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DATOS A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE INICIAR UN EMPRENDIMIENTO

 

¿Unipersonal, SRL , SAS o SA?

Estas 4 formas societarias son la más utilizadas, ya que las sociedades simples solo se suelen utilizar para ciertos emprendimientos, cuyas particularidades escapan al análisis presente.

Unipersonal

Cuando uno comienza a trabajar con un capital pequeño, la empresa Unipersonal es la que más recomendamos. La inscripción es mucho más sencilla y no requiere la redacción de un estatuto, ni contrato. Esta forma societaria no tiene todas las formalidades contables de una sociedad comercial, ya que no hace falta tener registros contables, ni libros rubricados.

Por otro lado los honorarios profesionales son más bajos que para una persona jurídica.

SAS

Esta fue una alternativa excelente, hasta febrero del 2020, luego de esto debido a las  regulaciones impuestas por la IGJ y la suspensión por parte del Congreso Nacional, no la estamos teniendo en cuenta.

Las SRL y S.A.

Estos dos tipos de sociedades, son los más elegidos y convenientes a la hora de desarrollar un emprendimiento. A continuación se ven sus diferencias en base a características claves:

Cantidad de socios

Las S.A. pueden estar constituidas por 2 o más socios, sin límite máximo. Por el contrario, las S.R.L. deben tener un mínimo de 2 socios, y un máximo de 50. 

La nueva reforma a la Ley de Sociedades introdujo las S.A. unipersonales, pero las exigencias y contralor estatal es mayor. Por lo tanto, no resultarían del todo aconsejables para los emprendimientos.  

Limitación de Responsabilidad

En ambos casos, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado, es decir, no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad. 

Calidad de los Socios

Si lo que interesa es el anonimato de los socios y la libre transmisibilidad de las acciones, conviene optar por una S.A. Por ejemplo, aquellos start-ups que desean captar inversiones o participar en rondas de inversión con aceleradoras, angel investors y demás, deberán elegir este tipo societario.

Por el contrario, si resulta importante la figura del socio y no se desea abrir la sociedad a terceros, es preferible constituir una S.R.L. Las sociedades de familia generalmente son la que eligen este tipo societario, porque no se desea una libre transmisibilidad de las cuotas sin una previa aprobación por parte de los socios. 

Capital social

El capital es el elemento más importante en las S.A., siendo el tipo societario que mejor se adapta a las necesidades de los grandes emprendimientos. Se requiere un capital mínimo de $100.000, el cual se divide en acciones. 

El capital mínimo de una S.R.L teóricamente sería $12.000, pero el Registro Público de Comercio puede analizar si el monto razonablemente permite desarrollar el objeto social. El capital se divide en cuotas parte.

En ambos casos debe integrarse el 25% del capital suscripto al momento de constituir la sociedad, salvo los aportes no dinerarios, que deben integrarse totalmente. El resto, debe integrarse dentro de los 2 años. 

Por ende, es necesario tener en cuenta la envergadura del emprendimiento, al momento de elegir entre uno u otro tipo societario. Si se invertirá mucho dinero, sin dudas, la mejor opción será la S.A. 

Constitución

La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por lo que, antes de dicho acto, no se producen los efectos propios de cada tipo societario, por ejemplo, la limitación de la responsabilidad. 

La constitución e inscripción de las S.R.L. es más económica, ya que requiere menos formalidades que las S.A. Su constitución puede hacerse mediante instrumento privado, mientras que las S.A. deben constituirse mediante escritura pública. 

Representación y Administración de la sociedad

La administración de las S.A. está a cargo de un Directorio, mientras que en la S.R.L. está a cargo de una Gerencia, que puede ser unipersonal o plural, y cuyos miembros son designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. 

Tanto los directores de las S.A. como los gerentes de las S.R.L. responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley o el estatuto. Es decir, responden con su patrimonio personal por cualquier daño producido por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.

 

 

¿Responsable Inscripto en el iva o monotributista?

Esta es una decisión muy importante para cualquier emprendedor. Cosas que deberá tener en cuenta:

1)Envergadura del negocio

2)Quienes serán los clientes potenciales: Consumidores Finales o Empresas

3)Nivel de Facturación esperado (si pudiera preverse)

4)Cantidad de dependientes a emplear

En General si las condiciones son las adecuadas, siempre aconsejamos esta categoría para quienes recién comienzan ya que el monotributista al pagar el impuesto mensual, no debe tributar, ni iva, ni ganancias ni autónomos. Además de tener una obra social para poder atender sus temas médicos básicos.

Se hará una evaluación de todos los parámetros para decidir junto al cliente la categoría más adecuada a cada necesidad.

¿Cómo elegir entre ser monotributista o responsable inscripto?

Ya sea porque recién estás empezando un emprendimiento o porque ya sos monotributistas y tenés que recategorizarte o pasar a ser Responsable Inscripto, en todo momento tenés que tener en claro los pros y contras de los dos regímenes, para que puedas elegir la opción más conveniente para tu actividad. El primer paso es obtener el CUIT y la Clave Fiscal.

Teniendo en cuenta que por ambos regímenes estaremos cumpliendo con el pago de tributos nacionales (IVA, Ganancias y Seguridad Social) analizaremos las diferencias de cada uno.

Monotributo

Este régimen fue creado por la AFIP con el objetivo de facilitar el ingreso de los contribuyentes que recién está comenzado a desarrollar sus actividades (microemprendimientos, freelance, etc).

Para realizar la inscripción, tenemos que que tener en cuenta los requisitos para ser monotributistas: ingresos anuales (facturación), metros cuadrados de nuestro local, energía eléctrica consumida y alquileres devengados anualmente.

En función de esta información, tendremos que ver en qué categoría del monotributo encuadramos. Cada una de las categorías tiene importes máximos anuales, es decir que si los superamos, deberemos realizar una recategorización obligatoriamente.

Una vez inscripto, deberemos emitir factura tipo “C” para todos nuestros clientes. La misma puede hacerse en forma manual ( facturas con CAI) o electrónica ( facturas con CAE), de acuerdo a lo que establezca la ley.

Ventajas

  1. Vas a pagar una cuota fija mensual. El monto dependerá de la categoría en que te inscribas.

  2. Vas a tener acceso a una Obra Social, ya que con la cuota mensual también estás pagando esta prestación.

  3. Vas a realizar aportes para tu jubilación.

  4. No necesitas presentar Declaraciones Juradas mensuales y anuales a nivel de impuestos nacionales (IVA, Impuestos a las Ganancias, Autónomos).

Desventajas

  1. No vas a poder tomar el crédito fiscal de IVA, que te cobran tus proveedores cuando compras mercaderías.

  2. Vas a tener un límite de facturación y gastos, determinado por las categorías.

  3. Solo podés tener hasta tres puntos de venta.

Responsable Inscripto

Si sos responsable inscripto tenes que cumplir menos requisitos para la inscripción impositiva pero contarás con una mayor complejidad para la liquidación de los impuestos. Liquidarás tus impuestos nacionales (IVA, Ganancias, Autónomos), por el Régimen General y cada uno por separado.

Debes realizar la inscripción en cada uno de los impuestos, a través de la página web de AFIP.
La liquidación y pago de IVA y Autónomos (aporte jubilatorio) es mensual y la liquidación y pago del Impuesto a las Ganancias en anual.

Deberás emitir factura tipo “A” para aquellos clientes que sean Resposables Inscriptos y factura tipo “B” para consumidores finales y monotributistas. Todos los Responsables Inscriptos en IVA están obligados a emitir factura electrónica.

Ventajas

  1. Vas a poder computar el Crédito Fiscal de las facturas de compras, en la liquidación mensual del IVA, ya que al recibir una factura tipo “A”, el IVA estará discriminado en una línea aparte.

  2. No tenés límites de unidades de explotación, ni de energía eléctrica consumida.

  3. El pago del Impuesto a las Ganancias es anual, en cambio en el monotributo vos estas pagando Ganancias todos los meses.

Desventajas

  1. Hay que realizar las liquidaciones mensuales de IVA.

  2. Hay que calcular anualmente el Impuesto a las Ganancias.

  3. Se deben llevar registros contable formales.

 

¿Ingresos Brutos Local o Convenio Multilateral?

Esta decisión dependerá de como va a desarrollar la actividad la empresa. Si desarrolla su actividad en una única Provincia, entregando sus productos y/o servicios será responsable de ingresos brutos local. Si en cambio, vende o presta servicios en distintas jurisdicciones le corresponderá el Convenio Multilateral.

Quedan comprendidos dentro del régimen de Convenio aquellos contribuyentes que encuadren dentro de algunas de estas situaciones:

  • Que el proceso de industrialización se de en una jurisdicción y la comercialización en otra.

  • Que la actividad esté radicada en una jurisdicción pero se realicen compras o ventas en otra.

  • Que la industrialización y comercialización se den de forma completa en una jurisdicción pero la administración se desarrolle en otra.

  • Que la actividad esté radicada en una jurisdicción y se realicen prestaciones de servicio u operaciones con personas o bienes que se encuentren en otra jurisdicción.

Para poder presentar y pagar Convenio, el contribuyente debe estar inscripto en Padrón Web de Comarb (Comisión Arbitral del Convenio Multilateral). Para realizar esta inscripción, es necesario, previamente, ingresar con Clave Fiscal a AFIP y dar de alta el servicio “Convenio Multilateral/ Padrón Web” desde el menú “Administrador de relaciones de Clave Fiscal”. 

El sistema para realizar las declaraciones juradas es SIFERE, y se accede a través de la web de AFIP. 
La liquidación de Ingresos Brutos Convenio Multilateral suele resultar compleja, debido a la variedad de conceptos y criterios al momento de calcular el impuesto.

Tareas del Estudio para cumplir con la legislación vigente

Servicios Impositivos

  • Inscripciones en impuestos y regímenes de información y retención

  • Registración de ventas y compras. Control de inconsistencias y errores

  • Liquidación de impuestos Nacionales, provinciales y Municipales

  • Presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales

  • Alta de jurisdicciones en Convenio Multilateral

  • Presentación de los regímenes de información y retención mensualmente

  • Generación mensual de los volantes de pago

  • Envío de email avisando la generación de los volantes de pago, para que pueda pagar por home banking

  • Servicio de solución a consultas sin limites

  • Servicio de Control y Auditoría del Impuesto a las Ganancias Devengado mes a mes

  • Confección del cronograma de anticipos de impuestos anuales

  • Confección de los vep de los anticipos generados

  • Retención sobre dividendos pagados por la empresa

  • Planilla control de movimientos de bienes de uso y amortizaciones

  • Cálculo y cuenta corriente de honorarios a directores y socios gerentes

  • Cuenta corriente de Cuentas Tributarias

  • Monitoreo de Ventanilla electrónica y categoría SIPER

  • Alta de Puntos de Venta, actividades, domicilios, email y demás datos para Sistema Registral

  • Solicitud de Factura A, factura A con leyenda o factura M

  • Atención de Abogados de Afip ante verificaciones o intimaciones de pago

  • Realización de Planes de pago y moratorias

  • Análisis de la prescripción de impuestos y obligaciones

  • Atención a agentes de retención de ingresos brutos

  • Atención a Importadores

  • Manejo de ingreso al País de divisas de exportadores de servicios

  • Declaración jurada de Activos y pasivos en el Exterior (C -A 6401)

  • Alta de sucesión indivisa, ante el fallecimiento del causante

Soluciones Laborales

  • Liquidación de Sueldos y Jornales

  • Liquidación de Cargas sociales y boletas sindicales

  • Generación Mensual de la declaración jurada de No remunerativos

  • Generación del libro de sueldos de hojas móviles

  • Trámite del alta del Libro de Sueldo ante el Ministerio de Trabajo

  • Asesoramiento laboral ante distintas situaciones y conflictos

  • Pagos bancarios de boletas sindicales

  • Confección y homologación de la planilla horaria

  • Trabajos especiales como los subsidios ATP u otros que aparezcan en el futuro

  • Generación y envío por email de los vep de vencimientos

  • Servicio de solución a consultas sin limites

  • Cuenta corriente de Cuentas Tributarias

  • Atención de Abogados de Afip ante verificaciones o intimaciones de pago

Servicios Contables – Societarios

  • Confección de los movimientos del Libro Diario

  • Tratamiento de los resúmenes bancarios

  • Tratamiento de altas y bajas de bienes de uso

  • Cálculo del ajuste por inflación Contable

  • Redacción de las Actas de Asamblea y Directorio

  • Art 60 de Sociedades Anónimas por renovación de autoridades

  • Actas de Asamblea y Comisión directiva de Asociaciones Civiles

  • Disolución y Liquidación de sociedades

  • Compra y Rúbrica de Libros Contables

Servicios Administrativos y Otros

  • Servicio de entrega y retiro de documentación

  • Control y archivo de los libros contables

  • Control y archivos de pagos realizados

  • Envío de Novedades por WhatsApp

  • Actualización en nuestra página web:  www.serviciosimpositivos.wix.com/serviciosimpositivos

  • Envío mensual de cuenta corriente

  • Análisis de nuevos emprendimientos

  • Análisis de Costos

Como puede observar, son muchas las actividades que desarrolla mensualmente un Estudio Contable, dependiendo del tipo de contribuyente al que se le llevan sus temas fiscales.

¿Qué hay que saber de impuestos al emprender un negocio?

Son muchas las cuestiones que tenemos que considerar al empezar un nuevo emprendimiento. Quizás el tema financiero sea el más importante para la inversión inicial, pero no debemos descuidar otros temas, como los legales, los IMPUESTOS y demás gastos, que determinarán el futuro del negocio.

Debemos tener en cuenta que los cambios tecnológicos también llegaron para los controles que hace tanto AFIP como los fiscos provinciales.

Es casi imposible quedar fuera del sistema con la cantidad y calidad de información con la que cuenta la AFIP. Esto le permite hacer cruces con la información que brindan agentes de recaudación como los bancos, tarjetas de crédito, etc, cada vez mayores.

¿Qué impuestos paga un emprendedor en Argentina?

La mayoría de los emprendimientos están alcanzados por una variedad de impuestos. Se tendrá que analizar cada negocio en particular para saber cuáles y cuándo deben presentarse.

Tené en cuenta si comenzás tu emprendimiento siendo monotributista (persona física), pagarás en una cuota única mensual, los impuestos nacionales de IVA y Ganancias. Además con esa misma cuota mensual pagarás tu jubilación y podrás tener acceso a una obra social.

Si tu negocio empieza a crecer y ya no podes estar dentro del Régimen Simplificado, pasarás a un Régimen General, debiendo liquidar los impuestos de IVA y Ganancias por separado.

Pero en la República Argentina no solo tenemos impuestos nacionales, también hay tributos provinciales y municipales. A modo de resumen comentamos los principales:

INGRESOS BRUTOS: es un impuesto provincial. Se realizan liquidaciones del impuesto y pagos mensuales. También hay que hacer una presentación anual.
Para determinar el impuesto, se aplican alícuotas van desde el 1% al 6% (dependiendo de la actividad y la jurisdicción), sobre las ventas brutas que realice el negocio o emprendimiento.

Vencimiento mensual y anual. Las fechas dependen del régimen en que estés inscripto: local o Convenio Multilateral.

Nota: Para aclarar este último punto, leer: "Inscripción a Ingresos Brutos" - ARBA - AGIP (Pestaña Provinciales).

IVA: es un impuesto nacional, que se define como el impuesto al valor agregado o añadido a nuestra actividad.

Para el cálculo del impuesto se computarán como crédito, el IVA que pagamos cuando compramos productos o servicios relacionados con nuestra actividad y como débito, el IVA que cobramos cuando vendemos a nuestros clientes. De existir diferencia se ingresa al fisco o queda a favor para el próximo ejercicio.

Si bien no es costo para la empresa, suele ocasionar problemas en rubros donde se produce mucha acumulación de crédito fiscal por ejemplo porque se gravan con distintos porcentajes lo que se compra y lo que se vende, como es el rubro de la construcción.

Si tenemos mucha acumulación de saldo a favor podremos pedir certificados de no retención de IVA. También si tenemos una Pyme, podremos pagar a 90 días el IVA que se declara mensualmente.

Vencimiento mensual en las fechas que se establecen según la terminación de la CUIT del contribuyente.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ¿qué es el impuesto a las ganancias?. Es el que aplica una tasa del 35% sobre las ganancias que obtiene la empresa al finalizar cada ejercicio económico. Consideramos ganancias a las ventas menos los costos y gastos de la actividad.

Vencimiento anual: en junio de cada año en las fechas que se establecen según la terminación de la CUIT del contribuyente.

IMPUESTO AL DEBITO/CREDITO: también conocido como el impuesto al cheque, alcanza un importante costo significativo al al trabajar con medios de pagos electrónicos. La alícuota general es del 0,6% por cada débito o crédito que registre nuestra cuenta bancaria.

Si tenemos una Pyme podremos tramitar el certificado que nos permite compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 50%.

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA: en el caso de que la empresa no tenga resultado positivo o ganancia, debe pagar el 1% del valor del activo.

Dicho impuesto pagado puede tomarse a cuenta del pago de impuesto a las ganancias para los futuros años. Si la empresa tiene quebranto (pérdidas), no tendrá Impuesto a las Ganancias que pagar, haciendo que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) se convierta en un costo económico para las empresas.

Nota: La Afip estableció que no se debe pagar el IGMP cuando se produzca concurrentemente pérdida contable y pérdida impositiva (Instrucción 2/2017).

Este impuesto fue derogado para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1ro de enero de 2019.

Vencimiento anual: como se derogó el impuesto, los últimos vencimientos para los ejercicios cerrados al 31/12/2018 operarán en junio de 2019. Las fechas se establecen según la terminación de la CUIT del contribuyente.

BIENES PERSONALES-ACCIONES Y PARTICIPACIONES (BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES): es un impuesto que grava con el 0,25% el patrimonio de la empresa al 31 de diciembre de cada año. No es un impuesto directo de la empresa, sino que esta está obligada a ingresarlo en sustitución de los accionistas. Se aplica a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550.

Vencimiento anual: en junio de cada año en las fechas que se establecen según la terminación de la CUIT del contribuyente.

SEGURIDAD SOCIAL: si la empresa decide contratar empleados, debe estimar entre un 30% y un 40% de cargas sociales, sobre el sueldo bruto del empleado dependiendo del tipo de actividad.

Vencimiento mensual en las fechas que se establecen según la terminación de la CUIT del contribuyente.

IMPUESTOS INTERNOS: suele alcanzar a determinadas actividades, por ejemplo la venta de productos electrónicos,no es un impuesto general.

Vencimiento mensual en las fechas que se establecen según la terminación de la CUIT del contribuyente.

No debemos olvidarnos de los REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION (Sicore, etc.), ya quizás debamos inscribirnos como agentes.

También encontraremos otros impuestos más específicos y para determinados hechos, actividades o bienes como el impuesto a los sellos, el impuesto inmobiliario, el impuesto automotor, entre otros.

Algo importante a destacar son los regímenes de información como el de participaciones societarias (de vencimiento anual) o el de Compras y Ventas (de vencimiento mensual), por solo nombrar algunos. Además si tenemos controlador fiscal, debemos hacer presentación de informes semanalmente.

Por todo esto y más, es importante contar con asesoramiento impositivo, un contador desde el comienzo del emprendimiento, ya que el desconocimiento de la ley no sirve para excusarse.

Tips para las finanzas de emprendedores

  • Desde el comienzo se deben conocer todos los aspectos del negocio. Entender la situación patrimonial, tener un plan de negocios, es fundamental para saber si estamos ganando o perdiendo con nuestro emprendimiento. No importa que sea un microemprendimiento, hay que tenerlo organizado para poder crecer.

  • Armar un presupuesto, llevar una administración ordenada y en tiempo, nos puede evitar dolores de cabeza a futuro.

  • También debes tener una idea general de los aspectos de contabilidad y legales del país. Ya sea para habilitar nuestro negocio, solicitar un préstamo o a la hora de contratar empleados, hay normas que debemos cumplir para no ser sancionados.

  • Debes llevar un control de las ventas, las compras y los impuestos. Lo ideal es hacer proyecciones de los mismos, para no encontrarnos con sorpresas, por ejemplo cuando se liquida el Impuesto a las Ganancias. Debe haber coherencia entre compras y ventas.

  • Se debe tener un calendario con los vencimientos de impuestos ya que no van a llegar boletas con montos fijos. Tendremos que hacer liquidaciones mensuales de Ingresos Brutos y de las Tasas Municipales para saber cuánto tenemos que pagar.

  • Es muy importante entender como funciona la factura electrónica. La AFIP automáticamente al momento en que emitimos la factura sabe que vendimos y también sabe a quien se lo vendimos.

  • Los agentes de retención y percepción juega un rol fundamental, en muchos casos para que los fiscos nos intimen a inscribirnos o para determinarnos un monto de ingresos brutos.

  • Contar con asesoramiento profesional es fundamental para presentar en término todas las declaraciones juradas, controlar y proyectar los impuestos, teniendo en cuenta que todo lo que se presente tiene que ser razonable y coherente con las facturas electrónicas emitidas y con los regímenes de información.

Contar con información clara, actualizada y precisa es lo que hará la diferencia, ya que tomar una decisión equivocada puede llevar a la quiebra del negocio.

 

Consejos Fiscales para el emprendedor

El que maneja una Pyme necesita el acompañamiento del contador y su equipo, para enfrentar el día a día en un contexto económico complicado. Más abajo encontrara algunos consejos para su área administrativa que hacen a su relación con el Fisco.

1) PROGRAME SUS VENCIMIENTOS

Es básico contar con un calendario personalizado para que los vencimientos mensuales de los impuestos no lo tomen por sorpresa. En el estudio contable, es una de las primeras acciones que realizamos al comenzar a trabajar, con un cliente.

2) RETENCIÓN A FACTURAS M

Recuerde retener a su proveedor que le entrega una Factura M o Factura A con Leyenda, RG 4267, en ambos casos opera retenciones de IVA y de Ganancias y se le debe extender un comprobante. De no hacerlo ese gasto la Afip esta en condiciones de impugnarlo.

3) PAGOS MAYORES A $ 1000,00

Recuerde que los pagos a sus proveedores mayores a $ 1000 deben realizarse por medios bancarios, si no se hace así, la Afip impugna el gasto.

4) CONTROL MENSUAL DE GANANCIAS

Imprescindible tener un control mes a mes del saldo de impuesto que se deberá enfrentar al vencimiento de la  declaración jurada anual. No dejamos para último momento, saber cuanto va a pagar de impuestos. 

5) RESÚMENES MENSUALES

Es importante que mensualmente nos envíe los resúmenes bancarios de allí detraemos el iva , gastos y el impuesto al débito y crédito que tomaremos a cuenta de ganancias.

6) RETENCIONES DE GANANCIAS RG830

Uds. deben retener ganancias por la RG 830 a sus proveedores cuando el pago supere los $ 224.000,00 cuando sean compras de bienes y de $ 67.170,00 cuando sean servicios, siempre hablando de importes netos. Es MUY IMPORTANTE QUE NOS INFORME QUINCENALMENTE DE LAS MISMAS así las cargamos en el SICORE.

7) RETENCIONES SUFRIDAS

Es muy importante que cuando un proveedor o un cliente  le perciba o le retenga ingresos brutos, nos envíe el comprobante de la misma para que nosotros podamos descontar dichos importes del impuesto que se liquida mes a mes.

8) RELOJ HORARIO

Es recomendable contar con un registro de las novedades laborales, los sistemas con relojes digitales son una solución imprescindible hoy en día, esto ayuda a organizarse y a evitar conflictos con el personal.

9) FACTURAS APÓCRIFAS

Ponga especial atención al recibir las facturas de gastos, no basta con tener el comprobante de CUIT. El pago siempre en forma electrónica, para evitar perjuicios económicos. Consúltenos por los montos vigentes de la Ley penal Tributaria.

10) GASTOS SIN COMPROBANTES

Recuerde que los gastos de los cuales no reciba la factura correspondiente no podrán deducirse de ganancias y la suma anual de los mismos pueden ocasionar un gran perjuicio económico.

11) GASTOS DE LOS SOCIOS

Recuerde que todo servicio, como por ejemplo la prepaga, que la empresa le pague al socio, la Afip lo considera un pago a cuenta de dividendos o un préstamo. La empresa no debe tomarse el iva ni el gasto de esa erogación. Lo mismo ocurre cuando la empresa le da el uso y goce de un inmueble o un rodado, esas acciones corresponden a pagos de dividendos en determinadas proporciones.

12) NOTAS DE DÉBITO

Es importante que si Ud. habitualmente realiza Notas de Débito, tomaremos las exentas como el cargo por cheques rechazados de sus clientes. Si necesita realizarlas por otros motivos como puede ser :

  • Diferencias de cambio

  • Diferencias en el precio de la mercadería o servicio

  • Intereses cobrados

Por favor en estos casos , no se olvide de cobrar el iva del 21% de dicha operación.

13) FACTURACIÓN A CONSUMIDORES FINALES

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 15.380 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres

  • Domicilio

  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

Fuente: Resolución General 1415/2003

Emprendedor vs freelancer- Impuestos en Argentina

Dos modalidades de trabajo en aumento en todo el mundo. Emprendedor vs freelancer: cómo funcionan y qué impuestos se deben pagar en Argentina.

Qué es un emprendedor

Es la persona que crea algo, un emprendimiento, un proceso que funciona más allá de si mismo. Contrata a otros profesionales para que hagan ya sea su trabajo o lo complementen con las tareas que no sabe hacer.

Tiene la ambición de crear algo más grande, asume mayores responsabilidades al contratar al delegar trabajo. Muchos emprendimientos comienzan en casa para luego terminar en grandes empresas.

Si sos un joven emprendedor, en este artículo te doy los lineamientos básicos en materia impositiva, tenes que cumplir si trabajas en Argentina.

Qué es un freelancer

Es un profesional que trabaja para varias empresas, no trabaja con una sola ni en forma exclusiva, tampoco genera un contrato de trabajo fijo. En general trabaja a través de Internet, desde su casa. Utiliza plataformas de marcado de trabajo freelance, como por ejemplo Workana, Upwork, Fiverr, etc.

Cambia su tiempo por dinero; si no trabajan no ganan nada. No es tan diferente a ser empleado, ya que en vez de tener que responder de un jefe, responde a sus clientes.

Tiene más beneficios que un empleado, como la posibilidad de trabajar desde cualquier lado del mundo y en cualquier horario, pero también más responsabilidad y compromisos que cumplir con los clientes.

Hoy en día con Internet ambos caminos se pueden emprender si mayores problemas. No hay un opción mejor que la otra, dependen de lo que uno quiera hacer.

Cómo comprobar que la empresa existe cuando sos freelancer

Cuando trabajás como Freelancer/Outsourcer para una persona/ empresa, es importantísimo que ambas partes firmen algún tipo de acuerdo antes de cualquier trabajo que no sea en relación de dependencia. Hay muchos servicios online donde podés crear contratos gratis y en cuestión de minutos. Se lo envias, lo firma digitalmente, y ya tenes un mínimo sustento legal con el cual reclamarle tu pago.

Cómo debo cobrar mis servicios/trabajos

Siempre debés cobrar el 50% por adelantado, principalmente si no es una empresa real con Razón Social y CUIT comprobado.

Si es una empresa argentina, podés verificar su CUIT en la web de AFIP. También con su CUIT podés consultar su situación de deudas bancarias e impositivas, desde la web del Banco Central.

Tips que te van a ayudar para ser emprendedor y freelancer

  • Organizarse. Armar listas de tareas y ordenarlas por importancia. Las tareas importantes pero no urgentes, son las que nos hacen avanzar. Deberías tener una agenda con todas las tareas a desarrollar cada día, con horarios para cumplirlas y tiempos de descanso programados.

La Técnica de Pomodoro para administrar el tiempo, consiste en dividir el trabajo en módulos de 4 bloques de 25 minutos con 5 minutos de descanso. Haciendo un descanso de 10 a 20 minutos al finalizar el módulo.

  • Creá un portafolio. Define las cosas que te gustan hacer y las que te especializas para brindar tu trabajo.

  • Creá tu web. Es un tu “casa”, el lugar donde te das a conocer y donde queres que te encuentren tus clientes. Te otorgará credibilidad y confianza contar con tu propio sitio web. Está bien tener perfiles en las plataformas on line donde podés mostrar tus trabajos o en las redes sociales, pero dependes al final de que no cierren esos sitios o que cambien las políticas para puedas publicar en ellos.

  • Crear contenido para conseguir clientes. Ya sea que vendas productos, servicios o si vas a trabajar en forma freelance también, crear contenido de calidad y gratuito para ayudar a tus potenciales clientes. Esto te otorgará autoridad frente a tus posibles clientes, te servirá para crear tu marca personal y mostrar tu trabajo.

  • Lleva un control de tu contabilidad. A diferencia del trabajo en relación de dependencia, donde sabés que a fin de mes vas a recibir tu sueldo, cuando trabajás en formar freelance o siendo autónomo, no tenés la seguridad al 100% de lo que vas a cobrar todos los meses.

Tenes que aprender al administrar el dinero y sobretodo controlar tus gastos. Recordá que los gastos de tu negocio, deben ir por separado de tus gastos personales y que si tenes un emprendimiento tenes que pagarte un “sueldo” para poder cubrir estos gastos.Qué impuestos tengo que pagar: Emprendedor vs freelancer en Argentina

Emprendedor vs freelancer ya vimos las diferencias, ahora vemos que ambas modalidades de trabajo comparten una obligación: autoliquidar y pagar sus propios impuestos en Argentina. En la medida de lo posible intenta hacerlo siempre con la ayuda de un profesional para no cometer errores y evitar problemas futuros.

Los impuestos que tenes que pagar depende mucho de si vas a trabajar en forma freelance o si vas a comenzar a tener tu empresa como emprendedor, en Argentina o en el exterior. Para que te sirva de guía, estos son los puntos claves:

  • Vas a tener que analizar si ser monotributista o responsable inscripto. Recorda que los resposables inscriptos deberán pagar el IVA y el Impuestos a las Ganancias.

  • Ver si trabajas en Argentina o también para el exterior. Y si exportas bienes o servicios, no te olvides de los Derechos de exportación y la obligación de traer las divisas para convertirlas a pesos en el país.

  • Si tus clientes se encuentran en las distintas provincias, vas a tener que inscribirte bajo el Régimen de Convenio Multilateral para pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos.

  • Si tu emprendimiento comienza a crecer y necesitas asociarte y armar una empresa, tendrás que ver alguno de los tipos de sociedades que existen.

  • Estar muy atento o conseguir los asesores correctos, para poder aprovechar todos los beneficios que otorga la ley para actividades de conocimiento o microempresas.

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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