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NOVEDADES SOBRE FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
19/01/2022
Factura a Consumidor Final monto límite para no identificar comprador Enero 2022
A partir de Enero 2022 y por aplicación de la actualización establecida en el RG 4444/19 cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 31.590.
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Apellido y nombre
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Domicilio
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CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $15.795. y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 15.795 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
24/12/2021
Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs prórroga del plazo para el rechazo e inscripción en el registro
Mediante la Resolución 146/21 se prorroga hasta 30-6-22, el plazo de 30 días para:
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el rechazo e inscripción en el registro de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
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pasar a constituir “título ejecutivo y valor no cartular”, si no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el Registro.
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considerarse aceptada si desde su recepción en el DFE del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación.
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considerarse aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título ejecutivo y valor no cartular por dicho importe, si no hubieran sido canceladas o aceptadas y no se hubieran registrado.
Este plazo se reducirá a 25 días a partir del 1-7-22 y hasta el 31-12-22.
Hasta el día 31 de diciembre de 2022, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
30/09/2021
Controladores Fiscales nueva tecnología se extiende plazo. RG 5115/21
Mediante la RG 5115/21 se otorga un mayor plazo para reemplazar los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” a los sujetos que posean una menor cantidad de equipos, tratándose en general de pequeños comercios.
30/09/2021
Facturación: Montos vigentes para no identificar al cliente y los datos que ahora pide la AFIP
Los vendedores de bienes y prestadores de servicios tiene distintos topes para facturar sin identificar al cliente. Qué datos pide la AFIP
La AFIP actualizó este mes el importe mínimo a partir del cual los comprobantes destinados a consumidor final deben contener una serie de datos para identificar al cliente, de tal modo que las facturas a consumidor final de hasta $26.228 no requerirán el nombre, CUIT y domicilio del destinatario.
Los nuevos topes para tener que identificar al cliente son los que siguen:
1. Ventas minoristas:
• Operación igual o superior a $26.228.
• Operación igual o superior a $13.114, cuando no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
2. Ventas mayoristas: se deberá identificar al cliente, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $13.114 y sea cancelada por medios electrónicos.
Los datos a incluir en el comprobante
Cuando se realice una operación y el receptor sea un consumidor final, deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $26.228:
• Apellido y Nombres.
• Domicilio.
• CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $13.114, y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados:
• Tarjetas de crédito.
• Transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias
• Otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.
No regirán los importes mencionados, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista: industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas.
No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $13.114 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
¿Cuáles son los comprobantes?
Los comprobantes para respaldar una venta van a depender del tipo de operación que se realice, pudiendo ser:
• Facturas
• Facturas de exportación
• Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de los bienes
• Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios
• Notas de débito y/o crédito.
Sólo quienes emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
• Tickets emitidos por máquinas registradoras, por monotributistas, siempre que hayan estado habilitadas y utilizadas con anterioridad al 12/02/99.
• Documentos fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.
• Documentos equivalentes a los indicados precedentemente: instrumentos que, de acuerdo con los usos y costumbres sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos, para cada caso y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor
• En operaciones de pasaje de productos agropecuarios:
-Tickes de balanza
-Documento equivalente
¿Cuáles son los comprobantes no válidos?
La AFIP enumera como comprobantes no válidos como factura los siguientes:
• Los documentos no fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados.
• Remitos, guías o documentos equivalentes.
• Notas de pedidos, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.
• Recibos, comprobantes que respalda el pago, total o parcial, de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.
¿Cuáles son los tipos de comprobantes a emitir?
Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio, dependerán del sujeto con el que se opere.
Si se trata de una operación entre un responsable inscripto y un consumidor final o exento, el responsable inscripto deberá emitir comprobantes tipo "B".
Por otro lado, si emite facturas a un monotributista deberán ser comprobantes tipo "A" con la leyenda Receptor del comprobante - Responsable Monotributo.
Si las operaciones se realizan entre responsables inscriptos, existen 3 tipos de comprobantes que se pueden utilizar:
• Tipo "A"
• Tipo "A" con leyenda "Operación sujeta a retención"
• Tipo "M"
En caso de que quien lo emita sea monotributista, exento en el IVA, deberá operar con comprobantes tipo "C".
Cuando se trate de una operación de exportación, corresponderá emitir comprobantes tipo "E".
Los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir factura electrónica, deberán emitir comprobante clase "B", para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
Por otro lado, cuando se opere con turistas extranjeros se deberán emitir comprobantes tipo "T" por aquellas transacciones que gozan de reintegro.
En el caso de comprobantes "A" con leyenda "operación sujeta a retención", los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el IVA que reciban este tipo de comprobantes actuarán como agente de retención del impuesto y de Ganancias, y deberán cancelar la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el vendedor.
La retención será de 50% del IVA de la operación y de 3% de Impuesto a las Ganancias.
En el caso de los comprobantes clase "M", los responsables inscriptos también tienen que actuar como agentes de retención, y el importe será de todo el IVA de la operación y 6% de Impuesto a las Ganancias.
Comprobantes para monotributistas
Los monotributistas deberán emitir comprobantes tipo "C", a excepción de que se trate de una operación de exportación, en cuyo caso corresponderá emitir comprobantes tipo "E".
Para utilizar los servicios "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", "Autorización de Comprobantes" y "Comprobantes en Línea", se requiere clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
Todos los monotributistas, sin importar la categoría en la que estén encuadrados, deberán emitir factura electrónica para todas sus operaciones con consumidores finales.
Fuente: iProfesional


23/08/2021
Recambio de controladores de vieja tecnología ultima semana para solicitar más tiempo.
La RG 4292/18 estableció la obligación de reemplazar -de manera gradual- los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología”; fijándose luego, a través de la RG 4444/19, un cronograma de recambio que fue modificado en abril de 2021 a raíz de la de emergencia sanitaria generado por el COVID-19.
En consecuencia a tarves de la RG 4955/21 estableció que los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango.
En función a este cronograma aquellos que deban implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes mediante la modalidad de factura electrónica o a través de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales” en 11 o más puntos de venta o emisión, deberían tener todo implementado antes del 1 de septiembre 2021.
¿Cómo solicitar más tiempo para el recambio de controladores fiscales?
La RG 5027/21 estableció para estos contribuyentes la posibilidad de solicitar antes del 31-8-2021, una extensión del plazo, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturación-Recambio Tecnológico-Solicitud plazo especial”.
En dicha presentación deberán informar los siguientes datos:
a) Cantidad de puntos de venta o emisión asociados a “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”.
b) Cantidad y detalle de puntos de venta o emisión destinados al recambio tecnológico, con indicación del número, domicilio y sistema asociado. Para ello deberán estar previamente habilitados en el servicio con Clave Fiscal “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
c) Marca y modelo de los “Controladores Fiscales” de “nueva tecnología” que se incorporarán -mediante la indicación de las 6 letras que los identifican-, en caso de efectuar la actualización tecnológica por ese medio de emisión de comprobantes. Asimismo, deberá acompañarse una nota firmada por la empresa proveedora o comercializadora autorizada de dichos controladores, en la que conste la falta del equipamiento adquirido por el contribuyente y la respectiva orden de compra, orden de pedido o factura.
d) Motivo de la dificultad para cumplir con el cronograma dispuesto por AFIP. El motivo deberá ser concreto y justificado (por ejemplo: demora en la entrega de equipos de “nueva tecnología” o en la instalación/implementación de la modalidad de factura electrónica o de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales” debido a la cantidad y ubicación de los mismos, imposibilidad de alta o inicialización de dichos equipos, etc.).
e) Plan de implementación/instalación propuesto, con el detalle de los puntos de venta o emisión, domicilios y equipos involucrados. El plan con el respectivo cronograma no podrá exceder la fecha del 31 de diciembre de 2021, inclusive.
No obstante lo expuesto, AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones expuestas.
El juez administrativo competente en el ámbito de la Dirección General Impositiva, evaluará la procedencia de la solicitud y resolverá su aceptación o denegatoria, dentro de los 10 días hábiles de efectuada la presentación.



02/08/2021
Facturación a Consumidor Final nuevos valores a partir de Julio 2021
AFIP ya actualizó en el servicio “Comprobantes en Línea” los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.
A partir de julio 2021, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 26.228 se deberán consignar los siguientes datos:
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Apellido y nombres
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Domicilio
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CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, n° de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)
También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 13.114 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
Estos importes no aplican, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la RG 3537: la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469. A pesar de ello, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando la operación sea igual o menor a $ 13.114 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado. ( inciso d) Ap. II del Acápite A del Anexo II RG 1415).
La RG 4444/19 modificó el Art. 12 de la RG 1415 estableciendo que los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados por el INDEC.
07/07/2021
COMPROBANTES TIPO "A" A MONOTRIBUTISTAS
Adecuación de sistemas de emisión
La AFIP extendió el plazo para que los responsables inscriptos adecuen sus sistemas de emisión de comprobantes tipo “A” para monotributistas hasta el 31/12/2021.
De esta forma, los responsables inscriptos que aún no tengan adecuados sus sistemas de facturación deberán, desde el 1/7/2021 y hasta el 31/12/2021, emitir facturas tipo “A” con la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
También, los responsables inscriptos podrán cumplir con esta obligación extendiendo una factura tipo B, entre otros aquellos contribuyentes que utilicen controladores fiscales de vieja tecnología.
En ambos casos la obligación se considerará cumplida con la emisión de la citada factura tipo “A” o “B” e incorporando a la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.
La medida tiene por finalidad que los pequeños contribuyentes accedan a los beneficios de la Ley de Sostenimiento Fiscal y armonizar la transición al régimen general para que los contribuyentes puedan computar el crédito fiscal de IVA que surja de los comprobantes que le emitan los responsables inscriptos y atenuar de esta forma atenuar su carga tributaria derivada del impacto del cambio de régimen.
Facturador online de AFIP
AFIP informo que ya se encuentra disponible la posibilidad de emitir facturas tipo "A" a sujetos que revisten la calidad de monotributistas, utilizando el facturador online que se encuentra disponible en la página web de AFIP. Mediante dicho equipamiento los sujetos inscriptos en el IVA que operen con Monotributistas, podrán cumplimentar su obligación de emitir facturas con IVA discriminado a estos contribuyentes, según lo prevé la normativa del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

30/06/2021
Factura “A” para Monotributistas, la obligación comienza el 01/07/2021 ¿Qué hay que tener en cuenta?
El Art. 12 del Dto. 337/21 estableció que los responsables inscriptos en el IVA que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a Monotributistas deberán discriminar en la factura, o documento equivalente, el gravamen que recae sobre la operación a partir del 1 de julio de 2021 (fecha fijada por la RG 5003/21)
La RG 5003/21 también introduce la obligación de que los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’
Esta obligación se extiende también a aquellos contribuyentes que emitan comprobantes clase ‘M’ por operaciones realizadas con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Responsabilidad frente al IVA: se deberá imprimir en función al tipo de responsable que recepcione el comprobante y según la tabla ‘Tipo de responsable’:
En los documentos ‘Factura ‘A’’, ‘Factura ‘A con leyenda’’, ‘Factura ‘M’’, ‘Recibo ‘A’’, ‘Recibo ‘A con leyenda’’, ‘Recibo ‘M’’, ‘Tique Factura ‘A”, ‘Tique Factura ‘A con leyenda’’, ‘Tique Factura ‘M”, ‘Nota de Crédito ‘A’’, ‘Nota de Crédito ‘A con leyenda’’, ‘Nota de Crédito ‘M’’, ‘Tique Nota de Crédito ‘A”, ‘Tique Nota de Crédito ‘A con leyenda’’, ‘Tique Nota de Crédito ‘M’’, ‘Nota de Débito ‘A”, ‘Nota de Débito ‘A con leyenda”, ‘Nota de Débito ‘M’’, ‘Tique Nota de Débito ‘A”, ‘Tique Nota de Débito ‘A con leyenda” y ‘Tique Nota de Débito ‘M”. De tratarse de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): ‘RESPONSABLE MONOTRIBUTO’.
¿Qué hay que tener en cuenta?
Estas modificaciones deberán ajustarse para la emisión de comprobantes a través de Web Services, Controladores Fiscales (de vieja o nueva tecnología), Facturas manuales y Factura Electrónica “Comprobantes en Linea”. En este último caso será la AFIP quién realizará las modificaciones necesarias en el servicio para adaptarla a las modificaciones de la RG 5003/21.
Por ello, hoy ya está notificando que desde las 23 hs de hoy 30-6-2021 y por 2 hs., el servicio de Comprobantes en Linea no estará funcionando.
01/06/2021
¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?: la AFIP ya dio la respuesta
Los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA a monotributistas y adicionar la leyenda que establezca la reglamentaciónLos responsables inscriptos deberán discriminar el IVA a monotributistas y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.
La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, modificó el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado referido a operaciones con consumidores finales.
Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas tipo "A".
¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?
Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.
Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase "A". En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable Inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.
A efectos de adecuar los equipos y sistemas, se otorgará un plazo excepcional para la aplicación de estas modificaciones. Respecto, al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.
Cambios en la ley de IVA
La ley 27.618 que modifica el monotributo y que conocemos como Régimen de de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, introduce también modificaciones en la ley de IVA.
Art. 14 de esta ley cambia el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de IVA, esto tendrá efecto a partir de la fecha que se establezca en la reglamentación que dicte la AFIP al respecto. El nuevo artículo dice:
"Cuando un o una responsable inscripto o inscripta realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos o inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias."
Resumiendo: los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA en las facturas que se emitan a los monotributistas, por lo que se deben adecuar las normas de facturación para instrumentar el cumplimiento de este requisito.
La AFIP informó en los últimos días en su sitio web el cambio que deberán introducir los responsables inscriptos, que será próximamente publicado en una Resolución General del organismo.
¿Qué tienen que hacer los responsables inscriptos?
Cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán facturalas con un documentos tipo “A” y agregar en dichos comprobantes la leyenda que indique la reglamentación.
Deberán entonces ajustar los controladores fiscales y en los casos en que los equipos homologados, solo permitan la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, deberán incorporar una leyenda que va a ser establecida en la reglamentación de AFIP.
¿Cuánto tiempo hay para adecuar los controladores fiscales?
Se va a otorgar un plazo excepcional de 30 días para adecuarse a las modificaciones, cuando la reglamentación este disponible.
¿Qué cambia para los monotributistas?
Los monotributistas recibirán facturas con IVA discriminado, cada vez que realicen compras a responsables inscriptos. Esto en principio no cambiala operatoria habitual del monotributista, pero si puede serle de utilidad para computar el crédito fiscal si tiene que hacer uso de alguno de los procedimientos transitorios o permanentes que introdujo la ley 27.618.
¿Qué pasará con el Libro IVA digital?
Las adecuaciones en el Libro IVA Digital se derán informar a través de los campos de ajuste durante la primera etapa de implementación.
10/06/2021
Adecuación al régimen de emisión de comprobantes: facturas “A” a Monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, Ley 27618 y Decreto 337/2021. La normativa introduce un conjunto de modificaciones y beneficios fiscales que ayudan en el traspaso del monotributo hacia el régimen general (autónomos).
A partir del 1° de julio 2021 entran en vigor las modificaciones al artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, implementadas por la de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y reglamentadas por la Resolución General AFIP N.º 5003.
Adecuación de las normas de emisión de comprobantes
Se introduce una adecuación de las normas de emisión de comprobantes. La norma obliga a los responsables inscritos en el IVA a emitir factura “A” a los Monotributistas agregando la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.
Esto se dispuso con el objetivo de que aquellos potenciales monotributistas excluidos puedan computar el crédito fiscal en IVA por las compras de bienes o servicios.
Se establece adecuación de las normas de emisión de comprobantes con vigencia a partir del día 1 de julio de 2021, inclusive.
Tipos de comprobantes:
Letra ‘A’: por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”.
Emisor responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:
En el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá discriminarse:
1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
1.2. El monto del impuesto resultante.
1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.
2. De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado: no deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.”
Modificación a la Resolución General AFIP 1575 y modificatorias
Los comprobantes clase ‘M’ serán emitidos por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Controladores de nueva tecnología y vieja tecnología. Identificación de operaciones con responsables monotributistas
Se establece que los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” homologados con anterioridad al 31/05/2021 , o que se encuentren en proceso de homologación a dicha fecha, hasta que sea actualizado el firmware de esos equipos y éstos sean homologados a efectos de cumplir con la discriminación del gravamen, cuando emitan comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”. También, con respecto a los usuarios de controladores de vieja tecnología - identificación, será de aplicación para los usuarios hasta tanto finalice el plazo establecido en el cronograma de recambio según la cantidad de equipos homologados, detallado en el artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
Como consecuencia de estos cambios en las modalidades de facturación, en el Libro de IVA Digital también sufriría necesarias adecuaciones y en la presentación de la declaración jurada F 2002 por actividades del impuesto al valor agregado.
A efectos de adecuar los sistemas Web Services, se encuentran disponibles los manuales para los desarrolladores en el micrositio de Factura Electrónica (https://www.afip.gob.ar/fe/ayuda/webservice.asp), y se habilitará el ambiente de homologación externa, para que realicen pruebas con sus sistemas.

Cómo facturar exportaciones de servicios
SOS FREELANCE EN ARGENTINA? Cómo emitir la factura "E" para facturar las exportaciones de servicios al exterior. Tips para cobrar ventas del exterior.
Cómo facturar tus servicios si sos monotributista y trabajás para el exterior. Cuáles son las diferentes opciones de cobro que tienen los Freelancers que exportan servicios desde Argentina.
¿Qué operaciones de comercio exterior pueden hacer?
Exportación monotributista
Si sos monotributista podés exportar bienes y/o servicios, siempre que no se superen los topes de facturación del Monotributo.
¿Qué es una exportación de servicios?
En el siguiente artículo encontrás información adicional para este tipo de exportación en particular, así como también el régimen de retenciones a las exportaciones: "Exportaciones de servicios".
¿Cómo facturar un venta de servicio al exterior?
No tenés que inscribirte como Importador/Exportador ni en el Registro de Exportadores de Servicios de la AFIP, ya que este tipo de operaciones no se encuentran bajo el control de la Aduana de ningún país. Para facturar exportaciones de servicios tenés que:
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Tener CUIT y Clave Fiscal.
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Hacer la inscripción en el Monotributo.
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Debés emitir una factura electrónica tipo “E”. La factura no puede ser tipo “C”.
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Tenés que facturar al CUIT del país al cual estás exportando y al tipo de cliente según sea persona física o jurídica de acuerdo al listado emitido por la AFIP.
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La factura se puede emitir en dólares o en la cualquier moneda extranjera como así también en pesos. Hay que aclarar en una leyenda en el comprobante el tipo de cambio utilizado, que será el tipo valor comprador del Banco Nación del día anterior a la emisión de la factura.
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El BCRA obliga a ingresar por el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), las divisas (dólares) provenientes de la prestación de servicios en el exterior,
Nota: A hora de liquidar el Impuesto a los Ingresos Brutos, es importante que veas la normativa a nivel provincial, para saber si Rentas de tu provincia grava las exportaciones o no. La mayoría de las provincias no lo hacen, así que controla que no te realicen retenciones de impuestos por este concepto.
Paso a paso cómo hacer una factura tipo “E”
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Ingresás con Clave Fiscal a la página de AFIP.
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Tenés que dar de alta un nuevo punto de venta, para ello vas al servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”: seleccionás tu nombre y hacés clic en A/B/M de puntos de venta. Agregás el nuevo punto de venta para: “Comprobantes de exportación- Factura en línea”. Tené en cuenta que debés tener un domicilio fiscal previamente registrado en el servicio "Sistema Registral"
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Luego vas al servicio “Comprobantes en línea”. Si no lo tenés en la pantalla principal, debés habilitarlo desde el “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
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Dentro del servicio seleccionás tu nombre.
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Allí completás los "datos adicionales del comprobante" y hacés clic en "generar comprobante".
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Seleccionás el punto de venta el tipo de comprobante: Factura de exportación E .
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Realizás la factura electrónica con el nuevo tipo de comprobante para exportación
Datos que necesitás para hacer la factura de exportación
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ID Impositivo (es como nuestro CUIT). Si no tenés esta información, debés colocar el CUIT del país que corresponda a persona física, si es una persona a la que le estás vendiendo o persona jurídica, si estamos trabajando para una empresa del exterior.
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Apellido y Nombre o Razón Social.
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Domicilio.
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Email.
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Forma de Pago (efectivo, transferencia, cheque).
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Incoterms (son términos, que reflejan las normas de aceptación voluntaria del comprador y vendedor, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos. No es un dato obligatorio).
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Descripción de los servicios (incluyendo los meses si fuera un trabajo reiterado en el tiempo).
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Valor del servicio en dólares.
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Completar en el campo "otros datos: podés aclarar lo que necesités (no es obligatorio).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la factura?
En el caso de los productos, la fecha puede ser hasta cinco días atrás respecto del día en que se realiza la factura. En el caso de los servicios, hasta diez días.
Recordamos que la ley establece como fecha límite para la emisión de la factura en el caso de prestaciones de servicios: "el día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba (en forma total o parcial) el precio, el que fuera anterior."
¿Cómo cobrar un venta de servicio al exterior?
En Argentina
Las transferencias que recibas en tu cuenta bancaria deben ser acreditadas por el mismo monto enviado desde el exterior, el cual se convertirá a pesos de acuerdo a tipo de cambio comprador del dia . Si las entidades cobrasen una comisión y/o cargo por estas operaciones, su cobro debe aclararse en un concepto aparte.
Si utilizar Paypal para cobrar trabajos desde el exterior, no te olvidés que tenés la obligación de ingresar al país los dólares cobrados en el exterior.
Para poder retirar la plata en Argentina, podés pasar de paypal a Nubi y de Nubi al banco en pesos. No te olvidés que todos los intermediarios cobran comisiones, así que debés agregar al presupuesto del trabajo estos costos, si no querés salir perdiendo.
Existen otras alternativas para el cobro como son: Payoneer o Transferwise cuando son pagos entre individuos. Si querés cobrar desde tu web, otra opción es 2CheckOut. Y si podés, Stripe (pero tenés que sacarla en Europa).
En el exterior
Podés tener una cuenta bancaria en el exterior directamente o cobrar por Paypal (también desde Argentina). Es importante tener esa cuenta bancaria del exterior declarada en nuestro país al momento de realizar la presentación del Impuesto a los Bienes Personales.
Además desde septiembre de 2019, se debe ingresar los dólares al país dentro de los 5 días de su cobro en el exterior y facturar electrónicamente la operación de exportaciones de servicios, donde se debe detallar la fecha de cobro en el extranjero.
06-04-2021
QUE DATOS CONSIGNAR EN LA FACTURA A EMITIR CUANDO VENDE MERCADERÍA IMPORTADA
En fechas recientes hemos advertido un importante incremento de las operaciones de importación de bienes procedentes de exterior. Esta mercadería puede ser utilizada para reventa en el mismo estado en que fuera importada o bien ser incorporada al proceso productivo realizado en territorio nacional.
En este marco deberemos reconocer las prescripciones del Decreto (PEN) 4531/1965, destinado originalmente a imponer la obligación, para todo sujeto que posea mercadería de origen extranjero, de probar su origen lícito y el pago de los tributos aduaneros que correspondieran. Los sujetos pasivos de esta obligación han sido enumerados en el Art. 1 del mencionado texto legal importándonos, a los efectos del presente artículo, los vendedores que son nominados en el Art. 1 inc. d) del texto bajo referencia.
La tenencia de la mercadería de origen extranjero quedará exteriorizada, para el vendedor y para el comprador en el acto de venta de bien de manera que en el Art. 9 del Decreto (PEN) 4531-1965 se detalla la obligación del enajenante al momento de documentar la operación comercial:
“Art. 9º- Sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones del presente Título y a fin de poder determinar en cualquier momento su legítima introducción al país y correcto uso y utilización, toda operación comercial con mercaderías de origen extranjero deberá efectuarse mediante el otorgamiento a favor de quien reciba las mercaderías por cualquier título, de una factura, recibo, remito u otro documento donde conste, con prescindencia de otras, las siguientes especificaciones con caracteres indelebles:
-
a) Lugar y fecha;
-
b) Razón social o nombres de quién entrega las mercaderías y número del documento de identidad cuando no exista comercio establecido;
-
c) Razón social o nombre de quien recibe las mercaderías;
-
d) Cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación, como ser: numeración, serie, modelo, color, etc.
-
e) Número, año y aduana que expidió el despacho o póliza por el cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana, banco rematador, en caso de provenir su subastas de aduana;
-
f) Uso o utilización de la mercadería, si éste hubiera sido determinado al efectuarse el despacho y plaza.”
De la lectura del artículo de referencia observamos que los inc. a) a d) se encuentran cumplidos con la emisión de la factura en los términos generales de operación de todo contribuyente.
Lo “novedoso”, para quién recién se inicia en la actividad de importación, será la obligación de detallar en dicho documento lo prescripto en los inc. e) y f) del Art. 9 del Decreto (PEN) 4531-1965.
¿PUEDO EVITAR CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN?
No, la norma es obligatoria para todo importador pero, además, es algo que debe requerir todo comprador de mercadería de origen extranjero dado que es el único medio de prueba hábil con el que podrá contar a los efectos de demostrar el origen lícito de la mercadería. De lo expuesto debe quedar en claro que la obligación a la que alude el mencionado decreto está en cabeza del vendedor y, posteriormente, del comprador.
¿QUE OPINA LA AFIP?
Consultado sobre el punto el organismo de fiscalización se expidió en su ID 134512 en los siguientes términos:
“Al momento de emitir la factura en el mercado interno se deberá consignar en la misma, además del origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación (numeración, serie, modelo, color, etc.) los siguientes datos con respecto al despacho:
a) Número, año y Aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, Aduana o banco rematador.
b) Uso de la mercadería, si éste hubiera sido determinado al efectuarse el despacho a plaza.
Asimismo en las facturas de venta de aquellas mercaderías de origen extranjero adquiridas por consumidores finales, no resulta obligatoria la declaración de la Aduana interviniente ni el número de despacho de importación.
PALABRAS FINALES
La obligación objeto de análisis en este breve documento no se refiere, en realidad, a lo que deberá declarar el vendedor en los documentos respaldatorios de las operaciones comerciales realizadas. La norma bajo estudio está orientada a establecer la obligación, para todo sujeto que posea mercadería de origen extrajero, de acreditar el origen de dicha mercadería.
El importador acreditará la tenencia legal de dichos bienes con los documentos del despacho a plaza. El comprador local solo podrá acreditarla con la factura emitida de parte del vendedor. Este es el motivo del Art. 9 Decreto (PEN) 4531-1965.
En el caso de haber recibido una factura por mercadería de origen extranjero donde no se encuentre el dato requerido en la norma mencionada deberá solicitar nota de crédito y emisión de nuevo comprobante comercial con los datos aquí requeridos.
En cuanto al régimen sancionatorio, tema no menor, es importante recordar que el sujeto infractor podrá ser sancionado con el comiso de la mercadería, clausura y multas pecuniarias entre otras.
06/04/2021
Factura de Crédito Electrónica monto mínimo para su emisión a partir del 12-4-2021
La Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizó los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada mipyme. La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $ 195.698,- El nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan a partir del 12/04/2021.
El Régimen de Factura de Crédito Electrónica tiene como objetivo promover un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores.
La fecha de inicio para el beneficio queda establecida con la publicación en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de los manuales destinados a que las PyMEs y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE.
Por otro lado, ya está habilitada la opción de transferencia “Sistema de Circulación Abierta”.
Factura de Crédito Electrónica MiPyME - Consultas no tan frecuentes
No se incluyen facturas de exportación. Empresas establecidas en Tierra del Fuego quedan fuera del alcance del Régimen. Tampoco se incluyen transacciones con el Gobierno, sea Nacional, Provincial o Municipal.
Comprobantes de respaldo de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME ¿Puede solicitarse en papel? ¿Es obligatorio el CAEA?
ARTÍCULO 8º.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cumplan con las disposiciones de la Resolución General N° 2.926 y su modificatoria, podrán utilizar el procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos mediante el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” para la emisión de los comprobantes alcanzados por el presente régimen, en cuyo caso deberán rendir los mismos ante esta Administración Federal hasta la hora VEINTICUATRO (24) del segundo día inmediato siguiente al de su emisión.
Los comprobantes rendidos quedarán registrados en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs” y serán automáticamente puestos a disposición del receptor en su Domicilio Fiscal Electrónico, en los términos previstos en el Artículo 14.
Facturas de Crédito Electrónica en Moneda Extranjera
ARTÍCULO 11.- En caso que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs sea emitida en moneda extranjera, las diferencias de cambio que pudieran generarse entre la fecha de su emisión y la de la aceptación expresa o tácita, deberán ser documentadas mediante Notas Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs -según corresponda- asociadas a la respectiva factura, conteniendo únicamente el ajuste por dicho concepto.
Las referidas notas deberán emitirse luego de aceptada la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y hasta el último día del mes de la aceptación de la factura.
01/04/2021
Utilización de Controladores Fiscales de nueva tecnología se prorroga recambio. RG 4955/21
La RG 4955/21 adecua el cronograma actual de reemplazo de controladores fiscales, dotándolo de una mayor apertura y extendiendo el plazo para que los sujetos que posean una menor cantidad de equipos -en general pequeños comercios- deban proceder a su recambio.




01/04/2021
Arranca un nuevo servicio en bancos: cómo podés conseguir plata por home banking descontando facturas
Mediante compensación bancaria, se podrá endosar, ceder y descontar facturas de crédito electrónicas a través del homebanking con un sistema ágil.
Las facturas de crédito electrónica, que se convirtieron en un canal de financiamiento de alta eficacia para las Pymes, comienzan desde abril a ser negociadas por los bancos a través del homebanking.
"El Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes consiste en un esquema de compensación en bancos, extrabursátil".
De esta forma, las principales entidades permitirán ahora a las pequeñas y medianas empresas que sean sus clientes el endoso, cesión y descuento de estos comprobantes desde su homebanking.
"La firma deberá optar en el momento de confeccionar la factura entre el Sistema de Circulación Abierta o el Mercado de Valores, pero podrá cambiar su decisión en forma posterior en el Registro de FCE Mipymes hasta la fecha de aceptación expresa o tácita por parte de la gran empresa"
De esta forma, la pequeña o mediana firma "debe verificar que su sistema de FCE ha sido modificado antes del 1º de abril, sino no van a poder emitir la FCE salvo que lo hicieran por comprobantes en línea, utilizando el facturador de AFIP".
"Deberá informar también una CBU de una cuenta en la misma moneda que se emita la factura: por ahora, la compensación sólo procederá en la misma divisa en la que se confeccionó el documento", alerta Tedin.
Y añade que "el registro será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados. Esto funcionará como una central de deudores para la gran empresa y permitirá toda la trazabilidad de los comprobantes".
"Este control a la gran empresa tiene como único objetivo que la Pyme pueda hacerse de los fondos de manera más rápida y ágil"
Según datos de la Subsecretaria Pyme se emiten unas 350.000 facturas de crédito electrónicas por mes y sólo se negocian unas 300 en el mercado bursátil. "Esto es un porcentaje muy bajo, que no llega a un volumen representativo y así no se venía cumpliendo con el objetivo para el cual el régimen fue diseñado", dispara Tedin.
La especialista afirma que "al involucrar más a los bancos se busca lograr una herramienta de financiamiento que se asimile al echeq en cuanto a volumen. La gran diferencia es que el cheque electrónico se negocia en 48 horas y la FCE se hará en tiempo real".
Con un signo de interrogación
En enero se negociaron alrededor de $800 millones de facturas de crédito electrónicas, cuando el mercado total es de $250.000 millones. El potencial de crecimiento de este instrumento es gigantesco según los expertos, pero depende de que las grandes empresas comiencen a aceptar que sus proveedores las descuenten.
Por ahora, la AFIP prorrogó la posibilidad de que la factura de crédito electrónica no llegue a los mercados si la empresa grande la cancela antes de los 30 días.
Las grandes clientes de las Pymes les colocan cheques diferidos antes de los 30 días y traban así toda posibilidad de que las destinatarias de FCE, que es obligatoria, las descuenten y aceleren el financiamiento.
Desde varios bancos de primera línea adelantan a iProUP que ya están implementando los sistemas para ofrecer el descuento de estas facturas desde sus plataformas digitales.
Desde una de esas entidades revelaron estar muy interesados en sumarse a estas operaciones y aseguran que el instrumento tuvo poca penetración hasta ahora por cuestiones de instrumentación y metodología.
Pero enfatizaron que con la equiparación que la norma del BCRA introduce entre la factura de crédito electrónica y el echeq al ser descontada directamente a través de los bancos y la cámara compensadora de cheques COELSA, la FCE tiene una gran oportunidad de crecimiento.
Así, desde las entidades anticipan que la factura de crédito electrónica competirá directamente con los cheques, tanto electrónicos como tradicionales, ya que va será un instrumento ejecutivo más.
Sin embargo, desde los bancos reconocen que la "pelota está en la cancha" de las grandes empresas, que deberán permitir la circulación de las facturas de las Pymes.
"Todavía queda un signo de pregunta: no está clara la regulación respecto de los casos de mora por parte de las empresas grandes, lo que sí está perfectamente reglado en el caso del echeq".
Afirman que "el Banco Central emitió una resolución que empieza a regir en abril por la cual la factura de crédito electrónica comenzará a funcionar como un echeq. Se descuenta a través de COELSA, tal como ocurre con el clearing de cheques electrónicos y papel".
"Este sistema de Circulación Abierta les dará la opción a las Pymes que sean proveedoras de grandes empresas de acceder a un abanico mayor de opciones de financiamiento, sin tener que esperar la cancelación de la factura por parte de su cliente".
La experta precisa que también permitirá "su circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento".
La calificación de riesgo
"Si alguna FCE resulta impaga, se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien, solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales".
"El comportamiento de pago de las empresas en falta será informado a una Central de Deudores de FCE impagas al vencimiento que administrará el Banco Central", alerta Alonso.
Pablo Sanucci, de la plataforma InvoiTrade, afirma que "los bancos están diseñados para analizar riesgo, mientras que el mercado de capitales en esto es más limitado". Hoy, a través de la Caja de Valores, se negocian facturas del mercado avalado. Las FCE son aceptadas sólo si tienen el respaldo de una Sociedad de Garantías Recíprocas, aunque el emisor sea una empresa de primerísima línea.
"Esto puede cambiar radicalmente con la entrada al ruedo de los bancos, que ya tienen clasificación de riesgo de casi todas las compañías que son potenciales pagadoras".
Además, la falta de pago de la factura de crédito será informada y se verá reflejada en la Central de Deudores del BCRA. Según Alonso, "este cambio y flexibilización del cobro de las FCE aumentará el volumen de negocios de esta herramienta".
"Es necesario también aceitar los mecanismos de aceptación de las empresas y su comunicación con AFIP, los motivos de rechazos y el plazo para que la factura quede tácitamente aceptada".
"Hay muchas Pymes que facturan a 30 días a grandes compañías y esta última no la acepta hasta ese plazo, por lo que durante ese lapso no hay procesos de negociación", admite la experta. En este sentido, recomienda que las autoridades "reduzcan ese tiempo de aceptación y que exista margen para que la Pyme lo pueda realmente utilizar como una herramienta de crédito".
Mayor competencia
Yael Sardañons, del Banco de Valores, afirma que el Sistema de Circulación Abierta "habilita a las Pymes el acceso a una nueva fuente de financiamiento, sumando a las entidades financieras a las opciones ya existentes del Mercado de Capitales y plataformas privadas de negociación.
"Esto favorecerá a la pequeña o mediana empresa, que podrá elegir la opción que le resulte más competitiva", enfatiza la especialista.
Sardañons subraya que, a partir del 1 de abril, la Pyme podrá escoger enviar la factura de crédito que emita a:
-
Un Agente de Depósito Colectivo u otro que cumpla funciones similares para su negociación en los mercados autorizados por la CNV
-
El Sistema de Circulación Abierta implementado por el Banco Central
"Esta segunda opción funcionará a través de las plataformas de las entidades financieras de forma similar a los echeq con compensación interbancaria: la factura aparecerá disponible en el home banking de la Pyme para ser descontada", puntualiza Sardañons.
Y agrega que "si la FCE resulta impaga, se podrá celebrar su cancelación extrajudicial en el sistema o bien solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales".
Fuente: iProp
Factura de Crédito Electrónica para MIPYMES: implementación del sistema de Circulación abierta a partir del 01/04/2021
Por medio de la Resolución 103/2020(SPYMEYE -MDP), la Resolución General AFIP 4919/2021 y la Comunicación A 7219 del BCRA, se introducen cambios en el Régimen de factura de crédito electrónica con la implementación del “Sistema de Circulación Abierta para FCE MIPYMES” y cuya entrada en vigencia opera a partir del día 01/04/2021. Al momento de emitir la factura y efectuar la solicitud de autorización de emisión FCE se debe seleccionar alguna de las siguientes opciones de transmisión:
1) Un Agente de Depósito Colectivo.
2) El Sistema de Circulación Abierta.
Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley No 27.440 y su reglamentación, el Sistema debe dar estas dos opciones que deben estar disponibles al emitir la factura de crédito electrónica.
El régimen de factura de crédito electrónica al momento de emitirse deberá otorgar al emisor la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, o el envío al sistema que implemento el BCRA; y al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de Crédito Electrónica MiPyME, el deudor deberá indicar como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen ( Se debe informar el CBU del deudor) para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria al momento de la presentación al cobro de la Factura de Crédito Electrónica.
Se debe informar en el sistema la CBU o alias de la cuenta de pago para permitir la compensación interbancaria de las FCE aceptadas y no canceladas totalmente, para las que no se hubiera indicado una cuenta de pago en el registro de AFIP.
Las MIPYMES podrán endosar, ceder y descontar la FCE desde el homebanking. Con una operatoria similar a la del Cheque Electrónico (ECHEQ), el Sistema de Circulación Abierta de la FCE permitirá que las MiPymes proveedoras de Grandes Empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado, así como también mejorará la certeza de cobro, ya que la falta de pago al vencimiento de las facturas se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.
En el caso de FCE emitidas en moneda extranjera, la empresa deudora, en cualquier momento y hasta la fecha de pago inclusive, podrá informar la cancelación de la FCE, debiendo la MIPYME o el acreedor del pago dar conformidad de dicha información para que la FCE se considere pagada en el sistema.
La CBU o alias de la cuenta pagadora y de la cuenta de cobro deberán ser informados en la misma moneda en la cual fue emitida la FCE.
La fecha de inicio para el beneficio queda establecida con la publicación en la página web de la AFIP de los manuales destinados a que las Pymes y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la factura de crédito electrónica.
Los manuales para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la posibilidad de hacerlo a través de operatoria bancaria, podrán ser encontrados en el Micrositio de Factura Electrónica de la AFIP:
https://servicioscf.afip.gob.ar/fact...a/manuales.asp
Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo (mercado de valores). Ahora se suma el Sistema de Circulación Abierta a través de entidades bancarias.
De acuerdo a lo informado por las autoridades oficiales que regulan el régimen en el marco de una reunión con profesionales efectuada en el Consejo profesional de Ciencias económicas de CABA, confirmaron que por ahora el registro de factura electrónica de crédito, admite dentro de los 30 días dentro del plazo de la aceptación expresa y tacita de la FCE, poder modificar la opción seleccionada al comienzo de emitir la FCE. Si se optó por el sistema de circulación abierta podrá modificar por la opción de pago Agente de Depósito de la FCE.
A partir del 01/04/2021, las MIPYMES que deban emitir la FCE si aún no adaptaron sus sistemas emisión de comprobantes por web service, podrán optar como alternativa operativa por el sistema de comprobantes en línea de la AFIP, con clave fiscal, con los nuevos cambios reglamentarios a partir del mes de abril.
Esta última opción posibilitará, entre otras funciones, su circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.
Adicionalmente, en caso de que alguna FCE resulte impaga se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien, solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales. El comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una Central de Deudores de FCE impagas al vencimiento que administrará el Banco Central.
10-01-2021
Facturación a Consumidor Final nuevos valores a partir de Enero 2021
AFIP ya actualizó en el servicio “Comprobantes en Línea” los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 20.932 se deberán consignar los siguientes datos:
-
Apellido y nombres
-
Domicilio
-
CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)
También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 10.466 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
La RG 4444/19 modificó el Art. 12 de la RG 1415 estableciendo que los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados por el INDEC.
Además, deben identificar al consumidor final los sujetos que tengan por actividad principal la “comercialización mayorista“, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 10.466 y sea cancelada por medios electrónicos de pago.
10-01-2021
Desde abril, las mipymes podrán endosar, ceder y descontar la Factura de Crédito Electrónica
Con una operatoria similar a la del cheque electrónico (echeq), el Sistema de Circulación Abierta de la FCE permitirá que las mipymes proveedoras de grandes empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado así como también mejorará la certeza de cobro.
Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) podrán endosar, ceder y descontar la Factura de Crédito Electrónica (FCE) desde una cuenta bancaria, informó hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La medida que entrará en vigencia el 1 de abril próximo es el resultado de un trabajo conjunto entre la AFIP, el Banco Central y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, precisó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont en un comunicado.
Con una operatoria similar a la del cheque electrónico (echeq), el Sistema de Circulación Abierta de la FCE permitirá que las mipymes proveedoras de grandes empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado así como también mejorará la certeza de cobro.
Ya que la falta de pago al vencimiento de las facturas se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.
La fecha de inicio para el beneficio queda establecida con la publicación en la página web de la AFIP de los manuales destinados a que las pymes y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE.
En el sitio web https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/default.asp se podrán encontrar los manuales de usuario para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la posibilidad de hacerlo a través de operatoria bancaria.
Para incorporar la opción del Sistema de Circulación Abierta a la FCE, la AFIP adoptó diferentes medidas como la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 4919/2021, además de poner a disposición los manuales para los usuarios.
Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo (mercado de valores).
Ahora se suma el Sistema de Circulación Abierta a través de entidades bancarias.
Esta última opción posibilitará, entre otras funciones, su circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.
Adicionalmente, en caso de que alguna FCE resulte impaga se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien, solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales.
El comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una Central de Deudores de FCE impagas al vencimiento que administrará el Banco Central.
La medida propuesta por el BCRA, impulsada por la Secretaría Pyme, avalada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y adaptada por la AFIP, busca incrementar y facilitar el acceso a esta herramienta a través de una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las mipymes.
La factura de crédito electrónica se negocia en el home banking: ventajas para el financiamiento de Pymes
La factura de crédito electrónica (FCE) nació con el objetivo de aumentar las alternativas de financiamiento de las Pymes. Y ahora el Gobierno dio un paso más al crear un tercer mercado para operar.
Concretamente, desde el 1 de abril, los bancos podrán negociar facturas de crédito electrónicas (como ya lo hacen la Caja de Valores y las plataformas de descuento no bancarias). Pero, una vez elegido un canal, no se podrá optar por otro más conveniente.
El Banco Central definió que en esta primera etapa, se podrán:
-
Descontar o transmitir las FCE a otros sujetos autorizados (como entidades financieras o proveedores no financieros de crédito)
-
O bien remitir desde el sistema de Circulación Abierta para su negociación en el mercado de valores
Estas operaciones se realizarán a través de una pestaña habilitada en los home bankings para las empresas, pequeñas y medianas. Las transmisiones serán gratuitas y las entidades no podrán cobrar comisiones, según estableció el BCRA. En otras etapas se incluirán nuevas funcionalidades, como cesión electrónica y aval, entre otras.
De todos modos, esto impulsará a los grandes bancos a permitirle a las compañías el endoso, la cesión y el descuento de las facturas de crédito electrónica a través de Internet.
"Hasta el momento había dos posibilidades para negociar estos instrumentos: el mercado bursátil, cuyo único pagador es la Caja de Valores, y las plataformas de descuento bancarias", recuerda a iProUP Pablo Sanucci, de la plataforma InvoiTrade.
Según el ejecutivo, "ahora ingresa al negocio un tercer jugador: los grandes bancos, que seguramente estarán más interesados de lo que demostraron hasta ahora en colocar créditos a través del descuento de FCE".
Sin embargo, desde las entidades advierten que debería cambiar la normativa de crédito, ya que hoy sólo pueden descontar las facturas de empresas grandes que sean clientes y para las que tengan aprobadas líneas de préstamos.
El potencial del instrumento
En enero, se negociaron alrededor de $800 millones de facturas de crédito electrónica, cuando el mercado total es de $250.000 millones. Por lo tanto, el potencial de este instrumento es enorme, pero depende de que las grandes compañías comiencen a aceptar que sus proveedores las descuenten.
Por ahora, la AFIP prorrogó la posibilidad de que la FCE no llegue a los mercados si una empresa grande la paga antes de los 30 días: les colocan a las Pymes cheques diferidos y traban toda posibilidad de que se descuente, acelerando el financiamiento.
Desde varios bancos de primera línea adelantan a iProUP que ya están implementando los sistemas para lanzar este servicio a partir de abril. Una de esas esas entidades asegura a iProUP que están "muy interesados en sumarse al descuento de facturas de crédito electrónica".
Además, resalta que la norma del BCRA equipara a la factura de crédito electrónica con el echeq, al permitir su descuento directamente a través de los bancos y la cámara compensadora.
En este sentido, otros bancos consultados también remarcan que la FCE competirá directamente con los cheques (físicos y electrónicos), ya que serán un instrumento ejecutivo más.
De todos modos, reiteran que todo dependerá de que las empresas grandes se decidan a dejar correr las facturas de las Pymes. Y agregan que aún queda resolver en la regulación cómo se actuará en los casos de mora por parte de las grandes firmas, una cuestión perfectamente reglada en el caso del echeq.
¿Cómo funciona la nueva alternativa?
"El Banco Central fijó que las facturas de crédito electrónica comenzarán a funcionar como un echeq desde abril", indica Elena Alonso, asesora financiera en Broda Criteria. Según Sanucci, descontarían a través de COELSA, tal como ocurre actualmente con el clearing de cheques físicos y electrónicos.
Alonso agrega que "este sistema de Circulación Abierta les dará la opción a las Pymes proveedoras de grandes empresas de acceder a un abanico mayor de financiamiento, sin esperar la cancelación de la factura por parte de su cliente".
La experta afirma que esto la operación a "través de entidades bancarias posibilitará su circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria".
La calificación de riesgo
Alonso añade: "En caso de que alguna FCE resulte impaga, se podrán celebrar acuerdos extrajudiciales en el sistema o solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales". Así, el comportamiento de las empresas insolventes será informado a una Central de Deudores de facturas vencidas que administrará el Banco Central.
Según Sanucci, "los bancos están diseñados para analizar riesgo, mientras que el mercado de capitales en esto es más limitado". Por este motivo, a través de la Caja de Valores se negocian facturas del mercado avalado. Las FCE son aceptadas sólo si tienen el respaldo de una Sociedad de Garantía Recíproca.
Pero esto puede modificarse con la entrada al ruedo de los bancos, que ya tienen clasificación de riesgo de casi todas las empresas que son potenciales pagadoras. Además, la falta de pago será informada y se verá reflejada en la Central de Deudores del BCRA.
Fuente: iProfesional
10-01-2021
Entra en vigencia la factura de crédito electrónica, ¿para qué servirá y desde cuándo se usará?
Las MiPYMEs podrán endosar, ceder y descontar la Factura de Crédito Electrónica desde una cuenta bancaria. Impacto de la nueva medida.
as MiPYMEs podrán endosar, ceder y descontar la Factura de Crédito Electrónica (FCE) desde una cuenta bancaria. La medida que entrará en vigencia el 1 de abril es el resultado de un trabajo conjunto entre la AFIP, el Banco Central y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Con una operatoria similar a la del Cheque Electrónico (ECHEQ), el Sistema de Circulación Abierta de la FCE permitirá que las MiPyMEs proveedoras de Grandes Empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado así como también mejorará la certeza de cobro, ya que la falta de pago al vencimiento de las facturas se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.
Avanza la implementación de la factura de crédito electrónica
La fecha de inicio para el beneficio queda establecida con la publicación en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de los manuales destinados a que las PyMEs y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE.
En el sitio web https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/default.asp se podrán encontrar los manuales de usuario para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la posibilidad de hacerlo a través de operatoria bancaria.
Para incorporar la opción del Sistema de Circulación Abierta a la FCE, la AFIP adoptó diferentes medidas como la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4919, además de poner a disposición los manuales para los usuarios.
Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo (mercado de valores). Ahora se suma el Sistema de Circulación Abierta a través de entidades bancarias.
Esta última opción posibilitará, entre otras funciones, su circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.
Adicionalmente, en caso de que alguna FCE resulte impaga se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien, solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales. El comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una Central de Deudores de FCE impagas al vencimiento que administrará el Banco Central.
La medida propuesta por el BCRA, impulsada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, avalada por la Comisión Nacional de Valores y adaptada por la AFIP, busca incrementar y facilitar el acceso a esta herramienta a través de una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las MiPyMEs.
08-01-2021
Comercios piden postergar cronograma de recambio de controladores fiscales
En abril comienza el reemplazo de los aparatos de vieja tecnología por los de nueva. Se trata de una medida de la AFIP del anterior Gobierno. Afirman que el costo en dólares es alto y la situación financiera de las empresas no es buena.
Luego de haber atravesado en 2020 una de las peores crisis de la historia por la fuerte caída de las ventas, los comerciantes arrancan el 2021 con preocupación. Sucede que en abril comienza el cronograma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la instalación de controladores fiscales de última generación, y los comercios que son casi todos pymes, dicen no tener los fondos para afrontar la innovación.
La semana pasada una delegación de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) encabezada por Mario Grinman, se entrevistó con Mercedes Marcó del Pont, a quien le pidió que postergue los plazos. Los empresarios entienden que bajo el actual escenario económico es muy oneroso para las empresas afrontar el cambio.
La idea de los controladores fiscales arrancó con la gestión de Leandro Cuccioli. El exfuncionario de la gestión de Cambiemos, implementó un sistema tendiente a poner “online” toda la actividad de los comercios, grandes y pequeños, de modo de que la AFIP pudiera tener en tiempo real datos sobre los movimientos de fondos y la facturación. Esa política se completaba con la aplicación del Libro IVA Digital, con la idea final de que en algún tiempo el contribuyente recibiera directamente de la AFIP una liquidación mensual del IVA ya elaborada en vez de tener que presentar una declaración y pago. La función entonces de los asesores tributarios quedaría más para controlar que lo reclamado por el organismo sea correcto.
Ese cronograma de implementación de controladores fiscales elaborado por el exfuncionario de la administración macrista arranca en abril próximo. Los comercios tienen que reemplazar sus actuales controladores de vieja tecnología por los nuevos. Los que inician actividad, tienen que comprar directamente los más modernos. Los que tienen 11 o más controladores actualmente tienen que cambiarlos entre el 1 de abril y el 31 de mayo, los que tienen entre 2 y 10, entre el 1 de junio y el 31 de julio, y los que tienen uno entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre.
Salvador Femenia, titular de la Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), explicó a Ámbito que “el problema para implementar los controladores nuevos es fundamentalmente económico”. El especialista señaló que su valor actual en el mercado es del orden de los u$s800 dólares. “Los comercios vienen de un año de mala facturación y además ya casi no existe más el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) con lo cual es muy complicado poder afrontar ese costo”, señaló.
El directivo de CAME precisó además que una de las cámaras empresarias que es afiliada a la entidad es, justamente, la que se dedica a importar y comercializar los aparatos, e indicó que los empresarios de ese sector no pueden asegurar que actualmente haya una oferta que pueda satisfacer los requerimientos.
“Nosotros sabemos que por defecto solemos dejar decisiones para lo último”, reconoció Femenia, quien no obstante aclaró que “este es un caso especial”.
El 28 de febrero 2020 se publicaron en la pagina de AFIP los importes a partir de los cuales se deben consignar obligatoriamente los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 15.380 se deberán consignar los siguientes datos:
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Apellido y nombres
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Domicilio
-
CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)
También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
28/12/2020
Comprobantes en Línea Incorporación de Código QR Factura Electrónica
Con el dictado de la Resolución General 4.892 (B.O. 24/12/2020) se establece para los contribuyentes y/o responsables que emiten de comprobantes electrónicos para respaldar sus operaciones la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica” de la AFIP.
AFIP está trabajando para incorporar en los comprobantes electrónicos un “Código QR” emitidos a través del Servicio de “Comprobantes en Línea”, a efectos que al escanear el mismo en una Factura Electrónica autorizada por AFIP con una cámara estándar sea direccionado al micrositio de Factura Electrónica www.afip.gob.ar/fe/qr
El QR codificará la siguiente información del comprobante:
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Fecha de emisión
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CUIT del emisor
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Punto de venta
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Tipo de Comprobantes
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Número de Comprobante
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Importe total
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Moneda
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Cotización
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Tipo Documento Receptor (de corresponder)
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Número de Documento de Receptor (de corresponder)
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Código del Tipo de Autorización
-
Código de Autorización
Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema del Organismo Fiscal incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
Las disposiciones entrarán en vigor el 24 de diciembre de 2020 y resultarán de aplicación desde ese mismo día; excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
1.1. Superior a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1 de marzo de 2021.
1.2. Superior a pesos dos millones ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1 de abril de 2021.
1.3. Superior a pesos quinientos mil ($ 500.000.-) e inferior o igual a pesos dos millones ($ 2.000.000.-): desde el 1 de mayo de 2021.
2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.
La nueva reglamentación resalta que los cambios tecnológicos que hace necesario que se incorporen a los comprobantes electrónicos el código de respuesta rápido - QR, por lo que entiende que aún no fue eliminado el código de barras. De la misma reglamentación no se elimina el código de barras. Se recuerda que el código de barras resulta optativo para los comprobantes que se emitan a través de web service de AFIP, con intercambio de información para generar el CAE - Código de autorización electrónica.
Fuente. RG 4892/20 y complementarias.
Código QR ¿Por qué no muestra la información del comprobante? y otras preguntas.
Desde fines del año pasado los comprobantes emitidos a través de Comprobantes en Línea y a partir de marzo 2021los primeros de los obligados que facturan por Web Services han incorporado el Código QR en sus comprobantes.
Sin embargo, al escanear ese Código QR nos muestra un link, que nos reenvía la siguiente página de AFIP:
¿Por que al escanear el Código QR no muestra entonces los datos del comprobante?
Esta es la respuesta que dió la Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones – SDG FIS:
La información se debe encontrar en la url que el QR genera. Siguiendo con las especificaciones informadas en el micrositio www.afip.gob.ar/fe/qr, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General N° 4892/2020. Se aclara que la información está dentro del QR, y no en la respuesta del mismo.
Fuente: ID 26041997 – Al escanear el QR la página de destino no muestra los datos del comprobante, ¿dónde se encuentra el Java Script Object Notation (JSON) con esa información o cómo puede obtenerse?
Por lo cual no sería un error que al escanear el código muestre esa página, según la siguiente respuesta otorgada por el organismo: ID 26039948 ¿Al escanear el QR me redirige a la página con los detalles y las especificaciones técnicas para su implementación? Si, al escanear el QR lo redirige a la página con los detalles y las especificaciones técnicas para su implementación.
Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones – SDG FIS
¿Se puede validar si el QR que se encuentra en el comprobante es apócrifo?
Si, ya que la información necesaria para la constatación de comprobantes se encuentra en la codificación dentro del QR. Por lo cual se encuentran a disposición los datos para constatarlo.
Las modalidades vigentes para la verificación de comprobantes son:
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Desde la web del organismo: serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx (No funciona)
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Constatación de Comprobantes por Lote con Clave Fiscal.
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Webservices – Constatación de Comprobantes.
Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones – SDG FIS
¿El QR reemplaza al código de barras?
Sí, los comprobantes electrónicos que se hayan autorizado en los términos de la Resolución General 4291/2018 y sus modificatorias, ahora contarán con la herramienta código QR desde el momento en que corresponda según el cronograma de aplicación.
Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones – SDG FIS
23/10/2020
MiPYMES: FACTURAS ELECTRÓNICAS
Las empresas podrán descontar facturas electrónicas desde el homebanking.
Se autorizó al Banco Central a aceptar implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica.
De este modo, las pequeñas y medianas empresas podrán descontar las facturas electrónicas desde el homebanking, lo que las equipara con el cheque electrónico.
La medida fue dispuesta mediante la resolución 103/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.
15/10/2020
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME Sistema de Circulación Abierta. Resolución 103/20
Mediante la Resolución se autoriza al BCRA a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica.
A raíz de que un porcentaje muy bajo de MiPyMEs recurre al descuento de sus facturas de crédito aceptadas para hacerse de liquidez se considera conveniente promover la implementación de nuevos mecanismos que otorguen mayores alternativas.
El BCRA deberá hacer operativo el sistema bajo las siguientes premisas:
El emisor de la Factura podrá optar, en el marco del Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs, entre la transmisión a un Agente de Depósito Colectivo (ADC) para su negociación, o el envío al sistema que implemente el BCRA.
Dicha opción debe realizarse al momento de emisión de la FCE, a través de las opciones ofrecidas por la AFIP en el Registro.
A posteriori de la aceptación tácita o expresa por parte del deudor, la FCE será transmitida a: (1) El FCA, para su circulación y negociación, incluso en los Mercados de Valores, en este caso, a través de un ADC o agentes similares, o (2) un ADC o agentes similares, para su negociación en los Mercados de Valores.
El emisor podrá modificar su elección hasta la aceptación de la FCE, tácita o expresa por el deudor, lo que ocurra primero.
Al momento de la aceptación expresa el deudor deberá indicar como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice por compensación interbancaria presentarse al cobro de la FCE. Si el deudor no hubiera optado expresamente por la modalidad, las FCE aceptadas y que no hayan sido acreditadas en un ADC o similar, sólo podrán pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través de FCA.
Aplicación: el primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la AFIP publique en el micrositio institucional “www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica” los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” (prueba) a efectos de los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.
15/10/2020
Factura de Crédito Electrónica ¿Se puede realizar Nota de Crédito Electrónica si ya fue aceptada?
Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la factura electrónica de crédito “MIPyME” en el DFE, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, ésta con sus comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente “sin cancelación”.
¿Qué pasa si con posterioridad a la aceptación se detecta un error en la misma?
Cada nota de crédito o débito estará asociada a una factura de crédito electrónica MiPyME, debiendo consignarse el número de la factura respectiva.
Si las notas de débito o crédito electrónicas MiPyME se realizan antes de la aceptación, ya sea tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la factura asociada, pero una vez aceptada la factura, ya sea tácita o expresamente, no podrán emitirse notas de crédito que anulen la operación.
En estos casos la única opción viable por el momento es emitir una Nota de Crédito “común”, ya que el sistema no permite realizar una “Nota de Crédito Electrónica” en estas situaciones.
En cambio, las notas de débito o crédito que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes rechazados, deberán emitirse observando lo indicado a continuación:
Situación A:
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FCE suma en la cuenta corriente
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Rechazo lleva la cuenta corriente a cero
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NC con la marca de anulación completa la acción de rechazo ingresada en el Registro de FCE. Esta NC es la que establece la RG 4367 – artículo 16, (los comprobantes rechazados deben ser además anulados con las respectivas NC o ND)
La operación quedó anulada. No hay título valor.
Situación B:
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FCE suma a la cuenta corriente
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Se emite NC que por el monto resta y anula la FCE de manera previa a que se ingrese un rechazo en el Registro. La NC no debe tener la marca de anulación (el sistema lo valida)
La operación quedó anulada. No hay título valor.
07/07/2020
Notas de Crédito y Débito: Punto por Punto los Cambios en las Condiciones de Emisión
La AFIP dispuso reglamentar a partir del 1 de octubre 2019 las nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y débito de acuerdo a los actuales regímenes de facturación vigentes.
En efecto, con la publicación de la Resolución General 4.540 en el Boletín Oficial del día de hoy, el fisco reglamenta, con vigencia desde el 1/10/2019, las condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito que se emitan conforme a lo previsto por los diversos regímenes de facturación vigentes implementados por AFIP.
El nuevo régimen reglamentario dispone las siguientes medidas:
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Sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
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Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.
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Serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder.
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Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los quince (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.
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Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, a los fines de prever campos específicos para el ingreso del período que se ajusta a través de las respectivas notas de crédito y/o débito, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo precedente y la vinculación a otros documentos comerciales no fiscales, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.
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De tratarse de una micro, pequeña o mediana empresa alcanzada por el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, idéntico tratamiento se aplicará cuando deba emitir un comprobante de ajuste sobre una factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen.
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La fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación no incluye a:
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Operaciones que deban documentarse conforme el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: que regirá a partir de la fecha que para cada actividad y en función del monto de cada operación haya sido prevista por la Autoridad de Aplicación del referido régimen de facturas de crédito.
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Sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: regirá a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá la AFIP.
-
07/07/2020
Notas de Débito y Crédito ¿Qué deben tener en cuenta las farmacias?
I. EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO
1. Asociación de comprobantes
Existe una problemática particular de las Farmacias para dar cumplimiento a la norma, dado que no puede relacionarse la emisión de la nota de crédito a un documento de venta particular. Esto sucede por ejemplo cuando se realiza la emisión de las Notas de Crédito relacionadas con la bonificación que las Farmacias realizan a las Obras Sociales y Prepagas del sistema de salud.
Respuesta de AFIP
La Resolución General N.° 4540, en su artículo 3, prevé la posibilidad de asociar las notas a facturas o documentos equivalentes o al período que ajustan.
2. Momento de emisión de notas.
Las farmacias realizan operaciones en las cuales no conocen el precio final y por lo tanto se dificulta poder reflejar el ajuste correspondiente a tiempo. Esto ocurre en la operatoria con las Droguerías para respaldar el descuento sobre el precio de venta que el afiliado al Pami recibe al momento de la dispensa del medicamento.
Respuesta de AFIP
La normativa establece en su artículo 2: “Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes”. Dicho plazo comenzará a contar a partir del conocimiento del hecho que implique la realización del
correspondiente ajuste.
3. Adelantos de Obras Sociales.
En la operatoria habitual de las farmacias, se recibe dinero por parte de las obras sociales en concepto de adelanto de determinada venta. Por lo cual, actualmente se realiza una nota de crédito con el fin de respaldar este pago que, no tendría un comprobante original para asociar.
Respuesta de AFIP
En el planteo en cuestión no correspondería documentar la operatoria con una nota de crédito.
La Resolución General N.° 1415, en su artículo 23, prevé una serie de situaciones especiales que deberán cumplir con las disposiciones del Anexo IV de dicha Resolución. Dentro de ellas incluye, en el punto 8 apartado B del artículo mencionado, la actividad de farmacias y dispone, dentro del Anexo en cuestión, que la operación planteada se podrá documentar con una liquidación que no necesariamente debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución General N.°1415.
31/08/2020
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMe. Empresas grandes incorporadas y excluidas. Resolución 80/20
A través de la Resolución 80/20 se establece, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean incorporadas o excluidas en la actualización del corriente año del universo de “Empresas Grandes”, serán o dejarán de ser sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de diciembre posterior a su publicación.
25/08/2020
Resolución General 4796/2020
RESOG-2020-4796-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. “Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”. Resolución General N° 4.597 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00513866- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.597 y su modificatoria, estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.
Que habida cuenta del gran universo de responsables que se encontrarán alcanzados por el referido régimen a partir del período agosto 2020, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar las fechas de aplicación de la mencionada norma, en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.597 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:
“b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período enero 2021.”.
2. Sustituir el artículo 25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:
a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias, con anterioridad al 1° de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:
2.1. Igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): a partir del período junio de 2020.
2.2. Superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período julio de 2020.
2.3. Superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-): a partir del período septiembre de 2020.
2.4. Superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) e inferior o igual a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-): a partir del período octubre de 2020.
2.5. Superior a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-): a partir del período noviembre de 2020.
3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.
4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.
b) Modificaciones establecidas por el artículo 18 -excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo indicado en el inciso precedente, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias: a partir del período enero de 2021.
Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
A tales efectos, los sujetos interesados deberán previamente acceder con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 26/08/2020 N° 34571/20 v. 26/08/2020
Fecha de publicación 26/08/2020
02/07/2020
Entró en vigencia la RG 4540/19 sobre Emisión de Notas de débito y Crédito
La RG 4540/19 hizo modificaciones significativas para la emisión de notas de crédito y débito (o antes para Factura de Crédito Electrónica o futuros obligados al libro de IVA Digital).
¿Qué se modifica con la RG 4540/19?
Que solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias puedan emitir las notas de crédito y/o débito.
Las mismas deberán ser emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan dentro de los 15 días corridos días desde que surja el hecho o situación que requiera ajuste.
02/03/2020
FACTURACIÓN – OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES SE ACTUALIZAN IMPORTES.
Operaciones con consumidores finales. Actualización de importes.
La RG 4444/19 había aumentado a $ 10.000 el monto de facturación a consumidor final sin necesidad de identificación siempre que el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes) y a $ 5.000 cuando los pagos se realicen en efectivo.
La RG 4444/19 también modificó el Art. 12 de la RG 1415 estableciendo que los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados por el INDEC.
La citada actualización será publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal y será de aplicación tanto para la presente como para todas las resoluciones generales vinculadas a regímenes de emisión y registración de comprobantes que los contemplen. La primer actualización de los mencionados importes se efectuará a partir de enero de 2020.”
NUEVOS VALORES DE FACTURACIÓN VIGENTE A CONSUMIDORES FINALES.
El 28 de febrero 2020 se publicaron en la pagina de AFIP los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 15.380 se deberán consignar los siguientes datos:
-
Apellido y nombres
-
Domicilio
-
CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)
También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
FACTURACION – SIPER – REGIMENES DE INFORMACION. CONSULTAS Y RESPUESTAS DE AFIP.
El siguiente es un listado de consultas con sus respectivas respuestas de formuladas en el Ciclo de Actualidad Tributaria del CPCECABA del 8/3/2017.
1) Pregunta: ¿Cómo y dónde denunciar un local que no emite facturas y tiene personal en negro?
Respuesta: En la página de AFIP se informa que las denuncias de índole impositiva deben realizarse de la siguiente manera:
-
Telefónicamente, comunicándose al Centro de Atención de Denuncias al 0800-999-2347 (AFIP), de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 hs. Tenga en cuenta que es requisito indispensable contar con el domicilio del denunciado.
-
Dirigiéndose personalmente a cualquiera de las Dependencias de AFIP- DGI.
2) Pregunta: ¿Qué posibilidad hay que se derogue el régimen informativo de compras y ventas?
Respuesta: Está en estudio por parte de la AFIP.
3) Pregunta: RG 4004 – E. Que se debe interpretar en “Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el Sistema Registral”. ¿Se debe habilitar un punto de venta distinto por cada inmueble alquilado?
Respuesta: Conforme lo establece el art. 47 de la RG 1415, deberá mantenerse actualizado el o los domicilios que se vinculen al punto de emisión de los comprobantes. Por lo expuesto, entendemos no se deberá tener un punto de venta distinto por cada inmueble alquilado sino por cada punto de emisión.-
4) Pregunta: Contribuyentes que solicitaron “Buen cumplidor” ratificaron sus DDJJ 2015, pero por sus inmuebles en CABA no habían multiplicado por 4 la V.F.H. Para bienes personales, ¿pierdo o no dicho beneficio?
Respuesta: No se pierde el beneficio del art. 63 de la Ley 27260 para “contribuyentes cumplidores” por motivos de diferencias de valuación.
5) Pregunta: Más allá que para este año se da una situación especial ¿Sería posible dejar el
vencimiento de ganancias y bienes personales fijos en el mes de junio para los próximos años?
Respuesta: Está en estudio por parte del AFIP. El Consejo presentó formalmente dicha solicitud.
6) Pregunta: Si uno rectifica la DJ de ganancias 2015 conforme la carta de inducción recibida por deducciones personales improcedentes ¿se perdería el beneficio de contribuyente cumplidor?
Respuesta: No.
7) Pregunta: Contribuyente que: 1) Trabaja en relación de dependencia; 2) Inscripto como monotributista por el ejercicio de su profesión; 3) Percibe ingresos ya que es propietario de 3 inmuebles que alquila. Tributa por ellos. Pregunta: ¿Puede permanecer como monotributista al tener estos 3 inmuebles en alquiler más sus ingresos por el ejercicio de su profesión?
Respuesta: No.
8) Pregunta: Reintegro Bienes personales Anticipos 1 y 2 ingresados. Realizo trámite de “buen cumplidor”. a) ¿Se reintegrarán anticipos? B) DDJJ 2016 bienes personales buen cumplidor: Tratamiento.
Respuesta: a) Sí. b) Contribuyente cumplidor tratamiento en bienes personales: exento períodos 2016, 2017 y 2018.
9) Pregunta: Sistema Siper. Empleado en relación de dependencia en la actualidad que anteriormente fue monotributista. Tenía CUIT. El Siper lo categoriza en alto riesgo y está correctamente no inscripto en ningún impuesto. No deja hacer reclamo. ¿Se arreglará solo? ¿Qué hacer?
Respuesta: Se deberá registrar el mail y celular en el Registro Tributario del sistema de la AFIP. Asimismo deberá adherir al Domicilio Fiscal Electrónico (art. 6 RG 3985).
10) Pregunta: IVA Pymes. Si DJ IVA 12/2016 vence en marzo 2017 y la DJ IVA 01/2017 arroja saldo a favor, ¿puede hacerse la compensación del saldo a favor aplicándolo al saldo a pagar del período anterior?
Respuesta: Sí, puede utilizar el saldo a favor de libre disponibilidad del mes 01/2017.
11) Pregunta: ¿Régimen de información para el futuro o también aplica para lo que no se pudo presentar para atrás? Citi compras y ventas / Declaración cuatrimestral monotributo.
Respuesta: El régimen informativo previsto por la RG 2.888 (DJ informativa cuatrimestral para monotributistas) se ha derogado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la RG 3.990, o sea, a parir del 08/02/2017. Por las obligaciones anteriores, debería regularizarse. Respecto al régimen previsto por la RG 3685 no se ha derogado por el momento.
12) Pregunta: Calculo de retención sobre sueldos. ¿Prorrateo del SAC se toma por lo percibido o por lo devengado?
Respuesta: Por lo devengado. Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Fuente: http://www.consejo.org.ar
Factura de Crédito Electrónica
¿Cómo utilizar la Factura de crédito electrónica (FCE)?. Las MiPyMES pueden utilizar este instrumento para financiarse. Es obligatoria su utilización para operaciones con empresas grandes.
Qué es la Factura de Crédito Electrónica
En la operatoria del día de día muchas micro, pequeña o mediana empresa (MiPyMES) que trabajan con empresas empresas grandes, reciben cheques de pago diferido o la mera promesa de cobrar 60 días, algo que en la práctica se convierte en 120 días.
Con el objetivo de agilizar estos pagos o en post de encontrar un instrumento para que la MiPyME puede financiarse, se creó la “Factura de Crédito Electrónica”.
Es una factura que emite una PYME a una empresa grande en forma obligaría, por los servicios prestados.
La empresa grande puede pagar a los 30 días o no.
Las MiPyMES pueden utilizarse entonces esa factura para financiarse, ya que puede elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a una cuenta comitente registrada en la Caja de Valores.
Quiénes están obligados a emitir la Factura de Crédito Electrónica
Si la MiPyME trabaja con una empresa grande, esta queda obligada a utilizar la “Factura de Crédito Electrónica” (FCE), en cambio si la MiPyME trabaja con otra MiPyME está última puede optar por adherir al régimen o no.
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Si el vendedor o prestados es MiPyME y el comprador o prestatario es Empresa Grande, el comprobantes de respaldo de la operación tiene que ser obligatoriamente una factura de crédito electrónica.
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Si el vendedor o prestados es MiPyME y el comprador o prestatario es otra MiPyME adherida al régimen de factura de crédito electrónica, el comprobantes de respaldo de la operación tiene que ser obligatoriamente una factura de crédito electrónica.
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Si el vendedor o prestados es MiPyME y el comprador o prestatario es otra MiPyME NO adherida al régimen de factura de crédito electrónica, el comprobantes de respaldo de la operación tiene que ser una factura electrónica o un comprobante emitido por controlador fiscal. Puede optar por cualquier da los dos regímenes.
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Si el vendedor o prestador es una Empresa Grande y el comprador o prestatario es otra Empresa Grande, el comprobantes de respaldo de la operación tiene que ser una factura electrónica o un comprobante emitido por controlador fiscal. Puede optar por cualquier da los dos regímenes.
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Si el vendedor o prestador es una Empresa Grande y el comprador o prestatario es una MiPyME, el comprobantes de respaldo de la operación tiene que ser una factura electrónica o un comprobante emitido por controlador fiscal. Puede optar por cualquier da los dos regímenes.
Clasificación de empresas
Tenemos que saber entonces qué empresas son MiPyMES y cuáles son Empresas Grandes.
Para saber si una empresa es MiPyMES o asimilable hay que tener en cuenta el tope de facturación establecido en la Resolución (SECPYME) 220/2019.
Se pueden dar tres situaciones:
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Si no superan los montos máximos, son clasificados como empresa MiPyME.
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Si hoy superan el monto de facturación, pero tienen el Certificado MiPyME vigente, continúan siendo empresa MiPyME.
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Si superan el tope de facturación y no tienen certificado MiPyME, son clasificadas como empresas grandes.
¿Cómo se cuando una empresa es grande?
La AFIP genera un listado anual de empresas grandes. Este se publica el 7° día hábil de cada año. Estas empresas estarán obligadas a recibir las facturas de crédito electrónica desde el 1ro de septiembre del año que se incorporen.
Cómo funciona la factura de crédito electrónica
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MiPyME FACTURA- VER LISTADO EMPRESAS. Antes de fin de mes, la MiPyME deberá facturar, verificando previamente, si la empresa a la que le está emitiendo la factura es una empresa grande o MiPyME por opción.
Puede mirar el listado que publica anualmente AFIP, puede consultar con clave fiscal, a través del Servicio Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, o si utiliza el servicio de AFIP de “Comprobantes en Línea”, el sistema le avisa si puede emitir una factura común o si tiene que ser factura de crédito.
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AFIP AUTORIZA. La AFIP autoriza y queda asentado en el Registro la Factura de Crédito Electrónica emitida.
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COMUNICACION DFE. AFIP también informará en el Domicilio Fiscal Electrónico, que se emitió una factura de este tipo. Se considera notificado el día hábil siguiente al de su puesta disposición.
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MiPyME ENVIA FACTURA. La MiPyME pueden enviar la factura a su cliente hasta las 24 hs de su emisión.
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EMPRESA GRANDE ACEPTA O RECHAZA. A partir del días siguiente comienza a contar el plazo de 30 días para aceptar la factura. Si la empresa no dice que no acepta la factura, ésta queda aceptada tácitamente.
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ACEPTACION Y NEGOCIACION. Una vez aceptada la factura la MiPyME puede negociar la factura o esperar el pago.
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NEGOCIACION FACTURA. MiPyME eligen transmitir a ADC informando una cuenta comitente.
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AFIP informa al organismo, pone a disposición la FCE, informa en el registro e informa monto. A su vez le informará a la empresa grande en su Domicilio Fiscal Electrónico, el nuevo estado de la FCE y la CBU del ADC.
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ALYC- EF- PNF entrega fondos a la PYME.
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Empresa Grande paga al ADC y éste transfiere a ALYC- EF- PNF.
Medios de pagos
Antes de aceptar la factura de crédito electrónica, se puede utilizar la compensación o la dación en pago para cancelar la deuda. Lo más importante es anotar en el Registro de factura de crédito electrónica el pago, para que no se convierta en título ejecutivo
se pueden.
Luego de la aceptación ya sea en forma tácita o expresa hay que ver si transmitió o no la factura. Si se transmitió a los ADC, sólo puede cancelarse mediante transferencia a la CBU de los ADC.




Factura electrónica Monotributo
Te inscribiste en el MONOTRIBUTO y ahora necesitás facturar. Veámos el paso a paso para emitir la factura electrónica, cómo usar Facturador Móvil de la AFIP y cuándo tenés que usar el talonario manual. ¿Conocés las diferencias entre la factura electrónica y la factura de crédito electrónica afip?
¿Cuándo corresponde hacer factura electrónica?
La factura electrónica es obligatoria. Sólo se podrá emitir factura con el talonario en papel en forma excepcional, frente a la imposibilidad de utilizar un medio electrónico, por ejemplo si no funciona Internet en el momento de facturar.
Se entiende que no se cumple con la condición de excepcionalidad, cuando durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en un año calendario, el 5% de los comprobantes emitidos mensualmente son "facturas manuales". No se tomará en cuenta este límite si el problema es de la página de AFIP.
Recordá que se puede optar entre controlador fiscal o factura electrónica o usar ambos alternativamente sin necesidad de comunicar dicha situación a la AFIP.
Nota: Los monotributistas sociales y los monotributistas promovidos pueden optar por emitir factura electrónica. NO están obligados.
Cómo dar de alta un punto de venta
Antes de facturar, debés dar de alta un punto de venta, para lo cual ingresás con tu CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP: “Administración de puntos de venta y domicilios”.
Nota: No podés tener más de 3 puntos de venta activos.
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Seleccionás tu nombre.
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Haces clic en "A/B/M de puntos de venta".
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Ingresás el código de punto de venta (ej.: 0002) y el nombre de fantasía de tu local (dato opcional).
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Tenés que informar la vinculación con el sistema de facturación por el cual das de alta el punto de venta; para emitir tus comprobantes a través del servicio "Comprobantes en línea" seleccioná la opción "Factura en línea - Monotributo".
Nota: El domicilio de ese punto de venta tiene que estar incorporado previamente en otro servicio de AFIP denominado “Sistema Registral”.
COMPROBANTES EN LINEA: Paso a paso como hacer una factura electrónica
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Una vez incorporado el punto de venta, vamos a ir nuevamente al servicio “Comprobantes en Línea”.
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Si es la primera vez que facturamos, seleccionamos “Datos adicionales del comprobante” y completamos con los datos referidos a: "Fecha de inicio actividad", "Número de Ingresos Brutos", "Logo" y "Nombre de Fantasía" si tuviéramos. Guardamos.
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Luego volvemos a la pantalla anterior y seleccionamos: “Generación de Comprobantes”, elegimos el punto de venta que dimos de alta para la factura electrónica (por ejemplo 2 si el punto de venta 1 lo tenemos para factura manual) y el tipo de Comprobante “C” si somos monotributistas y queremos hacer factura electrónica en Argentina. Si realizas exportaciones de servicios, es decir si vendes al exterior o trabajas para una empresa de otro país, tenes que dar del alta un punto de venta para comprobante tipo "E".
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En la siguiente pantalla que se despliega, nos van a pedir información con relación al período facturado, si fuera un servicio el que brindamos. En general si es un servicio que realizamos todos los meses, el período facurado será el mes completo.
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Para el siguiente paso tenemos que tener a mano la misma información que para las facturas de papel, pero con lo positivo de que al ingresar el número que identifica al cliente (CUIT) se rellenan sólo los campos de "nombre" y "domicilio". Sí deberemos completar a mano, además del número de CUIT, la "condición frente al IVA" y la "condición de venta" ( generalmente es “contado”). El "email" no es obligatorio. Si cobrás tus servicios mediante transferencias bancarias la "condición de venta" va a ser: "otros".
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"Carga de la "información a facturar". En este punto es clave que los campos a llenar no nos asusten, ya que para la mayoría de las actividades podemos dejar muchos espacios en blanco. Con cargar los que usamos en una factura en papel ("cantidad", "descripción", "precio unitario", etc) es suficiente y si es más de un ítem el sistema irá sumando todo.
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A continuación solo nos pide que confirmemos lo cargado. Nos muestra toda la información subida en los pasos anteriores y al confirmarla se abre un PDF con la factura electrónica que podremos enviarla por mail a nuestro cliente y guardarnos una copia para nuestro archivo.
Facturador Móvil AFIP
Es una aplicación de AFIP para tablet o celular, disponible sólo para Android.
Al igual que en el caso anterior, tenemos que tener un punto de venta para la factura electrónica habilitado. Es el mismo punto de venta electrónico que podés usas desde la web de AFIP o desde tu celular.
Esta aplicación también permite el cobro con tarjeta de crédito o débito, mediante el uso de un dispositivo que conecta al auricular del celular. Podes ver las diferentes opciones de Posnet para Celular en el artículo: "Monotributistas obligados a aceptar tarjeta de débito".
Nota: Esta es una buena alternativa para aquellos contribuyentes que tengan que facturar fuera de su lugar de trabajo. También es una opción que pueden incorporar los comercios.
Paso a paso cómo usar el "Facturador Móvil" de la AFIP
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Ingresás a la App con tu CUIT y Clave Fiscal, luego seleccionás el "contribuyente", el "punto de venta" (antes creado) y "datos adicionales".
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Vas a la opción “nuevo comprobante”
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Completás los datos de la operación y generás el comprobante. También podés guardarlo para emitirlo en otro momento.
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El comprobante lo podés ver en PDF y compartirlo por ejemplo vía mail con tu cliente.
Factura electrónica afip web service
Podés facturar desde tu propio sistema, sin necesidad de ingresar a la web de AFIP.
Se tiene que hacer una transferencia electrónica de datos, a través de la página de AFIP. Será necesario ver el procedimiento y desarrollo de acuerdo a las especificaciones técnicas con un programador.
Preguntas frecuentes
¿Qué copia de factura electrónica se entrega al cliente?
Debés entregarle la factura original al cliente, sin necesidad de imprimirla podés enviarla vía mail.
¿Cómo anular una factura electrónica?
Las facturas electrónicas no pueden anularse, lo que debes hacer es emitir una Nota de Crédito, también electrónica.
Sanción por falta de emisión de facturas
Si comenzás a trabajar y no facturás, podes sufrir las siguiente sanciones:
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Multa de $150 a $2.500.
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Clausura del local de 2 a 6 días.
Si comienzo a hacer factura electrónica, ¿puedo seguir haciendo recibos?
Si se suele entregar recibo al momento de realizar el cobro, se debe hacer factura "C" electrónica y recibo "X" manual, sino se duplica la facturación.
Distinto es el caso del recibo que emiten los profesionales. En este caso el recibo es similar a la factura. El profesional debe optar entre emitir recibo electrónico o factura electrónica. No se pueden alternar el uso de estos tipos de comprobantes.
¿Cuándo es necesario completar los datos del comprador?
Cuando las ventas se realicen a responsables inscriptos y cuando se realicen ventas a consumidores finales por un importe igual o mayor a $10.000. En este último caso, únicamente cuando se trate de operaciones canceladas con tarjetas de crédito, débito u otro medio de pago electrónico.
¿Cómo puedo descargar la factura electrónica?
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Ingresás con tu CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP.
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Vas al servicio de "Comprobantes en línea".
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Seleccionás el nombre del contribuyente.
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Haces clic en "consultas".
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Completás con los datos del comprobante que querés buscar. No es necesario completar todos los datos, podes buscar por fecha de emisión y hacer clic en "Buscar".
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Podés descargar la factura en formato PDF simplemente haciendo clic en "Ver". También podés descargarlos en el formato que se utiliza para los Libros de IVA Ventas.
EXCEL PARA GENERAR EL SUBDIARIO IVA VENTAS USANDO LOS ARCHIVOS TXT DE COMPROBANTES EN LINEA
Excel que permite generar el Subdiario IVA Ventas simplemente copiando los archivos txt que se bajan de Comprobantes en Línea y pegándolos en la planilla, además la misma permite realizar controles ya que genera los totales por alícuotas, separando en dos cuadros los comprobantes que deben sumarse al débito fiscal de los que deben sumarse al crédito fiscal, útiles al momento de preparar la DJ de IVA ya sea el F. 2002 o el F. 731.
Realmente permite ahorrar tiempo al no tener que pasar las facturas en forma manual.
La planilla gratuita tiene capacidad hasta 30 comprobantes de una sola alícuota.
FACTURAS: PLAZO PARA SU EMISIÓN Y ENTREGA
A raíz de algunas consultas que recibí las últimas semanas y ante la inminente generalización de la factura electrónica, me pareció interesante recordar cuales son las fechas límites para realizar las facturas y cual es el plazo para la entrega de la misma.
Es un tema no menor a tener en cuenta, especialmente para quienes tienen actividades en las cuales para realizar la factura en el momento de la entrega deberían utilizar el Facturador Móvil (el Facturador Móvil es una aplicación del servicio de “Comprobantes en Línea”, no se trata de un servicio independiente, por lo que utiliza el mismo punto de venta y se pueden emitir facturas en forma correlativa y consecutiva tanto por dicho servicio a través de una computadora como mediante el facturador móvil).
FACTURAS Y DEMÁS COMPROBANTES PLAZOS PARA SU EMISIÓN Y ENTREGA
La factura y los demás comprobantes que respaldan la operación realizada y comprobantes que respaldan la operación de pesaje de productos agropecuarios, deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente:
Por servicios continuos se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente, nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos.
De tratarse de operaciones con consumidores finales, la entrega de los referidos documentos corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica:
Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial -el precio, lo que fuera anterior.
Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial-el precio, lo que fuera anterior.
RG4291 – Art 14 […] Cuando se trata de operaciones con consumidores finales por las actividades previstas en el Anexo de la resolución general 4290, se deberá entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión.
El requisito de impresión del comprobante no será exigido cuando la facturación se deba efectuar, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
FECHA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y PLAZO PARA LA TRANSFERENCIA A AFIP
Si bien el plazo para la emisión fue establecido por la RG 1415 en el año 2003, el surgimiento de la factura electrónica generó algunos conflictos a la hora realizar las facturas, especialmente para quienes facturaban con fecha del último día de cada mes pero como el comprobante era en papel quizás se tomaban algunos días extras para hacer la factura.
Esto cambio con la factura electrónica, la RG 2485 en su Art. 29 estableció limites para generación de comprobantes a saber:
Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica a la AFIP no podrá exceder los 5 días corridos contados desde dicha fecha.
Cuando se trate de prestaciones de servicios, la transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
En estos supuestos y siempre que se otorgue el “C.A.E.” correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.
Principales aspectos del Régimen General de Facturación electrónica vigente
A partir de la publicación de varias resoluciones generales de AFIP (4290, 4291 y 4292 y sus modificatorias), se establecieron importantes cambios sobre el régimen de facturación y registración con la idea de flexibilizar el uso de las distintas alternativas de emisión de comprobantes electrónicas respaldatorios de las operaciones económicas de los sujetos obligados.
El objetivo del nuevo esquema de facturación fue ordenar y simplificar la normativa, disminuir el uso de factura papel, extender el uso de factura electrónica e implementar la utilización de controladores fiscales de Nueva tecnología con el objetivo de flexibilizar el esquema de uso de éstos; salvo que los sujetos estén comprendidos en un régimen específico (operaciones de exportaciones, contribuyentes especialmente designados por la AFIP, exportaciones de servicios, etc.), deberán cumplir la normativa específica.
Los cambios en el régimen de facturación electrónica tuvieron el objetivo de adecuar la implementación del libro IVA Digital (Portal IVA) para sujetos responsables y exentos en el impuesto al valor agregado.
Sujetos obligados
Los sujetos alcanzados por el régimen de comprobantes electrónicos son: 1) los responsables inscriptos en el IVA, 2) los monotributistas,3) los sujetos exentos del IVA y4) los sujetos no alcanzados por el IVA.
Los mismos deberán optar de acuerdo, si tienen asegurada la conectividad por internet: por emitir comprobantes a través de factura electrónica (Comprobantes en líneas de AFP o por WebService) o si existen problemas de conectividad o cuestiones operativas, lo deberán efectuar por controlador fiscal de nueva tecnología homologado.
Modalidades de emisión de comprobantes electrónicos
Cabe recordar que se mantiene como alternativas de solicitud de emisión de comprobantes:
a) El programa aplicativo –AFIP DGI –RECE –Versión 4.0, vigente hasta el 31/12/2018, b) El intercambio de información basado en WebService,
b) El servicio denominado comprobante en línea con clave fiscal de AFIP, con nivel de seguridad 3, como mínimo, con su variante de facturador móvil (tabletas, teléfonos inteligentes).
c) Se mantiene la opción de utilización de controladores fiscales de Nueva tecnología, como método alternativo de emisión de comprobantes electrónicos con menos exigencias con respecto al anterior régimen de emisión de comprobantes por medio de controladores de vieja tecnología.
En relación con las modalidades de emisión de comprobantes electrónicos que opte el contribuyente, los distintos sujetos ante el IVA, pueden optar por una de las 2 (dos) modalidades de emisión de comprobantes descriptos, o ambas sin necesidad de informar a la AFIP.
Se deberá asociar cada método de facturación que el contribuyente haya optado a un punto de venta habilitado en el servicio web de AFIP (Registro Único Tributario puntos de ventas).
Existe un caso especial, que no pueden optar por utilización de más de una modalidad de emisión comprobante electrónicos. El cual deberá ser por emisión de comprobantes electrónicos originales por comprobantes en línea de AFIP o WEBService. Es para la situación de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, por operaciones que realicen con una empresa grande u otra pequeña o Mediana Empresa que haya adherido al Régimen de Factura de Crédito Electrónica Pymes (Ley 27440).
Dentro de las modificaciones, se establece un cronograma para la adopción obligatoria de la factura electrónica, y/o de controlador fiscal para los contribuyentes, para los cuales pueden convivir por un lapso los controladores fiscales homologados (vieja tecnología) y controladores de nueva tecnología.
Las facturas electrónicas serán con CAE (Código de Autorización Electrónico), el cual tiene una validez de 10 días. En el caso de CAEA (Código de autorización Electrónico anticipado)- Régimen específico, previsto en la RG AFIP 2926, aquellos sujetos autorizados podrán seguir utilizando, y por las demás contribuyentes solo podrán optar en el caso de método de emisión de comprobantes electrónicos de contingencias (ante la imposibilidad de generar el CAE).
Un cambio importante con respecto, a las operaciones de ventas o de prestación de servicios en el domicilio del cliente (venta por ruteo), es la posibilidad de emitir el comprobante electrónico a través de la facturación móvil (aplicación para teléfono celular).
Las últimas modificaciones en relación a los métodos de contingencia de emisión de comprobantes electrónicos disponen ante la falta de funcionamiento de los comprobantes electrónicos utilizado por emisor como método principal. La posibilidad de emitir comprobantes de acuerdo con los métodos contemplados en la RG AFIP 100, como método alternativo de emisión de comprobantes, como el previsto para autoimpresores, impresión de comprobantes con código de autorización con CAI y los controladores fiscales de nueva tecnológica.
El uso excesivo de emisión de comprobantes como método de contingencia en reemplazo del método principal de emisión de comprobantes puede tener sanciones por incumplimientos previstos por la reglamentación de la AFIP (RG AFIP 4290 y sus modificatorias). Por ejemplo, a los que registren algunos de los incumplimientos por la utilización de métodos de facturación de contingencia por plazos mayores a 2 meses consecutivos o 3 alternados en los 12 meses calendario.
Se le otorga facultades a la AFIP de poder modificar la autorización de emisión de comprobantes electrónicos del tipo A por la emisión de comprobantes electrónicos del tipo M o factura A con retención. El cual obliga al agente pagador efectuar la retención de Ganancias e IVA al momento de pago. Por el pago de factura del tipo M se debe retener 6% en concepto de ganancias y 100 % del IVA. Para el caso de factura A con retención, se retiene el 3 % en concepto de ganancias y 50 % de IVA contenido en el comprobante (RG AFIP 4627). Esta sanción que opera sobre la utilización en exceso de la emisión de comprobantes por utilización de métodos de contingencia.
- Obligación de emitir comprobantes con detalle del adquirente
Se emiten comprobantes electrónicos de clase B y C y/o, a través de la Controladores fiscales emitidas a consumidores finales. Si el importe es mayor a $ 15795, se exige un registro por cada comprobante (emisión de un comprobante), con la obligación de identificar al adquirente, locatario o prestatario. Si la operación no es cancelada por medios de pagos autorizados BCRA.
- Esquema de facturación de controladores fiscales. Nueva tecnología .Última etapa.
La RG AFIP 4292, adecua el régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales de nueva tecnología. Se destaca que los sujetos que inicien actividades y opten por utilizar “controlador fiscal” se encuentren obligados a utilizar equipos de nueva tecnología. A su vez, se estableció un cronograma de implementación de reemplazo de controladores de vieja tecnología por los de nueva tecnología homologados, el cual se fue modificado con distintas reglamentaciones de la AFIP. Por último, por medio de la RG AFIP 5115, se estableció como ultimo fecha del cronograma para los contribuyentes que posean tres o cuatro equipos tendrán tiempo hasta el 31 de enero de 2022 para realizar el recambio de controladores de vieja tecnología por de nueva tecnología homologados. En tanto, quienes posean uno o dos, cuentan hasta el 30 de abril para renovar los controladores fiscales.
Facturación manual Monotributo: talonario de resguardo
Todas las categorías del Monotributo tiene que tener talonario de facturación manual con CAI, de resguardo. Si emitís factura electrónica también. Vamos a ver paso a paso cómo hacer el trámite.
Facturación en papel para resguardo: ¿es obligatorio?
Todos los monotributistas deben solicitar autorización a la AFIP para poder emitir comprobantes con el talonario manual de facturación; los mismos serán de resguardo, para ser utilizados cuando haya fallas en los sistemas de factura electrónica o controlador fiscal, por ejemplo cuando no funcione Internet.
Los monotributistas sociales pueden utilizar el talonario manual para respaldar todas sus operaciones, no están obligados a emitir factura electrónica.
Autorización de impresión de comprobantes
Antes de ir a la imprenta para pedir tu talonario de resguardo para la facturación del Monotributo, tenés que solicitar el “Código de Autorización de Impresión” (CAI) por el servicio de la página web de AFIP: “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
Tenés que tener:
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El servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” incorporado. Si no lo tenés, hay que habilitarlo desde la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
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Si no tenés el punto de venta habilitado, podés incorporarlo desde el servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”. Es importante destacar que todos los puntos de ventas deben ser habilitados, ya sea para factura manual como también para la factura electrónica.
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¿Cómo empadronar/ habilitar un punto de venta?
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Ingresás con CUIT y Clave Fiscal al servicio de la web de AFIP: "Administración de puntos de venta y domicilios”.
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Seleccionás tu nombre y apellido.
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Seleccionás la opción “A/B/M de puntos de ventas”.
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Seleccionás la opción “Agregar”, para habilitar un nuevo punto de venta.
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El sistema solicitará que ingresés el código de punto de venta (son cuatro números, por ejemplo: 0001), un nombre de fantasía (este dato es opcional), el sistema de facturación por el cual das de alta el punto de venta y el domicilio asociado. Si vas a imprimir un talonario manual debés seleccionar: “Factuweb (Imprenta) - Monotributo”. Si vas a emitir comprobantes electrónicos, a través del servicio “Comprobantes en línea” deberás seleccionar la opción “Factura en línea - Monotributo”.
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Una vez seleccionado el sistema de facturación, deberás seleccionar el domicilio asociado, el cual debe estar previamente dado de alta en el servicio “Sistema Registral”.
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Seleccioná el botón “Aceptar” y luego “Confirmar”.
Solicitud de CAI: paso a paso
Una vez habilitado el punto de venta, vas a poder solicitar el CAI (el código de autorización de impresión que se genera en la web de AFIP), para llevarlo a la imprenta para que te imprima el talonario de facturación.
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Ingresás a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
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Vas al servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
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Seleccionás la opción “Solicitud de CAI”.
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Hacés clic en “Solicitud Manual”.
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Ahora te pide que marques si la solicitud es para comprobantes de resguardo o no. Si los comprobantes van a ser de resguardo, tenés que aclarar a qué puntos de venta estarás respaldando. Por ejemplo si tu punto de venta de factura electrónica es el 2, tenés que ingresar este número como comprobante que estás respaldando.
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Ingresás: el punto de venta, el tipo de comprobantes (factura C) y la cantidad de facturas (un talonario puede ser como mínimo de 50 facturas). Entonces a la hora de completar la cantidad tené en cuenta que: 1 talonario - son 5, 2 talonarios - 3 talonarios - 150 y así vas sumando +50 por cada talonario que necesités.
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Ingresá autorizados para que hagan el trámite en la imprenta, si vos no podés ir personalmente. Si no cargás nada en este punto, tendrás que ir vos a la imprenta a realizar el trámite y a retirar el talonario.
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Confirmás los datos y el sistema te genera una “Constancia de CAI”. Imprimís dos copias, las firmás y las presentás en la imprenta. Tenés 10 días corridos para acercarte a la imprenta con la Constancia de CAI, la Constancia de Monotributo y la Constancia de Ingresos Brutos.
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Una vez que retirés los talonarios impresos deberás ingresar nuevamente al servicio de AFIP “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionar la opción: “Recepción de C.A.I”. Luego deberás tildar el casillero correspondiente al retiro de talonarios.
Importante: Recepción de comprobantes
No te olvidés nunca de realizar el paso 9 ya que si no lo hacés no habrás finalizado el trámite y:
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No podrás volver a solicitar una nueva autorización de comprobantes.
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Tus clientes no podrán verificar la validez de comprobantes entregados, con lo cual se podría llegar a demorar el cobro de alguna factura.
Validez de CAI y CAE
Tanto el código de autorización de comprobantes manuales (CAI) como el código de comprobantes electrónicos o constancia de CAE tienen una validez, que será de un año. Salvo la primera vez que lo generes, que tendrá una validez de cuatro meses.
Las facturas con CAI de resguardo, tiene validez por dos años.
Cuando vence el CAI, debés hacer una nueva solicitud por la página de AFIP para poder realizar el nuevo pedido de talonario en la imprenta.
Preguntas Frecuentes talonario de resguardo facturación Monotributo
Un único talonario ¿puede resguardar más de un punto de venta?
Con un solo talonario, podés resguardar varios puntos de ventas. Tenés que:
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Ingresar al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes".
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Solicitud de CAI.
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Solcitud manual.
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Te va aparecer un cartelito que dice: "¿Los comprobantes son de resguardo?, tenés que colocar SI.
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Completás con el punto de venta que tenés para talonarios manuales (recordá darlo de alta en el servicio: "Administración de puntos de venta y domicilios", el tipo de comprobante, la cantidad y hacés clic en ícono de lápiz que aparece debajo de Ptos.Vta. Resguardo. Allí podrás ingresar todos los puntos de ventas que estás resguardando ya sea el de factura electrónica, el de controlador fiscal, etc.
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Agregá autorizados a retirar los talonarios, si vos no podés ir a la imprenta.
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Y confirmás.
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Con la constancia que se genera ya podés hacer el trámite en la imprenta.
Si tenés un talonario manual aún vigente pero no es de resguardo, ¿se puede utilizar?
Si utilizás la opción de "Comprobantes en línea" para facturar electrónicamente, vas a poder utilizar los talonarios manuales, esos que tenés impresos con CAI vigente, para resguardar las operaciones. El mencionado talonario se podrá utilizar como resguardo hasta el vencimiento del mismo en cuanto exista una contingencia que lo amerite.
¿Cuántas facturas manuales puedo hacer?
Se entiende que las operaciones revisten el carácter de excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos (por punto de venta) no superen en conjunto la cantidad de 240, en el último año calendario. No se cumple con la condición de excepcionalidad cuando durante 2 meses consecutivos o 3 alternados en un año calendario, el 5% de los comprobantes emitidos mensualmente sea manual.
Importante: No se toma en cuenta este límite si el problema es de la página de AFIP.
El 5% se mide por sucursal, es decir, los locales o establecimientos que se encuentren en un mismo domicilio, independientemente de la o las actividades que se realicen en el mismo.
Facturación: cambio de domicilio y punto de venta
Según lo establece el artículo 47 y el Anexo II de la Resolución General AFIP 1415/2003, si una sucursal o comercio cambia su domicilio, dicha modificación no es causal de cambio de punto de venta.
No obstante, una vez cambiado el domicilio en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", dentro del menú "Registro Tributario" en la opción "Domicilios", se deberá ingresar la novedad respecto del punto de venta asociado a ese domicilio a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes" opción, "ABM de Puntos de Venta".
De contar el contribuyente con talonarios impresos, se podrán utilizar los comprobantes que tengan el domicilio anterior por un plazo máximo de 120 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente al que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta el día en que se agoten los referidos comprobantes, el que fuera anterior.
A tal fin, el nuevo domicilio se indicará en todos los comprobantes existentes, precedido de la leyenda "NUEVO DOMICILIO", con anterioridad a su uso.
Los comprobantes sin usar serán inutilizados y conservadas con la leyenda "ANULADO".
Controlador Fiscal para monotributistas
Todos los monotributistas, incluyendo los que realizan ventas a consumidores finales, se encuentran obligado a partir del 1/4/2019 a emitir factura electrónica o a autilizar de controlador fiscal.
¿Cuándo se puede optar entre factura electrónica y controlador fiscal?
Se tiene que analizar tres puntos claves para saber si se puede optar:
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Ver si quedó vigente algún régimen particular de factura electrónica, para la actividad que estoy desarrollando.
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Ver si quedó algún régimen específico vigente de factura electrónica, para la actividad que estoy desarrollando.
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Ver si estoy obligado a usar Factura de crédito electrónica MiPyME.
Una vez analizado los puntos anteriores, me fijo de optar entre factura electrónica o controlador fiscal o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a la AFIP el ejercicio de dicha opción y en la medida que cuente con una conectividad a “Internet” que permita asegurar la emisión (en línea) de los comprobantes.
Los monotributistas sociales están excluidos de esta obligación. Pueden optar, pero si no quieren hacer uso de la factura electrónica, pueden seguir emitiendo factura manual.
Todas las categorías del monotributo podrán emitir factura manual solo cuando no se pueda generar el comprobante electrónico, es decir, que la factura manual será solo de resguardo.
¿Qué es un controlador fiscal AFIP?
Es un equipamiento electrónico que puede clasificarse como caja registradora (no requiere internet), impresora fiscal (se conecta a la computadora) o Puntos de Ventas Fiscales (P.O.S.). Este aparato tiene que estar homologado por la AFIP y nos permitirá dar tickets a los clientes, como así también registrar y conservar datos de interés fiscal.
Se utiliza para las ventas en negocios de consumo masivo (kioscos, almacenes, carnicerías, etc.) con consumidores finales.
El costo del controlador fiscal de nueva tecnología es elevado y al día de hoy sólo se justifica su compra si se realizan muchas operaciones de ventas, como puede ser el caso de un kiosco.
¿Qué comprobantes emite un controlador fiscal?
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Documentos fiscales: ticket, factura, ticket factura, nota de débito, nota de venta o documento equivalente.. Se deben entregar al comprador.
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Comprobante cancelado: es aquel comprobante cuya emisión se desiste antes de su totalización. Se identifica con la leyenda "comprobante cancelado" y no aparecen en el mismo ni el total ni el logo fiscal.
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Comprobante de cierre diario (“Z”): se debe emitir obligatoriamente al final del día y todos los días. En él se ven el total de las ventas diarias.
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Cinta testigo: es una cinta de papel que se imprime simultáneamente con los documentos originales y contiene los mismos datos.
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Informe de auditoría: en el se imprimen los datos de la memoria fiscal de un período seleccionado.
Controlador fiscal de nueva tecnología: informes semanales
Para cumplir con el régimen de información semanal, se deben generan los reportes desde el controlador fiscal de nueva tecnología según las fechas establecidas en la resolución. El dispositivo generará 3 archivos .PEM: 8010 (auditoría, para resguardo), 8011 (resumenes totales), 8012 (reporte duplicados).
Luego, se deben importar los archivos 8011 y 8012 mediante el servicio de "Presentación de DDJJ Y Pagos-Controladores Fiscales". No se presenta por "Presentación de DDJJ Y Pagos", es otro servicio, que hay adherirlo desde el "Administrador de relaciones"-AFIP.
Nota: En vez de descargar los informes semanales por pendrive, se le puede solicitar al técnico fiscal que instale un software para bajarlos automáticaticamente y así poder enviarselos al contador directamente para su presentación en AFIP. Este los recibe en forma encriptada (no los puede abrir).
¿Qué días se debe presentar la información?
Los reportes “resumen de totales” y “reporte de duplicados” que deben generar los sujetos que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología deberán ser informados en forma mensual para los monotributistas y semanalmente por parte de los responsables inscriptos y los exentos de IVA. Similar tratamiento debe aplicarse a la generación de la “Cinta testigo digital”.
Primer semana: Período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive de cada mes, presentar hasta el 12 del mismo mes.
Segunda semana: Período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive de cada mes, presentar hasta el 19 del mismo mes.
Tercer semana: Período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive de cada mes, presentar hasta el 26 del mismo mes.
Cuarta semana: Período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive , presentar hasta el 5 del mes inmediato siguiente.
¿Cómo solicitar un controlador fiscal?
Se debe comprar a alguna de las empresas inscriptas en el “Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales”, ya que el controlador fical debe estar homologado y cumplir con las condiciones de seguridad fiscal que establece la AFIP.
¿Cómo instalar el controlador fiscal?
El técnico autorizado debe realizar el procedimiento de inicialización dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo. La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro físico. Es obligación mantener este libro hasta que se de baja o se venda el controlador fiscal.
Para realizar el alta del controlador fiscal, se debe acceder con Clave Fiscal al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”. El sistema emitirá un comprobante de acuse de recibo. El técnico autorizado deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado.
Se entiende por Inicialización el procedimiento mediante el cual el Controlador Fiscal inicia su operación en modo fiscal a partir de la introducción en la memoria fiscal de:
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Nº de registro del controlador fiscal.
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Punto de Venta (debe ser distinto de los puntos de venta que el contribuyente ya tiene declarado).
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CUIT.
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Nombre del usuario.
Después de instalar el Controlador Fiscal
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No se debe utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas en el local durante el horario comercial.
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Se debe archivar en forma ordenada y conservar las copias de los documentos fiscales que emitan.
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Cuando se haga recambio de la memoria fiscal, hay que guardar la memoria fiscal reemplazada para la recuperación de datos contenidos en la misma.
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La reparación de los controladores fiscales debe efectuarla únicamente el proveedor o su servicio técnico autorizado.
¿Qué pasa con el Controlador Fiscal si dejo de ser monotributista?
Si dejas de ser monotributista para pasar a ser responsable inscripto, podes seguir utilizando el mismo Controlador Fiscal. El técnico inicializador tendrá que modificar la condición frente al IVA que aparece en los ticket.
Si tengo controlador fiscal para ventas a consumidores finales, ¿puedo usar factura para el resto de los contribuyentes?
Podrás emitir las facturas o los documentos equivalentes mediante sistema manual o electrónico, únicamente cuando realices excepcionalmente operaciones con:
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Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
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Sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.
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Consumidores finales, por un importe superior $ 5.000, o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario.
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Monotributistas.
Recambio de controladores fiscales
Los controladores fiscales de “vieja tecnologia” podrán comercializarse hasta el 31 de agosto de 2019. Como así también las memorias de los equipos de “vieja tecnología”..
Los equipos de vieja tecnología deberán ser reemplazados obligatoriamente por los de nueva tecnología, teniendo en cuenta la cantidad de controladores fiscales que se tengan habilitados y en las fechas que se indican a continuación: .
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Si tenés 11 o más equipos de “Vieja Tecnología” habilitados, tenes que cambiarlos desde el 1/04/2021 al 31/05/2021.
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Si tenés de 2 hasta 10 equipos de “Vieja Tecnología” habilitados, tendrás que cambiarlos desde el 1/06/2021 al 31/07/2021.
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Si tenés 1 equipo de “Vieja Tecnología” habilitado, tendrás que reemplazarlo desde el 1/08/2021 al 30/09/2021.
¿Qué tengo que hacer antes de facturar?
Para evitar sanciones de AFIP, antes de emitir la factura tenemos que cumplir con algunas cuestiones formales.
Para evitar sanciones de AFIP, antes de emitir la factura tenemos que cumplir con algunas cuestiones formales. En este artículo vamos a ver los pasos a seguir.
Cuando realizamos una venta y antes de emitir la factura y/o el remito a nuestro cliente, hay una serie de controles que debemos cumplir de acuerdo a lo que establecen las distintas leyes y para evitar sanciones de la AFIP, como pueden ser el bloqueo de la Constancia de Inscripción.
En este artículo veremos que tenemos que hacer y cuales son los pasos a seguir si encontramos algo incorrecto.
Factura
Que tenemos que hacer antes de emitir una factura si somos:
Responsables Inscriptos
Antes de emitir la factura electrónica, los responsables inscriptos deberán:
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Imprimir constancia de inscripción de los clientes, la cual tiene validez de 30 días corridos.
No estarán obligados a realizar esta consulta cuando:
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Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado realicen ventas a consumidores finales.
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Cuando la transacción u operación, por la que se está consultando, es por un monto inferior a dos mil pesos ($2.000). Las entidades bancarias deben realizar la consulta independientemente que la operación sea inferior a $2.000.
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Si la operación de venta es por un importe mayor a $2.000 y el cliente no se encuentra inscripto en IVA, tendremos que agregar a la factura la percepción de IVA, correspondiente a sujetos no categorizados. Se emite una factura tipo “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el iva que se factura).
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Esa percepción hay que ingresarla a la AFIP, por medio del aplicativo SICORE del SIAP.
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En los casos específicos que corresponda se debe proceder a practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias, de acuerdo con los regímenes en vigencia, cuando no se obtenga la información de la situación fiscal del beneficiario de la ganancia.
Monotributistas y exentos en IVA
Los sujetos obligados a realizar la consulta que no sean responsables inscritos en el impuesto al valor agregado (monotributistas y exentos en IVA), no deberán efectuar las percepciones antes mencionadas.
Remitos
Los bienes pueden transportarse sin factura, pero sí o sí deben llevar remito y COT provincial (código de operación de traslado).
La factura de venta de bienes puede generarse hasta último día del mes en que se generó el hecho imponible (entrega del bien). Se tienen 10 días corridos desde el momento en que nace la obligación de emitir el comprobante, para entregarlo.
Todo traslado de bienes debe respaldarse con Remito “R”, también aquellos que se hagan de un lugar a otro correspondientes a una misma empresa. El remito debe ser electrónico.
COT
Están obligados a generar el Código de Operaciones de Traslado (COT) los sos responsables o poseedores de mercadería cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre en alguna de las jurisdicciones que adhieren al sistema de COT. Al día de hoy conforman el régimen de Información COT las Provincias de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.
Si se solicita el COT telefónicamente, el mismo tendrá una vigencia limitada, y dentro de los cuatro días corridos desde la finalización de la validez del COT, se tendrá que hacer la carga manual de los datos en la web.
Tipos de factura
¿Qué tipos de facturas existen en Argentina?
Existen 3 clases de facturas: "A", "B" y "C", pero también tenemos la factura tipo "E" y subtipos de facturas que analizaremos en este artículo.
Los tipos de facturas que se pueden emitir dependen de la condición impositiva de la persona que está generando la factura, pero también del receptor de la misma.
Factura “A”
Cuando un responsable inscripto hace una operación con otro responsable inscripto , puede emitir los siguientes tipos de facturas fiscales:
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Factura “A”.
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Factura “A” con la leyenda “Operación sujeta a retención”. Estos comprobantes deberán tener la leyenda "operación sujeta a retención" y deben pagarse en la CBU informada por el vendedor, estos son los comprobantes antes conocidos como Factura "A" con CBU informada.
Si recibiste una factura “A” con la leyenda “Operación sujeta a retención” debés actuar como agente de retención y retener el 50% del IVA de la operación y un 3% en concepto de retención de Ganancias -
Factura “M” . Estos comprobantes deberán tener la leyenda "operación sujeta a retención".
Si recibiste una factura “M” debés retener el total del IVA de la operación y un 6% en concepto de retención de Ganancias.
Importante: si recibiste una factura tipo "M" o "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención" además de efectuar la retención de IVA y Ganancias y entregar el certificado de retención correspondiente al sujeto emisor de la factura, debés presentar las DDJJ del impuesto (SICORE o SIRE) al finalizar el período.
Nota: Si con anterioridad al 11 de noviembre de 2019 tenías autorización para emitir factura "M" o factura "A" con CBU informada, tenés cumplir con el régimen de retención actual.
Factura “B”
Cuando un responsable inscripto hace una operación con un consumidor final, un sujeto exento o un monotributista, debe emitir un comprobante tipo “B”. Esta factura contiene IVA, pero el mismo no se encuentra discriminado. Los sujetos mencionados no podrán hacer uso de este crédito fiscal.
Factura “C”
Cuando un monotributista o un sujeto exento en IVA emite un comprobante, este deberá ser del tipo “C”.
Nota: Todos los contribuyentes están obligados a emitir factura electrónica. Los únicos que están exceptuado son solo los monotributistas sociales y monotributistas promovidos.
Factura “E”
Se debe emitir comprobantes tipo “E” cuando se realice operaciones de exportación ya sea al extrajero como a la provincia de Tierra del Fuego.
Para saber como emitir una factura de este tipo, te envito a leer: "Cómo facturar servicios al exterior".
Preguntas frecuentes
Profesionales: ¿deben emitir recibo digital o factura?
Los profesionales y demás prestadores de servicios podrán utilizar recibo o factura para la liquidación de sus honorarios. Deben optar por uno de los comprobantes, ya que no es válida la emisión indistinta o alternada de los mismos.
Nota: Este tipo de recibo es fiscal, similar a una factura, distinto del recibo que se emite cuando vendemos algo y cobramos. Este último no es un comprobante fiscal. Si se suele entregar recibo al momento de realizar el cobro, se debe hacer factura electrónica (A, B o C, según corresponda) y recibo X manual, sino se duplica la facturación.
De acuerdo a la Rg 1415, art 10 incs d, son recibos "X" los que respaldan el pago de la facturación.
¿Qué pasa si emito factura “M” y no me retienen?
Visto desde el lado del Responsable Inscripto que emite una factura tipo “M”, si el cliente omitiera las retenciones, corresponde que hagas una autoretención de los impuestos omitidos, informándolas a través del SICORE y tomándolas luego como retenciones sufridas al momento de liquidar tus impuestos.
¿Cómo solicitar factura "A" por primera vez?
Si fuiste excluído del monotributo o si simplemente te inscribiste como responsable inscripto, para trabajar con otros responsables inscriptos (empresas o personas), vas a tener que pedir autorización para emitir facturas tipo "A".
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Ingresá con tu Cuit y Clave Fiscal (como mínimo nivel 2), al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", de la web de AFIP.
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Seleccioná la opción "Habilitación de Comprobantes".
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Debés completar el formulario de declaración jurada que te corresponda: F. 855 para personas humanas y sucesiones indivisas o F. 856. para el resto de responsables inscriptos.
Requisitos para emitir factura "A", "M" o "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"
Antes de pedir la autorización a la AFIP para emitir comprobantes tipo "A", tené en cuenta que debés cumplir con 3 requisitos:
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No encontrarse obligado a emitir factura tipo "M".
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No adeudar Declaraciones Juradas ni otras presentaciones, no tener problemas con el domicilio fiscal electrónico ni ningún otro incumplimiento formal.
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Reunir los requisitos patrimoniales que establece la ley.
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Para las personas humanas los requisitos patrimoniales son: haber presentado las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales, acreditar la titularidad de inmuebles y/o autos.
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Para las personas jurídicas los requisitos patrimoniales que debe cumplir la sociedad, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social son: personas humanas, lo establecido en los puntos 1) y 2). Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores. Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.
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Las SAS quedan autorizadas a emitir comprobantes clase "A", en la medida que cumplan con los incisos 1) y 2).
En base a estos datos, la AFIP autorizará la emisión de facturas tipo "A", tipo “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o comprobantes tipo “M”.
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Podrán emitir comprobantes tipo "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" los contribuyentes que cumplan con los primeros 2 requisitos y no cumplan con las condiciones patrimoniales.
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Podrán emitir comprobantes tipo "M" los contribuyentes que no puedan cumplir con ninguno de los 3 requisitos.
Nota: No vas a poder hacer factura tipo "A", si solicitaste la baja de IVA en los 12 meses inmediatos anteriores y en ese momento te encontrabas habilitado a emitir comprobantes clase “M” o estabas inhabilitados para la emisión de comprobantes.
Régimen de información de operaciones
Los sujetos autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M" quedan obligados a informar todas las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar su categorización o recategorización en el régimen comentado.
Si no se acredita una conducta fiscal, la AFIP no autorizará la emisión de facturas "A", quedando el contribuyente obligado a emitir factura "M".
Los sujetos que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", si acreditan conducta fiscal durante 4 cuatrimestres, quedan autorizados en forma definitiva para emitir los referidos comprobantes.
Verificación de facturas
Sin importar tu condición de responsable inscripto, o monotributista siempre que compres bienes o servicios, debés comprobar la validez de los comprobantes que te emita tu proveedor, antes de realizar el pago.
Esto lo podes hacer a través de la página de AFIP, por medio de una consulta individual del comprobante recibido o también podes constatar la validez del comprobante, mediante una consulta global (por lote), accediendo con Clave Fiscal al servicio “Constatación de Comprobantes por Lote” de la página de AFIP.



Emisión de comprobantes: factura clase "M", su modificación.
La Resolución General AFIP 4.627/2019 realiza adecuaciones al régimen de emisión de comprobantes clase "M" y al régimen de retención e información que les resultan aplicables.
Los responsables inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase 'A', deberán generar mediante el servicio 'Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)' opción 'Habilitación de Comprobantes', disponible en el sitio 'web' del Organismo Fiscal el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
b) Demás responsables: F. 856.
Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.
A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase 'A', los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase 'M'.
b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales
c) Reunir los requisitos patrimoniales detallados en el artículo 4.
A los efectos de dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales deberá cumplirse lo siguiente:
1. Personas humanas y sucesiones indivisas:
1.1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos dos (2) períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:
1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible.
1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al ochenta por ciento (80%) del mínimo no imponible o
1.2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país.
En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.
El importe total de los bienes inmuebles y automotores deberá superar el cincuenta por ciento (50%) del mínimo no imponible para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.
2. Demás responsables:
2.1. El treinta y tres por ciento (33%) -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social.
2.2. Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.
Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase 'A' y registren las inconsistencias previstas precedentemente y no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas serán autorizados a emitir comprobantes clase 'M'.
Aquellos contribuyentes y/o responsables que solamente no acrediten las condiciones patrimoniales podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"
El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase 'M' o clase 'A' con leyenda 'OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN', deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.
Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecidos por las Resoluciones Generales AFIP 830 y 2854 surgiera que el monto de retención sea superior al que resultaría por la aplicación de lo que se establece por la presente, corresponderá la aplicación del monto mayor.
El importe de la retención se calculará:
a) Respecto del impuesto al valor agregado, aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen:
1. Comprobantes clase 'M': el cien por ciento (100%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
2. Comprobantes clase 'A' con leyenda 'OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN': el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
b) En el impuesto a las ganancias, la retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo indicada en el punto anterior la alícuota que según el caso, se indica seguidamente:
1. Comprobantes clase 'M': seis por ciento (6%).
2. Comprobantes clase 'A' con leyenda 'OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN': TRES POR CIENTO (3%)".
La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos por el-Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- y el -Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, consignando a dicho fin los códigos que seguidamente se indican:
CÓDIGO DE RÉGIMEN DESCRIPCIÓN
99 Factura 'M' - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
499 Factura 'M' - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
965 Factura 'A' con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen.
966 Factura 'A' con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen.
Facturas “M” nuevo botón de reproceso. Nueva funcionalidad a partir de 11/2020
Se implementó, en el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, la opción “Reproceso Habilitación M por parcialidades” para los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes “M” como consecuencia de haber obtenido reiteradas autorizaciones parciales de CAI, por registrar incumplimientos.
Esta opción permite, una vez subsanadas las irregularidades, recuperar automáticamente la última habilitación otorgada.
Esto evitaría el uso de Presentaciones Digitales para presentar la disconformidad de la Factura “M” y solicitar la rehabilitación de la Factura “A”.
Recordemos que AFIP podrá autorizar parcialmente la solicitud de autorización de impresión de los comprobantes, cuando se detecten incumplimientos de los requisitos:
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Presentación, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del SIPA de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud.
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Presentación, de corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.
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De tratarse de una solicitud en carácter de autoimpresor, que haya cumplido con las presentaciones del régimen de información previsto en el Título III, de los últimos 6 meses o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades como autoimpresor, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
-
Presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal
También en los casos en que se encuentre en trámite el procedimiento, para la impugnación y rectificación del domicilio fiscal denunciado.


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