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22/02/2021
BENEFICIOS FISCALES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Nuevos beneficios fiscales que otorga la Ley de Economía del Conocimiento, para empresas que exportan tecnología y servicios. Veamos desde cuándo y cómo inscribirse en el Registro para acceder a los mismos.
Ley de la economía del conocimiento
La Ley 27.506 reemplaza el régimen de promoción de la industria del software.
Las empresas que adhieran, gozarán de una “estabilidad fiscal” ya que no podrán ver aumentada su carga tributaria total nacional mientras dure el régimen.
Objetivos de la Ley del Conocimiento
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Promover actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información.
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Aumentar así la productividad y fomentar la creación de empleo de calidad.
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Multiplicar las exportaciones.
¿Quién pueden acceder a los beneficios del Régimen?
Pueden acceder a los beneficios fiscales de la Economía del Conocimiento, las empresas argentinas, sociedades incluidas en el art. 49 de la Ley de Ganancias, que desarrollen algunas de las actividades detalladas en ley. Algunas de las actividades promovidas son:
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Software y servicios informáticos y digitales.
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Servicios profesionales que sean de exportación.
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Producción y postproducción audiovisual.
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Biotecnología, neurotecnología e ingeniería genética.
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Servicios geológicos, de prospección y relacionados con la electrónica y comunicaciones.
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Industria aeroespacial y satélital.
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Ingeniería para la industria nuclear.
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Inteligencia artificial, robótica e internet industrial.
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Internet de las cosas, realidad aumentada y virtual.
Implementación: inscripción el Régimen
A la espera de la reglamentación correspondiente, señalamos que quienes quieran acceder al nuevo régimen, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Beneficios fiscales del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento
Las empresas que adhieran al Registro gozarán de una estabilidad fiscal, en la medida que no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión.
Veamos los beneficios que se plantean para cada impuesto:
Impuesto a las Ganancias:
Alícuota reducida. Si el beneficiario se inscribe en el Registro durante el año 2020, podrá tributar con la alícuota reducida del 15% (en vez del 25%) recién a partir del ejercicio fiscal que se inicie en el año 2021, y en tanto se mantenga la nómina de personal.
Se podrá utilizar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, los pagos de impuestos similares del exterior (incluyendo los de fuente argentina), hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originada por la incorporación de esas ganancias.
Esto soluciona el problema que tenía las empresas de software ya que sus servicios prestados desde la Argentina se consideran de fuente argentina y, por ende, no dan lugar a crédito fiscal por los impuestos retenidos en el exterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ganancias
IVA:
No serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto al Valor Agregado. Esto favorece a que las empresas no acumulen saldos a favor.
Contribuciones patronales:
Por cada uno de sus trabajadores, los beneficiarios del régimen podrán detraer de la base imponible de las contribuciones patronales mensuales, $17.509,20 en concepto de remuneración bruta.
Dicho monto corresponde al 100% es establecido en el artículo 4 del Decreto 814/2001 y se actualiza sobre la base de las variaciones del Indice de Precios al Consumidor (IPC).
Estas empresas se encontrará favorecidas en el sentido que podrán computar desde el primer momento el 100% del mínimo no imponible de las contribuciones patronales, no teniendo que esperar hasta el 2022 como el resto de las sociedades.
Adicional: bono de crédito fiscal
Los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, que puede utilizarse para el pago de anticipos y/o saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado.
Equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar. Este beneficio se incrementa a 2 veces el monto de las contribuciones patronales, en caso de trabajadores tengan el título de doctor.
Cada beneficiario deberá abonar anualmente un monto equivalente de hasta el 1,5% del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del régimen en el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Para poder acceder al crédito fiscal, los beneficiaron deben inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”).
Requisitos para acceder a los beneficios
Anualmente estas empresas deberán:
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Tener como actividad principal alguna de las actividades promovidas. Será “actividad principal” cuando al menos un 70% del total de la facturación, corresponda a esta.
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Estar inscriptas en el Registro.
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Cumplir con por lo menos dos de los siguientes requisitos:
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Mejoras continuas en la calidad de sus productos y/o servicios-
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Invertir un mínimo de un 3% de su facturación total en investigación y desarrollo de las actividades promovidas y/o capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del 8% de la masa salarial total
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Realización de bienes que surjan del desarrollo de algunas de las actividades promovidas de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades.
Para los profesionales de exportación, se eleva el porcentaje de facturación total del 13 al 70%, salvo que se trate de empresas consideradas micro o pequeñas, en cuyo caso dicho porcentaje deberá representar el 45% del total de la facturación para los primeros cinco ejercicios fiscales contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
¿Las empresas nuevas también pueden adherir a este Régimen?
Si la empresa no tiene facturación deberá inscribirse en el Registro, presentando una declaración jurada en la cual detalle:
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Las actividades promovidas que desarrolla.
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El modelo de negocio de dicha actividad.
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Debe acreditar que el 70% de su personal se encuentra afectado a dicha actividad.
Las microempresas con antigüedad menor a 3 años desde el inicio de actividades, para acceder al Régimen deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas.
Pasado los tres años de inicio de actividad, para continuar con los beneficios, deberán cumplir las condiciones generales exigidas.
Cómo inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”)
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Ingresar con CUIT Y Clave Fiscal a la web de AFIP.
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Incorporar el servicio: “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento”, desde el "administrador de relaciones".
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La AFIP informará mensualmente a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen
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La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a la AFIP la nómina de los bonos emitidos.
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Y por último la AFIP informará a los contribuyentes, con la modalidad de un bono electrónico, los créditos a favor que podrán aplicarlos a la cancelación de saldo de declaración jurada y anticipos de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
¿Desde cuando está vigente del Régimen de promoción del Conocimiento?
Suspenden la ley de Economía del Conocimiento cuya inscripción iba a estar vigente entre el 1/1/2020 y hasta el 31/12/2029.
Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento
Mediante la Resolución 390/2020 el Ministerio de Desarrollo Productivo crea el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento”.
Este registro estará constituido por expertos en la temática, con el objetivo de promover la aplicación de actividades de la economía del conocimiento y facilitar el acceso de los diferentes sectores productivos y de servicios del país.
Programa “Potenciar Economía del Conocimiento”. Resolución 309/2021
La Resolución 309/21 crea el Programa “Potenciar Economía del Conocimiento”, que tendrá como objetivo consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de Proyectos basados en Actividades de Economía del Conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.
REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA: “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - LEY 27.506 - PUNTOS SALIENTES
Presentación y efectos de las solicitudes
Se estableció que todas las presentaciones y notificaciones se realizarán mediante la Plataforma de Trámites de Distancia (TAD). La presentación de la solicitud de inscripción tendrá efectos para el presentante e implicara el pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen en el régimen.
Por otra parte, y en caso que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, serán de aplicación sanciones previstas en la ley.
Conservación de la documentación
Una vez inscriptos, los sujetos deberán conservar la documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, ya que dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que se estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al caso.
Solicitud de Inscripción.
Para solicitar la inscripción, se deberá completar y autorizar el envío del formulario que pone a disposición la AFIP, al cual se podrá acceder en la página web del organismo recaudador.
La autorización de la inscripción sólo será posible en la medida que el o los interesados se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
La fuente de información para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales del Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Luego las empresas deberán completar la inscripción en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), junto a las declaraciones juradas correspondientes.
Si no se puede determinar el porcentual de la facturación que corresponde a la actividad de economía del conocimiento sobre el total de facturación de la empresa, se deberá acreditar mediante la presentación de otra declaración jurada en la que se describa la actividad económica promovida y la facturación atribuible a la misma.
Esta declaración debe estar certificada por profesional contable y además debe estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.
Capacitación y mejora continúa
Si la solicitante optase por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación que corresponda al caso.
Los planes de mejora continua implementados por las empresas tendrán que contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las 80 horas, incluyendo el diseño e implementación del plan de mejora en todos los casos.
Si el diseño y la implementación del plan de mejora continua se realice a través de un organismo del sector público nacional, serán elegibles para tal fin los ministerios o secretarías públicos nacionales y organismos centralizados y descentralizados con competencia en áreas de la economía del conocimiento.
Inversiones en Capacitación
En el caso de que se optase por acreditar el requisito de inversiones en capacitación, deberá declararlo en el "Trámite de Inscripción" disponible en la plataforma TAD y presentar la declaración jurada acompañada de los comprobantes que demuestren tales inversiones conforme la documentación allí listada.
Asignación estímulo
La asignación estímulo correspondiente a los entrenamientos rentados realizados por estudiantes y/o egresados de las actividades de formación en las áreas de la Economía del Conocimiento, en el marco de la Ley de Pasantías N° 26.427 deberá ser informada en el Anexo V.b. y acompañar el convenio correspondiente.
Beneficios del régimen
Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca:
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La reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa,
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La rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales,
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Una alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.
Investigación y desarrollo
Si el solicitante optase por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), se computarán en hasta un 80% de la inversión exigida, los salarios de las personas destinadas a estas actividades de Investigación y
Desarrollo de los productos o procesos susceptibles y que se encuentren protegidos por esta legislación, por considerarse al salario como un ítem relevante a los fines aumentar la productividad en estas tareas.
La información presentada será analizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, que en caso de formular observaciones, otorgará un plazo de 10 días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación que sea solicitada. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.
En caso de incumplimiento de lo requerido, el trámite caducará y recién se podrá requerir una nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación primigenia.
Ratificación de la voluntad de mantener la inscripción
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hubieren presentado su solicitud de adhesión y en la medida que hayan sido notificados por la mencionada Dirección Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, en este caso hay un plazo máximo de 30 días a contar desde entrada en vigencia de la presente Disposición para cumplimentar este requisito.
Aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)
Con respecto al aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) deberán aplicar la escala que va del 1% para el caso de las micro empresas, al 2,5 % para el caso de las pequeñas y medianas empresas y al 3,5 % para las grandes empresas, del total de los beneficios percibidos.
El pago de este aporte será anual a los 15 días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en la cuenta bancaria a nombre del FONPEC, que será informada oportunamente.
Programa “Fortalecer” para brindar asistencia financiera a empresas del ámbito de la economía del conocimiento. Resolución 232/2021
La Resolución 232/21 créa el programa “FORTALECER”, con el objetivo de brindar asistencia financiera a empresas del ámbito de la economía del conocimiento y mejorar sus posibilidades de acceso al Régimen de Promoción.
Anexo I: Reglamento Operativo del Programa “Fortalecer” Anexo II: Primer Convocatoria Fortalecer
¿Cuánto dinero puede sacar del país en efectivo un viajero?
Egreso de billetes, monedas y metales amonedados del territorio argentino
Los viajeros que retiren del territorio argentino metales preciosos, en efectivo, cheques y/u otras divisas, deberán hacerlo de acuerdo con las siguientes limitaciones:
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Mayores de 16 años o emancipados: U$S10.000.
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Menores de 16 años no emancipados: U$S 5.000.
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante.
La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuarse la declaración ante la Delegación Aduanera mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a U$S 10.000.
Importante: Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Referencia normativa: RG 2705/09.
Fuente: www.afip.gob.ar/viajeros/20161222ingresosEgresosValores
Ingreso de dinero en efectivo e instrumentos monetarios dentro del territorio argentino
Los viajeros que ingresen al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, deberán declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM.2249-A, al momento de su ingreso al país, de acuerdo con las siguientes limitaciones
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Mayores de 16 años o emancipados: U$S10.000.
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Menores de 16 años no emancipados: U$S 5.000.
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante.
Importante: Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Referencia normativa: RG 2704/09
Entrada al país
Los viajeros que lleguen a nuestro país sólo tendrán que realizar la declaración de Aduanas cuando deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente, trasladen mercaderías reguladas por SENASA o ingresen dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios – en moneda extranjera o nacional de curso legal – por un valor igual o superior al equivalente a USD 10.000.
La declaración de Aduanas se realiza completando el formulario digital de declaración de equipaje de entrada que podés encontrar en las aplicaciones para dispositivos móviles o en las terminales de autogestión.
Si no podés realizar la declaración de Aduanas digital, tenés que realizarla de manera manual mediante el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6, según corresponda.
Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.
Fuente: www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/regimen-equipaje
¿Cuál es el límite para realizar compras en el exterior?
Sólo pueden operar con esta modalidad las personas humanas que requieran ingresar mercadería cuyo valor de compra (costo de la mercadería + seguro + flete) no supere los USD 3000. La mercadería tendrá un límite de 20 kilogramos por paquete, deberá ser para uso personal, y su especie y cantidad no deben presumir una finalidad comercial. Esto será evaluado por el servicio aduanero.
¿Cuál es el procedimiento?
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Tenés que ingresar al sitio web del correo para crear un usuario; vas a tener que informar un número de teléfono celular y un mail.
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Con el usuario creado ya vas a poder completar la Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales; el sistema va a pedirte el número de tracking, es decir, el número de seguimiento que te mandó el correo.
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Cuando estés haciendo la declaración, vas a poder ver la información con la que cuenta el correo: los datos de origen del envío y los de la persona que recibe el paquete; estos datos los podés confirmar o modificar.Si el correo no cuenta con esa información, tenés que colocar los datos que falten.
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También mientras completás la declaración, podés autorizar al personal del correo para que te represente cuando se haga la verificación física del paquete.
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Cuando hayas terminado de cargar la declaración, se calculará el monto a abonar.
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El servicio aduanero puede llegar a requerir que vayas personalmente para entregar el paquete. En ese caso recordá que, si autorizaste al correo para que te represente en la verificación, no es necesario que vayas a la sucursal.Una vez verificada la mercadería, vas a recibir tu envío puerta a puerta, salvo casos expresos por parte del servicio aduanero.
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Tené en cuenta que el servicio aduanero puede cambiar el valor declarado de la mercadería, de acuerdo a lo que observen en la verificación. En esos casos, se va a generar una liquidación complementaria que el correo te va a notificar inmediatamente para que abones el monto que corresponda.
Cuando del análisis de la información que brindes en la declaración o de la verificación física surja que las mercaderías requieren intervenciones o certificaciones (que no impliquen la exclusión al régimen), vas a tener que tramitarlas y después concurrir con la documentación correspondiente para la entrega presencial.
¿Cuál será el monto a abonar?
Tus primeros 12 envíos gozarán de una franquicia de USD 50 cada uno. En caso de que el valor de la compra (costo de la mercadería+seguro+flete) sea igual o inferior, no deberás abonar tributo alguno. Caso contrario, se pagará un impuesto equivalente al 50% del excedente de la franquicia mencionada. Una vez agotado el cupo franquiciado, se abonará el 50% del total de la compra.
Adicionalmente, el Correo cobrará una tasa de servicio en todos los casos.
En forma automática, la web del Correo, generará una liquidación, la que deberá ser cancelada hasta las 0 horas del día de su generación. Dicha liquidación incluirá la “Tasa de servicio y almacenaje” que corresponda abonar al Correo.
En caso de no cancelar la liquidación dentro del plazo estipulado, el usuario deberá solicitar una nueva liquidación en el sitio web del Correo por los medios allí previstos asociando nuevamente el número de tracking.
¿Quiénes no deben pagar el impuesto?
Cuando no se supere la franquicia de USD 50 no acumulable válida para 12 envíos en un año calendario y por persona, no deberás pagar el tributo.
Los envíos con destino Tierra del Fuego también están exentos de tributos.
Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, serán librados bajo el servicio puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales” ni pago de tributos.

07/01/2021
Trámite ante la AFIP. Paso a paso: cómo pedir la devolución del 35% de la compra del dólar ahorro.
El trámite está habilitado para monotributistas y empleados en relación de dependencia que no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales.Esta semana la AFIP habilitó el aplicativo para que las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales puedan pedir la devolución del 35% pagado a cuenta en la compra de dólar ahorro.
El trámite se concreta a través de la página web de la AFIP y ahora está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias.
La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta. Incluye compras en el exterior, pagos de abonos o servicios en dólares (como Netflix) y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros. Abarca los consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y el 31 de diciembre de 2020.
Estos son los pasos a seguir:
La clave fiscal
Para iniciar el trámite es necesario contar con clave fiscal. Quienes aún no tengan esta clave la puedan generar online en la misma página de AFIP. Para ello hace falta el DNI, el número de CUIL, un mail y generar una contraseña de diez dígitos. Con esto se crea una clave de "nivel 2". Quien ya tiene clave pero olvidó la contraseña puede recuperarla a través de la app de la AFIP o desde un cajero automático.
El acceso
Con la clave y la contraseña se accede al portal de cada usuario. Una vez allí, hay que ingresar en la opción "Administrador de relaciones de clave fiscal". Y clickear en "Nueva relación".
Allí se despliega un listado con el logo de AFIP y hay que optar primero por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado.
Impuesto PAIS
El siguiente paso es entrar en "Mis retenciones" y que elegir la opción "Impuesto PAIS". Y allí el usuario podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas. Atención: lo que se devuelve no es el impuesto PAIS del 30% sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias. Es decir que de los $ 149 que vale el dólar ahorro hoy el reintegro es de $ 32.
Los agregados
En caso de que el usuario tenga más operaciones alcanzados por este impuesto del 35% que no aparezcan en el listado que le muestra la AFIP, podrá cargar cada una de esas operaciones con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Esa carga debe hacerse mes por mes.
Una vez completado ese paso se cliquea en la opción "Enviar".
Los controles
A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales. Y luego en un plazo que aún no se determinó, le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución.
El pago
Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
El plazo
Aún no está definido cuándo la AFIP hará afectivo el pago de esas devoluciones.
Qué pasa con los que pagan Ganancias
Estas personas recién podrán solicitar la devolución cuando completen la declaración anual de Ganancias, en marzo. Y la devolución se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otras, junto con el pago del sueldo de abril.
En Resúmen:
15 claves para tramitar la Devolución de las percepciones al 35%
1) ¿En qué casos puedo solicitar la devolución de las percepciones por este procedimiento?
Una vez finalizado el año calendario en el que te practicaron la percepción, vas a poder solicitar la devolución siempre que:
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No estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
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No te encuentres inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
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Trabajes en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de te empleador como agente de retención.
2) ¿En qué casos es improcedente el pedido de devolución?
El pedido de devolución es improcedente, en los siguientes casos:
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Cuando tengas inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
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Cuando hayas sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por tu trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
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Cuando debas inscribirte en el Impuesto a las Ganancias.
3) ¿Qué necesito para solicitar la devolución?
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Debes cumplir con los siguientes requisitos.
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Poseer CUIT
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Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior
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Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
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Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
4) ¿Tengo que realizar un trámite de devolución por el año 2020 o un trámite por cada uno de los meses del año 2020 donde me practicaron percepciones?
El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones.
Es decir, si te practicaron percepciones de Septiembre 2020 a Diciembre de 2020 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 4 solicitudes de devolución, una por cada mes.
5) ¿Dónde puedo consultar las percepciones que me realizaron?
Podes consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio "Mis Retenciones" al que podés acceder con clave fiscal.
6) ¿Es necesario que tenga en mi poder los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?
Tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.
7) ¿Debo cargar manualmente todas las percepciones?
Al ingresar al servicio "Devolución de Percepciones AFIP" van a estar precargadas las percepciones que te practicaron en 2020 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.
Vas a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén precargadas.
En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones.
8) ¿En qué casos la AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución?
La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los siguientes casos:
9) ¿Es conveniente solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio "Mis Retenciones"?
Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio "Mis Retenciones", evalúes la conveniencia de hacerlo.
Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción.
De esta forma el trámite se verá demorado.
En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio "Mis Retenciones" no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución.
10) ¿Cómo realizo el seguimiento trámite?
Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones".
11) ¿Qué controles realizará la AFIP?
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.
Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron.
En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.
12) ¿Qué plazo establece la Resolución para el trámite de devolución?
La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite.
En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.
La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.
13) ¿Qué puedo hacer si la AFIP me rechaza el pedido de devolución?
En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
14) ¿Cómo voy a cobrar las percepciones cuya devolución solicité?
Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través del servicio "Declaración de CBU".
15) ¿Puedo solicitar la percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815 del 35%?
Solamente podés pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815.
¿Cómo recuperar la percepción del 35% por compra de dólares?
Cómo recuperar la percepción del 35% por compra de dólares. ¿Cuál es la diferencia entre la percepción del 35% y el impuesto PAIS?
¿Qué operaciones están alcanzadas por la percepción del 35%?
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La compra de moneda extranjera para ahorrar.
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Las operaciones con tarjetas de crédito y/o débito en moneda extranjera. Compra de bienes y servicios como Netflix Spotify, Facebook ADS y también la compra de pasajes y paquetes turísticos al exterior siempre que para cancelar la operación se deba acceder al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
Se establece desde el 16/09/2020 un nuevo régimen de percepción de un 35%, sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS.
Publicidad on line redes sociales
Si realizás Ads en Facebook o en Google tené en cuenta que además del 8% del Impuesto PAIS, el 21% de IVA, ahora se adiciona un 35% en concepto de Impuesto a las Ganancias / Bienes Personales.
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Los responsables inscriptos pueden usar ese 21% para sus declaraciones de IVA, el resto de los contribuyentes no puede utilizar, es un costo.
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Los inscriptos en Ganancias/ Bienes Personales pueden usar el 35% como un pago a cuenta de Ganancias, el resto debe pedir la devolución al año siguiente.
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El impuesto PAIS no se puede recuperar.
¿Quiénes pueden sufrir estas percepciones?
Las personas humanas, las personas jurídicas, las sucesiones indivisas residentes en el país que realicen dichas operaciones en moneda extranjera.
¿Quién realiza las percepciones?
Los sujetos designados agentes de percepción deberán adecuar sus sistemas para realizar la correspondiente percepción sobre el importe total de la operación, la cual deberán informar y depositar a la AFIP mediante el aplicativo SICORE.
Para informar el CUIT y el importe percibido en el mes se deberán utilizar los siguientes códigos:
Nota: cuando se adquieran servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país la percepción se realizará sobre el precio, neto de impuestos y tasas.
Las percepciones del impuesto PAIS no suman para base de percepción de la RG (AFIP) 4815.
¿Hay alguna operación no alcanzada por la percepción de la RG (AFIP) 4815?
No se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción las siguientes operaciones:
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Los gastos médicos, los medicamentos.
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La compra de libros en cualquier formato.
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La compra de software educativos y la utilización de plataformas educativas.
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Los gastos de proyectos de investigación realizados por el Estados en todos sus niveles y por las universidades de Argentina.
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La adquisición de materiales para la protección civil de la sociedad, como por ejemplo equipamiento para la protección contra el fuego.
¿Qué pasa con el límite de los U$S 200 para atesoramiento?
Continúa el límite mensual de 200 dólares para ahorro, pero de este importe se descontarán las compras que se hayan hecho en moneda extranjera con tarjetas de débito o crédito.
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Por ejemplo, si un mes compraste un celular en Amazon o publicaste una publicidad en Facebook ADS y gastaste 200 dólares, ese mes no vas a poder comprar los 200 dólares de ahorro.
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Si gastaste 300 dólares al mes siguiente vas a poder ahorrar 100 dólares nada más, puesto que parte del cupo mensual se utilizó para compras el mes anterior y esto es acumulable.
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No hay límites para compras con tarjeta, pero si consumen 1.000 dólares con tarjeta, por 5 meses no vas a poder comprar los 200 dólares de ahorro.
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Un último ejemplo: si un mes tenés gastos en la tarjeta por 100 dólares, vas a poder comprar otros 100 dólares para ahorrar.
¿Desde cuándo se aplica esta percepción?
La percepción se aplica a operaciones que se realizan desde el 16 de septiembre de 2020.
¿Cómo se aplica la percepción?
La percepción se determina aplicando el 35% sobre los montos en pesos de la operación y se deberá informar en una línea aparte a la operación principal, con el concepto: Percepción RG 4815 AFIP o similar.
¿Se puede recuperar la percepción?
A diferencia del IMPUESTO PAIS (que grava con un 30% las mismas operaciones), la percepción del 35% se puede computar para el pago de ganancias o se podrá pedir la devolución de la misma, pero esto no es una elección del contribuyente. Dice la norma que si:
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El contribuyente está inscripto en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrá computar esta percepción del 35% contra estos impuestos.
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Es un trabajador bajo relación de dependencia, deberá computar la percepción a través del servicio Siradig trabajador de la web de AFIP.
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El contribuyente no está inscripto en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, es monotributista o es empleado y no paga Ganancias por ejemplo, deberá solicitar la devolución vía web al finalizar el año calendario.
Paso a paso cómo solicitar la devolución por compra de dólares
Si no sos contribuyente del impuesto a las ganancias y/o el impuesto sobre los bienes personales, no vas a poder computar las percepciones pero vas a poder solcitar la devolución del impuesto percibido.
El pedido de devolución del 35% se podrá realizar una vez finalizado el año. En enero de 2021 se podrán pedir la devolución de las percepciones sufridas durante el 2020.
Ante de solicitar la devolución hay que:
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Tener CUIT y Clave Fiscal. Si necesitas ir a la agencia de AFIP para realizar el trámite de solicitud de la CUIT y la Clave Fiscal, tenes que pedir un turno web.
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Informar la CBU a AFIP.
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Verificar percepciones que informaron los agentes de percepción. Si detectás que falta percepciones, vas a poder incorporarlas manualmente. Tené a mano el extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente constatar la percepción que se está informando y la fecha de la misma.
La norma no establece cuánto tiempo tiene la AFIP para aprobar o reachazar la solicitud, pero si dice que de aprobarse el pedido, el monto de la devolución será transferido a la CBU informada.
Si se rechaza la solicitud pueden informarte por el domicilio fiscal electrónico o cualquier otro medio de notificación establecido en la Ley 11.683. La comunicación contendrá entre otros datos:
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Nombre y apellido del solicitante.
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Número de CUIT y domicilio del solicitante.
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El monto solicitado y el motivo por el cual fue rechazado.
Importante: si la solicitud es rechazada podrás presentar un recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el art. 74 del Decreto 1397/79.
¿Cuál es la diferencia entre la percepción del 35% y el impuesto PAIS?
La retención es un pago a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales o en su defecto se puede pedir la devolución de la misma, en cambio el impuesto PAIS no se puede usar para nada, es simplemente impuesto y pérdida.
Restricciones por capacidad económica y de ingresos
El BCRA tomó medidas para perfeccionar el control y monitoreo respecto de la capacidad económica y de los ingresos requeridos para la apertura de nueva cuentas bancarias en dólares.
Antes de abrir una cuenta bancaria en dólares, los bancos deberá obtener evidencia que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
No podrán comprar dólares:
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Por 90 días quienes operen en mercado de bonos con moneda extranjera ya sea con dólar MEP y contado con liquidación.
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Los beneficiarios de planes o programas sociales (IFE, Asignación Universal por Hijo, etc)
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Los trabajadores cuyos empleadores hayan solicitado el Programa ATP para el pago de sueldos.
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Los titulares y directivos que hayan solicitado el Programa ATP para el pago de sueldos.
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Las personas que sean beneficiarias de los "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero Cultura" ó "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas".
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Los que hayan refinanciado el pago de la tarjeta, es decir, los que pagaron el mínimo de la tarjeta entre abril y septiembre 2020.
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En cuantas con cotitulares el tope de 200 usd es por cuenta y por mes.
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Declaro bajo juramento que no soy un funcionario público nacional con un rango igual o superior a Subsecretario de Estado (o rango equivalente), ni miembro del directorio de un banco público nacional o del BCRA. Asimismo, declaro no ser Diputado/a Nacional, Senador/a Nacional, ni autoridad de cualquiera de las Cámaras hasta el rango de Director General y Subdirector General, inclusive, del Honorable Congreso de la Nación.
¿Qué controlan los bancos para vender dólares?
Los bancos deben hacer una consulta en la web de ANSES, para obtener una certificación negativa denegada, esto quiere decir que la persona tiene ingresos ya sea por su trabajo en relación de dependencia, su jubilación, etc.
Importante: esta consulta la deben hacer lo bancos para abrir nuevas cuentas en dólares y también para las cuentas abiertas cada vez que la persona quiera comprar dólares.
Por último, determina que las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán acreditar compras de moneda extranjera en el mes por parte de uno de ellos.
¿Cuál es el límite para realizar compras en el exterior?
Sólo pueden operar con esta modalidad las personas humanas que requieran ingresar mercadería cuyo valor de compra (costo de la mercadería + seguro + flete) no supere los USD 3000. La mercadería tendrá un límite de 20 kilogramos por paquete, deberá ser para uso personal, y su especie y cantidad no deben presumir una finalidad comercial. Esto será evaluado por el servicio aduanero.
¿Cuál es el procedimiento?
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Tenés que ingresar al sitio web del correo para crear un usuario; vas a tener que informar un número de teléfono celular y un mail.
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Con el usuario creado ya vas a poder completar la Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales; el sistema va a pedirte el número de tracking, es decir, el número de seguimiento que te mandó el correo.
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Cuando estés haciendo la declaración, vas a poder ver la información con la que cuenta el correo: los datos de origen del envío y los de la persona que recibe el paquete; estos datos los podés confirmar o modificar.Si el correo no cuenta con esa información, tenés que colocar los datos que falten.
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También mientras completás la declaración, podés autorizar al personal del correo para que te represente cuando se haga la verificación física del paquete.
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Cuando hayas terminado de cargar la declaración, se calculará el monto a abonar.
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El servicio aduanero puede llegar a requerir que vayas personalmente para entregar el paquete. En ese caso recordá que, si autorizaste al correo para que te represente en la verificación, no es necesario que vayas a la sucursal.Una vez verificada la mercadería, vas a recibir tu envío puerta a puerta, salvo casos expresos por parte del servicio aduanero.
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Tené en cuenta que el servicio aduanero puede cambiar el valor declarado de la mercadería, de acuerdo a lo que observen en la verificación. En esos casos, se va a generar una liquidación complementaria que el correo te va a notificar inmediatamente para que abones el monto que corresponda.
Cuando del análisis de la información que brindes en la declaración o de la verificación física surja que las mercaderías requieren intervenciones o certificaciones (que no impliquen la exclusión al régimen), vas a tener que tramitarlas y después concurrir con la documentación correspondiente para la entrega presencial.
¿Cuál será el monto a abonar?
Tus primeros 12 envíos gozarán de una franquicia de USD 50 cada uno. En caso de que el valor de la compra (costo de la mercadería+seguro+flete) sea igual o inferior, no deberás abonar tributo alguno. Caso contrario, se pagará un impuesto equivalente al 50% del excedente de la franquicia mencionada. Una vez agotado el cupo franquiciado, se abonará el 50% del total de la compra.
Adicionalmente, el Correo cobrará una tasa de servicio en todos los casos.
En forma automática, la web del Correo, generará una liquidación, la que deberá ser cancelada hasta las 0 horas del día de su generación. Dicha liquidación incluirá la “Tasa de servicio y almacenaje” que corresponda abonar al Correo.
En caso de no cancelar la liquidación dentro del plazo estipulado, el usuario deberá solicitar una nueva liquidación en el sitio web del Correo por los medios allí previstos asociando nuevamente el número de tracking.
¿Quiénes no deben pagar el impuesto?
Cuando no se supere la franquicia de USD 50 no acumulable válida para 12 envíos en un año calendario y por persona, no deberás pagar el tributo.
Los envíos con destino Tierra del Fuego también están exentos de tributos.
Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, serán librados bajo el servicio puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales” ni pago de tributos.

Airbnb: Impuestos para anfitriones y huéspedes
Los anfitriones y huéspedes de Airbnb de Argentina tienen que pagar una serie de impuestos. En el caso del anfitrión para que no le retengan el 28% del cobro y en el caso los huéspedes argentinos no hay que olvidarse del IMPUESTO PAIS, que tenemos que pagar por las operaciones en dólares y de la percepción del 35% a cuenta de Ganancias.
Veremos toda la normativa vigente y como aplicarla para no pagar de más.
¿Cómo funciona Airbnb en Argentina?
Airbnb es un plataforma digital a través de la cual se puede realizar alquileres temporales en todo el mundo. Por ejemplo: se utiliza para alquilar una casa con fines turísticos o una habitación para estudiantes de Argentina y del exterior.
Airbnb actúa de nexo entre el dueño de la propiedad y el inquilino, brindando su plataforma para poder publicar el lugar de alojamiento.
El inquilino (huésped) debe abonar la estadía a la empresa, antes de llegar al lugar y la persona que alquila (anfitrión), recibe el pago automáticamente después de que el huésped llegue al alojamiento, menos una comisión por servicio del 3%.
¿Qué es un “anfitrión”?
Este nombre utilizar la empresa para denominar a las personas que alquila el lugar de alojamiento.
¿Cómo cobrar airbnb en Argentina?
Algunos de los medios hablitados para el cobro son: PayPal, depósito directo o transferencia internacional.
¿Qué me retiene el banco por mis pagos de Airbnb?
Anfitriones y huéspedes de Airbnb deben pagar impuestos en Argentina.
Si sos anfitrión y optas por la opción de pago: “transferencia bancaria”, tené en cuenta que el banco actúa como agente de retención del Impuesto a las Ganancias (de acuerdo a la Resolución General de AFIP 830/2000).
Los monotributista no vas a sufrir estas retenciones.
Para saber que retenciones pueden sufrir los monotributistas te invito a leer este post: "Retenciones a monotributistas".
Es importante controlar los ingresos. Si se supera lo permitido para la categoría, tendrás que recategorizarte o pasar a ser responsable inscripto.
Si sos responsable inscripto: Te van a retener un 6% de los pagos que superen los $5.000 por mes.
Estas retenciones las aplicará tu contador, cuando realice tu Declaración Jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
Si no estas inscripto: el banco te va a retener un 28% del monto que te informó Airbnb que ibas a cobrar.
¿Qué impuestos tengo que pagar para usar Airbnb en Argentina?
El primer paso es tramitar Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal.
Luego analizando los parámetros, podrás inscribirte en el régimen simplificado o en su defecto, en el régimen general. En este último caso tendrás que pagar IVA y Ganancias. Los únicos alquileres exentos de IVA son aquellos destinados a casa habitación permanente del locatario.
Es importante informar al banco tu condición impositiva, para no sufrir estas retenciones. Tenes que comunicarte con tu banco para hacerles llegar tu constancia de inscripción en Monotributo y en Ingresos Brutos.
¿Tengo que pagar Ingresos Brutos?
Sí, por cualquier actividad realizada a título oneroso por la cual se reciba una contra prestación dineraria, se debe proceder a inscribirse y pagar el impuesto a los Ingresos Brutos.
Tendrás que ver la normativa de la jurisdicción (rentas de tu provincia), en la que te encuentres desarrollando tu actividad.
¿Quién paga el IVA de servicios de empresas digitales?
En el caso de Airbnb el 21% adicional por IVA no lo pagan los propietarios, sino los huéspedes al momento de contratar el servicio a través de la plataforma. La factura se genera y se emite cuando se acepta una reservación. El IVA se aplica a las comisiones por servicio de Airbnb.
¿Cómo tengo que facturar si soy anfitrión (propietario)?
Todas aquellas personas que realicen el alquiler temporal, deberán emitir factura electrónica.
Recorda dar de alta el punto de venta correspondiente y realizar luego la emisión de la factura mediante el servicio “Comprobantes en Línea” de la página web de AFIP.
Con respecto a quien se le debe facturar, no está claro el asunto aún por parte de AFIP. Una opción válida, sería facturar al huésped por el monto que ingresa en nuestra cuenta. Este importe va a ser inferior al monto que pagó el huésped debido a que existen comisiones.
AIRBNB y el Impuesto del 30%
INFORMACIÓN PARA LOS HUÉSPEDES: Cada vez que alquilés una propiedad por Airbnb, Booking o cualquier otra web del exterior, se sumará al importe que pagues de alquiler un 30% de dicho monto.
Mucho se comentó sobre las operaciones que había sido efectuadas antes de la fecha de entra en vigencia del IMPUESTO PAIS, que si estaban alcanzadas o no por el impuesto. Lógicamente no están alcanzadas por este impuesto las operaciones que fueron concretadas con anterioridad al 22/12/2019, pero en el caso de los pagos en dos partes que ofrece AIRBNB el tema es distinto.
Al ser una empresa del exterior, AIRBNB no puede ingresar su facturación en cuotas, entonces y en la práctica lo que haces es facturar recién en el momento del pago, haciendo que alquileres pactados antes del 22/12/2019 paguen el impuesto.
Por ejemplo: supongamos que alquilé una estadía en Bariloche por AIRBNB el 16/12/2019, elegí la opción de pago en 2 cuotas, la 1ra de las cuotas se cobró el 16/12/2019 y venció en enero de 2020 ( no estuvo alcanzada por el impuesto), la 2da de las cuotas que vence en febrero si va a estar alcanzada, ya que el cobro y facturación de esta se produjo el 16/01/2020.
El impuesto es de un 30% para asimilarse al impuesto que también se debe pagar cuando se reserva por las agencias de viaje.
Así entonces la situación de anfitriones y huéspedes Airbnb en Argentina, ninguno escapa de los impuestos.
Nota: Si pagás tu reserva con dólares, no vas a tener que pagar el impuesto.
Airbnb, coronavirus y el impuesto PAIS
La plataforma informó tanto a a huéspedes como a anfitriones que reembolsará la estadía en forma total a los pasajeros que había reservado antes del 14 de marzo, inclusive, con fecha de check-in hasta el 14 de abril. Pero qué pasa con aquellas reservas que se hicieron pagando el impuesto del 30% (impuesto PAIS). Se debe reintegrar también el impuesto abonado oportunamente, no hay duda de esto.
El conflicto surge con aquellas compañías, de aviones sobretodo, que cobran algún recargo por reprogramar vuelos. En este caso parecería ser que se debe pagar el impuesto sobre el recargo, por más que los pasajes se hayan sacado con anterioridad al impuesto y al virus.
AIRBNB y la percepción del 35%
A las reservas en Airbnb y Booking en el extranjero, se les aplica la Percepción del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias o el Impuesto sobre los Bienes Personales, vigente desde septiembre de 2020 en Argentina. Para evitar pagar esta percepción y también el Impuesto PAIS podés pagar el total de la tarjeta en dólares directamente o pagar directamente en moneda extranjera al llegar al lugar de alojamiento.
Ley de Solidaridad Social- Impuesto PAIS
Qué es, qué operaciones se encuentran por el nuevo Impuesto PAIS alcanzadas y cuáles no. Como se aplica la Ley de Solidaridad Social sobre los servicios digitales como Netflix, Airbnb y Spotify.
IMPORTANTE: Este impuesto se aplica a las transacciones efectuadas después de la vigencia de la ley, es decir después del 23/12/2019. Para las TRANSACCIONES ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA LEY, pero que se paguen durante la vigencia del impuesto, este impuesto NO SE APLICA.
Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)
En el marco de la emergencia económica, fiscal, financiera, administrativa, provisional, energética, sanitaria y social, la Ley de Solidaridad Social crea este impuesto PAIS que tendrá una duración de 5 períodos fiscales.
El Poder Ejecutivo podrá suspender el impuesto si se producen mejoras en las áreas detalladas.
Qué operaciones están alcanzadas por el impuesto “PAIS”
La Ley de Solidaridad Social estable el impuesto PAIS que se aplicará sobre:
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Compra de dólares u otra divisa para ahorro, cualquiera sea el medio de pago con el que se adquieran. En el momento de realizar la operación el banco te entregará un comprobante donde podrás ver la percepción discriminada en un concepto aparte.
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Compras efectuadas en el exterior o efectuadas a través de Internet con tarjeta de crédito, de compra y débito en moneda extranjera, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas. Si la opción se realizó con tarjeta de crédito, verás en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta el importe de la percepción practicada. Si se realizó con tarjeta de débito tenés que ver el detalle de la percepción en una línea aparte.
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Extracciones o adelantos de efectivo que permiten obtener las tarjetas de crédito en el exterior.
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Los pagos de servicios brindados por sujetos no residentes en Argentina, como por ejemplo Netflix.
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Compra de paquetes turísticos o servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes del país. Tené en cuenta que la percepción se efectuará al momento de contratar el servicio, por más que el pago se realice en cuotas.
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Compra de pasajes de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, con destino a fuera del país y cuando se deban pagar en moneda extranjera.
Nota: no se cobrará el impuesto cuando la adquisición de pasajes sea para transportes terrestres a países limítrofes. Los pasajes de avión si están alcanzados por el impuesto.
Qué operaciones no están alcanzadas por el impuesto solidario
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Los gastos médicos, los medicamentos.
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La compra de libros en cualquier formato.
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La compra de software educativos y la utilización de plataformas educativas.
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Los gastos de proyectos de investigación realizados por el Estados en todos sus niveles y por las universidades de Argentina.
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La adquisición de materiales para la protección civil de la sociedad, como por ejemplo equipamiento para la protección contra el fuego.
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La compra de pasajes por vía terrestre a países limítrofes.
Además no se aplica el impuesto si utilizas dólares que ya tenías en tu poder para pagar.
Quiénes están alcanzados por el impuesto PAIS
Las personas físicas y jurídicas residentes en Argentina. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.
No se aplica este impuesto al Estados nacional, provincial, CABA y municipios ni a las empresas de de titularidad exclusiva del Estado Nacional.
Cobro jubilaciones en el exterior
No se aplican ni el impuesto PAIS, ni la percepción del 35% a los beneficios jubilatorios percibidos en cuentas del exterior para los no residentes.
Cómo se debe pagar el impuesto PAIS
Existen distintos agentes de percepción y liquidación del impuesto dependiendo el tipo de operación: los bancos, las tarjetas, las agencias de turismo, las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.
Los agentes deberán:
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Practicar la percepción de acuerdo a lo indicado en ley y con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.
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Solicitar la inscripción a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” en el/los Régimen/es del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria.
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Utilizar el aplicativo SICORE, para el ingresos de las percepciones efectuadas.
Servicios Digitales y el “dólar solidario”
De acuerdo a lo determinado por la Ley de IVA se considera servicios digitales a aquellos llevados a cabo a través de la red Internet , cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, que por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima.
Engloba entonces en este apartados a lo servicios brindados por plataformas como Netflix, Spotify, Airbnb, Booking, entre otros.
Las operaciones comprendidas en este apartado estarán alcanzadas por un alícuota de un 8%. El impuesto se aplicará sobre el total de la operación.
Sin embargo, hay algunas empresas detalladas en el apartado B de la Nómina de Prestadores de Servicios Digitales del exterior que, únicamente para las compras que exceden los U$S 10, aplica el 30%.
El listado de estos proveedores se encuentra publicada en el apartado de IVA de la web de la AFIP, en la sección Servicios Digitales- Prestadores.
Publicidad on line
Si relizas Ads en Faceebook o en Google tene en cuenta que además de pagar el 8% del Impuesto solidario, vas a pagar el 21% en concepto de IVA. La Ley 27.430, vigente desde el 27 de Junio de 2018, introduje el IVA para empresas de servicios digitales radicados en el exterior.
Entonces si al comprar publicidad ves en el resumen de tu tarjeta que te cobraron un 30% más, no es que te esten cobrando mal el IMPUESTO PAIS, sino que cobran además el IVA.
Es importante solicitarle al banco que detalle correctamente los conceptos, para entender como se compone ese 30%.
Alícuota general del impuesto PAIS
Se aplicará un alícuota del 30%:
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Sobre el importe total de la operación en el caso de compra de divisas, pagos de tarjetas y pago de servicios al exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
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Sobre el precio, neto de impuestos y tasas en el caso de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Para convertir a pesos las operaciones, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor que fije el el Banco de la Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
Destino del impuesto
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El 70% del impuesto recaudado será para el financiamiento de la ANSES.
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El 30% se destinará al financiamiento de obras de viviendas social, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional.
IMPORTANTE: Analizar la conveniencia de comprar la moneda extranjera por medio de dólares "bolsa" o el "contado con liqui", teniendo en cuenta que el acceso a los mismo a no está limitado ni gravado con el impuesto PAIS.
Dólar "bolsa" o MEP: para acceder al mismo es necesario tener una cuenta comitente en pesos y otra en dólares en un agente de bolsa. Se deberá adquirir algún instrumento, como puede ser un bono en pesos y por contado inmediato, por ejemplo AY24 el cual se vende en forma rápida y en dólares AY24D.
Dólar "contado con liqui": a partir de una operatoria similar al anterior, requiriendo una cuenta local y otra en el extranjero del mismo titular.
RECORDÁ: Si no queres recurrir al dólar "blue" antes de pagar tu tarjeta de crédito, no te olvides de revisar estas alternativas que te permitirán ahorrar el impuesto PAIS creado por la Ley de Solidaridad Social.
COMPRAS POR INTERNET AL EXTERIOR
Cómo funciona servicio puerta a puerta de envíos internacionales del correo argentino. Veremos paso a paso como hacer la Declaración Jurada de envíos postales.
¿Qué impuestos debemos pagar y cómo recibimos los productos?
Las compras por Internet son cada vez mayores, no solo dentro de la Argentina sino también en sitios on line del exterior. Tenemos dos opciones: compramos y se lo envíamos a una persona que se encuentre en el exterior, o podemos hacer que nos envíen el producto a Argentina directamente.
Si necesitamos retirar envíos que nos hagan desde el exterior, podremos hacerlo en forma presencial (en la sucursal de Retiro del Correo Argentino) o a través del servicio puerta a puerta. Previamente debemos cumplir con la presentación vía web de AFIP, de una Declaración Jurada Simplificada, la cual nos habilitará al pago del impuesto y al posterio retiro/ entrega del paquete que nos ha llegado del exterior.
Envío Correo Argentino puerta a puerta
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Recibirás una notificación donde te informarán si el paquete es apto para el envío puerta a puerta, es decir, si tiene un valor menor a 200 USD y pesa hasta 2 kg. Si el paquete pesa más de 2kg, vas a tener que ir al correo a buscarlo.
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Para poder recibirlo en tu casa, tenes que cumplir con una serie de requisitos.
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Debes ingresar al servicio “Envíos Postales Internacionales” de la página web de AFIP, con tu CUIT/CUIL y Clave Fiscal nivel 3.
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A través de este servicio accedes a un formulario de declaración, donde debes ingresar: número de tracking del envío, el valor del envío y descripción de la mercadería a recibir.
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Una vez enviada la información obtendrás la declaración jurada que podrás imprimir.
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También se generar el VEP (Volante de pago electrónico), para que puedas pagar. Este volante dura 24 hs, así que si no llegas a pagarlo en ese plazo, vas a tener que genera uno nuevo utilizando el servicio “Envíos Postales Internacionales”.
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Realizado el pago, tenés que ver que la Declaración Jurada Simplificada se encuentre en estado "Pagado" , para luego recibir el envío en tu domicilio.
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Debes confirmar la recepción del paquete, dentro de los 30 días corridos de recibido, ingresando al servicio "Envíos Postales Internacionales" con Clave Fiscal nivel 3. De no confirmar la recepción, no podrás recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.
Nota: Para la primera compra que realices en año, tenés una franquicia de 25 USD. Si esa primera compra supera los 25 USD, pagarás un impuesto equivalente al 50% del valor del excedente. Para las compras sucesivas, tendrás que pagar el 50% del valor del paquete recibido.
Envío por correo privado/ courier
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Para pequeños envíos, tiene un límite de 5 paquetes por año y por persona.
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Para este tipo de envío no se requiere que vos confecciones la declaración simplificada, ya que la misma la realizará el Courier. Tampoco deberás pagar el impuesto, el pago correspondiente deberás hacerlo al Courier.
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No tiene franquicia, la mercadería pagará según el régimen tributario vigente.
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Este tipo de envío es aplicable a personas humanas y jurídicas, no tiene que tener finalidad comercial y no se pueden superar las 3 unidades de la misma especie.
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El valor del envio no debe superar los 1000 USD y puede pesar hasta 50 KG por envío.
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Se debe confirmar la recepción del envío, dentro de los 30 días corridos de recibido, ingresando al servicio "Envíos Postales Internacionales" con Clave Fiscal nivel 3. De no confirmar la recepción, no podrás recibir otro envío bajo esta modalidad.
Preguntas frecuentes
Me enviaron un regalo, ¿tengo que pagar impuesto?
Sí debes pagar, ya que los regalos no están exentos del pago del tributo.
Recibí el telegrama del correo, pero no tengo Clave Fiscal, ¿puede un familiar hacer la presentación para retirar el pedido?
No, el trámite lo debe realizar la persona que pagó con la tarjeta.
Me enviaron productos de cosmética, ¿qué trámite debo hacer?
Si es un pequeño envío que te llega por el Correo Oficial o Courier no tenés que realizar ningún trámite adicional ( están exceptuadas de la intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).
¿Se puede recuperar el impuesto pagado por el servicio puerta a puerta?
No, el impuesto no se puede recuperar, es un gasto.
Si compro libros en el exterior, ¿qué tengo que presentar?
No debes realizar la declaración jurada simplificada ni para libro, ni para documentos.
Paso a paso como hacer la la declaración simplificada de envíos postales internacionales
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Ingresas a la página de AFIP con CUIT Y Clave Fiscal Nivel 3.
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Entras al servicio “Declaración Simplificada envíos postales internacionales”.
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Haces clic en el menú del margen izquierdo de la pantalla.
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Haces clic sobre “Carga de Declaración”.
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En la solapa “Datos del envío” debes cargar en “identificatorio del envío” el número de tracking que te entrega el correo para el seguimiento del envío, el cual se compone de 13 caracteres alfanuméricos. Y haces clic en “Consultar”.
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Si seleccionaste retiro en la sucursal del correo, al colocar el código de tracking, tendrás que seleccionar el país de origen del producto del envío y completar los datos del domicilio del envío.
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Luego debes hacer clic en la segunda solapa: “Productos del envío”. Si compraste varios podructos, una vez que termines de cargar los datos de un hacé clic en “Agregar”. Mientras la declaración esté “en curso” podrás agregar nuevos productos, modificar o eliminar los datos.
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Después debes hacer clic sobre la solapa “Controles y Liquidación”, donde tendrás que informar: Franquicia Anual de 25 dólares (si fuera tu primera compra en el año)/ Cantidad de productos declarados/ Monto total de productos declarados / Valor CIF (Costo + Seguro + Flete): si no tenés el importe discriminado, pones el total pagado y en “seguro + flete” pones cero.El impuesto se calcula sobre el monto total pagado (incluyendo lo que se pagó por el envío y el seguro).
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Una vez que hayas terminado de cargar todos los datos, presioná “Calcular” para que el sistema calcule el derecho de importación a pagar.
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Para finalizar con el trámite hace clic en “Presentar Declaración”, el sistema a continuación arrojará el acuse de recibo y te direccionará para que envíes el VEP a la entidad de pago que selecciones.
RÉGIMEN DE EQUIPAJE
Antes de salir y al retornar al país debemos cumplir con una serie de normas, que nos harán posible comprar en el exterior sin pagar impuestos.
¿Qué se entiende por “equipaje”?
Antes que nada tenemos que decir que todo lo que no sea “equipaje”, deberemos declararlo y pagar impuesto sobre el mismo. Si se detectaran productos no permitidos, no estando declarados, se debería pagar una multa. Además si se quisiera nacionalizar esa mercadería, se tendría que pagar el impuesto equivalente al 50% del valor del producto.
Decimos que para la ley es equipaje todos aquellos bienes nuevos o usados, que son llevamos para utilizar u obsequiar (deben ser de uso normal y consumo personal) y que por su naturaleza, cantidad o variedad no permiten asumir que se exportan o importan con fines comerciales.
¿Cúal es la franquicia de la aduana argentina?
Una franquicia es un beneficio que tenemos de no pagar algunos impuestos por determinadas actividades.
Si llegamos al país por vía aérea o marítima , la franquicia es de 500 dólares por cada integrante del grupo familiar mayor a 16 años y de 150 dólares, para los menores a esa edad. La franquicia se puede acumular por familia.
La franquicia si llegamos por vía terrestre se reduce a 300 dólares para mayores y para los menores los valores se reducen al 50%.
Se pueden traer entonces libre de impuestos (sin pago de arancel), objetos de uso personal, ropa, elementos de aseo y elementos utilizados cubrir necesidades personales. También podemos traer libros, folletos, periódicos y publicaciones.
En ambos casos la franquicia es individual, intransferible y no puede ser utilizada más de una vez por mes. El exceso, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, está sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente. Por ejemplo si hacemos un compra por 700 dólares, descontaremos los 500 dólares de franquicia y pagaremos el arancel sobre los 200 dólares de diferencia. Entonces haríamos 200 por el 50% y pagaríamos 100 dólares de impuestos.
Franquicia por compras en el Free Shop
Existe una franquicia adicional para las compras en el Free Shop de arribo al país por vía área o marítima, que asciende a los 500 dólares. El Free Shop de llegada por vía terrestre o fluvial (río) no tiene franquicia.
Para la compras que podamos hacer en el Buquebus o similar, el importe aplicable por franquicia es 150 dólares y para la compras que podamos hacer en el Puerto Iguazú, el importe aplicable por franquicia es 500 dólares.
Compras en el exterior de celulares/ tablets y computadoras portátiles
Si hiciste un viaje al exterior y te compraste un celular y una computadora portátil o una tablet, podrás ingresarlo al país sin tener que pagar impuestos aduaneros. Cada pasajero podrá ingresar como objeto personal un celular y deberá optar entre una laptop o una tablet. Se considera a estos objetos bienes con efectos de uso o consumo personal.
No será necesario declararlos al momento de llegar al país ni tampoco consumirá la franquicia (importe por el cual no hay que pagar impuestos).
Declaración de equipaje y/o vehículos
Antes de salir del país ya se por vía aérea, marítima o terrestre, debes completar el formulario OM 121 (Declaración de Equipaje). Podes hacerlo por Internet o en el paso fronterizo.
Paso a paso cómo hacer la declaración de viajeros web
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Al final de la página de inicio de la AFIP, encontrarás la opción “Declaración de objetos y/o vehículos- F121”.
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En el menú principal, podrás elegir realizar una declaración o modificar alguna ya cargada.
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Debes completar los datos requeridos: tu tipo y número de Documento, el código de verificación y hacer clic en “Buscar”.
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En la pantalla siguiente debes completar tus datos personales, el equipaje a declarar, el vehículo y por última hacer clic en continuar.
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Se deben infomar los datos de salida: provincia y lugar de salida, destino, fecha prevista y cantidad de pasajeros.
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El sistema te pedirá cargar los objetos con los que saldrás del país.
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Por último debes hacer clic en “Generar formulario”.
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El sistema te mostrará en la pantalla el código de ingreso por internet. Con el mismo podrás entrar al formulario a realizar las modificaciones que corresponda. También te mostrará la opción de imprimir el formulario haciendo click sobre el botón “F.121”.
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Tenes que imprimir dos copias del formulario y firmar las misma cuando estres frente al personal aduanero.
Viajes al exterior: excepciones al aislamiento.
La regla general aplicable.
Como se recuerda el Art. 7º inc. d) del Decreto 260/20 de Emergencia Sanitaria, obliga a los ciudadanos argentinos y personas residentes en el territorio nacional a permanecer aisladas durante CATORCE (14) días cuando arriben al país, sin perjuicio de su deber de informar sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción, además de contar con constancia de test- RT-PCR no detectable para COVID-19 con toma de muestra de no más de SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria.
Respecto de las personas extranjeras no residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que arriben al país desde el exterior deben acompañar a la declaración jurada un seguro de viajero especial para la atención de la COVID-19 en el país, conforme lo establezca la autoridad sanitaria.
Esta regla legal oportunamente fue reglamentada por la Decisión Administrativa JGM 2252/20 que redujo ese periodo de aislamiento a DIEZ (10) días y fijó las reglas para el cómputo de ese plazo.
Lógicamente, ambas normas –el Decreto 260/20 y la D.A. 2252/20- establecen situaciones excepcionales a las cuales no les es aplicable ese aislamiento dada la función o situación de las personas a las que se refieren (v.gr: diplomáticos autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones, determinados funcionarios del Estado Nacional que regresan al país del cumplimiento de sus funciones, etc.). Pero este informe como dijimos, se refiere a la regla general aplicable y sus excepciones, que se explican seguidamente.
Excepciones que establece la nueva reglamentación
La Decisión Administrativa JGM 932/2021 (B.O. 24/09/21, vigente de esa misma fecha) establece las siguientes excepciones al deber de aislamiento al que aludimos en el punto anterior.
1) Los argentinos y argentinos y personas residentes en territorio nacional estarán exceptuados de la cuarentena referida siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) UNA prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
c) El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
d) Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.
e) Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
f) Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.
Es importante aclarar las personas referidas en este punto, que no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a CATORCE (14) días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto en el Art. 7°, inc. d) del Decreto 260/20, además de cumplir con el test PCR hasta SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.
Personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad.
2) Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas referidas en el punto anterior y en los protocolos establecidos para su actividad.
Impuestos que se deben pagar al vender por Mercado Libre
Vas a vender tus productos y servicios por Mercado Libre, entonces es importante que leas estas líneas. Hoy en día es la plataforma online más utilizada para la compra y venta de productos y servicios. Ya antes de la pandemia su utilización era de uso creciente y todo esto se acelero a partir de marzo del 2020. Ya para muchas Pymes sus ventas por ML es su principal fuente de trabajo. Si realizás operaciones en MercadoLibre de forma frecuente, es importante que conozcas cuáles son los impuestos vigentes.
Vendo por Mercado Libre, ¿qué impuestos debo pagar?
Si realizaste varias ventas y sos usuario frecuente de Mercado Libre, es probable que se te hayan aplicado retenciones al momento de cobrar tu dinero. Las retenciones son descuentos que se realizan en concepto de impuestos. Pueden provenir de fiscos nacionales o provinciales, y funcionan como un adelanto de un impuesto que el contribuyente deberá pagar más adelante. El dinero de las retenciones no se pierde, sino que puede tomarse a cuenta al momento de realizar la declaración jurada del impuesto correspondiente, por esto ya no es rentable no estar inscripto al vender por esta plataforma.
Al estar inscripto, vas a poder tomarte todos esos impuestos que te retuvieron al vender por ML.
Veamos cuales son los impuestos que deberás afrontar al vender por Mercado Libre
Determinación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Mercado Libre
Ingresos Brutos es un impuesto obligatorio, de carácter provincial. Cada provincia cuenta con su propio régimen de recaudación de este impuesto. En Buenos Aires, por ejemplo, el ente recaudador es ARBA; en Capital Federal, es AGIP.
Mercado Libre es agente de recaudación, por lo que cobrará este impuesto a quien corresponda y según a la Provincia donde se entregue la mercadería o servicio.
Tanto inscriptos en el IVA como Monotributistas, deben pagar ingresos Brutos, llamado Convenio Multilateral cuando se vende a más de una Provincia.
Mercado Libre es agente de retención y como tal si detecta ventas de personas no inscriptas en ninguno de los dos regímenes, efectuará retenciones mayores que si estuvieran inscriptos.
¿Qué son las retenciones de Ingresos Brutos?
Las retenciones de ingresos brutos son las que efectúan clientes y proveedores en determinadas circunstancias. Las distintas Provincias tienen regímenes de retención de este impuesto, cada una con su alícuota y que los agentes de recaudación deben aplicar al realizar un pago o al tomar un cobro. Es muy conocido este régimen en los Bancos, ya que cada vez que hay una acreditación tenemos una retención. Hoy en día la Plataforma Mercado Libre es también un agente de Retención y los importes retenidos serán tomados como un pago a cuenta cuando el vendedor de mercado Libre realice la liquidación de ingresos brutos.
Retenciones de ingresos Brutos en el comercio digital
Hasta hace unos años, las plataformas digitales, no estaban alcanzadas por este régimen, pero en la actualidad no hay forma de vender por estas plataformas sin sufrir distinto tipo de retenciones.
Mercado Pago y Mercado Libre son agentes de retención. Es decir, que están obligados a recaudar lo que el fisco indica.
Conclusiones
Hoy en día para quien quiere comenzar a vender por Mercado Libre y cobrar por Mercado de Pago, lo más conveniente es estar inscripto. Si la venta la va a realizar a consumidores finales, en un principio conviene que la inscripción sea en el monotributo y si la venta es a nivel mayorista, lo más conveniente es que haga el alta como inscripto en el IVA.
Lo que no hay duda que a nivel de ingresos brutos, la inscripción es conveniente hacerla en Convenio Multilateral, ya que las ventas a través de la plataforma de Mercado Libre son a todos el País y hay que estar preparados para esto
Venta por Mercado Libre - Publicación Gratuita Gentileza Dr. Carbone
Mercado Pago: ¿conviene para vender más?
Nuevas modalidades de pago llegaron para quedarse. Billeteras virtuales, como Mercado Pago son una alternativa para cobrar, para pagar, para invertir, etc, pero realmente ¿convienen para atraer nuevos clientes y vender más?.
Desde el punto de vista de la comodidad Mercado Pago es imbatible, pero el fisco le pisa los talones en su regulación.
Veamos como trabajar con mercado pago y qué impuestos y comisiones van a tener que pagar los comerciantes y emprendedores que quieren brindar este medio de pago, para atraer a más clientes.
¿Qué son las billeteras virtuales?
Las billeteras virtuales son uns herramienta electrónica, que permite realizar distintos tipos de transacciones en línea. Mercado Pago es una de las más usadas en Argentina.
El dinero que se tiene en la billetera virtual se puede mantener allí sin uso, utilizar para comprar en comercios físicos o por Internet, pagar servicios, recargar SUBE o celulares, enviar dinero o incluso puede invertirse.
También se puede vincular a estas billeteras virtuales las cuentas bancarias o las tarjetas de crédito de manera que se aplican débitos al momento del pago.
¿Qué billeteras virtuales existen en Argentina?
Algunas de las billeteras virtuales que existen en Argentina son: Mercado Pago (Mercado Libre), VALEpei (Red Link) o Todo pago (Grupo Prisma - Banelco).
Cómo funciona Mercado Pago
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La ventaja del Mercado Pago es que podes cobrar con tarjeta de débito y/o crédito. El dinero lo recibís en el momento y queda en la cuenta on line de mercado pago. para retirarlo transferís a una cuenta bancaria o dispones del dinero con una tarjeta de débito de mercado pago haciendo compras como cualquier tarjeta de débito normal.
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Te dan un lector para el celular denominado "point". El costo del lector se detalla más abajo y te lo envían gratis a tu domicilio. Tiene un año de garantía y conexión bluetooth al celular.
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Pagas una tarifa fija por venta.
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En la app de Mercado Pago hay un simulador de costos y si recibís el dinero a plazo, te bajan la comisión.
Cuánto cobra mercado pago por venta
Los costos si cobras con POINT son:
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Tarjeta de débito: 3,29% +IVA y el dinero se acredita en el momento y si se cobra en 2 días: 3,09% + IVA
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Tarjeta de crédito: 5,79% + IVA y el dinero se acredita en el momento o
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5,49% + IVA y el dinero se acredita en 2 días o
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3,39% + IVA y el dinero se acredita en 14 días o
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1,79% + IVA y el dinero se acredita en 30 días o
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0% y el dinero se acredita en 60 días.
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3,49% + IVA y el dinero se acredita en 14 días o
Las comisiones son prefijadas desde la configuración, depende en el lapso de tiempo que solicites el dinero es que varía la comisión.
* Valores Informados por Mercado Pago al 01/03/2021
Las tarifas de Mercado Pago, si cobras con QR son:
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Con dinero en Mercado Pago: la comisión es del 0,8% + IVA y se cobra en el momento.
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Tarjeta de débito la comisión es del 0,99% + IVA y se cobra en el momento.
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Con tarjeta de crédito asociada a Mercado Pago, los costos son:
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5,79% + IVA y el dinero se acredita en el momento o
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2,99% + IVA y el dinero se acredita en 14 días o
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1,49% + IVA y el dinero se acredita en 30 días o
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0% y el dinero se acredita en 60 días.
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Un código QR (del inglés Quick Response code, "código de respuesta rápida") es la evolución del código de barras.
El impuesto al cheque y las billeteras virtuales
Las empresas pagan el impuesto a los débitos y créditos (conocido como impuesto al cheque) cada vez que envían o reciben dinero en su cuenta bancaria, pero evitan pagar este impuesto cuando utilizan cuentas virtuales, como la de Mercado Pago para transferir pagos a sus proveedores.
Si las empresas o comercio solo usan las cuentas virtuales para cobrar y no para pagar a sus proveedores, tendrían que volver a utilizar sus cuentas bancarias y pagar el impuesto al cheque.
El Banco Central dispondrá una serie de medidas para ordenar el funcionamiento de empresas como Mercado Pago y otras Fintech.
Retenciones y percepciones cuando vendes
Los agentes de recaudación como Mercado Pago son los encargados de cobrar las retenciones que indiquen AFIP y los fiscos provinciales, dependiendo de las ventas y de la condición impositiva del vendedor.
Recordá que estas retenciones no las perdes, sino que podes usarlas para pagar menos impuesto. En este video te explico mejor:
Retenciones de Ingresos Brutos cobros con Mercado pago y otros
Existen en Argentina distintos agentes de recaudación del impuesto, los bancos, las tarjetas. En particular la tarjeta de crédito es la obligada a retener el impuesto a los comercios, cuando hace una liquidación de cobranza.
Cuando utilizamos la billetera virtual para cargar la sube o pagar un servicio y estamos usando la tarjeta de crédito asociada, pero no corresponde que nos retengan Ingresos Brutos.
Entonces y como la tarjeta desconoce el destino del gastos,no puede actuar como agente de retención en todas las operaciones, al momento de acreditarse los fondos en las billeteras virtuales.
Para no perder estas retenciones que ingresaban al fisco a través de las tarjetas, jurisdicciones como Buenos Aires y Córdoba han designado como agente de recaudación directamente a los administradores de las billeteras digitales.
Ambas jurisdicciones establecieron que el domicilio del comprador es que determina el lugar de retención, lo cual no siempre es real, puesto que las billeteras electrónicas se pueden utilizar para compras a través de Internet y también para compras presenciales.
Los perjudicados son los comerciantes que podrán sufrir retenciones, por el mero hecho de vender a una persona que tenga domicilio en la provincia de Buenos Aires o Córdoba, por más que sean vendedores locales de otra provincia o de CABA.
Retenciones provincia de Buenos Aires
Se aplica a aquellos comercios que utilicen Billeteras virtuales y que realicen cinco o más operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios con sujetos que tengan domicilio en la Provincia de Buenos Aires.
Retenciones provincia de Córdoba
Se aplica a aquellos comercios que utilicen Billeteras virtuales y que realicen operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios a compradores que tengan domicilio en Córdoba.
También se aplicará la retención cuando la compra se haya realizado a través de la utilización de teléfonos móviles con la característica identificada por el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM correspondiente a la Provincia de Córdoba o mediante otros dispositivos cuando la dirección IP de los dispositivos electrónicos del comprador corresponda a la Provincia de Córdoba.
Retenciones de IVA y Ganancias cobros con Mercado pago y otros
Las billeteras virtuales, como Mecado Pago aplican retenciones de ganancias e IVA sobre los cobros que realizan los los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
Es importante notificar y actualizar los datos fiscales en estas plataformas, para que se apliquen las retenciones correspondientes. Recodá que al retenerte un impuesto, no solo estará cobrando menos, sino que también pasarás a tener la obligación de tributar por el mismo. Más fácil… AFIP se va a enterar que estas vendiendo en Mercado Libre y te va a intimar a que te inscribas..
Los monotributistas y las micro o potencial microempresa, están exentos de estas retenciones.
La normativa precisó que serán sujetos pasibles de las retenciones o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), y realicen operaciones en forma habitual.
IMPORTANTE: Si no estás inscripto en AFIP y realizas más de 10 operaciones de ventas en el mes por un monto igual o superior a $50.000, te retendrán 10,5% de IVA y 2% de Ganancias en todos tus cobros.
Resumiendo...¿conviene Mercado Pago?
Pros:
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Es fácil de pedir el point y de comenzar a usar. También es muy bajo su costo de adquisición.
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Ofreces un medio de pago y de masiva aceptación. Permite al vendedor prácticamente la universalización de la oferta de tarjetas de crédito, y muchas veces con menores comisiones de pago.
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Podés ofrecer financiación y aunque te paguen en cuotas a vos te llega la plata en el momento que elegiste.
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La app es muy fácil de usar y como es conocida la gente no tiene miedo para pagar con tarjeta así.
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Los costos son por venta, así que si no vendes con Mercado Pago NO tenes que pagar nada.
Contras:
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Las comisiones son bastantes altas.
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Si elegis un plazo mayor para pagar menos comisiones, habría que ver que resguardo tiene ese dinero, pero en definitiva es el mismo riesgo que tenerlo en un banco..
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Tenes que tener cuidado con el celular ya que si alguien te usa el celular y accede a la app no te pide ninguna contraseña para enviar dinero.
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No acepta todas las tarjetas de crédito.
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Obligación de inscribirse en más impuestos y contar con asesoramiento permanente en materia de impuestos.
El impuesto al cheque y Mercado Pago
¿Qué es impuesto a los créditos y débitos bancarios o impuesto al cheque?. ¿Por qué lo cobra Mercado Pago? ¿Cómo usarlo para pagar menos Ganancias?
¿Qué es el nuevo impuesto que cobra Mercado Pago?
Qué es este 1,2% o 0,5% si sos monotributista, que cobra Mercado Pago cada vez que transferís plata de tu plataforma a una cuenta bancaria que está a nombre de otra persona, es ni más ni menos que el impuesto a los débitos y créditos bancarios más conocido como el impuesto al cheque.
¿Te suena?
Seguramente lo habrás escuchado porque es sin dudas uno de los impuestos que genera más recaudación y críticas en Argentina.
Impuesto al cheque
Creado en marzo de 2001 en el marco de una emergencia y en forma temporaria pero que que aún hoy sigue vigente este impuesto es muy particular porque el hecho imponible, lo que grava el impuesto, no se relaciona con la capacidad contributiva del contribuyente:
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No se relaciona con la renta como lo hace por ejemplo el impuesto a las ganancias.
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No se relaciona con el consumo como lo hace el IVA.
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No se relaciona con el patrimonio como lo hace Bienes Personales.
En el caso del impuesto al cheque el hecho imponible son las acreditaciones bancarias.
¿Qué operaciones están alcanzadas por el impuesto?
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Los créditos y débitos bancarios.
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Las operaciones que efectúan las entidades regidas por la ley de entidades financiera.
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Transferencia de fondos.
¿Cuánto se paga de impuesto?
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Alícuota general es de 0,6%.
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Alícuota para las operaciones de los inc b y c 1,2%.
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Alícuota diferencia para monotributistas.
Algo importante la ley de emergencia de finales de 2019 modificó el impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB) agregando el siguiente parágrafo al artículo 1:
“En el caso previsto en el inciso a), cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas mencionadas en dicho inciso estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso sobre el monto de los mismos. Lo dispuesto en este párrafo no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas, en los términos del artículo 2 de la ley 24467 y sus modificatorias, y demás normas complementarias”.
Esto quiere decir que en toda extracción de efectivo, los débitos que se generan en la cuenta bancaria está sujetos al impuesto pero a una tasa duplicada, es decir a un 1,2%.
Importante: esto no aplica a las personas humanas ni a las PYMES inscriptas en el Registro MIPYME. Si tenes una PYME tramitá el certificado y presentalo en el banco para evitar mayores costos al momento de estraer efectivo.
¿Cómo se aplica este impuesto en una cuenta corriente en el banco?
En el banco: cuando se genera un movimiento, se cobra el 0,6% por el depósito del dinero y otro 0,6% cuando se retira de la cuenta.
Por ejemplo: si recibís una transferencia de $1.000 vas a ver que se te descuenta $6 por el impuesto al crédito es decir el el 0,6% de los $1000. Si después vos sacas esos $1.000 para pagar un gasto o hacer una compra, el banco cobrará otros $6 por el débito del dinero.
¿Quiénes están exentos?
Existen exenciones a este impuesto pero casi todos los contribuyentes pagan el impuesto al cheque, lo que difiere es el porcentaje que cada uno puede descontar. Los exentos son:
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Los pagos de sueldos, las jubilaciones, pensiones así como cualquier extracción relacionada con estos ingresos.
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Los créditos y débitos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos de los estados nacionales, provinciales, municipales.
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Las operaciones inmobiliarias por transferencia de inmuebles.
¿Y qué pasa con Mercado Pago y otras billeteras electrónicas?
Estás también comenzaron a pagar el impuesto al cheque.Y en particular Mercado Pago informó a sus usuarios que personas o empresas que transfieran desde su cuenta de Mercado Pago a cuentas bancarias de terceros, pagarán el Impuesto sobre los créditos y débitos.
Desde el 2 de noviembre de 2020 se puede ver el detalle del impuesto a los débitos y créditos bancarios de AFIP cuando haces transferencias desde tu cuenta de Mercado Pago a una cuenta bancaria de otra persona, una cuenta bancaria que no este a tu nombre.
¿Cuánto tenés que pagar por el nuevo impuesto de Mercado Pago?
El porcentaje a pagar dependerá del tipo de persona, por eso es importante revisar como aparecés inscrito en Mercado Pago, revisar y actualizar tu información impositiva es clave.
¿Cómo vemos los datos impositivos en Mercado Pago?
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Ingresás en la web de Mercado Pago con tu email y contraseña.
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Hacés clic en la opción “Tu Perfil” y vas a ver primero los datos fiscales, si la información que aparece es correcta por ejemplo sos monotributista y en Ingresos Brutos estás inscripto en Convenio Multilateral, tenés que informar las provincias donde estás inscripto y enviar la constancia de inscripción.
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Si ves que está todo ok informado, no tenés que hacer nada.
Todas las personas y empresas pagan 1,2% sobre el monto que transfieran. En caso de que seas monotributista pagás 0,5%.
¿Cómo se paga el impuesto en Mercado Pago?
Pagás el impuesto en el momento en que hacés la transferencia a un tercero. Por ejemplo, si querés transferir $ 1.000, vas a necesitar tener $ 1.012 en tu cuenta.
¿Cómo financiarse con la tarjeta de crédito?
Las tarjetas de crédito pueden ser muy útiles para financiarnos, pero debemos entender bien su funcionamiento para poder aprovechar al máximo sus beneficios.
Tips para financiarse correctamente con la tarjeta de crédito
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Pagando el total siempre.
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Haciendo compras después de la fecha de corte, esto habrá que estemos pagando la comprar recién un mes y pico después de haber realizado la compra. Por ejemplo si la fecha de corte (fecha de cierre de la tarjeta) es el día 01/11 y nosotros compramos el 02/11, esta compra recién la estaríamos pagar con el próximo vencimiento de nuestra tarjeta aproximadamente el día 15/12.
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Comisiones que pagues por mantenimiento de la tarjeta o emisión de resumen, siempre van a ser menores que la tasa interés por un préstamo que pudieras llegar a pedir.
¿Qué partes intervienen en la operatoria con tarjeta de crédito?
Empresa organizadora/ emisora: es la que implanta el sistema.
Vendedores aceptantes de la tarjeta: mediante un acuerdo que realizan con la empresa emisora, estos vendedores podrán a disposición sus bienes y servicios sin recibir una contraprestación dineraria inmediata.
Portador de la tarjeta: son todas aquellas personas que poseen una tarjeta de crédito, la cual fuera entregada por la empresa emisora a cambio de un pago periódico que no tiene relación con el volumen monetario de compras que realicen en los comercios adheridos/aceptantes de tarjetas.
Cómo usar la tarjeta de crédito
El portador de la tarjeta de crédito realiza una compra con tarjeta en alguno de los comercios adheridos. Al momento del pago exhibe la misma junto con su DNI. El comerciante le entregará un cupón donde se verá el monto y la fecha de adquisición, para que el portador de la tarjeta lo firme. Una de las copias se la debe llevar el comprador.
El comerciante deberá entregar el cupón que quedó en su poder a la empresa emisora, para su posterior cobro. Esta operatoria puede realizar en forma electrónica.
La empresa emisora establece una fecha para que el comerciante entregue los cupones firmados. Le realizará una pequeña quita y pagará al comerciante en una cuenta bancaria abierta a tal fin.
A su vez la empresa emisora informará mediante un resumen las operaciones al usuario de la tarjeta. Este deberá abonar las mismas en fechas mensuales preestablecidas.
Beneficios de las tarjetas de crédito
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Su función como medio de pago y sustituto del dinero en efectivo, lo que nos aporta seguridad por un lado y también la posibilidad de efectuar compras no previstas. Este último punto no se sería muy beneficioso si estuvieramos haciendo compras inecesarias que atentan contra nuestra capacidad de ahorro.(link).
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Su capacidad para diferir el pago de una compra en el tiempo. Nos permite acceder a una línea de crédito directa e instantánea, muchas veces no solo a nivel nacional sino también a nivel internacional.
Dos formas de financiamiento con tarjeta de crédito
Diferir el pago
Este beneficio lo tenemos cuando compramos y cancelamos el saldo total de la tarjeta al momento del vencimiento, sin requerir financiamiento.
No enfrentamos un costo financiero por diferir el pago entre el momento en que realizamos la compra y el que la pagamos, solo pagaremos cargo de renovación anual (muchas veces este es bonificado por las tarjetas) y cargos administrativos por el resumen/ liquidación de la tarjeta.
Este beneficio se hace más significativo cuanto más días transcurren desde la compra hasta el pago efectivo.
Financiar consumos
Las tarjetas ponen a disposición del portador una línea de crédito que se activa cuando el comprador pagar por lo menos el monto mínimo establecido. Este financiamiento tiene un precio que se refleja en la tasa de interés que nos cobran las tarjetas, cuando pagamos el saldo mínimo al vencimiento.
Muchas tarjetas nos hacen pagar también en estos casos un seguro de vida, con lo cual el pago total por utilizar el financiamiento de la tarjeta, estaría compuesto por: el cargo de renovación anual + cargos de envío del resumen/ liquidación + intereses financieros costo de vida.
¿Cuán cierto es que conviene invertir en Uruguay por los bajos impuestos?
Si bien se cree que las nuevos beneficios fiscales uruguayos son una especie de paraíso para los inversores argentinos, desde Uruguay ya comienzan a poner en duda su efectividad.
En efecto, Miguel Ángel Camps, presidente de la Asociación de Empresarios de la Vivienda de Argentina (AEV) y presidente de la empresa de desarrollo de proyectos Argencors, señaló al Observador que en la asociación no están recibiendo mayores inquietudes al respecto y que no es tan fácil para los argentinos invertir en Uruguay.
Camps señaló que los beneficios fiscales que plantea Uruguay son interesantes, "aunque no definitorios", en el sentido de que hay otros aspectos que están pesando en contra.
"El costo de la construcción en Uruguay es muy elevado, los costos anexos a la construcción son pesados, como ser el BPS que le exige al inversor buscar sistemas alternativos para bajar la carga de mano de obra", señaló.
Beneficios fiscales uruguayos: qué dicen los inversores
Otro componente que lo llama a la reflexión es el IVA, porque si bien lo quitan en la construcción, no está exento en la venta de la edificación o unidades. "Por lo tanto, el IVA simplemente se traslada en el tiempo hasta el momento de la escritura. Es una ayuda financiera más que una ayuda económica", dijo.
"Pienso que los incentivos a la inversión en Uruguay son ingredientes interesantes, pero no movilizadores", resumió.
Camps considera que los empresarios argentinos que -queriendo huir de la complicada situación general de Argentina que impone muy altos costos impositivos-, sí pueden optar por venir a trabajar o invertir en Uruguay, son aquellos que no tienen una estructura fija en Argentina. "Los demás no se la pueden llevar al hombro, menos aún las industrias. Por más que quieran, no se puede", comentó Camps.
"Las nuevas inversiones argentinas puede ser que pongan el foco en Uruguay, porque se cuida mucho la seguridad jurídica, pero al resto le es difícil. También hay algo que pesa y es que a Uruguay le falta volumen de mercado, es un mercado de poca escala y esto no tiene solución a corto plazo", señaló.
Consultado sobre la posición que afirma que, apenas se regularicen las fronteras, van a ir a Uruguay muchas inversiones argentinas, contestó: "No lo creo, salvo algunos casos como las nuevas inversiones, o si llegan a vivir muchos argentinos a Uruguay, también habrá inversores argentinos para ese mercado", agregó.
Beneficios fiscales uruguayos: qué dicen los inversores
En su opinión, si vinieran a radicarse extranjeros a Uruguay, no solo argentinos, sino europeos o americanos, sería sí un atractivo real para invertir más en Uruguay, pero eso no está planteado hoy por hoy.
Por lo pronto, temores a dobles tributaciones, zonas grises en las reglamentaciones y trámites engorrosos están pesando en los argentinos a la hora de invertir acá, aunque no por ello la balanza de los beneficios fiscales deja de ser tentadora.
Los pros y contras de invertir en Uruguay
Las decisiones del presidente uruguayo Lacalle Pou para atraer inversiones a su país despiertan el interés de ciudadanos argentinos. Sin embargo, "cruzar el charco" no es tan fácil, no solo por las restricciones de fronteras porque existen ciertas "zonas grises" en la letra chica de las normativas de ambos países y ciertos vacíos legales, que los hacen pensar dos veces.
Así lo planteó el economista Carlos Melconian en la conferencia digital "Argentina: Economía, pandemia e inversión. ¿Y ahora? ¿Hacia dónde ir?", organizada por la Cámara Inmobiliaria de Uruguay (CIU) y moderada por su presidente, Wider Ananikian.
El economista Carlos Melconian explicó que deben tener en cuenta los argentinos que buscan invertir en Uruguay
Atractivos para invertir en Uruguay
Hay leyes uruguayas de larga data que resultan interesantes para los argentinos, como la ley 16.906 del año 1998 que se enmarca en un régimen de promoción de inversiones, a través de la cual se otorgan beneficios impositivos para la compra de bienes de capital y tecnología, como la eximición del impuesto al patrimonio, del impuesto a la importación o la amortización acelerada de estos bienes y devolución de IVA para las exportaciones de estas inversiones.
Otro punto que les resulta atractivo es el régimen de zonas francas, bajo el cual se establecen incentivos a las inversiones que allí se realicen bajo determinadas condiciones, eximiéndose a las actividades de todos los tributos nacionales (impuesto al control de las sociedades anónimas, impuesto específico interno, impuesto al patrimonio, impuesto a la renta y al valor agregado). Salvo excepciones que puede hacer el gobierno, los bienes o servicios que se produzcan en estas zonas francas -que son once en Uruguay-, son para exportar.
Un tercer factor de atracción son los acuerdos bilaterales de protección de inversiones (como el que se hizo con Finlandia para la instalación de UPM). "Esos acuerdos, de alguna manera, blindan a las inversiones de cualquier cambio que pudiera ocurrir en el sistema tributario, es decir, les da estabilidad tributaria", dijo Melconian, según el diario uruguayo El Observador.
A esto se le suman los regímenes de beneficios impositivos para individuos, que complementan los de promoción de inversiones. "Juntos conforman un marco potente para atraer a la inversión extranjera directa", afirmó.
El economista hizo referencia la flexibilización de la residencia fiscal por inversiones, al tax holiday (vacaciones impositivas) de diez años y al régimen de promoción de inversiones para empresas que instalen en Uruguay.
"Que uno pueda invertir u$s100.000, cree empleo y pueda descontar el impuesto a la renta por u$s50.000 en los próximos años resulta muy interesante", ejemplificó.
Los incentivos del gobierno de Lacalle Pou están dirigidos predominantemente a inversores extranjeros de alto poder adquisitivo, que buscan reducir la presión fiscal que sufren en su país de origen. También se apunta a algunos emprendedores del exterior que buscan un país con estabilidad macroeconómica y respeto a las reglas de juego y la propiedad, como Uruguay.
Por supuesto, existe otro factor innegable que es la cercanía geográfica entre Argentina y Uruguay, lo que favorece mirar a ese país a la hora de invertir, en comparación con Europa o Estados Unidos. Algo similar ocurre con los inversionistas brasileños.
"La propuesta uruguaya es agresiva y casi obliga a hacer algo del otro lado", resumió Melconian.
El gobierno de Luis Lacalle Pou lanzó varios incentivos para atraer inversores extranjeros
Medidas que entorpecen
Melconian detalló las trabas para el flujo de inversiones, empezando por dudas en relación a posibles dobles tributaciones que los inversionistas quieren esclarecer antes de emprender cualquier iniciativa.
Entre ambos países existe un convenio para evitar la doble tributación y habría que analizar mejor el alcance, señaló. También habría que aclarar el concepto de "paraíso fiscal", definido como aquel cuya tasa de impuesto a la renta es inferior al 60% de la tasa argentina. En tal sentido, la pregunta que surge es cuál es la tasa real uruguaya con los beneficios que plantea su reglamentación. "Los beneficios otorgados podrían poner a los inversores argentinos en una zona gris en esta materia", analizó el economista.
Otra posibilidad -o temor- que se plantean los inversores argentinos es que los gobiernos decidan implementar algún impuesto para quienes decidan abandonar el país, como una manera de conseguir fondos. Esto podría ser un desestímulo, aunque ese desembolso se haría por única vez.
¿Cómo pagar una deuda de AFIP con una cuenta embargada?
Cuando existen deudas deudas impositivas o previsionales, se puede pagar con dinero de la cuenta embargada por AFIP!. Cómo hacer la dación en pago.
¿Qué es un juicio de ejecución fiscal?
Si no pagas en término tus impuestos, la AFIP en una primera instancia intimará el pago. Si el mismo continua sin realizarse, se emite una “boleta de deuda”, la cual se te notificará con un mandamiento y demanda judicial. El fisco solicitará al juez el embargo de distintos tipos de bienes y de tus cuentas bancarias.
Podrás presentar defensas (si ya pagaste la deuda, si la misma está prescripta o si ya realizaste un plan de pagos) y si las mismas son rechazadas el juez dictará sentencia ordenando llevar adelante la ejecución fiscal hasta que completes el pago de la deuda. Recorda que la deuda en esta instancia se compone de capital, intereses y costas.
¿Qué es una dación en pago?
Es una opción que da la AFIP, para el pago de deudas impositivas y de la seguridad social mediante el uso del dinero de las cuentas embargadas.
Paso a paso cómo hacer una dación de pagos de fondos embargados
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Ingresás con Clave Fiscal en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” de la página de AFIP.
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Hacés clic en la opción: “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios”.
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Tenés que elegir una de las demandas judiciales con fondos embargados. Se puede hacer una sola dación por embargo.
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El sistema te va mostrar una liquidación que incluirá los intereses accesorios y los honorarios.
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En esa liquidación se puede modificar el importe a pagar.
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Cuando confirmes la liquidación, el sistema generará uno o varios VEP en función de las obligaciones que se cancelen y las cuentas bancarias.
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Tenes que pagar el total del oficio embargado, para que se realice el levantamiento de la medida cautelar.
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El proceso debería ser automático. Las entidades bancarias efectuarán la cancelación del o de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) dentro de los 2 días hábiles de recibida la orden. Verás en "Cuentas Tributarias" el saldo cancelado y el en banco ya no aparecerá el embargo.
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Si queda un remanente para el pago, sin importar el concepto, debes regularizarlo mediante un plan de facilidades de pago o al contado mediante VEP, para evitar que traben un nuevo embargo.
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Para finalizar el trámite, una vez generado el vep, tenés que esperar verlo pago. Luego pagas los honorarios del abogado y el saldo que no pudieses haber pagado por dación.
Todos los pagos los debes presentar ante el abogado en la AFIP para la finalización y el archivo de las actuaciones.
Nota: Una vez que hagas la dación en pago no podrás anularla.
Otra opción para levantar el embargo
Para liberar los fondos embargados también tenés la opción de armar una plan por deuda en gestión judicial por la totalidad de la boleta de deuda. Deberás informar al abogado de la AFIP y una vez que él verifique el plan, habilitará la opción para el pago de sus honorarios y levantamiento del embargo.
Se deberá conversar previamente con el abogado de la AFIP si se acepta esta forma de cancelación.



Capacidad Económica Financiera: su determinación para la gestión de riesgos.
La Resolución General AFIP 4.294/2018 apruebó el "Sistema de Capacidad Económica Financiera" (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Dicho sistema se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.
La implementación y aplicación de este Sistema CEF se efectuará por segmentación y caracterización de los contribuyentes, que establecerá la AFIP mediante el dictado de resoluciones generales.
El Sistema CEF se encuentra disponible en el sitio "web" de la AFIP.
Para acceder al mencionado sistema se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo e ingresar al servicio "Sistema Registral", opción "Capacidad Económica Financiera".
El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán entre otros los siguientes:
a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
b) Hipotecas.
c) Compra o venta de inmuebles.
d) Compra o venta de rodados.
e) Compra de bienes de uso.
f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
h) Pago de expensas.
i) Deudas bancarias y financieras.
Para consultar la valoración asignada a través del Sistema CEF, el interesado deberá:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico.
b) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder.
c) Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".
El contribuyente y/o responsable podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.
La solicitud de reproceso se efectuará mediante el servicio "web" del Organismo Fiscal "Sistema Registral", opción "Solicitud de Reproceso".
Dentro de los cinco (5) días corridos de efectuada dicha solicitud se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al domicilio fiscal electrónico.
Solo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.
Si como resultado del proceso detallado surgiera una diferencia originada en información no consignada en las declaraciones juradas presentadas, podrá, siempre que no haya una solicitud de reproceso pendiente, manifestar su disconformidad mediante el servicio "web" del Organismo Fiscal "Sistema Registral", opción "Solicitud de Disconformidad".
Una vez efectuada la solicitud deberá presentar en la dependencia donde se encuentra inscripto, una multinota acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado sistémicamente y justifique el incremento de su capacidad económica financiera, como asimismo, acredite el origen de los elementos que configuran dicha suba, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate.
La documentación proveniente del exterior deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consular argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.
La valoración asignada no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que la AFIP estime convenientes.
Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: beneficios del pago a cuenta y utilización del remanente no compensado
A través del Decreto Nro. 409/2018 (BO 07/05/2018), por las facultades otorgadas por la Ley 27.4322 se incrementaron los porcentajes del impuesto sobre los débitos y créditos que resultan computables como pago a cuenta del Impuesto a las ganancias, Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta (Derogado a partir de ejercicios iniciados del 01/01/2019) o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. De este modo, se modificó lo que refiere a la posibilidad de computar tanto el impuesto que corresponde sobre los créditos como por los débitos bancarios, fijando el porcentaje de cómputo en el 33%.
A partir de este importante incremento es necesario efectuar un análisis de los beneficios que otorga el cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los movimientos bancarios. Desde el marco teórico de la normativa aplicable.
Situación del impuesto después del decreto 409/2018
Los titulares de cuentas bancarias gravadas alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰) podrán computar como crédito del impuesto a la ganancia, del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el treinta y tres por ciento (33%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas cuentas.
El texto anterior del decreto 380/2001 preveía el cómputo del 34% pero sólo por el impuesto del 0,6% aplicable sobre los créditos (o del 17 % cuando se aplicaba el 1,2 %, como por ejemplo por el depósito de un cheque en una caja de ahorro –gestión de cobranza- u otros movimientos de fondos sin el uso de cuentas bancarias, etc., detallados en el artículo 2° del decreto).
Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del doce por mil (12‰), podrán computar como crédito de impuestos o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el treinta y tres por ciento (33%) de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, correspondiente a los mencionados hechos imponibles.
Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor a las indicadas en los párrafos precedentes, el cómputo como crédito de impuestos o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas será del veinte por ciento (20%).
La acreditación de ese importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta o la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, en ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.
La Resolución de AFIP Nro. 2111/2006 estableció que el crédito del impuesto sobre los débitos y créditos que no ha sido imputado contra los anticipos del Impuesto a las ganancias, IGMP y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas podrá computarse en la declaración jurada anual de aquellos tributos y, si existiese un “remanente no imputado” se le dará el tratamiento que prevé el decreto 380/01.
Cuando el cómputo del crédito sea imputable al impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos no comprendidos en el artículo 73 de la ley de dicho impuesto (Sociedades de personas), el citado crédito se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participen de los resultados impositivos de aquellos.
El pago a cuenta a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 6 de la ley 27264-Ley de Beneficio Fomento Pyme correspondiente a las industrias manufactureras consideradas “medianas – tramo 1” se incrementó al sesenta por ciento (60%), como pago cuenta del impuesto a las ganancias. Antes de esta modificación, el cómputo era el 50% de los débitos y créditos.
El incremento del porcentaje del pago a cuento tuvo vigencia a partir del 8 de mayo de 2018, surtiendo efecto las modificaciones introducidas para los anticipos y saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas correspondientes a períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.
Conclusión
Para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPymes”) se establecieron, por medio de la Ley 27264 (“Programa de Recuperación Productiva”), ciertos beneficios fiscales para las MiPymes, entre los que se destacan: (1) para las denominadas “micro” y “pequeñas” la posibilidad de computar a cuenta del impuesto a las ganancias, el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos siempre que el impuesto hubiese sido efectivamente ingresado; (2) y un 60% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-“
ESPACIO DE DIÁLOGO AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES –
Acta Nro 37 – 09-Jun-2021
TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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Deducciones personales articulo 30
Respecto de la deducción especial para “nuevos profesionales” comprendida en el inciso c) punto 1 del artículo 30 de la Ley y reglamentada por artículo 99 del Decreto Reglamentario, a qué fecha se deben acreditar los (3) años de antigüedad en la matrícula y como se computa la misma en el caso que durante el transcurso del ejercicio dejen de cumplir el mencionado requisito.
Respuesta de AFIP
Al respecto, cabe recordar que el Artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019 y su modificación), entre otras, prevé una deducción especial en su inciso c) “… hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente artículo en:
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Una (1) vez, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento será de una coma cinco (1,5) veces, en lugar de una (1) vez, cuando se trate de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, en los términos que establezca la reglamentación.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.”
Por su parte, el Artículo 98 del Decreto Nº 862/19 reglamentario del gravamen, aclara que el cómputo de la deducción especial a que hace referencia el primer apartado del inciso c) del artículo 30 de la ley, será procedente “… en la medida que se cumplimenten en forma concurrente los siguientes requisitos:
a) la totalidad de los aportes correspondientes a los meses de enero a diciembre —o en su caso a aquellos por los que exista obligación de efectuarlos— del período fiscal que se declara, se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general fijada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para la presentación de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes; y
b) el monto de los aportes pagados para cada uno de los meses del período fiscal indicado en el inciso anterior, sea coincidente con los importes publicados por la citada Administración Federal y corresponda a la categoría denunciada por el contribuyente”.
En tanto, el Artículo 99 de dicho Decreto Reglamentario considera “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, en los términos del primer párrafo del apartado 1 del inciso c) del artículo 30 de la Ley, a “… los profesionales con hasta TRES (3) años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta TRES (3) años de antigüedad contados desde su inscripción como tales, siempre que cumplan el requisito establecido en el segundo párrafo del referido apartado”.
De la norma transcripta se desprende que los nuevos profesionales que cuenten con hasta 3 años de antigüedad en la matrícula, podrán computar la deducción especial en su liquidación del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando cumplan en forma concurrente con las premisas dispuestas en el precitado Artículo 98 del Decreto Nº 862/19.
Ahora bien, dado que ni la Ley ni el reglamento aclara a qué fecha se debe acreditar dicha antigüedad, en principio se considera que podría computarse desde su inscripción y por el plazo de 36 meses, tomándose en la liquidación anual del período donde se cumple con dicho lapso la deducción proporcional que corresponda. Por ejemplo, si el profesional se matriculó en mayo de 2020, se considerarán cumplidos los 3 años de antigüedad el 30 de abril de 2023.
2. Ajuste por inflación impositivo. Fallecimiento.
a) ¿Qué sucede cuando el contribuyente fallece se puede computar en la declaración jurada el ajuste por inflación completo o solamente 1/6?
b) Una vez dictada la declaratoria de herederos de un contribuyente, dueño de una explotación unipersonal, por la cual practicó ajuste por inflación impositivo: ¿se trasladan los 5/6 del ajuste por inflación impositivo de la sucesión indivisa a los herederos en el porcentaje de su participación?
Respuesta de AFIP
En primer término, cabe indicar que el Artículo 105 de la Ley de Impuesto a las ganancias, dispone que sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones que no resulten modificadas por el presente título, “… los sujetos a que se refieren los incisos a) a e) del artículo 53, a los fines de determinar la ganancia neta imponible, deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación de las normas de los artículos siguientes”.
Con respecto a la imputación del mismo, el Artículo 194 del mismo plexo normativo dispone que “El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes”.
Por su parte, la Ley del gravamen en su Artículo 36 define que “Las sucesiones indivisas son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad, estando sujetas al pago del impuesto, previo cómputo de las deducciones a que hubiere tenido derecho el causante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 y con las limitaciones impuestas por el mismo”
En tanto el Artículo 37 aclara que “Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, judicial o extrajudicial, el cónyuge supérstite y los herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en las ganancias de la sucesión. Los legatarios sumarán a sus propias ganancias las producidas por los bienes legados”.
Lo expuesto implica que, en el año de la muerte o fallecimiento del causante, se deberán presentar dos declaraciones juradas:
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Una por el causante: desde el 1 de enero del año en que en acontezca el suceso hasta la fecha de fallecimiento.
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Otra por la sucesión indivisa: desde la fecha de fallecimiento hasta el 31 de diciembre del año en que acontezca el deceso.
Se considera que en las DDJJ del causante deberán computarse los sextos del ajuste que le correspondan en razón de los ejercicios transcurridos desde la generación de ese ajuste hasta el deceso, en el presente caso 1/6, y los sextos restantes en las DDJJ de la sucesión indivisa, hasta que opere la declaratoria de herederos. Una vez dictada dicha declaratoria en atención a que los herederos no son sujetos a los que le resulten aplicables las normas del ajuste por inflación, no se considera factible que computen el ajuste restante en la proporción de los bienes recibidos. Cabe destacar que en esta respuesta está implícito el concepto de sucesión universal, existente en el Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a que se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos.
Incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda. Ley 27613.
3. Registro en el REPI.
¿Cómo debe informarse en el Registro de Proyectos inmobiliarios (REPI), la obra realizada por un sujeto sobre inmueble propio? Es decir, el sujeto aporta los fondos por Título I o Título II y desarrolla una obra sobre inmueble propio, compra los materiales y contrata a una empresa constructora para realizar la obra. La registración en el REPI ¿la debe realizar el titular del inmueble o la empresa constructora?
Respuesta de AFIP
En el caso planteado el titular del inmueble es el que deberá registrar el proyecto en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) y obtener el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)”.
4. Obra con fondos previamente declarados.
En el caso anterior, si la obra se realiza con fondos previamente declarados, sólo debe realizar los pagos de mano de obra, materiales y demás erogaciones que demande, desde una cuenta bancaria de la empresa ya preexistente, sin informar las erogaciones y sus comprobantes en ningún régimen de información, lo único que debe hacer es exteriorizar en las ddjj de bs personales (por ejemplo) el COPI. ¿Se comparte el criterio?
Respuesta de AFIP
A los efectos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 27.613 el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.
III. LEY 27.618. MONOTRIBUTO. Régimen de transición al régimen general
5. Beneficio de reducción durante tres años del impuesto determinado en el impuesto al valor agregado.
El art. 12 de la ley 27.618 incorpora el artículo 21.2 (segundo artículo sin número a continuación del art. 21 de la ley de monotributo. En el mismo se establece la posibilidad de que quienes pasen a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, pueden reducir el importe del impuesto determinado en un 50% en el primer año, en el 30% en el segundo año y en el 10% en el tercer año.
a) Quienes resulten excluidos en forma retroactiva con anterioridad al 01/01/2021 ¿pueden utilizar el beneficio?
b) Quienes resulten excluidos entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021 ¿pueden utilizar el beneficio?
c) Quienes resulten excluidos a partir del 01/01/2022 ¿pueden utilizar el beneficio?
Respuesta de AFIP
a) Si resultan excluidos porque ellos mismos se excluyeron, esto quiere decir que son cumplidores, estaríamos dentro de las previsiones del artículo 4 de la Ley, por lo cual podrían usufructuar el beneficio a partir de agosto/2021 si se optan del 05 al 31/07 según lo previsto en el art. 3 de la RG 5003.
Si se trata de los sujetos contemplados en el artículo 6 de la ley, esto quiere decir no cumplidores que resulten excluidos por superar los parámetros, entonces entendemos que no podrían usufructuar este beneficio
b) y c) En virtud de lo indicado en el art.12 de la ley, aplica el beneficio para los hechos perfeccionados a partir del primer periodo fiscal del año siguiente al que tenga efectos la exclusión.
6. Permanencia en el Monotributo.
En el caso de sujetos que durante el año 2020 no superaron los topes máximos incrementados en un 25% (para la categoría h $ 2.174.367, para la categoría k $ 3.261.550) y de no estar categorizados al 31/12/2020 en la categoría H o en la categoría K, ¿podrán optar por permanecer en el monotributo?
Respuesta de AFIP
La Ley 27618 plantea en su art. 2º dos hipótesis:
1) Los requisitos de permanencia en el RS al 31/12/2020 (1er. párr.); y
2) La correcta categorización en el RS hasta el 31/12/2020 (2do. párr.)
Con respecto a la primera de las hipótesis, la ley tiene por cumplidos -en principio- los “requisitos de permanencia” a los sujetos que al 31/12/2020 continuaban inscriptos en el mismo [Ley 27.618 art. 2º 1er. párr.].
Sin embargo, para considerar la permanencia en el RS al 31/12/2020, se establece que los ingresos brutos que hubieran obtenido dichos sujetos no debe haber excedido en más de un 25% el límite superior establecido para la máxima categoría aplicable en función de la actividad [cf. Ley 27.618 art. 3º 1er. párr.].
En tal supuesto (haber obtenido ingresos brutos que no superen el 25% de la máxima categoría), para considerar que permanecen en el RS, estos sujetos deben cumplir con las condiciones de ingresos que determina la ley [cf. Ley 27.618 art. 3º 2do. párr. incisos a) y b)].
Con relación a la segunda de las hipótesis, la ley considera correctamente categorizados hasta el 31/12/2020 a los sujetos que no hubieran superado los parámetros que hayan sido de aplicación a la máxima categoría correspondiente en función de su actividad [Ley 27.618 art. 2º 2do. párr.], siempre que hayan cumplido con la recategorización en las oportunidades previstas por la ley [Decreto Nº 337/2021 art. 1º último párr.).
Pero aun en caso de haber superado dichos parámetros se los considerará correctamente categorizados cuando se hayan inscripto, en las oportunidades previstas a tal efecto, en la categoría máxima que hubiese correspondido a su actividad [Ley 27.618 art. 2º 2do. párr.].
Los requisitos que refieren a la “permanencia” y a la “categorización” no deben ser confundidos. Obsérvese sobre el particular que el 2do. párrafo del artículo 2º de la Ley 27.618, al introducir la disposición sobre categorización dispone que ello “no obsta” a lo dispuesto en el párrafo anterior; esto es con relación a lo que se establece sobre la permanencia en el RS.
En consecuencia los sujetos cuyos ingresos brutos anuales no superaron en más de un 25% el límite superior establecido para la máxima categoría aplicable en función de la actividad, en tanto cumplan con los requisitos que se determinan para este universo, se considerarán comprendidos en el RS al 31/12/2020. La correcta categorización no es requisito para la permanencia en el régimen simplificado hasta el 31/12/20. Ello no significa que si el contribuyente se encontró incorrectamente categorizado no adeude las diferencias que pudieran corresponder.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior ello no significa que los valores a considerar en orden a determinar si los ingresos brutos anuales del sujeto excedieron o no del 25% del límite superior establecido para la máxima categoría aplicable sean exclusivamente los correspondientes al 31/12/2020, sino que se calculará comparando los ingresos brutos obtenidos por las actividades incluidas en el RS en cada período de 12 meses inmediatos anteriores a cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- y el valor del límite superior de ingresos brutos vigente para la actividad en cada una de esas ocasiones [Decreto Nº 337/21 art. 3º].
7. Sujetos excluidos a partir del 01/01/2021 y hasta el 31/12/2021
El art. 7 de la ley 27.618, permite el cómputo del crédito fiscal real más el cómputo de un crédito fiscal presunto. El crédito fiscal presunto es el equivalente al 50% de la alícuota de IVA, sobre el límite de la categoría máxima del año 2021 dividido 12.
Luego se estable que el crédito fiscal real más el crédito fiscal presunto no puede superar el 75% del débito fiscal o el crédito real lo que resulte mayor.
Se solicita se aclare cómo se computa el crédito fiscal presunto desde el momento en que opera la exclusión hasta el 31/12/2021. Se prorratea entre los meses en que operó la exclusión hasta el 31/12/2021.
Respuesta de AFIP
Se considerará el crédito presunto de cada periodo mensual:
– Si la actividad es venta de bienes entonces el cálculo sería: Alícuota de IVA “principal” (en función de las ventas o servicios efectuados en el período fiscal mensual -que va a ser seleccionada por el contribuyente en la aplicación sistémica -) x 0,50 x 3.530.558,74) / 12.
– Si la actividad es locación de servicios entonces el cálculo sería: Alícuota de IVA “principal” (en función de las ventas o servicios efectuados en el período fiscal mensual -que va a ser seleccionada por el contribuyente en la aplicación sistémica-) x 0,50 x 2.353.705,82)/12.
El procedimiento descripto debería repetirse en cada mes hasta el 31/12/2021.
Lo antedicho equivale a decir que el “prorrateo” viene dado por la aplicación del 50% de la tasa del impuesto por la doceava parte del tope de ingresos brutos de la máxima categoría del monotributo.
TEMAS OPERATIVOS
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LIBRO DE IVA DIGITAL
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8. Información sobre errores.
El actual régimen de Información Libro de IVA digital nos permite informar las compras y ventas mensuales por medio de la carga de un archivo txt, sin tener que informar uno por uno cada comprobante. Pero el sistema tiene un gran problema, cuando el txt tiene algún error, al momento de subirlo a la web, el servicio de AFIP nos informa el primer error detectado, por lo que tenemos que modificar el txt, volver a cargarlo y puede que esa segunda carga encuentre otro error y así sucesivamente uno a uno con todos los errores que detecte el sistema. Esto es realmente improductivo, ya que la gran mayoría de los archivos que subimos tienen, aunque sea, un error y hay que volver a cargarlo tantas veces como errores detecte. Este problema no lo teníamos con el Régimen anterior, CITI compra venta. Al momento de cargar el txt, el sistema nos emitía un informe con todos los errores detectados, lo que nos permitía solucionarlos a todos y volver a cargar el txt por segunda vez con la información correcta y finalizar la carga.
Proponemos que el nuevo sistema (Libro de IVA Digital) tenga el mismo método de informar errores que el sistema anterior (CITI Compra Venta). Para reducir los tiempos de trabajo al momento de tener que presentar la DDJJ.
Respuesta de AFIP
Fue solicitada la adecuación sistémica para que el Libro IVA Digital genere un reporte conteniendo todos los errores del archivo de importación.
9. Libro IVA Digital- Notas de débito y crédito.
A raíz de fiscalizaciones abiertas y restricciones a la emisión de comprobantes tipo “A” por inconsistencias en la base del Impuesto al Valor Agregado por el cómputo de Notas de Crédito y Débito, se consulta: ¿Como se consideran los ajustes producidos por estos comprobantes que actualmente se informan en el sistema Libro IVA Digital como “restitución de débito fiscal o crédito fiscal” según corresponda?
Respuesta de AFIP
Las notas de crédito y débito deben registrarse en el Libro Ventas si se refieren a conceptos relacionados con Ventas o Ingresos, y en el Libro Compras si se trata de mercaderías adquiridas, servicios contratados, etc. En la Vista Previa del Libro IVA está previsto que la información de notas de crédito emitidas y recibidas se desglose de los totales, a fin de visualizar los importes que corresponden incluir como restitución del débito o del crédito fiscal en la Declaración Jurada de IVA, según corresponda.
10. Documentos en moneda extranjera.
Tratándose de documentos (facturas, notas de débito y/o notas de créditos) emitidas en moneda extranjera, las cuales en los sistemas de gestión de los contribuyentes se registran en pesos, cuando se las importan a la aplicación de AFIP, toma los importes en pesos, pero a su vez multiplica el valor por la cotización en dólares, generando diferencias que se deben corregir ingresando a cada una de dichas facturas. Se solicita su corrección.
Respuesta de AFIP
El Libro de IVA Digital tiene una funcionalidad que permite importar los archivos con los importes expresados en pesos. Para ello, en la pantalla de importación de datos se debe seleccionar la opción “Los Importes están expresados en Pesos Argentinos”.
Caso contrario, si se desea informar los importes en moneda original se debe seleccionar la opción “Los importes están expresados en la Moneda Original del Comprobante”.
11. Libro IVA Digital – Comprobantes no disponibles
Se propone la incorporación de los restantes comprobantes electrónicos disponibles para AFIP, como por ejemplo liquidación electrónica de servicios públicos, comprobantes de controladores fiscales de nueva tecnología, liquidaciones primarias de granos, liquidaciones de Bovinos, liquidaciones de porcinos.
Respuesta de AFIP
Se está trabajando en la actualización y performance de la base de datos que utiliza el Libro IVA Digital, para ir incorporando todos los comprobantes electrónicos mencionados.
12. Libro IVA Digital – Rectificativa
Al iniciar el proceso de rectificar un libro de IVA digital, el sistema muestra todo en blanco, es decir, inicia el libro sin la información cargada en el libro original presentado. Esto obliga a tener que cargar de nuevo los comprobantes que habían sido incorporados de forma manual.
Sería conveniente que al iniciar el proceso de rectificación se incluya la información ya declarada, para luego poder efectuar las modificaciones pertinentes, eliminar y/o agregar comprobantes manualmente o por importación, etc. Así ocurre en otros sistemas, por ejemplo, el de Mis Aplicaciones Web para la carga del F2002 de IVA.
Respuesta de AFIP
En función a esta sugerencia, se solicitó al área informática la adecuación del Libro IVA Digital, a fin de incorporar una nueva funcionalidad que permita iniciar una rectificativa desde cero o que incluya la información ya declarada para sólo realizarle las modificaciones que sean necesarias.
FACTURACIÓN
13. Comprobantes emitidos mediante controladores fiscales nueva tecnología
Se propone que la información de los comprobantes emitidos por controladores fiscales de nueva tecnología sea puesta a disposición de los emisores y de los receptores (para su consulta y para el Libro Digital en su caso).
Respuesta de AFIP
Su consulta en Mis comprobantes ya se encuentra prevista entre los proyectos de mejora de la herramienta. En la medida que se encuentren disponibles los recursos para los desarrollos se avanzará con los mismos.
En cuanto al Libro IVA Digital, se están realizando tareas de optimización en la base de datos para incorporar los comprobantes emitidos por controladores fiscales de nueva tecnología.
14. Facturación electrónica. Emisión de Cuentas de Venta y Liquido Producto
Mediante el régimen de facturación electrónica (comprobantes en línea o web service) no es posible emitir los comprobantes código 060 y 061 “Cuentas de Venta y Liquido Producto” tipo A o B, respectivamente. Por lo que los sujetos que en su calidad de intermediario realizan ventas por cuenta y orden de terceros, deben emitir esos comprobantes mediante el régimen de autoimpresores, con las dificultades administrativas, de control que el uso de ambos sistemas de emisión de comprobantes ocasiona. A lo que se le debe agregar que a los fines del Libro IVA Digital se agrega una tarea adicional, que es la de incluir los mismos en los archivos que se debe informar.
Se solicita que tales comprobantes se incorporen al régimen de facturación electrónica, más aún teniendo en cuenta que el Organismo avanza hacia la implementación del Libro IVA Digital.
Respuesta de AFIP
Se toma el pedido efectuado, destacando que el proyecto de la Cuenta de Venta y Líquido Producto con modalidad electrónica se encuentra incluida en el plan avance de digitalización de comprobantes.
III. REGISTRO DE LOCACIÓN DE INMUEBLES
Contratos declarados en el RELI
a) El propietario está obligado a inscribir el contrato en cambio el inquilino tiene opción de aprobar lo que visualiza en el servicio del RELI. Se consulta si no lo aprueba no queda claro si tiene alguna consecuencia o si permanece vigente la opción de aprobarlo hasta la finalización del contrato
b) Se propone que todos los avisos de AFIP a los sujetos obligados (locador, arrendador …. .) – por ejemplo en los casos de declaración voluntaria del art. 11 o de observaciones del art. 15, incluyan datos del contrato que permitan su inmediata identificación (como por ejemplo apellido y nombre del locatario, fecha de celebración y domicilio del inmueble)
c) Que se agregue en el servicio web, la opción de observación o rechazo por parte de los sujetos obligados, para el supuesto de información errónea.
Respuesta de AFIP
a) El ejercicio de la opción de “aceptación” del contrato es totalmente voluntaria por parte del locatario. La puede ejercer hasta la finalización del contrato.
El “no ejercicio” de la opción por parte del inquilino no acarrea ninguna consecuencia.
b) Se entiende que por “avisos de AFIP” se están refiriendo a los distintos tipos de comunicaciones practicadas al domicilio fiscal electrónico (DFE) (avisos, difusión de novedades, comunicaciones formales, intimaciones, requerimientos, etc.).
Estas “comunicaciones” resultan sistémicas y se generan por las operaciones de registración de altas, modificaciones y bajas de los contratos.
Las mismas tienen como destinatarios únicamente a los titulares en casos de condominios y de “avisos” para quienes resultan informados como locadores o arrendadores. Estas notificaciones no se generan en los casos de contratos registrados voluntariamente por los inquilinos.
El problema que se origina con los arrendatarios o inquilinos es que no todos tienen domicilio fiscal electrónico confirmado o verificado.
Ahora bien, lo comentado con relación al Artículo 15 de la R.G. 4.933, se informa que cualquier usuario que participe en el contrato registrado como locador, propietario, intermediario y/o locatario, ingresando al Servicio RELI-CONTRIBUYENTE, podrá visualizar todos los datos ingresados, a través de la opción “consulta de contratos”.
Por otra parte, se agenda la sugerencia recibida y se evaluará, una vez que se cuente con todas las opciones diseñadas e implementadas en RELI, la factibilidad de modificar el circuito de comunicaciones en el sentido que se propone y el soporte destinado a tal fin.
c) Sólo el inquilino tiene opción de aceptar o no. Si ejerce la opción por la negativa debe adjuntar un documento en formato “pdf” con las observaciones pertinentes.
El locador o el intermediario -que registró el contrato- cuando detecte que confirmó información errónea siempre cuenta con la opción de “baja del contrato”.
Mediante dicha transacción deberá indicar alguno de los siguientes motivos:
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Rescisión; o
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Extinción; u
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Otros -en este caso deberá incorporar el motivo-, el cual, para el caso planteado, corresponderá consignar la leyenda “Error de carga” o “Información errónea.
15. Contrato de arrendamiento ganadero:
El propietario está obligado a inscribirlo en el RELI. Se solicita saber si continúa siendo obligatorio en el SISA.
Respuesta de AFIP
El Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) es un régimen informativo, vinculado a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas. Es un sistema integrado en el cual intervienen distintos organismos (entre otros SENASA e INASE).
Teniendo en cuenta lo expresado, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble rural afectado a ganadería no se encuentra alcanzado por el régimen antes citado.
Todos los contratos de arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales se encuentran alcanzados por las obligaciones de registración establecidas por la R.G. 4.933 y su modificatoria.
III. TEMAS VARIOS
16. Importación de percepciones de Aduana
En el servicio web “Mis Retenciones/Percepciones”, si bien es posible consultar las percepciones aduaneras tanto de IVA como del Impuesto a las Ganancias, el sistema no ofrece la opción de “exportar a aplicativo”. Se consulta si es posible habilitar esta función, como opera en el caso de las retenciones y percepciones impositivas.
Respuesta de AFIP
Se analizará la cuestión planteada y, atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia, de corresponder, se realizarán las adecuaciones pertinentes al servicio web indicado.
17. Presentaciones Digitales
Frente a la situación de pandemia que estamos atravesando y teniendo en cuenta la imposibilidad de realizar trámites de manera presencial, se solicita que se digitalicen la mayor cantidad de trámites, ya que hay algunos que no se encuentran contemplados y por lo tanto, no hay forma de realizarlos, lo cual retrasa y dificulta el trabajo de los profesionales.
Respuesta de AFIP
Se está trabajando en la inclusión de nuevos trámites y funcionalidades. Adicionalmente estamos trabajando en un proyecto de Atenciones Virtuales, para aumentar los canales de contacto y asistencia con el ciudadano.
MIEMBROS PARTICIPANTES
Externos:
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Luis
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Rioja
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas
Asociación Argentina de Estudios Fiscales
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de CABA
Cámara de Estudios Profesionales
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