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INFORME ECONÓMICO DEL INSTITUTO ARGENTINO DE ANALISIS FISCAL
¿Cuántos impuestos y regímenes alcanzan a un contribuyente en Argentina?
El caso de una empresa con cumplimiento tributario
En los tres niveles de gobierno existentes en Argentina: Nacional, Provincial y Municipal, rigen al menos 166 impuestos y regímenes de seguridad social vigentes (“Vademécum tributario argentino 2020: 166 tributos legislados por Nación, Provincias y Municipios”). Adicionalmente, en la mayoría de los niveles existen regímenes de pago anticipado que deben ser tenidos en cuenta si se desea cumplimentar las obligaciones fiscales y previsionales, que fueron objeto de otro informe detallado (“Regímenes de recaudación anticipada de tributos en Argentina: coexisten al menos 100 entre Nación y Provincias”).
El listado general presentado muestra a las claras la complejidad y dispersión del sistema tributario actual del país. Los impuestos y regímenes vigentes se pueden clasificar en dos grandes grupos, los generales que se aplican a prácticamente todas las actividades y los específicos que rigen para determinados contribuyentes.
Para dimensionar adecuadamente el costo de administración tributaria que afrontan los contribuyentes por la complejidad del sistema, es pertinente analizar cuántos de los impuestos y regímenes expuestos alcanzan efectivamente a un contribuyente particular, aspecto que determina claramente el volumen de legislación tributaria y la cantidad de liquidaciones que el mismo debe conocer y realizar para cumplimentar sus obligaciones.
El impacto que los tributos y regímenes de recaudación anticipada provocan sobre un sujeto puede ser clasificado en activo y pasivo. La influencia activa se da en los casos que se es contribuyente del impuesto o agente recaudador del régimen, caso en el cual se ve obligado a efectuar la liquidación periódica de la obligación y a depositar al fisco las sumas correspondientes. Se puede hablar de impacto pasivo en los casos en que, sin ser contribuyente, el tributo o régimen afecta al sujeto en su condición de retenido o percibido en el régimen de recaudación anticipada. En esta última alternativa, si bien las obligaciones de administración tributaria son menores, no dejan de existir dado que es necesario conocer la pertinencia en la aplicación del mismo, la forma en que se pueden
computar las sumas que se le hayan detraído, y los mecanismos para evitar la aparición de saldos a favor.
Un caso empresarial
En el caso de una empresa, evidentemente sus obligaciones tributarias dependerán de aspectos tales como su rama de actividad, su tamaño, su sede administrativa, la cantidad de jurisdicciones en las que realiza actividad, etc. A los efectos de ejemplificar la situación vigente en Argentina se va a exponer el caso de un contribuyente tipo que presenta las siguientes características:
Actividad: venta mayorista y minorista de productos electrónicos nacionales e importados.
Tamaño del contribuyente: empresa mediana con personal en relación de dependencia.
Lugar de desarrollo de las actividades: Sede en Córdoba pero con distribución en diferentes provincias mediante viajante.
Organización Jurídica: Sociedad Anónima.
Se analiza el listado de tributos de los que este caso testigo resulta contribuyente de todos los niveles de gobierno, y sujeto a la cantidad de regímenes de recaudaciones anticipadas que lo afecten, ya sea como agente de recaudación o sujeto retenido o percibido. Este listado pone en evidencia la cantidad de legislación que el contribuyente debe conocer, y también el número vinculado de obligaciones fiscales materiales o formales que debe cumplimentar periódicamente.
Como se observa, un contribuyente como el ejemplificado que efectúa una actividad de tipo general, y por consiguiente no se ve afectado por disposiciones específicas, se verá alcanzado directa o indirectamente por 47 impuestos, regímenes o normas procedimentales, con la particularidad que el caso del impuesto a los ingresos brutos, por ser de legislación provincial, en la práctica el número será mayor porque dicho impuesto y sus sistemas de recaudación anticipada se tratan en forma descentralizada por cada jurisdicción, más allá del mecanismo coordinado de asignación de base imponible (Convenio Multilateral), y los intentos de unificar los regímenes de recaudación anticipada.
De este total de 47, en 30 casos se verá afectado en forma directa o activa en su carácter de contribuyente o agente de recaudación anticipada, con la consiguiente carga en materia de exteriorización y pago de la obligación. En las 17 restantes estará afectado de manera indirecta como sujeto pasivo de las retenciones, recaudaciones o pagos a cuenta.
El listado completo incluye 20 impuestos y sistemas previsionales (11 nacionales, 5 provinciales y 4 municipales), 24 regímenes de recaudación anticipada relacionados a los anteriores (16 nacionales, 5 provinciales y 3 municipales) y 3 normas procedimentales en materia tributaria, uno por cada nivel de gobierno.
Estas cantidades muestran a las claras la complejidad del sistema tributario argentino desde el punto de vista de los sujetos pasivos del mismo en lo referido al cúmulo de legislación tributaria que deben conocer, a la permanente actualización de las mismas que deben contemplar, a la cantidad de declaraciones juradas que deben presentar periódicamente y al número de liquidaciones de pago mensuales o anuales que deben realizar, todo lo cual implica un notable costo de administración tributario, no solo directo para cumplimentar con sus obligaciones, sino indirecto derivado de las posibles consecuencias pecuniarias de los errores involuntarios cometidos. Esta carga es aún mayor para los contribuyentes incluidos en el régimen de Convenio Multilateral y aquellos alcanzados por regímenes específicos vigentes para diversas actividades particulares.
El listado de impuestos y regímenes vigentes en Argentina relevado por IARAF oportunamente muestra a las claras la dispersión y complejidad del sistema a nivel agregado. El ejemplo que se presenta en el presente informe, relacionado a cuántos de aquéllos impuestos y regímenes vigentes afectan concretamente a un contribuyente general, reafirma las conclusiones oportunamente expresadas y permiten visualizar nítidamente el enorme costo de administración tributaria, además de la alta presión impositiva, que las empresas privadas argentinas están sosteniendo en todos los niveles de gobierno, y que debiera ser simplificado y reducido para mejorar su competitividad.
Cuadro Anexo: RESUMEN DE DISPOSICIONES IMPOSITIVO - PREVISIONALES QUE AFECTAN A UN CONTRIBUYENTE TIPO (EMPRESA)
IMPUESTO/REGIMEN JURISDICCION SUJETO OBLIGAC. FORMAL OBLIGAC. MATERIAL
1 Ganancias Personas Nacional Contribuyente DDJJ anual Anticipos Mens. y Sdo. DDJJ anual
Jurídicas
2 Ganancias Personas Nacional Contribuyente DDJJ anual Anticipos Mens. y Sdo. DDJJ anual
Humanas vía Socios/Autoridades
3 Régimen Previsional Nacional Contribuyente/ DDJJ mensual Saldo DDJJ mensual
Depedientes Agente de Retención Aportes y Contribuciones
4 Régimen Previsional Nacional Contribuyente Recategoriz. Anual Pago obligación mensual
Autónomos vía Socios
5 Impuesto Bienes Nacional Contribuyente DDJJ anual Anticipos Mensuales
Personales vía Socios Saldo DDJJ Anual
6 Impuesto Bienes Pers. Nacional Contribuyente DDJJ anual Saldo DDJJ Anual
Acciones y Participaciones Indirecto
7 Impuesto Débitos y Nacional Contribuyente No - Pago Directo Recaudación Diaria
Créditos Bancarios por Débito en Cuenta en Cuenta Bancaria
8 IVA Nacional Contribuyente DDJJ mensual Saldo DDJJ mensual
9 Impuestos Internos Nacional Afectado Indirecto y Traslado al Precio del Incluido en el Precio
por importaciones impuesto abonado de Compra
10 Imp. a Combustibles Nacional Contribuyente No - Pago Directo en Incluido en el Precios
Compra de Compra
IMPUESTO/REGIMEN JURISDICCION SUJETO OBLIGAC. FORMAL OBLIGAC. MATERIAL
11 Derechos de Importac. Nacional Contribuyente No Pago al Momento de
Nacionalización
12 Impuesto Inmobiliario Provincial Contribuyente No Pago por Cedulón
Recibido
13 Impuesto Infraestructura Provincial Contribuyente No Pago por Cedulón
Social (Titularidad Automot.) Recibido
14 Impuesto Ingresos Brutos * Provincial Contribuyente DDJJ mensual Pago DDJJ Mensual
15 Impuesto Sellos Provincial Contribuyente DDJJ por operación y/o Pago por DDJJ por
Recaudación Indirecta Operación
16 Tasas Retributivas de Provincial Contribuyente No Pago de tasas
Servicios
17 Imp. sobre las Ventas Municipal Contribuyente DDJJ mensual Pago DDJJ Mensual
(en Córdoba: Comercio e Industria)
18 Tasa Alumbrado, Barrido y Municipal Contribuyente No Pago por Cedulón
Limpieza Recibido
19 Patente Automotor Municipal Contribuyente No Pago por Cedulón
Recibido
20 Habilitación de Negocios Municipal Sujeto Obligado Tramites de Localización No
y seguridad
IMPUESTO/REGIMEN JURISDICCION SUJETO OBLIGAC. FORMAL OBLIGAC. MATERIAL
21 Retenciones de IVA Nacional Sujeto Retenido No No
Régimen General
22 Retenciones de IVA Nacional Sujeto Retenido No No
Tarjetas Crédito y Débito
23 Retención Gananc. e IVA Nacional Agente de Retención Presentación DDJJ Pago DDJJ mensual
"monotributistas" mensual
24 Percepciones de IVA Nacional Sujeto Percibido No No
Régimen General
25 Percepciones de IVA Nacional Sujeto Percibido No Abonar la Percepción
Importación de Bienes al Nacionalizar
26 Percepción de IVA Nacional Sujeto Percibido No No
Venta a tr/ Portales Virtuales
27 Retención de Ganancias Nacional Agente de Retención Presentación DDJJ Pago DDJJ Mensual
Pagos a beneficiarios del Exterior mensual
28 Retención Gananc. e IVA Nacional Agente de Retención Presentación DDJJ Pago DDJJ Mensual
Facturas tipo "M" mensual
29 Retención de Gananc. Nacional Agente de Retención Exteriorización en Recibo Pago DDJJ Mensual
Empleados Depend. Presentación DDJJ mensual
30 Retención de Ganancias Nacional Agente de Retención Presentación DDJJ mensual Pago DDJJ Mensual
Régimen General
IMPUESTO/REGIMEN JURISDICCION SUJETO OBLIGAC. FORMAL OBLIGAC. MATERIAL
31 Retención de Ganancias Nacional Sujeto Retenido No No
Tarjetas Crédito y Débito
32 Percepciones de Ganancias Nacional Sujeto Percibido No Abonar la Percepción
Importación de Bienes al Nacionalizar
33 Pagos a Cta. Imp. Gananc. Nacional No No
"impuesto al Cheque"
34 Retenc. Seguridad Social Nacional Agente de Retención Presentación DDJJ Pago DDJJ Mensual
Empresas de Servicios Eventuales mensual
35 Retenc. Seguridad Social Nacional Agente de Retención Presentación DDJJ Pago DDJJ Mensual
Empresas de Servicios de Limpieza mensual
36 Retenc. Seguridad Social Nacional Sujeto Retenido No No
Régimen General
37 Retenc. Ingresos Brutos Provincial Sujeto Retenido No No
Tarjetas Crédito y Débito
38 Retenc. Ingresos Brutos Provincial Sujeto Retenido No No
Régimen General
39 Percep. Ingresos Brutos Provincial Sujeto Percibido No No
Régimen General
IMPUESTO/REGIMEN JURISDICCION SUJETO OBLIGAC. FORMAL OBLIGAC. MATERIAL
40 Percep. Ingresos Brutos Provincial Sujeto Percibido No Abonar la Percepción
Importación de Bienes al Nacionalizar
41 Pagos a cta. Ing. Brutos Provincial Sujeto Percibido No No
Recaudaciones Bancarias
42 Retenciones Municipales Municipal Sujeto Retenido No No
Régimen General
43 Retenciones Municipales Municipal Sujeto Retenido No No
Tarjetas Crédito y Débito
44 Percepciones Municipales Municipal Sujeto Percibido No No
Régimen General
45 Ley de Proced. Tributario Nacional Sujeto Pasivo No No
(de procedimiento y sanciones)
46 Código Tributario Provincial Provincial Sujeto Pasivo No No
47 Ordenanza Tribut. Municipal Municipal Sujeto Pasivo No No
(Disposiciones Generales en materia de procedimiento y sanciones)
* Al realizar actividades en diversas Provincias corresponde inscripción en el sistema de Convenio Multilateral para la asignación de la base imponible pero implica conocer y liquidar el impuesto por la base asignada a cada jurisdicción conforme la legislación vigente en cada una de ellas.
Ampliación sobre la larga lista de impuestos que afectan a las pymes
Según el Banco Mundial, la presión fiscal argentina es la segunda detrás de Islas Comoras, en África, y se lleva el 106% de los beneficios brutos
La presión tributaria para las empresas en la Argentina es casi única en el mundo por sus particularidades. Según el Banco Mundial, es la segunda detrás de Islas Comoras, en África, y se lleva el 106% de los beneficios brutos de la empresa, señala Marcelo Capello, economista jefe de Ieral de la Fundación Mediterránea. El promedio en la región, en cambio, es del 47 por ciento.
El Banco Mundial analiza la presión tributaria con un ejemplo de una pyme de 60 empleados. Ese 106% quiere decir que, si esa empresa promedio paga todos sus impuestos, se lleva toda su ganancia bruta (antes de impuestos) "y un poco más", explica Capello. En otras palabras, si las empresas sobreviven, se podría suponer que no están pagando en tiempo y forma todos sus gravámenes.
"Comparativamente con otros países, las empresas argentinas pagan muchos impuestos y con alícuotas generalmente altas", explica Capello a TN.
"Además, siendo muchos los impuestos a pagar, a tres niveles de gobierno, son también altos los costos de cumplimiento tributario, y habituales los saldos a favor de los contribuyentes, que cuesta mucho normalizar", agregó.
Este último punto ocurre por las "numerosas retenciones" que aplican los fiscos, "en ocasiones sólo diseñadas para recaudar, sin importar los inconvenientes que generan en los contribuyentes".
Acceda a la larga lista de impuestos que afectan a las pymes
La lista de Ieral se completa con impuestos al trabajo; a los activos; al comercio exterior y los "especiales", como las tasas municipales, que pueden ser decenas -o centenares- según la zona. En algunos lugares de la Provincia de Buenos Aires, por caso, se cobra hasta si un comerciante quiere sacar una mesa a la vereda para poder servir a sus comensales.
09/06/2021
El peso de la AFIP: los impuestos se llevan 35 minutos por cada hora de trabajo de los argentinos
La presión fiscal en el país está entre las más altas del mundo.Con la presión tributaria en alza, una porción cada vez más grande del ingreso de los argentinos queda en manos del fisco. Un cálculo del economista Fausto Spotorno muestra que los impuestos se llevan más de la mitad de los ingresos de los contribuyentes. Por cada hora de trabajo, entre 29 y 35 minutos se destinan a pagar los impuesto que recauda el impuesto.
Los que se sacan más rápido los impuestos de encima son quienes ganan menos. A mayor salario, más tributos intervienen, como Ganancias o Bienes Personales, y una porción mayor del ingreso hay que destinarla al pago de impuestos.
“En Argentina, la mitad del año se trabaja para el Estado”, dice Spotorno. “Entre 29 y 35 minutos por cada hora que una persona trabaja -dependiendo de su nivel de ingresos- se lo lleva el Estado”, apunta Spotorno.
Cuando se calcula el “día de la liberación de impuestos”, la cantidad de días que a lo largo del año una persona trabaja para pagarle al fisco, esa fecha llega al 20 de junio para los sectores más pobres, al 28 de este mes para las familias que tienen ingresos promedios y recién a mediados de agosto para los que más ganan.
A esto se agrega la complejidad del esquema tributario argentino. Según Spotorno, si un trabajador tuviera que realizar por sí mismo su liquidación de impuestos debería destinar cuatro horas semanales para cumplir con la burocracia administrativa.
En Argentina hay 170 impuestos vigentes, sumando los nacionales, los provinciales y los municipales. “El Estado genera una mochila muy pesada para las empresas que hace muy difícil que se logre el crecimiento económico”, plantea Spotorno.
Más impuestos a las empresas
La presión tributaria llegó a 32% del PBI el año pasado, una suba de tres puntos respecto del nivel que tenía al comienzo de la administración de Alberto Fernández.
Desde la lógica del Gobierno, aumentar la presión no va en contra del fomento de las inversiones. "En ningún país del mundo hay inversiones porque se bajen los impuestos", dijo días atrás el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
Esto ocurrió poco después de que el Senado aprobara los cambios en el impuesto a las Ganancias para las empresas, que llevan la alícuota al 35%, excepto para las pymes, que pagarán 25%.
"Impuestos altos con credibilidad baja es una receta para que nadie invierta", marca el economista Andrés Borenstein. Y apunta que en el mundo, el promedio del impuesto a las ganancias para las empresas es 23,85%, mientras que en Argentina si se distribuyen dividendos esa alícuota sube al 40%.
Borenstein señala que la nueva ley tiene un problema estructural "Si por ser pyme pagas menos impuestos, entonces no tenés incentivos para crecer. Las pymes son muy importantes para la economía, pero el "pymismo" es una enfermedad".
“La nueva ley es un verdadero engendro. Castiga la inversión, baja impuestos a los empresarios y se los sube a las empresas en el país con mayor presión impositiva del planeta sobre el sector corporativo…después del Archipiélago de las Comoras en África”, dice el diputado Luciano Laspina.
La suba de Ganancias para las empresas fue el recurso que encontró el Gobierno para compensar la reducción de los ingresos fiscales por eximir de este impuesto a 1,2 millón de trabajadores en relación de dependencia.
"El impuesto a las Ganancias societarias no es progresivo", insiste Laspina. El legislador pone este ejemplo: un multimillonario se compra una bodega en Mendoza para despuntar el hobby de la vitivinicultura. Con esta ley su bodega (la que crea empleo) pagará igual o más impuestos ahora, pero el empresario pagará menos.
Con la ley anterior del 2017 cualquier empresa pagaba 25% si reinvertía sus ganancias y creaba riqueza y 35% (10 puntos más) si repartía dividendos. "El “incentivo impositivo” para reinvertir las ganancias-en lugar de girar dividendos- era de 10%. En la nueva ley eso se achica al 5% para todas las empresas del país".
Esto hará que las empresas grandes -que ganan más de US$ 27.000 mensuales- tengan un aumento de 10 puntos, que llevará la alícuota de 25% a 35% si reinvierten sus ganancias. Y un aumento de 5 puntos (de 35 a 40%) si distribuyen dividendos.
"La nueva Ley de Ganancias de Sociedades es una aberración. Castiga la reinversión de utilidades con la alícuota más alta del planeta y premia la distribución de dividendos.¡Sube impuestos a las empresas y se los baja a los empresarios!", concluye Laspina.
Fuente: Clarín 09/06/2021

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