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Registro Único Tributario
El nuevo registro único tributario, junta las inscripciones de impuestos nacionales y locales en un solo lugar. Se incorporará a los contribuyentes en forma paulatina. Se establece que la implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” para los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales se efectuará a partir del 6/1/2020.
¿Qué es el Registro Único Tributario?
A través del sistema de “Registro Único Tributario – Padrón Federal” se podrá consultar en un solo lugar las constancias de inscripción unificadas, altas, baja y modificaciones de datos que tuviera el contribuyente, en AFIP y en Rentas provinciales y municipales.
Utilizando este registro vas a poder inscribirte desde un solo lugar, en todos los impuestos. Para esto necesitarás la CUIT y la Clave Fiscal.
De esta forma se simplifican los trámites para los contribuyentes y se obtiene una mayor calidad de información para las bases de datos de las administraciones tributarias.
¿Qué datos tiene el Registro?
En la nueva constancia de inscripción, podrás ver:
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CUIT.
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Domicilio real/legal, fiscal y domicilio fiscal electrónico.
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Impuestos y/o regímenes fiscales y nacionales.
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Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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Los datos identificatorios del contribuyente.
¿Qué trámites se pueden realizar en el Registro?
Los contribuyentes deben utilizar este Registro Único para:
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Inscripción al Impuesto a los Ingresos Brutos.
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Declaración de todas las modificaciones de sus datos.
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Ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Estos mismos trámites podrán realizar los contribuyentes locales de este impuesto y de los impuestos nacionales (IVA, Ganancias, etc) y municipales (Tasa de Seguridad e Higiene entre otros).
¿Cómo se realizan las altas de otros impuestos no controlador por el "Registro Único Tributario"?
Tenes dos opciones:
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Dentro del servicio "Registro Único Tributario" podes acceder desde el Paso 4 - "Impuestos", a través de la opción "Ir a Sistema Registral"
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Desde el servicio con clave fiscal "Sistema Registral"> "Registro Tributario".
¿Cómo me incorporo al Registro?
La incorporación en el “Registro” se hará de oficio para algunas provincias.
Las administraciones provinciales y la comisión Arbitral informarán a la AFIP sobre cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes para la posterior actualización automática del “Registro”.
Deberás verificar que los datos sean correctos, a través del Sistema Registral en la página de AFIP.
Cómo se actualizará la información
El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida. Se te notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico las novedades.
Para acceder al “Registro” debes ingresar con tu CUIT y Clave fiscal al servicio “Sistema Registral” de la web de AFIP. Recordá que los datos que informes en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada.
Convenio Multilateral- Registro Único Tributario
El servicio de “Registro Único Tributario” ya está en funcionamiento para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza, Santa Fe Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
A partir del 1° de noviembre de 2020 entrará en vigencia para los contribuyentes con jurisdicción sede en Corrientes, Entre Ríos y Jujuy .
Todas las comuniciones se hará en a través del sitio de la web de AFIP “Registro Único Tributario Federal – Padrón Federal”. De igual forma se pondrá a disposición el cronograma de implementación del “Registro” respecto de las restantes administraciones tributarias locales.
Preguntas Frecuentes
¿Es obligatorio actualizar el Registro?
Sí es obligatorio confirmar la información y completar los datos faltantes. Algunos de los datos que el sistema vuelven a pedir es el número de partida inmobiliaria de ARBA; este dato lo encontrarás en la boleta del impuesto inmobiliario.
¿Hay que confirmar el Registro para hacer el alta del Monotributo?
El servicio de "Monotributo" nos redirigirá hacia el servicio de "Registro Único Tributario", para confirmar los datos.
Aclaraciones generales sobre el Registro Único Tributario-Padrón Federal.
El “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, en adelante el “Registro”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, tiene como fin el de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.
Sujetos incluidos
El “Registro Único Tributario – Padrón Federal” en adelante “El Registro” se compone de los contribuyentes alcanzados por los siguientes impuestos: 1.Impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.
2.El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas (contribuyentes locales) y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
3.Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.
Además, se encuentran incluidos los contribuyentes encuadrados en el Monotributo Provincial.
Integración del “Registro”
La Resolución General AFIP 4624/2019 dispone que el “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por: 1. Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.
2. El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
3. Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.
Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) CUIT.
b) Domicilio real/legal.
c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos.
El domicilio fiscal denunciado ante el Organismo Fiscal podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.
d) Domicilio fiscal electrónico constituido ante la AFIP.
e) Actividad declarada la que deberá compatibilizar con el código “NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los Códigos Fiscales de las provincias adheridas.
f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
El “Registro” permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada.
Incorporación inicial en el “Registro” y consolidación de datos
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.
Actualización permanente de oficio
Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a la AFIP aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.
El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
Las novedades serán notificadas al contribuyente en el domicilio fiscal electrónico.
Transacciones
El Registro permite:
-Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales.
-Emitir una constancia de inscripción unificada.
Acceso al “Registro”
Para acceder al Registro se debe ingresar al servicio web "Sistema Registral" con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
Los datos informados revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de la AFIP, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
En dicho servicio se podrá realizar el alta, modificación de datos o baja de impuestos. Asimismo, se podrá consultar los datos registrales con los que cuentan los organismos que firmaron convenio.
Tipos de domicilios provinciales
Los tipos de domicilios provinciales son los siguientes:
Fiscal provincial / jurisdicción sede: Es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia para los contribuyentes locales, o en el caso de contribuyentes de convenio donde la jurisdicción sede, es decir la administración principal de sus actividades. Este domicilio es de carácter obligatorio.
Fiscal jurisdiccional: Se utiliza únicamente para contribuyentes de Convenio Multilateral cuando deban declarar domicilio fiscal en jurisdicción distinta a la sede. Es obligatorio para la jurisdicción que así lo establece. Principal de actividades: Es el domicilio donde desarrolla su Actividad Principal, es aquella que reporta mayores ingresos, respecto de otras actividades desarrolladas. Es un domicilio obligatorio para contribuyentes de Convenio Multilateral.
Otros domicilios de actividades: Sucursales o domicilios donde realiza las actividades, y que no se corresponde a los domicilios descriptos precedentemente. Sin actividades: Domicilios declarados a los fines legales donde no se desarrolla actividad.
Contribuyentes inscriptos
Los contribuyentes que a la entrada en vigencia del "Registro Único Tributario" se encontraran inscriptos en impuestos nacionales, provinciales y/o municipales serán incorporados de oficio al Registro con los datos registrados en las bases de los distintos organismos.
Éstos deberán ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema Registral"> "Registro Único Tributario" para verificar y validar los datos incorporados o, de corresponder, efectuar su modificación.
En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Actividades ocupacionales
Se entiende por actividades ocupacionales al empleo en relación de dependencia, jubilados, estudiantes y amas de casa.
Disposiciones generales
Esta Resolución General entraron en vigencia el 4 de noviembre de 2019 y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del “Registro” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial, lo cual será comunicado en el sitio web institucional de la AFIP, como también el cronograma de implementación del “Registro” respecto de las restantes administraciones tributarias locales.
SIRCREB: Retenciones Bancarias
Qué es el SIRCREB, cuándo corresponde y cómo reclamar. En este artículo se explica de forma simple y clara este sistema recaudación bancaria.
¿Qué es SIRCREB?
El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) es un sistema que utilizan los bancos para retener una parte de los depósitos que se realicen en nuestra cuenta bancaria.
Esta retención corresponde al Impuesto a los Ingresos Brutos, es un anticipo del impuesto y debemos descontarnos la misma del impuesto a ingresar en el momento de la liquidación mensual.
El sistema se utiliza para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral y para contribuyentes locales de las provincias que adhirieron al SIRCREB y que decidieron su inclusión. Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que se elabora en forma mensual.
Alícuotas SIRCREB
Mediante el módulo: "Sircreb Contribuyentes" de la página web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (organismo regulador):
www.ca.gob.ar podrás consultar si estás incluido en el padrón mensual que utilizan los bancos, el porcentaje de alícuota y los coeficientes que te van a aplicar. La consulta la realizás ingresando tu CUIT y el período (año y mes).
También podés consultar desde la página de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.
Exclusión de retenciones SIRCREB
Las siguientes operaciones se encuentran excluidas del régimen de SIRCREB:
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Las transferencias entre cuentas del mismo titular o cotitular.
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Las transferencias producto de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el vendedor no resulte habitualista. Se deberá presentar una nota en carácter de declaración jurada ante la entidad bancaria en la que los fondos serán depositados.
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Las transferencias provenientes del exterior.
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La suscripción de obligaciones negociables, cuando se transfiera a cuentas de personas jurídicas.
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Los aportes de capital que se hacen en cuentas de personas jurídicas.
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Los reintegros de las obras sociales y empresas de medicina prepaga.
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Las transferencias que realizan las compañías de seguro como pago en concepto de pago de siniestros.
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Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
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Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el canal “Plataforma de Pagos Móviles”, regulados por el Banco Central de la República Argentina.
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Las transferencias cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajuste de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
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La restitución de fondos provenientes de embargos y debitados de las cuentas bancarias.
Conceptos excluídos del SIRCREB AGIP
Mediante la Resolución 235/18 de AGIP se excluyen además de los conceptos mencionados, los siguientes para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
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Los pagos de sueldos, jubilaciones, pensiones.
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Los ajustes que se hagan por errores.
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La pesificación de depósitos. Cuando por ejemplo tenés importes en dólares y los vendés, esos pesos se depositan en tu cuenta.
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Los intereses que se generan automáticamente por los importes que hay en tu cuenta bancaria.
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Todos los importes que se acrediten en tu cuenta en concepto de exportación de mercadería, incluyendo el reintegro del IVA.
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Las acreditaciones de los intereses de los plazos fijos que constituyas con fondos de cuenta.
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Los créditos provenientes de rescate de LEBAC, suscriptas con fondos de cuenta.
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Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos con fondos de cuenta.
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Los reintegros del IVA por las operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
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Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades.
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Los créditos hipotecarios del Programa Pro.Cre.Ar.
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Los reintegros que se hacen por las promociones de las tarjetas.
Reclamos SIRCREB
Es importante saber que te "descuentan" SIRCREB porque sos contribuyente de Ingresos Brutos. Si fuiste incluido en el padrón de SIRCREB como contribuyente local y desconocés los motivos, podés hacer el reclamo correspondiente en las distintas webs de los organismos:
ARBA
Ingresás en la opción “Ingresos Brutos” de la la web de ARBA: www.arba.gob.ar, seleccionás “Trámites” y “Reclamo por Retenciones Bancarias”.
Hay que tener en cuenta la documentación a presentar dependiendo del motivo del reclamo. A modo de ejemplo: si te depositaron el sueldo y te retuvieron SIRCREB, deberás presentar el recibo de sueldo correspondiente, si obtuviste un préstamo, tenés que presentar una nota del banco donde se informe el otorgamiento y el monto del mismo.
Distinto sería el caso si aparte de trabajar en relación de dependencia ejercieras un oficio o profesión en forma independiente. Si utilizaras la misma cuenta bancaria donde te depositan el sueldo para tu actividad independiente, por las transferencias que te hicieran en este caso sí corresponderían las retenciones bancarias.
Si sos monotributista no dejés de leer este post: "Retenciones a Monotributistas". Y si realizás alguna actividad exenta, como puede ser las exportaciones de servicios tenés que leer este artículo: "¿Cómo salir del padrón de retenciones de ARBA?".
AGIP
Si aparecés en la página de SIRCREB como contribuyente local de C.A.B.A., podés hacer el reclamo en www.agip.gob.ar.
Seleccionás la opción “SIRCREB- atención on line”, luego te pide ingresar con Clave Ciudad, la cual podrás gestionar en el mismo momento. Una vez que ingresaste con la clave, tenés que agregar el servicio “Reclamos Sircreb”. Vas a la opción de "Servicios"- "Asignar Servicios"- seleccionar “Reclamos Sircreb”-confirmar.
Ya tenés incorporado el servicio, solo resta volver a ingresar al mismo y agregar un "Nuevo Reclamo".
Córdoba
Para hacer un reclamo, debes concurrir a la Delegación que te corresponden de acuerdo a tu legajo.
Reclamos para el resto de los contribuyentes
Para el resto de los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, se deben enviar la consultas o reclamos a: sircreb@comisionarbitral.gob.ar.
Devolución SIRCREB
Como primera opción y mientras se inicia un trámite de devolución, se puede solicitar la exclusión del régimen o la reducción de la alícuota. De esta forma no continuarás incrementando el saldo a favor, que muchas veces es imposible de absorber con los ingresos mensuales.
Tanto los trámites de adecuación de alícuotas como la solicitud de devolución de saldos a favor, se deben comenzar desde la página web de Rentas (AGIP, ARBA, etc.). Hay que analizar cada caso en particular, para ver si se cumplen con los requisitos que establece la ley, ya que se establecen montos mínimos para acceder a estos trámites.
¿Cómo salir del SIRCREB?
Debes realizar la baja en Ingresos Brutos en el momento en que dejes de realizar tu actividad.
Si continúas sufriendo retenciones bancarias inicia inmediatamente el reclamo, no acumulés saldos a favor.
Régimen de información de operaciones exceptuadas de retención bancaria
Los agentes de recaudación del SIRCREB deben presentar trimestralmente una declaración jurada informativa de las operaciones exceptuadas de la retención bancaria.
Los registros de la declaración jurada informativa trimestral tienen una identificación propia y un diseño similar a los registros de recaudación y devolución, por lo que pueden efectuarse presentaciones parciales en cualquier período decenal, siempre antes del vencimiento trimestral.


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