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Normativa Previsional

30/09/2021

Jubilación anticipada: a quiénes se les garantizará la cobertura social y cuánto cobrarán

Es para personas que cuentan con 30 años de aportes, les faltan cinco años o menos para jubilarse y se encontraban al 30 de junio de 2021 desocupadas. El jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la titular de la Anses, Fernanda Raverta, anunciaron la implementación de la jubilación anticipada, para personas que ya cuentan con los 30 años de aportes requeridos, les faltan cinco años o menos de edad para jubilarse y se encontraban al 30 de junio de 2021 desocupadas o desocupados.

"Hoy vamos a hacer un anuncio para aquellos que tienen 30 años de aporte, que no le deben nada al Estado, han aportado pero les falta la edad, hoy, a partir de la firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) van a tener la posibilidad de jubilarse", dijo Raverta en el Museo del Bicentenario, con motivo de la entrega de las primeras jubilaciones por Reconocimiento de Aportes de Tareas de Cuidado a madres de todo el país.

Los requisitos
La jubilación anticipada alcanzará a hombres de entre 60 y 64 años y mujeres entre 55 y 59 años, a quienes garantizará la cobertura social y el 80 por ciento del haber que le corresponda.

Una vez alcanzada la edad jubilatoria requerida -60 años las mujeres y 65 años los hombres-, estas personas pasarán a percibir el 100 por ciento del haber de forma automática.

Con esta medida, la Anses prevé que entre 20 y 30 mil ciudadanos y ciudadanas podrán jubilarse en 2021, con un haber promedio de 50.000 pesos. Según la proyección realizada por el organismo, el 85 por ciento de los beneficiarios son varones que se desempeñaron, mayormente, como trabajadores industriales, un sector que sufrió una gran caída en el empleo durante el período 2016-2019.

En concreto, se trata de un proyecto que busca reflotar la Prestación Anticipada por Desempleo (PAD), similar a la que rigió a través de la ley 25.994 sancionada en enero de 2005 y que tuvo vigencia hasta 2007. Esta norma permitió que 54.000 personas accedieran al beneficio.

Cómo funcionaba la Prestación Anticipada por Desempleo
Los requisitos para acceder a la prestación de la ley 25.994 eran similares al proyecto de DNU que está terminando de redactar la Jefatura de Gabinete:

60 años de edad los trabajadores de sexo masculino, y 55 años, los de sexo femenino.
30 años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios.
Acreditar la "situación de desempleo". Durante la vigencia de la ley 25.994, el beneficiario debía mostrar que, al 30 de noviembre de 2004, se encontraba desocupado. Luego, la reglamentación, lo obligó a acreditar que esa situación se mantenía al momento de solicitar el beneficio.
La prestación era el equivalente al 50% del correspondiente a la jubilación que hubiese tenido derecho al momento de cumplir la edad requerida. De todas maneras, el beneficio no podía, en ningún caso, ser inferior al haber mínimo jubilatorio.

Por tratarse de una norma de carácter excepcional, solo tuvo una duración de dos años. Si bien el Poder Ejecutivo podía prorrogarla por otros dos años, no lo hizo.

Luego, por resolución 12/2005 de la Secretaría de Seguridad Social se inició la reglamentación de la ley, denominándose al beneficio Prestación Anticipada por Desempleo (PAD).

En el caso de regímenes que exigían un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la ley 24.241, el requisito de los 30 años de servicios se consideraba cumplido, de acreditarse el tiempo mínimo que correspondía a dichos regímenes, o de la prorrata entre ellos, en función del tiempo efectivo prestado en cada uno de los mismos.

Respecto de la demostración de los años de servicios, se aplicaban las disposiciones del artículo 38 de la ley 24241 (acreditación de años mediante declaración jurada).

El impacto en las otras prestaciones
En concreto, la PAD era un beneficio de carácter extraordinario, por lo que:
a) no correspondía su otorgamiento en cualquier supuesto en el que el afiliado tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario (ejemplo, jubilación por invalidez);
b) no generaba beneficio de pensión en caso de fallecimiento de su beneficiario, sin perjuicio del derecho de sus causahabientes al beneficio de pensión del régimen de la ley 24241;
c) de encontrarse otorgada, la PAD se extinguía en el supuesto en el que su beneficiario se incapacite y tenga derecho al retiro por invalidez.

d) era incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia.
FUENTE: iProfesional

26/03/2021

Jubilados y pensionados subsidio extraordinario y fe de vida. Decreto 218/2021 y Resolución 68/2021

El Decreto 218/2021 otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de $1500, para quiénes perciban un monto equivalente de hasta $30.857,16, que se abonará en los meses de abril y mayo de 2021. El mismo será liquidado, por titular, a:

a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SIPA a que refiere la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
b) Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias.
c) Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

Para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $32.357,16.

Asimismo mediante Resolución ANSES 68/2021 se prorróga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida  a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de abril, mayo y junio de 2021.

 

 

 

30/12/2020

Las claves de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

La Cámara de Diputados tuvo ayer la última sesión del año y el centro del debate giró en torno a la nueva fórmula de movilidad jubilatoria. El cálculo que se utilizará a partir de 2021 es similar al empleado entre 2008 y 2017 y, la principal modificación respecto a la usada bajo la gestión de Cambiemos es que la fórmula del oficialismo no incluye a la tasa de inflación.

A las semanas de que asumió Alberto Fernández, el Congreso suspendió dicha fórmula y autorizó al Poder Ejecutivo a dar aumentos discrecionales hasta sancionar una nueva forma de cálculo. Los aumentos que ofreció el Gobierno implicaron un ajuste respecto a las condiciones de movilidad previa, principalmente en los haberes superiores a la mínima.

En promedio, el haber mínimo no mínimo se incrementó durante 2020 un 28%, un 6% por debajo de la inflación. "Haber reemplazado durante el 2020 los ajustes por movilidad por aumentos discrecionales, representó un ahorro fiscal de $ 137.000 millones, equivalente al 0,51% del PBI", explicaron desde la consultora LCG.

El ajuste de los haberes previsionales de cara a 2021 tendrá un doble componente: la mitad de la fórmula dependerá de la variación de los salarios de los trabajadores, que se medirá con el índice RIPTE y la variación de los salarios INDEC y, la otra mitad, de la recaudación tributaria total de la ANSES.

La crítica más relevante según los especialistas consultados por El Cronista es que la fórmula es procíclica: "En los años malos vamos a tener ajustes y en los buenos desajustes, esta fórmula le da mucha más inestabilidad al sistema",resume Matias Surt, economista y docente de la UBA.

Los haberes previsionales tienen dos grandes conceptos para mantener el poder de compra:  tomar como referencia el índice de precios para que las jubilaciones en términos reales sean constantes, o tomar como referencia los salarios de trabajadores activos para que las jubilaciones mantengan la proporción en relación al salario real. Habitualmente los países combinan estos dos criterios, de modo que las jubilaciones no pierdan valor respecto de sí mismas, ni tampoco pierdan la relación que por el contrato previsional guardan con el salario del trabajador en actividad.

Sin embargo, con esta nueva fórmula en los períodos en los que Argentina experimente crecimiento económico, con baja inflación y aumento del salario real, habrá un aumento de la recaudación y, por ende, generará un ajuste virtuoso del sistema previsional a favor de los jubilados.

"Este aumento del gasto previsional, va a licuar la posibilidad de darle sustentabilidad al sistema previsional", explica Daniel Nieto, economista y magíster en Políticas Sociales de la London School of Economics.
En contraposición, cuando la situación económica sea mala, con alta inflación, perderán de poder de compra y, bajará el gasto previsional real.

FUENTE: El Cronista, martes 29 de diciembre de 2020.

10/09/2020

Actualizan haberes mínimo y máximo previsional, PBU y remuneraciones imponibles a partir de septiembre 2020.

A partir del período devengado septiembre 2020 y hasta el período devengado noviembre 2020, las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 quedan establecidas en la suma de $ 6.105,79 y $198.435,52 respectivamente.

Estas bases imponibles operan como piso imponible y tope imponible sobre las remuneraciones del trabajador al momento de calcular sus aportes personales a la seguridad social, explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.

La Anses, mediante la publicación en Boletín Oficial del 7 de setiembre del corriente año de la Res. 325-2020, establece que el valor de la movilidad previsional prevista en el Decreto 692/2020 correspondiente al mes de septiembre de 2020, queda determinado en 7,50% para las prestaciones previsionales, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de septiembre de 2020.

El haber previsional mínimo garantizado vigente -jubilación mínima- a partir del mes de septiembre de 2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $ 18.128,85.

El haber previsional máximo -jubilación máxima- vigente a partir del mes de septiembre de 2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de $121.990,04.

El importe de la PBU -Prestación Básica Universal-, que es el primer tramo o segmento del haber previsional prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 y aplicable a partir del mes de septiembre de 2020, en la suma de $ 7.756,32.

El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), aplicable a partir del mes de septiembre de 2020, en la suma $14.503,08.

Asimismo, las Asignaciones Familiares y las Asignaciones Universal para la Protección Social de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.160 tienen la misma movilidad que la establecida por el Anses para la seguridad social en el semestre septiembre 2020 / noviembre 2020. En éste, mediante la Resolución 312/2020 publicada en boletín oficial del 02/09/2020, establece un incremento en las asignaciones familiares y el incremento de los topes de los rangos salariales a partir de septiembre de 2020 cuyos valores regirán para el trimestre septiembre, octubre y noviembre 2020.

De la misma forma, se establece que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2020 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2020, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en concordancia con la Resolución 18 de la Subsecretaria de Seguridad Social  de fecha 25 de agosto de 2020.

 

 

07/09/2020

Seguridad Social. Movilidad Jubilatoria. Trimestral

Anses, por medio de la Resolución 325 (B.O.07/09/2020), aprueba la Base imponible mínima y máxima e importe de la PBU a partir del 1º de septiembre de 2020.

02/09/2020

Atención jubilados y pensionados: Anses volvió a suspender el tramite de fe de vida

Social (Anses) definió este martes extender la suspensión de la presentación de la fe de vida para el cobro de jubilaciones y pensiones a septiembre y octubre, por lo que lo que no será necesario concurrir a los bancos para hacer el trámite sino hasta noviembre.

La medida fue adoptada en el marco de la Resolución 309/2020 publicada en el Boletín Oficial, a través de la cual el organismo prorrogó hasta el 31 de octubre la suspensión del trámite de supervivencia.

Por otra parte, la resolución establece que los titulares residentes en el exterior pueden presentar, de forma excepcional, el certificado de supervivencia semestral ante el banco apoderado también hasta el 31 de octubre.

En este sentido, la Anses está trabajando junto al Ministerio del Interior y el Registro Nacional de las Personas (Renaper) para intercambiar información para que, de manera progresiva, pueda resolverse este trámite sin que el jubilado tenga que salir de su domicilio, informó la Anses en un comunicado

En esta línea, dispuso que las entidades pagadoras (generalmente, bancos) conservan la responsabilidad del control de la supervivencia de los beneficiarios residentes en el territorio nacional y en el exterior. Estas entidades -a partir del 1 de noviembre- deberán asegurar procedimientos -complementarios a los mecanismos presenciales- para dar cumplimiento a su deber de control de supervivencia, que no obliguen al beneficiario a presentarse físicamente en sucursal o centro pago.

25/08/2020

Incremento de prestaciones previsionales

La Administración Nacional de la Seguridad Social, por medio del Decreto 692 (B.O.25/08/2020), dispone el otorgamiento del tercer incremento trimestral correspondiente para los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2020

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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