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CERTIFICADO MIPYME - AFIP
Este documento es necesario para poder obtener financiación para tu emprendimiento y pagar menos impuestos. Se tramita, vía web.
¿Qué es una PyME?
Cuando hablamos del significado de la palabra Pyme hacemos referencia a una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, ya sea en el rubro de servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero.
¿Qué es el certificado PyME?
Este documento habita tu condición de Pyme en el Registro MiPyMES y ante el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones. Sirve para acceder a una serie de beneficios fiscales para tu empresa.
¿Quienes pueden inscribirse en el Registro PyME?
Es una duda común pensar que porque no somos o no formamos parte de PYME, NO podemos tramitar el certificado, esto es incorrecto ya que la obtención y los beneficios fiscales como por ejemplo, el acceso a la Moratoria de AFIP son tanto para PYMES como para:
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Monotributistas.
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Emprendedores.
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Profesionales.
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Comerciantes.
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Sociedades.
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Y toda persona jurídica o física que cumpla con los requisitos.
Requisitos para inscribirse en el Registro PyME
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Tener CUIT.
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Tener Clave Fiscal nivel 2 o superior.
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Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General (en Ganancias y en IVA).
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Estar adherido a TAD (Trámites a distancia). Esta plataforma te permite hacer trámites en AFIP en forma virtual. Deberás entrar a "trámites a distancia" para completar una serie de datos y aceptar términos y condiciones.
Paso a paso cómo obtener el certificado Pyme
Para hacer la inscripción en AFIP tenés que:
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Ingresá a la página de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
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Tenés que habilitar el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”, desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
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Una vez agregado el servicio, cerrás sesión y volvés a ingresar con tu Clave Fiscal.
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Entrás al servicio y haces clic en “nuevo”.
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El sistema te pedirá que selecciones si queres pedir el beneficio de pago de IVA a 90 días (este beneficio aplicará solo si son Responsable Inscripto).
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Deberás ingresar una serie de información dependiendo tu condición impositiva. Veámos a continuación que necesitás:
Certificado PyMe Monotributistas:
No tenés que completar ninguna información, solo haces clic en “Siguiente”. No vas a ver ningún cambio, pero esto esta ok; tenés que hacer clic en el botón “Presentar” y listo!, imprimís el acuse de presentación y esperas la aprobación del certificado.
En aproximadamente 48hs recibirás en tu domicilio fiscal electrónico la comunicación de aprobación del certificado.
Certificado PyME para Responsables Inscriptos:
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Vas a ver en las solapas de los períodos fiscales la suma de las ventas totales anuales menos el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 50% del monto de las exportaciones.
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Tenés que informar a qué actividad AFIP corresponden esas ventas.
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Luego haces clic en “Presentar”.
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Imprimís el “Acuse de presentación”.
¿Cómo veo el certificado PyME?
Desde el servicio "Domicilio Electrónico", en el parado de "e-ventanilla", podrás ver la confirmar del registro. En la bandeja de "TA"D vas recibir el Certificado PyME.
También podés consultar y descargar el certificado PYME desde la página del Ministerio de Producción ingresando el número de transacción que aparece en el “Acuse de presentación” del certificado.
¿Cuándo vence certificado PyME?
El certificado PyME hay que renovarlo antes del vencimiento, si se quiere mantener los beneficios obtenidos. Tiene una duración de un año y conviene renovarlo dentro del mes de vencimiento, para no perder la continuidad por el beneficio del Impuesto a los Débitos y Créditos.
Renovación automática Certificado PyME
Las empresas que tengan que renovar el Certificado PyMe recibirán durante el cuarto mes, posterior al cierre de ejercicio recibirán una comunicación el domicilio fiscal electrónico.
Se les podrá a disposición desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente a los campos del Formulario 1272 denominado "PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios", a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.
Se podrá modificar la información rectificando las declaraciones juradas presentadas.
La renovación automática de los certificados que vencían el 30 de abril y el 30 de mayo se prorrogaron hasta el 30 de junio de 2020.
Beneficios PyMEs
Algunos de los benefecios que te otorga la inscripción en el Registro PyME son:
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Pago del IVA 90 días. Es decir que lo que declaras mensualmente con tu presentación de IVA, recién lo vas a pagar a los 3 meses.
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Certificado de no retención de IVA de forma simplificada. Cuando las Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
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Impuesto al cheque. Podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 50%.
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Ganancia Mínima Presunta. Podrás ver en el servicio “Sistema Registral” de AFIP la “Exención Ganancia Mínima Presunta”.
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Planes de pagos. Hay 6 tipos de planes permanentes para PyMES. Se tomará en cuenta el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada ciudadano para determinar el monto del interés, la cantidad de cuotas y el límite de cada de plan.
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Derecho de exportación. Para las micro o pequeñas empresas, el derecho tributa sobre el excedente del monto de los servicios que superen los USD 600.000.
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En el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, podés solicitar el acceso al Régimen de Fomento a las Inversiones.
Potenciales Micro Pequeña y Mediana Empresa
Qué son las potenciales micro y mediana empresa. Qué beneficios especiales tiene y cómo tramitarlos. Qué hacer para no sufrir retenciones de los "monederos digitales" y "Mercado de Pago".
¿Qué son las Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa?
Son aquellas empresas o personas que cumplen con las condiciones para inscribirse en el “Registro de Empresas MiPyMES” pero no hicieron oportunamente ya se por desconocimiento o por falta de incentivos fiscales.
¿Qué condiciones se deben cumplir para ser una Potencial MiPyME?
Al igual que para las empresas que tramitaron el Certificado PYME, los sujetos no deberán superar los topes de facturación establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y deberán tener presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del IVA.
Para dicha categorización realizará un promedio de los ingresos de los últimos 3 años calendario. En caso de que no hayan transcurrido 3 años calendario completos, se promediarán los ingresos anuales, y en caso de tratarse de un año incompleto, se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.
¿Qué trámites hay que hacer para ser una Potencial micro empresa?
El proceso de categorización se realizará en forma aumática por los sistemas de AFIP, durante la primera quincena del mes de mayo de cada año con la información con la que cuente la AFIP al 31/12 del año calendario anterior.
Como excepción, el primer proceso de caracterización se realizó el 2/9/2019.
¿Cómo se si soy una Potencial Micro empresa?
Para constatar si la AFIP ya te categorizó como Potencial Micro empresa:
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Ingresás con tu CUIT y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”.
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Haces clic en “Consulta”.
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Seleccionás la primera opción “Datos Registrales”.
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Te desplazás hasta el aparado de “Caracterizaciones” para ver desde que período son considerado Potencial Micro empresa.
Recoda que también verás refleja el alta de la caracterización en la constancia de inscripción.
¿Qué pasa si no me categorizaron como una Potencial Micro empresa?
Si no fuiste categorizado como potencial micro, pequeña y mediana empresa y considerás que podés serlo, porque cumplís con todos los requisitos, debés solicitar la inscripción en el registro de empresas MiPyMES.
Si soy monotributista, ¿puedo ser Potencial Micro empresa?
Si. Los monotributistas y los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán categorizados como “Potenciales Micro Empresas”.
¿Qué beneficios tienen las “Potenciales Micro Empresas”?
Ser categorizado como “Potenciales Micro Empresa”, permite acceder a determinados beneficios especiales en los planes de facilidades de pago vigentes y en la aplicación del régimen tributario (tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.), entre otros.
Beneficio de IVA tasa cero para microempresa
Si ya estas categorizado como microempresa o como potencial microempresa y desarrollás como actividad principal alguna de las actividades mencionadas en el ANEXO II de la modificación del decreto 567/19 (actividades n°471120, 471130, 471190, 471900, 472111, 472120, 472140, 472160, 472171, 472190, 478010,478090) , podes habilitar el beneficio de IVA con tasa 0% en la web de AFIP.
Los pasos a seguir son:
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Ingresás con tu CUIT y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”.
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Hacés clic en el menú “Registros Especiales”.
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Ingresás a la opción “Características y Registros Especiales”.
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Marcas la opción “Registro de Beneficios”.
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Agregás la caracterización “438 – Beneficio Decreto 567/19 – IVA Tasa 0”.
Eximidos de retenciones - Medios de pago electrónicos
Los contribuyentes categorizados como “Potenciales Micro Empresas” quedarán exceptuados de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y a las ganancias que efectarán desde el 19/11/2019 a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios los sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o debito (Mercado Pago, Tarjeta Naranja, entre otros).
¿Cómo obtener el beneficio de “Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos”?
Los pasos a seguir son:
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Ingresás con tu CUIT y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”.
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Hacés clic en el menú “Registros Especiales”.
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Ingresás a la opción “Características y Registros Especiales”.
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430-Beneficio eximición de retenciones-pagos electrónicos.
01/11/2021
Otro beneficio de tener el Certificado PYME. Se las exime del cobro de comisiones por depósitos en efectivo
El BCRA, mediante el punto 4.11 de la Com. “A” 7391, eliminó las restricciones, comisiones y montos mínimos para operaciones por ventanilla, y exime costo alguno a los depósitos en efectivo en pesos para pymes.
4.11. Operaciones por ventanilla.
Los usuarios de servicios financieros que sean titulares de las cuentas previstas en estas normas tendrán derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación –sujeto a las que por razones operativas pudieran existir– ni de monto mínimo.
No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas ni a los depósitos de efectivo en pesos en cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME), con el alcance previsto en el punto 2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
03/09/2021
Registro de Empresas MiPyMES. Requisito de Vinculación no aplica para ciertos organismos. Resolución 84/21
La Resolución 84/21 exceptúa del cumplimiento de los requisitos derivados de las relaciones de vinculación con alguno de los organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
06/04/2021
LEY 27264 RECUPERACION PRODUCTIVA PYMES
PYMES. La información del Legajo Único Financiero y Económico será considerada para el cumplimiento de requisitos entidades financieras
El Directorio del BCRA dispuso que las entidades financieras podrán utilizar el Legajo Único Financiero y Económico para simplificar el proceso de recabar y verificar la información que deben hacer sobre sus clientes cuando se traten de micro, pequeñas y medianas empresas.
El Legajo Único fue creado por Resolución N°92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo y permite la consolidación y estandarización de la información económica, financiera y contable de las MiPyMEs.
Las MiPyMEs que se encuentren inscriptas y las que se registren en el futuro en el Registro de Empresas MiPyME, con su correspondiente certificado vigente, tendrán el Legajo Único Financiero y Económico.
La decisión del BCRA implica que las entidades financieras podrán utilizar la documentación incluida en este legajo en sus respectivos análisis financieros y crediticios.
Las MiPyMEs deberán prestar su consentimiento explícito para que la entidad financiera pueda acceder a ese legajo, que mantendrá la información actualizada en base a la documentación presentada ante la AFIP.
Las entidades financieras podrán utilizar la documentación contenida en el legajo para el cumplimiento de las normas, tales como “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” o “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, para requisitos de productos pasivos y “Gestión crediticia” o “Clasificación de deudores”, así como para requisitos de productos activos.
Las entidades financieras deberán, de ser necesario, obtener la información y documentación requerida conforme a la normativa aplicable que no se encuentre en ese legajo.
El Legajo Único Financiero y Económico contiene información de declaraciones juradas presentadas a la AFIP sobre ventas, compras, IVA débito e IVA crédito, información del activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados provenientes de declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, información de empleados, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores.
También incluye los estados contables presentados a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de la AFIP, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, entre otras.
Fuente: BCRA
06/04/2021
Certificado PYME su renovación automática y el Legajo Único Financiero y Económico ¿Qué tener en cuenta para solicitar el certificado PYME del período 2021?
Según lo establecido en la Resolución General Conjunta 4642/2019, AFIP enviará una notificación al DFE de la empresa y pondrá a disposición desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente al Formulario 1272 “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.
Para aquellos contribuyentes personas físicas o para personas jurídicas con cierre diciembre, durante abril (cuarto mes posterior al cierre) se debería cumplir con el proceso descripto en la RG 4642/19.
Lamentablemente las notificaciones al DFE invitando a controlar la información pre cargada en el servicio no está llegando y si bien la renovación debería realizarse en forma automática, es conveniente revisar que la información de la solicitud para el año 2021 se muestre en estado “borrador”.
¿Qué tener en cuenta para la solicitud del certificado PYME del período 2021?
Mas allá de los controles normales de los montos Totales de Ventas que muestra el servicio y que no siempre coinciden con los subdiarios de ventas del contribuyente y de solicitar, continuar o desistir del beneficio de IVA Diferido.
Para el año 2021 debemos tener especial cuidado en indicar si el contribuyente dará consentimiento o no a compartir su información contenida en el ‘Registro de Empresas MiPyMEs’ no solo con bancos, otras entidades de crédito y financiamiento y sociedades de garantía recíproca, opción que ya estaba vigente para el período 2020. Sino también a compartir la información contenida en el segmento denominado Legajo Único Financiero y Económico LUFE con el Sector Público Nacional y entidades financieras públicas o privadas.
¿Qué pasa si el contribuyente decide compartir la información?
En caso de dar su consentimiento, autoriza a que la SEPYME comparta este legajo con otros organismos públicos y con bancos y entidades financieras públicas y privadas y, de esta manera, se constituya un instrumento válido para presentar ante cualquier organismo público y financiero. Si no lo comparte, el legajo quedará a disposición de la empresa exclusivamente.
31/03/2021
PYMES nuevos parámetros a partir de abril 2021. Resolución 19/2021
La Resolución 19/21 actualiza los valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos a partir de abril 2021.
Asimismo, incorpora la posibilidad de que la MiPyME inscripta en el Registro, podrá autorizar a la SEPYME a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida y generada en el segmento denominado “Legajo Único Financiero y Económico”, con otros organismos públicos y entidades descentralizadas, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas.”
La MiPyME también podrá acceder a la información contenida y generada en el Legajo Único Financiero y Económico, así como también compartirla con terceros mediante la plataforma que se pondrá a disposición a tal fin de forma gradual a medida que la Secretaría disponga de la información correspondiente.
30/03/2021
Se crea el legajo único financiero y económico dentro del Registro MIPYME. Resolución 92/21
La Resolución 92/21 crea un Legajo Único, que forme parte del Registro de Empresas MiPyMES, donde se centralice la información económico-financiera sobre la actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de obtener datos estandarizados y por lo tanto comparable de los mismos, elaborando indicadores que sirvan de base de estudios económicos para poner de manifiesto la situación económica y financiera de los sectores y sujetos alcanzados, unificando la información para diferentes organismos e instituciones.
20/12/2019
CERTIFICADO PYME ¿CÓMO FUNCIONA LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA A PARTIR DE DICIEMBRE 2019?
Como funcionará la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
AFIP enviará una notificación al DFE de la empresa y pondrá a disposición desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente al Formulario 1272 “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.
Requisito haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de IVA y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos 3 ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.
Aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes.
ESQUEMA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL CERTIFICADO PYME.
15/12/2018
¿QUÉ HACER CUANDO AL SOLICITAR EL CERTIFICADO PYME LAS VENTAS ANUALES NO COINCIDEN?
Para poder solicitar el Certificado Pyme, el contribuyente (que cumpla las condiciones) debe realizar la “Solicitud de categorización y/o beneficios” completando el F. 1272, el cual no tiene mayor complejidad que informar el total de ventas anuales por cada año calendario.
Sin embargo, al momento de realizar la solicitud nos encontramos con que el total de ventas anuales que están informadas en el servicio “F.1272 – PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios” no coinciden con las ventas anuales que el contribuyente tiene registradas. Y el problema se genera porque el sistema no permite que se informe otro importe al que ya tiene precargado.
¿Qué hacer cuando al solicitar el Certificado Pyme las ventas anuales no coinciden?
Lo primero que deberíamos hacer es evaluar la magnitud de la diferencia entre las ventas registradas y las informadas en el servicio “F.1272 – PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios”, si no son significativas, podríamos directamente realizar la solicitud, pero cuando los importes ameritan que se revise el importe informado es donde surge el problema.
Lo primero que debemos saber es de donde surge el “total de ventas anuales (incluido el 50% de las exportaciones neto de impuestos internos e IVA)”, bien ese importe surge de la suma de las bases imponibles informadas en F. 2002 IVA o en el F. 731 (para aquellos que son exportadores).
Con este dato, ya es fácil suponer que si hay un error entre lo que suma el servicio de AFIP y lo que nosotros tenemos contabilizado se debe a un error de nuestra parte al cargar el F. 2002 IVA. Pero a pesar de saberlo, en mi caso particular me costo mucho tiempo detectar donde estaba el error.
¿Qué controlar dentro del F. 2002 IVA?
En mi caso y estimo que en el de varios que me han consultado el error se produjo al momento de cargar las Notas de Crédito en forma discriminada en el sistema, como una “Restitución del débito fiscal” específicamente las Notas de Crédito a consumidores exentos, monotributistas y consumidores finales, porque al cargarlas en vez de informar el “Monto Neto Gravado” como pide el sistema informe el “Monto total con IVA incluido”.
Este error es casi imperceptible ya que el sistema de AFIP no calcula (como en el resto de los conceptos) el importe de IVA en forma automática, por lo cual al ser cargado a mano, es muy posible que el IVA este bien cargado, pero que la Base imponible para el cálculo del mismo no lo este.
También es un error frecuente, ya que para informar las ventas a consumidores exentos, monotributistas y consumidores finales la base imponible que se carga es la total, no siguiendo el sistema la misma lógica para las Notas de Crédito.
Los que liquidan el IVA a traves del aplicativo SIAP no tienen este problema ya que para generar el F. 731 el sistema les pide que informen “monto total facturado” y el débito fiscal lo calcula en forma automática, por lo que es imposible cometer ese error sin que sea detectado.
¿Como solucionarlo?
Si detectaron que este es el error que esta generando las diferencias en las ventas totales anuales para solicitar el Certificado Pyme, la solución es rectificar los F. 2002 donde la base imponible este mal informada (esto no genera ninguna diferencia en el monto del IVA liquidado). Una vez presentadas pueden ver ingresando a “F.1272 – PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios” que el total de ventas anuales que figura en el mismo ya se modificó.












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