





ML Consultor
SERVICIOS IMPOSITIVOS
Asesoramiento Impositivo - Contable
Societario - Laboral - Agropecuario
DEUDAS CON AFIP: TASAS DE INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS 2021
SISTEMA DE CÁLCULO DE INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS, VÁLIDO PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL DESDE MARZO DE 1993.
Tené en cuenta que, si deseás utilizar el resultado de los cálculos que estás a punto de realizar para confeccionar el formulario del pago, deberás:
-
Efectuar un cálculo individual para cada impuesto/concepto/subconcepto/período/cuota.
-
Confeccionar un Formulario para cada impuesto/concepto/subconcepto/período/cuota.
Cálculo de Intereses Resarcitorios
(para el cálculo de intereses de deuda que no se encuentra en gestión judicial)
Cálculo de Intereses Punitorios
(para el cálculo de intereses de deuda que ya se encuentra en gestión judicial)
Cálculo combinado de intereses resarcitorios y punitorios
Evolución de tasas de intereses - Tasas de interés generales
Resarcitorios Punitorios
Desde Hasta Norma % Mensual % Diario % Mensual % Diario
01/01/2021 31/03/2021 R (MH) 598/2019 3.35 0.111667 4.11 0.137
01/10/2020 31/12/2020 R (MH) 598/2019 3.02 0.100667 3.71 0.123667
01/07/2020 30/09/2020 R (MH) 598/2019 2.76 0.092 3.39 0.113
01/04/2020 30/06/2020 R (MH) 598/2019 2.5 0.083333 3.08 0.102667
01/01/2020 31/03/2020 R (MH) 598/2019 3.6 0.12 4.41 0.147
01/10/2019 31/12/2019 R (MH) 598/2019 5.34 0.178 6.49 0.216333
01/08/2019 30/09/2019 R (MH) 598/2019 4.73 0.157667 5.76 0.192
01/07/2019 31/07/2019 R (MH) 50/2019 4.73 0.157667 5.76 0.192
01/04/2019 30/06/2019 R (MH) 50/2019 3.76 0.125333 4.61 0.153667
01/03/2019 31/03/2019 R (MH) 50/2019 4.5 0.15 5.6 0.186667
01/01/2011 28/02/2019 R (MEyFP) 841/2010 3 0.1 4 0.133333
Cálculo de intereses resarcitorios, punitorios y coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.) para deudas aduaneras.
INTERESES RESARCITORIOS
El artículo 37 de la Ley 11683 de Procedimiento Tributario dispone que la falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio.
Más adelante agrega que la obligación de abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la AFIP al percibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la prescripción para el cobro de ésta.
En caso de cancelarse total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses previstos en este artículo (conocido como anatocismo).
En los casos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación los intereses de este artículo continuarán devengándose.
Concepto
La naturaleza jurídica de los intereses resarcitorios es reparadora y no penal. No requiere sumario alguno para que se efectivicen. O sea, son del tipo compensatorios y tienen el carácter de accesorios.
Los intereses resarcitorios no se aplican a las multas, ya que la normativa se refiere sólo a gravámenes, pagos a cuenta e intereses (en caso de cancelación de la deuda principal, sin pago de intereses. A pesar de ello, el Organismo Fiscal no comparte esta interpretación y pretende aplicarlos en el caso de las multas firmes.
Devengamiento
Los intereses resarcitorios se devengan desde las respectivas fechas de vencimientos.
Estos intereses continúan devengándose en los casos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
La aplicación de estos intereses resarcitorios es automática. El carácter automático de la mora y su naturaleza resarcitoria justifica la ausencia de la vista previa al contribuyente o responsable.
Vías recursivas
Las vías recursivas para este tipo de intereses son las siguientes:
a) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación cuando se planteen cuestiones conceptuales o cuando se discuten junto con el gravamen.
b) Recurso de Apelación ante el Director General cuando la resolución que liquida los intereses resarcitorios se refiere a errores de cálculo.
Anatocismo
La normativa también prevé que en caso de cancelarse total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley. O sea, se capitalizan los intereses.
En el campo tributario se permite el anatocismo recién con la reforma que la ley 25.239 introduce, con carácter aclaratorio, al artículo 37 de la ley de procedimiento fiscal, para los casos en que se cancele total o parcialmente la deuda principal sin abonarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiera devengado.
ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G