top of page

CONVENIO MULTILATERAL

NOVEDADES

      Comisión Arbitral

del Convenio Multilateral

comarb.jpg

01/12/2021

Convenio Multilateral: ¿Qué es el SIAPRE?

Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral que tengan incorporada la jurisdicción Tucumán deben utilizarlo obligatoriamente.

 

Creación del SIAPRE

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán dispuso que desde el período fiscal 2014 los contribuyentes de Convenio Multilateral (excepto las entidades financieras) que tuvieran dada de alta la jurisdicción Tucumán, por tener ingresos y/o gastos en la misma, debían comenzar a liquidar y determinar el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la jurisdicción mediante el Programa Aplicativo local denominado “SiAPre”.

Así fue como incorporamos una nueva presentación mensual que debe presentarse con la misma información y en la misma fecha que vence la presentación de Convenio Multilateral (el famoso SIFERE web).

Tenés que descargar el aplicativo desde la web de Rentas e instalarlo en una computadora con sistema operativo Windows. No es un aplicativo que corra dentro del SIAP y no es un aplicativo que se pueda usar en otro sistema operativo que no sea Windows.

 

¿Por qué hay que presentar el SIAPRE?

Rentas Tucumán explicó que cearon este aplicativo porque el sistema SIFERE no muestra adecuadamente los ingresos de los anticipos del impuesto a los ingresos brutos que en definitiva es un impuesto anual. Según Rentas el eje de la liquidación debe estar en la declaración jurada anual, declaración definitiva del gravamen.

¿Si presento en SIAPRE no tengo que presentar el SIFERE?

Los contribuyentes deben seguir presentar su DDJJ mensual por el aplicativo SIFERE web para todos las jurisdicciones en que esten inscriptos, pero en el caso de Tucumán el formulario CM03 que se genera con la presentación será tomado como una declaración jurada mensual "informativa" para la jurisdicción de Tucumán.

Pero ojo es informativa pero sigue siendo obligatoria para Tucumán tanto el CM03 como el CM05.

El CM05 (DDJJ anual del Convenio Multilaterl) se considera declaración jurada "informativa", salvo en lo que respecta a la "determinación del coeficiente unificado", que continúa revistiendo el carácter de declaración jurada anual determinativa del mismo.

 

¿Cómo se presenta el SIAPRE?

Si tenés dada de alta la jurisdicción, para hacer la declaración jurada de Rentas Tucumán hay que:

  1. Ingresá en su web: http://www.rentastucuman.gob.ar/

  2. Hace clic en el link "Servicios con Clave Fiscal", que encontrás en el menú de la izquierda

  3. Cargá tu CUIT y Clave Fiscal. Recordá también que tenés que constituir el Domicilio Fiscal electrónico en la provincia si es la primera vez que ingresás

  4. Confirmá el CUIT

  5. Seleccioná el Link "Presentación de DJs Web" y luego “Presentación F.904 Web” o el link "Presentación de DJs generadas por Aplicativos" para presentar el formulario 611 (formulario que se genera desde el aplicativo).

Nota: el servicio “Presentación F.904 Web”, vigente desde el período fiscal 2018, es obligatorio para las personas físicas que revistan el carácter de contribuyentes locales y estén inscriptas en las categorías A y B Monotributo.

¿Cómo se pagan los anticipos Tucumán?

Podés genera el comprobante de pago (F600) desde el servicio de Rentas Tucumán de la web de AFIP.

 

¿Qué significa RET IIBB Tucumán?

Tucumán al igual que todas las provincias tiene régimenes de retención de Ingresos Brutos, pero a diferencia de la gran mayoría que para las retenciones bancarias de los Contribuyentes de Convenio Multilateral adhirieron al régimen del SIRCREB, Tucumán decidió que no.

Es por eso que realiza las retenciones bancarias con su propio régimen y es por eso que en todos los cobros de los Contribuyentes de Convenio Multilateral veremos dos retenciones: SIRCREB y RET IIBB Tucumán.

¿Cómo descargar las retenciones de Tucumán?

Para bajar las retetenciones, que debés incorporar en la DDJJ mensual del impuesto, tenés que:

  1. Ingresá en su web: http://www.rentastucuman.gob.ar/

  2. Hace clic en el link "Mis Racaudaciones"

  3. Cargá tu CUIT y Clave Fiscal

  4. Confirmás tu CUIT

  5. Ingresás en la opción "Mis Recaudaciones"

  6. Buscás el concepto de recaudación bancaria y el período para consultas

 

¿Qué pasa si no presentan las DDJJ vía SIAPRE?

Convenio Multilateral que tengan abierta la jurisdicción Tucumán debe presentar además de su DDJJ mensual por el SIFERE WEB, la DDJJ mensual por el sistema SIAPRE, si no lo hiciera será pasible de multas e ingrementos en las alícuotas de retención.

09/11/2021

Convenio: ¿a qué jurisdicción deben asignarse los ingresos?

La atribución de los ingresos a los fines de la determinación del Convenio Multilateral es un tema central, razón por la cual es importante tener en cuenta las conclusiones sobre los casos concretos que surgen al intervenir la Comisión Arbitral.

 

En la controversia planteada en el marco de la interpretación y aplicación del Régimen General del Convenio Multilateral, la Comisión Arbitral (CA) volvió a pronunciarse, causa “Gomerías Neumen SA c/Pcia. de Bs.As.” , con relación a la jurisdicción a la que corresponden ser atribuidos los ingresos. Y lo hizo ratificando, una vez más, el criterio que viene sosteniendo en los últimos años.

 

1) Argumentos de la litis

La contribuyente se dedica, entre otras actividades, a la venta al por mayor y menor de cámaras y cubiertas para automotores, y en los períodos objeto de análisis (un dato no menor), años 2011 y 2012, sostuvo que asignó los ingresos a la jurisdicción en que los bienes fueron entregados, por considerar que ellos “provenían” de allí.

Por su parte, ARBA impugnó tal criterio, ajustándole, en consecuencia, el coeficiente de ingresos.

Según el organismo recaudador bonaerense, el criterio empleado por el contribuyente fue atribuir los ingresos al lugar de concertación de la operación, cuando lo correcto hubiera sido asignarlos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, por ser allí el destino final de los bienes, es decir donde ellos iban a ser utilizados o comercializados por sus clientes (los compradores).

En efecto, ARBA también se apoyó, y fundamentó su ajuste, en lo establecido por la Res. Gral. (CA) N° 14/2017 , que es la norma que dispone tal criterio de asignación.

 

2) La resolución de la CA

En oportunidad de resolver, la CA sostuvo que “cualquiera sea la forma de comercialización, la atribución de los ingresos debe realizarse considerando el lugar de destino final de los bienes, siempre que este sea conocido por el vendedor al momento de concretar la operación, situación que en este caso está debidamente acreditada”.

En consecuencia, la CA no hizo lugar a la acción interpuesta por la contribuyente, convalidado así el ajuste efectuado por ARBA.

 

3) Otros pronunciamientos de la CA

Con sólo remontarnos algunos meses atrás, encontraremos distintos pronunciamientos (del 2021), todos ellos en igual sentido, a saber:

“Aurelia SACIF c/CABA” (Res. N° 7/2021), la CA se expidió indicando que “…el factor determinante para establecer a qué jurisdicción deben atribuirse los ingresos provenientes de la venta de mercaderías, no responde al lugar físico de la entrega, ni tampoco a la jurisdicción del domicilio del cliente que surja de la constancia de la AFIP, sino que toma importancia el destino final de las mismas”.

“Gilera Motors Argentina SA c/Pcia. de Bs. As.” (Res. N° 13/21), la CA sostuvo que “...cualquiera sea la forma de comercialización, la atribución de los ingresos debe realizarse considerando el lugar de destino de los bienes, siempre y cuando sea conocido por el vendedor al momento de concretar las ventas”.

“Ford Argentina SCA c/Pcia. de Río Negro” (Res. N° 23/2021), la CA estableció que “…el factor determinante para establecer a que jurisdicción deben atribuirse los ingresos por venta de mercaderías, no responde al lugar físico donde han sido retiradas o entregadas a sus compradores, es decir, al lugar donde el vendedor se desprende de ellas, sino que toma importancia el lugar de donde provienen los ingresos, y en todo caso, lo más apropiado para determinar tal situación, es el destino final de las mismas, que generalmente es el domicilio del adquirente, conforme lo establecido en la Res. Gral. N° 14/17 al expresar que en el caso de venta de bienes, los ingresos serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal, el lugar de destino final, donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél”.

 

4) Pronunciamiento de la CP

Por su parte, en septiembre de este año, en la causa “Whirlpool Argentina SRL c/Pcia. de Santa Fe” (Res. N° 3/21), la Comisión Plenaria (CP) ratificó una Res. de la CA del año 2020, al sostener que “…el factor determinante para establecer a qué jurisdicción deben atribuirse los ingresos provenientes de la venta de mercaderías, no responde al lugar físico de la entrega de ellas, ni a la jurisdicción donde la operación fue concertada, sino que toma importancia el lugar de destino final de las mismas, siempre que sea conocido por el vendedor al momento en que se concretaron las ventas”.

 

5) Palabras finales

Sirva este breve repaso para poner de relieve el criterio que vienen sosteniendo los organismos de aplicación del Convenio Multilateral (la CA y la CP), respecto a la atribución de ingresos.

 

 

 

02/11/2021

Convenio Multilateral: comercio electrónico y sustento territorial.

La Resolución General CA 83/2002 crea una ficción de que por utilizar el medio de Internet o similar se cumple con el principio de sustento territorial en el domicilio del adquirente a los efectos de liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral.

Respecto de las transacciones por medios electrónicos, Internet o similar la Resolución General CA 83/2002 establece que a los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b) “in fine” del artículo 2 del Convenio Multilateral que “se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella”.

Con relación a las operaciones entre ausentes el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral dispone que se encuentran comprendidas en las disposiciones de este Convenio aquellas actividades que efectúe el contribuyente utilizando cualquier medio para formalizarlas y menciona seguidamente a la correspondencia, el telégrafo, el teletipo, el teléfono y finaliza con un ‘etc.’, que implica otros medios similares.

Además, resulta necesario que el contribuyente haya realizado gastos de cualquier naturaleza (computables o no computables) y que tengan vinculación con su actividad, o sea que los mismos hayan sido soportados efectivamente en la jurisdicción del comprador. En esto se basa el principio del sustento territorial.

Dentro de esta modalidad operativa y siempre que exista sustento territorial, deberá atribuirse el ingreso al domicilio del adquirente del bien, de la obra o del servicio tal como surge del último párrafo del artículo 2 del Convenio Multilateral.

Lo mencionado precedentemente no se aplica a las operaciones por internet, porque aún cuando no haya habido gastos (computables o no) en la jurisdicción del adquirente igualmente en dicha jurisdicción se deberá imputar la operación.

En una controversia que hubo entre el contribuyente y la Provincia de Tierra del Fuego por la aplicación del sustento territorial en las operaciones por Internet fue resuelto por la Comisión Arbitral a través de la Resolución General CA 42/2019 del 2 de octubre de 2019. La misma establece que la Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada en determinar si existe sustento territorial por parte de la empresa en la Provincia de Tierra del Fuego y la cuestión conexa de la atribución de ingresos provenientes de la actividad comercializadora de la firma.

Opina que está acreditado en las actuaciones que la modalidad empleada por los clientes de la empresa radicados en la Provincia de Tierra del Fuego para efectuar sus compras consiste en realizar el pedido a través de correo electrónico, por lo que la actividad de la firma encuadra en el artículo 1, último párrafo del Convenio Multilateral y por tanto, las operaciones se deberán imputar al domicilio del adquirente.

La empresa que origina la controversia se dedica, a través de numerosas sucursales ubicadas en distintos puntos del país, a la venta y distribución mayorista de productos de consumo masivo.

Según la Comisión Arbitral, en los períodos fiscalizados la empresa llevó a cabo actividades comerciales con sustento territorial en la jurisdicción de Tierra del Fuego configurando el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, hecho que se revela de requerimientos cursados de las facturas “E” del Libro IVA-Ventas suministrado por la compañía.

Se reconoce que de la información que obra en el expediente no surgen gastos directos atribuibles a la Provincia de Tierra del Fuego, ya que:

a) La contribuyente informa que no tiene proveedores en dicha jurisdicción

b) Los terceros circularizados informaron que los fletes se encuentran a su cargo.

Teniendo en cuenta que los clientes circularizados indican que las ventas se concretan vía correo electrónico, vía telefónica y/o por fax, el sustento territorial que requiere el Convenio Multilateral se encuentra configurado.

12/04/2021

Convenio Multilateral – Operaciones Realizadas por medios Electrónico. 41 casos concretos.

FACPCE CEAT publicaron un compendio muy completo realizado por el Dr. Oscar Fernandez  sobre Convenio Multilateral operaciones realizadas por medios electrónicos R.G. (C.A.) 5/2021 (B.O.22.03.2021) R.G. (C.A.) 14/2017

41 casos concretos de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria de la Cámara de Tucumán

 

INDICE

1 – Aplicación del convenio multilateral (Art.1 C.M.) Pág.6

Operaciones ente ausentes. Sustento territorial. Gastos en la jurisdicción del comprador. Pág.6
Gastos que otorgan sustento territorial Pág.7
Distintos casos concretos de la Comisíon Arbitral y de la Comisión Plenaria sobre el sustento territorial Pág.7
El fallido intento de la Comisión Arbitral respecto de la asignación de las comisiones e impuestos bancarios Pág.21
Sentencia de la Cámara Tucumán Pág.24

 

2 – Atribución de ingresos (Art. 2 C.M.) Pág.31

Operaciones por internet, por medios electrónicos Pág.32
Presunción de sustento territorial. R.G. (C.A.) 83/2002 (Derogada por la R.G. (C.A.) 5/2021) Pág.32
Distintos casos concretos de la Comisíon Arbitral y de la Comisión Plenaria sobre la presunción de sustento territorial (R.G. (C.A.) 83/2002) Pág.33
Destino final de los bienes. Operaciones entre ausentes. R.G. (C.A.) 14/2017 Pág.35
La nueva Resolución General de la Comisión Arbitral R.G. (C.A.) 5/2021 (B.O.22.03.2021). La derogación de la R.G. (C.A.) 83/2002. Pág.36
Casos concretos de la Comisión Plenaria y de la Comisión Arbitral referidos al destino final de los bienes Pág.42
Lugar de prestación del servicio Pág.50

Casos concretos de la Comisión Plenaria y de la Comisión Arbitral referidos al lugar de prestación del servicio Pág.50

Indice de casos concretos de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria y Jurisprudencia

RCA 4/1999 Capex SA c/Provincia de Mendoza del 10.08.1999.
RCA 5/1999 Hidroeléctrica El Chocón SA c/Provincia de Mendoza del 10.08.1999.
RCA 6/1999 Hidroeléctrica El Chocón SA c/Provincia de Mendoza del 10.08.1999.
RCP 1/2021 Frigorífico y Matadero Chivilcoy SA c/Provincia de Córdoba del 11.03.2021.
RCA 51/2019 Frigorífico y Matadero Chivilcoy SA c/Provincia de Córdoba del 13.11.2019.
RCA 3/1999 Carlavan Carlos c/Provincia de Rio Negro del 10.08.1999.
RCA 68/2017 Sede América SA c/Provincia de Misiones del 08.11.2017.
RCP 20/2013 Syphon SA c/Provincia de Misiones del 18.06.2013.
RCA 38/2012 Syphon SA c/Provincia de Misiones del 15.08.2012.
RCP 32/2018 Sede América SA c/Provincia de Córdoba del 08.11.2018.
RCA 7/2018 Sede América SA c/Provincia de Córdoba del 07.03.2018.
RCP 10/2020 Frigorífico y Matadero Chivilcoy SA c/Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 16.04.2020.
RCA 22/2019 Frigorífico y Matadero Chivilcoy SA c/Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 12.06.2019.
RCP 26/2015 Triangular SA c/Provincia de Chubut del 17.09.2015
RCA 54/2014 Triangular SA c/Provincia de Chubut del 10.09.2014
RCA 64/2014 INLAB SA c/Provincia de Chubut del 15.10.2014

 

Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán Sala I Toyota Argentina SA c/Provincia de Tucumán del 11.02.2020

RCA 55.2007 Intcomex Argentina SRL c/Provincia de Jujuy del 20.11.2007
RCP 15.2008 Intcomex Argentina SRL c/Provincia de Jujuy del 16.10.2008
RCP 31.2020 Maycar SA c/Provincia de Tierra del Fuego del 03.12.2020
RCA 42.2019 Maycar SA c/Provincia de Tierra del Fuego del 02.10.2019
RCA 7/2020 Gilera Motors Argentina SA c/Provincia de Buenos Aires del 15.07.2020
RCA 15/2020 Tuttoital SRL c/Provincia de Buenos Aires del 16.09.2020
RCA 15/2020 Centro Estant SA c/Provincia de Córdoba del 14.10.2020
RCA 22/2018 Enod SA c/Provincia de Buenos Aires del 11.06.2018
RCA 3/2020 Enod SA c/Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 15.04.2020
RCA 17/2020 Whirlpool Argentina SRL c/Provincia de Santa Fe del 14.10.2020
RCP 15/2019 Nordenwagen SA c/Provincia de Buenos Aires del 12.09.2019
RCP 24/2019 Metalúrgica Industrial SA c/Provincia de Santa Fe del 14.11.2019
RCA 20/2019 Carraro Argentina SA c/Provincia de Buenos Aires del 12.06.2019
RCP 19/2018 Vesuvius Vear SA c/Provincia de Chubut del 07.06.2018
RCP 17/2018 Unión Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada (UCAAL) c/Provincia de Formosa del 07.06.2018
RCP 12/2018 Mercedes Benz Argentina SA c/Provincia de Corrientes del 07.06.2018
RCP 14/2017 Scania Argentina SA c/Provincia de Corrientes del 15.06.2017
RCP 13/2017 Honda Motor de Argentina SA c/Provincia de Mendoza del 15.06.2017
RCP 9/2017 Loma Negra SA c/Provincia de La Pampa del 9.03.2017
RCP 1/2017 Honda Motor de Argentina SA c/Provincia de Corrientes del 9.03.2017
RCP 24/2020 Travel Rock SA c/Provincia de Rio Negro del 17.09.2020
RCA 36/2019 Travel Rock SA c/Provincia de Rio Negro del 11.09.2019
RCA 22/2020 Derudder Hermanos SRL c/Provincia de Rio Negro del 11.11.2020
RCA 12/2020 Mercado Libre SRL c/Provincia de Santa Fe del 12.08.2020
RCA 16/2020 Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA c/Provincia de Chubut del 16.09.2020

08/04/2021

Convenio Multilateral: atribución de los ingresos para Entidades de Seguros, Profesiones liberales, Consultorías y Empresas Consultoras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Resolución General CA 1/2021 interpreta los casos que resulte de aplicación alguno de los regímenes especiales previstos en los artículos 7 y 10 del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, el procedimiento para atribuir los ingresos a cada una de ellas.

El artículo 7 del Convenio Multilateral establece que en los casos de entidades de seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo, cuando la administración o sede central se encuentre en una jurisdicción y se contraten operaciones relativas a bienes o personas situadas o domiciliadas en otra u otras, se atribuirá a esta o estas jurisdicciones, el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos provenientes de la operación y se atribuirá el 20% (veinte por ciento) restante a la jurisdicción donde se encuentre situada la administración o sede central, tomándose en cuenta el lugar de radicación o domicilio del asegurado al tiempo de la contratación en los casos de seguros de vida o de accidente.

Por su parte, el artículo 10 del Convenio Multilateral dispone que en los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio u oficina similar en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el ochenta por ciento (80%) de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el veinte por ciento (20%) restante.

Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras.

Con el dictado de la presente Resolución General, la Comisión Arbitral interpreta que en los casos que resulte de aplicación alguno de los regímenes especiales previstos en los artículo 7 y 10 del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del veinte por ciento (20%) de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, según el régimen especial que resulte aplicable, de acuerdo a lo siguiente:

a. Artículo 7°: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la sede central y la administración, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.

b. Artículo 10: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina o similar, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.

Los gastos considerados en estos casos serán los gastos computables y no computables que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior al que se liquida, o los determinados en el período mencionado precedentemente si el contribuyente no practicara balance. Cuando se trate del primer año de actividad o del primer año en que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del presente artículo, los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes.

A los efectos de definir el alcance de las expresiones “administración”, “escritorio” y “oficina” será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General CA 109/2004. La normativa dispone que se entenderá por:

a) Lugar de Administración: es el lugar en el que se efectúan tareas tales como liquidación de sueldos, de cargas sociales y de impuestos; las registraciones contables y se confeccionen los balances comerciales, se realicen las compras, la atención y pago a proveedores, cobranzas de clientes, realización de proyectos y estudios de licitaciones, etc.

b) Lugar de Dirección: es el lugar en el que, revistiendo la condición de permanencia, se toman las decisiones vinculadas al manejo y evolución de la empresa (reuniones de Directorio, Asamblea de accionistas o socios, etc.).

c) Escritorio u oficina: aquellos lugares considerados alternativos para el desarrollo de las actividades de administración y/o dirección antes descriptas.

Respecto al término “sede central”, a los efectos de la presente Resolución General, se entenderá que es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo por los sujetos referidos en el artículo 7 del Convenio Multilateral.

El hecho de que una jurisdicción participe en la distribución del porcentaje del veinte por ciento (20%) correspondiente a la administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina, según el caso, no obsta a su participación en la distribución del ochenta por ciento (80%) restante de los ingresos a que también se le distribuyan ingresos por el desarrollo de la actividad.

 

 

 

22/03/2021

Convenio Multilateral Art. 11 Rematadores, comisionistas u otros intermediarios – Distribución del 20% RG 4/21 (CA)

La RG 4/21 aclara que, el régimen especial previsto en el artículo 11° del Convenio Multilateral, comprende exclusivamente a la intermediación de bienes, sean estos muebles, semovientes o inmuebles (excluye servicios).

Y establece la distribución del 20% cuando tenga oficina central en más de una jurisdicción, así como la asiganción de los ingresos cuando coincide el lugar de radicación de los bienes con la jurisdicción en la que se encuentra la oficina central.

Resolución General 4/2021

El artículo 11 del Convenio Multilateral establece que en los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el ochenta por ciento (80 %) de los ingresos brutos originados por esa operación y la otra, el veinte por ciento (20 %) restante.

Entiende la Comisión Arbitral que se han suscitado controversias en cuanto al alcance que debe otorgarse a la expresión “lugar de radicación de los bienes” como factor determinante para la correcta atribución del ochenta por ciento (80 %) de los ingresos brutos originados por operaciones en las cuales intervienen rematadores, comisionistas u otros intermediarios.

También consideró la Comisión Arbitral que es preciso dilucidar el criterio para la correcta asignación interjurisdiccional de los ingresos correspondientes cuando en una misma operatoria de intermediación, coincide el lugar de radicación de los bienes con la jurisdicción en la que se encuentra la oficina central de los referidos sujetos que intervienen en tales operaciones.

Con el dictado de la presente Resolución General se interpreta que, a los fines de la aplicación del régimen especial previsto en el artículo 11 del Convenio Multilateral deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a. La intermediación deberá referirse únicamente a las operaciones de comercialización de bienes -muebles, semovientes o inmuebles- quedando excluida la comercialización de servicios.

b. Se considerará como lugar de radicación de los bienes -muebles o semovientes- a la jurisdicción donde los mismos están situados al momento de la comercialización.

c. Cuando el rematador, comisionista u otros intermediarios, tenga oficina central en más de una jurisdicción, deberá distribuir el ingreso correspondiente al porcentaje del 20%, en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos efectivamente soportados -relacionados con esa oficina central- en cada una de las jurisdicciones, en donde se encuentren las referidas oficinas centrales. Los gastos considerados en estos casos serán los gastos computables y no computables que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior al que se liquida, o los determinados en el período mencionado precedentemente si el contribuyente no practicara balance. Cuando se trate del primer año de actividad o del primer año en que se produzca la situación prevista en el párrafo anterior, los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes.

d. Cuando el rematador, comisionista u otros intermediarios, posea su oficina central en la misma jurisdicción donde estén radicados los bienes involucrados en una operación de intermediación, consignación o remate, los ingresos que retribuyan dicha operatoria, se asignarán en un 100% a la referida jurisdicción.

Se interpreta, a los efectos de la presente Resolución General, que el término oficina central es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo por los sujetos referidos en la presente Resolución General.

22/03/2021

Registro Único Tributario (RUT) se incorporan jurisdicciones. RG 7/21 (CA)

Mediante la RG 7/21 (CA) se establece la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.

20/03/2021

Convenio Multilateral: atribución del ingreso de los servicios de publicidad por internet.

En la causa "Mercado Libre SRL c/Provincia de Santa Fe" se emite la Resolución General CA 12/2020 en donde se define como atribuir dentro del régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral los ingresos por servicios de publicidad que se prestan a través del sitio web de la compañía.

Como antecedente, la Resolución General CA 14/2017 dispone que para la venta de servicios por medios electrónicos y los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción en la que el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas. Es decir, a la jurisdicción del domicilio del adquirente.

La Resolución General establece que esta Comisión Arbitral observa que la controversia radica en lo disímil del criterio en la asignación de los ingresos provenientes de los servicios de publicidad que presta la accionista a través de la web o Internet. Mercado Libre SRL, por un lado, sostiene que dichos servicios son prestados en el domicilio de los anunciantes y, por ende, los ingresos provienen de la jurisdicción del domicilio de quien contrata el servicio de publicidad, mientras que, por otro lado, la Provincia de Santa Fe considera que la prestación efectiva del servicio se produce en la jurisdicción donde el usuario accede o ingresa al sitio web de la empresa, a los fines de conocer o identificar los productos o bienes publicitados, independientemente del lugar de radicación de los mismos.

Que los ingresos que obtiene la firma están relacionados con los servicios de publicidad que se insertan en su web, la cual tiene alcance nacional y/o internacional, con el objeto de que el servicio que presta a sus clientes tenga o surta efectos en todo el ámbito en que pudieran estar los posibles usuarios de los productos publicitados. Es decir, aquellos sujetos que contratan servicios que, en este caso, presta Mercado Libre SRL lo hacen con el objetivo de que el alcance o cobertura de la publicidad tenga un espectro mucho más amplio que el mero 'domicilio de los anunciantes' y recién cuando el interesado accede, desde una determinada jurisdicción, a la web de Mercado Libre SRL para ver dicha publicidad, es que surten los efectos del servicio contratado.

Que, por lo expuesto, la prestación efectiva del servicio realizado por Mercado Libre SRL, en este caso, se produce en la jurisdicción en donde está radicado el usuario que accede a la publicidad, y es allí donde se deben atribuir los ingresos derivados de estas operaciones.

Que, por lo demás, no escapa a esta Comisión Arbitral las dificultades que pudieran existir para efectuar con absoluta certeza la atribución antes dicha. Es por ello que se considera que la misma debe efectuarse conforme a un parámetro que responda lo más equitativamente posible a la realidad de los hechos y, en este sentido, se entiende razonable la metodología empleada por la Provincia de Santa Fe. En efecto, el dato o indicador que responde lo más equitativamente posible a la porción de actividad que se lleva a cabo en cada jurisdicción es la información proporcionada por la propia accionante -métricas de Google Analytics- para ser considerados como parámetros lógicos y razonables para la atribución interjurisdiccional de los ingresos por el servicio de publicidad prestado.

Presencia digital

La Resolución General 5/2021 estableció, a dichos efectos, que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, sin perjuicio de la atribución de ingresos que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la misma, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:

 

a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares efectuadas en el país, en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.

 

b) El vendedor y/o prestador –por sí o a través de terceros– utilice o contrate una o más empresas, entidades, agentes, contratistas o “proveedores de servicios” para la comercialización del bien y/o servicio, en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios tales como: publicidad o marketing de la membresía, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.

 

c) El vendedor y/o prestador efectúe -por sí o a través de terceros- el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción. Se considera verificada esta situación cuando, con la previa conformidad y suministro de la información necesaria del usuario domiciliado en una jurisdicción, se autoricen consumos de bienes y/o servicios a través de tarjetas de crédito o débito y/u otras formas de cobro.

 

d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente.

Es importante destacar que las disposiciones de la flamante resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.

En cuanto a la atribución de los ingresos brutos al domicilio del adquirente, provenientes de las operaciones en cuestión, se realizará siguiendo los siguientes criterios:

 

a) Venta de bienes: Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél.

Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, tal cual se define en el párrafo anterior, se atenderá al orden de prelación que se indica a continuación:

1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra;

2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente:

3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes;

4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.

En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida que no se opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se verifiquen.

 

b) Prestación de servicios: Salvo que tengan un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.

Resolución General 5/2021

05/03/2021

Convenio Multilateral Art. 2 – Comercialización de bienes y/o servicios a través de cualquier medio electrónico. RG 5/21 (CA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mediante la RG 5/21  (CA) se establecen los parámetros y/o condiciones que indiquen la existencia de presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente.

Aplicación: Determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.

Resolución General 5/2021

05/03/2021

Ingresos brutos: Convenio Multilateral y la atribución de los ingresos en el comercio electrónico.

La Resolución General CA 5/2021 interpreta, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares efectuadas en el país, se halla encuadrada en las disposiciones del último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral.

El último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral dispone que Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3º, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc.).

En el artículo 3 se enumeran los gastos no computables, es decir, aquellos gastos que no deben ser considerados para calcular el coeficiente unificado que constituye la base de distribución de los ingresos según el régimen general.

Recordamos que a través de la Resolución General CA 83/2002 se interpretó que las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella, se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral.

Asimismo, dicha Resolución General consideró que a los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b), in fine, del artículo 2° del Convenio Multilateral, se entiende que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella.

La Comisión Arbitral entiende que atento a las actuales modalidades de comercialización de bienes y/o servicios provenientes de una economía cada vez más digitalizada y los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas y/o dispositivos digitales y/o móviles o similares, utilizados para el cumplimiento de tales fines, hacen necesario e imprescindible efectuar una adaptación de la mencionada Resolución General, tendiente a la ampliación y/o contextualización de las distintas operaciones y/o actividades que se plantean a partir de la referida digitalización.

Por otra parte interpreta la Comisión Arbitral que resulta conveniente establecer como elemento de conexión y/o de vinculación entre el presupuesto de gravabilidad y el ámbito espacial para su configuración en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, por parte del vendedor o prestador, la existencia de una presencia digital en la misma.

Con el dictado de la presente Resolución General por parte de la Comisión Arbitral se interpreta, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares efectuadas en el país, se halla encuadrada en las disposiciones del último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral.

El sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, a los efectos de la atribución de ingresos previstas en el inciso b), in fine, del artículo 2° del Convenio Multilateral se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.

Existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, en los términos del párrafo anterior cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:

a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones a través de los medios mencionados precedentemente en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.

b) El vendedor y/o prestador -por sí o a través de terceros- utilice o contrate una o más empresas, entidades, agentes, contratistas o “proveedores de servicios” para la comercialización del bien y/o servicio, en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios tales como: publicidad o marketing de la membresía, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.

c) El vendedor y/o prestador efectúe -por sí o a través de terceros- el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción. Se considera verificada esta situación cuando, con la previa conformidad y suministro de la información necesaria del usuario domiciliado en una jurisdicción, se autoricen consumos de bienes y/o servicios a través de tarjetas de crédito o débito y/u otras formas de cobro.

d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente.

En las operaciones de comercialización de bienes y/o servicios efectuadas a través de los medios y/o plataformas previstas en la presente resolución, a los fines de la definición del domicilio del adquirente, resultarán de aplicación las previsiones establecidas por la Resolución General CA 14/2017. Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.

convenio-multilateral-min-945x600.jpg
2.jpg
CONVENIO-MULTILATERAL-1-945x600.jpg
convenio-multilateral-min-945x600.jpg

24/02/2021

Distribución del 20% artículos 7° y 10 del Convenio Multilateral. RG (CA) 1/21

 

Mediante la RG (CA) 1/21 se precisa el criterio que deberá aplicarse en los casos que se han verificado que los contribuyentes poseen oficina, administración, sede central, estudio y/o consultorio en más de una jurisdicción, para una razonable distribución del 20% establecido en los artículos 7° y 10 del Convenio Multilateral.

 

23/02/2021

SIRTAC se aplaza la operatividad hasta abril 2021. Excepciones. Disposición 1/2021

La Disposición 1/21  aplaza la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 1 de abril de 2021 para todos los agentes de recaudación, excepto los que se detallan a continuación, que comenzarán el 1 de marzo de 2021:

         CUIT                    RAZÓN SOCIAL
30-70774398-7     ADMINISTRADORA SAN JUAN SA
30-71239031-6     ORANGEDATA S.A.
30-71440731-3     POWDER S.A.
30-71512358-0     MOBBEX ARGENTINA SRL
30-71522115-9      PAGOS YA SA
30-71664613-7     MAKEKE S.A.S

Los agentes que estén en condiciones de comenzar a actuar a partir del 1 de marzo de 2021 y no se encuentren incluidos en el listado del anexo de la presente, deberán solicitarlo ante esta Comisión Arbitral.

 

 

 

19/02/2021

SIRTAC - Jurisdicciones que adhirieron

El SIRTAC Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, tiene como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Mediante la RG (CA) 16/20 el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” comenzó a estar operativo a partir del 4 de enero 2021.

Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Actualmente las jurisdicciones adheridas son:

SIRTAC-NUEVO-SISTEMA-DE-RECAUDACIÓN-SOBR
1.jpg
2.jpg
1.jpg
Nuevos Coeficientes Unificados

09/02/2021

Convenio Multilateral – ¿Quiénes deben utilizar nuevo coeficiente desde enero 2021?

Desde el año pasado con la publicación de la RG 10/2019 de la Comarb se modificó el período desde el cual deben comenzar a utilizarse los coeficientes unificados para liquidar el impuesto sobre los Ingresos Brutos por Convenio Multilateral.

Mediante elArt. 2 de la RG 10/19 que introdujo el siguiente párrafo “cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario”

Período a partir del cual se utilizarán los coeficientes unificados:

  •  Si el contribuyente cuenta con la información necesaria: A partir del primer Anticipo.

  •  Si el contribuyente no cuenta con la información necesaria: A partir del cuarto Anticipo (realizando ajuste de los primeros 3 anticipos ya liquidados).

En principio aquellos contribuyentes cuyo cierre de ejercicio se produzca entre los meses de enero a agosto contarían con la información necesaria para poder obtener el coeficiente unificado y utilizarlo a partir del primer Anticipo.

¿Qué significa contar con la información necesaria para determinar el coeficiente unificado?

En principio habría que distinguir entre contribuyentes que practican y aquellos que no practican balance.

 Si no practican balance: El Art. 5 de la Ley de Convenio Multilateral establece”De no practicarse balances comerciales, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior”.

En este caso los contribuyentes deberían contar con toda la información necesaria (enero a diciembre) durante el mes de enero para poder obtener el coeficiente unificado que se utilizaría los primeros días de febrero para liquidar el primer anticipo (comienza a vencer el 17 de febrero en 2020).

En estos caso, considero que podría comenzar a utilizarse el coeficiente unificado a partir del cuarto anticipo, ya que sería muy complicado que cuente con toda la información necesaria a esa fecha.

 Si practican balance: Lo primero que hay que definir es la fecha de cierre de ejercicio.

Hay que recordar que el Art. 234 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 26994) establece que para las Sociedades Anónimas debe realizarse asamblea ordinaria para considerar el Balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio.

A esto se le suma que el Art. 67 obliga a que en la sede social deben quedar copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos, a disposición de los socios o accionistas, con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por ellos.

 

En principio aquellos contribuyentes cuyo cierre de ejercicio se produzca entre los meses de enero a agosto contarían con la información necesaria para poder obtener el coeficiente unificado y utilizarlo a partir del primer Anticipo.

 

Para el caso de las SRL el Art. 159 indica que “El contrato dispondrá sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos sociales. En su defecto son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los Diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.

En las sociedades cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2) los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables de ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los Cuatro (4) meses de su cierre.”

Pero ¿Qué pasa si el contribuyente no presenta sus balances en tiempo y forma? si un contribuyente tiene cierre agosto y a diciembre todavía el balance no fue tratado en Asamblea, en esos casos ¿El contribuyente podría alegar que todavía no cuenta con la información necesaria? Se interpretaría que sí.

Y que pasaría en caso contrario ¿Puede un contribuyente que cerró balance en junio y que el mismo ya fue aprobado por asamblea no utilizar los coeficientes unificados desde el primer  anticipo? Se interpretaría que no.

Conclusión: Se nos adelanta a enero la tarea de confeccionar los coeficientes unificados para algunos contribuyentes, habrá que revisar cierres para poder cumplir con esta modificación en tiempo y forma.

Agregar-un-subtítulo-1-1000x600.jpg
1.jpg

03/01/2021

¿Cómo cargar la DJ de Convenio Multilateral a través de la página de la COMARB?

 

Ante la falta de funcionamiento de la pagina de AFIP, una opción para adelantar la carga de las DJ de Convenio Multilateral.

Se puede cargar NO permite presentar.

 Ingresar a la pagina web de la COMARB https://www.ca.gov.ar/

 Hacer clic en la sección contribuyentes, opción “Sistema Federal de Recaudación”

 Hacer clic en la opción “Acceso al Sistema SIFERE WEB DJ”

 El sistema deriva a la pagina web de AFIP. ingresar CUIT y Clave Fiscal y entra con normalidad.

 

 

03/11/2020

Sistema de Notificaciones Electrónicas COMARB. Ya está disponible. Resolución CP 28/20

Mediante Resolución CP 28/20, se amplió el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para uso de los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas que adhieran al mismo, en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

Para su uso será necesario que el contribuyente primero realice la adhesión al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos de la COMARB”.

Para ellos deberá ingresar a la pagina de AFIP, seleccionar el servicio “SIFERE Web – Consultas” y allí entrar a la nueva opción “COMARB”.

El sistema advierte que si la consulta está relacionado con el funcionamiento del sistema, debe realizarse por mail a la COMARB y no por esta opción.

21/10/2020

Convenio Multilateral VEP obligatorio a partir del 1 de enero de 2021. RG 14/20

La Resolución 14/20 establece que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021.

La Comisión Arbitral dispuso que desde el próximo año no se podrán abonar más los saldos de las declaraciones juradas en efectivo por ventanilla.

 

 

 

 

 

20/10/2020

Convenio Multilateral funcionamiento de la mesa virtual de entrada. Disposición 6/20

Mediante Disposición 6/20 se establece el funcionamiento de la Mesa Virtual de Entrada de la Comisión Arbitral a través del servicio “Convenio Multilateral–SIFERE WEB –Consultas”

22/09/2020

Recaudación de Ingresos Brutos sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. RG 11/20

El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos (Convenio Multilateral y/o locales) en las jurisdicciones adheridas y, también, podrán estar alcanzados aquellos sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.

La RG 11/20 introduce modificaciones a la RG 2/19, para receptar las reglas y/o pautas básicas acordadas por las jurisdicciones adheridas en relación a los contribuyentes alcanzados y al procedimiento de los agentes de recaudación.

Desde diciembre el sistema estará operativo, según nueva resolución de la comisión arbitral del convenio multilateral para aquellos comercios que cobren con tarjeta

Desde diciembre estará operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, mediante el cual las diversas jurisdicciones podrán recaudar ingresos brutos (SIRCREB) a los contribuyentes adheridos al régimen de tarjetas de crédito.

La norma no apunta tanto a los consumidores de tarjeta sino a los proveedores que reciban pagos con tarjetas, por ejemplo locales o empresas en general, incluyendo débito y crédito. Según la resolución:

  1. a) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;

  2. b) Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pagos mediantes concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Es decir, a partir de diciembre es posible que con el resumen de la tarjeta de crédito comiencen a retener o percibir el impuesto a los ingresos brutos, si fuese un contribuyente alcanzado. De todas formas, esto depende de cómo se implemente en cada jurisdicción por lo que hay que analizar la legislación local.

Según la norma, el padrón de contribuyentes alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se pondrá a disposición de los agentes de retención e información el día 22 –o el día hábil anterior– del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.

Esto es por nueva resolución de la COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77, Resolución General 12/2020, que reglamenta la resolución N.° 2/2019 por el cual se establece ese régimen.

Desde ya, el contribuyente no alcanzado podrá pedir la baja de ese padrón, como válvula de escape para que no le retengan de su tarjeta de crédito los tributos en forma indebida, si tal fuese el caso. En cambio, si fuese un contribuyente de ingresos brutos, será considerado pago a cuenta.

18/08/2020

Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral. RG 10/20

La RG 10/20 crea la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral que recepcionará las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.

Funcionará a través del sistema “SIFERE WEB Consultas”. Las presentaciones realizadas por dicho medio se considerarán firmadas en forma electrónica. Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. Se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático.

Vigencia: El uso de la Mesa de Entradas Virtual comenzará a regir a los 10 días de la publicación en el BO de la Nación y en la página web del organismo, de la reglamentación del funcionamiento de la Mesa de Entradas Virtual

Resolución General 10/2020

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO: el inciso g) del artículo 24 del Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral han implementado, en forma gradual y paulatina, la utilización de medios electrónicos para la comunicación de sus actividades.

Que la Comisión Plenaria, a través de la Resolución C.P. N.° 8/2018 aprobó el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicas para las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

Que, asimismo, esta Comisión Arbitral, a fin de disminuir el uso de papel, viene llevando a cabo un proceso de digitalización de los documentos de sus sistemas administrativos y contables, como uno de los objetivos de su plan estratégico.

Que, siguiendo con el mencionado proceso de implementación de tecnologías orientadas a facilitar la comunicación de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral con las jurisdicciones adheridas, municipios, asociaciones reconocidas y contribuyentes, y teniendo también como finalidad apuntar a la despapelización en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, resulta necesario aprobar la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de este organismo.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77,  RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crease la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo.

ARTÍCULO 2°.- Para su funcionamiento se utilizará el sistema “SIFERE WEB Consultas”, al cual se accederá a través del sitio www.sifereweb.gob.ar, con la clave fiscal AFIP (servicio “Convenio Multilateral–SIFERE WEB –Consultas”).

ARTÍCULO 3°.- La Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral recepcionará las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.

Las presentaciones realizadas por dicho medio se considerarán firmadas en forma electrónica, debiendo el usuario aceptar las condiciones que se fijen a los efectos de poder utilizar la misma.

ARTÍCULO 4°.- Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. Se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará –para cada presentación– el momento exacto en que ellas ingresaron a la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, así como los usuarios que las enviaron.

ARTÍCULO 5°.- Facultar al presidente de la Comisión Arbitral para reglar el funcionamiento de la Mesa de Entras Virtual creada por la presente.

ARTÍCULO 6°.- El uso de la Mesa de Entradas Virtual comenzará a regir a los diez (10) días de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y en la página web del organismo, de la reglamentación a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Agustín Domingo – Fernando Mauricio Biale

e. 18/08/2020 N° 32498/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020

23/07/2020

Registro Único Tributario a partir de septiembre se incorporan nuevas jurisdicciones. RG 9/20

La RG 9/20 establéce la entrada en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Resolución General 9/2020

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General C.A. N.° 5/2019, esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto.

Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció la entrada en vigencia, a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

Que en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Agustín Domingo – Fernando Mauricio Biale

e. 23/07/2020 N° 28354/20 v. 23/07/2020

Fecha de publicación 23/07/2020

TEMAS DE INTERÉS

21/12/2020

Convenio: cómputo de las regalías no hidrocarburíferas como gasto computable

No existía en el seno de la Comisión Arbitral (CA) ni de la Comisión Plenaria (CP) una postura uniforme y fruto de eso resulta la ambigüedad de sus decisiones. La resolución general dictada pone luz acerca del tratamiento dispensable.

Finalmente, la Comisión Arbitral (CA) a través de la RG N° 8/20 pone luz acerca del tratamiento que corresponde dispensarles a los gastos en concepto de regalías no hidrocarburíferas en el ámbito del Convenio Multilateral (CM), específicamente en su consideración como gasto computable a los fines de determinar los coeficientes de distribución de base imponible.

Conforme surge de los distintos casos concretos que transitaron tanto por la CA como por la CP no existía en el seno de tales organismos una postura uniforme y fruto de ello resulta la ambigüedad de sus resoluciones.

Una vez resuelta la situación de las regalías hidrocarburíferas y a partir de la sentencia de la CSJN que las diferenció de su consideración como tributo(1) tratándolas como un gasto computable(2) atribuible a la jurisdicción productora, se avanzó en la consideración de los restantes tipos de regalías a las cuales se les endilgaba su no computabilidad como gasto.

1| Por transferencia de know how

Tanto en Nobleza Picardo(3) como en Ford Motors Argentina SA(4) los organismos de aplicación del CM se expidieron en el sentido de considerarlas como no computables bajo los siguientes argumentos: a) No tiene relación con el ejercicio de la actividad económica llevada a cabo por la empresa; b) Estos gastos por regalías no proporcionan parámetros válidos para determinar la magnitud o cuantía de la actividad que la firma desarrolla en una determinada jurisdicción, y, c) Ambas cuestiones son las que establecen claramente la distinción con las regalías hidrocarburíferas, especialmente porque estas guardan una directa relación con la actividad extractiva que la empresa desarrolla en jurisdicción de que se trate.

Nada más inverosímil tratándose de un gasto que guarda una clara identidad con los criterios de computabilidad establecidos en el inciso a) del Artículo 2°, en los dos primeros párrafos del artículo 3° y en el primer párrafo del artículo 4° del CM. De la interpretación sistemática de tales normas surge con claridad la computabilidad del gasto para todo tipo de regalías.

Con el mismo criterio y respetando el antecedente Nobleza Piccardo la CA se expidió en Avon SACI, Ford Motors Argentina SCA, Nike Argentina SRL, Sidus SA, Cepas Argentinas SA y más recientemente ADT Argentina(5), entre otros.

2| Vinculadas a cesión de un derecho

La diferenciación de este tipo de regalías respecto de las tratadas precedentemente es consecuencia de la decisión de la CP en el expediente Adt Security Service S.A. Expte. Nº 1289/14 en el que resolvió atribuirles el carácter de gasto computable.

En efecto, la CP atendiendo a las particularidades del caso resolvió en sentido contrario a lo dispuesto previamente por la CA y pasó a considerarlas como un “gasto computable”. Para ello consideró que existía un contrato entre la contribuyente licenciada y ADT Service AG (la licenciante) en el cual se estipulaba entre muchas otras cosas que: (i) El pago de las regalías se devengaba en función de las alarmas vendidas y (ii) que el contrato no se podía ceder a terceras personas.

Así también, en el caso “CEPAS c/Pcia. Bs. As.(6)” la CA resolvió que las regalías devengadas tanto por transferencia de Know How como por la “cesión de uso de una marca” conformaban un gasto no computable a los fines de la determinación de los coeficientes, sin embargo, ante la apelación presentada por Tierra del fuego por mayoría de votos se expidió por la computabilidad del gasto en concepto de regalía.

Los argumentos de la CP fueron: a) Es un gasto devengado en el ejercicio fiscal - artículo 2° del CM; b) El gasto esta vinculado al desarrollo de la actividad - artículo 4° del CM; c) No se encuentra previsto en los incisos a) al e) del artículo 3° del CM y d) Las regalías por la cesión del uso de marca deben atribuirse a la jurisdicción en que se realizó la venta y las regalías en concepto de Know How a la jurisdicción en que se realizó la producción del bien.

3| La RG 8/20 de la comisión arbitral

Con el fin de darle seguridad jurídica a la relación fisco – contribuyentes la RG N° 8/2020 establece que los gastos efectuados en concepto de “regalías” se consideran gastos computables, en los términos del artículo 3° del CM.

Define como “regalías” a toda contraprestación efectuada en el marco de una relación contractual por la cual se transfiera el dominio, el uso o goce de una cosa o de la cesión de derechos de: patentes, marcas, know How, licencias y/o similares. Dicha contraprestación - fija o variable -, puede cuantificarse a través de unidades de producción, ventas, explotación, etc.

En cuanto a la atribución del gasto en concepto de regalías la RG establece que: a) Regalías vinculadas o relacionadas en forma directa con el proceso de producción y/o industrialización: el gasto se atribuye a la jurisdicción donde efectivamente se desarrolla la actividad productiva; b) Regalías vinculadas a la actividad de comercialización de bienes y/o servicios: el gasto se atribuirá a las distintas jurisdicciones en la que se realice la comercialización que genera los ingresos gravables. Generalmente este tipo de regalías surgen de calcular el porcentaje establecido por el monto de ventas que se realiza en cada jurisdicción, y, c) Regalías no incluidas en los puntos a) y b) precedentes: el gasto devengado por tal concepto se atribuirá a la jurisdicción donde efectivamente fueron soportados conforme una estimación razonablemente fundada.

 

Respecto de la vigencia establece que se aplica para determinar los coeficientes de distribución de base imponible de los ejercicios fiscales que finalicen a partir del 1° de enero del 2020.

 

1) CSJN, Provincia de Neuquén c/CAPEX SA, cobro de regalías, 11/12/2007; CA, SINOPEC ARGRes. N° 55/2012; CP, SINOPEC ARG. N° 34/2013; CA, TECPETROL SA N° 38/2013; CA, PAN AMERICAN ENERGY N° 51/2013; CA, YPF SA N° 5/2016; CA, YPF SA N° 28/2009 y CP Res. N° 24/2010.

 

2) YPF SA c/Pcia. de Salta dejó claramente establecido que se trata de un gasto computable directamente vinculado con la actividad que realiza (extracción de petróleo).

 

3) CA, NOBLEZA PICCARDO SA N° 15/2012 y CP, Res. N° 13/2013.

 

4) CA, FORD MOTORS ARGENTINA SA c/Pcia. De Bs. As., Res.

 

5) CA, ADT SECURITY SERVICES SA c/Pcia. Bs. As. Res. N° 21/2017, 5/4/2017.

 

6) CP, Res. N° 26/2018, Cepas SA y Pcia. de Tierra del Fuego c/Pcia. de Bs. As.

23/06/2020

Registro Único Tributario (RUT) y Padrón Web Convenio Multilateral. 4 preguntas sobre su implementación.

Con la entrada en vigencia del Registro Único Tributario que se encuentra dentro de “Sistema Registral” se modificaron algunos trámites para Altas y Bajas en Impuestos Nacionales.

Actualmente las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario – Padrón Fedral son Córdoba para sus contribuyentes locales se realizó en enero 2020 y desde el 1 de junio de 2020, en virtud de lo dictado por la resolución 07/2020 de Comisión Arbitral, las jurisdicciones Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe para sus contribuyentes sede, en Convenio Multilateral.

ID 25449834 – ¿En qué caso es necesario realizar la “Unificación de Información” de los datos existentes en Registro Único Tributario – Padrón Federal? 02/06/2020 12:00:00 a.m.

Es necesario realizar la Unificación de Información de los datos existentes en “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, cuando ingresando por primera vez siendo un CUIT obligado a utilizarlo por su condición en Ingresos Brutos, para validar y completar los datos existentes en AFIP, y como paso previo necesario para necesitar realizar modificaciones en el Padrón, ya sea para cambio de domicilios; altas, bajas de actividades y jurisdicciones.

Fuente: Comisión Arbitral

 

ID 25453932 – Si me quiero inscribir en Convenio Multilateral, ¿En qué sistema realizo la misma?
02/06/2020 12:00:00 a.m.

Si su jurisdicción sede fuera alguna de las jurisdicciones adheridas (actualmente, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe), deberá utilizar el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” De lo contrario, deberá utilizar el sistema Padrón WEB (www.padronweb.gob.ar), administrado por Comisión Arbitral.

Fuente: Comisión Arbitral

 

ID 25455981 – ¿Qué sucede cuando cambio mi jurisdicción sede de Convenio Multilateral a una jurisdicción NO adherida al Registro Único Tributario – Padrón Federal? 02/06/2020 12:00:00 a.m.

En el caso de cambiar el domicilio fiscal sede a una jurisdicción NO adherida, utilizando el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” para realizar cualquier otra modificación posterior de sus datos de padrón, deberá utilizar el sistema Padrón WEB (www.padronweb.gob.ar), administrado por Comisión Arbitral.

Fuente: Comisión Arbitral

 

ID 25458030 – ¿Qué sucede cuando cambio mi jurisdicción sede de Convenio Multilateral a una jurisdicción adherida? 02/06/2020 12:00:00 a.m.

En el caso que, utilizando Padrón Web, realice el cambio de su domicilio fiscal sede hacia una jurisdicción adherida, para realizar cualquier otra modificación posterior de sus datos de padrón, deberá utilizar el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”.

Fuente: Comisión Arbitral

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – AFIP PUBLICÓ GUÍA Y ACLARA ALGUNOS PUNTOS

AFIP publicó una Guía Paso a Paso para el uso del Registro Único Tributario, con algunas aclaraciones que es bueno tener en cuenta:

Domicilios

Los tipos de domicilio son:

  • Fiscal pcial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio, debés asignar la caracterización a alguno de los que tengas declarados.

1- Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.
2- Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.

  • Principal de actividades: debés asignar esta caracterización al domicilio donde desarrollás tu actividad principal, es decir donde obtenés mayores ingresos.
    Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.

  • Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilatelar para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.

  • Otros domicilios: corresponde a sucursales donde realizás actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).

  • Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Tené en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.

Recordá que se puede establecer más de una caracterización para cada uno de los domicilios.

Debés informar como tipo de domicilio “locales y establecimientos” y seleccionar el destino comercial.
Tené en cuenta que si el domicilio que tenés que agregar es en la Provincia de Buenos Aires, vas a tener que indicar partido y partida.
Esos datos podés obtenerlos de tu boleta de ARBA.

Actividades:

El sistema te mostrará las actividades que tenés declaradas. Se pueden dar 3 situaciones:

1- Que las actividades ya estén vinculadas automáticamente.
2- Que las actividades informadas por la provincia sean nuevas para la AFIP. En este caso también estarán vinculadas automáticamente.
3- Que tengas que declarar una actividad provincial para vincularla con una actividad de AFIP existente.

Podrás realizar modificaciones, agregar o eliminar actividades si es necesario.

En caso que debas declarar una actividad podés buscarla por nombre o código de actividad de AFIP; el sistema arrojará los resultados de búsqueda en una lista desplegable de donde deberás seleccionar la que corresponda.
Luego presioná CONFIRMAR.
El sistema abrirá una ventana donde te solicitará que relaciones la actividad que elegiste con una actividad provincial de las que figuran en la lista.
Deberás tildar una e indicar la fecha de inicio; después presioná sobre GUARDAR CAMBIOS.

Puntos de Venta:

Se podrán ver los puntos de venta que tenés declarados.
También podrás dar de alta otros puntos de venta para poder facturar.
Tené en cuenta que no se pueden eliminar o dar de baja puntos de venta existentes, sino que solamente es posible agregar nuevos con numeración correlativa automática.
Para cada nuevo punto de venta deberás seleccionar el modo de facturación y el domicilio relacionado, e indicar el nombre de fantasía.

Aclaraciones sobre el Registro Único Tributario

Unifica las inscripciones de AFIP y Rentas. Cómo descargar la constancia unificada y cómo actualizar paso a paso los datos del régistro único tributario.

El nuevo registro único tributario, junta las inscripciones de impuestos nacionales y locales en un solo lugar. Se incorporará a los contribuyentes en forma paulatina. Se establece que la implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” para los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales se efectuará a partir del 6/1/2020.

¿Qué es el Registro Único Tributario?

A través del sistema de “Registro Único Tributario – Padrón Federal” se podrá consultar en un solo lugar las constancias de inscripción unificadas, altas, baja y modificaciones de datos que tuviera el contribuyente, en AFIP y en Rentas provinciales y municipales.

Utilizando este registro vas a poder inscribirte desde un solo lugar, en todos los impuestos. Para esto necesitarás la CUIT y la Clave Fiscal.

De esta forma se simplifican los trámites para los contribuyentes y se obtiene una mayor calidad de información para las bases de datos de las administraciones tributarias.

¿Qué datos tiene el Registro?

En la nueva constancia de inscripción, podrás ver:

  • CUIT.

  • Domicilio real/legal, fiscal y domicilio fiscal electrónico.

  • Impuestos y/o regímenes fiscales y nacionales.

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Los datos identificatorios del contribuyente.

 

¿Qué trámites se pueden realizar en el Registro?

Los contribuyentes deben utilizar este Registro Único para:

  1. Inscripción al Impuesto a los Ingresos Brutos.

  2. Declaración de todas las modificaciones de sus datos.

  3. Ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Estos mismos trámites podrán realizar los contribuyentes locales de este impuesto y de los impuestos nacionales (IVA, Ganancias, etc) y municipales (Tasa de Seguridad e Higiene entre otros).

¿Cómo se realizan las altas de otros impuestos no controlador por el "Registro Único Tributario"?

Tenes dos opciones:

  1. Dentro del servicio "Registro Único Tributario" podes acceder desde el Paso 4 - "Impuestos", a través de la opción "Ir a Sistema Registral"

  2. Desde el servicio con clave fiscal "Sistema Registral"> "Registro Tributario".

¿Cómo me incorporo al Registro?

La incorporación en el “Registro” se hará de oficio para algunas provincias.

Las administraciones provinciales y la comisión Arbitral informarán a la AFIP sobre cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes para la posterior actualización automática del “Registro”.

Deberás verificar que los datos sean correctos, a través del Sistema Registral en la página de AFIP.

Cómo se actualizará la información

El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida. Se te notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico las novedades.

Para acceder al “Registro” debes ingresar con tu CUIT y Clave fiscal al servicio “Sistema Registral” de la web de AFIP. Recordá que los datos que informes en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada.

Convenio Multilateral- Registro Único Tributario

El servicio de “Registro Único Tributario” ya está en funcionamiento para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza, Santa Fe Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

A partir del 1° de noviembre de 2020 entrará en vigencia para los contribuyentes con jurisdicción sede en Corrientes, Entre Ríos y Jujuy .

Todas las comuniciones se hará en a través del sitio de la web de AFIP “Registro Único Tributario Federal – Padrón Federal”. De igual forma se pondrá a disposición el cronograma de implementación del “Registro” respecto de las restantes administraciones tributarias locales.

Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio actualizar el Registro?

Sí es obligatorio confirmar la información y completar los datos faltantes. Algunos de los datos que el sistema vuelven a pedir es el número de partida inmobiliaria de ARBA; este dato lo encontrarás en la boleta del impuesto inmobiliario.

¿Hay que confirmar el Registro para hacer el alta del Monotributo?

El servicio de "Monotributo" nos redirigirá hacia el servicio de "Registro Único Tributario", para confirmar los datos.

Inscripción Convenio Multilateral​

Contribuyente Convenio Multilateral: Cuando realizo mi actividad o parte de mis actividades en varias provincias. No tengo que anotarme en ARBA, en Rentas de Santa de Fe, en Rentas de Córdoba, sino que simplemente me inscribo en el régimen de Convenio Multilateral, éste regula la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

 

Convenio Multilateral

El trámite de inscripción en Ingresos Brutos- Convenio Multilateral, se realiza por Internet. Para poder inscribirnos primero tenemos que realizar la inscripción en el Registro Único Tributario-Padrón Federal.

  1. Ingresamos en AFIP con Clave Fiscal.

  2. Ingresamos en el apartado que dice “Administración de Relaciones de Clave Fiscal”.

  3. Clickeamos en adherir nuevo Servicio.

  4. Entramos en el apartado "Comisión Arbitral"- "Servicios Interactivos"- "Convenio Multilateral Padrón Web".

  5. Confirmamos y salimos de la página con cerrar sesión.

  6. Volvemos a Ingresar con Clave Fiscal.

  7. Ingresamos al servicio "Convenio Multilateral- Padrón Web".

  8. Nos redireccionará a otra página donde deberemos hacer la inscripción.

  9. Allí tendremos que completar con datos referidos a nuestra identificación personal, jurisdicciones y actividades a realizar.

  10. Finalizado el trámite obtendremos la constancia de inscripción.

El número de inscripción en el Convenio Multilateral se compone de tres dígitos, correspondientes a la jurisdicción sede, seguido del número de CUIT del contribuyente. Por ejemplo si vivís en la provincia de Buenos Aires y trabajás en CABA y en esta provincia tenés que darte de alta en el Convenio Multilateral y tu número de inscripción será 902 (número de la jurisdicción de Bs. As.) + tu número de CUIT.

¿Cuál es la jurisdicción sede en el Convenio Multilateral?

Es aquella donde realizamos nuestra actividad principal.

¿Cómo descargar la Constancia de Ingresos Brutos?

  1. Ingresás con tu Clave Fiscal y CUIT en la página de AFIP.

  2. Hacés clic en el servicio "Convenio Multilateral - Padrón Web".

  3. Seleccionás el CUIT con el que querés trabajar.

  4. Vas a "datos actuales".

  5. Descargás en formato PDF la constancia de inscripción.

Cómo pagar Convenio Multilateral

Tenés tres opciones de pago hasta el 31/12/2020:

  • En efectivo con volanta de pago en el banco (formulario 5859).

  • Con VEP (Volante Electrónico de Pago) desde tu homebanking.

  • Con VEP desde el homebanking de un tercero.

Desde el 01/01/2021 será obligatorio para todos los contribuyentes del Convenio Multilateral el pago con VEP.

Cómo pagar Convenio Multilateral con VEP de un tercero

  1. Ingresás con tu CUIT y Clave Fiscal a la página de AFIP.

  2. Tenés que autorizar mediante el "Administrador de Relaciones" a un tercero para que tenga acceso a tu servicio de "Presentación de DDJJ y Pagos". Agregás entonces nueva relación para este servicio.

  3. El tercero debe ingresar con su CUIT y Clave Fiscal a la página de AFIP y aceptar la delegación del servicio.

  4. Luego va a entrar a la sección consulta del servicio de "Presentación de DDJJ y Pagos". Allí debe ingresar tu CUIT (ya que fuiste vos el que presento la Declaración Jurada de Convenio Multilateral).

  5. Van a aparecer todas las declaraciones presentadas por vos y el tercero debe seleccionar la deseada y hacer clic en "generar VEP".

  6. El tercero debe ingresar en su homebanking y buscar el vep para pagarlo, como pagos AFIP. Algunos bancos piden que ingresés el CUIT del contribuyente y el CUIT del generador del VEP (en este caso el tercero que va a pagar).

Baja en Convenio Multilateral

Si dejás de facturar y hacés la baja en AFIP, deberás realizar el Cese de actividades y baja en Ingresos Brutos. Si no lo hacés, se presume que continúas en actividad y comenzarás a acumular deuda.

El cese de actividades y la baja de impuestos

Si dejas de tener actividad, no te olvides de hacer además de la baja en los impuestos nacionales (Monotributo o IVA, Impuesto a las Ganancias y Suss), la baja en Rentas y en tu municipalidad.

Si no realizas el cese de actividades, Rentas va a presumir que seguís ejerciendo tu actividad y por lo tanto comenzarás a acumular deuda y declaraciones juradas sin presentar y multas por falta de presentación de las mismas.

Recordamos que son dos las categorías de contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos: Local y Convenio Multilateral.

Veámos cómo hacer las respectivas bajas.

Baja Convenio Multilateral

Si estabas inscripto en el Régimen de Convenio Multilateral, porque realizas tus actividades o parte de las mismas en varias provincias, vas a poder hacer la baja por cese definitivo o también podés dar de baja una jurisdicción.

  • Debés ingresar con tu CUIT y Clave Fiscal a la página de AFIP.

  • Seleccionar el servicio: “Convenio Multilateral - Padrón Web”.

  • Seleccionar tu CUIT.

  • Hacer clic en “Modificar Datos”.

  • Elegir la opción deseada, ya sea “Cese de jurisdicción” (para solo dar de baja una provincia en la que dejes de tener actividad) o “Cese total del contribuyente”.

  • En ambos casos se debe cargar la fecha de cese.

  • Si estás haciendo la baja total, debés colocar el motivo. Los tipos de cese que podés seleccionar son: “cese normal o de actividad”, “cese por continuidad como contribuyente local”, “cese por escisión”, “cese por fusión”, “cese por transferencia”.

Los trámites de ceses y serán confirmados automáticamente en el plazo de 72 hs.

Si cumplido dicho plazo el trámite no fue confirmado, deberás verificar si se encuentran presentadas y/o canceladas la totalidad de las obligaciones correspondientes a períodos no prescriptos, incluida la correspondiente al mes de la fecha de baja.

La denuncia de Cese de actividades, deberá formalizarse dentro del término de 15 días de producido el hecho. Si la denuncia del mismo no se produce en el plazo previsto, se presume que continúas en el ejercicio de tu actividad.

Convenio Multilateral-ventas por Internet

¿Qué impuesto tenemos que pagar cuando vendemos por Internet?

Al comenzar un emprendimiento, tenemos que tener en cuenta que vamos a tener que pagar impuestos por nuestras ventas. Uno de ellos es el Impuesto a los Ingresos Brutos. En este artículo veremos el caso particular de una persona/empresa que vende sus productos por Internet y en toda las República Argentina.

Tenemos que entender también que empresas grandes como pueden ser Mercado Pago, Mercado Libre, Bancos, etc. son designadas para ser agentes de retención y percepción de impuestos. Por eso es que muchas veces al utilizar estos medios de venta, nos encontramos que nos cobran impuestos. Estas percepciones/retenciones son un adelanto del impuesto que hay que pagar.

Debemos entonces inscribirnos en el Impuesto a los Ingresos Brutos y realizar las liquidaciones mensuales y anuales del mismo. Una de las dudas que se presentan en estos casos es en qué provincias debo inscribirme y cómo debo liquidar el impuesto. Aclaremos algunos de estos temas.

Te recomiendo leer primero el siguiente artículo, para que entiendas la diferencia entre un contribuyente local y un contribuyente de Convenio Multilateral y veas como hacer la inscripción correspondiente: Inscripción a Ingresos Brutos.

Convenio Multilateral: ventas entre ausentes

El artículo 1 del Convenio Multilateral establece que no importa la forma en que se formalice la operación (venta), siempre que existan gastos en más de una jurisdicción (provincias), las actividades quedarán comprendidas dentro de dicho convenio. Este es el caso de las ventas entre ausentes, o sea, las ventas que se realizan por Internet.

Adicionalmente en el inciso b) del artículo 2 aclaró que en el caso de las ventas entre ausentes, y en la medida en que haya sustento territorial (ingresos o gastos en la jurisdicción), los ingresos se deben asignar al domicilio del adquirente.

A su vez la Comisión Arbitral (organismo encargado de solucionar los problemas que pudieran originarse en la aplicación del Convenio), interpretó por medio de la resolución general (CA) 83/2002, que el solo hecho de utilizar medios electrónicos por parte del comprador, como puede ser un e-mail o una plataforma de compras tipo “Mercado Libre” para realizar el pedido, se generan gastos para el vendedor en la jurisdicción del comprador,otorgándole de esta forma sustento territorial.

Criterios a fijar para la asignación de los ingresos Convenio Multilateral

  • En el caso de bienes, la jurisdicción de destino final del bien es la que en general genera el ingreso para el vendedor.

  • En el caso de los servicios, el lugar efectivo de prestación, es la jurisdicción que genera el ingreso para el vendedor.

Veamos un ejemplo para entender mejor:

Momento 1: Una persona de la provincia de Buenos Aires compra por Mercado Libre un producto a un vendedor que se encuentra en la provincia de Santa Fe.

Momento 2: Vendedor de Santa Fe confirma la compra y procede a realizarle el envío.

Momento 3: Debe enviarle la factura, en la cual debe aparecen los datos del vendedor, entre ellos su número de inscripción en Ingresos Brutos (Convenio Multilateral).

Previamente el vendedor se inscribió en este impuesto, dando de alta como mínimo las jurisdicciones de Santa Fe y Buenos Aires, ya que en ambas cuenta con sustento territorial. En una jurisdicción por tener la administración de su negocio y en otra por ser la jurisdicción la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquel.

Momento 4: Contador del vendedor debe liquidar el anticipo mensual del Impuesto a los Ingresos Brutos, teniendo en cuenta todas las jurisdicciones donde se tenga sustento territorial.

De esta manera, aun en el caso de venta entre ausentes y para el caso de clientes permanentes, su tratamiento debe asimilarse al de entre presentes a fin de asignar los ingresos , por lo cual se pasa de considerar el domicilio del adquirente a tener en cuenta el lugar de destino final o utilización económica de los bienes.

¿Cómo atribuir los ingresos cuando desconozco el destino del bien?

Cuando no conozcamos el destino final del bien, para establecer cual es la jurisdicción a la cual debemos asignar el ingreso, tenemos que seguir el orden de prelación que se indica a continuación de acuerdo al domicilio:

  1. De la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra.

  2. Donde desarrolla su actividad principal el adquirente.

  3. Del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes.

  4. De la sede administrativa del adquirente.

En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida en que no se opongan a la realidad económica de los hechos.

Venta de servicios por Internet

El criterio de aplicación en este caso es el mismo, independientemente de que se esté en presencia de una venta presentes (vendedor en persona) o ausentes (medios electrónicos): se deben asignar los ingresos al lugar de efectiva prestación de los servicios.

En este caso el criterio de “domicilio del adquirente” hace referencia al lugar real en el cual se cumple el objeto de la obligación, que es la prestación del servicio y no a la jurisdicción donde se encuentra o se domicilia el sujeto que efectúa la comunicación.

Puede darse el caso de un servicio que ambos domicilios coincida, por ejemplo si se compra un curso on-line. El domicilio del adquirente va a ser el mismo: desde envío el e-mail para contratar el curso y desde donde realizará el curso, ya que el mismo es on line.

Resumiendo: respecto a la prestación de servicios corresponde aplicar el criterio general, el cual determina que cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se deben atribuir a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.

Convenio Multilateral: CAMBIOS COEFICIENTE UNIFICADO

Introducción

Si se realizan ventas y gastos en más de una provincia, tiene que inscribirse en el Régimen de Convenio Multilateral, para realizar tus liquidaciones del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Qué es el Convenio Multilateral

Es la forma que tienen las provincias y C.A.B.A. de distribuir los ingresos que obtenemos cuando trabajamos en dos o más jurisdicciones. Con el objetivo de no cobrar dos veces el mismo impuesto, se aplica la norma para distribuir la base imponible del impuesto (los ingresos y gastos que tenemos).

Quiénes deben utilizar el Convenio Multilateral

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollan actividades en más de una jurisdicción (provincias), deben distribuir sus ingresos según las normas del Convenio Multilateral.

Cómo funciona el Régimen de Convenio Multilateral

Dentro del Régimen de Convenio existen dos grupos: el Régimen Especial y el Régimen General

El Régimen Especial establece cómo deben distribuirse los ingresos a una serie de actividades, como: construcción, demolición, excavación, perforación; entidades de seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo; entidades financieras; empresas de transporte (de pasajeros y/o de cargas); profesiones liberales; rematadores, comisionistas u otros intermediarios que rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes; prestamistas hipotecarios o prendarios

Por el Régimen General deben distribuirse los los ingresos de las restantes actividades (las no contempladas en los regímenes especiales).

Para las actividades del Régimen Especial la norma nos dice que porcentajes debemos aplicar para distribuir nuestros ingresos, en cambio para las actividades del Régimen General debemos calcular nosotros los coeficientes a aplicar.

Cómo se calculan los coeficientes

En función de los ingresos y de los gastos que hayamos tenido en el ejercicio anterior (año anterior). Las empresas utilizarán el balance a fecha de cierre.

También deberemos tener en cuenta los medios de venta que utilizados, si fueron en forma presencial (en un local), por teléfono o Internet.

Hay determinados ingresos y gastos que no se toman en cuenta para el cálculo de estos coeficientes.


 

Cambios recientes en la utilización del coeficiente unificado

La COMARB modificó el artículo 5 del Convenio Multilateral.

Se estableció que solo como excepción, cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente al momento de presentar la declaración jurada del anticipo del mes de enero, se deberá utilizar el coeficiente unificado del año anterior.

Este viejo coeficiente se aplicará en los tres primeros anticipos del año calendario (enero a marzo) y se realizará el ajuste correspondiente en abirl.

En el caso de los contribuyentes que inicien actividades deberán aplicar el procedimiento de asignación directa de ingresos a la jurisdicción donde se hubiera efectuado la venta ( artículo 14, inciso a del Convenio).

Y también deberán aplicar para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles, correspondientes a los anticipos de enero a marzo, con la excepción prevista por falta de documentación.

Si se contara con los datos del “nuevo” coeficiente unificado, al momento de presentar la declaración jurada del mes de enero, ya lo deberán comenzar a utilizar.

Resumiendo los cambios…

Antes, todos los contribuyentes que liquidaban bajo el régimen general comenzaban a utilizar el “nuevo” coeficiente unificado recién en el mes de abril, ahora los que tenga la información al momento de liquidar el anticipo del mes de enero ya están obligados a utilizarlo.

Solo cuando no fuera posible contar con la información necesaria, al momento de presentar la declaración jurada del anticipo de enero, se deberá seguir utilizando el coeficiente unificado que venía empleando (el año anterior) en los tres primeros anticipos del año calendario (enero-marzo). En este caso se comenzar a utilizar el “nuevo coeficiente” a partir de abril. También en el mes de abril, se deberán realizar los ajustes correspondientes.

Los contribuyentes con cierre de ejercicio comercial hasta el mes de agosto inclusive, cuando vayan a liquidar el anticipo del impuesto correspondiente a enero (del año siguiente), ya deberán contar con el coeficiente unificado y deberán aplicar el “nuevo coeficiente".

 

EXCEL PARA DETERMINAR EL AJUSTE DE BASE IMPONIBLE POR CAMBIO DE COEFICIENTES

Convenio Multilateral: Determinación del ajuste de base imponible por cambio de coeficientes en abril

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del anexo de la Resolución General 2/2010 de la Comisión Arbitral las determinaciones de la base imponible correspondientes a los anticipos de enero, febrero y marzo de cada año se obtendrán por aplicación de los coeficientes únicos de distribución del período fiscal inmediato anterior, a partir del mes de abril se aplicarán los coeficiente que surjan del último balance cerrado. En consecuencia en el cuarto anticipo habrá que calcular el ajuste por aplicación de los nuevos coeficientes sobre los primeros tres meses. Para realizar dicho cálculo hemos realizado la siguiente planilla.

 

En ella se deberán ingresar los coeficientes del año anterior a partir de la celda B16, las bases imponibles totales de enero, febrero y marzo en las celdas C42, D42 y E42 respectivamente y finalmente los coeficientes del ejercicio actual a partir de la celda G16. Una vez ingresados todos los datos obtendremos las diferencias de base imponible que van en el campo Ajuste del SiFeRe.

Si la sumatoria de los coeficientes no es igual a 1 sale un mensaje de error.

Si tenemos mas de una actividad deberíamos hacer un cuadro por cada una de ellas.

 

Con la planilla para importar las actividades y alícuotas, se pueden ingresar todos los ajustes a las bases imponibles mediante un archivo xml.

                                                                                                Breve guía práctica para la confección de los Coeficientes Unificados
 

A PARTIR DE NOVIEMBRE SE COMENZARAN A LIQUIDAR LAS DJ DE CONVENIO MULTILATAREL A TRAVES DEL SERVICIO “SIFERE WEB MODULO DDJJ”. RG (COMARB) 11/2014

El módulo SIFERE WEB DDJJ será implementado a partir del 1 de Noviembre de 2014 y va a incorporar contribuyentes de forma gradual y progresiva, a través de notificaciones realizadas por Comisión Arbitral.

 

El mismo permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

 

El Sistema SIFERE WEB implica la integración de la información de todos los Sistemas existentes en Comisión Arbitral con el uso de un navegador en Internet, incorporando además controles en el ingreso de datos. Comprende 2 módulos:
 

Módulo DDJJ:
Generación de DDJJ Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05), para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral.
Este módulo será implementado a partir del 1 de Noviembre de 2014, a través de la RG N° 11/2014.
El ingreso se realiza con la autenticación de clave fiscal de AFIP y el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – DDJJ”.
 

Módulo Consultas:
Consultas sobre DDJJ Mensuales y Anuales presentadas, los pagos mensuales realizados, y detalle de las Retenciones y Percepciones sufridas. Este Sistema fue implementado a partir del 1 de Noviembre de 2012, a través de la RG N° 6/2012. El ingreso se realiza con la autenticación de clave fiscal de AFIP y el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas.”

GUIA PARA EL USO DEL SIFERE WEB

El SIFERE Web de a poco comienza a ser obligatorio para mas contribuyentes.

La siguiente guía contiene información sobre el uso, la carga de datos y especialmente las opciones para la carga de las deducciones (Retenciones, Percepciones, Recaudaciones Bancarias y Percepciones Aduaneras).

A medida que se utiliza el sistema se pueden ir presentando casos especiales que requieran un tratamiento especial.

www.ca.gov.ar/resultados/sistemas/sifere-faq/sifere-web-ddjj

¿Cómo-cargar-la-DJ-de-Convenio-Multilate
Opciones-para-generar-un-VEP-min-1000x60
  • mail4
  • Facebook icono social
  • instag
  • whatsapp_PNG4a

ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G

20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G

bottom of page