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Empleados de Comercio - Acuerdo Paritario
22/04/2022
Empleados de Comercio – Paritarias 2022 – 2023. Incremento del 59,5%
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), a través de su Secretario General Armando Cavalieri, concretó en el día de la fecha la firma del acuerdo de paritarias para el período abril 2022 – marzo 2023 para los/as 1.2 millones de trabajadores/as de comercio de todo el país.
El acuerdo contempla un aumento de un 59.5%, elevando el salario básico de convenio de $90.000 a $139.065, en los siguientes tramos, con cláusula de revisión en función de la evolución y la aceleración de los precios:
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.

25/11/2021
CCT 130/75. Empleados de Comercio. Contribución INACAP.
La contribución patronal referida se incrementará a partir de los períodos devengados noviembre de 2021, enero y febrero de 2022 en la misma proporción que los aumentos del salario básico de la categoría Maestranza “A” y Asignación no Remunerativa previstos en los acuerdos salariales vigentes para la actividad, celebrados en los meses de abril y agosto pasados.
Como se recuerda la contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75 se calcula, por aplicación de esos acuerdos, en razón del 0,50% de la suma de los rubros arriba indicados por lo que el valor de la cuota quedará reflejado de la siguiente forma:
06/08/2021
Empleados de Comercio – Escala salarial Agosto 2021 a Abril 2022
Desde la Secretaría de Prensa y Difusión de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y a pedido del Secretario de Asuntos Laborales Jorge Benceles se publican las escalas salariales pertenecientes al último Acuerdo Salarial para Empleados de Comercio, Agosto 2021 Abril 2022.
Remuneraciones para Empleados de Comercio de Agosto 2021 a Abril 2022
03/08/2021
Empleados de Comercio – Se firmó reajuste de la paritaria
Se acordó una gratificación extraordinaria por única vez de $4000 a abonarse durante la segunda quincena de agosto y un incremento no remunerativo del 9% a partir de noviembre.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron en el día de hoy un acuerdo complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil (CCT 130/75).
Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), y de naturaleza excepcional, de $4000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021. Asimismo, acordaron un incremento salarial de 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021. Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.
Es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.)
Lineamientos principales de la Apertura Paritaria
I – Gratificación extraordinaria
Se acuerda el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de monto uniforme para la totalidad de las categorías comprendidas en el CCT 130/75 de PESOS CUATRO MIL ($4.000.-). Se liquidará con la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021” que se pagará durante la segunda quincena de agosto de 2021.
En los supuestos de trabajo discontinuo, contrato a tiempo parcial, jornada reducida legal o convencional se proporcionará su monto. Si el trabajador se encuentra suspendido en los términos del Art. 223 bis de la LCT –falta o disminución de trabajo o fuerza mayor- el monto de la gratificación también se proporcionará siguiendo las pautas de la prestación dineraria que se liquide con motivo de esa suspensión.
El carácter no remunerativo de esta gratificación encuadra en el Art. 6º de la Ley 24.241 por lo que no estará sujeta a ningún aporte ni contribución, cualquiera fuere su naturaleza ni será base de cálculo de ningún crédito laboral.
II – Incremento no remunerativo a partir del periodo noviembre.
Se acuerda un incremento del 9% de los salarios básicos a partir del período devengado noviembre de 2021, que se calculará sobre la escala vigente en mayo de 2021.
El incremento se abonará como “asignación no remunerativa” y estará sujeto a idénticos aportes y contribuciones que los incrementos no remunerativos previstos por el acuerdo de abril pasado para los meses de mayo y septiembre de 2021 y enero y febrero de 2022.
El incremento del 9% antemencionado se incorporará a los salarios básicos profesionales a partir del periodo enero de 2021.
III – Prórroga del Convenio de Emergencia
Se prorroga por el lapso comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del “Convenio de Emergencia por suspensión de actividades” enmarcado en las situaciones de falta o disminución de trabajo contemplado en el Art. 223 bis de la LCT.

27/04/2021
Se firmó la paritaria 2021 de Empleados de Comercio – Detalles del Acta Acuerdo
Se acordó un incremento salarial del 32% a abonarse en 4 tramos no remunerativos y no acumulativos de 8% cada uno. Acta acuerdo.
Finalmente, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), firmaron el nuevo acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil.
Los puntos destacados del acuerdo
Incremento salarial
Las partes acordaron un incremento salarial del 32% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado incremento del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:
-
8% en mayo 2021
-
8% en septiembre 2021
-
8% en enero de 2022
-
8% en febrero de 2022
Deberá identificarse en el recibo de sueldo bajo la denominación de “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021”.
Esta suma no remunerativa está sujeta al cálculo de los siguientes aportes y contribuciones:
1) Aportes y contribuciones con destino a la Obra Social OSECAC.
2) Aportes sindicales.
3) INACAP (incluyendo la suma no remunerativa).
Asimismo, se mantiene el aporte solidario con destino a OSECAC de $ 100 desde abril de 2021 hasta marzo de 2022, a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 y afiliados a OSECAC.
Y se crea una contribución patronal con destino a OSECAC mensual a cargo del empleador de $ 300 por cada trabajador encuadrado en el convenio colectivo, pagadera desde abril de 2021 hasta marzo de 2022.
* Los incrementos de los meses de mayo y septiembre mantendrán su carácter de no remunerativo hasta el mes de enero de 2022, momento en que se incorporan a los nuevos básicos de convenio.
* Asimismo, los incrementos de los meses de enero de 2022 y febrero de 2022 se incorporan a los básicos en el mes de abril de 2022.
* No impactan sobre adicionales ni aguinaldo
* Es importante destacar que los incrementos acordados no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantengan su condición de no remunerativos y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber:
presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer.
* Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Cláusula de revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2022 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Contribución Patronal OSECAC
Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una Contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).
Suspensiones artículo 223 bis
Por último, se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de abril, mayo y junio de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
ESCALA SALARIAL DE MAYO 2021 A ABRIL 2022
Acuerdo Firmado Escala Salarial Mayo´21 Escala Salarial Abril´22
e incrementos según Acuerdo
OSECAC Contribución Adicional y Solidaria de Empresas. ¿Cómo abonar los $ 300? Manual de Uso
El acuerdo salarial de Empleados de Comercio del 27 de abril de 2021 estableció en el punto Décimo que:
En el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, en el especial contexto en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, y las obligaciones extraordinarias a las que debe hacer frente el sistema de salud nacional, (conforme el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) y en particular la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), y a fin de hacer frente a la nueva emergencia sanitaria, basado en el sistema solidario de salud, las partes signatarias del presente acuerdo convienen, de
manera excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo, establecer una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 130/75, por el período que va desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de marzo de 2022, ambos inclusive, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aquí pactada. Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).
Sistema de Presentación Mensual de Contribución Adicional y Solidaria de Empresas para la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
A través de este sistema, las empresas empleadoras incluidas en el CCT 130/75, pueden presentar la nómina de empleados por los cuales realizarán la Contribución Adicional y Solidaria, según lo establece el Acuerdo celebrado el 27/04/2021 en su artículo Décimo, y generar el comprobante para su pago efectivo por cualquiera de los medios habilitados (Interbanking o Pago Fácil).
Desde la página institucional de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
www.osecac.org.ar, la empresa podrá acceder al sistema.
Manual de Uso


Empleados de Comercio Escala General de Enero a Mayo 2021
SOBRE ESCALAS DE DICIEMBRE/2020 QUE CONLLEVAN ANTIGüEDAD y PRESENTISMO, SE DEBE ADICIONAR SEGÚN ACUERDO DEL 28/01/2021, EL AUMENTO DEL 21% QUE SE ABONARA DE FORMA NO REMUNERATIVA Y NO ACUMULATIVA EN 3 CUOTAS DEL 7% CADA UNA, CUYOS IMPORTES SE DETALLAN A CONTINUACION SEGUN LA CATEGORÍA QUE CORRESPONDA.
ASIMISMO LOS BÁSICOS DE DICIEMBRE/2020 SE REPITEN EN ENERO, FEBRERO y MARZO/2021. SE PUBICAN LAS ESCALAS COMPLETAS DE ABRIL y MAYO/2021.
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29/01/2021
Empleados de Comercio claves del acuerdo Enero 2021
Acuerdo y Escalas
Paritaria Comercio: los puntos clave del acuerdo de revisión salarial 2020 que establece un incremento salarial del 21% en tres
tramos.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de mercantiles CAC, CAME y UDECA suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75.
Las partes pactaron una asignación no remunerativa del 21% que se pagará de manera escalonada en enero, febrero y marzo de 2021 a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico de convenio y los $5000 no remunerativos.
Puntos clave del acuerdo salarial
A continuación, se detallan los principales puntos de acuerdo salarial firmado por el gremio y las cámaras empresariales.
Asignación no remunerativa del 21% en tres tramos
Se acordó el pago de una Asignación no remunerativa del 21% que se abonará en forma no remunerativa acuerdo con lo siguiente:
7% a partir del mes de enero de 2021.
7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación del incremento la suma del básico de convenio de diciembre de 2020 más los $5.000 no remunerativos.
Por ejemplo, para la categoría Maestranza “A” el cálculo sería $41.790,05 más $5.000, que da un total de $46.790,05 de base de cálculo, entonces para enero 2020 el aumento sería:
46.790,05 x 7% = 3275,30
Aportes y Contribuciones
Dado su carácter no remunerativo, no generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
Aportes y contribuciones a OSECAC
Aporte al Sindicato y FAECyS artículos 100 y 101 CCT 130/75.
Además, dicha suma será base de cálculo para la liquidación del aporte con destino al INACAP.
Requisitos para cobrar el aumento
A efectos de percibir cada una de las tres cuotas de la asignación acordada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de estas.
Para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.
Casos de Jornada parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por la asignación no
remunerativa será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Identificación en el recibo de sueldos
La asignación convenida en el presente se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma
con el pago total de las 3 cuotas aquí referidas.
Suspendidos por artículo 223 bis LCT
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al Art. 223 bis LCT, la asignación no remunerativa será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte
en los referidos acuerdos. Es decir que se pagará el 75% del aumento.
Incorporación al básico de convenio
Suma no remunerativa del 21%. Se acordó incorporar a los salarios básicos de cada categoría del CCT 130/75, con vigencia a partir del mes de abril 2021 y en su valor nominal, el monto resultante del 21% del incremento acordado. Es decir que
pasa directamente al básico sin grossing up.
Respecto a la gratificación extraordinaria de $5000 se acuerda continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 e incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías de convenio, en 2 cuotas, a saber:
$2.500 a partir del 1° de abril de 2021,
$2.500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021
Cláusula de absorción
Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de octubre de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte a OSECAC
Igual que en acuerdo anteriores se convino continuar con el aporte de $100 a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 a OSECAC.
Tierra del Fuego
En el texto del acuerdo se aclara que los incrementos no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de
los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019, “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y
UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
Prórroga de Acuerdos por suspensiones Art 223 bis LCT
En otro orden de cosas, las parte acordaron prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades en el marco del artículo 223 bis LCT.
Vigencia
El acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021.
Acuerdo y Escalas
15/10/2020
Qué tener en cuenta a la hora de liquidar el nuevo incremento salarial de empleados de comercio
Con fecha 7 de octubre del 2020 se firmó nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio de todo el país, el cual ha sido recientemente homologado por la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.
El acuerdo salarial tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Como pautas principales de aplicación, este acuerdo establece un incremento del Salario básico y una suma No Remunerativa.
Con relación al Salario básico se dispone que a partir del 01/09/2020 se incorporan a los salarios básicos de todas las categorías del convenio la suma de $4.000 del incremento solidario del Decreto de Necesidad y Urgencia 14/2020 que se venía abonando desde el mes de enero 2020, y la suma de $2.000 del acuerdo del 27/02/2020, homologado por Res. ST 204/20.
Por lo que dichas sumas pasan a integrar el básico de los trabajadores y por ende ser base de cálculo de los diferentes adicionales de convenio como Antigüedad, Presentismo, vidriera, kilometraje, Caja, entre otras.
El acuerdo prevé que toda vez que la firma del acuerdo ha sido en octubre, los empleadores podrán abonar las diferencias resultantes del incremento de los salarios básicos sobre los adicionales correspondientes al mes de septiembre 2020, con los salarios de octubre en rubro separado denominado “Adicionales Art. 1º Acuerdo 7/10/2020”.
Asimismo, las partes se obligaron a presentar las planillas salariales correspondientes a las nuevas escalas salariales dentro de los quince días de la fecha del acuerdo.
En los casos de que los empleadores hubieran otorgado incrementos voluntarios a cuenta de futuros aumentos, la cláusula QUINTA del acuerdo establece que los empleadores podrán únicamente absorber o compensar estos incrementos con los que hubieran otorgado unilateralmente a partir del 01/04/2020 -como lo aclara expresamente la cláusula- “cualquiera sea la denominación utilizada”.
Es decir que no es necesario que se haya utilizado la denominación usual “a cuenta de futuros aumentos” sino que es suficiente que se haya otorgado un incremento nominal de salarios por encima de los básicos con posterioridad a la fecha antedicha.
Gratificación extraordinaria por única vez
A su vez, se prevé en el acuerdo el pago de una Gratificación Extraordinaria por única vez no remunerativa, excepcional y uniforme para todas las categorías de $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL) que se abonará en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 5.000 cada una, pagaderas con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y de los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
En cuanto a la liquidación de la gratificación está sujeta a las siguientes consideraciones:
- El trabajador debe tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota para su cobro.
-Respecto de los trabajadores con fecha de ingreso posterior al 01/10/2020, se liquidará de manera proporcional al tiempo trabajado.
-La misma regla de proporcionalidad se aplicará en los supuestos de jornada parcial, reducida o discontinua, ausencias injustificadas, licencias sin goce de haberes, entre otros.
-En los casos de aplicación de acuerdos de suspensión en el los términos del Art. 223 bis de la LCT para determinar el monto de la gratificación se aplicará la misma proporcionalidad que para la determinación de la asignación no remunerativa prevista en aquellos.
-Es importante precisar que los dos únicos créditos laborales que se adicionarán al monto de la gratificación no remunerativa son los adicionales de convenio de antigüedad y “presentismo”. Es decir que no tiene incidencia sobre otros créditos laborales tales como licencias, vacaciones, SAC, indemnizaciones, entre otros.
-Sobre el monto de la gratificación deben calcularse los aportes y contribuciones a OSECAC (respecto únicamente de los beneficiarios de esa Obra Social) y, respecto de la totalidad de los empleados comprendidos en el CCT 130/75, se retendrán los aportes con destino al sindicato de primer grado (2%) y a la FAECyS (0,50%) e INACAP.
Finalmente, y como ya es habitual en este gremio, se ha pactado un aporte mensual “extraordinario y excepcional” de $ 100 a cargo de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 que deberá ser depositado a la OSECAC durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2020 y el mes de marzo de 2021.
CCT 130/75 de Empleados de Comercio: acuerdo salarial colectivo octubre de 2020.
Las partes signatarias del CCT 130/75 suscribieron el 07/10/2020 un acuerdo salarial colectivo que tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2020 y 31 de marzo de 2021.
Establece las siguientes pautas de aplicación.
A – Incremento de salarios
A partir del 01/09/2020 se incorporan a los salarios básicos de todas las categorías del convenio la suma de $ 4.000 del DNU 14/2020 ("Incremento solidario") y la suma de $ 2.000 del acuerdo del 27/02/2020, homologado por Res. ST 204/20.
Los empleadores deberán abonar las diferencias resultantes del incremento de los salarios básicos sobre los adicionales, con los salarios de octubre en un rubro separado denominado "Adicionales Art. 1º Acuerdo 7/10/2020".
Las partes se obligaron a presentar las planillas salariales correspondientes a las nuevas escalas salariales dentro de los quince días de la fecha del acuerdo.
A1 - Absorción/Compensación
La cláusula QUINTA del acuerdo establece que los empleadores podrán absorber o compensar estos incrementos únicamente con los que hubieran otorgado unilateralmente a partir del 01/04/2020 -como lo aclara expresamente la cláusula- "cualquiera sea la denominación utilizada".
Es decir que no es necesario que se haya utilizado la denominación usual "a cuenta de futuros aumentos" sino que es suficiente que se haya otorgado un incremento nominal de los salarios por encima de los básicos con posterioridad a la fecha antedicha.
B – "Gratificación extraordinaria por única vez", no remunerativa, excepcional y uniforme para todas las categorías de $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL) que se abonará en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) cada una, pagaderas con las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y de enero, febrero y marzo de 2021.
La liquidación de la gratificación está sujeta a las siguientes reglas:
- El trabajador debe tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota.
- Respecto de los trabajadores con fecha de ingreso posterior al 01/10/2020, se liquidará de manera proporcional al tiempo trabajado.
- La misma regla de proporcionalidad se aplicará en los supuestos de jornada parcial, reducida o discontinua, ausencias injustificadas, licencias sin goce de haberes, etc.
- En los casos de aplicación de acuerdos de suspensión en el marco del Art. 223 bis de la LCT para determinar el monto de la gratificación se aplicará la misma proporcionalidad que para la determinación de la asignación no remunerativa prevista en aquellos.
- Es importante precisar que los dos únicos créditos laborales que se adicionarán al monto de la gratificación no remunerativa son los adicionales de convenio de antigüedad y "presentismo". Es decir que la gratificación no remunerativa no tiene incidencia sobre otros créditos laborales tales como licencias, vacaciones, SAC, indemnizaciones, etc.
- Sobre el monto de la gratificación deben calcularse los aportes y contribuciones con destino a OSECAC (respecto únicamente de los beneficiarios de esa Obra Social) y, respecto de la totalidad de los empleados comprendidos en el CCT 130/75, se retendrán los aportes con destino al sindicato de primer grado (2%) y a la FAECyS (0,50%).
- A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos pactado en el presente acuerdo.
- No corresponde se abone la contribución del seguro La Estrella toda vez que la suma no remunerativa no se incorporarán al básico.
C) Aporte solidario a OSECAC
Como ya es habitual en los últimos acuerdos colectivos se pacta un aporte mensual "extraordinario y excepcional" de $ 100 a cargo de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 que deberá ser depositado a la orden de OSECAC durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2020 y marzo de 2021.

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