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NOVEDADES
10/11/2021
Tucumán grava con Ingresos Brutos las operaciones de compra – venta de monedas digitales
Mediante la Ley 9421 Tucumán se une a Córdoba, modificando su Código Fiscal y gravando en la provincia la compra – venta de monedas digitales.
De esta forma incluye dentro de su base imponible estas operaciones.
Ley N° 9.421 – BO (Tucumán): 8/11/2021
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modificar la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustituir el inciso 3. del Artículo 223, por el siguiente:
“3. Operaciones de compra y venta de divisas y títulos públicos. Quedan comprendidos en el presente inciso las operaciones de compra y venta de monedas digitales.”
2. Sustituir el primer párrafo del Artículo 296, por el siguiente:
“Están obligados al pago del presente impuesto los propietarios de vehículos, los poseedores a título de dueño y, además, todas las personas que conduzcan vehículos que no hayan satisfecho el impuesto dentro de los términos establecidos. ”
3. Sustituir el primer párrafo del Artículo 297, por el siguiente:
“Las personas a cuyo nombre figuren inscriptos los vehículos y los poseedores a título de dueño serán responsables solidarios del pago del impuesto respectivo, mientras no soliciten y obtengan la baja o transferencia correspondiente.”
4. Sustituir el primer párrafo del inciso 8. del Artículo 308, por el siguiente:
“Los automotores con comando ortopédico para lisiados que los conduzcan personalmente y los tengan a su nombre, debiendo acreditar la disminución física mediante certificado del organismo competente a criterio de la Autoridad de Aplicación y los automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279 y sus modificatorias.”
5. Sustituir en los Artículos 213 y 316 la expresión: “veinte por ciento (20%)”, por la siguiente: “treinta por ciento (30%)”.
Art. 2°.- Modificar la Ley N° 8467 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
1. En el Artículo 7°:
a) Sustituir en el segundo párrafo las expresiones: “período fiscal 2018” y “Pesos Dos Millones ($2.000.000)”, por las siguientes: “período fiscal 2020” y “Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000)”, respectivamente.
b) Sustituir en el tercer párrafo las expresiones: “1° de Enero de 2019” y “Pesos Trescientos Veinte Mil ($320.000)”, por las siguientes: “1° de Enero de 2021” y “Pesos Setecientos Veinte Mil ($720.000)”, respectivamente.
2. Sustituir el Artículo 11, por el siguiente:
“Artículo 11.- Cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo justifiquen, queda facultado el Poder Ejecutivo a fijar con carácter objetivo, alícuotas inferiores a las establecidas en el anexo del Artículo 7° o a conceder Certificados de Créditos Fiscales nominativos transferibles o intransferibles, como así también a fijar, dentro de los parámetros establecidos por el Artículo 6°, alícuotas para las actividades no incluidas específicamente en el citado anexo y a establecer los valores mensuales mínimos del tributo para las actividades que así se considerasen y, según sea el caso, con independencia del impuesto que corresponda por el desarrollo de otras actividades que realice el contribuyente, sean o no en el mismo local.”
Art. 3°.- Sustituir en el Artículo 138 de la Ley N° 5637 (t.v.), la expresión: “veinte por ciento (20%)”, por la siguiente: “treinta por ciento (30%)”; y en el Artículo 4° de la Ley N° 5638 (t.v.), la expresión: “del veinte por ciento (20%)”, por la siguiente: “de hasta el treinta por ciento (30%)”.
Art. 4°.- La presente Ley entrará en vigencia conforme se indica a continuación:
a) Incisos 1., 2., 3. y 5. del Artículo 1°, inciso 2. del Artículo 2° y Artículo 3°: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
b) Inciso 4. del Artículo 1° e inciso 1. del Artículo 2°: A partir del 1° de Enero de 2022.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Regino Néstor Amado, Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N° 9.421.-
San Miguel de Tucumán, Noviembre 3 de 2021.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Vicegobernador de Tucumán, en ejercicio del Poder Ejecutivo.
C.P.N. Eduardo Samuel Garvich, Ministro de Economía.
25/03/2021
Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Argentino. Decreto 191/21
El Decreto 191/21 instrumenta incentivos fiscales en las contribuciones patronales que pagan los empleadores que desarrollen sus tareas en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Una rebaja gradual (70 % el primer año, 45 % el segundo y 20 % el tercero), y temporaria (relaciones laborales que se inicien en el término de 12 meses contados desde la vigencia del presente decreto) de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales, durante un período de 3 años, en sectores económicos determinados de las provincias orientados a la producción de bienes.
Asimismo, este beneficio se elevará en un 10% en caso de que se a mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero.
Con la finalidad de incentivar la contratación a tiempo completo, se dispone que los beneficios se reduzcan a la mitad cuando la contratación sea realizada a tiempo parcial conforme lo establecido en el artículo 92 TER Ley 20.744.
Vigencia: 1 de abril 2021
Aplicación: relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.
19/11/2020
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA
La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán, a través de la Resolución General 132/2020 aprueba el procedimiento de “Fiscalización Electrónica”, para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Dicho procedimiento se iniciará mediante el formulario de notificación de inicio de inspección F. 6004/E, notificando a sus contribuyentes en sus domicilios fiscales electrónicos.
El contribuyente y/o responsable deberá ingresar a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal” al servicio “Fiscalización Electrónica”, que se encuentra disponible en el sitio web del organismo fiscal (www.rentastucuman.gob.ar).
El plazo fijado para el cumplimiento a los requerimientos será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, debiendo responder el mismo conforme a los puntos que indique el requerimiento.
LABORAL
Trabajo. Distanciamiento social, preventivo y obligatorio
El Decreto 520/2020 (B.O. 8/06/20) establece dos tipos de medida. Una es el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y la otra es el conocido "aislamiento social, preventivo obligatorio". El Decreto determina los lugares del país (aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas) en que regirá una u otra medida, desde el 8/06/20 hasta el 28/06/20 inclusive.
La medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" se aplica a todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y de departamentos de las provincias argentinas en tanto éstos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos
La norma establece limitaciones a la circulación de las personas alcanzadas por la medida del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispone reglas de conducta para aquellas y determina que sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. También establece normas para actividades deportivas, artísticas y sociales, y especifica las actividades que quedan prohibidas durante el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
A la fecha del dictado del Decreto, se encuentran alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, todos los Departamentos de la Provincia de Tucumán.
El Decreto 576/2020 (B.O. 29/06/20) prorroga hasta el 30/06/20 inclusive, el Decreto 520/2020 y sus normas complementarias.
IMPOSITIVO
Procedimiento. Se exime hasta el 30/9/2020, inclusive, de la presentación de todos los contratos ante la DGR para la estampa del sellado
Resolución General DGR 107/2020
Se establece que hasta el 30/9/2020, inclusive, se encuentran exentos de presentación ante la Dirección General de Rentas para la estampa del sellado correspondiente, los actos, contratos y operaciones sobre los cuales no corresponda tributar el impuesto de sellos.
No obstante deberán seguir siendo informados los contratos de maquila -RG (DGR Tucumán) 54/2018-.
IMPOSITIVO
Procedimiento. Modificación de las condiciones para el acogimiento al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago
Resolución General DGR 106/2020
Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873, restablecido por la L. (Tucumán) 9236-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
IMPOSITIVO
Procedimiento. Solicitud web baja en la inscripción o cese de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos y regímenes de recaudación
Resolución General DGR 105/2020
Se establece la solicitud web para que los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública y en los regímenes de retención, percepción y recaudación de los citados gravámenes puedan solicitar la correspondiente baja de inscripción o cese de actividades -RG (DGR Tucumán) 137/2005-.
Al respecto, se dispone que la referida solicitud podrá efectuarse a través de la página web (www.rentastucuman.gob.ar) mediante el uso de la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-.
IMPOSITIVO
Procedimiento. Se exime hasta el 30/9/2020, inclusive, la presentación de ciertos contratos ante la DGR para la estampa del sellado
Resolución General DGR 104/2020
Se establece que hasta el 30/9/2020, inclusive, no deberán ser presentados ante la Dirección General de Rentas para la estampa del sellado correspondiente, los contratos de trabajo y los de pasantías educativas, celebrados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y sus dependencias y entidades autárquicas y descentralizadas que se encuentran exentos del Impuesto de sellos -inc. 47 del art. 278 del Código Tributario-.
IMPOSITIVO
Procedimiento. Aprobación del programa aplicativo SiAPre. Versión 6.0, release 10
Resolución General DGR 100/2020
Se aprueba el programa aplicativo "Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0 release 10", que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 7/8/2020, inclusive.
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Procedimiento. Solicitud de exclusión vía Web de los regímenes de percepción, retención y recaudación de ingresos brutos Resolución General AFIP 99/2020
Se establece que a partir del 1/8/2020, inclusive, la solicitud de exclusión, como sujetos pasibles, en los regímenes de percepción, retención y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberá realizarse vía Web, ingresando al link denominado "Servicios con Clave Fiscal", al servicio "Trámites Web", opción "Solicitud de Exclusión Regímenes de Recaudación", que se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección General de Rentas
(www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar y enviar la respectiva solicitud -RG (DGR Tucumán) 98/2014-.
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Procedimiento. Solicitud de inscripción vía web de tributos a cargo de la Dirección General de Rentas
Resolución General DGR 97/2020
Se establece que a partir del 1 de agosto de 2020, inclusive, se podrán tramitar vía web las solicitudes de inscripción de los contribuyentes y/o responsables de los tributos y regímenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán.
Al respecto, se dispone que para solicitar la misma deberán acceder a través del sitio web de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar) donde tendrán que completar y enviar la documentación respectiva, utilizando la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin obligación de concurrir a alguna de las dependencias. Será requisito de inscripción la adhesión de los solicitantes al domicilio fiscal electrónico.
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Procedimiento. Consulta web de los certificados de exención de sellos a operaciones financieras con los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción
Resolución General DGR 92/2020
Se establece que los certificados de exención del impuesto de sellos a las operaciones financieras activas y a los contratos de seguros relacionados con las actividades productivas de los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción -L. (Tucumán) 8262- se encontrarán disponibles para su consulta, impresión y reimpresión por parte de los contribuyentes y responsables en la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), accediendo a través del link denominado "Servicios con Clave Fiscal" al servicio "Constancias y Certificados", opción "Certificado Sellos Dcto. N° 1139/3".
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Procedimiento. Opción de pago al contado del plan de facilidades para determinados impuestos
Resolución General DGR 88/2020
Se incorpora dentro de la solicitud web Plan de Pago -RG (DGR Tucumán) 80/2020- la opción de pago al contado dentro del servicio "Trámites Web", que se encuentra disponible en el sitio web de Rentas de la Provincia (www.rentastucuman.gob.ar), para el caso de obligaciones correspondientes a determinados impuestos y tasas.
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Procedimiento excepcional y temporario para el pago del impuesto de sellos
Resolución General DGR 87/2020
Se establece que la documentación para el pago del impuesto de sellos presentada mediante el procedimiento excepcional, alternativo y temporario -RG (DGR Tucumán) 44/2020- deberá ser remitida por mail en el horario hábil de 8 a 13 horas. Toda presentación efectuada en día u horario inhábil administrativo se tendrá por presentada en día hábil inmediato siguiente.
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horario inhábil administrativo se tendrá por presentada en día hábil inmediato siguiente.
Procedimiento. Domicilio especial constituido por el contribuyente será considerado el domicilio fiscal electrónico Resolución General DGR 83/2020
Se establece que el domicilio especial constituido en el primer escrito o acto en el que intervenga toda persona que comparezca ante la Dirección General de Rentas por sí o en representación de terceros -art. 114 del CTP- será el domicilio fiscal electrónico constituido por el contribuyente y en el mismo deberán efectuarse todas las notificaciones.
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Procedimiento. Extensión del procedimiento excepcional y temporario para el pago del impuesto de sellos
Resolución General DGR 82/2020
Se extiende el procedimiento excepcional, alternativo y temporario para el pago del impuesto de sellos -RG (DGR Tucumán) 44/2020-, en virtud de la prórroga hasta el 28 de junio de 2020 de la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" -D. 520/2020-.
Recordamos que, a través del mismo, se podrá enviar por mail copia del formulario de declaración jurada firmado por el contribuyente, su apoderado o representante legal, el instrumento y el DNI del firmante, y luego se generará la obligación de pago mediante Rapipago, Red Link e Interbanking, que se deberá remitir por el mismo correo electrónico.
Por último, una vez verificado el pago, se notificará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente la constancia del trámite.
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Procedimiento. Adecuación del porcentaje de retención y/o percepción para la nómina "Coeficientes RG 116/2010"
Resolución General DGR 81/2020
Se modifica de 0,175% a 0,25% el porcentaje de retención y/o percepción a aplicar a los sujetos pasibles, cuando el coeficiente consignado en la nómina publicada en la página web de Rentas de la Provincia "Coeficientes RG 116/2010" sea igual a 0.

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