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13/04/2021
Santiago del Estero suben los mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Decreto 567/21
Decreto 567/21 Santiago del Estero
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar los importes fijos contenidos en las normativas detalladas, atento a que por el paso del tiempo han perdido efectividad para cumplir su objetivo inicial;
Que se hace necesario incrementar en hasta $10.000,00 el importe de los ingresos no alcanzados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las locaciones de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda. Con esta medida se busca que las locaciones más bajas no se vean afectadas por la traslación del tributo que pudiera hacer el locador. Actualmente el importe se encuentra fijado en $1.500,00;
Que es necesario subir a $5.000,00 el importe no alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Monotributistas Sociales ya que éste régimen tributario está pensado para sectores de bajos ingresos económicos y que les permite tener obra social, emitir facturas y jubilarse. Actualmente el importe se encuentra en $2.500 mensuales;
Que se hace necesario subir a $960.000,00 el importe que se utiliza como tope para la separación de las categorías en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con esta medida se reducirá el costo de administración del impuesto para comercios y empresas que, por sus ingresos anuales, de forma alguna pueden considerarse como mediana empresa;
Que, por último se propone subir los mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los siguientes importes: $600,00 mensual para la categoría “A” y $ 450,00 bimestral para la categoría “B”. Los mínimos actuales se encuentran vigentes desde diciembre de 2018, y por ello están totalmente desactualizados: categoría “A” 350 y categoría “B” $250,00. Asimismo la inflación en el período citado superó el 90%;
Que se han expedido favorablemente las áreas técnicas y legales de la Dirección Gral. de Rentas y el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía;
Que Fiscalía de Estado en su dictamen IF-2021-00446562-GDESDE-FDE, expresa que: “…Analizado que fuera el proyecto, este organismo considera que el mismo resulta ajustado a derecho y que las actualizaciones pretendidas se ajustan a importes que reflejan la realidad económica actual. En consecuencia y no existiendo observación alguna que formular, debe continuarse el trámite, elevando el mismo al Poder Ejecutivo para su compulsa y posterior dictado, si así lo considera….”;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA:
ARTICULO 1º.- FIJASE el importe establecido en el Art. 189º, Inc. c), apartado 1 del Código Fiscal Vigente, en la suma de pesos diez mil ($10.000,00) mensual, por los ingresos correspondientes al propietario por la locación de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda.-
ARTICULO 2º.- FIJASE el mínimo no imponible establecido en el Art 204º bis correspondiente a los contribuyentes inscriptos ante la AFIP, en la categoría de Monotributo Social, en la suma de pesos cinco mil ($5.000,00) mensual.-
ARTICULO 3º.- FÍJASE el monto de los ingresos anuales (gravados, exentos y no gravados) a partir del cual los contribuyentes se encuentran incluidos en la categoría “A” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la suma de pesos novecientos sesenta mil ($960.000,00), de acuerdo al Art. 212º de la Ley Nº 6792. Los contribuyentes que no superen éste último importe quedan incluidos en la categoría “B”.-
ARTICULO 4º.- ESTABLECECE como anticipo mínimo para la Categoría “A” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de pesos seiscientos ($600,00) mensual y para la categoría “B” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de pesos cuatrocientos cincuenta ($450,00) según facultad establecida en el artículo 218º del Código Fiscal vigente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
25/03/2021
Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Argentino. Decreto 191/21
El Decreto 191/21 instrumenta incentivos fiscales en las contribuciones patronales que pagan los empleadores que desarrollen sus tareas en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Una rebaja gradual (70 % el primer año, 45 % el segundo y 20 % el tercero), y temporaria (relaciones laborales que se inicien en el término de 12 meses contados desde la vigencia del presente decreto) de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales, durante un período de 3 años, en sectores económicos determinados de las provincias orientados a la producción de bienes.
Asimismo, este beneficio se elevará en un 10% en caso de que se a mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero.
Con la finalidad de incentivar la contratación a tiempo completo, se dispone que los beneficios se reduzcan a la mitad cuando la contratación sea realizada a tiempo parcial conforme lo establecido en el artículo 92 TER Ley 20.744.
Vigencia: 1 de abril 2021
Aplicación: relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.
LABORAL
Trabajo. Distanciamiento social, preventivo y obligatorio
El Decreto 677/2020 (B.O. 16/08/20) establece las medidas de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y de "aislamiento social, preventivo y obligatorio". La norma determina los lugares del país en que regirá una u otra medida desde el 17/08/20 hasta el 30/08/20 inclusive. A la fecha del dictado del Decreto, se encuentran alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, todos los Departamentos de la Provincia de Tucumán.
LABORAL
Seguridad social. Convenio de corresponsabilidad gremial
La Resolución 17/2020 de la Secretaría de Seguridad Social (B.O. 25/08/20) aprueba, a partir del 1/09/20 las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Asociación Citrícola del Noroeste Argentino (ACNOA), homologado por la Resolución SSS 3/2019.
IMPOSITIVO
Procedimiento. Guías electrónicas de productos primarios en tránsito: prórroga de la vigencia de las emitidas manualmente
Resolución General DGR 47/2020
Se prorroga, hasta el 31/7/2020, la fecha hasta la cual serán válidas las guías de productos primarios en tránsito emitidas manualmente.
Recordamos que, con posterioridad a dicha fecha, sólo serán válidas las emitidas electrónicamente -RG (DGR Sgo. del Estero) 29/2019-.

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