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LIBRO DE SUELDOS DIGITAL
21/10/2021
Paso a Paso como será la Actualización de Jurisdicción en Simplificación Registral Empleadores
A partir del 1 de noviembre 2021 se incorporará en el servicio Simplificación Registral Empleadores una nueva sección para poder informar la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica su libro especial de acuerdo al art. 52 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
El ingreso de la jurisdicción se encontrará disponible para todo el universo de empleadores.
En el caso de obligados a Libro de Sueldos Digital, es necesaria la actualización de la información, ya que a partir del 01/11/2021 será requisito para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral. -Resolución General 3781/15, Art 4°, a)-
Para el resto de los empleadores no obligados a Libro de Sueldos Digital la indicación de la jurisdicción será optativa. Si bien tendrán la posibilidad de actualizar la jurisdicción, hacerlo o no, no será condicionante en el uso de las funcionalidades de Simplificación Registral.
En ningún caso la falta de actualización de la jurisdicción impedirá la generación y envío del F931.
Simplificación registral: AFIP habilitó la obligación de informar la jurisdicción laboral de rúbrica del libro especial art. 52 LCT.
Como se informó más arriba, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó en el servicio “Simplificación Registral Empleadores”, la opción informar la Jurisdicción Controlador de Documentación Laboral, dentro del registro de datos iniciales de empleador.
¿Quiénes deben ingresar esta información?
Si bien el ingreso de la información de la jurisdicción se encuentra disponible para todo los empleadores, por el momento, sólo están obligados a realizar la carga de datos los empleadores que utilizan el Libro Sueldo Digital de AFIP.
Para estos empleadores, la AFIP no permitirá utilizar Simplificación Registral en el caso que no se realice desde el 01/11/2021, por lo que se verán imposibilitados de dar altas, bajas o modificaciones de empleados a través de este servicio.
La AFIP ya había enviado comunicaciones al domicilio fiscal electrónico sobre la obligación de esta carga de datos a los empleadores que ya utilizan el Libro de sueldos digital. Esta carga de datos se realiza según lo dispuesto en el artículo 4 inciso a) de la RG 3781 de AFIP.
Pasos a seguir para informar y dar de alta la jurisdicción de rúbrica del libro de sueldos en Simplificación Digital.
El alta de la jurisdicción de rúbrica del Libro Especial del Art. 52 de la LCT se debe efectuar a través del servicio Simplificación Registral, al cual se accede a través de la página institucional de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal (www.afi p.gov.ar)
Se debe ingresar a Simplificación Registral e ingresar en “Jurisdicción Controlador Doc. Laboral”:
¿Cómo obtener los datos de la rúbrica?
Si cuentan con los datos de la rúbrica, en CABA deben solicitarlo por nota con firma certificada del titular o apoderado de la empresa. Tiene un costo de $ 500, y deben adjuntar la boleta BUI y comprobante de pago, más la constancia de AFIP. Envían todo al mail (mcastaneda@buenosaires.gob.ar) en archivos pdf únicamente.
Jurisdicción
Se debe informar la jurisdicción en la que el empleador tenga centralizada la rúbrica, o en el caso de no tenerla centralizada, se puede dar de alta más de una jurisdicción.
También está la posibilidad de seleccionar “Nación” para el caso de empleadores que se rubrica la documentación laboral ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Luego, si el empleador centraliza la rúbrica de la documentación en la jurisdicción debe indicarse “Si”, en caso de contar con Resolución que así lo disponga.
Período desde: Se debe indicar mes y año desde el que se rubrica en dicha jurisdicción.
Período hasta: Se debe dejar en blanco hasta que ocurra la baja de la jurisdicción.
Por último se debe ingresar la documentación en pdf de la resolución
Un vez finalizada la carga se visualizará la información cargada pudiendo modificar los datos si hay un error.
Instructivo Paso a Paso para la Actualización de Jurisdicción en Simplificación Registral Empleadores


15/06/2021
Libro de sueldos digital – Prórroga para obligados Junio 2021
El período de prueba para el Libro de sueldos digital, para quienes deban utilizarlo a partir del período devengado junio, finalizó el 11 de junio de 2021.
Para ampliar el período de prueba, deben realizarse los siguientes pasos:
a) Habilitar, en el Administrador de Relaciones, el servicio “Libro de sueldos digital” con la Clave Fiscal y delegarlo de corresponder.
b) Ingresar al servicio y acceder a la opción de ‘Solicitud de ampliación de período de prueba’.
La opción se visualiza una vez finalizado el período de prueba asignado y puede ser utilizada por única vez.
Tratamiento para empleadores que no puedan cumplir con el plazo de obligatoriedad.
c) Al aceptar la solicitud, se acepta el ingreso de F931 a través de “Declaración en Línea” para ese periodo y se informará un nuevo período de obligación mediante el
Domicilio Fiscal Electrónico.
d) Podrá seguir realizando pruebas en la aplicación hasta la fecha que se informará en la notificación.
Para acceder a esta ampliación no es necesario realizar ninguna presentación en las dependencias de AFIP en forma presencial ni en forma digital.

17/05/2021
Prórroga Libro de Sueldos Digital ¿Cómo solicitarla?
Los empleadores que deben utilizar el servicio de Libro de Sueldo Digital en forma obligatoria fueron notificados a través del Domicilio Fiscal Electrónico, los mismos quedarán obligados a utilizar esta herramienta a partir del período devengado de mayo o junio, según corresponda.
Para aquellos contribuyentes que han tenido dificultad en la implementación de LSD hoy ya puede solicitarse una prórroga para su uso.
Pasos para solicitar la prórroga del Libro de Sueldos Digital
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Ingresar al servicio de “Libro de Sueldo Digital” y hacer click en la opción que figura arriba en la pantalla que dice “Si se encuentra con dificultades para dar cumplimiento a la presentación de la DJ correspondiente al primer período de obligación, por favor presione AQUÍ“
2. El servicio mostrará un cartel donde se informa que “Conforme lo notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico, está obligado a generar sus declaraciones juradas F. 931 utilizando este servicio. En caso de requerir tiempo adicional de prueba, deberá confirmar su solicitud a continuación”. El nuevo período de obligación será 202107″. (Si a alguno le dieron un plazo distinto, por favor avisar en los comentarios). Se deberá hacer click en “solicitar”.
3. Una vez presentada la solicitud, el sistema indicará que la misma fue aceptada e informa que se deberá continuar utilizando “Declaración en Línea” hasta que finalice el nuevo plazo otorgado.




07/05/2021
Libro de Sueldos Digital (LSD) extienden plazo para la implementación
AFIP ha comunicado en su página web que ha decidido extender el período de prueba a los empleadores notificados para su inclusión en el servicio Libro de Sueldos Digital (LSD), lo cual implica que se otorgará una prórroga para cumplir con tal obligación.
Cabe recordar que a partir del período en que queda obligado, el empleador sólo puede presentar el F. 931 cumpliendo con los requisitos de este nuevo servicio, quedando inhabilitada la posibilidad de ingresar por Declaración en Línea.
Para ampliar el período de prueba, deben realizarse los siguientes pasos en la página web del Organismo:
a) Habilitar, en el Administrador de Relaciones, el servicio “Libro de sueldos digital” con la Clave Fiscal y delegarlo de corresponder.
b) Ingresar al servicio y acceder a la opción de ‘Solicitud de ampliación de período de prueba’. Esta opción se visualiza una vez finalizado el período de prueba asignado y puede ser utilizada por única vez.
c) Al efectuar la solicitud, se acepta el ingreso del F931 a través de “Declaración en Línea” para ese periodo y se informará un nuevo período de obligación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
d) Podrán seguir realizando pruebas en la aplicación hasta la fecha que se informará en la notificación.
Para acceder a esta ampliación no es necesario realizar ninguna presentación en las dependencias de AFIP en forma presencial ni en forma digital.
Por último, cabe destacar que AFIP realizará un seguimiento de los testeos realizados por los contribuyentes en el Servicio Web, analizando las dificultades que pudieron haberse presentado en la utilización de la herramienta.
www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/G99-extension-prueba
Novedad AFIP. Libro de sueldos digital y la registración mediante hojas móviles
¿En qué consiste el libro de sueldos digital?
Es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, - Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).
El nuevo sistema ‘Libro_Sueldos_Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).
¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?
ANTES
Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:
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Liquidar los sueldos de sus empleados.
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Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
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Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.
Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.
AHORA
El Sistema “Libro_Sueldos_Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.
A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.
¿Cuáles son los beneficios del Libro de Sueldos Digital?
Para los Contribuyentes:
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Eficiencia: Menor carga operativa y administrativa. La carga única de datos para dar cumplimiento a diferentes obligaciones, evita la duplicidad en la tarea y reduce el margen de error e inconsistencias entre los distintos sistemas (Liquidación de sueldos – Libro de Sueldos – DDJJ).
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Mayor seguridad en la información:
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Acceso con Clave Fiscal, Perfil de Usuario y Firma Digital.
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Controles de consistencia de los datos.
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Respeto a la Ley de Habeas Data.
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Resguardo efectivo de los datos, evitándose los problemas actuales de pérdida, destrucción o robo del Libro.
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Cumplimiento de la normativa laboral regulada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Para los organismos estatales (Orbitas Nacionales/Provinciales/Jurisdiccionales/Organismos de la Seguridad Social/Juzgados Laborales):
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Gestión transparente derivada del Gobierno Electrónico: Facilita la colaboración entre distintos organismos orientados a perseguir la informalidad laboral, mejorando los controles por oposición.
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Simplificación de los procedimientos y eficiencia en la utilización de los sistemas e información disponible.
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Seguridad en el resguardo de información: Registro único e inalterable de cada novedad y de la información incorporada. Repositorio digital de documentos e información, evitando riesgos de daños o extravío, reduciendo las necesidades de resguardo documental físico y permitiendo reconstruir la secuencia del Libro de Sueldos y Jornales.
¿Quiénes son los empleadores alcanzados?
Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo.
¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?
La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.
El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, - grilla universal - indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral. Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.
¿Cuál es el procedimiento previsto para los empleadores alcanzados?
Para emitir las Hojas Móviles
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Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.
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Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.
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Revisar y confirmar los datos. Imprimir las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “E-ventanilla”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.
Para generar la Declaración Jurada F.931
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Ingresar al Servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al Servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del Libro de Sueldos.
Presentación de Declaración Jurada F.931 – Rectificativas
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Para presentar declaraciones juradas rectificativas, F-931, debe operarse:
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Ingresando al Sistema de ‘Libro Sueldos Digital’, y accediendo desde allí al Sistema “Declaración en línea”.
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Aplicando la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.
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24/10/2020
LIBRO DE SUELDOS DIGITAL – SE INCORPORAN TRÁMITES
La AFIP habilitó en su sitio web, nuevos trámites en el sistema de “Presentaciones Digitales”, vinculados al Libro de Sueldos Digital:
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Solicitud de adhesión voluntaria.
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Consulta del período de obligatoriedad.
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Consulta sobre inconvenientes en la presentación.
Asimismo se aclara que en el caso de la solicitud de adhesión voluntaria al Libro de Sueldo Digital, se realizará una evaluación y se recibirá una comunicación en el domicilio fiscal electrónico, indicando el período a partir del cual se estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.
Por su parte se indica que se debe indicar claramente:
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Alguno de los siguientes motivos del contacto:
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Tu adhesión voluntaria al Libro de Sueldos Digital
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Solicitud de asesoramiento
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Consulta por periodo de obligatoriedad
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Consulta sobre inconvenientes en la presentación
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Mail de contacto
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Teléfono de contacto
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Para el caso de adhesión voluntaria: Jurisdicción de presentación de
documentación laboral -
Período devengado relacionado con la presentación
21/09/2020
Cómo implementar el recibo de sueldo digital en la empresa
En esta época de Pandemia, donde se dificulta la realización de muchas tareas manuales y/o presenciales, la confección y entrega de los recibos de sueldo a los trabajadores para su firma ha traído muchos inconvenientes ya que, en la mayoría de las empresas, la entrega de éstos sigue siendo en papel y atento al Aislamiento Social, la imposibilidad de entrega de los recibos para su firma ha generado mucho intereses en los empleadores de cambiar el sistema en papel por un sistema digital.
En este sentido, con la entrada en vigencia de la Resolución 346/19 MPyT, se ha dispuesto simplificar el trámite para la utilización de recibos de sueldos digitales al régimen ya existente y, siempre que se cumplan los requisitos que fija la misma, se podría implementar el sistema sin necesidad de contar con autorización de la secretaría de Trabajo, control del Ministerio de Modernización de la plataforma a utilizar, Trámite en el TAD y demás requisitos que fijaba la Resolución 1455/11 MT y su reglamentación posterior, la cual fuera dejada sin efecto por esta Resolución 346/19 del MPyT.
La Resolución en cuestión dispone que el empleador puede optar por utilizar recibos de sueldos en papel o digitales, siendo opción de estos elegir el sistema a utilizar.
En caso de decidirse por implementar recibos de sueldo digitales, la resolución pone como requisitos mínimos los siguientes: tanto el empleador como el trabajador deben firmar el Recibo digital con firma Digital en los términos de la Ley 25.506 (no firma electrónica, escaneo de firma, ni otro sistema al de firma digital); además requiere que el trabajador pueda conservar en formato digital el recibo enviado por el empleador firmado digitalmente y descargarlo digitalmente, para corroborar la validez de la firma digital, debiendo tener el sistema que implemente la posibilidad de firmar en disconformidad los recibos.
A su vez, los recibos emitidos a través de este sistema deben cumplir los requisitos que ya preveían los Arts. 138, 139 y 140 de la LCT.
Algo que ha despertado dudas y diferentes interpretaciones es si se podría emplear firma electrónica en vez de digital, lo que entendemos que no podría emplear la firma electrónica para asignarle validez legal en virtud de las siguientes consideraciones:
Como dice la Resolución, tanto la firma del empleador como la del trabajador deben ser firma digital, con lo cual el empleador debería contar con firma digital y proveer ésta a los trabajadores en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Resolución 346/19, el cual reza: "...En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad...”.
No diciendo éste que se pueda firmar electrónicamente, o cite expresamente dicha posibilidad.
Y toda vez que el Art. 288 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dispone como único medio válido para la firma de documentos digitales a la firma digital de la Ley 25.506, (no la firma electrónica, ni firma escaneada, ni otro sistema de firma), en virtud de ello, para asignarle validez legal a dicha firma, y otorgarle certeza de quien la impone, entendemos que la firma debe ser digital necesariamente, para que tenga validez y no pueda ser cuestionada por los trabajadores y/o a nivel judicial.
Si es cierto que en esta época de pandemia es difícil poder contactar e implementar un sistema de firma digital y algunos empleadores están utilizando sistemas de firma electrónica para suplir esta dificultad, pero debe tener presente que normativamente la firma exigida es la firma digital.
A tal fin, la empresa debería contratar la firma digital a un proveedor habilitado para emitir este tipo de firmas.
Y con relación a los trabajadores, a través de firma digital también emitida por certificador Licenciado, utilizando como medio criptográfico un TOKEN, ya que por la Resolución 63/18 de la Secretaría de Modernización, las personas Físicas deben contar con firma digital a través de Token o bien emitida a través de la Plataforma de Firma Digital Remota del Ministerio de Modernización.
En el caso de las personas físicas (los trabajadores principalmente), debe tenerse presente que el Ministerio de Modernización ha puesto a disposición un sistema de firma digital gratuita para personas físicas a través de la denominada
Plataforma de Firma Digital Remota, a la cual puede acceder a través del siguiente link para conocer sus características https://www.argentina.gob.ar/jefatur...adigitalremota
Este Sistema se está utilizando para firmar recibos digitales, como demás documentación digital.
Con lo cual, de contar con una plataforma que admita este tipo de firma, se reduciría mucho el costo de la implementación del sistema, solo debería vincular la plataforma que utilice para la emisión de los recibos a la interfaz del Ministerio de Modernización y luego los trabajadores pedir turno ante la autoridad de registro, y podría implementar en forma íntegra el sistema de recibo de sueldo digital, con firma digital a cada uno de los trabajadores.
Finalmente, cabe aclarar que la norma en cuestión dispone que la Secretaría de Trabajo podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
Pero hasta tanto puede implementarse el sistema de Recibo de sueldo digital debiendo tener como mínimo los recaudos antes de dichos de contar con firma digital tanto empleador como trabajador, de poder firmar en disconformidad los recibos y que el trabajador pueda descargar los mismos en medio digital.
02/07/2015
LIBRO DE SUELDOS DIGITAL Y CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN VÍA INTERNET. RG 3781 Y MTEYSS. RESOLUCIÓN GENERAL 3669 Y RESOLUCIÓN 941/2014
Los empleadores que confeccionen el Libro Especial Art. 52 ley 20744, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”.
¿Quiénes quedan obligados?
Los empleadores notificados en forma individual por AFIP. También podrán ser incluidos en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
El listado de empleadores obligados será publicado por la AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios Web.
¿Cómo se confecciona las hojas del Libro de Sueldos Digital?
Los sujetos obligados deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Declarar en el “Sistema Registral” la jurisdicción de rúbrica del “Libro de Sueldos Digital”, debiéndose seleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo.
2. Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros del menú inicial:
– Registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales,
– Asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por la AFIP
– Indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno.
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales. La misma se podrá realizar en forma manual o por importación masiva de datos
3. Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro de Sueldos Digital” mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
b) Importación de archivos estandarizados vía Web.
Para la importación de datos para la configuración de parámetros como para la carga en el sistema aludida se utilizará el diseño de registros que pueden descargar desde www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/
4. Transmitida la información electrónicamente, que de resultar aceptada, el sistema emitirá las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
La conformidad por parte del empleador, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital”, el cual deberá contar con firma digital.
La AFIP podrá establecer, para determinados empleadores, que el requisito de firma digital no sea exigible.
5. Imprimir las hojas del “Libro de Sueldos Digital”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio “e-ventanilla”.
Pueden descargar un instructivo sobre el funcionamiento del mismo desde www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/Instructivo
Fuente: AFIP
¿Cómo se obtiene el certificado de trabajo?
El Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley Nº 20.744, se emitirá mediante el servicio “Simplificación Registral”, opción “Certificación de Servicios”. Es indispensable, cpreviamente dar el alta de “Mi certificación – ANSES”.
Dicha certificación de servicios y remuneraciones se efectuará mediante el F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable o del apoderado legal del empleador y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.
En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos confeccionada por el empleador, de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
La emisión del certificado de trabajo Art. 80 de la L. 20744 a través del servicio de AFIP queda vigente: a partir del 1 de agosto de 2015.
Para tener en cuenta:
1. Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas formulario F. 931, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”.
2. Los empleadores obligados a la utilización del sistema quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información de los conceptos no remunerativos RG 3279.
TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La rubrica de la documentación laboral en la provincia de Buenos Aires, es un trámite que tiene sus particularidades. El objetivo de esta nota es que funcione como una guía para aquellos que deban realizar este trámite.
1º PARTE: ACTUALIZACION DE DATOS DE LA EMPRESA.
La primera vez que se accede al sistema, el empleador Titular o representante de una empresa deberá registrarse como Usuario y registrar a la empresa ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Pasos a seguir:
1. Ingresar a la pagina del ministerio de trabajo www.trabajo.gba.gov.ar
2. Ingresar en “Gestiones en Línea”
3. Seleccionar “Registro de Usuarios y Empresas”
4. Ingresar el CUIT del empleador y el código de seguridad
5. Generar Clave y Usuario
5.1. El sistema pide que ingrese la siguiente información:
– Documento de identidad:
– Apellido y nombre:
– Nombre de usuario: Ingresar una sola palabra como nombre de usuario, sin espacios en blanco ni caracteres especiales.
– E-mail:
– Reingresar E-mail: No utilicen para este registro una cuenta de correo gratuita de HOTMAIL.
– Teléfonos:
– Cargo:
Una vez cargados y enviados los datos del usuario, el Ministerio de Trabajo envía un mail con la clave para poder ingresar al Sistema.
6. Ingresar en “Actualización de Datos de la Empresa”. Información a Suministrar:
Las Empresas que poseen sucursales deberán cargar todas las sucursales, antes de imprimir el Formulario de Actualización de Datos. Para ello, deberá ingresar en: Agregar una planta o sucursal y completar los datos de la sucursal que se le requieren y presionar en el botón enviar. Esta operación la deberá realizar tantas veces como sucursales tenga.
7. Una vez que se completo el formulario de Actualización datos de empresas, presionamos “Grabar datos”. Imprimir el formulario por duplicado. Son 2 hojas, la segunda contiene la documentación a presentar ambas van certificadas.
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS:
1. Nota de solicitud de trámite firmada por el Presidente (en caso de S.A.) o Gerente (en caso de SRL) o titular (persona física) o apoderado. En todos los casos, dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada. Pueden bajar un modelo desde ACA.
2. Carta Poder, para autorizar a terceras personas a realizar los tramites ante el Ministerio de Trabajo. Pueden bajar el modelo desde ACA.
3. Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar designación de autoridades y domicilio legal actualizado.
4. Documento original y Fotocopia del titular, apoderado o socio o gerente o representante legal.
5. Formulario de Actualización de Datos por duplicado.
6. Constancia de CUIT, donde consta Inscripción como Empleador en AFIP
7. Fotocopia de Formulario de AFIP F931 (último)
8. Certificado de Domicilio de Ingresos Brutos (ARBA). Pueden ver como obtenerlo desde ACA.
9. Fotocopia de Habilitación Municipal.
10. Listado de Personal Ocupado consignado: Nombre, Apellido, Nª de DNI., C.U.I.L., y fecha de Ingreso
Una vez presentada la “Actualización de datos de la Empresa” en la Delegación del Ministerio de Trabajo que corresponda según el domicilio del Empleador (Pueden buscar cual es la Delegación que les corresponde desde ACA)recibirán por parte del Ministerio a la dirección de mail previamente informada, una confirmación del usuario y contraseña.
2º PARTE: CENTRALIZACION DE LA DOCUMENTACION
Es común que muchas de las empresas que están radicadas en la Provincia de Buenos Aires tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anteriormente estas empresas rubricaban los libros de sueldos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto ya no es posible y actualmente es necesario realizar el Tramite de “Centralización de la Documentación antes de pedir las hojas o libro rubricado. (Obviamente, si tienen domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, este paso no es necesario).
Pasos a seguir:
1. Entrar a la pagina del Ministerio de Trabajo e ingresar en “Gestiones en Línea”, pueden hacerlo desde ACA.
2. Una vez dentro de “Gestiones en Línea” van a aparecer dos domicilios el legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y abajo el de Provincia Buenos Aires.
3. Hacer clic donde dice continuar en el domicilio de Provincia de Buenos Aires.
4. Presionar donde dice “Imprima el Formulario de Centralización de la Documentación Laboral”. El mismo se presenta por duplicado con firma certificada.
5. Bajar la boleta “Autorización de Centralización de la Documentación laboral” que tiene un costo de $ 20 y se paga en el Banco Provincia.
El tramite tarda 2 meses aproximadamente.
La documentación que se deberá adjuntar al “Formulario de Solicitud de Centralización de Rúbrica”, son los que se detallan a continuación:
1. Fotocopia de Constancia inscripción en A.F.I.P.
2. Fotocopia constancia de inscripción como empleador en A.F.I.P.
3. Fotocopia formularios 931 ( 2 últimos)
4. Nómina con carácter de Declaración Jurada de personal (según 931 último). Pueden bajar un modelo desde ACA.
5. Fotocopia Certificada del estatuto social, acta de designación de autoridades y acta de domicilio legal actualizado.
6. Constancia de inscripción en IGJ ó DPPJ de toda la documentación solicitada en el párrafo anterior
7. Última declaración jurada anual Convenio Multilateral / Constancia de domicilio ARBA por sucursal.
8. Fotocopia del DNI del Titular o Socio.
9. Poder y/o acreditación de representación.
Con la Boleta abonada, el Formulario de Centralización y los requisitos que se detallan anteriormente, deberán concurrir a la Delegación Regional correspondiente a efectos de cumplimentar el trámite.
CERTIFICADO DEL ART. 80 A TRAVES DE MI SIMPLIFICACION
Desde el 11 de marzo del 2011, en la solapa Otros Servicios, esta disponible una herramienta para la confección del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la L.C.T.
La aplicación se encuentra en etapa de control y evaluación.
La opción se denomina “Certificado art. 80 LCT”, y figura debajo de la “Certificación de Servicios – ANSeS” . Se puede solicitar la emisión de este certificado para cualquier relación laboral y el mismo mostrará toda la información registrada en las bases de datos de AFIP desde el periodo 07/1994, periodo a partir del cual se registran las declaraciones juradas nominativas.
A fin de obtener correctamente la información del certificado, los datos de la relación laboral tienen que haber sido exteriorizados oportunamente, registrando toda la información en el sistema Mi Simplificación y en las correspondientes declaraciones juradas.
Por lo expuesto, previo a la solicitud del certificado asegúrese que para el trabajador por el que se solicite el mismo, tenga correctamente informados:
1. fecha de alta
2. fecha de baja, si la relación laboral estuviera finalizada
3. convenio colectivo de trabajo
4. categoría profesional
5. puesto desempeñado
6. se encuentre declarado en las DDJJ vigentes
Certificado Artículo 80 L.C.T.
Una vez que haya ingresado a la opción, la aplicación le mostrará la siguiente pantalla:
En esta pantalla usted podrá:
1. solicitar un certificado para un empleado
2. ver los certificados que estuvieran pendientes de aceptación
3. consultas aquellos que se hayan aceptado
¿ Como solicitar el certificado?
Cuando consigne el CUIL para el cual elaborará el certificado de trabajo, el sistema verificará si el mismo cuenta con todos los datos cargados y caso contrario, le emitirá un mensaje de error, a fin de que complete los datos faltantes.
Si se pudieron consistir los datos iniciales, el sistema le mostrará la siguiente pantalla:
Esta pantalla tiene dos partes:
1. Datos que surgen del sistema miSimplificación:
La información de Convenio Colectivo, categoría profesional y puesto desempeñado serán los que se encuentren cargados en miSimplificación al momento de la generación del certificado.
2. Datos a completar por el empleador:
1. Datos de la cuota sindical: Deberá informar los montos liquidados en concepto de cuota sindical, pudiendo discriminar los aportes y contribuciones, conforme corresponda a lo establecido en el correspondiente convenio colectivo.
2. Datos de domicilio de la fuente documental: Deberá cargar el Domicilio de la Fuente Documental, es decir, aquel en el que se encuentren resguardados los legajos y/o el Libro de Trabajo del Artículo 52 de la LCT.
3. Observaciones: En este campo podrá escribir aquello que considere necesario para que conste en el certificado, como ser, títulos universitarios, capacitación, tareas desarrolladas, etc.
Carga de la cuota sindical
El sistema le da la posibilidad de cargar los importes en concepto de cuota sindical en forma manual, periodo por periodo, o utilizando el cuadro a la derecha de la pantalla denominado Ingreso Masivo.
En ambos casos, tendrá que tener en cuenta que sólo podrá completar los periodos en los que tenga presentada información de Declaración Jurada para el CUIL ingresado.
Para el ingreso manual deberá seleccionar el año que va a completar. Para seleccionar, deberá utilizar el combo que aparece a la derecha de “Cuota Sindical”
Los importes que se carguen en estos campos corresponderán a los efectivamente pagados por el empleador y se consignan en carácter de declaración jurada.
Una vez completados los datos, podrá emitir un borrador del certificado, previo a la emisión definitiva del mismo.
Usted podrá interrumpir la operación si lo deseara, presionando el botón CANCELAR o suspender la carga para continuarla en otro momento, presionando el botón GUARDAR o en caso de haber finalizado presionar ACEPTAR EL CERTIFICADO para obtener el mismo.
Los certificados que se hayan guardado como borrador, permanecerán en el sistema por 7días.Siempre que ingrese a la opción Certificado art. 80, la aplicación le mostrará los certificados que se encuentren pendientes de aprobación y aquellos que se hayan emitido.
DECLARACION JURADA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS ¿QUE INFORMAR Y CUANDO? RG (AFIP) 3279
La RG 3279, dejo abiertos varios interrogantes sobre que es lo que se debe informar y que no.La norma solamente habla de “Conceptos no remunerativos” por lo que creo conveniente hacer un repaso sobre que conceptos quedan incluidos bajo esta denominación.
¿Cuáles son los Conceptos No Remunerativos?
La diferencia entre remunerativo y no remunerativo esta dada por la función que cumple cada una de ellas, mientras que la primera surge como consecuencia de la prestación de servicios del trabajador, la segunda tiene como finalidad:
1. Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador a través de beneficios sociales.
2. Compensación de gastos incurridos por el trabajador.
3. Reparación de daños a través de indemnizaciones
Según la Ley 24241 Art. 7 – No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
Siguiendo con esta linea, habría que informar como no remunerativo:
1. Prestaciones No Remunerativas establecidas por CCT.
2. Prestaciones No Remunerativas por daños (Indemnizaciones).
3. Reintegros por compensaciones de gastos.
Es decir, considero que debería informarse todo concepto incluido dentro del F. 931 en el casillero “Conceptos No Remunerativos”, porque considero que este es el objetivo que persigue la RG 3279 y así lo establece en su Art. 1 “Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.” Esta decisión permitiría además que un futuro cruce de información entre ambas DJ (F. 931 y DJNR) no genere diferencias a justificar.
El problema es que si tenemos un empleado con 2 conceptos no remunerativos que surgen de distintas normas, deberían informarse por separado, pero la DJNR los suma en cantidad de empleados duplicando el número, un tema no menor cuando de cruzar la información se trata.
¿Qué información solicita el sistema?
– TIPO DE JURISDICCION
– TIPO DE NORMA
– TIPO DE ORGANISMO QUE EMITIO LA NORMA
– ESPECIFICAR
– Nº DE NORMA
– AÑO DE EMISION DE LA NORMA
– TOTAL DE EMPLEADOS QUE PERCIBEN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
– MONTO TOTAL ABONADO EN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
¿Donde consultar los acuerdos para cada CCT?
Ingresando a convenios.trabajo.gob.ar pueden acceder a la información para cualquier gremio, para la busqueda solamente es necesario que completen “Tipo Doc.” y “Actividad”.
¿Cuándo informar?
La otra puerta que dejo abierta la RG 3279 es sobre si corresponde o no presentar la DJ si los sueldos fueron abonados antes o después del 1 de abril de 2012.
Ya que establece en su Art. 2 “La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.” Y en su Art. 3 “La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.”
Por lo cual si los sueldos se abonaron antes del 31/3/2012 y la RG entro en vigencia el 1/4/2012 ¿Debería presentarse la misma? Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP
RESPUESTA DE AFIP:
Sr./a. Contribuyente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a ella, se informa que la RG 3279/12 entró en vigencia el 01/04/2012. Los pagos de conceptos no remunerativos que se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha no deben informarse.
Saludo a usted muy atentamente.
En conclusión varios empleadores quedaría este primer mes excluidos de la presentación de la DJ pero me gustaría igualmente refrescar el tema de ¿Cuál es la sanción por no presentar la DJ?La Ley 11683 en sus Art. 38.1 y 39 establece:
“Será sancionada la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante RG de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa de hasta $ 5.000.-, la que se elevará hasta $ 10.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
Asimismo serán sancionadas con multas de $ 150.- a $ 2.500.- las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.”
CERTIFICADO DIGITAL DE INGRESOS LABORALES (CDIL). RG (AFIP) 3676/2014
Desde el 1/10/2014 los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el SIPA, podrán efectuar mediante el servicio “Trabajo en blanco” disponible en el sitio Web de la AFIP, las siguientes operaciones:
a) Consultar su situación registral -alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación registral”- e imprimir la “Constancia del trabajador”.
b) Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos 6 períodos fiscales mensuales.
El CDIL contará con un código de respuesta rápida (QR), que posibilitará cotejar la validez del certificado y contendrá los siguientes datos:
1.- Con relación al certificado
1.1.- Número
1.2.- Fecha de emisión
2.- Respecto del destinatario del certificado
2.1.- Nombres y apellido, denominación o razón social
3.- En lo que hace al empleado solicitante del certificado
3.1.- Apellido y nombres
3.2.- CUIL
4.- Respecto de las remuneraciones que se certifican
4.1.- Remuneración bruta de los últimos 6 meses
4.2.- Aportes de Seguridad Social
4.3.- Aportes de obra social
4.4.- Importes totales
5.- Con relación al empleador
5.1.- Nombres y apellido, denominación o razón social
5.2.- CUIT
c) Acceder al “Buzón de observaciones”, disponible en el servicio “Aportes en línea”, con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas.
Como Acceder al servicio “Trabajo en blanco”
Para acceder al servicio “Trabajo en blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Con CUIT y Clave Fiscal a través de la pagina www.afip.gob.ar/trabajoenblanco.
b) Con clave de acceso al “Home banking” de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración.
c) Sin “Clave fiscal”, podrán efectuar una consulta básica, por medio de la cual solo se obtendrá como respuesta si el trabajador se halla registrado o no por su empleador.
Para la obtención del CDIL el sistema requerirá a los trabajadores que consignen la CUIT de la entidad u organismo ante el cual presentarán el mismo, de manera de posibilitar que este dato junto con la denominación del destinatario se reflejen en el respectivo certificado.
En el supuesto de que no se consigne la identificación del destinatario del certificado, este será emitido con la leyenda “Para ser presentado ante quien corresponda”.






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