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Impuesto a las ganancias jubilados: deducción específica

Cómo y cuando hay que informar la deducción específica incrementada del Impuesto a las Ganancias para jubilados. Paso a paso todos los trámites.

Algunas jubilaciones están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

Los jubilados pueden descontar del pago del impuesto sus deducciones personales y además van a tener un beneficio especial para que no les retengan Ganancias: “La deducción específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados”.

Deducción específica jubilados

Tienen el beneficio de la deducción específica incrementada que corresponde a 6 haberes mínimos garantizados, para pagar menos Impuesto a las Ganancias, los jubilados y pensionados que:

  • Solo cobran su jubilación, es decir que no tienen otro tipo de ingreso.

  • No son contribuyentes de bienes personales, porque no tienen impuesto a pagar o porque si tienen impuesto a pagar pero solo por la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Esta deducción específica reemplaza al mínimo no imponible y la deducción especial, siempre que esta deducción resultara superior a la sumatoria de las otras dos (Mínimo no imponible + Deducción especial).

Se aplica para jubilados, pensionados y retirados siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados, jubilados de la policía, docentes, fuerzas armadas, etc.

Impuesto a las Ganancias: ¿Cuándo no puedo computar la deducción específica?

Cuando el jubilado tenga otros ingresos aparte de su jubilación, no podrá aplicar este beneficio. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

¿Cómo se calcula de específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados?

Para saber si la deducción específica es mayor a la suma de las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial, se deben sumar cada mes:

  • Los importes de los haberes mínimos garantizados que estuvieron vigentes en cada uno de los periodos mensuales transcurridos desde el inicio del año y multiplicarlos por seis.

Cómo cargar el SIRADIG para generar el F572

Se deberá informar todos lo meses la condición de jubilado, para ello hay que:

  1. Ingresar a la página de AFIP con CUIL y Clave Fiscal.

  2. Hacer clic en el servicio “SIRADIG TRABAJADOR”.

  3. Cliceá en tu nombre.

  4. Seleccioná el período y hacer click en “continuar”.

  5. Haces clic en “crear nuevo borrador”.

  6. Clic en carga de formulario

  7. Ingresás al ítem 5 - Beneficios.

  8. Al marcar la opción "Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados" deberás tildar la opción "Jubilado / Pensionado y/o Retirado".

  9. Tenes que tildar la opción de jubilado todos los meses y seleccionar la opción NO si no vivis en la región patagónica y GUARDAR.

  10. Una vez guardado aparece esta pantalla, donde tenes que hacer clic en “Volver al menú”.

  11. Haces click en “Vista previa”.

  12. Aparece el resumen del formulario. Vas a hasta debajo de todo y haces clic en enviar al empleador.

  13. Cuando ya lo enviaste lo vas a poder imprimir o guardar en PDF.

Deducción específica jubilados/retirados/pensionados. ¿Es necesario solicitarla todos los meses a través del F-572?

La ley no aclara si la presentación se debe hacer en forma mensual o anual antes del vencimiento que opera el último día hábil de marzo para todos los contribuyentes.

Si pensamos en las distintas circunstancias que se pueden ir dando durante el año, se debería tildar todos los meses la solicitud de la deducción específica, puesto que si porque si el jubilado pone un kiosco ya pierde ese beneficio. Claro que lo podrían hacer una vez, en marzo siguiente pero todos los meses le retendrían indebidamente.

Dependen mucho del agente de retención, por ejemplo los jubilados docentes del IPS, deben cargar el siradig antes del día 3 de cada mes, porque después no se lo toman y pasa para el mes siguiente.

Al presentar el F572 todos los meses, vas a ver que se genera como una rectificativa del mismo.

¿Qué pasa si tengo otro ingreso y no lo informo?

Es muy importante actualizar en tiempo y forma el pedido del beneficio. Lamentablemente tanto ANSES como el resto de los agentes de retención no sulen aplicar la ley como corresponde, a veces aplican de oficio el beneficio cuando no corresponde, otra vez siguen reteniendo cuando el jubilado tiene derecho a la deducción específica.

Es muy importante contar con el asesoramiento correcto todos los meses, para no encontrarse con que un día le retienen casi todo la jubilación.

No tengo deducciones que informar, ¿tengo que presentar le F572 igual?

Sí hay que presentarlo informando que es jubilado para que se lo tenga en cuenta en el cálculo de la deducción específica.

Soy jubilado y pensionado: ¿pierdo el beneficio de las 6 jubilaciones?

Depende mucho de la interpretación de la norma. Recordamos que el art. 23 dice: "Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única."

Se entiende que no lo pierde por la naturaleza del ingreso.

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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