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IMPUESTO CEDULAR O RENTA FINANCIERA
¿Qué es el impuesto cedular?
También es conocido como el impuesto a la renta financiera, el impuesto cedular abarca los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y es aplica en los siguientes elementos:
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Depósitos bancarios,
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Títulos públicos,
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Obligaciones negociables,
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Cuotapartes de fondos comunes de inversión,
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Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares,
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Bonos y demás valores.
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Dividendos y utilidades asimilables.
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Acciones.
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Valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores,
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Cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y
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Cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores
Cómo se Determina el Impuesto Cedular o Impuesto a la Renta Financiera:
Para determinar la ganancia gravada tenés que contar con la documentación de respaldo que corresponda para cada caso:
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Intereses de depósitos a plazo: Necesitás Comprobante del depósito realizado o resumen bancario y es provisto por tu Entidad Financiera.
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Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central, títulos públicos, bonos, monedas digitales, etc: Necesitás Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses y es provisto por Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor.
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Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión: Es necesario el Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento y lo entrega la Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria.
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Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares: Debes tener Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses y lo entrega Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso.
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Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros: Necesitás Comprobante de la liquidación de la operación y lo entrega el Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso
Procedimiento Simplificado para Liquidar Impuesto Cedular:
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Para comenzar, tenés que generar un VEP desde el servicio con clave fiscal Presentación de ddjj y pagos; luego, en el campo “grupo de tipo de pagos”, deberás seleccionar la opción Cedulares – rendición o enajenación valores o depósitos a plazo, y en “tipo de pago”, Cedulares – valores o depósitos – pago único (F.2.121).
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Como segundo paso, como la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera (alícuota del 15%).
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Si utilizás el procedimiento simplificado, no podés adherirte al régimen de facilidades de pago de la RG 4.057 y, además, que si tenés que rectificar lo declarado en el VEP, vas tener que presentar una declaración jurada de acuerdo a lo indicado en la RG 4.468.
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Por último, es importante que sepas que el VEP – F.2121, expirará a las 24 horas de su generación y podrá utilizarse para un único pago.
Aclaraciones sobre el Impuesto a la Renta Financiera AFIP
Paso a paso para hacer las presentaciones, con ejemplos claros y aclarando dudas.
Los ingresos que tuvieron por rentas financieras (Plazos Fijos, Lebac, Obligaciones Negociables, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros, Bonos, monedas digitales como el Bitcoin) las personas físicas hasta el 2017 estuvieron exentos.
A partir del 2018 la utilidad que se obtiene de esas inversiones, es decir la ganancia que da la inversión, está gravada por el Impuesto a las Ganancias. El impuesto se denominó cedular e impuesto a la Renta Financiera.
También se tendrá que pagar el impuesto cuando se produzca la venta del instrumento financiero.
Nota: Por aplicación de la Ley de Emergencia, se reestablecieron exenciones, a partir de la fecha de Publicación Ley B.O. 23/12/2019, muchos instrumentos financieros resultan no gravados a partir del período fiscal 2020.
Modificaciones por la Ley de emergencia (23/12/2019)
Período fiscal 2019 están exentos desde la fecha de publicación de la ley (23/12/2019):
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Los intereses de los plazos fijos en pesos.
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Lebacs.
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Letes.
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Bonos/ Títulos Públicos en pesos o en dólares, como por ejemplo el BOCAN 2022- BOCAN 2024.
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Obligaciones negociables privadas en pesos o en dólares con oferta pública como por ejemplo las del Banco Hipotecario: BHCVO.
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Resultados y utilidades de cuotas partes de fondos comunes de inversión abiertos, en pesos o en moneda extranjera.
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Operaciones de fideicomisos financieros.
Período fiscal 2020 se deroga:
En el impuesto a Renta Financiera de los rendimientos de:
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Los plazos fijos en pesos.
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Las Lebacs, las letes.
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Los títulos públicos, bonos soberanos en pesos o en dólares (BONAR 2022).
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Las obligaciones negociables.
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Los valores representativos de deuda.
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Las cuotas partes de los FCI.
Tanto en pesos como en moneda extranjera, para personas humanas.
Período fiscal 2020 estarán gravados:
Plazos fijos en dólares: plazos fijos UVA, plazos fijos CER. En el Régimen General del Impuesto a las Ganancias y al 35%, ya que se deroga el impuesto cedular que los alcanzaba por una alícuota del 15%.
¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Renta Financiera hasta el 2020?
Todas aquellas personas que hayan tenido ganancias por inversiones financieras superiores a $66.917,91 por todo el 2018. Si no superas este monto, no debés hacer ninguna presentación.
La ganancia a partir de la cual se debe pagar el Impuesto a la Renta Financiera por el 2019 es de $85.848,98.
Todas las inversiones pasan a estar gravadas, las únicas ventas de acciones exentas, son las que se lleven a cabo en bolsas o mercados argentinos autorizados por la CNV. Entonces lo único que no paga impuesto son:
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Las cajas de ahorro.
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Las inversiones en acciones locales.
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Las ganancias de la valorización de las cuotas partes de los fondos comunes de inversión, que tengan como mínimo un 70% de acciones argentinas.
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La ganancia cambiaria por la compra venta de dólares.
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Las diferencias en el tipo de cambio de los plazos fijos en dólares.Sólo se grava los intereses obtenidos.
Tanto inversores argentinos como extranjeros (radicados o no en jurisdicciones cooperantes) deben pagar el impuesto.
Recordá que si sos monotributista esta renta está gravada por el Impuesto a las Ganancias y de corresponder deberás realizar las presentaciones correspondientes.
¿Cuánto hay que pagar de impuesto?
Las inversiones que generen ganancias de fuente argentina pagarán alícuotas diferenciales:
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Se debe pagar un 5% de los intereses obtenidos, cuando sean instrumentos en pesos y sin cláusula de ajuste por inflación. Por ej.: Lebac.
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Se pagará un 15% sobre los intereses obtenidos cuando sean instrumentos en pesos con cláusula de ajuste por inflación o cuando sean instrumentos en dólares.
Plazos fijos y plazos fijos indexados por UVA
Plazo fijo tradicional: el impuesto se calcula sobre los intereses ganados y la alícuota a aplicar es del 5%.
Plazo fijo UVA: el impuesto se calcula sobre los intereses ganados y la alícuota a aplicar es del 15%. La diferencia de alícuotas se da porque en este caso no se grava la “ganancia” obtenida por la actualización del capital.
Deducción especial para no pagar el impuesto
Los intereses obtenidos (ganancia de la inversión cobrada) menores a $66.917,91 por todo el 2018, o $85.848,98 por el 2019, no pagarán el Impuesto a las Ganancias. Este mínimo no imponible de $ 66.917,91 tendrá que cargarse en determinación del impuesto del servicio: "Ganancias Personas Humanas-Portal Integrado" de la web de AFIP. Si vas a declarar distintos tipos de rentas, deberás proporcionar la deducción especial en cada una de ellas.
Las inversiones que generen intereses que superen ese importe, pagarán tasas del 5% o del 15% según sean en pesos o en moneda extranjera respectivamente.
¿Cómo distribuir la deducción especial cuando tenemos varias inversiones?
Para entenderlo mejor veamos un ejemplo:
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Total de Rendimiento: $150.000 (100%).
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Rendimiento por intereses en moneda nacional $100.000 (66,60%).
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Rendimiento por intereses en moneda extranjera $50.000 (33,40%).
Deducción Especial: $66.917,91.
En pesos:
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66,60% por $66.917,91 = $44.567
En moneda extranjera
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33,40% por $66.917,91 = $22.351
Monto neto a afectar en impuesto moneda nacional con deducciones:
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$100.000 - $44.567 = $55.433 por el 5% = $2.772
Monto neto a afectar en impuesto moneda extranjera con deducciones:
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$50.000 - $22.351 = $27.649 por el 15%= $4.147
Total de impuesto cedular a pagar: $6.919
¿Qué pasa con las cuentas que se tienen en condómino?
Deberías ver la realidad económica. Si ambos aportaron para el plazo fijo (y tienen forma de demostrar los ingresos) podrías declarar en función de los porcentajes de tenencia de cada uno. Caso contrario, solo debe presentar el titular de la inversión e informar una sola vez, el detalle de los titulares y cotitulares de cada cuenta.
¿Qué tengo que hacer para presentar el impuesto a la Renta Financiera?- 2019
Hay tres opciones para la presentación de este nuevo impuesto:
Si obtuviste rentas mayores a $200.000:
Declaración Jurada
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La entidad financiera, el banco en el cual hayan realizado la operación o la sociedad de Bolsa a través de la cual realizaron la compra de Letras del Banco Central (Lebac), por ejemplo, debía calcular cuál es la ganancia que sus clientes habían obtenido por todo el 2018 y se los iba a comunicar, tanto a ellos (hasta el 15 de mayo 2019) como a la AFIP (hasta el 1ro de abril). La AFIP a su vez, comenzó a publicar la información recibida en el servicio "Nuestra Parte", desde el 17 de abril.
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Solo podrán deducirse los gastos relativos a la adquisición de la inversión, como las comisiones bancarias, por ejemplo.
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Se deberá elaborar una Declaración Jurada en la web de AFIP, independiente de las que se presentan por Bienes Personales y para el pago de Ganancias.
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La declaración jurada se realiza a través del servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas - Portal integrado". Si la AFIP ha hecho un precarga de la información, lo único que tenemos que hacer es controlar la misma para ver si es correcta. Si esta ok vamos a confirmar y completaremos los datos requeridos a continuación: "Rendimiento pagado, puesto a disposición o capitalizado" (lo que ganamos), "Gastos de Rendimientos" (lo gastos de adquisición que podemos descontar) y el porcentaje de titularidad. Si no tenemos la precarga de nuestra inversión, deberemos agregarla, completando todos los datos requeridos.
Declaración Jurada simplificada
Para aquellos contribuyentes que tengan muchas inversiones, se podrá elaborar una Declaración Jurada Simplificada, en la que se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. Por ejemplo si tenes 10 plazos fijos, vas a poder declarar los intereses totales ganados, sin necesidad de detallar los datos de c/u de los plazos fijos.
Si obtuviste rentas manores a $200.000:
Impuesto a la Renta Financiera con VEP: paso a paso
Sin necesidad de presentar una Declaración Jurada, los contribuyentes que hayan percibido hasta $200.000 de rentas en el 2018, podrán generar un VEP para el pago del impuesto.
Para generar este VEP deben:
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Ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
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Acceder al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
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En pagos hacer clic en "Nuevo VEP".
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Seleccionar en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares - Valores o Depósitos - Pago único. (F.2121)”. "Siguiente".
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Declarar la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alcanzados por la alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste y/o moneda extranjera (alícuota del 15%). "Siguiente".
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Seleccionar el sitio donde se efectuará el pago (Balnelco-Link-Interbanking). "Finalizar".
¿Cuándo vence Impuesto a la Renta Financiera?
La presentación del impuesto a la Renta Financiera se prorrogó hasta el 19 de julio de 2019 .
Las fechas de pago no se modificaron (para no afectar la recaudación) y se fijaron entre el 21 y el 25 de junio, según la terminación del CUIT.
¿Cómo se paga el impuesto a la Renta Financiera?
Tenemos dos opciones para el pago:
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Al contado con un VEP. Para elaborar el mismo seguimos los pasos detallados anteriormente, teniendo en cuenta la opción de tipo de pago correspondiente: Pago, “Cedulares - Valores o Depósitos - Pago único. (F.2121)” 0 “Cedulares - Valores o Depósitos - DJ”.
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Con un plan de pagos, teniendo en cuenta la Categoría en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
Paso a paso como generar el Plan de Pagos para el Impuesto a la Renta Financiera
Recorda que si presentaste tu Declaración Jurada antes del 31 de mayo de 2019, vas a poder acceder a un plan de pagos con una tasa de financiación del 2,5%.
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Los planes de pago se debitan automáticamente los días 16 de cada mes. Por eso antes de generar el plan, debés cargar el CBU de tu cuenta bancaria en el servicio “Declaración de CBU” de la web de AFIP, para “Mis Facilidades”.
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También debés tener cargado un teléfono y un mail de contacto en el servicio “Sistema Registral” de la web de AFIP.
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Tenés que tener el servicio “Mis Facilidades” habilitado.
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Una vez incorporando el servicio ingresas con tu Clave Fiscal y verás varios botones, el primero dice “Validación de deuda”, ingresando al mismo verás todos los impuestos adeudados, para hacer clic en los que queres incorporar al plan.
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En la solapa siguiente “Nueva Presentación” haces clic en la opción “RG 4057- Impuesto a las Ganancias”.
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Si no hubieras hecho el paso de “Validación de deuda”, ahora tendrías que cargar las deudas a incluir en plan, en la segunda opción “Carga de obligaciones a regularizar”.
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En el paso 3 “Plan de Pagos” verás la cantidad de cuotas, los intereses y las fechas de vencimiento. Elegida la opción de cuotas (cada cuota debe ser igual o superior a $1.000), debés hacer clic en “confirmar”.
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Luego seleccionás la opción 4 “Envío del Plan”. El sistema te mostrará una pantalla donde tendrás que ingresar el código que recibiste al celular o al mail, luego presioná “ENVIAR”.
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La presentación del plan se comunica a través del servicio "E-Ventanilla".
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Recorda que debés efectuar un pago a cuenta dentro de las 24hs de la generación del plan. Para ello hay que generar un VEP.
Renta Financiera para extranjeros
La ganancia neta que obtengan los residentes en el exterior producto de su inversión en Lebac ( o cualquier otra inversión ), se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias al 15%. Al no ser caratulado este impuesto, como impuesto cedular, se podrán computar los quebrantos generales contra las ganancias de fuente extranjera.
Si el beneficiario en el exterior no tiene representante en Argentina, deberá ingresar él directamente el impuesto.
Jurisdicciones no cooperantes
Una jurisdicción no cooperante es aquella con la cual la Argentina no firmó un convenio de doble imposición o de colaboración de información financiera. Los inversores residentes en estos países tienen que ingresar un 35% de la ganancia neta obtenida.
En los casos en que el beneficiario del exterior deba ingresar el impuesto por sí mismo, la AFIP reglamentó que deberá hacer el pago a través de una transferencia bancaria internacional.
¿Cómo se calcula el impuesto a la Renta Financiera si tengo un plazo fijo?
Supongamos que en el 2018 tuvimos un plazo fijo, el cual fuimos renovando mes a mes. Vamos a ver en los extractos bancarios de nuestro banco los debitos y créditos por esos movimientos y seguramente un detalle de los intereses ganados mes a mes.
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Lo que tenemos que haces es sumar cada uno de esos intereses ganados durante el 2018 para llegar al total anual, por ejemplo $73.500.
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A este total le vamos a restar el mínimo no imponible del 2018: $66.917,91.
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Sobre la diferencia: $6.582,09 ($73.500-66.917,91) aplicamos la alícuota correspondiente para el resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional, es decir el 5%.
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Esto nos dará el impuesto a pagar: $329, 10 ($6.582,09 por 5%).
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Como los rendimientos obtenidos fueron menores a $200.000 (en el ejemplo $73.500), podemos generar el VEP para el pago directamente. No tenemos que presentar ninguna Declaración Jurada.
Renta Financiera baja durante el 2020 ¿Debo presentar la DDJJ sin movimiento?
A partir del período 2019, muchos contribuyentes que presentaron y pagaron la DDJJ del Impuesto Cedular (Renta Financiera) para el período 2018, dejaron de estar obligados a su presentación y pago.
A raíz de esta situación, muchos contribuyentes presentaron la DDJJ del Impuesto a la Renta Financiera para el 2019 sin movimiento y durante el 2020 solicitaron la baja en el Impuesto.
Pero, hubo distintas situaciones con respecto a estas bajas realizadas durante el 2020 que hoy ponen a los contribuyentes en distintas situaciones:
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Contribuyente que tiene la baja en el Impuesto durante el 2020 (Ej: Baja 6/2020): Debería presentar DDJJ sin movimiento 2020.
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Contribuyente solicitó baja durante el 2020 pero se la otorgaron retroactiva a 12/2019: No debe presentar DDJJ.
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Contribuyente que pago renta financiera mediante VEP, nunca fueron dados de alta de oficio: No presenta DDDJJ.
¿Qué pasa si no presento la DDJJ del período 2020?
Si la baja se informó dentro del período siguiente a la finalización del año calendario (Ej: Baja 6/2020) se deberá presentar la DDJJ Anual (EJ: DDJJ Anual 2020).
La falta de presentación de la DDJJ del período 2020 para los casos que se encuentran en el punto 1, generaría la aplicación de la multa automática por falta de presentación, como ya ocurrió para las DDJJ del período 2019. Por lo cual, en estos casos es preferible prevenir y presentar la DDJJ del período 2020 que comienzan a vencer la semana próxima.
14/05/2020
Renta Financiera: Aclaraciones sobre plazos fijos en pesos de 2019, Exentos.
De acuerdo con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los intereses generados por los depósitos a plazo fijo en pesos sin cláusulas de ajuste de 2019 no pagarán el Impuesto a la Renta Financiera, también conocido como el Impuesto Cedular, cuyas declaraciones juradas se tendrán que comenzar a presentar el mes próximo.
La aclaración vale porque si bien el tributo está derogado solo para algunas inversiones desde enero, quedaban dudas sobre el tratamiento que tenían que tener los intereses generados durante 2019. Si se trató de un error de los legisladores al redactar la ley, le costará algunos miles de millones al fisco.
El tributarista Mario Volman en una charla virtual en el Consejo Profesional, explicó que la denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541) que derogó el gravamen para algunas inversiones, no dejó claro cómo tratar las rentas del año pasado. Los artículos en cuestión son el 32, 33 y 34 que se establecieron para volver a la versión de 2017 de Ley del Impuesto a las Ganancias, cuando no se gravaban las rentas financieras.
El primero de ellos determina el fin del impuesto a partir del 1 de enero de este año para algunas inversiones, mientras que el 34 establece desde el período 2020 una exención para las ganancias provenientes de la compra y venta de valores en mercados de valores nacionales ya que las del exterior seguirán pagando.
El 33, en tanto, es el que se refiere a la exención de las rentas de los plazo fijo en pesos. Allí se dispone que los certificados con cláusulas de ajuste seguirán tributando mientras que dejarán de hacerlo los que no cuenten con eso. “A diferencia de los otros dos, el artículo nada dispone desde cuándo es la vigencia”, dijo Mario Volman.
Frente a eso, según señaló, ante una consulta institucional hecha al organismo, “la respuesta de la AFIP a los contadores ha sido que el artículo 33 de la Ley 27.541 no prevé una vigencia concreta como así otros artículos del cuerpo de esa ley, por ende deberá aplicarse el artículo 87 de esa Ley 27.541 que dice expresamente que la presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial” , es decir el 23 de diciembre de 2019.
Volman recordó que el Impuesto a las Ganancias es un gravamen de período, es decir, que se gravan rentas a lo largo de un lapso que coincide por año calendario, de modo que si bien se podría suponer que la derogación correría desde el 23 de diciembre, solo por la últimas semana del año pasado, en rigor, hay que tomar todo 2019 desde el 1 de enero.
“Esta es una novedad de esta última semana. El fisco entiende que los intereses a plazo fijo en pesos están exentos por todo el año calendario período 2019”, explicó.
De hecho, en el sitio web del organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont se enumeran las actividades que quedan gravadas para los períodos 2018 y 2019, en la página dedicada al Impuesto Cedular. Allí no se mencionan los plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste.
Hay que recordar que seguirán pagando el tributo la distribución de dividendos y utilidades; las ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales que no coticen en Bolsa o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores; las rentas de capital derivadas de obligaciones negociables, títulos de deuda o participación en fideicomisos financieros y cuotas parte de fondos comunes de inversión por el ejercicio 2019; y la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, del mismo modo que los plazos fijos con cláusulas de ajuste, como por ejemplo los depósitos UVA.
17/10/2020
PROYECTO DE LEY PARA EL AÑO 2020
El Gobierno propone gravar a los plazos fijos, las cajas de ahorro y los títulos públicos en Bienes Personales
El proyecto que envió el Gobierno podría alentar el incremento de la cotización del dólar blue ya que propone gravar inversiones que ahora están exentas.
Muchas veces se preguntan de dónde sale el valor que tiene el dólar Blue, o se relativiza pensando que representa a un mercado chico, que no es representativo, y otras cosas más.
Sin embargo, los propios gobiernos a través de sus medidas lo alimentan. Eso podría suceder con un proyecto de ley que envía el Poder Ejecutivo al Congreso por el cual se otorgan beneficios impositivos, en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, a las inversiones productivas que se realicen.
Grava a determinadas inversiones
Dentro de ese texto existe un artículo por el que se propone gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ya a partir del 2020, a determinadas inversiones que hasta ahora se encuentran exentas y lo estuvieron a lo largo de la existencia del tributo.
Esas inversiones para que no queden gravadas, tendrían que permanecer en el patrimonio, por lo menos durante 270 días del año (75% del año), en forma continua o discontinua, o mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el mes de mayo del año siguiente.
Si eso no ocurre, quedarían alcanzadas por Bienes Personales lo que se posee al 31 de diciembre de 2020. Las inversiones, correspondientes a las personas humanas y las sucesiones indivisas, que deben mantenerse, para no pagar el impuesto, por ese período son:
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Depósitos en plazos fijos, independientemente la moneda.
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Inversiones en títulos públicos.
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Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
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Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversiones productivas.
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Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros.
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Depósitos en cajas de ahorro, independientemente la moneda, con algunas mínimas excepciones.
En el caso de las cajas de ahorro, se excluye de la medida a los fondos que le depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos y los ingresos depositados por los Monotributistas que cobran por sus facturas.
De esta forma, de aprobarse este proyecto, ya no se podrían realizar movimientos de dinero cerca del 31 de diciembre con el objetivo de cambiar la situación de un activo, de gravado o exento en Bienes Personales.
Un ejemplo de ello, es el depósito de dólares en una caja de ahorro antes de fin de año, para retirarlo los primeros días del año siguiente, medida que se llama en el proyecto como de "anti elusión".

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