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Censo Nacional Económico 2021
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INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA

Qué datos requiere el Censo Nacional Económico y hasta cuándo puede presentarse

Resulta obligatorio tanto para personas jurídicas como humanas, instituciones sin fines de lucro y las actividades y pequeñas producciones representadas por monotributistas y autónomos. Se dispuso un cronograma de vencimientos según el sujeto.

Como parte de su Plan de Trabajo 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), convocó a la realización de un Censo Nacional Económico 2020/2021 en todo el país para configurar bases actualizadas de un sistema integrado de estadísticas económicas. 

Es obligatorio para todos los productores de bienes y servicios registrados tanto resulten personas jurídicas como humanas, instituciones sin fines de lucro y las actividades y pequeñas producciones representadas por monotributistas y autónomos. Se consideran registrados quienes cuenten con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

1°) Plazo para la presentación

La convocatoria se realizó mediante la Resolución 180/20 del INDEC poniéndose en marcha desde el 30 de noviembre pasado. Las personas jurídicas e instituciones sin fines de lucro cuentan como plazo para su confección hasta el 1 de abril de 2021, mientras que los autónomos deberán hacerlo hasta el 1 de mayo de 2021 y los monotributistas hasta el 1 de junio de 2021.

El Censo no será presencial ya que se efectivizará a través de un aplicativo web denominado “e-CNE” disponible en el sitio oficial del organismo. Será un cuestionario en línea que permitirá efectuar la carga de los datos solicitados íntegramente a través de internet. Hay tres tipos de cuestionarios confeccionados según la calidad del encuestado: personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro y personas jurídicas sin fines lucro.

Los obligados recibirán la convocatoria para completar el censo en el domicilio fiscal electrónico declarado ante la AFIP que incluirá el enlace de acceso a la aplicación citada y los tutoriales de ayuda para completar el censo.

En caso de no recibirse la comunicación se puede acceder a la aplicación a través del enlace: https://cne.indec.gob.ar.

Los responsables, en forma directa o a través de sus representantes, accederán al aplicativo e- CNE ingresando al sitio web de la AFIP con su CUIT y clave fiscal. Esta acción servirá para validar que las personas humanas o jurídicas sean quienes dicen ser al momento de completar el censo. Validado el sujeto el sistema lo redireccionará a un sitio seguro del INDEC para completar el censo.

Cabe destacar que la gran mayoría de los contribuyentes y responsables inscriptos en la AFIP ya cuentan entre los sitios de su página fiscal el acceso para la validación citada.

Modificación Fecha de Vencimiento del Censo Económico para los Monotributistas (Información actualizada al 18/05/2021)

Las fechas de vencimiento para el Censo Económico 2020/2021 que habían quedado vigentes eran:

  • Las personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro) tendrán tiempo hasta el 1 de abril de 2021

  • Autónomos deberán hacerlo hasta el 1 de mayo de 2021

  • Las inscriptas en el Monotributo, hasta el 1 de junio de 2021.

Con este cronograma modificado, los Monotributistas tienen plazo hasta el 01/07/2021 para su presentación.

2°) ¿Qué información habrá que brindar?

El cuestionario en general requerirá.

Identificación del obligado a censarse.

Identificación de la persona de contacto que completa el formulario.

Existencia de establecimientos en más de una jurisdicción.

Descripción de la actividad principal que genera mayor facturación.

Bienes o servicios resultantes de la actividad principal. Se incluye buscador.

Materias primas, materiales o gastos computables al costo utilizados para la producción de bienes o servicios. Se incluye buscador.

Identificación de quién paga los materiales y equipo de trabajo.

Facturación anual histórica sin IVA de la actividad principal en el año 2019.

Gastos operativos anuales de la actividad principal en 2019.

Gastos administrativos anuales de la actividad principal en 2019.

Cantidad de trabajadores en relación de dependencia en la actividad principal al 31 de diciembre de 2019.

Unidades auxiliares de apoyo para realizar la actividad principal.

Descripción de actividades secundarias si existen.

Producción de bienes, servicios o activos fijos para consumo propio.

Realización de actividades de investigación y desarrollo.

Revisado los datos incorporados al cuestionario, se guarda y se confirma la planilla. Una vez confirmado se genera su remisión. Cumplido ello la aplicación entregará un Certificado de Cumplimiento Censal como comprobante de haber finalizado el trámite. El Certificado quedará disponible en la aplicación para su consulta o descarga las veces que sea necesario y desde cualquier plataforma.

Una de las preguntas más frecuentes se relaciona con la falta de actividad durante el ejercicio solicitado. El ente aclaró que el cuestionario debe completarse aunque la facturación sea igual a cero.

3°) Requisito para futuros trámites

Cumpliendo la manda del Banco Central, las entidades financieras solicitarán la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal a las personas jurídicas desde el 1 de abril de 2021 al 28 de febrero de 2022; a las personas humanas no monotributistas desde el 1 de mayo de 2021 al 28 de febrero de 2022 y a los monotributistas desde el 1 de julio de 2021 al 28 de febrero de 2022, para:

Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos;

Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones;

Apertura de créditos documentarios;

Apertura de cuentas para valores en custodia;

Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores; y

Alquiler de cajas de seguridad.

La información que se obtenga se encuentra amparada por el Secreto Estadístico y será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley N° 17.622.

 

INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE COMO COMPLETAR Y CUMPLIR CON EL CENSO NACIONAL ECONÓMICO

Censo Nacional Económico 2021: qué es, cómo se completa y hasta qué fecha hay tiempo

El Instituto Nacional de Estadística y Censos puso en marcha el Censo Nacional Económico 2021.

Durante esta primera etapa del Censo Nacional Económico 2021, que se extenderá durante seis meses, las personas que producen bienes y servicios en el país y que tienen una actividad registrada, deben completar un cuestionario en línea desarrollado por el INDEC.

Para esta etapa inicial del Censo Nacional Económico 2021, el INDEC desarrolló un cuestionario digital denominado e-CNE.

Con este nuevo sistema de recolección de datos, se obtendrá información de alta calidad, en menor tiempo y a un menor costo en comparación a los censos tradicionales realizados mediante barrido territorial.

"Lo bueno del e-CNE es que las personas lo van a poder completar en el momento y en el lugar donde quieran: desde su casa, su oficina, la fábrica o el consultorio", señaló el titular del INDEC, Marco Lavagna.

Las empresas e instituciones sin fines de lucro podrán completar el Censo Nacional Económico hasta el 1 de abril de 2021, mientras que las personas inscriptas en el régimen de los Autónomos tendrán tiempo hasta el 1 de mayo de 2021 y las inscriptas en el Monotributo, hasta el 1 de junio de 2021.

 

Cómo Ingresar al Aplicativo

Para ingresar al aplicativo de e-CNE se requiere la validación de la identidad de las personas mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal.

El INDEC utiliza la plataforma Autenticar de la AFIP porque es la que brinda la certeza de que solo las personas correctas tengan acceso al sitio seguro del censo.

Luego de la validación, los usuarios son redireccionados al aplicativo del INDEC, que cuenta con seguridad digital propia para el resguardo de la información, de acuerdo con la normativa de secreto estadístico.

El cuestionario digital puede tener 14, 15 o 17 preguntas dependiendo el tipo de persona que complete el censo y una vez que se finalice, el sistema ofrecerá la descarga del certificado censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios.

 

Preguntas frecuentes sobre cómo cumplir con el Censo Nacional Económico

En esta sección encontrará respuestas inmediatas a las principales consultas sobre el Censo Nacional Económico 2021 e información de ayuda para completar el e-CNE.

¿Qué es el Censo Nacional Económico (CNE)?

El Censo Nacional Económico es un relevamiento estadístico exhaustivo que se realiza a las personas y empresas de la República Argentina que tienen una actividad registrada (sociedades financieras y no financieras, monotributistas, autónomos e instituciones sin fines de lucro) y que permitirá conocer la estructura económica actualizada de la Argentina. Junto con el censo de población, el CNE constituye uno de los pilares fundamentales de la infraestructura estadística de un país.

¿Quiénes deben completar el Censo Nacional Económico?

Todas las unidades económicas registradas del país que tengan su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa deben participar en el Censo Nacional Económico.

¿Para qué sirve el Censo Nacional Económico 2020/2021?

Gracias a este operativo se podrá conocer la demografía empresarial de todo el país. Permitirá responder, entre otras cuestiones, qué se produce en la Argentina, cuántas empresas, monotributistas y autónomos hay, dónde están, y cuántos puestos de trabajo existen.

Organismos gubernamentales, empresas, profesionales y la población en general podrán diseñar políticas públicas, tomar decisiones en el ámbito privado, evaluar las dimensiones de los mercados territoriales, cotejar los resultados con los de censos anteriores y comparar la propia empresa con el total de la rama de actividad o la zona geográfica en la que se encuentra.

El Censo Nacional Económico 2020/2021 también posibilitará mejorar la identificación y clasificación estadística de los agentes económicos de acuerdo con las pautas metodológicas del INDEC.

¿Cuántas etapas tiene el Censo Nacional Económico 2020/2021?

El relevamiento del Censo Nacional Económico consta de dos etapas. La primera consiste en la realización de un registro estadístico digital destinado a todas las unidades económicas del país.

Durante la segunda etapa, se realizará un conjunto de encuestas económicas complementarias por muestreo destinadas a indagar con mayor detalle sobre la producción de las unidades económicas, su estructura de costos, los márgenes operativos y los productos e insumos que utilizan, entre otras variables.

¿Cuándo comenzó el Censo Nacional Económico 2020/2021?

El Censo Nacional Económico se inició el 30 de noviembre de 2020 y se desarrollará durante los siguientes seis meses.

Todas las unidades económicas con actividad registrada deben completar el cuestionario digital, disponible en https://cne.indec.gob.ar. Las personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro) tendrán tiempo hasta el 1 de abril de 2021, mientras que las personas inscriptas en el régimen de Autónomos deberán hacerlo hasta el 1 de mayo de 2021 y las inscriptas en el Monotributo, hasta el 1 de junio de 2021.

¿Cómo se completa el Censo Nacional Económico 2020/2021?

Por primera vez en la Argentina, y aprovechando el creciente uso de las nuevas tecnologías, el Censo Nacional Económico 2020/2021 se realizará a través de un cuestionario digital creado por el INDEC (e-CNE).

Esta metodología, utilizada por oficinas estadísticas de todo el mundo, permitirá obtener información de mayor calidad en un menor tiempo y a un menor costo en comparación con un barrido territorial.

Completar el Censo Nacional Económico es fácil, rápido y seguro.

¿Qué temas abordan las preguntas del Censo Nacional Económico?

Las preguntas del Censo Nacional Económico giran en torno a los siguientes temas:

  • Ubicación de la administración central (en el caso de las personas jurídicas) o domicilio (en el caso de monotributistas y autónomos).

  • Datos de una persona de contacto.

  • Provincias en las que ejerce actividades.

  • Descripción de la actividad principal.

  • Descripción de bienes y servicios resultantes de la actividad principal.

  • Descripción de materias primas, materiales y gastos directos utilizados para producir el bien o servicio.

  • Facturación anual sin IVA de la actividad principal en 2019.

  • Cantidad de trabajadores en relación de dependencia (asalariados) al 31 de diciembre de 2019.

  • Existencia de unidades auxiliares y sus funciones (en el caso de las personas jurídicas).

  • Descripción de otras actividades además de la principal, facturación de 2019 y cantidad de asalariados al 31 de diciembre de 2019.

  • Producción de bienes y servicios para consumo propio.

  • Producción de activos fijos para uso propio.

  • Realización de actividades de investigación y desarrollo.

 

¿Es obligatorio participar del Censo Nacional Económico?

Sí. El artículo 10 del decreto nº 3110/70 declara carga pública a la actividad censal y las personas y empresas convocadas están obligadas a cumplirla conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley nº 17.622.

Por su parte, el artículo 11 del citado decreto nº 3110/70 establece la exigibilidad del "certificado de cumplimiento censal" por parte de las dependencias nacionales, provinciales y municipales y los establecimientos bancarios como requisito previo para cualquier trámite durante un período previamente establecido.

Gracias a su colaboración, en la Argentina podremos contar con un sistema de información único de todas las empresas productoras de bienes y servicios ubicadas en el país, actualizar los marcos de muestreo para los indicadores económicos de coyuntura que difunde el Instituto y realizar el cambio de año base del Sistema de Cuentas Nacionales (producto interno bruto), entre otros beneficios.

¿Por qué se preguntan datos que ya fueron proporcionados a otros organismos públicos?

Dado que, por diferentes razones legales y administrativas, el INDEC no puede contar con registros administrativos completos, actualizados y codificados correctamente para uso estadístico, se estableció mediante la resolución nº 180/2020 esta primera etapa de completamiento básico que involucra a todas las empresas argentinas ubicadas en el territorio nacional.

La primera fase de esta operación censal, es decir, de carácter exhaustivo para la población de referencia, busca obtener información que permita mejorar la identificación y clasificación de las actividades económicas de las unidades estadísticas. Se lo denomina "empadronamiento estadístico" y tiene como objetivo generar un sistema de información único: el Registro Estadístico de Unidades Económicas (REUE). Su objetivo básico es hacer posible la realización de encuestas económicas por muestreo.

¿Mis respuestas del Censo Nacional Económico se publicarán o se vincularán con otros datos públicos?

Los datos aportados en el Censo Nacional Económico son estrictamente confidenciales y se encuentran protegidos por el secreto estadístico conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley n° 17.622 y el artículo 3, inciso d, del decreto n° 3.110/70; y la resolución nº 180/2020.

La información se recopila únicamente con fines estadísticos, no se intercambia con ningún otro organismo público o privado y se resguarda en servidores propiedad del INDEC. Los resultados obtenidos, además, se difundirán en compilaciones de conjunto para asegurar la confidencialidad de las fuentes.

¿Cómo se accede al Censo Nacional Económico?

Las personas que representan a las sociedades financieras y no financieras e instituciones sin fines de lucro y quienes ejercen actividades registradas en el monotributo o en autónomos recibirán la convocatoria para completar el Censo Nacional Económico a través de su domicilio fiscal electrónico (correo electrónico) declarado ante la AFIP.

En el mensaje se incluirá el enlace de acceso a la aplicación del Censo Nacional Económico (https://cne.indec.gob.ar) y los tutoriales para asistir a quienes respondan el cuestionario. También se puede acceder desde el sitio web censoeconomico.indec.gob.ar.

La aplicación requerirá previamente la validación de la identidad de las personas mediante su número de CUIT y clave fiscal en la plataforma Autenticar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Inmediatamente después, el sistema redireccionará a un sitio seguro del INDEC para completar el censo.

¿Qué pasa si no recibo por correo electrónico la notificación para acceder al Censo Nacional Económico?

Si no recibió la notificación digital, verifique el correo electrónico declarado en el domicilio fiscal electrónico de la AFIP o revise la bandeja de correo no deseado. Durante el período en el que se desarrollará la primera etapa del CNE habrá distintos llamados a las más de 5,5 millones de unidades económicas de todo el país.

En caso de que no reciba comunicaciones oficiales al domicilio fiscal electrónico declarado o que no le haya dado de alta, puede acceder a la aplicación del e-CNE a través del siguiente enlace: https://cne.indec.gob.ar.

¿Por qué se accede al Censo Nacional Económico a través de la plataforma Autenticar de la AFIP?

El INDEC seleccionó el sistema Autenticar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) porque es el que brinda la certeza de que solo las personas correctas tengan acceso al sitio seguro del censo. El sistema se utiliza solamente para la validación de la identidad de las personas y luego los usuarios son redireccionados al aplicativo del INDEC, que cuenta con seguridad digital propia para el resguardo de la información, de acuerdo con la normativa de secreto estadístico.

La validación de identidad mediante "clave fiscal" (una contraseña personal e intransferible) es el proceso por el cual se comprueba que la persona humana o jurídica es quien dice ser al momento de completar el censo; es la condición necesaria y suficiente para que la información proporcionada al INDEC sea válida para su procesamiento estadístico.

¿Hay que completar el cuestionario nuevamente si la empresa o persona ya participó de las pruebas experimentales?

Sí, es necesario completar el Censo Nacional Económico, que está en el marco de la primera etapa del Censo Nacional Económico 2020/2021. Para garantizar el éxito del operativo censal en términos de cobertura, calidad de los datos relevados y oportunidad de su difusión, la realización de las pruebas piloto y experimentales constituyen una de las principales actividades del Instituto durante su etapa de diseño y planificación.

¿Hay que completar el Censo Nacional Económico si la empresa o persona no tuvo actividad durante el último año?

Sí, el Censo Nacional Económico debe ser completado por todas las personas humanas y jurídicas que tengan activos sus CUIT, más allá de que la facturación del último año sea igual a cero.

¿Es seguro el sistema informático en donde se cargan los datos de la unidad económica?

Sí. El INDEC y su personal están obligados a proteger la privacidad y la confidencialidad de las personas y las empresas que son convocadas a responder a los operativos estadísticos en cada una de sus etapas: recolección, producción, difusión y resguardo de los datos. Su incumplimiento constituye un delito penado por ley.

La ley nº 17.622, en su artículo 10, y los decretos y resoluciones complementarias exigen que la información sobre personas, hogares y empresas no pueda ser revelada, ni siquiera indirectamente, a través de la publicación de resultados estadísticos.

La resolución nº 181/2020 establece el uso de sistemas y técnicas de resguardo de la información que se basan en rigurosos procesos y altos estándares de tratamiento de los datos, con el fin de asegurar una adecuada protección del secreto estadístico.

La política de seguridad de la información del INDEC asegura el cumplimiento de la normativa nacional y los estándares internacionales, de acuerdo a:

  • Marco legal de las estadísticas oficiales. Ley n° 17.622

  • Protección de datos personales. Ley n° 25.326

  • Delitos informáticos. Ley n° 26.388

  • Firma digital. Ley n° 25.506

  • Ética en el ejercicio de la función pública. Ley n° 25.188

  • Propiedad intelectual. Ley n° 11.723

  • Procedimientos administrativos. Ley n° 19.549

  • Código de buenas prácticas de controles para la seguridad de la información. Norma ISO/IEC 27002:2013

 

¿Cuántas preguntas tiene el Censo Nacional Económico?

El Censo Nacional Económico contempla tres tipos de cuestionarios: para personas humanas (14 preguntas), para personas jurídicas con fines de lucro (15 preguntas) y para personas jurídicas sin fines de lucro (17 preguntas).

¿Cuáles son las preguntas del Censo Nacional Económico?

Las preguntas solicitadas, que también se pueden consultar en este documento, son las siguientes:

  • Nombre o razón social de la empresa

  • CUIT

  • Ubicación

  • ¿Tiene establecimientos en más de una provincia?

  • Descripción de la actividad principal

  • Bienes o servicios resultantes de la actividad principal

  • Materias primas, materiales o gastos directos para la producción de bienes o servicios

  • Facturación anual sin IVA (2019)

  • Cantidad de trabajadores en relación de dependencia (asalariados) al 31 de diciembre de 2019

  • Unidades auxiliares de apoyo para realizar la actividad principal

  • ¿Realiza otras actividades?

  • Descripción de actividades secundarias (si corresponde)

  • ¿Produce algún bien o servicio para consumo propio?

  • ¿Produce activos fijos para uso propio? (edificios, estructuras, maquinaria y equipo, desarrollos informáticos, etc.)

  • ¿Realiza actividades de investigación y desarrollo?

 

¿Cuánto tiempo demandará completar el Censo Nacional Económico?

Esto dependerá de la complejidad de la unidad económica a censar, pero el proceso será de aproximadamente 15 minutos.

De todos modos, el Censo Nacional Económico permite guardar sus respuestas y continuar completando el censo en otro momento.

¿Cómo se accede al certificado de cumplimiento censal?

Una vez que complete el censo podrá descargar inmediatamente el certificado de cumplimiento censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios, desde la aplicación del Censo Nacional Económico. Luego, quedará disponible en la aplicación para que el usuario lo consulte o descargue, las veces que sea necesario y desde cualquier plataforma.

Cuadro Resúmen:

¿Qué es el Censo Nacional Económico INDEC?

Es un relevamiento de información de las personas y empresas de nuestro país que desarrollan y tienen alguna actividad económica registrada, con fines estadísticos. Al finalizar el mismo podremos saber cuántas empresas hay, que se produce en el país, cuántos puestos de trabajo hay, entre otras cosas.

¿Cuándo empieza el Censo?

El Censo Nacional Económico (CNE) comenzó el 30 de noviembre de 2020 y la primera etapa del mismo se extenderá por 6 meses.

¿Cuántas etapas tiene el Censo?

Dos etapas: la primera que durará 6 meses donde se realizará un relevamiento censal digital de personas jurídicas, monotributistas y autónomos. Durante la segunda etapa se realizará un conjunto de encuestas complementarias solamente a una muestra de la población que respondió la etapa inicial. Se indagará con mayor detalle, sobre la producción de las unidades económicas, su estructura de costos, los márgenes operativos y los productos e insumos que utilizan, entre otras cosas.

¿Quiénes deben completar el formulario censal?

Sociedades financieras y no financieras, monotributistas, autónomos e instituciones sin fines de lucro.

¿En qué consiste el Censo Económico?

Todas las personas que tengan actividades registradas y produzcan bienes y servicios en el país, monotributistas, autónomos y empresas deberán presentar un formulario digital. Este formulario se compone de 14, 15 o 17 preguntas dependiendo del tipo de persona que complete el censo.

¿Cuáles son las preguntas del censo 2021?

Algunos de los temas preguntados:

  • * Domicilio.

  • * Provincias donde se tiene actividad.

  • * Descripción de la actividad principal y demás actividades.

  • * Facturación de la actividad principal en el 2019 sin IVA.

  • * Cantidad de trabajadores en relación de dependencia al 31/12/2019.

  • * Si realiza actividades de investigación y desarrollo.

¿Por qué tengo que informar datos que ya tiene la AFIP?

Por diferentes razones legales y administrativas, el INDEC no puede contar con registros administrativos completos, es por ello que en la primera etapa del censo se pide la participación de todas las unidades económicas.

¿Qué es el "certificado censal"?

Cuando se termine de completar el formulario y una vez enviado el contribuyente podrá descargar el certificado censal, el cual será necesario para realizar futuros trámites administrativos y bancarios.

¿Cómo se accede al certificado de cumplimiento censal?

El certificado quedará disponible en la aplicación del e-CNE. para que el usuario lo consulte o descargue, las veces que sea necesario y desde cualquier plataforma.

¿Qué es el “empadronamiento estadístico”?

Es la primera etapa del censo donde se busca obtener información para generar un sistema de información único: el Registro Estadístico de Unidades Económicas (REUE). Su objetivo básico es hacer posible la realización de encuestas económicas por muestreo.

¿Cómo se completa el Censo 2020/2021?

El Censo 2020/2021 se realizará a través de un cuestionario digital creado por el INDEC (e-CNE). Los cuestionarios se encuentran disponibles en el sitio https://censoeconomico.indec.gob.ar/ y también se puede acceder desde la AFIP con CUIT y Clave Fiscal.

¿Es obligatorio responder el Censo de INDEC?

Si es obligatorio, se notificará por medio del domicilio fiscal electrónico de AFIP, pero si no recibe el email es obligatorio de todas formas cumplir con el CNE. La carga del formulario demora 15 minutos aproximadamente.

¿Hasta cuándo se puede presentar el Censo Nacional Económico?

  • * Personas jurídicas hasta el 1ro. de abril de 2021.

  • * Autónomos hasta el 1ro. de mayo de 2021.

  • * Monotributistas hasta el 1ro. de junio 2021.

Censo Nacional Económico ¿Existe posibilidad de rectificar lo informado?

¿Existe posibilidad de rectificar el Censo Nacional Económico?

La respuesta es NO, sin embargo existe la posibilidad de informar el error.

Ante la consulta realizada a través del formulario de contacto que posee INDEC para este censo en particular se puede obtener la siguiente respuesta:

Muchas gracias por comunicarse con nosotros.

Lamentamos informarle que no es posible anular el CNE. Igualmente, le agradecemos que nos haya reportado el inconveniente.

Le pedimos que por favor nos envíe los siguientes datos para informarle a nuestro equipo técnico:

CUIT

Nombre y Apellido (o razón social en caso de ser persona jurídica)

Mail

Teléfono de contacto.

Error (respuesta correcta/respuesta errónea)

Para más información sobre el relevamiento, puede consultar la página web, donde también encontrará videos tutoriales, preguntas frecuentes y noticias sobre los avances del relevamiento: https://censoeconomico.indec.gob.ar/

Un cordial saludo y muchas gracias nuevamente por su participación en este importante operativo estadístico.

Conclusión: aquellos que hayan detectado un error en la carga del CNE y quieran informar el mismo pueden hacerlo, enviando un mail a censoeconomico@indec.gob.ar, con la información mencionada.

01/11/2021

Otro beneficio de tener el Certificado PYME. Se las exime del cobro de comisiones por depósitos en efectivo

 

 

 

 

 

 

 

 

El BCRA, mediante el punto 4.11 de la Com. “A” 7391, eliminó las restricciones, comisiones y montos mínimos para operaciones por ventanilla, y exime costo alguno a los depósitos en efectivo en pesos para pymes.

 

4.11. Operaciones por ventanilla.

Los usuarios de servicios financieros que sean titulares de las cuentas previstas en estas normas tendrán derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación –sujeto a las que por razones operativas pudieran existir– ni de monto mínimo.

No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas ni a los depósitos de efectivo en pesos en cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME), con el alcance previsto en el punto 2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

 

23/08/2021

¿Qué impuestos pagan los criptoactivos en la Argentina?

Cuando se ingresa al mercado cripto surgen varias dudas por parte de los contribuyentes, en relación a si deben pagar impuestos y qué tipo de impuestos deben pagar.

Como bien sabemos el número de personas que ingresa al mercado de las criptomonedas en búsqueda de altos rendimientos en nuestro país aumenta día a día.

Desde la adopción del Bitcoin (BTC) como una moneda de curso legal en El Salvador ha comenzado una oleada de normativizar los cripto en la región, podremos ver esta corriente de anteproyectos en la Argentina,

A la hora de ingresar en el mercado cripto surgen varias dudas por parte de los contribuyentes en relación a si deben pagar impuestos y qué tipo de impuestos deben pagar.

El panorama normativo en la Argentina en relación a los criptoactivos desde una óptica fiscal sigue bastante verde aun, no existiendo una norma que defina el concepto de moneda virtual de una forma clara y concisa.

 

Podremos ver que los hechos que generan la obligación de tributar por criptoactivos son dos:

  • La renta generada y obtenida como resultado de la enajenación de los activos virtuales en cabeza propia o en cabeza de terceros.

  •  La tenencia de los criptoactivos en el patrimonio.

 

En el primer caso nos encontraremos frente al impuesto a la renta o Impuesto a las Ganancias, donde la ganancia obtenida del trading encuadrara directamente como una ganancia de capital o una renta de 2da categoría.

El gran problema de la norma que grava la renta desde el Impuesto a las Ganancias es que no define el alcance o concepto de monedas virtuales.

En el segundo caso nos encontraremos frente al caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, en ese caso estaremos frente a dos posturas distintas: una que entenderá que los criptoactivos deben gravarse asimilándolos a tratamiento de los activos financieros, y otra, que entenderá que los activos virtuales no deben ser gravados ya que son bienes inmateriales.

La AFIP lanzó hace unos años la Resolución General 4614/2019 la cual creo un régimen informativo para los exchanges, la cual obliga a los intermediarios a brindar cierta información de forma mensual en relación a sus clientes como:

  • Listado o nomina de clientes. (contemplando altas y bajas)

  •  Saldos de las cuentas de los clientes

Asimismo Córdoba fue la primera provincia en gravar a los criptoactivos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El código fiscal cordobés establece tributos sobre la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales. También en Misiones, Catamarca y La Rioja se avanza con reglamentaciones sobre las criptomonedas.

En este sentido, podremos ver como poco a poco la corriente normativizadora de la región comienza a impactar en nuestro ordenamiento jurídico, donde el fisco buscará regular el tratamiento fiscal de los activos virtuales.

Fuente: Ámbito Financiero

¿Compraste criptos?: enterate qué impuestos tenés que pagarle a la AFIP

Fuente: iProfesional

 

Cada vez son más los argentinos que, forzados por la falta de confianza en el peso y los controles que recaen sobre la compra de divisas, se animaron a comprar criptoactivos para proteger sus ahorros.

 

Con este auge de las monedas digitales, las preguntas sobre los impuestos relacionados a estos activos se multiplican y muchos quieren saber qué obligaciones deben cumplir ante la AFIP para operar con tranquilidad.

Para saber qué impuestos y cuándo corresponde pagar, es necesario tener en cuenta si se trata de una compra, de una venta o de una tenencia y, además, cuál es el país de origen de la moneda digital (es decir, dónde se minaron).

 

Compra, venta y tenencia

Para hacer más gráfica la situación vamos a analizar un caso práctico, cuyas variables van a ser totalmente ficticias y sólo nos servirán de ejemplo para analizar cada una de las alternativas.

Supongamos, entonces, que una persona compró dos unidades de una moneda digital cuya cotización es de $100 al momento de la adquisición. El total de la compra, entonces será de… ¿cuánto?

Acá surge la primera pregunta: ¿el comprador debe pagar IVA por la operación? La respuesta es no, dado que no se trata de la venta de un bien mueble, obra o locación de servicio, alcanzado por el impuesto. El valor de la compra (y de estos criptoactivos) es, entonces, de $200. Siempre en plan de imaginar, vamos a pensar que, a medida que pasan los días, la cotización fue en alza hasta alcanzar una suba del 50% a fines de diciembre.

Aquí surge la segunda pregunta: dado que mis activos ahora valen $300 ($100 más de lo que los pagué al momento de la compra), ¿tengo que pagar el Impuesto a las Ganancias por este incremento?

En el ejemplo, la respuesta es no. Esto es así porque para el caso de las personas físicas la ganancia imponible aparecerá (si es que hay una, claro está) en el momento de la venta.

Sigamos. Llega el momento de hacer la declaración jurada de Bienes Personales y surge la tercera pregunta: ¿tengo que considerar estos activos para calcular el pago del impuesto? La respuesta: sí.

Estos activos están alcanzados y podrán abonar el gravamen si, en conjunto con otros bienes, superan el mínimo no imponible. Las alícuotas, obviamente, dependerán del total del patrimonio.

 

Ahora bien, dado que la cotización en nuestro ejemplo fue variando, surge la cuarta pregunta: ¿Cuál es el valor que deberá considerar al momento de hacer la declaración jurada?

Si bien la norma no habla específicamente de criptoactivos, la realidad es que deben ser consideradas tal como cualquier otro activo financiero cuya cotización es conocida. Dicho más simple: deberá considerar el valor de la cotización al 31 de diciembre.

Una pregunta más aparece: ¿Hay que considerar estos activos como bienes en el país o en el exterior? No hay que olvidar que existen dos tipos de alícuotas diferentes que dependen de esto.

 

Acá hay que tener en cuenta dónde se generaron (o minaron) las criptos. Así, si se trata de sociedades (mineras) que están constituidas en el país, serán consideradas como de fuente argentina. De lo contrario, habrá que considerar estos bienes como del exterior.

Por último, analicemos una alternativa más. Supongamos que la persona decide vender una de las dos criptomonedas que están en su poder. Recordemos que el valor pasó de $100 a $150 y, vamos a suponer que sigue igual.

La ganancia que se generó por la venta deberá abonar el Impuesto a las Ganancias. La pregunta, en este caso, es a qué alícuota. La respuesta está muy relacionada con lo que dijimos sobre Bienes Personales.

Así, si se trata de criptos minadas en la Argentina (emitidas en pesos sin cláusulas de ajuste), la alícuota será del 5% (que es la alícuota establecida por el denominado Impuesto Cedular). Por el contrario, si se trata de criptomoneda minada en el exterior, la alícuota será del 15 por ciento.

 

En nuestro ejemplo, la criptomoneda está valuada en pesos. No obstante, si se trata de una en moneda extranjera, la cosa cambia ya que hay que hacer el cálculo primero en la divisa y luego considerar la cotización de la divisa al momento de la venta. No nos olvidemos que para calcular Ganancias hay que considerar los valores en pesos.

Para entenderlo mejor, tomemos el ejemplo y reemplacemos los pesos por dólares (es decir, compramos dos criptos a u$s100 cada una, que luego pasan a cotizar un 50% más, y vendemos una). La cotización del dólar a la venta fue de 110 pesos.

Así, para determinar si hubo una renta primero hay que analizar dólar contra dólar, sin importar las cotizaciones al momento de la compra. En este caso, hubo una diferencia de u$s50 que, medida en pesos fue de 5.500. Esa será la ganancia gravada.

La última pregunta: ¿qué pasaría si en vez de una ganancia, hubiese habido una pérdida? En este caso, podrán utilizar el quebranto en los 5 años siguientes. Pero ojo: estos quebrantos son específicos, dado que sólo pueden aplicarse a activos de la misma naturaleza.

Con esta revisión, muy probablemente la decisión de invertir en criptoactivos ya no tendrá tantas incógnitas a nivel impositivo. Al menos en todo lo que tiene que ver con impuestos nacionales.

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23/06/2021

Impuesto a las ganancias: sociedades y modificación de alícuotas (Para el año 2021)

La Ley 27.630 modifica las alícuotas del impuesto a las ganancias de las Sociedades y tendrán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.

Las Sociedades abonarán la alícuota del impuesto a las ganancias empleando la escala que se detalla a continuación:

 

 

Los establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Ganancias quedan sujetos a la escala mencionada en el párrafo anterior.

Dichos establecimientos deberán ingresar la tasa adicional del siete por ciento (7%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

Los montos previstos en la escala mencionada precedentemente se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.

Se establece que en importe fijo pesos doce mil quinientos ($ 12.500) que se pueden deducir del impuesto a las ganancias en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la Ley 26743. En la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y/o de fiscalización de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a Las Ganancias, los incrementos dispuestos en el párrafo precedente sólo procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente que se verifique con relación al mencionado cupo.

Se dispone que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades tributará a la alícuota del siete por ciento (7%). Se aclara que las disposiciones de la presente Ley no modifican el tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias referidas a la tributación al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%) de las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas -de resolución inmediata o no- y/o a través de plataformas digitales.

Las disposiciones de esta Ley entraron en vigencia el día 16 de junio de 2021 y surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.

29/04/2021

El impuesto a las ganancias en las sociedades

La carga impositiva no solo afecta a la rentabilidad por medio del impuesto a las ganancias, sino también todo el resto de los tributos que forman una entelequia de difícil cumplimiento en lo material y en lo formal. Los saldos a favor de los contribuyentes son un karma, que afecta en definitiva los resultados obtenidos también por las empresas.

Las empresas se desarrollan en un territorio determinado que han elegido para realizar las operaciones económicas, y brindarán bienes y servicios a la población teniendo en consideración el principio de rentabilidad. En su Génesis está la creación de riqueza, de lo contrario no tiene sentido su existencia.

En el país que se instalan pretenden lógicamente seguridad jurídica y la proyección de medidas estables en el territorio que invierten.

Influyen en la decisión también todos los elementos que se vinculan con la actividad, entre ellos mano de obra, consumidores, infraestructura logística del país, así como la libertad en el ejercicio del comercio.

También los inversores verifican el respeto de los principios básicos constitucionales, en términos generales y en especial en materia tributaria. De ninguna manera está probado, que el empresario se abstenga de contemplar la tasa impositiva del impuesto a las ganancias. La tasa aplicada a todas las empresas por el año 1980 fue del 20% y desde 1978 era aplicable en forma plena la corrección por inflación de los resultados, periodo en el cual la instalación de empresas aquí era frondosa.

La Argentina es un país que desde hace muchos años no recibe capitales empresarios, sean éstas de producción de bienes y servicios, así como actividades agropecuarias. El cambio de reglas es permanente y la estructura impositiva dañina por donde se la mire.

La carga impositiva no solo afecta a la rentabilidad por medio del impuesto a las ganancias, sino también todo el resto de los tributos que forman una entelequia de difícil cumplimiento en lo material y en lo formal. Los saldos a favor de los contribuyentes son un karma, que afecta en definitiva los resultados obtenidos también por las empresas.

La ley 27430 dispuso en su oportunidad una reducción de la tasa impositiva de ganancias para sociedades que era igual para todas las entidades. Del 35% se reducía al 30% y luego se anclaba en un 25%. Para incentivar a la capitalización de rentas obtenidas, y que los socios no efectúen retiros, se aplica en la actualidad una tasa especial adicional del 7% para la distribución de rentas obtenidas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018 y hasta el 31/12/2020, y una tasa del 13% para la distribución de rentas obtenidas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2021, inclusive, cuando la tasa aplicada fuera del 25%.

En diciembre del 2019 se dispuso una suspensión de los porcentuales, manteniendo la tasa del 30% para todas las sociedades.

Con la excusa de equidad y con el reconocido criterio de acrecentar la recaudación, se plantea modificar los porcentuales en función al nivel de ganancia obtenida -considerados por los mentores del proyecto - como entes pymes, medianas o grandes, lo cual lejos está de la realidad.

La escala seria la siguiente, la cual está en plena discusión:

Triste seria aceptar que u$s 140.000 sea una renta esperada para las grandes empresas.

Al mantener para todos los casos el adicional a los dividendos , el esquema propuesto terminaría con una tasa cercana al 40% nominal estos contribuyentes (es decir, la tasa combinada ascendería al 39,55%). Ante una aplicación distorsionada de la corrección por inflación se potencia al 50% o 60% como porcentual efectivo sobre la rentabilidad real. Una exorbitancia que impulsa causas judiciales por confiscatoriedad , ahuyenta capitales en este territorio afectando seriamente el empleo y la economía.

El Estado se quedaría con más de la mitad de lo que logró la empresa obtener con todo su esfuerzo , dedicación, tecnología y coordinación de todos los factores de la producción.

En el panorama internacional, la tendencia predominante se inclina hacia la reducción de alícuotas corporativas, si bien en algunos casos su ritmo pudo haberse visto demorado en virtud de las circunstancias sanitarias causadas por la pandemia de Covid-19. Un reciente estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico[1] (OCDE) revela que esta tendencia hacia la reducción de alícuotas se viene manifestando durante las últimas dos décadas. Según dicho estudio y de un total de 109 jurisdicciones analizadas (entre las que se incluye a Argentina), para el año 2020, la alícuota corporativa promedio se ubicó en 20,6%, proveniente de un promedio de 20,7% verificado en 2019 y de un 28% evidenciado en el año 2000. Ello implica que 88 de las jurisdicciones relevadas han reducido su alícuota corporativa, mientras que 15 de ellas la han mantenido inalterada, y sólo 6 la han incrementado.

En nuestro país, la reducción gradual de la alícuota corporativa que ha tenido lugar a través de la sanción de la Ley 27.430 contemplaba en su propio mensaje de elevación al Congreso que la tasa corporativa por ese entonces vigente en Argentina (35%) se ubicaba por encima de la vigente en el promedio de los países que integran la OCDE (24,18%) y de la que se aplicaba en el promedio de los países latinoamericanos (27,98%). En función de ello se argumentó que una tasa corporativa que se ubicaba en el rango más alto a nivel mundial podía perjudicar las decisiones de inversión, perjudicando asimismo la creación de empleo y la mejora de los salarios reales.

Fue entonces que se implementó la creación de un sistema de integración mediante la tributación en dos etapas de la renta empresaria con el objeto de generar un incentivo a la reinversión de utilidades. Ello implica que, por un lado, se grava la renta empresaria en cabeza de la sociedad, y luego la respectiva distribución o puesta a disposición de los dividendos o utilidades. Al verificarse la tributación sobre los dividendos y utilidades recién al momento de verificarse su efectiva distribución o puesta a disposición en favor de sus accionistas o socios, ello redundaría en el fomento a la reinversión de tales utilidades.

El fundamento que el actual proyecto legislativo invoca para el cambio en el esquema de la alícuota corporativa manifiesta que existen diversos estudios que han demostrado que “la inversión en nuestro país no es particularmente sensible a la tasa del impuesto a las ganancias y está determinada fundamentalmente por la demanda agregada y el crecimiento económico”, para luego concluir que el esquema vigente de alícuota corporativa ha generado pérdidas de recursos tributarios y tuvo nulos efectos sobre la inversión.

Ahora bien, como puede observarse, si los umbrales previstos para la progresividad de la alícuota corporativa del impuesto a las ganancias son de escasa significancia, lo que pretende ser un beneficio de reducción de alícuota para empresas de menor envergadura, terminaría en la práctica convirtiéndose en un aumento general de la alícuota corporativa aplicable. Se destaca además que bajo este nuevo esquema que prevé la aplicación generalizada de una alícuota del 7% sobre toda distribución de dividendos o utilidades, prácticamente no existirían convenios para evitar la doble imposición que brinden un beneficio efectivo a los potenciales inversores extranjeros que residan en alguno de los países firmantes de dichos convenios, toda vez que éstos en su mayoría no prevén alícuotas de retención inferiores al 7%.

No escapa a nuestra percepción la significativa presión fiscal a la que ya se encuentran sometidas las sociedades argentinas, sumado ello a que la alícuota corporativa no constituye un dato de menor relevancia para cualquier inversor interesado en desarrollar su negocio en el país. Por lo tanto, y acompañando la tendencia que se verifica a nivel mundial, los umbrales de progresividad de la alícuota corporativa que finalmente se implementen deberían apuntar a generar un incentivo hacia una mayor productividad y mejor rendimiento, y no generar implícitamente una restricción al crecimiento por medio del establecimiento de umbrales de poca significación económica que de alguna manera “estigmaticen” cualquier ímpetu de progreso.

Es clave para nuestro país generar incentivos de crecimiento económico, no sólo para los potenciales inversores al obtener un dato objetivo como lo es la alícuota corporativa, sino que el propio empresario local debe ser inducido a crecer exponencialmente sin sentirse encorsetado en umbrales de escasa significación económica que podrían generarle en el corto plazo relevantes costos fiscales sin el suficiente crecimiento exponencial de su negocio. La fijación de límites de progresividad poco ambiciosos redundaría en un desincentivo a la productividad y al crecimiento, y un país que espera prosperar debe dar el estímulo necesario a sus contribuyentes fijando umbrales razonables de rentabilidad a efectos de fundar la progresividad de su sistema tributario.

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13-04-2021

Créditos ultra baratos: extienden el plazo para solicitar préstamos con una tasa del 18% anual

Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas podrán destinarlos a la compra de bienes de capital de producción nacional, construcción e instalaciones

El Ministerio de Desarrollo Productivo extendió hasta el 30 de junio 2021 la convocatoria para que las MIPyME soliciten créditos directos de hasta $15 millones, con una tasa del 18% anual (una de las más bajas del mercado), y que pueden pagarse hasta en 7 años, con uno de gracia.

Se trata de préstamos no bancarios destinados a cooperativas y micro y pequeñas empresas que usualmente no tenían acceso a financiamiento, y que ahora podrán acceder de manera directa a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP). Además, se otorgará un 20% de los créditos a MiPyMEs que sean lideradas por mujeres.

 

Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas que accedan a ellos podrán destinarlos a la compra de bienes de capital de producción nacional, construcción e instalaciones. El trámite para acceder a ellos se realiza íntegramente de manera online a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Al respecto, el secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores Guillermo Merediz sostuvo: "Uno de los objetivos centrales que tenemos desde el inicio de la gestión es promover un proceso de inclusión financiera muy necesaria para las PyMEs, que venían de años sin acceso al financiamiento y con políticas anti-producción. Los créditos directos apuntan a un universo que históricamente quedó excluido del financiamiento bancario, hay una necesidad de las microempresas y de las cooperativas de ampliar la producción o mejorar su maquinaria o sus instalaciones para poder crecer."

¿Por qué cayó la demanda de créditos? 

El saldo total de préstamos en pesos al sector privado alcanza un nivel de $ 2.936.023 millones representando un aumento del 46,5% anual. Sin embargo, la línea de préstamos comerciales disminuyó este mes un 4,6% arrojando una disminución de 0,3% en el primer trimestre del año, mostrando cautela entre los empresarios y emprendedores a la hora de decidir nuevos endeudamientos bancarios.

El saldo total de préstamos en pesos al sector privado alcanza un nivel de $ 2.936.023 millones, representando una suba en los últimos 365 días de $ 931.988 millones, equivalente a un aumento del 46,5% anual, valores que se encuentran apenas por encima de la inflación del período si analizamos valores puntuales. Durante el último mes, el crecimiento fue de $ 46.581 millones lo que representa un 1,6%, acelerándose respecto al mes previo y por debajo de la inflación esperada para el mes. En el primer trimestre del año los préstamos totales al sector privado crecieron 4,6%. 

Ahora bien, qué pasa, individualmente, entre las principales líneas de préstamos y sus diferentes comportamientos.

La línea de préstamos personales creció un 4,0% mensual, encadenando su décima suba consecutiva. El saldo subió a $ 487.319 millones para el total acumulado, presentando un crecimiento interanual en términos nominales del 19,4%, contra los $ 408.105 millones al cierre del mismo mes del año anterior. En los primeros tres meses del año, está línea registró un alza de 9,6%.

"Continúan creciendo las colocaciones del mes con relación al mes anterior y a su vez marcando un nuevo valor récord en términos absolutos de colocaciones mensuales, lo que lleva a pensar que este segmento de financiamiento alcance nuevamente el monto de la línea de tarjetas de crédito tal como era a mediados del 2019, hoy alcanza a poco más que la mitad. El inicio del ciclo escolar y el fin de las vacaciones siempre generan necesidades financieras adicionales que se manifiestan con el auge de las colocaciones", explicó Guillermo Barbero, socio de First Capital Group.

La operatoria a través de tarjetas de crédito registra un saldo de $ 964.585 millones, lo cual significa un aumento de 5,9% respecto al cierre del mes pasado, unos $ 53.525 millones por encima de febrero. El crecimiento interanual llegó al 60,7%, muy por encima de la inflación del período. En el trimestre la suba fue de 5,4%. 

"Luego de un respiro de dos meses, el dinero plástico recupera su dinamismo seguramente por los mismos motivos que mencionamos en la línea de préstamos personales además de algunas promociones del programa "Ahora 12" con diferimiento del primer vencimiento", aseguró Barbero.

En cuanto a las líneas de créditos hipotecarios, incluidos los ajustables por inflación/UVA, durante marzo crecieron 2,9% con respecto al stock de $ 221.034 millones del mes anterior, acumulando un saldo total al cierre de $ 227.529 millones y una suba interanual del 6,9% en términos nominales.

"Se observa un interesante ritmo de crecimiento de esta operatoria, el cual se mantiene ya por más de tres meses y en especial el último mes muestra un valor interesante. Los créditos para construcción y refacción son los más favorecidos en esta coyuntura dado que algunos inversores vuelcan sus excedentes de pesos a proyectos inmobiliarios que cuentan con apoyo financiero hipotecario.", detallo Barbero. 

A su vez, la línea de créditos prendarios presenta un saldo de $ 124.753 millones, creciendo 64,8% versus la cartera a fines del mismo mes de 2020 de $ 75.706 millones, superando ampliamente la inflación interanual. La variación con respecto al saldo del mes anterior marcó una suba del 7,8%, acumulando nueve alzas mensuales. En el primer trimestre de 2021, los préstamos prendarios subieron 15,2%. 

"El interés de los consumidores por vehículos 0km que muestran precios en dólares atractivos y se pueden abonar en pesos, también impulsa al mercado de los usados, todo este movimiento favorece la colocación de prendas sobre los rodados", continuó Barbero.

La operatoria con tarjetas de crédito aumentó un 5,9% respecto al cierre del mes pasado

 En relación a los préstamos comerciales, esta línea disminuyó su saldo un 4,6% respecto al saldo que se observó el mes pasado, ubicándola con un stock de cartera de $ 915.158 millones, en lo que fue la primera baja nominal significativa en más de un año.

Respecto del mismo mes del año anterior el alza es de 54,8%, muy por encima de la inflación del período, influenciada por la batería de medidas tomadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Monetarias en el contexto de la pandemia a principios de 2020.

"En esta línea se observa un importante crecimiento con relación al año pasado pero un estancamiento en los últimos meses, mostrando una disminución de 0,3% en el primer trimestre del año. La cautela manda entre los empresarios y emprendedores a la hora de decidir nuevos endeudamientos bancarios y se mantienen a la espera de señales que surjan desde las autoridades gubernamentales en forma de líneas de fomento", concluyó Barbero.

Qué pasa con los préstamos en dólares 

En cuanto a los préstamos en dólares, respecto del mes pasado han tenido un aumento del 4,2%, interrumpiendo un año de caídas mensuales consecutivas, aunque presentando una disminución interanual del 41,1%. El stock de préstamos en dólares es de US$ 5.267 millones. El 71,1% del total de la deuda en moneda extranjera sigue siendo la línea de comerciales, los cuáles cayeron 44,1% en el año. En el trimestre, los préstamos en dólares cayeron 0,6%. Tal como anticipáramos el mes anterior, el menor ritmo devaluatorio previsto para nuestra moneda incentivó el endeudamiento en divisas.

Las tarjetas de crédito registraron una baja interanual del 20% y una disminución de 3,9% en el primer trimestre, aunque con un comportamiento mensual irregular. En marzo crecieron 4,8% respecto al mes anterior pero estos valores no son significativos en función de la totalidad de operaciones del rubro.

Los saldos actuales de las tarjetas en moneda extranjera alcanzan en la actualidad alrededor del 10% de los valores de hace un par de años, esto se explica por las limitaciones a los viajes al exterior y el tipo de cambio diferencial, llamado "dólar solidario", con el que se deben abonar los consumos.

Fuente: iProfesional

06/04/2021

Ganancias: Gobierno aceptó cambios y el 90% de las empresas pagará una alícuota reducida

Fuente: iProfesional

Tras las quejas de diversos sectores del comercio y la producción, el Gobierno decidió modificar el proyecto sobre Impuesto a las Ganancias de las empresas y con ese cambio casi el 90 por ciento de las firmas pagará 25% por ese tributo.

Sólo el 10 por ciento de las empresas que tienen Ganancias pasará a pagar el 35%, una medida que afectará a las compañías más grandes y que tienen mayor facturación.

Ante los cuestionamientos de entidades del agro, la producción y el comercio, el oficialismo decidió modificar el proyecto original y rehacer las escalas, aumentando la progresividad del impuesto.

Estos cambios se resolvieron después de una reunión del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Economía, Martín Guzmán y el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, junto con los demás integrantes del gabinete económico y legisladores.

El oficialismo envió al Congreso un paquete de leyes vinculados con el tema del impuesto a las Ganancias, no sólo a las personas sino también para las empresas.

En el caso de la iniciativa para las personas, Diputados ya le dio media sanción y se espera que en los próximos días el Senado sancione la normativa.

Entre esos proyectos, el Frente de Todos presentó una iniciativa para modificar la carga de este tributo para las empresas.

Si bien la reforma de 2017 se estableció un sendero de bajas de las alícuotas, según la cual desde 2020 se debería pagar un 25%, actualmente todas las empresas deben pagar una alícuota del 30%, de acuerdo a un reciente informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

Según este estudio, la ganancia tope para que una empresa tribute la alícuota marginal inferior del 25% equivale a solo $108.333 mensuales.

El tramo medio (alícuota marginal del 30%) es para aquellas empresas que tengan una ganancia mensual de entre $108.333 y $216.667 y a partir de este último valor se tributa una alícuota marginal del 35%, explicó.

Por su lado, la consultora IDESA dijo que el Impuesto a las Ganancias de las empresas, comparado con otros países, no es alto, a diferencia de lo que ocurre con Contribuciones Patronales.

"Las contribuciones patronales en la Argentina son sustancialmente más altas que en los países desarrollados", señaló la compañía.

Fuente: iProfesional

Ganancias: las empresas que ganen más de $20 millones anuales soportarán una tasa efectiva del 39,55%

Ganancias: cuál es la tasa efectiva que pagarán las empresas

Las empresas pagarán un 25% para un primer tramo de beneficios de hasta $5 millones de pesos anuales, un 30% para un tramo intermedio de $5 millones a $20 millones de pesos anuales, y para los beneficios superiores a ese umbral se aumentará al 35%. Se mantendría la alícuota del 7% para dividendos distribuidos en todos los casos.

                                                                                                              La nueva Escala:

A valores de hoy, el nuevo proyecto aplica una tasa del 25% en Ganancias sólo para las empresas que facturan hasta u$s35.000 anuales.

Si ganan entre u$s35.000 y u$s140.000 anuales, se les aplica la tasa del 30% en Ganancias.

Si tienen una ganancia de más de u$s140.000 anuales, el Gobierno ya las considera en condiciones de tributar la tasa de 35% en el Impuesto a las Ganancias.

En efecto, si se les suma la tasa de 7% de la distribución de dividendos, las empresas del último escalón afrontan una tasa efectiva en Ganancias del 39,55 por ciento.

Fuente: iProfesional

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Novedades Fiscales 02-02

31/03/2021

PYMES nuevos parámetros a partir de abril 2021. Resolución 19/2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Resolución 19/21 actualiza los valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos a partir de abril 2021.

Asimismo, incorpora la posibilidad de que la MiPyME inscripta en el Registro, podrá autorizar a la SEPYME a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida y generada en el segmento denominado “Legajo Único Financiero y Económico”, con otros organismos públicos y entidades descentralizadas, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas.”

La MiPyME también podrá acceder a la información contenida y generada en el Legajo Único Financiero y Económico, así como también compartirla con terceros mediante la plataforma que se pondrá a disposición a tal fin de forma gradual a medida que la Secretaría disponga de la información correspondiente.

Resolución 19/2021

 

 

 

 

08/02/2021

Impuesto a la riqueza tiene fecha de pago y se descartan anticipos: advierten sobre fuertes sanciones

La AFIP publicó en el Boletín Oficial la resolución que pone plazo al impuesto a la riqueza, y establece cómo se valuarán los bienes para el pago.

La norma que pone plazo al pago del impuesto a la riqueza se publicó hoy en el Boletín Oficial, estableciendo un régimen informativo complejo y dejando de lado la posibilidad de fijar un anticipo. La opinión de expertos.

La Resolución General 4930/2021 de AFIP establece que las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el pago hasta el día 30 de marzo próximo.

El impuesto a la riqueza alcanza a los siguientes contribuyentes, recordó Félix Rolando, de Andersen Argentina:

-Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.

-Personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país.

-En ambos casos, siempre que los bienes alcanzados superen la suma de $200 millones de pesos.

Valuación de los bienes

Según la Resolución, a los efectos de determinar la base de cálculo del aporte, debe considerarse la valuación de los que la AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados.

Esa requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes, como cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros, estará disponible en el micrositio "Aporte Solidario y Extraordinario" (http://www.afip.gob.ar/aporte-solidario/) obrante en en la web de la AFIP.

Los datos se encontrarán incorporados también al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del aporte solidario y extraordinario.

La totalidad de la documentación respaldatoria referida a la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición de este Organismo.

No habrá cuotas ni anticipo

Rolando puntualizó que, según la norma, la AFIP no ha dispuesto en forma expresa la posibilidad de ingresar el aporte a través de cuotas, lo que significará que los sujetos deberán realizar un importante esfuerzo, no sólo económico sino financiero dentro de pocos días.

Los contribuyentes deberán tomar los recaudos necesarios para la obtención de los fondos suficientes para cumplir con el pago del aporte con la debida antelación, dado que en muchos casos no existirá la liquidez suficiente como para afrontar el 100% del pago a la fecha de vencimiento, sostuvo Rolando.

En aquellos casos en que la liquidez exista y derive de una cuenta financiera del exterior, deberá solicitarse la correspondiente transferencia de fondos con la debida antelación, por los plazos mínimos que requieren ciertas entidades financieras del exterior para concretar las transferencias de fondos al país, advirtió Rolando.

En otros casos, y ante la falta de liquidez, se manifestarán severos problemas para cumplir con el pago del aporte, enfatizó Rolando

Y recordó el experto que este impuesto alcanza la titularidad de bienes sin importar el grado de liquidez de los mismos.

Esto implicará para ciertos sujetos la imposibilidad de contar con los fondos suficientes para afrontar el pago, y obligarlos a liquidar bienes a bajos precios, o bien recurrir al endeudamiento a través del capital de terceros, remarcó Rolando.

Por tratarse de un aporte excepcional y no un impuesto periódico, no existía una total certeza de que la AFIP estuviera habilitada por la ley a exigir el pago de ingresos a cuenta a cuenta o anticipos, explicó Rolando.

Lo cierto es que el fisco ha desestimado la aplicación de un pago a cuenta, y con ello, la exigencia de una obligación autónoma y ejecutable por vía judicial, afirmó Rolando.

Para evitar la evasión

El decreto reglamentario facultó a la AFIP a establecer regímenes informativos contra la evasión cuando se verifiquen variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Por esta razón, la AFIP establece en su resolución un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante ese plazo, indicó Rolando

Con este fin, se establece que los sujetos alcanzados, o en su caso los responsables sustitutos, deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020, añadió Rolando.

Al establecer como fecha el 20 de marzo, el fisco ha interpretado que, a efectos de considerar el plazo de 180 días, deben contarse los hábiles administrativos y no los corridos, acotó Rolando.

Adicionalmente, la resolución de la AFIP dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados.

Los sujetos que no tienen que pagar el impuesto y, sin embargo, tienen que informar son los siguientes, enumeró Rolando;

-Quienes al 31 de diciembre de 2019, poseían bienes por una suma igual o superior a $130 millones.

-Aquellos cuyos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones.

En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020, precisó el experto.

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, expresó Rolando.

Dado que el régimen está estrechamente relacionado con el aporte solidario, entendemos que a los efectos de determinar el valor de los bienes para este régimen informativo se aplicarán las mismas reglas que para los de los sujetos alcanzados, como asimismo aquellos bienes exentos o no computables, opinó Rolando.

Sanciones por no informar

Por tratarse de un régimen de información, entendemos en principio, que el incumplimiento de esta obligación daría lugar a la aplicación de una multa de $5000, alertó Rolando.

Pero, en el caso del impuesto a la riqueza, la AFIP podría realizar también una denuncia penal, además de un proceso de determinación de oficio, agregó Rolando.

Además, el incumplimiento de este régimen de información podría comprometer aún más la situación del sujeto, ya que podría considerarse un ocultamiento de su situación con la intención evasiva, advirtió el experto.

En cambio, en el caso de los contribuyentes que se opongan al pago por entender que afecta seriamente ciertos derechos constitucionales, y decidan la no presentación y pago, el cumplimiento de este régimen de información permitiría desarticular toda pretensión de la AFIP de iniciar la acción penal, consideró Rolando.

Informe de contador para repatriar

Para evitar la aplicación de la tasa diferencial establecida para los bienes ubicados en el exterior, se contempla la posibilidad de repatriar el 30% de los activos financieros ubicados en el exterior dentro del plazo de 60 días de la vigencia de la ley.

Teniendo en cuenta que el decreto estableció que deben considerar días hábiles, el vencimiento del plazo para repatriar operará el 22 de marzo próximo, indicó Rolando.

La resolución de la AFIP establece, para los sujetos que realicen dicha repatriación, la obligación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula.

Ese contador se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior, manifestó Rolando.

El término "razonabilidad" comprende también la opinión sobre el valor de dichos activos al 18 de diciembre de 2020, a juicio de Rolando.

Por lo tanto, el profesional deberá verificar los valores atribuibles a activos muy diversos que pudieren estar en el exterior cuya valuación deberá obtener en fuentes disímiles: títulos, moneda extranjera, acciones, con o sin cotización, participaciones societarias, inmuebles, entre otros, comentó el experto.

Lo cierto es que para los contadores asoman dos meses de ingente trabajo y para los contribuyentes el mismo plazo de excesivo stress financiero.

Fuente: iProfesional

AFIP - Resolución General 4930/2021

LA AFIP REGLAMENTA EL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO - ACLARACIONES

Se establecen regímenes de información para controlar su pago

El Poder Ejecutivo Nacional oportunamente reglamento el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia mediante Decreto 42/2021, publicado en el Boletín Oficial el 29/01/2021, a continuación destacamos algunos de los aspectos más relevantes de esa normativa.

  • Valuación de acciones y participaciones sociales de sociedades contempladas en la ley 19.550:
    Se podrá optar por valuar las tenencias en base a la información de un balance especial confeccionado al 18/12/2020 o, tomar el patrimonio neto de la sociedad de acuerdo a los valores del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a esa fecha; excepto que al tomar los valores de este último balance la determinación del aporte solidario no arroje aporte a ingresar.
    Los tenedores de acciones, cuotas y participaciones sociales, con participaciones en distintos entes, que ejerzan la opción deberán aplicarla para la totalidad de sus tenencias accionarias o participaciones en el capital de sociedades.
    Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, de conformidad con el presente artículo.
     

  • Aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas:
    Los aportantes deben considerar el porcentaje de participación en dichas estructuras para determinar el monto de los bienes que deben ser considerados como propios, e incluirlos en la base de determinación del impuesto, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas.
    También, deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.
     

  • Activos financieros del exterior:
    Se efectúan precisiones sobre lo que se consideran activos financieros de entidades en el exterior.
    A estos fines en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50 %) de rentas pasivas, en los términos del artículo 292 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019.
    Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el diez por ciento (10 %) del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.
     

  • Repatriación de bienes y excepción al pago de la alícuota incrementada:
    El plazo de 60 días para efectuar la repatriación del 30% de los activos financieros en el exterior y evitar el pago de la alícuota incrementada debe computarse en días hábiles administrativos, si bien no aclara el momento a partir del cual comienza a correr el citado plazo en principio vencería el 22/03/2021.
     

  • Destino de los bienes repatriados:
    Los bienes repatriados tendrán el siguiente destino:
    a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
    b) La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576.
    c) La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regula.
    d) Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la ley de Aporte Solidario y Extraordinario. En este caso los sujetos receptores de los aportes no podrán distribuir dividendos o utilidades desde la vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2021.
     

  • Responsables Sustitutos:
    Los sujetos de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentra en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación“ , así como las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior; deberán designar un único responsable sustituto a efectos de dar cumplimiento a la presentación de la declaración jurada y pago del aporte solidario.
     

  • Sucesiones Indivisas:
    Tratándose de sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1° de enero de 2020 inclusive, a los fines de la determinación del aporte, deberán regirse por la residencia del o de la causante al 31 de diciembre de 2019.
     

  • Operaciones efectuadas con el propósito de eludir el pago del impuesto:
    La AFIP será la encargada de establecer regímenes de información con el objeto de detectar las variaciones que se detecten en los bienes sujetos al aporte solidario durante los 180 días anteriores a la vigencia de la ley (18/12/2020), en tanto hicieran presumir una operación que configure un ardid o evasión destinada a eludir el pago del impuesto.

Ahora la AFIP, mediante RG 4930, B.O: 8/2/2021, estableció la fecha del 30 de marzo de 2021 como límite para presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante.

El Aporte Solidario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y a las de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentren en “jurisdicciones de baja o nula tributación” o “jurisdicciones no cooperantes” por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18 de diciembre de 2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).

La norma también establece una serie de regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir su pago a través de variaciones patrimoniales ocurridas durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Esta obligación alcanza a los sujetos alcanzados y en su caso a los responsables sustitutos, quienes deberán una declaración jurada informativa en la que deberán incluir los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

La obligación de informar también se extiende a los sujetos no alcanzados por el aporte solidario, cuando los bienes valuados al 31 de diciembre de 2019 alcanzaban una suma igual o superior a $ 130.000.000 y también por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80.000.000.

En estos casos deberán declarar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020 y al 20 de marzo de 2020. 

02/02/2021

Reseña impositiva

COMBUSTIBLES

RG 4905 (AFIP) (BO 19/1/21)

Determinación y pago. Programa aplicativo. Nueva versión.

La AFIP dispuso que los sujetos pasivos definidos en los arts. 3° y 12 de la Ley 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación de los gravámenes y de suministro de la información, previstas en los arts. 3°, 17 y 19 de la RG 4.233, deberán utilizar, el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 4.1”. Rige desde el 15/1/21 y resultará de aplicación para las declaraciones juradas del período diciembre 2020 y siguientes, así como para aquellas correspondientes a períodos anteriores que se presenten a partir de dicha fecha.

 

INCENTIVOS FISCALES

Res. 4/21 (MDP) (BO 14/1/21)

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Puesta en marcha. Reglamentación.

Se conoció oficialmente, el 26/10/20, la Ley 27.570 que introduce importantes modificaciones a la ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento, sancionada en junio de 2019, para que rigiese a partir del 1º de enero del corriente año.

A tales efectos, el Ministerio de Desarrollo Productivo, reglamentó el régimen para efectivizar la puesta en marcha de las modificaciones, con vigencia desde el 15/1/21.

Se delega a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio la ejecución operativa del citado régimen, facultándola además a dictar las normas que estime necesarias para el desarrollo de la tarea.

 

RG 4.906 (AFIP) (BO 19/1/21)

Programa de asistencia para productores de peras y manzanas. Beneficios. Extensión.

El Dto. 615/20, creó el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, a fin de coadyuvar a la efectiva recuperación del sector.

Debido a la subsistencia de las causas que generaron el beneficio, el Dto. 1055/20, modificó los artículos 3° y 5° del Dto. 615/20 y amplió, hasta el 30/6/21, la prórroga de los vencimientos generales para el pago de las obligaciones de la seguridad social e instruyó a la AFIP a establecer la nueva fecha de vencimiento de las obligaciones prorrogadas, la que debe fijarse con posterioridad al 1 de julio de 2021. La medida dispuesta por el organismo fiscal rige desde el 19/1/21.

PASAJES FLUVIALES, ÁREOS Y MARÍTIMOS

Disp. 1,2 y 4/21(SGA) (BO 15/1/21

Impuesto sobre los Pasajes Fluviales, Aéreos y Marítimos al exterior. Liquidación y pago. Calendario.

En el marco de la Ley 25.997 Nacional de Turismo y sus modificatorias, que creó un Fondo Nacional de Turismo que se integrará, entre otros recursos, con el 7% del precio de los pasajes marítimos, fluviales, y aéreos al exterior en transportes regulares de pasajeros, el Ministerio de Turismo y Deporte , a través de la Subsecretaría de Gestión Administrativa aprobó los calendarios de presentación de declaraciones juradas y depósito de las percepciones, así como de la presentación de las certificaciones contables trimestrales correspondientes a 2021.

Cabe recordar que la percepción, depósito y fiscalización de los impuestos sobre los pasajes está a cargo de las empresas transportadoras o sus representantes en el país que realicen actos de transporte habituales. El impuesto se calcula sobre el precio final que figure en los pasajes, deducidos los impuestos, tasas y contribuciones especiales de carácter tributario y se considera como fecha de percepción la del cobro del pasaje.

 

PROCEDIMIENTO

RG 4.909 (AFIP) (BO 26/1/21)

Controladores fiscales. Nueva tecnología. Homologación.

AFIP homologó un controlador fiscal de nueva tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en la RG 3.561. Se trata de una impresora fiscal, detallándose los comprobantes, documentos e informes que puede realizar.

Rige desde el 27/1/21.

 

RG 4.910 (AFIP) (BO 26/1/21)

Moratoria ampliada. Régimen de información. Mayor plazo.

El art. 59 de la RG 4816, que reguló los requisitos y procedimientos para acceder a la moratoria ampliada, dispuso un régimen de información respecto de los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, así como del monto total de los activos financieros situados en el exterior a la fecha de vigencia de la ley. La AFIP extendió el plazo para brindar hasta el 17/2/21.

 

RG 4.911 (AFIP) (BO 26/1/21)

Régimen de información sobre titularidad de las participaciones sociales. Vencimientos. Prórroga.

La RG 4.697 estableció, en su Título I, un régimen de información anual por parte de los sujetos designados sobre la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior y de la información referida al beneficiario final.

Atento haberse extendido el plazo de distanciamiento hasta el 31/1/21, el organismo fiscal estableció que la información correspondiente al año 2019 y, en su caso, 2016, 2017 y 2018, opere conforme al siguiente cronograma:

Para declarar participaciones y/o beneficiarios finales de hasta 50 sujetos, el vencimiento operará el 19/2/21.

Para declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de 50 y hasta 500 sujetos, el vencimiento operará el 5/3/21.

Para declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de 500 sujetos, el vencimiento operará el 19/3/21.

Las restantes obligaciones de información comprendidas en el artículo 1° de la RG 4.897 deberán cumplirse conforme al vencimiento previsto en dicha norma.

RG 4.912 (AFIP) (BO 26/1/21)

 

Régimen de información sobre fideicomisos. Vencimientos. Prórroga.

La RG 3.312, modificada por su par 4.879, estableció un régimen de información a cargo de quienes actúen como fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no, y por los residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior. Asimismo deben informarse los beneficiarios finales.

A tales fines la AFIP otorgó una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la información de 2019, según el siguiente cronograma:

Agentes de información que posean hasta 50 beneficiarios finales a informar: 30/4/21.

Agentes de información que posean más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales a informar: 15/5/21.

Agentes de información que posean más de 500 beneficiarios finales a informar: 31/5/21.

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

RG 4.907 (AFIP) (BO 19/1/21)

Monotributo. Recategorización. Vencimiento. Prórroga.

AFIP prorrogó hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, el plazo para cumplir con la obligación de recategorización que vencía el 20 de enero de 2021.

RG 4.913 (AFIP) (BO 26/1/21)

Registro Único Tributario. Monotributistas de I. Brutos de Salta. Incorporación.

La RG Conjunta 4.913 entre AFIP y DGR de Salta incorporó al Sistema Único Tributario, creado por el Título I de la RG Conjunta 4.263, a los monotributistas nacionales que resulten incluidos en Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas de Salta y, en su caso, por la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. Lo dispuesto entrará en vigencia el 1 de marzo de 2021.

 

 

 

19/01/2021

Reseña impositiva

 

CONVENIO MULTILATERAL

Disp. 7/20 (CA) (BO 16/12/20)

SIRTAC. Presentación y pago. Período fiscal 2021. Postergación.

La Comisión Arbitral (CA) aplazó la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” hasta el 1 de marzo de 2021, para los agentes de recaudación que se detallan en el anexo de la presente. Cabe señalar que por RG 21/20 la CA había estipulado el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención de Ingresos Brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, para el ejercicio fiscal 2021.

 

CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

Dto. 1.052/20 (BO 29/12/20)

Sector salud. Rebaja de alícuotas. Vigencia. Extensión.

Las alícuotas del impuesto sobre las cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50‰ y del 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del art. 7° del Dto. 380/01, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. Esta medida, fue prorrogada sucesivamente hasta el 31/12/20, pero el PEN volvió a ampliarla por 90 días.

 

GANANCIAS

RG 4.885 (AFIP) (BO 21/12/20)

Régimen de retención. Trabajadores en relación de dependencia. Impuesto País. Percepción. Cómputo.

Esta norma incorporó como inciso d) del Apartado G del Anexo II de la RG 4.003, de retención de Ganancias sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia, el siguiente: “d) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General N° 4.815”. Se refiere a la percepción que se practica por la compra de dólares.

El sujeto pasible de la percepción podrá acceder a través del sitio “web” a Mis Retenciones, para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas.

 

INCENTIVOS FISCALES

Disp. 3/21 (SEC) (BO 11/1/21)

Economía del Conocimiento. Promoción de la Industria del Software. Controles.

La Ley 27.570, que modificó la Ley 27.506, del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, estableció una serie de previsiones aplicables a los beneficiarios de la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software, respecto de su inscripción en el nuevo régimen. A tales fines la Subsecretaría de Economía del Conocimiento facultó a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de dicha Subsecretaría para llevar a cabo las tareas respectivas, desde el 12/1/21.

 

PROCEDIMIENTO

RG 4.883 (AFIP) (BO 21/12/20)

Régimen de información. SITER. Cuentas abiertas por repatriación. Movimientos. Incorporación.

AFIP adecuó la RG 4.298, que estableció el régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, a fin de incluir información sobre los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de plazos establecidos para los fondos repatriados depositados o se destinen a las inversiones autorizadas en la RG 4.816. Así, se detallan los conceptos a informar y con vigencia desde el 21/12/20 y resultando de aplicación para la información referida a las “Cuentas especiales repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación “A” N° 7.115 (BCRA).

 

RG 4.884 (AFIP) (BO 21/12/20)

Plazo de gracia. RG 2.452. Derogación.

Se abrogó la RG 2.452 (DGI) que incorporó la posibilidad de efectuar válidamente las presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las 2 primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo, cuando así lo solicitaren los contribuyentes y responsables.

Res. 167/20 (SEPYME) (BO 22/12/20)

 

Factura de Crédito Electrónica. Rechazo o aceptación. Plazo. Extensión.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, considerando la actual situación económica, modificó el art. 1º de la Res. 209/18 y dispuso que el plazo previsto en los arts. 4°, 5° y 6° de la Ley 27.440, de 30 días corridos, regirá hasta el día 31/12/21. Asimismo sustituyó el art. 3º de la Res. 5/19 estableciendo hasta dicha fecha, el plazo para efectuar el rechazo e inscripción de la FCE, será de 30 días corridos y el art. 3 bis se reformuló cambiándole la fecha al 31/12/21.

RG 4.887 (AFIP) (BO 23/12/20)

 

Régimen de facilidades de pago. Vigencia. Prórroga.

La RG 4.887 extendió la vigencia de la RG 4.268, que implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo del organismo, hasta el 31/1/21.

RG 4.888 (AFIP) (BO 23/12/20)

 

Régimen de información. Cuentas de residentes en el exterior.

La RG 4.056 estableció un régimen de información anual que deben cumplir determinadas instituciones financieras respecto de las cuentas consideradas declarables, cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por la OCDE. Se previó la aplicación de los procedimientos de debida diligencia a dicha información y se estableció un listado de instituciones financieras no obligadas.

La AFIP estimó aconsejable modificar los Anexos II y IV de la RG citada, a fin de sustituir del listado de sujetos excluidos a determinadas entidades e incorporar ciertos aspectos que deben ser tenidos en cuenta por las instituciones financieras en sus procesos de debida diligencia. Resulta de aplicación para la información que deba suministrarse respecto del año 2021 y siguientes.

RG 4.901 (AFIP) (BO 31/12/20)

 

Billetera Electrónica. Utilización. Ampliación.

La RG 4.335, se creó la herramienta informática denominada “Billetera Electrónica AFIP”, para ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros. A tales efectos, el organismo amplió las posibilidades de su uso, modificando los arts. 3º y 4° de la norma citada. Rige desde el 13/1/21.

04/01/2021

La AFIP difundió su calendario impositivo: uno por uno, los vencimientos previstos para 2021

El organismo recaudador informó las fechas para la presentación y cancelación de impuestos de este año para monotributistas, autónomos y empresas. Con tantos cambios en las reglas tributarias y plazos de liquidación es importante tener claras las fechas a considerar. Vale aclarar que los vencimientos impositivos, ya sea de pago o de presentación de declaraciones juradas, consideran las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), en el caso de empresas y trabajadores autónomos; y la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), en el de los empleados en relación de dependencia; para dar el orden, comenzando por las más bajas.

A continuación, las fechas de vencimiento de cada impuesto:

Autónomos
Desde los días 5 al 7 de cada mes, con la posibilidad de correrse al día hábil siguiente. Cabe recordar que en mayo se produce la posibilidad de recategorización, aunque todavía no fue informada. Los importes a abonar se definen por escalas, según categoría, actividad y rango de ingresos mensuales:

 

Monotributo
El vencimiento es siempre los días 20. En enero y julio se lleva a cabo la Recategorización, que analiza los parámetros de alquileres, energía y la facturación, y según las tablas que se publiquen se determina la nueva categoría de tributación o la permanencia en la actual.
De haber cambio, los nuevos importes a abonar regirán a partir de febrero y agosto, respectivamente. Todavía la AFIP no publicó la nueva escala con los montos que anualmente son ajustados por el coeficiente Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Se extendió hasta el 4 de enero la suspensión de exclusión al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes o bien la baja automática de quien no haya pagado durante los últimos 10 meses en forma consecutiva.
Aquellos contribuyentes que se hayan adherido al beneficio otorgado por el Estado tendrán eximido el componente impositivo, dependiendo de la categoría, y el pago será de dos a seis cuotas. Respecto al Monotributo Unificado, se abona en forma mensual.

Empleadores
Las "Cargas Sociales", por aportes y contribuciones sobre la nómina salarial van entre el 9 y 13 de cada mes, y se abonan considerando los sueldos del mes anterior.

Personal de casas Particulares
La obligación mensual obligatoria se calcula en función de la cantidad de horas semanales trabajadas y la edad del trabajador. Tiene vencimiento el 10, mientras que la voluntaria vence el 15. A partir de enero los valores que se establecieron son:

 

 

IVA
Las Declaraciones Juradas se presentan a partir del 18 de cada mes. Desde 2021 todos los contribuyentes quedan incluidos en el IVA Digital. Si se cuenta con certificado MiPyme se puede optar por el pago diferido a 90 días.

Ganancias
Para las personas humanas el vencimiento será en junio, entre el 11 y 15, agrupando por terminación del número de CUIT, en grupos de 3. Los pagos serán el 14, 15 y 16 de ese mes. Los anticipos comenzarán a pagarse en febrero, junio, agosto, octubre y diciembre de 2021 y el último en febrero 2022.
Para las personas jurídicas el vencimiento depende del mes de cierre del ejercicio fiscal. La alícuota del 25 por ciento se aplica a los que comiencen a partir del 1 de enero.
En el caso de los trabajadores, los solteros que cobren más de $74.810 netos de descuentos para la Seguridad Social y Obra Social comienzan a tributar Ganancias a partir de este año, mientras que los casados lo harán a partir de $98.963, o más, según la cantidad de familiares a cargo.
En el caso de empleados en relación de dependencia, los jubilados y actores cuyos ingresos resulten afectados por el Impuesto a la Ganancia tienen hasta el 31 de marzo, para presentar el Formulario Siradig, donde se informan las deducciones permitidas por ley. Se consideran las cargas de familia, es decir el cónyuge e hijos menores de 18 años; los gastos médicos, alquileres, prima de seguro, viáticos, intereses hipotecarios y donaciones.
Además, podrá incluirse el importe del cargo por comprar moneda extranjera, según el cupo establecido por el Banco Central y alícuotas definidas por el Ministerio de Economía. Cabe aclarar que el Ministerio de Trabajo mantiene suspendida la inasistencia justificada para trabajadores en relación de dependencia con hijos en edad escolar, a partir del 1 de enero. Solo se aplicará en época de receso escolar de cada provincia.

Acciones y participaciones societarias
Las personas jurídicas deberán presentar este régimen de información por el período 2020, entre el 28 y 30 de julio, según el número de terminación del CUIT.

Aporte solidario y extraordinario
Lo abonaran las personas humanas o sucesión indivisa, de nacionalidad argentina o que hubiesen tenido residencia hasta el 31 de diciembre de 2019, cuyos bienes en el país más los del exterior sumen un mínimo de $200 millones.
Debe considerarse que los Responsables Sustitutos por sujetos residentes en el exterior que tuvieran bienes en el país por el mencionado importe tienen que abonar el aporte. Las tasas progresivas de los bienes ubicados en el país se fijaron a partir de 2% al 3,5%; mientras que los del exterior se gravarán del 3% al 5,25% del valor de los activos.

Bienes Personales
Todavía no se informó de cambios en la escala que rigió en 2019, aunque se modificó la forma de valuación de los activos con alícuotas que van del 0,75% a 1,25% para bienes en el país y que se incrementan para los declarados en el resto del mundo a 2,25%. Aquellos que repatriaron activos, tendrán una alícuota menor.
La vivienda familiar de uso permanente está exenta siempre que sus valor fiscal no supere los $18 millones, al igual que el monto de las colocaciones en pesos a plazo fijo o caja de ahorro. El vencimiento para el pago es en junio.

Comprobantes electrónicos con código QR
Se aplicarán a partir de marzo, dependiendo de la escala de ingresos anuales hasta junio. Estarán incluidos los contribuyentes exentos y los monotributistas.

Régimen de promoción industrial
Se prorrogó hasta el 30 de junio la ejecución fiscal por deudas por parte de beneficiarios de este régimen.

Plan de facilidades de pago
Se puede adherir hasta el 31 de enero.

Devolución IVA a jubilados y perceptores de AUH
Se extendió el reintegro del 15% en las compras con tarjetas de débito realizadas por jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo y beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH) y por embarazo (AUE) hasta el 31 de marzo.

Censo Nacional Ecónomico
Se hará en dos etapas y es de carácter obligatorio. Las personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro) pueden responder hasta el 1 de abril mientras que las personas inscriptas en el régimen de autónomos tienen hasta el 1 de mayo; y los monotributistas hasta el 1 de junio.
Fuente: iProfesional

12/11/2020

AFIP: solicitud de reducción de Anticipos de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales 2020.

Es importante recordar cual es procedimiento de cálculo y reformulación de anticipos en los impuestos a las ganancias y bienes personales que admite la AFIP.

Se destaca que la opción de reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del tercer anticipo cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas. En el caso de personas jurídicas a partir del quinto anticipo.

Por medio de la RG AFIP 4034 y modificatorias, se establece las condiciones para la determinación de los anticipos y la reducción de éstos.

Definición de Anticipos

Se definen a los anticipos como importes a cuenta de determinados tributos al que está obligado un ciudadano, siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento.

Impuesto a las ganancias
Con respecto a la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, el mecanismo de cálculo del anticipo se procede de la siguiente forma:
-    Resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal inmediato anterior (2019).
-    Menos:
Deducciones Personales actualizadas por el RIPTE.
= Ganancia Neta Sujeta a Impuesto x escala artículo 90 actualizada por RIPTE.
-    Menos
-    Reducción en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes.
-    Retenciones y/o percepciones que resulten computables.
-    Pagos a cuenta.
-    Impuesto sobre los combustibles líquidos computable.
-    Pago a cuenta en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior computable.
-    Importe resultante de los anticipos del impuesto a las ganancias.

Determinación del importe de los anticipos para el periodo fiscal
Para las personas humanas y sucesiones indivisas: al importe resultante se deberá aplicar el 20%, obteniendo así el monto de cada uno de los 5 anticipos, a ingresar en las fechas de vencimiento.
Para las personas jurídicas: al importe resultante deberá aplicarse el 25% obteniendo así el monto del primer anticipo y el 8,33% para obtener el monto de los nueve restantes, a ingresar en las fechas de vencimiento.
Los nuevos cinco anticipos para el próximo año irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre de 2020 y febrero y abril de 2021.
3º ANTICIPO
Terminación de CUIT    Fecha de vencimiento
0–1–2-3                       14/12/2020
4–5-6                           15/12/2020
7–8-9                           16/12/2020

Monto mínimo para el ingreso de los anticipos
Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $ 1.000.
Forma de ingreso de los anticipos
Los ciudadanos alcanzados por el sistema "Cuentas Tributarias" por medio del VEP. El resto de los contribuyentes por medio del VEP o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
Los códigos para consignar son los siguientes:
•    Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
•    Concepto: 191 - Anticipos
•    Subconcepto: 191 - Anticipos

Reducción de Anticipos
1.    La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del tercer anticipo cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas. En el caso de personas jurídicas a partir del quinto anticipo.
2.    No obstante ello, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán:
1.    Ingresar al servicio con clave fiscal "Cuentas Tributarias".
2.    Seleccionar la opción "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
3.    Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.

El sistema emitirá la constancia del ejercicio de la opción (F. 1154).

Efectuar el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Una vez realizada la solicitud, la AFIP tiene 60 días para solicitar al contribuyente mediante la e-ventanilla documentación adicional. En caso de incumplimiento se desistirá el pedido.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Requisitos para solicitar la reducción de anticipos de Impuesto a las ganancias
- Poseer CUIT con estado administrativo sin limitaciones.
- Constituir y mantener domicilio fiscal electrónico- DFE.
-  No haber presentado una solicitud de reducción de anticipos en los últimos 45 días.
-  No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/ o informativas del impuesto.
-  Se aplica la reducción de anticipos de ganancias aplicando un sistema de evaluación en línea por la AFIP.

Efectos de reformulación de los anticipos de impuesto a las ganancias
- Resulta de aplicación a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a la solicitud.
- El importe ingresado en exceso resultante de la diferencia entre los anticipos determinados y estimados se imputará a los anticipos a vencer. De subsistir un saldo se imputará al saldo de la declaración jurada.
- Si al momento solicitar la reducción los anticipos vencidos se encuentran impagos; deberán abonarse sobre la base de los importes estimados y los intereses que correspondan se calcularán sobre el importe determinado al momento de liquidar el gravamen.
- Las diferencias que surjan entre las sumas estimadas y las determinadas sobre el impuesto definitivo o el monto de los anticipos sin reducción - la que fuera menor - estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.

Impuesto sobre los bienes personales
La RG (AFIP) 2151 establece que las personas físicas y las sucesiones indivisas del país deben determinar e ingresar cinco anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, calculados aplicando un valor del 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato.

Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $ 1.000.
La AFIP aclaro en una respuesta de espacio de diálogo institucional, que anticipos 2020 se encuentran aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputarlos, detraída –de corresponder– la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior. Si el contribuyente considera que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará el importe definitivo de la obligación, podrá optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practique. Finalmente, se deja constancia que el cálculo de los anticipos es único e igual para todos los contribuyentes, no tomando en consideración hechos futuros (vgr. repatriación de activos en el exterior, depósito en cuentas exentas de dinero en efectivo, donación de bienes gravados, entre otros).

Régimen de reducción de anticipos: Resolución General (AFIP) 2151
La reglamentación establece la solicitud de reducción de anticipos cuando la suma a ingresar en concepto de anticipos supere el importe definitivo de la obligación correspondiente al período fiscal. Se puede solicitar a partir del tercer anticipo cuando la suma a ingresar en concepto de anticipos NO SUPERE el 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal. A partir del primer anticipo cuando la suma a ingresar en concepto de anticipos SUPERE el 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal.

A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán:
1.  Ingresar al servicio con clave fiscal "Cuentas Tributarias".
2.  Seleccionar la opción "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
3.  Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.

10/11/2020

IVA: Reducción de alícuotas del sector ganadero

El artículo 28 de la Ley del IVA se refiere a la reducción de la alícuota general del 21% para determinadas actividades. Destacamos que la reducción de la alícuota resulta de aplicación para las operaciones que realiza el contribuyente con todos los sujetos, o sea, alcanza a las operaciones con responsables inscriptos, consumidores finales, sujetos exentos, monotributistas y no alcanzados por el gravamen.

En relación a la ganadería, la ley del IVA establece que estarán alcanzados por una alícuota equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la establecida en el primer párrafo o sea al 10,50%:
a) Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3   y las importaciones definitivas de los siguientes bienes:
1. Animales vivos de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.
2. Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
3. Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3  y las importaciones definitivas de cuero bovino fresco o salado, seco, encalado, piquelado o conservado de otro modo pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilado o dividido, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 4101.10.00, 4101.21.10, 4101.21.20, 4101.21.30, 4101.22.10, 4101.22.20, 4101.22.30, 4101.29.10, 4101.29.20, 4101.29.30, 4101.30.10, 4101.30.20 y 4101.30.30.
4. Las siguientes, obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas con la obtención de bienes comprendidos en el punto1 precedente:
a. Labores culturales -preparación, roturación, etc., del suelo-.
b. Siembra y/o plantación.
c. Aplicaciones de agroquímicos.  
d. Fertilizantes su aplicación.
e. Cosecha.

Casos particulares
Búfalos
La comercialización de búfalos está gravada al 10,50% al tratarse de hacienda bovina
Fuente: Nota externa AFIP 6/2007

Despojos comestibles
Los despojos comestibles beneficiados con la alícuota  reducida son las siguientes:

 

Si no se encuentran comprendidos en la Resolución General  AFIP 159/1998 corresponderá aplicar la alícuota general.

Venta de vísceras
La alícuota a la que se encuentra alcanzado el mondongo con librillo vacuno sometido a limpieza y blanqueado a través de una semi-cocción en agua y agua oxigenada a altas temperaturas, es la del 10,50%, ya que la cocción y blanqueados referidos están destinados a lograr una condición higiénica y no implica una cocción o elaboración que lo transforme en producto preparado.
Fuente: Consulta AFIP 990630

Cueros
La venta de cuero bovino está gravada a la alícuota del 10,5%, siempre que se encuentre comprendida en las posiciones arancelarias de la NCM siguientes:
-4101.10.00 Cueros y pieles enteros de bovino, con un peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos y a 14 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo
- 4101.21.10 Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes (húmedos) sin dividir
- 4101.21.20 Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes (húmedos) divididos con la flor
- 4101.21.30 Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes (húmedos) divididos sin la flor
- 4101.22.10 Crupones y medios crupones sin dividir
- 4101.22.20 Crupones y medios crupones divididos con la flor
- 4101.22.30 Crupones y medios crupones divididos sin la flor
- 4101.29.10 Los demás sin dividir
- 4101.29.20 Los demás divididos con la flor
- 4101.29.30 Los demás divididos sin la flor
- 4101.30.10 Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo sin dividir
- 4101.30.20 Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo divididos con la flor
- 4101.30.30 Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo divididos sin la flor

Enfardado o almacenaje de granos
El beneficio de reducción de la alícuota alcanza a aquellas labores, siempre que se afecten, en el caso de ganado bovino, a producir recursos alimentarios para el mismo. Dentro de este beneficio están comprendidas aquellas locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el momento de lograr la cosecha de los insumos vitales para este tipo de ganado. Esto significa que están alcanzadas por la alícuota del 21% aquellas prestaciones relacionadas con el enfardado o el almacenaje de pasturas o granos, aun cuando se destinen a la alimentación del ganado que se trata, por ser estas actividades posteriores a la cosecha que, como se explicó, es la última etapa prevista en la norma.
Fuente: Dictámenes DAT 14/1999 y 34/1999

Labores culturales relacionadas con el tambo
La alícuota diferencial alcanza a las labores culturales vinculadas a la alimentación de animales vivos de la especie bovina, incluyendo establecimientos de cría e inverne, pero no los de tambo. En el establecimiento de tambo el objetivo es la obtención de leche, a pesar de que cuando se concluye el ciclo productivo, las vacas de refugo salen del campo para la venta; en consecuencia, la alícuota reducida no afecta a los establecimientos de tambo.
Fuente: Dictamen 34/1999

Labores culturales contratadas por el sujeto que presta servicios de pastaje
La reducción de la alícuota no alcanza a las prestaciones y locaciones contratadas por el titular de un campo que brinde servicios de pastaje, dado que las prestaciones que adquiere tienen por objeto llevar a cabo su actividad específica y no la obtención de animales
Fuente: Dictamen 14/1999

Fletes, comisiones, certificado, guías.
El apartado 1 del quinto párrafo del artículo 10 de la ley, establece que son integrantes del precio neto gravado de la venta -aunque se facturen o convengan por separado-y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen, los servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares. Es decir, cuando se presten servicios accesorios a una operación gravada y dichos servicios fueran alcanzados por una tasa de impuesto distinta a la que está alcanzada la operación principal, esta última arrastrará a los servicios que pasarán a estar alcanzados por la misma alícuota de la operación, como si se tratara de un hecho único.
Fuente: Dictamen 59/2002

Faena de animales
La operatoria por medio de la cual el usuario de la faena traslada los animales de su propiedad hasta el establecimiento faenador, obteniéndose la carne de las medias reses y los subproductos para posteriormente proceder al retiro de la misma y transferir los despojos al establecimiento, tendrá el siguiente tratamiento:

Por la transferencia al establecimiento faenador de los despojos, propiedad del usuario entregados en pago del servicio de faena existe transferencia a título oneroso que importa la transmisión del dominio, estando alcanzado a la alícuota del 10,5% o del 21%, según se encuentren los referidos despojos comprendidos o no en el anexo de la Resolución General  AFIP 159. El usuario deberá determinar el monto del impuesto sobre los subproductos transferidos a la alícuota general y reducida y computar como crédito fiscal el que surja de la facturación por el servicio de faena.

La prestación del servicio de faena por parte del establecimiento al usuario se encuentra alcanzada a la alícuota general del 21%. El frigorífico deberá computar como crédito fiscal el impuesto facturado por el usuario y determinar el débito fiscal por el servicio prestado.
Fuente: Dictamen DAT 37/2000

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06/11/2020

Agricultura: Impuesto al Valor Agregado.

El artículo 28 de la Ley de IVA establece para la agricultura la alícuota reducida de gravamen para determinadas operaciones que alcanza a todos los sujetos intervinientes, ya sean responsables inscriptos en el IVA, sujetos exentos, no alcanzados, adheridos al Monotributo o consumidores finales.

El cuarto párrafo del artículo 28 de la ley del IVA establece que están alcanzadas por una alícuota equivalente al 50% de la general las siguientes operaciones:

(1) El Poder Ejecutivo observó mediante el Decreto 51/2003 a la letra "y" de la frase "Fertilizantes y su aplicación" contenida en la ley 25.717, por lo que la expresión quedó "fertilizantes su aplicación", por lo que la reducción de la alícuota afecta a la aplicación de fertilizantes y no a la venta de los mismos. Posteriormente, la Ley 26050 redujo a partir del 01/09/2005 la alícuota aplicable a los fertilizantes químicos para uso agrícola.

Veamos algunas situaciones que pueden darse en el desarrollo de la actividad de la agricultura

Venta de grano partido
La alícuota reducida alcanza al grano entero, o sea, aquel que no ha sufrido ningún tipo de alteración o preparación que le haga perder su estado natural. El grano molido sufre un proceso de transformación que genera un cambio en la composición físico-química del mismo y en consecuencia la venta se encuentra gravada a la alícuota general.

Venta de semilla
La semilla se diferencia de los granos que son los que están alcanzados a la alícuota del 10,50%. Por lo tanto, la venta de semillas, cuyo destino es la siembra, se encuentra gravada a la alícuota general según Dictamen AFIP 2/1997.

El Dictamen AFIP 77/2003 establece que la importación de cereales, oleaginosas y legumbres secas destinados a la siembra no se encuentra alcanzada por la reducción de alícuota establecida por el punto 5) apartado a) del cuarto párrafo del artículo 28 de la ley del IVA, puesto que integran la categoría de semillas y tributan a la alícuota general del 21%.

Labores culturales, siembra y/o plantación, aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes y cosecha
La reducción de la alícuota para las labores culturales, siembra y/o plantación, aplicación de agroquímicos y/o aplicación de fertilizantes y cosecha, se aplica en la medida en que las mismas se vinculen a la obtención de bienes cuya comercialización se encuentre alcanzada por la alícuota diferencial. El objetivo es que ciertos insumos o servicios que son necesarios para la elaboración de los bienes cuya venta estará alcanzada por la tasa reducida, se encuentren incididos también por dicha reducción.

El Dictamen AFIP 11/1999 dispone que las labores culturales vinculadas a la obtención de bienes cuya comercialización no está sujeta a la tasa reducida, deben tributar el IVA a la tasa general.

Opinión del Fisco:
Los servicios de ingeniería y asesoramiento técnico que presta la consultante a los productores agropecuarios, consistentes en un "análisis de humedad y fertilidad del suelo", se encuentran gravados a la alícuota general del impuesto por cuanto no se trata, con el alcance que cabe otorgarle a la norma, de una "labor cultural".

Labores culturales y venta de insumos
El Dictamen AFIP 29/2007 establece en relación a las labores culturales, siembra, aplicación de agroquímicos y fertilizantes que la contratación de esos trabajos está alcanzada por la alícuota diferencial, no así la venta de insumos como por ejemplo, insecticidas, fungicidas, agroquímicos, fertilizantes, excepto fertilizantes químicos, la cual está sujeta a la alícuota general.

La venta de fertilizantes químicos para uso agrícola está gravada a la alícuota reducida.

Labores culturales con aporte de materiales
Cuando la contratación de labores culturales se realiza con aporte de materiales por parte del prestador -por ejemplo, aplicación de agroquímicos con provisión de los mismos- se plantea la duda si se está frente a una operación principal de venta de cosa mueble -agroquímicos- con la prestación de un servicio como accesorio -aplicación del agroquímico- o, a la inversa, frente a una locación principal -aplicación del agroquímico- con la venta de cosa mueble accesoria -provisión del agroquímico-, o frente a dos operaciones distintas y diferenciadas, venta de cosa mueble por un lado y locación por otro.

La Instrucción DGI 290/1980 aclaró que los bienes muebles mencionados no resultan extinguidos, destruidos o gastados durante la locación, sino que a partir de la aplicación comienzan a actuar. Bajo tales condiciones, por ejemplo, la operación en su conjunto quedaría encuadrada como venta de cosa mueble, sin que resulte procedente la aplicación de la alícuota reducida, ya que el valor correspondiente a la aplicación de los agroquímicos integraría el precio neto gravado de la venta, como lo establece el apartado 1 del quinto párrafo del artículo 10 de la ley del gravamen.

 

 

 

23/10/2020

Régimen de Retención: Dividendos y Utilidades Asimilables.

La Resolución General AFIP 4478/2019 establece que deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades asimilables.

Las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago o distribución de las utilidades, cuando el monto de dicho rescate y/o pago o distribución estuviera integrado por los dividendos y utilidades comprendidos en la presente Resolución General.

Determinación del importe a retener
El importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades las alícuotas que, según el período fiscal en que se generen, se indican a continuación:

a) Periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive: siete por ciento (7%).

b) Períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, inclusive: trece por ciento (13%).

Ingreso de la retención
Cuando los beneficiarios de las rentas sometidas a retención sean sujetos residentes en el país, las retenciones respectivas deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) utilizando los siguientes códigos:

                        Impuesto                Código                                                       Descripción operación

                          217                           60                   Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 90.3 de la ley. Alícuota 7%.

                          217                           61                   Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 90.3 de la ley. Alícuota 13%.


De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) se utilizarán los siguientes códigos:

                        Impuesto               Código                                                        Descripción operación

                          218                            62                  Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 90.3 de la ley. Alícuota 7%.

                          218                            63                  Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 90.3 de la ley. Alícuota 13%.


Imposibilidad de retener
En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.

Inscripción del agente de retención

Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados por la AFIP, deberán solicitar la inscripción en tal carácter.

Carácter de la retención
El importe de la retención tendrá para los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

Respecto de los beneficiarios del exterior y de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el aludido impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.

Disposiciones transitorias
El ingreso de las retenciones que corresponda practicar en los términos del impuesto de igualación por tratarse de dividendos y utilidades atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2017, deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos que -para cada caso- se establecen a continuación:

a) En el caso de sujetos residentes en el país: las retenciones respectivas deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) utilizando el siguiente código:

              Impuesto            Código                                                      Descripción operación

                   217                    046                         Dividendos o distribución de utilidades (art. 69.1 de la ley).


b) De tratarse de beneficiarios del exterior: su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) a cuyo efecto se utilizará el código:

               Impuesto          Código                                                      Descripción operación

                   218                    047                          Dividendos o distribución de utilidades (art. 69.1 de la ley).


Disposiciones generales
La presente Resolución General entró en vigencia el 23 de mayo de 2019. Recordamos que las retenciones sobre dividendos y utilidades asimilables que hubieran sido practicadas con anterioridad a la vigencia de la presente por ser atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, debieron informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2019, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) informándolas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019 y utilizando el respectivo código.

 

 

 

22/10/2020

Operaciones de canje agropecuario: tratamiento Impositivo - Ingresos Brutos.

Análisis teórico y técnico impositivo desde el punto de vista de la imposición del consumo de las operaciones de canje agropecuario con respecto al impuesto sobre los ingresos brutos.
Como se resaltó en el análisis realizado el 17/09/2020 (Tratamiento Impositivo - IVA), las operaciones de canje están ampliamente difundidas en el sector agropecuario. Con respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, existe la necesidad de contemplar expresamente en las normativas provinciales, la postergación del nacimiento del hecho imponible para los proveedores de insumos, locaciones o servicios (canjeadores), al momento de entrega de los productos primarios, tal como se encuentra previsto a nivel nacional respecto al impuesto al valor agregado.

Desde el punto de vista tributario, ha recibido dispar tratamiento a nivel nacional y provincial. Hay que destacar que los usos y costumbres han llevado a que esa figura sea receptada en la ley del IVA, pero no ha seguido la misma suerte a nivel provincial, y en la Provincia de Buenos Aires no tiene tratamiento en el Código Fiscal.

Se presenta un serio problema cuando los proveedores de insumos, de bienes de capital, los contratistas rurales, los prestadores de servicios y los arrendadores pretendan hacer líquidas sus acreencias, disponiendo la venta de los productos primarios (granos) que obtuvieron de la respectiva operación de canje. A dichos sujetos no se les aplica la exención del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la actividad primaria, habida cuenta de que no son contribuyentes que realizan por su cuenta una explotación agropecuaria. Simplemente participaron en la operatoria del canje agropecuario, recibiendo a cambio de los insumos vendidos, del servicio prestado o del arrendamiento devengado, productos primarios.

La doctrina, tal como expresan autores como Balán, Chiaradía, Saenz Valiente y Olego, una alternativa sería sostener que en realidad la enajenación del bien recibido no constituye “ejercicio de actividad habitual”, sino simplemente la forma de hacerse de los fondos en todos los casos en que se cobre en especie, lo que permitiría afirmar que, al no existir la habitualidad, la operación está al margen del tributo.
Por su parte, Iribarne señala al tratar las operaciones de canje que:” será necesario modificar las leyes provinciales para considerar esta situación, ya que el objeto del negocio del proveedor de canje no es la compraventa de granos como una actividad lucrativa”.

Se entiende que la venta de los productos primarios recibidos en contraprestación por los proveedores del canje se encuentra alcanzado por el impuesto al configurar el hecho imponible definido en la normativa de la totalidad de las jurisdicciones del país. Tenemos entonces, dos hechos imponibles diferentes, el primero al momento de percibir los bienes primarios como contraprestación por la venta de insumos o de la prestación de servicios y el segundo al momento de comercializar dichos bienes en la medida que se cumpla el requisito de habitualidad. Al no tener un tratamiento específico las operaciones de canje agropecuario nos encontramos frente a una duplicación del impuesto. Es decir, sobe la misma base imponible se tributa el impuesto dos veces.

También, las normas provinciales debieran adecuar sus regímenes retentivos a la naturaleza misma del instituto de la retención en la fuente, es decir, a que exista disponibilidad dineraria en el momento en que el agente de retención sea llamado a cumplir su obligación, previéndose que no proceda la retención en caso de pago en especie.

Antecedentes administrativos Provinciales con respecto a las operaciones de canje.

En principio, cabe traer a colación la respuesta brindada por la Dirección de Técnica Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires -Informe N.º 31/07(08)- ante la cuestión llevada a consulta que versa en dilucidar si el consultante -concesionario oficial de venta de una empresa automotriz- debe ingresar el gravamen por su actividad de compraventa de automotores, lo que no ofrece dudas en atención a constituir su actividad principal y, al mismo tiempo, el correspondiente a la venta de los cereales recibidos en pago de los vehículos vendidos.

Así, se concluyó en que la comercialización de los bienes recibidos como pago por la venta de otros bienes se encuentra gravada con el impuesto sobre los ingresos brutos. Ello en virtud del carácter del tributo que se analiza -que grava cada una de las etapas de comercialización- y por la condición de sociedad comercial del sujeto que las recibe como pago. Por tanto, se consideró que la empresa concesionaria debe tributar el impuesto de referencia por la venta de los automotores y por la venta de granos recibidos en pago por el vehículo vendido en el marco del Plan Canje de Cereales.

A su vez, en el Informe N.º 45/07 -De fecha 9/5/07, al someterse a consulta si en una operación de canje donde la cooperativa entrega el insumo y el productor el cereal, se genera o no el impuesto para ambos, la misma dependencia de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires entendió, como ya se había expedido en reiteradas oportunidades, que las operaciones de canje representan dos hechos imponibles diferentes, que deben tributar de acuerdo con su naturaleza.

Por último, cabe mencionar al dictamen jurídico de la Dirección General de Rentas de la provincia de Entre Ríos, -citado por autores como, Lenardón y Juárez, que ilustra que: “la venta de maquinarias y repuestos agrícolas está sujeta al impuesto sobre los ingresos brutos, al igual que la venta posterior del cereal recibido como pago de dichas máquinas o repuestos (…) En cuanto a la venta del cereal, por tratarse de un negocio distinto del de las máquinas, se halla sujeta al tributo, y este encuadramiento no se modifica por el hecho de que originariamente la recepción del cereal haya sido como pago o contraprestación por la venta de un bien efectuada con anterioridad”.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES: base imponible de operaciones de canje.

Se transcribe el artículo del Código fiscal de la Provincia de Buenos Aires: El art. 191, inciso d) del Código Fiscal, en lo pertinente, reza: “La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta en los siguientes casos: (…) inc. e) Comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, efectuada por quienes hayan recibido esos productos de los productores agropecuarios, directamente o a través de sus mandatarios, como pago en especie por otros bienes y/o prestaciones realizadas a aquellos. Sólo resultarán alcanzados por este inciso quienes cumplan con el régimen de información que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación, se encuentren inscriptos en el organismo nacional competente como canjeadores de granos y conserven las facturas o documentos equivalentes de dichas operaciones a disposición del organismo recaudador”. (Ley 14394, Bs As, B.O15/11/).

El Art. 200 del C.F. dice -en lo pertinente-: “(…) Cuando el precio se pacte en especie el ingreso bruto estará constituido por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales o corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento.

Se destaca en el Código fiscal, la existencia de un tratamiento diferencial para las operaciones de canje agropecuario, que implica aplicar una base imponible especial constituida por la diferencia entre precio de venta y “de compra” del producto primario comercializado, asimilando esta operatoria a la realizada por los acopiadores u otro tipo de intermediarios.

La venta de los insumos o prestación de servicios deberá tributar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando la alícuota correspondiente a dicha actividad. Posteriormente, cuando enajene los granos deberá tributar por su venta, en principio, a la alícuota general de venta al por mayor de los granos (será necesario analizar la normativa de cada jurisdicción).

Hay que mencionar los siguientes antecedentes que afirman lo expuesto anteriormente:
a) Provincia de Córdoba: dictamen [DAF-SIP (Cba.)] 9/2003 y dictamen [DAF-SIP (Cba.)] 233/2002.
b) Entre Ríos: dictamen jurídico (DGR E. Ríos) 106/2002.

Conclusión
Por lo general, los vendedores de insumos deberán tributar ingresos brutos por la venta de insumos, y, posteriormente, cuando venda el cereal que recibió en pago deberá tributar nuevamente ingresos brutos, pero con base imponible especial. La base imponible es la diferencia entre los precios de venta y compra de acuerdo con el artículo 191 del Código Fiscal.

20/10/2020

"Billetera Electrónica AFIP": cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

La Resolución General AFIP 4.335/2018 crea la "Billetera Electrónica AFIP", que será utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

La "Billetera Electrónica AFIP" podrá recibir fondos y/o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) e implementado por la AFIP.

Los importes transferidos serán recibidos en forma genérica -sin imputación específica- por el Organismo Fiscal, para posteriormente ser afectados por los responsables a la cancelación de obligaciones tributarias. Los fondos acreditados no generarán intereses a favor del responsable. El crédito registrado en la "Billetera Electrónica AFIP" podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.

b) Anticipos.

c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.

d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.

No podrá utilizarse el crédito registrado en la "Billetera Electrónica AFIP" para el pago de las siguientes obligaciones:

a) Aportes personales de los trabajadores autónomos.

b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

d) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema "Mis Facilidades".

e) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo, honorarios de representantes del Fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).

La acreditación de fondos en la "Billetera Electrónica AFIP" podrá ser efectuada mediante:

a) Transferencia electrónica de fondos a través de un servicio web denominado "Carga Billetera AFIP", al que se podrá ingresar a opción del responsable:

1. Accediendo al sitio web del Organismo Fiscal con la CUIT, el CUIL o la CDI y la clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

2. Por medio de un servicio "homebanking", utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria.

Dentro del servicio "Carga Billetera AFIP" se deberá indicar la CUIT del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir, el cual deberá ser igual o superior a un mil doscientos pesos ($ 1.200) y de corresponder, se seleccionará la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Luego el contribuyente y/o responsable deberá ingresar al sitio web de la entidad de pago o del banco habilitado y proceder a abonar el VEP dentro de los treinta (30) días corridos desde su generación. En el caso de no haber ingresado el pago, el responsable podrá realizar nuevamente el procedimiento indicado precedentemente.

b) Transferencia Bancaria Internacional (TBI). Se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

1. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:

1.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.

1.2. Tipo de moneda.

1.3. País de procedencia de la transferencia.

1.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero - Campo 50 del mensaje SWIFT).

1.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).

1.6. Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.

1.7. Número de cuenta de la entidad bancaria. 1.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria. 1.9. Clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT). 1.10. Indicar "Billetera" como destino de los fondos (campo 70 del mensaje SWIFT) a continuación de la clave única de identificación tributaria (CUIT).

1.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).

1.12. Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).

La información y el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado "Pago por Transferencia Bancaria Internacional" del sitio web de la AFIP.

2. La falta de la información adicional requerida dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, a excepción que desde la entidad originante se remita una enmienda al mensaje original a solicitud del receptor del mismo, debiendo el responsable arbitrar los medios para asegurar la existencia de la misma. Igual recaudo procederá cuando la citada transferencia se realice desde "home banking".

3. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país, así como los que se generen con motivo de la enmienda del mensaje original, estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, por lo que dicho responsable deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes al dólar estadounidense.

4. Una vez concretada la transferencia y verificada la consistencia de los datos, la entidad bancaria receptora de los fondos deberá convertir los mismos a pesos argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día, utilizado por el banco interviniente en la operatoria del mercado único y libre de cambios.

5. Posteriormente, dicha entidad bancaria deberá efectuar la rendición de la información y de los fondos a la AFIP a través del Sistema de Recaudación (OSIRIS).

Una vez efectuada la transferencia electrónica por alguna de las alternativas establecidas precedentemente y acreditados los importes en la AFIP el contribuyente y/o responsable ingresará al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Desde allí deberá acceder a la opción "Transacciones" y seleccionar "Billetera Electrónica AFIP". Allí también podrá visualizar el saldo disponible para su afectación.

A continuación el responsable, a fin de efectuar la cancelación, seleccionará las obligaciones adeudadas o también podrá incorporar obligaciones -propias o de un tercero-, en cuyo caso deberá indicar: la CUIT, impuesto-concepto-subconcepto, período fiscal e importe, entre otros datos.

La fecha de pago será la de afectación de los fondos en el "Sistema de Cuentas Tributarias".

Cuando el contribuyente o responsable no hubiese indicado, en el plazo de treinta (30) días corridos de recibidos los fondos en la AFIP, las obligaciones a cancelar, el Organismo Fiscal quedará habilitado a imputar de oficio los importes ingresados.

Transcurridos los treinta (30) días corridos desde la acreditación de los importes en la AFIP, el crédito no afectado podrá ser objeto de devolución, en caso de no resultar procedente su imputación de oficio por no existir obligaciones adeudadas.

Para la restitución de los fondos remanentes, el contribuyente y/o responsable podrá efectuar la solicitud dentro de la opción "Billetera Electrónica AFIP", disponible en el servicio "Sistema de Cuentas Tributarias".

Será condición para efectuar la solicitud de devolución, que los responsables no registren deudas con el Organismo Fiscal.

La devolución de fondos se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya clave bancaria uniforme (CBU) sea declarada por el solicitante.

Las diferencias de cambio que pudieran producirse por variaciones en la cotización de la moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios, no resultarán oponibles a la AFIP y quedarán bajo la exclusiva responsabilidad de los contribuyentes y/o responsables que hubieran optado por realizar una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) con destino a utilizar la "Billetera Electrónica AFIP".

19/10/2020

Pago de Importaciones

Nuevas regulaciones que trajo la Comunicación A 7138, emitida por el BCRA en el día de ayer. Principalmente, sobre el acceso de cambios para el pago de importaciones BIENES.  

  • Los clientes deberán presentar al banco las SIMI correspondientes y demostrar que las mismas están en estado SALIDA. Están exceptuadas las operaciones de courrier. 

  • Se deberá dar aviso con 48 hs de anticipación al banco comercial cuando se quiera realizar operaciones por un monto diario que sea igual o superior a U$S 50.000.

  • A partir del 02.11.2020 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019 que no se encuentren regularizadas. Conceptos alcanzados:

    B07: Pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque.
    B10: Pagos de deudas comerciales al exterior (operaciones en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador)

    Los importadores que registren ese tipo de operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.

19/10/2020

Moratoria ampliada: la AFIP despejó "zonas grises"

Reglamentación de la moratoria

Pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas. Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través de afip.gob.ar.

La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio.

Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores.

La Moratoria 2020 contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

Principales características de la ampliación de la Moratoria 2020

● Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020

● Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020

● Primera cuota vence el 16 de diciembre

● Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

● Condonación parcial de intereses y total de multas.

● Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.

● Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

● Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

Consultas Moratoria Ampliada Ley N.° 27.562 – Resolución General N.° 4816 Repatriación de activos financieros

1. Pyme con activos en el exterior. Una empresa (sociedad o persona humana) que tiene activos financieros en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y tiene el certificado Pyme vigente, no debe repatriar como condición para adherirse a la moratoria el 30% del producido de la venta de los mismos ¿Es correcto este criterio?

Respuesta de AFIP Mientras continúe siendo Pyme, con certificado vigente, al momento de cada adhesión (presentación de un plan de facilidades de pagos, pago al contado o compensación) no deberá cumplir con la repatriación. El requisito de repatriación es una condición que deben cumplir los sujetos mencionados en el inc. e) del art. 4 de la Resolución General N.° 4816, para poder adherir al régimen.

 

2. Obligación de repatriación para sucursales en Argentina de empresas del exterior. Estas empresas no tienen socios o accionistas, por lo cual no podrían hacer extensible la obligación de repatriar a terceros vinculados. ¿Se comparte el criterio?

Respuesta de AFIP Se entiende que los residentes del exterior que nunca lo fueron de la Argentina no se encuentran obligados al requisito de repatriación. Régimen de información

 

3. Información en el régimen del art. 59. a) Respecto de la declaración jurada informando los socios o accionistas que al 26/08/2020 posean 30% o más de participación en el capital de la sociedad (art. 59 RG. 4.816), ¿cuál es el vencimiento para su presentación? ¿se debe informar solamente los socios o accionistas residentes, o también los socios o accionistas no residentes? Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 2 b) Los activos financieros en el exterior, ¿deben valuarse en función de lo establecido en al art. 23 de la ley de impuesto sobre los bienes personales? c) ¿Se debe presentar una declaración jurada una por la sociedad y una declaración jurada por cada uno de los socios o accionistas (con participación mayor o igual al 30% del capital de la sociedad)?

Respuesta de AFIP a) El vencimiento para la presentación de la declaración jurada informativa operará el 15/12/2020. Se debe informar respecto de los socios o accionistas residentes el CUIT o CUIL y respecto de los socios o accionistas no residentes el CDI. b) Los activos financieros en el exterior deberán valuarse al valor de plaza o aquél que sea representativo del valor de mercado. c) La declaración jurada que debe presentar el sujeto adherente deberá contener la información de los socios o accionistas.

 

4. Momento de presentación del régimen de información. El régimen de información para las sociedades, que deben informar a los socios con mayor participación al 30%, ¿hay que realizarlo antes de la presentación con del plan? ¿El no realizar dicha presentación es causal de caducidad? ¿Esa obligación es solo para contribuyentes NO PYME?

Respuesta de AFIP No es necesario efectuar la presentación de la declaración jurada informativa antes de presentar el plan. Ésta deberá ser presentada por todos los sujetos adheridos al régimen.

 

5. Habilitación del régimen. ¿Cuándo estará habilitado el régimen de información previsto por Resolución General N.° 4816?

Respuesta de AFIP El régimen de información ya está disponible en el sitio web de la AFIP.

6. Régimen de información. El primer párrafo del artículo 59, de la Resolución General N.° 4816 resuelve que “Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 3 accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562, a través del servicio denominado “Régimen de Información - Ley N° 27.562” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)”. Ante esta redacción las consultas son: a) ¿Aplica a todos los contribuyentes que adhieran a la moratoria y tengan algún accionista con por lo menos el 30% de participación, sean PyMEs o no PyMEs? b) ¿El 30% se debe medir sólo, en relación al primer grado de tenencia o, también, con respecto a los indirectos? c) ¿En el caso de una sociedad no PyME que deba informar (por tener accionistas con posesión del más del 30%), pero que no tiene que repatriar (por no tener activos financieros situados en el exterior según el Anexo II), igualmente debe adjuntar el Informe del Contador establecido en el segundo párrafo, informando que no hay activos financieros? d) ¿En el “Informe del Contador” los montos de los activos en el exterior se deben exponer en forma global o detalla? Respuesta de AFIP a) El régimen de información lo deberán presentar todos los sujetos adheridos al régimen. b) El 30% se debe medir respecto de todos los socios, accionistas y/o similares. c) En el caso de los sujetos adheridos que no tengan que repatriar por no tener activos financieros en el exterior, no deben adjuntar el informe del contador. Sin perjuicio de ello, si los accionistas con posesión del 30% o más, tienen activos financieros en el exterior que deben repatriar, se deberá adjuntar el correspondiente informe del contador. d) Los montos de los activos en el exterior se deben exponer en forma detallada. Sujetos comprendidos

 

7. Definición de pequeño contribuyente monotributista. Monto de ingresos en el caso de sujetos adheridos al monotributo. El art. 4 de la Resolución General N.° 4816, establece que: Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 4 “1.2.1. Los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para el año 2019, en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general;” Se solicita se aclare si debe considerar que los ingresos por las actividades adheridas al monotributo entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019 no deben superar el monto de $ 1.726.599,88 (monto de ingresos de la categoría “K” al 31.12.2019) o si los ingresos del período 01/01/2019 al 31/12/2019, no deben superar el monto de ingresos de la categoría en la que se encuentre incluido al 26/8/2020. Respuesta de AFIP El monto de $ 1.726.599,88 (monto de ingresos de la categoría “K” al 31.12.2019) es el importe máximo de ingresos declarados que se toman en cuenta para considerar como un Pequeño Contribuyente AFIP.

 

8. Pequeños Contribuyentes: obligación de presentación de DDJJ PF 2019. El inciso d) del art. 4 de la Resolución General N.° 4816 define particularmente que se entiende por “pequeños contribuyentes” a las personas humanas y sucesiones indivisas que, registrando la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y habiendo registrado la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019, cumplan con determinadas condiciones. Entre ellas, se dispone que será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales haber presentado la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2019. Se consulta si se coincide con el criterio que la presentación de la declaración jurada del periodo fiscal 2019 al que hace referencia la norma, debe estar cumplida a la fecha de la adhesión al régimen de regularización por parte del “pequeño contribuyente”. Respuesta de AFIP Se comparte el criterio en razón que es una condición excluyente haber presentado la declaración jurada del periodo fiscal 2019 del impuesto a las ganancias y/o bienes personales, de encontrarse inscripto.

9. Monotributista inactivo. ¿Puede adherir al régimen un monotributista inactivo para saldar deudas y autónomos? Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 5 Respuesta de AFIP De tener la baja del Monotributo por falta de pago puede adherir al régimen e incluir las obligaciones impagas, excepto el componente de obra social. Por su parte, de encontrarse con la CUIT inactiva deberá, en forma previa, solucionar el inconveniente de la CUIT.

 

10. Ingreso como mipyme “condicional” Un monotributista con baja de oficio, por falta de pago de 10 meses consecutivos, no puede obtener el certificado mipyme por no estar inscripto ¿puede entrar en el plan provisoriamente y luego solicitar el certificado? Respuesta de AFIP No, para ingresar como mipyme “condicional” se deberá acreditar el inicio del trámite para la obtención del certificado, según lo establece el art. 4 inc. b) de la Resolución General N.° 4816.

 

11. Contribuyente con CUIT limitada. ¿Pueden acceder a la moratoria las personas con deuda pero con la CUIT limitada? Respuesta de AFIP En caso de no poder acceder al servicio “MIS FACILIDADES” por registrar la CUIT limitada en los términos de la Resolución General N.° 3832, se debe solucionar la limitación de la CUIT para luego adherirse al régimen.

 

12. Definición de “entidades sin fines de lucro”. ¿Cómo el Organismo está planificando reglamentar el alcance de la expresión “desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa”? Respecto de los sujetos definidos como “entidades sin fines de lucro”, se consulta si prevalece a los efectos del Régimen la naturaleza de la entidad y la definición de objeto. Por ejemplo: ¿Si una entidad exenta en el Impuesto a las Ganancias mantiene una discusión o contencioso administrativas, en virtud del no otorgamiento de la exención, puede igual considerarse entidad sin fin de lucro? Respuesta de AFIP Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 6 No es necesaria su reglamentación en razón de la definición de sujetos “entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias” que fija el artículo 4 inciso c) de la Resolución General N° 4816. Para considerarse una entidad sin fines de lucro deberá encontrase registrada ante la Administración Federal de Ingresos Púbicos bajo alguna de las formas jurídicas que dispone el inciso mencionado en el párrafo anterior, sin considerar para ello la obtención o no del certificado de exención en el impuesto a las ganancias. Reformulación y refinanciación de planes

 

13. Refinanciación planes caducos. ¿Existe la posibilidad de refinanciar los planes caducos bajo este régimen de la Resolución General N.° 4816? Respuesta de AFIP En ese caso podrá incluir las obligaciones en un plan nuevo, no existe reformulación de planes caducos.

 

14. Plan de “condicionales”. Si el contribuyente adhirió a la moratoria como mipyme “condicional” y solicitó el certificado Pyme pero al 31/10 no lo obtiene ¿qué beneficios pierde? Respuesta de AFIP En ese supuesto el contribuyente deberá reformular el plan conforme las previsiones del art. 43 de la Resolución General N.° 4816, de no efectuarlo dentro del plazo de quince días establecido, se producirá su caducidad, salvo en los supuestos en que debía cumplimentarse también la repatriación que ante su incumplimiento operará el rechazo de la adhesión (arg. art. 8° de la Ley y art 7°, pto 3, de la RG 4816). Mientras la caducidad producirá la pérdida de los beneficios por la porción de la deuda pendiente de cancelación, el rechazo producirá la pérdida total de los beneficios.

 

15. Reformulación de Planes de la Resolución General N.° 4667. Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 7 La norma de referencia establece que “La reformulación de los planes a que se refiere el presente artículo implicará la aplicación de la totalidad de las condiciones dispuestas por el art. 13 de la ley 27.541 y sus modificaciones”. Cabe interpretar que es la totalidad de las causales previstas en el punto 6, del inciso c), del artículo 13 de la ley. Se consulta ¿las causales de caducidad prevista en el punto 6.6., sólo aplica a los sujetos que no acrediten la condición de PyME? Respuesta de AFIP En caso de reformular en los términos del artículo 42 de la Resolución General N.° 4816 aplicaran sobre dichos planes la totalidad de causales previstas en el punto 6 del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27541 y sus modificatorias. Las causales de caducidad previstas en el punto 6.6 del artículo del artículo de la ley citada, aplican a los sujetos a los “Demás contribuyentes” del inciso e) del artículo 4 de la Resolución General N° 4816. Condonaciones y beneficios

 

16. Deudas condonadas en CCMA. En aquellos casos donde los monotributistas que registraban la baja por mora, cancelaron la deuda mediante pago al contado o compensación, el sistema de CCMA no muestran las deudas como condonadas de pleno derecho por el artículo 11 de la Ley N° 27.541, figurando las mismas como exigible. Respuesta de AFIP La condonación de intereses y multas previsto en el artículo 28 de la Resolución General N° 4816 correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, se registrará en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y en la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos en la resolución general citada (por ejemplo, el cumplimiento del régimen de información previsto en el art. 59). Asimismo, en el corto plazo se registrará en la CCMA la condonación de intereses –en ocasiones también capital- a raíz de la regularización en planes de facilidades de pago de la RG 4816.

 

17. Condonación de multas. Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 8 ¿Se condonan las multas que se registran al regularizar el capital adeudado por aportes de la seguridad social o tributario en la moratoria? Respuesta de AFIP El beneficio de condonación de sanciones que no se encuentre firme ni abonadas al momento de entrada en vigencia de la ley 27562 correspondiente a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional, resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: a) Haber efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562. b) Haber regularizado la obligación sustancial e intereses no condonados mediante compensación, pago al contado o plan de facilidades de pago, en los términos de la resolución general N° 4816. c) Haber regularizado la obligación sustancial y su respectivo interés mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562. Obligaciones incluidas

 

18. Deudas de autónomos. ¿Se puede incluir en moratoria deuda de jubilación de autónomos prescripta? Respuesta de AFIP En la medida que exista deuda se puede regularizar.

 

19. Deuda prescripta. A la fecha de hoy está prescripto el año 2013 para impuesto a las ganancias de personas humanas. Entonces, ¿se pueden regularizar deudas desde 2014 a 2019? Respuesta de AFIP Se puede regularizar deuda anterior al 2014 en razón que pueden existir causales de suspensión y/o interrupción de prescripción.

 

20. Salidas no documentadas. Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 9 Si se regulariza IVA y ganancias, ¿también se puede regularizar salidas no documentadas o eso queda condonado? Respuesta de AFIP Por las deudas de salidas no documentas pueden adherirse al régimen y regularizarlo en un plan de pagos.

 

21. IVA diferido. Los contribuyentes que poseen certificado mipyme y tramitaron iva diferido ¿podrán incluir el saldo de las declaraciones juradas en el plan de pago? Respuesta de AFIP Si, siempre que las obligaciones venzan antes del 31/07/2020.

 

22. Declaraciones rectificativas. ¿Se pueden incluir ingresos omitidos en las presentaciones originales, rectificar e incluir en la moratoria? Respuesta de AFIP Si, siempre que el vencimiento de las declaraciones juradas de los impuestos respectivos haya operado con anterioridad al 31/07/2020, pueden rectificarse e incluir la diferencia en el régimen de regularización.

 

23. Obra social del monotributo. ¿Se puede incluir al régimen la obra social de monotributo? Respuesta de AFIP Las obligaciones correspondientes al componente de obra social del Monotributo se pueden regularizar en el plan permanente de la Resolución General N° 4268 y sus modificatorias. Por su parte, la ley 27.541 y sus modificatorias disponen la exclusión de este componente del monotributo en la moratoria.

 

24. Declaración jurada de ganancias 2019. Se puede incluir en la moratoria deuda originada por la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2019. Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 10 Respuesta de AFIP El saldo a pagar de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2019 se puede incluir en la medida que el vencimiento sea anterior o igual al 31/07/2020.

 

25. Exclusión inc. h) art. 3. Respecto la exclusión establecida en el inc h) del art. 3 de la Resolución General N.° 4816, “Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente resolución general”. Se solicita se aclare si se puede incluir en el presente régimen un plan caduco de la moratoria anterior -Ley 27.541 y Resolución General N.° 4667-. Respuesta de AFIP La exclusión prevista en el inciso h) de la resolución general N° 4816 alcanza a los planes presentados en el marco de esta última resolución general. En ese sentido, no se encuentra alcanzados por la exclusión las obligaciones provenientes de planes caducos presentados en el marco de la resolución general N° 4667 y sus modificaciones. Temas operativos

 

26. Pago por compensación. El artículo 13 de la Ley dispone que: “El beneficio que establece el artículo 11 procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, sin otro requisito, algunas de las siguientes condiciones: Compensación de la mencionada deuda, cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria” Luego la compensación de obligaciones fue reglamentada por el Título II de la Resolución General N.° 4816. De todo lo antes expuesto interpretamos que no hay impedimento para compensar una deuda que tiene una empresa generada como agente de retención del Impuesto a las ganancias, por retenciones practicadas y no ingresadas (que va a incluir en la moratoria) con saldos de libre disponibilidad que dicha empresa tiene originados en IVA y en el Impuesto a las Ganancias, ¿es correcta esta interpretación? Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 11 Respuesta de AFIP El contribuyente y/o responsable puede compensar las obligaciones de retenciones de ganancias vencidas al 31/07/2020, que se encuentren determinadas y exigibles, con saldos de libre disponibilidad de IVA y/o Ganancias provenientes de declaraciones juradas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias” a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

 

27. Cantidad de planes. ¿Se pueden hacer dos planes o más de esta moratoria? Respuesta de AFIP Si, no existe limite en la cantidad de planes a presentar.

 

28. Devolución de saldo a favor. Si un contribuyente solicitó la devolución de un saldo a favor del impuesto a las ganancias 2018 y al día de hoy esa solicitud se encuentra pendiente de aprobación por parte de AFIP, ¿puede desistir de dicha solicitud para que renazca el saldo a favor y así poder utilizar el crédito para compensar deuda en el marco de moratoria y que me condonen multas e intereses? Respuesta de AFIP Conforme el artículo 30° de la Resolución General N° 4816, los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones -capital, multas firmes e intereses no condonados- deberán provenir de Saldos de libre disponibilidad de declaraciones juradas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias” a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562; o, de Devoluciones, reintegros o reembolsos, en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados hasta la fecha de vigencia de la ley citada, se encuentren aprobados por esta Administración Federal y registrados en el sistema “Cuentas Tributarias” o “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, según corresponda.

 

29. Pagos adelantados ¿Existe la posibilidad de realizar pagos futuros? De ser así, si se adelantan pagos futuros, ¿se recalculan los intereses? Respuesta de AFIP En el marco de un plan de facilidades de pago con debito automático no existe la posibilidad de adelantar cuotas ni de efectuar pagos parciales de cuotas del plan de facilidades de pagos. Si Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG 4816 12 existe la posibilidad de una cancelación anticipada del plan de facilidades de pago como dispone el artículo 40 de la Resolución General N° 4816.

30. Moratoria sin certificado PyME Si a la fecha de corte para adherirse a la moratoria (31/10/2020) no hay certificado Pyme vigente (para un contribuyente que al confeccionar la moratoria si tenía el certificado vigente e ingreso a la misma por esta condición de Pyme), ¿no es motivo de caducidad como en la moratoria anterior no? Respuesta de AFIP El hecho de no tener certificado vigente al 31/10/2020 no es causal de caducidad de un plan de pagos si al momento de adhesión al régimen poseía un certificado vigente.

Moratoria 2020

08/10/2020

Moratoria Ampliada: causales de caducidad diferentes a la falta de pago.

El artículo 13 de la Ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva establece otras causales de caducidad del plan de facilidades de pago de la moratoria ampliada además del de la falta de pago.

El artículo 8 de la Ley 27541, texto actualizado por la Ley 27562, dispone que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.

La normativa establece que, además de por la falta de pago, los planes de facilidades de pago caducarán en los siguientes casos:
1. En el caso de los sujetos alcanzados por el presente régimen de regularización de deudas, excepto que se trate de: a) las MIPYMES, b) las entidades sin fines de lucro y c) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la AFIP:
1.1. Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses siguientes.
1.2. Cuando desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses siguientes, se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados conforme el siguiente detalle:
1.2.1. Por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.
1.2.2. Por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.
1.2.3. Por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
1.3. Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la presente norma por los veinticuatro (24) meses siguientes, sujetas a las condiciones que establezca la reglamentación que dicte en esta materia la Comisión Nacional de Valores.
1.4. Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde la entrada en vigencia de la presente norma y durante un período de veinticuatro (24) meses. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social. Quedan incluidos quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.

Como puede verse, para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación también para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas. Esto significa que antes de adherirse a la moratoria, la sociedad que no tiene activos financieros en el exterior debe consultar a sus accionistas con participación igual o mayor al 30% si son propietarios de dichos fondos y, en ese caso, pedirles que los repatrie.

Este requisito es de carácter resolutorio, ya que si no se produce la repatriación en el término fijado de sesenta días, es causal de caducidad de la moratoria y renacen todas las obligaciones, intereses y sanciones que fueron condonados.

Por lo tanto, se establece como causa de caducidad de la Moratoria Ampliada la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, restricción que alcanza inclusive a todos los sujetos que puedan adherirse al plan (MYPYMES, exentos, pequeños contribuyentes y demás responsables) por ello enfatizamos que aquí están comprendidas todas las personas humanas o jurídicas.

Con lo cual, con esta redacción de la ley, el contribuyente que tiene un portafolio en el exterior se verá imposibilitado de operar porque si tuvo rentas no podrá comprar nuevos activos, ni tampoco podrá vender unos para comprar otros con el producido.

05/10/2020

Impuesto a las Ganancias: personas humanas y sucesiones indivisas.

La Resolución General AFIP 4.522/2019 establece el procedimiento que deberán seguir las personas humanas y sucesiones indivisas a los efectos de determinar los anticipos del impuesto a las ganancias.

El importe de cada uno de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la ley del impuesto, del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la citada ley, actualizada por el mencionado coeficiente.

3. Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos que se detalla a continuación:

a) La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

b) Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

c) Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.

d) El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen.

No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

e) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.

f) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.

4) Sobre el importe resultante, conforme a lo establecido en el inciso anterior, se aplicará el porcentaje del veinte por ciento (20%).

La AFIP pondrá anualmente a disposición de los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a través del sistema "Cuentas Tributarias" los importes de los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento descripto.

01/10/2020

Aporte Solidario, Extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas

En la Cámara de Diputados se firmó el dictamen de mayoría del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. El proyecto de ley está en condiciones de ser tratado en la cámara baja.
Se crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas humanas y sucesiones indivisas según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, comenta el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.

Como puede verse a los efectos de evitar cualquier planteo de inconstitucionalidad, los bienes alcanzados por el aporte solidario y extraordinario serán los existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

 

Sujetos alcanzados
Se encuentran alcanzadas por el presente aporte:

a)    Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el Impuesto sobre los Bienes Personales independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias respectivamente, serán considerados sujetos residentes a los efectos de este aporte.

b)    Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del punto anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el Impuesto sobre los Bienes Personales independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Quedan exentas de este aporte las personas humanas y sucesiones indivisas cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000), inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte la totalidad de los bienes.

El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias al 31 de diciembre de 2019.

En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos mencionados en el segundo párrafo del punto a) o en el punto b) mencionados precedentemente deberán actuar como responsables sustitutos del aporte, según las normas que al respecto establezca la AFIP.

Para los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto en el punto a) mencionado precedentemente, la base de determinación se calculará incluyendo los aportes a trust, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Aporte a ingresar
El aporte a ingresar por los contribuyentes alcanzados será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes -excepto aquellos que queden sujetos a la alícuota de la tabla del párrafo siguiente-, la escala que se detalla a continuación:
 

 

             Valor total de los bienes                                  Pagarán                   Más el                    Sobre el excedente de $

              Más de $                 a $

                 $0               $300.000.000, inclusive                  $0                          2,00%                                       $0

       $300.000.000     $400.000.000, inclusive           $6.000.000                  2,25%                              $300.000.000

       $400.000.000     $600.000.000, inclusive           $8.250.000                  2,50%                              $400.000.000

       $600.000.000     $800.000.000, inclusive         $13.250.000                  2,75%                              $600.000.000

       $800.000.000   $1.500.000.000, inclusive        $18.750.000                  3,00%                              $800.000.000

    $1.500.000.000   $3.000.000.000, inclusive        $39.750.000                  3,25%                           $1.500.000.000

    $3.000.000.000         En adelante                          $88.500.000                  3,50%                           $3.000.000.000



Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación:

 

Valor total de los bienes del país y del exterior                       Por el total de los bienes situados en el exterior

          200.000.000  -  300.000.000, inclusive                                                                3,000%

          300.000.000  -  400.000.000, inclusive                                                                3,375%

          400.000.000  -  600.000.000, inclusive                                                                3,750%

 

          600.000.000  -  800.000.000, inclusive                                                                4,125%

          800.000.000  - 1.500.000.000, inclusive                                                              4,500%

       1.500.000.000  -  3.000.000.000, inclusive                                                             4,875%

                3.000.000.000  en adelante                                                                            5,250%

 


 Al igual que para los bienes situados en el país, si bien por esta tabla solo resultan alcanzados los bienes situados en el exterior, para encuadrar en la escala se debe considerar la totalidad de los bienes en el país y en el exterior

Concepto de repatriación
Se entenderá por repatriación al ingreso al país, dentro de los SESENTA (60) días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de:
a) Las tenencias de moneda extranjera en el exterior.
b) Los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo, un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de dichos activos. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá ampliar en otros SESENTA (60) días el mencionado plazo.

Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526  o afectados, una vez efectuados ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Concepto de activos financieros
A esos fines, se consideran activos financieros del exterior, a aquellos mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley 23966 de Impuesto sobre los Bienes Personales.

Destino de lo recaudado

El producido de lo recaudado por el aporte establecido en el artículo 1° será aplicado:

 

1.    Un VEINTE POR CIENTO (20%) a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

 

2.    Un VEINTE POR CIENTO (20%) a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

 

3.    Un VEINTE POR CIENTO (20%) destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

 

4.    Un QUINCE POR CIENTO (15%) para el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto 819/19 en el marco de la Ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los Barrios Populares.

 

5.    Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.

Aplicación, percepción y fiscalización del aporte
La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la AFIP resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 11683 y el Régimen Penal Tributario del Título IX de la Ley 27430.

Se faculta a la AFIP a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.

Ardid evasivo o elusión del pago
Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquéllos se computen a los efectos de su determinación.

Disposiciones generales
La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

30/09/2020

Procedimiento.  PYMES. “Declaración jurada del exportador”. Prórroga

Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 4826 (B.O. 30/09/2020) se establece que hasta el 31 de octubre de 2020 aquellos exportadores inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

24/09/2020

Impuesto a las ganancias y Bienes personales: adquisición de moneda extranjera ahorro y percepción del 35% .

A través de una nueva reglamentación de AFIP (RG AFIP 4815/2020) se dispone un nuevo régimen de percepción en los impuestos a las Ganancias o Sobre los Bienes Personales en las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” (Ley 27.541 y Decreto 99/2019 de solidaridad social y reactivación productiva).

A continuación, se destaca los principales aspectos del nuevo régimen de percepción de impuesto a las ganancias y bienes personales a las operaciones de “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”:

Exclusiones
No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

Pago a cuenta de tributos
Las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás sujetos: impuesto a las ganancias.

Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción
Deberán actuar como agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen, las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

Sujetos pasibles de la percepción
Son sujetos pasibles de la percepción los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones que se establece en la presente Resolución General.

Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción al momento de operación cambiaria o cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta

La percepción deberá practicarse en la oportunidad establecida en el artículo 38 de la Ley 27541, según el tipo de operación de que se trate.

El impuesto se aplica en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera incluidos cheques de viajero para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquiriente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones o locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente.
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) están alcanzadas cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.
Asimismo, quedan comprendidas en los términos del inciso d), las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Finalmente, las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país quedan comprendidas en los términos del inciso e) cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c), en la medida en que para su cancelación se observe lo indicado en el párrafo precedente.  No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General AFIP 830.

Determinación del importe a percibir
El importe para percibir se determinará aplicando la alícuota del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los montos en pesos de cada operación alcanzada por la nueva reglamentación de la AFIP.

Carácter de la percepción
Las percepciones practicadas a partir del 16/09/2020 tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

El plazo de cómputo de la percepción: año calendario siguiente a la percepción.
En el caso de los empleados bajo relación de dependencia actúa como un pago a cuenta del impuesto, se presume que el computo corresponderá en la liquidación anual o final a cargo del empleador de acuerdo con los establecido en el régimen de cuarta categoría. Es conveniente, que la AFIP disponga alguna aclaración a través de una modificación de la reglamentación vigente.

Si se trata de un contribuyente bajo del monotributo no inscripto en el impuesto a las ganancias o en el impuesto sobre los bienes personales, se entiende que tendrá la opción de Régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales.

Las experiencias anteriores con respecto a las devoluciones de percepciones de impuesto a las ganancias y bienes personales a los contribuyentes monotributistas han sido complejas y de tiempo de largas resoluciones ya que por lo general  iniciadas las tramitaciones ante la AFIP, de acuerdo a sus reglamentaciones vigentes, quedaban sin decisión administrativas por parte del organismo fiscal por lo cual, se producía la solicitud de pronto despacho quedando sin resolución de la devolución del impuesto del 35 % de impuesto a las ganancias.

De tratarse de un contribuyente autónomo, inscripto en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, puede computarlo en las declaraciones juradas anuales de dichos impuestos.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, dicha percepción solo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y solo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

Régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente Resolución General, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Contar con “Clave Fiscal”.
c) Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” del Organismo Fiscal.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el Organismo Fiscal mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable.

En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 100 de la Ley 11683.

El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del decreto 1397/1997.

Ingreso e información de la percepción
El ingreso e información de las percepciones se efectuarán de conformidad con los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece el -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

24/09/2020

Se publicaron las nuevas tasas de interés AFIP desde octubre 2020  las cuales tendrán vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre próximos.

Se dieron a conocer las tasas de interés AFIP aplicables al cuarto trimestre del 2020 con una nueva suba que representa cerca del 10% de incremento respecto a la actual vigente.

El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH)

En efecto, las tasas correspondientes al trimestre octubre-diciembre 2020 vienen con un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 30/9/2020 se ubicaban en el 2,76% para los resarcitorios y en el 3,39% para los punitorios.

Las nuevas tasas aplicables son las segundas mas altas del año.

La menor suba evidenciada es prácticamente nula teniendo en cuenta la fuerte baja que se produjo desde abril cuando tuvieron una reducción de más del 50% en comparación con las dispuestas para el último trimestre del año pasado cuando superaron el 5% mensual.

Recordamos que la Resolución 598/2019 (MH) estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a uno coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo.

Por lo tanto, las nuevas tasas de interés AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:

                                                                                                           Resarcitorios                                           Punitorios

                            Desde                      Hasta                       % Mensual        % Diario                      % Mensual               % Diario

                        01/10/2020            31/12/2020                        3.02              0.100667                            3.71                    0.123667

 

Deudas en dólares 

Por otro lado, recordamos que la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83%) para los resarcitorios y del uno por ciento (1%) mensual para los punitorios.

                                                                                                         Resarcitorios                                           Punitorios

                            Desde                      Hasta                       % Mensual        % Diario                      % Mensual               % Diario

                        01/08/2020            30/09/2020                        0.83              0.027667                              1                      0.033333

Tasas aplicables a devoluciones, reintegros y compensación

En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación según artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20%) mensual.

                                                                           

                                                                        Devolución, reintegro y compensación impositivo                                                                                                                                                                                                           Resarcitorios                                              Punitorios  

                                     Desde                      Hasta                       % Mensual        % Diario                      % Mensual          % Diario

                                01/10/2020            31/12/2020                         Aún no publicado                                  Aún no publicado

 

17/09/2020

Moratoria AFIP 2020 (Ampliada) - Reglamentación

La AFIP reglamenta la “Moratoria Ampliada 2020” -dispuesta por la ley 27562- para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/7/2020, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
Señalamos los principales aspectos reglamentados:
* Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes:
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha de adhesión.
– “Condicionales”: aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen.
– Entidades sin fines de lucro y Organizaciones Comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras.
-Pequeños Contribuyentes: Son las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitios la AFIP los caracterize como tales.
– Demás contribuyentes no mencionados precedentemente.
* Se establecen las pautas y requisitos para que resulten procedentes las condonaciones de intereses, multas, sanciones, entre otros.
* Tipos de planes:
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Condicionales y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
– Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
– Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social ,y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
* Pago a cuenta:
– No deberán ingresar pago a cuenta las micro empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas
– Las Pequeñas Empresas y Medianas – Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
– Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
– Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.
* Ingreso de las cuotas:
La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
* Interés de financiamiento:
Será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR
*Caducidad por falta de pago:
La caducidad del plan por falta de pago de las cuotas dependerá del tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones.
*Dispensa de denuncia penal:
La AFIP no realizará la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusión del presente régimen.
* Activos financieros en el exterior:
Se establecen las pautas para determinar la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26/8/2020 y con relación al requisito de repatriación de al menos el 30% del producido de los activos financieros se establece que:
– Los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26/8/2020.
– El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.
*Régimen de información:
Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020 y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación -dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541- deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha.
* Para adherir a la moratoria se deberán tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrónico.
* Para realizar la adhesión al régimen se deberá ingresar a:
– Sistema de Cuentas Tributarias: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales mediante la “Compensación”.
– Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera mediante la “Compensación”.
– “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante el pago al contado o a través de planes de facilidades de pago.
Aplicación:
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/9/2020

17/09/2020

Turismo ¿Qué beneficios fiscales incorpora la Ley 27563 de sostenimiento y recativación productiva?

La nueva Ley 27563 de sostenimiento y reactivación productiva establece no solo la continuación de algunos beneficios sino también la incorporación de nuevos beneficios fiscales:

1. Programa ATP hasta 31/12/20. Reducción 95% Contribuciones SIPA y Salario Complementario ( 1 SMVM a 2 SMVM). El Jefe de Gabinete podrá prorrogar vigencia por 180 días.
2. Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. Se implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
4. Suspención hasta el 31/12/20, de la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP  y/o la ANSES.
5. A traves del Banco Nación se implementará una línea de créditos destinado al pago de servicios públicos, capital de trabajo y/o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar. Se otorgarán con un plazo máximo de 36 meses y con 6 meses de gracia para el pago de capital e intereses.Esta línea de crédito tendrá una tasa del 0% de interés durante los primeros 12 meses de vigencia y del 20% para el tiempo restante de financiación.

17/09/2020

Impuesto PAIS ¿La locación de inmuebles mediante plataformas informáticas del exterior cuya utilización económica es en el país se encuentra alcanzada por el impuesto?

La locación de inmuebles o servicios de turismo realizadas mediante plataformas informáticas del exterior cuya utilización económica es en el país (AIRBNB; Booking; etc.) se encuentra alcanzada por el impuesto? ID 25683420 08/09/2020 12:00:00 a.m.

El inciso c) del artículo 35 de la Ley 27.541 establece que se encontrará alcanzado por el impuesto, entre otros supuestos, el “Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación”

Por lo tanto, se encontrarán alcanzados por el mencionado precepto tanto las sumas abonadas en concepto de locación de inmuebles pertenecientes a no residentes, como el servicio de intermediación suministrado por la plataforma digital – en este último caso a la tasa del 8%, según lo indicado por el artículo 17 del Decreto Nº 99/19 – .

Por el contrario, en caso de que los inmuebles pertenezcan a titulares residentes, el alquiler se encontrará alcanzado por el gravamen en la medida en que sea cancelado en moneda extranjera – a través de la utilización de la plataforma digital- con débito en una cuenta bancaria en pesos.

Fuente: SDG ASJ – SDG TLI

ID 25681371  ¿Corresponde abonar el impuesto del 30% por la adquisición de divisas cuando se haya efectuado la compra el 23/12 por la mañana y la Ley se publicó en el Boletín Oficial el 23/12 por la tarde? 08/09/2020 12:00:00 a.m.

En atención a lo previsto por el art. 6° del CCyCN, “día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche”, por lo tanto, toda vez que el impuesto se aplica para las transacciones realizadas desde la entrada en vigencia de la ley, y ésta rige desde el 23/12/2019, el gravamen se aplica para todas las transacciones efectuadas el 23/12/2019, con independencia del horario en la que se hayan concretado.

El artículo 87 de la Ley 27541 prevé que “la presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Como dice “a partir del día”, hay que considerar el día desde las 0 hs.

Por otro lado, el artículo 19 del Decreto N° 99/2019 establece que “El impuesto previsto en el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de esa norma legal”

De esa forma, la norma reglamentaria ratifica que el impuesto se aplica desde las 0 hs. del día 23/12/2019.

En caso de que el agente de percepción no la haya practicado con motivo de haberse concretado la operación y su pago ese mismo día pero con anterioridad a la hora de publicación de la ley, será el prestatario el obligado a ingresar el impuesto (Artículo 12 RG 4659).

Fuente: SDG ASJ – SDG TLI

17/09/2020

Operaciones de canje agropecuario: tratamiento Impositivo - IVA

El canje agropecuario es una herramienta de pago a raíz de la falta de financiamiento para impulsar el desarrollo del negocio agropecuario. Es una estrategia de financiamiento y de planificación tributaria.

A continuación, se efectúa, en esta primera parte, un análisis técnico impositivo con respecto a las ventajas en el impuesto al valor agregado (IVA).

Las operaciones de canje agropecuario son una herramienta financiera muy utilizada por los productores agropecuarios ya que permite diferir el perfeccionamiento del hecho imponible del impuesto al valor agregado (IVA) al momento de la entrega del producto agropecuario.

En principio se trata de un contrato mediante el cual el productor agropecuario recibe bienes y/o servicios, obligándose a su cancelación a futuro con la entrega de cereales.

Hay que destacar si la operación comercial no es cancelada en su totalidad mediante la modalidad de canje, nacen distintos tipos de canje:

Tipos de canje
-    Parcial: El canje será parcial cuando alguna de las partes realiza una entrega parcial, tanto en granos como alternativamente en insumos, bienes, locaciones y/o prestaciones y el importe total de la operación se integra por el faltante mediante la entrega de una suma de dinero.
-    Total: El canje será total cuando ambas partes contratantes permutan o cancelan mediante un pago en especie, el cien por ciento de la operación.

Características de la operación de Canje
Es una modalidad de pago de las compras de insumos, bienes de capital o servicios, o del precio del arrendamiento rural, la entrega por parte del productor agropecuario de una cantidad fija y determinada de frutos de su producción, operatoria que se conoce como “canje agropecuario”.

El contrato de trueque o permuta está mencionado en el artículo 1172 del Código Civil y Comercial y expresa que "tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, que no son dinero con tal de que éste le de la propiedad de otra.

Aceptada la operatoria, se celebra un contrato con estas pautas: el proveedor obligándose a cumplimentar lo comprometido y el productor, a la entrega del cereal.

Tratamiento en el impuesto al valor agregado. Ley de IVA y Decreto reglamentario

En relación al nacimiento del hecho imponible, en el IVA existe un tratamiento especial para las operaciones de canje agropecuario, el que permite al proveedor diferir el nacimiento de su obligación tributaria.

Para las operaciones de canje se determina el nacimiento del hecho imponible de acuerdo con el artículo 5, punto 2, tercer párrafo, al establecer: Cuando los productos primarios indicados en el párrafo anterior se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. Idéntico criterio se aplicará cuando la retribución a cargo de productor primario consista en kilajes de carne.

Con relación a ellos, hace referencia al “párrafo anterior”, en el que menciona a los productos primarios provenientes de la agricultura, ganadería, avicultura, piscicultura, apicultura, huevos frescos, miel natural, cera virgen de abeja, silvicultura, extracción de madera, caza, pesca, actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas. La enunciación de los productos primarios es taxativa.

Deberá interpretarse qué productos primarios son aquellos que no han sufrido ningún proceso de transformación, lo que habría que analizar cada caso en particular, porque el hecho de haber recibido algún tratamiento no le haría perder el carácter de primario.

El artículo 17 del reglamento de la ley del IVA prevé la posibilidad de que el productor no cancele su deuda con la entrega de cereales (desistimiento de la operatoria), al admitir que la contraprestación a cargo del productor primario no se realice mediante la entrega de los bienes comprometidos, solo en aquellos casos en los que se demuestre fehacientemente la imposibilidad de su cumplimiento. Este caso se da ante una mala o nula cosecha por cuestiones climáticas.  En caso de que se desista de la operación de canje no existe duda alguna: renace para el proveedor su obligación desde la fecha en que entregó el bien o prestó los servicios al productor. Por lo tanto, el proveedor debe rectificar la declaración jurada de IVA, aumentando el débito fiscal del período que se optó por el canje agropecuario.

En cuanto al monto imponible de la operación de canje, el artículo 10 de la ley del IVA establece que el precio de venta, de la locación o la prestación de servicios será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto.

En su cuarto párrafo contempla el caso que estamos analizando, es decir, la comercialización de productos primarios mediante la operación de canje, al decir: cuando se comercialicen productos primarios mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, el precio neto computable por cada parte interviniente se determinará considerando el valor de plaza de los aludidos productos primarios para el día en que los mismos se entreguen, vigente en el mercado en que el productor realiza habitualmente sus operaciones.

Régimen de retención y percepción de IVA. Operaciones de canje. AFIP 2459 y modificatoria
Respecto a las retenciones de dicho impuesto, en el caso que el canje sea total (es decir, sin la existencia de pago con fondos), las partes se encuentran exceptuadas de las mismas. No existe pago en efectivo por lo cual no se practica la retención de IVA.

La RG AFIP 2459 estableció la obligatoriedad de incluir en las facturas de los insumos o servicios que se cancelen mediante canje, una percepción de IVA de acuerdo con lo establecido a la RG AFIP 4326. En el caso de productores con niveles de riesgo medio o alto en AFIP de acuerdo con el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola “-RG AFIP 4326) son pasibles de una percepción de entre el 1% (Estado 2) y el 8% (Estado 3), según corresponda. El 100 % del IVA en caso sin estado en el SISA.

Al momento de vender los granos, si el canjeador se encuentra correctamente inscripto en AFIP y cuenta con un certificado de no retención de IVA, no sufre retenciones por dicho impuesto. Esto implica un beneficio financiero importante dado que no incrementa los saldos a favor.

Conclusión
Las operaciones de canje agropecuario son una herramienta financiera muy utilizada por los productores agropecuarios, ya que permite diferir el perfeccionamiento del hecho imponible del impuesto al valor agregado (IVA) al momento de la entrega del producto agropecuario.

Se utiliza el valor de la venta del grano para cancelar las facturas de los insumos o servicios debido a que no se sufre la retención de IVA. Hay que aclarar que el canje tiene mayor impacto en el caso de semillas y agroquímicos (gravados al 21%) que en Fertilizantes (al 10,5%, en su gran mayoría).

 

 

 

16/09/2020

Percepción de ganancias y sobre los bienes personales al dólar ahorro y compra con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera

Se instrumentan nuevas medidas de restricción para la compra de moneda extranjera para ahorro o gastos con tarjetas de débito y crédito.

A tal efecto se establece, entre otras, una percepción adicional del 35%, computable contra el impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales, la cual regirá a partir del día 16/09/2020. Quienes no sean contribuyentes podrán solicitar su devolución, de acuerdo a los mecanismos que instrumente la AFIP. 

Obligaciones tributarias y previsionales cuyos períodos han prescripto al 1º de enero de 2020.  
Ya no resulta aplicable la suspensión general de un año de la prescripción (dispuesta por la ley 26.476 publicada en el Boletín Oficial 21/12/2008) debido a los términos suspendidos por esa normativa ya han prescripto (aún cuando se trate tiempo decenal).

Sí debemos tener en cuenta, en cambio, la suspensión general por un año de la prescripción dispuesta por la ley 26.860 (publicada en el Boletín Oficial 3/06/2013) sólo para los plazos de prescripción decenales.  

Obligaciones Impositivas  
1)   5 AÑOS Contribuyentes inscriptos, contribuyentes que espontáneamente regularicen su inscripción y aquellos no obligados a inscribirse.
2) 10 AÑOS Contribuyentes NO inscriptos estando obligados a ello.

     Obligaciones Previsionales : 10 AÑOS Todas las obligaciones.      


 

                                                               TRIBUTO                                                  PERÍODO

                                                Ganancias Personas Humanas                              2013

                                                             Bienes Personales                                       2013

                                                                       IVA                                            12/2013 a 11/2014

                                                  Ganancias Personas Jurídicas                   08/2013 a 07/2014

                                                 Ganancia Mínima Presunta (PJ)                 08/2013 a 07/2014

                                                 Ganancias y B. P. no inscripto                                2008

                                                            Iva No Inscripto                                  12/2008 a 11/2009

                                   Ganancias Persona Jurídica No inscripto                08/2008 a 07/2009

                                                              Autónomos                                        12/2006 a 11/2007

                                              Empleador Seguridad Social F 931                12/2006 a 11/2007

 

Importante:
Lo detallado es para las situaciones generales, no contempla los casos donde se verifican causales suspensivas o interruptivas de prescripción por cuestiones particulares (como por ejemplo: la intimación administrativa de pago de tributos determinados, el reconocimiento expreso o tácito de la obligación; el inicio de la demanda de apremio; entre otras).

09/09/2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO

CONVERSIÓN DEL CRÉDITO A SUBSIDIO

El Ministerio de Desarrollo Productivo dio a conocer los detalles del Crédito a Tasa Subsidiada y como realizar la conversión del crédito a subsidio para aquellas firmas cuya variación de la facturación nominal de julio haya estado entre 0% y 40%, que contará con garantía del FOGAR, y una tasa del 15%, con tres meses de gracia, a ser devuelto en 12 cuotas.

Las empresas que cumplan con las metas de empleo y con el repago del crédito recibirán un reintegro total o parcial del beneficio por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP).

Entre las principales condiciones, para acceder al subsidio se destacan:

– Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación contra un mismo período de 2019 o 2020. Esas exigencias serán menores y los beneficios más importantes para las empresas más chicas, mientras que a mayor número de empleados se incrementan los requisitos.

– El MDP evaluará al final de la vida del crédito el desempeño de la firma en materia de empleo.

– Los beneficios y las metas de empleo serán diferentes según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Se clasificará a las empresas en 4 tramos: de 1 a 9 trabajadores, de 10 a 39, de 40 a 199 y de 200 a 800.

– La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de 2020. Las cuatro metas de empleo serán evaluadas siempre con este criterio: si la empresa a lo largo de 2021 pasara de tener, por ejemplo, 8 empleados a 12, se la seguirá evaluando con el criterio de las de 1 a 9. Cada tramo de empresa tendrá niveles diferentes de exigencia para ser beneficiario de los Aportes No Reembolsables (ANR).

– Para ser beneficiaria del reembolso, la empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP, mientras que el reintegro será nulo si la empresa tiene empleados suspendidos en el período que se utiliza para la comparación.

Ejemplos:

Empresas de 1 a 9 trabajadores

– Con misma nómina: en la comparación entre trimestres, serán beneficiadas con el reintegro del equivalente al 5% del crédito (contando capital e intereses). De este modo, si la firma en las cuatro metas mantuviera empleo respecto al período base, se le devuelve el 20% del crédito.

– Incremento de nómina en 1 trabajador: serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta trimestral cumplida, por lo que alcanzarían el 60% del crédito al final del período.

– Incremento de nómina en 2 o más trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las cuatro metas se cumpliese con este objetivo, se le reintegraría el 100% de las cuotas pagadas al final del período.

Empresas de 10 a 39 trabajadores

– Con misma nómina: serán beneficiadas con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida. Es decir, si se replicara esto en las cuatro metas, el reintegro total por haber mantenido nómina sería del 10%.

– Incremento de nómina en 1 trabajador: serán beneficiarias con un reintegro del 10% del crédito por cada meta (40% si se mantuviera en las cuatro metas).

– Incremento de nómina en 2 trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta (60% si se replicara en todas las metas).

– Incremento de nómina en 3 trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 20% por cada meta (80% si se replicara en todas las metas).

– Incremento de nómina en 4 o más trabajadores: tendrán un reintegro del 25% por cada meta (100% del crédito si se replicara en todas las metas).

Empresas de 40 a 199 trabajadores

– Con misma nómina: serán beneficiadas con el reintegro de $ 20.000.

– Por cada trabajador adicional que se incremente: en la comparación trimestral, el reintegro será de $ 40.000 adicionales, con un tope de $ 380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $ 1.520.000.

Empresas de 200 a 800 trabajadores – El esquema es similar, pero sin reintegro si la firma mantiene nómina. El reintegro comienza a operar solo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el período.

05/09/2020

Atención pymes y sociedades: así se puede ahorrar dinero al retirar fondos de la empresa

La carga impositiva para los altos ingresos es alta y seguirá subiendo según los planes del Gobierno que vienen trascendiendo. Por este motivo, los dueños de Pymes y directores de empresas necesitan cobrar su trabajo y asegurarse de planificar el pago de impuestos para minimizar la pérdida de ingresos

Para planificar el retiro de dinero por parte de los dueños de Pymes y directores de empresas se debe ubicar el mismo durante el año o en ciertos períodos de liquidez y disponibilidad de la compañía.

Además, habrá que hacer un mix de honorarios aprobados por la Asamblea, salario en relación de dependencia y un bonus anual por la condición de empleado, agregaron las expertas.

El impacto fiscal de cada una de las alternativas que conforman el mix para una Sociedad Anónima (SA) o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es el siguiente:

Honorarios

La remuneración por vía de honorarios al directorio tiene el tope del 25% de la utilidad del ejercicio o $12.500 por cada uno de los directores, el que fuere mayor.

Desde el punto de vista fiscal, en cabeza del director el honorario será considerado como un ingreso gravado en el Impuesto a las Ganancias y para la sociedad será un gasto deducible del gravamen, siempre que se asignen individualmente dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de la empresa.

Algo que impacta fuertemente a los directores es el tema de los plazos de cobranza por la inflación y el impacto financiero que eso genera..

Es que la percepción de los honorarios se realizará una vez al año, pero el director podrá recibir periódicamente sumas de dinero a cuenta de dichos honorarios.

Estos pagos a cuenta no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en cabeza del director.

Pero si al final del ejercicio lo aprobado por la Asamblea no es suficiente para cubrir los retiros periódicos, las SA o SAS estarían generando intereses presuntos por esa suma en exceso. Y sobre ese interés presunto están obligadas a tributar el 30% de impuesto a las ganancias.

Habrá que hacer un mix de honorarios aprobados por la Asamblea

Para planificar el retiro de dinero, habrá que hacer un mix de honorarios aprobados por la Asamblea

Sueldo

En el caso que el director, además, encuadrara para la figura del salario, formar parte de la nómina de personal de la empresa es una alternativa para poder remunerar mensualmente a los directores con una importante ventaja impositiva.

El director, al ser empleado de la compañía, podrá computar la deducción especial incrementada que permite la Ley del Impuesto a las Ganancias, la cual para el año en curso asciende a la suma anual de $594.533,62; mientras que esta deducción especial para quienes no son empleados en relación de dependencia desciende a $247.722,33.

Como estrategia fiscal, para evitar las retenciones del Impuesto a las Ganancias al director que debería realizar la sociedad, se podría planificar una remuneración mensual equivalente a la doceava parte de las deducciones personales anuales que permite computar el gravamen.

Asimismo, se pueden incluir en dicho cálculo determinadas deducciones generales que permitan incrementar el salario sin tributar el impuesto vía retención.

Se puede evitar el costo que generan las cargas sociales al estar cubiertas las obligaciones vía el régimen de trabajadores autónomos.

Al incluir al director en la nómina de personal, de todos modos no tiene la obligación de pagar los aportes previsionales como empleado. Y, consecuentemente, la compañía no tiene que pagar contribuciones patronales.

Esta posibilidad es sólo optativa y para su implementación, el director debe comunicar su decisión fehacientemente a la Compañía.

Bonus Anual

Se puede complementar la remuneración por relación de dependencia con un bonus anual.

El mismo podrá ser considerado deducción para la compañía y con un ahorro impositivo que puede llegar al 30%, pero estará gravado en cabeza del director..

El beneficio fiscal aparece cuando se logra calzar la deducción en cabeza de la sociedad y existe temporalidad para prorratear el pago de la retención del Impuesto a las Ganancias que le aplica al director por el cobro del bonus.

Ejemplificaron este punto de la siguiente manera:

La empresa tiene como fecha de cierre septiembre de 2020 y debe presentar su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el período 2020 durante el mes de febrero de 2021.

Por lo tanto, en enero de 2021, la empresa podría abonar el bonus al personal y deducir dicho gasto de su declaración jurada a presentar en febrero de 2021.

A partir de ese momento, la empresa comienza a retener mes por mes el Impuesto a las Ganancias al director, ya que al ser el bonus un concepto no habitual se puede prorratear el pago del gravamen hasta el mes de diciembre de 2021.

En otras palabras, el director puede pagar el Impuesto a las Ganancias que se genera por el bonus en 12 cuotas mensuales de enero a diciembre.

Se puede complementar la remuneración por relación de dependencia con un bonus anual

 

Ahorro de dinero: las claves

Las expertas concluyeron que existen tantos mix como situaciones fiscales y contribuyentes.

“Lo importante es planificar las expectativas anuales de retiros, ir ajustándolas bimestralmente o trimestralmente, según la realidad de la empresa, y así lograr que el salario no sea suficientemente importante como para pagar mensualmente el Impuesto a las Ganancias, y complementar el mismo con un bonus”.

Los salarios deben ser de acuerdo a la tarea desarrollada por el director y de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.

Y, por sobre todo, considerar que no sea un salario no competitivo, esto es: pagar un salario menor al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias ($123.861,17 anuales) y después asignar al director un bono de $2 millones, ejemplificaron.

Pero si no se intentan respetar los valores de mercado para los salarios y la realidad económica, la estrategia fiscal podría ser objetada por la AFIP, reconocieron.

¿Qué sucede para directores en más de una empresa?

Cuando una persona es director en más de una empresa, el mix relación de dependencia + bonus genera el mismo ahorro en cabeza del director, dado que las deducciones personales y generales del Impuesto a las Ganancias aplican sobre la totalidad de las rentas.

Es decir, no es posible computar el mínimo no imponible o la deducción especial por relación de dependencia por cada sociedad. En otras palabras, no hay más ahorro si el director es empleado en relación de dependencia de todas las sociedades en las cuales tiene participación, indicaron.

Por este motivo, siempre respetando la realidad económica, se suele seleccionar la sociedad que tiene mayor nivel de carga fiscal para incorporar al director como “empleado”. De esta manera, se genera un ganar – ganar para el director y la compañía, concluyeron.

Dividendos, lo más caro

Los dividendos se encuentran alcanzados en cabeza del accionista por el Impuesto a las Ganancias bajo la figura del impuesto cedular.

Si bien se liberó para muchas operaciones, el impuesto a la renta financiera sigue vigente para situaciones como la de dividendos con una alícuota aplicable del 7% por la distribución de utilidades que corresponde a los ejercicios fiscales 2018 y 2019 y del 13% para el resto.

Por lo tanto no importa cuándo se distribuyan los dividendos, sino cuándo se generó la utilidad contable que es reconocida como dividendo para los accionistas ya que esto determinará la alícuota a aplicar.

Las expertas aconsejaron al respecto tener en cuenta que la normativa que prevé la configuración del impuesto sobre “dividendos presuntos”.

Se configuran dividendos presuntos cuando los socios realizan retiros de fondos por cualquier causa, tiene le uso o goce de bienes de la sociedad, venden o compran a la sociedad bienes por debajo o por encima del valor de plaza, o gozan en forma personal de gastos realizados por la sociedad.

También si perciben sueldos, honorarios u otras remuneraciones sin que pueda probarse la efectiva prestación del servicio o bien la retribución pactada no resulte adecuada a la naturaleza de los servicios prestados o sea superior a la que se pagaría a terceros por servicios similares.

Es por ello que, al utilizar la figura de empleado en relación de dependencia para armar el mix de retribución, hay que considerar los valores de compensación en base a la efectiva prestación del servicio por parte del director, el valor de mercado y el nivel de la carga fiscal de la empresa, concluyeron las expertas.

05/09/2020

Más sobre cómo obtener el cuit de las sociedades en forma digital

A partir del lunes 7 de setiembre , las personas jurídicas podrán hacer el procedimiento vía web a través del servicio de Presentaciones Digitales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso coo podrán sacar el CUIT las Sociedades en forma digital, sin necesidad de concurrir a una dependencia. La modalidad habilitada para las empresas se realizará en su totalidad a través del sitio web del organismo y estará disponible a partir del lunes 7 de septiembre. La medida, que se formalizó en el Boletín Oficial, busca facilitar la realización del trámite en el marco del aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, cumpliendo las siguientes condiciones.

Hasta el momento, solamente las personas humanas podían iniciar la inscripción de su CUIT en afip.gob.ar. En efecto, el trámite de la clave para las empresas requería atención presencial, modalidad que solo se encontraba habilitada con turno previo. A partir del lunes, el procedimiento de presentación digital será optativo para aquellos sujetos cuya jurisdicción, que se determina según el domicilio de la persona jurídica que se quiere inscribir, se encuentre en alguna de las áreas del país en etapa cuarentena.

De este modo, el nuevo trámite digital para las sociedades, previsto en la Resolución General N°4810/2020, establece que los representantes de las personas jurídicas puedan realizar la inscripción online para obtener su CUIT. Para ello, deberán acceder al servicio “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite de “Inscripción o modificación de Datos de Personas Jurídicas”.

La documentación que las empresas deben adjuntar para obtener su CUIT online tendrá que contar con la firma digital de un escribano público. La normativa también prevé que, de corresponder, la documentación deberá ser certificada por el registro de persona jurídica de la jurisdicción competente. «A fin de evitar de forma previa la utilización abusiva o fraudulenta de la persona jurídica societaria, resulta necesario fijar los requisitos que deberán cumplirse, en pos de un correcto control de legalidad», justificó el organismo.

A partir de la irrupción de la pandemia del coronavirus, la AFIP habilitó más de 35 trámites online a través del servicio de Presentaciones Digitales, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. «Atendiendo a la imposibilidad de concurrir a ciertas dependencias de este organismo, deviene necesario disponer la posibilidad de suministrar la documentación mediante la utilización del servicio Presentaciones Digitales”, concluyó.

04/09/2020

Pymes: como sacar el cuit electrónicamente

A partir del próximo lunes, se podrá gestionar la CUIT de personas jurídicas y modificaciones de datos a través del trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas” utilizando el servicio “Presentaciones Digitales”.

Esta es una medida muy imporante de la AFIP debido a que la posibilidad de tramitar la obtención del CUIT mediante el servicio de Presentaciones Digitales dependía de la aceptación del mismo por parte de la Agencia de la AFIP correspondiente.

En pocas agencias se lograba tramitar la CUIT por medios digitales. La gran mayoría rechazab las solicitudes, ya que no había previsto un trámite específico en el servicio “Presentaciones Digitales”.

Cómo obtener el CUIT de nuevas sociedades por medios digitales

Por ejemplo, se soluciona el problema para nuevos emprendedores que, en estos tiempos de la pandemina Covid-19, constituyeron sociedades y están iniciando actividades porque encontraron nuevas formas de realizar negocios, prestar servicios, etc. como así también de quienes habían constituido sociedades antes del asilamiento social, preventivo y obligatorio y no habían llegado a tramitar la inscripción en la AFIP.

No obstante, resta resolver el problema de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y bajo el Régimen del Convenio Multilateral.

Por ejemplo, un contribuyente de ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires no puede inscribirse digitalmente como contribuyente local ni como contribuyente del Convenio Multilateral con esa jurisdicción sede.

Cómo es el trámite

El trámite por el servicio web lo pueden realizar los representantes legales de las personas jurídicas que, como consecuencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio no puedan concurrir a la Agencia de la AFIP correspondiente.

Esta modalidad es optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La documentación para la obtención de la CUIT y la vinculación de la clave fiscal del representante legal de la persona jurídica debe presentarse en archivos digitales y estar suscripta por el mismo y certificada por escribano público o, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

Es decir, se exige la certificación del escribano o del organismo mediante firma digital cuando también la certificación podría ser mediante folios en papel, en el caso de escribanos. Esto impedirá certificar la documentación a escribanos que no tengan firma digital.

Como es habitual y corresponde, luego de la presentación, la AFIP podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente realizando la notificación por alguno de los medios que prevee la Ley 11.683 como por ejemplo, la notificación en el domicilio fiscal físico mediante telegrama, la notificación en el domicilio fiscal electrónico, entre otras.

Facturación y Registración: requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener comprobantes "A".

La Resolución General AFIP 1575/2003, texto actualizado por Resolución General AFIP 4627/2019, establecen los requisitos, condiciones y formalidades que deberán observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase 'A'.

A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase "A", los contribuyentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase "M", de conformidad con el análisis del "Régimen de Control Sistémico y Periódico sobre la emisión de comprobantes de los Responsables Inscriptos" .

Al respecto, la Resolución General AFIP 4132/2017 dispone lo siguiente:

Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el Organismo Fiscal podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase "M" cuando verifique:

1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.

2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:

 

PARÁMETROS DE CONTROL

1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.

2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.

3. Relación montos de facturación/bienes registrables.

4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.

5. Calificación asignada por el sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".

6. Información de terceros.

7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.

8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General AFIP 3.685.

9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.

11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.

12. Antigüedad como empleador.

b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (por ejemplo, inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, entre otros).

c) Reunir los requisitos patrimoniales según corresponda: - Para el caso de Personas humanas y sucesiones indivisas son los que se detallan a continuación:

Las personas humanas o sucesiones indivisas deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:

1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos DOS (2) períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1. 2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley 23966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.

1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) del mínimo no imponible establecido en el mencionado Artículo 24 de la Ley 23966 del Impuesto sobre los Bienes Personales o

2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país - por un importe que supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley 23966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud. Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la mencionada solvencia patrimonial.

Deberán valuarse los bienes informados de la siguiente manera:

De tratarse de inmuebles: serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley 23966 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

En el caso de automotores: el último valor publicado por el Organismo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley 23966 del Impuesto sobre los Bienes Personales o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo.

Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente podrá detraerse la amortización correspondiente.

Para el caso de los "Contribuyentes Cumplidores" se considerará la presentación -en término- de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible establecido para dicho impuesto, para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la presente.

No se considerarán válidas a los efectos de acreditar la solvencia patrimonial, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

A efectos de determinar la habilitación de comprobantes, AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, entre otros) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.

La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos desde el ingreso del formulario de declaración jurada F.855 o F.856 según corresponda, será considerada como desistimiento tácito de la solicitud, y dará lugar sin más trámite, al archivo de las actuaciones.

- Demás Responsables son los que se detallan seguidamente:

La sociedad, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social o cada uno de los integrantes en el caso de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de IVA, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Personas humanas o sucesiones indivisas: Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud.

Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, o

Por parte de la entidad: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia en los términos y condiciones previstos, sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.

No se considerarán válidas a los efectos de acreditar la solvencia patrimonial, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

A efectos de determinar la habilitación de comprobantes, AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, entre otros) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.

Las condiciones a) y b) deberán ser cumplidas por las personas humanas y demás responsables que solicitan la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales. Las "Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)" quedarán habilitadas a emitir comprobantes "A", en la medida en que cumplan los requisitos a) y b), encontrándose exceptuados de cumplir los requisitos patrimoniales.

No obstante, deberán cumplir con el "RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES".

 

 

 

Impuesto a las ganancias: Impuesto cedular y transferencia de inmuebles.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 27430 de Reforma Tributaria se incorpora el inciso 5) al artículo 2° de la ley de impuesto a las ganancias disponiendo que a los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.

La normativa se aplica para el caso de inmuebles que hubiesen sido adquiridos a partir del 1 de enero de 2018. En este supuesto, al momento de la venta corresponderá tributar por su resultado el impuesto cedular del quince por ciento (15%).

De tratarse de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad al 1° de enero de 2018 estará alcanzado por el impuesto cedular. Caso contrario, la enajenación estará alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).

El ITI a una alícuota del quince por mil (15°/oo) deberá aplicarse para aquellas transacciones que involucren inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.

Se considerará configurada la enajenación cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar siempre que se diere u obtuviere -según el caso- la posesión o, en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura.

Cuando se venda la vivienda única o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia, el contribuyente puede solicitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles, para aquellas viviendas adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.

Si el inmueble hubiese sido adquirido a partir del 1 de enero de 2018, al momento de la enajenación, en caso de tratarse de casa-habitación estará exento del impuesto (inciso n, artículo 26 LIG).

La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" disponible en el sitio "web" institucional, ingresando a la opción "Impuesto Cedular". Una vez transmitida la información, el sistema generará el Formulario F. 2023.

Sólo deberá cumplirse con la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado.

Asimismo, con motivo de la presentación los contribuyentes serán dados de alta de oficio en el impuesto 1026 - Impuesto Cedular Enajenación de Inmuebles.

El ingreso del saldo resultante se realizará mediante la "Billetera Electrónica AFIP" o generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos", utilizando el siguiente código:

                                     IMPUESTO                                                           CONCEPTO                            SUBCONCEPTO

                 1026 - Impuesto Cedular Enajenación de Inmuebles              19                                                    19

 

Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

El impuesto resultante podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos

Beneficio PYMES: ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada de IVA

Los sujetos categorizados como micro y pequeñas empresas e inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES" a los efectos de adherir al beneficio impositivo referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, deberán cumplimentar los requisitos dispuestos por el artículo 32 de la Resolución General AFIP 4.010 –E/2017.

Sujetos excluidos

Quedan excluidos de este beneficio:

a) Los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

b) Aquellos que se encuentren en concurso preventivo o quiebra.

Adhesión al beneficio

La adhesión al tratamiento impositivo especial se efectuará, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado "PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios" disponible en el sitio web de la AFIP.

A efectos de la aprobación de la solicitud, el Organismo Fiscal efectuará una serie de controles sobre la base de la información existente en sus bases de datos y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.

De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá la constancia de adhesión, la que surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación de dicha solicitud.

Obligaciones de presentación y pago

Los sujetos adheridos al beneficio estarán obligados a utilizar el "Sistema de Cuentas Tributarias".

Para cumplir con las obligaciones de presentación y pago del impuesto al valor agregado deberán:

a) Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP.

b) Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. No podrán incluirse en el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, los períodos fiscales comprendidos en el beneficio de que se trata.

Decaimiento del beneficio

El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de del Organismo Fiscal cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Baja de la inscripción en el aludido "Registro de Empresas MiPyMES".

b) Falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.

c) Incumplimiento del pago del gravamen.

En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.

Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del "Certificado MiPyME", y siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación.

El artículo 4 de la Resolución SEyPYME 38–E/2017 establece que el "Certificado MiPyME" tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.

El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

Respecto de los períodos fiscales anteriores, el ingreso del impuesto mantendrá el vencimiento diferido.

 

Programa ATP: crédito a tasa subsidiada - período agosto de 2020. Forma y requisitos para acceder al beneficio.

La Resolución General AFIP 4813/2020 (B.O. 11/09/2020) reglamenta el beneficio de "Crédito a Tasa Subsidiada" correspondiente al período agosto de 2020 estableciendo la forma y los requisitos que deben cumplir los empleadores que accedan al mismo.

La norma establece que los sujetos que se hubieran registrado en el servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de "Crédito a Tasa Subsidiada" respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA".

Esta caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado "Sistema Registral", opción consulta/datos registrales/caracterizacione.

Para poder acceder a este beneficio, los sujetos deberán reingresar al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", a fin de cumplir los siguientes pasos:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El acceso al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", estará disponible en las siguientes fechas de acuerdo a las nómina de trabajadores, saber:

a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde la fecha de vigencia de la presente resolución general (11 de septiembre de 2020) hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

El servicio web identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en "Simplificación Registral", a fin de hacer efectiva la acreditación del monto del crédito que otorgue la entidad bancaria.

En el caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en el sistema de simplificación registral, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en AFIP no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

Se recuerda que para acceder al sistema mencionado, el empleador debe poseer domicilio fiscal electrónico, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos por la normativa aplicable.

Cumplidos los requisitos por parte del empleador, la Administración Federal de Ingresos Públicos, pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

La AFIP actualiza el monto mínimo para la emisión de Factura de Crédito Electrónica.

La AFIP eleva a $146.885 el monto mínimo que obliga a las empresas a emitir Factura de Crédito Electrónica.

El monto entrará en vigencia para los comprobantes que se emitan con fecha 03/07/2020 en adelante.

Como obtener comprobante A o no perderlo si ya lo tiene.

Quienes quieran obtener por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de acuerdo al análisis integral realizado en función de lo previsto por la resolución general (AFIP) 4132-E.

Recordamos que la estableció un control sistémico y periódico efectuado sobre quienes emiten comprobantes clase “A”, de manera tal que si se verifica alguna de las siguientes circunstancias, se “penalizará” al contribuyente autorizándole a emitir comprobantes clase “M”: resolución general (AFIP) 4132-E

1. Inconsistencias en la relación de montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar la prestación de servicios y/o ventas de bienes.

2. Irregularidades o incumplimientos vinculados con las obligaciones fiscales.

Para la determinación de dichas “inconsistencias” e “irregularidades”, se tendrán en cuenta:

– la relación “montos de la facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s”;

– la relación “montos de facturación/acreditaciones bancarias”;

– la relación “montos de facturación/bienes registrables”;

– la relación “montos de facturación/pago de impuestos realizados”;

– la calificación asignada por el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER);

– la información de terceros;

– la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas;

– la falta de presentación del régimen de información de compras y ventas [RG (AFIP) 3685];

– la relación inconsistente entre el débito fiscal declarado y el crédito fiscal IVA;

– las diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el IVA y el débito fiscal facturado de forma electrónica;

– la inconsistencia en el/los domicilio/s declarado/s;

– la antigüedad como empleador.(1)

 b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados con sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de DDJJ determinativas de impuestos u omisión de presentación de regímenes de información, entre otros).

c) Reunir los requisitos patrimoniales que se analizarán en el apartado siguiente.

A tener en cuenta

* Los requisitos de los apartados a) y b) precedentes deben ser cumplidos por las personas humanas y demás responsables que soliciten la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales, según se verá en el punto siguiente.

* Los contribuyentes que, estando registrados como sociedades por acciones simplificadas (SAS) ante la AFIP y resulten

alcanzados por los beneficios de la de , podrán emitir comprobantes clase “A”

sin reunir los requisitos patrimoniales del inciso c) anterior, pero deberán observar lo previsto en los incisos a) y b). ley 27349 “apoyo al capital emprendedor”

* Aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el IVA dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud de autorización de emisión de comprobantes y que, al momento de la última baja registrada se encontraban habilitados a emitir comprobantes “M”, o estuvieran inhabilitados para la emisión de comprobantes, solo serán autorizados a emitir comprobantes clase “M” siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso. Seguiremos hablando del tema en

 

Como obtener la posibilidad de que la Afip nos autorice la Factura A, tanto si estamos iniciando actividad como responsable inscripto o si hemos salido del Monotributo para seguir como inscripto

Del análisis del nuevo [texto según], notamos que existe un “endurecimiento” en los requisitos a cumplir para poder obtener la habilitación de comprobantes tipo “A”. A su vez, en función del “nivel de solvencia patrimonial”, se habilitarán comprobantes clase “A”, “M” o “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. artículo 4 de la resolución general (AFIP) 1575 RG (AFIP) 4621

Para demostrar “solvencia patrimonial”, deberá cumplirse lo siguiente:

  1. Personas humanas y sucesiones indivisas

1.1. Haber presentado la declaración Jurada de Bienes Personales correspondientes a los últimos vencidos al momento de la interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Que esa presentación se haya efectuado corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación. dentro de los 30 días

1.1.2. Que del, correspondiente al período fiscal de que se trate se exterioricen bienes gravados superiores al mínimo no imponible (MNI) artículo 24 de la ley 23966

1.1.3. Declarar -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80% del MNI del , correspondiente al período fiscal de que se trate. Bienes en el país artículo 24 de la ley 23966 .Interpretamos que estos tres parámetros deberán cumplirse para ambas DDJJ del ISBP.

¿Y qué sucedería si en un año se cumple con los parámetros y en otro no? Parecería que en esta hipótesis no se demuestra la solvencia patrimonial requerida para emitir comprobantes clase “A”.

A tener en cuenta

– Si el contribuyente se ha acogido al beneficio de “contribuyente cumplidor” , se considerará la presentación en término de las DDJJ del ISBP por un importe igual o superior  al MNI establecido para dicho impuesto para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la art. 63, L. 27260 resolución general (AFIP) 1575

– No se tendrán en cuenta las DDJJ del ISBP presentadas en carácter de responsables sustitutos del gravamen.1.2. (situados en el país) con las siguientes consideraciones: Acreditar titularidad, o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores

Como se Valúan los Inmuebles ?

1.2.1. serán valuados de acuerdo a lo previsto por el que, en términos generales, es el valor residual actualizado versus el valor considerado para el pago del impuesto inmobiliario; de ambos, el mayor. Se debe recordar que el es el correspondiente al año 2017, actualizado hasta el 31 de diciembre del período fiscal en el que se declara el bien: Los inmuebles inciso a) del artículo 22 de la ley 23966 “valor considerado para el pago del impuesto inmobiliario”

– No se computarán los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria.

– No se considerará la amortización correspondiente [lo cual entendemos que es incoherente con el hecho de que la resolución general indica que los inmuebles se valúan según el y en la valuación, justamente, se tienen en cuenta las amortizaciones]. art. 22

– Tampoco se considerarán los inmuebles que se declaren en carácter de usufructuarios en los casos de cesión de la nuda propiedad.

– Si el inmueble está afectado por embargo preventivo, no será considerado a fin de acreditar solvencia patrimonial.

Como se Valúan los Rodados ?

1.2.2. se valuarán de acuerdo al último valor publicado por la AFIP, de acuerdo al segundo párrafo del (es decir, tabla elaborada por la DNRPA al 31/12 de cada año), o en su defecto, considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud:

Los automotores

inciso b) del artículo 22 de la ley 23966

– Si se tiene titularidad parcial del dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien.

– Si se ha constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

– No se considerará la amortización correspondiente.

– Si el automotor está afectado por embargo preventivo, no será considerado a fin de acreditar solvencia patrimonial.

Para acreditar solvencia patrimonial, el total de inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del MNI del para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud. artículo 24 de la ley 23966

Quiere decir que, para las solicitudes que se efectúen hasta el vencimiento de la DDJJ del ISBP 2019, la solvencia patrimonial se demuestra acreditando la titularidad de inmuebles y automotores que superen los $ 1.000.000 (que es el 50% de $ 2.000.000 – MNI para el año 2019).

A tener en cuenta

– No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

2. Demás responsables

2.1. El que otorguen la voluntad social, o cada uno de los integrantes comprendidos en el (esto es, UTES, ACES, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos societarios, o cualquier otro ente individual o colectivo), en función del tipo de sujeto de que se trate: 33% -como mínimo- de los componentes segundo párrafo del artículo 4 de la ley del IVA deberá cumplir con las siguientes condiciones :

2.1.1. : requisitos establecidos en el punto 1 anterior (presentación de DDJJ del ISBP o tenencia de inmuebles y/o automotores).

Personas humanas o sucesiones indivisas

2.1.2. acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme lo dispuesto en el punto 1.2 precedente.

Otros componentes o integrantes:

2.2. la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme el punto 1.2 precedente. Por parte de la entidad:

A tener en cuenta

– Aquellos sujetos que formen parte de más de una empresa podrán acreditar solvencia solo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.

Procedimiento Fiscal: sanción de clausura y registraciones incompletas o defectuosas.

El inciso b) del artículo 40 de la Ley 11683 de Procedimiento Fiscal establece que serán sancionados con clausura de dos (2) a seis (6) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta, siempre que el valor de los bienes o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes no llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la AFIP.

A su vez, el artículo 36 de la Resolución General AFIP 1415/2003 texto actualizado por Resolución General AFIP 4519/2019 dispone que los comprobantes que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros.

La registración se efectuará en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados.

Los libros o registros se encontrarán en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.

En la causa "C. D. SRL s/infracción L. 11683" la Sala A de la Cámara Nacional Penal Económica con fecha 20/05/2020 dispuso que la circunstancia de no tener en el domicilio fiscal los libros de registros de sus operaciones de compras y de ventas, al momento de la constatación efectuada por los inspectores, conforme lo establecido por la normativa vigente al momento del suceso analizado, no constituye de por sí una infracción al artículo 40, inciso b) de la Ley 11683.

La omisión de observar la regla establecida por el artículo 36 de la Resolución General AFIP 1415/2003 que prevé mantener los libros y registros en el domicilio fiscal del contribuyente no puede ser considerada como un supuesto de registración defectuosa, en los términos de lo mencionado en el inciso b) del artículo 40 de la Ley 11683.

El carácter defectuoso de la registración para ser sancionado por la Ley de Procedimiento Fiscal no se vincula con el lugar físico en el cual se guardan o conservan los libros y/o registros, sino que aquella calidad se refiere al objeto mismo de defecto, es decir, a las características de los propios libros o registros.

En este caso en cuestión ni por el acta de comprobación ni por las restantes actuaciones labradas por la AFIP en el marco de las actuaciones se dejó sentado cuál habría sido el defecto o la imperfección que tenían los libros en cuestión.

Tampoco surge de aquellas constancias analizadas que la contribuyente sumariada no llevare registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios, o de sus ventas, o que las llevare de modo incompleto conforme las restantes situaciones tipificadas en el inciso b) del artículo 40 de la Ley 11683.

Por lo tanto, la conducta atribuida sobre la base de una supuesta infracción al artículo 40 inciso b) de la ley 11683 resulta objetivamente atípica.

Manifiesta el fallo que el contribuyente deberá registrar electrónicamente las operaciones de compras y ventas mediante la generación y presentación del "Libro de IVA Digital" desde el período mensual en función al cronograma establecido en la Resolución General AFIP 4597/2019.

Consecuentemente, con relación a la infracción atribuida a la contribuyente de que se trata, debe considerarse la regla general que se establece por el artículo 25 de la Resolución General AFIP 4597/2019 texto según Resolución General AFIP 4761/2020 por la cual se prevé que las disposiciones de aquella Resolución General entraron en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019 y, por lo tanto, las disposiciones del Título III de la Resolución General AFIP 1415/2003 que incluía al artículo 36 no se encuentran actualmente vigentes.

Procedimiento: "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)". Categorización de contribuyentes y/o responsables.

Dentro del ámbito del "Sistema Registral" el sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", es un producto de reingeniería de procesos que permite optimizar los resultados a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad.

El sistema se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP y refleja la categoría asignada al contribuyente y/o responsable para cada mes calendario, determinada sobre la base de una matriz de ponderación.

Los parámetros de la matriz de ponderación considera la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas del Organismo Fiscal los que podrán ser modificados en el futuro.

La categoría asignada para cada contribuyente y/o responsable se podrá consultar en el servicio web del Organismo Fiscal ingresando al "Sistema Registral" opción "Trámites/SIPER", utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2..

La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las cinco (5) categorías (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente se indican a continuación:

- Categoría A: Muy bajo

- Categoría B: Bajo

- Categoría C: Medio y nuevas altas

- Categoría D: Alto

- Categoría E: Muy alto

Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a seis (6) meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el "Sistema Registral", serán categorizados con la letra "C".

La categoría reflejada en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" será utilizada por el Organismo Fiscal a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables.

Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" no se condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio web de este Organismo denominado "Sistema Registral" opción "Trámites/SIPER", seleccionando "Solicitud de Reconsideración".

Dentro de los siete (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico. Solo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio web.

De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio web del Organismo Fiscal en la opción "Trámites/SIPER" y seleccionando "Presentación de Disconformidad".

Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

¿Cómo pagar una deuda de AFIP con una cuenta embargada?

¿Tenes deudas deudas impositivas o previsionales?, ¡podes pagarlas con la plata de la cuenta embargada por AFIP!. Paso a paso como hacer la dación en pago.

¿Qué es un juicio de ejecución fiscal?

Si no pagas en término tus impuestos, la AFIP en una primera instancia intimará el pago. Si el mismo continua sin realizarse, se emite una “boleta de deuda”, la cual se te notificará con un mandamiento y demanda judicial. El fisco solicitará al juez el embargo de distintos tipos de bienes y de tus cuentas bancarias.

Podrás presentar defensas (si ya pagaste la deuda, si la misma está prescripta o si ya realizaste un plan de pagos) y si las mismas son rechazadas el juez dictará sentencia ordenando llevar adelante la ejecución fiscal hasta que completes el pago de la deuda. Recorda que la deuda en esta instancia se compone de capital, intereses y costas.

¿Qué es una dación en pago?

Es una opción que da la AFIP, para el pago de deudas impositivas y de la seguridad social mediante el uso del dinero de las cuentas embargadas.

Paso a paso cómo hacer una dación de pagos de fondos embargados

  1. Ingresás con Clave Fiscal en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” de la página de AFIP.

  2. Hacés clic en la opción: “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios”.

  3. Tenés que elegir una de las demandas judiciales con fondos embargados. Se puede hacer una sola dación por embargo.

  4. El sistema te va mostrar una liquidación que incluirá los intereses accesorios y los honorarios.

  5. En esa liquidación se puede modificar el importe a pagar.

  6. Cuando confirmes la liquidación, el sistema generará uno o varios VEP en función de las obligaciones que se cancelen y las cuentas bancarias.

  7. Tenes que pagar el total del oficio embargado, para que se realice el levantamiento de la medida cautelar.

  8. El proceso debería ser automático. Las entidades bancarias efectuarán la cancelación del o de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) dentro de los 2 días hábiles de recibida la orden. Verás en "Cuentas Tributarias" el saldo cancelado y el en banco ya no aparecerá el embargo.

  9. Si queda un remanente para el pago, sin importar el concepto, debes regularizarlo mediante un plan de facilidades de pago o al contado mediante VEP, para evitar que traben un nuevo embargo.

  10. Para finalizar el trámite, una vez generado el vep, tenés que esperar verlo pago. Luego pagas los honorarios del abogado y el saldo que no pudieses haber pagado por dación.

Todos los pagos los debes presentar ante el abogado en la AFIP para la finalización y el archivo de las actuaciones.

Nota: Una vez que hagas la dación en pago no podrás anularla.

Otra opción para levantar el embargo

Para liberar los fondos embargados también tenés la opción de armar una plan por deuda en gestión judicial por la totalidad de la boleta de deuda. Deberás informar al abogado de la AFIP y una vez que él verifique el plan, habilitará la opción para el pago de sus honorarios y levantamiento del embargo.

Te recomiendo conversar previamente con el abogado de la AFIP si se acepta esta forma de cancelación.

Impuestos que se deben pagar al vender por Mercado Libre

Vas a vender tus productos y servicios por Mercado Libre, entonces es importante que leas estas líneas. Hoy en día es la plataforma online más utilizada para la compra y venta de productos y servicios. Ya antes de la pandemia su utilización era de uso creciente y todo esto se acelero a partir de marzo del 2020. Ya para muchas Pymes sus ventas por ML es su principal fuente de trabajo. Si realizás operaciones en MercadoLibre de forma frecuente, es importante que conozcas cuáles son los impuestos vigentes.

Vendo por Mercado Libre, ¿qué impuestos debo pagar?

Si realizaste varias ventas y sos usuario frecuente de Mercado Libre, es probable que se te hayan aplicado retenciones al momento de cobrar tu dinero. Las retenciones son descuentos que se realizan en concepto de impuestos. Pueden provenir de fiscos nacionales o provinciales, y funcionan como un adelanto de un impuesto que el contribuyente deberá pagar más adelante. El dinero de las retenciones no se pierde, sino que puede tomarse a cuenta al momento de realizar la declaración jurada del impuesto correspondiente, por esto ya no es rentable no estar inscripto al vender por esta plataforma.

Al estar inscripto, vas a poder tomarte todos esos impuestos que te retuvieron al vender por ML.

Veamos cuales son los impuestos que deberás afrontar al vender por Mercado Libre

Determinación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Mercado Libre

Ingresos Brutos es un impuesto obligatorio, de carácter provincial. Cada provincia cuenta con su propio régimen de recaudación de este impuesto. En Buenos Aires, por ejemplo, el ente recaudador es ARBA; en Capital Federal, es AGIP.

Mercado Libre es agente de recaudación, por lo que cobrará este impuesto a quien corresponda y según a la Provincia donde se entregue la mercadería o servicio.

Tanto inscriptos en el IVA como Monotributistas, deben pagar ingresos Brutos, llamado Convenio Multilateral cuando se vende a más de una Provincia.

Mercado Libre es agente de retención y como tal si detecta ventas de personas no inscriptas en ninguno de los dos regímenes, efectuará retenciones mayores que si estuvieran inscriptos.

¿Qué son las retenciones de Ingresos Brutos?

Las retenciones de ingresos brutos son las que efectúan clientes y proveedores en determinadas circunstancias. Las distintas Provincias tienen regímenes de retención de este impuesto, cada una con su alícuota y que los agentes de recaudación deben aplicar al realizar un pago o al tomar un cobro. Es muy conocido este régimen en los Bancos, ya que cada vez que hay una acreditación tenemos una retención. Hoy en día la Plataforma Mercado Libre es también un agente de Retención y los importes retenidos serán tomados como un pago a cuenta cuando el vendedor de mercado Libre realice la liquidación de ingresos brutos.

Retenciones de ingresos Brutos en el comercio digital

Hasta hace unos años, las plataformas digitales, no estaban alcanzadas por este régimen, pero en la actualidad no hay forma de vender por estas plataformas sin sufrir distinto tipo de retenciones.

Mercado Pago y Mercado Libre son agentes de retención. Es decir, que están obligados a recaudar lo que el fisco indica.

 

Conclusiones

Hoy en día para quien quiere comenzar a vender por Mercado Libre y cobrar por Mercado de Pago, lo más conveniente es estar inscripto. Si la venta la va a realizar a consumidores finales, en un principio conviene que la inscripción sea en el monotributo y si la venta es a nivel mayorista, lo más conveniente es que haga el alta como inscripto en el IVA.

Lo que no hay duda que a nivel de ingresos brutos, la inscripción es conveniente hacerla en Convenio Multilateral, ya que las ventas a través de la plataforma de Mercado Libre son a todos el País y hay que estar preparados para esto.

Autónomos y Monotributo

Cómo pagar en efectivo vencimientos de Afip ?

Te contamos como hacer si no tenes una caja de ahorro o si la tenes embargada para poder hacer pagos en efectivo de Afip y evitar así cumplir con ciertas obligaciones de Afip.

Banco Supervielle

Una de las formas de hacerlo es en el Banco SUPERVIELLE S.A. que se encuentra autorizado a cobrar VEPs en sucursales a fin de atender situaciones de excepción cuyo importe a pagar no supere los doce mil pesos ($12.000) diarios.
Para esta alternativa, el contribuyente debe generar el VEP en el sitio Web de AFIP mediante la utilización de la clave fiscal y enviarlo a XN GROUP.
Con el VEP impreso, se deberá presentar en cualquier sucursal del Banco.
El Banco COMAFI S.A. se encuentra autorizado a cobrar VEP en sucursales a fin de atender situaciones de excepción cuyo importe a pagar no supere los doce mil pesos ($12.000) diarios.
Para esta alternativa, el contribuyente debe generar el VEP en el sitio Web de AFIP mediante la utilización.

Red RIPSA

Para esta alternativa, el contribuyente debe generar el VEP en el sitio Web de AFIP mediante la utilización de la clave fiscal y enviarlo a XN GROUP, igual que en el caso del Banco Supervielle. Esta red de lugares de cobro es muy amplia y también se presenta como una alternativa para poder realizar pagos en efectivo de vencimientos de Afip hasta un máximo de $ 12.000,00.

CONSEJOS A TENER EN CUENTA PARA CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN IMPOSITIVA VIGENTE

1) PROGRAME SUS VENCIMIENTOS

Es básico contar con un calendario personalizado para que los vencimientos mensuales de los impuestos no lo tomen por sorpresa. En el estudio contable, es una de las primeras acciones que realizamos al comenzar a trabajar, con un cliente.

2) RETENCIÓN A FACTURAS M

Recuerde retener a su proveedor que le entrega una Factura M o Factura A con Leyenda, RG 4267, en ambos casos opera retenciones de IVA y de Ganancias y se le debe extender un comprobante. De no hacerlo ese gasto la Afip esta en condiciones de impugnarlo.

3) PAGOS MAYORES A $ 1000,00

Recuerde que los pagos a sus proveedores mayores a $ 1000 deben realizarse por medios bancarios, si no se hace así, la Afip impugna el gasto.

4) CONTROL MENSUAL DE GANANCIAS

Imprescindible tener un control mes a mes del saldo de impuesto que se deberá enfrentar al vencimiento de la  declaración jurada anual. No dejamos para último momento, saber cuanto va a pagar de impuestos. 

5) RESÚMENES MENSUALES

Es importante que mensualmente nos envíe los resúmenes bancarios de allí detraemos el iva , gastos y el impuesto al débito y crédito que tomaremos a cuenta de ganancias.

6) RETENCIONES DE GANANCIAS RG 830

Uds. deben retener ganancias por la RG 830 a sus proveedores cuando el pago supere los $ 224.000,00 cuando sean compras de bienes y de $ 67.170,00 cuando sean servicios, siempre hablando de importes netos. Es MUY IMPORTANTE QUE NOS INFORME QUINCENALMENTE DE LAS MISMAS así las cargamos en el SICORE.

7) RETENCIONES SUFRIDAS

Es muy importante que cuando un proveedor o un cliente  le perciba o le retenga ingresos brutos, nos envíe el comprobante de la misma para que nosotros podamos descontar dichos importes del impuesto que se liquida mes a mes.

8) RELOJ HORARIO

Es recomendable contar con un registro de las novedades laborales, los sistemas con relojes digitales son una solución imprescindible hoy en día, esto ayuda a organizarse y a evitar conflictos con el personal.

9) FACTURAS APÓCRIFAS

Ponga especial atención al recibir las facturas de gastos, no basta con tener el comprobante de CUIT. El pago siempre en forma electrónica, para evitar perjuicios económicos. Consúltenos por los montos vigentes de la Ley penal Tributaria.

10) GASTOS SIN COMPROBANTES

Recuerde que los gastos de los cuales no reciba la factura correspondiente no podrán deducirse de ganancias y la suma anual de los mismos pueden ocasionar un gran perjuicio económico.

11) GASTOS DE LOS SOCIOS

Recuerde que todo servicio, como por ejemplo la prepaga, que la empresa le pague al socio, la Afip lo considera un pago a cuenta de dividendos o un préstamo. La empresa no debe tomarse el iva ni el gasto de esa erogación. Lo mismo ocurre cuando la empresa le da el uso y goce de un inmueble o un rodado, esas acciones corresponden a pagos de dividendos en determinadas proporciones.

12) NOTAS DE DÉBITO

Es importante que si Ud. habitualmente realiza Notas de Débito, tomaremos las exentas como el cargo por cheques rechazados de sus clientes. Si necesita realizarlas por otros motivos como puede ser :

  • Diferencias de cambio

  • Diferencias en el precio de la mercadería o servicio

  • Intereses cobrados

Por favor en estos casos , no se olvide de cobrar el iva del 21% de dicha operación.

13) FACTURACIÓN A CONSUMIDORES FINALES

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 15.380 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres

  • Domicilio

  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

Fuente: Resolución General 1415/2003

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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