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TEMAS SOCIETARIOS
12/10/2021
IGJ Presentación de Balances Aplicativo SITIGJ 2022
Nueva versión del aplicativo de IGJ para la presentación de balances.
IGJ Sistema de Balances y Asambleas 2022
Las sociedades accionarias no incluidas en el art. 299 de la Ley 19550 deben realizar la presentación de Balances y Asambleas mediante el aplicativo SITIGJ V 2022.
Para descargar e instalar el Aplicativo SITIGJ V 2021 pueden hacerlo desde ACÁ
Vigencia: Para la presentación de Balances y Asambleas a partir del 10/11/2021.
12/10/2021
Garantías que deben prestar los directores y gerentes el mínimo aumenta a $ 300.000. RG (IGJ) 15/21
Mediante la RG 15/21 IGJ se modifica el Art. 76 de la RG 7/15 de IGJ estableciendo que el monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en forma individual- a $ 300.000.- ni superior a $ 1.000.000.- , por cada director o gerente.
A continuación detallamos las 5 claves de las garantías, luego de la Resolución General (IGJ) 15/2021.
1) ¿Cuál es el nuevo monto exigido por la IGJ?
Se mantiene la exigencia que establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.
No obstante, se modifican los montos mínimos y máximos de la garantía respecto a cada obligado.
En ningún caso el monto de la garantía, en forma individual, podrá ser inferior a $300.000 ni superior a $1.000.000 por cada obligado a constituirla.
Actualmente, dichos montos son $10.000 y $50.000, respectivamente.
Es decir, la IGJ ha incrementado el monto mínimo en un 3000% y el monto máximo en un 2000 por ciento.
Esto demuestra claramente el efecto de la inflación en la Argentina que no es reconocido por muchos otros Organismos del Estado.
La IGJ actualizó valores de garantía para directores y gerentes
2) ¿Quién debe constituir una garantía por su función?
Deben constituir garantías, quienes desempeñes los siguientes cargos como titulares:
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Los directores de sociedades anónimas.
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Los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.
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Los administradores de sociedades por acciones simplificadas.
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Los representantes legales de las sucursales de empresas extranjeras
-
Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.
3) ¿De qué forma se constituye la garantía?
La garantía NO puede constituirse en efectivo mediante el ingreso de fondos a la caja social.
Lo más habitual es constituir un seguro de caución a favor de la Sociedad.
Las opciones de constitución son:
a) En bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o
b) En fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.
En este último caso, el costo debe ser soportado por quien debe constituir la garantía. Un error común que se observa es que la Sociedad registra el costo como un gasto propio cuando en realidad debe imputarlo contablemente como un crédito con el director, gerente, etc.
4) ¿Cuándo entra en vigencia la modificación?
La modificación dispuesta por la Resolución General (IGJ) 15/2021, entra en vigencia el martes 2 de noviembre de 2021.
5) ¿Qué sucede con los trámites en curso que se estén realizando ante la IGJ?
La IGJ sólo verificará el cumplimiento de las garantías con los nuevos importes respecto de los trámites que se inicien a partir del 2 de noviembre de 2021, inclusive.
No obstante, desde dicha fecha existe la obligación de readecuar las garantías a los nuevos montos.
29/09/2021
Sociedades de Garantías Recíprocas extienden prohibición de realizar inversiones en moneda extranjera. Resolución 98/2021
Mediante Resolución 98/21 se extiende hasta el día 31 de marzo de 2022, el plazo por el cual las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del artículo 22 de la Resolución 21/21.
La Resolución 21/2021 fue la que aprobó las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” con vigencia a partir del 16/4/21. Las SGR tienen por objeto el otorgamiento de garantías a MiPyMEs, sean éstas Socios Partícipes o Terceros.
29/09/2021
Cómo preparar una empresa para que pueda para salir a cotizar en bolsa
Realizar un IPO (Initial Public Offering) es una gran decisión para estas empresas llamadas unicornios. ¿Cómo se llega a esta instancia?Como hemos visto a lo largo de este último año, muchas compañías tecnológicas con base en Latinoamérica están interesadas en salir a cotizar en la bolsa.
Realizar un IPO (Initial Public Offering) es una gran decisión para estas empresas llamadas unicornios. ¿Cómo se llega a esta instancia?
Como director de Grupo DNA, consultora de recursos humanos especializada en empresas Tech, te contamos como cuales son las instancias y cuáles son los recursos claves para que una compañía pueda para salir a cotizar en bolsa.
Además de contar con una junta directiva (Board of Directors) calificada, hacer pública una empresa requiere el talento de una variedad de diferentes profesionales altamente especializados, incluidos suscriptores, abogados, auditores, etc.
El éxito de IPO y la prosperidad futura de la empresa depende en parte de los talentos de este equipo, por lo que se debe decidir contratar al equipo más calificado posible.
El crecimiento del equipo corporativo ayuda sustancialmente a guiar a la empresa a través de un IPO exitoso. La estructura organizacional generalmente incluye un CEO y un CFO como piezas claves en esta instancia. Otros ejecutivos que pueden ser útiles según la industria son un director de riesgos (CRO), un director de tecnología (CTO) y un director de operaciones (COO).
Adicionalmente a estos roles dependiendo las estructuras pueden contar con un abogado general, un director de HR (CHRO) y un responsable de relaciones con los inversores (Head of Investor Relations).
Durante el período previo a la presentación, el conocimiento en profundidad del negocio es vital para garantizar que se cuente la historia de la empresa de forma precisa y completa.
Luego pasamos a la instancia del roadshow, momento en que la dirección se reúne con posibles inversores para presentar información estratégica, financiera y operativa.
La “Ley Sarbanes Oxley”, se refiere a la evaluación de la calidad de los controles internos, así como a la supervisión oportuna, dándole la capacidad al Gobierno de realizar monitoreo sobre las empresas que cotizan en la bolsa y sus filiales, con el fin de prevenir fraudes y riesgos, buscando la protección de los inversionistas. SOX y la legislación posterior pusieron un énfasis significativo en el papel de la junta y el equipo corporativo, ya que deben cumplir con ciertos estándares en cuanto a sus habilidades, conocimientos, procesos, comportamiento y cómo se comunica.
Salir a bolsa es un proceso legal muy técnico y es necesario contar con la colaboración de un asesor externo durante este proceso. La empresa, sus directores y funcionarios que firman la declaración de registro corren el riesgo de sufrir sanciones financieras graves, así como demandas para los accionistas, si la declaración de registro omite hechos materiales o contiene material erróneo. Los abogados colaboran en el proceso de preparación de las secciones no financieras de la declaración de registro, respondiendo a los comentarios de la SEC (Securities and Exchange Comission).
Otro paso importante es la relación con el equipo de auditores externos. Debe ser una consultora de auditoría formada por contadores públicos calificados que tenga experiencia significativa vinculándose con la SEC. Además de completar la auditoría de sus estados financieros, los auditores también los asesoran en el proceso de registración. También ayudarán en las respuestas a los comentarios de la SEC relacionados con la contabilidad.
Los Bancos de inversión y los suscriptores principales dirigen la comercialización de una oferta pública inicial, siendo muy selectivos en su aceptación de los clientes y probablemente realizarán una investigación en profundidad sobre la gestión, los productos o servicios, las finanzas y el plan de negocios de la empresa antes de aceptarla como cliente.
El responsable de relación con inversores (Investor Relations- IR) es una pieza importante antes de una oferta pública inicial, como parte de la estrategia de comunicaciones de la empresa. Un buen desempeño puede servir como un medio para aumentar el perfil público de la empresa.
Luego de haber realizado la oferta pública, el papel del IR cobra mayor importancia aún, tanto para retener a los accionistas existentes, mientras atraen nuevos inversores, manteniendo o elevando el precio de la acción. Además, será el responsable de desarrollar e implementar la estrategia de comunicación de la compañía.
Fuente: Ámbito Financiero


09/09/2021
Modificación de las alícuotas del impuesto a las ganancias de las Sociedades
Se modifican las alícuotas del impuesto a las ganancias de las Sociedades y tendrán efecto para los ejercicios o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.
Las Sociedades abonarán la alícuota del impuesto a las ganancias empleando la escala que se detalla a continuación:
Los establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Ganancias quedan sujetos a la escala mencionada en el párrafo anterior.Dichos establecimientos deberán ingresar la tasa adicional del siete por ciento (7%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.
Los montos previstos en la escala mencionada precedentemente se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
Deducción de honorarios dirección
Se establece que en importe fijo pesos doce mil quinientos ($ 12.500) que se pueden deducir del impuesto a las ganancias en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la Ley 26743.
En la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y/o de fiscalización de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a Las Ganancias, los incrementos dispuestos en el párrafo precedente solo procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente que se verifique con relación al mencionado cupo.Se dispone que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades tributará a la alícuota del siete por ciento (7%).
Explotación de juegos de azar
Se aclara que las disposiciones de la presente Ley no modifican el tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias referidas a la tributación al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%) de las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas -de resolución inmediata o no- y/o a través de plataformas digitales.
06/09/2021
Plazo para informar reorganizaciones societarias
Impuesto a las Ganancias
La AFIP restablece el plazo de 180 días corridos para que los contribuyentes informen la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones. La Resolución General N°5063 da por finalizado el plazo adicional de 90 días corridos que se había dispuesto el año pasado como parte de las medidas para facilitar las tareas de cumplimiento de las empresas en el marco del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio.
De esta forma, para las reorganizaciones societarias registradas a partir de la vigencia de la Resolución General N°5063, regirán las mismas condiciones, plazos y requisitos que establece la Resolución General N°2513, y la comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras.

17/08/2021
Incremento en el valor del "módulo IGJ"
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la Resolución 3/09 creó el denominado “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia (IGJ).
A tales fines fueron clasificados los trámites asignándose determinados formularios y se modularon los mismos, estableciéndose en aquella oportunidad $25 como valor del módulo.
Dicho monto, como consecuencia de la tendencia inflacionaria ocurrida fue sucesivamente incrementado. Primero por la Resolución 120/15 a $35; luego por Resolución 619/16 elevándolo a $45 y posteriormente la Res. 503/18 lo reguló en $75.
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, que conforman el “Ente de Cooperación Técnica y Financiera” del organismo de contralor, a través de sus consejeros, sugirieron el reajuste del valor del “módulo IGJ”, planteando la situación económico-financiera deficitaria que se registra en relación a los fondos propios y específicos destinados a la IGJ.
Por lo tanto, la Resolución 850/21 del ministerio citado, aumentó el monto del módulo a $94 y delegó en la IGJ su fecha de entrada en vigencia.
17/08/2021
Importante fallo: directores y gerentes de sociedades no pagarán en forma automática por deudas impositivas reclamadas por ARBA, si bien el código fiscal bonaerense prevé la responsabilidad de los administradores, por los impuestos adeudados de la empresa, por el sólo hecho de ocupar el cargo.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó el régimen de solidaridad de los directores de una sociedad con las deudas impositivas de la empresa por el cual esa responsabilidad solidaria se da por el mero hecho de ocupar el cargo, sin tener que probar que hubo negligencia.
El sistema del Código Fiscal bonaerense permite hacer solidariamente responsables a directores y gerentes por el mero hecho de integrar el órgano societario, prescindiendo de cualquier aspecto subjetivo, esto es si hubo o no, dolo o culpa de los directores.
En tal sentido, la Ley de Sociedades Comerciales sólo permiten hacer responsables en forma ilimitada, a los directores que obran con dolo o culpa.
En el sistema federal es distinto a lo que aplica Arba en Pcia. de Buenos Aires. Prevé un régimen de subsidiariedad, obligando a la AFIP a intimar previamente a la sociedad y, ante el incumplimiento de ésta, pasados 15 días, recién pueden intimar al director o gerente, mientras que en la provincia de Buenos Aires, la ley fiscal autoriza a exigirles el gravamen a todos en la misma oportunidad y procedimiento.
A partir de este fallo, si ARBA, en los procedimientos administrativos que intentan hacer solidariamente responsables a los directores de empresas, no recolecta una prueba concluyente, demostrativa de culpa grave o dolo en cabeza de éstos, tendrá el riesgo de que el Tribunal Fiscal, juzgados contenciosos administrativos o incluso la propia Suprema Corte resuelvan dejar sin efecto esa extensión.


21/07/2021
IGJ Inscripción de toda transferencia de cuotas sociales obligación de la publicación por edictos. Resolución General 10/21
La Resolución General 10/21 incorpora como requisito exigido para la inscripción de las cesiones de cuotas conforme a los actos de que deriven (inter vivos, voluntarios o de ejecución forzada y/o mortis causa), el cumplimiento de la publicidad por edictos de manera que la estipulación del mismo incluya, además, el detalle de la identidad del transferente, del adquirente y de la cantidad de cuotas de la que se transfieren o adjudican.

18/05/2021
La Inspección General de Justicia y el régimen de inscripción de las "sociedades vehículo"
Por resolución oficializó modificaciones al régimen de inscripción de estas sociedades para desalentar la consumación de maniobras fraudulentas.
Con fecha 17 de mayo de 2021, por medio de la Resolución General 8/2021, la Inspección General de Justicia, ha publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, la medida que oficializa nuevas modificaciones al régimen de inscripción de las denominadas "sociedades vehículo" a los fines desalentar y desbaratar la consumación de maniobras fraudulentas a través de la desnaturalización de la registración prevista en el Artículo 123 de la Ley Nº 19.550.
De los considerandos de la resolución se desprende que a su criterio, las denominadas "sociedades vehículo", surgen como consecuencia de una práctica usual de las compañías mercantiles constituidas en el extranjero, las que careciendo de interés en invertir en la República Argentina a través de la instalación de una sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente o de participar directamente en una o unas determinadas sociedades locales, se valen, por lo general, de una sociedad externa, de la cual aquella es controlante en un ciento por ciento -o en una participación que revela indudablemente la existencia de una unipersonalidad sustancial, para que esta última sociedad invierta en nuestro país.
El propósito de la normativa regulatoria vigente en la Argentina sobre "sociedades vehículo", es la de permitir el ingreso al país de inversiones legítimas y genuinas, estableciendo recaudos de publicidad de esta modalidad operativa a los fines de la protección a los terceros contratantes con la entidad vehículo, a la par que establecer una ligazón societaria inescindible entre la sociedad controlante y su sociedad vehículo, para evitar -precisamente-, que la insolvencia de esta última pueda implicar un traslado de los riesgos empresarios de la sociedad controlante externa a los terceros que se vincularon con la "sociedad vehículo", cuya personalidad jurídica se encuentra fuertemente debilitada por las características propias de esta operatoria; y, este mismo propósito, pone a la vez de relieve la precariedad de la personalidad jurídica de las sociedades "vehículo", dado que se trata de sociedades carentes de fines propios, de índole propiamente societaria y articulados en un interés propio de las mismas sociedades, ya que éstas "conducen" los fines de sus controlantes -de allí la utilización del término "vehículo".
La jurisprudencia -según destaca la resolución bajo análisis- de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con competencia en esta jurisdicción, se ha ocupado de las "sociedades vehículo" en algunas oportunidades, resolviéndose que las mismas fueron previstas por la Resolución General Nº 7/2005 de la IGJ, como un instrumento del que puede valerse un inversor internacional cuando utiliza las estructuras de las llamadas sociedades inversoras con propósitos específicos -special purpose vehicles o SPVS-, que configuran, básicamente, sociedades constituidas en el exterior con objeto de inversión -holdings-, titulares de acciones de sociedades locales.
Si bien esta práctica, cada vez más difundida en la República Argentina, responde a razones de organización societaria interna, no escapa a la IGJ, que no es ajena a su conformación la minimización del riesgo empresario y la necesidad de apartar a las empresas del grupo dominante o a la sociedad controlante (cuando no existiera grupo alguno detrás de ésta) de las acciones promovidas por terceros, evitando que la responsabilidad por las deudas de la sociedad vehículo, contraídas en la República Argentina, pudieran extenderse a su único integrante.
Si bien en la actualidad, la Resolución General IGJ Nº 7/2015, contempla la regulación de las "sociedades vehículo", tomando para ello lo normado por la Resolución General IGJ Nº 22/2004, lo cierto es que, desde aquella época -hace mas de 16 años- al día de la fecha, la utilización de las sociedades extranjeras en fraude a la ley, que actúan en contra de los fines societarios requeridos por el ordenamiento vigente (arts. 1º y 54 de la Ley Nº 19.550) adquirieron nuevas modalidades, mediante consumación de maniobras que la IGJ estima imprescindible desalentar y desbaratar, las que se concretan, fundamentalmente, a través de la desnaturalización de la registración prevista en el artículo 123, de la Ley Nº 19.550 y de su obvia finalidad de brindar seguridad jurídica a todos los ciudadanos de este país.
Manifiesta la IGJ que en los organigramas societarios obrantes en dicho organismo, es dable advertir que se arriba a la "sociedad vehículo" que solicita su inscripción como tal, a través de una amplia concatenación de sucesivas sociedades unipersonales, y que en algunos casos se asiste al fenómeno de que una única sociedad controlante manifiesta contar con dos sociedades "vehículo" y de que se solicita la registración de ambas en el mencionado carácter y en una misma jurisdicción. Si bien no resulta sencillo advertir la existencia de alguna explicación lógica, desde el punto de vista de la funcionalidad y las finalidades societarias, en torno de las razones y conveniencias negociales de esa particular configuración grupal, corresponde entender que frente al supuesto de cadenas de sociedades unipersonales, concluyan o no en dos o más sociedades que se califiquen de "vehículos" y cuya registración se pida bajo tal calidad, no sólo se produce la dilución patrimonial de las integrantes de la cadena, sino que esa configuración del grupo, al efecto del ingreso al tráfico local de una de sus sociedades integrantes, resulta lesiva del orden público internacional argentino y no puede, por ende, admitirse como una vía válida de acceso, pues entrañaría un privilegio de que no podrían gozar entre sí sociedades locales, habida cuenta de que el artículo 1°, de la Ley Nº 19.550, de incuestionable orden público.
Si bien la IGJ no desconoce la existencia de una nutrida jurisprudencia, emanada fundamentalmente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, conforme a la cual, la existencia de un "grupo" o "conjunto económico" entre las sociedades, no constituye -por sí sola- motivo para extender la responsabilidad entre sus presuntos integrantes, los cuales conservan personalidad jurídica diferenciada, sencillamente no la comparte, pues la existencia de un grupo societario implica, cuanto menos y salvo supuestos verdaderamente excepcionales, una clara presunción de limitar, disminuir o enervar la responsabilidad de los integrantes de ese entramado societario.
Que en función de los argumentos analizados en los considerados de la resolución que se dio a conocer e, la IGJ dispone en el Art. 1° que las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción como sociedades vehículo, y las que ya se encuentren inscriptas en el Registro Público en tal condición, se regirán teniendo en cuenta la RG 8/21 IGJ.
Las nuevas normas punto por punto
La RG 8/21 IGJ modificó el régimen de información que las sociedades extranjeras deben cumplir en oportunidad de inscribir entidades que decidan invertir en nuestro país, y describió que para las sociedades inscriptas o a inscribirse como "vehículo" regirá lo siguiente:
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1. La condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción en la Argentina. No se admitirá la condición de sociedad vehículo de modo sobreviniente.
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2. No se admitirá la inscripción de más de una única sociedad vehículo por grupo.
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3. No se admitirá la inscripción de sociedades vehículo si su controlante se encuentra inscripta a través de una sucursal o participando en una sociedad local. Significa que no se admitirá la inscripción de sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripto en la República Argentina en términos del artículo 118 o 123 de la Ley Nº 19.550.
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4. No se admitirá la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
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5. No se admitirá la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo.
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6. Las sociedades extranjeras inscriptas en cualquier jurisdicción del país que mantengan participaciones sociales en sociedades locales con domicilio y sede en CABA, deberán también inscribirse en IGJ.
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7. Deben acompañar el plan de inversión identificando la o las sociedades de las que se pretenda participar o constituir en nuestro país, el domicilio de la sociedad, su denominación, entre otros datos.
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8. Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final, debe acreditarse documentadamente:
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Que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública, o
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Que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal que se alcanza la titularidad del porcentaje mínimo.
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9. Se precisan los recaudos y requisitos que deben cumplir aquellas sociedades cuya inscripción se pida en condición de vehículo.
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10. La IGJ no inscribirá sociedades constituidas en el extranjero que carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación.
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11. Estas medidas rigen también para los trámites en cursos pendientes de inscripción en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia.
Asimismo establece que las sociedades constituidas en el extranjero en términos de los artículos 118 o 123 de la Ley Nº 19.550 en cualquier jurisdicción de la República Argentina que mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con domicilio y sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán -asimismo- inscribirse en idénticos términos ante el Registro Público a cargo de la IGJ, siéndole inoponible las inscripciones en otras jurisdicciones de la República.
A los efectos de la inscripción en términos del artículo 123, de la Ley Nº 19.550, se deberá acompañar el plan de inversión -suscripto por el represente legal de la sociedad o por el representante designado en la República Argentina- en el cual se deberá indicar: la nómina de la o las sociedades de las que se pretenda participar o constituir en la República Argentina detallando el domicilio de la sociedad, su denominación -en caso de tratarse de una sociedad ya constituida-, la actividad efectiva que desarrolla en el exterior y la actividad efectiva de la sociedad o sociedades desarrollada que prevé participar constituir o participar, la identificación de los restantes socios, y la cantidad de participaciones sociales que prevé adquirir.
Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final en la declaración jurada requerida por la IGJ deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6°, del artículo 510, de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015.
Las normas que componen la presente Resolución General entran en vigor desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 17 de mayo de 2021, y se aplicará a los trámites en curso pendientes de inscripción ante la IGJ.
Conclusión:
La incorporación a nuestro derecho de las "sociedades vehículo" tuvo por objetivo permitir el ingreso al país de inversiones legítimas y genuinas provenientes de grupos económicos trasnacionales de reconocido prestigio, que de otro modo no estaban dispuestos a invertir en la Argentina.
La IGJ a través de la implementación de estas medidas busca proteger a los terceros contratantes con la entidad vehículo, y evitar que se perjudiquen con la insolvencia de esta última.
Se pretende evitar la minimización del riesgo empresario y la necesidad de apartar a las empresas del grupo dominante o a la sociedad controlante de las acciones promovidas por terceros.
La Inspección General de Justicia emitió una norma que preocupa a muchas sociedades extranjeras instaladas en la Ciudad de Buenos Aires
La inversión es clave para el desarrollo de toda economía. Sea pública o privada, nacional o extranjera, los fondos que se utilizan en actividades productivas terminan generando un círculo virtuoso.
Pese a que esta premisa es sabida, muchos son los organismos de gobierno que, en su afán de controlar, terminan perjudicando las operaciones con un sinnúmero de trámites burocráticos.
El problema es que, en algunas oportunidades, terminan dando por tierra con el objetivo primario de lograr inversiones en la Argentina, algo tan necesario en momentos como los que vivimos.
Algo de esto sucedió recientemente con la Inspección General de Justicia (IGJ), que emitió una norma que preocupa a muchas sociedades extranjeras instaladas en la Ciudad de Buenos Aires y pone palos en la rueda a las que quieran hacerlo en el futuro.
Hablamos de la resolución 8/2021 que establece nuevos requisitos y exigencias para las denominadas "sociedades vehículos" que tornan costosos los trámites y, sobre todo, entorpece totalmente las actividades que llevan a cabo estas empresas.
¿Qué son las sociedades vehículos?
Las "sociedades vehículos" fueron una creación en el año 2004. En efecto, la resolución 22 admitía que las sociedades extranjeras pertenecientes a grupos de sociedades cuya sociedad cabeza y las controlantes estén constituidas en el exterior y sujetas a leyes extranjeras, se eximan de acreditar ciertos requisitos.
Por caso, estaban exentas de demostrar fehacientemente que tienen actividad, sede y patrimonio en el exterior, cosa que sí era exigido para aquellas sociedades extranjeras que pretendían inscribirse en la IGJ (conforme a los artículos 118 o 123 de la Ley 19.550), entendiendo que son sociedades que carecen de fines propios y solamente responden a los intereses de sus controlantes.
La IGJ pone palos en la rueda a las sociedades y limita la inversión extranjera
No obstante, el organismo societario decidió ponerle palos en la rueda a las sociedades extranjeras con una resolución que, lamentablemente, desincentiva totalmente las inversiones en nuestro país.
Lo llamativo es que la misma resolución 8 recuerda que estas sociedades surgieron como una práctica usual de las compañías constituidas en el extranjero que buscan invertir en nuestro país mediante una sociedad externa de la cual son controlantes al 100% y desistiendo de inscribirse como sucursal o asiento (artículo 118) o con el fin de ser accionista de una sociedad local (artículo 123).
Los motivos más resonantes que "justifican" esta resolución son íntegramente arbitrarios y responden a la convicción de que las sociedades extranjeras son utilizadas en fraude a la Ley.
Las nuevas exigencias
En cuanto a las nuevas exigencias que demanda la Inspección General de Justicia se encuentran:
a) La obligatoriedad de acompañar un plan de inversión en donde se debe detallar la nómina de la o las sociedades en las cuales pretenda participar. En este punto, claramente viola la libertad de las sociedades de establecer sus negocios y/o modificarlos y, asimismo, la confidencialidad de los planes de inversión de las sociedades extranjeras en búsqueda de establecer sus inversiones.
b) La obligatoriedad de inscribir en la IGJ todas aquellas sociedades extranjeras que deseen participar y/o participen en sociedades locales inscriptas en esta jurisdicción, lo cual resulta una limitación al derecho de ampliar libremente los negocios, incluso una contradicción a la norma suprema de nuestro país.
c) Adicionalmente, establece que no podrán inscribirse sociedades vehículos si su controlante (directa o indirectamente) se encuentra inscripto en la Argentina conforme a los artículos 118 o 123 de la Ley 19.550.
d) Limita también una práctica totalmente usual al prohibir la inscripción de las sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea una sociedad extranjera unipersonal como controlantes de una sociedad vehículo; en este mismo sentido, establece la prohibición de la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
La IGJ establece nuevas exigencias
e) Con motivo de evitar fraudes, se establece la carga de manifestar la existencia de un beneficiario final (persona humana) y en caso de que se torne imposible, se deberá acreditar documentadamente que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública, o que la titularidad de las acciones tiene un grado de dispersión tal que ninguna persona humana alcanza el 20%, (porcentaje mínimo conforme a la resolución 7 de 2015 de la misma IGJ).
La IGJ pone palos en la rueda a las sociedades y limita la inversión extranjera
Una vez más el organismo que rige a las sociedades en la Ciudad de Buenos Aires termina entorpeciendo las inscripciones con un sinnúmero de exigencias que aumentan resolución tras resolución.
Lamentablemente la IGJ vuelve a contradecirse ya que expresa claramente que la obligatoriedad registral tiene como único fin dar seguridad a los ciudadanos, pero es claro que no se garantiza un eficaz acceso a las registraciones y obliga a las sociedades a buscar otras alternativas para mantenerse regulares en nuestro país o, en el peor de los casos, desistiendo de invertir en la Argentina.
Adicional a esto, la resolución no solo aplica para las sociedades extranjeras a constituirse, sino también a aquellas en proceso de inscripción e incluso las que ya estaban funcionando con anterioridad.
Como si fuera poco, entró en vigencia el mismo día de su publicación, con lo cual entorpeció todas las regularizaciones tanto de las sociedades locales, como de las extranjeras que aquí actúan (o pretenden hacerlo), sin establecer plazos razonables para el cumplimiento de estas nuevas y desmedidas exigencias.
Es una lástima que, en vez de buscar la manera más simple para que las empresas puedan instalarse en nuestro país se terminen poniendo palos en la rueda y limitando la inversión extranjera en pos de un "control" que, en definitiva, no termina aplicando.
Fuente: iProfesional - 22/07/2021
24/02/2021
Firma electrónica vs. firma digital en época de Home office: cuál tiene más valor para la Justicia ante un reclamo
Balances, asambleas societarias, firma de contratos, las empresas enfrentan un cambio de 180 grados en las formas legales de su desempeño.
Tras la finalización de 2020, llega el momento de emitir los balances de la mayoría de las compañías. Se trató de un año especial, en el que los estados financieros debieron prepararse a distancia como consecuencia del COVID-19.
Javier Panno, Quality Manager de Auren, afirma a iProUP que "claramente, 2020 ha sido un año muy particular, con un impacto económico fuerte y heterogéneo producto de la pandemia".
El ejecutivo recuerda que "el golpe no ha sido el mismo para una empresa del sector hotelero o de transporte, cuyos negocios se derrumbaron, que para las firmas que se vieron beneficiadas por el contexto, como las vinculadas al e commerce o las plataformas de comunicación a distancia".
"En cierto modo, las medidas tomadas desde el Estado, como el ATP para el pago de salarios, el plan PreViaje, préstamos a tasas subsidiadas y otros programas específicos fueron paliativos para atenuar parcialmente el impacto", indica Panno.
Los balances
Según el experto de Auren, las circunstancias que las firmas vienen padeciendo desde marzo tornan "más complejo y desafiante el proceso de emisión de balances o estados financieros". Advierte que "en general, la necesidad y, sobre todo, los plazos en los que se requiere la información son cada vez más cortos".
"En contextos de crisis es cuando mayor interés hay en conocer los números de una compañía, su situación económica y financiera, ya sea por parte de sus actores internos (accionistas, directores, gerentes), como externos (financistas, bancos, proveedores, clientes)", precisa.
Panno también da cuenta de otra dificultad: "La misma pandemia ha generado que en muchos casos el entorno de trabajo haya migrado casi en su totalidad a un ambiente virtual".
El tema del trabajo remoto no es trivial sino que, en su visión, "puede demorar y dificultar el proceso de cierre de balances, el registro y control de los comprobantes de las transacciones, el trabajo en equipo del personal administrativo y la comunicación con los auditores externos, entre otras cuestiones".
En este marco, subraya que el home office efectivo y la conectividad permanente se convirtieron en aliados fundamentales. "Resulta necesario, hoy más que nunca, poner en valor los procesos administrativos, anticipar los resultados, agilizar la toma de decisiones y recalcular los riesgos de cada empresa", enfatiza el experto.
El valor de la firma electrónica
Una polémica que trajo aparejado el home office y los negocios por Internet se basa en:
• El alcance legal de la firma electrónica, que es una representación de la manuscrita (como un escaneo o la rúbrica sobre una tablet)
• Respecto de la firma digital, que es 100% virtual
"La firma electrónica carece del mismo valor probatorio y de presunciones de autoría e integridad reconocidas a la firma digital", señala a iProUP Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.
Según la especialista, "pese a que los documentos firmados electrónicamente pueden tener cierta debilidad, son de utilidad en transacciones comerciales a los efectos de brindar confiabilidad y seguridad a las operaciones virtuales y documentos electrónicos".
Y agrega que "la utilización de sistemas que permitan la firma electrónica de documentos constituye una herramienta que otorga a las partes cierto nivel de seguridad informática y control de correspondencia, así como de integridad y confiabilidad de transacciones virtuales, desde un aspecto comercial o técnico".
Piatti resalta que, "sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que, desde el aspecto legal, las comunicaciones virtuales firmadas electrónicamente no serían equiparables jurídicamente a un documento firmado digitalmente".
"Esto determinará que, en caso de que el destinatario de los mensajes impugnara en un conflicto judicial la validez o existencia de las comunicaciones firmadas electrónicamente, el remitente deberá acreditar la existencia, fecha y certeza de la comunicación, así como su contenido mediante medidas de prueba tradicionales", explica Piatti.
Esas pruebas son la realización de pericias contable e informática, oficio a entidades bancarias, entre otras. En este marco, la experta recomienda dotar a la firma electrónica de un valor probatorio mayor con la adopción de una plataforma o sistema de software común.
"Ese software es implementado y aceptado contractualmente por dos o más partes de forma que les permita firmar electrónicamente las comunicaciones que se cursen en el marco de sus relaciones jurídicas", se explaya Piatti.
Y añade: "De esta manera, la adopción de estos mecanismos puede otorgar cierto nivel de seguridad y confiabilidad en las comunicaciones como, asimismo, crear cierto nivel de eficacia y ejecutabilidad frente a terceros. En especial, frente a las partes involucradas contractualmente".
En este sentido, el sistema sería consentido y reconocido expresamente a través de contratos firmados por los interesados, por lo que se reconocería la validez probatoria de la correspondencia intercambiada a través de la plataforma elegida.
Además, Piatti remarca que, "para garantizar su eficacia, las partes deberán disponer expresamente la admisión de tales comunicaciones como prueba válida y plenamente oponible".
"Dada la tendencia restrictiva de los tribunales con relación a la validez y oponibilidad de documentos electrónicos no rubricados digitalmente, los firmados electrónicamente serán considerados admisibles solamente como principio de prueba por escrito", asegura la experta, quien añade que "su autenticidad deberá ser confirmada por medios de prueba adicionales".
Y concluye en que "si bien este tipo de firma electrónica reconocida o implementada contractualmente entre las partes no tiene la cuasi plena validez probatoria de la firma digital, es una solución que otorga mayor certeza y seguridad al tráfico de comunicaciones electrónicas".
"El hecho de haber sido aceptada contractualmente entre las partes interesadas la dota de una mayor fuerza probatoria. De todos modos, la necesidad de adjuntar pruebas en un juicio no es mayor con la firma electrónica que con los documentos en papel", remarca.
Asambleas virtuales
Francisco Álvarez, del estudio Allonca & Asociados, indica a iProUP que "hacia fines de marzo, e inmediatamente con el inicio de las medidas de restricción a la circulación, la Inspección General de Justicia (IGJ) autorizó a los órganos de las sociedades a celebrar reuniones a distancia".
"Debía presentarse una situación totalmente imprevista y extraordinaria, como la pandemia, para que la tecnología desembarque en el derecho societario a los fines de modernizarlo y brindar nuevas herramientas para su continuo desarrollo", opina el experto.
En este sentido, Álvarez enumera los requisitos que impuso el órgano dirigido por Ricardo Nissen para la celebración de reuniones a distancia:
• Libre accesibilidad de todos los participantes
• Uso de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video
• Participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización
• Que el encuentro pueda ser grabado en soporte digital y que una copia sea conservada por el representante por el término de cinco años, poniéndose a disposición del socio que la solicite
• Transcripción de la reunión en el correspondiente libro societario, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social
• Que en la convocatoria se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y el modo de acceso
"Las entidades podrán hacer uso de esta modalidad de reuniones mientras se extiendan las medidas de restricción a la circulación. No obstante, una vez superadas, la posibilidad de celebrar las mismas deberá estar expresamente establecida en sus estatutos", alerta Álvarez.
De acuerdo con el experto, "esta norma fue bien recibida por las entidades, accionistas y administradores, y generó un importante avance y modernización del derecho societario en Argentina, ya que ha permitido la incorporación de la tecnología y sus medios para su desarrollo", comenta Álvarez.
Si bien el "el camino está trazado, no debe detenerse: deben seguirse dictando resoluciones o bien plantear eventuales reformas a la Ley General de Sociedades, que permitan mayor armonía con las normas ya existentes a la hora de combinarlas con la tecnología", opina Alvarez.
En este sentido, el especialista, recomienda dos puntos en los que –según su entender– hacen falta correcciones:
• "Las normas acerca de impugnación de decisiones asamblearias y el alcance de las acciones de responsabilidad en el marco de las comunicaciones y desarrollo de las reuniones virtuales
• "Regulación de la tarea de los órganos de fiscalización para que ejerzan sus funciones de control sobre el órgano de administración y permitan el acceso a la información de accionistas"
En general, la tendencia a la digitalización ha facilitado el trabajo de profesionales y empresas. Y aceleró una transformación necesaria para quienes apelarán a estas nuevas herramientas, más allá de la pandemia. El camino recién está comenzando a transitarse.
Fuente: i Profesional
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SOCIO DE UNA SRL
¿Cuál es la responsabilidad de un socio en una SRL en la hipótesis de que, habiendo la sociedad contratado un pasivo, esta no pueda afrontar el monto del mismo?. ¿Responde hasta la parte no integrada de las cuotas sociales?
En referencia al tema entiendo importante considerar lo dispuesto por el Art. 150 Ley 19.550 que regula la responsabilidad de los socios ante la insuficiencia del acervo societario. En este sentido establece una relación de solidaridad por el capital comprometido a integrar:
ARTICULO 150. — Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.
De ello que, ante insuficiencia, el acreedor puede reclamar a cualquiera de los socios el capital pendiente de integración situación que no obsta a las acciones internas entre los codeudores que podrá ejecutar quién, en cumplimiento del pacto solidario, hubiera soportado el peso de la integración frente a su acreedor.
Como se advierte, la Ley 19.550 manda reconocer y respetar la personalidad jurídica no pudiendo, en consecuencia y en principio, alcanzar al patrimonio de los socios si los saldos pendientes de integración fueran insuficientes para cancelar el pasivo societario. Tal lo expuesto en Vignolo, Agustín c/Proyecto A 4 SRL s/ordinario Cám. Nac. Com. Sala f 2013.
Ahora bien, lo descrito es el marco general. Si embargo, ante la necesidad de contratar un pasivo con un vehículo societario o bien, ante la situación de encontrar su vehículo societario altamente endeudado, sería conveniente analizar el estado de situación patrimonial del ente con el que se encuentra operando y verificar si se encuentra en un supuesto de infra-capitalización.
En las estructuras societarias, en este caso en las SRL, es común constituirlas con capitales nominales que son determinados a los efectos de realizar depósitos de menores cuantías en los bancos para el saldo de integración del 25% o bien porque se les “recomienda” constituirlas de esa forma. El capital societario depende del tipo de actividad que va a desarrollar la sociedad. De ello que si el capital fue seleccionado arbitrariamente, sin considerar un plan de negocios, un flujo de fondos, las necesidades propias del negocio, podría encontrarse en una situación de infra capitalización.
Ante esta situación es importante recordar que en Víctor Carballude SRL /quiebra. Incidente (de inoponibilidad de persona jurídica) Cám. Nac. Com. 13/05/2014, la cámara observa que esta situación habilita el corrimiento del velo societario. En principio advierte que no hay reproche alguno en constituir una sociedad para limitar responsabilidades pero, ante supuestos de desproporciones significativas entre el capital comprometido y la actividad, gestiones despreocupadas o negligentes, malos manejos administrativos o contabilidades excesivamente desprolijas, corresponde el corrimiento del velo societario y, con ello, ha entendido aplicable el Art. 54 Ley 19.550:
“ARTICULO 54. — El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de quienes no siéndolo la controlen constituye a sus autores en la obligación solidaria de indemnizar sin que puedan alegar compensación con el lucro que su actuación haya proporcionado en otros negocios.
El socio o controlante que aplicará los fondos o efectos de la sociedad a uso o negocio de cuenta propia o de tercero está obligado a traer a la sociedad las ganancias resultantes siendo las pérdidas de su cuenta exclusiva.”
De lo expuesto recomendamos en todo momento analizar el negocio subyacente, el instrumento societario, el monto a solicitar en préstamo y el estado de la contabilidad y libros societarios.
Tasa Anual IGJ ¿Cómo obtener el comprobante de pago de 2020
El año pasado, muchos organismos tuvieron que implementar métodos alternativos de cobranza, utilizando para ello simples transferencias a un CBU, por no estar preparados ni tener los medios adecuados para implementar otras formas de pago online.
Entre ellos estuvo la IGJ que al momento de tener que abonar la Tasa Anual en Noviembre 2020 en un primero momento ofrecía como única opción el pago a través de transferencia bancaria.
Y si bien, después instrumentó otras formas de pago, aquellos contribuyentes que habían abonado mediante transferencia no recibieron el correspondiente comprobante de pago.
Cómo obtener el comprobante de pago de la Tasa Anual de IGJ de 2020
Realice la consulta en IGJ y le indicarán que para informar un pago se deberá enviar un correo con la boleta y comprobante de la transferencia a tasasigj@enteigj.com.ar
Una vez enviado, a las 24 hs le enviarán como respuesta al mail enviado, el correspondiente comprobante de pago y así poder quedarse tranquilo que el mismo fue identificado y procesado por el ente. Además de contar con el comprobante que respalda esa transferencia.
04/01/2021
Procedimiento. Régimen de información de participaciones societarias. Prórroga
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 4.897 se prorroga hasta el 29 de enero de 2021 la presentación del régimen de información anual de participaciones societarias y rentas pasivas.
29/10/2020
Régimen de información anual de titularidad y participación societaria constituidas en el país. Modificaciones. Prorroga. DDJJ 2019.
Se introducen cambios respecto al régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes al 31 de diciembre de cada año.
Mediante la Resolución General 4697/2020, la AFIP revocó la Resolución General 3293/2012 y reguló ciertos cambios en el Régimen de información anual, entre ellos, la obligación de informar sobre el beneficiario final de las participaciones en entidades argentinas en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. También, se debe presentar el nuevo régimen de información por rentas pasivas (información con aplicación para las declaraciones juradas 2016 ,2017 y 2018).
A continuación se detallan las principales modificaciones de la nueva reglamentación del Régimen de información Anual previsto en el título I, la RG 4697. Estas son:
• La incorporación de la obligación por parte de los fondos de inversión ubicados en Argentina de brindar cierta información adicional vinculada con la Ley N.º 27.440 de Financiamiento Productivo. (Fondos comunes de inversión- Articulo nro. 205 o 206).
• La incorporación de la obligación por parte de las entidades ubicadas en Argentina de informar los beneficiarios finales de sus accionistas y/o entidades vinculadas. La norma define al beneficiario final como la persona humana que: (i) posea el capital o (ii) los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente del porcentaje de participación-, o que (iii) por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura. Asimismo, brinda alternativas para aquellos casos en que no sea posible identificar a tal beneficiario.
Si no es posible identificar al beneficiario, deben informarse como tal al presidente o apoderado del ente.
En la norma se estableció esa obligación de identificar al Beneficiario Final en relación con las entidades indicadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°. (participaciones sociales argentinas).
Además, en el mismo inciso e) se establece que, si no se puede identificar a la persona humana que revista la condición de Beneficiario Final conforme su definición, deberá informarse como Beneficiario Final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de “dicho sujeto”, entendiendo como tales a los enunciados en los incisos b), c) y d) del mentado Artículo 1°.
Así, las entidades del organigrama que conforman la estructura societaria sobre las que se deberá informar al Beneficiario Final son las de la primera línea del organigrama, es decir, aquéllas indicadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1° de la Resolución General:
Con respecto a la definición de rentas pasivas, la misma está prevista en el artículo nro. 292 del decreto reglamentario de la LIG, en donde se define como aquellos surgen del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.
La información se suministrará a través del servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al cual se accede utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General No 3.713, sus modificatorias y complementarias. Hoy no está habilitado el servicio en la página de la AFIP.
A los efectos, del cumplimiento del régimen informativo para este año 2020, se fijó una fecha de vencimiento especial, con la prórroga de la resolución general AFIP 4.839 (B.O. 23/10/2020) para la presentación de la información del Título I -Régimen de información de participaciones societarias- correspondiente al año 2019 y, en su caso el régimen de rentas pasivas de los períodos 2016, 2017 y 2018, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información:
TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 14 de diciembre, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 15 de diciembre, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 16 de diciembre, inclusive
27/10/2020
SAS – SE MODIFICAN PROCESOS Y REQUISITOS REGISTRALES
Mediante la Resolución (IGJ) 43/2020, el Organismo de Control, estableció modificaciones para la Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), vinculadas al proceso registral.
En tal sentido, se establece que todo trámite relativo a sociedades por acciones simplificadas deberá ser presentado con dictamen de precalificación profesional, debiendo contener obligatoriamente la ubicación completa de la sede social y expresa manifestación del profesional firmante respecto de si su intervención comprendió la verificación que el lugar que se indica es efectivamente el centro principal de la dirección y administración.
Por otra parte, la norma incluye a las SAS a la obligación de cumplir con la determinación de los beneficiarios finales.
También se establecen modificaciones respecto del régimen de libros digitales, eliminando la posibilidad de que las actas sean firmadas en forma ológrafa en soporte papel, admitiendo únicamente la suscripción de actas mediante firma digital por la persona autorizada al efecto.
Finalmente, suspende durante la situación de emergencia sanitaria la opción de certificación por parte de funcionarios autorizados de la IGJ de firmas de instrumentos privados de constitución y de todo otro instrumento privado de todas las personas jurídicas privadas sujetas a su fiscalización.
La norma establece su vigencia a los 15 días corridos de su publicación, resultando de aplicación a partir del 12/11/2020.
Características de las SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)
Una forma fácil que tienen los emprendedores de crear una empresa en 24 hs, con un menor costo, de forma más rápida y todo por Internet: las sociedades por acciones simplificadas.
Los emprendedores ya pueden crear una sociedad en un día y por Internet, a través de las Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Con este tipo societario, también se puede crear una empresa unipersonal en Argentina de forma sencilla, ahorrando tiempos y dinero.
IMPORTANTE: Desde el 11 de junio de 2020 y por 180 días corridos están suspendidas la constitución e inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
¿Qué es una sociedad por acciones simplificadas?
La Sociedad por acciones simplificada (SAS) es un tipo societario que surge de la Ley de emprendedores (no forma parte de la Ley de Sociedades Comerciales).
Este tipo societario fue creado con el objetivo de facilitar los trámites de inscripción y los costos, que se tienen al crear una empresa pequeña.
¿Cuánto cuesta crear las sociedades por acciones simplificadas?
El trámite es de muy bajo costo en comparación con la inscripción de otros tipos societarios: 25% de dos salarios mínimos vitales y móviles aproximadamente, es decir entre $5500 y $6500, incluida la publicación del edicto en el Boletín Oficial.
¿Cúal es el capital que hay que aportar?
Podés crear tu empresa con un aporte mínimo equivalente a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil. En enero de 2019, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) es de $11.300, es decir que con $22.600 hoy ya podes comenzar la sociedad. El capital que se aporte será dividido en acciones, como en la Sociedad Anónima.
Nota: El Salario Mínimo, Vital y Móvil será a partir del 1° de marzo de 2019, de $11.900,00 y a partir del 1° de junio de 2019, $12.500,00.
Socios de las SAS
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La responsabilidad de cada uno de los socios de las Sociedades por acciones simplificadas, se limita al capital que aporten. Aunque deberán responder de manera solidaria e ilimitada (como en la Sociedad de Responsabilidad Limitada) por el cumplimiento efectivo de aportes de los demás socios.
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Puede ser uno (empresa unipersonal) o varios socios, personas físicas o jurídicas. Pero tené en cuenta que una SAS unipersonal no puede formar parte de otra SAS unipersonal.
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La administración estará a cargo de una o más personas físicas, que pueden ser socios o no. El administrador titular tienen que tener CUIT y Clave Fiscal nivel 3, ya que será el autorizado para la AFIP.
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En el caso de las SAS unipersonal hay que designar un tercero como administrador suplente.
Paso a paso cómo dar de alta las SAS
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Ingresar con CUIT y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior del representante de la sociedad a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
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Allí se debe completar un formulario con información de la sociedad en formación, de los socios que la integran, realizar la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones.
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La información es validada por la AFIP en tiempo real.
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En la misma web podes elegir un estatuto modelo. Si no se elige un estatuto modelo, ya sea porque se quiere agregar alguna cláusula o no se encuentra uno que se adapta a lo que haces, tene en cuenta que el trámite puede demorarse, ya que se tendrá que analizar con mayor profundidad el estatuto.
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Se podrá optar por certificar la firma por medio de escribano, a través de un banco o con firma digital. Si elige la firma digital, todos los socios deben estar adheridos a TAD.
Si se cumple con todos los requisitos, la Inspección General de Justicia (para sociedades a crearse en CABA) o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires aprueban la SAS automáticamente. -
Una vez creada hay que hacer el alta en impuestos nacionales y locales para poder abrir una cuenta bancaria.
Estos tiempos ¿pueden extenderse?, lamentablemente sí, ya sea porque la página de Trámites a Distancia funciona mal o porque el banco demora en abrirnos la cuenta bancaria o por los tiempos en que tardemos en certificar las firmas, pero así y todo sigue conviniendo armar este tipo societario por un tema de costos y simplicidad.
Luego de su creación
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Las SAS no tiene límites de facturación, ni de cantidad de empleados.
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Las SAS deberán contar con los mismos libros que cualquier sociedad: Libro Diario, registro de acciones, Libro de Actas, Inventario y Balances. Los mismos serán digitales.
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Las SAS tendrán que confeccionar sus estados contables, conforme con las normas contables profesionales vigentes y deberán presentarlos en formato pdf vía web. Si la SAS se encuentra inscripta en la IGJ no hay que presentar Estados Contables frente a esta entidad ni pagar la Tasa Anual.
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Las SAS no tienen que presentar formularios y documentación respaldatoria de bienes o cuenta bancaria para solicitar la emisión de facturas “A”.
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Deben presentar el Impuesto a las Ganancias y estarán sujetas a una alícuota del 30% para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018 y para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 01/01/2020 resultará aplicable la alícuota del 25%.
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Las SAS tienen que pagar IVA ( pueden diferir el pago en el tiempo) e Ingresos Brutos.
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La SAS, por no tratarse de una sociedad comprendida en la ley 19550, no se encuentra obligada frente al impuesto a los Bienes Personales, sino sus accionistas.
Responsabilidad administradores y administradores no formales
Además de los socios, los administradores, representantes legales y aquellas personas que intervengan en la administración, gestión o dirección de las SAS (contadores por ejemplo), son responsables individual y solidariamente. Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubieren intervenido cuando su actuación administrativa fuere habitual.
08/03/2021
Las SAS presentarán sus Estados Contables a través de la plataforma TAD. RG (IGJ) 2/21
Resolución General 2/2021
ARTÍCULO 1º: Las Sociedades por Acciones Simplificadas confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes, y deberán ser presentados por medios digitales ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado, de acuerdo a los recaudos y procedimiento que a continuación se detallan:
1) Se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Allí se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en la plataforma TAD.
2) A continuación se deberá adjuntar en formato pdf. la siguiente documentación:
(a) acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
(b) acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
(c) ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
(d) informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
(e) memoria firmada por Representante Legal.
(f) Anexo I (IF-2021-19616762-APN-IGJ#MJ) aprobado en esta Resolución conteniendo certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el CPCECABA y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.
ARTÍCULO 2º: Las Sociedades por Acciones Simplificadas deberán confeccionar y presentar sus estados contables y documentación relacionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 305 al 314, 316 al 320 y 324 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (Libro IV “Régimen Contable” del Título I “Documentación y Contabilidad”).
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, será causal de imposición de las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 22.315 y 302 de la Ley Nº 19.550.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los quince días de su publicación. La obligación prevista en el artículo 2 se extenderá a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Fecha de publicación 08/03/2021
SAS Nuevo Instrumento constitutivo de ‘[denominación] SAS’ RG 23/20
En función a las distintas modificaciones sufridas por las SAS en estos últimos meses resulta necesario adecuar, mediante RG 23/20 el estatuto modelo aprobado por la Resolución General 6/2017 a las previsiones estatutarias exigidas por las Resoluciones Generales 5/2020, 9/2020 y 11/2020.
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE ‘[DENOMINACIÓN] SAS’
Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)
Las SAU son sociedades de un solo socio. Cuáles son las ventajas de este tipo de sociedad para las pequeñas y medianas empresas.
¿Qué es una sociedad "SAU"?
Con la reforma de la Ley de Sociedades (Ley 19.550) a través de la Ley 26.994 se hace posible crear una sociedad con un solo socio.
Esto era algo muy pedido por los emprendedores y empresarios que quería proteger su patrimonio personal, ya que en la práctica se venía implementando la figura de un socio minoritario (cuando en la realidad había un solo socio), para poder crear una sociedad.
De esta forma ahora una sola persona se puede formar una empresa: aportar bienes para la producción o intercambiar bienes o servicios.
Al ser una sociedad por acciones, los acreedores de la sociedad solo podrán reclamar hasta el límite del capital que hubiese aportado el socio para esa sociedad. En síntesis, en las SAU el socio no responde con todo su patrimonio, solo con el que aportó a la sociedad.
Características de las SAU
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Las SAU se deben constituir por insctrumento público (acto único o suscripción pública) y deben llevar la sigla "SAU" en su denominación.
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Las SAU solo pueden constituirse por otra SAU o personas humanas.
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Las SAU también podrán integrar una sociedad de responsabilidad limitada (SRL).
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La integración del capital social debe realizarse en totalidad al momento de constituirse la sociedad. No puede ser menos de $100.000.
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Los socios tienen responsabilidad limitada a la integración de las acciones suscriptas.
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Los directores deben responder en forma ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y terceros por el mal desempeño de su cargo, la violación de la ley, del estatuto o del reglamento.
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En las sociedades accionarias, la transmisión de las acciones se inscribe solamente en el registro de acciones de la sociedad y en ningún registro mercantil, lo que las hace menos transparentes que las sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)-
Directores y síndicos
La ley 27.290 reforma la ley original, exigiendo un solo director y un solo síndico para su constitución y funcionamiento. De esta forma las (SAU) se pueden utilizarse sin un incremento significativo en sus costos de funcionamiento, tal como representaba antes de la reforma el hecho de tener necesariamente como mínimo 3 directores y 3 síndicos.
Situación previsional de los administradores y accionistas:
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Directores: pagan todos; los suplentes no pagan.
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Accionistas: los rentistas no pagan.
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Síndicos: abona por la profesión (contador o abogado); pueden incorporarse en forma voluntaria.
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Integrantes del consejo de vigilancia: solo si perciben retribución.
¿En cuanto tiempo puedo crear una Sociedad Anónima unipersonal?
Desde abril de 2018 en la IGJ y en 24 hs se pueden realizar tanto las sociedades anónimas como las sociedades anónimas unipersonales (SAU), esto se suma a la opción que tienen las SRL y las SAS.
Inscripción de una Sociedad Anónima Unipersonal
La sociedad se considerará regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público.
Se dispone de 20 días para presentar el instrumento constitutivo para su inscripción. El plazo para completar el trámite de inscripción será de treinta (30) días adicionales, quedando prorrogado cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos.
Requisitos para constituir una SAU
Para constituir una SAU en la IGJ se deberá presentar la siguiente información en la IGJ (sin turno de 8 a 9 hs) o si sos profesional matriculado en los colegios profesionales en el horario de 9:30 a 11:00 hs.
La documentación requerida para realizar el trámite es la siguiente:
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Formulario de constitución (los podes descargar de la página de la IGJ).
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Formulario 185 de la AFIP, más copia de la constancia de su presentación ante dicho organismo.
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Dictamen de precalificación profesional.
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Contrato constitutivo.
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Declaración jurada de persona expuesta políticamente.
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Acreditación de la integración del ciento por ciento (100%) de los aportes.
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Constancia de publicación de edictos.
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Documentación que acredite la constitución de la garantia de los administradores.
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Comprobante de pago de la tasa de constitución.
¿Cuál es el costo de constituir una SAU?
El costo del trámite de Constitución de SA o SAU en 24 horas corresponde al vigente para el trámite urgente, en el 2019 este monto es de $9.600.

Constitución de sociedades - IGJ -
¿Qué se debe presentar en IGJ para constituir una SRL?
A) Formulario de constitución. Se obtiene desde esta página web ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Constitución de sociedades...". A su vez, el Formulario de Reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente.
B) Formulario 185 de la AFIP. Este requisito es obligatorio para los trámites de SRL 24hs (se presentan de 8 a 9 sin turno previo) y opcional para los comunes. Para conocer procedimiento de carga ingresar aquí.
C) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, emitido por escribano público si la sociedad se constituye por escritura pública, o por abogado, si se constituye por instrumento privado. Asimismo, deberá acompañarse Dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas, en el caso que todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero.
El profesional dictaminante deberá:
1- Expedirse sobre la capacidad de los constituyentes.
2- Dictaminar de conformidad con los recaudos requeridos por el art. 50 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15 si los constituyentes son personas físicas y/o jurídicas y en este caso si han sido constituidas en la república o en el extranjero.
3- Dictaminar, si se registran socios que no fueren personas físicas:
i) Datos de personería jurídica, jurisdicción, capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos, inscripción conforme el Título V del Libro III del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/15.
ii) Número correlativo (de corresponder).
iii) Entidad extranjera:
a) Fecha de último régimen informativo anual presentado.
b) Fecha de último régimen informativo anual aprobado.
c) Fecha de último estado contable presentado (art. 118 Ley Nº 19.550).
La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los sub-incisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.
4- Consignar la denominación social y en su caso expedirse respecto de las previsiones contenidas en los artículos 62 y 63 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.
5- Dictaminar si se formuló reserva de denominación y, en su caso, estado de vigencia de la misma.
6- Consignar la sede social y el modo de fijación de la misma (incluida en el articulado o fuera del mismo).
7- Consignar el capital social, cuadro de suscripción y forma de integración y si fuere en efectivo indicar la modalidad adoptada para su acreditación conforme alternativas normadas en el artículo 69 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.
8- Dictaminar si se aplicó el artículo 70 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.
9- Consignar el plazo de duración de la sociedad y la forma de su cómputo.
10- Consignar nómina y datos personales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización en su caso, indicando la constitución del domicilio especial y expidiéndose sobre la aceptación de cargos, indicando el plazo de duración de los mandatos.
11- Dictaminar sobre el cumplimiento de la garantía que deben prestar los administradores sociales conforme artículos 76 y 77 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.
12- Dictaminar sobre la precisión, determinación y unicidad del objeto social.
13- Consignar fecha de cierre de ejercicio económico.
14- Dictaminar sobre las causales de disolución previstas estatutariamente.
15- Dictaminar sobre los recaudos de incorporación de herederos.
16- Dictaminar sobre las limitaciones y restricciones contractuales respecto al régimen de transferencia de acciones y cesiones de cuotas.
17- Dictaminar si la sociedad se encuentra comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, especificando el inciso correspondiente.
18- Dictaminar sobre la pluralidad de socios.
D) Primer testimonio de escritura pública de constitución o instrumento privado original -con sus firmas certificadas por escribano público, o bien ratificadas ante la Inspección General de Justicia.
E) Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme lo dispuesto por el art. 66 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
F) Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente o ratificadas ante este Organismo.
G) Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los gerentes titulares conforme lo previsto por el art. 76 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. En caso que el gerente haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.
H) Constancia de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (se deberá acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante).
I) Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto deberá acompañarse el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el art. 69 incs. 1 y 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, en su caso. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social -el cual legalmente no puede ser inferior a un veinticinco por ciento-. Con respecto a la realización de aportes en especie resultan aplicables los arts. 70 a 74 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15. Al efecto, deberá proveerse la documentación allí indicada en cada caso.
J) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (D), (E) y (F) anteriores y copia protocolar del apartado (C).
K) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
L) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización.
FUENTE : IGJ
RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE UN SOCIO GERENTE DE UNA SRL
Autónomos o Relación de Dependencia
Siendo socio gerente de una SRL que está en relación de dependencia. Y surge la pregunta ¿A qué se está obligado? ¿A autónomos o al régimen de relación de dependencia? El Fisco dice que corresponde autónomos, (Dictamen 34 del 1996, del 01/1997).
La norma dice otra cosa, cuando hay una relación de dependencia, siendo socio gerente. Conforme al Art 2 , inc a, último párrafo de la Ley 24.241, debe remitirse al Art 2 inc d; y entonces realizar el siguiente análisis, para ver si está obligado a autónomo y en consecuencia pueda desvincularse de la relación de dependencia.
Socios de la SRL , diferencias siendo o no familiares.
Si es una SRL , Art 4, inc d, Punto 1, son dos opciones :
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La SRL tiene todos lazos familiares, paga autónomos, desvinculado del régimen previsional, Art 3 , inc a, punto 2;
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La SRL formada por ejemplo por 3 amigos, hay que hacer esta cuenta, 100/3, da 33,33. Entonces el socio, que está en relación de dependencia y además es socio gerente, tiene participación igual o mayor que el 33%, está obligado a autónomos, si tuviera un 30%, esta por debajo, entonces obligado a la relación de dependencia, este es el criterio de la Cámara de la Seguridad Social. Causa Vertero Daniel Alberto, donde la Cámara sigue lo prescripto por la Ley.
Emisión de Factura por los Honorarios y pago de Ingresos Brutos ?
El socio por los honorarios no debe emitir comprobante, RG 1415 Anexo I, Apartado A, inciso m. Tampoco tiene consecuencias el sueldo para el monotributo, Art 12 d del Decreto Reglamentario del Monotributo.
El socio por estos ingresos no está obligado a ingresos brutos.
La sociedad deberá retenerle ganancias RG 4003. Si la sociedad no lo hace, la Afip puede impugnar el gasto, Art 40 de la Ley, aunque nunca lo aplico.
El sueldo y quien lo recibe tiene que estar en el 931.
El honorario como director o socio gerente, en ganancias tributa por lo devengado, es una excepción, que marca el Art 18 b, tercer párrafo, tributa a partir de la asignación individual.
Que debe retener la Sociedad al socio Gerente ?
La retención del honorario es por la RG 830, si va cobrando a cuenta, por ese importe no hay retención, ya que no existe el concepto como tal, según Art 12 de la RG 830. Por supuesto, cuando se aprueba el honorario, ahí surge la obligación para la sociedad de realizar la retención. Código de retención 116 de la 830, con un mínimo no sujeto a retención de $ 42700,00. Si no se retiene el fisco puede aplicar el art 40 de la Ley de ganancias, impugnándome el gasto de retención al directorio, nunca se vio, pero lo puede hacer. Si lo asignado ya fue entregado, la sociedad está en imposibilidad de retenerle, el director debe ingresarla dentro de los 15 días hábiles administrativos de la asignación individual.
Para deducir la sociedad debe cumplir un limite temporal y otro esencial, el temporal es que estén asignados en forma individual los honorarios antes del vencimiento de la presentación de la DDJJ de ganancias de la sociedad, si se hace con posterioridad, se va a poder deducir en el año de la asignación, pero siempre tomando la referencia, del año 2018, por lo cual si lo puedo tomar en el 2019, quizás tenga para este periodo esta deducción más la deducción de honorarios 2019 asignados , cuando llegue el momento en forma individual. Analicemos que parte se puede computar como deducción de honorarios, Art 87 inc j, por un lado $ 12.500,00 por cada administrador perceptor, o el 25% de la utilidad contable (o sea la ajustada por inflación) , a la que hay que deducirle el propio honorario y el impuesto a las ganancias, o sea una ecuación que tiene 2 incógnitas.
Presunción de dividendos a los retiros de los socios de una sociedad
Dividendos Presuntos
Cuando hay dividendo presunto, en los que incorporamos en la DDJJ 2018 y aun existen dudas respecto a la imposición cedular, ya que una cosa es lo que dice la Ley y otra la que saco el Fisco. La ley es clara y esta renta es del Art 90 punto 3, imposición cedular, tanto los dividendos como el uso de un inmueble, un auto, etc. propiedad de la sociedad, en definitiva es renta que debería estar en la imposición cedular, pero el fisco cuando la reglamento con la RG 4468, se olvido la 90 punto 3. Lo resolvieron poniéndolo en el sistema como dividendos, renta de segunda categoría, imposición global.
Ejemplo
Veamos la parte práctica, por ejemplo el accionista se llevo en el año $ 500.000, lo primero que tenemos que analizar en que concepto, si es sueldo no me interesa, tampoco si se la llevo a través de facturas por su actividad profesional, si interesa cuando es director o accionista.
Antes de seguir es importante destacar que es muy útil tener dos cuentas corrientes para cada socio, uno por sus retiros por honorarios y otro por sus retiros a cuenta de dividendos.
Si tiene retiros en su cuenta director, en la medida que la empresa los apruebe, esos honorarios, no me preocupan, solo me queda la diferencia, los otros conceptos, que los tengo en cuenta accionista, por ejemplo si le pago desde la empresa algún impuesto, la cobertura médica, etc.
Si el socio tiene saldo a favor, porque puso dinero, tampoco me preocupa, ya que la sociedad le esta devolviendo esos saldos, donde se pasa este saldo, ya queda en una situación acreedora hacia la sociedad, ahí si debo identificarlo y lo primero es ver qué proporción tiene, por ejemplo si es del 60%, debo tomar las utilidades al inicio, Art 118 punto 1 de la Ley, complementado por los 7 artículos incorporados a continuación del Art 66 del DR. miro los resultados no distribuidos al inicio del periodo fiscal 2018, por ejemplo si tengo $ 800.000 el 60% , el tiene para hacer retiro $ 480.000, libre de aplicación de impuesto de dividendos, pero sin dejar de mirar el Art 69 punto 1 , impuesto de igualación, o sea la distribución de utilidades, siempre y cuando hayan pagado impuesto y acá lo que tenemos como nuevo para agregar es el Art 102 punto 1 del DR nuevo, calcular el impuesto de igualación, si estoy distribuyendo en un momento presente, utilidades anteriores, las más antiguas me dice el Art 118 punto 1 , tercer párrafo de la Ley. Hay que aplicar impuesto de igualación trascendiendo la fecha de vigencia, es decir, no solo me da crédito el impuesto pagado en esos años anteriores a la vigencia, sino también en estos años.
Si este accionista se había llevado $ 700.000 o sea mas de los $ 480.000 que le correspondían, sobre esa diferencia estamos obligados a hacer una retención del 7%, RG 4478 y esto también esta en el Art 66 punto 3 primer párrafo, del DR. Le voy haciendo la retención del 7% pero siempre y cuando la empresa tenga utilidades liquidas y realizadas al cierre del ejercicio, esta retención solo quedara consolidada, cuando veamos el resultado final, hoy ya se puede ver el resultado del 2018.
Si por ejemplo la utilidad del 2018 hubiera sido de $ 300.000 el 60% es $ 180.000, quiere decir que se le retuvo de más, esa retención se la tengo que dar vuelta, avisándole al accionista o socio, reintegrándoselo en cuenta y la empresa se lo computa en el Sicore contra otras retenciones de impuesto a las ganancias. Sobre la parte que recibió el socio y que no es dividendo, se aplica interés presunto, Art 73, desde el momento que salió el dinero, hasta el momento en que lo devuelva.
Conclusiones Finales
Por todo esto lo que conviene es tener registro e ir distribuyendo utilidades. Ya que si un accionista se llevo el dinero y el otro no, cuando llegue el momento de la distribución de utilidades, siguiendo el ejemplo anterior, si la empresa tuvo utilidades por $ 200.000, la parte que el socio ya se llevo y ya retuve, no voy a hacerlo nuevamente, solo retendrá la empresa por las utilidades del otro accionista y como no se la llevo, le va a quedar el saldo a favor en la cuenta, por lo cual durante un tiempo se podrá ir retirando utilidades y la empresa ya no le va a tener que retener.
El problema se da, cuando alguien está usando un bien y entonces ahí hay que calcular el rendimiento presunto de ese bien. La RG 4478 Art 1, las retenciones solo hay que aplicarlas con la distribución de dividendos y de resultados, no con el goce , mas allá de lo que dice el DR.
El accionista que utilice por ejemplo el auto de la sociedad y para no tener inconvenientes, que calcule el beneficio de eso y lo incorpore en su DDJJ.
Pagos de importaciones y cancelaciones de prestamos a vinculadas (Comunicación A 7094 BCRA)
El día 28/08/2020, se emitió la Comunicación A 7094 desde el BCRA, sobre pagos de importaciones y cancelaciones de préstamos a vinculadas
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Se prorroga los mismos requisitos establecidos para acceder al MUC para pagos de importaciones, anticipados, diferidos, vista, etc., hasta el 31/10/2020
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Continua para cancelaciones de prestamos a vinculadas, el requisito de solicitar autorización previa al BCRA.
¡Atención! La exigencia de presentación de la siguiente DDJJ seguirá vigente:
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Que toda la tenencia local de moneda extranjera este depositada en bancos,
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Tenencia de activos externos líquidos disponibles no excedan los USD 100.000
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No haber vendido títulos valores en moneda extranjera, ni transferido los mismos, por los 90 días previos y posteriores al acceso al MLC.
Recordamos, que el BCRA realiza revisiones periódicas sobre el cumplimiento de las normativas.
Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales.
Se extienden los plazos para el pago de derechos de exportación con plazo de espera para las pymes
Se prorroga hasta el 30/9/2020, para aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyMEs -L. 24467-, la posibilidad de continuar utilizando la modalidad de garantía “Declaración jurada del exportador” -establecida en el ap. II del Anexo II de la RG (AFIP) 3885-, aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP.
20/08/2020
LA RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 30/2020, Y EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y RÚBRICA EN 5 DÍAS HÁBILES
VIGENTE A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO DE 2020
EL FIN DE LAS SOCIEDADES EN 24 HORAS. LA RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 30/2020, Y EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y RÚBRICA EN 5 DÍAS HÁBILES
Constitución
La resolución general (IGJ) 30/2020 establece un procedimiento diferenciado para la constitución, y uno optativo especial para la intervención y rúbrica de libros para SRL, SA y SAU que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad urgente.
Este procedimiento rige a partir del 20 de agosto y para aquellos trámites que se inicien a partir de dicha fecha.
El plazo de demora en la inscripción es de 5 días hábiles administrativos desde el inicio del mismo y siempre que no merezca observaciones.
Para acceder a este procedimiento especial y entregar el número de CUIT junto con la certificación de inscripción se debe presentar la declaración jurada -F. (AFIP) 185- que fija la resolución general conjunta (AFIP – IGJ) 2325-5/2007, a la que se accede desde el sitio web de la AFIP con clave fiscal.
Rúbrica de libros
En la misma norma se prevé la posibilidad de que, en forma simultánea al inicio del trámite de constitución, se solicite la rúbrica de libros contables y societarios, previo al pago del timbrado de un formulario específico para dicho trámite.
Es decir que en el caso de la SRL se retrotrae -en parte- al procedimiento anterior a 2017, ya que la IGJ ya no se hará cargo de la rúbrica de libros con el solo timbrado del formulario de constitución, ni tampoco entregará los libros.
¿Qué libros se rubrican?
En el caso de las SRL, la IGJ procederá a la rúbrica de los siguientes libros:
– Diario.
– Inventario y balances.
– Actas de reuniones de gerentes y socios.
En el caso de las SA y SAU, la IGJ emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros:
– Diario.
– Inventario y balances.
– Reuniones de asambleas.
– Reuniones de directorio.
– Registro de acciones/accionistas.
– Depósito de acciones y asistencia a asambleas.
Todas las sociedades podrán requerir de forma expresa la rúbrica de los Libros IVA-Compras e IVA-Ventas. Para ello, deberán efectuar el pago del timbrado del formulario específico para dicho trámite adicional.
Los módulos para el timbrado, tanto en el caso de los libros obligatorios como de los opcionales, están fijados en el Anexo I de la resolución general (IGJ) 30/2020 y varían según sea una SRL o una sociedad accionaria.
Inscripción y retiro de documentación
Una vez aprobado el trámite de constitución, este se retirará en la sede central de la IGJ.
La rúbrica procederá en la oportunidad de retiro del instrumento constitutivo. Los libros deberán ser comprados por la sociedad y presentados en la Mesa de Entradas del área “Intervención y Rúbrica” por el representante legal o por persona autorizada en el expediente.
Se deben presentar todos los libros, sin excepción, exhibir documento nacional de identidad (DNI), el formulario de rúbrica timbrado y el instrumento constitutivo inscripto.
Formulario (AFIP) 185
Desde el sitio web de la AFIP se puede acceder a la última versión del aplicativo que permite a las sociedades con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires generar la declaración jurada [F. (AFIP) 185], a los fines de brindar la información para conformar los Registros Nacionales aludidos en el artículo 1 de la ley 26047, solicitar la inscripción en la AFIP y obtener el número de CUIT.
Una vez finalizada la carga del formulario (AFIP) 185, se debe generar el archivo para realizar la transferencia electrónica de datos a través del mismo sitio web de la AFIP, adhiriendo al servicio “IGJ – Inscripción de sociedades – Presentación de declaraciones juradas para la obtención de CUIT”.
Una vez realizada la transferencia electrónica, el sistema generará una validación. Antes de concurrir a la IGJ se debe corroborar, a través del buzón de notificaciones y de la “e-ventanilla”, si dicha validación fue aprobada por la AFIP. Para acceder a las notificaciones, se debe también adherir al servicio “IGJ – Comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades”.
Si registra error, el sistema se lo comunicará adjuntando un documento con el detalle de aquel. Dicho error deberá ser subsanado e iniciar una nueva presentación.
Si el trámite fue validado, se debe imprimir la constancia de la transferencia electrónica, y presentarse junto con el formulario (AFIP) 185 y el resto de la documentación.
Fuente : Errepar
Precios de Transferencia - Prórroga - RG (AFIP) 4759/2020
Se establece la prórroga para la presentación formulario de declaración jurada F. 2668 y el estudio de precios de transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y 30/04/2020 de acuerdo con las fechas indicadas a continuación:
– Períodos fiscales cerrados de 12/2018 a 11/2019, vencerán en agosto de 2020
– Períodos fiscales cerrados de 12/2018 a 11/2019, vencerán en octubre de 2020
Sociedades por Acciones Simplificadas
El senado aprobó el proyecto de ley que suspende la constitución de SAS por 6 meses
En el día de ayer el Senado aprobó el proyecto de ley que suspende por 180 días la constitución e inscripción de sociedades por acciones simplificadas (SAS).
En la sesión se destacó que lo que se suspende es el sistema de control electrónico de constitución de SAS en la Ciudad de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos, donde la inscripción podrán realizarse por papel hasta tanto se normalice el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) y la Inspección General de Justicia tenga el control de ese registro
Sociedad Anónima que no retiene Ganancias por el pago de Honorarios a sus Directores
Si la sociedad no practica la retención de ganancias sobre los honorarios de los directores, la Afip puede exigir :
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Intereses
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Sanción: Art. 45 inc. b , multa por omisión que la primera vez es un 100% y la segunda un 200%. También se puede reducir por el Art. 49
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No puede deducir el gasto en ganancias Art. 43 de la Ley de Ganancias
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No hay conducta Penal
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Si el fisco viene y puedo demostrar que el sujeto pasible ha ingresado el tributo, me exime de pagar dicha retención, pero si habrá intereses.
AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO
Pasos a seguir para poder hacer los ajustes estático y dinámico.
Primero vamos a realizar la segregación del Activo y Pasivo a ver que es computable.
AJUSTE ESTATICO DETERMINACION DE ACTIVO COMPUTABLE
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Aplicada a Bienes de Uso : Permite un ajuste x inflación de las amortizaciones por altas nuevas de los mismos.
Para los bienes “viejos” que aún no estaba totalmente amortizados, la Ley dice que con ellos se debe hacer el revalúo, que tiene el costo de un impuesto especial que hay que pagar. -
Con la Ley vuelve a estar vigente las actualizaciones de bienes adquiridos a partir del 01-01-2018. Si los compre con anterioridad quedan con índice 1
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Veamos que se actualiza:
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Bienes muebles amortizables
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Bienes muebles
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Bienes intangibles
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Acciones, cuotas, participaciones y cuotas partes FCI
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Anticipos o señas
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Venta y reemplazo
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Minas, canteras y bosques
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Amortizaciones
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Costo de adquisición en enajenación de acciones
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Costo de adquisición en enajenación de inmuebles y derechos sobre inmuebles
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Que debo tener en cuenta
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Se alinea el inventario contable con el impositivo, salvo por diferencias de año de alta y baja o años de vida útil
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Importancia del inventario detallado de bienes de uso
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Diferencia por el ajuste por inflación contable para altas anteriores
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Ejemplo:
Bien Mueble, 10 años de vida útil
VO histórico (bien adquirido) en enero 2018 : $ 100.000
Variación porcentual del IPC 2018 : 0,4510
Valor de origen actualizado al 31/12/2018 : $ 145.100
Amortización impositiva $ 14.510
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Ajuste por inflación períodos: Abril, mayo y junio
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Los ajustes de las DDJJ 2019 será 1/6
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Quebranto impositivo y actualización se hará según el Art 19 por aplicación del IPIM a los operados en ejercicios comenzados el 1/1/2018
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Normas de Capitalización exigua
Antes y ahora si pago intereses a un acreedor del exterior, debe retener el 35%, salvo que exista un convenio de doble imposición que me dé una tasa más chica.
Que se miró siempre, que si el pasivo superaba en 2 veces al Capital, se decía que había que capitalizar, eso se derogo por una normativa internacional:-
Se puso la capitalización exigua para contribuyentes dentro del país, el accionista con la SA, el socio con la SRL. Esto es para residentes y no residentes con vinculación, esto quiere decir, los mismos accionistas directa o indirectamente, o vinculación de dirección o vinculación funcional, cuando una empresa es el único cliente o proveedor de otra. Ahora las diferencias de cambio también la van a considerar intereses. Esto quiere decir que tanto los intereses como la diferencia de cambio del capital de la deuda, van a ser sometidas a este cálculo de capitalización exigua, lo que no significa que no podre descontar las diferencias de cambio, sino que tendré un límite para descontarlas.
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Veamos el ejemplo de una empresa que cierra en agosto donde no hay ajuste por inflación, se presenta la DDJJ en enero. El accionista le presto dinero y es PH, la PH no grava la diferencia de cambio por lo que le presto, por lo tanto ese préstamo en cabeza de la sociedad está expuesta a los límites de capitalización exigua y el interés que se paga también.
El mismo ejemplo con un cierre junio, donde si hay ajuste por inflación, la Ley dice que el interés siempre estará sometido a los límites de la capitalización exigua, pero la diferencia de cambio no cuando se dispare el ajuste por inflación impositivo.
En el Art 81 hay una serie de excepciones, donde los intereses no están limitados.
Por ejemplo cuando se demuestra que el que genera los intereses ha tributado por los mismos y ha generado un impuesto por ejemplo una PH en segunda categoría. O sea si esta persona tuvo quebrantos que absorbieron esa ganancias, entonces ahí si están expuestos a los límites de la capitalización exigua.
Esto está en consonancia con el Art 18 que habla de los intereses que se pagan a una empresa del exterior y cuando los mismos son deducibles.
Recordar que como es 2da categoría la PH que le presta a una sociedad, va a pagar recién cuando esta le pague y no antes.
Lo importante, el limite a deducir por ejercicio fiscal en intereses y diferencia de cambio es de $ 1.000.000 o el 30% del resultado antes de deducir amortizaciones e intereses
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Activos y Pasivos Computables en el Ajuste x inflación estático
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Tomamos el balance del año anterior y segregamos el ajuste por inflación y el efecto NIF para compañías extranjeras. Esas compañías de hecho deben presentar un Balance especial a la Afip sin esas NIF, de hecho las que cotizan en bolsa deben presentar un histórico.
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Los bienes que tienen que quedar serán valuados impositivamente
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Listado de Activos No Computables en 3 Grupos
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Se identifican como disminuciones del PN
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Saldos pendientes de integración de accionistas
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Saldos deudores del dueño o socio de la sociedad provenientes de :
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Aportes pendiente de integración
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Préstamos otorgados por la sociedad a los socios donde no se pautaron intereses
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Inversiones en sociedades y otros entes en el País e inversiones que produzcan renta de fuente extranjera
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Otros Activos
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Ajuste estático mecánica para su determinación
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exclusión de rubros no constitutivos del activo
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Gastos de constitución, de organización, de desarrollo o de estudio, deducidos al calcular impuesto (Punto 15)
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Si al det. IG se parte del balance comercial y en el figuran activados dichos gastos, habiendo sido íntegramente deducidos, debe eliminarse el rubro ya que constituyen un activo inexistente.
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Si en el balance figuran a un valor distinto que a los fines impositivos, deberá ajustarse la diferencia entre el valor residual impositivo y el contable
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Si se parte del balance impositivo, los gastos no son activo
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exclusión de inversiones en otras empresas e inversiones en el exterior
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Acciones, cuotas y participaciones sociales, Pto.7: son partes de capital en sociedades que a su vez realizan el AxI. La Ley 23260 a incluido a las cuotas partes de los FCI
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Anticipos para futuras integraciones de capital (Aportes irrevocables) Pto.11
Cuando existan compromisos de aportes debidamente documentados o irrevocables de suscripción de acciones. No se consideran aquellos que devenguen intereses o actualizaciones (similar a las practicas normales de mercado).
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Inversiones en el Exterior
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Que no originen o no estén afectadas a actividades que originen renta de fuente argentina
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Cuando las inversiones, incluidas colocaciones financieras, estén destinadas a la generación, de rentas de fuente extranjera, se las considera desafectadas de la actividad argentina
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En cambio: inversiones destinadas a producción de ganancias de fuente Argentina (sucursales , etc), Son activos afectados a la actividad local. Su activo debe ser tratado Al igual que si fueran bienes situados en el país.
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Inmuebles y obras en curso sobre inmuebles. Pto. 1: se los excluye cualquiera sea su destino, salvo que tengan el carácter de bienes de cambio.
las obras que se excluyen son las destinadas a bienes de uso. Las destinadas a la venta forman parte del activo protegido hasta ser terminadas.
Los terrenos se excluyen siempre, HASTA QUE YA SON PARTE DE LA VIVIENDA TERMINADA.
Los pagos a cuenta de la compra de inmuebles, son créditos y no deben ser excluidos.
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Materiales destinados a las obras en construcción Pto 2. : Para ciertas actividades es de difícil discriminación.
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Bienes muebles amortizables, incluyendo reproductores (Pto.3) y bienes muebles en curso de elaboración con destino al activo fijo (Pto 4)
El importe a excluir es el costo incurrido
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Bienes Inmateriales (Pto.5)
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Explotaciones forestales, minas, canteras y yacimientos (Pto.6)
Se excluye la madera cortada y en pie (activo biológico)
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Bienes muebles no amortizables, excepto títulos valores y bienes de cambio (Pto.9)
Son todos aquellos bienes que no se encuentren afectados a la actividad generadora de ganancias gravadas en el impuesto a las ganancias.
Este punto puede ser de aplicación únicamente para las sociedades de profesionales o artesanos cuando estos bienes sean inversiones ajenas a su actividad .
Para los demás sujetos alcanzados por el ajuste por inflación se trata siempre de bienes muebles amortizables es decir no se concibe que puedan tener bienes no afectados a su actividad gravada
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Señas o anticipos que congelen precio (Pto. 10)
Se excluyen del activo los créditos consistentes en señas o anticipos entregados con el efecto de congelar precios que si hubiesen efectuado con anterioridad a la compra de bienes incluidos en los puntos 1 a 9
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Gastos diferidos o pagados por adelantado
Todo gasto pagado por adelantado son activos. Para la ley de impuesto a las ganancias si el gasto no ha de ser deducible en el impuesto, ese activo no es computable.
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Anticipos retenciones y pagos a cuenta de impuestos no deducibles e impuestos a devengar (Pto. 16).
No hay más impuestos no deducibles que el impuesto a las ganancias.
Disposición instrucción 236/78 Pto 4
Anticipos retenciones y pagos a cuenta de impuestos a las ganancias su carácter no computable subsistirá sólo hasta la concurrencia de las sumas ingresadas a cuenta con el monto total de la obligación fiscal del periodo debiendo disponerse a los excedentes el carácter de créditos ordinarios y por lo tanto alcanzados por las normas del ajuste.
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Bueno si bien falta algo más, hasta aquí ya realizamos la segregación de Activo de la que hablábamos al principio
AJUSTE ESTATICO: DETERMINACION DEL PASIVO COMPUTABLE
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Deudas ciertas
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Obligaciones ciertas en cuanto a su hecho generador e importe
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Deudas relacionadas con compras de bienes activados y las referentes a gastos computables según el criterio de lo devengado
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todo gasto deducido y no pagado es pasivo (sea provisión o deuda )
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Provisiones y Previsiones
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Provisiones y previsiones admitidas por la ley de impuesto a las ganancias, es decir las correspondientes a gastos deducibles de la ganancia bruta (no se admite la provisión de impuesto a las ganancias)
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Provisiones: deudas por compras o gastos en que aún falta el nexo jurídico con el acreedor. Se admiten las provisiones ciertas en cuanto a su hecho generador, pero no en cuanto a su monto siempre que se paguen antes del vencimiento de la declaración jurada
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Previsiones: obligaciones ciertas en cuanto a su hecho generador e importe que sean admitidas por la ley de impuesto a las ganancias a los efectos de su deducción. Como ejemplo, si ya tengo una sentencia de un juicio que perdí y tendré que pagar, ahí se convierte en un gasto cierto.
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Ganancias percibidas por adelantado y beneficios a percibir a futuro
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Ganancias aún no computables para la ley de impuesto a las ganancias. Contrapartida: ingresos al activo
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Ejemplo: anticipos de clientes. Son un pasivo que representa un ingreso percibido por adelantado debido a una operación aún no devengada
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Honorarios a Directores, a socios administradores y gratificaciones a pagar
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Los importes de los honorarios y gratificaciones cuya deducción se encuentra admitida por la ley de impuesto a las ganancias en el ejercicio por el cual se pagare
Artículo 87 inciso J ley, de impuesto a las ganancias sumas a deducir no podrán superar el 25% de las utilidades contables del ejercicio o hasta la suma de 12.500 $ por beneficiario el que resulte mayor siempre que se asignen individualmente antes del plazo vencido para la presentación de la declaración jurada del año fiscal por el cual se paguen .
Veamos ejemplos de esto :
La empresa cierra balance y no le adelanto nada al director y dice vamos a provisionar $ 600.000 para el pago de honorarios:
Honorarios Directores
Honorarios a Pagar
Si los $ 600.000 son íntegramente deducibles del impuesto a las ganancias, porque respetan la pauta del 25%, ese pasivo es computable. Si la sociedad dio perdida e igual le quiero pagar los $ 600.000 al director, en este caso $ 600.000 – $ 12.500 son no computables.
A veces hay dos asientos, cuando le fuimos pagando al director
Anticipo Hon Directores (Es computable)
Caja
Honorarios Directores
Honorarios a Pagar (Computable en la medida que respete las condiciones anteriores)
Asimismo la LIG enuncia los Pasivos NO COMPUTABLES (Art 95 inc B Punto II )
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Anticipos recibidos a cuenta de futuras integraciones de capital (punto 1 ) : compromisos debidamente documentados sin devengamiento de intereses
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Saldos acreedores del dueño o socios proveniente de operaciones no pactadas en las mismas condiciones que entre independientes ( Pto.2). Ejemplo :
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Acreditación de utilidades
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Acreditación de sueldos intereses etcétera préstamos venta de bienes u otras prestaciones
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Saldos de casas matrices del exterior (Pto. 3 ) :
saldos acreedores de la casa matriz o dueño residente en el exterior o de Cofiliales o cosucursales qué provengan de operaciones no pactadas en condiciones acordes a las prácticas normales del mercado
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AJUSTE POR INFLACION ESTATICO VALUACION DEL ACTIVO Y PASIVO COMPUTABLE
Ahora viene el paso 3 : de lo que quedo , vamos a valuar y hacer algunas correcciones.
Artículo 96 “ los valores y conceptos computables han de ser los resultantes al cierre del ejercicio anterior al de la liquidación una vez ajustados por las normas generales de la ley y las especiales por este título”
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disposiciones generales de valuación
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Ningún gasto que haya sido deducido como tal puede ser parte del activo
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Todo gasto deducido y no pagado incluidas provisiones y previsiones es pasivo
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Los gastos o costos devengados y no deducidos como tales son activo con menos sus amortizaciones si correspondieren
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La determinación del resultado por inflación se efectúa en el ámbito fiscal
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Partimos del balance comercial al inicio identificado activos y pasivos computables
saldo contable de inicio ≠ saldos impositivos de inicio
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A los efectos de la determinación del ajuste por inflación, la valuación del activo y pasivo computables es la valuación de acuerdo a las disposiciones generales de la ley de impuesto a las ganancias
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Puede resultar en ajustes de activo y pasivo computable
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Ejemplos de diferencias de valuación contable e impositiva como así también de reconocimiento de gastos:
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criterios de medición de la existencia de bienes de cambio (por ejemplo en hacienda el contables es en gral. Mayor que el valor impositivo)
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previsiones regularizadoras del activo computable como por ejemplo créditos por ventas y bienes de cambio que no son deducibles impositivamente.
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Excel para utilizar como papel de Trabajo en la aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo
El siguiente es un Excel para utilizar como papel de Trabajo en la aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo.
¿En que cierres de ejercicio se aplica el ajuste por inflación impositivo?
Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, cuando el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Respecto del primer ejercicio, inflación acumulada del: 55%
DIFERENCIAS ENTRE EL AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE E IMPOSITIVO
Qué es el ajuste por inflación impositivo y contable. Cuándo y cómo debemos aplicarlo. Consejos para asesorar a las empresas a la hora de acudir a la justicia.
¿Qué es la inflación?
La inflación es el aumento generalizado y sostenido de precios existentes en el mercado durante un período de tiempo. La inflación es el eterno problema de la República Argentina y de los argentinos.
En este artículo en particular, hablaremos de la parte que nos toca a los contadores, en busca de mostrar la realidad económica de las empresas y sobretodo las Pymes que muchas veces absorben el impacto inflacionario en su estructura.
A lo largo del tiempo ha variado la forma de considerar el impacto de la inflación tanto en la contabilidad como en los impuestos que pagan las empresas.
¿Qué es el ajuste por inflación?
El ajuste por inflación en contabilidad, es un método que se utiliza para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
Se aplica porque la inflación acumulada de los últimos 36 meses superó el 100%. La inflación fue del 34,6% en 2016, 24,8% en 2017 y 47,7% en 2018.
Aprobada la Resolución N° 539/2018 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Ecónomicas (FACPCE), se deben confeccionar los Estados Contables (intermedios o anuales) que han sido cerrados desde julio 2018, en moneda constante, es decir, moneda homogénea de cierre o ajustados por inflación. Hubo algunas excepciones a esta aplicación y se estableció como definitiva la obligación para todos los balances cerrados en diciembre 2018.
La Superintendencia de Seguros de la Nación estableció que las entidades que se encuentren bajo su orbita, deberán presentar los Estados Contables en moneda homogénea y de acuerdo con las normas establecidas por la Federación de Consejos Profesionales, desde los ejercicios cerrados el 30 de junio de 2019. Para los ejercicios cerrados el 31 de marzo se estable un tratamiento transitorio.
A partir del 28 de marzo de 2019, se establece la obligatoriedad de que los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019, inclusive, se presenten expresados en moneda constante u homogénea, aplicando las normas contables establecidas por la FACPCE.
¿Qué normas contables se aplican para hacer el ajuste por inflación?
Para confeccionar los Estados Contables, Estados Financieros para las NIIF, ajustados, se deben aplicar la RT6 y la NIC 29, muy similares entre sí.
¿Cómo se aplica el ajuste por inflación?
Hay que reexpresar las partidas no monetarias (por ejemplo bienes de uso, intangibles y similares) utilizando un índice de precios elaborado por la FACPCE. Se ajustan estos activos y pasivos no monetarios, mirando rubro por rubro y aplicando procedimientos específicos, ya que no se encuentran expresados en moneda de cierre.
Los activos y pasivos monetarios (por ejemplo dinero en efectivo, bienes de cambio) no deben reexpresarse ya que se encuentran valuados en la moneda de cierre del ejercicio.
Es importante destacar que correponde reexpresar por inflación desde el origen de cada partida (hay que realizar una anticuación de partidas no monetarias y del patrimonio neto). Se deben aplicar coeficientes desde el 2003, cuando fue la última vez que se permitió el ajuste por inflación.
Nota: Los coeficientes que se utilizan para reexpresar las partidas anticuadas, son los que surgen de dividir el índice de la fecha de cierre por el índice correspondiente a la fecha de origen de la partida.
Una vez hecho esto se debe comparar el valor de los activos con su valor recuperable, ya que no pueden quedar valuados por un monto superior a este.
Valor recuperable: es el mayor valor que surge de comparar el valor de realización y el valor de uso al cierre.
Ajuste por inflación contable-índices.
El índice que establece la FACPCE utilizaba hasta diciembre 2016 el IPIM (un índice mayorista) y a partir de enero de 2017 se basa en el IPC nacional (un índice minorista).
¿Qué es ajuste por inflacion impositivo?
La Reforma tributaria del 2017 trajo como novedad la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo, es decir al momento de realizar la Declaración Jurada de Ganancias. Pero en el proyecto de presupuesto 2019, se modificaron las cláusulas para aplicar el ajuste.
En 2018 se iba a aplicará si la inflación minorista superaba el 55%. La Ley 27.468 dispuso que las empresas no podrán aplicar el ajuste por inflación impositivo por dicho motivo.
El ajuste por inflación positivo o negativo, en la medida en que corresponda practicar, deberá imputarse un tercio (1/3) en el período fiscal 1 y los dos tercios restantes en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
Frente a la restricción del ajuste por inflación, la única opción que tiene el contribuyente es realizar las presentaciones de Ganancias, amparándose en la justicia.
Como asesores de las empresas debemos analizar cuánto sería el impacto del ajuste por inflación y compararlo con lo que se pago por el impuesto el año anterior y períodos no prescriptos.
Si del análisis efectuado, llegamos a la conclusión que la tasa efectiva del impuesto, es mayor al 35% (tasa confiscatoria de acuerdo a la doctrina) , debemos realizar la presentación de Ganancias con ajuste por inflación y apoyándonos en la jurisprudencia (por ejemplo en el Fallo Candy).
Para el 2017 y períodos anteriores, la opción que tenemos es la acción de repetición del impuesto, con la posibilidad de llegar hasta el Tribunal Fiscal.
AJUSTE POR INFLACIÓN. Ajuste de capital (Ejemplo)
En mayo por asamblea se decidió capitalizar la cuenta “ajuste de capital” con el saldo al 31/12/2019. La empresa hace balances trimestrales. A junio, ¿cómo impacta en el ajuste de capital todo este ajuste? El capital era 500.006.- y se capitalizó en mayo el saldo de diciembre 6.578.292.- El saldo de inicio está revaluado de punta a punta. En cuento al ajuste por inflación del semestre, ¿serían los 500.006.- ajustados a abril y luego un nuevo capital con fecha de origen mayo? ¿El ajuste de “ajuste de capital” a “capital” se tiene que ir revaluando también?
Respuesta:
Sin importar la fecha de capitalización, para todo el capital (el que estaba al cierre del ejercicio anterior más el nuevo que surge de la capitalización del ajuste de capital) se debe tomar como fecha de anticuación el cierre del ejercicio anterior. La capitalización del ajuste de capital es un mero “cambio” entre cuentas, pero no altera el total del patrimonio neto y tampoco su importe reexpresado. Es lo mismo que sucede con reservas o capitalización de resultados.
Ejemplo:
Capital 500.- diciembre anterior.
Ajuste capital 700.- diciembre anterior.
En mayo se capitaliza el ajuste capital de 700.-, quedando un capital de 1.200.-
El coeficiente de ajuste por inflación desde diciembre al cierre es de 1.50.- y desde mayo es de 1.30.-
Para el ajuste de inflación se debe tomar como fecha de origen diciembre anterior para todas estas cuentas:
Capital saldo inicial 500.- x 1.50.- = 750.-
Capitalización 700.- x 1.50.- = 1.050.-
Total capital 1.200.- x 1.50.- = 1.800.- (que se presentará 1.200.- en capital y 600.- en ajuste capital).
Fuente: Errepar
Ajuste por Inflación Contable e Impositivo - Dr. Carbone - Publicación Gratuita (Gentileza Dr. Carbone)
Registro de Importadores y Exportadores
Requisitos para tramitar la inscripción de importadores / exportadores
Registros Especiales Aduaneros
Los Registros Especiales Aduaneros está compuestos por los “Operadores de Comercio Exterior”, entendiéndose como tal a los importadores y exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales y dependientes, los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas humanas que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera.
Realizar la inscripción
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Ingresar con tu clave fiscal con nivel de seguridad 3 al Servicio Web “Sistema Registral”.
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Dentro del Menú “Registros Especiales” seleccionar la Opción “F 420/D Declaración de Domicilios”.
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Seleccionar “Crear Nuevo Domicilio” y completar los datos requeridos del domicilio a declarar.
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De no detectarse inconvenientes, el sistema emitirá como constancia de la registración del domicilio, el Formulario F 420/D, con el estado “Declarado por Internet”. Caso contrario el sistema arrojará el mensaje de error correspondiente.
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Luego deberás asociar el Domicilio Especial Aduanero a la Aduana o las Aduanas a través de las cuales va a operar, ingresando al “Sistema Registral” y dentro del Menú “Registros Especiales” seleccionar la Opción “F 420/R Declaración de Aduanas”.
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Seleccionar el tipo de Operador, la Aduana en la cual va a operar (de no encontrar la Aduana dentro del recuadro “Aduanas en la que opera” previamente presionar el botón “Asociar” para incluirla en el recuadro), cliquear en el botón “Asociar” del Recuadro “Domicilios relacionados con la aduana seleccionada” en donde aparecerá el domicilio declarado anteriormente. Tildar el domicilio y presionar sobre “Aceptar” que se encuentra en el margen inferior de la pantalla.
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Deberás cumplir con los “Requisitos Particulares” (ver punto 10 del Manual - Anexo I de la RG 2570) y dentro de los 30 días, de presentado el formulario 420/R, aportar la documentación complementaria (ver Requisitos Particulares en el Anexo I de la RG 2570, requisitos identificados como “D” – Documentación a presentar), ante cualquier dependencia de la Aduana.
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Finalización del trámite: seleccioná “Registros Especiales, opción F.420/R Registro Operadores Comercio Exterior y en Trámite a realizar” elegí la opción “alta” (dentro de los 30 días de iniciado el trámite).
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El sistema emitirá el resultado correspondiente:
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La constancia de aceptación, registrando el alta en el “Registro Especial”.
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Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
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Requisitos:
Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que efectúen las personas físicas o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo jurisdiccional. Asimismo, la remisión podrá realizarse mediante la utilización de la firma digital, en oportunidad que el procedimiento sea implementado y reglamentado por este Organismo, para los casos que así se dispongan.
Dicha presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada N° 3283/A el que se remitirá electrónicamente desde la página "Web" www.afip.gob.ar. Para ello el responsable deberá contar con la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, mediante el servicio "Gestión de Autorizaciones Electrónicas".
También podrá utilizarse el formulario de declaración jurada N° 3283 suscripto por el responsable que solicite la inscripción, debiendo contar con la firma certificada por escribano público, o en su defecto podrá ser firmado en presencia de un funcionario de esta Administración Federal, que actuará como autoridad certificante.
De tratarse de documentos de identidad de personas físicas, los mismos serán escaneados y no se requerirán fotocopias certificadas de ellos.
Documentación Necesaria:
Importador/exportador
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Inscripción en la Inspección General de Justicia, en su caso, el organismo que correspondiera. (Obligatorio para personas jurídicas).
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios responsables.
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Título profesional para los incluidos en el grupo “C”, cuando corresponda.
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Actuación de la solicitud de habilitación de depósito. (Obligatorio para permisionarios de depósitos fiscales).
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Certificado del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. (Obligatorio para PSP/Couriers).
¿Cuáles son los estados del resultado del trámite?
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La constancia de aceptación, registrando el alta en el “Registro Especial”.
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Trámite incompleto: si incumpliste con la presentación de los requisitos.
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Trámite archivado: si no confirmaste el alta dentro del plazo establecido.
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Trámite denegado: si cumpliste con todos los requisitos pero te encontrás comprendido en una o más causales de inhabilidad.
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Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
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Alta efectuada.
¿Cuál es el procedimiento para la modificación de Datos?
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Ingresá al servicio “Sistema Registral”,
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Presentá el formulario 420/R, dentro de los 15 días corridos de producida la modificación,
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Presentá, en caso de corresponder, la documentación que acredite la modificación,
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Trámite denegado: si cumpliste con todos los requisitos pero te encontrás comprendido en una o más causales de inhabilidad.
-
Cuando se modifiquen los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo.
¿Cómo registrar los Datos Biométricos?
La registración de datos biométricos se realiza en la dependencia AFIP-DGI que corresponda según el domicilio fiscal.
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Ingresá al Buscador de Dependencias para ver qué dependencia te corresponde.
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Luego de registrar tus datos biométricos, ingresá con clave fisca y el sistema te pedirá automáticamente que los aceptes.
En aquellos casos que la persona física solicite el cambio de alguno de los datos citados en el primer párrafo o de su Clave Fiscal, al realizar el trámite se deberán proporcionar nuevamente todos los datos identificatorios (fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad), y el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la ratificación correspondiente. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter obligatorio en los párrafos precedentes, transitoriamente, los Importadores y Exportadores que resulten dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", quedarán exceptuados de cumplir con estos requisitos.
¿Cuál es la documentación respaldatoria que se debe presentar?
Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo.
La remisión se podrá realizar mediante la utilización de la firma digital, cuando el procedimiento sea implementado y reglamentado, para los casos que así se disponga.
La presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario 3283/A o el 3283.
De tratarse de documentos de identidad, los mismos serán escaneados y no se requerirá fotocopias certificadas de ellos.
Solvencia económica y garantías
La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados con anterioridad al 1° de abril de 2009 caducarán el día 31 de julio de 2009.
Para continuar habilitados en el registro especial, cuando no surja de las declaraciones juradas respectivas, deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual del Usuario del Sistema Registral y presentar la correspondiente garantía.
Esto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía del Fondo Común Solidario y esté vigente.
¿Cómo se constituyen los domicilios especiales aduaneros?
Es obligatorio que realices la constitución y modificación del Domicilio Especial Aduanero, así como el domicilio de los depósitos fiscales y terminales de carga.
Procedimiento para la constitución o modificación de domicilios aduaneros por Internet:
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Deberás ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al Servicio "Sistema Registral".
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Ingresá al Servicio “Sistema Registral” y dentro del Menú “Registros Especiales” seleccioná la Opción “F 420/D Declaración de Domicilios”.
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Seleccioná el vínculo “Crear Nuevo Domicilio” y completá los datos del domicilio a declarar requeridos.
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De no detectarse inconvenientes, el sistema emitirá como constancia de la Registración del Domicilio, el Formulario F 420/D, registrando el domicilio con el estado “Declarado por Internet”. Caso contrario el sistema arrojará el mensaje de error correspondiente.
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Debés asociar el Domicilio Especial Aduanero a la Aduana o las Aduanas a través de las cuales va a operar, ingresando al “Sistema Registral” y dentro del Menú “Registros Especiales” seleccioná la Opción “F 420/R Declaración de Aduanas”.
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Deberás seleccionar el tipo de Operador, la Aduana en la cual vas a operar (de no encontrar la Aduana dentro del recuadro “Aduanas en la que opera” deberás previamente presionar el Botón “Asociar” para incluirla en el recuadro), cliqueá en el botón “Asociar” del Recuadro “Domicilios relacionados con la aduana seleccionada” en donde aparecerá el domicilio declarado anteriormente. Deberás tildar el domicilio y presionar el botón “Aceptar” que se encuentra en el margen inferior de la pantalla.
Quienes declaren domicilio de los depósitos fiscales y terminales de carga, deben seleccionar como tipo de domicilio “Locales y Establecimientos”.
A los efectos de modificar los datos del Domicilio Especial Aduanero, deberás previamente desasociar el Domicilio de la Aduana declarada (opción “F 420/R Declaración de Aduanas) y posteriormente dar de baja el domicilio declarado (opción “F 420/D Declaración de Domicilios”). Una vez realizado, procedé a la registración del domicilio de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente.
LA CNV Y LA IGJ REGLAMENTARON EL AJUSTE POR INFLACIÓN (28/12/2018)
A través de la Resolución General N° 777/18, publicada el 28/12 en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores reglamento las normas aplicables a la reexpresión de los estados contables.
De esta manera, se establecen disposiciones sobre ciertas cuestiones de aplicación del ajuste por inflación a los fines de la recepción de los estados financieros confeccionados en moneda constante.
La reexpresión de los estados financieros será obligatoria para aquellos estados financieros anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los que se presenten a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.
Por otro lado, la IGJ reglamentó la aceptación de los balances ajustados por inflación mediante la Resolución General 10/18, publicada el 28/12 en el Boletin Oficial, modificando consecuentemente la RG 7/2015
Segun la Rg 10/2018 los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante el mismo expresados en moneda homogénea.
También determina que a los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).
Si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que comienza a efectuar el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real (valor revaluado menos valor residual ajustado).
En Notas deberá exponerse en los estados contables el mecanismo de ajuste y en caso de emplear método simplificado se justificará su aplicación.

Adquisición e inscripción de bienes registrables por personas jurídicas en Bs. As. Disposición 85/20
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DISPOSICIÓN Nº 85-DPRPMHYFGP-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 13 de Octubre de 2020
VISTO la sanción de la Ley Nº 26994 que aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación y las Disposiciones Técnico Registrales Nº 12/1991 y Nº 10/2010, y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26994 introduce significativas reformas en el régimen de las personas jurídicas a las que define y regula en el Libro Primero, Título II del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que en ese sentido, el artículo 154 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables, sin exigir que la adquisición sea a título de aporte;
Que, por otro lado, la inscripción preventiva prevista en el artículo 38 de la Ley N° 19550 tiene lugar cuando el aporte de un bien inmueble se efectúa simultáneamente con el acto constitutivo de la sociedad;
Que según lo dispuesto en los artículos 142 del Código Civil y Comercial de la Nación, y 2, 157, 183 y 316 de la Ley N° 19550, en el acto constitutivo los socios pueden autorizar a los representantes de la sociedad a realizar actos comprendidos en el objeto social durante el iter inscriptorio, lo cual implica la posibilidad de comercializar los inmuebles recibidos a título de aporte;
Que otra cuestión de importancia introducida en el Capítulo I, Sección IV de la Ley Nº 19550, consiste en la facultad que se le otorga a las sociedades atípicas, que omitan requisitos esenciales o que incumplan con las formalidades legales, a adquirir bienes registrables, en los términos del artículo 23 de la citada ley;
Que la registración del nombramiento del liquidador surte efectos declarativos, lo cual ha sido resuelto en fecha 22/4/2010 por la Cámara Nacional en lo Civil, Sala I, en los autos “D´Alessio, Carlos Marcelo c/ Registro de la Propiedad Inmueble s/ Recurso”;
Que al haber sido dejada sin efecto la regulación de las sociedades civiles por la sanción de la Ley N° 26994, resulta ineludible atender al supuesto en cuestión a los fines de otorgar debida previsibilidad;
Que conforme a la Disposición Técnico Registral N° 14/1983, a todos los supuestos previstos en la presente le son aplicables la modalidad del tracto sucesivo abreviado;
Que, por todo lo expuesto, resulta conveniente el dictado de una norma que contemple todas las nuevas situaciones previstas por la legislación de fondo;
Que la presente disposición se dicta en uso a las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Decreto Ley Nº 11643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto Nº 5479/65.
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE
I. SOCIEDADES EN FORMACIÓN.
ARTÍCULO 1°. Aportes a sociedades en formación. Las transferencias de inmuebles a favor de sociedades en formación a título de aporte, conforme lo previsto por el artículo 38 de la Ley Nº 19550, se calificarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) que la transmisión del dominio se instrumente mediante escritura pública; b) que el transmitente sea socio de la sociedad en formación; c) que el inmueble se transmita a la sociedad a título de aporte. En la nota de registración practicada en el testimonio y en el respectivo asiento registral, se publicitará que la inscripción se efectúa en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 19550.
ARTÍCULO 2°. Inscripción preventiva a favor de personas jurídicas en formación. En los supuestos de inscripciones preventivas de inmuebles a nombre de personas jurídicas, conforme lo previsto en los artículos148 y 154 del Código Civil y Comercial de la Nación, no serán susceptibles de calificación los aspectos señalados en los incisos b) y c) del artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. Documentos susceptibles de registración. En el caso que el bien se encuentre a nombre de una sociedad en formación, sólo se podrán registrar los siguientes documentos: a) medidas cautelares; b) sustitución de aporte, imposibilidad de inscripción de la sociedad o desistimiento de los socios de inscribirla; c) en los casos de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de responsabilidad limitada, los que se refieran a enajenaciones o gravámenes que sean consecuencia de actos expresamente autorizados en el contrato constitutivo, conforme lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley N° 19550, circunstancia que deberá surgir formalmente del título a inscribir.
ARTÍCULO 4°. Adquisiciones que no se realicen a título de aporte. Las adquisiciones de inmuebles por parte de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de responsabilidad limitada, en formación, que no se realicen a título de aporte, deberán contar con la expresa autorización prevista por el artículo 183 de la Ley N° 19550, circunstancia que deberá surgir formalmente del título a inscribir.
ARTÍCULO 5°. Publicidad de la registración societaria. Inscripta la sociedad en formación ante el organismo que tenga a su cargo la registración societaria, para su publicidad en este organismo, deberá rogarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) Constancia de registración ante el organismo societario y testimonio inscripto en este Registro, acompañado de una minuta rogatoria suscripta por el escribano autorizante del documento o por el representante de la entidad con firma certificada; b) Escritura pública otorgada por el representante de la entidad, en la que se relacione: el documento de constitución de la sociedad, su inscripción ante el organismo societario, la escritura de aporte de capital y su inscripción ante este Registro.
II. SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS SEGÚN LOS TIPOS DEL CAPÍTULO II Y OTROS SUPUESTOS (CAPÍTULO I, SECCIÓN IV DE LA LEY N° 19550).
ARTÍCULO 6°. Calificación. En los documentos que rueguen la inscripción de inmuebles a favor de sociedades no constituidas de acuerdo a los tipos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 19550 (Capítulo I, Sección IV de la Ley N° 19550), se deberán calificar los siguientes aspectos: a) que el acto de adquisición se instrumente en escritura pública; b) que se acredite la existencia de la sociedad conforme a la calificación que efectúe el notario interviniente; c) que quien comparece al acto detente las facultades de representante a mérito de un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este reconocimiento podrá surgir del mismo documento, de la referencia al contrato constitutivo y sus eventuales modificaciones, o de cualquier otro instrumento otorgado con anterioridad que cumpla con los requisitos establecidos y que permita su identificación; d) que surjan en el testimonio y en las minutas rogatorias las proporciones en que participan los socios en la sociedad. La titularidad de dominio se registrará a nombre de la sociedad con sus datos de estilo, sin publicitar en el asiento las proporciones de participación de los socios.
III. TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 7°. Transformación, fusión y escisión. Formalidades. En la solicitud de registración de transformación, fusión o escisión, no se requerirá certificado catastral y deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) oficio suscripto por la autoridad del organismo que tenga a su cargo la registración societaria en el que se referencien las constancias dominiales y registrales necesarias para proceder a su registración; b) escritura pública otorgada por el representante de la sociedad, en la que se relacione: la escritura de constitución de la sociedad, las reformas del estatuto con sus correspondientes inscripciones ante el organismo societario -si las hubiere-, los datos de rigor del inmueble de titularidad de la sociedad, la escritura de adquisición, la inscripción registral de la misma, la reorganización societaria producida, su inscripción ante el organismo societario, como así también cualquier otra constancia necesaria para su registración.
ARTÍCULO 8°. Cambio de denominación o de razón social. Formalidades. En la solicitud de registración de cambio de denominación o de razón social, no se requerirá certificado catastral y deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) mediante el instrumento original por el cual se dispuso el cambio inscripto ante el organismo que tenga a su cargo la registración societaria, acompañado del testimonio de adquisición del inmueble y de una minuta rogatoria de estilo suscripta por el escribano autorizante del documento o por el representante de la sociedad con firma certificada en la que se referencien las constancias dominiales y registrales pertinentes, como así también el cambio de denominación o razón social operado y su registración ante el organismo societario. La nota de registración se practicará en el instrumento que dispuso el cambio y se correlacionará en el testimonio de adquisición; b) oficio suscripto por la autoridad del organismo que tenga a su cargo la registración societaria en el que se referencien las constancias dominiales y registrales necesarias para proceder a su registración; c) escritura pública otorgada por el representante de la sociedad, en la que se relacione: la escritura de constitución de la sociedad, la reforma del estatuto con sus correspondientes inscripciones ante el organismo societario, los datos de rigor del inmueble de titularidad de la sociedad, la escritura de adquisición, la inscripción registral de la misma, el cambio de denominación o razón social producido, su inscripción ante el organismo societario, como así también cualquier otra constancia necesaria para su registración.
ARTÍCULO 9°. Medidas cautelares. En los supuestos contemplados en los artículos 7° y 8°, no será exigible el expreso reconocimiento de las medidas cautelares anotadas en los inmuebles. Sin perjuicio de ello, deberá dejarse constancia de las mismas en la nota de registración que se practique a tal fin.
IV. DISOLUCIONES DE SOCIEDADES.
ARTÍCULO 10. Aspectos calificables en el caso de disolución de sociedad. En los documentos que contengan actos que sean consecuencia de la disolución de la sociedad, deberá calificarse que se ha dado cumplimiento a los artículos 98 y 102 de la Ley Nº 19550, debiendo constar: a) la causal de disolución, b) la designación del liquidador y c) que éste sea quien ha representado a la sociedad.
V. SOCIEDADES CIVILES.
ARTÍCULO 11. Calificación. Fecha de constitución societaria. Los documentos mediante los cuales una sociedad civil adquiera, constituya, modifique, transmita o extinga algún derecho real sobre un inmueble, serán calificados teniendo en cuenta la tipificación y adecuación de la entidad realizada por el Notario o funcionario público interviniente, siempre y cuando la fecha del contrato social instrumentado en escritura pública sea anterior al 1° de agosto de 2015. VI. TRACTO SUCESIVO ABREVIADO.
ARTÍCULO 12. Aplicación. La modalidad del tracto sucesivo abreviado es de aplicación a la totalidad de los actos regulados en la presente.
ARTÍCULO 13. Derogar las Disposiciones Técnico Registrales Nº 12/1991 y Nº 10/2010.
ARTÍCULO 14. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, al Instituto Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de ésta Dirección. Poner en conocimiento de todos los Organismos Jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires. Elevar a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal. Poner en conocimiento de los Colegios de Profesionales interesados.
Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S. I. N. B. A). Cumplido, archivar.
Norberto German Abiuso Cabral, Director
MODELO DE CERTIFICACIÓN LITERAL PARA ESTADOS CONTABLES CON DOMICILIO LEGAL EN CABA
Modelo de Certificación Literal de Estados Contables con domicilio legal en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El modelo es para cierres de Estados Contables ajustados por inflación al 31 de diciembre de 2018.
CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE SOBRE ESTADOS CONTABLES.
Sres. Socios de
……………………………………………………
Domicilio Legal: …………………………….., Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL.
Identificación de la información objeto de la certificación.
He sido contratado por …………………., C.U.I.T. N° ..…………………………, con domicilio Legal en ………………………, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para emitir una certificación sobre sus Estados Contables iniciados el día 01 de Enero de 2018 y Finalizado el 31 de Diciembre de 2018, que comprenden:
1.‑ ESTADOS CONTABLES OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN.
1.1. Estado de Situación Patrimonial al 31 de Diciembre de 2018.
1.2. Estado de Resultados por el ejercicio económico finalizado el 31 de Diciembre de 2018.
1.3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio económico finalizado el 31 de Diciembre de 2018.
1.4. Estado de Flujo de Efectivo al 31 de Diciembre de 2018.
1.5. Notas Complementarías … a ……., Anexos ….. a …., que son parte integrante de los Estados Contables.
Dichos Estados Contables se adjuntan y he firmado a efectos de su identificación con la presente certificación, para su presentación ante los Sres. Socios de ………………………..
Responsabilidad de la dirección.
La Gerencia de la sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados contables mencionados en el párrafo precedente.
Responsabilidad del contador público.
Mi responsabilidad consiste en emitir una certificación sobre los estados contables que se mencionan en el párrafo 1.- He llevado a cabo mi encargo de conformidad con las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación de estados contables consiste en la constatación de que éstos se encuentren transcriptos en los libros rubricados de la entidad. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de los estados contables objeto de certificación.
Mi tarea profesional se limitó únicamente a comprobar que los estados contables detallados en el párrafo 1.- de esta certificación están transcriptos en el Libro Contable Inventario y Balances N° ………, rubricado con fecha …………….., rubrica N° ……………………………..
Manifestación profesional.
Sobre la base de las tareas descriptas, certifico que los estados contables detallados en el párrafo “Identificación de la información objeto de la certificación” concuerdan con los transcriptos en el libro contable indicado en el párrafo precedente.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.
Según surge de los registros contables de la entidad, el pasivo devengado al 31 de Diciembre de 2018 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en concepto de Aportes y Contribuciones previsionales ascendía a $ ……………………………. y no era exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……….. días de …………….. de 2019.
……………………..
Contador Público (……………)
CPCECABA T°:… F°:…..
CUIT Nº ……………….

Informe especial de auditor externo sobre” Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”. BCRA Com. “A” 7243
Modelo de Informe especial de auditor externo, de acuerdo con lo establecido en la Sección 9 de las normas sobre
“Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”
Informe especial de auditor externo
“Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”
A los Señores Directores (o autoridad equivalente) de BANCO XXX
C.U.I.T.: ___________________
Domicilio legal: _____________
Jurisdicción
1. Objeto del encargo
A vuestro pedido y en nuestro carácter de auditores externos de BANCO XXX (en adelante, la Entidad), emitimos el presente informe especial en relación con el cumplimiento de los destinos, plazos y demás condiciones establecidas en el texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), relacionadas con cierta información incluida en el “Requerimiento de información– Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” al 31 de marzo de 2021 presentado por la Entidad ante dicho organismo, en adelante referida como “la información objeto del encargo”.
2. Responsabilidad del Directorio y la Gerencia de la Entidad
El Directorio (o autoridad equivalente) y la Gerencia de la Entidad son responsables de la preparación y presentación de la información objeto del encargo, de acuerdo con lo requerido por las normas establecidas por el B.C.R.A., en relación con el cumplimiento de las regulaciones del B.C.R.A. mencionadas en el capítulo 1.
3. Responsabilidad del auditor externo
Nuestra responsabilidad consiste en la emisión del presente informe especial, basado en nuestra tarea profesional, que se detalla en el capítulo siguiente, para cumplir con los requerimientos del B.C.R.A. mencionados en el capítulo 1.
4. Tarea profesional
Nuestra tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el B.C.R.A.
En nuestro carácter de auditores externos de la Entidad, hemos auditado los estados financieros [consolidados y separados – adecuar según cada Entidad] de la Entidad al __ de _____ de 20__, preparados de acuerdo con el marco de información contable establecido por el B.C.R.A., respecto de los cuales hemos emitido con fecha __ de ______ de 20__ nuestro/s informe/s del auditor independiente sin salvedades [o con salvedades, adaptar según sea el caso], a los cuales nos remitimos.
Adicionalmente, hemos revisado los estados financieros [consolidados y separados – adecuar según cada Entidad] condensados de período intermedio de la Entidad al __ de _____ de 20__, preparados de acuerdo con el marco de información contable establecido por el B.C.R.A., respecto de los cuales hemos emitido con fecha __ de _____ de 20__ nuestro/s informe/s sobre revisión de dichos estados financieros condensados de período intermedio, sin salvedades [o con salvedades, adaptar según sea el caso], a los cuales nos remitimos.
Los procedimientos detallados a continuación, en lo que es materia de nuestra competencia y efectuados sobre bases selectivas, han sido aplicados sobre los registros y documentación que nos fueron suministrados por la Entidad.
Nuestra tarea comprendió:
I. A partir de la información objeto del encargo, obtener, para la muestra identificada en el Anexo __ adjunto (*), los legajos correspondientes a los clientes que recibieron las financiaciones elegibles otorgadas por la Entidad y verificar, a partir de la documentación obrante en los mismos, lo que se menciona seguidamente:
(i) que la Entidad haya confeccionado un legajo específico para cada financiación, conteniendo la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente, conforme a lo previsto en el punto 3.4. sobre “Clasificación de Deudores” del B.C.R.A;
(ii) que las financiaciones otorgadas cumplan con las condiciones de financiación elegibles establecidas en el punto 4. del texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” del B.C.R.A.;
(iii) que el destino de los fondos corresponda a los estipulados en el punto 3.1. del texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” del B.C.R.A. y que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el citado punto 3.1.;
(iv) que las financiaciones hayan sido denominadas en pesos y que el plazo promedio de las financiaciones al momento del desembolso sea igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses, excepto que se trate de financiaciones para capital de trabajo o descuento de
cheques de pago diferido y de otros documentos, según se define en el punto 4.2. del texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” del B.C.R.A., para los que no se establece plazo mínimo;
(v) que la tasa de interés a percibir por la Entidad no supere los máximos definidos en el punto 5.1. del texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” del B.C.R.A.;
(vi) que el convenio suscripto entre la Entidad y el prestatario contemple que, en caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación sea únicamente a favor de los prestatarios;
[En caso de computarse para el cumplimiento del cupo las financiaciones señaladas en los puntos 3.2.1 y 3.2.2 se deberán obtener, para una muestra de casos, los respectivos legajos correspondientes a los clientes que recibieron las financiaciones elegibles otorgadas por la Entidad y completar los procedimientos de verificación requeridos en cada caso]
II. Verificar que el monto promedio del período comprendido entre el 16 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 aplicado a financiaciones elegibles según el texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” del B.C.R.A., sea como mínimo el indicado por el B.C.R.A. a través de su Comunicación “B” 12095.
III. Verificar que al menos el 30% del cupo indicado por el B.C.R.A. a través de su Comunicación “B” 12095 haya sido aplicado a la Financiación de proyectos de inversión de MiPyME según el destino previsto en el punto 4.1.
Aclaración (*): En función de la cantidad de financiaciones otorgadas, la auditoría externa podrá utilizar técnicas de muestreo documentando los aspectos tenidos en cuenta para la determinación del tamaño de las muestras y el criterio de selección de los casos. Para el caso de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos o de aproximación estadística con la adecuada fundamentación de los criterios utilizados, basados en el grado de confianza en el control interno, la significatividad y la experiencia de auditoría.
5. Manifestación profesional
Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe en el capítulo 4., informamos que no surgieron hallazgos que mencionar en relación con el cumplimiento por parte de la Entidad de los requerimientos establecidos en el texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” mencionado en el capítulo 1., precedente.
6. Restricción de uso del informe especial
El presente informe especial ha sido preparado exclusivamente para uso del Directorio (o autoridad equivalente), la Gerencia y el Comité de Auditoría de la Entidad en relación con su presentación al B.C.R.A. y, por lo tanto, no debe ser utilizado, hacerse referencia a él o ser distribuido con ningún otro propósito.
Jurisdicción,
__ de ______ de 20__
ESTUDIO PROFESIONAL
Consejo T° __ – F° __
_________________
Socio
Contador Público ____
Consejo T° __ – F° __
HONORARIOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXCEL PARA CÁLCULO DEL LÍMITE
El Título III de la ley de impuesto a las ganancias en su artículo 87 inciso j) permite deducir las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia y las acordadas a socios administradores por parte de los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 69, como deducción especial para las rentas de tercera categoría.
Las modificaciones introducidas por la ley 27430 reducen la tasa del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias; siendo la tasa para los ejercicios iniciados en 2018 del 30%. Esto produce una modificación en el cálculo del limite de los honorarios deducibles.
Recordemos que la suma a deducir en concepto de honorarios tiene un límite que es el mayor entre:
a) $ 12.500 por cada uno de los directores, administradores, miembros del consejo de vigilancia, etc.
b) 25% de las utilidades contables del ejercicio.
Importante: Pueden deducirse siempre que hayan sido asignados dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada del año fiscal.
¿Utilidad Contable Histórica o Ajustada para calcular el límite de honorarios deducibles?
En el ESPACIO DE DIÁLOGO AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES del 2 de mayo de 2019 esta fue la respuesta por parte del organismo:
-
Honorarios deducibles para directores de SA
Cómo debe hacerse con el cálculo de los honorarios deducibles para directores de SA, gerente SRL etc. (con el tope del 25% de la utilidad contable) dado que ahora los balances contables están ajustados por inflación, no así impositivamente.
¿Se toma como base el balance contable ajustado o el histórico?
Respuesta de AFIP
Tanto el inciso j) del Artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como el Artículo 142 de su Reglamento mencionan como uno de los topes para la deducción de honorarios de directores al 25 % de la ‘utilidad contable’. De ello se infiere que tal porcentaje se debe aplicar al resultado positivo que surge del Estado de Resultados que forma parte de los Estados Contables confeccionados conforme a las normas vigentes del período fiscal en cuestión. Por lo tanto estimamos que el balance será histórico o ajustado de acuerdo a lo establecido por las normas contables vigentes en el período fiscal correspondiente.
Calculo del límite de Honorarios deducibles
Para poder realizar el cálculo, tenemos entonces dos incógnitas: la utilidad después de detraer los honorarios deducibles y el impuesto determinado. En función de ello, existe una fórmula que simplifica el cálculo en el cual:
– GC: ganancia contable antes de la deducción de honorarios e impuesto a las ganancias (IG).
– GI: ganancia impositiva antes de la deducción de honorarios.
– Honorarios deducibles: 0,25 (UC – IG).
– Utilidad impositiva: UI – Honorarios.
– Impuesto a las ganancias: UI x tasa del impuesto (30%).
Honorarios deducibles:
0,25 x UC – 0,075 x UI
——————————–
0,925
Excel para el Cálculo de Honorarios Deducibles en el Impuesto a las Ganancias
19/06/2019
A PARTIR DE OCTUBRE´19 LOS BANCOS DEBERÁN ACEPTAR EL ENVÍO DE LOS ESTADOS CONTABLES A TRAVÉS DE LA PAGINA DE AFIP
El BCRA mediante la Comunicación “A” 6716 dispuso que a partir del 1.10.19, las entidades financieras deberán, a efectos de cumplir con los requisitos previstos por las normas del Banco Central de la República Argentina, aceptar los estados contables (incluida la Memoria e Informe del Auditor Externo) presentados por sus clientes a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de la página de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Presentación Única de Balance (PUB)
La RG 4060-E estableció que los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán presentar: La Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal en formato “.pdf”.
Mediante la RG 4337/18 AFIP habilitó en el servicio Presentación Única de Balances (PUB) una opción para que los contribuyentes puedan compartir con terceros los estados contables.
Ahora mediante la Com. “A” 6716 el BCRA obliga a las entidades financieras a aceptar esos Estados Contables sin necesidad de presentarlos nuevamente en papel.
Recuerden que:
Se considerará a tales fines, la Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula.
Conclusión:
Cada vez más, especialmente para las Pymes, la necesidad de Estados Contables a certificar es menor, lo cual en algunas provincias seguramente genere una reducción en los costos de las empresas, situación que no se dará para las empresas radicadas en CABA cuyo CPCE elevó los costos de certificación con la excusa de que se pueden certificar hasta 10 ejemplares por el mismo importe.
PERSONAS JURIDICAS PRESENTACION UNICA DE BALANCES. INSTRUCTIVO PARA SU USO RG 4060-E
La RG 4060-E estableció que la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal en formato “.pdf”, se deberán ingresar utilizando el servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio www.afip.gob.ar, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
El vencimiento para la presentación operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.
Vigencia: 31/5/2017
INFORME PARA FINES FISCALES (F. 780 / F. 760). AFIP DEROGA RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
El Informe para Fines Fiscales ya estaba obsoleto, el aplicativo para generar el F. 780 hacía rato que no tenía una actualización y en muchos casos generaba problemas al momento de querer emitirlo y la alternativa era presentar un formulario en papel el F. 760/C.
Mediante esta RG 4626 la AFIP unifica la información que deberán presentar quienes practiquen balances en:
El formulario de declaración jurada F. 713 Vto. hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial.
La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal en formato “.pdf” (A través del servicio “Presentación Única de Balances – (PUB)) Vto. hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial.
Asimismo incorpora la opción de pagar la DJ a través de la “Billetera Electrónica AFIP” RG 4335.
Vigencia: 7 de noviembre de 2019 y será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir de la referida fecha de vigencia.
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES 2018. LISTA CONTROL PARA CIERRE DE BALANCE
Los cierres de balance realizados a partir del 31 de diciembre de 2018 incorporan algunas particularidades con respecto a cierres anteriores.
Principalmente las relacionadas con la obligatoriedad de ajustar por inflación los Estados Contables cerrados a partir de esa fecha y los efectos de ese ajuste en el resto de la información.
Para aquellos que estén iniciándose en el ajuste por inflación pueden descargar un Excel para realizar el ajuste por inflación desde ACÁ.
1. CONTROL DEL BALANCE DE PRESENTACIÓN
Memoria: El Artículo 306 de la Resolución 7/15 de IGJ estableció que los administradores de sociedades por acciones y/o de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance al indicado en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley 19550, deberán confeccionar la Memoria anual. Dicha Memoria deberá hallarse confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS CONTABLES.
PUEDEN VER UN DETALLE DE LAS NOTA QUE DEBERÍA CONTENER Y DESCARGAR UN MODELOS Desde ACÁ para Ciudad de Buenos Aires. También pueden descargar un modelo de nota de Unidad de Medida para Provincia de Buenos Aires desde ACÁ
CONTROLES ANTES DE COPIAR LAS ACTAS A LOS LIBROS.
– Chequear la correlatividad de los números de actas.
– Recordar que las SA tienen reunión cada 3 meses como mínimo, controlar que estén todas las actas de las reuniones.
– Controlar que figure la ratificación o modificación del Directorio y la designación autoridades.
– Controlar que las fechas de las Actas y su numeración sean coherentes.
– Controlar que se trate la distribución de honorarios que fue provisionada.
– Chequear que en la distribución de Resultados se cumpla con:
1. Constitución de la Reserva Legal (5% de la utilidad del ejercicio, hasta el 20% del Capital)
2. Tratamiento de la distribución de Dividendos, si los hay.
3. Resolución expresa sobre el tratamiento de los resultados positivos o negativos de la sociedad. RG IGJ 7/05 Art. 272
2. CONTROLES SOBRE EL INFORME DE AUDITORIA
La RT 37 es la Norma de Auditoria. Desde la pagina pueden descargar:
MODELO DE INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE PARA ESTADOS CONTABLES AJUSTADOS POR INFLACIÓN CABA
MODELO DE INFORME DE AUDITOR PARA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MODELO DE CERTIFICACIÓN LITERAL PARA ESTADOS CONTABLES CON DOMICILIO LEGAL EN CABA
Requisitos para la certificación de firma en el consejo profesional:
– Domicilio: De los elementos presentados debe surgir la jurisdicción del Consejo. Para ello se tomará en cuenta que: a) Tratándose de Informes, Dictámenes o Certificaciones de estados contables, el domicilio legal del ente al que pertenezcan debe ser expuesto en los mismos -RT 8 Cap. VII. B.3.a.
– En PBA acreditar haber percibido los honorarios o adjuntar la manifestación escrita de la renuncia de los mismos.
– Firma del profesional: seguida de su aclaración, debe contener: – Nombre y apellido del profesional. – Título profesional. – Número de inscripción en la matrícula y legajo correspondiente. – Identificación del Consejo Profesional (Ej.: C.P.C.E.P.B.A.). – Número de CUIT.
3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Utilizando la Versión 16 Release 3. Recuerden que en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (F.713) confeccionada mediante el aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” deberá informar en el ítem – “Balance para Fines Fiscales” – el detalle del balance confeccionado de acuerdo a las normas contables vigentes para su jurisdicción.
Pueden ver como informarlo desde ACÁ.
4. CONFECCIÓN DE F. 780 / F. 760
– Para el F. 780 se utiliza el aplicativo bajo SIAP (IFF) y para confeccionar el F.760/C se utiliza el formulario manual.
Como comenté recientemente la confección del F. 780 se dificulta en computadoras con sistemas operativos mas nuevos que el XP, para esos casos la única opición es realizar el F. 760 manual, que pueden descargar desde ACÁ.
– En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el legal, es necesario agregar a mano o a máquina el domicilio legal y el profesional certificante debe firmar además al lado del domicilio legal.
5. PRESENTAR BALANCE EN AFIP.
Mediante el servicio Presentación Única de balances (PUB). Tener en cuenta que:
– Se presenta en un solo pdf la Memoria, los Estados Contables y el Informe del auditor. Los Estados Contables a enviar deben estar certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
– El tamaño máximo del archivo a trasmitir en pdf es de 2 mega bites
– El nombre del archivo en pdf debe tener el siguiente nombre: EECC_CUIT_AÑO.PDF (El CUIT es sin guiones).
6. PRESENTAR BALANCE EN LA IGJ (OBLIGATORIO PARA S.A. EN CABA):
– Descargar la ultima versión del aplicativo SITIGJ de la pagina de IGJ.
– Confeccionar el Formulario H para pagar la tasa anual, para el año 2019 el valor del formulario es de $ 900. Pueden generar el formulario desde ACÁ
– El manifiesto de presentación en IGJ debe ser firmado por el Contador (firma certificada) y por el representante legal de la sociedad.
CIERRE BALANCES 2015 – PUNTOS A TENER EN CUENTA
La siguiente es una lista para controlar los pasos a realizar en los cierres de balance que al ser tareas de cumplimiento anual pueden sufrir modificaciones durante el año.
En este caso la lista de tareas general incluye algunas modificaciones especificas para el año 2015, que hay que tener en cuenta.
1º CONTROLAR LOS LIBROS SOCIETARIOS
Especialmente que este copiado el ultimo balance e informe/certificación y muy especialmente que al libro le queden hojas suficientes como para poder copiar el balance que estamos cerrando.
2º NORMAS CONTABLES A UTILIZAR
Si bien la RT 41 es de uso obligatorio recién para los balances iniciados a partir del 1 de julio 2015, pero permite su aplicación en forma adelantada para iniciados a partir del 1 de enero de 2014.
Para aquellos que no hayan leído la RT 41 es una norma creada especialmente para entes pequeños y medianos, lo que facilita muchísimo nuestro trabajo en cuanto a medición y exposición.
Se que cambiar de normas siempre trae cierto resquemor y uno tiende a dilatarlo lo mas posible en el tiempo, sin embargo para este caso en particular creo que es bueno tomarse unos minutos y hacer el cambio.
Se recomienda descargar:
– Informe 16 CENCyA: Casos prácticos de aplicación sobre la Segunda parte de la RT N° 41 www.facpce.org.ar/pdf/informe16.pdf
– Informe 19 CENCyA: Manual de Aplicación de la Segunda parte de la Resolución Técnica Nº 41 www.facpce.org.ar/pdf/informe19.pdf
Aquellos que decidan cambiarse a la RT 41 y cierren balances en Provincia de Buenos Aires, también debería agregar la siguiente nota sobre Incertidumbre para la categorización del Ente en el próximo ejercicio. Pueden descargar el modelo de nota desde ACA.
3º ACTUALIZACION DE NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Ya sea que hayan decidido cambiarse o no a la RT 41, es necesario controlar y quizás actualizar las notas a los Estados Contables, especialmente la referida a la unidad de medida (RT 39).
Algunos consejos han preparado modelos de nota, para aquellos que tengan balances en Provincia de Buenos Aires pueden descargar los modelos de nota desde http://www.cpba.com.ar/index.php/noticias-consejo/item/1264
Para los balances de Ciudad Autónoma de Buenos Aires ACA
Los colegas de otras provincias pueden aportar modelos de nota que se utilicen en sus jurisdicciones.
4º INFORMES Y CERTIFICACIONES
Recuerden que ya esta vigente la RT 37 Norma de Auditoria para balances (CABA: Vigencia para ejercicios iniciados el/encargos del 1-07-2014. PBA: Vigencia para ejercicios iniciados el/encargos del 1-09-2014).
El Informe 12 del CENCyA contiene los modelos de Informes de Auditoria en el marco de la RT 37. Pueden bajarlos desde www.consejo.org.ar/areas/contabilidad/files/informe_12.pdf
Los mismos deben adaptarse según las normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.
Requisitos para la certificación de firma en el consejo profesional:
– Domicilio: De los elementos presentados debe surgir la jurisdicción del Consejo. Para ello se tomará en cuenta que: a) Tratándose de Informes, Dictámenes o Certificaciones de estados contables, el domicilio legal del ente al que pertenezcan debe ser expuesto en los mismos -RT 8 Cap. VII. B.3.a.
– En PBA acreditar haber percibido los honorarios o adjuntar la manifestación escrita de la renuncia de los mismos. Puede bajas los modelos desde ACA.
– Firma del profesional: La firma en el informe o certificación debe: 1. Ser ológrafa e indeleble.2. Corresponderse con la registrada en el Consejo. 3. Estar inserta de forma completa (no abreviada) en todas las hojas del informe y, al menos, en la última de las hojas ser seguida de su aclaración, que ha de indicar:
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Nombre y apellido del profesional.
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Título profesional.
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Número de inscripción en la matricula y legajo correspondiente.
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Identificación del Consejo Profesional (Ej: C.P.C.E.P.B.A.)
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Número de CUIT (Clave única de identificación tributaria). La inclusión del número de CUIT en la aclaración de la firma podrá obviarse si esa información se encuentra expuesta en otra parte del informe o, incluso, en el membrete del profesional.
– Controlar que figure el párrafo según UIF: “He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas profesionales vigentes emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ………..”. R. (FACPCE) 420.
LISTA CONTROL PARA CIERRE DE BALANCES AÑO 2014
1. CONTROL DEL BALANCE DE PRESENTACION
Memorias: En caso de SA y SCA (CABA) controlar que la Memoria cumpla con los requisitos de la RG (IGJ) 4/09 o que figure la dispensa aprobada por asamblea.
Información Complementaria – Notas a los Estados Contables:
– Controlar que figuren solamente las RT vigentes al momento de la emisión de los Estados Contables. Aclarar la excepción a la utilización a las normas referidas en la RT 26.
– Para balances en Provincia de Bs. As. controlar que figure la nota sobre deuda por gravámenes con la provincia de Bs. As. Norma de Aplicación Nº 30
– Valuación de Bienes de Uso si no se realizo comparación con valores recuperables. Informar en nota. Si se aplico la Revaluación de Bienes de Uso según RG IGJ 4/2015 podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar (previa comunicación a la IGJ no menos de 30 días antes del cierre)
– Informar si se realizo la aplicación opcional de la RT 41 – Criterios de medición simplificados para entes pequeños.
– Partes relacionadas – Información a exponer en nota: Si se han producido transacciones entre las partes relacionadas (S/ RT 21 aquellas personas que tienen autoridad o responsabilidad en la planificación, el gerenciamiento y el control de las actividades del ente. Comprende miembros del órgano de administración y primera línea gerencial), se debe exponer, la naturaleza de las relaciones existentes con las partes relacionadas, así como los tipos de transacciones y los elementos de las mismas que sean necesarios para una adecuada comprensión de los estados contables.
– Ajuste por inflación – RT 39: Incorporar nota sobre la incorporación de la pauta cuantitativa del 100% de inflación trianual para requerir la aplicación del ajuste por inflación. Modelos de Nota para balances en PBA: ACA
– Ajustes sobre Resultados de Ejercicios Anteriores (AREA): Cuando se computen ajustes de ejercicios anteriores: a) deberá exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolución de patrimonio y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo. b) deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como información comparativa. No hace referencia a modificaciones de ejercicios anteriores referidos a reclasificaciones en la exposición y a cambios en las normas de exposición. RT 28
2. CONTROLAR ANTES DE COPIAR LAS ACTAS A LOS LIBROS:
– Chequear la correlatividad de los números de actas.
– Recordar que las SA tienen reunión cada 3 meses como mínimo, controlar que estén todas las actas de las reuniones.
– Controlar que figure la ratificación o modificación del Directorio y la designación autoridades.
– Controlar que las fecha de las Actas y su numeración sean coherentes.
– Controlar que se trate la distribución de honorarios que fue provisionada.
– Chequear que en la distribución de Resultados se cumpla con:
1. Constitución de la Reserva Legal ( 5% de la utilidad del ejercicio, hasta el 20% del Capital)
2. Tratamiento de la distribución de Dividendos, si los hay.
3. Resolución expresa sobre el tratamiento de los resultados positivos o negativos de la sociedad. RG IGJ 7/05 Art. 272
3. CONTROLES SOBRE INFORMES DE AUDITORIA
– Ver cumplimiento Memorando A-67 de la Secretaria técnica de la FACPCE sobre Informe de Auditoria e información comparativa.
– RT 37 – Norma de Auditoria para balances con domicilio en CABA: Vigencia para ejercicios iniciados el/encargos del 1-07-2014. En PBA: Vigencia para ejercicios iniciados el/encargos del 1-09-2014
Requisitos para la certificación de firma en el consejo profesional:
– Domicilio: De los elementos presentados debe surgir la jurisdicción del Consejo. Para ello se tomará en cuenta que: a) Tratándose de Informes, Dictámenes o Certificaciones de estados contables, el domicilio legal del ente al que pertenezcan debe ser expuesto en los mismos -RT 8 Cap. VII. B.3.a.
– En PBA acreditar haber percibido los honorarios o adjuntar la manifestación escrita de la renuncia de los mismos. Puede bajas los modelos desde: ACA.
– Firma del profesional: seguida de su aclaración, debe contener: – Nombre y apellido del profesional. – Título profesional. – Número de inscripción en la matrícula y legajo correspondiente. – Identificación del Consejo Profesional (Ej.: C.P.C.E.P.B.A.). – Número de CUIT.
– Controlar que figure el párrafo según UIF: “He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas profesionales vigentes emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ………..”. R. (FACPCE) 420
4. CONFECCIÓN DE F. 780 / F. 760
– Para el F. 780 se utiliza el aplicativo bajo Siap (IFF) y para confeccionar el F.760/C se utiliza un formulario manual que pueden bajar en pdf desde: ACA
– En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el legal, es necesario agregar a mano o a máquina el domicilio legal y el profesional certificante debe firmar además al lado del domicilio legal.
5. PRESENTAR BALANCE EN AFIP. RG (AFIP) 3077/11
– Se presenta en un solo pdf la Memoria, los Estados Contables y el Informe del auditor. Los Estados Contables deben estar certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
– El tamaño máximo del archivo a trasmitir en pdf es de 2 mega bites
– El nombre del archivo en pdf debe tener el siguiente nombre: EECC_CUIT_AÑO.PDF (El CUIT es sin guiones).
6. PRESENTAR BALANCE EN LA IGJ (OBLIGATORIO PARA S.A. EN CABA):
– Descargar la ultima versión del aplicativo SITIGJ de la pagina de IGJ (todos los años actualizan la versión).
– Confeccionar el Formulario H para pagar la tasa anual. (Para el año 2015 la tasa es de $ 420.-)
– El manifiesto de presentación en IGJ debe ser firmado por el Contador (firma certificada) y por el representante legal de la sociedad.
07/04/2021
Como informar los beneficios del Programa ATP en la DDJJ de las Personas Jurídicas
A un año ya de la implementación de los beneficios del Programa ATP llega el momento de realizar los Estados Contables y la DDJJ de las Sociedades que accedieron a esos beneficios.
Si bien las posibilidades de contabilizar el beneficio podía ser como un ingreso o como un menor gasto, la postura que toma el fisco es que se informe como “otros ingresos” en la DDJJ.
Pasos para informar el beneficio del Programa ATP en la DDJJ de las Personas Jurídicas
1. Dentro de datos descriptivos tildar la opción “Declaro que la empresa accedió al beneficio en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP): Salario Complementario, Crédito a Tasa Subsidiada y/o Programa REPRO”.
2. Declarar si la nómina al 29/2/2020 era mayor a 800 trabajadores y que no realizó ninguna de las siguientes operaciones desde el momento que solicitó el beneficio.
3. Informar dentro de “Otros Ingresos” el concepto “Subsidio ATP”.
Para poder hacerlo correctamente, será necesario descargar la última versión del aplicativo que corre bajo SIAP Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión: 18 Release: 2
Novedades Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión: 18 Release: 2.
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Se modifican los nombres de los campos y los mensajes relacionados con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).







SOCIEDADES ¿FECHA DE INICIO LEGAL, CONTABLE Y FISCAL DEL ENTE?
La constitución de una sociedad es un proceso que se inicia con el primera acto, la conjunción del affection societatis para, según el caso y el tipo societario elegido, solicitar el reconocimiento del tipo social y registro del mismo ante el ente de contralor jurisdiccional. En este proceso es normal que exista un lapso de tiempo. En algunos casos el lapso de tiempo puede presentarse significativo motivado esto, por demoras del órgano de constitución, por errores en el proceso constitutivo que requieren reiteradas vistas y aclaraciones, por decisión especial de los socios o, simplemente, por negligencia y demora en iniciar los trámites.
Una situación común es encontrarnos con la firma del contrato que se presenta, pasados largos años, ante el ente de contralor para obtener, finalmente, la regularización del ente y registro del mismo. Ante esta situación se me ha consultado:
a.- ¿Cuál es la fecha del balance de inicio?
b.- ¿A partir de que día se deben comenzar a confeccionar asientos contables?
c.- ¿A partir de que fecha y como se inscribe el ente ante los organismos de fiscalización?
Antes de brindar mi respuesta creo oportuno puntualizar lo siguiente:
a.- Las sociedades son, desde el punto de vista económico e independientemente de la consideración jurídica del vehículo, un ente susceptible de atribuciones de hechos económicos y, como tales, deben considerarse en semejante situación desde su acto fundacional. Pudiendo probar la fecha del acto fundacional será entonces que, a partir de ese simple hecho único en la vida del ente, comienza a ser un ente contable susceptible de registraciones y, por tanto, exposición resumen de situación económico y patrimonial.
b.- Derivado de lo mencionado en a.- supra cabe recordar que la cualidad jurídica del ente contable (regularidad o no del ente) dependerá del vehículo y de las formalidades perseguidas por los socios promotores. Ello no impacta, de manera alguna, en las consideraciones que, a los fines de atribuir hechos económicos, el compilador contable deba considerar.
c.- Desde el punto de vista fiscal el sujeto pasivo nace conforme he indicado en a.- supra debiendo considerar, para su tratamiento, la situación que presenten respecto su encuadre jurídico mencionado en b.-
d.- Sociedad no regular: sociedad que se constituye conforme los tipos regulares de la Ley 19.550 pero no concluye los trámites. Sociedad Simple: sociedad que no se pretende constituir conforme los tipos regulares de la Ley 19.550. Desde el prisma fiscal se debe considerar su encuadre en Art. 49 Ley 20.628 o Art. 69 Ley 20.628. La sociedad pretendida regular pero no constituida regularmente, vencido el plazo legal para solicitar su inscripción, NO es una sociedad regular.
Sobre esta base respondo a los interrogantes que se plantearon:
a.- Balance de inicio: Fecha de contrato societario. “Nace” como persona jurídica el día de la firma del contrato, independientemente de la suerte del trámite de regularidad del ente.
b.- Asientos contables: desde fecha mencionada en a.- supra, sección respuestas.
c.- El sujeto pasivo queda constituido con fecha indicada en a.- supra, sección respuestas. Las determinaciones tributarias a presentar dependerán del tipo de sujeto con el que esté trabajando y su ubicación en la Ley 20.628, ver punto d.- supra, sección aclaraciones y marco conceptual.
Naturalmente, cada caso, deberá ser analizado particularmente a fin de practicar las registraciones contables, dar cumplimiento a las obligaciones formales y materiales para ante fiscos (en sus diferentes niveles de gobierno).
26/11/2018
REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE PERSONAS JURÍDICAS. DISP. 11/2018
Se crea el “REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE PERSONAS JURÍDICAS”, al cual se incorporarán testimonios digitales de toda comunicación enviada por los magistrados con competencia penal, respecto a sanciones que hayan adoptado contra personas jurídicas privadas.
07/08/2017
IGJ - RESERVA DE NOMBRE AHORA SE PUEDE REALIZAR ON LINE A TRAVES DE TAD
Todas las entidades que deseen registrarse en IGJ podrán hacer la reserva de nombre a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Este nuevo servicio facilita la realización del trámite y reduce tiempos, a través de alternativas más accesibles, personalizadas y flexibles.
¿Cómo realizar la reserva de nombre a través de TAD?
Desde la plataforma TAD (se ingresa con CUIT y Clave de AFIP), se deberá enviar el formulario para solicitar la reserva, ingresando 3 denominaciones alternativas.
El costo del trámite deberá abonarse de manera electrónica, con tarjetas de crédito o “Pago Mis Cuentas”, o a través de Rapipago.
Luego de acreditado el mismo, IGJ enviará vía TAD la constancia de la reserva de nombre, en función de la disponibilidad y el orden de prioridad que se le dio en el formulario.
En caso de no estar disponibles las denominaciones consultadas, se solicitarán nuevas alternativas, hasta confirmar la reserva de alguna de ellas.

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