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Novedades AGIP

Acceda a la normativa completa haciendo click en los siguientes enlaces: 

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               CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AGIP

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25/01/2022

Registro de Domicilios de Explotación CABA. Ratificación Anual. Resolución 24/AGIP/ 2022

Mediante la RESOLUCIÓN Nº 24/AGIP/ 2022 se modifica el funcionamiento del Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica.

Destacamos que los contribuyentes y/o responsables obligados deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

Exigible para : contribuyentes y responsables ingresos Brutos Locales, convenio multilateral en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina en CABA, Régimen simplificado excepto los comprendidos en art. 288 de Código fiscal  y exentos de ingresos brutos.

 

Al momento de inscripción o actualización en el Régimen Domicilio de explotación, se deberá informar:

a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.) y el plazo de vigencia estipulado en el contrato.
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble y/o cese en caso de corresponder
i) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.

Esta a inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:

a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.

b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.

d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).

e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible en (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.

Plazo de cumplimiento: obligación de carácter anual (ratificación o rectificación) desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año.

Aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario, deberán registrar el/los domicilio/s de explotación en un plazo de treinta (30) días contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica.
En el supuesto que hubiere modificaciones en el/los domicilio/s de explotación durante el transcurso del ejercicio fiscal, éstas deben ser informadas por el contribuyente y/o responsable dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación.

19/01/2022

Régimen Simplificado Ingresos Brutos CABA. Bonificación 100% nuevos contribuyentes

A partir del 1º de enero de 2022 mediante la Resolución 80/22, se aplicará una bonificación del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado.

C.A.B.A. y la bonificación de Ingresos Brutos para nuevos contribuyentes

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene su propio régimen simplificado para los pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos de la jurisdicción.

Entonces a diferencia de las jurisdicciones que ya adhirieron al Monotributo Unificado (Bs. As., Salta, Córdoba, Jujuy, Mendoza, Río Negro, San Juan y Entre Ríos), en este caso tendremos que hacer el alta de Ingresos Brutos por separado del Monotributo.

Desde la web de AGIP ingresando con la Clave Ciudad podremos inscribir a los pequeños contribuyentes, que también deberán encuadrarse en alguna de las categorías que determina el fisco local.

Nota: los parámetros suelen ser menores a los del Monotributo y la recategorización es cuatrimestral así que no te olvides de llevar el control diario de la facturación teniendo en cuenta la tabla del Régimen Simplificado de AGIP.

 

Bonificación del Régimen Simplificado C.A.B.A.

Como novedad en este 2022 nos encontramos que desde el 1º de enero de 2022 mediante la Resolución 80/22, se aplica una bonificación del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este beneficio es para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado y tendrá la duración de un año.

Así mismo el art 175 del Código Fiscal dice que durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado. Para esto sea aplicado también, se debería instrumentar en una nueva norma, ya que la Resolución 80/22 no hace mención a este beneficio.

Es importante recalcar que el beneficio es para todas las categorías del régimen simplificado.

Nota: La Resolución 80/22 aún tiene que ser reglamentada por AGIP para que los nuevos contribuyentes puedan gozar de la bonificación de las cuotas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB).

30/12/2021

CABA Ley Tarifaria y Código Fiscal 2022

Se publicaron en el BO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el 2022.

CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 2022  Ley N° 6505 

LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2022  Ley N° 6506

Se determina forma de abonar alícuotas y aforos de impuestos, tasas y demás contribuciones de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal.

 

29/12/2021

Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. Tabla 2022

Con la publicación de la Ley tarifaria 6506 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se actualizaron los parámetros para el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA para el año 2022.

NUEVO PRECIO MÁXIMO UNITARIO A PARTIR DE ENERO 2022

El valor aumenta un 35,31 % para el 2022 pasando el precio máximo unitario de $ 29.119,56  a $ 39.401,62. Recordemos que este valor solo se aplica para aquellos contribuyentes que tienen como actividad la venta de cosas muebles.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS ESCALA 2022

Serán considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos por las actividades alcanzadas hayan obtenido en el periodo fiscal 2021, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales a $ 2.600.000 (antes $ 1.739.493.79), el aumento en el importe con respecto al año anterior es de solamente un 49,47%.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la siguiente escala:

Los montos consignados que fije la Ley Tarifaria deberán abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que desarrolle el contribuyente.

Los contribuyentes que realicen actividades que se encuentren alcanzadas por más de uno de los dos grupos de alícuotas descriptas en la Ley Tarifaria, tributarán de acuerdo al mayor de ambos.

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03/12/2021

Modificaciones en la reglamentación del Domicilio Fiscal Electrónico para la Ciudad de Bs. As.

La Resolución AGIP 257/2021 establece que el domicilio fiscal electrónico es de carácter obligatorio para los siguientes sujetos:

a) Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere su categoría.

b) Contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Sellos.

c) Agentes de Recaudación de cualquier tributo.

d) Contribuyentes y/o responsables de cualquier tributo que se adhieran a planes de facilidades de pago.

Efectos
El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Aplicativo
Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a utilizar el domicilio fiscal electrónico, deberán ingresar al aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página Web del Organismo utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2, y completar la información requerida.

Aviso de cortesía
La casilla de correo electrónico denunciada por el contribuyente y/o responsable será utilizada por la AGIP al solo efecto de dar aviso de las comunicaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico. Estos avisos no revisten el carácter de notificación electrónica, sino que constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por parte del destinatario, no afecta en modo alguno la validez de la notificación.

Documentos digitales
Los documentos digitales transmitidos a través del aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

Denuncia del domicilio fiscal
El domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 21 del Código Fiscal vigente, ni limita o restringe las facultades de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.

Consulta de notificaciones
Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal electrónico, deben ser consultadas a través de la aplicación web “Domicilio Fiscal Electrónico”, haciendo uso de la correspondiente Clave Ciudad, Nivel 2.

Habilitación del aplicativo
La aplicación “Domicilio Fiscal Electrónico” se encontrará habilitada las veinticuatro (24) horas, durante todo el año y la notificación contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.

c) Número de Contribuyente.

d) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

e) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Notificación
Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o

b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando los elementos enumerados en el presente artículo y los datos de identificación del contribuyente, responsable o autorizado que accedió a la notificación. Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta del domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma.

Inoperatividad del aplicativo
En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a veinticuatro (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el punto b) del párrafo anterior. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer día martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. El sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no computables a que se refiere este artículo.

Constancia de notificación
La constancia de notificación emitida por el aplicativo, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos constituyendo prueba suficiente de la misma.

Seguridad y confidencialidad
La AGIP adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no. Comunicaciones informáticas Los contribuyentes y/o responsables que se hallen obligados a la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico podrán recibir notificaciones, emplazamientos y comunicaciones vinculados con todos los tributos y con la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales en el ámbito de la AGIP.

Responsables del cumplimiento de la deuda ajena
En el supuesto de comunicaciones vinculadas con el inicio de procedimientos de determinación de oficio de obligaciones tributarias y/o de instrucción de sumario respecto de ilícitos tributarios, dirigidas a sujetos responsables del cumplimiento de la deuda ajena, se deberá notificar dicha circunstancia al responsable al último domicilio fiscal o real, denunciado o conocido por la AGIP. Cuando los sujetos responsables del cumplimiento de la deuda ajena no hubieren obtenido previamente su Clave Ciudad, ésta deberá ser notificada, exclusivamente en forma personal e intransferible, a dichos responsables.

Responsables del cumplimiento de la deuda ajena. Instructivo
La notificación prevista en el párrafo anterior deberá ser acompañada de un breve instructivo relativo a la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico por parte del usuario, aclarando las particularidades del procedimiento en curso de que se trate.

Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día 1° de diciembre de 2021.

 

 

 

24/09/2021

Creación del Distrito del vino en la Ciudad de Bs. As.

La Ley 6447 tiene por objeto promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad de Buenos Aires mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para llevar adelante actividades relacionadas al campo de la industria vitivinícola.

Distrito del vino

Se crea el Distrito del Vino de la Ciudad de Buenos Aires dentro del área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz, Avenida San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes, Tinogasta, Emilio Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero, en ambas aceras.

Beneficiarios

Son sujetos beneficiarios de las políticas de fomento previstas por la presente Ley, las personas humanas, las personas jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen desarrollos de espacios dentro del Distrito los cuales sean destinados exclusivamente a la realización de actividades relacionadas a la industria vitivinícola, siendo de:

a. Distribución de vinos.

b. Bodegas, vinotecas y cavas.

c. Museos y exposiciones relacionadas al vino.

d. Centros de enseñanza, formación y capacitación sobre el vino.

e. Administración de empresas vitivinícolas.

f. Comercialización mayorista y minorista de vino.

Los proyectos de desarrollo de espacios presentados deberán contar con un área de acceso al público, consumidor final o turista, pudiendo resultar en alguno de los siguientes espacios:

1. Puntos de venta minorista de vinos.

2. Bares de vinos.

3. Vinotecas y cavas.

4. Restaurantes y emprendimientos gastronómicos basados en lograr una experiencia gastronómica conjunta a una oferta de vinos.

5. Centros de formación y capacitación sobre el vino.

6. Museos y exposiciones relacionadas al vino.

7. Zonas de degustación y promoción de la industria vitivinícola.

8. Zonas de esparcimiento relacionados al vino.

Quedan excluidos como beneficiarios del presente régimen las entidades financieras y aseguradoras.

Inscripción al Registro Único de Distritos Económicos

Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción y permanencia en el Registro Único de Distritos Económicos, o el que en el futuro lo reemplace.

Es requisito para su inscripción que los sujetos acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Que se haya efectivizado su compromiso de inversión dentro del área geográfica del Distrito por medio de la presentación de un proyecto de desarrollo de espacios.

b. Que no posean deuda alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la AGIP, sea porque aquellas hayan sido canceladas en tiempo o forma o porque los sujetos se hayan acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente.

Régimen de beneficios para el Distrito del Vino

Impuesto sobre los ingresos brutos


Los beneficiarios inscriptos al Registro podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacios dentro del Distrito, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad de Buenos Aires, conforme a su ingreso y de acuerdo a la siguiente tabla:

Si el monto obtenido a razón del cálculo establecido precedentemente resultase superior al monto del impuesto a pagar, la diferencia generará saldos a favor que podrán ser compensados hasta su agotamiento o hasta su baja del Registro.

El beneficio establecido no implica que se releve a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni de cumplir con sus deberes formales ante la AGIP, por lo que, ante el incumplimiento de las respectivas obligaciones, se le aplicarán al infractor las multas o sanciones que aquel órgano estime correspondan.

Los beneficiarios deberán destinar el uso de las instalaciones desarrolladas a alguna de las actividades relacionadas a la industria vitivinícola durante un plazo de al menos cinco (5) años contados desde la efectiva radicación, finalización de la obra o mejora efectuada, bajo apercibimiento de proceder a la devolución de los montos otorgados como consecuencia del beneficio impositivo con más sus actualizaciones e intereses correspondientes.

Incentivos crediticios

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar líneas de crédito preferenciales, tendientes a promover la realización de proyectos de desarrollos de espacios a los fines de la construcción compra, alquiler, mejora y acondicionamiento de inmuebles dentro del Distrito, así como en la adquisición de equipamiento relacionado a las actividades relacionadas al vino a desarrollar.

Consumo responsable

Cada vez que se celebre un evento masivo, que incluya venta y/o degustación de alcohol, en el distrito del vino los organizadores deben establecer pautas para el consumo responsable.

A los fines de determinar las pautas para el consumo responsable los organizadores deben realizar una guía que al menos contenga las siguientes recomendaciones:

a. Límite adecuado de consumo por persona.

b. Recordar las restricciones a la ingesta de alcohol establecidas por ley a la hora de conducir.

c. Propender a desalentar el uso de cualquier vehículo si se consume alcohol.

d. Remarcar la prohibición del consumo de alcohol para menores de 18 años.

e. Recordar grupos a los cuales se recomiendo evitar el consumo de alcohol.

f. Establecer un sistema que permita cuantificar la cantidad de alcohol que se consume.

g. Consejos para el consumo moderado y adecuado.

Disposiciones finales

El régimen promocional establecido por la presente ley regirá hasta el 31 de enero de 2035.

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14/09/2021

Tiempo para la recategorización en el Régimen Simplificado de I. Brutos en CABA

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), tienen tiempo hasta el 30 de septiembre de 2021 para realizar su recategorización. El trámite debe realizarse a través del sitio oficial de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Esta modificación de categoría procede solamente para aquellos contribuyentes porteños, de carácter local, que hayan sufrido alguna variación en los parámetros establecidos por el Código Fiscal, respecto de los ingresos facturados en los últimos 12 meses, así como la energía eléctrica consumida en igual lapso y la superficie afectada a la actividad declarada.

 

Adicionalmente, en los supuestos de ventas de cosas muebles, el precio máximo unitario de venta es de $29.119,56 según la Ley Tarifaria para este año.

Vale recordar que el Régimen Simplificado de CABA tiene 8 categorías (De la A a la H). Para el período 2021 los ingresos brutos emergentes de la facturación anual han sido incrementados en cada tramo, llegando a un máximo de $1.739.493,79 anuales (antes $1.151.066,58). (Ver cuadro de categorías)

En general existe una coincidencia de hecho entre estos pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos y los monotributistas a nivel nacional, es decir, tributan en ambas jurisdicciones mediante regímenes simplificados, pero cabe tener en cuenta que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no adhirió aún al Sistema Único Tributario de manera que no existe pago unificado.

Asimismo debe considerarse que en el régimen porteño algunas actividades se encuentran excluidas de acceder al mismo como ser el comercio mayorista, la venta de carnes rojas y menudencias o la construcción, entre otras. Tampoco pueden acceder los que tributan por Convenio Multilateral.

La recategorización es cuatrimestral y debe realizarse en los meses de enero, mayo y septiembre respecto de las variaciones ocurridas en los parámetros durante los 12 meses anteriores.

Desde 2016 se encuentran exceptuados del pago de Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado los contribuyentes porteños que revisten la categoría en de Monotributistas Sociales en la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro del Monotributo nacional.

Dicha categoría de monotributistas comprende a las personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría "A" del Monotributo nacional que al 30 de junio de 2021 era de $282.444,69 y a partir del 1 de julio de 2021 asciende a $370.000.

 

27/08/2021

Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos: atenuación de alícuotas.

La Resolución AGIP 329/2019 establece el procedimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten un determinado nivel de saldo a favor como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación que los alcancen, podrán solicitar ante la AGIP, la evaluación de las alícuotas establecidas, con el objeto de morigerar las mismas.

La solicitud de evaluación de las alícuotas establecidas implicará por parte de la AGIP de un proceso de revisión y análisis de las mismas. El proceso de análisis y revisión de alícuotas tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de retención y/o percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el "Padrón de Regímenes Generales" y/o su inclusión en el "Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares", en base a los parámetros analizados en cada caso en particular.

A los efectos de requerir ante la AGIP la evaluación de alícuotas, los contribuyentes deberán iniciar la solicitud correspondiente accediendo con Clave Ciudad al aplicativo "Atenuación Alícuotas de Retención Percepción".

Los sujetos que inicien la solicitud de Atenuación de Alícuotas de Retención y/o Percepción, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se detallan a continuación:

a. Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos vencidas, correspondiente a los 12 (doce) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de atenuación de alícuotas o desde el momento de la inscripción en el tributo mencionado, en el supuesto de haber iniciado la actividad alcanzada en un lapso menor al indicado.

b. Los importes incluidos como pagos a cuenta en concepto de retenciones o percepciones en cada una de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos presentadas por el contribuyente, deben ser consistentes con las retenciones o percepciones informadas por los agentes de recaudación, según lo establecido por las normas vigentes.

c. La sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto determinado por el contribuyente, en los 6 (seis) meses vencidos e inmediatamente anteriores a la interposición de la solicitud, debe superar en 2 (dos) veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.

d. Acreditar que el saldo a favor es el originado por aplicación de los distintos regímenes de retención y/o percepción y fundamentar que el mismo no podrá ser consumido en los próximos 6 (seis) períodos mensuales.

e. Los contribuyentes encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del coeficiente unificado y la evolución del mismo de los últimos 2 períodos fiscales.

f. Informar la actividad principal y secundaria. En caso de desarrollar actividad industrial deberá indicar la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento fabril.

La inclusión del contribuyente dentro de la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal” con nivel 2 (medio), nivel 3 (alto) o nivel 4 (muy alto), dará lugar a la denegación del trámite de atenuación de alícuotas, cualquiera sea el estado en que se encuentre. Cuando el contribuyente considere que los motivos por los cuales se lo encuadró dentro de determinada categoría de riesgo fiscal, no se condicen con su situación fiscal o ha regularizado los incumplimientos detectados, podrá solicitar la revisión de dicha categoría accediendo, con Clave Ciudad, al servicio "Riesgo Fiscal" dentro del aplicativo "SIRCREB-ONLINE", el cual se halla disponible en la página web de la AGIP.

La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de las alícuotas aplicables en los regímenes de retención y/o percepción vigentes, excepto aquellas correspondientes al Régimen de Percepción sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).

La atenuación de alícuota podrá ser otorgada por un plazo máximo de seis (6) meses, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la aplicación del presente tratamiento. Si transcurrido el plazo antes indicado, persistiera la circunstancia que diera origen a la solicitud, el contribuyente podrá efectuar un nuevo pedido de reducción o atenuación de alícuotas.

Las alícuotas morigeradas formarán parte del Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares conforme a los grupos que se detallan:

Las solicitudes de atenuación de alícuotas podrán ser remitidas a la Dirección Selección y Control dependiente de la Subdirección General Evaluación y Control Especial Tributario o a la Subdirección General de Fiscalización de la Dirección General de Rentas de este Organismo, para la generación de un cargo de fiscalización a los fines de verificar la situación fiscal del contribuyente con relación a la liquidación del impuesto y la procedencia de los saldos a favor invocados.

 

 

Ingresos brutos: las Consultoras y el Convenio Multilateral.

El artículo 10 del Convenio Multilateral dispone que en los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio consultorio u oficinas o similares en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el 80 % (ochenta por ciento) de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el 20 % (veinte por ciento) restante. Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras.

En la Resolución General 3/2012 la Comisión Arbitral señala que para quedar comprendidas las actividades de las consultoras y de las empresas consultoras en el artículo 10 del Convenio, los servicios que prestan se deben corresponder con el ejercicio de una profesión liberal.

Para la Comisión Arbitral los conceptos de profesión liberal y consultoría o empresas consultoras son iguales.

Entendemos que ni en el texto del Convenio ni en otras normas dictadas por la Comisión Arbitral se define qué es una “profesión liberal”, una “consultora” o una “empresa consultora”, y que al dictarse las normas no se las consideró conceptos iguales sino que, por el contrario, se tomaron como conceptos diferentes pero dentro de un mismo artículo (art.10 CM) solamente para la determinación de la base imponible. Nótese que el mencionado artículo expresa “igual tratamiento se aplicará a las consultoras y empresas consultoras”.

La Resolución General 3/2012, al no definir con claridad a los sujetos que por sus actividades les resulta aplicable el artículo 10 del Convenio, genera incertidumbre en el contribuyente.

Entendemos que las “consultorías y empresas consultoras” son, por lo general, organizaciones destinadas al ejercicio de una o más actividades de servicios de carácter intelectual pueden ser propiedad de una o de varias personas, tener directores, gerentes, personal en relación de dependencia o contratado, en distintas disciplinas profesionales y dedicarse a una o varias actividades profesionales.

El servicio que prestan las consultoras puede corresponder o no “al ejercicio de una profesión liberal” si este concepto estuviera exclusivamente referido a las “universitarias” con título y matrícula habilitante, pues tal requisito no podría ser cubierto por la mayoría de las consultorías y empresas consultoras que se dedican al ejercicio de las disciplinas no universitarias.

03/08/2021

CABA: prórroga moratoria 2021

El Fisco porteño prorrogó nuevamente la moratoria dispuesta para los impuestos empadronados, es decir Inmobiliario, Tasas Retributivas de servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza y Mantenimiento y Conservación, así como el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General. En efecto, la Res.147/21 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso mantener la vigencia de la misma hasta el 31/8, tanto para pago al contado como para acogerse a facilidades.

La Resolución 2/21, que se viene prorrogando sucesivamente desde su entrada en vigencia en febrero de 2021, permite la regularización de las deudas emergentes de los tributos antes mencionados cuyos vencimientos hubieran operado entre el 1/1/19 y el 30/10/20.

La denominada Moratoria 2021 otorga la condonación de intereses resarcitorios de hasta 100% cuando el pago es al contado por el total de la deuda y el importe a cancelar es de hasta $ 1.500.000, si la deuda supera dicho monto, la quita es del 75%.

La prórroga estipulada incluye la posibilidad de adherir al plan de facilidades en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses de financiación.

También comprende la rehabilitación de los planes de facilidades de pago que hubieren devenido caducos o nulos durante el período fiscal 2020 bajo las mismas condiciones que el plan original. En estos supuestos, deberán acceder a la página web de AGIP, y rehabilitar a través de aplicativo “RePCa”, para lo cual es necesario contar con la Clave Ciudad.

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22/07/2021

Vencimiento DJ Anual I. Brutos CABA

Próximamente la Dirección General de Rentas de CABA publicará una Resolución estableciendo las nuevas fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:

31/05/2021

Registro de Domicilios de Explotación CABA Prórroga al 30-6-2021. Resolución 125/21

La Resolución 125/21 prorroga hasta el día 30-6-2021, el plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original operaba el día 31-5-2021.

La prórroga no resulta aplicable para la inscripción o actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.

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28/05/2021

AGIP Nueva Cuenta Corriente Tributaria ¿Quiénes quedan obligados? Resolución 752/21

La Resolución 752/21 establece que los contribuyentes y responsables que debán utilizar el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria  deberán generar el VEP para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema.

Características de la  Nueva Cuenta Corriente Tributaria NCCT

  • Se considerará por única vez el saldo a favor declarado por el contribuyente para el primer período fiscal que sea administrado por la Nueva Cuenta Corriente y las posteriores Declaraciones Juradas Rectificativas vinculadas al citado período, en caso de corresponder. Posteriormente, el saldo a favor será calculado por el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente.

 

  • Los saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad originados por conceptos deducibles en las Declaraciones Juradas serán susceptibles de ser compensados con deudas correspondientes a períodos fiscales anteriores o posteriores por medio de una transacción online, siembre que se traten de períodos por los cuales el contribuyente y el tributo en cuestión se hallen administrados por la Nueva Cuenta Corriente (NCCT).

 

  • Los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar reimputaciones de pagos, por exceso o por duplicado, en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria, asignándolos a períodos anteriores o posteriores al pago realizado originariamente, siembre que se traten de períodos por los cuales el contribuyente y el tributo en cuestión se hallen administrados por la Nueva Cuenta Corriente (NCCT).

 

Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria obligados a partir del 1-6-21 (anticipo mayo 2021)

Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria obligados a partir del 1-8-21 (anticipo julio 2021)

24/05/2021

Vence la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en la Ciudad

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la CABA, tienen tiempo hasta el 31 de mayo para realizar su recategorización. El trámite debe realizarse a través del sitio oficial de la AGIP.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), tienen tiempo hasta el 31 de mayo de este año para realizar su recategorización. El trámite debe realizarse a través del sitio oficial de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Esta modificación de categoría procede solamente para aquellos contribuyentes porteños, de carácter local, que hayan sufrido alguna variación en los parámetros establecidos por el Código Fiscal, respecto de los ingresos facturados en los últimos 12 meses, así como la energía eléctrica consumida en igual lapso y la superficie afectada a la actividad declarada.

 

El Régimen Simplificado de CABA tiene 8 categorías (De la A a la H). Para el período 2021 los ingresos brutos emergentes de la facturación anual han sido incrementados en cada tramo, llegando a un máximo de $ 1.739.493,79 anuales (antes $ 1.151.066,58) lo ronda un aumento de poco más del 50%.

 

En general existe coincidencia entre estos pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos y los monotributistas a nivel nacional, es decir, tributan en ambas jurisdicciones mediante regímenes simplificados. Lo que hay que tener en cuenta que en el régimen porteño algunas actividades se encuentran excluidas de acceder al mismo como ser el comercio mayorista, la venta de carnes rojas y menudencias o la construcción, entre otras. Tampoco pueden acceder los que tributan por Convenio Multilateral.

 

La recategorización es cuatrimestral y debe realizarse en los meses de mayo, septiembre y enero respecto de los 12 meses anteriores.

 

Vale recordar que desde 2016 se encuentran exceptuados del pago de Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado los contribuyentes porteños que revisten la categoría en de Monotributistas Sociales en la AFIP dentro del Monotributo nacional.

 

Dicha categoría de monotributistas comprende a las personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría "A" del Monotributo, es decir $208.739,25.

 

 

18/05/2021

Exención temporal de Ingresos Brutos

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) convirtió en leyes sendos proyecto que establecen la exención temporal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para dos sectores muy afectados por la emergencia desatada por la pandemia: gastronomía y salud.

Con relación al primer sector, la eximición de pago del tributo opera para los meses de mayo a julio y comprende, entre otros, a restaurantes y cantinas con y sin espectáculo, “fastfood”, y locales de venta de comidas y bebidas al paso, expendio de bebidas en bares o expendio de helado.

El beneficio procede solamente sobre los ingresos derivados de las actividades detalladas en la norma y debe ser solicitado, lo que será regulado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). La dispensa no exime a los contribuyentes alcanzados de la presentación de las respectivas declaraciones juradas del impuesto.

Respecto del sector saludo, la eximición de pago comprende los meses de mayo y junio y alcanza a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de "Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental" (Código N° 861010) del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES). Por ende, el beneficio sólo procede sobre los ingresos derivados de dicha prestación, razón por la cual se estipula que si por la modalidad de su actividad tales ingresos no los declaren por separado, podrán tomar como exentos los costos de dichos servicios, siempre que cuenten con las liquidaciones o rendiciones internas de manera habitual y claramente discriminadas. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos queda facultada para solicitar información y requisitos. Al igual que para el otro sector, el beneficio no exime de las respectivas declaraciones juradas ni del cumplimiento de otros deberes formales.

11/05/2021

CABA atenuación de alícuotas de retención o percepción para Agentes de Recaudación con saldos a favor en Ingresos Brutos. Resolución 111/21

La Resolución 111/21 establece un procedimiento de carácter extraordinario que permita flexibilizar temporariamente las exigencias de la Resolución 329/19.

La aplicación sólo procederá cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) El saldo a favor declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la interposición de la solicitud, supere en 3 o más veces a la magnitud de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación del tributo (sólo se considerarán las DDJJ presentadas hasta la fecha de publicación de la presente Resolución).

b) Los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas como Agente de Recaudación del tributo hubieren operado durante el período comprendido entre el mes de abril del año 2020 y el mes abril del año 2021, ambos inclusive.

c) La solicitud de atenuación sea interpuesta por el contribuyente hasta el día 30 de junio del año 2021, inclusive.

No será requisito contar con un perfil de riesgo 0 – Muy bajo y 1 -Bajo, pudiendo también solicitarlo los contribuyentes con Nivel 2 (Medio), Nivel 3 (Alto) o Nivel 4 (Muy Alto).

La atenuación de las alícuotas de recaudación, en caso de corresponder, podrá ser otorgada por un plazo máximo de 3 meses.

RESOLUCIÓN N.º 111/AGIP/21

REGÍMENES-DE-RETENCIÓN-Y-PERCEPCIÓN-CABA

09/04/2021

SIRCREB CABA excluye las acreditaciones bancarias en dólares. Resolución 85/21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Resolución 85/21 incorpora, como ya lo hizo ARBA con la RN 8/21, como conceptos excluidos del régimen de recaudación del SIRCREB los importes que se acrediten: en cuentas abiertas en dólares estadounidenses y a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social, ingresos de emergencias y prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal, la CABA o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la ANSES.

 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña unificó y compiló las normas vinculadas con el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la RG Nº 104/04 de la Comisión Arbitral, en un solo cuerpo normativo a través de la Resolución 211/20.

Cabe recordar que dicha resolución alcanza a quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de CABA, excepto para aquellos comprendidos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. También quedan excluidos del Régimen de Recaudación aquellos contribuyentes que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7º y 8º de los Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, entidades de seguros, de capitalización y ahorro, entidades financieras, entre otros.

Se aplica sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras, señalándose que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el bna, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo.

En este contexto normativo, la AGIP teniendo en cuenta el consenso alcanzado por las jurisdicciones adheridas al Régimen de Recaudación SIRCREB respecto de la incorporación de cambios en las exclusiones agregó dos nuevos puntos en el artículo 8° de la resolución, a través de la Resolución 85/21, excluyendo del régimen a:

Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal, la CABA o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

Fuente: Ámbito Financiero

23/03/2021

Registro Empleadores CABA se prorroga su presentación. Resolución 307/2021

Mediante la Resolución 307/21 se prorroga hasta el día 30 de septiembre del año 2021 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores On line” correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

Originalmente vencía el 31-3-2021.

Registro de Empleadores On Line - AGIP

¿Qué es el Registro de empleadores On Line?

Mediante el Decreto N°625 del 2009, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE. Todos los años se debe cumplir con su presentación.

Es una Declaración Jurada que deben presentar los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para cumplir con el registro se debe suministrar información respecto del año calendario inmediato anterior.

¿Cómo inscribirse en el Registro de Empleadores CABA?

La registración de nuevos empleadores y su renovación anual debe realizarse en la web de AGIP: https://www.agip.gob.ar/

  • Ingresá con CUIT y Clave Ciudad .

  • Seleccioná el servicio “TAD - Jefatura de Gabinete de Ministros”. Si es la primera vez que ingresas al servicio tenés que confirmar tus datos y aceptar términos y condiciones. Si es una empresa tenés que ingresar con la CUIT del representante legal y completar con sus datos personales: apellido, nombre, sexo y DNI además de los datos de contacto: email y teléfono y el detalle del domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Si vamos a cargar la información de una persona jurídica, salimos y volvemos a ingresar al sistema para ahora si seleccionarla CUIT de la empresa al ingresar nuevamente en el servicio “TAD - Jefatura de Gabinete de Ministros”. Confirmar los datos de la persona jurídica: Razón Social, CUIT, E-Mail de contacto, teléfono de contacto y domicilio constituido en la C.A.B.A. Y aceptar términos y condiciones.

  • Seleccioná el trámite: “Inscripción Registro de Empleadores”, que se encuentra dentro de “Registros”.

  • Tendrás que adjuntar el último Formulario 931 de AFIP y la Constancia de Inscripción Impositiva que se obtiene de la página de AFIP. Adicionalmente, se podrá adjuntar el Estatuto u otra documentación que considere oportuna.

 

Además se deberá completar:

 

  • Fecha de alta como empleador.

  • Actividad principal y secundaria.

  • Domicilio fiscal en C.A.B.A. y el domicilio de los libros laborales, es decir, la dirección del lugar donde se encuentran los mismos.

  • Modalidad de rúbrica de los libros laborales: “libro manual”, “hojas móviles”, “microfichas” o “rúbrica digital”.

  • Cantidad de empleados que trabajan en C.A.B.A. (aclara cuantos lo hacen Contrato de Plazo Fijo, cuantos a contrato de Plazo Indeterminado, cuantos a Contrato de Temporada y cuantos a Contrato Eventual) y cantidad de empleados que trabajan en otra jurisdicción.

  • Convenio colectivo que se aplica en la empresa.

  • Seleccionar por si o por no si tiene programas para terminar el colegio secundario.

  • El nivel de Instrucción Hombres y Mujeres: se pide el dato por niveles de edad de 16 a 24 años, de 25 a 45 años y mayores a 45 años.

  • Indicar si posee más establecimientos ubicados en C.A.B.A. y si posee centralización de documentación laboral en C.A.B.A.

  • Y por último, se deberá completar los datos personales de la o las personas autorizadas (nombre, apellido, CUIT/CUIL y e-mail).

¿Cómo se demuestra el cumplimiento del trámite?

Al finalizar la carga de información requerida se emitirá una constancia de cumplimiento. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera la presentación del mismo.

¿Cuándo vence el Registro de Empleadores?

Hay tiempo hasta el 31 de marzo de cada año para hacer la carga de información del ejercicio fiscal anterior. Para el ejercicio fiscal 2021 se extendió el plazo hasta el 31 de julio de 2022.

¿Qué pasa si no se renueva el Registro de Empleadores On Line?

La falta de renovación anual de la inscripción se entenderá como una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, es por eso que se aplicarán las sanciones de Ley Nacional N° 17.622 y la Ordenanza N° 35.386/79 a los sujetos que no cumpliesen en tiempo y forma con la presentación.

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CABA moratoria 2021

26/01/2021

CABA: las reformas a Ingresos Brutos y al Código Fiscal para 2021

Como cada año, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) dispuso los cambios en materia tributaria, motivo por el cual se puntualizan los mismos respecto del principal impuesto de la jurisdicción y de procedimiento.

A través de la Ley 6.382 (BOCABA 28/12/20) fueron dispuestas modificaciones al Código Fiscal y por su par 6.383 (BOCABA 28/12/20) para la Ley Tarifaria. 

La Ley Tarifaria N° 6.383, en su artículo 3, dispuso denunciar a partir del ejercicio fiscal 2021 el “Consenso Fiscal”, suscripto con fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en conjunto con los gobiernos provinciales. Esto implica que CABA no se encuentra obligada al cumplimiento de los distintos compromisos asumidos por la Nación y las jurisdicciones locales, entre innúmeros, el decrecimiento de alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos.

1) Ley Tarifaria e Ingresos Brutos

Entre las modificaciones relevantes podemos señalar:

Comercialización (mayorista y minorista), Reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios: Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $22.750.000, la tasa es 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $22.750.000 las alícuotas para los años 2021 y 2022 se eleva al 5%.

Operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad: Se establece la alícuota del 8%.

Operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina: Alcanzados también por la alícuota del 8%.

Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros: Se incrementa la alícuota del 1% al 1,5%.

Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta: Se incrementa la alícuota del 4,5% al 5%.

Monto de ingresos brutos anuales para aplicar alícuotas diferenciales superiores: Se incrementa de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior para las siguientes actividades: servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.

Exenciones:

a) Ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda: Se establece en pesos treinta mil ($30.000,00) mensuales.

b) Ingresos de procesos industriales: Se encuentran exentos en tanto no superen el importe anual que establezca la Ley Tarifaria referido a los ingresos totales del contribuyente o responsable del ejercicio anterior: Fue fijado en pesos ciento setenta millones ($170.000.000,00).

c) Régimen de promoción para las nuevas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Se establece en pesos nueve millones cien mil ($9.100.000,00) la facturación anual neta del Impuesto al Valor Agregado, que no debe superarse para acceder al mismo.

d) Declaración simplificada del impuesto sobre los ingresos brutos: Se fija en pesos ocho mil setecientos diez ($8.710,00) el límite inferior mensual para la Declaración Simplificada.

e) Conceptos que se deducen de la base imponible: Se dispone en pesos treinta y cinco mil trescientos sesenta ($35.360,00) la deducción de los créditos de escasa significación económica, debiendo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentar los requisitos necesarios para su deducción. Se trata de la proporción de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida que hubieran integrado la base imponible en cualquiera de los períodos no prescriptos.

f) Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se eleva a $1.739.493,79 el importe que señala el inciso a) del artículo 265 del Código Fiscal, que se refiere a la obtención en el período fiscal inmediato anterior al que se trata, de ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales al importe que fije la ley tarifaria. Se establece en $29.119,56 el importe que determina el inciso c) del artículo 265 del Código Fiscal, referido a que el precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma que fije la ley tarifaria. También se incrementan las categorías del régimen.

2) Código Fiscal

Al respecto se pueden señalar los siguientes cambios:

Constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Se deja sin efecto la obligación de su constitución cuando se encuentre fuera del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sistema de Tarjeta de Crédito: Se dispone que con la impugnación por parte del titular de la tarjeta de crédito ante la entidad emisora, por el pago de tributos efectuado erróneamente a través de dicho instrumento, no resulta de aplicación en este caso el procedimiento dispuesto para la repetición de tributos.

Resúmenes de tarjetas de crédito: Las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas se hallan sujetos al Impuesto de Sellos. Los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos .La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme el régimen de recaudación que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Notificaciones de obligaciones tributarias a los responsables por deuda ajena: Incluso cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la AGIP.

 

 

En Resúmen:

Ciudad de Buenos Aires Ley Tarifaria 2021 Ley Nº 6383
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el periodo fiscal 2021 y entre las modificaciones más relevantes podemos mencionar a las siguientes en cada tributo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto sobre los ingresos brutos

  • Se incorpora como hecho imponible a la alícuota del 8% a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y a las operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el BCRA.

  • Se establece una alícuota máxima a las actividades de comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones de obras y/o servicios que será de aplicación cuando los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a $ 22.750.000.

  • Se eleva del 1% al 1,5% la alícuota aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles del alquiler con taxímetro.

  • Se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta.

  • Se eleva de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para servicios de gas; electricidad; agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios; empresariales y de alquiler, servicios sociales y de salud y servicios comunitarios; sociales y personales.

  • Se eleva de $ 130.650.000 a $ 170.000.000, el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales –inc. 23 art 183 del CF.

  • Se eleva de $ 6700 a $ 30.000 mensuales el importe a partir del cual se consideran gravados los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.

Impuesto de sellos

Tarjetas de Crédito o Compra. Nuevo hecho imponible.
Siguiendo la línea que ya adoptaron otras jurisdicciones y como novedad relevante se incorpora como nuevo hecho imponible las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra, establecidas en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires (CABA), generen para su remisión a los titulares de dichas tarjetas. La alícuota será del 1,2 %.

Los titulares de las tarjetas de crédito que resulten destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes asumen el carácter de sujetos pasivos del tributo.

La base imponible la constituyen los débitos o cargos del periodo que se incluye en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores. Asimismo, las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen que corresponde a los titulares, de acuerdo al régimen de recaudación que establezca la AGIP.

Además, se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten la factura de crédito electrónica y todo acto vinculado a su renovación.

Exenciones por alquiler de viviendas
Se eleva de $ 3.500.000 a $ 5.000.000 el importe hasta el cual se consideran exentas en el impuesto a las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que se trate de la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes.

Normas de procedimiento

 

Multas a los deberes formales.
Se elevan los montos mínimos y máximos por multas a los deberes formales.

 

Régimen simplificado de Ingresos Brutos- CABA

 

 

 

 

 

Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2021, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero de 2021 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.739.493,79,

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció los valores topes de ingresos de las 8 categorías de la nueva escala y modificó el precio unitario máximo de venta resultando $29.119,56. Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores.

El nuevo cuadro es el siguiente:

 

Los montos consignados que fije la Ley Tarifaria deberán abonarse, aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenidos bases imponibles computables por la actividad que desarrollen los contribuyentes.

Los contribuyentes que realicen actividades que se encuentren alcanzadas por más de uno de los dos grupos de alícuotas descriptas en la Ley Tarifaria, tributarán de acuerdo al mayor de ambos.

 

Otras disposiciones
Se faculta a la AGIP para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por la misma, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas.

Eliminación de exenciones
Se elimina la exención, y por ende pasan a considerarse gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, así como a las operaciones de pases entre entidades financieras.

Se destaca que la exención en el impuesto para las operaciones de títulos y bonos no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.

Se dispone que la exención en el impuesto aplicable para los establecimientos educacionales privados comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el 30% del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad.

Se aprueba el texto ordenado para el año 2021 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto (PE) 69/2021 (BO 26/02/2021)

Descargar (PDF, 1.55MB)

Alquiler de Inmuebles en CABA su exención en Ingresos Brutos y la posibilidad de dar la baja en el impuesto

El Art. 184 del Código Fiscal ordenando para el año 2021 en CABA (ex Art. 183) establece en su punto 9 (y esto no es novedad) que están exentos del pago de Ingresos Brutos:  “Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria”.

Lo que si fue novedad, es el salto que pegó el importe que fija la ley tarifaria que pasó de un importe de $ 6.700 a un valor de $30.000,00 mensuales, para cada inmueble. (Art. 22 Ley 6383).

Esto provoca que muchos contribuyentes que estaban inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos en CABA y cuya única actividad era la locación de Inmuebles puedan desde enero 2021 dejar de tributar el impuesto.

Aquellos cuya única actividad era la locación de 1 o 2 inmuebles en CABA y que estuviesen dados de alta en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, régimen que obliga a un pago bimestral, en función a la categoría en la que encuadra el contribuyente según su facturación del año anterior, podrían ahora si cumplen con las condiciones de la ley:

  • Hasta 2 unidades de vivienda

  • Importe de $30.000,00 mensuales, para cada inmueble.

Tramitar la baja en el Régimen Simplificado, ya que lo establecido en el punto 9 del Art. 184 del Código Fiscal es una exención de pleno derecho y no existe obligación de mantener inscripto en estos casos.

Lo mismo aplicaría para aquellos contribuyentes inscriptos como contribuyentes locales, con la diferencia que en estos casos y dependiendo de cada contribuyente se podría optar por no dar la baja en el Impuesto (sobre todo si se estima que el importe de los $ 30.000 será superado proximamente) pero informar el ingreso por esta actividad como un ingreso exento, no tributando por los mismos.

Cambios en los parámetros de las categorías del Régimen Simplificado IIBB a partir de enero 2020.

AGIP fijó nuevos parámetros para las categorías del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Los cambios tienen efecto a partir del 1° de Enero de 2020.

 

 

 

10/09/2020

Exención Ingresos Brutos a restaurantes porteños: como obtener el beneficio

Actividades que no deberán pagar Ingresos Brutos en CABA hasta febrero 2021 - Ley 6324

Debido a la fuerte crisis que atraviesan algunas actividades, el Gobierno porteño trajo respiro en materia impositiva para la actividad gastronómica.

Es por eso que la Ciudad de Buenos Aires reglamentó este miércoles la liberación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad gastronómica y aclaró cómo hacer para que los agentes de recaudación no sigan reteniendo impuesto a cuenta.

La gastronomía fue uno de los sectores más golpeados por la pandemia, ya que durante más de 5 meses no pudieron generar ingresos, lo que derivó en que mucho locales tengan que cerrar sus puertas.

Mediante la aprobación de esta ley, que trata de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los meses entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades:

-Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011).

-Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012).

-Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013).

-Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014).

– Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019).

– Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

Este beneficio se destina a la gastronomía, uno de los sectores más golpeados por la pandemia

La ley publicada en el Boletín Oficial el viernes 28 de agosto detalla que el beneficio alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si se desarrollara más de una actividad, la exención sólo aplicará respecto de las gastronómicas

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención.

El beneficio no exime de la obligación de presentar declaraciones juradas ni de cumplimiento de los deberes formales.

Exención de Ingresos Brutos: cómo obtener el beneficio

Este miércoles, mediante la Resolución AGIP 236/2020, se reglamentó la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad gastronómica.

Los contribuyentes que desarrollen las actividades beneficiadas, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, disponible en su página web de AGIP a partir del 10 de setiembre, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Los inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, respecto a los meses establecidos en la ley, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible como exenta.

En el supuesto que los contribuyentes se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su actividad principal sea una de las beneficiadas, la exención comprenderá las Cuotas 5/2020, 6/2020 y 1/2021.

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollan las actividades mencionadas, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley 6.324” detallando la siguiente información:

1. Número de partida inmobiliaria del/de los inmueble/s afectado/s a la actividad desarrollada.

2. Carácter de la ocupación del/de los inmueble/s (titular de dominio, usufructuario, locatario, comodatario, etc.).

3. Nombre y apellido o razón social del titular de dominio del/de los inmueble/s.

4. CUIT del titular de dominio del/de los inmueble/s afectados a la actividad.

5. Alquiler pactado contractualmente del mes en curso. La declaración total de los requisitos informados ut supra será condición necesaria para:

-En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral: proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones.

-En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado: registrar el crédito por exención para las Cuotas N° 5/2020, N° 6/2020 y N° 1/2021.

Mediante la aprobación de esta ley se trata de amortiguar los efectos de la cuarentena en los restaurantes

En el supuesto de los contribuyentes y/o responsables que desarrollen múltiples actividades, la exclusión de los regímenes de recaudación será proporcional a la magnitud de los ingresos de la actividad contemplada en el beneficio liberatorio.

Las declaraciones efectuadas por medio del aplicativo “Exención Ley 6.324” tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados y de las declaraciones efectuadas.

A los efectos de procesar debidamente las exclusiones temporales de los regímenes de recaudación, las declaraciones juradas que cumplan con los datos requeridos y sean presentadas hasta el día 15 de cada mes, tendrán efectos en los padrones respectivos con vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente; y en caso de dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos, perdurará hasta el 28 de febrero de 2021.

Las declaraciones juradas aludidas que sean presentadas con posterioridad al día 15 y hasta el último día de cada mes, serán consideradas en los padrones respectivos con vigencia en el mes subsiguiente

Contribuyentes exentos: cómo evitar retenciones

Se estima que el beneficio alcanzará a unos 10.000 comercios gastronómicos porteños y más de 150.000 personas que son empleadas en el rubro gastronómico.

Aquellos contribuyentes exentos por todas sus actividades, de superarse las validaciones del sistema, y hasta el efectivo impacto en los padrones respetivos, podrá alegar su condición de exento temporalmente por la Ley 6.324 ante el agente de recaudación.

Este no deberá practicar retención o percepción alguna siempre y cuando verifique la condición de exento del sujeto pasivo accediendo a la consulta establecida a estos fines, disponible en la página web de la AFIP.

Esta última opción no será aplicable al régimen de recaudación establecido por la Resolución 211/AGIP/2020.

03/09/2020

Ingresos brutos. CABA. Eximición de pago para la actividad gastronómica

A través de la ley 6324- PL- CABA (B.O. 02/09/2020), se deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los ingresos de los meses entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 a Servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo, Servicios de fastfood y locales de venta de comidas y bebidas al paso, Servicio de expendio de bebidas en bares y de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y Servicio de expendio de helado. Vigencia: 02/09/2020 

01/09/2020

AGIP Verificación Continua para Grandes Contribuyentes de Ingresos Brutos – Prórroga

Se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2021, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 2447/DGR/2019 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implementado por la Resolución  161/AGIP/2019.

RESOLUCIÓN N° 1085 / DGR / 2020

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019.

 

RESOLUCIÓN N° 1073 / DGR / 2020

Se consideran abonadas en término hasta el día 14 de agosto de 2020, las Cuotas Nº 2 y Única Anual correspondientes a la Contribución por Publicidad.

 

RESOLUCIÓN N° 1042 / DGR / 2020

Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo para el pago de la Cuota Nº 7/2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL.

 

RESOLUCIÓN N° 883 / DGR / 2020

Se consideran abonadas en término hasta el día 15 de julio de 2020, las Cuotas Nº 2 y Única Anual correspondientes a la Contribución por Publicidad

 

RESOLUCIÓN N° 784 / DGR / 2020

Los contribuyentes y/o responsables que acepten abonar el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) deben dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se establecen por medio de la presente Resolución.

 

RESOLUCIÓN N° 217 / DGR / 2020

Los Agentes de Retención comprendidos en los términos de la Resolución N° 305/AGIP/2019 deberán ajustarse a las disposiciones de la presente norma.

TEMAS DE INTERÉS

Registro de Domicilios de Explotación (CABA)

Nuevo registro para los contribuyentes de Ingresos Brutos, creado por la RG 312/2020 de AGIP

Antecedentes del domicilio de explotación

Si bien a nivel nacional hace años que venimos brindado información a la AFIP de los “Domicilios de Explotación” de los contribuyentes, ahora también la AGIP por medio de la RG 312/2020 y la RG 01/2021 nos solicita la información, con el fin de actualizar la base de datos de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados a las actividades económicas.

¿Qué es el domicilio de explotación?

El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica (todas las actividades, incluso hasta las exentas).

¿Qué es el Registro de Domicilios de Explotación (RDE)?

Es un inventario donde los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica.

Se crea este registro, con el objetivo de que la AGIP cuente con información actualizada de CABA de los contribuyentes de Ingresos Brutos y se mantenga actualizada las bases de datos de CUIT y partida inmobiliaria.

¿Quiénes tiene que cumplir con el registro?

  • Contribuyentes inscriptos en la categoría Locales de CABA.

  • Contribuyentes del Convenio Multilateral, siempre que posean establecimiento, local, sucursal u oficina en la CABA.

  • Contribuyentes del Régimen Simplificado, excepto quienes brinden locaciones sin establecimiento propio ( ver art. 272 del Código Fiscal).

  • Contribyenbtes exentos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la CABA.

¿Cómo se hace la inscripción en el registro de domicilios?

Habrá que ingresar a la web de AGIP con CUIT y Clave Ciudad nivel 2 para cargar la información que detallamos a continuación.

Es importante recalcar que la información brinda al momento de la inscripción en el registro, debe ser modificada cada vez que produzcan un cambio en el inmueble como inicio o cese de actividades, variaciones en la superficie afectada, etc.

Los datos a cargar en el sistema son:

  • Número de partida del/de los inmueble/s.

  • CUIT del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.

  • CUIT de quien desarrolla actividades económicas en dicho inmueble.

  • Carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).

  • Actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.

  • Superficie afectada a las actividades económicas.

  • El número de habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), en caso de corresponder.

  • Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.

  • Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.

  • Y cualquier otra información que sea relevante para identificar la explotación económica del inmueble.

¿Cuál es el plazo para inscribir los domicilios?

Los contribuyentes deberán informar el/los domicilio/s de explotación del 1/3/2021 al 31/5/2021.

¿Qué pasa si no se cumple con el RDE?

En principio la inscripción o actualización del domicilio de explotación en el RDE es obligatoria para realizar los siguientes trámites o procedimientos:

  • Planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.

  • Solicitudes de exenciones en el “Impuesto Inmobiliario y ABL” y/o en el “ISIB”.

  • Reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de cualquiera de los dos tributos antes indicados.

  • Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

  • Altas o modificaciones en el ISIB.

  • Recategorización en el Régimen Simplificado.

A partir de junio, quienes deban realizar alguno de estos trámites se verán impedidos de poder efectuarlos sin antes haber dado cumplimiento al registro. En el futuro se incorporará nuevos trámites y contribuyentes obligados a informar los domicilios de explotación en la jurisdicción.

¿Hay alguna sanción?

Sí. El inclumiento de esta norma se considera una infracción formal por lo tanto, se aplicarán multas que van de $ 3.410 a los $ 149.500 en el caso de las personas. Para las sociedades los montos mínimos de multas aplicables son:

  • SA, en comandita por acciones, UTE: $ 17.050.

  • SRL y restantes sociedades regulares: $ 15.250.

  • Sociedades irregulares: $ 13.550.

Registro de Domicilio de explotación RDE. Respuestas Subdirección General Sistematización de la Recaudación

Respuestas – Registro de Domicilio de explotación RDE

Por medio del presente documento, se intentará brindar las respuestas correspondientes a las diferentes inquietudes sobre los diferentes escenarios que abarca el aplicativo “Registro de domicilio de Explotación RDE” Registro de Domicilio de Explotación

1- ¿Cómo debe proceder un contribuyente cuya actividad no requiere habilitación de establecimiento,  por ejemplo: taxis, fletes, trabajo en el domicilio particular?

Luego de ingresar al portal de Clave ciudad y seleccionar el servicio “Registro de domicilio de explotación”.
a. El contribuyente cuenta con un botón para iniciar la registración.
b. Una vez ingresado en la pantalla de carga correspondiente, seleccionara la opción “Sin domicilio de explotación en CABA”.
c. Esta Opción modificara automáticamente el formulario de carga, brindado como opción alternativa la carga del domicilio Fiscal o del Domicilio Comercial, permitiendo al contribuyente cargar el que considere conveniente.
d. El formulario bloqueara automáticamente los campos que ya no son requeridos, por ej: Partida, Superficie Afectada, Nº de habilitación AGC, Titulares, Fecha de inicio, Fecha de cese.
e. Permanecerán habilitados los campos que se deberán completar: (ej: Actividad, Teléfono y Condición frente a ISIB).
f. Luego de completar la carga de datos, el contribuyente seleccionara la opción guardar, Finalizando el trámite de registración.

2- ¿Cómo debe informar el domicilio de explotación un profesional de la salud que no tiene consultorio propio, pero presta servicio en varias clínicas o sanatorios?

Al igual que en el escenario anterior luego de ingresar al portal de Clave ciudad y seleccionar el servicio “Registro de domicilio de explotación”.
a. El contribuyente cuenta con un botón para iniciar la registración.
b. Una vez ingresado en la pantalla de carga correspondiente, seleccionara la opción “Sin domicilio de explotación en CABA”.
c. Esta Opción modificara automáticamente el formulario de carga, brindado como opción alternativa la carga del domicilio Fiscal o del Domicilio Comercial, permitiendo al contribuyente cargar el que considere conveniente.
d. El formulario bloqueara automáticamente los campos que ya no son requeridos, por ej: Partida, Superficie Afectada, Nº de habilitación AGC, Titulares, Fecha de inicio, Fecha de cese.
e. permanecerán habilitados los campos que se deberán completar: (ej: Actividad, Teléfono y Condición frente a ISIB).
f. Luego de completar la carga de datos, el contribuyente seleccionara la opción guardar, Finalizando el trámite de registración

Es necesario resaltar que será obligación de los Contribuyentes responsables de las clínicas o sanatorios, completar también el registro de domicilio de explotación, por la Actividad / Servicio que ejercen en dichos establecimientos

3- ¿Cómo debe informar el domicilio de explotación un locador de varios inmuebles ubicados en CABA?

En necesario aclarar que el registro de domicilio de explotación es exigible para los contribuyentes que ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica en el domicilio a registrar.
Por lo cual el locador solo deberá declarar los domicilios de los inmuebles donde desarrolla su actividad económica. Mientras que será obligación de los locatarios completar también el registro, detallando el carácter de ocupación del mismos.
Luego de ingresar al portal de Clave ciudad y seleccionar la opción “Registro de domicilio de explotación.
a. El contribuyente cuenta con un botón de Carga Masiva.
b. En la pantalla correspondiente se le detallara que datos debe brindar para realizar la carga masiva y un ejemplo de los dos tipos de archivo soportados para realizar dicha acción.
c. Al cargar el archivo con la información correspondiente, el sistema validará que los datos respeten el formato correcto y que los registros no presenten errores, el usuario visualizará el listado de domicilios a registrar y finalizar la registración con el botón guardar.
d. En caso que el sistema detecte errores en la carga masiva, evidenciara los mismos para el contribuyente pueda corregirlos y volver a iniciar la registración.
El Contribuyente también puede realizar la carga manual de cada uno de los inmuebles, si así lo desea, siempre y cuando sea quien desarrolla la actividad económica en ellos.
Es necesario resaltar también que el sistema valida la partida de cada domicilio, por lo tanto, cada contribuyente que no sea titular del inmueble, no podrá registrarse como tal, pero si podrá indicar otros caracteres de titularidad como inquilino, usufructuario, etc.

4- ¿Cómo debe informar el domicilio de explotación un locador de varios inmuebles ubicados en CABA y GBA?

Solo se deberán registrar los domicilios de explotación en CABA, por el proceso aclarado anteriormente, en caso que el contribuyente no posea el domicilio de explotación, se le permitirá registrar su domicilio fiscal o comercial según lo considere conveniente.

5- ¿Cómo se informa un domicilio de explotación con habilitación en trámite?

El campo “Habilitación ACG” no es de carácter obligatorio, por lo cual el contribuyente puede realizar la carga de domicilio de Explotación, sin la necesidad de completar el campo “Habilitación ACG”.
Así mismo el registro puede ser rectificado, por lo cual, El contribuyente podrá cargar el número de habilitación cuando finalice el trámite correspondiente, y tenga el número de habilitación final.

Aplicación Web

1- Una empresa que alquila una oficina en la Ciudad de Buenos Aires, al ingresar al “Registro de Domicilios de Explotación” y seleccionar la opción “No Aplica” el sistema invalida la carga. ¿Cuál es el alcance de la opción: “No aplica (Actividad sin establecimiento propio)”?
a) La actividad no se desarrolla en ningún establecimiento
b) La actividad se desarrolla en un establecimiento alquilado.

A diferencia de la versión inicial del sistema, la opción “No aplica (Actividad sin establecimiento propio)”, fue reemplazada por “Sin domicilio de explotación en CABA”, con el objetivo de alcanzar a aquellos contribuyentes que “SI” desarrollan una actividad en CABA, pero no poseen un domicilio de explotación.

En cambio, para los contribuyentes que desarrollan una actividad y la misma se desarrolla en el denominado “domicilio de explotación”, deberán declarar el mismo y completar también el carácter de ocupación (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.). Cabe resaltar, que el carácter frente a la
propiedad es indistinto, ya que las personas tanto físicas como jurídicas deben completar el Registro de Domicilios de Explotación aun siendo inquilinos del inmueble.

2- En el caso de los profesionales que se encuentran exentos de pleno derecho, al intentar declarar el domicilio de explotación la aplicación muestra el siguiente mensaje: “Sr. Contribuyente, de los registros obrantes en nuestra base de datos, surge que Ud. no se encuentra inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos y por ende no es factible de obtener el presente beneficio”.

En base a esta necesidad, se incorporó en la versión actual del sistema, el campo “Condición frente a ISIB” y entre las opciones pre-establecidas de selección, se encurta el valor: Exento de Pleno Derecho – no inscripto”.
También actualmente se permite la registración de contribuyentes que no estén inscriptos en Ingresos Brutos si bien el registro de domicilio de explotación, no es necesario para los contribuyentes bajo esta clasificación, puede darse la situación que algunos contribuyentes se registren igual. Es por esto que se incorporaron estas opciones

3- Una Asociación que posee exención general, al ingresar al sistema “Registro de Domicilios de Explotación” (RDE) el servicio web le impide realizar la carga porque arroja el siguiente error “No puede adherir al beneficio”.

En la primera versión del sistema, el mismo no permitía el acceso a aquellos contribuyentes que no estuvieran inscriptos en ISIB.
El sistema en las versiones actuales, permite el ingreso a todos los contribuyentes, contemplando los diferentes escenarios que pudieran darse en base a la situación de cada contribuyente que ingrese para registrar el domicilio de Explotación.

Sellos en CABA: operaciones inmobiliarias pactadas en moneda extranjera

La determinación de la base imponible sobre la cual aplicar el histórico Impuesto de Sellos genera en ciertas ocasiones importantes incertidumbres. Se trata de una gabela que es cobrada por todos los fiscos locales y grava todo acto o instrumento oneroso, con diversidad de alícuotas.

Con la intención de contrarrestar los efectos de la inflación, diversas operaciones a plazo suelen pactarse en dólares estadounidenses. Un claro ejemplo de ellas son las transacciones inmobiliarias, en particular, las relacionadas con la compraventa de tales bienes.

Dicha costumbre, si bien en principio soluciona el problema de la depreciación monetaria, ocasiona otro que es necesario franquear para evitar futuros dolores de cabeza, en particular en materia tributaria, y específicamente en el Impuesto de Sellos.

Tal gabela es cobrada por todos los fiscos locales y grava todo acto o instrumento oneroso. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Tarifaria prevé una alícuota del 3,6% para las compraventas de inmuebles sobre el precio o valor fiscal o valor inmobiliario de referencia, el que fuere mayor.(1)

1) ¿Cuál cotización considerar?

Ahora bien, en las adquisiciones de bienes raíces, la transacción puede implementarse en diversos instrumento y etapas. En primer lugar, un boleto de compraventa (genera la obligación de escriturar), luego un acta de posesión (se formaliza la entrega del bien), y por último, la escritura traslativa de dominio (solemnidad que perfecciona la operación).

Es decir que, en la construcción de bienes inmuebles, para su compraventa se pueden desplegar hasta tres instrumentos, todos ellos gravados por el Impuesto de Sellos. De todas formas, para evitar una excesiva tributación, se determina una alícuota reducida del 1% para el boleto de compraventa, la cual luego podrá ser tomada como pago a cuenta del impuesto a pagar por el acta de posesión; y asimismo, lo abonado en estos dos instrumentos, se imputará para el pago de la gabela que recae finalmente al momento la escritura(2). Sin embargo, sobre este último punto hay diversas posturas doctrinarias(3).

Por ende, al generarse la posibilidad de instrumentar tres actos instrumentales diferentes, en fechas distintas y en consecuencia en momentos consumativos diferentes, con bruscos cambios de la cotización de la moneda extranjera, se debe determinar cuál resulta la base imponible sobre la que se deberá calcular el impuesto. En concreto, a qué momento de los tres posibles hechos imponibles cotizamos el precio del dólar, cuestión ésta esencial para una correcta liquidación impositiva.

Ante ese confuso escenario se enfrentan los intereses de quienes han comprado un inmueble y de los escribanos que si o si participan en la escritura traslativa del dominio. Estos últimos, a la hora del acto escriturario, deben determinar y retener el impuesto debido, con responsabilidad solidaria en el supuesto de hacerlo en forma equivocada, además de los intereses y las multas. Por el contrario, de abonarse dicho gravamen en exceso, será necesaria una solicitud de repetición, proceso que no se caracteriza por su simplicidad y celeridad, y en la espalda del privado que solventó el tributo.

Debemos remarcar que el ordenamiento tributario resulta del todo preciso al establecer que “Si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha del acto, contrato o instrumento, si éste fuere superior al convenido por las partes o incierto”(4). Ergo, podemos entender que habiendo tres instrumentos diferentes, debemos abonar el Impuesto de Sellos según la cotización de dicha moneda al día anterior de la celebración de cada uno de los actos.

Así, la AGIP en el Informe N° 06-1697-DGANFA-2010 del 09/11/2010, especificó que el impuesto debe reliquidarse “…en oportunidad de celebrarse la escritura traslativa de dominio de acuerdo al VIR vigente o cotización del dólar a la fecha...”

Ese mismo criterio es sostenido en el Informe con N° de referencia 5.364.252/14 del 31/10/14. Habiendo sido consultado por un asunto similar, respondió que “…el boleto de compraventa sin entrega de posesión, estará alcanzado por el gravamen de marras debiendo aplicarse la alícuota del 1%... sobre el monto de compraventa. A su turno, al momento de instrumentar la entrega de la posesión deberá completarse el pago con el importe que surja de aplicar al monto de la compraventa… la alícuota del 3.6%... pudiendo computarse como “pago a cuenta” el importe abonado sobre el boleto de compraventa. Ahora bien, al momento de suscribirse la Escritura traslativa de dominio se deberá abonar, las diferencias que surjan liquidando nuevamente el impuesto sobre el monto de la compraventa…” (El destacado me pertenece).

2) Permuta de inmuebles

A su vez, en un caso de permuta de inmuebles el cual podemos considerar análogo al estudiado en este caso, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, comentando el Informe con N° de referencia 5.532.463/14 del 04/06/14, expresó que se debe tomar “para el recálculo de la base imponible el mayor valor entre el monto de la adjudicación, de la valuación fiscal o del valor inmobiliario de referencia, aclarando a su vez que si la operación se pactó en moneda extranjera el valor asignado a la adjudicación se deberá convertir a pesos según cotización de la fecha de este segundo instrumento.”(5) (El destacado me pertenece).

Por lo expuesto, a nuestro criterio, siempre se debe tomar como base imponible para la determinación del Impuesto de Sellos en CABA, la cotización de la moneda extranjera al día anterior de cada instrumento, con independencia que se hubieran perfeccionado pagos en moneda nacional. En concreto, a pesar que se hubiera abonado la totalidad del precio en el acto del boleto de compraventa y el impuesto a cuenta del 1% en ese momento, si la operación se pactó en dólares (o en pesos pero se entregaron dólares para su cancelación), deberemos ingresar el 3,6% al momento del acto de toma de posesión con una nueva cotización restándole lo abonado previamente. Asimismo, a la hora de escriturar se deberá reliquidar la gabela sobre la nueva cotización, menos lo ya pagado en concepto del Impuesto de Sellos. Claro está que los pagos a cuenta deben computarse en pesos.

Tal como se anticipó, atento a la complejidad de las normas impositivas mencionadas, las que se alejan de una ansiada seguridad jurídica y un eficiente sistema tributario, estas líneas sólo intentan brindar una clara opinión (tal vez no compartida) a uno de los puntos controvertidos en este gravamen en CABA.

(*) Miembro del Estudio PSV Consultores).

1) Art. 463 Código Fiscal CABA (T.O. 2020)

2) Art. 473 Código Fiscal CABA (T.O. 2020)

3) Destacamos a quienes consideran que solo hay dos hechos imponibles, el boleto de compraventa y el acta de toma de posesión, dado que entienden a la escrituración como instrumento que sigue la misma naturaleza económica de los anteriores, por lo cual, no sería fuente reveladora de nueva capacidad contributiva.

Ver: GIULANI FONROUGE, Carlos, Código fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: impuesto de sellos: concordancias con las leyes de impuesto de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe – 3a ed. – Buenos Aires: La Ley, 2010, p. 126 y 127.

En ese mismo sentido ver: Normas de Interpretación General y Aplicación del Impuesto de Sellos (aprobadas por Res. AGIP 10/09)

4) Art. 485 Código Fiscal (T.O. 2020)

5) Visto el 28/01/201 en: https://www.colegio-escribanos.org.ar/noticias//2014-12-22_Criterios_AGIP-Sellos.htm.

 

Recategorización Régimen Simplificado AGIP

Cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre, se puede hacer la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA.

¿Cuándo hay que hacer la recategorización del Régimen Simplificado AGIP?

Durante todo el mes de enero, mayo y septiembre se puede realizar en la página web de AGIP, la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. El vencimiento no fue modificado para Rentas Ciudad, solamente la recategorización del monotributo que se hace por la página de AFIP cambió el vencimiento, que pasó de ser cuatrimestral a ser semestral.

Para realizar la recategorización, tenes que ver si tuviste en los doce meses anteriores a la fecha de vencimiento cambios en alguno de estos parámetros.

Por ejemplo si estas en el vencimiento que opera en el mes de mayo, tenes que sumar los ingresos obtenidos, la superficie del local, oficina, consultorio afectado a la actividad y la energía consumida de los meses que van de mayo del año pasado a abril de este año, para ver si superas el máximo anual de la categoría en que estas inscripto. Si fuera hacía debes hacer la recategorización.

Si no cambió ninguno de los parámetros, no tenes que hacer nada. No se confirma la categoría.

Condiciones Régimen Simplificado AGIP

Recordamos que si realizas la venta de cosas muebles, prestas servicios o locaciones exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrás inscribirte en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, siempre y cuando no superes los siguientes parámetros:

  • Los ingresos totales anuales (ya sean gravados, no gravados o exentos) no tienen que ser mayores a $1.739.493,79 (Para el año 2021)

  • En el caso de ventas de cosas muebles, el precio unitario de cada una no puede ser mayor a $29.119,56 (Para  el año 2021)

  • Tu lugar de trabajo no puede superar los 200 metros cuadrados.

  • Como máximo podes consumir Veinte mil (20.000) kilowatts de energía al año.

¿Qué pasa si no me recategorizo?

Lo que declares en la recategoriazación de AGIP tiene que ser la misma información que declares en la recategorización del monotributo de AFIP. Si no te recategorizas:

  • AGIP puede recategorizarte de oficio.

  • Podés sufrir multas.

  • Te pueden incorporar al Padrón de Alto Riesgo, haciendo que aumente la alícuota mensual que te aplican para percepciones y retenciones.

  • Pueden excluirte del Régimen Simplicado. En este caso tendrías que inscribirte como Contribuyente Local.

¿Cómo hago la recategorización de AGIP?

  1. Ingresás a la página de AGIP, con Clave Ciudad (nivel 1 o 2).

  2. Vas al servicio “Ingresos Brutos”.

  3. Seleccionás “ISIB-RégimenSimplificado”-"Trámites de Rectificativas"-”Recategorización ISIB-RS”.

  4. Hacés clic en la lupa que se encuentra al lado de tu CUIT.

  5. Vas a la pestaña “Datos del trámite”.

  6. Tenés que seleccionar los datos correspondientes a ingresos obtenidos, la superficie afectada y la energía consumida de los 12 meses anteriores y haces clic en avanzar.

  7. Verificas la información cargada y presentas para finalizar el trámite.

  8. Podrás imprimir el formulario presentado.

CÓMO DISMINUIR LOS SALDOS A FAVOR DE INGRESOS BRUTOS CABA

Saldos a favor generados por retenciones/percepciones

El régimen de Recaudación de CABA contempla que solo corresponde retener cuando el servicio es prestado en CABA o la entrega de bienes se produzca en esa jurisdicción.

Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado están exceptuados de sufrir retenciones y percepciones, salvo que se encuentren dentro del Padrón de Magnitudes Superadas.

AGIP no prevé el otorgamiento de certificados de no retención. Tendrás que que ver entonces como disminuir el saldo a favor de Ingresos Brutos CABA.

Existe la posibilidad de compensación: Resolución (AGIP) 939/2013, art. 25 y atenuación de alícuotas: Resolución (AGIP) 816/2014.

Compensaciones saldos a favor AGIP

Si sos contribuyente local de CABA o de Convenio Multilateral y acumulaste saldo a favor por las retenciones y percepciones que te realizaron tus clientes y proveedores, vas a poder compensar dicho importe con los impuestos a pagar futuros, en forma automática, no requiriendo para esto autorización previa por parte de la Dirección General de Rentas (DGR).

Pero qué pasa si tenés más saldo a favor que impuesto a pagar, vas a poder pedir un reducción de alícuotas. A continuación vemos el trámite completo de reducción de alícuotas de retención y percepción

Cómo solicitar la atenuación de alícuotas de ingresos Brutos AGIP

Requisitos del trámite de disminución de alícuotas

  • Tenés que tener un monto de saldo a favor que sea como mínimo 2 veces el importe promedio del impuesto determinado de los 6 anticipos declarados anteriores a la presentación.

Por ejemplo si inicias el trámite en agosto, tenés que sumar el impuesto de las 6 presentaciones anteriores:

DDJJ de Febrero impuesto determinado: $100

DDJJ de Marzo impuesto determinado: $200

DDJJ de Abril impuesto determinado: $300

DDJJ de Mayo impuesto determinado: $500

DDJJ de Junio impuesto determinado: $600

DDJJ de Julio impuesto determinado: $100

Total:$1.800

Promedio: $300

El saldo a favor acumulado hasta julio debe ser por lo menos de $600, para que puedas iniciar el trámite.

  • También debés demostrar que este saldo a favor que tenes acumulado, no vas a poder consumirlo en los próximos 6 meses.

Por ejemplo si tu negocio es una heladería, donde la mayores ventas se dan durantes los meses de diciembre, enero y febrero y por consiguiente también se producen la mayor cantidad de retenciones y percepciones, lo que hace que acumules un saldo a favor, se podría decir que, no vas a terminar de utilizar ese saldo a favor durante el año, debido a la disminución de ventas por el tipo de actividad estacional.

  • Si son contribuyente de Convenio Multilateral, deberás aportar los papeles de trabajo utilizados para la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 (cinco) años.

Paso a paso “Atenuación Alícuotas de Retención/Percepción" CABA

  1. Ingresás en la página de AGIP con tu CUIT y Clave Ciudad.

  2. Adherís a través de la opción “servicio” el servicio de “Atenuación Alícuotas de Retención/Percepción”.

  3. Ingresás al servicio y haces clic en “Nuevo Reclamo”.

  4. Debés seleccionar si sos “Contribuyente Local” o “Contribuyente de Convenio Multilateral”.

  5. Cargás un teléfono y mail donde se te informará la aceptación o rechazo del trámite.

  6. Tenés que completar los motivos del reclamo, sin olvidarte de informar las actividades principales y secundarias que desarrollas. Podés adjuntar documentación de respaldo.

  7. Podés imprimir el historial del reclamo y hacer un seguimiento del estado del trámite.

Nota: Si el trámite resulta rechazado, no vas a poder ingresar un nuevo reclamo hasta que pasen 60 días hábiles desde que hicistes la presentación denegada.

La atenuación de las alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 meses o 2 trimestres calendario, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la misma.

Profesionales exentos de Ingresos Brutos en CABA

Los profesionales que ejercen su profesión de forma independiente en CABA, estan exentos de Ingresos Brutos. Cómo hacer para que no le retengan el impuesto.

¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?

Si sos profesional y ejerces tu profesión de forma independiente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estás exento del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Tene en cuenta que tu carrera de grado oficialmente reconocida, tiene que tener una duración 4 años o más y no tenes que estar organizado en forma de empresa.

La exención del código fical de CABA es de pleno derecho, no tenes que hacer ningún trámite ni inscripción ante Rentas de la Ciudad de Buenos Aires.

Pero como muchas veces los agentes de retención y percepción (clientes, proveedores, bancos), al aplicar el padrón mensual correspondiente, efectúan retenciones y/o percepciones de Ingresos Brutos que no corresponden, se creó el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.

Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos

El trámite de inscripción se realiza en forma on line, nos sirve para obtener una constancia para exhibir ante terceros.

  1. Ingresas en la página de AGIP con "Clave Ciudad" nivel 1.

  2. Adherís el servicio de "Registro de Profesionales Exentos" de la siguiente manera: "Asignar Servicio"- "Representado": seleccionas tu nombre- "Servicio": Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos-"Representante": seleccionas tu nombre-"Confirmar". Cerras Sesión.

  3. Volves a ingresar con tu Clave Ciudad y seleccionas el servicio que ya tendrás habilitado.

  4. Completas el formulario con los siguientes datos: nombre y apellido, nº de CUIT, mail, datos del título, datos de la matrícula (en los casos en que sea condición para la práctica profesional) y datos de empleados si tuvieras.

  5. Tenes que subir en formato PDF, el título y la matrícula.

  6. Una vez enviada la información, te llegará un mail para confirmar el correo electrónico.

  7. Luego te llegará otro mail donde te confirmen que la información ha sido registrada.

Preguntas Frecuentes

¿Si derogan la exención de ingresos brutos a profesionales universitarios, que tendría que hacer?

Si se modifica el Código Fiscal de CABA, para eliminar la exención de profesionales universitarios en el Impuesto a los Ingresos Brutos, estarás obligado a tributar el impuesto. Deberás tomar en cuenta los ingresos facturados mensualmente, sobre los cuales se aplica una tasa entre el 3% y el 4%, para determinar el impuesto a pagar.

Por otro lado tus clientes y proveedores y también los bancos comenzarán a retenerte los importes que establezca la ley.

¿Los profesionales tienen que estar matrículados para solicitar la exención?

Si para ejercer tu profesión necesitas estar matrículado entonces sí debés presentar la matrícula al momento de realizar el trámite de "Profesionales exentos de Ingresos Brutos en CABA".

Si empiezo a realizar tareas profesionales en la provincia de Buenos Aires, ¿tengo que inscribirme en el Convenio Multilateral o sigo exento?

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, los profesionales no se encuentran exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos. Tendrás que inscribirte en el Convenio Multilateral y entonces por la parte de ingresos correspondientes a CABA mantendrás la exención y por la proporción de la provincia de Buenos Aires pagarás el Impuesto a los Ingresos Brutos.

Soy egresado universitario, pero trabajo y facturo por otra actividad. ¿Estoy exento del Impuesto a los Ingresos Brutos?

Depende de la actividad que realices. En principio y por ser profesional no estarás exento del impuesto, ya que esta exención es para quien ejerce su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa en esta jurisdicción y por esa actividad.

Soy profesional exento, ¿tengo que presentar Declaraciones Juradas mensuales?

La exención es de pleno derecho, no debes realizar ninguna presentación ni mensual ni anual.

Baja Ingresos Brutos

Si dejás de facturar y hacés la baja en AFIP, deberás realizar el Cese de actividades y baja en Ingresos Brutos. Si no lo hacés, se presume que continúas en actividad y comenzarás a acumular deuda.

El cese de actividades y la baja de impuestos

Si dejas de tener actividad, no te olvides de hacer además de la baja en los impuestos nacionales (Monotributo o IVA, Impuesto a las Ganancias y Suss), la baja en Rentas y en tu municipalidad.

Si no realizas el cese de actividades, Rentas va a presumir que seguís ejerciendo tu actividad y por lo tanto comenzarás a acumular deuda y declaraciones juradas sin presentar y multas por falta de presentación de las mismas.

Recordamos que son dos las categorías de contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos: Local y Convenio Multilateral.

Veámos cómo hacer las respectivas bajas.

Baja Ingresos Brutos Contribuyente Local

Los trámites de inscripción y baja varían según las jurisdicciones (Rentas provinciales), en la que vendamos y/o hagamos compras.

Baja en AGIP

Si sos contribuyente local de CABA, para realizar la baja de Ingresos Brutos en Rentas Ciudad, tenes que:

  • Ingresar con tu CUIT y Clave Ciudad a la página de AGIP.

  • Acceder al servicio “Ingresos Brutos”. Recordamos que para agregar este servicio, tenías que ingresar con Clave Ciudad, ir a la opción "Servicios" y seleccionar: el representado, el servicio y el representante ( hacer clic en buscar) y confirmar.

  • Entrar al apartado de “Ingresos Brutos” del Sistema de Gestión Integral Tributaria.

  • Hacer Clic en “Cese Total de actividades”.

  • Para poder avanzar, seleccionar el ícono de la lupa en la solapas: “Selección de personas”- “Datos básicos”- “Datos del impuesto”.

  • Al llegar a la solapa “Ingreso de datos para el cese”, debés cargar la fecha de cese (la cual debe coincidir con tu baja en el Régimen Simplificado o Régimen General). Luego hacer clic en el ícono de la lupa para avanzar.

  • En “Información de contacto” procedés a completar los datos faltantes, teléfono, mail, etc.

  • Por último confirmás el trámite.

  • Si el trámite finalizó correctamente, podrás imprimir la baja en ese mismo momento. Sí sale trámite observado, debés subsanar el error para finalizar correctamente la baja.

CLAVE CIUDAD

La clave de AGIP que permite realizar trámites en la web de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires. Cómo generarla y cómo adherir servicios.

Clave de Agip

Necesitas esta clave, para poder utilizar los servicios informáticos habilitados en la web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y poder realizar los trámites on line.

Las personas jurídicas deberán hacerlo a través de la "Clave Ciudad" de su representante legal (Persona Física representantes de Personas Jurídicas).

¿Cómo sacar la Clave Ciudad?

En forma presencial

Se puede tramitar en forma presencial, solo cuando hubiera alguna inconsistencia, solicitado turno previamente vía web o telefónicamente al 147.

Clave ciudad nivel 2 con clave fiscal

  • Ingresar en la página de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal nivel 3.

  • Adherir el servicio "AGIP Administración Gubernamental de Ingresos Públicos - Clave Ciudad nivel 2", el cual se encuentra dentro de Servicios Interactivos de Buenos Aires - Gobierno de la Ciudad.

  • Completar mail y enviar.

  • Ingresar a nuestro e-mail para continuar el trámite y completar los datos del alta.

  • Crear contraseña.

  • Completar el domicilio constituido en C.A.B.A., solo para los no residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el teléfono.

  • Confirmar.

  • Una vez cargados los datos se enviará un e-mail informando el resultado de la operación y un archivo adjunto con el comprobante de obtención de la Clave nivel 2 del Gobierno de la Ciudad.

Por este medio también podés cambiar la Clave Ciudad.

Desde el cajero automático

  • En el cajero automático, ingresar la tarjeta de débito y clave.

  • Ir a la opción de Claves- Otras Claves- Clave Ciudad.

  • Ingresar el DNI y una clave de 8 dígitos.

  • Confirmar la clave ingresándola nuevamente.

  • El cajero automático entregará un ticket confirmando la operación.

  • Ingresar en la página de AGIP con los mismos datos que se registró en el cajero automático.

¿Cómo obtener la Clave Ciudad de una persona jurídica?

Para esto el Representante Legal deberá:

  • Contar con Clave Ciudad Nivel 2 persona física para poder vincularla con la clave de la persona jurídica.

  • Tramitar el “Administrador de Relaciones” de la sociedad en un CGPC.

Documentación a presentar en original y copia certificada certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

  • Documento de Identidad del representante Legal.

  • Comprobante de domicilio fiscal declarado (puede ser certificado expedido por la policía, escritura o boleto de compra venta o contrato de alquiler por vivienda) y un comprobante de pago actual de un servicio.

  • Copia de contrato social, estatuto, etc.

  • Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad (puede ser acta de asamblea, poder amplio de administración, etc.).

¿Qué hay que presentar cuando son varios representantes legales?

Si la empresa tuviera varios representantes legales, se deberá designar uno para que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados en la web de AGIP.

A tales fines deberán presentar una nota conforme al modelo contenido en el Formulario Representación legal plural -Administrador de Relaciones- AGIP con la firma certificada por escribano o entidad bancaria.

¿Cómo blanquear la Clave Ciudad?

Si olvidaste tu Clave, vas a poder obtener una nueva desde la web de AGIP, manteninedo tu nivel de seguridad. Debés ingresar la dirección de correo electrónico oportunamente informada.

¿Cómo adherir servicios AGIP con Clave Ciudad?

Si tenemos que utilizar algún servicio de la página web de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, como por ejemplo el de Ingresos Brutos (ISIB), tendremos que adherirlos de la siguiente forma:

  1. Ingresar en la web de AGIP con CUIT y Clave Ciudad.

  2. Seleccionar "Servicios".

  3. Hacer clic en el "+": agregar servicios.

  4. Seleccionar nuestro nombre y el servicio, en el ejemplo Ingresos Brutos. En el apartado de representante colocaremos nuestro CUIT y haremos clic en "buscar".

  5. Confirmamos.

  6. Volvemos a la página principal con el icono de "volver."

Inscripción Ingresos Brutos​

Antes de comenzar a realizar nuestras actividades no debemos olvidarnos de hacer la inscripción en Ingresos Brutos. Es un impuesto obligatorio por el cual vamos pagar un porcentaje sobre lo facturado por mes.

Veremos cómo y dónde debemos inscribirnos en el Impuesto Provincial denominado Ingresos Brutos. Cuál es el número de Ingresos Brutos y qué es el Convenio Multilateral.

Categorías de contribuyentes de Ingresos Brutos

Existen dos tipos de contribuyentes dependiendo el lugar donde desarrollemos nuestra actividad:

Contribuyente Local: Cuando realizo mis actividades en una sola provincia. Por ej.: si sólo vendo en la provincia de Buenos Aires, tendré que inscribirme en Rentas de la provincia de Buenos Aires, es decir, ARBA.

Contribuyente Convenio Multilateral: Cuando realizo mi actividad o parte de mis actividades en varias provincias. No tengo que anotarme en ARBA, en Rentas de Santa de Fe, en Rentas de Córdoba, sino que simplemente me inscribo en el régimen de Convenio Multilateral, éste regula la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Alta Ingresos Brutos paso a paso

El trámite de inscripción en Ingresos Brutos, depende del tipo de Contribuyente:

1. Contribuyente Local

Los trámites de inscripción varían según las jurisdicciones (provincias) en la que operaremos.

AGIP Ingresos Brutos

Si solo trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires, tendremos dos regímenes para elegir :

  • Régimen simplificado ingresos brutos: si es que somos monotributistas.

  • Contribuyente local: si no somos monotributistas.

Lo primero que tenemos que hacer es generar una clave web denominada Clave Ciudad nivel 2. La forma más fácil de obtener esta clave es por medio de la Clave Fiscal de AFIP. Si ya la tenemos, ingresamos en la página de AFIP e incorporamos el servicio “AGIP Administración Gubernamental de Ingresos Públicos - Clave Ciudad Nivel 2", en el mismo completamos los campos de: "e-mail", "domicilio" y "contraseña".

  • Una vez obtenida la clave vamos a la página de Rentas Ciudad: agip.gob.ar, ingresamos donde dice: "Ingreso con Clave Ciudad", adherimos el servicio "Ingresos Brutos".

  • Al ingresar al servicio "Ingresos Brutos" elegimos "Alta ISIB".

  • Hacemos clic en la lupa para seleccionar a la persona.

  • Seleccionamos la categoría en la solapa "Tramos de actividad ISIB por categoría": " ISIB Régimen General" o “ISIB Régimen Simplificado”. Y hacemos clic en la lupa para continuar.

  • Completamos con la información referida a fecha de inicio de actividades, domicilio, sucursales (si es que tenemos) y actividades.

  • Finalizamos el trámite.

Ingresos Brutos y Monotributo

Si sos monotributista tené en cuenta que hay varias provincias que ya determinan el impuesto a los Ingresos Brutos junto con la cuota mensual del Monotributo. Esto se denomina Monotributo unificado provincial.

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Alquiler Inmuebles CABA - Exención IIBB

01/02/2021

CABA Moratoria 2021 para Inmobiliario/ABL y Patentes

 

 

 

 

 

La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.

El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.

Características del Plan:
– Períodos a incluir: Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020 – Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
– Monto máximo de la deuda a incluir: $ 1.500.000.-
– Valor de cuota mínima: $1.000.-
– Débito automático de las cuotas en la CBU informada.
– Sin intereses de financiación.
– Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y el momento del acogimiento.
– No admite la refinanciación de planes vigentes.

La deuda total a regularizar podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

Para la adhesión a la Moratoria deberá adherir el servicio “Plan de Facilidades” a través de Clave Ciudad  seleccionando la opción “Res. 2 – 2021”.

Importante: para deudas por Diferencias Fiscales de Avalúo de Inmobiliario/ABL, que se hayan generado entre enero 2019 y octubre 2020, la adhesión a la Moratoria deberá gestionarse a través de InfoAgip, seleccionando la opción “Trámites Presenciales”.

REHABILITACIÓN DE PLANES CADUCOS O NULOS

Asimismo a partir del 1º de marzo 2021 existirá la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el período fiscal 2020. Dicha rehabilitación permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción.
La misma será realizada de oficio por esta Administración, siempre que cumpla con todas las especificaciones establecidas en la Resolución Nº 02-AGIP-2021. Y serán los contribuyentes y/o responsables quienes acepten o no la misma.

Para la rehabilitación de un plan caído se deberá ingresar al aplicativo “RePCa”, a través de Clave Ciudad.

Normativa: “Res. 2/AGIP/2021

Puntos Importantes sobre la Moratoria 2021 AGIP (Cuadro Resúmen)

Nuevo plan de facilidades de pago 2021

Desde el 1ro. de febrero y hasta el 30 de junio de 2021 se podrá adherir al régimen de facilidades de pagos de AGIP.

¿Qué deudas se pueden incluir en la moratoria?

Deudas del impuesto Inmobiliario, ABL y patentes generadas entre el 1ro de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020.

Beneficios de la nueva moratoria de AGIP

Los contribuyentes que adhieran hasta el 15/03 y elijan la opción de pagos hasta en 6 cuotas tendrán una condonación del 100% de los intereses .Tampoco tendrán que pagar los intereses los contribuyentes que adhieran al plan en cualquier momento y hasta el 30/06 con la opción de pago en 1 cuota.

Otro beneficio de este plan de pagos es qe no se cobran intereses de financiación.

Características del plan de pagos

  • Monto máximo de deuda que se puede incluir: $1.500.000.

  • Se puede incluir las cuotas de 01/2019 a 10/2020 de inmobiliario.

  • Se puede incluir las cuotas de 01/2019 a 10/2020 de ABL.

  • Se puede incluir las cuotas de 01/2019 a 05/2020 de patentes.

  • Son 12 las cuotas máximas del plan nuevo.

  • La cuota mínima que se deberá pagar será de $1.000.

  • Las cuotas se debitarán en forma automática de la CBU informada.

  • No se cobran intereses de financiación.

  • La condonación de intereses resarcitorios varía en función de la cantidad de cuotas solicitadas y el momento solicitud del plan.

  • No admite la refinanciación de planes vigentes.

Condonación de intereses resarcitorios

Requisitos para adherir a la Moratoria de CABA

  • Informar Clave Bancaria Uniforme (CBU).

  • Adherir al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

  • Incorporar el servicio "Plan de Facilidades" a través de Clave Ciudad.

Paso a paso como generar el plan de pagos AGIP

  • Ingresás con tu CUIT y Clave Ciudad a la página de AGIP.

  • Hacés clic en el servicio de “Planes Facilidades”.

  • Hacés clic en "nuevo plan".

  • Seleccionás el “impuesto”.

  • Seleccionás el plan “Resolución 2 - 2021”. El sistema te mostrará las alternativas disponibles, detallando de cada plan: anticipo, cuotas, tasa de financiación, vencimiento de la primera cuota y de las cuotas siguientes.

  • Consultas las deudas.

  • El sistema te mostrará si tenes deuda administrativa o en instancia judicial.

  • Seleccionas la cantidad de cuotas.

  • Por último deberá introducir el CBU correspondiente a la cuenta bancaria dónde se debitarán las cuotas y hacer clic en el botón de “generar el plan”.

  • Podés imprimir la constancia del plan presentado.

Se pueden rehabilitar planes caducos de AGIP?

Se pueden rehabilitar los planes caídos caducos o nulos durante el 2020. Al rehabilitarse el plan caído se mantienen las mismas condiciones y beneficios establecidos en el mismo al momento de adhesión.

Ingresá con tu Clave Ciudad al aplicativo “RePCa”, para rehabilitar un plan caído durante el 2020.

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22/01/2015

¿Cómo consultar las retenciones y percepciones de Ingresos Brutos sufridas en CABA? Nuevo servicio “Gestión AR- Agtes. Recaudación” que permite controlar las retenciones y percepciones de AGIP.

Finalmente la AGIP ofrece un servicio similar al de ARBA en el cual pueden consultarse e incluso descargarse en Excel o en Txt, las retenciones y percepciones sufridas en cada periodo.

Creo que es una herramienta de muchísima utilidad y que muchos estábamos esperando.

 

¿Cómo dar de alta el servicio?

 

1º Es requisito indispensable poseer Clave Ciudad.

Para aquellos que todavía no la tienen tramitada pueden consultar los pasos y requisitos desde ACA.

2º Ingresar a la pagina de AGIP con CUIT y Clave Ciudad.

 

3º Ir a “Servicios” y hacer clic allí para gestionar la autorización.

4º Ingresar en “Asignar Servicio” y seleccionar de la lista desplegable “Gestión AR- Agtes. de Recaudación”

5º Una vez dado de alta el servicio ingresar en el mismo y realizar la consulta. El sistema mostrara en pantalla las retenciones y percepciones sufridas en CABA en el periodo consultado.

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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