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Novedades AFIP

01/11/2021

¿Qué es el token de AFIP?

Es una aplicación que permite mediante la generación de un código único hacer que nuestra Clave de AFIP sea más segura. Hay que decir que antes de esta aplicación, de este software, existía ya un hardware token un dispositivo físico que permitía generar estas claves y que debía solicitarse a la AFIP.

Si tenés un hardware token y querés acceder a la aplicación Token AFIP, primero se deberás dar de baja el hardware token acercándote a una dependencia de AFIP.

Token de AFIP: ¿para qué sirve?

A través de la RG 5048/2021 se implementa un segundo factor de autenticación “Software-Token” para hacer que la Clave Fiscal sea más segura, evitar fraudes, etc., de igual forma que utilizan los bancos. La app de AFIP te permite generar contraseñas de un solo uso, para acceder a los servicios con Clave Fiscal.

Al activar la aplicación Token AFIP la clave fiscal pasará a ser nivel 4.

 

¿Quiénes tienen que usar el Token de AFIP?

Es optativo para los contribuyentes en general y es obligatorio para:

  • El acceso a los servicios informáticos que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4 como la oficialización de declaraciones aduaneras y otros trámites específicos.

  • El servicio informático “Presentaciones Digitales” para los responsables que requieran acreditar su carácter de representantes legales de personas jurídicas, apoderados de personas humanas.

 

¿Cómo generar el Token de AFIP?

El procedimiento para la gestión del Token de AFIP es el siguiente, desde tu celular:

  • Descargá la aplicación "Token AFIP".

  • Al abrir la aplicaciñon se te consultará si querés activarla desde el cajero automático o en una dependencia de AFIP.

Nota: Si tenías la aplicación “AFIP OTP” al activar esta nueva aplicación "Token AFIP" se desactiva la otra.

¿Cómo actividar el Token desde un cajero automático?

  • Desde el cajero automático entrás con tu tarjeta de débito y vas a la opción "Gestionar Claves".

  • Seleccionás la opción “Gestionar Clave AFIP” y generás un código.

  • Este código debés ingresarlo dentro de las siguientes 48hs en la app "Token AFIP".

  • Una vez ingresado el código tu clave fiscal pasará ser de nivel 4 y podrás utilizarla.

Nota: si no llegaste a ingresar el código en la aplicación, podés hacer clic en la opción "reiniciar trámite" y volver a inicar el proceso.

¿Cómo actividar el Token en una dependencia de AFIP?

Si para la activación de tu Token elegís relizar el trámite en la agencia de AFIP vas a tener que:

  • Pedir un turno por la web de AFIP o desde la app para el trámite “Soft token- Activación de clave”.

  • El día del turno ir a la agencia con DNI y celular.

  • Cuando te atiendan por mostrador, vas a tener que ingresar en la aplicación "Token AFIP" y seleccionar la opción “Generar código para la dependencia”.

  • Este código se lo. mostrar al agente de AFIP para que haga la verificación en el sistema.

  • Si está todo correcto vas a tener que escaner un código QR que se agenera en ese momento, el agente te va a indicar como hacer este paso.

  • Por último se generará un PIN inciial de activación para que lo ingreses en el sistema de AFIP de forma tal que quede asociado a tu CUIT o CUIL.

01/11/2021

AFIP - Herramienta para la fiscalización laboral – Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT)

Mediante una campaña de inducción, la AFIP esta poniendo en conocimiento de los contribuyentes determinada información con relación a la actividad desarrollada y  la cantidad mínima de trabajadores que deberían estar registrados.

Los IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) son un instrumento que le permite a la AFIP establecer la cantidad mínima de trabajadores que deben afectarse a una actividad económica en un período determinado. La herramienta que comenzó a estar vigente para actividades como la construcción, call centers, frigoríficos, supermercados, estaciones de servicio, restaurantes y bares, también contempla montos de las remuneraciones de los asalariados.

La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social aplica los IMT de oficio para fijar los aportes y contribuciones a la seguridad social que debe abonar un empleador que no declaró trabajadores, o cuando las personas declaradas para desarrollar la actividad fueran insuficientes. La utilización de los IMT como herramienta de fiscalización laboral de la AFIP permiten la regularización laboral e inclusión social de los trabajadores.

29/09/2021

BENEFICIOS PARA LA INVERSIÓN EN BIENES DE USO

Devolución de los créditos fiscales de IVA que integran las sumas invertidas en bienes de uso


En esta oportunidad y atento al resurgimiento y permanencia de la inflación cuyos efectos negativos se manifiestan en las distintas variables que operan sobre la economía de nuestro país, volvemos a la reforma tributaria en el Impuesto al Valor Agregado establecida por la ley 27.430, BO: 29/12/2017 y reglamentada por el Decreto 813/2018, BO: 11/09/2018.

El objetivo de la citada reforma procura no perjudicar a la inversión, sobre todo aquellas en que los proyectos de maduración de las inversiones son de largo alcance y de significativo valor, por lo que se generan importantes saldos a favor cuya recuperación resulta limitada por ser solo aplicable contra futuros débitos fiscales del propio IVA y en consecuencia se consumen durante un tiempo prolongado.

Con el objetivo de reducir los efectos nocivos de ese costo financiero en tanto que la inflación deteriora el valor de esos saldos, la normativa comentada dispuso que los créditos fiscales originados en la compra construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso- excepto automóviles-que, luego de seis periodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su computo, conformaren el saldo a favor técnico de los responsables.

La ley considera que Bien de Uso es todo bien que resulte amortizable para el Impuesto a las Ganancias y el régimen no será de aplicación cuando, al momento de la devolución, los bienes de uso no integren el patrimonio de los contribuyentes; salvo que se hubiera producido un hecho definido como caso fortuito o fuerza mayor.

En las condiciones para solicitar la devolución del crédito fiscal se determina que el saldo técnico a los seis meses debe estar integrado por el monto que corresponda al crédito fiscal de la inversión realizada y este debe ser deducido de los débitos fiscales en último lugar.

En el caso de las operaciones de leasing se puede solicitar la devolución a los seis meses de computado el crédito por ejercicio de la opción de compra y para el caso en que el leasing se asimile a una operación de compraventa, la devolución se puede solicitar a los seis meses de recibido el bien.

Los exportadores también podrán solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en bienes de uso vinculados a sus exportaciones y en este caso el plazo de seis meses se cuenta desde que realizaron la inversión.

En todas las operaciones se debe tener en cuenta que a los seis meses el saldo técnico de la inversión no debe ser consumido y si se utilizó parcialmente solo podrá solicitarse la devolución del remanente no absorbido.

Algo muy importante es que una vez solicitada la devolución del crédito fiscal, el pedido no puede desistirse.

Una vez solicitada la devolución, el saldo debe ser detraído de la declaración jurada del periodo fiscal inmediato siguiente al que se cumplieron los seis meses.

Para que la devolución quede firme y adquiera carácter definitivo, el monto devuelto debe ser absorbido por la diferencia entre los débitos y créditos fiscales en los 60 meses siguientes a la solicitud de devolución.

Es decir que se debe hacer un análisis mes a mes para determinar si el monto de la devolución ha sido absorbido por la diferencia entre los débitos y créditos fiscales.

Si transcurrido el periodo de 60 meses, se mantiene un remanente no absorbido, este se debe ingresar al Fisco y se computa como crédito fiscal.

El ingreso se deberá realizar con intereses que fijara la reglamentación, por su parte el reglamento delega esta facultad en la AFIP; la cual hasta el día 13/12/2018 no ha establecido la tasa que corresponde aplicar y tampoco desde que fecha se debe hacer efectiva.

Este régimen es incompatible con otros regímenes preferenciales que establece la misma ley de IVA; también excluye a ciertos sujetos entre ellos a los declarados en quiebra y aquellos respecto de los cuales se le haya formulado el requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de solicitarse la devolución.

La norma tendrá vigencia para los hechos imponibles generados desde el 1/2/2018.

 

 

 

23/09/2021

AFIP dispone medidas de alivio por incendios forestales en Patagonia

Son para la zona de desastre y emergencia ambiental, económica, social y productiva. Departamentos de Cushamen y Bariloche.

La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General 5073, publicada en el B.O.21/09/2021, dispone un plazo especial para el pago de las obligaciones alcanzadas cuyos vencimientos generales hayan operado u operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y emergencia, y la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

Mediante la Ley N° 27.616, se declaró zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, en el departamento de Cushamen y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche, de las provincias del Chubut y Río Negro, respectivamente, a causa de los incendios forestales acaecidos durante los meses de verano del corriente año.

En ese marco legal, se dispuso la adopción de determinadas medidas destinadas a los contribuyentes que, con motivo de la situación de emergencia o desastre, hayan visto comprometidas sus fuentes de rentas por desarrollar su actividad económica principal en la región afectada.

Plazo especial para el pago de obligaciones
Se establece un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y emergencia dispuesta por la Ley N° 27.616, siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada y la fuente de sus rentas haya sido comprometida con motivo de la aludida situación.

El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, cuyos vencimientos generales hayan operado u operen entre los días 30 de abril y 26 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.

Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada en el artículo precedente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal.

Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Suspensión de iniciación de Juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares
Suspender hasta el 27 de octubre de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 27.616.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y en caso que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

A los fines de gozar de los beneficios, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 4.503, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”, hasta el día 15 de octubre de 2021, inclusive.

La mencionada presentación deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada, representan más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario completo -si se tratara de personas humanas-, anterior a la declaración de zona de desastre y emergencia.

Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “509 - Ley 27.616 - Zona de emergencia por incendios forestales”. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

La adhesión a los beneficios previstos será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.268.

 

23/09/2021

Estado de Emergencia Hídrica: plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones

La Resolución General AFIP 5.074/2021 establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes alcanzados por el Estado de Emergencia Hídrica, que desarrollen su actividad principal en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná -compuesta por las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú-, conforme a lo que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

En el micrositio denominado “Emergencia Hídrica” se detallarán las localidades comprendidas en la presente medida.

Quedan excluidas del plazo especial aludido precedentemente las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:

 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada precedentemente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por la AFIP, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 89 del Decreto 806/2004 o el artículo 31 del Decreto 1/2010, según corresponda. El artículo 89 del Decreto 806/2004 se refiere a que la AFIP acreditará anualmente a los trabajadores autónomos -en los plazos, y con las modalidades que determine y sujeto a los porcentajes que se establecen en este artículo- hasta el importe equivalente al aporte mensual total correspondiente a su categoría de revista, en la medida en que se hubieran cancelado en tiempo y forma, la totalidad de los aportes de ese año o la porción por la que correspondió aportar en el mismo, a través de los medios de pago que a tal efecto se establezcan. La mencionada devolución deberá efectuarse con cargo a los recursos previstos el inciso c), del artículo 18 de la ley 24241, en los porcentajes que en adelante se indican, de acuerdo a la cantidad de meses en que correspondió aportar durante el año calendario: a) De SEIS (6) a ONCE (11) meses: CINCUENTA POR CIENTO (50%) y b) DOCE (12) meses: CIEN POR CIENTO (100%). Por su parte, el artículo 31 del Decreto 1/2010 establece que a los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los doce (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual. Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un cincuenta por ciento (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre seis (6) y once (11).

Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Suspensión de intimaciones, iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

Se suspende hasta el 1 de febrero de 2022, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada por el Estado de Emergencia Hídrica.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior, y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Lo establecido precedentemente no obsta al ejercicio de las facultades del Organismo Fiscal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Acceso a los beneficios. Presentación

A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente Resolución General, los sujetos alcanzados deberán realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.

La mencionada presentación deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona en Estado de Emergencia Hídrica entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.

Dicha presentación podrá efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive.

Caracterización de los contribuyentes

Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados precedentemente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 - Emergencia Hídrica - Decreto 482/2021”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Disposiciones generales

La adhesión a los beneficios previstos en esta Resolución General será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre, conforme a lo previsto en la Resolución General AFIP 4268.

Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley 26509 podrán optar por acceder a los beneficios previstos en las citadas normas o los que se disponen por la presente, en cuyo caso deberán efectuar la respectiva solicitud. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá modificarse.

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03/09/2021

Impuesto a las Ganancias: dividendos y utilidades asimilables. Su modificatoria.

La Resolución General AFIP 5060/2021 establece que el importe a retener del impuesto a las ganancias se determinará aplicando la alícuota del siete por ciento (7%) sobre los dividendos y utilidades generados en los períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.

Cuando los beneficiarios de las rentas sometidas a retención sean sujetos residentes en el país, las retenciones respectivas deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el siguiente código:

 

02/09/2021

Clave de Inversores del Exterior (CIE)

La Resolución General AFIP 3986-E/2017 dispone que las entidades financieras del país comprendidas en la Ley 21526 y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores a que se refiere la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, constituido en un país o jurisdicción no identificado como de alto riesgo o no cooperante según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) vigente a dicho momento, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE).

La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del ente constituido en el exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).

Solicitud

La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación respaldatoria se efectuará a través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, disponible en la web de la AFIP para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Por medio de dicho servicio también se indicará la persona humana que será “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante y constará en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

La presentación de la documentación respaldatoria que acompañará a la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE), incluyendo la delegación a la persona humana que tendrá el carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado'', deberá realizarse en archivos digitales en formato “pdf”.

De resultar aprobada la solicitud por la AFIP, dentro de los 5 días hábiles administrativos desde su solicitud, se generará la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará el “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

La Clave de Inversores del Exterior (CIE) se comunicará en el servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE” y se notificará en el “Domicilio Fiscal Electrónico” constituido.

Responsabilidad de los sujetos que obtengan la CIE

Los sujetos que obtengan la CIE serán responsables de:

Que la información (datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la CIE se corresponda con la documentación respaldatoria.

Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de 10 años, así como de toda aquella necesaria en materia de prevención del lavado de activos requerida por la UIF o en cumplimiento de normas dispuestas por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores.

La AFIP podrá verificar la información aportada, inhabilitando la CIE otorgada en caso de corresponder.

Cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales

La Clave de Inversores del Exterior otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones vigentes.

Asimismo, teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el extranjero se hallan habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades 19550 para ejercer en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social, de corresponder, deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la Resolución General Nº 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ).

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26/08/2021

Suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y embargos se extiende hasta el 30-11-21. RG 5052/21

La RG 5052/21 extiende hasta el 30-11-2021 inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución 938/20  sus modificatorias y complementarias.

Se extiende hasta el 30-11-2021 inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.  Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán solicitar al juez competente las medidas detalladas precedentemente, las que no serán trabadas por el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior.

Las suspensiones  no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario, así como del impuesto sobre los bienes personales.

Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades de AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

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20/08/2021

Clave Fiscal AFIP. Token optativo a partir de septiembre 2021

La AFIP lanza una aplicación para celulares que permite generar contraseñas de un solo uso para acceder a los servicios con clave fiscal. La herramienta ofrece un nivel adicional de seguridad para las y los contribuyentes al combinar como método de autenticación la CUIT con la contraseña alfanumérica y el código temporal generado por la aplicación.

El software Token fortalece el acceso seguro a los servicios de la AFIP. La herramienta reduce las posibilidades del robo o uso fraudulento de la clave fiscal. El uso de la aplicación que incrementa el nivel de seguridad al momento de acceder a los servicios web del organismo es optativo. Los contribuyentes que hoy cuentan con una clave fiscal con niveles de seguridad 1, 2 y 3 pueden seguir con el sistema de autenticación actual.

Quienes ya se encuentran obligados a utilizar un mecanismo de segundo factor de autenticación vigente son la mayor parte de los operadores de comercio exterior que realizan transacciones con los sistemas aduaneros. El nuevo sistema, previsto en la Resolución General 5048/21, simplificará las tareas de esos usuarios.

La aplicación Token de la AFIP estará disponible desde septiembre en Google Play o App Store.

Aquellos contribuyentes que descarguen y validen el nuevo sistema elevarán a 4 el nivel de seguridad de su clave fiscal. 

 

¿Cómo es el procedimiento para activar y utilizar la aplicación?

Los ciudadanos que descarguen la aplicación tendrán dos formas de validar su identidad: en un cajero automático o en una agencia. En el caso de las personas jurídicas deberán hacerlo mediante la clave fiscal de su representante legal.

Cuando los contribuyentes realicen el trámite en un cajero automático deberán ingresar en la opción “gestión de claves”, que generará un código. Luego tendrán 48 horas para ingresarlo en la aplicación.

En el caso de la validación presencial, la aplicación ofrecerá la opción de solicitar un turno para dirigirse a cualquier dependencia de AFIP. Deberán concurrir en el día y horario seleccionado, con el dispositivo móvil y el DNI digital (DNI en formato tarjeta o DNI de tapa celeste).

Las personas jurídicas tendrán que utilizar la clave fiscal de su representante legal.

En cada acceso, la aplicación requerirá que los usuarios ingresen el mecanismo de desbloqueo de su dispositivo (huella dactilar, reconocimiento facial, patrón o clave numérica).

Procedimiento detallado para la tramitación de la Clave Fiscal: modificaciones a la herramienta informática “Administrador de Relaciones”

La Resolución General AFIP 5048/2021 establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal” a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio “web” del Organismo Fiscal.

 

Solicitud de la Clave Fiscal
Los procedimientos para la obtención y en su caso blanqueo de la Clave Fiscal se detallan en el Anexo I de la presente Resolución General.

El nivel de seguridad de la Clave Fiscal se asignará de acuerdo con el método de registración y autenticación utilizado.

La nómina de los servicios informáticos y los niveles de seguridad exigidos para cada uno de ellos se encuentran publicados en el micrositio denominado “Clave Fiscal”.

 

Personas Jurídicas
Las personas jurídicas a fin de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho carácter, conforme a lo establecido en la presente Resolución General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas específicas que regulan la solicitud de inscripción y/o modificación de datos ante la AFIP.

 

Uso y resguardo de la Clave Fiscal
La utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva responsabilidad del usuario.
Herramienta Informática “Administrador de Relaciones”

 

Aprobación
Se aprueba la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, que permite autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.

 

Roles
Los terceros interesados en utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos deberán asumir, según cada caso, alguno de los siguientes roles:

 

a) Administrador de Relaciones: la persona humana que con su Clave Fiscal realiza acciones en su nombre o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de esta.

 

b) Subadministrador de Relaciones: la persona humana que el Administrador de Relaciones designe para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.

 

c) Usuario interno: la persona humana dependiente del contribuyente o responsable, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.

 

d) Usuario Externo: la persona humana -no dependiente del contribuyente o responsable- designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.

 

e) Administrador de Relaciones Apoderado: la persona humana que con su Clave Fiscal interactúa con los servicios informáticos en

carácter de apoderado y en nombre de:

 

1. Persona humana que, por motivos de discapacidad permanente o incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de la AFIP a fin de tramitar su Clave Fiscal.

2. Persona humana con incapacidad de ejercicio o restricción a la capacidad.

 

3. Persona humana residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia del Organismo Fiscal a fin de tramitar su Clave Fiscal.

 

4. Persona humana privada de la libertad.

 

5. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones por alguna de las causales indicadas en los puntos 1., 3. o 4. precedentes.

 

6. Persona humana en estado de quiebra.

 

7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE).

 

8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de Identificación Especial.

 

9. Una sucesión, siempre que su administrador haya sido designado judicialmente.

 

f) Usuario Especial Restringido: la persona humana designada por la AFIP para interactuar con determinados servicios informáticos, en carácter de:

 

1. Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa: cónyuge supérstite, herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, albaceas o legatarios, al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante y las que correspondan a la sucesión indivisa por continuidad de la explotación, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y el nombramiento del administrador judicial, de corresponder.

La presente designación se otorgará por un plazo de dos (2) años contados desde la fecha de fallecimiento del contribuyente, pudiendo ser extendida cuando existan razones que así lo justifiquen.

 

2. Autorizados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fin de acceder a beneficios de prestaciones previsionales en caso de fallecimiento.

 

3. Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por la AFIP, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.

 

4. Persona humana cuya inscripción haya sido cancelada por la AFIP, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.

El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios informáticos -excepto los aduaneros- en nombre propio y/o en representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo realizar delegaciones de servicios a terceros.

La nómina de los servicios informáticos disponibles para el Usuario Especial Restringido podrá consultarse en el micrositio denominado “Clave Fiscal”.

 

Procedimiento de vinculación
A fin de acreditar el carácter de Administrador de Relaciones, Administrador de Relaciones Apoderado o Usuario Especial Restringido se deberá efectuar la respectiva solicitud a través de alguna de las modalidades que se indican a continuación:

 

a) Por medio del servicio informático “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite que, según corresponda, se indica seguidamente:

 

1. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, cuando se trate de representantes legales de personas jurídicas o -en su caso- apoderados de los mismos.

 

2. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas.

 

3. “Sucesiones - Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”, en el caso de sujetos que acrediten la condición de administrador judicial o extrajudicial de una sucesión indivisa, o bien el carácter de beneficiario de prestaciones previsionales por fallecimiento.

 

Al efecto se deberá adjuntar la documentación que, según corresponda, se indica en el Anexo II de la presente Resolución General, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles, estar suscripta por el responsable y certificada -mediante la utilización de la firma digital- por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.

 

b) Por trámite presencial ante una dependencia del Organismo Fiscal -previa solicitud de un “Turno Web” a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional”- mediante la presentación de una multinota acompañada de la documentación de respaldo que, según corresponda, se establece en el Anexo II de la presente Resolución General.

 

Las copias de la documentación deberán ser claras y legibles, estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público, juez de paz o -de corresponder- por el organismo de contralor competente.

 

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes efectuadas por apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas, beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento o representantes legales de las entidades que se indican a continuación:


1. Asociaciones de bomberos voluntarios.
2. Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
3. Bibliotecas populares.
4. Centros de jubilados.
5. Centros vecinales o barriales.
6. Clubes barriales.
7. Comunidades indígenas.
8. Cooperadoras de entidades de salud pública.
9. Cooperadoras escolares.
10. Cooperativas y mutuales.
11. Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
12. Sociedades de fomento.
13. Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.

 

De tratarse de personas jurídicas con representación legal plural, se deberá designar a uno de los representantes legales para que utilice y/o interactúe con los servicios informáticos habilitados.

A estos efectos se deberá adicionar una nota conforme al modelo contenido en el Anexo III de la presente Resolución General con las firmas certificadas por escribano público, entidad bancaria o juez de paz, de acuerdo con las modalidades que -según corresponda- se indican en el párrafo anterior, excepto cuando fuera suscripta ante un funcionario de la dependencia del Organismo Fiscal en la que se efectúa la presentación, quien actuará como autoridad certificante.

 

Administrador de Relaciones

Transacciones disponibles

La persona humana que revista la condición de Administrador de Relaciones podrá utilizar los servicios informáticos en nombre propio, y además efectuar -a través de la herramienta informática “Administrador de Relaciones”- las siguientes transacciones:

 

a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.

 

b) Designar usuarios -internos o externos- para que, en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce, utilicen y/o interactúen con los servicios informáticos de la AFIP que específicamente les hayan sido autorizados.

 

c) Efectuar la identificación de servidores que brindarán el servicio “web” para uno o más servicios.

 

d) Otorgar poderes -generales o especiales- o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.

 

e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.

 

f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.

 

Subdelegación
Las personas designadas de acuerdo con lo previsto en los puntos a), b) y d) del párrafo anterior podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con los servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan sido autorizados, siempre que los mismos admitan la aludida subdelegación. En la nómina de los servicios informáticos disponible en el micrositio denominado “Clave Fiscal” se indicará cuáles permiten tales delegaciones.

En el supuesto que se produzca la revocación de las designaciones de usuarios externos, las subdelegaciones efectuadas por estos últimos caducarán automáticamente.

 

Aceptación
Toda designación efectuada deberá ser aceptada por el usuario designado mediante el servicio con Clave Fiscal “Aceptación de Designación” a fin de interactuar con los servicios informáticos que le fueran autorizados.

Para utilizar el mencionado servicio los usuarios deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.

 

Cese del mandato del Administrador de Relaciones
El cese del mandato de la persona humana que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica, implicará la baja automática de los servicios habilitados para actuar en nombre de ella, pero no de las designaciones, poderes, autorizaciones y/o subdelegaciones que hubiere efectuado.

No obstante, el Administrador de Relaciones que lo sustituya podrá hacer uso de la facultad de revocación.

 

Cese del poder del Administrador de Relaciones Apoderado
El cese del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se producirá en oportunidad de la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado, cuando cesen las causales que motivaron su nombramiento y el representado tramite su propia Clave Fiscal y asuma el rol de Administrador de Relaciones, o bien cuando se revoque la designación otorgada.

 

Fallecimiento
Bloqueo de la Clave Fiscal
Cuando se produzca el fallecimiento de personas humanas se procederá a bloquear el acceso a la Clave Fiscal y las designaciones, poderes, autorizaciones y subdelegaciones que hubiera efectuado caducarán automáticamente.

 

Beneficiario de prestaciones previsionales
El cónyuge supérstite o el derechohabiente, autorizado por la ANSeS como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se indican a continuación:

 

a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar la designación como Usuario Especial Restringido.

 

b) Acceder -una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación- desde el sitio “web” del Organismo Fiscal al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación otorgada para luego interactuar con los servicios autorizados.

 

Administrador extrajudicial de la sucesión indivisa
En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial -en caso de corresponder-, el cónyuge supérstite, los herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, podrán acceder e interactuar con los servicios que la AFIP disponga, observando el procedimiento que se indica a continuación:

 

a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar la designación como Usuario Especial Restringido.

 

b) Acceder -una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación- desde el sitio “web” institucional, al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación otorgada para luego interactuar con los servicios autorizados.

 

Disposiciones generales
Los formularios que se presenten en el marco de esta Resolución General, en una dependencia de la AFIP, deberán contar con la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de paz. En su defecto, podrán ser firmados en presencia de un funcionario del Organismo Fiscal, quien actuará como autoridad certificante.

 

Los contribuyentes y/o responsables con CUIT que no posean registrados sus datos biométricos a fin de realizar los trámites presenciales previstos en la presente Resolución General -excepto para solicitar el blanqueo de la Clave Fiscal- deberán proceder previamente a su registración.

 

Cuando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP”, el Organismo Fiscal no requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, ni para modificar el estado administrativo de la CUIT “Limitado por solicitud de CUIT digital observada”.

La presente Resolución General entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2021

13/08/2021

Clave Fiscal – Procedimiento para la obtención, vinculación y blanqueo. RG 5048/21

Mediante la RG 5048/21 se establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio “web” de AFIP.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN Y BLANQUEO DE LA CLAVE FISCAL – ANEXO I (artículo 2º)

 

A – OBTENCIÓN DE LA CLAVE FISCAL

 

1. Nivel de Seguridad 1
Este nivel de seguridad sólo podrá utilizarse para la presentación del “Curriculum Vitae” ante este Organismo.
La solicitud se realiza a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), opción “Curriculum Vitae”. Al ingresar el número de identificación -Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)- se asigna la Clave Fiscal previaverificación de la validez del dato ingresado y de que no posea una Clave Fiscal vigente.

 

2. Nivel de Seguridad 2
La solicitud se efectúa por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria. El sistema solicitará al usuario la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI), así como uno o varios datos no públicos conocidos por el solicitante y que serán aportados por el servicio informático de la entidad bancaria.

 

3. Nivel de Seguridad 3

 

a) Trámite electrónico:
La solicitud se realiza mediante el uso de la aplicación móvil “Mi AFIP” ingresando al menú “Herramientas” opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.
La citada aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR) del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

 

b) Trámite presencial:
El solicitante deberá constituirse personalmente en una dependencia de esta Administración Federal (agencia, distrito, aduana o centro de atención), acompañar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128 en la que manifieste su voluntad de obtener la Clave Fiscal y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:

 

1. Argentinos nativos o nacionalizados: documento nacional de identidad.

 

2. Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

 

3. Extranjeros sin residencia en el país: documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.

 

4. Nivel de Seguridad 4
Para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4, deberá habilitarse el “Software-Token” mediante la aplicación móvil “TOKEN AFIP”. La activación de la mencionada herramienta informática podrá realizarse a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias o mediante la presencia física del responsable en una dependencia de esta Administración Federal (agencia, distrito, aduana o centros de atención), oportunidad en la que se deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, siempre que no se haya verificado su cumplimiento con anterioridad.
Este nivel de seguridad utiliza como método de autenticación, la combinación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) del ciudadano, una contraseña alfanumérica y el código generado por la referida aplicación.
Los contribuyentes o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente cuenten con los mecanismos de autenticación “Hardware-Token” o la aplicación móvil “AFIP OTP”, podrán continuar utilizándolos -en las condiciones previstas originalmente- hasta tanto esta Administración Federal disponga su desafectación, sin perjuicio de lo cual podrán migrar a la utilización de la aplicación móvil “TOKEN AFIP”.

 

Los requisitos y procedimientos para activar, desactivar y/o reemplazar el “Software-Token” o el “Hardware-Token” -según corresponda- podrán consultarse en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal).

 

B – BLANQUEO DE LA CLAVE FISCAL

En caso de no recordar la Clave Fiscal, el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos derecuperación:

 

a) Trámite Electrónico:

 

1. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria seleccionando “Servicios AFIP”, opción “Blanqueo de Clave Fiscal”, mediante el cual se obtendrá un Nivel de Seguridad 2.

 

2. Por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en cuyo caso se asignará el Nivel de Seguridad 3.

 

3. A través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, ingresando al menú “Herramientas” opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.

La citada aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR) del documento nacional de identidad -formato tarjeta- y la captura de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Superadas las validaciones se generará la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.

b) Trámite presencial en una dependencia de esta Administración Federal (agencia, distrito, aduana o centro de atención):

 

1. Mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, en la cual manifieste su voluntad de blanquear la Clave Fiscal, acompañada de la documentación que, según corresponda, se detalla en el inciso b) del punto 3. del Apartado A. del presente Anexo.

 

2. En los puestos de autogestión de blanqueo de Clave Fiscal con identificación de la huella digital, siempre que el solicitante previamente hubiere efectuado el procedimiento de registración y aceptación de sus datos biométricos.
En los casos citados en este inciso será asignado el Nivel de Seguridad 3.

13/08/2021

Para operar con la AFIP se deberá utilizar un token: cómo será el nuevo sistema optativo desde septiembre

En forma paulatina, la AFIP mejorará la seguridad de la clave fiscal con el uso de una doble autenticación. Por ahora es para el comercio exterior.

La AFIP generalizó el uso de un token como el que utilizan los bancos para completar la seguridad de la clave fiscal. El mecanismo estará disponible desde septiembre, y por ahora, será optativo, salvo para los operadores de servicio exterior.

 

El token también será generado desde una app del organismo recaudador, al igual que se genera desde la app de los bancos, y servirá como sistema de "doble autenticación".

"Esto quiere decir que para usar los servicios de AFIP a los que hoy se accede con clave fiscal, en el futuro será necesario recurrir a un sistema de "token" que consiste en la generación de una clave para uso por una única vez mediante una app de AFIP", explicó Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

"De la misma manera que funciona con los bancos cuando se hacen operaciones desde la web del banco y para autorizarla se debe incorporar una clave que se genera en el celular con la app del banco", precisó Laiún.

 

Hoy en día esto ya es requerido por AFIP para las actividades que desarrollan los despachantes de aduana o agentes de comercio exterior.

 

La app va a estar disponible en septiembre y quienes la bajen podrán acceder a un nivel de seguridad 4, que hoy no existe, sino que el máximo es 3.

 

En principio se plantea como de uso optativo pero seguramente terminará siendo obligatorio, primero para algunas operaciones puntuales y luego para todas, opinó Laiún.

Se deberá utilizar un token generado por la app de la AFIP para mayor seguridad de la clave fiscal

 

Un nuevo ordenamiento general

A su vez, el contador Daniel Pérez aclaró que la Resolución 5048 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial introdujo principalmente los siguiente tres cambios:

 

1. Un ordenamiento de toda la normativa sobre clave fiscal, que estaba dividida en varias normativas, ya sea para obtención y utilización, como para su blanqueo.

 

2. La introducción del token para el nivel de seguridad 4, que por ahora corresponderá a los operadores de comercio exterior

 

3. La posibilidad de utilización del sistema de presentaciones digitales para la registración de representantes de personas jurídicas.

Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina, agregó que la norma establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado "Clave Fiscal", a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio "web" de la AFIP.

 

En el Anexo I a la RG, se detallan los procedimientos para la obtención y en su caso blanqueo de la Clave Fiscal, precisó Sanguinetti

Las personas jurídicas a fin de utilizar los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho carácter, añadió el experto.

 

Se establece que la utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva responsabilidad del usuario.

La operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán de pleno derecho a la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, puntualizó Sanguinetti.

 

El administrador de relaciones

La resolución aprobó también la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones", que permite autorizar a terceros a utilizar los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.

 

El manual del usuario se encuentra disponible en el micrositio denominado "Clave Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal), ingresando en "Ayuda sobre Clave Fiscal", "Manuales de Usuario", opción "Administración de Relaciones".

Se detalla el carácter de los terceros interesados en utilizar la clave fiscal que la RG denomina "Roles".

 

Y, por último, se detallan las posibilidades para facultar a terceros para el uso de la clave y el nivel de seguridad necesario para efectuarlo. Se aclara que toda designación deberá ser aceptada por el usuario designado, indicó Sanguinetti.

Fuente: iProfesional

 

10/06/2021

Asignación de CUIL - CUIT y otros de carácter genérico. Asignación de forma aleatoria sin reflejar el género de quien lo solicita

La AFIP y la ANSES por medio de la Resolución General Conjunta 5007(B.O.10/06/2021), disponen que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números de CUIL, CUIT, CDI, CIE y Clave de Identificación Especial -utilizados para identificar a las personas humanas- se asigne de forma aleatoria y no refleje el género de quien lo solicita, siendo el mismo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.

31/05/2021

La AFIP iniciará juicios y realizará embargos por Bienes Personales

La Resolución General 5000 extiende la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares en el caso de MiPyMEsLa Resolución General (AFIP) 5000 extiende hasta el 31/08/2021 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares en el caso de MiPyMEs inscriptas en el Registro PyME y de quienes desarrollan actividades afectadas en forma crítica por el Covid-19.

Asimismo, extiende hasta el 31/08/2021, la suspensión de traba de embargos de cuentas bancarias, cuentas a cobrar, etc. para la totalidad de los contribuyentes.

En línea con lo establecido por la Resolución General (AFIP) 4996, estas suspensiones no son de aplicación respecto a montos reclamados por el impuesto a la riqueza.

AFIP iniciará juicios y realizará embargos por Bienes Personales
La novedad es que ahora tampoco serán de aplicación respecto al impuesto sobre los bienes personales.

¿En qué casos puede la AFIP iniciar juicios de ejecución fiscal y trabar medidas cautelares respecto a bienes personales?

A continuación, detallamos las situaciones más comunes respecto a los Períodos Fiscales afectados por la pandemia, es decir, 2019 y 2020:
1) Contribuyentes que hayan presentado la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no hayan pagado el saldo resultante.

2) Contribuyentes que presentaron la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no pagaron los anticipos del Período Fiscal 2020.

3) Contribuyentes que no hayan presentado la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no hayan pagado el impuesto pero tengan presentadas Declaraciones Juradas de períodos anteriores.

En estos casos, la AFIP puede utilizar el instituto del pago provisorio de impuestos vencidos contemplado en el art. 31 de la Ley 11.683.

Este instituto consiste en reclamar un pago a cuenta del Período Fiscal por el cual no se presentó la Declaración Jurada tomando como base lo que se tributó en un Período Fiscal anterior.

¿Cuáles son los costos adicionales en el caso que la AFIP inicie un juicio de ejecución fiscal?
Hasta el inicio del juicio de ejecución fiscal, corren intereses resarcitorios del 3,35% mensual.

En cambio a partir del inicio del juicio, comienzan a correr intereses punitorios que son mucho más altos. Actualmente del 4,11% mensual.

Asimismo, se deben sumar las costas del juicio que incluyen los honorarios de los abogados de la AFIP.

Si bien el Estado necesita fondos para funcionar, no se debe perder de vista que estamos antes los efectos económicos producidos por la segunda ola del Covid-19 y las restricciones que se han impuesto desde el propio Estado.

Entendemos que esta excepción para iniciar juicios y trabar medidas cautelares respecto al impuesto sobre los bienes personales debería ser aplicada con mucho cuidado a quienes se pueda detectar, mediante controles que realice el Fisco, que no tienen problemas económicos y no han pagado sus obligaciones.

Debería evitarse iniciar juicios de ejecución fiscal, con el incremento de costos que los mismos generan, a quienes han visto afectadas sus actividades por el Covid-19

Por otro lado, resultaría conveniente que el Congreso Nacional sancione un régimen de regularización tributaria para MiPyMEs inscriptas en el Registro PYME y para pequeños contribuyentes no MiPyMEs con condonación de intereses y sanciones a los efectos de que aquellos afectados por los efectos económicos de la pandemia puedan regularizar su situación.

 

 

31/05/2021

Suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y embargos se extiende hasta el 31-8-21. RG 5000/2021

La RG 5000/2021 extiende hasta el 31-8-2021 inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución 938/20  sus modificatorias y complementarias.

Se extiende hasta el 31-8-2021 inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.  Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán solicitar al juez competente las medidas detalladas precedentemente, las que no serán trabadas por el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior.

Las suspensiones  no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario, así como del impuesto sobre los bienes personales.

Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades de AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

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14/05/2021

Ganancias Personas Jurídicas Plazos especiales para la presentación y pago de declaraciones juradas. RG 4988/21

La RG 4988/21 (falta publicación en el BO) establece Plazos especiales para la presentación y pago de declaraciones juradas de Ganancias Personas Jurídicas 2020. Vigencia el día de su dictado.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del
saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su dictado.

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27/04/2021

Prórroga de Presentaciones Digitales, blanqueo de Clave Fiscal y Datos Biométricos. RG 4975/21

Mediante la RG 4975/21 se extiende hasta el 31 de julio de 2021, inclusive:

  • la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales”.

  • la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos ante AFIP.

  • la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos.

  • la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria.

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Aporte Solidario - Planes de Pago
Devolución IVA por Bs. Uso 2020
SIRE - RETENC. IVA

31/03/2021

La AFIP extiende el reintegro del 15% con tarjetas de débito

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de junio, inclusive, el reintegro a sectores vulnerados por consumos con tarjeta de débito.

La decisión de prorrogar el instrumento durante tres meses beneficia a las personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo así como los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).

La herramienta consiste en un reintegro de hasta 700 pesos mensuales por beneficiario con un monto máximo de 1400 pesos para titulares de la AUH con 2 o más hijos. Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones.

Las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR) también están alcanzadas por el beneficio.

La extensión de la vigencia del mecanismo hasta el 30 de junio está prevista en la Resolución General N° 4956 que será publicada este miércoles en el Boletín Oficial. El reintegro a sectores vulnerados fue creado por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva como una herramienta para apuntalar la demanda.

El instrumento complementa distintas políticas implementadas por el Gobierno y representa un mecanismo adicional para amortiguar los efectos de la pandemia del COVID-19. Desde que entró en vigencia este régimen de reintegro a sectores vulnerados representó un impulso adicional a la demanda por una suma cercana a los 5000 millones de pesos.

Reintegros por compras mediante tarjetas de débito ¿Cúando y donde se acredita el reintegro?

La RG 4676/20 establece un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que los jubilados, pensionados, quienes reciben Asignación universal por hijo o por embarazo y quienes reciben pensiones no contributivas nacionales -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

ID 26121908  ¿Cuánto demora en acreditarse el reintegro?

El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra según el horario en que se haya realizado, con la tarjeta de débito donde la persona cobra la asignación, pensión o jubilación.

Las compras realizadas entre las 00:00 horas y las 17:00 horas, harán efectivo el reintegro dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la compra.

Aquellas posteriores a las 17:00 horas, obtendrán el reintegro dentro de las 48 horas hábiles después de hecha la compra.

Fuente: Art.7 y 8 RG 4676/20

 

ID 26123957  ¿Dónde se acredita el reintegro?

El reintegro será acreditado en la cuenta donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación.

Fuente: Art.7 4676/20

 

ID 26126006  ¿Cómo se identifica un reintegro en el resumen de cuenta? 

Los reintegros correspondientes a los consumos alcanzados por el beneficio, figuran en el resumen de cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda “Reintegro Solidaridad Ley N° 27.541”.

Fuente: Art. 8 RG 4676/20

 

ID 26130104  ¿El reintegro aplica a las compras realizadas en minimercados, supermercados, hipermercados, almacenes de barrio y/o kioscos? 

Si, siempre que la compra se abone con la tarjeta de débito donde el/la beneficiario/a cobra la asignación, pensión o jubilación. Asimismo, es necesario que el comercio se encuentre inscripto ante la AFIP.

Fuente: Art.1 y Anexo RG 4676/20

 

ID 26132153  ¿El reintegro aplica a las compras realizadas en verdulerías, carnicerías y/o pescaderías? 

Si, siempre que la compra se abone con la tarjeta de débito donde el/la beneficiario/a cobra la asignación, pensión o jubilación y el comercio se encuentre inscripto en la AFIP.

Fuente: Art.1 y Anexo RG 4676/20

 

ID 26134202  ¿Qué sucede si el 15% de las compras abonadas con la tarjeta de débito supera el monto máximo del reintegro? 

Solo se reintegrará hasta el tope de $700 o $1400 mensuales, según corresponda.

Fuente: Art. 4 RG 4676/2020

 

ID 26138300 ¿Los consumos con tarjeta de crédito están alcanzados por el beneficio? 

No. El beneficio solo corresponde a los consumos con la tarjeta de débito asociada a las cuentas donde las personas perciben su jubilación, pensión, AUH o AUE.

Fuente: Art. 1 RG 4676/20

 

ID 26140349 ¿Las trabajadoras de casas particulares son beneficiarias del reintegro del 15%? 

No, trabajar como personal de casas particulares no es requisito para recibir el reintegro del 15% en compras con tarjeta de débito. Son beneficiarias aquellas personas que sean jubiladas o pensionadas con el haber mínimo o reciban AUH y/o AUE.

Fuente: Art. 2 RG 4676/20

30/03/2021

Suspensión de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. RG 4953/21

La RG 4953/21 extiende hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive:

  1. La suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para:

2. La suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores, así como la intervención judicial de caja para el resto de los contribuyentes no comprendidos en el punto 1.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta fines de junio la vigencia de los beneficios de tasa de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago.

La Resolución General 4950, publicada este lunes en el Boletín Oficial, extendió tres meses el plazo de los beneficios que vencían a fin de marzo para llevarlo al 30 de junio de 2021. La medida apunta a garantizar la continuidad de las condiciones especiales de este mecanismo para morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.

La decisión del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont permite que las micro, pequeñas y medianas empresas accedan hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas.

De no haberse prorrogado la medida para amortiguar el impacto económico de la pandemia y apuntalar la recuperación, las empresas podrían acceder a un máximo entre 2 y 6 planes de facilidades de pago, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, asimismo deberían afrontar una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.

 

30/03/2021

Aporte Solidario y Extraordinario Prórroga. RG 4954/21

Por medio de la RG 4954/21 se prorroga el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de pago, del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 por parte de las personas humanas y las sucesiones indivisas al 16 de abril de 2021, inclusive.

La AFIP prorroga hasta el 16 de abril próximo el vencimiento de las obligaciones de presentación de declaración jurada y el pago del Impuesto a la Riqueza para financiar gastos de la pandemia.

El vencimiento previsto originalmente era el 30 de marzo, pero ahora se decidió postergarlo.

El nuevo impuesto alcanza a alrededor de 13.000 personas con patrimonios por más de $200 millones, según estimaciones oficiales.

La medida se toma para "facilitar el ingreso del aporte solidario y extraordinario", indicaron fuentes de la AFIP.

Pese a este cambio, las fechas correspondientes al plan de facilidades de pago de hasta cinco cuotas no se modifican.

La AFIP avanza con la fiscalización sobre aquellas personas que no presentaron sus declaraciones juradas de Bienes Personales en 2019.

El organismo dijo que inició fiscalizaciones y realizará denuncias penales por evasión agravada cuando no realicen el pago del aporte.

Impuesto a la Riqueza: cómo se paga en cuotas

Desde el pasado 23 de marzo y hasta el 28 de abril, todas aquellas personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza tendrán la posibilidad de abonar un anticipo del 20% de la deuda consolidada. Más adelante, tendrán la posibilidad de saldar el monto restante en hasta cinco cuotas mensuales y consecutivas.

La AFIP informó que el impuesto a la riqueza se podría pagar en cuotas a través de la Resolución 4942/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de marzo. Allí, en el artículo 2º puntualmente, se estableció que "el plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones": 

  • Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada

  • Tener un máximo de cinco cuotas

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "MIS FACILIDADES" que se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).

  • La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio

  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta

La cancelación del saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes.

Cabe mencionar que dichas cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que se abone, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. Esos intereses se calcularán a través de la aplicación de las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "Mis Facilidades", que se encuentra disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar/misfacilidades.

Cuáles son los requisitos para acceder a esta facilidad

A través de la Resolución que se publicó el pasado 12 de marzo, AFIP comunicó cuáles son los requisitos que debe cumplir la persona para acceder a esta facilidad. Se trata de los siguientes: 

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido

  • Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen

  • Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas

El organismo indicó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución publicada y detallados anteriormente.

Las cuotas para pagar el impuesto a la riqueza vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Quienes adhieran a este régimen tendrán la posibilidad de solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda que está comprendida en el plan de facilidades de pago. Podrán hacerlo a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, de acuerdo a lo explicado en la norma publicada.

Por último, el plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

12/03/2021

Aporte Solidario: la AFIP habilitó el régimen de facilidades de pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario a través de un régimen de facilidades de pago.

El organismo estableció que las personas alcanzadas podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

La Resolución General 4942 dispone que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo. La normativa que será publicada en el Boletín Oficial busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada.

Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial. El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.

La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

 

Aporte Solidario: alcance

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

La ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2020 establece el destino que tendrán los fondos recaudados del Aporte Solidario y Extraordinario para enfrentar la Pandemia. Son cinco las asignaciones especificadas: un 20% será para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

Otro 20% se destinará a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Un porcentaje idéntico será para el programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

A su vez, un 15% se asignará para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares y un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Valuaciones de los bienes

Información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la ley. Asimismo, estos datos se encuentran incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del Aporte Solidario y Extraordinario.

 

Activos financieros y similares

  • Entidades financieras

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  • Divisas

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  • Fondos comunes de inversión

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  • Acciones

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  • CEDEARS

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  • Fideicomisos financieros

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  • Títulos públicos

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  • Obligaciones negociables

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  • Automotores y motovehículos

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01/03/2021

Habilitaron la devolución de los créditos fiscales del IVA por inversiones en bienes de uso de 2020

La "pre-solicitud" indicada en el artículo 7° de esa resolución deberá efectuarse entre los días 1 y 15 del mes de marzo de 2021, ambos inclusive.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy y por quince días corridos la inscripción para la devolución del Impuesto al Valor Agregado por inversiones en bienes de uso de 2020.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución General 4937/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma de la recaudadora federal, la economista Mercedes Marcó del Pont.

El organismo estableció que las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso - excepto automóviles - se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 4.581.

Esa resolución prevé los requisitos, plazos y formas para solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por ello, la "pre-solicitud" indicada en el artículo 7° de esa resolución deberá efectuarse entre los días 1 y 15 del mes de marzo de 2021, ambos inclusive.

La remisión del formulario de declaración jurada "web" F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente a que se refiere el artículo 9°, deberá realizarse hasta el día 30 de abril de 2021, inclusive, en sustitución del plazo indicado en el primer párrafo del artículo 12.

La condición dispuesta en el inciso b) del artículo 12 deberá cumplirse en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, considerando la parte del saldo técnico exteriorizado conforme el inciso a) del mismo artículo, que no hubiera sido absorbida por débitos fiscales, en períodos fiscales previos al de su detracción.

Las disposiciones de la resolución general entraron en vigencia este mismo lunes 1 de marzo.

SIRE ¿A partir de que fecha se incorporan los regímenes de retención y/o percepción en IVA? RG 4938/21

Mediante la RG 4938/21 se establece que los contribuyentes serán incorporados al SIRE:

a) Para las retenciones del IVA:

1. Opcionalmente: a partir de la vigencia de esta norma, para las regímenes dispuestos por las RG 4167, 1105, 1575,  1603, 2616, 2854, 3164 y 4622. Debiendo solicitar el alta en el régimen, seleccionando el código de impuesto 216. La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.

2. En forma obligatoria: a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso al DFE.

b) Con relación a las percepciones del gravamen: a partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad de uso al DFE, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.

Vigencia: 26/2/2021

En síntesis:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo a los contribuyentes para adecuarse al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y desacopla su entrada en vigencia obligatoria según se trate de retenciones o percepciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La decisión se adoptó mediante la Resolución General 4938 que ya está vigente y se publica este lunes en el Boletín Oficial.

La AFIP otorga más tiempo para adecuarse al SIRE

La norma firmada dispone que tanto para las retenciones como para las percepciones del IVA regirá la obligatoriedad del uso del SIRE a partir del primer día del tercer mes posterior al momento de recibir la notificación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

En una primera etapa se notificará la obligatoriedad del uso del SIRE para las retenciones del IVA. Para el caso de las percepciones del IVA, recién a partir del 1 de noviembre de 2021 podrá ser notificada la obligatoriedad de uso, también a través del domicilio fiscal electrónico.

Así se extiende el plazo previsto anteriormente para la entrada en vigencia del SIRE que era el 1 de marzo.

La extensión en el plazo de la puesta en práctica de la obligatoriedad del SIRE responde a la emergencia pública declarada a causa del COVID-19 como también a los posibles inconvenientes de los responsables para el desarrollo de las adecuaciones sistémicas requeridas.

El sistema SIRE fue creado para la emisión de certificados de retención y percepción en general. El objetivo fue reemplazar en forma gradual otros sistemas de la AFIP como el "SICORE" y el "SIJP - Retenciones y Percepciones".

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Medidas Cautelares

 

 

01/03/2021

Suspensión de traba de medidas cautelares para MIPYMES y de iniciación de juicios de ejecución fiscal. RG 4936/21 (hasta el 31/03/2021, inclusive)

La RG 4936/21 suspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que:

a) Revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”

b) Desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo a las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. El listado de las actividades afectadas en forma crítica podrá ser consultado accediendo www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio.

SeSsspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o responsables no comprendidos en el punto anterior.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán solicitar al juez competente las medidas detalladas precedentemente, las que no serán trabadas por el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior.

Lo establecido en la presente no obsta al ejercicio de las facultades de AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

 

29/01/2021

Se extiende hasta el 30/04/2021 el uso de Presentaciones Digitales y la eximición de registrar datos biométricos. RG 4921/21

Mediante la RG 4921/21 se extiende hasta el 30 de abril de 2021:

  • La utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales”.

  • La eximición de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de AFIP por parte de los contribuyentes y responsables.

  • La asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

  • La utilización de “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.

 

 

 

04/01/2021

La AFIP difundió su calendario impositivo: uno por uno, los vencimientos previstos para 2021

El organismo recaudador informó las fechas para la presentación y cancelación de impuestos de este año para monotributistas, autónomos y empresas. Con tantos cambios en las reglas tributarias y plazos de liquidación es importante tener claras las fechas a considerar. Vale aclarar que los vencimientos impositivos, ya sea de pago o de presentación de declaraciones juradas, consideran las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), en el caso de empresas y trabajadores autónomos; y la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), en el de los empleados en relación de dependencia; para dar el orden, comenzando por las más bajas.

A continuación, las fechas de vencimiento de cada impuesto:

Autónomos
Desde los días 5 al 7 de cada mes, con la posibilidad de correrse al día hábil siguiente. Cabe recordar que en mayo se produce la posibilidad de recategorización, aunque todavía no fue informada. Los importes a abonar se definen por escalas, según categoría, actividad y rango de ingresos mensuales:
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

Monotributo
El vencimiento es siempre los días 20. En enero y julio se lleva a cabo la Recategorización, que analiza los parámetros de alquileres, energía y la facturación, y según las tablas que se publiquen se determina la nueva categoría de tributación o la permanencia en la actual.
De haber cambio, los nuevos importes a abonar regirán a partir de febrero y agosto, respectivamente. Todavía la AFIP no publicó la nueva escala con los montos que anualmente son ajustados por el coeficiente Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Se extendió hasta el 4 de enero la suspensión de exclusión al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes o bien la baja automática de quien no haya pagado durante los últimos 10 meses en forma consecutiva.
Aquellos contribuyentes que se hayan adherido al beneficio otorgado por el Estado tendrán eximido el componente impositivo, dependiendo de la categoría, y el pago será de dos a seis cuotas. Respecto al Monotributo Unificado, se abona en forma mensual.

Empleadores
Las "Cargas Sociales", por aportes y contribuciones sobre la nómina salarial van entre el 9 y 13 de cada mes, y se abonan considerando los sueldos del mes anterior.

Personal de casas Particulares
La obligación mensual obligatoria se calcula en función de la cantidad de horas semanales trabajadas y la edad del trabajador. Tiene vencimiento el 10, mientras que la voluntaria vence el 15. A partir de enero los valores que se establecieron son:

 

 

 

 

 

 

 


 

 

IVA
Las Declaraciones Juradas se presentan a partir del 18 de cada mes. Desde 2021 todos los contribuyentes quedan incluidos en el IVA Digital. Si se cuenta con certificado MiPyme se puede optar por el pago diferido a 90 días.

Ganancias
Para las personas humanas el vencimiento será en junio, entre el 11 y 15, agrupando por terminación del número de CUIT, en grupos de 3. Los pagos serán el 14, 15 y 16 de ese mes. Los anticipos comenzarán a pagarse en febrero, junio, agosto, octubre y diciembre de 2021 y el último en febrero 2022.
Para las personas jurídicas el vencimiento depende del mes de cierre del ejercicio fiscal. La alícuota del 25 por ciento se aplica a los que comiencen a partir del 1 de enero.
En el caso de los trabajadores, los solteros que cobren más de $74.810 netos de descuentos para la Seguridad Social y Obra Social comienzan a tributar Ganancias a partir de este año, mientras que los casados lo harán a partir de $98.963, o más, según la cantidad de familiares a cargo.
En el caso de empleados en relación de dependencia, los jubilados y actores cuyos ingresos resulten afectados por el Impuesto a la Ganancia tienen hasta el 31 de marzo, para presentar el Formulario Siradig, donde se informan las deducciones permitidas por ley. Se consideran las cargas de familia, es decir el cónyuge e hijos menores de 18 años; los gastos médicos, alquileres, prima de seguro, viáticos, intereses hipotecarios y donaciones.
Además, podrá incluirse el importe del cargo por comprar moneda extranjera, según el cupo establecido por el Banco Central y alícuotas definidas por el Ministerio de Economía. Cabe aclarar que el Ministerio de Trabajo mantiene suspendida la inasistencia justificada para trabajadores en relación de dependencia con hijos en edad escolar, a partir del 1 de enero. Solo se aplicará en época de receso escolar de cada provincia.

Acciones y participaciones societarias
Las personas jurídicas deberán presentar este régimen de información por el período 2020, entre el 28 y 30 de julio, según el número de terminación del CUIT.

Aporte solidario y extraordinario
Lo abonaran las personas humanas o sucesión indivisa, de nacionalidad argentina o que hubiesen tenido residencia hasta el 31 de diciembre de 2019, cuyos bienes en el país más los del exterior sumen un mínimo de $200 millones.
Debe considerarse que los Responsables Sustitutos por sujetos residentes en el exterior que tuvieran bienes en el país por el mencionado importe tienen que abonar el aporte. Las tasas progresivas de los bienes ubicados en el país se fijaron a partir de 2% al 3,5%; mientras que los del exterior se gravarán del 3% al 5,25% del valor de los activos.

Bienes Personales
Todavía no se informó de cambios en la escala que rigió en 2019, aunque se modificó la forma de valuación de los activos con alícuotas que van del 0,75% a 1,25% para bienes en el país y que se incrementan para los declarados en el resto del mundo a 2,25%. Aquellos que repatriaron activos, tendrán una alícuota menor.
La vivienda familiar de uso permanente está exenta siempre que sus valor fiscal no supere los $18 millones, al igual que el monto de las colocaciones en pesos a plazo fijo o caja de ahorro. El vencimiento para el pago es en junio.

Comprobantes electrónicos con código QR
Se aplicarán a partir de marzo, dependiendo de la escala de ingresos anuales hasta junio. Estarán incluidos los contribuyentes exentos y los monotributistas.

Régimen de promoción industrial
Se prorrogó hasta el 30 de junio la ejecución fiscal por deudas por parte de beneficiarios de este régimen.

Plan de facilidades de pago
Se puede adherir hasta el 31 de enero.

Devolución IVA a jubilados y perceptores de AUH
Se extendió el reintegro del 15% en las compras con tarjetas de débito realizadas por jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo y beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH) y por embarazo (AUE) hasta el 31 de marzo.

Censo Nacional Ecónomico
Se hará en dos etapas y es de carácter obligatorio. Las personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro) pueden responder hasta el 1 de abril mientras que las personas inscriptas en el régimen de autónomos tienen hasta el 1 de mayo; y los monotributistas hasta el 1 de junio.
Fuente: iProfesional 

28-12-2020

Distintas Opciones para Generar VEP

 

 

 

21-12-2020

Dólar: AFIP habilitó consulta para saber si te corresponden devoluciones por retención de Ganancias

El servicio para solicitar el reintegro de las percepciones realizadas a quienes no están alcanzados por estos dos impuestos será habilitado en enero de 2021.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el servicio web que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). 

 

Lo hizo a través de la Resolución General 4885/2020 publicada hoy en Boletín Oficial, que precisó que las personas que deseen podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a través del servicio web "Mis Retenciones". 

La normativa implementada a mediados de setiembre estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado. 

Asimismo, aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción. 

El servicio para solicitar el reintegro de las percepciones realizadas a quienes no están alcanzados por estos dos impuestos será habilitado en enero de 2021.

El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente.

Resúmen y aclaraciones sobre el tema.

Impuesto País: la AFIP habilita el servicio para consultar las percepciones.

Las personas que deseen podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita el servicio web que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).

Las personas que deseen podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a través del servicio web "Mis Retenciones".

AFIP habilita el servicio para consultar las percepciones
La normativa implementada a mediados de septiembre estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
Asimismo, aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

El servicio para solicitar el reintegro de las percepciones realizadas a quienes no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales será habilitado en enero de 2020. El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente.
Fuente: Iprofesional

21/12/2020

Plazo de gracia

Abrogación del beneficio.

Se deja sin efecto la posibilidad de realizar presentaciones de escritos y aportes de prueba dentro de las 2 primeras horas del horario administrativo habilitado para la atención al público, para considerarlas en término cuando el plazo original previsto para el ejercicio hubiere vencido al finalizar el día hábil inmediato anterior.

Fecha de publicación: 21/12/2020

Fuente: : Resolución General N° 4.884/2020

17/12/2020

Nuevas prórrogas de AFIP hasta el 31/12/2020

AFIP, a través de distintas resoluciones reglamentarias, estableció distintas prórrogas hasta el 31/12/2020 en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”.

 

A continuación, se detallan las distintas prórrogas:
-Extensión del uso de presentaciones digitales, registros de datos biométricos y blanqueo de clave hasta el 31/12/2020
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 4867 (B.O. 30/11/2020), se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la utilización de los servicios de Presentaciones Digitales, eximición de registración de datos biométricos, blanqueo de la clave fiscal por cajeros automáticos y el procedimiento para acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas.

Por medio de la Resolución General AFIP 4866 (B.O. 30/11/2020), se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
AFIP, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al nuevo coronavirus COVID-19, procede a extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

- SIRE. Suspensión de la incorporación de los regímenes de retención y percepción de IVA hasta el 28/02/2021.

Mediante la Resolución General AFIP 4864 (B.O. 30/11/2020), se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.

Hay que recordar que la Resolución General AFIP 3726 dispuso el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.

La Resolución General AFIP 4.523 extendió el uso del aludido sistema a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, estableciendo su utilización obligatoria desde el 1° de septiembre de 2020.

Con la presente Resolución General se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.

-Suspensión de traba de medidas cautelares para Pymes y de ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2020.
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 4868 (B.O. 30/11/2020), se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPymes y la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del Organismo Fiscal. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPymes”.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del Organismo Fiscal, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
-Monotributo. Baja de oficio y baja automática por falta de pago. Se extiende la suspensión
Con la Resolución General AFIP 4863 (B.O. 30/11/2020), se extiende al mes de noviembre de 2020 la suspensión de la baja de oficio y de la baja automática por falta de pago para los contribuyentes adheridos al Monotributo.

Se extiende hasta el día 1 de diciembre de 2020, la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Se extiende la suspensión a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2020 a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del Monotributo.
-Prórroga de Garantía del exportador inscripto en el Registro MiPymes al 31/12/2020.

Mediante la Resolución General AFIP 4862 (B.O. 30/11/2020), se establece que hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellos exportadores inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

El artículo 29 de la Resolución General AFIP 3.885 regula la garantía “Declaración jurada del exportador” y establece las condiciones para su constitución.

Por tratarse este tipo de garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan el estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

Por medio de la presente Resolución General se establece que hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellos exportadores inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

01/12/2020

Moratoria 2020 - Se oficializa la prórroga

Se amplia el alcance de la moratoria para que todas y todos puedan aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19. El plan permite regularizar obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras en hasta 120 cuotas. No es una moratoria más.

Prórroga de adhesión

AFIP ha decidido extender hasta el 15 de diciembre el plazo de adhesión a la Moratoria.

09/11/2020

Moratoria: Beneficios para contribuyentes cumplidores

La adhesión se puede realizar hasta el 30 de noviembre. Alcanza a monotributistas, autónomos y micro y pequeñas empresas.

Se instrumentaron los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020: las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis.

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría

                          Categoría del pequeño contribuyente                                       Períodos fiscales a eximir

                                                     A y B                                                                 6 cuotas, enero a junio de 2021

                                                     C y D                                                                 5 cuotas, enero a mayo de 2021

                                                     E y F                                                                  4 cuotas, enero a abril 2021

                                                     G y H                                                                3 cuotas, enero a marzo de 2021

                                                     I, J y K                                                               2 cuotas, enero y febrero de 2021

Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Fecha de publicación: 10/11/2020

Fuente: Resolución General 4855/2020

Aclaraciones sobre Beneficios para contribuyentes cumplidores

Se reglamentaron los beneficios fiscales, para monotributistas y responsables inscriptos cumplidores. Hasta el 30/11 se pueden solicitar.

Antecedentes

Para que no siempre los que tiene deudas sean los que cuenta con más beneficios, como es en este caso la condonación de multas e intereses por adhesión a la Moratoria de AFIP, el gobierno incorporó beneficios para que monotributistas, beneficios con respecto la deducción especial del Impuesto a las Ganancias para autónomos y amortización acelerada para micro y pequeñas empresas.

Esto se incorporó en agosto a la ley de la moratoria ampliada pero faltaba su reglamentación para que entrara en vigencia. Se podrá acceder a los beneficiosen el 2021.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a los beneficios?

Podrán acceder a los beneficios impositivos, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Deben tener el domicilio fiscal electrónico constituido.

  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.

  • Tener actuaizado el código de la actividad desarrollada.

  • Estar inscripto como monotributista o responsable inscripto al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y al momento de solicitar el beneficio.

  • Haber presentado todas las DDJJ informativas y determinativas desde el 01/01/2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

  • No poseer deudas líquidas y exigibles impositivas, aduaneras o de la seguridad social por los periodos que van desde el 01/01/2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562. Los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento y las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 01/01/2017, inclusive.

  • Tener la CUIT activa. Se denegará el beneficio a los contribuyentes con CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

  • Están excluidos de los beneficios los declarados en quiebra, los condenados por delitos y demás sujetos detallados en el artículo 16 de la Ley N° 27.541 y su modificación.

¿Cómo solicito el beneficio por ser cumplidor?

La solicitud podrá realizarse mediante la opción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”. Paso a paso:

1. Ingresar al Servicio Monotributo o al “Sistema Registral

2. Ingresar en la opción beneficio cumplidores

3. Solicitar el beneficio

4. Confirmar la solicitud beneficio

5. La solicitud se realizó con éxito

6. Constancia

¿Hasta cuándo puedo pedir el beneficio?

Desde el 10 de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

  • Exención de Monotributo (Código 469)

  • Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias. (Código 470)

  • Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada. (Código 471)

¿Cómo se si me aprobaron el beneficio por cumplidor?

Al finalizar el trámite el sistema entregará una constancia, la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio. Si el beneficio es rechazado se notificará en el mismo momento al contribuyente los motivos.

¿Hasta cuándo puedo hacer el reclamo a AFIP por el beneficio por cumplidor?

Hasta el 30 de noviembre se podrá presentar el reclamo por el beneficio rechazado mediante el servicio “Presentaciones Digitales”. Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”.
La resolución de AFIP está disponible en el domicilio fiscal electrónico dentro de 15 días corridos posteriores a la presentación.

¿Desde cuándo estarán vigentes los beneficios?

Monotributistas

El beneficio fiscal para los monotributistas cumplidores es la eximición del componente impositivo de la cuota mensual del monotributo desde enero 2021 y por los siguientes períodos:

El beneficio tiene un límite de $ 17.500 para todas las categorías y se calcula tomando el valor de la cuota impositiva de la categoría que tenía el contribuyente el 27/08/2020 (fecha de entrada en vigencia de la ley de ampliación de la moratoria 27.562).

Por ejemplo un contribuyente que estaba el 27/08/2020 en la categoría B tendrá un beneficio total de $1.953,24 ($325,54 * 6).
Un contribuyente de la categoría K que paga de impuesto integrado por mes $11.741,58, gozará de un beneficio de $17.500 por aplicación del límite máximo.

Monotributistas que pidieron Crédito a Tasa Cero o el Crédito a Tasa Cero Cultura

Si sos monotributista y pediste alguno de los estos préstamos y también obtuviste el beneficio impositivo, podrás reimputar los pagos realizados en exceso.

Reintegro pago monotributo

Es compatible este beneficio con el reintegro anual que se establece en el art 31 del Decreto 1/2010 del monotributo. Este artículo establece el reintegro de un importe del impuesto integrado mensual a los contribuyentes que hayan pagado los 12 meses calendario anterior en tiempo y forma.

Impuesto a las Ganancias: beneficio de deducción especial

Se aplicará en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020. Este beneficio es para los sujetos previstos en el inciso a) del punto 2 del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación.

Impuesto a las Ganancias: beneficio amortización acelerada

Para aplicar a las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 hasta el 31 de diciembre de 2021. Se deberá tener la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”.

Se tendrá que informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

La presentación se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

Desistimiento del beneficio

Desde el mismo servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” se podrá seleccionar la opción “Desistimiento del beneficio”. Se deberán cumplir con las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado.

Detalles sobre la Ampliación Moratoria AFIP

Con esta ampliación de la Moratoria se podrán generar planes de pagos con deudas impositivas y aduaneras de AFIP vencidas hasta el 31 de julio 2020. Será posible adherirse hasta el 15 de diciembre de 2020.

La nueva moratoria ampliada

En el marco de la pandemia y la cuarentena por el Coronavirus el Congreso aprobó la ampliación y prórroga de la moratoria de AFIP.

Se busca brindar asistencia financiera a PYMES, monotributistas, autónomos y también grandes empresas y se otorgan beneficios a contribuyentes cumplidores.

Características de la super moratoria AFIP 2020

Las principales características de la Moratoria de AFIP son los siguientes:

  • Es una moratoria para todos los contribuyentes, no solo las PYMES.

  • Para deudas vencidas hasta el hasta el 31 de julio 2020.

  • Se podrá adherir a la moratoria hasta el 15 de diciembre de 2020.

  • Habrá una condonación parcial de intereses y total de multas.

  • Por pago al contado hay una reducción del 15% del total regularizado.

  • No se tomará en cuenta la calificación SIPER.

  • Los agentes o las agentes de retención y percepción quedarán liberados o liberadas de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entra en vigencia de la ley

  • Se podrá refinanciar planes vigentes.

  • Condiciones especiales para las empresas de mayor tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas del exterior.

  • No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

  • Podrán adherir también organizaciones comunitarias, bancos y telefónicas.

IMPORTANTE: al ingresar al plan de pagos se produce la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto del contribuyente.

Cuotas

La primera cuota vencerá el 16/12/2020, excepto que se trate de refinanciaciones. En los casos que sea sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y se te tenga que reformular el plan, la primera cuota vencerá el 16/01/2021.

Deudas de aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social:

  • Plazo entre 48 y 60 cuotas.

Obligaciones tributarias y aduaneras

  • Plazo máximo 96 y 120 cuotas.

Financiación y pago

La tasa de interés será fija del 2% mensual los primeros 6 meses y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (Tasa BADLAR) de bancos privados.

Se permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).

Causales de caducidad de los planes

  • 6 cuotas impagas, para las MiPyMES, entidades sin fines de lucro y personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes.

  • 3 cuotas impagas para el resto de los contribuyentes.

  • Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.

  • La falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar.

  • Falta de obtención del Certificado MiPyME. Pero se podrá adherir como contribuyente general dentro de los 15 días siguientes.

Certificado MiPyMES

Aquellas MiPyMES que no cuenten con el certificado vigente al momento de la publicación de la ley modificatoria podrán adherir a la moratoria de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

Para los contribuyentes cumplidores, que desde el 01/01/2017 y hasta el momento de entrada en vigencia de la ley, no registren incumplimientos en la presentación y/o pago de las obligaciones tributarias.

Beneficio para los monotributistas que no tengan deudas

Se establece una una condonación del componente impositivo, pero con un límite de $17.500.

  • Categoría A y B tendrán una exención del componente impositivo por 6 cuotas.

  • Categoría C y D tendrán una exención del componente impositivo por 5 cuotas.

  • Categoría E y F tendrán una exención del componente impositivo por 4 cuotas.

  • Categoría G y H tendrán una exención del componente impositivo por 3 cuotas.

  • Categoría I, J y K tendrán una exención del componente impositivo por 2 cuotas.

Por ejemplo un contribuyente de la categoría B paga todos los meses $325,54 de componente impositivo. Tendrá un beneficio de $1.953,24 con los valores de hoy, pero recordemos que en enero próximo los importes del monotributo se modifican, así que el importe del componente impositivo que no tendrá que pagar será mayor.

En cambio un contribuyente de la categoría J paga todos los meses $10.220,77 de componente impositivo, si lo multiplicamos por las 2 cuotas que no pagaría, tendría un beneficio de $20.441,54. Pero como hay un límite para el beneficio de $17.500, en este caso tendrá una exención del impuesto hasta ese límite.

En Resúmen, la exención del componente impositivo para Monotributistas, conforme la cantidad de cuotas, quedarían establecidas de la siguiente manera:

  • Categorías servicios A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas. Son $ 168,97 y $ 325,54 respectivamente.

  • Categorías servicios C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.Son $ 556,64 y $ 914,47 respectivamente.

  • Categorías servicios E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.Son $ 1739,48 y $ 2393,05respectivamente.

  • Categorías servicios G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.Son $ 3044,12 y $ 6957,56 respectivamente.

  • Categorías venta de cosas muebles I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas. Son $ 8697,46, $ 10220,77 y $ 11741,58 respectivamente.

Recordar que en ningún caso, el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

Beneficio para los inscriptos en Impuesto a las Ganancias

El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

Personas Humanas

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas: En un período fiscal podrán deducir de sus ganancias netas, un incrementeo del 50% de la ganancia no imponible. En 2020 la ganancia no imponble es de $123.861,17 entonces el 50% que se va a poder incrementar sería $61.930,58

  • IMPORTANTE: este beneficio no aplica a jubilados, empledos públicos y trabajadores en relación de dependencia.

Empresas

  • Para los sujetos a que se refiere el artículo 53, o sea ganancias de tercera categoría, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o.2019) o conforme al régimen que se establece a continuación:

    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas. O sea i compro un Rodado en $ 2.000.000 en lugar de amortizar a razón de $ 400.000 por año, lo podré hacer en dos años de $ 1.000.000 cada uno.

    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas. Lo mismo pero en un período más. como mínimo

    • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Detalles del Beneficio

Este Beneficio para contribuyentes cumplidores de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Como Realizar la Adhesión

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4855 

La AFIP reglamenta el beneficio para contribuyentes cumplidores que trajo la ley de moratoria.

La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, resultará excluyente y podrá realizarse entre la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”, considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los controles que realice este Organismo a los fines de verificar la procedencia de la solicitud de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente. El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

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02/11/2020

AFIP RETOMA LA ATENCIÓN PRESENCIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que a partir de hoy, 02 de noviembre, se retoma la atención presencial en las oficinas del Área Metropolitana de Buenos Aires, asistiendo con turno previo.

De tal modo, las dependencias del organismo que retoman la atención presencial son aquellas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como las agencias que funcionan en las localidades bonaerenses de Boulogne, Olivos, Tigre, Morón, San Martín, San Justo, San Miguel, Avellaneda, Lomas de Zamora, Adrogué, Quilmes, Luján, Pilar, Cañuelas, La Plata y Zárate.

31/10/2020

MORATORIA AMPLIADA 2020 – SE OFICIALIZA LA PRÓRROGA

Tal como fuera adelantado en la semana, este sábado, fue publicado el DNU 833/2020  que prorroga el plazo de acogimiento a la moratoria hasta el 30 de noviembre de 2020.

En tal sentido, la norma prorroga al 16 de enero de 2021 la primera cuota exclusivamente para el caso de los acogimientos Condicionales que reformulen su plan de pago por no haber obtenido el certificado MiPyME. 

30/10/2020

Prórroga de beneficios para contribuyentes

Alcanza al monotributo, los planes de pago permanentes, los juicios y las ejecuciones fiscales y las presentaciones digitales.

Se prorrogó la vigencia de distintos beneficios destinados a facilitar trámites y aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes. Las distintas medidas benefician a monotributistas, así como micro, pequeñas y medianas empresas.

Monotributistas. Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante octubre de 2020. La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre. A través de la Resolución General N°4845 se extendieron los beneficios vigentes desde marzo. La normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Planes de pago permanentes. La Resolución General N°4846 extiende hasta finales de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.

Embargos y ejecuciones fiscales. Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 30 de noviembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General N°4847 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

Presentaciones Digitales. Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites en el marco de la pandemia del COVID-19 se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 30 de noviembre. Existen más de 80 gestiones habilitadas a través de dicho canal. La obtención de la CUIT para personas jurídicas es uno de los últimos trámites incorporados. Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

La Resolución General N°4848 también prevé que los contribuyentes seguirán exceptuados de registrar sus datos biométricos hasta el 30 de noviembre. La excepción permite que los ciudadanos no tengan que concurrir a las dependencias del organismo para registrar su foto, firma y huella dactilar.

Fecha de publicación: 30/10/2020

Fuente:

30/10/2020

AFIP – SE EXTIENDE UN MES LA POSIBILIDAD DE REALIZAR PRESENTACIONES DIGITALES

Mediante la Resolución General (AFIP) 4848/2020 se extiende durante noviembre la utilización del sistema de Presentaciones Digitales.

En dicho sentido la norma establece que se extiende hasta el 31/12/2020:

  • La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones;

  • La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;

  • El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3

  • La posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.

01/10/2020

Plan permanente

Se extiende, hasta el 31 de octubre, la vigencia de los beneficios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos con el fin de ayudar al cumplimiento de las obligaciones tributarias y alivianar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia, estableció a través de la Resolución General N° 4.822, la extensión de los beneficios del plan permanente hasta el 31 de octubre de 2020.

Los beneficios se aplican sobre la cantidad de planes admisibles, cantidad de cuotas a pagar y tasas de interés de financiamiento.

Podrás conocerlos en detalle ingresando al:    Cuadro del Plan Permanente  

Fuente: Resolución General N° 4822/2020

Fecha de publicación: 28/09/2020

01/10/2020

Domicilio Fiscal Electrónico

Es obligatorio registrarlo y confirmarlo.

Con el fin de facilitar y agilizar las comunicaciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las y los contribuyentes que aún no lo hayan hecho, deben registrar y confirmar el Domicilio Fiscal Electrónico a fin de recibir allí las comunicaciones oficiales de la AFIP y otros organismos del Estado.

Para registrarlo se debe ingresar con clave fiscal al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. La confirmación del trámite es un paso imprescindible para activar este canal de comunicación.

El Domicilio Fiscal Electrónico es obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado.

Quienes no registren y confirmen este canal de comunicación, se verán imposibilitados de acceder a los demás servicios con clave fiscal. Al intentar acceder a los mismos, el sistema los guiará para efectuar la constitución Domicilio Fiscal Electrónico, antes de poder continuar con la gestión pretendida.

Quedan exceptuados de esta medida los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Fuente: Resolución General N° 4.820/2020

Fecha de publicación: 25/09/2020

29/09/2020

Procedimiento fiscal. AFIP. Nueva prórroga. Presentaciones digitales. Trámites. Obligatoriedad. Datos biométricos. Vigencia: 31/10/2020

Con el dictado de la RG AFIP 4823 (BO.29/09/2020), se extiende nuevamente al 31/10/2020, el período de utilización del servicio digital trámites AFIP de obligatoriedad temporal en el marco de la emergencia sanitaria del “Coronavirus COVID-19”. En actualidad se permiten efectuar varios trámites (https://www.afip.gob.ar/presentacion...ales/tramites/) bajo el servicio digital denominado presentaciones digitales. Vigencia: 29/09/2020.

16/09/2020

La AFIP habilita la Moratoria

Se extiende el universo de beneficiarios y ofrece alivio para las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19. El plan permite regularizar obligaciones en hasta 120 cuotas.

Se habilitó la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020. Pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas. Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través de afip.gob.ar.

La iniciativa incluye a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.

La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados, sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio.

Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores.

La Moratoria 2020 contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

Principales características de la ampliación de la Moratoria 2020

  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020

  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020

  • Primera cuota vence el 16 de diciembre

  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

  • Condonación parcial de intereses y total de multas.

  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.

  • Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

Fuente: Resolución General N° 4816/2020

Fecha de publicación: 16/09/2020

15/09/2020

Créditos a Tasa cero para trabajadoras y trabajadores de la cultura

Más de 31.000 monotributistas y autónomos que se desempeñan en distintas actividades culturales ya tramitaron un Crédito a Tasa Cero a través de la página web de la AFIP.

 
 
 
 
Los Créditos a Tasa Cero para trabajadoras y trabajadores de la cultura forman parte de las herramientas previstas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Existen más de 50 mil créditos que todavía están disponibles para todos los monotributistas y autónomos que desarrollan actividades relacionadas con la cultura. La herramienta que tiene como objetivo amortiguar el impacto económico de la pandemia sobre trabajadoras y trabajadores de la cultura estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2020.

El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000. Los fondos solicitados se acreditarán en las tarjetas de crédito de los beneficiarios en tres desembolsos mensuales sucesivos e idénticos.

Los Créditos a Tasa Cero para el sector de la cultura cuentan con un período de gracia de 12 meses. La devolución del crédito comenzará a realizarse luego de transcurrido ese período y en un mínimo de 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Los créditos están disponibles para monotributistas y autónomos que al momento de registrarse hubieran declarado alguna de las actividades contempladas como la producción de espectáculos teatrales, musicales y los servicios conexos; la venta de libros y revistas; la fabricación de instrumentos musicales; y la enseñanza artística, entre otras.

Acceder a los beneficios específicos de la línea para trabajadoras y trabajadores de la cultura no depende del trabajo realizado por cada individuo sino que está definido por la actividad declarada ante la AFIP al inscribirse como monotributistas o autónomos. Quienes cumplan con los criterios de elegibilidad pero no estén registrados en alguna de las actividades contempladas por la normativa podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero en las mismas condiciones que el resto de los contribuyentes.

11/09/2020

La AFIP habilita los Créditos a Tasa Subsidiada para el pago de los salarios de agosto

Los empleadores inscriptos en el programa ATP podrán inscribirse hasta el 18 de septiembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada correspondientes a los salarios de agosto. La herramienta estará disponible para los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que durante julio de 2020 hayan registrado una variación nominal positiva en su facturación del 0% al 40% en relación con el mismo mes del año pasado. Las empresas pueden registrarse hasta el viernes 18 de septiembre, inclusive.

Más de 135 mil empresas ya accedieron al beneficio del salario complementario correspondiente a los salarios de agosto. Son más de 1.400.000 trabajadoras y trabajadores del sector privado que este mes recibirán la asistencia estatal. Existen más de 26.500 empresas que están en condiciones de solicitar los Créditos a Tasa Subsidiada para financiar el pago de salarios de 270.000 trabajadoras y trabajadores.

El sistema para tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada fue habilitado a partir de la Resolución General N°4813. La AFIP notificará a los empleadores beneficiados que podrán iniciar el trámite hasta el 18 de septiembre. La solicitud se inicia a través del sitio web del organismo y se gestionan ante la entidad bancaria seleccionada. Las empresas que registren en su nómina trabajadoras y trabajadores con pluriempleo tendrán habilitada la opción para tramitar su Crédito a Tasa Subsidiada a partir del 15 de septiembre.

Las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés será fija del 15% para todos los casos.

Aquellos empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.

¿Cómo tramitar el beneficio?

Para iniciar el trámite del Crédito a Tasa Subsidiada, los empleadores deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

  • Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible

  • Indicar una dirección de correo electrónico

  • Seleccionar una entidad bancaria tramitar el crédito

Fecha de publicación: 11/09/2020

Fuente: Resolución General N° 4813/2020

04/09/2020

Las empresas podrán obtener la CUIT de forma digital

Hasta el momento el trámite requería atención presencial.

Se dispuso que las personas jurídicas podrán obtener la CUIT de forma digital, sin necesidad de concurrir a una dependencia. El procedimiento habilitado para las empresas se realizará en su totalidad a través del sitio web del organismo.

La medida busca facilitar la realización del trámite para la obtención de la CUIT en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Hasta el momento, solo las personas humanas podían efectuar su inscripción en forma digital en afip.gob.ar. El trámite de la clave para las empresas requería atención presencial, modalidad que solo se encontraba habilitada con turno previo en aquellas oficinas del organismo ubicadas en los lugares alcanzados por el distanciamiento social preventivo y obligatorio.

El nuevo trámite digital para las sociedades, establece que los representantes de las personas jurídicas puedan realizar la inscripción online desde el servicio “Presentaciones Digitales” y estará disponible a partir del lunes 7 de septiembre.

La documentación que deben adjuntar al realizar el trámite para obtener la CUIT de una empresa deberá contar con la firma digital de un escribano público. La normativa también prevé que, de corresponder, la documentación sea certificada por el registro de persona jurídica de la jurisdicción competente.

A partir de la irrupción de la pandemia del coronavirus, la AFIP habilitó más de 35 trámites online a través del servicio de Presentaciones Digitales con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Fuente: Resolución General N° 4810/2020

Fecha de publicación: 04/09/2020.

03/09/2020

Se agilizan los trámites en los pasos fronterizos

Los mismos se abonarán a través de medios electrónicos de pago.

La decisión alcanza al pago de la “Tarifa reducida” en los pasos fronterizos, un trámite que solo se paga al transitar en horarios y días no hábiles, y que únicamente podía abonarse en efectivo. La implementación de esta medida agiliza la operatoria para miles de transportistas.

Procedimiento

El servicio aduanero registrará en el Sistema Informático Malvina (SIM) el indicador de cobro de la tarifa correspondiente al cruce de medios de transporte automotor de carga por pasos fronterizos (tarifa reducida) en los casos en que resulte aplicable.

Los responsables, representantes y/o apoderados del medio de transporte, deberán dejar constancia escrita de su conformidad respecto del cargo a realizarse en el cuerpo del formulario MIC/DTA.

Mediante un procedimiento automático se generará semanalmente una liquidación para cada CUIT involucrada, cuya registración será por el total de cargos acumulados en el período y se notificará en forma electrónica a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA).

La cancelación de la liquidación deberá realizarse mediante un volante electrónico de pago (VEP), seleccionando la opción “Pagos y Liquidaciones - Auxiliares de Comercio Exterior”. De no producirse la cancelación de la liquidación dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados desde su notificación, corresponderá el devengamiento de los intereses correspondientes y, en caso de quedar ejecutoriado el acto, el inicio del procedimiento de ejecución, sin perjuicio de aplicar la sanción prevista para el caso, que subsistirá hasta la extinción de la obligación

Fuente: Resolución General N° 4809/2020

Fecha de publicación: 03/09/2020

 

 

31/08/2020

Se renuevan beneficios para contribuyentes

Extensión de vigencias hasta el 30 de septiembre.

Se extendió hasta el 30 de septiembre la vigencia de distintos beneficios para aliviar el impacto económico de la pandemia. Con ese objetivo se prorrogó durante un mes la suspensión de los embargos para las pymes y extendió la decisión de no iniciar ejecuciones fiscales.

Asimismo, la AFIP dispuso sostener durante septiembre un conjunto de medidas referidas a los planes de facilidades de pago.

  • Planes de Facilidades de Pago Permanentes: Extiende los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes.

  • Condiciones para regularizar obligaciones: Establece que no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de las personas humanas que tramiten planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Garantiza la posibilidad de regularizar dichas obligaciones en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin que los contribuyentes se vean condicionados por su perfil de riesgo.

  • Régimen de facilidades de pago de planes caducos: Prolonga la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de planes caducos. La medida alcanza a empresas, monotributistas y autónomos.

Las medidas están previstas en las Resoluciones Generales 4802 y 4806 publicadas en el Boletín Oficial.

31/08/2020

Feria Fiscal

La duración se prolongará durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se prorroga la feria fiscal hasta el 20 de septiembre, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por el Gobierno nacional, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Durante la feria fiscal, no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.

28/08/2020

Registro Único Tributario

El 1 de septiembre inicia la segunda etapa que contempla nuevas provincias.

A partir del 1 de septimebre comienza la segunda etapa del Padrón Federal, donde se incorporan los contribuyentes de convenio multilateral de las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Los contribuyentes de convenio con sede en estas jurisdicciones podrán administrar sus impuestos provinciales desde el Registro Único Tributario.

Ya son 12 las provincias que adhirieron a la modalidad y se prevé que se incorporen el resto de las jurisdicciones del país en los próximos meses.

los contribuyentes interjurisdiccionales realizar trámites de alta, cese parcial y total de actividades y todas las modificaciones de datos y novedades que correspondan a las jurisdicciones adheridas.

Esta herramienta facilita y simplifica las obligaciones de los ciudadanos y de los fiscos, evitando las inscripciones ante varias administraciones tributarias y brindando una mayor calidad de la información que asegura el principio de unicidad del contribuyente.

Cabe aclarar que, para poder utilizar el servicio, se debe contar con clave fiscal nivel 3 o superior.

Para más información, ingresá al micrositio Registro Único Tributario.

28/08/2020

Entidades cooperativas

Plazo especial para la presentación e ingreso de la contribución especial.

La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante de la contribución especial, que alcanza a los capitales de las cooperativas inscriptas, cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

La obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, cuyo vencimiento se produce entre los meses de mayo y septiembre de 2020, inclusive, y que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las siguientes fechas:

Terminación de CUIT           Fecha de Vencimiento

                              0-1                 18/09/2019

                              2-3                 19/09/2019

                              4-5                 20/09/2019

                              6-7                 23/09/2019

                              8-9                 24/09/2019

Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Fecha de publicación: 20/03/2020

Fuente: Resolución General N° 4800/2020

27/08/2020

Programa ATP

Asistencia a empresas y teabajadores afectados por la pandemia del COVID-19

Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deberán registarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

Los trabajadores y trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.

Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.

Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.

27/08/2020

Monotributo

Se amplía el plazo de suspensión de las exclusiones y bajas de Monotributo

Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria y con el objeto de amortiguar sus efectos sobre los pequeños contribuyentes, se extienden los plazos de suspensión de:

  • el procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho hasta el 1º de septiembre de 2020

  • la consideración del mes de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago en forma transitoria.

Fuente:

Resolución General N° 4724/2020

Resolución General N° 4738/2020

Resolución General N° 4782/2020

Resolución General N° 4799/2020

Fecha de publicación: 27/08/2020

27/08/2020

El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito se extiende hasta diciembre

Conocé la fecha límite y la información más relevante del beneficio.

El régimen de reintegros para los sectores vulnerados seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. El mecanismo consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito.

El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo. El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario. Para los titulares de la AUH con 2 o más hijos, el monto máximo será de 1400 pesos.

La herramienta creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva comenzó a funcionar en febrero y concluía a fin de agosto. La AFIP extendió su vigencia hasta fines de 2020. El mecanismo complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Fuente: Resolución General N° 4797/2020

Fecha de publicación: 27/08/2020

27/08/2020

Sistema integral de retenciones electrónicas

La obligatoriedad del servicio Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) se extendió hasta diciembre de 2020.

La medida busca facilitar las tareas a aquellos agentes de retención y percepción de los regímenes de la seguridad social, IVA y del impuesto a las Ganancias que deben informar el detalle de sus operaciones y emitir los certificados correspondientes a través del SIRE.

La Resolución General 4798/2020 extiende tres meses la fecha prevista originalmente, que era el 1º de septiembre de 2020, con el fin de otorgar más plazo a los contribuyentes en el marco de la emergencia generada por la pandemia.

Fuente: Resolución General N° 4798/2020

Fecha de publicación: 27/08/2020

26/08/2020

Nuevo cronograma para la implementación del Libro de IVA Digital

La medida ofrece más tiempo a todos los contribuyentes que todavía no estaban obligados a la registración electrónica de las operaciones.

La Resolución General 4796 establece un nuevo cronograma de implementación del Libro de IVA Digital tanto para responsables inscriptos como exentos en IVA.

Deberán utilizar el servicio los contribuyentes categorizados como responsables inscriptos en IVA que utilizan el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y que en 2018 hayan facturado dentro de los siguientes rangos:

  • Entre $ 2.000.000 y $ 5.000.000 a partir del período septiembre de 2020.

  • Entre $ 5.000.000 y $ 10.000.000 a partir del período octubre de 2020.

  • Superior a $ 10.000.000 a partir del período noviembre de 2020.

El resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a utilizar el servicio en el período diciembre de 2020.

Finalmente, aquellos contribuyentes que estén categorizados como responsables exentos ante el impuesto al valor agregado comenzarán a cumplir con la obligación a partir de enero de 2021.

Fuente: Resolución General N° 4796/2020

Fecha de publicación: 26/08/2020

11/08/2020

Programa ATP. Créditos a tasa subsidiada

Nueva herramienta para asistir a las empresas en el pago de los salarios de sus trabajadoras y trabajadores.

El Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción incorporó una nueva herramienta para asistir a las empresas en el pago de los salarios de sus trabajadoras y trabajadores: los créditos a tasa subsidiada.

El beneficio aplica a los empleadores que se encuentren previamente inscriptos en el ATP de Julio y que hayan registrado entre los meses junio de 2020 y 2019 una variación nominal positiva de entre 0% y 30%.

A través de la Resolución General N° 4792 –que se publicará próximamente- habilitamos la posibilidad de acceder a los Créditos a Tasa Subsidiada.

Se notificará a los empleadores beneficiados a través del domicilio fiscal electrónico.

Los Créditos a Tasa Subsidiada serán destinados a pagar los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las CBU de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:

Variación nominal interanual en la facturaciónTasa de interés nominal anual (TNA)

del 0% al 10%0%

más del 10% hasta el 20%7,5%

más del 20% hasta el 30%15%

La normativa establece que las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

¿Qué crédito le corresponde a cada empleador?

Los empleadores que resulten susceptibles de tramitar el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral, según la tasa de interés a la que accedan, con los siguientes códigos:

  • “466 – Crédito a Tasa Subsidiada del 0% TNA”

  • “467 – Crédito a Tasa Subsidiada del 7,5% TNA”

  • “468 – Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal al servicio “Sistema Registral” en la opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

¿Cómo iniciar la tramitación del beneficio?

A fin de iniciar el trámite del Crédito a Tasa Subsidiada, los interesados deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

 

  • Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible

  • Indicar una dirección de correo electrónico

  • Seleccionar una entidad bancaria para tramitar el crédito

Tendrán tiempo para hacerlo, hasta el martes 18 de agosto

Luego de iniciado el trámite ante la AFIP, los empleadores deberán continuar la gestión ante la entidad bancaria seleccionada

 

 

07/08/2020

Alivio fiscal para productores de peras y manzanas

Se instrumentó el Programa de Asistencia a la producción de peras y manzanas. La medida prevé la postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, la suspensión de juicios de ejecución fiscal y planes de facilidades de pago.

La Resolución General N° 4790/2020, establece la prórroga de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones que operan entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020, inclusive. La normativa dispone que el pago de dichos vencimientos deberá realizarse hasta el 8 de enero de 2021, inclusive.

Esta implementación representa el primer paso en la instrumentación de las medidas de asistencia para productores y trabajadores de la cadena de producción de peras y manzanas de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 615/2020. La normativa apunta a brindar cobertura a los pequeños productores y contribuir al proceso de recuperación del sector.

Para acceder al beneficio de la prórroga de los aportes y contribuciones, los ingresos de las empresas del sector de peras y manzanas en 2016 no deben haber superado los 7 millones de pesos. A su vez, las firmas que decidan solicitar el alivio tienen que acreditar el ingreso a un plan de mejora de la competitividad desarrollado por los respectivos gobiernos provinciales.

La adhesión al Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas es requisito indispensable para que los empleadores soliciten los planes de facilidades de pago sectoriales.

Fecha de publicación: 10/08/2020

Fuente: Resolucion General N° 4790/2020

06/08/2020

Contribuciones patronales. Período julio 2020.

Se establecen modos y plazos para la adhesión a los beneficios para las contribuciones patronales de julio de 2020.

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los beneficiarios serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Estos empleadores deberán ingresar los aportes y contribuciones a través del aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

Asimismo, encontrarán en el servicio “Declaración en Línea”, las novedades del aplicativo instaladas, lo que le permitirá efectuar en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales./p>

BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los empleadores que no hayan obtenido el beneficio mencionado serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S." y obtendrán la postergación del vencimiento del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período juio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:

Terminación  CUIT             Fecha

                    0, 1, 2 y 3     14/10/2020

                      4, 5 y 6       15/10/2020

                      7, 8 y 9       16/10/2020

Para determinar la nómina e ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan al sistema “Declaración en Línea”, dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

  • Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020.

  • Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020.

El saldo de la declaración jurada deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP con los siguientes códigos:

  • Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

  • Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

  • Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Se podrán incorporan al plan de pagos para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino las correspondientes al período julio de 2020.

La adhesión podrá efectuarse a través del servicio “Mis Facilidades” desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020.

Fecha de publicación: 06/08/2020

Fuente: Resolución General N° 4788/2020

 

 

31/07/2020

Crédito a Tasa Cero Cultura

Se establece una línea de crédito a tasa cero específica.

En el marco de la emergencia sanitaria, se decidió implementar una línea específica de crédito a tasa cero, exclusiva para monotributistas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades relacionadas con la cultura.

La devolución del crédito comenzará a realizarse luego de 12 meses, contados a partir de su acreditación, y en un mínimo de 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

No podrán acceder al beneficio quienes hayan solicitado el crédito a tasa cero.

Fecha de publicación: 31/07/2020

Fuente: Resolución General N° 4783/2020

 

 

30/07/2020

Régimen especial de compensación del IVA

Se establecen los procedimientos para acceder al beneficio por la venta de productos lácteos.

En el marco de la emergencia alimentaria nacional y con el objetivo de evitar aumentos en el precio de los productos lácteos, se creó un régimen especial de compensación para supermercados, hipermercados, minimercados y todo comercio que tenga como actividad la venta al por menor de productos lácteos, siempre que revista la condición de responsable inscripto frente al IVA.

En este sentido, se determinan los procedimientos que deberán cumplir los beneficiarios, a fin de remitir los comprobantes asociados para su verificación y posterior cálculo de la compensación, información que se extenderá a la Secretaría de Comercio Interior.

Para ello, se utilizará el servicio con clave fiscal SIR Sistema Integral de Recuperos, generando el formulario 8127 a través de la opción “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica”.

Presentaciones

Podrá presentarse sólo una solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado.

A tal efecto, la declaración jurada del impuesto, por el período al que refiere la solicitud, deberá realizarse utilizando el aplicativo “I.V.A. – Versión 5.6” o el F.2002 IVA Web.

Las declaraciones juradas que hayan sido presentadas con anterioridad deberán rectificarse utilizando los medios mencionados en el párrafo anterior, siempre que se pretenda efectuar la solicitud de compensación por esos períodos.

los 15 días hábiles, contados a partir de la admisión formal de la solicitud.

Fecha de publicación: 30/07/2020

Fuente: Resolución General N° 4777/2020, Resolución General N° 4778/2020

 

 

30/07/2020

Moratoria

Se extiende, hasta el 31 de agosto de 2020, la posibilidad de adherirse.

Se prorroga, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido de acogimiento, para que los contribuyentes puedan adherirse al Régimen de Regularización.

En consecuencia, la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten, desde el 1° y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

Fecha de publicación: 30/07/2020

Fuente: Decreto 634/2020

 

 

30/07/2020

Plan de pagos para refinanciación de planes caducos

Se incorporaron modificaciones al régimen.

Modificamos el régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268.

Las modificaciones son:

 

  • La fecha de caducidad de los planes que se podrán regularizar se extiende hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

  • La adhesión al régimen se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.

  • Se podrá efectuar, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Fecha de publicación: 30/07/2020

Fuente: Resolución General Nº 4781/2020


 

 

24/07/2020

Fideicomisos

Se extiende el plazo para que los fideicomisos presenten las declaraciones juradas informativas anuales.

La fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas anuales de los fideicomisos se extiende hasta fines de octubre. La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior.

La medida pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio vigentes. Los cambios equiparan los plazos para la presentación de las declaraciones juradas informativas de los fideicomisos con el cronograma previsto para el resto de las personas jurídicas.

El régimen informativo para los fideicomisos locales y los “trusts” constituidos en el exterior requiere el reporte de un conjunto de datos referidos a los sujetos que figuran como fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios, entre otros ítems.

Las declaraciones juradas informativas para los fideicomisos financieros y no financieros correspondientes al período fiscal 2019 deberán presentarse en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT      Fecha del vencimiento

      0, 1, 2 y 3  Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive

        4, 5 y 6    Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive

        7, 8 y 9    Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive

Fuente: Resolución General N° 4769/2020

 

 

 

17/07/2020

Bienes personales. Residencia.

Se establecen los procedimientos para determinar e informar la residencia permanente a los fines del impuesto.

La ley de solidaridad, dictada en diciembre de 2019, sustituyó el concepto de “domicilio” por el de “residencia” para determinar el impuesto sobre los bienes personales que le corresponderá ingresar, a partir del período fiscal 2019, a cada sujeto alcanzado.

En este sentido, se establece que se considerarán residentes en el país:

 

  • Las personas de nacionalidad argentina, siempre que no sean residentes permanentes en un país extranjero ni permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de 12 meses.

  • Las personas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido con autorizaciones temporarias durante un período de 12 meses.

  • Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país.

En caso de corresponder, la pérdida de la residencia deberá acreditarse presentando el certificado de residencia permanente en el exterior o el pasaporte que pruebe la salida y permanencia fuera del país.

Esto se hará indicando el domicilio en el exterior a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” y adjuntando, al momento de solicitar la baja en el impuesto, la documentación mencionada en el párrafo anterior.

Quienes hayan solicitado la baja en el impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2018, indicando que no poseían domicilio en el país, deberán acreditar, siguiendo las formas indicadas anteriormente, que no eran residentes argentinos al 31/12/2019. Tendrán tiempo para realizar este procedimiento hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto por el período fiscal 2019.

Fecha de publicación: 17/07/2020

Fuente: Resolución General N° 4760/2020

 

 

04/06/2020

Suspensión de ejecuciones fiscales

La AFIP no iniciará juicios de ejecución fiscal hasta el 31 de agosto.

En el marco del aislamiento por la pandemia, y con el objetivo de ofrecer alivio a los contribuyentes, se suspenden las ejecuciones fiscales hasta el 31 de agosto.

La medida garantiza la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias, aún en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.

Fecha de publicación: 04/06/2020

Fecha de actualización: 28/07/2020

Fuente:

-Resolución General N° 4771/2020

-Resolución General N° 4741/2020

-Resolución General N° 4730/2020

 

28/02/2020

Facturación

Operaciones con consumidores finales. Actualización de importes.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 15.380 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres

  • Domicilio

  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

Fuente: Resolución General 1415/2003

CLAVE FISCAL AFIP NIVEL 3

¿Qué es la Clave Fiscal?

Es una contraseña que nos da la AFIP para que podamos ingresar y trabajar en su página web.
Al obtener la Clave Fiscal nivel 3 podremos hacer la inscripción en el Monotributo, emitir facturas, hacer la carga del formulario 572 web, para recibir envíos del exterior entre otras cosas.

¿Cómo obtener la Clave fiscal desde el celular?

Para sacar la Clave Fiscal y también para recuperar tu Clave Fiscal nivel 3 desde el celular, sin necesidad de ir hasta una agencia de AFIP, se puede utilizar la aplicación de celular “Mi AFIP”.

Esta aplicación también sirve para aquellos contribuyentes que necesiten aumentar su nivel de Clave Fiscal, para utilizar servicios como por ejemplo "Comprobantes en Línea".

Paso a paso "Mi AFIP"

  1. Descargá en tu celular la app “Mi AFIP”.

  2. Ingresá a la opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal” del menú herramientas.

  3. Es necesario sacarse una foto y escanear el código de nuestro DNI tarjeta.

  4. El sistema nos pedirá hacer una serie de pruebas con la cámara de "selfi", para autenticar nuestra identidad.

  5. Si los datos se corresponden con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) se aprueba el trámite.

  6. Si hubiera algún error se rechaza el trámite informado el motivo.

¿Cómo obtener la Clave Fiscal en forma presencial?

Hay distintos niveles de Clave Fiscal. La que necesitamos generar para sacar el Monotributo es la Clave Fiscal Nivel 3, para solcitarla en forma presencial, debemos ir a la dependencia de la AFIP que nos corresponde de acuerdo con nuestro domicilio (buscar dependencias), junto con nuestro DNI y una copia del mismo.

También tenemos que llevar el formulario el 460/F.

Previamente se debe solicitar un turno en página web y hacer la precarga de información.

Este trámite también puede realizarse en forma íntegra desde la web de AFIP, sólo con el DNI digital (en formato tarjeta o libreta celeste). El sistema nos pedirá ingresar la fecha vencimiento del mismo cuando hagamos la precarga de documentación. La Clave Fiscal obtenida de esta forma, será de nivel 2.

El trámite finaliza cuando entramos a la página de AFIP, cambiamos la clave que nos dieron en la agencia y confirmamos los datos biométricos en el "Sistema Registral".

Nota: La nueva clave fiscal debe tener entre 10 y 64 caracteres, de los cuales al menos 2 deben ser números, 4 letras, 1 mayúscula y 1 minúscula.

Importante para verificar domicilio

Tanto si hacemos el trámite presencial directamente o si lo iniciamos por la web, debemos adjuntar constancias para validar nuestro domicilio fiscal.

Requisitos para demostrar la veracidad del domicilio:

  • Documento nacional de identidad argentino.

  • Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

  • Acta de constatación notarial.

  • Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

  • Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

  • Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios

  • Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

  • Certificado de Vivienda Familiar.

  • Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

  • Si somos jóvenes emprendedores y aún vivimos con nuestros padres, podremos presentar alguna constancia de domicilio a nombre de ellos.
    Tener en cuenta que este caso, el domicilio de nuestro DNI, tiene que ser igual a de nuestro padre/madre y además deberemos presentar nuestra partida de nacimiento.

Si iniciamos el trámite por la web, nos solicitarán que adjuntemos una de estas constancias. Luego tendremos que llevar el original el día del turno.

En la AFIP además de corroborar la documentación, nos tomaran los "Datos Biométricos" (foto, huella digital y firma). Nos entregarán una constancia de trámite que tendrá nuestro número de C.U.I.T. y una Clave. Esta clave deberás modificarla lo antes posible desde la web de AFIP para dar finalizado el trámite.

NOTA: Si el solicitante inicia el trámite por Internet, posee DNI con domicilio actualizado (el domicilio fiscal donde realiza la actividad tiene que ser igual al domicilio real, que es el que figura en el D.N.I.) y adhiere al domicilio fiscal electrónico, no es necesario que presente otra constancia de domicilio para tramitar la CUIT. Cuando termines la precarga en la página de AFIP, te va a pedir que saques un turno web. Sólo debés llevar DNI el día del turno.

Si querés obtener el CUIT y/o Clave Fiscal on line, sin necesidad de ir a la AFIP, te invito a leer este artículo: "CUIT DIGITAL".

¿Cómo cambiar la Clave Fiscal?

  1. Ingresá con tu CUIT y Clave Fiscal actual.

  2. Hacé click en la opción "Perfil de Seguridad" que se encuentra en la parte superior derecha de la pantalla.

  3. Luego, el sistema te pedirá que ingreses tu clave fiscal anterior, una nueva que cumpla con los requisitos (10 caracteres como mínimo y 64 como máximo, 2 números, 4 letras, 1 mayúscula, 1 minúscula) y que repitas esta última.

  4. Por último presiona "Cambiar" para que tu clave quede actualizada.

Preguntas Frecuentes Clave Fiscal

¿Cuánto tarda el trámite de la Clave Fiscal?

El trámite puede iniciarse y finalizarse en el día, si es que contamos con la documentación necesaria.
Si solicitamos turno, realizamos la precarga de información en la web, podemos terminamos el trámite el día que concurramos a la AFIP

Blanqueo clave fiscal: ¿cómo recuperarla?

Si olvidamos nuestra Clave Fiscal, podremos hacer un blanqueo de clave, manteniendo el nivel de seguridad 3 de alguna de las siguientes formas:

  • En forma presencial en la dependencia de AFIP, para lo cual deberemos solicitar turno web. Allí podremos usar las terminales de autogestión (si ya tenemos los datos biométricos registrados) o podemos presentar una nota (formulario 206) explicando que queremos recuperar la clave.

  • A través de un cajero automático, ingresado en “Gestión de Claves”- Generar nueva Clave Fiscal. Luego tendremos que cambiar la misma en la página de AFIP.

  • Desde la aplicación del celular "Mi AFIP".

También podemos blanquear la Clave Fiscal por la web de AFIP, pero al hacerlo de esta forma la clave fiscal será de nivel 2.

¿Con cuántos intentos se bloquea la Clave?

Si no recordamos la clave o si el sistema indica que es incorrecta, vamos a tener que realizar un blanqueo de la misma como fue especificado en la pregunta anterior.

¿Puedo saber cuál es la Clave Fiscal de una Persona?

La Clave Fiscal es personal e intransferible. Podemos autorizar a un tercero a utilizarla (por ej. nuestro contador), para ello utilizaremos el servicio de la web de AFIP “Administrador de Relaciones”. Por lo tanto, si esa persona no nos autoriza, la respuesta a la pregunta es NO.

¿Cuándo caduca la Clave Fiscal?

Muchos se preguntarán cuánto dura la Clave Fiscal, si vence o cada cuanto debo cambiarla. Desde el 20 de julio de 2020 se deberá actualizar la clave fiscal una vez por año, ya que caducará transcurridos 365 días.

¿Cuánto cuesta sacar la clave fiscal?

No sale nada sacar la Clave Fiscal. El trámite es gratuito.

¿Cómo elevar el nivel de seguridad de la clave fiscal de 2 a 3?

Para elevar el nivel de clave fiscal de 2 a 3 tenés sacar un turno por la web de AFIP y concurrir a la dependencia con fotocopia de DNI y multinota solicitando la modificación.

También podés elevar el nivel de tu Clave Fiscal, desde la APP de AFIP.

¿Cómo obtener la clave fiscal de una persona fallecida?

  • Al fallecer una persona, su Clave Fiscal se bloqueará.

  • El cónyuge o derecho habiente tendrá que informar el hecho en la dependencia donde estaba inscripto el contribuyente: "Baja contribuyente".

  • Para acceder a las prestaciones provisionales, en nombre del titular, deberá obtener la clave fiscal con nivel de seguridad 3.

  • Presentar en la dependencia de AFIP formulario 206- multinota, solicitando su designación como Usuario Especial Restringido.

  • Luego deberá acceder al servicio con clave fiscal “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación para operar en la página de AFIP.

CUIT DIGITAL

¿Cómo obtener el CUIT en forma on line?

Todas las personas poseen CUIL, este es el número que se otorga a cada trabajador al inicio de su actividad laboral en relación de dependencia. Este trámite se realiza en el ANSES y se puede realizar desde el momento en que nacemos.

Ahora bien, si vamos a trabajar en forma independiente necesitamos tener un CUIT (Clave única de Identificación Tributaria). Estas claves las asigna la AFIP.

Tenemos varias formas de obtener el CUIT: en forma presencial en la agencia que nos corresponda por nuestro domicilio o también en forma on line.

Al momento de hacer la inscripción digital, se pueden dar tres situaciones:

  • Tenés el DNI nuevo (con fecha de vencimiento) pero no tenés o no te acordas tu Clave Fiscal .

  • No tenés el DNI con fecha de vencimiento o no tenés un DNI argentino.

  • Tenés el DNI nuevo (con fecha de vencimiento) , CUIL o CDI y tenés Clave Fiscal.

Paso a paso trámite y obtención del CUIT Digital cuando no tengo Clave Fiscal

  1. Ingresas en la opción correspondiente del apartado de “Inscripción digital”, que se encuentra en la página principal de la web de AFIP.

  2. Tenés que ingresar tu n° de documento y datos de tu DNI, de esta forma el sistema te permitirá recuperar tu clave fiscal, que será de nivel 2.

  3. Luego podrás continuar con la carga de información necesaria para obtener el CUIT.

Tanto para el caso de que no cuentes con Clave Fiscal (y cuando el sistema no permite hacer la carga web), como para el caso de que no tengas el DNI argentino, debes comenzar tu trámite por la web de AFIP completando e imprimiendo por duplicado el formulario 460, para luego solicitar un turno para poder finalizar el trámite en forma presencial en la agencia.

En la dependencia van a registrar tus datos biométricos y te darán el CUIT y Clave Fiscal. Luego desde tu computadora, deberás cambiar la clave, aceptar los datos biométricos y darte de alta en los impuestos nacionales correspondientes.

Nota: La Clave Fiscal obtenida y recuperada en forma digital será de nivel 2, teniendo que concurrir en forma precencial, previa solicitud de turno en la dependencia de AFIP, para obtener una clave de nivel superior o hacer el blanqueo de clave con un nivel 3 o 4.

Paso a paso trámite y obtención de la constancia de CUIT cuando tengo Clave Fiscal

  1. Ingresas con tu CUIL y tu Clave Fiscal la cual tiene que ser nivel 2 o superior.

  2. Tenés que informar: tu domicilio real y tu domicilio fiscal, dirección de correo electrónico y teléfono.

  3. Luego del sistema te solicitará que adjuntes una copia de frente y otra del dorso de tu DNI (tiene que ser una foto del DNI original), una foto a color de tu rostro (foto carnet propia, no descargada de una red social). Si tu domicilio fiscal no coincide con el domicilio real consignado en el DNI, tenés que adjuntar una constancia del domicilio fiscal (puede ser un servicio, un contrato de alquiler, un resumen de cuenta bancaria, entre otros medios).

  4. Tenés que constituir el domicilio electrónico donde recibirás tus notificaciones de AFIP.

  5. Validar y registral un mail y teléfono de contacto.

En el instante que envíes la solicitud, el sistema hará las validaciones correspondiente y de no encontrar error alguno, se generará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el correspondiente legajo electrónico.

Cuando ya tengas tu CUIT estarás habilitado para dar de alta los impuestos y regímenes correspondientes.

Nota: Cuando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se obtenga de forma digital no se requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactila, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.

Estado administrativo de la CUIT “limitado por solicitud de CUIT digital observada”

La información que envíes para obtener la CUIT en forma digital, será analizada con posterioridad por agencia que te corresponde por tu domicilio fiscal. Si se detectan inconsistencias o irregularidades en la documentación, te notificarán en tu domicilio electrónico las mismas, para que puedas corregirlas.

Mientras dure la limitación de la CUIT, podrás utilizar muy pocos servicios de la página de AFIP y no podrás darte de alta en los impuestos y regímenes que correspondan.

¿Cómo modificar datos personales en AFIP?

Si te notificaron alguna inconsistencia al momento de querer generar la CUIT en forma on line, tenés que subsanar el error por intenet también, sin necesidad de concurrir personalmente a la agencia de AFIP. Debes ingresar en el servicio “sistema registral”, modificar los datos o enviar la información faltante que te soliciten, para que luego sea analizada por la dependencia.

 

 

 

 

 

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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