top of page

Novedades RENTAS CHUBUT

ÚLTIMAS NORMATIVAS

 

 

LEGISLACIÓN

 

 

 

 

NOVEDADES

12/04/2021

Beneficio para trabajadores de la cultura que residan en las zonas afectadas por los incendios forestales. Resolución 395/21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Resolución 395/21 establece un beneficio del pago de 1 cuota de hasta $ 30.000 a los trabajadores de la cultura que residan en las localidades de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN, EPUYEN y CHOLILA de la Provincia de CHUBUT afectadas por los incendios forestales.

No podrán obtener el beneficio:

1. Quienes sean trabajadores de la Administración Pública, Nacional, Provincial o Municipal, excepto aquellas personas que presten servicio de forma eventual o bien tengan declarada una actividad en la docencia artística.
2. Quienes sean titulares del programa Potenciar Trabajo.
3. Quienes perciban beneficios previsionales del ámbito nacional, provincial y/o municipal, y aquellas personas que sean titulares de una pensión por discapacidad o pensión no contributivas que sea igual o superior al haber mínimo.
4. Quienes perciban salarios superiores a la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles;
5. Quienes se hayan postulado a dicho subsidio “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”

 

05/04/2021

Incendios en Chubut. Localidades de Lago Puelo, El Hoyo, El Maitén, Epuyen y Cholila, pertenecientes al departamento de Cushamén. Monto excepcional de Asignaciones Familiares, AUH, y del Suplemento para las personas comprendidas en el artículo 3° del Decreto

La Administración Nacional de la Seguridad Social por medio de la Resolución 74 (B.O. 01/04/2021), adopta medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria, a fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por los incendios.

 

08/09/2020

Procedimiento. Emergencia agropecuaria. Provincia de Chubut

Mediante el dictado de la Resolución MAGyP 175/2020 (B.O. 08/09/2020) se declara en la Provincia del Chubut el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de un (1) año, a partir del 3 de agosto de 2020, a las explotaciones ganaderas y de la agricultura familiar, afectadas por nevadas, en los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento y Telsen.

LABORAL 

Trabajo. Distanciamiento social, preventivo y obligatorio

El Decreto 576/2020 (B.O. 29/06/20) establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto éstos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que la norma indica. La medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" regirá desde el día 1° hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive. A la fecha del dictado del Decreto 576/2020, todos los departamentos de la Provincia del Chubut se encuentran alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La norma establece limitaciones a la circulación de las personas alcanzadas por la medida del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispone reglas de conducta para aquellas y determina que sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales o de servicios, en tanto, posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. También establece normas para actividades deportivas, artísticas y sociales, y especifica las actividades que quedan prohibidas durante el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

 


 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Prórroga de la suspensión de los plazos legales administrativos mientras dure el aislamiento
Resolución DGR 237/2020

Se prorroga por el tiempo que permanezca el aislamiento social, preventivo y obligatorio la suspensión de los plazos legales administrativos para trámites de actuaciones tendientes a la fiscalización, verificación y cobro de los impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la Dirección General de Rentas. -R. (DGR Chubut) 233/2020-

Se extiende por el mismo plazo la atención al público de las receptorías y delegaciones del mencionado Organismo exclusivamente a través de los medios telefónicos, informáticos y otros medios que se implementen.

 


 

IMPOSITIVO 

Procedimiento- Prórroga de vencimientos que operan en marzo y abril de 2020
Resolución DGR 280/2020

Se prorroga hasta el 18/5/2020 el vencimiento del anticipo 3/2020 y hasta el 29/5/2020 el vencimiento del anticipo 4/2020 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos no encuadrados en el Acuerdo interjurisdiccional de atribución de base imponible.

Se establece que la falta de pago con vencimiento abril y mayo de 2020 de los planes de pago para los citados contribuyentes -R. (DGR Chubut) 390/2017- no dará lugar a la caducidad de los mismos, siempre que se abonen antes del 30/6/2020.

 


 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Tasa de interés mensual para planes de facilidades de pago
Resolución DGR 325/2020

La Dirección General de Rentas fija, a partir del 8/5/2020, en 3,67% la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.


 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Reanudación a partir del 26 de mayo de 2020 de los plazos legales administrativos
Resolución DGR 337/2020

Se reanudan los plazos legales administrativos a partir del día 26 de mayo de 2020 para trámites de actuaciones tendientes a la fiscalización, verificación y cobro de los impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la Dirección General de Rentas.

Asimismo, se establece la reapertura al público de las receptorías y delegaciones de rentas de Comodoro Rivadavia, Esquel, Puerto Madryn, Rawson, Sarmiento y Trelew, cuya atención se efectuará mediante un sistema de turnos, bajo un estricto protocolo se seguridad e higiene.

 


 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Registro Único Tributario - Padrón Federal: adhesión de la Provincia del Chubut
Resolución DGR 339/2020

La Provincia del Chubut adhiere, a partir del 1/6/2020, al "Registro Único Tributario - Padrón Federal" -RG (CA) 5/2019-, por el cual se dispone como único medio autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral realicen su inscripción en el gravamen, modificaciones de datos, ceses de jurisdicciones y/o actividades y/o transferencias de fondo de comercio, fusión y escisión.

 


 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Sustitución del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos
Resolución DGR 340/2020

Se reemplaza el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Chubut.

Al respecto, destacamos los siguientes cambios:

* quedan exceptuadas del presente las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 25 módulos tributarios ($ 7.500)

* se establece que los contribuyentes podrán solicitar la constancia de no retención en el impuesto cuando el saldo a su favor supere el impuesto determinado promedio para los últimos 6 anticipos;

* los contribuyentes podrán solicitar la devolución del importe erróneamente retenido a la Dirección General de Rentas, en el caso de retenciones efectuadas a favor de la Provincia del Chubut, realizadas en el marco de un régimen en que el sujeto retenido no se encuentre obligado a inscribirse por las actividades que desarrolla, y no siendo factibles de ser deducidas en sus declaraciones juradas.

El régimen de retención referido entrará en vigencia a partir del 9/6/2020.

 


 

IMPOSITIVO 

Régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a operaciones perfeccionadas electrónicamente
Resolución DGR 341/2020

Se establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones efectuadas a través de plataformas web o sitios web, aplicaciones informáticas y/o cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Entre las principales características del presente régimen, destacamos:

* serán agentes de retención aquellos responsables designados por la Dirección General de Rentas que presten servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros a través de medios digitales;

* quedan exceptuadas del presente las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 20 módulos tributarios ($ 6.000)

* la alícuota a aplicar será del 3%;

* el agente deberá practicar la retención al momento de realizar los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones al sujeto pasible de la retención, lo que fuera anterior.

El régimen de retención referido entrará en vigencia a partir del 9/6/2020.

Emergencia-Incendios-Forestales-1-1000x6
  • mail4
  • Facebook icono social
  • instag
  • whatsapp_PNG4a

ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G

20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G

bottom of page