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REGÍMENES DE INFORMACIÓN

27/01/2022

AFIP actualiza montos para que los bancos informen los movimientos de cuentas y tarjetas

Mediante la RG 5138/22 se actualizan los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar movimientos en cuentas y tarjetas:

  • Acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo:  $90.000 (antes $ 30.000)

  • Consumos de tarjetas: $ 30.000 (antes $10.000)

  • Cuenta especial repatriación de fondos: deberán informarse los datos con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos.

 

29/12/2021

“Presentaciones Digitales”. Su aplicación de modo permanente para la realización de los trámites. RG 5126/21

Mediante la RG 5126/21 se dispone que se aplique de modo permanente el servicio “Presentaciones Digitales”, para la realización de los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas previstas en las normas específicas correspondientes.

02/12/2021

Procedimiento. Presentaciones Digitales. Eximición de registrar datos biométricos. Prórroga. Resolución General AFIP 5.105 (B.O. 29/11/2021)

 

 

 

Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive:

  • la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales”

  • la eximición respecto de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de AFIP.


Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente determinadas presentaciones y/o comunicaciones ante la AFIP.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la eximición respecto de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias del Organismo Fiscal.

 

Recordar que a través del servicio con clave fiscal Presentaciones digitales se pueden realizar presentaciones y/o comunicaciones escritas de manera digital y con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a una dependencia.

La Resolución General AFIP 4503/2019 establece que para realizar las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas se deberá tener CUIT/CUIL/CDI; clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Quedan excluidas las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Tributario y en su Decreto Reglamentario.

Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por la Ley 18820 (Jubilaciones y pensiones. Régimen general de recaudación), y de aquellos planteos interpuestos contra las intimaciones administrativas de ingreso del monto de la actualización o intereses conforme el Artículo 11 de la Ley 21864 (Ley de actualización de prestaciones y créditos de la Seguridad Social).

Las presentaciones y/o comunicaciones que se efectúen a través del servicio "Presentaciones Digitales", deberán reunir los requisitos, plazos y condiciones que las normas específicas hayan establecido para la tramitación a la que refieran las mismas, excepto en los aspectos específicamente vinculados a la presentación de documentación en forma personal ante las dependencias.

En caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.

Cuando las presentaciones y/o comunicaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.

Las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas, serán derivadas al área del Organismo Fiscal que corresponda, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por las normas específicas para la tramitación a la que refieran las mismas, emitiendo el correspondiente acuse de recibo que será notificado en el servicio con clave fiscal Domicilio Fiscal Electrónico.

El servicio permitirá:

1) Realizar la presentación digital por un trámite nuevo o uno relacionado con una presentación complementaria/anterior, pudiendo indicar -en su caso- la opción "Pronto Despacho".

2) Visualizar el estado de la gestión de la presentación realizada, con alguno de los siguientes estados:

- Borrador: presentación digital no enviada.

- Asociada a principal: presentación digital complementaria de un trámite principal presentado.

- Enviada: presentación digital admitida. Tendrá un número de solicitud para su seguimiento y se remitirá al área competente para su tratamiento teniendo en cuenta el trámite seleccionado y la dependencia de su jurisdicción.

- En curso: presentación digital recibida por el área interviniente.

- Finalizada: presentación digital resuelta.

- Puesta a disposición de otros sistemas.

También se podrá cancelar, guardar y enviar la presentación digital realizada; eliminar la presentación digital clasificada en estado borrador; desistir la solicitud efectuada cuando la misma no se encuentre finalizada; imprimir copia de la presentación o comunicación efectuada; y/o adjuntar archivos.

El seguimiento del estado de gestión de las presentaciones y/o comunicación realizadas mediante el servicio "Presentaciones Digitales", pueden efectuarse a través del mismo servicio. Asimismo, el estado "finalizada" de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

La obligación de presentar un F. 206 "Multinota" establecida en cualquier norma vigente, se considerará cumplida con la realización de las presentaciones digitales, en tanto el trámite en cuestión se encuentre incorporado al listado de trámites habilitados, y siempre que se respete la redacción y contenido prescriptos para el mismo, así como los restantes requisitos, elementos y documentación a aportar que la norma hubiera establecido.

04/06/2021

Acta Régimen de Planificaciones Fiscales – RG 4838 – 20-May-2021

Reuniones mantenidas con diversas Cámaras Empresariales, en referencia al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, establecido en la Resolución General N.° 4838.

 

Incumplimiento del régimen

  1. Notificación por falta de presentación.

Existen muchas notificaciones enviadas a contribuyentes que realizaron operaciones que no derivan de una planificación. Ello conllevó luego al registro del incumplimiento del régimen informativo en Sistema Registral.

Por lo tanto, se solicita que se revean estas situaciones y se reviertan las calificaciones en Sistema Registral.

Respuesta de AFIP:

En principio, se informa que todas las comunicaciones enviadas por esta Administración fueron a raíz del cruce de información que indicaría la existencia de una posible planificación fiscal del contribuyente, encuadrada en la Resolución General N°4838.

Por lo tanto, en caso de haber recibido en su DFE la “Comunicación” deberá responder la misma mediante la presentación de la DDJJ del servicio web “Régimen IPF” previsto en el Art. 12 de la Resolución General N.° 4838. El procedimiento para realizarlo se encuentra plasmado en la pregunta del ABC ID 26101418.

 

   2. Posibilidad de realizar descargo.

Frente a la comunicación por falta de presentación, muchos contribuyentes presentaron multinotas, las cuales fueron rechazadas por las dependencias y tampoco se les brindó posibilidad de realizar un descargo.

Respuesta de AFIP:

No son admisibles las presentaciones de multinotas de aclaración a través del Servicio “Presentaciones Digitales” o directamente en “Agencias”.

En caso que el contribuyente considera que sus operaciones observadas no califican como una “Planificación Fiscal” deberá -en el campo “Descripción clara y detallada de la “planificación fiscal” (con un mínimo de 500 y un máximo de 1500 palabras) – explicar el tipo de operatoria, detallando la finalidad de la misma. De esta forma, la AFIP analizará los casos para determinar si corresponde la aplicación del régimen.

   

    3. Falta de información.

Se solicita informar qué sucede si AFIP no está conforme con la información detallada en el servicio web, ¿directamente los caracteriza como incumplidores o podrían enviar un requerimiento al respecto?

Respuesta de AFIP:

Si la planificación fiscal presentada se considera incompleta entonces el Organismo podrá solicitar información adicional, vía requerimiento formal al contribuyente involucrado. 

    4. Caracterización como incumplidores

Si bien muchas clasificaciones como incumplidores ya fueron levantadas. Se requiere conocer la periodicidad de revisión de esta caracterización.

Respuesta de AFIP:

El levantamiento de la clasificación como incumplidores fue el resultado de una actualización de información, originada por la correspondiente presentación del régimen por parte de los contribuyentes.

La caracterización en el Sistema Registral como incumplidor del Régimen de Planificaciones Fiscales se retirará sólo si el contribuyente cumple con la obligación de presentar el “Régimen informativo”. Dicha caracterización será revisada mensualmente y a través de un proceso centralizado. 

    5. Impacto de resultar incumplidor

Se solicita aclarar cuáles son los impactos que puede generar poseer la clasificación como incumplidor en el Sistema Registral.

Respuesta de AFIP:

El impacto que genera la falta de presentación del Régimen se encuentra detallado en los artículos 13, 14 y 15de la Resolución General N.° 4838.

 

    6. Inconvenientes para acceder al recupero de IVA por exportación

Se solicita aclarar el impacto que puede generar poseer la clasificación como incumplidor en el Sistema Registral, relacionado puntualmente con el acceso al recupero de IVA por exportación, regulado por la Resolución General N.° 2000.

Respuesta de AFIP:

El incumplimiento de la obligación de información del Régimen IPF excluye del Título I de la Resolución General N.° 2000 a las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de crédito fiscal vinculado a operaciones de exportación.[cfr. Art. 4° inc. a) punto 6]

En virtud de lo anterior, la clasificación como incumplidor en el Sistema Registral implicará que las solicitudes interpuestas por el contribuyente tramiten en el marco del Título IV de la Resolución General N.° 2000. 

 

Régimen de información

    7. Operaciones internacionales a informar

Consultan si la AFIP considera que por cada operación que se realice con el exterior se debe presentar el régimen por encuadrar dentro de la Resolución General N.° 4838. Solicitan aclarar cómo cumplir con el régimen frente a una continuidad en la operatoria comercial con un mismo sujeto o con una vinculada, ¿se deberá presentar una planificación fiscal en cada oportunidad?

Respuesta de AFIP:

El Régimen de información de Planificaciones Fiscales no se refiere sólo a “Planificaciones nocivas”, sino que comprende a todas aquellas planificaciones fiscales que se encuadren en Artículos 3 y 4 de la RG 4838, las cuales deberán ser informadas*.

Aquellos contribuyentes comprendidos en el inc. b) del Art. 4, en el caso de tratarse de una continuidad en la operatoria comercial con un proveedor o cliente (vinculado o no) no es necesario presentar el Régimen de información IPF en cada oportunidad, sino que debería informarse por una única vez. Ello en la medida en que, la declaración jurada cumpla con los requisitos previstos en el artículo 11.

En cambio, en el supuesto de cambiar de proveedor o modificar algo de la operatoria, sí corresponderá una nueva presentación.

Por ejemplo: Si una empresa tiene exportaciones/importaciones con 3 países, en el detalle deberá mencionarse a los 3 países y si en el futuro, aparece un nuevo país ello ameritará la presentación de una nueva declaración jurada del Régimen IPF.

Respecto a las planificaciones fiscales reguladas por el art. 3 y el art 4 inc. f) de la Resolución General, hasta tanto las mismas no se encuentren definidas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, no existe obligación de informar por parte de los contribuyentes y/o asesores fiscales. (Disponible en: https://www.afip.gob.ar/noticias/20210129-regimen-de-informacion-sobre-planificaciones-fiscales.asp).

 

    8. Plazos para informar

¿Cuándo nos encontramos obligados a realizar una presentación del régimen? En el caso de ya haber presentado, ¿se debe seguir presentado o hay que esperar alguna respuesta del Organismo?

Respuesta de AFIP:

Respecto a plazos, no existe una periodicidad para presentar, sino que al realizar una operatoria que encuadre como planificación fiscal, según la Resolución General N.°4838 y su respectivo micrositio, se deberá realizar una presentación dentro del plazo estipulado por la mencionada resolución, en sus art. 9 y 10.

 

    9. Detalle de información

Se solicita se brinde mayor detalle sobre qué información debe incorporarse en el campo libre “Descripción clara y detallada de la planificación fiscal” del Servicio Web.

Respuesta de AFIP:

En el campo libre el contribuyente deberá especificar la operatoria que efectúa en el marco de la Resolución General N° 4838, de conformidad con el artículo 11.

A modo en ejemplo y en forma no exhaustiva, en el caso del inc. b) del Artículo 4 de la resolución, el contribuyente deberá informar:

– país o países BNT o NC con los que opera.

-Razón social del cliente/proveedor. Indicar si es un sujeto vinculado o no y su nivel comercial.

-Montos a los que ascienden las operaciones y porcentaje que representan en el volumen global de las facturaciones del contribuyente.

– Descripción de las actividades que realiza el contribuyente.

– Descripción de las mercaderías/servicios involucrados en la importación/exportación.

– Cualquier otra información que aporte mayor detalle.

Sin perjuicio de ello, esta Administración Federal mantendrá sus facultades de verificación y fiscalización respecto de la información proporcionada, pudiendo requerir la ampliación de la misma.

 

 

05/05/2021

Prórroga Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. Oficina Anticorrupción. Resolución 5/2021

Mediante la Resolución 5/2021 se prorroga hasta el día 31 de julio de 2021 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2020.

Sujetos que se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral: formulario 1245.

Quedan obligados todos las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, incluyendo aquellos detallados en los artículos 2 y 3 de la Ley 26857.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos según lo establece el artículo 1 de la Ley 25188 y artículos 2 y 3 de la Ley 26857.

Procedimiento a seguir para generar el F1245 - DDJJ PATRIMONIAL INTEGRAL

Podrá generarse desde el sitio web del Organismo Fiscal ingresando con CUIT y clave fiscal al servicio "Mis Aplicaciones WEB". Para crear el formulario deberá seleccionarse la opción "Nuevo", indicar en el campo "Organismo: OFICINA ANTICORRUPCIÓN", en el campo "Formulario", "F1245 DDJJ PATRIMONIAL INTEGRAL" y el Período Fiscal.

Tipo de Declaración Jurada Patrimonial Integral

Al ingresar al formulario "F. 1245- DDJJ Patrimonial Integral" dentro del servicio "Mis Aplicaciones Web" se deberá indicar el tipo de declaración que desee realizar.

El sistema le permitirá seleccionar como tipo de declaración, el que corresponda, de acuerdo a las opciones que se detallan a continuación:

- INICIAL, expondrá la situación al 31 de Diciembre del año inmediato anterior, indicando la fecha de inicio del cargo o postulación.

- ANUAL, expondrá la información de la situación fiscal del responsable tanto del inicio del periodo que está presentando como a la finalización del mismo.

- BAJA, se deberá cargar la fecha de finalización del cargo. De requerir mayor información deberá el contribuyente comunicarse con la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Declaración del grupo familiar

Quienes declaren en el F.1245 integrantes del grupo familiar deberán confeccionar el F1246 "ANEXO RESERVADO - CÓNYUGE, CONVIVIENTE Y/O HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS". Se aclara se trata de un archivo con formato pdf que se encuentra disponible en el sitio web del Organismo Fiscal > Más Consultados > Formularios > DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL - ANEXO RESERVADO "CÓNYUGE, CONVIVIENTE Y/O HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS".

Cumplimiento de la obligación

Para cumplir la obligación se debe imprimir el Formulario F-1245 y dos Acuses de Recibo que son la constancia de la transmisión electrónica a la AFIP. En caso de haber declarado grupo familiar, se debe completar e imprimir el Formularios F-1246.

Ambos formularios deben ser firmados en todas sus hojas, colocados en un sobre cerrado y entregados ante el área de Administración, Personal o Recursos Humanos de la entidad en la que trabaja.

Al hacer efectiva la entrega, la autoridad que lo recepcione deberá entregar firmada - como constancia de entrega- una de las Constancias de Transacción que llevó impresa.

También se debe rotular el sobre con la solapa y completar la información que identificará el contenido del sobre. Es importante colocar el Número de Transacción que aparece en el Acuse de Recibo del Formularios F-1245.

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28/04/2021

Planificaciones Fiscales. Todo el que recibió notificación al DFE deberá responderla. Caracterización como incumplidor del Régimen de Planificaciones Fiscales

Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

Funcionamiento y obligaciones:

  • El Régimen de información de Planificaciones Fiscales no se refiere sólo a “Planificaciones nocivas”, sino que todas las operaciones que se encuadren en el régimen (indicadas en los inc. a) a e) del Artículo 4 de la RG 4838), son consideradas planificaciones fiscales y deben ser informadas.

  • Todo contribuyente que haya recibido en su DFE la “Comunicación” del pasado 26/03/2021 debe responder la misma mediante la presentación de la DDJJ del servicio web “Régimen IPF” previsto en el Art. 12 de la RG 4838, no siendo admisibles la presentación de multinotas de aclaración a través del Servicio “Presentaciones Digitales” o directamente en “Agencias”.

Opinión del Fisco

Acercamos la opinión del Fisco sobre el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales según lo acordado en la reunión realizada en el marco del Espacio de Diálogo entre AFIP – UIA y COPAL por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales establecido por la Resolución General AFIP 4838 del 14-04-2021.

La inquietud viene dada frente a la comunicación cursada por la AFIP a un importante número de contribuyentes y que dio lugar al registro de la Caracterización “Código 484 – Incumplimiento RG 4838” en el Sistema Registral a partir del mes de marzo de 2021

La AFIP sostiene lo siguiente:

a) El régimen de información de Planificaciones Fiscales no se refiere sólo a “Planificaciones nocivas”, sino que todas las operaciones que encuadren en el régimen (hasta el momento indicadas en los inc. a) a e) del artículo 4 de la Resolución General AFIP 4838, son consideradas planificaciones fiscales y deben ser informadas.

b) Todo contribuyente que haya recibido en DFE la “Comunicación” del pasado 26/03 debe responder a la misma, mediante la presentación de la DDJJ del servicio web “Régimen IPF” previsto en el artículo 12 de la Resolución General AFIP 4838, no siendo admisibles la presentación de multinotas de aclaración a través del Servicio “Presentaciones Digitales” o directamente en las dependencias de la AFIP.

AFIP Consultas Frecuentes

ID 26101418 – ¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una planificación fiscal en caso de haber sido notificado por la AFIP para hacerlo?

 

Se debe presentar el régimen de información de planificaciones fiscales en el sitio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en www.afip.gob.ar y enviar mediante alguna de las siguientes modalidades:

  1. a) El servicio denominado “Régimen IPF”, disponible en www.afip.gob.ar, al que se accede utilizando la Clave Fiscal.

  2. b) El intercambio de información basado en “WebService”.

Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en “WebService” así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.

El envío tendrá que detallar la operatoria y la ventaja o cualquier otro tipo de beneficio que se deriven de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero, en los términos del artículo 11° de la Resolución General N° 4838/2020 (AFIP).

Fuente: Artículo 12 la RG 4838/2020

En el Espacio de Diálogo, la AFIP aclaró lo siguiente:

a) Si el contribuyente considera que sus operaciones observadas no califican como una “Planificación Fiscal” deberá - en el campo “Descripción clara y detallada de la planificación fiscal” (con un mínimo de 500 y un máximo de 1500 palabras) - explicar el tipo de operatoria, detallando la finalidad de la misma, a fin de que AFIP luego analice caso por caso. La AFIP analizará en los casos la aplicación o no el mencionado régimen, y si fuera necesario solicitará información adicional a la proporcionada, vía requerimiento formal al contribuyente involucrado.

b) El artículo 12 de la RG AFIP 4838 hoy no se encuentra reglamentado. En consecuencia, no existe importe mínimo y todas las operaciones o situaciones referidas en la norma deben ser reportadas.

c) La caracterización en el Sistema Registral como incumplidor del régimen de planificaciones fiscales se retirará sólo si el contribuyente cumple con la obligación de presentar el “Régimen informativo”. Dicha caracterización será revisada mensualmente. No está definido, por parte de la AFIP, un plazo temporal para el levantamiento de las caracterizaciones de incumplimiento ya registradas

d) Una vez presentada la DDJJ, hasta tanto la AFIP no resuelva con relación a la procedencia o no del régimen en el caso particular, no será incorporada nuevamente la caracterización de incumplidor en cabeza del contribuyentes (inclusive superado el horizonte temporal de la revisión mensual de caracterizaciones)

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26/01/2021

Prórroga Régimen de Información de Participaciones Societarias. RG 4911/21

La RG 4911/21 establece la prorroga en el vencimiento de la obligación de presentación de la información referida a participaciones y beneficiarios finales RG 4697, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, según el siguiente cronograma:

a) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de hasta 50 sujetos, el vencimiento operará el 19 de febrero de 2021.

b) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de 50 y hasta 500 sujetos, el vencimiento operará el 5 de marzo de 2021.

c) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de 500 sujetos, el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.

 

 

25/01/2021

Prórroga de los Regímenes de Información de AFIP – Más tiempo para presentarlos.

Se dió a conocer la extensión en el plazo para cumplir con algunos Regímenes de Información por parte de AFIP.

  • Régimen de información Moratoria Ampliada Ley 27.562 (venció el 15/1/21) habrá tiempo hasta el 17/2/2021.

  • Participaciones Societarias RG 4697/20 (vencía el 29/1), habrá tiempo según cantidad de beneficiarios finales hasta:

                        Hasta 50 beneficiarios finales                                            Vencimiento: 19/02/2021

                        de 50 y hasta 500 beneficiarios finales                             Vencimiento: 05/03/2021

                        más de 500 beneficiarios finales                                        Vencimiento: 19/03/2021

  • Fideicomisos RG 3312 (vencía el 29/1), habrá tiempo según cantidad de beneficiarios finales hasta:

                        Hasta 50 beneficiarios finales                                            Vencimiento: 30/04/2021

                        de 50 y hasta 500 beneficiarios finales                             Vencimiento: 15/05/2021

                        más de 500 beneficiarios finales                                        Vencimiento: 31/05/2021

23/10/2020

PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

Procedimiento. Régimen de información de Fideicomisos financieros y no financieros. Régimen de información de participaciones societarias. Prórroga

Mediante el dictado de la Resolución General 4.839 (B.O. 23/10/2020) se prorroga entre el 14 y el 16 de diciembre de 2020, según la terminación de la CUIT del responsable, la presentación del régimen de información de Fideicomisos financieros y no financieros y del régimen de información de participaciones societarias y rentas pasivas.

La medida otorga más tiempo para cumplir con el nuevo régimen informativo que estableció la obligación de identificar a cada una de las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.

La medida otorga más tiempo para cumplir con el nuevo régimen informativo que estableció la obligación de identificar a cada una de las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La prórroga hasta mediados de diciembre apunta a facilitar las tareas de cumplimiento en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Las nuevas fechas de vencimiento según terminación de CUIT son las siguientes:

     

                           TERMINACIÓN CUIT                                FECHA DE VENCIMIENTO

                                     0, 1, 2 y 3                     Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive

                                       4, 5 y 6                       Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive

                                       7, 8 y 9                       Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive

La Resolución General N° 4839/2020 también ofrece más tiempo a los fideicomisos para que presenten sus declaraciones juradas informativas anuales. La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior.

La AFIP reemplazó este año el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La decisión que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los “verdaderos dueños” de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

La nueva normativa de la AFIP dispuso que las personas jurídicas deben presentar los datos de los beneficiarios finales independientemente del porcentaje de participación que posean. De esta forma, no se establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.

Los sujetos alcanzados tienen tiempo hasta mediados de diciembre para reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.

Cuando no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.

20/10/2020

Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias. RG 4838/20

Introducción

Implementado por la RG 4838 (AFIP) comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales. ¿Qué pasa si no se presenta?

Procedimiento del régimen de información de planificaciones fiscales tributarias

Con la RG 4838/2020 se busca la colaboración de los asesores para darle a la AFIP conocimiento preciso de los hechos de planificación fiscal de los contribuyentes.

Se habla de planificación fiscal pero se omite la palabra agresiva, haciendo obligatorio informar todas las acciones del contribuyente.

La resolución dice también que el contribuyente puede autorizar a su asesor a violar el sercreto profesional, aunque sabemos que el secreto profesional no lo da el contribuyente sino la profesión y el código penal...

¿Qué es la planificación fiscal?

Los Arts. 3 y 4 de la RG 4838 indica que es una “Planificación Fiscal” todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes.

Nos dice también que el Régimen de información de Planificaciones Fiscales no se refiere sólo a “Planificaciones nocivas”, sino a todas las acciones encuadradas dentro de dichos artículos.

¿Qué es una “ventaja fiscal” o beneficio?

Es cualquier tipo de operación que produzca disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.

También se considera como beneficio fiscal la falta de presentación de los regímenes de información establecidos por la AFIP.

¿Quiénes están obligados a informar sus planificaciones?

El Art. 6 de la resolución designa a los contribuyentes como obligados a informar y también a sus asesores: personas humanas, jurídicas y demás entidades que ayuden en la operatoria habitual del contribuyente con la implementación de una planificación fiscal.

Si recibiste en tu domicilio fiscal electrónico la “comunicación”, debés responder la misma mediante la presentación de una DDJJ por medio del servicio web denominado “Régimen IPF”. Este procedimiento está previsto en el Art. 12 de la RG 4838.

¿Qué pasa si el contribuyente opina que no es una “Planificación Fiscal”?

Si hubiera operaciones observadas por parte de la administración federal que el contribuyente no las considera una “Planificación Fiscal” deberá explicar el tipo de operatoria, detallando la finalidad de la misma. Esto lo tiene que hacer al momento de completar la DDJJ en el apartado “Descripción clara y detallada de la planificación fiscal”.

No se aceptan notas presentadas por el servicio de "Presentaciones Digitales" o en la Agencia del contribuyente para aclarar esta situación.

Y la AFIP podrá pedir información adicional mediante un requerimiento formal, para analizar los casos y determinar si corresponde la aplicación del régimen de planificaciones o no.

¿Qué opinan los asesores y las instituciones que los representan?

Abogados y contadores interpusieron medidas cautelares basados en el Art. 18 de la la Constitución Nacional, el cual garantiza la confiabilidad de los papeles privados y la prohibición de declarar en contra de uno mismo.

Los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presentaron un reclamo administrativo ante la AFIP en conjunto y en particular cada uno presentó un reclamo en la justicia federal solicitando la derogación del Régimen.

Como la AFIP desestimó el reclamo los Consejos presentaron una demanda judicial acompañada de un pedido de una medida cautelar, para que se suspendan los efectos hasta que se resuelva la discusión de fondo.

Varias provincias ya obtuvieron la medida cautelar (Tierra del Fuego, San Luis, Córdoba, Mendoza, San Juan, Neuquén, Santa Fe), haciendo que sus matriculados no estén obligados a cumplir con el régimen de planificaciones fiscales.

Lo mismo consiguió la Federación Argentina de Colegios de Abogados para los abogados en ejercicio profesional.

¿Desde cuándo está vigente este régimen de información?

La RG 4838 AFIP se publicó el 20/10/2020 y tenía efecto desde enero 2021, pero las comunicaciones al domicilio fiscal electrónico comenzaron a llegar a partir del 26/03/2021.

Paso a paso para realizar la presentación del Régimen de información de planificaciones fiscales

  • Ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio denominado "Régimen IPF".

  • Seleccionar el perfil: “contribuyente” o “asesor fiscal”.

  • Si seleccionás la opción de “asesor fiscal” podés completar la información requerida y generá la declaración sobre planificaciones fiscales de tus clientes, realizar el amparo en el secreto profesional para un contribuyente puntual y consultar los clientes que te hayan relevado del secreto profesional.

  • Si seleccionás la opción de “contribuyente” vas a poder completar la información requerida y generar tu DDJJ o relevar del secreto profesional a un asesor.

  • ¿Qué se deberá informar?: habrá que detallar el beneficio que deriva de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal.

  • El sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo de la presentación.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

Las planificaciones fiscales nacionales se deben informar hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal. Se debe contar desde la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Las planificaciones fiscales internacionales hay que informarlas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.

¿Qué pasa si no se presenta nada?

La AFIP debería labrar un sumario antes de imponer una multa y es la Corte la que debe dejar firme la sanción. Encontramos en los artículos 38, 39 y 39 bis de la Ley 11683 las sanciones que se pueden imponer.

 

Ampliación y desarrollo del tema

La RG 4838/20 implementa de un Régimen de Información sobre esquemas de planificación fiscal, estableciendo los requisitos, plazos y condiciones necesarios a tales fines.

El presente régimen comprende:

  • Las“planificaciones fiscales nacionales”

  • Las “planificaciones fiscales internacionales”

Obligados a informar:

a) Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal.

b) Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.

Secreto Fiscal

Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia. A tales efectos, deberá ingresar al servicio denominado “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”.

Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio.

Plazo de información

  • Las planificaciones fiscales nacionales:  deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.

  • Las planificaciones fiscales internacionales: deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.

Las planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 y que subsistan a la entrada en vigencia de la presente, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

Incumplimiento – sanciones

  • Requisito para a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.

  • Encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER).

  • Sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 agravadas

Implementación del Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias

La utilización de determinadas estrategias de planificación fiscal permite a las empresas que las implementan aprovechar la complejidad del sistema tributario así como las asimetrías existentes en este, a fin de minimizar la carga tributaria de cada sujeto.

El concepto de planificación fiscal involucra la aplicación de técnicas del derecho tributario, la gestión de patrimonios, la utilización del sistema bancario, así como otras medidas tendientes a lograr tal fin.

Según la AFIP constituye una prioridad para los Estados conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes, con el objeto de verificar que se ingresen los tributos correspondientes en las jurisdicciones fiscales en las que realmente se perfeccionan los hechos imponibles.

El principal objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias la obtención de información temprana.

Con el dictado de la presente Resolución General se establece un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF).

Las planificaciones fiscales sujetas al presente régimen comprenden a las "planificaciones fiscales nacionales" y a las "planificaciones fiscales internacionales".

Planificaciones fiscales nacionales

Una planificación fiscal nacional comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.

En ese marco, serán consideradas como tales y deberán informarse aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren contempladas en el micrositio "Régimen de Información de Planificaciones Fiscales" disponible en el sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Planificaciones fiscales internacionales
Una planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.

En ese marco, se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional en los términos del régimen implementado por la presente, cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:

a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.

b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.

e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

f) Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio "Régimen de Información de Planificaciones Fiscales".

Se considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.

Asimismo, debe entenderse como ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por la AFIP.

Sujetos obligados
La obligación de informar una planificación fiscal deberá ser cumplida por los siguientes sujetos:

a) Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal comprendida en la presente Resolución General.

b) Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.

Asimismo, los asesores fiscales serán responsables de cumplir con el régimen de información cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal comprendida en los términos de la presente Resolución General, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente.

Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente Resolución General, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia.

A tales efectos, deberá acceder al sitio web del Organismo Fiscal mediante la utilización de la Clave Fiscal, e ingresar al servicio denominado "Régimen IPF", opción "Secreto Profesional". Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio.

Plazo para informar
Las planificaciones fiscales nacionales deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.

Las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10) días de comenzada su implementación.

Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Las planificaciones fiscales comprendidas en el régimen establecido en la presente Resolución General que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la presente, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

Características de la información
El sujeto obligado a informar deberá suministrar información exhaustiva en lenguaje claro y preciso a efectos de describir en forma acabada la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero.

Se entenderá que el deber de informar establecido en el párrafo anterior habrá sido cumplido cuando se suministre una descripción completa de los hechos relevantes, de los detalles relativos a las partes involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la planificación fiscal. La obligación de información comprenderá asimismo un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluso de la normativa extranjera.

Forma de presentación
La información de las planificaciones fiscales se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio "Régimen de Información de Planificaciones Fiscales" disponible en el sitio web de la AFIP y se enviará mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) El servicio denominado "Régimen IPF", disponible en el sitio web del Organismo Fiscal al que se accede utilizando la Clave Fiscal.

b) El intercambio de información basado en "WebService".

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.

Efectos asociados al incumplimiento
El cumplimiento de la obligación de información establecida en esta Resolución General será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados por el presente Régimen de Información, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por el Organismo Fiscal, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.

Adicionalmente, ante el incumplimiento al presente régimen, los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado en el Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER).

Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Resolución General dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11683 sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder.

Agravamiento
El incumplimiento del presente régimen de información se considerará como agravante en los términos de la Ley 11683.

Disposiciones varias
El cumplimiento del deber de información establecido en el presente régimen no dará lugar a una aceptación o rechazo expreso o implícito por parte de la AFIP, respecto de la validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que les corresponde.

Los datos relativos a una planificación fiscal recabados por aplicación del presente régimen podrán ser objeto de intercambio de información con las jurisdicciones con las cuales el país tenga vigentes instrumentos para el intercambio de información.

Las disposiciones establecidas por esta Resolución General entraron en vigencia el 20 de octubre de 2020.

Noticia del 12/04/2021 (Fuente: Ámbito Financiero)

Régimen de Información de Planificaciones Fiscales: ¿cómo evitar males mayores?

La Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) está notificando con el fin de advertir a los contribuyentes en relación con la inobservancia de la información regulada por la RG 4.838 y que ha suscitado dudas en cuanto a su obligación y de qué manera proceder.

Durante la última semana los contribuyentes comenzaron a recibir en su Sistema Registral notificaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dando cuenta del incumplimiento en la presentación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales.

El citado régimen, que fue puesto en marcha a partir del dictado de la RG (AFIP) 4838 (BO del 20/10/20), contempla que el plazo de vencimiento para la presentación operó el pasado 29 de enero.

1) Hipótesis de inferencia

Las hipótesis que prevé la norma, a partir de las cuales el Organismo infiere que el contribuyente ha llevado a cabo una “Planificación Fiscal”, son las siguientes:

a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición.

b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.

e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior.

En este contexto, se señala que el sujeto obligado “deberá suministrar información exhaustiva en lenguaje claro y preciso a efectos de describir en forma acabada la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero”.

Resulta evidente que, en la gran mayoría de los casos, los contribuyentes no han realizado planificaciones fiscales tendientes a obtener un beneficio fiscal, sino que, por el contrario, las operaciones realizadas responden al normal desarrollo de sus negocios comerciales con empresas del exterior.

Supongamos el caso de una empresa que exporta bienes a clientes de Bolivia o Paraguay, países considerados “no cooperantes” por el reglamento de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El solo hecho de realizar exportaciones a aquellos países, no resulta ser por si solo un indicio de una planificación fiscal. En igual sentido, si se giraran intereses por préstamos a la casa matriz ubicada en un país con el que Argentina ha suscripto un convenio para evitar la doble imposición, que permite la reducción en la tasa de retención del gravamen. Por otra parte, resulta relevante señalar que las operaciones citadas obligan al contribuyente a presentar el informe de Precios de Transferencia, en el que se debe suministrar a la administración la información sobre la descripción de dichas operaciones.

2) ¿Siempre hay que informar?

Entonces, ¿está obligado el contribuyente a presentar el régimen de información?

Seguramente que la respuesta a este interrogante la encontraremos en los artículos 13° y 14° de la Resolución General, de donde surgen las penalidades por la inobservancia del régimen.

Al respecto, se establece que el cumplimiento del régimen será requisito para la tramitación de solicitudes referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por el Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes. Por otra parte, ante el incumplimiento los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, como así también podrán ser pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

Por lo expuesto, la falta de presentación del Régimen de Información podría acarrear consecuencias no deseables para las empresas, como por ejemplo la imposibilidad de tramitar o de mantener el registro de operadores de granos, el inicio de fiscalizaciones e incluso la aplicación de multas. Recordemos además que la RG (AFIP) 4927, estableció como requisito para las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los créditos fiscales de IVA la presentación del régimen de información bajo análisis.

En consecuencia, la sugerencia sería realizar la presentación, ingresando al servicio “Régimen IPF”, a fin de proporcionar al Organismo una descripción de las operaciones realizadas y, de corresponder, alegar que el contribuyente no ha llevado a adelante una planificación tendiente a obtener un beneficio fiscal.

En resumidas cuentas, y más allá de que podamos entender que el contribuyente no tiene información a suministrar, será esta una buena decisión tendiente a “evitar males mayores”.

14/09/2020

Nueva Ley de alquileres 27551 y el Registro de Operaciones Inmobiliarias

La Ley 27551 en su Art. 16 incorpora la obligación de que los contratos de locación de inmueble sean declarados por el locador ante la AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. Asimismo la AFIP debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones).

Hasta la fecha dicho artículo no fue reglamentado AFIP, por lo cual todavía falta definir:

  • El servicio/aplicativo de AFIP para cumplir con la obligación.

  • La información que este nuevo régimen de información exigirá.

  • La fecha de vencimiento para cumplir con la obligación.

Recordemos que el último régimen de información sobre operaciones inmobiliarias  fue establecida por la RG 2820/10 y que mediante la RG 3779/15 se dejó sin efecto la misma para inmuebles urbanos, en los siguientes casos:

  • La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones de intermediación , así como las “sublocaciones” y “subarriendos”.

  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros.

  • La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos (excepto hipoteca y anticresis).

Las guías que hay publicadas en la pagina de AFIP sobre el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” se refieren a la RG 2820, que no está en vigencia para este tipo de locaciones.

Ver: Obligación de registrar los Contratos de Alquiler - Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI

 

27/07/2020

Fideicomisos financieros y no financieros plazo especial para la presentación de DJs informativas. RG 4769/20

Mediante la RG 4769/20 se esyablece el vencimiento para la presentación del régimen de información que deben  cumplir los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior correspondiente al año 2019, operará en las fechas que se indican a continuación:

   Terminación CUIT                       Fecha de vencimiento

         0, 1, 2 y 3              Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive

          4, 5 y 6                 Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive

          7, 8 y 9                 Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive

 

15/04/2020

Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas del Exterior RG 4697/20

Mediante la RG 4697/20 se amplia citado régimen de información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas del Exterior requiriendo a los fondos comunes de inversión información adicional.

Asimismo se incorpora para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”, e implementar el Registro de Entidades Pasivas del Exterior.

La presentación del Régimen de información Anual correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, se efectuará hasta la fecha que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información:

    TERMINACIÓN C.U.I.T.                 FECHA DE VENCIMIENTO

              0, 1, 2 y 3                 Hasta el día 28 de octubre, inclusive

                4, 5 y 6                   Hasta el día 29 de octubre, inclusive

                7, 8 y 9                   Hasta el día 30 de octubre, inclusive

 

31/03/2020

NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA INDUSTRIA CÁRNICA. RESOLUCIÓN 103/20

Se crea un régimen informativo por 90 días respecto de todas las empresas que se encuentren inscriptas ante la AFIP, como actividad principal o secundaria bajo los Códigos:

  • 101011: Matanza de ganado bovino (incluye búfalos)

  • 101012: Procesamiento de carne de ganado bovino

  • 461032: Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo (incluye matarifes abastecedores de carne, etc.)

  • 463121: Venta al por mayor de carnes rojas y derivados (incluye abastecedores y distribuidores de carne)

 Se deberá informar hasta el último día hábil de la semana de cada mes calendario, a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la cantidad diaria de kilos de media res y cuero vacunos comercializados, su precio promedio diario de venta por unidad de medida y la categoría de origen de tales productos.

 Deberá presentarse a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

 Vigencia: Desde el 1 de abril por 90 días corridos.

31/03/2020

Altas y Bajas de trabajadores. Presentación del Form. 885/A para corregir la fecha mal informada.

Para corregir un error en lo informado respecto a las Altas o Bajas de Personal, no se podrá utilizar el servicio “Simplificación Registral – Empleadores” sino que el empleador deberá presentar el formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto.

Actualmente, en época de pandemia, el F. 885 debe presentarse a través del servicio “Presentaciones Digitales” utilizando la opción “Actualización y corrección datos registrales” READECUACIÓN NÓMINA F.885/A . Para realizar el trámite se deberá adjuntar a través de esta opción:

  • El formulario F. 885/A

  • Copia del alta temprana o de la Baja

En el espacio reservado a texto, aclarar cual fue el error que se cometió al dar el alta o la baja.

 

 

 

30/03/2020

Moratoria Ley 27562 se incorporan 3 nuevas opciones a Presentaciones Digitales

El  servicio Presentaciones Digitales  que reemplaza al viejo F. 206 Multinota en época de cuarentena ( y esperemos que después también) incorporó nuevos trámites que ya están disponibles para presentar a través de la pagina de AFIP ingresando con CUIT y Clave Fiscal.

3 nuevos trámites que incorporó AFIP con respecto a la Moratoria Ley 27562 en Presentaciones Digitales:

Pequeños contribuyentes -Caracterización Ley 27.562

Concursados. Solicitud de conformidad – RG 4.816

Fallidos. Solicitud de conformidad – RG 4.816

Además se incorporaron otros trámites en el último tiempo:

Anulación de contratos registrados – Documentación respaldatoria – F2671- RG 4837

Baja de ATP (SEPTIEMBRE)- Beneficio Salario Complementario

Inscripción en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías

Inscripción o modificación de datos de personas jurídicas

Reinscripción y solicitud de cupos en el REEG

Respuestas a Departamento Sector Financiero – DAFE

12/03/2020

Multinota Digital AFIP

Presentaciones Digitales es el servicio que permite presentar tu multinota digital por la web de AFIP. Ya no es necesario presentar el F206 en la agencia.

 

Presentaciones Digitales es el servicio que permite presentar tu multinota en formato digital por la web de AFIP. Ya no es necesario presentar el formulario 206 en la agencia, con la utilización de este servicio.

LA AFIP establece, hasta el 31/10/2020, la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones.

Presentaciones Digitales

Ingresando con tu CUIT y Clave Fiscal al servicio de “Presentaciones Digitales”, podés realizar comunicaciones a AFIP en forma digital y con carácter de declaración jurada. Con la utilización de este servicio ya no será necesario acercarse a una agencia de AFIP para presentar el formulario 206 (multinota).

Para utilizarlo necesitás tener:

  • CUIT o CUIL.

  • Clave Fiscal nivel 2 o superior.

  • Domicilio Fiscal Electrónico.

No es necesario dar de alta el servicio, todos los contribuyentes lo tienen incorporado en su página de inicio.

Servicio de presentaciones digitales

En forma excepcional, en virtud de la pandemia y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se deberá utilizar el servicio “Presentaciones Digitales” para más de 80 gestiones. Algunos de los trámites incorporados::

  • La obtención de la CUIT para Personas Jurídicas

  • Alta retroactiva de impuestos

  • Aporte de documentación Reintegro SIR

  • Asociación de CUITs

  • Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes

  • Beneficio detracción anticipada

  • Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos

  • Cambio de domicilio fiscal - Personas humanas

  • Cambio de fecha de cierre de ejercicio

  • Cancelación de inscripción por fallecimiento o alta de sucesión

  • Capacidad Económica Financiera - CEF - Disconformidad

  • Carga de fecha de jubilación

  • Certificado de capacidad económica - Personas con discapacidad

  • Certificado de exclusión de retención de IVA - RG N° 2.226

  • Certificado de exención impuesto a las ganancias - RG N° 2.681

  • Certificado de libre deuda previsional - Ley N° 13.899

  • Certificado de no retención de impuesto a las ganancias - RG N° 830

  • Certificado de no retención del régimen de seguridad social - Disconformidad

  • Certificado de residencia fiscal

  • Certificado de ventajas impositivas - RG N° 2.440

  • Consultas no vinculantes - Art. 12 Decreto N° 1.397/79

  • Consultas vinculantes - RG N° 4.497

  • Controlador fiscal - Baja y/o recambio de memoria

  • Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos

  • Devolución de saldos de libre disponibilidad - RG N° 2.224

  • Ejecuciones fiscales - Dación de pago de embargos (Título II)

  • Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios

  • Ejecuciones fiscales - Presentaciones y comunicaciones varias

  • Empadronamiento de imprentas

  • Factura M - Disconformidad

  • Habilitación de comprobantes - Suspensión para acreditación ante dependencia

  • Impugnación - RG N° 79

  • Modificación de capacidad productiva

  • Modificación de nombres, apellido y/o género

  • Modificación estado administrativo CUIT - Modalidad reactivación presencial

  • MONOTRIBUTO - Modificación de categoría actual por error

  • Planes de pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras

  • Presentación de escritos recursivos - Art. 74 Decreto N° 1.397/79

  • Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento

  • Presentación F. 885 - Modificación alta y baja de empleados - RG N° 2.988

  • Procesamiento o anulación de compensaciones

  • Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna

  • Recupero de IVA por exportación

  • Registración de contratos - Oferta de entrega escritos, no primarios

  • Registro de beneficios ICREDED - RG N° 3.900

  • Reimputación de pagos - Formulario 399

  • Reintegro de impuesto sobre los combustibles líquidos

  • Reorganización de sociedades

  • SIPER - Disconformidad

  • SISA - Cesión gratuita con derecho a usufructo

  • SISA - Domicilio pendiente de validación en dependencia - Ex RFOG

  • Solicitud de cartas de porte por excepción

  • Solicitud de cupos en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG)

  • Solicitud de no retención impuesto a la transferencia de inmuebles

  • Solicitud de registración de DJ rectificativa en menos

  • Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia RG N° 1.466

  • Transferencia de importes convalidados - RG N° 1.466

  • Utilización de importes transferidos - RG N° 1.466, Art. 11 o RG 2.000, Art. 31

  • Verificaciones - Respuesta requerimiento

  • Zona de emergencia - Acreditación

¿Qué puedo comunicar con la multinota digital de AFIP?

  • Presentaciones de planes de Pago.

  • Modificación del Estado Administrativo de la CUIT.

  • Cambio fecha de cierre de ejercicio.

  • Solicitud de baja de impuestos o regímenes que han sido rechazados por Internet.

  • Ejecuciones Fiscales y plan de pago Honorarios.

Recordá verificar los requisitos adicionales de información, antes de enviar la multinota digital.

Si hubiese algún error en la información enviada se te informará mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico. Vas a poder corregir el error mediante nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias.

Paso a paso trámite de "Presentaciones Digitales"

  1. Consultás si el trámite está dentro de los habilitados para hacer la "presentación digital" de la multinota" y los requisitos adicionales del mismo.

  2. Enviás la presentación digital con toda la documentación adicional requerida según el trámite.

  3. Si está ok se te comunica el correspondiente acuse de recibo en el Domicilio Fiscal Electrónico.

  4. Las presentaciones son derivadas al área de la AFIP que corresponda.

  5. Podés hacer el seguimiento del estado de gestión de la presentación y/o comunicación realizada mediante el servicio "Presentaciones Digitales".

  6. Se te comunicará el estado "finalizada" de la presentación digital mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.

Nota: Recordá que si realizas una comunicación en un día feriado o inhábil, el plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.

Presentaciones Digitales.

El nuevo servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales te permite enviarnos presentaciones y comunicaciones escritas en carácter de declaración jurada. Esto quiere decir que no hace falta que te presentes personalmente y que no necesitás papeles.

¿Qué podés hacer en el servicio?
  • Presentaciones por trámites nuevos o complementar alguna presentación que hayas hecho antes.

  • Visualizar el estado de las presentaciones que hagas desde el servicio.

  • Cancelar, guardar y enviar presentaciones.

  • Eliminar presentaciones que tengas en estado de borrador.

  • Desistir de alguna solicitud, siempre que no esté finalizada.

  • Imprimir copias de presentaciones o comunicaciones que hayas hecho.

  • Adjuntar archivos de hasta 20 MB en formato .pdf, .doc, .docx, .xls, .xlsx, .jpg, .jpeg, .png, .bmp, .gif, .tiff, .tif, .dwf.

¿Qué trámites están disponibles?

En esta primera etapa, los trámites disponibles son los siguientes:

  • Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras presentaciones sobre planes de pago.

  • Reactivación del estado administrativo de la CUIT.

  • Cambio de fecha de cierre de ejercicio.

  • Presentaciones sobre solicitudes de baja de impuestos o regímenes rechazadas por internet.

  • Planes de pago de honorarios por ejecuciones fiscales.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para usar el servicio necesitás tener clave fiscal nivel 2 o superior, CUIT/CUIL/CDI y haber constituido tu domicilio fiscal electrónico.

Por otro lado, cada trámite en particular tiene requisitos propios, plazos y condiciones que deben cumplirse, independientemente de que el procedimiento sea en línea. En este sentido vale aclarar que, cuando las presentaciones o comunicaciones impliquen el inicio de algún plazo y se realicen en un día feriado o inhábil, el plazo se empezará a contar desde el primer día hábil siguiente.

¿Qué pasa si la presentación tiene un error?

Si detectamos que la presentación o comunicación tiene un error o que le faltan datos para ser analizada, te vamos a contactar en tu domicilio fiscal electrónico.

Si es necesario, y de corresponder, podés realizar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias para corregir los errores o faltantes.

¿Qué trámites quedan excluidos?

Los trámites que se excluyen son:

  • Denuncias.

  • Presentaciones sobre sumarios por infracciones formales o materiales.

  • Presentaciones sobre determinaciones de oficio.

  • Recursos de reconsideración.

  • Recursos de apelación administrativos.

  • Presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas acerca de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social.

  • Presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas acerca de intimaciones administrativas de ingreso de un monto actualizado o intereses.

Más información

Ingresá al Micrositio Presentaciones Digitales.

Vigencia

Podrás utilizar el servicio a partir del 12 de junio de 2019. Para los ciudadanos en jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, la vigencia comenzará el 26 de junio del corriente.

Fecha de publicación: 19.06.19

Fuente: Resolución General 4503/2019

Fuente: AFIP

¿Cómo realizar una presentación digital?

          Herramienta para realizar trámites online

 

19/06/2019

MULTINOTA: COMIENZA DESDE HOY LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DIGITAL PARA VARIOS SERVICIOS

Como se había anunciado a fines del año pasado, AFIP comenzó a implementar el servicio “Presentaciones Digitales”, para realizar electrónicamente las comunicaciones que se realizaban mediante el F. 206 Multinota.

Este traspaso será gradual y permitirá ahorrar tiempo.

Resolución General 4503/2019

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 2°.- La nómina de las presentaciones y/o comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio “Presentaciones Digitales”, con su correspondiente fecha de habilitación, será publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales” (www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio “web” de esta Administración Federal.

En una primera etapa, la utilización del referido servicio se encontrará disponible para las presentaciones y/o comunicaciones indicadas en el Anexo I (IF-2019-00164533-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) , que se aprueba y forma parte de la presente.

NÓMINA DE PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES

 Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras.
Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial.
Cambio fecha de cierre de ejercicio.
Solicitud de baja de impuestos o regímenes – Rechazo por internet – Trámite presencial
Ejecuciones Fiscales – Plan de pago Honorarios.

Las funcionalidades y especificaciones del servicio “Presentaciones Digitales” se encuentran detalladas en el Anexo II (IF-2019-00164539-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

FUNCIONALIDADES Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CON CLAVE FISCAL “PRESENTACIONES DIGITALES”

El servicio permitirá efectuar las acciones que se indican a continuación:

 Realizar la presentación digital por un trámite nuevo o uno relacionado con una presentación complementaria/anterior, pudiendo indicar -en su caso- la opción “Pronto Despacho”.

 Visualizar el estado de la gestión de la presentación realizada, con alguno de los siguientes estados:
– Borrador: clasificación asignada hasta tanto la presentación digital no sea enviada.
– Asociada a principal: clasificación asignada a la presentación digital complementaria de un trámite principal presentado.
– Enviada: clasificación asignada a la presentación digital admitida.

El sistema otorgará un número de solicitud para su seguimiento y la remitirá al área competente para su tratamiento teniendo en cuenta el trámite seleccionado y la dependencia de su jurisdicción.
– En curso: clasificación asignada a la presentación digital recibida por el área interviniente.
– Finalizada: clasificación asignada a la presentación digital resuelta.
– Puesta a disposición de otros sistemas.

 Cancelar, guardar y enviar la presentación digital realizada.

 Eliminar la presentación digital clasificada en estado borrador.

 Desistir la solicitud efectuada cuando la misma no se encuentre finalizada.

Las presentaciones y/o comunicaciones que en los términos de la presente se realicen, no deberán cumplir con el procedimiento, los requisitos y las formalidades previstas en la Resolución General N° 1.128.

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidas de las disposiciones de esta resolución general, las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en su Decreto Reglamentario N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por la Ley N° 18.820 y sus modificaciones, y de aquellos planteos interpuestos conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 21.864, y sus respectivas normas reglamentarias.

ARTÍCULO 4°.- Para realizar las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas a que se refiere el Artículo 2°, se deberá:

a) Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

b) Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280.

ARTÍCULO 5°.- Las presentaciones y/o comunicaciones que se efectúen a través del servicio “Presentaciones Digitales”, deberán reunir los requisitos, plazos y condiciones que las normas específicas hayan establecido para la tramitación a la que refieran las mismas, excepto en los aspectos específicamente vinculados a la presentación de documentación en forma personal ante las dependencias de este Organismo.

En caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 6°.- Cuando las presentaciones y/o comunicaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas realizadas en el marco de esta resolución general, serán derivadas al área de este Organismo que corresponda, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por las normas específicas para la tramitación a la que refieran las mismas, emitiendo el correspondiente acuse de recibo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

ARTÍCULO 8°.- El seguimiento del estado de gestión de la presentación y/o comunicación realizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, podrá efectuarse a través del mismo servicio.

El estado “finalizada” de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

ARTÍCULO 9°.- La obligación de presentar un formulario F. 206 (Multinota) y/o nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 establecida en cualquier norma vigente, se considerará cumplida con la realización de las presentaciones digitales implementadas por la presente, en tanto el trámite en cuestión se encuentre incorporado en el Anexo I y/o en el micrositio, y siempre que se respete la redacción y contenido prescriptos para el mismo, así como los restantes requisitos, elementos y documentación a aportar que la norma hubiera establecido.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general, entrarán en vigencia para las presentaciones y/o comunicaciones que se realicen desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para aquellos contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, en cuyo caso resultarán de aplicación para las presentaciones digitales que se efectúen a partir del día 26 de junio de 2019.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA –www.boletinoficial.gob.ar

e. 12/06/2019 N° 41876/19 v. 12/06/2019

Fecha de publicación 12/06/2019

COMERCIOS: OBLIGACIÓN DE INFORMAR MEDIOS DE PAGO

¿Cuál es la nueva obligación?

Muchas veces por falta de información o información confusa los consumidores dejan de optar por un medio de pago al momento de la compra o incluso desisten de realizar la misma.

En tiempos en que las ventas por Internet crecen y los medios de pago electrónico que se ponen a disposición de los consumidores son cada mayores, se establece mediante la resolución 449/2020 de la Secretaría de Comercio, la obligación del vendedor de informar en puntos de ventas y en su página web los medios de pago disponibles.

Siendo un derecho del consumidor elegir en qué comercio compras y cómo abonar, es una obligación por parte del comercio o el prestador de servicio informar sobre los medios de pagos disponibles.

¿Todos los comercios están obligados?

Están alcanzados por esta resolución todas las personas física o jurídicas ya sean públicas o privadas que:

  • Produzcan

  • Importen

  • Distribuyan

  • Comercialicen cosas

  • Presten servicios

a consumidores finales ya sea en forma profesional u ocasionalmente.

Esta obligación se suma a la ya existen para los comercios de tener habilitada la opción con pago de tarjeta de débito.

¿Quiénes no están obligados?

  • Los que venden cosas usadas.

  • Los profesionales que para el ejercicio de su actividad requieran de título universitario y matrícula para su ejercicio.

Nota: Los profesionales deberán informar los medios de pago en la publicidad que se haga del ofrecimiento de sus servicios.

¿Cómo se informa al consumidor los medios de pago?

Se debe colocar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

Para hacer esto en el local hay que colocar cartelería en la vidriera y en la línea de cajas y en las webs deben también ser visibles los medios de pago aceptados.

Nota: La cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de 300 cm2, que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores.

¿Cuál es la sanción por incumplimiento de esta norma?

Se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Nº 24.240.

Frente a la denuncia del consumidor y previa instancia conciliatoria, se labrará un acta y se le dará 5 días hábiles al infractor para que presente su descargo. La prueba deberá producirse entre el término de 10 días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al infractor.

Se dictará la resolución definitiva dentro del término de veinte (20) días hábiles y el infractor dispondrá de 10 días hábiles para interponer recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda.

El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación la ley 24.240. Las sanciones que se podrán aplicar son:

  1. Apercibimiento.

  2. Multa de $ 500 a$ 500.000, hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción.

  3. Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

  4. Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días

  5. Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.

  6. La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Nota: si se presentan denuncias maliciosas o sin justa causa, se aplicarán las sanciones de los incisos 1) y 2), sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de las normas civiles y penales.

Es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra; y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio y/o prestador obligado.

22/12/2020

Obligación de informar todos los medios de pago ¿Con el F. 960/D es suficiente?

Mediante la Resolución 449/20 los proveedores de bienes y servicios, deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

Este resolución que está vigente desde el 26/10/2020 generó algunas dudas respecto a si la exhibición del F. 960/D era suficiente para cumplir con esta obligación y la respuesta es NO.

Ya que el F. 960/D solo indica en forma general los medios de pago (efectivo, débito, otros medios pago) pero lo que exige la Resolución 449/20 es que se informen de manera individualizada cada uno de los medios de pago que acepta el comercio(Visa, Mastercard, Mercado Pago, Pago Mis Cuentas, etc.).

                                                                                      

Por lo que aquellos comercio que todavía no lo exhiban deberan comenzar a hacerlo tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.

          

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Multinota Digital AFIP

Documentación a exhibir en los locales.

Según lo establece la Resolución General AFIP 1415/2003 se deberá exhibir el Formulario 960/D - Data Fiscal, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, en los locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

El Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal", tendrá impresos los datos del sujeto obligado a exhibirlo, cuáles son las formas de pago que se aceptan y un código QR para que otras personas puedan consultar la situación tributaria del contribuyente.

El Formulario 960/D - Data Fiscal es un formulario "interactivo" que le permite conocer, por medio de dispositivos móviles de última generación ("smartphones" o similares) con acceso a Internet, el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general.

El Formulario 960/D - Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Según la información obtenida, el consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios

Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/D - "Data Fiscal", en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de la AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código "QR" y con conexión a "Internet" - ubicado a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del citado código- acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el micrositio de la AFIP.

Cuando se utilicen máquinas registradoras - emisoras de tique o vales - o controladores fiscales, autorizados u homologados por el Organismo Fiscal, se exhibirá 1 Formulario 960/D - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de tamaño A6.

El Formulario 960/D - "Data Fiscal" no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de sanciones.

Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo Formulario 960/D - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que la AFIP proveerá a tal efecto.

Para ello deberá, dentro del servicio con clave fiscal "Formulario 960/D.", informar la URL de su página web, en el recuadro disponible a tal efecto.

Como consecuencia, aparecerá en pantalla el código HTML que debe publicar en su sitio web.

Este código HTML contiene un logo y el acceso a la información sobre su empresa.

El Formulario 960/D - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (por ejemplo, cambio del domicilio declarado, de categoría en el Monotributo, de condición frente al impuesto al valor agregado, de denominación de su sitio web - o baja o alta de la misma -, de formas de pago aceptadas), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).

Para obtener el Formulario 960/D - "Data Fiscal" se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Formulario Nº 960/D".

La impresión del Formulario 960/D - "Data Fiscal" se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

El código de respuesta rápida (QR) permitirá acceder a los siguientes datos:

Apellido y nombres, razón social o denominación - CUIT ................... o Tiene la CUIT INACTIVA

Desarrolla las siguientes actividades:

Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido

Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA

Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA

Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece

Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias

Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias

Es monotributista categoría: ................ obtiene ingresos de hasta $ ..............

Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo Ultimo pago de monotributo: Fecha ..../..../.... Monto: $ ..............

Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo

Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador

Declara .............. Empleados en el período mm/aaaa

Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores

Tuvo ............... clausuras

Integra la Base de Facturas Apócrifas

Tuvo fiscalizaciones con ajustes

Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados

Está incluido en la Central de Deudores del BCRA

Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP

02/01/2018

REGÍMENES DE INFORMACIÓN FISCALES

Convivimos con la informática y hacemos uso de ella, nos servimos de las facilidades que nos ofrece en cuanto a comunicaciones, transmisión, almacenamiento y proceso de datos, entre otras de sus ventajas. No concebimos nuestras actividades sin su utilización y en cuanto a información financiera se trata, nos servimos casi como si fuera que de una máxima se tratara de datos provistos por terceros preferentemente en formato digital para nuestro posterior proceso.

Si nosotros trabajamos de esta manera, si requerimos y hacemos semejante uso de la informática y sus potencialidades, ¿Qué nos hace pensar que los organismos de fiscalización pueden estar al margen de semejante capacidad informativa y de proceso de datos?

En la actualidad nos encontramos viviendo no solo un proceso de proliferación de regímenes de información sino que asistimos a su instauración como sistema permanente, de continuo crecimiento y con miras a lograr un conocimiento integral de los movimientos económicos y patrimoniales de todo contribuyente alcanzado, en este caso, por el fisco nacional.

Llevar la contabilidad de un contribuyente por medios informáticos es hoy la regla común, no la excepción y las preguntas que le haría a quien se acerque para solicitarme la confección de un cuadro de su situación patrimonial, la determinación de sus resultados impositivos o bien el armado de una declaración jurada impositiva se encuentra casi todas incluidas en los regímenes de información con los que hoy cuenta el fisco nacional los que debemos entenderlos no como diseñados con la intención de realizar la contabilidad “en línea” de un contribuyente sino con la intención de verificar lo acertado o no de las Declaraciones Juradas o manifestaciones presentadas.

Veamos un Ejemplo

Si estuviera interesado en conocer sus ingresos y gastos anuales directamente consultaría ese dato, pero si estuviera interesado en verificar si fuera posible que exigieran ingresos que no me fueran informados confrontaría la información previamente brindada con sus registros de gastos y sus movimientos patrimoniales para verificar que sus gastos se condicen con al renta informada o bien que pudieron ser financiados con la venta de algún bien previamente informado.

Otra situación podría darse si quisiera verificar que cuento con toda la información del patrimonio de un contribuyente a los efectos de confeccionar una DDJJ impositiva y decido verificar los movimientos anuales de sus cuentas bancarias y comparar las compras de divisas informadas por el contribuyente con las compras de divisas informadas por el banco. De existir diferencias al stock final de divisas informadas puede deberse a motivos tales como: a.- ser aplicadas a consumo personal, b.- pueden haberse donado a algún familiar cercano o c.- pueden permanecer en stock y simplemente era incorrecta la información previamente brindada por el contribuyente

Estas situaciones son perfectamente habituales, el fisco las conoce y por ello cuenta con diferentes regímenes de información que, con el tiempo, permiten diseñar un cuadro de la situación económica, patrimonial y financiera de un contribuyente disponiendo muchas veces de mucha más información de la disponible por el propio contribuyente.

Esto nos obliga a reconocer que es necesario UN CAMBIO DE CULTURA ADMINISTRATIVA y TRIBUTARIA. Al desconocer la existencia de los diferentes regímenes informativos, de la importancia de mantener documentados todos los movimientos económicos y patrimoniales llevados a cabo en el curso de sus negocios y de documentar correctamente incluso movimientos que hacen a la esfera de la propia economía personal de cada persona, al momento de solicitar información para asistir en el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes es común enterarnos que no se han guardado los comprobantes de las operaciones realizadas, perdiéndose el rastro de las mismas y, como resultado, se pierde noción de la magnitud económica de las operaciones realizadas.

Si bien una actitud como la mencionada es reprochable en el ámbito comercial, hasta hace no poco tiempo podíamos afirmar, sin temor a equivocarnos, que en el ámbito de la vida privada del contribuyente y por cuanto todo tuviera que ver con sus gastos de consumo personales no era necesario llevar un sistema de registro sistemático o un orden preestablecido de sus operaciones. Esta realidad ha cambiado. Hoy día ( y cada vez será más frecuente ) todas las operaciones económicas se encuentran registradas en sistemas informáticos y los contribuyentes se encuentran obligados a realizar un detalle de las operaciones comerciales realizadas tan exhaustivos (muchas veces sin importar el carácter de gasto personal de dicha operación comercial o de cambios) que obliga a aportar a quien confeccione sus declaraciones impositivas la documentación respiratoria de todo aquello que hoy el fisco requiere como dato en sus declaraciones juradas y antes no era requerido.

Queda manifiesto entonces (y como podremos apreciar más adelante al repasar los diferentes regímenes de información al fisco nacional actualmente vigentes) que el fisco nacional posee información que incluso ud puede pensar que le es de su desconocimiento y por ello se requerirá entonces que no solo tome conocimiento de la existencia de los mencionados regímenes sino que además se asegure de documentar correctamente todas las operaciones y los flujos de fondos (orígenes y aplicaciones) que encierran los mencionados regímenes

A los fines de realizar una presentación sistemática de los mismos se ordenan por objetivos informativos desatendiéndonos de la fecha de su publicación en el boletín oficial.

REGIMENES QUE ACUMULAN INFORMACION SOBRE GASTOS Y CONSUMOS DE CARÁCTER PERSONAL

Se detallarán algunos regímenes que buscan conocer en que aplican los fondos los contribuyentes sobre la base del entendimiento general de que la cantidad que se aplique a cada concepto debe tener una relación estadística con el nivel de ingresos del individuo de manera que o bien por la suma de gastos comparado con los ingresos o bien por la magnitud de algunos rubros respecto de los ingresos se pueda conocer lo ajustado o no a la realidad de la información brindada por el contribuyente en sus declaraciones Juradas

a.- Consumos en servicios de Medicina Prepaga

Por medio de la Resolución General AFIP 3270 se dispuso que las entidades que prestan servicios de medicina prepaga informarán detalladamente, de manera mensual y siempre que los importes cobrados superen el valor de $ 2.000 mensuales, los datos relativos a las operaciones realizadas con sus afiliados y sus datos personales.

b.- Percepciones en el Impuesto a las Ganancias

Por medio de dos Resoluciones generales de AFIP a saber: RG 3450 y RG 3550 se implementaron y reeditaron regímenes informativos anteriores que permiten conocer al detalle los gastos realizados por los contribuyentes, por medio de tarjetas de débito o crédito, operaciones realizadas a través de portales web o por adquisición de pasajes al exterior siempre que impliquen operar con divisas,

 

c.- Servicios Públicos

El consumo de servicios públicos básicos en un excelente indicador de la capacidad contributiva de las personas, por ello se ha instrumentado la Resolución General AFIP 3349 que obliga a las empresas de energía eléctrica, agua corriente, gas y telefonía fija y móvil a informar los detalles de consumos y destinatarios de los servicios siempre que estos superen el valor de $ 1.000.

d.- Gasto en Expensas y servicios comunes

Otro excelente indicador de capacidad contributiva es el monto destinado mensualmente al pago de expensas o los metros cuadrados de las propiedades que generan dicha obligación. En este conocimiento es sancionada la Resolución General AFIP 3369 que obliga a los administradores de propiedades a informar mensualmente los importes de expensas o gastos correspondientes a inmuebles ubicados en “countries”, clubes de campo y similares de superficie superior a 400 metros cuadrados o lo abonado por inmuebles en edificios de propiedad horizontal de superficie mayor a 100 metros cuadrados siempre que el importe supere los $ 2.000 mensuales.

e.- Gasto en institutos educativos privados

Cerrando el capítulo de los regímenes que buscan conocer la capacidad contributiva de un contribuyente por medio de la detección de consumos relevantes encontramos la Resolución General AFIP 3368 que instrumenta un régimen informativo mensual que deben cumplimentar los institutos educativos privados.

 

OPERACIONES FINANCIERAS

Hasta hace no poco tiempo contábamos con diferentes regímenes de información comprensivos de información de carácter financiero o de operaciones financieras dispersos en varias Resoluciones Generales emitidas por AFIP. Con muy buen sentido de la oportunidad, el mencionado organismo de fiscalización ha reordenado estos regímenes mediante la emisión de la Resolución General 3421 comprensiva de los siguientes regímenes informativos:

a.- Compra y Descuento mediante endoso o cesión de documentos

Se establecen como agentes de información las entidades financieras, los cedentes, administradores o perceptores de tales documentos deberán informar mensualmente las operaciones del título.

b.- Ingresos de fondos radicados en el exterior por parte de residentes en el país

Se establece que siempre que sean ingresados al país sumas mensuales superiores a USD 50.000 deberá ser información sujeta al régimen ya sea que la ingrese el contribuyente o por medio de terceros

c.- Sistema Integrado de Transacciones Económicas Relevantes

Las entidades financieras deberán informar, mensualmente, el detalle de cuentas e inversiones bancarias que:

.- posean acreditaciones mensuales por valores superiores a $ 10.000

.- posean o saldos superiores a $ 10.000

.- realicen consumos por medio de tarjetas de debito por valor mensual superior a $ 3.000.

Instruye además a los Agentes de Bolsa a informar, mensualmente, respecto de las operaciones con títulos valores, públicos y privados negociados en el país sin importe mínimo.

d.- Consumos con Tarjetas de Crédito

Instruye a toda entidad administradora de Tarjetas de Crédito a cumplimentar obligaciones propias de un agente de información obligando a brindar información, de manera mensual, respecto de las operaciones realizadas mediante los medios de pago del título incluyendo al vendedor y al comprador, incluyendo la información de titulares, adherentes y beneficiarios de extensiones de tarjetas.

e.- Adquisición de moneda extranjera

Siendo de público conocimiento que todo interesado en adquirir divisas debe realizar un procedimiento previo en el sistema habilitado por la AFIP denominado Consulta de Operaciones Cambiarias por medio de su WEB en uso de Cuit y Clave Fiscal.

Con ello queda claro que la AFIP posee detalle de las operaciones de cambio realizadas por el contribuyente y los destinos dados a los mismos (previamente declarados en el sistema)

f.- Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados

Si bien no impacta en demasía en contribuyentes personas físicas, es útil recordar que la Resolución General bajo estudio impone al contribuyente la obligación de brindar información y registración de este tipo de operaciones en un plazo máximo de 10 días de concertado el negocio.

 

SOBRE INGRESOS

Es muy común encontrarnos con la “confusión” de que porque un ingreso es “no remunerativo” por disposición de un convenio colectivo de trabajo en negociación gremial este valor no debe ser contemplado a los fines del impuesto a las ganancias o bien pretender que las operaciones de venta de bienes registrables no deben ser tenidas en cuenta en la determinación impositiva. Ya se a que estos datos tengan impacto fiscal directo o bien sean necesarios para determinar correctamente los consumos anuales es necesario reconocer la existencia de diferentes regímenes de información que, entre otros datos, aciertan sobre los ingresos del contribuyente

a.- Conceptos no remunerativos abonados a los trabajadores en relación de dependencia

Por medio de la Resolución General AFIP 3279 se dispone que todo empleador que abone en salarios en conceptos “no remunerativos” deberá informar el beneficiario y el valor abonado de manera mensual. Si bien esta información no se encuentra individualizada en la Declaración Jurada que instrumenta esta obligación, si lo está en la información que presenta el empleador por medio del formulario F931 mensual.

b.- Registro de operaciones inmobiliarias

Por medio de la Resolución General AFIP 2820 y Resolución General AFIP 2371 se establece un régimen de información en cuanto al precio de oferta y concertación de operaciones de compraventa de inmuebles. Asimismo se establece un régimen de información respecto de alquileres mensuales cuyos valores sean superiores a $8.000 con lo cual se debe prestar especial atención al momento de celebrar las operaciones comerciales y verificar el adecuado cumplimiento del régimen informativo para el caso de alquileres alcanzados por el mismo.

c.- Régimen de información de compraventa de automotores usados

Por medio de la Resolución General AFIP 2729 se implementa la obligación de obtener una constancia del registro de las operaciones de disposición de este tipo de bienes siempre que el valor del mismo supere os $ 30.000.

 

SOBRE INVERSIONES

Las inversiones son muchas veces las aplicaciones de fondos “más olvidadas” por los contribuyentes por lo que resulta sumamente importante recordar los regímenes vigente que apuntan a determinar la correcta exteriorización del patrimonio de un contribuyente y, con ello, sus fuentes de financiación.

a.- Inversiones en Fideicomisos

Por medio de la Resolución General AFIP 3312 se implementó:

.- un régimen anual de información a ser cumplido por los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios de fideicomisos constituidos en el país o en el exterior con detalle de inversiones y participaciones.

– un régimen de información a ser cumplido dentro de los 10 días de realizada o conocida la operación a informar, por parte de los fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país a los fines de exteriorizar la constitución o extinción de fideicomisos, ingresos o egresos de fiduciantes, transferencias de participaciones, entregas de fondos o bienes a los fiduciantes o beneficiarios, o modificaciones al contrato social, entre otros.

Queda claro entonces que, con la implementación de este régimen, el fisco nacional posee información acabada sobre la vida comercial y financiera de las inversiones en fideicomisos.

b.- Aportes a sociedades de garantía recíproca

El aporte a Sociedades de Garantía Recíproca implica importantes beneficios impositivos para el socio benefactor por lo que la Resolución General AFIP 3387 establece un régimen informativo a cargo de dichas sociedades que, de manera mensual, brindará información sobre aportes, retiros y rendimientos del fondo de riesgo.

c.- Operaciones sobre Títulos, acciones y participaciones sociales

Preparando el terreno que luego quedaría claro con la sanción de la Ley 26.893, la Resolución General AFIP 3293 establece:

.- un régimen de información sobre el Valor Patrimonial Proporcional poseído en una sociedad

.- un régimen de información sobre las transferencias de participaciones societarias obligando tanto a vendedores como a compradores en un lapso máximo de 10 días;

.- un régimen de actualización de autoridades permanente.

RESUMEN

En el presente informe no se ha pretendido realizar un estudio exhaustivo de los regímenes de información existente o incluso abarcarlos en su totalidad. Pese a lo parcial del presente informe entiendo que ha quedado de manifiesto la existencia de un sistema de recolección de datos con capacidad de determinar la capacidad contributiva de los contribuyentes alcanzados por los diferentes impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo del Fisco Nacional siendo los regímenes presentados en el actual informe de importancia fundamental para personas físicas y sucesiones indivisas a los fines de dar acabado cumplimiento a sus obligaciones para con el Impuesto a las Ganancias o bien con el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Si la información a disposición del fisco es mejor que la que ud dispone o bien no cuenta con los instrumentos documentales apropiados es momento de modificar algunas prácticas que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aseguren la consistencia de los datos presentados.

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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