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DISPOSICIONES LEGALES
Podrá acceder a los textos ordenados vigentes relacionados con las obligaciones fiscales y las Resoluciones Generales, Leyes y Decretos Provinciales correspondientes a impuestos provinciales.
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Informes y Dictámenes de Técnica y Jurídica
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Resoluciones Generales del Tribunal de Cuentas
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NOVEDADES
25/08/2021
Santa Fe Ministerio de trabajo prórroga de vencimiento para la rúbrica de libros de sueldos
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 195/21, extendió el plazo de presentación para la rúbrica de la documentación mencionada en el artículo 5 del Decreto N° 3114/99 (libro de sueldo y jornales, hojas móviles, etc) hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive.
Cabe destacar, que el vencimiento original estaba previsto para el 31 de marzo, el cual se vio aplazado por la emergencia sanitaria en el marco de la pandemia COVID-19.
21/01/2021
Santa Fe prorroga Recategorización del Régimen Simplificado IB y pago anual anticipado al 31/03 RG API 2/21
Mediante la RG API 2/21 se establece que se considerará realizada en término la Recategorización en el Régimen Simplificado de Santa Fe hasta el día 31/3/2021.
Asimismo los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que opten por cancelar el monto anual con el descuento equivalente a 2 cuotas podrán hacerlo en término cuando se efectúe hasta el 31/3/2021.
LABORAL
Trabajo. Programa de Asistencia Económica de Emergencia
El Decreto 472/2020 de la Provincia de Santa Fe (B.O. 12/06/20) crea en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología el "Programa de Asistencia Económica de Emergencia" vinculado a las actividades y servicios afectados por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular dispuestos como consecuencia de la emergencia declarada por la Pandemia coronavirus (COVID-19), en las condiciones establecidas por este decreto.
Se establece que serán beneficiarios de asistencia con los recursos del programa cuya creación se dispone, las personas titulares de las actividades y servicios que no registren actividad desde el inicio del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas y hasta el 31 de mayo del corriente año; en virtud de no haber sido alcanzados hasta el presente por ninguna de las excepciones al mismo dispuestas por normas nacionales o provinciales. En particular quedarán comprendidos en los alcances del Programa las siguientes actividades y servicios: a) Gimnasios; b) Escuelas y talleres de danza y otras expresiones artísticas; c) Escuelas de artes marciales; d) Centros de pilates y yoga; e) Jardines maternales; f) Canchas de fútbol cinco y paddle; g) Salones de juegos infantiles; h) Salones privados para reuniones y eventos; i) Transportes escolares; j) Escuelas de conductores y k) Salas y centros culturales.
La asistencia económica tendrá carácter de aporte no reintegrable y será otorgada a las personas titulares de cada una de las actividades y servicios comprendidos, quienes deberán registrar su inscripción en el sitio web que se habilite al efecto, completando el formulario a modo de declaración jurada, cuyo modelo forma del decreto como Anexo Único.
LABORAL
Trabajo. Distanciamiento social, preventivo y obligatorio
El Decreto 605/2020 (B.O. 18/07/20) establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto éstos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que la norma indica. La medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" regirá desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive. A la fecha del dictado del Decreto 605/2020, todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, se encuentran alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
La norma establece limitaciones a la circulación de las personas alcanzadas por la medida del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispone reglas de conducta para aquellas y determina que sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales o de servicios, en tanto, posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. También establece normas para actividades deportivas, artísticas y sociales, y especifica las actividades que quedan prohibidas durante el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
IMPOSITIVO
Resolución API 32-20 (B.O. 4/6/20).
Procedimiento. Aplicación "Pagá tu liquidación de deuda".
Se aprueba la aplicación informática "Pagá tu liquidación de deuda", mediante la cual los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones tributarias, a través del botón PlusPagos, teniendo en su poder la boleta de liquidación de deuda, cargando el número de liquidación que figura en la misma.
La presente aplicación estará disponible en cada uno de los trámites correspondientes a los conceptos tributarios, en el sitio web de la API Santa Fe, a partir del 1 de junio de 2020.
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