota abonada oportuna y mensualmente?

NO, excepto que haya habido alguna posición mensual con movimiento y/o actividad.-

  • Los Saldos a Favor del IIBB de los contribuyentes ¿Podrán utilizarse para pagar la parte de IB del monotributo integrado?

En una primera etapa no podrán utilizarse dichos saldos; no obstante se sigue trabajando la posibilidad de implementarlo a futuro.-

  • ¿Figurarán los montos del IIBB del Régimen Simplificado en la cuenta corriente tributaria de ARBA? De ser así, ¿podrá generarse desde allí un formulario de pago electrónico o manual para abonarlos?

NO en la primera etapa, sí más adelante. Será una cuenta distinta separada de la Cuenta Tributaria utilizada hasta el momento, para tener claramente separada la deuda anterior del régimen general.- En un futuro se observará todo el movimiento en la nueva cuenta.-

 

Consulta:

 Agente de Retención Regímenes Especiales.

Se plantea la situación de un contribuyente que desarrolla la actividad de Acopio y es Agente de Retención del Régimen Especial DN B 1/04 Artículo 413. El mismo a efectos de practicar la retención a los productores, realiza la consulta al Padrón de la RN (ARBA) 42/12 el cual es confeccionado por ARBA los últimos días del mes anterior al cual se efectuará la retención (ejemplo el padrón de enero 2021 fue confeccionado y puesto a disposición del Agente a fines de diciembre 2020, el mismo lo consultará y practicará la retención en enero de 2021), pero contraviniendo de alguna manera, lo dispuesto en la propia DN que establece que deberá retener al sujeto pasible de la misma, a la alícuota a la cual se encuentra gravado el contribuyente (al tratarse de un impuesto anual, el padrón definitorio será por ende el de febrero que se confecciona con información total del año anterior ya cerrado y con las alícuotas aplicables que regirán para el nuevo ejercicio)

Al coexistir ambas normativas (retener a la alícuota del contribuyente vs retener a la alícuota fijada por el padrón), el Agente ha optado por realizar notas de débito durante el mes de enero para poder realizar las liquidaciones de aquellos productores que sufrieron cambios de alícuotas –y así lo comunicaron- en virtud del monto de ingresos anuales (por ejemplo, dejaban de tributar en 2021 a la alícuota del 0% y pasaban a tributar a la alícuota del 0.75%).

De lo expuesto, se consulta:

  1. si el Agente de Recaudación debe consultar al Padrón que ARBA emite para el mes en que se efectúa la retención, agotándose allí su responsabilidad, o

  2. debe tomar recaudos adicionales (como el planteado por el colega) a efectos de que luego ante una ulterior fiscalización, el Agente de Recaudación no sufra algún tipo de ajuste por no haber retenido a la alícuota a la que finalmente acabará tributando el productor.

Corresponde retener por padrón para evitar cualquier inconveniente a futuro.- El mismo los protegerá de reclamos posteriores por parte del fisco (aún en situaciones que a futuros les corresponda otras alícuotas).-

 

Consulta:

FIRE

  • No está previsto específicamente en el descargo indicar que las acreditaciones bancarias corresponden a retiros a cuenta de futuras distribuciones de utilidades, lo que implica que el organismo coloque al contribuyente en el padrón a una alícuota alta de retención y/o percepción.

 

  • No se acepta la Cotitularidad de Cuentas Corrientes Bancarias, respecto de operaciones generadas por “posnet” distintos y depósitos en una misma cuenta. Se solicita se acepte como opción válida, ya que es fácilmente demostrable.-

Se incorporará.- Y se proveerá Instructivo pertinente.- No obstante se privilegiará la interacción con el Contribuyente mas allá de los Instructivos.-

 

D) Consulta:

  • 43 del C.F. DDJJ Rectificativas en menos

“Art. 43 – La declaración jurada o la liquidación que efectúe la Autoridad de Aplicación en base a los datos aportados por el contribuyente o responsable, estarán sujetos a verificación administrativa y hace responsable al declarante del pago de la suma que resulte cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumentación, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma”.

Errores de cálculo. Aplicación de alícuota incorrecta.

E) Consulta:

  • 320 D.N. 1/2004 Agentes de recaudación

“Art. 320 – Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones”.

Quien tiene ingresos gravados por ejemplo por actividad profesional, venta de cosa mueble.

Tratamiento de los ingresos por sueldos.

Tratamiento de los honorarios directores.

Tratamiento de los intereses de plazo fijo.

Tratamiento de la venta de bienes de uso.

Se nos solicita afianzar la consulta.- Art. 320 – RN 1/2004.- Se recuerda que al respecto pueden consultarse las Inf. 20/97 y 201/06 (Informes Técnicos sobre el tratamiento a dar a los Bienes de Uso).-

 

F) Consulta:

  • RN (ARBA) 14/12.

Art.452 DN B 1/04

A fin de determinar la alícuota de recaudación aplicable en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos supuestos en los cuales las mismas varíen en función del monto de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal inmediato anterior conforme lo establecido en cada Ley Impositiva, los agentes de recaudación podrán consultar dicha información a través de la nómina publicada por ARBA.

Se solicita se informe con respecto a la antes citada Nómina (a ser consultada particularmente por los AGENTES DE RECAUDACIÓN de los REGÍMENES ESPECIALES):

  • ¿A partir de que monto de Ingresos Gravados no Gravados y Exentos estarán incluidos en esta nómina los contribuyentes del IIBB?

Serán incluidos a partir del rango mínimo según Ley Impositiva, de acuerdo al padrón de la RN 42/12. De no surgir de allí, deberá rastrearlo el Agente de Retención.-

  • ¿A qué alícuota el Agente efectuará la R/P a aquellos sujetos no incluidos en la nómina de la RN 42/12 por no superar el monto explicitado en 1), pero que sean contribuyentes Inscriptos en el IIBB?

Se aplicará la Alícuota que figura en el Código sino estuviera en el mencionado padrón.-

  • ¿El sujeto pasible de la R/P en el marco de un régimen especial, deberá aportar información con respecto a la alícuota por la cual tributa el IIB al Agente?. En caso de ser así: ¿qué información y de qué manera debe exhibirla?

El Agente de Retención debe mantener éste orden de prioridades para el análisis: PADRON/OPERACIÓN/LEY IMPOSITIVA.- Con ello no necesitará analizar documentación adicional;    y

  • Para el caso en que el contribuyente deba aportar información, ¿el Agente cubre su responsabilidad como tal con el archivo de la información aportada ante una ulterior fiscalización?

El Agente de Retención debe mantener éste orden de prioridades para el análisis: PADRON/OPERACIÓN/LEY IMPOSITIVA.- Con ello no necesitará analizar documentación adicional.-

  • ¿Existe otro mecanismo de consulta web de las alícuotas a R/P para aquellos sujetos detallados en 2)

No existe padrón adicional para las alícuotas.-

  • ¿A qué alícuota deberá P/R un Agente ante un sujeto no inscripto en el IIBB pero con obligación de hacerlo en el marco de esta RN?

A la Alícuota más baja de la Actividad (No Inscripto).-

 

VI – LEY IMPOSITIVA ANUAL

Consulta:

Código Fiscal

  • ¿Cuándo estará disponible el código QR a exhibirse y que documentación que se exhibe reemplaza?

Se nos explica que la respuesta depende de la celeridad con que trabaje el tema el Ministerio de la Producción del cual depende la puesta en marcha del Código QR.- Habrá Resolución al respecto cuando esté operativo.- Mientras tanto no será exigible en ningún caso por ésta Agencia de Recaudación.-

Para finalizar se les agradeció al Señor Jefe de Gabinete y a los funcionarios de la Agencia de Recaudación, la realización de la reunión, espacio propicio para hacerles llegar las inquietudes recibidas de los colegas en cada Consejo Profesional y por la recepción de las propuestas presentadas; en el convencimiento que el trabajo conjunto redundará en el beneficio del organismo fiscal, los profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, que representamos, y la sociedad bonaerense toda.

 

La Plata,  Jueves  29 de Julio de 2.021.-

21/07/2021

Prov. de Bs. As.: adecuación de los supuestos de contribuyentes reticentes.

La Resolución Normativa ARBA 157/2021 adecua los supuestos para ser considerados como contribuyentes reticentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Serán considerados contribuyentes reticentes los sujetos que evidencien en el ejercicio de actividad gravada por el impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de los cuales se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Falta de presentación de declaraciones juradas por cuatro (4) o más anticipos de un mismo ejercicio fiscal no prescripto, o por diez (10) o más anticipos correspondientes a la totalidad de los ejercicios fiscales no prescriptos, conforme surja de los registros de la ARBA, incluso en el caso de frigoríficos, mataderos o usuarios de faena, siempre que hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de una (1) oportunidad.

2) Haber declarado no tener actividad en cuatro (4) o más anticipos de un mismo ejercicio fiscal no prescripto, o en diez (10) o más anticipos correspondientes a la totalidad de los ejercicios fiscales no prescriptos, en contraposición con lo que resulte, respecto de los mismos anticipos, de la información obrante en la base de datos de la ARBA o suministrada por terceros, siempre que hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de una (1) oportunidad.

3) Haber declarado, en cuatro (4) o más anticipos de un mismo ejercicio fiscal no prescripto, o en diez (10) o más anticipos correspondientes a la totalidad de los ejercicios fiscales no prescriptos, un importe de ingresos que resulte inferior al que surja, respecto de los mismos anticipos, de la información obrante en la base de datos de la ARBA o suministrada por terceros, siempre que hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de una (1) oportunidad.

4) Haber verificado, en cuatro (4) o más anticipos de un mismo ejercicio fiscal no prescripto, o en diez (10) o más anticipos correspondientes a la totalidad de los ejercicios fiscales no prescriptos, cualquiera de los desvíos a que hacen referencia los puntos 1) a 3) del presente artículo, siempre que hayan sido notificados de cualquiera de estos desvíos o inconsistencias en más de una (1) oportunidad;

5) Haber declarado un importe de ingresos que resulte, en al menos un (1) anticipo correspondiente al período transcurrido entre el primero de los anticipos del último ejercicio fiscal vencido y el último anticipo vencido del ejercicio fiscal en curso, inferior a la sumatoria de ingresos verificados en un procedimiento de control de operaciones o de facturación, realizado por esta Agencia durante el lapso de dos (2) días o más;

6) Haber incurrido en el supuesto previsto en el inciso 9) del artículo 50 del Código Fiscal.

7) Haber declarado un importe de ingresos que resulte, en cuatro (4) o más anticipos de un mismo ejercicio fiscal no prescripto, o en diez (10) o más anticipos correspondientes a la totalidad de los ejercicios fiscales no prescriptos, inferior al que, respecto de los mismos anticipos, surja de la aplicación de los promedios o coeficientes elaborados por la ARBA en base a información de explotaciones de un mismo género, conforme lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 46 del Código Fiscal;

8) Haber omitido declarar, en ejercicios fiscales no prescriptos y ante los organismos que correspondan, al menos dos (2) empleados en relación de dependencia, conforme surja de la información proporcionada por dichos organismos;

9) Haber verificado la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 73 u 85 y concordantes del Código Fiscal, con motivo del traslado o transporte de mercaderías dentro del territorio provincial, en ausencia total o parcial de la documentación respaldatoria exigida por esta Agencia, en dos (2) oportunidades como mínimo durante los ejercicios fiscales no prescriptos, conforme surja de las constancias obrantes en las bases de datos de la ARBA.

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12/07/2021

Provincia de Buenos Aires. Rehabilitación de regímenes de regularización de deudas en Provincia de Buenos Aires. RN 19/21

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25/06/2021

Provincia Buenos Aires, moratoria para deudas por infracciones laborales
El ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires dispuso la puesta en marcha de un régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene, con quitas de hasta el 100%, dirigido a pequeñas y medianas empresas, y aquellas cuya actividad haya sido afectada por la pandemia de coronavirus.

La iniciativa incorpora todos los montos exigibles originados en multas impuestas por resolución dictada hasta el 31/12/2020, en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, siempre que no exista sentencia de apremio firme.

 

La inscripción, que comienza el martes 22 de junio y concluye el 31 de agosto, se realiza mediante el portal del gobierno de la Provincia de Buenos Aires

 

Existen requisitos a cumplimentar, entre ellos se incluye el compromiso de mantener la cantidad de trabajadores en relación de dependencia existente mientras dure la situación de emergencia, también el sostenimiento de la paz social en el marco de las relaciones laborales, y sin conflictos que se extiendan más allá de los plazos fijados a efectos de la conciliación obligatoria.

No obstante, como condición se requiere la realización de un curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones laborales.

 

Por otra parte, las empresas también deben estar inscriptas en la plataforma ActiBa del ministerio de Producción bonaerense al momento de solicitar la adhesión.

29/06/2021

Monotributistas no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones RN (ARBA) 18/21

Mediante la RN 18/21 desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ARBA, adheridos al Monotributo no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de determinados regímenes especiales de recaudación del citado impuesto.

Prov. de Bs. As.: exclusión de Monotributistas de Recaudaciones de Ingresos Brutos.

La Resolución Normativa ARBA 18/2021 establece que, desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes especiales de recaudación del citado impuesto provincial que no involucren la utilización de padrones de alícuotas, en tanto se encuentren incluidos en la nómina que a tal efecto la ARBA publicará en su página web institucional.

La página web institucional de ARBA es la que los agentes de recaudación deberán acceder mediante su CUIT y CIT- o acrediten su inscripción como contribuyentes locales del impuesto en la Provincia de Buenos Aires y su inclusión en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, suministrando al agente de recaudación copia de la constancia de inscripción en ARBA y la “Constancia de opción” expedida por la AFIP, respectivamente.

La presente Resolución Normativa comenzó a regir a partir del 1º de julio de 2021, inclusive.

Exclusión transitoria retenciones ARBA

Debido a la compleja situación socioeconómica de nuestro país, que se vio agravada con motivo de la pandemia generada por el brote de Coronavirus (COVID19), los distintos organismos nacionales y provinciales han ido tomando una serie de medias para llevar alivio fiscal a los contribuyentes.

Una de estas medidas la encontramos en la RN 18/2021 (ARBA) publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 28 de junio de 2021.

Analicemos punto por punto la nueva medida para monotributistas que vendan o presenten servicios solo en la provincia de Buenos Aires.

¿Qué establece esta resolución?

Una exclusión temporaria de retenciones y percepciones para determinados contribuyentes.

¿Abarca todas las retenciones y percepciones?

No, la resolución aclara que los monotributistas no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones de los regímenes especiales de recaudación de IIBB que no utilicen padrones de alícuotas.

Requisito adicional

Para poder acceder al beneficio hay que estar incluido en la nómina que a tal efecto ARBA publica en su página web. Los agentes de recaudación deberán acceder mediante su CUIT y CIT para verificar esa nómina, caso contrario los cotribuyentes deberán acreditar su inscripción como contribuyentes locales del impuesto la jurisdicción y su inclusión en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, suministrando al agente de recaudación copia de la constancia de inscripción.

¿Quiénes puede acceder al beneficio?

Los contribuyentes locales (provincia de Buenos Aires) del impuesto sobre los ingresos brutos que a su vez estén adheridos al monotributo.

¿Desde cuando rige la exención?

Desde el 1ro. de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive.

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11/06/2021

Provincia de Buenos Aires: Moratoria 2021 y su Reglamentación.

La Resolución Normativa ARBA 16/2021 establece, desde el 14 de junio de 2021 y hasta el 19 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-; vencidas durante el año 2020, que se encuentren en instancia prejudicial; sus intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Deudas excluidas

Se encuentran excluidas del presente régimen:

1.- Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

2.- Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio o provenientes de planes de pago caducos.

3.- Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

Requisitos para el acogimiento

Se establece que el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación a que se refieran las deudas que se pretenden regularizar deberá encontrarse, a la fecha de formalización de acogimiento, asociado en un cien por ciento (100%) a la CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan, conforme surja de las bases de datos de la ARBA, y adherido, a la misma fecha, al Sistema “Boleta Electrónica ARBA”.

Asimismo, si el contribuyente -o al menos uno (1) de los contribuyentes, según el caso- se encontrara inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, será requisito para acceder a los beneficios establecidos en esta Resolución Normativa que dicho/s sujeto/s haya/n presentado, a la fecha de formalización del acogimiento, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos de este tributo correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.

Solicitud de parte

El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la ARBA la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.

Formalización del acogimiento

Los acogimientos al presente régimen deberán efectuarse a través del sitio web de ARBA.

Carácter del acogimiento

La presentación del acogimiento importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para liquidar y/o determinar y obtener su cobro.

El acogimiento al plan implica, en todos los casos, el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización. Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para liquidar y/o determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.

Monto del acogimiento

El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal.

Efectos del acogimiento. Beneficios.

El acogimiento al régimen establecido en esta Resolución Normativa, bajo cualquiera de las modalidades de pago previstas, implicará el otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento y rubro -de corresponder- en el que se encuentre comprendido el contribuyente, según la fecha en que se realice el acogimiento. Los beneficios previstos en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda regularizada.

Formas de pago. Interés de financiación.

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo a lo siguiente:

Cuota mínima

El importe de las cuotas no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación:

-Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores, exclusivamente con relación a vehículos automotores: $50.

-Impuestos Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores, exclusivamente con relación a embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.

Cuotas. Liquidación y vencimiento.

Las liquidaciones para el pago al contado o en cuotas serán efectuadas por la ARBA a través del sitio web de la Agencia donde también se podrá obtener el código de pago electrónico. Con excepción de los casos de pago electrónico, estará habilitado para el pago del total regularizado y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago").

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

Cuando se hubiere optado por alguna modalidad de pagos en cuotas, la primera de ellas vencerá el día diez (10) o inmediato posterior hábil, del mes subsiguiente al de la formalización del acogimiento; y las cuotas restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.

Causales de caducidad

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) La falta de pago de la liquidación para el pago al contado, dentro de su vencimiento.

2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos desde su vencimiento.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquéllos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de apremio. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 14 de junio de 2021, inclusive.

Importante: Requisitos para adherir a la moratoria

  • El inmueble o la patente deben estar cuitificados, es decir que deben estar asociados a una CUIT, CUIL o CDI.

  • Se debe estar adherido al sistema de “Boleta por mail”.

  • Si el contribuyente se encuentra inscripto en Ingresos Brutos, deberá tener presentadas las declaraciones juradas de los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.

 

¿Cómo adherir a la moratoria?

Ingresando a la web de ARBA: arba.gob.ar se podrá adherir a la moratoria y obtener las liquidaciones y el código de pago electrónico. Se debe ingresar el dominio o la partida del inmueble, el CUIT/CUIL asociado al objeto y seleccionar el tipo de plan de deseado. Previamente se podrá descargar el detalle de la deuda actualizado y las distintas opciones de pago.

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03/06/2021

ARBA Plan de Regularización de deuda de Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotor. RN 13/21

La RN 13/21 establece, desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario – únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y a los Automotores –únicamente en lo referente a vehículos automotores.

 

Provincia de Buenos Aires: Régimen especial de regularización de deudas vencidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021.

La Resolución Normativa ARBA 13/2021 establece, desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y a los Automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

Podrán regularizar, exclusivamente, las deudas referidas a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores quienes a la fecha de formalización del acogimiento revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas.

Cuando el bien inmueble o vehículo automotor al que se refieran las deudas se encuentre vinculado tributariamente a más de un sujeto, todos ellos deberán revestir el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Podrán regularizarse mediante el presente régimen las deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.

Los sujetos interesados en formalizar su acogimiento al presente régimen de regularización de deudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, a la fecha de formalización del acogimiento al plan de pagos.

b) Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos anterior al 1º de abril del 2019: haber presentado las declaraciones juradas del tributo indicado, correspondientes a los anticipos de los meses de abril de 2019 a marzo de 2021, ambos inclusive.

c) No registrar un incremento superior al cuarenta por ciento (40%) de la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones, en los anticipos correspondientes a los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, respecto de la base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en los anticipos correspondientes a los meses comprendidos entre abril de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive.

d) Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de abril del 2019, inclusive: que su base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de abril de 2021 sea menor a la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de marzo del 2021.

Los acogimientos al régimen previsto en esta Resolución Normativa deberán efectuarse a través del sitio web de la ARBA, en cuyo caso deberá observarse lo siguiente:

-Los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a cada impuesto.

-El importe a regularizar por cada periodo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

1. Al contado.

2. En 3 (tres) y hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

Las cuotas del plan serán liquidadas por la ARBA.

El vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, operará el día 10 (diez) del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.

El importe de las cuotas del plan que se efectúe de acuerdo a lo regulado en esta Resolución Normativa no podrá ser inferior a la suma de pesos quinientos ($ 500).

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) El mantenimiento de la deuda impaga a su vencimiento, en caso de que se haya optado por el pago al contado.

2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de apremio correspondiente.

La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 9 de agosto de 2021, inclusive.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 13/2021

Moratoria impositiva de ARBA para Pymes: quiénes pueden acceder y cuáles los beneficios

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció que desde el lunes 10 de mayo y el 7 de noviembre próximo, las empresas podrán acceder al plan de regularización para deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, no ingresadas o ingresadas fuera de término.

Abarca las obligaciones vencidas al 31 de diciembre pasado, tanto en instancia administrativa, judicial y prejudicial, informó el organismo recaudador que dirige Cristian Girard.

"Se trata de una medida extraordinaria adoptada en un contexto extraordinario, que permitirá a las empresas que adhieran regularizar deudas impositivas, levantar embargos y volver a tener la posibilidad de obtener créditos", indicó el funcionario.

La medida forma parte del plan aprobado por la Legislatura bonaerense, por el cual también se establece una moratoria para deudas de impuestos patrimoniales (Inmobiliario, patentes y embarcaciones) generadas en el primer año de la pandemia y un régimen de simplificación de Ingresos Brutos para monotributistas, de los que resta la reglamentación.

El principal beneficio para los deudores está dado en la condonación de recargos y multas, que será segmentada según el tamaño del contribuyente, lo que para la administración bonaerense favorecerá a pymes y microempresas. Además, indicaron, será mayor para quienes adhieran rápidamente a la moratoria.

Los detalles

 

En ese marco, según la resolución normativa 11, publicada el viernes en el Boletín Oficial bonaerense, establece el siguiente cronograma y los beneficios de adhesión temprana de la siguiente manera:

 

Entre el 10 de mayo y el 4 de julio: la condonación de recargos y multas serán:

Microempresas: 90%;

Pequeñas empresas, 80%;

Medianas, 70%;

El resto de las empresas, 10%.

Entre el 5 de julio y el 5 de septiembre, el porcentaje de condonación de recargos y multas quedó establecido en:

  • 70% para microempresas;

  • 60% para las pequeñas empresas;

  • 50% paras medianas;

  • 10% para el resto de las empresas con deudas derivadas de su actuación como agente de retención.

 

 

Entre el 6 de septiembre y el 7 de noviembre:

  • 50% para las microempresas;

  • 40% para las pequeñas empresas;

  • 30% para las medianas;

  • 10% para el resto.

Además, el programa prevé una financiación en hasta 48 cuotas, según el tamaño de la empresa y el tipo de deuda, con el pago de un anticipo para los plazos largos y una tasa que por planes de más de 6 cuotas va de 1,5% al 3,5% según el segmento de contribuyente en los casos de omisión.

Los agentes de recaudación también podrán regularizar deudas correspondientes a intereses, recargos y multas, así como las que provengan de regímenes anteriores que se encuentren caducos al 31 de diciembre de 2020, relacionadas con retenciones y percepciones no efectuadas o no ingresadas de Ingresos Brutos y Sellos.

Para realizar la adhesión, los contribuyentes deben acceder a los detalles del programa de regularización o requerir mayor información, quienes sean responsables o apoderados de las empresas deberán ingresar a www.arba.gob.ar, donde encontrarán la aplicación para acceder a la moratoria.

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07/05/2021

Régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación en Provincia de Bs. As. RN 11/21

La RN 11/21 establece, desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de agentes de recaudación previstos en la Ley 15279. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos – deudas: comprendidas, excluidas, reclamadas en juicio – plan de pagos – acogimiento – monto – beneficios – requisito – formas de pago e interés de financiación – cuotas y anticipos – liquidación y vencimiento – cancelación total anticipada, caducidad – condiciones especiales – tablas de coeficientes.

Resolución Normativa N° 11/21

                                  Anexo I                                            Anexo II                                        Anexo III

 

Aspectos más destacados de la moratoria para los agentes de recaudación de PBA

La medida de carácter excepcional dispuesta por la Ley 15.279 también abarca la posibilidad de regularizar impuestos patrimoniales. La Resolución Normativa 11/21 de ARBA solamente reglamenta los requisitos, plazos y formalidades para los agentes de recaudación de Ingresos Brutos y Sellos.

La Ley 15.279 de la provincia de Buenos Aires dispone una moratoria para determinadas obligaciones tributarias (Título I) y contempla también la regularización de infracciones y deudas laborales (Título II).

 

El Título I de la norma legal en sus distintos Capítulos contempla los siguientes conceptos impositivos con posibilidad de regularización y gozar de beneficios, facultando para su instrumentación a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).

 

El Capítulo I comprende a los impuestos Inmobiliario, en sus componentes básico y complementario, y a los Automotores, respecto de los vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación. En ambos casos, por las deudas vencidas en el año 2020, sus intereses y multas, que se encuentren en instancia prejudicial.

 

En el Capítulo II se admite la regularización de deudas de agentes de recaudación omisores, es decir de quienes debiendo actuar no actuaron como tales, frente a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos

 

Por su parte el Capítulo III permite la regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, de los citados tributos.

 

Finalmente el Capítulo IV se ocupa de la rehabilitación de los planes caducos.

 

De este contexto dispositivo, ARBA reglamentó lo vinculado con los Capítulos II, III y IV a través de la Resolución Normativa 11/21, lo que hace suponer que en breve se contará con otra RN disponiendo los requisitos, formas y plazos para la regularización de los impuestos patrimoniales a los que se refiere el Capítulo I, norma que al momento de escribirse este comentario no había sido dada a conocer.

Como puede observarse, la ley no contempla a aquellos contribuyentes que hayan acumulado deuda por Ingresos Brutos o Sellos de manera directa en este entorno de emergencia.

 

Vigencia y deudas comprendidas. La resolución normativa estipula que la moratoria rige desde el 10/5/21 al 7/11/21 y comprende las deudas por Ingresos Brutos y Sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, y/o que hayan retenido y/o percibido y no ingresado o ingresado fuera de término; devengadas al 31 de diciembre de 2020, así como las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas por los conceptos comprendidos.

 

También incluye a las deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; sus intereses, recargos y multas; posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2020, inclusive.

 

En línea con la ley la RN dispone que dichas deudas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha de devengamiento.

Cabe recordar que la ley dispone que quedan excluidos de poder rehabilitar aquellos responsables que se hubieran acogido a la Ley 14.890 que dispuso oportunamente un régimen excepcional de regularización de obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del Ingresos Brutos y de Sellos vencidas al 30/11/16.

 

Solicitud de adhesión. En primer lugar la resolución exige que el peticionante identifique en carácter de qué solicita el acogimiento, como titular, representante o apoderado detallando las formalidades a cumplir en cada caso.

Para efectuar la adhesión los solicitantes deberán acceder a la aplicación disponible en la página web de ARBA y considerar lo siguiente:

 

De tratarse del Impuesto sobre los Ingresos Brutos anteriores al mes de enero de 2012, o al Impuesto de Sellos anteriores al mes de enero de 2017, el agente de recaudación deberá indicar, a través del aplicativo mencionado, el período (mes/quincena/año) e importe del impuesto a incluir en el plan de pagos, sobre tal importe el sistema calculará automáticamente los intereses y recargos correspondientes.

 

En caso de tratarse de deudas posteriores a las fechas indicadas, el agente de recaudación deberá seleccionar el o los períodos que se prenden regularizar, exigiéndose, con carácter previo al acogimiento, la presentación de las declaraciones juradas que le correspondan como tal, con relación a los períodos que se regularicen.

 

A los efectos de formalizar el acogimiento los agentes de recaudación deberán haber presentado, a esa fecha, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive. Caso contrario, se aplicarán los beneficios del segmento que tiene los menores porcentajes de reducción (segmento 4), según la fecha en que se formalice el acogimiento.

La norma detalla cual es el monto del acogimiento en las diversas situaciones (prejudicial, en ejecución fiscal, planes caducos, etc.), contemplando los intereses devengados según el caso. No hay quita de capital. Desde ya que es el sistema el que determinará finalmente la deuda a regularizar.

 

Condonación de intereses y multas. A los efectos del otorgamiento de los planes y de los beneficios, se dispone el fraccionamiento de los contribuyentes en razón del sector (construcción, industria, etc.) y los ingresos, enumerándolos en los segmentos 1, 2, 3 y 4, siendo este último el menos beneficiado. Los parámetros para el encuadre se consignan en los anexos I y II de la resolución. Asimismo esta segmentación se correlaciona con la fecha de acogimiento, de manera que cuanto más tarde se adhiere menores son los porcentajes de beneficio, tratando de incentivar el acogimiento temprano. El alcance de los beneficios también varía según sea el concepto regularizado. (Ver Cuadros 1 y 2)

Cuotas e intereses de financiación. La forma de pago también está vinculada al segmento al que pertenece el agente de recaudación, variando sus condiciones según se trate de omisión o defraudación (practicada y no depositada o ingresada fuera de término) como surge de los Cuadros 3 y 4.

A través del anexo III de la RN se establecen las tablas de los coeficientes para el cálculo de los intereses de financiación.

 

Las cuotas son mensuales y consecutivas y no podrán ser inferiores a $ 2.000. Vencerán el día 10 de cada mes. Si la cancelación es al contado, el pago vence a los 15 días corridos de fecha de formalización del acogimiento. De tratarse de planes de pago con anticipo, el mismo deberá ingresarse dentro de los 5 días corridos del acogimiento y de ser sin anticipo, la primera cuota vence el día 10 del mes siguiente a la adhesión.

 

Excluidos y causales de caducidad. No podrán acceder a esta regularización las deudas respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar y las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

En cuanto a las causales de caducidad la resolución estipula que la misma se producirá de pleno derecho sin necesidad de interposición alguna de verificarse:

• El mantenimiento de 2 cuotas impagas, incluido el anticipo, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

• El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

• El mantenimiento de la liquidación de pago al contado sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento.

 

Medidas cautelares. Levantamiento. En el supuesto de deudas sobre las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas para asegurar el cobro del crédito fiscal, el levantamiento de las mismas procederá cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 25% de la deuda regularizada cuando se trate de retenciones y percepciones no efectuadas, y del 30% de la deuda regularizada en los casos de retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término. De haberse optado por alguna de las modalidades de pago en cuotas sin anticipo, las medidas cautelares se levantarán con la sola formalización del acogimiento.

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Régimen Regularización Deudas ARBA

23-04-2021

Régimen de regularización de deudas en Provincia de Bs. As. Ley 15279

 

La Ley 15279 establece un régimen de regularización de deudas, como medida extraordinaria y especial en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, sobre impuestos inmobiliarios, automotores, ingresos brutos, sellos, y para pymes por infracciones laborales y de seguridad e higiene.

Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios

Se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer a través de la ARBA, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-.

El régimen de regularización comprenderá las deudas que registren los contribuyentes por los impuestos mencionados en el párrafo anterior, vencidas durante el año 2020 que se encuentren en instancia prejudicial.

Quedan comprendidas, en todos los supuestos, las deudas provenientes de los tributos que se mencionan, intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

En ningún caso podrán regularizarse deudas provenientes de planes de pago caducos.

La regularización podrá realizarse en las modalidades de cancelación que se establezcan en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación conforme se establezca en la referida reglamentación.

Régimen de regularización de deudas de agentes omisores

Se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer a través de la ARBA, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

El régimen de regularización comprenderá las deudas que registren los agentes de recaudación que allí se prevén, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020 en instancia prejudicial, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también las que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

Asimismo, quedan comprendidas las obligaciones mencionadas precedentemente no declaradas ante la ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ese Organismo Fiscal y las deudas correspondientes a planes de pago caducos al 31 de diciembre del año 2020 inclusive.

En todos los supuestos podrán regularizarse las deudas provenientes de los tributos que se mencionan, intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.

La regularización podrá realizarse en las modalidades de cancelación que se establezcan en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación conforme se establezca en la referida reglamentación.

Régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término

Se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer a través de la ARBA, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

El régimen de regularización comprenderá las deudas que registren los agentes de recaudación que allí se prevén, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020 en instancia prejudicial, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también las que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

Asimismo, quedan comprendidas las obligaciones no declaradas ante la ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ese Organismo Fiscal y las deudas comprendidas correspondientes a planes de pago caducos al 31 de diciembre del año 2020 inclusive. En todos los supuestos podrán regularizarse las deudas provenientes de los tributos que se mencionan, intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.

La regularización podrá realizarse en las modalidades de cancelación que se establezcan en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación conforme se establezca en la referida reglamentación.

Rehabilitación de regímenes de regularización caducos

Se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer a través de la ARBA, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.

Régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene

Se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, a establecer un régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, para aquellas PyMEs que a la fecha de la publicación de esta norma se encuadren en las categorías de Micro, Pequeña y Mediana tramo 1, conforme Ley 24467 y la Resolución SEYPYME 220/2019, como así también aquellas empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como afectadas por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, para deudas exigibles -en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme-, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el Ministerio de Trabajo hasta el día 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en la Ley 10149 y en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley 12415.

El pago de las deudas consolidadas podrá realizarse en las condiciones que se establezcan en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, conforme se establezca en la referida reglamentación.

Disposiciones finales

Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la ARBA, dicte todas las normas reglamentarias que resulten necesarias a los fines de la implementaciónrégimen de regularización de deudas impositivas

Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, dicte todas las normas reglamentarias que resulten necesarias para implementar régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene.

La presente Ley regirá a partir del 2 de mayo de 2021.

LEY 15279

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

TÍTULO I

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS

Capítulo I

Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios

ARTÍCULO 1º : Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-.

ARTÍCULO 2°: El régimen previsto en el artículo anterior comprenderá las deudas que registren los contribuyentes por los impuestos allí mencionados, vencidas durante el año 2020 que se encuentren en instancia prejudicial.

Quedan comprendidas, en todos los supuestos, las deudas provenientes de los tributos que se mencionan, intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

ARTÍCULO 3°: En ningún caso podrán regularizarse a través del régimen previsto en este Capítulo deudas provenientes de planes de pago caducos.

ARTÍCULO 4°: Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio fiscal 2021, a establecer la fecha hasta la cual podrán formalizarse los acogimientos al régimen de regularización establecido en el presente Capítulo y los demás requisitos que deberán cumplimentar los interesados a esos efectos.

ARTÍCULO 5º: El acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo implicará el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización; y el otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el contribuyente, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 6°: La regularización podrá realizarse en las modalidades de cancelación que se establezcan en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación conforme se establezca en la referida reglamentación.

ARTÍCULO 7º: Los pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

Capítulo II

Régimen de regularización de deudas de agentes omisores

ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; con el alcance que se establece en este Capítulo.

ARTÍCULO 9°: El régimen previsto en el artículo anterior comprenderá las deudas que registren los agentes de recaudación que allí se prevén, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020 en instancia prejudicial, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también las que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

Asimismo, quedan comprendidas las obligaciones mencionadas en el artículo anterior no declaradas ante la citada Agencia, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ese Organismo y las deudas comprendidas en el primer párrafo del presente, correspondientes a planes de pago caducos al 31 de diciembre del año 2020 inclusive.

En todos los supuestos podrán regularizarse las deudas provenientes de los tributos que se mencionan, intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.

ARTÍCULO 10: Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio fiscal 2021, a establecer la fecha hasta la cual podrán formalizarse los acogimientos al régimen de regularización establecido en el presente Capítulo y los demás requisitos que deberán cumplimentar los interesados a esos efectos.

ARTÍCULO 11: El acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo implicará el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización; y el otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el agente de recaudación, de acuerdo a lo previsto en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 12: La regularización podrá realizarse en las modalidades de cancelación que se establezcan en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación conforme se establezca en la referida reglamentación.

ARTÍCULO 13: Los pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

ARTÍCULO 14: En los casos de deudas en instancia de ejecución judicial, se autoriza a la Fiscalía de Estado a formalizar las presentaciones para el cumplimiento del presente Capítulo y otorgar facilidades para la regularización de las costas.

Capítulo III

Régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término

ARTÍCULO 15: Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables

solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

ARTÍCULO 16: El régimen previsto en el artículo anterior comprenderá las deudas que registren los agentes de recaudación que allí se prevén, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020 en instancia prejudicial, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también las que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

Asimismo, quedan comprendidas las obligaciones mencionadas en el artículo anterior no declaradas ante la citada Agencia, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ese Organismo y las deudas comprendidas en el primer párrafo del presente, correspondientes a planes de pago caducos al 31 de diciembre del año 2020 inclusive. En todos los supuestos podrán regularizarse las deudas provenientes de los tributos que se mencionan, intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.

ARTÍCULO 17: Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio fiscal 2021, a establecer la fecha hasta la cual podrán formalizarse los acogimientos al régimen de regularización establecido en el presente Capítulo y los demás requisitos que deberán cumplimentar los interesados a esos efectos.

ARTÍCULO 18: El acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo implicará el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización; y el otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido el agente de recaudación, de acuerdo a lo previsto en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 19: La regularización podrá realizarse en las modalidades de cancelación que se establezcan en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación conforme se establezca en la referida reglamentación.

ARTÍCULO 20: Los pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

ARTÍCULO 21: En los casos de deudas en instancia de ejecución judicial, se autoriza a la Fiscalía de Estado a formalizar las presentaciones para el cumplimiento del presente Capítulo y otorgar facilidades para la regularización de las costas.

Capítulo IV

Rehabilitación de regímenes de regularización caducos

ARTÍCULO 22: Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.

ARTÍCULO 23: Quedan excluidos de la rehabilitación prevista en el artículo anterior los regímenes de regularización que se hubieran otorgado en el marco de la Ley Nº 14890.

ARTÍCULO 24: La rehabilitación de regímenes de regularización de deudas regulada en este Capítulo se otorgará a pedido de parte interesada, que deberá ser formalizada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires hasta la fecha que al efecto dicha Administración Tributaria disponga en la respectiva normativa reglamentaria, la que no podrá exceder el año 2021, observando los requisitos que la misma establezca.

ARTÍCULO 25: El pago de las cuotas impagas, vencidas o no, de los regímenes de regularización que resulten rehabilitados de acuerdo a lo previsto en este Capítulo deberá efectuarse, sin aplicación de nuevos intereses, hasta la fecha que al efecto se disponga mediante la reglamentación.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR INFRACCIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 26: Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, a establecer un régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, para aquellas PyMEs que a la fecha de la publicación de esta norma se encuadren en las categorías de Micro, Pequeña y Mediana tramo 1, conforme Ley Nº 24.467 y la Resolución N° 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, reglamentarias y de aplicación, como así también aquellas empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como afectadas por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, para deudas exigibles -en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme-, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el Ministerio de Trabajo hasta el día 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en la Ley N° 10.149 y sus modificatorias, complementarias y de aplicación y en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 12.415, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 27: Facúltase al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a establecer la fecha hasta la cual podrán formalizarse los acogimientos al régimen de regularización establecido en el presente Capítulo y los demás requisitos que deberán cumplimentar los interesados a esos efectos.

ARTÍCULO 28: El acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo implicará el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización; y el otorgamiento de los beneficios que se establece en el artículo 31 de la presente.

ARTÍCULO 29: Quedan excluidas del presente régimen las multas que se hayan originado:

a. por obstrucción a la tarea inspectiva del Ministerio de Trabajo en materia laboral;

b. por el incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y/o protección del trabajo adolescente conforme la normativa aplicable;

c.por incumplimientos a las leyes laborales que tengan conexión directa con actos ilícitos que constituyan antecedentes de sentencia penal condenatoria.

ARTÍCULO 30: En oportunidad de formular su pretensión de acogimiento al presente régimen, el deudor deberá:

a. acreditar, cuando corresponda, su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Tramo 1) conforme los parámetros establecidos por la Ley N° 24.467 y la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, y sus modificatorias, reglamentarias y de aplicación;

b. acreditar la inscripción en el Programa Buenos Aires ActiBA (Resolución N° 7/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica);

c. las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como afectadas por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, deberá acompañar constancia de dicha declaración;

d. denunciar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en el periodo mensual anterior a la presentación;

e. constituir domicilio electrónico y físico dentro de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto en la Ley N° 15.230, sus modificatorias, complementarias y de aplicación;

f. asumir el compromiso de mantener la planta de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley N° 15.165, sus modificatorias, complementarias y de aplicación;

g. asumir el compromiso de realizar un curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales, conforme lo determine la reglamentación a dictarse;

h. asumir el compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales, evitando acciones u omisiones que atenten contra la misma.

ARTÍCULO 31: El monto consolidado de la deuda surgirá de adicionarle al importe original de la multa los intereses liquidados, los que recibirán una bonificación de acuerdo al siguiente detalle:

a. en el caso de las Micro y Pequeñas empresas se les bonificará el cien por ciento (100%) de los intereses de la deuda exigible desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de adhesión al presente régimen;

b. respecto de las Empresas Medianas (Tramo 1) se les bonificará el cincuenta por ciento (50%) de los intereses de la deuda exigible desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de adhesión al presente régimen;

c. en los casos de empresas -cualquiera fuera su tamaño- en las que su actividad principal fuera alguna de las que el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica determine como afectadas por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se aplicará la bonificación prevista en el inciso a) del presente artículo;

d. en aquellos casos en que existan convenio de pago de deuda por infracciones laborales o de seguridad e higiene, que a la fecha se encuentren incumplidos o hayan caducado, los pagos previamente efectuados serán considerados pago a cuenta e imputados a los intereses devengados hasta la fecha de solicitud de adhesión al presente régimen y el saldo restante al capital adeudado.

ARTÍCULO 32: La bonificación de intereses previstos en el presente régimen, en ningún caso implicará una disminución del importe de la multa que originó la deuda.

ARTÍCULO 33: El pago de las deudas consolidadas podrá realizarse en las condiciones que se establezcan en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, conforme se establezca en la referida reglamentación.

ARTÍCULO 34: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Trabajo, en los casos de deuda sin instancia de ejecución judicial iniciada, verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la moratoria solicitada, y propondrá al deudor un convenio de adhesión en el que constará el monto total de la deuda y las distintas modalidades de pago.

En los casos de deuda en instancia de ejecución judicial, la propuesta de convenio de adhesión que efectuará el Ministerio de Trabajo se desagregará y distinguirá de la que se encuentra en instancia administrativa, conforme a la reglamentación que se dicte.

ARTÍCULO 35: La caducidad del régimen se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de los supuestos que prevea la reglamentación.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 36: Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, dicte todas las normas reglamentarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de lo dispuesto en el Título I y Anexos I, II y III.

ARTÍCULO 37: Apruébase los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 38: Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, dicte todas las normas reglamentarias que resulten necesarias para implementar el presente régimen previsto en el Título II de la presente.

ARTÍCULO 39: La presente Ley regirá a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 40: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil veintiuno

ANEXO I

Segmentos a considerar para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores

-respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, en instancia prejudicial:

1. Si el contribuyente se encontrara inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, los segmentos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:

En todos los casos, las cooperativas se considerarán incluidas en el segmento 1 (mayores beneficios).Para la aplicación de la presente Tabla deberán considerarse la totalidad de los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados o exentos) declarados por el contribuyente, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires, con relación al ejercicio fiscal 2020. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires definirá los códigos de actividad del NAIIB-18 comprendidos en cada rubro.

2. Si el contribuyente no se encontrara inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, los segmentos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:

Para la aplicación de la presente Tabla deberán considerarse las valuaciones fiscales del año 2021 correspondientes a la totalidad de los inmuebles, vehículos automotores o embarcaciones deportiva o de recreación ubicados o radicados en la Provincia de Buenos Aires, asociados a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente.

Beneficios según segmento:

Cuando respecto de un mismo inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación exista más de un responsable tributario, deberá aplicarse respecto de cada uno de ellos la Tabla que corresponda de acuerdo a lo establecido en los puntos 1) y 2) de este Anexo a fin de determinar el segmento en el que debe quedar comprendido cada uno de ellos, y se asignarán los beneficios que correspondan al segmento que tenga previstos los menores beneficios.

En cualquier supuesto, si la actividad principal en la que el contribuyente se encontrare inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos fuera alguna de las que el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica determine como afectadas por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se aplicará la reducción prevista para el segmento 5;

Si no fuera posible determinar el segmento en el que corresponda ubicar al contribuyente por falta de información, o de no cumplimentarse los requisitos que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se aplicará lo previsto para el segmento 6. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá establecer la vigencia temporal de cada uno de los referidos tramos de beneficios, según la fecha en la que se formalice el acogimiento.

 

ANEXO II

Segmentos a considerar para la regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos

Brutos y de Sellos, en instancia prejudicial o judicial:

Para la aplicación de la presente Tabla deberán considerarse la totalidad de los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados o exentos) declarados por el agente de recaudación en su condición de contribuyente, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires, con relación al ejercicio fiscal 2020. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires definirá los códigos de actividad del NAIIB-18 comprendidos en cada rubro.

Si no fuera posible determinar el segmento en el que corresponda ubicar al agente de recaudación por falta de información, o de no cumplimentarse los requisitos que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se aplicará lo previsto para el segmento 4.

Beneficios según segmento:

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá establecer la vigencia temporal de cada uno de los referidos tramos de beneficios, según la fecha en la que se formalice el acogimiento.

 

ANEXO III

Segmentos a considerar para la regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término con relación a los Impuestos

sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia prejudicial o judicial: 

Para la aplicación de la presente Tabla deberán considerarse la totalidad de los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados o exentos) declarados por el agente de recaudación en su condición de contribuyente, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires, con relación al ejercicio fiscal 2020. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires definirá los códigos de actividad del NAIIB-18 comprendidos en cada rubro.

Si no fuera posible determinar el segmento en el que corresponda ubicar al agente de recaudación por falta de información, o de no cumplimentarse los requisitos que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se aplicará lo previsto para el segmento 4.

Beneficios según segmento:

La reducción de los recargos que corresponda conforme lo establecido en la presente, se producirá también en aquellos supuestos en que la totalidad del impuesto retenido o percibido se hubiera depositado de manera extemporánea a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá establecer la vigencia temporal de cada uno de los referidos tramos de beneficios, según la fecha en la que se formalice el acogimiento.

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ARBA Régimen Simplificado

Provincia de Buenos Aires: Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su implementación.

La Ley 15278 establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires. Este régimen sustituye la obligación de abonar el tributo mediante anticipos mensuales. Quedan excluidos del presente régimen, los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.

Se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos definidos por el artículo 2o del Anexo de la Ley Nacional 24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen provincial, en la medida en que se mantenga su adhesión al Régimen establecido por la citada Ley Nacional.

Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977.

Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tributar el importe fijo mensual que establezca cada Ley Impositiva en función de la categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977 quedando excluidos de la obligación de abonar los anticipos mensuales.

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá ser ingresado por los contribuyentes de acuerdo a lo previsto en el presente Régimen mientras corresponda y en la medida en que se mantenga su adhesión al Régimen Simplificado Nacional, a excepción de aquellos que resulten excluidos por la ARBA.

Los importes previstos en este artículo que no sean abonados en los plazos correspondientes podrán ser reclamados por la ARBA por la vía del apremio, junto con sus respectivos intereses. No resultará de aplicación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el procedimiento de determinación de oficio. Se faculta a la ARBA para establecer las exclusiones de los regímenes de retención y/o percepción vigentes, para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes alcanzados por el régimen simplificado establecido en la presente Ley.

La renuncia o exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo - Anexo de la Ley Nacional 24.977 en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedando encuadrado en las restantes normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por fuera del Régimen Simplificado.

Cuando la ARBA constate, a partir de la información obrante en sus registros, de los controles que efectúe por sistemas informáticos, de la información presentada por el contribuyente ante otros organismos tributarios y/o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere este Código y demás normas complementarias, la existencia de alguna de las causales de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977 pondrá en conocimiento del contribuyente la exclusión de pleno derecho, indicándole la fecha a partir de la cual deberá comenzar a observar las restantes normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por fuera del Régimen Simplificado.

Cuando la ARBA detectara que el contribuyente se encuentra mal categorizado de acuerdo a lo que establece el Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 lo intimara a fin de que proceda a la rectificación de dicha situación.

La obligación tributaria a abonar no podrá ser objeto de fraccionamiento, salvo los casos en que lo disponga la ARBA, la que asimismo podrá establecer, respecto de determinados contribuyentes, la fijación de un importe mensual de la obligación tributaria igual a “cero”, cuando no corresponda abonar el gravamen en función de la situación tributaria del contribuyente.

 

Renuncia o exclusión
La renuncia o exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo - Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya generarán, en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedando encuadrado en las restantes normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El contribuyente excluido de pleno derecho del presente Régimen Simplificado podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva en las formas, modo y condiciones que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación. La exclusión establecida será pasible del recurso contemplado en el artículo 142 del presente Código. Con la apelación, deberá acompañarse la prueba documental de la que el recurrente intente valerse.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires- ARBA está facultada a fijar, para determinados contribuyentes, en los casos que, por su situación tributaria, no les corresponda abonar el impuesto, un importe mensual de obligación tributaria igual a “cero” pesos.

La ley también autoriza a que ARBA celebre convenios con AFIP a fin de que el impuesto que deban ingresar los contribuyentes alcanzados por el RSIB pueda ser liquidado y recaudado juntamente con el correspondiente al Régimen Simplificado Nacional (el de AFIP)

Montos fijos a abonar en el año 2021

Desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la conclusión del ejercicio fiscal 2021, los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ingresar el importe fijo mensual que se dispone a continuación para la categoría que les corresponda en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya-:

Se establece que, desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la conclusión del ejercicio fiscal 2021, sobre los importes previstos precedentemente resultarán aplicables los incrementos que pueda establecer la AFIP respecto de los montos del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.

Los nuevos valores de los importes correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que resulten de los incrementos dispuestos conforme lo previsto en el párrafo anterior, regirán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.

Otras disposiciones

La presente Ley regirá a partir del 1 de mayo de 2021 y en cuanto a la aplicación del Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el mismo regirá y se hará efectivo, durante el ejercicio fiscal 2021, a partir de la fecha que establezca la ARBA.

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ARBA - Domicilio Digital

En Resúmen:

La Ley 15278 establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.

Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen de Monotributo.

La presente Ley regirá a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial y en cuanto a la aplicación del Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el mismo regirá y se hará efectivo, durante el ejercicio fiscal 2021, a partir de la fecha que establezca ARBA, considerando las tareas de coordinación y sistémicas que requiere su funcionamiento.

LEY 15278

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

                                CAPÍTULO I

                        Modificaciones al Código Fiscal

ARTÍCULO 1º. Incorpórese en el Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley 10.397 -T.O. 2011- y modificatorias), el siguiente Capítulo VII:

CAPÍTULO VII

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Artículo 227 bis. Establécese un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires. Este régimen sustituye la obligación de abonar el tributo mediante anticipos, conforme lo previsto en el artículo 209 y concordantes del presente Código.

Quedan excluidos del presente régimen, los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.

Artículo 227 ter. A los fines dispuestos en el artículo precedente se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos definidos por el artículo 2o del Anexo de la Ley Nacional 24.977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias- o aquella que en el futuro la sustituya, que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen provincial, en la medida en que se mantenga su adhesión al Régimen establecido por la citada Ley Nacional.

Facúltese a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a disponer, la forma, modo y condiciones, incluso sin sustanciación, de exclusión de determinado grupo o categoría de contribuyentes del Régimen Simplificado previsto en este Capítulo, la que podrá operar tanto de oficio cuando corresponda en función de la situación tributaria del contribuyente, como también a requerimiento de parte interesada. En este último supuesto, la exclusión operará a simple solicitud del contribuyente, y la citada Agencia de Recaudación podrá establecer, como condición para su reingreso al Régimen Simplificado, el transcurso de un plazo mínimo, en el marco de la pertinente reglamentación.

Artículo 227 quater. A los efectos previstos en el presente Régimen, los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, o aquella que en el futuro la sustituya-, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicha Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Artículo 227 quinquies. Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tributar el importe fijo mensual que establezca cada Ley Impositiva en función de la categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya-; quedando excluidos de la obligación de abonar los anticipos previstos en el artículo 209, primer párrafo, de este Código y demás normas concordantes.

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá ser ingresado por los contribuyentes de acuerdo a lo previsto en el presente Régimen mientras corresponda y en la medida en que se mantenga su adhesión al Régimen Simplificado Nacional, a excepción de aquellos que resulten excluidos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en este Capítulo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, cuando la Autoridad de Aplicación no posea información respecto de la categoría en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simplificado de Monotributo podrá, excepcionalmente, utilizar para la fijación del monto del impuesto a ingresar, la categoría del Monotributo que el contribuyente poseyera en meses anteriores.

Los importes previstos en este artículo que no sean abonados en los plazos correspondientes, podrán ser reclamados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires por la vía del apremio, junto con sus respectivos intereses. No resultará de aplicación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el procedimiento de determinación de oficio. Facúltese a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para establecer las exclusiones de los regímenes de retención y/o percepción vigentes, para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes alcanzados por el régimen simplificado establecido en la presente Ley.

Artículo 227 sexies. La renuncia o exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya- generarán, en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedando encuadrado en las restantes normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por fuera del Régimen Simplificado que se regula en este Capítulo.

Artículo 227 septies. Cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires constate, a partir de la información obrante en sus registros, de los controles que efectúe por sistemas informáticos, de la información presentada por el contribuyente ante otros organismos tributarios y/o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere este Código y demás normas complementarias, la existencia de alguna de las causales de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya- pondrá́ en conocimiento del contribuyente la exclusión de pleno derecho, indicándole la fecha a partir de la cual deberá comenzar a observar las restantes normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por fuera del Régimen Simplificado que se regula en este Capítulo.

El contribuyente excluido de pleno derecho del presente Régimen Simplificado podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva en las formas, modo y condiciones que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

La exclusión establecida en este artículo, será pasible del recurso contemplado en el artículo 142 del presente Código. Con la apelación, deberá acompañarse la prueba documental de la que el recurrente intente valerse.

Cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires detectara que el contribuyente se encuentra mal categorizado de acuerdo a lo que establece el Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya, lo intimará a fin de que proceda a la rectificación de dicha situación. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires determinará el modo, las condiciones y los procedimientos que resulten aplicables a los fines de este artículo.

Artículo 227 octies. La obligación tributaria a abonar no podrá́ ser objeto de fraccionamiento, salvo los casos en que lo disponga la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la que asimismo podrá establecer, respecto de determinados contribuyentes, la fijación de un importe mensual de la obligación tributaria igual a “cero”, cuando no corresponda abonar el gravamen en función de la situación tributaria del contribuyente.

Artículo 227 nonies. Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para implementar las disposiciones del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, queda facultada para efectuar de oficio aquellas modificaciones del régimen de tributación de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Capítulo, a efectos de su encuadramiento en el mismo.

Artículo 227 decies. Adicionalmente a las facultades previstas en la Ley 13.766 modificatorias  y  complementarias, la agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá́ celebrar convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que el impuesto a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el presente Régimen pueda ser liquidado y recaudado conjuntamente con los correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo. En estos supuestos la referida Agencia de Recaudación podrá prever la aplicación del régimen de intereses, del orden de imputación y/o del de compensación que correspondan conforme lo previsto en la Ley Nacional 11.683 y modificatorias, o aquella que en el futuro la sustituya.

Los convenios mencionados podrán incluir, asimismo, la modificación de las formalidades de inscripción, comunicación de modificaciones de datos y/o bajas en el impuesto, con la finalidad de simplificar los trámites que deban efectuar los sujetos alcanzados por el presente Régimen y unificar los mismos con los realizados en el Régimen Nacional.

La citada Agencia de Recaudación queda facultada para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”.

CAPÍTULO II

Montos fijos a abonar en el año 2021

ARTÍCULO 2°. Desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la conclusión del ejercicio fiscal 2021, los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 –T.O. 2011- y modificatorias) deberán ingresar el importe fijo mensual que se dispone a continuación para la categoría que les corresponda en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya-:

 

 

Los importes establecidos en este artículo deberán ser abonados sin admitirse fraccionamientos o modificación, con excepción de los supuestos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires haya ejercido la autorización prevista en el artículo 227 octies del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 -T.O. 2011- y modificatorias).

ARTÍCULO 3°. Establecer que, desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la conclusión del ejercicio fiscal 2021, sobre los importes previstos en el artículo anterior resultarán aplicables los incrementos que pueda establecer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto de los montos del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, en uso de las facultades establecidas por el artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias.

Los nuevos valores de los importes correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que resulten de los incrementos dispuestos conforme lo previsto en el párrafo anterior, regirán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.

Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para publicar los importes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO III

Otras disposiciones

ARTÍCULO 4°. A los fines previstos en la Ley 13.010 y modificatorias, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tramo correspondiente a contribuyentes del Régimen Simplificado establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del citado Código, incluidos en la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo que contenga en su rango de ingresos, el importe establecido en artículo 6º de la Ley Nº 13.010 y modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya, y en las categorías inferiores, será administrado por los Municipios de conformidad con los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del artículo 10 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 -T.O. 2011- y modificatorias).

ARTÍCULO 5°. Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, para celebrar convenios con las Municipalidades de la Provincia, a efectos de ejercer la facultad de liquidación y/o recaudación respecto de los tributos creados o que pudieran crearse en el futuro por las mencionadas jurisdicciones, siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 -T.O. 2011- y modificatorias).ARTÍCULO 6°. Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a dictar todas las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ley, estableciendo forma, modo y condiciones que resulten pertinentes a tales fines.

ARTÍCULO 7º. Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente iniciativa.

ARTÍCULO 8º. La presente Ley regirá a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial y en cuanto a la aplicación del Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el mismo regirá y se hará efectivo, durante el ejercicio fiscal 2021, a partir de la fecha que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, considerando las tareas de coordinación y sistémicas que requiere su funcionamiento.

ARTÍCULO 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil veintiuno.

 

26-03-2021

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires implementa el Domicilio Digital

Seguramente en estos últimos días hayan recibido un mail del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en el cual se informa que a partir de las nuevas modalidades de trabajo que el COVID 19 ha impuesto, el Ministerio  está implementando el Domicilio Digital para mantenernos comunicados.

El domicilio electrónico permitirá realizar por vía electrónica una importante cantidad de trámites que en la actualidad requiere la presentación de documentación en soporte papel y la presentación física de los mismos en los lugares de atención con que cuenta este Ministerio.

Por lo expuesto,  el Ministerio solicita que en el más breve plazo informe el CUIT de la Empresa y el CUIT de la Persona que es el “Administrador de Relaciones Apoderado” en AFIP en representación de la Empresa.

Tener en cuenta: las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deben hacerlo a través de la clave fiscal de su representante legal; en cambio, las personas físicas, deberán reiterar en los campos CUIT DE LA EMPRESA y CUIT DE LA PERSONA el mismo CUIT.

En pos de lograr una comunicación más ágil y efectiva, el Ministerio de Trabajo comenzará a usar el servicio de Domicilio Digital de la Provincia en cada uno de sus trámites.

 

11-03-2021

ARBA Régimen simplificado de Ingresos Brutos y nuevos planes de pago

La Agencia de Recaudación pondrá en marcha un régimen simplificado de Ingresos Brutos e instrumentará dos nuevos planes de pago para regularizar deudas con quita de intereses, destinados a contribuyentes y empresas afectadas por la pandemia.

Reforma fiscal en Ingresos Brutos

El régimen simplificado de Ingresos Brutos beneficiará alrededor de 1 millón de monotributistas bonaerenses, a quienes, una vez implementado el programa, ARBA ya no les aplicará retenciones como pago a cuenta del tributo. Asimismo, dejarán de presentar declaraciones juradas mensuales.

Con este sistema, los contribuyentes alcanzados solo deberán pagar una cuota fija mensual, según su categoría en el monotributo. De este modo, al abonar el monotributo estarán pagando en el mismo acto la cuota correspondiente de Ingresos Brutos.

Nuevos planes de pago con quita de intereses

Respecto de la regularización de deudas, se instrumentarán dos programas específicos que incluirán deudas en estado judicial y prejudicial, así como un financiamiento en hasta 24 cuotas con tasa fija, y posibilitarán que muchos contribuyentes puedan levantar sus embargos.

Deudas de impuestos patrimoniales vencidas durante 2020

El primero de los planes se centrará en los tributos patrimoniales y abarcará deudas devengadas o vencidas durante 2020 de los impuestos Inmobiliario (incluye todas las plantas, tanto en su componente Básico como Complementario), Automotores y Embarcaciones Deportivas.

Con este programa, más de 3 millones de contribuyentes podrán ponerse al día con ARBA. La financiación incluirá como principal beneficio la condonación de multas, intereses y recargos.

Estas quitas serán segmentadas, en función de la capacidad de pago del contribuyente, lo que implica que recibirán mayores beneficios quienes fueron más afectados (micro y pequeñas empresas, cooperativas, personas de bajo patrimonio y quienes realizan actividades en rubros particularmente perjudicados por la pandemia).

Las condonaciones llegarán al 100% de intereses y multas para los más afectados, y desde el 10% al 90% para el resto, dependiendo de la situación del contribuyente y del momento de acogimiento.

Deudas de agentes de recaudación vencidas al 31 de diciembre de 2020

El segundo de los planes de regularización se orientará a agentes de recaudación que no ingresaron fondos retenidos en sus operaciones con contribuyentes de Ingresos Brutos, beneficiando alrededor de 3.800 empresas, en su mayoría pymes.

Abarcará aquellas obligaciones de Ingresos Brutos y Sellos devengadas o vencidas al 31 de diciembre de 2020 e incluirá la condonación de multas, intereses y recargos, que estará segmentada según el tamaño del contribuyente.

De esa manera, los mayores beneficios se destinarán a las micro, pequeñas y medianas empresas. En concreto, la quita para microempresas será de 90%; para las pequeñas, 80%; medianas, 70%; en tanto que para el resto será de 10%.

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agentes Recaudación 2021

02-02-2021

ARBA ¿Quiénes quedan obligados a ser Agentes de Recaudación en 2021? RN 6/21

La RN 6/21 actualiza y eleva los montos de ingresos que ARBA evalúa a los fines de considerar a determinados sujetos obligados en la calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 1º. Sustituir el Artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente: “Sujetos obligados como agentes.

ARTÍCULO 320.- Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

  1. a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

  2. b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos veinticinco millones de pesos ($225.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

  3. c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General Nº 7/2017, modificada por la similar Nº 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:

– 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos.

– 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

– 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

– 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos.

– 463111 Venta al por mayor de productos lácteos.

– 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos.

– 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases.

– 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón.

– 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería.

– 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción.

– 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

– 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

– 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general.

– 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.

– 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

– 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación.

– 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales.

– 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.

– 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.

  1. d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa Nº 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General Nº 7/2017, modificada por la similar Nº 12/2017, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:

– 101011 Matanza de ganado bovino.

– 461031 Operaciones de intermediación de carne – consignatario directo.

– 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo.

– 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados.

– 461033 Matarifes.

Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.

ARTÍCULO 2º. Establecer que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación -a partir de su fecha de vigencia-, deberán dar cumplimiento a los plazos y procedimientos previstos en el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie” B” N° 1/2004 y modificatorias.

Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.

Todo accionar irregular que detecte esta Agencia de Recaudación a partir de las modificaciones introducidas por la presente Resolución dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sobre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan en el marco de la Ley N° 27430.

ARTÍCULO 3º. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 29 de enero de 2021, inclusive.

19-01-2021

Modificaciones a Ingresos Brutos y al Código Fiscal 2021 en Buenos Aires

Diversos son los cambios a Ingresos Brutos, aunque las alícuotas no han sufrido grandes variaciones, Se mantiene sobretasa a puertos y aumentan multas formales.

La Ley 15.226 (BOPBA 31/12/20)introdujo cambios en la Ley Impositiva y el Código Fiscal para 2021.

El artículo 132 de la ley en cuestión establece: “Deberá entenderse e interpretarse que las normas contenidas en esta ley se encuentran dentro del marco tributario vigente que vincula a la Provincia de Buenos Aires con el Gobierno Nacional al momento de la sanción de la presente cuyo contenido, que como Anexo Único se acompaña, forma parte integrante de la presente”, el Anexo Único refiere al Consenso Fiscal 2020. Así entonces continúa vigente la suspensión de distintos compromisos asumidos por la Nación y las provincias hasta el 31 de diciembre de 2021 (disminución gradual de las alícuotas) sino también que se libera el tope del 7% para las actividades de intermediación financiera en Ingresos Brutos.

1) Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Los principales cambios son los siguientes:

Las alícuotas que contiene la ley bajo análisis no han sufrido variaciones respecto del ejercicio 2020, a excepción del sector financiero que se incrementó del 7% al 9%, excepto para los Productores de Seguros que continúan al 7%. Se debe tener presente que se incorpora el código de actividad 631191 Servicio por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios, gravado a la alícuota del 4%, pero que se trata de una apertura de código con objeto de precisar la actividad, dado que la misma ya se encontraba gravada.

Exenciones que continúan suspendidas: corresponden a los arts. 39 de la ley 11490, 1, 2, 3 y 4 de la ley 11518 y modificatorias y complementarias, y la ley 12747. No resultará aplicable a las actividades de producción primaria excepto las comprendidas en el artículo 32 de la ley 12879 y en el artículo 34 de la ley 13.003, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $117.000.000.

Actividades vinculadas con la salud humana: continúa durante el ejercicio fiscal del año 2021 la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863200, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 869010 y 864000 del nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB-18), que se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.

Pagos librados por la Tesorería General de la Provincia: a los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2021, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia- como asimismo de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial-, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la Provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período.

Monto mínimo de los anticipos mensuales: se elevó a la suma de $615 el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales.

       Sin embargo, el Código Fiscal prevé dos excepciones:

  • El artículo 224 dispone que quedarán exceptuados de ingresar el anticipo mínimo quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa. Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce.

  • El artículo 216 determina que cuando por el ejercicio de la actividad no se registren ingresos no corresponderá tributar el anticipo. Sin perjuicio de esto, el contribuyente deberá cumplir con el deber formal de presentar la declaración jurada correspondiente, informando su ingreso con monto cero “0”.

Alquileres exentos: se llevó a la suma de $32.604 mensuales o $391.248 anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184, inciso c), apartado 1), del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-.

Exenciones art. 207, inc. g) CF, que se hayan dispuestas para los códigos de actividades del nomenclador del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), incluidos los provenientes del cobro de cuotas sociales y otras contribuciones voluntarias, que sean realizadas por asociaciones civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente -todas sin fines de lucro-, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socios. El listado de códigos de actividad no ha sufrido variaciones respecto del ejercicio fiscal del año 2020.

Sobretasa en Ingresos Brutos a quienes exploten terminales portuarias: la Ley Impositiva de 2020 estableció con carácter extraordinario, pero que subsiste para el año 2021, una sobretasa del impuesto sobre los Ingresos Brutos a distintos servicios prestados en el ámbito portuario, tales como manipulación, logística, almacenamiento y depósito, explotación de infraestructura y complementarios para el transporte marítimo e incluso a despachantes de aduana. Cabe destacar que los montos de la referida sobretasa son los mismos que para el ejercicio del año 2020 y vale resaltar que en la nueva redacción de esta sobretasa se extrajo el párrafo, “En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo.”, de esta forma también se evita la posible duplicación en la tributación.

2) Código Fiscal

Con relación al Código Fiscal se sintetizan las siguientes reformas:

Nuevo régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos: se faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para establecer un régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por Prestadores de Servicios de Pago (PSP) que revistan el carácter de contribuyentes del tributo.

Incremento de las multas por infracción a los deberes formales: entre innúmeras merecen ser destacadas las correspondientes a la no presentación de declaraciones juradas, las que serán sancionadas, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos mil cincuenta ($1.050), la que se elevará a pesos dos mil cien ($2.100) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos once mil seiscientos veinte ($11.620).

Obligatoriedad del código –QR -: Surge de la incorporación como inciso k) del artículo 50 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias, que establece: “k) La exhibición en lugar visible, del código de respuesta rápida -Código QR- de acuerdo a la forma, modo y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca”.

En Resúmen:

Ley impositiva bonaerense Nº 15226
 

Modificaciones al código fiscal para 2021
A continuación comentamos las principales modificaciones establecidas en la Ley Impositiva Bonaerense en la normativa del Código Fiscal que resultan aplicables para el periodo fiscal 2021:

 

Domicilio Procesal Electrónico.
Se faculta a la ARBA a poder exigir, dentro de un proceso de verificación, fiscalización, determinación y por aplicación de sanciones, a los representantes o apoderados de los contribuyentes o responsables, a que constituyan en forma obligatoria un domicilio procesal electrónico.

Publicación de CUIT.
Se establece que los contribuyentes y demás responsables deberán publicar su CUIT en los sitios informáticos, páginas WEB o en cualquier otra forma de presencia en una red electrónica a través de la cual promociones su actividad o que ofrezcan sus bienes y/o servicios para la venta en línea...

Facultades a ARBA para entregar Información a Organismos públicos del Estado.
Se faculta a la ARBA a entregar la información que sea necesaria a las personas jurídicas de derecho público representativas de profesionales y a la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, cuando la misma tuviera por finalidad facilitar a estos organismos el control del cumplimiento de las obligaciones de los profesionales y funcionarios.

Incorporación de Presunciones para determinar la base imponible en Ingresos Brutos
Se incorporan las siguientes presunciones para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones a los siguientes supuestos:

  1. El importe de ingresos que resulte de comprobantes electrónicos emitidos en operaciones de compra venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras u otros índices informados por la AFIP, constituye monto de ingresos gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos para ese periodo.
     

  2. El monto correspondiente a adquisiciones de bienes y locaciones de cosas, obras o servicios que surja de la información obtenida de las percepciones sufridas en el impuesto sobre ingresos brutos constituye monto de ingreso gravado.


Multas y Sanciones

  • Se elevan los montos aplicables a las multas por incumplimientos formales.

  • Se modifican causales de clausura.

  • Se dispone que la Autoridad de Aplicación podrá optar entre aplicar la sanción de decomiso o una multa entre el 15% y hasta el 50 % del valor de los bienes transportados, con un mínimo equivalente a la suma de $ 20.000.

  • Se dispone que cuando se reciban señas o anticipos, el hecho imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos se perfeccionara respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

  • Se fijan los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o las empresas continuadoras en caso de reorganizaciones empresarias.

Impuesto sobre los ingresos brutos
A continuación comentamos las principales novedades que la Ley Impositiva Bonaerense establece para el año fiscal 2021:

Alícuotas

  • En general, para el periodo fiscal 2021, se mantienen las alícuotas aplicables durante el periodo fiscal 2020.

  • También, se mantienen para el periodo fiscal 2021, las alícuotas y las escalas incrementadas y especiales aplicadas durante el periodo fiscal 2020.

 

Actividades de Servicios
Se incorpora como actividad gravada la actividad de servicios por el uso de plataformas digitales para la comercialización de bines y servicios a la tasa del 4%..

 

Actividades Financieras
Se eleva del 7% al 9% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades financieras.

 

Exenciones para ciertas actividades primarias e industriales
Se mantiene la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490,11518 y 12747 del impuesto.

Alícuota del 0%

  • Se aplica la tasa del 0% para las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos durante el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 117.000.000; con anterioridad ese límite era de $ 78.000.000.L

  • Las actividades primarias identificadas con los códigos: (011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510, y 014520), estarán sujetas a la referida alícuota del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos durante el desarrollo del periodo fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial no supere la suma de $ 10.420.000.

 

Alquiler de Inmuebles
Se eleva el monto de los ingresos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles a $ 32.604,00 mensuales o $ 391.248,00 anuales.

Mínimos mensuales
Se incrementan los mínimos mensuales de impuesto de $ 466,00 a $ 615,00.

Actividades en Puertos Provinciales
Se mantiene para el ejercicio 2021 el incremento extraordinario del impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculadas con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes $ 47,00,

  • Por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada en buques durante el mes $ 139,00 y

  • Por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida en buques durante el mes $ 23,00.

 

Impuesto de sellos
Las principales novedades registradas se comentan a continuación:

Alícuotas
En líneas generales se mantienen las alícuotas del impuesto que se aplicaban durante el periodo fiscal 2020

Exenciones

  • Se eleva de $ 2.733.100,00 a $ 3.500.00,00 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumentas operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda, única, familiar y de ocupación permanente.

  • También se eleva de $ 1.366.550,00 a $ 1.750.000,00 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

 

Impuesto inmobiliario
Alícuotas
Se incrementan las escalas de alícuotas aplicables para el pago del impuesto inmobiliario en todas sus categorías según se describe a continuación :

  • Urbano edificado: 32%, excepto para aquellos en los que la base imponible del impuesto correspondiente al año 2021 sea superior a $ 15.000.00,00.

  • Urbano rural: El tope de aumento será del 32%.

 

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
Escalas
Se modifican las escalas del impuesto para el presente ejercicio fiscal 2021.

Mínimo No Imponible
Se mantiene el Minino No Imponible que establece el art. 306 del Código Fiscal en la suma de $ 322.800,00 el que se elevara a la suma de $ 1.344.000,00 cuando se trate de Padres, hijos y cónyuge.​

Ley Impositiva Provincia de Buenos Aires 2021. Ley 15226

31/12/2020

Se publicó la Ley Impositiva de Provincia de Buenos Aires para el 2021 Ley 15226.

En la misma se establecen las alícuotas por actividad para el año 2021, asimismo se fija en la suma de $615, el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.

Ley Impositiva Provincia de Buenos Aires 2021. Ley 15226

Descargar (PDF, 60.5MB)

31/12/2020

ARBA equivalencias entre códigos NAIIB-18 (usa ARBA) y NAES (Convenio Multilateral). RN 4/2​​​

La RN 4/21 establece las equivalencias entre determinados códigos del Nomenclador de Actividades a los fines del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) y del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) que deben considerar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral, a fin de confeccionar las declaraciones juradas que les correspondan a través del sistema SIFERE WEB.

Vigencia: Anticipo Enero 2021.​

01/12/2020

Recaudación de Ingresos Brutos sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. RG 11/20

El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos (Convenio Multilateral y/o locales) en las jurisdicciones adheridas y, también, podrán estar alcanzados aquellos sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.

La RG 11/20 introduce modificaciones a la RG 2/19, para receptar las reglas y/o pautas básicas acordadas por las jurisdicciones adheridas en relación a los contribuyentes alcanzados y al procedimiento de los agentes de recaudación.

Desde diciembre está operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, mediante el cual las diversas jurisdicciones podrán recaudar ingresos brutos (SIRCREB) a los contribuyentes adheridos al régimen de tarjetas de crédito.

La norma no apunta tanto a los consumidores de tarjeta sino a los proveedores que reciban pagos con tarjetas, por ejemplo locales o empresas en general, incluyendo débito y crédito. Según la resolución:

  1. a) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;

  2. b) Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pagos mediantes concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Es decir, a partir de diciembre es posible que con el resumen de la tarjeta de crédito comiencen a retener o percibir el impuesto a los ingresos brutos, si fuese un contribuyente alcanzado. De todas formas, esto depende de cómo se implemente en cada jurisdicción por lo que hay que analizar la legislación local.

Según la norma, el padrón de contribuyentes alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se pondrá a disposición de los agentes de retención e información el día 22 –o el día hábil anterior– del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.

Esto es por nueva resolución de la COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77, Resolución General 12/2020, que reglamenta la resolución N.° 2/2019 por el cual se establece ese régimen.

Desde ya, el contribuyente no alcanzado podrá pedir la baja de ese padrón, como válvula de escape para que no le retengan de su tarjeta de crédito los tributos en forma indebida, si tal fuese el caso. En cambio, si fuese un contribuyente de ingresos brutos, será considerado pago a cuenta.​

Finaliza el plan de pagos al que accedieron 130.000 Pymes bonaerenses

18/12/2020

El 31 de diciembre terminará el programa de regularización orientado a micro, pequeñas y medianas empresas que ARBA implementó en marzo pasado para que el sector productivo bonaerense pueda financiar, con importantes beneficios, deudas de los impuestos Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos

Prov. de Bs. As: Régimen especial de regularización de deudas vencidas entre el 1/3/2020 y el 31/12/2020.

La Resolución Normativa ARBA 49/2020 establece, desde el día 18 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre 2020 ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y del Impuesto a los Automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

Podrán acogerse al presente régimen, aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre 2020, ambas fechas inclusive.

Los sujetos interesados tendrán como requisitos para la formalización del acogimiento:

a) Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires y estar inscriptos en el "Programa Buenos Aires ActiBA" o en el "Agro Registro MiPyMES", según corresponda.

b) Para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea anterior al 1º de abril del 2019, deberán tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto indicado, correspondientes a los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2019 e iguales meses del corriente año.

c) Los contribuyentes que cumplan las condiciones de los puntos precedentes, no podrán tener un incremento superior al 20% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, en relación a la sumatoria total de la base imponible (de todas las actividades) por los mismos meses del período fiscal 2019.

d) Para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea a partir del 1º de abril del 2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.

En todos los casos, el cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con la siguiente fórmula:

C= V . i . (1 + i)n

       (1 + i) n - 1


C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan


Coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del
plan.

Interés de financiación sobre saldo                  Cantidad de Cuotas                  Coeficiente

                        2,50%                                                              15                                     0,0807

                                                                                                 18                                     0,0697


El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:

1. Al contado.

2. En 3 (tres) y en hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación.

3. En 15 (quince) y en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada pago devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

Las cuotas del plan serán liquidadas por ARBA. Estará habilitado para el pago del total regularizado y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente a través de la página web de ARBA.

Para la cancelación de las deudas regularizadas hasta el 31 de octubre del 2020 inclusive, el vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, se producirá el día 10 de noviembre del 2020 o inmediato posterior si este resultara inhábil.

Para los acogimientos efectuados a partir del 1º de noviembre del 2020 inclusive, el vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, será el día 10 (diez) del mes siguiente a la fecha de acogimiento o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) El mantenimiento de la deuda impaga a su vencimiento en caso que se haya optado por el pago al contado.

2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de apremio correspondiente.

Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta Resolución Normativa, podrán efectuarlo a través del sitio web de la ARBA en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:

Los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a cada impuesto.

El importe a regularizar por cada período en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo, y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.

El importe de las cuotas del plan que se efectúe de acuerdo a lo regulado en esta Resolución Normativa no podrá ser inferior a la suma de pesos trescientos ($ 300).

Bs.As: Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para MIPYMES.

La Resolución Normativa ARBA 8/2020 establece, desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 (Prorrogado por Resolución Normativa ARBA 65/2020), ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de las deudas provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores -con excepción de las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos; vencidas al 31 de diciembre de 2019, que registren los contribuyentes de dichos tributos y sus responsables por la deuda de estos en la medida que encuadren como MIPYMES.

Requisitos para el acogimiento

Los sujetos tendrán como requisito para la formalización del acogimiento:

a) Ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires y estar inscriptos en el "Programa Buenos Aires ActiBA" o en el "Agro Registro MiPyMES", según corresponda.

b) Tener presentadas a la fecha del acogimiento las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, que correspondan por el ejercicio fiscal 2019.

c) Cumplir con la obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión. En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de la adhesión.

Requisitos de admisión y/o permanencia. Control

A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión y/o permanencia en el régimen ARBA considerará:

a) Para el punto a) precedente, la información proporcionada a ARBA desde el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica o desde el Ministerio de Desarrollo Agrario, ambos de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda.

Esta información incluirá: las actividades excluidas, las relaciones de vinculación y control, en los casos de regímenes particulares en cuanto a la cantidad de personal y tope de activos.

b) Para el punto c) precedente, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires informará a ARBA cuando no cumpla el requisito indicado. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada, de lo contrario, operará la caducidad del plan otorgado.

Deudas excluidas

Se encuentran excluidas del presente régimen:

1.- Las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

2.- Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

3.- Las deudas correspondientes a tributos no incluidos en la presente Resolución.

4.- Las multas.

Formalización del acogimiento

Art. 6 - Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente resolución podrán optar por alguna de las siguientes modalidades:

1.- Modalidad presencial: para todos los impuestos se podrá solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de ARBA habilitadas a tal fin.}

2.- Modalidad vía Web (impuesto inmobiliario básico e impuesto a los automotores).

3.- Modalidad vía Web (impuesto sobre los ingresos brutos): tratándose de la regularización de deuda proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos, los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a dicho impuesto. El importe a regularizar por cada período deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo, y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.

Será condición para regularizar deudas en instancia judicial que el apoderado fiscal haya comunicado a ARBA, a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página web, la efectiva regularización de sus honorarios, y se hayan abonado las costas y gastos causídicos.

5.- Cuando se trate de contribuyentes que registren deuda con relación al impuesto sobre los ingresos brutos en instancia prejudicial será condición para acceder al presente régimen de regularización, efectuar el allanamiento a la totalidad de la referida deuda reclamada o, en caso de disconformidad con la misma, presente las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que correspondan en forma previa a la formalización del acogimiento.

Carácter del acogimiento

La presentación del acogimiento importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.

Monto del acogimiento. Deudas en instancia prejudicial-judicial-planes caducos

El monto del acogimiento se establecerá -para las deudas que se encuentren en instancia prejudicial- computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal.

Tratándose de deudas en instancia judicial el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal y el establecido en el artículo 104 del mismo Código desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento.

En caso de tratarse de deudas provenientes de planes de pago -prejudiciales y judiciales- caducos, el monto del acogimiento será, con deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, el importe que resulte de aplicar al saldo del monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal y artículo 104 del citado Código Fiscal, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento.

Deudas por impuesto sobre los ingresos brutos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa

Cuando se trate de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/12/2019, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, el contribuyente deberá, previamente al acogimiento, seguir el procedimiento previsto en la Disposición Normativa "B" 40/2006 (modificada por Resolución Normativa ARBA 1/2015), a través del sitio web de ARBA.

Deudas por impuesto de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa

Cuando se trate de deudas provenientes del impuesto de sellos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/12/2019, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del impuesto de sellos) y, de existir, ARBA podrá requerir copia de la resolución determinativa.

Beneficios

El acogimiento al presente régimen bajo cualquiera de las modalidades de pago implicará:

1) La condonación del cien por ciento (100%) de las multas aplicadas, firmes o no, y la no aplicación de multas u otras sanciones, originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización o canceladas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019.

2) La remisión del cien por ciento (100%) de accesorios por mora e intereses punitorios.

Las medidas previstas en esta Resolución en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda regularizada.

ARBA avanza en una agenda de trabajo con municipios para mejorar la fiscalización

21/09/2020

El director de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, Cristian Girard, suscribió acuerdos de intercambio de información tributaria, asistencia técnica y trabajo en equipo con Ensenada, Pinamar, Necochea, General Lavalle y Carlos Casares. Esta semana firmará con Salliqueló, Azul y Ezeiza, y continuará con el resto de los municipios.

ARBA ya retomó la atención presencial en 90 distritos de la Provincia

16/09/2020

En línea con el esquema de evolución epidemiológica que determina el Ministerio de Jefatura de Gabinete bonaerense, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires ya retomó sus servicios de atención presencial en 90 distritos que se encuentran en fase 4 o 5.

ARBA extiende suspensión de embargos hasta el 31 de diciembre 2020 en juicios de apremio. RN 64/20

10/09/2020 

A través de la RN 64/20 ARBA dispone de manera transitoria que, entre el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.

PRÓRROGA DEL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN DE SALDOS

Mediante la resolución 67/20, ARBA prorrogó hasta el 9 de noviembre de 2020 inclusive, la entrada en vigencia de la resolución 52/20 que permite solicitar la compensación de determinados créditos y deudas fiscales en dicho ente recaudador.

COMO RECUPERAR LOS SALDOS A FAVOR DE INGRESOS BRUTOS

Deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”.

En el caso de personas jurídicas y cualquier otra entidad de existencia ideal, la demanda de repetición deberá ser formalizada por quien revista el carácter de representante legal de la misma, entendiéndose por
tal a quien integre los órganos de administración y representación de dichas personas, de acuerdo a las leyes específicas que regulan esa materia.

Procedimiento

El representante deberá constatar que se encuentra registrado en ese carácter a través de la aplicación “Administración representantes para Demandas Web”, De encontrarse registrado, podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web.


En su defecto, deberá presentarse en el Centro de Servicios Local correspondiente de la Agencia, acompañando la documentación que acredite su condición de representante, y su vigencia.


Cuando la información resultante de la documentación mencionada en el párrafo anterior no coincida con la que surja de los registros existentes en la base de datos, deberá procederse previamente a su actualización, de acuerdo a los procedimientos previstos.


Constatada la correspondencia de la información mencionada, se procederá a confirmar el trámite, asociando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del representante a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o entidad ideal representada, y se emitirá un comprobante del trámite realizado, por duplicado: una copia para constancia del interesado y otra para la conformación del legajo físico, junto con la documentación presentada.
La asociación de CUIT quedará sin efecto a los 4 meses contados desde la fecha de confirmación del trámite, o cuando se produzca alguna modificación de la información pertinente obrante en los registros de
la ARBA, lo que fuera anterior.

Se dispone que a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, el contribuyente deberá dar cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 134 del Código Fiscal (t.o. 2011).(2).

Si tiene saldos a favor que necesita recuperar, quedamos a su disposición para las consultas que necesite realizar.

Buenos Aires: demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos.

03/09/2020

La Disposición Normativa ARBA 59/2020 establece que las demandas de repetición interpuesta por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, activos, cesados o no inscriptos- serán formalizadas, tramitadas y resueltas a través del procedimiento digital.

Las demandas de repetición deberán formalizarse a través de la aplicación informática "Sistema Único de Demanda (SUD)" disponible en el sitio oficial de internet de ARBA a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), o aquella que en el futuro la sustituya.

En el caso de personas jurídicas y cualquier otra entidad ideal, la demanda de repetición deberá ser formalizada por quien revista el carácter de representante legal de la misma, entendiéndose por tal a quien integre los órganos de administración y representación de dichas personas, de acuerdo a las Leyes específicas que regulan esa materia.

Para ello, el representante deberá constatar que se encuentra registrado en ese carácter a través de la aplicación "Administración representantes para Demandas Web", disponible en el sitio oficial de internet. De encontrarse registrado, podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web. En su defecto, deberá presentarse en el Centro de Servicios Local correspondiente de ARBA, acompañando la documentación que acredite su condición de representante, y su vigencia.

Vuelven a abrir los centros de servicio de ARBA en municipios que están en fase 5

02/09/2020

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires volvió a abrir sus oficinas de atención presencial en aquellos municipios que se encuentran en fase 5, siguiendo el esquema y la evolución de la situación epidemiológica que realiza el Ministerio de Jefatura de Gabinete bonaerense en cada distrito.

Contribuyentes de la Provincia ya pueden obtener su clave tributaria de forma digital

01/09/2020

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires desarrolló un sistema que simplifica la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y posibilita que, a partir de ahora, los contribuyentes puedan gestionarla de forma íntegramente digital, sin necesidad de trámites presenciales.

Girard aseguró que los operativos en puertos buscan ¿controlar la evasión en gran escala?

21/08/2020

El director de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, Cristian Girard, subrayó hoy que el organismo ¿continuará con la nueva fiscalización¿ iniciada en puertos, y sostuvo que combatir la informalidad ¿no es solo controlar que se entregue ticket o factura en un comercio de barrio, porque la evasión en gran escala está en otros lugares de la economía, y eso es una preocupación central para la Provincia hoy¿.

Provincia de Buenos Aires inicia operativos de control en puertos

19/08/2020

Fiscalizadores de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en conjunto con personal de la Subsecretaría de Transporte bonaerense, pusieron en marcha operativos de control en inmediaciones de la zona portuaria de Dock Sud y Quequén.

ARBA impulsa proceso de digitalización y reemplazará 250 mil trámites presenciales

18/08/2020

En los últimos meses, a partir del aislamiento preventivo y la necesidad de ofrecer nuevos servicios por internet, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires digitalizó por completo la adhesión a planes de pago y la inscripción de Ingresos Brutos, dos trámites que el año pasado demandaron más de 250 mil gestiones presenciales.

ARBA vuelve a extender plazos para que los contribuyentes puedan pagar impuestos con descuento

13/08/2020

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires extendió los plazos para que los contribuyentes bonaerenses puedan acceder a los descuentos por pago en término, de hasta 20%, en los impuestos Inmobiliario Urbano y Automotores.

ARBA lanza nuevo plan de pagos para regularizar deudas vencidas durante la pandemia

10/08/2020

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires instrumentó un nuevo plan de pagos que regirá desde el 18 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2020 y posibilitará a quienes hayan tenido caída de ingresos, debido a las dificultades generadas por la pandemia, regularizar impuestos vencidos este año.

Nuevo Procedimiento para la inscripción de agentes de recaudación ARBA. RN 48/20

04/08/2020

La RN 48/20 establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos y agentes de recaudación de  Ingresos Brutos y Sellos, a fin de formalizar su inscripción, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades.

Deroga también el formulario R-444 I (pago por inicio de actividades para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos).

 

El plan permanente de ARBA permitirá regularizar deudas vencidas al 31 de mayo de 2020

23/07/2020

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires amplió el alcance de sus planes generales de pago y, desde el próximo 3 de agosto, permitirá que los contribuyentes bonaerenses puedan regularizar con facilidades deudas de todos los impuestos vencidas hasta el 31 de mayo de este año.

Contribuyentes con saldos a favor de hasta $300 mil pueden solicitar su devolución desde la web de ARBA

20/07/2020

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, elevó hasta $300.000 el monto que permite a los contribuyentes con crédito fiscal solicitar su reintegro de manera ágil, desde la web del organismo. Esta medida, que entró en vigencia el viernes desde su publicación en el Boletín Oficial, se da en el marco del programa de asistencia tributaria destinado a acompañar, sostener y ayudar a los contribuyentes bonaerenses afectados por la pandemia.

 

ARBA extiende hasta septiembre la posibilidad de pagar con descuento la cuota 3 de la Patente y la 2 del Inmobiliario Urbano

15/07/2020

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires amplió por 60 días el plazo para abonar con descuento la cuota 3 del Impuesto a los Automotores, que vencía hoy.

Nuevos planes de pago y beneficios de ARBA para pymes y contribuyentes afectados por la pandemia

07/07/2020

En el marco del programa de asistencia para quienes sufren las consecuencias económicas de la pandemia, impulsado por el gobernador Axel Kicillof, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires dispuso una serie de medidas destinadas a acompañar, sostener y ayudar a los contribuyentes bonaerenses.

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¿Cómo sabe ARBA que tengo ingresos no declarados?

Te sorprenderán los cruces de información que hace ARBA para detectar ingresos no declarados e intimar a la inscripción en Ingresos Brutos. Pasos a seguir al haber recibido una intimación de ARBA.

Intimación de ARBA para inscripción en Ingresos Brutos

Rentas de la provincia de Buenos Aires controla la información que tiene en sus registros, con las distintas bases de datos de AFIP. La información que revisan es la que brindan, los bancos, agentes de retención y percepción y otros organismos provinciales.

Estos cruces sistemáticos no sólo los realiza ARBA, sino también AFIP y el resto de las jurisdicciones provinciales. De estos controles se puede llegar a presumir que estas realizando alguna actividad gravada en el impuesto a los Ingresos Brutos.

Qué cruces de información hace ARBA

Algunos casos donde ARBA puede detectar actividad e intimar por ingresos no declarados:

  1. Si vendes de cosas muebles con habitualidad (ropa, artículos electrónicos, calzado, etc.) o estás prestando un servicio y el cobro lo realizas por medios electrónicos. Por ejemplo tus clientes te hacen transferencia bancarias o depósitos.

  2. Si te inscribiste en el Monotributo y nunca hiciste la inscripción correspondiente en Ingresos Brutos.

  3. Cuando te realizan retenciones bancarias, por el simple hecho de tener domicilio en la provincia de Buenos Aires.

  4. Cuando te realizan percepciones en los ticket-factura de la carga de nafta o en cualquier compra que hagas en la provincia de Buenos Aires.

También se puede detectar actividad, si hay pago o cobro de alquileres o pago de servicios con la categoría de comercio o industria.

Cómo actuar si recibo una intimación de ARBA.

Veámos ahora sugerencias de acción para cada uno de los casos que explicamos en el anterior punto:

  1. Podes presentar un descargo, si las tranferencias son esporádicas y a la cuenta sueldo. Deberás explicar que no hay habitualidad en la actividad de reventa que estas realizando.

  2. Para este punto no se puede hacer ningún descargo, ya que al estar inscripto en el Monotributo, estás declarando que tenes una actividad gravada. Tendrás que hacer la inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos (como Contribuyente Local o de Convenio Multilateral, según corresponda). Presentar todas las Declaraciones Juradas mensuales y anuales adeudadas, con los intereses correspondientes. Además tendrás que pagar las multas por falta de presentación en término.

  3. Este punto es muy cuestionado, ya que ARBA hace una presunción de una presunción. Primero presume que tenés actividad en el ámbito de la provincia, porque tu domicilio real está allí; así te incorpora a un padrón de retención bancaria. Luego por esa retención que te realiza el banco, presumen que tenes actividades en la provincia. En este caso se puede presentar un descargo argumentando que el domicilio real es distinto del domicilio de actividad profesional. Habrá que demostrar la jurisdicción en donde se tiene actividad.

  4. Supongamos por ejemplo que tenes actividad en la provincia de Córdoba, estas inscripto en AFIP y como contribuyente local en la DGR Córdoba. Realizas un viaje que te obliga a pasar por la provincia de Buenos Aires y cargar combustible. Cuando te hacen el ticket ves que tenes una percepción de IIBB ARBA. Este es un hecho circunstancial y no se debería tomar esas percepciones sufridas como indicio de actividad en la provincia.

Qué pasa si no contesto la intimación de ARBA.

Si te ingresos no declarados y frente a una intimación, no haces el alta en el impuesto a los Ingresos Brutos, ni realizas un descargo para explicar tu situación, ARBA te inscribirá de oficio.

Te reclamará por vía judicial los impuestos impagos. Cumpliendo con el Código Fiscal de la provincia también podrán aplicarte multas, clausuras u otras sanciones.

Multas ARBA

Lo que hay que saber antes de pagar una multa de ARBA. Cómo usar el Sistema Integral de Multas ARBA para pagar.

Cómo consultar las infracciones de Buenos Aires

Desde la web www.infraccionesba.net podes hacer la consulta de multas de tránsito de ARBA automotores. La consulta de infracciones de tránsito, se hace por número patente y las infracciones que se muestran son las llevadas acabo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Pago de infracciones provincia de Buenos Aires

Recordá que la infracción va a ser de un 50% menos si pagas antes del vencimiento. También podes solicitar una prórroga para el pago, manteniendo este beneficio. Desde la misma página web podrás hacer el pago: en forma electrónica con tarjeta visa o también en efectivo en Bancos, Cajeros habilitados y en Rapipagos de todo el país.

Sistema Integral de Multas ARBA

Para la provincia de Buenos Aires, ARBA creó un sistema web denominado: “Sistema Integral de Multas”. En él se centralizan todas las multas de la provincia de Buenos Aires que se generan por infracciones previstas en el Código Fiscal de Buenos Aires (inmobiliario, automotor, ingresos brutos, embarcaciones deportivas y sellos)

A través de él vas a poder:

  • Consultar las multas automáticas que te genera ARBA, ingresando con CUIT y Clave CIT.

  • Generar voluntariamente las multas que te corresponda, por ejemplo por falta de presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos o la multa inmobiliaria, por no informar modificaciones en tu inmueble.

  • Generar los volantes para el pago de todas las multas de la provincia de Buenos Aires (las generadas por ARBA y las autogestionadas), ya se para pagar en el banco o por algún medio electrónico.

También podes generar un plan de pagos para pagar tus multas por falta de presentación de la Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos.

Cómo consultar multas ARBA Ingresos Brutos

A través del "Sistema Integral de Multas" podrás ver las multas reducidas que genera la Agencia de Recaudación, generar una multa voluntaria, liquidar y consultar los volantes de pago.

Las multas automáticas por falta de presentación de declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos aplican tanto a los contribuyentes locales como a los inscriptos en Convenio Multilateral que tengan incorporada la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. El importe de la multa para las personas físicas es de $400.

Las multas también se notifican en el domicilio fiscal electrónico. Recordá que este domicilio es obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, agentes de recaudación y demás responsables de la Provincia de Buenos Aires desde marzo de 2014.

Cómo pagar multas ARBA

  1. Ingresar a la página web de ARBA.

  2. Dentro de la página principal haces click en “Sistema Integral de Multas”.

  3. En la pantalla siguiente también debes seleccionar “Sistema Integral de Multas”.

  4. En la pantalla que aparece tener que ingresar con tu CUIT/CUIL y clave CIT.

  5. Si te han notificado una multa podrás consultar y descargar el volante haciendo clic en la opción “operación”- “consultar volantes”.

  6. A través de la opción “generar multa voluntaria” podrás generar un multa manualmente, cuando el importe de la multa consulta no coincida con lo que vos queres pagar.

  7. Podés liquidar multas de los impuestos: inmobiliario, automotor, ingresos brutos, embarcaciones deportivas y sellos.

  8. Podés ir guardando los datos a medida que realizas la carga.

  9. Una vez que tengas la multa generada, tenés ir a la opción “liquidar”, que se encuentra en el menú “operación”.

  10. Allí debes elegir el medio de pago: por Internet, generando el código para el pago por red Banelco (pago mis cuentas) o Link, o imprimiendo la boleta para poder pagar en el Banco.

Notas:

  • Si tenes varias multas, hay que liquidar una por una.

  • Es importante saber que las multas que están firmes (las que aparecen en el estado de deuda) hay que liquidarlas.

SIRCREB: retenciones bancarias

Qué es el SIRCREB, cuándo corresponde y cómo reclamar. En este artículo se explica de forma simple y clara este sistema recaudación bancaria.

¿Qué es SIRCREB?

El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) es un sistema que utilizan los bancos para retener una parte de los depósitos que se realicen en nuestra cuenta bancaria.

Esta retención corresponde al Impuesto a los Ingresos Brutos, es un anticipo del impuesto y debemos descontarnos la misma del impuesto a ingresar en el momento de la liquidación mensual.

El sistema se utiliza para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral y para contribuyentes locales de las provincias que adhirieron al SIRCREB y que decidieron su inclusión. Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que se elabora en forma mensual.

Alícuotas SIRCREB

Mediante el módulo: "Sircreb Contribuyentes" de la página web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (organismo regulador):
www.ca.gob.ar podrás consultar si estás incluido en el padrón mensual que utilizan los bancos, el porcentaje de alícuota y los coeficientes que te van a aplicar. La consulta la realizás ingresando tu CUIT y el período (año y mes).

También podés consultar desde la página de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.

Exclusión de retenciones SIRCREB

Las siguientes operaciones se encuentran excluidas del régimen de SIRCREB:

  • Las transferencias entre cuentas del mismo titular o cotitular.

  • Las transferencias producto de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el vendedor no resulte habitualista. Se deberá presentar una nota en carácter de declaración jurada ante la entidad bancaria en la que los fondos serán depositados.

  • Las transferencias provenientes del exterior.

  • La suscripción de obligaciones negociables, cuando se transfiera a cuentas de personas jurídicas.

  • Los aportes de capital que se hacen en cuentas de personas jurídicas.

  • Los reintegros de las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

  • Las transferencias que realizan las compañías de seguro como pago en concepto de pago de siniestros.

  • Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

  • Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el canal “Plataforma de Pagos Móviles”, regulados por el Banco Central de la República Argentina.

  • Las transferencias cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajuste de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

  • La restitución de fondos provenientes de embargos y debitados de las cuentas bancarias.

Conceptos excluídos del SIRCREB AGIP

Mediante la Resolución 235/18 de AGIP se excluyen además de los conceptos mencionados, los siguientes para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  • Los pagos de sueldos, jubilaciones, pensiones.

  • Los ajustes que se hagan por errores.

  • La pesificación de depósitos. Cuando por ejemplo tenés importes en dólares y los vendés, esos pesos se depositan en tu cuenta.

  • Los intereses que se generan automáticamente por los importes que hay en tu cuenta bancaria.

  • Todos los importes que se acrediten en tu cuenta en concepto de exportación de mercadería, incluyendo el reintegro del IVA.

  • Las acreditaciones de los intereses de los plazos fijos que constituyas con fondos de cuenta.

  • Los créditos provenientes de rescate de LEBAC, suscriptas con fondos de cuenta.

  • Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos con fondos de cuenta.

  • Los reintegros del IVA por las operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

  • Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades.

  • Los créditos hipotecarios del Programa Pro.Cre.Ar.

  • Los reintegros que se hacen por las promociones de las tarjetas.

Reclamos SIRCREB

Es importante saber que te "descuentan" SIRCREB porque sos contribuyente de Ingresos Brutos. Si fuiste incluido en el padrón de SIRCREB como contribuyente local y desconocés los motivos, podés hacer el reclamo correspondiente en las distintas webs de los organismos:

ARBA

Ingresás en la opción “Ingresos Brutos” de la la web de ARBA: www.arba.gob.ar, seleccionás “Trámites” y “Reclamo por Retenciones Bancarias”.

Hay que tener en cuenta la documentación a presentar dependiendo del motivo del reclamo. A modo de ejemplo: si te depositaron el sueldo y te retuvieron SIRCREB, deberás presentar el recibo de sueldo correspondiente, si obtuviste un préstamo, tenés que presentar una nota del banco donde se informe el otorgamiento y el monto del mismo.

Distinto sería el caso si aparte de trabajar en relación de dependencia ejercieras un oficio o profesión en forma independiente. Si utilizaras la misma cuenta bancaria donde te depositan el sueldo para tu actividad independiente, por las transferencias que te hicieran en este caso sí corresponderían las retenciones bancarias.

Si sos monotributista no dejés de leer este post: "Retenciones a Monotributistas". Y si realizás alguna actividad exenta, como puede ser las exportaciones de servicios tenés que leer este artículo: "¿Cómo salir del padrón de retenciones de ARBA?".

AGIP

Si aparecés en la página de SIRCREB como contribuyente local de C.A.B.A., podés hacer el reclamo en www.agip.gob.ar.

Seleccionás la opción “SIRCREB- atención on line”, luego te pide ingresar con Clave Ciudad, la cual podrás gestionar en el mismo momento. Una vez que ingresaste con la clave, tenés que agregar el servicio “Reclamos Sircreb”. Vas a la opción de "Servicios"- "Asignar Servicios"- seleccionar “Reclamos Sircreb”-confirmar.

Ya tenés incorporado el servicio, solo resta volver a ingresar al mismo y agregar un "Nuevo Reclamo".

Córdoba

Para hacer un reclamo, debes concurrir a la Delegación que te corresponden de acuerdo a tu legajo.

Reclamos para el resto de los contribuyentes

Para el resto de los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, se deben enviar la consultas o reclamos a: sircreb@comisionarbitral.gob.ar.

Devolución SIRCREB

Como primera opción y mientras se inicia un trámite de devolución, se puede solicitar la exclusión del régimen o la reducción de la alícuota. De esta forma no continuarás incrementando el saldo a favor, que muchas veces es imposible de absorber con los ingresos mensuales.

Tanto los trámites de adecuación de alícuotas como la solicitud de devolución de saldos a favor, se deben comenzar desde la página web de Rentas (AGIP, ARBA, etc.). Hay que analizar cada caso en particular, para ver si se cumplen con los requisitos que establece la ley, ya que se establecen montos mínimos para acceder a estos trámites.

¿Cómo salir del SIRCREB?

Debes realizar la baja en Ingresos Brutos en el momento en que dejes de realizar tu actividad.
Si continúas sufriendo retenciones bancarias inicia inmediatamente el reclamo, no acumulés saldos a favor.

Régimen de información de operaciones exceptuadas de retención bancaria

Los agentes de recaudación del SIRCREB deben presentar trimestralmente una declaración jurada informativa de las operaciones exceptuadas de la retención bancaria.

Los registros de la declaración jurada informativa trimestral tienen una identificación propia y un diseño similar a los registros de recaudación y devolución, por lo que pueden efectuarse presentaciones parciales en cualquier período decenal, siempre antes del vencimiento trimestral.

¿Cómo salir del padrón de retenciones de ARBA?

Si realizas una actividad exenta en Ingresos Brutos, por ejemplo si haces exportaciones de servicios, sos programador, diseñador, traductor, etc. y solo haces trabajos para empresas del exterior, vas a poder presentar una solicitud para salir del padrón de retenciones de ARBA. Pasos sobre cómo tener que hacer la solicitud.

¿Por qué me retiene ARBA ?

Si cobrás tus trabajos a través de una cuenta bancaria habrás notado que luego de cada depósito/ transferencia que se acredita, aparece un concepto de retención por el cual se te descuenta un porcentaje del dinero que ingresó.

Esta operatoria es normal y está permitida por la ley, cuando los contribuyentes:

  • Están inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos como contribuyente local de la provincia de Buenos Aires o tienen incorporada la jurisdicción de Buenos Aires en el régimen de Convenio Multilateral.

  • No están inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos, pero realizan ventas de productos o servicios con clientes de la provincia de Buenos Aires.

  • Están inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos, pero en otra provincia. ARBA te retiene por el simple hecho de “no figurar en padrón”.

Las alícuotas de retención varían en función de las situaciones anteriores entre otras cosas.

¿Cuándo no corresponde retención de ARBA?

Cuando se desarrolla una actividad exenta o no gravada en un 100%, como por ejemplo la exportación de servicios. En este caso no se requiere inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos, ni ARBA debe incluir al contribuyente en ningunos de sus padrones de retención y percepción.

Ojo! Si realizas exportaciones de servicios y también tenes clientes en Argentina sí corresponde la inscripción en el impuesto y el pago del mismo, por las ventas que se hagan en Argentina.

Si recibiste una intimación de ARBA, tenes que que responderla justificando la falta de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos o procediendo a la inscripción retroactiva, dependiendo el caso.

¿Cuáles son las actividades no gravadas?

Las actividades no gravadas o no alcanzadas por el Impuesto a los Ingresos Brutos y por la cuales se puede hacer la presentación para salir del padrón de retenciones de ARBA son:

  • El transporte internacional de pasajeros y/o cargas.

  • Las exportaciones de servicios y/o mercaderías.

  • Los servicios prestados como miembros de de Directorios y Consejos de Vigilancia.

  • Las actividades de sujetos radicados en zonas francas

¿Cómo hacer para que ARBA no me retenga?

Desde enero del 2020 se puede realizar una presentación voluntaria vía web, para solicitar salir del padrón de retenciones de ARBA        ( “con alícuota 0” en el padrón).

  1. Ingresar en la web de ARBA.

  2. Hacer clic en la opción de “Trámites” que se encuentra en el apartado de “Ingresos Brutos” del “menú por impuesto”.

  3. Ingresar al ítem: “Solicitud de incorporación Desarrollo de Actividad no gravada por el impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

  4. En el apartado “Solicitud de incorporación sujetos no gravados” haces clic en la actividad no gravada que realizas.

  5. Completar: nombre, CUIT, correo electrónico y teléfono.

  6. Adjuntar una nota detallando la actividad que desarrollas y la documentación correspondiente, la cual varía según la actividad.

Nota: para realizar este trámite no deberás registrar inscripción activa como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Información hay que presentar para no sufrir retenciones de ARBA

1) Transporte internacional de pasajeros y/o cargas:

  • Nota explicando detalladamente la actividad que desarrollas.

  • Estatuto/Contrato social/Acta de constitución.

  • Último balance cerrado.

  • Mencionar el acuerdo bilateral o convenio entre el Estado Argentino y el país de origen para evitar la doble imposición (número de Ley).

2) Exportaciones de mercaderías y/o servicios a terceros países:

  • Nota explicando detalladamente la actividad desarrollada.

  • Estatuto/Contrato social (solo personas jurídicas).

  • Último balance cerrado (solo personas jurídicas).

  • Facturas correlativas del mes anterior al mes de la solicitud.

  • Detalle de los puntos de venta AFIP.

3) Actividades de Directorios y Consejos de Vigilancia:

  • Estatuto Social de la firma en la que cumple sus funciones.

  • Acta de asamblea de accionistas donde conste la designación como Director.

  • Comprobantes por el pago de Honorarios correspondiente a los últimos tres meses anteriores a la solicitud.

  • Registro contable correspondiente al pago de los Honorarios.

  • Nota con el carácter de declaración jurada donde se manifieste que no realiza otras actividades económicas.

4) Actividades de sujetos radicados en las zonas francas:

  • Nota explicando detalladamente su actividad.

  • Estatuto/Contrato social (solo personas jurídicas).

  • Último balance cerrado (solo personas jurídicas).

  • Disposición emitida por el Ministerio de Producción mediante el cual se reconoce la calidad de usuario de Zona Franca.

  • Contrato de locación con anexos, respecto de cada uno de los lotes arendados.

  • Certificado de habilitación.

  • Facturas correlativas del mes anterior al mes de la solicitud.

¿Cuándo me entero de la exclusión del padrón de ARBA?

ARBA confirmará o rechazará el trámite realizado dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Confirmado el trámite ARBA no te sacará del padrón, sino que ahora aparecerás con un alícuota de retención y/o percepción del 0%.

Retenciones bancarias ARBA: cómo reclamar

Si vivís en la provincia de Buenos Aires y realizás exportaciones de servicios, seguro haz sufrido retenciones bancarias en tu cuenta. Este es solo uno de los motivos por los cuales no corresponde que te retengan Ingresos Brutos. Enterate cuándo y cómo reclamar a ARBA.

¿Qué es el padrón de ARBA?

Es un listado de contribuyentes inscriptos o no, que trabajan en la provincia de Buenos Aires. Se les asigna a cada uno de estos contribuyentes un porcentaje; este es aplicado por bancos para retener impuesto cada vez que ingrese plata en tu cuenta.

¿Por qué me retienen en mi cuenta bancaria?

Algunas de las razones por las que ARBA puede haberte incluido en el padrón de retención son:

  • Estás inscripto en el Monotributo y no así en Ingresos Brutos. ¿Cómo sabe ARBA que tengo ingresos no declarados?.

  • Tenés domicilio en la provincia de Buenos Aires y realizás una actividad económica.

  • Recibís depósitos o transferencias bancarias por montos similares y todos los meses.

Las retenciones son sobre los importes en pesos o en dólares que se acrediten en tu cuenta bancaria. No importa que estés inscripto en el Régimen de Convenio Multilateral, si estás en el padrón te van a retener.

Retención para pagar menos impuesto

Si sos cotitular de una cuenta bancaria y sufriste una retención que no se corresponde con tu actividad, no debés utilizar en tu Declaración Jurada. Solo el CUIT del contribuyente que figura en el Padrón y para el período correspondiente, podrá computar la deducción en su liquidación de impuestos.

Si querés saber cómo utilizar esta retención para pagar menos impuestos, mirá el siguiente video:

Reclamo por retenciones bancarias

Si estás en el padrón de Retenciones Bancarias cuando no te corresponde, vas a poder reclamar a ARBA, a través de la web.

Si está inscripto en el impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS RÉGIMEN CONVENIO MULTILATERAL, el reclamo lo tenés que realizar en la página de la Comisión Arbitral

Si estás inscripto en el impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS y sos CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN GENERAL de Buenos Aires, tenés que:

Determinar un motivo válido por el cual estás reclamando. Puede ser alguno de los siguientes:

  • Venta de un inmueble.

  • Venta de un auto.

  • Cobro de un seguro de vida, de bienes o de desempleo.

  • Cobro de una indemnización por despido o por un accidente laboral.

  • Acreditación de un préstamo no bancario.

  • Cobro de becas o subsidios.

  • Cobros determinados por vías judiciales.

  • Reintegros de obras sociales.

  • Aportes de capital para una sociedad.

  • Realizar una actividad de alquiler No gravada.

  • Realizar una actividad de exportación de bienes y/o servicios en forma exclusiva, es decir que solo trabajas con empresas o personas del exterior.

Paso a paso cómo reclamar a ARBA las retenciones bancarias

Si considerás que las retenciones bancarias son incorrectas, podés ingresar un reclamo de la siguiente forma:

  1. Ingresás en la página de ARBA.

  2. En el “Menú por Impuesto” hacés clic en “Ingresos Brutos”- “Trámites”.

  3. Seleccionás “Reclamo por retenciones bancarias”.

  4. Hacés clic en “Ingrese su reclamo”.

  5. En el listado de “Reclamos”- “Retenciones Bancarias”, seleccionás el motivo.

  6. Se desplegarán los requisitos de documentación para iniciar el reclamo.

  7. Hacés clic en el botón “Generar tu reclamo”.

Se te solicitará ingresar con tu CUIT y Clave CIT para ingresar el reclamo. Si no estás inscripto en Ingresos Brutos, porque no corresponde que te inscribas, por ejemplo si realizás exportaciones de servicios, se te pedirá ingresar:

  • Nombre y apellido.

  • CUIT.

  • Correo electrónico.

  • Teléfono

  • Adjuntar en un archivo en formato rar, .zip, .doc, .docx, .pdf o .jpg, a efectos de demostrar que no corresponde la inscripción en el impuesto: constancia de sistema registral (la obtenés en la web de AFIP), últimas 5 facturas emitidas (si son de exportación tienen que ser tipo “E”), descripción y documentación de la actividad desarrollada y el extracto bancario donde se observe depósito y retención reclamada.

Con el número de reclamo podés seguir el estado del trámite desde la web de ARBA.

Recordá tener un CBU activo y no adeudar ninguna Declaración Jurada al momento de hacer el reclamo.

 

 

Impuestos Provinciales (ARBA): Opciones de Cese Retroactivo

En la reglamentación de ARBA (RN-33/2019) se establece que la Agencia de Recaudación podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos tanto locales como sujetos al Régimen del Convenio Multilateral como así también el cese retroactivo de contribuyentes a solicitud de la parte interesada, el cese de oficio de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Condiciones para aplicación del procedimiento
Este procedimiento podrá aplicarse en la medida que se verifiquen en los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:
1) Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a dichos anticipos;
2) El total de retenciones y percepciones sufridas en el impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con lo informado por los agentes de recaudación, no supere el monto de hasta diez (10) veces el importe mínimo de anticipo de impuesto vigente al tiempo en que ARBA procese la información;
3) Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, en su condición de contribuyentes y de agentes de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado;
4) Inexistencia de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, en su condición de contribuyentes y de agentes de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado.

Tratándose de contribuyentes que actúen como agentes de recaudación se verificará, además: 1) Falta de inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos; 2) Cuando el contribuyente haya actuado como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sin haber formalizado su inscripción como tal: falta de presentación de las declaraciones juradas que le hubieran correspondido efectuar en dicho carácter, cuyo vencimiento hubiera operado durante el lapso mencionado.

Asimismo, será condición para disponer de oficio el cese que:
a) No se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea en su condición de contribuyente como de agente de recaudación, devengadas durante el plazo mencionado;
b) No existan acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio o sumariales respecto del sujeto involucrado, cualquiera sea su estado procesal, aun los que se encuentren firmes, tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción -excepto multas previstas en el artículo 60, sexto párrafo, del Código Fiscal- y/o determinar sus obligaciones, en su condición de contribuyente y/o de agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, de corresponder, con relación al plazo mencionado;
c) Cuando se trate de contribuyentes o agentes de recaudación no existan procedimientos administrativos tendientes a liquidar sumas adeudadas por el mismo plazo.

Cese de actividad de Oficio. Vigencia

El cese de oficio regirá a partir de la fecha en la cual ARBA procese la información obrante en su base de datos a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos allí mencionados. El procesamiento de información mencionado solo comprenderá a sujetos que registren inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos con una antigüedad igual o superior a los veinticuatro (24) meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior. Cese retroactivo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a solicitud de parte interesada.

Solicitud de baja por parte de los contribuyentes
Se establece que los sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos - tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral - podrán tramitar su cese en tal calidad con efecto retroactivo.

A fin de tramitar el cese retroactivo, el interesado deberá formalizar la solicitud a través del Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC) disponible en el sitio oficial de Internet de ARBA al que deberá acceder mediante su CUIT y CIT.

Desde el sitio web mencionado, el interesado deberá indicar la fecha a partir de la cual solicita el cese y adjuntar las copias digitalizadas de la documentación respaldatoria que corresponda. Una vez transmitida la información requerida, el interesado obtendrá por la misma vía un comprobante de inicio del trámite, que podrá imprimir para constancia.

Para otorgar el cese de actividades, será condición que el contribuyente haya presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan en tal carácter (tanto las referidas a los anticipos como la declaración jurada anual), por todos los periodos no prescriptos hasta la fecha de cese solicitada.

Arba plan de pagos 2020

Nuevo plan de pagos de ARBA para PYMES. Paso a paso como inscribirse en el progama para PYMES y acceder a la moratoria 2020.

En el marco de la emergencia productiva de la provincia de Buenos Aires se crea un programa para ayudar a las PYMES, esto incluye un nuevo plan de pagos de ARBA para regularizar deudas, con amplios beneficios fiscales.

Es solo para contribuyentes activos, así que si estas dado de baja de oficio, no vas a poder acceder a este nuevo plan de pagos de ARBA.

Beneficios del nuevo plan de facilidades de pago de ARBA

La condonación del 100% de las multas aplicadas, firmes o no, y de los accesorios por mora e intereses punitorios. Es decir, que no vas a tener que pagar ni las multas ni los intereses por falta de pago que tuvieras.

Requisitos para acceder al nuevo plan de pagos de ARBA

  • Ser PYME y ser contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, inscripta en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”.

  • Tenes presentadas las declaraciones juradas de ingresos brutos que correspondan al ejercicio fiscal 2019.

  • Mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante mientras dure el plan de pagos.

¿Qué es el “Programa Buenos Aires ActiBA”?

El objetivo del programa crear políticas adecuadas al marco de emergencia productiva. Para ello necesitan establecer las necesidades comunes de las Mipymes, los pequeños y medianos productores, las cooperativas y comercios. ¿Cómo establecen estas necesidades comunes?: solicitando una serie de datos a través de la inscripción en este programa.

Para acceder a los beneficios que se disponga, como es por ejemplo este plan de pagos, las PYMES deberán inscribirse en este programa“Buenos Aires ActiBA”.

¿Cómo se hace la inscripción el “Programa Buenos Aires ActiBA”?

Se debe completar un formulario de solicitud de inscripción, con carácter de declaración jurada.
La información que se solicita en el formulario es:

  • Datos personales: nombre de la organización, CUIT, rubro de actividades, municipo, datos de contacto.

  • Datos de ventas: monto en pesos de las ventas de bienes o servicios producidos en el país y de las reventas de productos importados de los años 2018, 2019 y 2020. Para el 2020 hay que hacer un proyectado de las ventas que se estima tener.

  • Problemas detectados: se pide completar el formulario con el grado de intensidad del problema, medido del 1 al 5. Encontraremos los distintos sectores de la empresa, como son por ej. Recuros Humanos, Fiscales/impositivos y tendremos que ponderar que sector ocasiona más problemas para el funcionamiento de la empresa.

  • Recursos Humanos: la información que se solicita es con relación al mes de diciembre 2019: cantidad de empleados directos y asociados (solo para las cooperativas). Se tiene que informar también se si hubo reducción de personal y los motivos.

  • Financiamiento: detallar las razones por las que se necesita financiamiento: pago de impuestos, sueldo, etc.

  • Deuda: habrá que informar si se tiene algún prestado con entidad pública y privada y el monto adeudado.

  • Impositiva: hay que completar con los créditos fiscales y el monto adeudado de cada uno de los impuestos de la provincia (Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, automotor), nacionales como son el IVA, el SUSS, el Monotributo y municipales. También tenes que colocar si tuviste alguna exención impositiva.

  • Asistencia: en este apartado hay que responder si se tiene algún tipo de asistencia del gobierno o de un banco público.

¿Qué es el programa “Agro Registro MiPyMES”?

Es un programa para las PYMES del sector agrario de la provincia de Buenos Aires, que se cea con el objetivo de identificar las problemáticas puntuales del sector para poder brindarles soluciones concretas.

La inscripción al Registro deberá realizarse a través del sitio web del Ministerio de Desarrollo Agrario. Se solicita información similar al “Programa Buenos Aires ActiBA e información específica con relación a las actividad agrícola, pecuaria, forestal y pesquera.

¿Qué deudas se pueden incluir?

Deudas vencidas al 31/12/2019 de:

  • Impuesto inmobiliario básico y complementario.

  • Automotores.

  • Impuesto sobre los ingresos brutos.

  • Impuesto de sellos

¿Qué deudas no se pueden incluir?

  • Deudas sobre las que se haya dictado sentencia penal.

  • Deudas de agentes de retención y percepción.

  • Deudas de otros impuestos que no sean los detallados en el título anterior como deuda que se puede incluir en el plan.

  • Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-.

Forma de pago moratoria ARBA

Las deudas se podrán regularizar:

  1. Al contado.

  2. En 3 cuotas sin interés.

  3. O en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 2,75% o del 3%, dependiendo de la categoría del contribuyente.

La cuota mínimas no podrá ser inferior a: $50 si estas categorizado como micromepresa, $5.000 para las pequeñas y $10.0000 para las categorías de media tramo 1 y 2. Además para la categoría micro empresa no hay que ingresar anticipo.

¿Desde cuándo se puede acceder?

Desde el 2/3/2020 y hasta el 31/5/2020, ambas inclusive se podrá adherir al plan de pagos de PYMES de la provincia de Buenos Aires.

Cómo se realiza la inscripción en el nuevo plan de facilidades de ARBA

La inscripción se puede realizar en forma presencial o vía web.

Recordá que se pueden incluir deudas en instancia judicial, pero deudas sobre las que se haya dictado sentencia penal condenatoria. Si tenes una deuda en instanci prejudicial, vas a tener que allanarte a las pretensiones del fisco antes de realizar el plan de pagos.

Paso a paso plan de pagos ARBA Ingresos Brutos

  1. Ingresar a la web de ARBA.

  2. Ir al apartado de “Contribuyentes”- “Ingresos Brutos”.

  3. Hacer clic en “Plan de Pagos”. Ingresar en la opción de “Planes de Pagos.”

  4. Colocar el CUIT y la Clave Cit.

  5. Selecciona el rol como contribuyente de Ingresos Brutos.

  6. Ingresá los "Datos requeridos" y hacer clic en "Continuar". Si nos PYME vas a tener la opción de continuar con un plan general. Si sos PYMEy todavía no estas inscripto en el registro, se te redirige desde esta página

  7. Luego debés "Enviar" y luego "Imprimir Resolución Plan de Pagos".

  8. Seleccioná el plan y presioná "Apertura Plan de Pagos Etapa 1-2".

  9. Por último presioná "Acogimiento/Finalización Etapa 2-2" para confirmar el plan ó "Cancelar" para anular la solicitud.

  10. Las cuotas a pagar las podés liquidar desde la opción "Liquidación de cuotas" que se encuentra en la misma ruta que seguiste para llegar a la opción "Plan de Pagos".

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DE INGRESOS BRUTOS ARBA

¿Qué son los padrones de ARBA?

Son registros mensuales que elabora Rentas de la provincia de Buenos Aires, en función de determinadas característica de los contribuyentes.

ARBA determina para cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una de alícuota que el agente de retención y percepción aplicará en cada transacción comercial que realice con el contribuyente en cuestión.

Retenciones ARBA

Si todos los meses sufrís muchas de retenciones y percepciones ,ya sea de SIRCREB, tus proveedores o clientes y esto hace que tu saldo a favor de Ingresos Brutos aumente y aumente, podés:

  • Solicitar la devolución del saldo a favor.

  • Solicitar una reducción de las alícuotas que te aplican.

  • Solicitar la exclusión del padrón.

Para la primera opción te invito a leer el siguiente artículo: Devolución saldo a favor Ingresos Brutos ARBA.

Para los otros casos se puede solicitar una adecuación de alícuotas.

Adecuación de alícuotas ARBA: requisitos

Podrás solicitar una revisión y reducción de alícuota ingresos brutos de ARBA, cuando cumplas con los siguientes requisitos:

  • Estés inscrito en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por la Buenos Aires.

  • No adeudes Declaraciones Juradas.

  • Acreditar los saldos a favor. Y para ello tenés que presentar saldo a favor en las últimas 3 declaraciones juradas y mostrar que la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado y los importes retenidos o percibidos, supere en dos veces al promedio del impuesto declarado.

  • Tenés que tener Clave CIT.

Existen dos sistemas:

Reducción de alícuotas en forma total o parcial

  • Reducción total o parcial de las alícuotas de retención y/o percepción.

  • Aplicable a Régimen general y régimen especial de retención y percepción, como así también al régimen de retenciones bancarias.

  • Se aplicará cuando cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos, y el impuesto declarado por el contribuyente en los 3 meses vencidos al mes anterior al de la solicitud, supere en 2 veces el promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.

  • El sistema calculará un coeficiente que surge de la relación entre el promedio del impuesto y la sumatoria de las diferencias.

Atenuación de alícuotas para regímenes generales de recaudación

  • Atenuación de alícuotas para regímenes generales de recaudación.

  • Aplicable a Régimen general de retención y percepción.

  • Se podrá aplicar por defecto, cuando no es posible aplicar la Alternativa Nº 1.

Nota: una vez aceptada por ARBA la reducción o atenuación, no se admitirá (por el término de su vigencia) la procedencia de otro de los beneficios dispuestos por la RN (ARBA) 64/2010.

Veámos un ejemplo sencillo:

  • Período 03/2019 -- Retención/Percepciones: $1.000 -- Impuesto determinado: $900

  • Período 02/2019 -- Retención/Percepciones: $3.000 -- Impuesto determinado: $1.100

  • Período 04/2019 -- Retención/Percepciones: $5.000 -- Impuesto determinado: $400

Sumatoria diferencias: $6.600

Promedio del impuesto: $800

Entonces dividimos $6.600 por los $800 y obtenemos un coeficiente de 8,25. Como es mayor a 2, podremos solicitar la “Reducción de alícuotas”.

Si hubiesemos obtenido un coeficiente entre 0 y 2, podríamos continuar el trámite para la “Atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes Generales”.

No podremos continuar el trámite, si obtenemos un coeficiente menor a cero. El sistema nos dirá que “No se cumplen los requisitos establecidos en la Resolución Normativa 64/2010”.

Paso a paso cómo solicitar la atenuación de alícuotas de Arba por acumulación saldo a favor

  • Ingresar en el apartado “Ingresos Brutos”-“Trámites” del menú por impuestos de la web de ARBA.

  • Hacer clic en “Solicitud de adecuación de alícuotas de recaudación”.

  • Clic en “Solicitud”.

  • Ingresar con CUIT y Clave CIT.

  • Hacer clic en “Generar”-“Solicitud de adecuación de alícuotas”.

  • El sistema calculará el coeficiente que surge de la relación entre el promedio del impuesto y la sumatoria de las diferencias (ver ejemplo más arriba).

  • Luego se deberá transmitir, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:
    - Nombre y apellido o razón social.
    - Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.
    - Completar los datos del trimestre a cargar: datos de clientes, proveedores, actividad, datos comerciales, datos de depósitos, entre otros.

  • Una ves finalizada la carga de los tres períodos, los mismo se deben mostrar con estado “Cerrado”. Se debe completar los datos de la sección “Total país” y “Enviar Solicitud”.

  • Se te mostrará un número de solicitud para que puedas seguir el trámite.

Recomendación: tené todos los resúmenes bancarios y facturas a mano, para realizar el trámite. ARBA puede solicitar más información antes de otorgar o denegar la adecuación.

Como reducir lo que paga de patentes en Provincia de Buenos Aires.

Si tiene un vehículo de trabajo en Pcia. de Bs. As. puede solicitar una baja en el Importe de las patentes que paga.

Solicitud de Afectación al Beneficio Automotor por Actividad Ingresos Brutos (RN 54/14 y modificatorias)

Arba permite acreditar la afectación del automotor, clasificado en el inciso A) (automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres), a la explotación de una actividad económica que requieren su utilización a los fines de tributar en los términos del inciso B) (camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones). En la forma, modo y condiciones que al efecto establezca la Agencia de Recaudación para la aplicación del beneficio estipulado en el impuesto.

Requisitos

  • El vehículo debe estar clasificado en los términos del segundo párrafo del inciso A) del Artículo 44 de la Ley Impositiva 2020 (Ley N° 15170).

  • Los propietarios o adquirentes deben encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyentes locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, por el ejercicio de alguna de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución Normativa vigente, y registrar facturación por dicha actividad.

  • De existir pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo automotor resultará suficiente la inscripción, de al menos uno de ellos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.

  • En caso de Socios o Asociados de Sociedades en General: El Vehículo debe encontrarse afectado al desarrollo de actividades de las cooperativas, sociedades de hecho, sociedades o asociaciones en general, debidamente inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el ejercicio de alguna de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.

  • Matrimonio: cuando la titularidad del vehículo esté a nombre del cónyuge del titular del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá acreditarse tal condición, además de verificarse la inscripción con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.

  • Contratos de leasing: los arrendatarios deberán verificar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.

Documentación

  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).

  • Nota, (podés descargar la nota tipo haciendo click aquí), clara y precisa, la cual deberá contener:

    • Datos Personales del Titular: nombre y apellido, carácter invocado, DNI, CUIT, CUIL o CDI

    • Domicilio Constituido: domicilio, teléfono y correo electrónico.

    • Fundamento que avale la situación particular por los que considera estar enmarcado en la RN 54/14 y sus modificaciones.

  • Título Automotor.

  • En caso de revestir el carácter de Cónyuge: Certificado de Matrimonio (Actualizado).

  • En caso de revestir carácter de Socio/Asociado: Acta de Socios/Asociados.

  • En caso de revestir el carácter de Socios en S.H. y no poseer Contrato Constitutivo: Constancia de AFIP con el detalle de los socios.

Pasos a seguir Presencial

Si bien en este momento el trámite está suspendido por culpa de la pandemia, en cuanto comience a trabajar Arba , deberá solicitarse un turno y luego concurrir munido de toda la documentación y la nota completa.

Tener en Cuenta

Toda DOCUMENTACIÓN –sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

Devolución saldo a favor Ingresos Brutos ARBA

Se puede solicitar el reintegro de hasta $300.000 por la web de ARBA. La devolución del saldo a favor del Impuesto sobre los ingresos Brutos se acreditará en 72 horas. Veremos paso a paso el trámite completo.

Las retenciones y percepciones sufridas (las que te realizan tus clientes, proveedores, el régimen de Sircreb, etc), muchas veces son superiores al Impuesto a los Ingresos Brutos que hay que pagar mensualmente. Esto genera un saldo a favor, que se va acumulando mes a mes y que muchas veces se hace imposible compensar.

Pasa el tiempo y ese saldo a favor continua creciendo y se hace irrecuperable. Frente a esta situación hay que solicitar al fisco la devolución, esto se llama: "demanda repetición" (este es un trámite largo y en el cual nos pueden llegar a abrir una inspección). Para facilitar este proceso, ARBA implementó un trámite simple que se realiza vía web.

Por este mismo servicio podes solicitar el reintegro de aquellos montos que hayas pagado de más erróneamente o sin causa. ARBA analizará la petición y te informará de la devolución y de la forma en que se hará efectivo el cobro.

¿Quiénes pueden pedir la devolución del saldo a favor Ingresos Brutos ARBA?

  • Personas Humanas (Contribuyente Local de ARBA o de Convenio Multilateral, excepto Regímenes Especiales) que tengan saldos a favor hasta $300.000, con una antigüedad mayor a 4 meses. También se podrá solicitar si sos contribuyente de algún Régimen Especial de Convenio Multilateral.

  • Personas Jurídicas, que tengan hasta $300.000 de saldo a favor de Ingresos Brutos acumulado también podrán solicitar vía web la devolución o compensación con otros impuestos.

Esta medida abarca a quienes exhiban buen comportamiento tributario. Tenes que tener todas las Declaraciones Juradas presentadas (mensuales y anuales), no tenes que tener planes pendientes de cancelación (ni impuestos, ni intereses y ni multas), entre otros requisitos.

Recordá que si no calificas para solicitar la devolución del saldo a favor (aunque tengas mucho acumulado), vas a poder solicitar una reduccion de alícuotas, cuando cumplas con los requisitos correspondientes. De esta forma se reducirán las retenciones y percepciones sufridas.

Paso a paso Demanda de Repetición Web.

Para recuperar el saldo a favor de Ingresos Brutos ARBA:

  1. Ingresás en la página web de ARBA.

  2. Vas al apartado de “Ingresos Brutos- Trámites”.

  3. Haces clic en “Demandas de repetición”.

  4. Ingresás con tu CUIT/CUIL y clave CIT.

  5. Selccionás: “Trámite de Demanda – Ingresos Brutos” y aceptas los términos y condiciones.

  6. Selecionás los períodos y confirmas.

  7. El sistema te mostrará si tenes deuda en otros impuestos (inmobiliario, automotor) y te permitirá selccionarlos para realizar la compensación.

  8. El resultado del pedido se notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico.

  9. Imprimís el formulario para que te quede de constancia y puedas hacer la consulta del trámite.

Si el sistema no te deja realizar el ingresos de la demanda de repetición, podes sacar un turno por el mismo aplicativo, para realizar el trámite de forma presencial en algún Centro de Atención de ARBA.

Apoderamiento Electrónico ARBA

Existe un tipo de representante que se puede designar para hacer los trámites en ARBA, sin necesidad de autorización de firmas y todo vía web.

Muchas veces por cuestiones de tiempo, disponibilidad, no podemos hacer determinados trámites ya sean en forma personal o también por medio de Internet.

Para estos casos, existen distintos tipos de representantes que se pueden designar, para que actúen en nuestro nombre frente a un organismo como puese ser ARBA.

Algunas de estas delegaciones de “poder”, requieren de una autentificación de firmas frente al banco y/o escribano y obviamente tienen un costo monetario, a la vez que otorgan más facultades al apoderado.

En este artículo veremos un tipo de representante que se puede designar para hacer los trámites en ARBA, sin necesidad de autorización de firmas y todo vía web.

Representante Voluntario

Es la persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un instrumento. Puede ser un apoderado (actúa en nombre de la persona titular y para ello deberá contar con un poder certificado por escribano/ juez de paz) o un autorizado (aquí incluimos a los gestores también).

Poder web

Es el que se otorga mediante el apoderamiento electrónico. Permite mediante un trámite web otorgar poderes a favor de terceros, para que pueden realizar en su representación distintos trámites.

¿Cómo designar apoderados vía web?

  1. Debes ingresar con tu CUIT y tu Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la sección “Gestionar-tus impuestos, notificaciones y DDJJ” de la página principal de la web de ARBA.

  2. Haces clic en “Designar apoderados”.

  3. Selccionas “Nueva delegación”, opción que se encuentra disponible dentro de apartado “Funciones delegadas/ a delegar”.

  4. Tenes que cargar el CUIT/CUIL de la persona que vayas a designar como apodera.

  5. Luego debes hacer clic en las funciones que le queres delegar, mediante este apoderamiento electrónico. Las funciones disponibles son tanto para tramites web como presencial. Agunas de ellas son: obtener la constancia de inscripción en Ingresos Brutos, adherir a planes de pago, inscribir y dar de baja en el impuesto automotor, solicitar plazos de prorroga, presentar descargos y demandas de repetición, entre otros.

  6. Haces clic en aceptar.

Para revocar el poder otorgado deberás destildar la función correspondiente en la columna "Designar".

Cabe destacar que se puede colocar una fecha de cese para este tipo de apoderamiento, en el mismo momento en que se realiza la autorización.

Otras actividades que se pueden realizar desde las aplicación apoderamiento electrónico

  1. Revocar poderes otorgados mediante esta misma aplicación y normativa.

  2. Efectuar consultas respecto de los poderes otorgados, su vigencia y alcance.

  3. Aceptar, rechazar o renunciar apoderamientos.

El titular y el apoderado serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico de todas las acciones.

Responsabilidades del apoderado

El sujeto que hubieran sido apoderado de manera electrónica, deberá aceptar todas o algunas de las funciones por las cuales se los apoderó, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de designación, a través de la opción habilitada a tal fin en la aplicación "Apoderamiento Electrónico".

Obtendrá la constancia de apoderamiento electrónica que podrá imprimir o guardar.

Desde el momento en que se acepta el poder, se asume la responsabilidad de actuar de acuardo a las normas del derecho común. Los actos que realice, obligarán al Titular como si éste los hubiera realizado.

Nota: si recibiste la calidad de apoderado por este medio, no podrás subapoderar a otras personas.

¿Cómo cesa el apoderamiento electrónico?

  1. Por revocación expresa.

  2. Por la expiración del plazo por el que fue otorgado.

  3. Por la renuncia al apoderamiento.

  4. Por la muerte, inhabilitación o incapacidad declarada tanto del Titular o del Apoderado.

Nota: El poder web no requiere legitimación de las firmas ante escribano público, Juez de Paz o por un agente de ARBA.

Ingresos Brutos ARBA para monotributistas sociales

Qué declaraciones juradas debe presentar un monotributista social. Cómo tramitar y cuánto dura la exención en Ingresos Brutos. Paso a paso todos los trámites.

¿Los monotributistas sociales pagan Ingresos Brutos?

La Ley Nº 13.136 de la provincia de Buenos Aires o “LEY ALAS” exime a determinados monotributistas del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB).

El registro está dirigido a emprendimientos de autoempleo unipersonales (Monotributo social, Monotributo promovido y hasta la categoria D del monotributo general).

No pueden inscribise en el mismo: profesionales (médicos, abogados, odontólogos, contadores, veterinarios, etc.), servicios inmobiliarios, servicios de seguros, servicios aduaneros, empleadas domésticas ni emprendimientos por los que se tenga empleados.

¿Cómo se tramita la exención de Ingresos Brutos?

Para realizar el trámite, en alguno los centros habilitados para tal fin, en municipios, delegaciones y subdelegaciones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, oficinas de empleo, tenes que presentar la siguiente documentación (en original y fotocopia):

  • Credencial de pago del Monotributo social/ CredencialMonotributo.

  • Ticket de pago del Monotributo.

  • Constancia de Inscripción en AFIP.

  • Constancia de actividad económica AFIP.

  • DNI / LC /LE.

  • Factura de un servicio, para acreditar el domicilio a declarar.

En un mes más o menos te entregarán una tarjeta donde se acredita tu inscripción en "LEY ALAS" y la correspondiente exención en Ingresos Brutos.

Nota: El certificado de exención tiene validez por un año. Al año de recibida la tarjeta y todos los años siguientes, deberás renovar la inscripción en la "LEY ALAS", para poder mantener la exención en ARBA.

¿Cómo imprimir la constancia de exención?

  1. Ingresás en la página web de ARBA.

  2. Haces clic en “Ingresos Brutos”. Esta opción se encuentra en el menú por impuesto.

  3. Seleccionas “Consultas”.

  4. Haces clic en “Trámites”.

  5. Ingresás en “Exenciones” y luego “Consultas y seguimiento del tramite”.

  6. En la pantalla siguiente tenes que hacer clic en “consulta de estado del trámite”.

  7. Ingresás el CUIT del Beneficiario y haces clic en consultar.

  8. Obtendrás los datos del trámite de exención. Copias el número de Identificación para que puedas consultar por el certificado de exención.

  9. Luego vas al apartado “Seguimiento”, del menú superior, y haces clic en “Certificado de exención”.

  10. Ingresás el número de Identificación y consultas.

  11. Finalmente podes imprimir el certificado de exención, seleccionando el trámite y cliqueando en la opción “Imprimir seleccionadas”. Se abrirá un pdf que te permite imprimir el certificado seleccionado.

¿Tengo qué hacer declaraciones mensuales de Ingresos Brutos?

Por aplicación de la Resolución 1/2016 (ARBA), no es obligatorio presentar las Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre y cuando se haya reconocido la exención de pago.

Esta excepción, tiene aplicación para los anticipos que se devengan desde el ejercicio fiscal 2016, inclusive, es decir que por los años anteriores, se deben presentar las Declaraciones Juradas mensuales, colocando alícuota cero y seleccionando la opción de “Leyes Especiales”, al momento de la carga web.

¿Tengo que hacer declaraciones juradas anuales de Ingresos Brutos?

Sí, si sos monotributista social debes realizar la Declaración Jurada Anual a través de la página web de ARBA.

Paso a paso para realizar la DDJJ anual vía Web para monotributistas sociales.

  1. Ingresás en la página web de ARBA.

  2. Haces clic en “Ingresos Brutos”. Esta opción se encuentra en el menú por impuesto.

  3. Seleccionás “DDJJ y Deducciones infomadas”.

  4. Ingresás en la opción de “DDJJ WEB”.

  5. Ingresás tu CUIT y Clave CIT. Si no tenes la clave, deberás solicitarla en el Municipio/Centro de Servicio Local de ARBA. Si ya tenes declaraciones juradas presentadas, podes pedir la clave CIT, a través de la Web.

  6. Del el menú “Presentación”, seleccionás “DJ Anual”.

  7. Completás con el año que vas a declarar y haces clic en “Inciar DJ”.

  8. Se te mostrará un listado con todos meses. Completas en la columna “Exentos” el total facturado, mes por mes. Si no facturaste nada, pones cero.

  9. Una vez que cargaste la facturación mensual haces clic en “Continuar”.

  10. En la ventana siguiente debes poner el total facturado el año (es la suma de lo cargado anteriormente) y haces clic en aceptar.

  11. En la pantalla siguiente podrás ver el resumen de la Declaración Jurada cargada. Una vez controlado todo, haces clic en “Declarar”.

  12. Una vez presentada podrás imprimir la constancia y el formulario generado (R006W).

BAJA RETROACTIVA INGRESOS BRUTOS ARBA

Si recibiste una intimación de ARBA porque nunca hiciste la baja en Ingresos Brutos, podrías tramitarla ahora en forma retroactiva y sin tener que pagar ninguna multa!.

Cese de actividad

Es importante realizar la baja de todos los impuestos en los que te inscribiste, si ya no tenés actividad. No solo se deben realizar la baja en AFIP (Monotributo o Autónomos, Ganancias e IVA), sino también en Rentas de tu provincia y en los impuestos municipales.

Lo correcto es realiza la baja en Ingresos Brutos dentro de los 15 días siguientes a los que se ha dejado de tener actividad. Aquí encontrarás el paso a paso de este trámite: "Baja Ingresos Brutos".

Pero si no has tramitado la baja en su momento, vas a poder solicitar en forma retroactiva la misma. Este trámite demora varios meses ya que la información es remita a La Plata. De otorgarse la baja retroactiva, no se deberán abonar las multas por los períodos posteriores a la fecha de cese.

Baja de Oficio ARBA

¿Qué es la baja de oficio?

Frente a determinadas circunstancias ARBA puede proceder a realizar la denominada baja automática o baja de oficio. Cabe aclarar que si necesitás volver a ejercer una actividad en el ámbito de la provincia, deberás regularizar tu situación, corrigiendo los motivos que llevaron a ARBA a darte de baja.

¿Cuándo Arba puede darme de baja?

ARBA procederá a darte de baja de oficio si se cumplen en su totalidad las siguientes circunstancias. Si en los últimos 24 períodos mensuales de Ingresos Brutos:

  • Falta presentar las Declaraciones Juradas de dichos períodos (ARBANET de corresponder). Además tenés que verificar si faltan las presentaciones de las Declaraciones Juradas anuales.

  • Que no hayas sufrido ni retenciones ni percepciones, ya que estas hacen presumir actividad, puesto que provienen de clientes y proveedores que son agentes de recaudación.

  • Falta de pago de Ingresos Brutos.

  • No tener planes de pago vigentes.

  • Si además estabas obligado a actuar como agente de recaudación, se deberá verificar la falta de inscripción en tal condición, falta de presentación y pago de las Declaraciones Juradas. Además, no se tiene que haber emitido título ejecutivo para el cobro de la deuda, ni procesos de fiscalización.

Cese retroactivo Ingresos Brutos ARBA

Podrán solicitar la baja retroactiva en ARBA tanto los contribuyentes locales de Ingresos Brutos, como los contribuyentes de Convenio Multilateral, que tengan jurisdicción sede en la provincia de Buenos Aires.

Recordá que debés tener la baja en AFIP para poder realizar este trámite.

Documentación para solicitar la baja retroactiva

En los Centro de Servicios de ARBA debés presentar la documentación que verifique los supuestos para la procedencia del cese retroactivo. Dependiendo el caso la documentación que se solicitarán será la siguiente:

  • Formularios de Transferencia de Fondo de Comercio.

  • Formulario CM 02 G - Cese total del contribuyente de Convenio Multilateral.

  • En caso de fallecimiento del contribuyente: certificado de defunción.

  • Certificado emitido por hospital u organismo público competente que certifique que el contribuyente padecía alguna discapacidad, la cual le impedía hacer la baja en el impuesto.

  • La baja definitiva de la matrícula profesional.

  • Constancia de baja AFIP por la misma actividad que te inscribiste en ARBA.

  • Constancia de baja de habilitación municipal.

  • Si te inscribiste en Convenio Multilateral y nunca hiciste la baja como contribuyente local, debés presentar la constancia que acredite la inscripción en el Convenio Multilateral.

Deberás presentar la documentación en original y copia, la cual podrá certificarse por un agente de ARBA en el momento.

Además tendrás que escribir una nota donde expliques los motivos por los cuales solicitás el cese retroactivo de actividades y la fecha a partir de cuando se dejó de tener actividad. Si sufristes retenciones bancarias tenés que explicar los motivos de las mismas, haciendo referencia a que no corresponde a actividad comercial.

¿Qué analiza ARBA para la baja retroactiva?

  • Que no se hayan presentado Declaraciones Juradas por los períodos posteriores a la fecha de cese solicitada.

  • Que no se registren percepciones y/o retenciones por el IIBB vinculadas con la actividad desarrollada.

  • Existencia de deudas por períodos posteriores a la fecha de cese solicitada.

  • Baja en los impuestos nacionales.

 

Baja Ingresos Brutos

Si dejás de facturar y hacés la baja en AFIP, deberás realizar el Cese de actividades y baja en Ingresos Brutos. Si no lo hacés, se presume que continúas en actividad y comenzarás a acumular deuda.

El cese de actividades y la baja de impuestos

Si dejas de tener actividad, no te olvides de hacer además de la baja en los impuestos nacionales (Monotributo o IVA, Impuesto a las Ganancias y Suss), la baja en Rentas y en tu municipalidad.

Si no realizas el cese de actividades, Rentas va a presumir que seguís ejerciendo tu actividad y por lo tanto comenzarás a acumular deuda y declaraciones juradas sin presentar y multas por falta de presentación de las mismas.

Recordamos que son dos las categorías de contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos: Local y Convenio Multilateral.

Veámos cómo hacer las respectivas bajas.

Baja Ingresos Brutos Contribuyente Local

Los trámites de inscripción y baja varían según las jurisdicciones (Rentas provinciales), en la que vendamos y/o hagamos compras.

Baja en ARBA

Si solo realizabas tu actividad en la provincia de Buenos Aires, para hacer la baja de ingresos brutos, tenes que:

  • Ingresar al apartado de “Ingresos Brutos” que se encuentra en el menú por impuestos de la página de ARBA.

  • Hacer clic en “Trámites de modificación y baja”.

  • Acceder con tu CUIT y Clave Cit.

  • Seleccionar “Cese de Ingresos Brutos” en el menú “Trámite”.

  • Tendrás que colocar el motivo de la baja. Los mismos son por: "Pase a Convenio Multilateral", "quiebra", "fallecimiento", "venta/cesión/transferencia" u "otro motivo".

  • Cargar la fecha de cese, la cual debe coincidir con tu baja en el Monotributo o Régimen General.

  • Hacer clic en declarar.

Clave CIT-ARBA

Si sos contribuyente de la provincia de Buenos Aires, necesitás la Clave Cit, que es como la Clave Fiscal pero de ARBA. Paso a paso como obtenerla vía web y como recuperarla.

¿Qué es la Clave CIT?

La clave única de identificación tributaria permite a los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires realizar todos los trámites de la web de ARBA.

Cada usuario contará con una única clave, la cual será distinta y se obtendrá con un trámite diferente, del requerido para la Clave Fiscal de AFIP.

¿Cómo obtengo la Clave CIT?

Podés tramitar tu Clave CIT de ARBA en forma presencial en una delegación de la Agencia de Recaudación de la Provicia de Buenos Aires o a través de su sitio web en forma on line.

¿Qué necesito para obtener la Clave CIT?

Los requisitos para obtener la Clave CIT variarán, dependiendo del impuesto para el cual necesités la clave o del trámite que la requiera.

Ingresos Brutos/ Agente de Recaudación

Si tramitas tu Clave CIT para realizar las presentaciones mensuales y anuales de Ingresos Brutos, o si sos agente de retención y percepción vas a necesitar para obtenerla:

  • CUIT.

  • Darte de alta en el impuesto a los Ingresos Brutos. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos recibirán su Clave Fiscal ARBA para operar vía web al momento de finalizar el trámite de inscripción.

Nota: Si ya es sos contribuyente de Ingresos Brutos-Convenio Multilateral y tenes más de 5 Declaraciones Juradas presentadas, podés gestionar la clave desde la web. Sino, si o si tenés que ir personalmente a ARBA.

Impuesto inmobiliario

  • Número de Partida/Partido.

Impuesto a los Automotores

  • Patente.

Para impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación

  • Dominio de Arba (XX-000).

GERCyDAS

Deberás:

  • Estar inscripta/o como Agente de Recaudación de Automotores.

  • Número del registro (cuatro dígitos) correspondiente.

COT

  • Tener autorización para generar el mismo.

Paso a paso obtención Clave CIT vía WEB

Clave cit arba primera vez con Clave Fiscal

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Normativa 58/20 para obtener la Clave CIT de forma directa en la web de ARBA, los contribuyentes deberán contar con la Clave Fiscal nivel 3 o perfil digital del ciudadano en la plataforma digital “Mi Argentina”.

El procedimiento se realiza a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central. Los pasos a seguir son:

  1. Ingresar en web de ARBA: www.arba.gov.ar

  2. Hacer clic en la opción: "Clave de identificación Tributaria (CIT)".

  3. Elegir entra las dos opciones on line disponibles: "Personas Humanas que posean Clave de AFIP o MiArgentina (Nivel 3)" o "Personas Humanas y Jurídicas contestando pagos".

  4. Si se está tramitando la clave por primera vez para un contribuyente de IIBB hay que elegir la primera opción, puesto que no tendrá pagos del impuesto para verificar.

  5. El sistema redireccionará a la web de AFIP y luego a la autenticación externa “AUTENTICAR”.

  6. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.

La generación de la Clave de Identificación Tributaria implicará la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico respecto del sujeto que realice el trámite.

Clave CIT con información de pagos

Si elegís la opción de "Personas Humanas y Jurídicas contestando pagos", necesitarás la información de 5 pagos del impuesto para el cual estás solicitando tu clave. El sistema seleccionará los períodos aleatoriamente.

  1. Ingresar en web de ARBA: www.arba.gov.ar

  2. Hacer clic en la opción: "Clave de identificación Tributaria (CIT)".

  3. Elegir entra las dos opciones on line disponibles: "Personas Humanas que posean Clave de AFIP o MiArgentina (Nivel 3)" o "Personas Humanas y Jurídicas contestando pagos".

  4. Ingresá tus datos: CUIT/CUIL/CDI, mail, teléfono fijo o celular.

  5. Seleccioná un impuesto por el cual vas a tener que cagar la información de los pagos que te pida el sistema. Los impuestos son: Inmobiliario, Ingresos Brutos, Automotores, Embarcaciones deportivas.

  6. Haces clic en "contribuyente de impuestos predeterminados".

  7. Completás los datos del importe abonado, solicitado por el sistema.

  8. Leés y aceptas las condiciones.

  9. Vas a recibir la Clave CIT en el mail que informaste.

  10. Tenes que cambiar la clave.

Paso a paso obtención Clave CIT en forma presencial

Si el trámite lo realizas en forma presencial, en un centro de atención de ARBA, debes presentar toda la documentación en original y copia. Si no tenes el original, podés presentar copia certificada por Escribano Público.

En las oficinas de ARBA, te entregarán el Formulario “Solicitud de Clave de Identificación Tributaria” para completar.

Recibirás la Clave CIT en el mail que declaraste, deberás modificar la misma por seguridad.

El trámite lo puede hacer el titular o un apoderado.

¿Se bloquea la Clave CIT?

Sí, la Clave Fiscal de ARBA se bloquea. Esta última caducará si transcurridos cinco días corridos desde su solicitud, no es confirmada/blanqueada, o pasado un año sin haber sido utilizada.

También se bloquea cuando se hacen tres (3) intentos erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención vía web de la Clave de Identificación Tributaria (CIT). En este caso el sistema bloqueará automáticamente el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo de no más de doce (12) horas.

¿Cómo recuperar la Clave CIT ARBA?

Si tenés que desbloquer la Clave CIT o si no recordás la misma:

  • Ingresá al apartado "Gestionar" de la página de incio de ARBA.

  • Haces clic en "Olvidé mi Clave Fiscal".

  • Seguís los los pasos que se explican en este artículo en el item: "Paso a paso obtención Clave CIT vía WEB".

  • El sistema te preguntará si olvidaste la clave.

Nota: Tenés que tener información a mano de las Declaraciones Juradas anteriores ya presentadas.

¿Cómo cambiar clave CIT?

Tendrás que solicitar una nueva, siguiendo los pasos que se explican en este artículo en el item: "Paso a paso obtención Clave CIT vía WEB".

Instructivo para obtener la Clave de Identificación Tributaria (CIT) de ARBA en forma online

INSTRUCTIVO CLAVE de IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CIT) ARBA

La Clave de Identificación Tributaria (CIT) es una contraseña que sirve para autenticar a quienes realizan operaciones a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Cada usuario contará con una única clave, responsabilizándose por su correcto uso, resguardo y protección, considerándose que los datos transmitidos son de su exclusiva autoría y responsabilidad.

Opciones de acceso según Tipo de Persona/Trámite

La clave CIT deberá respetar las siguientes pautas:

  • La longitud de la misma debe tener un mínimo de 9 y máximo de 30 caracteres.

  • Debe contener al menos un número, una letra mayúscula y una letra minúscula.

INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN DE LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CIT)

Descargar (PDF, 1.99MB)

Inscripción Ingresos Brutos​

Antes de comenzar a realizar nuestras actividades no debemos olvidarnos de hacer la inscripción en Ingresos Brutos. Es un impuesto obligatorio por el cual vamos pagar un porcentaje sobre lo facturado por mes.

Veremos cómo y dónde debemos inscribirnos en el Impuesto Provincial denominado Ingresos Brutos. Cuál es el número de Ingresos Brutos y qué es el Convenio Multilateral.

Categorías de contribuyentes de Ingresos Brutos

Existen dos tipos de contribuyentes dependiendo el lugar donde desarrollemos nuestra actividad:

Contribuyente Local: Cuando realizo mis actividades en una sola provincia. Por ej.: si sólo vendo en la provincia de Buenos Aires, tendré que inscribirme en Rentas de la provincia de Buenos Aires, es decir, ARBA.

Contribuyente Convenio Multilateral: Cuando realizo mi actividad o parte de mis actividades en varias provincias. No tengo que anotarme en ARBA, en Rentas de Santa de Fe, en Rentas de Córdoba, sino que simplemente me inscribo en el régimen de Convenio Multilateral, éste regula la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Alta Ingresos Brutos paso a paso

El trámite de inscripción en Ingresos Brutos, depende del tipo de Contribuyente:

1. Contribuyente Local

Los trámites de inscripción varían según las jurisdicciones (provincias) en la que operaremos.

Inscripción Ingresos Brutos ARBA

Si sólo trabajamos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y vivimos en esta provincia, tendremos que comenzar el trámite por la web, con la carga del formulario de alta.

Importante: entre los datos solicitados, nos pedirán completar número de partida inmobiliaria del domicilio fiscal que estamos declarando, éste lo obtendremos de la boleta del impuesto inmobiliario.

Ingresamos la información referida a fecha de inicio de actividades, condición frente al IVA (Monotributo, Responsable Inscripto), domicilio fiscal y actividades.

Para finalizar el trámite hay que concurrir al centro de servicios de ARBA que nos corresponde de acuerdo al domicilio declarado. Debemos presentar en original y copia:

  • El formulario generado por la web impreso.

  • DNI.

  • Comprobante de los servicios de luz, gas, provisión de agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo, tasas municipales, contrato o título de propiedad, u otra documentación respaldatoria de la cual surja el domicilio fiscal declarado.

Presentada la documentación nos enviarán un mail con la Clave Cit para que podamos operar en la web de ARBA. Cambiamos la clave y terminamos el trámite de alta.

Para ARBA: ¿cuál es el domicilio fiscal?

El domicilio fiscal es aquel en donde llevamos a cabo nuestra actividad comercial. Puede coincidir con nuestro domicilio real (el que vivimos), si desarrollamos nuestra actividad desde casa o si nos trasladamos al domicilio de los clientes para desarrollar nuestra actividad.

Cuál es el número de Ingresos Brutos

El número de Ingresos Brutos es el número de CUIT.

Ingresos Brutos y Monotributo

Si sos monotributista tené en cuenta que hay varias provincias que ya determinan el impuesto a los Ingresos Brutos junto con la cuota mensual del Monotributo. Esto se denomina Monotributo unificado provincial.

 

02/01/2015

RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE ARBA. ¿COMO IMPORTARLAS A LOS APLICATIVOS DE I. BRUTOS MENSUAL Y CONVENIO MULTILATERAL?

Las Retenciones y Percepciones que realizan los agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires pueden ser consultadas a través de la pagina de ARBA, para ello lo único que se necesita es tener la clave CIT. Pero además de consultarlas on-line las mismas pueden descargarse en formato .txt para importarlas directamente a los aplicativos.

 

¿Cómo obtener el archivo .txt para importar?

  1. Ingresar a la pagina de ARBA

  2. Seleccionar la opción “Ingresos Brutos” – “DDJJ y Deducciones Informadas”

  3. Hacer clic en Deducciones Informadas por los Agentes de Recaudación “Consulta y Descarga”

  4. Ingresar CUIT y Clave CIT

  5. Seleccionar la opción “Deducciones” “Consulta de deducciones” y allí informar el periodo que se quiere descargar y que tipo de contribuyente es (Mensual o Convenio Multilateral).

  6. El sistema nos muestra un resumen y la opción para descargar los archivos (se baja en una carpeta que esta zipeada, dentro de la cual están los .txt)

 

¿Cómo importar a los aplicativos?

Tanto para importar al Aplicativo Mensual como para el de Convenio Multilateral que funcionan bajo SIAP los pasos son los mismos:

  1. Ingresar al aplicativo.

  2. Seleccionar que es lo que se va a importar Retenciones, Percepciones o Retenciones Banco.

  3. Hacer click en el icono que tiene 3 disquetes. Pueden verlo en las imágenes a continuación.

Esta opción de importación era poco utilizada para aquellos contribuyentes de Convenio Multilateral, ya que muchos no tenían tramitada la CIT, pero desde que se implemento el “Domicilio Fiscal Electrónico” es obligatorio tenerla, así que es una buena opción a tener en cuenta para disminuir los tiempos de carga de datos.

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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