





ML Consultor
SERVICIOS IMPOSITIVOS
Asesoramiento Impositivo - Contable
Societario - Laboral - Agropecuario
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
18/10/2021
Indemnizaciones, gratificaciones y otras sumas abonadas. Tratamiento en Ganancias. Circular 4/2021 AFIP
Mediante la Circular 4/2021 se aclara el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:
1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.
3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
Aclaraciones sobre la circular y otros temas de interés
La Circular AFIP 4/2021 (B.O. 18/10/2021) fija precisiones vinculadas con el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.
La AFIP aclara que:
1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General AFIP 4003.
La Resolución General AFIP 4003-E/2017 estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
En la causa “Negri, Fernando Horacio c/ EN-AFIP DGI” de fecha 15/7/2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el monto en concepto de “gratificación por cese” convenido entre el trabajador y el empleador, al concluir de mutuo acuerdo la relación laboral -en base al retiro voluntario pactado entre las partes-, no constituye una renta derivada del trabajo personal, a la vez que carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente requeridas para quedar sujeto al impuesto a las ganancias, conforme los términos del artículo 2°, apartado 1 de la ley del tributo.
La ley del impuesto a las ganancias en el apartado 1 de su artículo 2° dispone lo siguiente:
Concepto de ganancia
Art. 2- A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:
1) los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
A su vez, el inciso i) del asegundo párrafo del Apartado A del Título II de la Resolución General AFIP 4003 establece que no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo los pagos por gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo.
Sobre el mismo tema la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re en la causa “De Lorenzo, Amelia Beatriz (TF 21504-I) c/DGI” de fecha 17/06/2009), y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo” de 30/11/2010, ha interpretado previamente que los pagos por indemnizaciones por despido por causa de maternidad o embarazo -normada en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo- y la indemnización por estabilidad y asignación gremial -prevista en el artículo 52 de la Ley 23551- no están alcanzados por el tributo en cuestión.
Otra aclaración que hace la Circular AFIP 4/2021 es la siguiente:
2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.
Recordemos que la Ley 27430 modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, y, entre otros aspectos, incorporó en su segundo párrafo del artículo 82 como rentas gravadas de cuarta categoría para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación por las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos
indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
El artículo 180 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone lo siguiente:
Sumas generadas por desvinculaciones laborales
Art. 180 - Quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 82 de la ley, las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos quince (15) veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación.
A su vez, el artículo 181 del DRLIG dispone lo siguiente:
Empresas públicas. Alcance
Art. 181- Las empresas públicas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 82 de la ley son las comprendidas en el inciso b) del artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones o en normas similares dictadas por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades.
Finalmente el tercer punto de la Circular AFIP 4/2021 establece la siguiente aclaración:
3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General AFIP 4003 aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
AFIP: cómo recupero la clave fiscal, paso a paso y por cuáles medios
La clave fiscal es una contraseña para que puedas realizar tus trámites de AFIP desde cualquier computadora, tablet o smartphone conectado a internet.
Para que sea más segura deberá tener 10 caracteres como mínimo y 64 como máximo. Además, es requisito que la clave fiscal contenga al menos 2 números, 4 letras, 1 mayúscula y 1 minúscula.
Recordá que tu clave fiscal es única e intransferible y no se bloquea por falta de uso.
Si olvidaste tu clave fiscal, podés generar una nueva.
Cuando el trámite de recuperar la clave fiscal se realice por internet, sólo podrás generar una nueva clave fiscal 1 vez por mes, con un límite de 5 veces anuales.
Recupero de nivel de seguridad 3
Trámite electrónico
Podés recuperar tu clave fiscal desde la app "Mi AFIP", disponible para todos los dispositivos móviles con cámara de fotos frontal y acceso a internet. Son requisitos indispensables, contar con DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad.
Para ello, ingresá al menú "Herramientas", opción "Solicitud y/o recupero de clave fiscal". Luego, deberás escanear el código de tu DNI y tomar fotografías de tu rostro.
Trámite presencial
En uno de los puestos de autogestión de recupero de clave fiscal en cualquier dependencia de AFIP, identificándote con tu huella digital, sólo cuando se tengan registrados los datos biométricos.
En cualquier dependencia de AFIP, con turno web solicitado previamente y un formulario 206 - Multinota en el que manifiestes la voluntad de blanquear tu clave fiscal.
Cajero automático
Desde un cajero automático habilitado, realizá el recupero de la clave fiscal a través del acceso provisto por la entidad bancaria para tal fin. Esta opción mantiene el nivel de seguridad 3, siempre que haya sido otorgada en forma previa al trámite.
Recupero digital de nivel seguridad 2
Homebanking
A través de homebanking, utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria, seleccioná "Servicios AFIP", opción "Blanqueo de Clave Fiscal". Para este método de recupero se asignará el nivel de seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio de contraseña.
Pautas para elegir la clave fiscal
Para la elección de la clave fiscal tené en cuenta las siguientes pautas:
No utilizar información personal como nombre, fecha de nacimiento, DNI, nombre de mascota, número de teléfono, etc.
No utilizar el nombre de usuario asociado a la clave.
No utilizar contraseñas triviales o fáciles de descubrir.
No utilizar patrones de teclado (qwerty y/o qazwsx), números en secuencia (1234) o siguiendo un orden alfabético (abcde).
No repetir los mismos caracteres, como por ejemplo "111222".
No utilizar contraseñas que se ofrezcan en los ejemplos explicativos de construcción de contraseñas robustas.
No utilizar la misma clave para diferentes servicios de internet, como por ejemplo email, chat, homebanking, etc.
Para el uso de la clave fiscal te recomendamos:
No guardar ni escribir la clave en archivos físicos o electrónicos que puedan ser leídas o vistas por otras personas.
No almacenar la clave en el navegador web mediante la opción "recordar contraseña" y deshabilitar la función "Autocompletar formularios y contraseñas".
No compartir la clave con otras personas, ni la enviarla por correo electrónico, SMS, mensajería o cualquier otro tipo de medio electrónico.
Evitar acceder a los sistemas de la AFIP desde sitios públicos o computadoras de uso compartido. De ser inevitable, utilizar el teclado virtual de ingreso seguro para escribir la contraseña.
Finalizar la sesión del sistema de navegación mediante el botón "Salir" y cerrar el navegador al concluir tus operaciones.
Cambiar la clave periódicamente, aun cuando la aplicación no lo solicite.
Antes de ingresar tu usuario/contraseña, comprobá la autenticidad y seguridad del sitio.
Podés hacerlo visualizando en la barra horizontal superior de tu navegador que la dirección web comience con "https://" y que aparezca un candado cerrado que garantiza que el sitio utiliza un canal seguro de comunicación.
Asimismo, se podrá obtener información adicional sobre la seguridad del sitio haciendo click sobre el candado cerrado.
Para asegurar tus dispositivos te sugerimos:
Verificar que el sistema operativo del dispositivo desde el que se accede y el navegador de internet tengan la última versión de los parches y actualizaciones de seguridad, accediendo a los sitios de actualización recomendados por el fabricante.
Actualizar regularmente el sistema antivirus.
Utilizar un "Firewall personal" o activar el que viene por defecto con el sistema operativo de la computadora.
Proteger tu computadora con una contraseña de usuario y configurarla para que se bloquee pasados unos minutos de inactividad.
En caso de dispositivos móviles o tablets, configurar el bloqueo por patrón, pin, huella o contraseña.
Impuesto a las ganancias 4ta Categoría: espacio de Diálogo AFIP – Cámaras Empresariales.
Acercamos la opinión del Fisco dentro del Espacio de Diálogo de la AFIP – Cámaras Empresariales del mes de octubre de 2021 vinculado a temas técnicos y legales de la Resolución General AFIP 5008/2021 sobre el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias sobre los salarios en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
AFIP – CÁMARAS EMPRESARIALES
TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES
Resolución General AFIP 5008/2021
1. Bonos no mensuales.
Pregunta
¿El pago del bonus – o cualquier otro concepto que no sea de periodicidad mensual- se debe prorratear o se considera en el mes que se paga?
Opinión de las Cámaras Empresarias: Entendemos que al ser un concepto anual se debe prorratear y considerar la proporción correspondiente desde el mes de pago al de diciembre en cada uno de los meses.
Estos conceptos encuadran como remuneración y deben sumarse en el mes de su percepción a los fines de determinar encuadre para la deducción especial incrementada. Ahora bien, en caso que el monto del bono implicara que corresponde retención, dicho bono siendo, una remuneración no habitual ¿puede prorratearse a los fines del cálculo de la retención tal como lo prevé el apartado B del anexo II de la Resolución General AFIP 4003-E/2017? ¿Qué pasaría si la persona en los meses siguientes tiene remuneraciones tales que por aplicación de la deducción especial incrementada no le corresponde impuesto?
Respuesta de AFIP
El Artículo 30 inc. c) de la Ley expresa: “Entiéndase como remuneración y/o haber bruto mensual, al solo efecto de lo previsto en el párrafo anterior, a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario que se adicione de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente”.
Por su parte, el Decreto Reglamentario en el 1er Artículo s/n incorporado a continuación del Artículo 176 por el Decreto Nº 336/21 al respecto aclara que: “Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario”.
Se deduce que el correcto alcance del agregado de la palabra “mensualmente” incorporado por la reglamentación no significaría que sean importes que deben percibirse todos los meses, sino que refiere a los importes percibidos en el mes de que se trate, dado que una interpretación contraria llevaría a que la aclaración legal respeto del SAC carezca de sentido en tanto se percibe en dos cuotas en el año.
Asimismo, respecto de la deducción especial incrementada el artículo reglamentario precitado contempla que “… también deberá considerarse en el supuesto en que, en el período fiscal, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual, arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley”.
En tal contexto, y respecto del prorrateo que establece el Apartado B del Anexo II de la Resolución General N.° 4003, se opina que el mismo no resultaría de aplicación para la determinación de la Deducción Especial Incrementada, toda vez que dicho prorrateo fue instituido para mitigar el la distorsión e impacto sobre la remuneración que produce la percepción de un concepto de pago no habitual en el régimen de retención mensual del impuesto a las ganancias que es de ejercicio anual, ello, a diferencia de la determinación de la Deducción Especial Incrementada, que es una deducción que se calcula y determina en cada mes del ejercicio fiscal sobre los conceptos percibidos en dicha mensualidad, teniendo su determinación específica en el Apartado E – DEDUCCIONES PERSONALES del citado Anexo II.
En ese sentido, cabe agregar que en el sexto párrafo del apartado E del Anexo II de la Resolución General N° 4003 (AFIP) se establece que “De tratarse de sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del gravamen, se procederá respecto de la deducción especial incrementada, conforme se indica:
-Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto de ese mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes –el que fuere menor- no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) que será actualizada anualmente y publicada por este Organismo en el micrositio mencionado en el inciso m) del apartado A de este Anexo”.
De ese modo, a los efectos de determinar si corresponde o no la DEI, la normativa analizada dispone que se tiene que cumplir con una de las dos condiciones mencionadas, es decir, la primera que establece que en el mes analizado la suma de todos los conceptos percibidos, incluyendo los conceptos no habituales, no superen el límite mencionado o, de superarlo, el promedio mensual de todos estos conceptos cobrados hasta el momento de la liquidación no superen dicho monto, por lo que no observarían distorsiones que requieran modificar la norma.
2. Pluriempleo.
Pregunta
a) ¿Se debe tomar lo que informa el empleado directamente en SIRADIG?
Respuesta de AFIP
Es aplicable a la pregunta el artículo 20 de la Resolución General N.° 4003 (AFIP), que prevé que: “Este Organismo pondrá a disposición del agente de retención en el sitio “web “institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR” al que se accederá con clave fiscal, la siguiente información:
a) La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
b) La referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el Artículo 3°. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.
El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.
Asimismo, deberán conservar y, en su caso, exhibir cuando así lo requiera este Organismo, la documentación respaldatoria de la determinación de las retenciones practicadas o aquella que avale las causales por las cuales no se practicaron las mismas.”.
Pregunta
b) Si el empleado presenta en forma demorada los F.572 - SIRADIG, ¿se deben recalcular los períodos mensuales ya transcurridos?
Se debe considerar que el mes en el que se imputen estas remuneraciones afectaría no solo el tope de $ 150.000 ó $ 173.000 sino también las deducciones y con ello el importe de la deducción especial incrementada. Esta última, ¿se debería recalcular?, ya que una vez determinada para un mes se traslada sin modificaciones a los siguientes.
Respuesta de AFIP
Se entiende que se hace referencia a ingresos y deducciones correspondientes al período fiscal en curso, consecuentemente cabe responder afirmativamente a los dos primeros interrogantes, respecto del tercero, deberá analizarse su procedencia y cuantía a la luz de lo informado en forma tardía y efectuar los ajustes que correspondan.
3. Presentación de F 572 con deducciones de meses anteriores.
Pregunta
Para los empleados con remuneración menor a $ 150.000 o $175.000 dependiendo el mes, los agentes de retención debemos calcular mensualmente la DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA (DEA).
Por otra parte, los empleados tienen plazo hasta el 31/03 del año siguiente para presentar el F. 572 correspondiente al periodo fiscal anterior. En dicho formulario podrían declarar deducciones que oportunamente, al momento del cálculo mensual de la DEA, no fueron informadas, o podrían también rectificar la información que antes hubieran presentado para el mismo período fiscal, teniendo ello impacto en meses respecto de los cuales ya fue calculada dicha DEA.
Sabiendo que las deducciones del F. 572 intervienen en el cálculo mensual de la DEA, y que cualquier modificación que se informe sobre las mismas, podría derivar en que el agente tenga que elegir entre dos caminos:
- No considerar las deducciones informadas tardíamente y que por lo tanto no fueron consideradas en la determinación de las DEA, o,
- Al realizar la liquidación anual, tomar en cuenta el último F. 572 presentado por el empleado, aun cuando el mismo tuviera deducciones sobre meses respecto de los cuales ya se calculó la DEA y recalcular entonces las DEA para el correcto cómputo de estas deducciones.
CONSULTA: El empleador, al realizar la liquidación anual o liquidación final por desvinculación, en ambos casos mediante la confección del Formulario 1357, ¿debe computar el ultimo 572 presentado por el empleado y recalcular las DEA en oportunidad de dichas liquidaciones anuales o finales, en el caso que del 572 se desprendan deducciones informadas retroactivamente por parte del empleado?
Respuesta de AFIP
En dicho supuesto, deberá ajustarse retroactivamente los meses que son alcanzados por esta modificación a los efectos de neutralizar cualquier distorsión que pudiera surgir, el recálculo deberá efectuarse cuando el empleado comunica la novedad. -cfr. pregunta 9 del Memorando Anexo a la Actuación N° 304/21 (DI ATEC)-.
4. Diferencias entre la norma legal y el reglamento.
Pregunta
La reglamentación presenta diferencias con respecto al texto legal, a la vez que incorpora definiciones que restringirían el alcance. Entre tales conceptos, se citan los siguientes:
a) “Bono de productividad” (s/ ley) vs. Rubros vinculados al “incremento de la producción“ (s/ DR).
La definición dada por el reglamento en principio tiene un alcance más acotado que el fijado por la ley. Si bien se encuentra fuera de dudas que la exención aplica para los bonos vinculados a áreas literalmente de producción, no resulta claro si la misma alcanza también a áreas vinculadas a la comercialización, áreas staff, etc. Interpretamos que la productividad es un concepto que abarca a la totalidad de las actividades de la empresa y no solo a las áreas de producción.
Respuesta de AFIP
En principio se coincide con la opinión. Sin embargo deberá tenerse en cuenta que la cláusula convencional o contractual que establezca el bono por productividad deberá contener una clara explicación de las pautas o metas de incremento de la producción, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento.
Pregunta
b) La reglamentación incorpora la exigencia que se trate de conceptos condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas. En tal sentido, ¿Las pautas a considerar son individuales y/o colectivas? En el caso de un agente de televentas cuya perfomance es determinada en función al rendimiento del sector y no el rendimiento individual ¿le aplica la exención?
Respuesta de AFIP
De acuerdo con el inciso a) del segundo párrafo del artículo 92 de la Reglamentación del Impuesto, el bono por productividad comprende “Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción. La cláusula respectiva deberá contener una clara explicación de dichas pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral.
No se considerarán comprendidos en este inciso, las sumas habitualmente percibidas y calculadas con base en una pauta distinta de la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo, como las vinculadas al destajo, a la cantidad de obras terminadas, viajes realizados o kilómetros recorridos que no reúnan las condiciones precedentemente previstas”.
Se interpreta que la norma no distingue si el incremento de la producción debe ser individual o de la empresa. Por lo tanto, la exención aplicaría en ambos supuestos.

23/09/2021
Retención de Ganancias sobre sueldos suben el piso a $ 175.000. Decreto 620/21
El Decreto 620/21 incrementa el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a $ 175.000 mensuales.
También incrementa los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como se indica a continuación:
a. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $ 150.000 mensuales previsto en la primera y en la segunda parte del párrafo mencionado a $175.000 mensuales.
b. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.
En resúmen, esto significa que:
El Decreto 620/2021 incrementa el monto de la remuneración y/o del haber bruto a pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000) mensuales para no estar alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Se incrementa la deducción especial segunda parte en el monto de la remuneración y/o del haber bruto entre pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000) mensuales a pesos doscientos tres mil ($203.000) mensuales.
O sea, para el caso de los sueldos, jubilaciones y pensiones la remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 175.000 mensuales, inclusive, se deberá adicionar una deducción especial incrementada primera parte por un monto tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0). Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente $ 175.000) mensuales, pero no exceda de $ 203.000) mensuales, inclusive, se deberá incrementar la deducción especial segunda parte en un importe que fijará la AFIP mediante la publicación de la tabla correspondiente.
Las disposiciones del presente Decreto entraron en vigencia el 23 de septiembre de 2021 y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.
Segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021
Con relación a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021, deberá considerarse el importe de $ 175.000 y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto a efectos de determinar la exención en el impuesto a las ganancias.
La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del mencionado primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la ley del impuesto- en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
Las disposiciones del presente Decreto entraron en vigencia el 23 de septiembre de 2021 y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.
Comentarios
Sueldo Anual Complementario
A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2021, deberá tenerse en cuenta el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual conforme se indica a continuación:
a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-) resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2021.
b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000.-) resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
Deducción especial incrementada
a) Deducción especial incrementada primera parte:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto de ese mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-).
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre de 2021: No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000.-).
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
b) Deducción especial incrementada segunda parte:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-) y resulte inferior o igual a pesos ciento setenta y tres mil ($ 173.000.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo IV de la Resolución General AFIP 4003-E/2017.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre de 2021:
En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 -el que fuere menor- supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000.-) y resulte inferior o igual a pesos doscientos tres mil ($ 203.000.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
Retenciones liquidadas sobre rentas devengadas en setiembre de 2021
Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la presente Resolución General por dicho período, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por el Decreto 620/2021, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución.
Disposiciones generales
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Ganancias Régimen de Retención sobre sueldos RG 5076/21 (BO 27-9-21)
La AFIP mediante la RG 5076/21 reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias. La modificación comenzará a regir con los salarios de septiembre que se pagan en octubre. De esta forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo. La medida beneficia a más de 1.200.000 personas. La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.
En síntesis: A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.617 el pasado 21 de abril, vivimos en un esquema de liquidación de las retenciones que recepta las particularidades establecidas por la misma y por las normas complementarias.
Pues bien, a partir de la publicación del Decreto 620/21 en el Boletín Oficial del 23 de Septiembre, con la reglamentación establecida por la RG (Afip) 5076), debemos atender ahora a nuevas pautas referidas al tema, las cuales compartiremos con los lectores del modo más sencillo posible, a efectos de facilitar el abordaje del tema.
1) Los nuevos aportes aplicables
1.1. Nuevo Tope para Exención del SAC: De acuerdo a lo establecido por el Decreto 620/21, el SAC se encuentra exento cuando el monto de la remuneración y/o del haber bruto no supere los $175.000,00 mensuales (anterior importe era $150.000,00).
1.2. Nuevos Topes para Gravabilidad de las Remuneraciones: Continuando con el esquema vigente, se mantiene la estructura de segmentación de tratamientos, en función a las remuneraciones brutas, modificándose los importes referidos a las mentadas segmentaciones:
Se incrementa a $ 175.000,00 el monto de la remuneración y/o del haber bruto mensual hasta el cual no se tributará el impuesto, merced a la Deducción Especial incrementada prevista por la Ley 27.617 que convierte en cero a la Ganancias Neta sujeta a Impuesto. Anteriormente este importe era de $ 150.000,00.
Se fija en $ 203.000,00 el importe establecido anteriormente en $ 173.000,00, de modo tal que:
1) Para remuneraciones brutas de entre $ 175.000,00 y $ 203.000,00 regirá la Deducción Especial Incrementada escalonada, de acuerdo a los importes ahora previstos en el Anexo de la RG 5.076.
2) Para remuneraciones brutas superiores a $ 203.000,00 nos encontramos ante el nuevo universo de contribuyentes trabajadores en relación de dependencia que continúan sin cambios en lo que a su determinación del impuesto a las Ganancias se refiere.
2) Metodología de cálculo de las retenciones
Como veremos a continuación, tanto en lo que tiene que ver con el SAC como con las Remuneraciones Mensuales, el 31 de agosto divide aguas en cuanto a los importes a considerar para definir tratamientos a dispensar.
2.1. Tratamiento del SAC: En esta cuestión, debemos determinar la procedencia de la exención sobre el mismo, en los términos del inciso z del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, siendo distinto el escenario para el SAC del primer semestre respecto al tratamiento sobre el SAC del segundo semestre:
Respecto al SAC del 1er Semestre 2021:
1) Para determinar la exención, se considerará que el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de pesos $ 150.000,00, teniendo en cuenta el promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre.
2) En caso de haber correspondido retención, la misma no será modificada en oportunidad del SAC del 2do Semestre 2021.
3) Respecto al SAC del 2do Semestre 2021: Para determinar la exención, se considerará que el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de pesos $ 175.000,00, teniendo en cuenta el promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
2.2. Tratamiento de las remuneraciones mensuales
Respecto a las Remuneraciones Devengadas hasta el 31 de agosto de 2021: se considerarán los importes vigentes anteriores al Dto 620/21, es decir, $150.000 y $173.000, y la consecuente escala de Deducción Especial Incrementada, aplicable para las remuneraciones incluidas en dicho rango.
Respecto a las Remuneraciones Devengadas a partir del 01/09/21: se considerarán los nuevos importes establecidos por el Dto. 620/21, es decir, $175.000,00 y $203.000,00, y la consecuente escala de Deducción Especial Incrementada, aplicable para las remuneraciones incluidas en dicho rango, establecida por la RG (Afip) 5.076.
En todos los casos, se continúa con la mecánica establecida por la RG (Afip) 5008 respecto a la Deducción Especial Incrementada, es decir:
1) Una vez determinada la deducción especial incrementada correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1/9/21, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
2) A posteriori, la citada deducción especial incrementada mensual se deberá trasladar a los meses subsiguientes, incluso en los casos en que las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos ($175.000,00 y $203.000,00), sin que deba recalcularse a los efectos de la determinación anual.
3) Vigencia y aplicación
El Decreto 620/21 dispone en su artículo 5 que sus disposiciones resultan aplicables para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, inclusive.
Por su parte, la RG (Afip) 5076 establece en su artículo 4º una pauta que puede resultar de utilidad para los Agentes de Retención, al indicar que deberán generar una liquidación adicional para los casos de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado antes de la publicación de la citada RG, determinando en la mentada liquidación adicional las diferencias que por aplicación del Dto. 620/21 se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles de retención, debiendo reintegrarse dichas diferencias en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de la RG (Afip) 5076.

08/09/2021
Formulario 1357. Versión 5.0 Actualización RG 5008/2021
Recordemos que AFIP por Resolución General Nro. 4396/19, estableció que los empleadores que actúen como Agente de Retención deberán entregar a sus empleados el Formulario 1357 (Liquidación del Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia).
La impresión del mismo se puede realizar en cualquier momento desde la página Oficial del organismo (www.afip.gob.ar)
Ya se encuentra disponible la versión 5.0. del F. 1357 que recepta las novedades incorporadas por las Leyes 27.555 y 27.617, los Decretos 27/2021 y 336/2021 y la Resolución General 5008 AFIP.
La misma se deberá utilizar para generar las Declaración Juradas del Tipo Anual para el año fiscal 2021 y siguientes, Finales e Informativas para el año 2021 y siguientes, de aquellas presentaciones realizadas a partir del 7 de septiembre de 2021.
Repasando la normativa les realizamos un resumen de los tipos de liquidación en las cuales se debe presentar los F.1357 y cuales son las obligaciones como empleador con relación a este punto
Constancia de comunicación
-
Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por los Artículos 11 y 14 y conservar la constancia de la comunicación firmada por los beneficiarios.
-
También deberán indicarles el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.
Tipos de Liquidación
-
Liquidación Anual
La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.
Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias.
Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de Abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
-
Liquidación Final
Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter. Deberá presentarse dentro de los 5 (CINCO) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
El importe determinado será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación. De producirse la extinción de la relación laboral y acordarse el pago en cuotas de los conceptos adeudados, se procederá de la siguiente forma:
-
Si el pago de la totalidad de las cuotas se efectúa dentro del mismo período fiscal en que ocurrió la desvinculación, la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.
-
En el caso de que las cuotas se abonen en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. La retención del impuesto, hasta dicho momento, se determinará y practicará conforme el procedimiento reglado en el artículo 7°. Tales retenciones serán computables por los beneficiarios de las rentas, en el período fiscal en que las mismas se efectúen.
-
Liquidación Informativa
Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:
-
La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
-
El inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3° de la RG 4003/2017 y sus modificatorias, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.
Deberá presentarse dentro de los 5 (CINCO) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Aplicación
El F. 1357 V. 5.0 – «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia» -, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas del período fiscal 2021 y siguientes que se presenten a partir del 7 de septiembre de 2021.
La declaración jurada rectificativa de un mismo «TIPO DE PRESENTACIÓN» reemplaza en su totalidad a la presentación anterior. Por lo tanto, NO SE DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS POR «NOVEDAD».
IMPORTANTE: Aquellas presentaciones correspondientes a liquidaciones finales / informativas que deban presentarse con esta nueva versión (F1357 V 5.0), se considerarán en término si se exteriorizan antes del 15 de octubre de 2021. En este momento nos encontramos realizando los análisis correspondientes para que se pueda exteriorizar la migración masiva de los formularios de declaraciones anuales 2020, finales e informativas 2021. Ni bien tengamos novedades se lo comentaremos para proceder a realizar las presentaciones correspondientes.
Recordatorio:
Obligados a presentar la Declaración jurada informativa 2020:
Según la RG 5008 solo para el periodo fiscal 2020 quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 2.500.000, por las siguientes actividades:
-
Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
-
Trabajo en relación de dependencia
-
Jubilación
-
Pensión
-
Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
-
Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
-
Monotributo
-
Las actividades alcanzadas por el Impuesto Cedular
-
Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
Deberán informar a la AFIP, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
Obligaciones para los períodos anteriores corresponden los siguientes valores:
-
Período 2019 > $2.000.000 (modificado solo para 2019 por Gral. 4767/2020 )
-
Período 2018 > $1.500.000 (RG 4003/2017)
-
Período 2017 > $1.000.000
-
Período 2016 > $500.000
-
Período 2015 > $300.000
-
Períodos 2007 al 2014 > $144.000
Cabe señalar en este punto que según el Art 14 de la RG 4003/2017 y hasta tanto no se actualice ese valor para el periodo fiscal 2021 aun sigue vigente el monto de $ 1.500.000 como piso de la obligatoriedad. Este monto fue modificado temporalmente a partir del periodo 2019 que por ese año fue $ 2.000.000 según la RG 4767/2020 y también fue modificado solo para el periodo 2020 quedando en $ 2.500.000 por la RG 5008/21.
F. 1357 – Versión 5.0.
Manual para la generación de las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales desde el año 2021 y siguientes
Importante: Los contribuyentes podrán consultar, descargar e imprimir el formulario 1357 con la liquidación anual, final o informativa que haya sido confeccionada por el empleador desdee el servicio " Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) TRABAJADOR" del portal del organismo recaudador, lo cual debe hacerse con con la Clave Fiscal.
En caso de que ocurra un cambio de agente de retención dentro del mismo período fiscal, el sujeto tendrá que presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
Si se inicia una nueva relación laboral y se cuenta con una liquidación final, el empleado tendrá que presentar la misma al nuevo agente de retención dentro de los 10 días posteriores al inicio del empleo.
Determinación del Importe a Retener (s/ Resolución General 5008)
Cómo completar el Formulario 1357 (gentileza del Portal "MistrámitesyRequisitos.com")
24/06/2021
Impuesto a las Ganancias 4° cat. Régimen de Retención. AFIP reglamenta las modificaciones para el período fiscal 2021
La Resolución General AFIP 5.008/2021 reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 27617 que introdujo importantes cambios en la liquidación de la retención del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados con aplicación para el período fiscal 2021.
Liquidaciones anual, final e informativa
En oportunidad de efectuar las liquidaciones mencionadas, de corresponder, deberá computarse la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, conforme lo estipulado en el Apartado E -correspondiente a las DEDUCCIONES PERSONALES- del Anexo II de la Resolución General AFIP 4003-E/2018.
De resultar comprendido en la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del mencionado artículo, o sea, remuneración y/o haber bruto que supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, pero no exceda de pesos ciento setenta y tres mil ($ 173.000) deberá considerarse la tabla prevista en el Anexo IV de la presente Resolución General.
Límite para la aplicación de las exenciones
A fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones establecidas en el segundo párrafo del inciso x) - que establece que está exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($ 300.000) mensuales, inclusive, - y en el inciso z) - que se refiere a la exención del sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), - del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual.
De corresponder, deberá ajustarse en la liquidación anual o final el tratamiento de exento o gravado que se les haya otorgado a los conceptos indicados en el párrafo anterior en la liquidación mensual respectiva.
Conceptos exentos
Se dispone que no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo para la retención del impuesto a las ganancias los pagos por los siguientes nuevos conceptos:
a) La compensación de gastos según el artículo 10 de la Ley 27555 -Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.
b) El bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible y con efecto para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) mensuales, inclusive, o el monto que resulte de la actualización prevista en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen -el que será publicado anualmente por el Organismo Fiscal, a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales, sección Impuesto a las Ganancias, apartado Deducciones del sitio “web” institucional. El monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar para determinar la procedencia de la exención resultará del promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual del período fiscal anual. En oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado en oportunidad de cada pago de este concepto -en el que se tomó como base la remuneración del mes del pago-, en caso de que hubiera sido distinto al que resulte del referido promedio.
c) Los suplementos particulares indicados en el artículo 57 de la Ley 19101, correspondientes al personal en actividad militar. Los contemplados en el inciso 4° de dicha norma sólo serán procedentes si fueron establecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27617.
d) El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) mensuales o el monto que resulte de la actualización prevista en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen, el que será publicado anualmente en el micrositio mencionado en el punto b). El monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar para determinar la procedencia de la exención de este concepto, resultará del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual. En oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto -en el que se tomó como base la remuneración del mes del pago-, en caso de que hubiera sido distinto al que resulte del referido promedio.
e) El otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
f) El reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los y las dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta TRES (3) años de edad que revistan la condición de cargas de familia cuando el empleador no contare con esas instalaciones.
g) La provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador, menores de DIECIOCHO (18) años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia o conceptos de idéntica naturaleza incorporados en otros regímenes laborales.
h) El otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador, menores de DIECIOCHO (18) años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia hasta el límite equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible. Los cursos o seminarios de capacitación o especialización aludidos deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes.
Deberes de conservación
El agente de retención o empleador deberá conservar a disposición del Organismo Fiscal la documentación de respaldo de los siguientes conceptos:
a) Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.
b) Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil.
c) Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador.
d) Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador. Deducciones Personales
De tratarse de un hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitados para el trabajo, cualquiera sea la edad, la deducción incrementada en una vez por cada uno será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.
Deducción específica para jubilados y pensionados
La deducción específica para jubilados y pensionados equivalente a OCHO (8) veces la suma de haberes mínimos garantizados, procederá cuando los beneficiarios de las rentas no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos superiores a la ganancia no imponible, como tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Deducción especial incrementada
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto de ese mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) que será actualizada anualmente y publicada en el micrositio del Organismo Fiscal.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que –una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) y resulte inferior o igual a PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($ 173.000.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo IV de la presente Resolución General.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen del período mensual, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las deducciones especiales incrementadas que hubieran sido computadas en los períodos mensuales anteriores, si las hubiere.
Dicha deducción especial incrementada deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando la remuneración bruta del mes o el promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, exceda los tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen-, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
Disposiciones generales
El esquema de determinación de la retención del impuesto a las ganancias que se contempla en la presente Resolución General toma en consideración las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones y/o haberes brutos, por motivos estacionales -mayor demanda de trabajadores-, negociaciones colectivas o situaciones similares.
El empleador será responsable, en su carácter de agente de retención, del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de la presente Resolución General -incluyendo lo que respecta al alcance citado en el párrafo anterior- resultando pasible, en su defecto, de las sanciones previstas en la Ley 11683.
Disposiciones transitorias
Los agentes de retención a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional.
Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley 27617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
En caso de que se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario de las exenciones o de la deducción especial incrementada establecidas por la Ley 27617, antes de la entrada en vigencia de la presente, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, corresponderá la aplicación del inciso c) del artículo 13 de la Resolución General AFIP 4003 a cuyo efecto dicho beneficiario deberá inscribirse en los términos de la Resolución General AFIP 975.
Cuando el agente de retención obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran, los saldos a su favor que se generen en los períodos fiscales julio a noviembre de 2021 podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución o lo podrá utilizar para cancelar las obligaciones fiscales habilitadas de las que resulte responsable mediante la transacción “Compensaciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, o también -en forma excepcional- podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado.
Declaraciones juradas patrimoniales informativas
El régimen informativo de presentar las declaraciones de los impuestos sobre los bienes personales y a las ganancias deberá cumplirse siempre que el importe bruto de las rentas resulte igual o superior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-).
La presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas correspondientes al período fiscal 2020, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.
AFIP resolvió extender hasta el 31/8/2021 la presentación de la declaración jurada informativa para los empleados en relación de dependencia, obligatoria para aquellos sujetos que hubieren obtenido una remuneración anual mínima de $ 2.500. 000.
Vigencia
Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 15 de junio de 2021 y resultarán de aplicación, respecto del Título I, para el período fiscal 2021 y siguientes y respecto del Título II, para el período fiscal 2020 y siguientes, excepto lo establecido en el artículo 10 que será aplicable sólo para el período fiscal 2020.
Presentación de Ganancias para empleados (DDJJ 2020)
Si trabajás en relación de dependencia enterate si tenés que presentar la DJ de Ganancias informativa. Paso a paso cómo hacer la presentación de ganancias para empleados, que vence en el 30/06/2021.
Declaración Jurada Informativa de Ganancias
Si tuviste ingresos brutos durante el 2020 iguales o mayores a $2.500.000 y trabajas en relación de dependencia tenes que presentar la Declaración Jurada Informativa de Ganancias.
También tendrás que hacer esta presentación si sos:
-
Jubilado, pensionado.
-
Desarrollás un cargo público (nacional, provincial y municipal). También si sos empleado judicial nombrado a partir del 2017.
-
Socio de una sociedad cooperativa y trabajas personalmente en la explotación (excepto los conserjes).
-
Actor y cobras a través de la Asociación Argentina de Actores.
Debes informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas por el ejercicio fiscal 2020 y para ello tenés que tener Clave Fiscal. No tenés que inscribirte en el impuesto para la presentación informativa.
Tu empleador debe por a disposición el formulario 1357: "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia" (ex formulario 649), a través del servicio web de AFIP: "SiRADIG - Trabajador".
También tendrás que ver si tenés que presentar el Impuesto a los Bienes Personales.
¿Cómo hago la presentación de Ganancias informativa?
A través del servicio “Ganancias Personas Humanas Web” de la página de AFIP, podrás realizar la presentación. Podés ir guardando el formulario a medida que vas haciendo la carga, para no perder la información y por si querés continuarlo en otro momento.
-
Ingresás a la página de AFIP con tu clave fiscal al servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”.
-
Hacés clic en “Ganancias Personas Humanas"-"Declarar".
-
Vas a comenzar una nueva Declaración Jurada simplificada.
-
Comenzar por el item de "Rentas"-"Rentas de fuente argentina"-"Cuarta Categoría".
-
Luego en la solapa de "Ingresos" podrás corroborar los datos de tus empleadores y los ingresos obtenidos en relación de dependencia. Si faltara algo podrías agregarlo y/o modificar los datos que ya trae el sistema.
-
De vuelta en la sola de "Cuarta Categoría" continuás la carga de información ahora en el item: "Gastos y deducciones".
-
Volvés a la sola inicial de "Mi Declaración" e ingresás en "Determinación del Impuesto"- "Deducciones". Podrás ingresar las "Deducciones generales" y las "Deducciones personales" que correspondan. No te olvidés de declarar la deducción especial.
-
Nuevamente en la solapa "Determinación del Impuesto" ingresás en "impuesto determinado" para ver el detalle del impuesto.
-
En la solapa "Mi Declaración"- "Determinación del saldo"-"Retenciones y Percepciones" verás todas las retenciones de sueldo que te ha ido realizando tu empleador, mes a mes en tu recibo de sueldo. Si falta alguna podrías agregarla en este momento.
-
Si la Declaración Jurada se cargo correctamente, los "Saldos a Favor de AFIP" y "Saldos a Favor del contribuyente" deberían quedar en cero.
-
Antes de presentar podrás ver una vista previa de la Declaración Jurada.
DDJJ 2020
LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ 2020 VENCE EL 31/08/2021.
-
PUNTO CLAVE 1: $2.500.000 de pesos ES EL MININO de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2020.
-
PUNTO CLAVE 2: a los efectos de determinar los ingresos del contribuyente para saber si debe presentar las DDJJ informativas, se deben sumar todas las rentas que tenga, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas. Entonces si el contribuyente trabaja bajo relación de dependencia y además es monotributista, tenes que sumar ambos ingresos para ver si llegaba a los $2.500.000 brutos.
Declaración Jurada Determinativa del lmpuesto a las Ganancias
Tendrás que realizar esta Declaración Jurada e ingresar el saldo a pagar:
-
Si ya estás inscripto en el Impuesto a las Ganancias, porque ya venías realizando las presentaciones de la Declaración Jurada (ya sea por rentas de 4ta categoría o por otros ingresos).
-
Si presentaste la Declaración Jurada Informativa con un saldo a pagar.
Tenes que realizar la liquidación del impuesto e informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas que tenías al 31/12/2020 y para ello, tenes que tener Clave Fiscal y estar inscripto en el impuesto.
Bienes Personales 2021
¿Quienes tienen que presentar Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales?
La Declaración Jurada Informativa la deben realizar aquellos trabajadores en relación de dependencia/jubilados/pensionados, que tuvieron ingresos brutos durante el 2020 iguales o mayores a $2.500.000.
Tenes que informar los bienes que tenías al 31/12/2020 y para ello tenes que tener Clave Fiscal. Esta declaración es para los que no están inscriptos en el impuesto, es meramente informativa.
Si sos trabajador en relación de dependencia y sufriste retenciones de ganancias, tu empleador debe entregarte o ponerte a disposición en el servicio SIRADIG, el formulario 1357. Es obligación entregarlo todos los años, antes del último día hábil de abril. Allí podrás ver un resumen de las remuneraciones brutas, deducciones y retenciones sufridas en el Impuesto a las Ganancias, esto te ayudará para saber si debes o no realizar esta presentación.
¿Quienes tienen que presentar Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales?
-
Si vos ya estas inscripto en el Impuesto a los Bienes Personales, porque ya venías realizando las presentaciones de la Declaración Jurada, este año también tendrás que presentarla.
-
Si tuvistes bienes (autos, casas, etc) que en su conjunto sumen un monto igual o mayor a $2.000.000 al 31/12/2020, tenes que presentar la Declaración Jurada Determinativa.
-
Si sos trabajador en relación de dependencia y tenes bienes (según la valuación de AFIP) por encima de $2.000.000 vas a tener que inscribirte en el Impuestos a los Bienes Personales.
-
Si sos monotributista y tenías bienes al 31/12/2020 valuados por encima del mínimo exento también debes hacer esta presentación.
En todos los casos, tenes que informar y valuar los bienes que tenías al 31/12/2020 y para ello, tenes que tener Clave Fiscal y estar inscripto en el impuesto.
¿Cuál es el mínimo no imponible?
El mínimo no imponible de Bienes Personales 2020 es de $2.000.000.
Valuación de Bienes
Para realizar la liquidación de Bienes Personales, tenemos que ver el valor que tenían los bienes al 31 de diciembre de cada año.
La AFIP publica una tabla de valuaciones todos los años para: automotores, inversiones (títulos públicos, fondos comunes de inversión, acciones) y tipo de cambio de la moneda extranjera.
Para saber si tenemos que pagar por un inmueble, tendremos que comparar el valor que tiene en la escritura con la valuación fiscal que nos aparece en la boleta del impuesto inmobiliario de Rentas, para tomar el mayor de ambos. También tenemos que tener en cuenta para este análisis, si somos el único titular del inmueble.
Nota: Aún se espera la implementación de un nuevo organismo federal de valuaciones fiscales, que se encargará de controlar y publicar el valor de todos los inmbueles del país.
Con respecto al dinero que tenemos en el banco, hay que tener en cuenta que las cajas de ahorro y los plazos fijos están exentos. No así las cuentas corrientes.
¿Quien declara los bienes en un matrimonio?
En el caso de un matrimonio, cada uno los cónyuges declara los bienes propios: los adquiridos con anterioridad al matrimonio y los adquiridos con los ingresos obtenidos de su trabajo.
Con respecto a los bienes gananciales (los adquiridos con posterioridad al matrimonio) se declaran en función del porcentaje que se hubiera aportado para la compra, es decir, que si los dos tienen ingresos, pueden llegar a declarar el 50% cada uno.
Alícuotas de Bienes Pesonales: ¿qué tengo que pagar?
Una vez que tenemos todos los bienes valuados, tendremos que aplicar la alícuota para llegar al impuesto a pagar.
Las personas físicas domiciliadas en el país, no estarán alcanzadas por el tributo cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley, resulte igual o inferior a $ 2.000.000. Cuando supere dicho valor, estarán sujetas por lo que exceda del mínimo no imponible.
-
Por lo que exceda el mínimo no imponible de $2.000.000 en hasta $3.000.000 inclusive, se tributará con una alícuota del 0,25%.
-
Si el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible está entre $3.000.000 y $18.000.000 inclusive pagaremos $7.500 más el el 0.5% del excedente de $3.000.000.
-
Si el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible es $18.000.000 en adelante, pagaremos $82.500 más el el 0.75% del excedente de $18.000.000.
Nota: Están exceptuados del impuesto las casas con destino habitacional de hasta $18.000.000, desde el ejercicio fiscal 2019.
¿Qué pasa con los bienes en el exterior?
Desde el ejercicio fiscal 2019, existe una tabla de alícuotas incrementadas para el pago del impuesto sobre los bienes que estén en el exterior. Existiendo la opción de repatriar un porcentaje de los mismos antes del 31 de marzo de cada año, lo que haría disminuri el impuesto a pagar.
Vencimientos
En el 2021 vence la presentación del Bienes Personales 2020, siempre el vencimiento es el del año calendario anterior. La fecha exacta, dependerá de la terminación del CUIT y el pago del impuesto, vencerá al día siguiente de la presentación.
DEDUCCIONES DE GANANCIAS
¿Cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias?
Las deducciones de ganancias, son aquellos conceptos que la ley nos permite utilizar para pagar menos impuesto.
Si no informás las deducciones personales, tu empleador no las conoce y no podrá aplicarlas a la hora de liquidar tu recibo de sueldo. Esto te puede perjudicar ya que te estarán realizando más retenciones de ganancias de las que deberían.
Las deducciones que ves en tu recibo de sueldo: aportes jubilatorios, obra social, cuota sindicial, no es necesario informarlas al empleador por medio del Siradig, ya que este tomará las mismas directamente de tu recibo, al hacer la liquidación de tu remuneración.
-
Si sos jubilado tenés que informar las deducciones a tu agente de retención: Anses o Caja de jubilaciones.
-
Si sos autónomo estas deducciones las utilizarás directamente a la hora de realizar la Declaración Jurada del impuesto, al año siguiente.
-
En cambio, si sos monotributista no tenés que presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
¿Cómo cargar las deducciones de Ganancias?
Si sos trabajador en relación de dependencia, tenés que informar las deducciones mensualmente a tu empleador. Para ello debés generar el formulario 572, por el servicio “Siradig-Trabajador” de la página de AFIP.
Nota:Para poder generar la presentación y ponerla a disposición de su empleador primero debés tener Clave Fiscal y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cuáles son las deducciones de ganancias?
Vamos a ver una por una cuáles son las deducciones personales, teniendo en cuenta que los montos se actualizan periódicamente.
Si trabajás en relación de dependencia o si sos jubilado, tenés tiempo hasta el 31 de marzo de 2022 para cargar tus deducciones de Ganancias de 2021.
Medicina Prepaga
Si pagás una prepaga o haces aportes complementarios a la obra social vas a poder descontar lo que pagues. El descuento de obra social que te aparece en el recibo de sueldo, no hay que informarlo ya que aplica en forma automática.
Debés tener la factura de la prepaga para informar esta deducción.También podrás deducirte el importe que pagues de prepaga por tu familia.
Esta deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Gastos médicos
En este apartado podrás deducirte los honorarios facturados por médicos particulares, por internación o los medicamentos que te hayan recetado en este marco. Esta deducción tiene un límite del 40% de lo facturado (tendrás que cargar las facturas) y no puede superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Es el 40% de las sumas no sujetas a reitegro, por ejemplo: pagué $100.000, el 40% son $40.000 y estos los tengo que comparar con el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Nota: No se pueden deducir los medicamentos. El sistema no te permitirá agregar un ticket de una farmacia.
Seguros
Esta deducción tiene un tope de $18.000 (para el 2020) y $24.000 (para el 2021), se pueden deducir las primas del seguro de vida que iban a capitalización y no solamente las que cubrían el riesgo de muerte y se permite incorporar los seguros mixtos y seguros de retiro, incluyendo fondos comunes de inversión (FCI) con fines de retiro.
Es decir que si vos tenés un seguro de retiro vas a poder restar hasta $18.000 al año y si además tenés un seguro de vida vas a poder restar otros $18.000 por año.
Donaciones
Las donaciones que realices a entidades reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias, vas a poder deducirlas. Tené en cuenta que si la donación es en efectivo, hay que realizarla mediante transferencia o depósito bancario (no cheque). Es importante que guardes los comprobantes para realizar la carga web.
Esta deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Si estás pagando un crédito hipotecario por la compra de tu casa-habitación, vas a poder deducir los intereses que pagues. Tenés que mirar la cuota mensual, para solo tomar la parte de intereses, no de capital. Esta deducción tiene un tope de $20.000 anuales.
Nota: En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.
Gastos de Sepelio
Por este concepto se pueden deducir los gastos por fallecimiento de las personas que estén a tu cargo y que hayan sido informada como carga de familia. El gasto tiene que haber sido en el país.
Esta deducción tiene un tope anual de $996,23.
Servicio Doméstico
Si informaste la relación laboral en AFIP (Registro Especial del Personal de Casas Particulares), podrás deducirte el sueldo y las contribuciones patronales, pagadas en el mes.
Conviene ingresar en el Siradig esta deducción mensualmente y hacer la carga por la fecha de pago; no importa que el sueldo corresponda al mes anterior. Cargas el comprobante del pago de las contribuciones y el recibo de sueldo, mes por mes y el sistema te calcula el importe de tope del mínimo no imponible.
Nota: Si tenés más de una empleada doméstica, debes sumar todas la remuneraciones y contribuciones del ejercicio fiscal y deducir solamente hasta el tope anual que es el importe del mínimo no imponible ($123.861,17 en el 2020 $167.678.20 en 2021).
Si un matrimonio tiene una empleada doméstica, sólo podrá deducirla aquel que se constituya como empleador, constando su CUIT en la AFIP.
Alquileres
Podrás restar el 40% de lo que pagues de alquiler, en concepto de deducciones de ganancias. Existe un un tope de $167.678.20 en 2021 y de $123.861,67 en el 2020, es decir que vas a poder descontar hasta ese límite, por más que hayas pagado alquileres por un monto mayor. Tené en cuenta que:
-
Tiene que ser el alquiler de tu casa habitación.
-
El contrato de alquiler tiene que estar a tu nombre.
-
No tenés que ser titular de ningún inmueble.
-
Debés tener la factura electrónica que respalde el gasto (ESTE REQUISITO NO ES NECESARIO SI EL INQUILINO INFORMA EL CONTRATO EN EL RELI)
-
Si alquilás por inmobiliaria en la factura tiene que aparece el nombre y CUIT del titular del inmueble (aquella persona que aparece en el contrato de alquiler).
¿Qué pasa si tengo una propiedad?
Uno de los requisitos para poder computar la deducción del alquiler de la casa habitación en el Impuesto a las Ganancias, es “no resultar titular de ningún inmueble”, cualquiera sea la proporción.
Si por ejemplo recibimos en forma gratuita el usufructo de una propiedad, pero donamos la nuda propiedad, es decir que no poseemos la titularidad de un inmueble, el fisco interpreta que estamos habilitados para computar la deducción por el alquiler de nuestra casa.
Viáticos
Se puede deducir:
-
Hasta un 40% del mínimo no imponible en viajes de corta distancia.
-
Hasta un 100% del mínimo no imponible en viajes de larga distancia
Aportes jubilatorios
Serán deducibles las contribuciones o descuentos para jubilaciones, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales, sin límite alguno. Los que están incluidos dentro del recibo de sueldo, no hay que informarlos, se toman en forma automática.
Nota: Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada.
Indumentaria y equipamiento
Esta deducción apunta a aquellos uniformes de trabajo o indumentaria con logo, que es utilizada exclusivamente en el ámbito laboral. Habiendo sido comprado por el empleado y si el empleador no reintegrara el monto pago, sería correcto computar la deducción en el SIRADIG.
Durante el 2020 y como consecuencia de la pandemia del Covid 19 muchos trabajadores se vieron obligadores a trasladar su trabajo a sus hogares, teniendo que invertir en equipamiento y consumiendo servicios como Internet, luz, etc. Si estos gastos no fueran reintegrados por el empleador, se entiende que podrían ser deducibles en su totalidad con el comprobante legal respaldatorio a nombre del contribuyente.
Cargas de Familia
Cónyuge
Podrás computar en concepto de deducciones de ganancias a tu esposo o esposa. Para ello, primero tenés que ver si tuvo ingresos mayores a $123.861,17 en el 2020 y $167.678,40 en 2021 si fuera así, no podés computar esta deducción.
Por el contrario, si hubiese tenido ingresos inferiores a esos montos y es residente en el país, vas a poder deducir como máximo para el 2020 $115.471,38 y $156.320,63 2021.
Es sólo para los casados, no aplica si estás conviviendo en el 2020. Para el ejercicio 2021 si incorporaremos la deducción del conviviente de acuerdo a la Ley 27.617.
¿Qué pasa si mi esposa/o es monotributista?
El análisis para computar la deducción debe realizar de igual forma, controlando si el cónyuge tuvo ingresos mayores al mínimo no imponible del año analizado. No importa que sea monotributista, monotributista social o monotributista promovido, si tuvo ingresos inferiores a $123.861,17 en el 2020, vas a poder tomar esta deducción.
Hijos
Se podrán deducir hasta el mes que cumplan 18 años, si son residentes en el país y si no tienen ingresos anuales mayores a $123.861,17 en el 2020 y $167.678,40 en 2021.
La deducción anual es de $58.232,65 para el 2020 y de $78.833,08 para el 2021, por cada hijo.
Por aplicación de la Resolución General 4286/2018 (AFIP), la deducción por hijo, corresponderá a quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta es ejercida por los dos padres y ambos deban computar la deducción, cada uno podrá computar el 50% del importe o uno de ellos el 100% de dicho importe.
En cuando a los hijos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano. Si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible o uno de ellos el 100% de dicho importe.
Percepción 35% por compra de dólares
Una de las últimas deducciones permitidad e incorporadas al servicio Siradig es la percepción del 35% por compra de dólares o por gastos realizados en moneda extranjera. Los pasos a seguir para cargar este pago a cuenta son:
-
Ingresás con tu CUIL y Clave Fiscal a la web de AFIP.
-
Vas al servicio SIRADIG - Trabajador.
-
Seleccionás tu nombre.
-
Seleccionás el período 2020.
-
Vas a la opción de "Carga de Formulario" (si es la primera vez que ingresás al servicio tenés que completar tus datos personales y los de tu empleador).
-
Una vez dentro de la opción de "Carga del Formulario", vas a ir al punto "4 -Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta".
-
Hacés clic en agregar "Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta".
-
Vas a hacer clic en la opción: "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020".
-
Se te desplegará un listado de opciones. Tendrás que seleccionar la opción a) para la carga de percepciones por compra de dólares y la b) para informar las percepciones sufridas por compras con tu tarjeta de crédito (por ejemplo para la carga de Spotify, Netflix, etc.).
-
El sistema trae la información que ha sido brindad por el banco, debés controlar con tus comprobantes que esté ok.
-
Si falta alguna percepción, vas a poder ingresarla a mano, para esto tenés que tener los comprobantes de compra de dólares, el resumen de la tarjeta, etc.
-
Una vez completadas todas las percepciones, volvés al menú principal y hacés clic en "Vista Previa".
-
Controlás que esté todo cargado correctamente y hacés clic en el botón "Enviar al empleador".
-
Si te equivocaste en algo o si querés cargar más deducciones volvés a ingresar al servicio y hacés una nueva carga, la cual al presentarse rectificará la información enviada antes.
-
Tenés tiempo hasta el 31/03 para informar todas tus deducciones del 2020.
Encontrá en este artículo el paso a paso como pedir la devolución del 35% cuando no sufrís retenciones de Ganancias: "DEVOLUCIÓN PERCEPCIÓN 35%"
Ganancia no imponible
Dentro de las deducciones personales del art.30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias encontramos la deducción de ganancia no imponible, que como ya dijimos para el 2020 es de $123.861,17 y para el 2021 $167.678,40. El requisito para poder computar esta deducción es que el contribuyente sea residente en el país de acuerdo a lo establecido en el art. 33, es decir, que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal.
Esta es una deducción anual, es decir que si vos sos autónomo y te inscribís en octubre, por ejemplo, vas a poder computar esta deducción en forma completa en la medida que tengas ganancias que le permitan absorberla, ya que ninguna deducción personal puede genera quebranto.
Deducción especial
Es condición para computar esta deducción (art 30 inc c LIG): tener rentas de 3ra categoría, siempre que se trabaje personalmente en la actividad y/o rentas de 4ta categoría. Esta deducción especial nunca puede superar el monto de las rentas netas de 3ra y 4ta categoría y es solo para rentasde fuente argentina.
Los montos son:
-
General, es decir la que se aplica a los que no son nuevos profesionales o nuevos emprendedores: $247.722,34 (2020).
-
Nuevos profesionales, aquellos que tienen hasta 3 años de antigüedad en la matrícula: $309.652,93 (para el 2020).
-
Nuevos emprendedores, son los trabajadores independientes con hasta 3 años de antigüedadad contados desde su inscripción como tales en el impuesto: $309.652,93 (para el 2020).
Para poder computar esta deducción los autónomos deberán tener pagos los aportes al SIPA o a las cajas de jubilaciones que le correspondan por su actividad de enero a diciembre pagos antes del vencimiento de la DDJJ.
Importante: Si la deuda de autónomos está dentro de un plan de pagos, si me permite computar la deducción especial.
En el caso de los empleados bajo relación de dependencia, la deducción espcial es incrementada en 3,8 veces y para el 2020 es $594.533,62
Además tenemos la deducción específica para jubilaciones, pensiones, retiros. Te cuento más sobre esta deducción en este artículo: Deducción específica jubilados.
¿Cuándo recupero lo que me descontaron de ganancias?
Recordá que si bien tenés tiempo hasta el año siguiente para informar las deducciones de ganancias, lo mejor es ingresarlas todos los meses para que tu empleador ya las tenga en cuenta a la hora de liquidar y pagar tu sueldo.
Sino deberás esperar hasta abril del año siguiente para recuperar tus retenciones, momento en el cual tu empleador realiza el Formulario 1357 y los ajustes y reintegros correspondientes en tu recibo de sueldo.
Te recomiendo leer: Qué presentaciones anuales deben hacer los empleados en relación de dependencia: "Presentación de Ganancias para empleados".
¿Pueden retenerme más del 35% de Impuesto a las Ganancias?
Los empleadores tiene que considerar el tope del 35% para realizar las retenciones de ganancias de sus empleados, mensualmente. Este tope no se aplicará para cuando se tenga que hacer la liquidación anual (hasta el último día hábil de abril) o la liquidación final.
Esto puede ocurrir por ejemplo si tenías otro trabajo y no te retuvieron lo que correspondía en su momento o con el cobro del bono de fin de año.
El trabajador puede pedir por nota que sí se tenga en cuenta el tope del 35%, para no quedarse sin salario. En este caso tendría que inscribirse en el impuesto a las ganancias y pagar en junio.
09/04/2021
Impuesto a las Ganancias: quiénes dejarán de pagar por la ley que sancionó el Congreso
El Senado convierte en ley el proyecto de ley que modifica el impuesto a las Ganancias, con alivios a una parte de los asalariados y jubilados alcanzados por el tributo, luego de haber obtenido la media sanción en la Cámara de Diputados.
La iniciativa, que entre otras cosas dispone a priori una exención para los salarios de hasta $150.000 brutos mensuales, aplicará para el período fiscal 2021 por el que los contribuyentes abonan en junio de 2022, con lo que casi no afecta a los vencimientos que tienen lugar este año.
El cambio operará solo para el pago de anticipos sobre el final del año y para la devolución de las retenciones que hicieron las empresas en los primeros tres meses del año.
El proyecto mantiene las deducciones de las ganancias no imponibles, las cargas de familia (cónyugue e hijos menores o incapacitados), las deducciones especiales de asalariados, utilidades y nuevos profesionales, las deducciones por concubino o conviviente y la mencionada exención a los salarios de hasta $150.000, que podría incrementarse a $173.000 brutos.
En efecto, el proyecto que exime del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 bruts, también impacta sobre los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos.
En tanto, los empleados que cobren entre $150.000 y $173.000 pagarán el tributo. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijará las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.
Cambios en Ganancias: desde qué monto pagan el impuesto casados y solteros
A continuación, desde qué monto pagarán el impuesto los solteros y los casados, con la nueva ley:
A su vez, así quedarán los valores de las deducciones:
Además, todas tienen su variante en caso de que el contribuyente resida en una zona desfavorable.
El proyecto también introduce nuevas deducciones, como los gastos de guardería (sin tope), las herramientas educativas para hijos (sin tope), cursos de capacitación (hasta $ 67.071,36 anuales), movilidad y viáticos (hasta $ 67.071,36 anuales).
Por otro lado, pasan a estar exentos de Ganancias los bonos por productividad o fallo de caja (hasta $ 67.071,36 anuales), los suplementos particulares para personal militar (sin tope), el aguinaldo (sin tope) y las horas extras y guardias para personal de salud y recolección de basura (sin tope).
También dejarán de estar alcanzadas las asignaciones vitalicias a ex presidentes y ex vicepresidentes de la Nación.
Ganancias: punto por punto, cuáles fueron las modificaciones que aprobó Diputados
El proyecto aprobado no sólo ajustó las deducciones que pueden computar los empleados y jubilados que cobran hasta $150.000 brutos mensuales, sino que también agregó nuevos conceptos a la lista.
También, definió el alcance del impuesto para determinados conceptos, mantuvo algunas exenciones y deducciones, y estableció algunas aclaraciones para computar algunos gastos.
Todas las modificaciones se pueden resumir en tres grandes conjuntos: exenciones, deducciones y aclaraciones para determinar el cálculo de determinados conceptos. A continuación, el detalle de cada uno:
Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto
Se entiende por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de la exención por los conceptos de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, el sueldo anual complementario y la remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse es el Sueldo Anual Complementario.
La exención por los conceptos de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza y el sueldo anual complementario solo resultará de aplicación en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere el 40% de la ganancia no imponible o de $150.000 según el caso.
La exención del Sueldo Anual Complementario no podrá exceder el importe a la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000)
En lo que respecta al incremento de la deducción especial para remuneraciones que no excedan los $150.000 este deberá computarse en cada período mensual en el que la remuneración y/o haber bruto mensual no exceda el importe allí establecido.
La deducción especial para las remuneraciones /o haber bruto que supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, pero no exceda de pesos ciento setenta y tres mil ($ 173.000) mensuales se establecerá de manera progresiva en una magnitud que, entre otras cuestiones, determine que la inclusión del Sueldo Anual Complementario que perciban los sujetos comprendidos en el tramo de remuneración y/o haber bruto allí mencionado, logre una adecuada aplicación de las disposiciones reseñadas, evitando neutralizar los beneficios derivados de la política económica y salarial previstos en la Ley 27617. Esta deberá computarse en cada período mensual en que el importe de la remuneración y/o haber bruto mensual esté comprendido en el citado tramo.
La AFIP deberá dictar las normas complementarias destinadas a implementar el beneficio, instituyendo las pautas que deberá utilizar el agente de retención para la liquidación del gravamen.
Responsabilidad
El empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias resultando pasible, en su defecto, de las sanciones previstas en la Ley 11683 y-en su caso- por el Régimen Penal Tributario.
Exenciones
La iniciativa aprobada incluyó tres nuevas exenciones. Se trata de los incisos "x)", "y)" y "z)" que se suman al artículo 26. Los mismos establecen:
-
Inciso x): está exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, cuyos sueldos brutos no superen los $300.000 mensuales. Tope: 40% de la ganancia no imponible (hoy la ganancia no imponible es de $167.678,40, por lo que el tope es de $67.071,36).
-
Inciso y): están exentos los suplementos particulares del salario que perciba el personal militar en relación de dependencia.
-
Inciso z): está exento el SAC para sujetos con remuneración y/o haber bruto que no supere los $150.000 mensual.
Respecto de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, no alcanza a los siguientes conceptos:
-
Las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la Ley 24.018.
Asimismo, mantiene la siguiente exención:
-
Personal de salud y recolección de residuos: prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la exención de los rubros adicionales (tales como horas extras, guarias u otros conceptos específicos y adicionales) que hayan surgido en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID.
Deducciones
La propuesta aprobada por Diputados modifica las siguientes deducciones:
-
Conviviente o concubino: $156.320,63 (iguala la situación de los cónyuges con quienes no están casados en términos legales). Tiene las mismas restricciones que las de los cónyuges, o sea que se pueden deducir siempre que el conviviente o concubino no posea ingresos superiores a S167.678,40 anuales, sea residente del país y estén a cargo del contribuyente.
-
Deducción por hijo incapacitado: se duplica la deducción respecto de la existente para hijos incapacitados. El monto a deducir será ahora de $157.666,16 anuales.
-
Deducción especial para empleados con remuneraciones inferiores a $150.000 brutos mensuales: esta deducción será variable de acuerdo a los ingresos, de modo que la base imponible para aquellos con sueldos brutos de $150.000 mensuales sea igual a cero ("0"). No se considera el SAC a la hora de determinar el tope de $150.000 mensuales.
-
Deducción especial para contribuyentes con remuneraciones y/o haberes que superen los $150.000 pero no excedan los $173.000 brutos mensuales: habilita al Poder Ejecutivo para definir una deducción adicional.
-
Deducción especial para jubilados: esta deducción será variable de acuerdo a los ingresos, de modo que la base imponible para aquellos con haberes brutos de $150.000 mensuales sea igual a cero ("0"). Si ese importe (es decir, los $150.000 brutos mensuales) es menor al equivalente a 8 haberes mínimos garantizados, se debe considerar este último como base de cálculo para determinar la deducción variable. No corresponderá este criterio cuando el jubilado tenga ingresos por otra actividad superiores a $167.678,40 anuales o sea contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Asimismo, incorpora las siguientes deducciones:
-
Gastos de guardería: el reintegro por gastos de guardería por hijos de hasta 3 años (siempre que la empresa no tenga instalaciones) quedará excluido de Ganancias (no define tope alguno).
-
Herramientas educativas: están excluidos los gastos por provisión de herramientas educativas para hijos de los trabajadores (no define tope alguno).
-
Cursos o seminarios de capacitación o especialización: estarán excluidos, siempre que no sean indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa, con un tope del 40% de la ganancia no imponible (o sea, que tiene un tope de $67.071,36 anuales).
Por último, mantiene la siguiente deducción:
-
Empleados o jubilados zona desfavorable: incremento del 22% de las deducciones personales computables.
Aclaraciones para determinar el cálculo de determinados conceptos
La propuesta elevada por el diputado Sergio Massa también establece las siguientes aclaraciones para definir algunos conceptos deducibles:
-
Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas: quedarán eximidas las sumas definidas por tales conceptos determinadas en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) o en los efectivamente liquidados (si no están estipulados en el CCT). Tope del 40% de la ganancia no imponible (o sea, que tiene un tope de $67.071,36 anuales).
-
Transporte de larga distancia: se entiende como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo.
-
Gastos personales: no podrán deducirse, salvo aquellos que defina expresamente la nueva Ley.
La norma entrará en vigencia con efecto retroactivo al 1 de enero de 2021, aunque el Poder Ejecutivo podrá modificar los importes referentes a las deducciones especiales durante este mismo período fiscal 2021.
El Decreto 336/2021 reglamenta la Ley 27617 que introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias con aplicación para el período fiscal 2021 correspondiente a las remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
Fuente: iProfesional





F. 1357 – Versión 4.0. Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia
Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia F. 1357 – Versión 4.0.
El F. 1357 – “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” -, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales del año fiscal 2020 y siguientes, y finales e informativas del período fiscal 2021 y siguientes que se presenten a partir del 1° de marzo de 2021.
Aquellas presentaciones correspondientes a liquidaciones finales / informativas de los meses de enero a marzo de 2021 inclusive, se considerarán en término si se exteriorizan antes del 30 de abril de 2021.
Recordemos que: El F. 1357 es obligatorio para la liquidación anual con importe bruto de las rentas igual o mayor a $1.500.000.
Manual para la generación de las DD.JJ Anuales desde el año 2020, e Informativas y Finales desde el año 2021.
Acciones del sujeto retenido
Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia" correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:
– Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
– Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.
12/02/2021
Cambios en Ganancias: Cuánto se ahorrarán los trabajadores con la suba del mínimo no imponible
En caso de avanzar la iniciativa presentada la semana pasada en Diputados, este año dejarían de tributar aquellos trabajadores que ganen menos de 150 mil pesos brutos por mes, sin considerar el aguinaldo. El proyecto prevé además la actualización anual de este piso.
La iniciativa prevé también que dejen de tributar los jubilados y pensionados que cobran hasta ocho haberes mínimos que a valores actuales son 152.280 pesos, valor que se ajusta cada tres meses por la movilidad.
Por la aplicación de este nuevo mínimo no imponible dejarían de pagar el impuesto a las Ganancias 1.267.000 trabajadores y jubilados. Y de manera complementaria, 102.741 personas con remuneraciones brutas de entre 150 mil y 173 mil pesos abonarán menos que en la actualidad para evitar "saltos" bruscos en la escala del impuesto.
Cuánto se ahorrarán los trabajadores alcanzados por Ganancias
En la actualidad, los empleados en relación de dependencia solteros sin hijos menores pagan el Impuesto a las Ganancias partir de un sueldo neto mensual de 74.810 pesos, mientras que los casados con dos hijos menores lo pagan a partir de 98.963 pesos netos, es decir luego de los descuentos de jubilación y salud.
En tanto, los jubilados y pensionados tributan hoy Ganancias si cobran más de 6 haberes mínimos (hoy 114.210 pesos), valor que se ajusta en marzo, junio, septiembre y diciembre.
Así, un trabajador soltero sin hijos que gana 90 mil pesos netos ( unos 108.500 pesos brutos), está pagando este año unos 1.500 pesos mensuales en concepto de Ganancias. Con la modificación ese trabajador se los ahorrará.
La retención supera hoy los 5.500 pesos si gana 110 mil pesos netos, asciende a 11 pesos pesos si percibe 130 mil pesos y el descuento es de 17 mil pesos con 150 mil pesos de remuneración neta.
En el caso de los casados con 2 hijos menores, con un sueldo neto de 110 mil ( unos 132.500 pesos brutos), el descuento de Ganancias es de casi mil pesos por mes que dejará de tributar. La retención hoy sube a 5 mil pesos para los sueldos de bolsillo de 130 mil y a 10 mil pesos mensuales si la remuneración neta es de 150 mil pesos.
La eximición de los salarios superiores a los $150.000 brutos sin contar el pago de aguinaldo (unos $120.000 netos) beneficiará al 63,4% de los contribuyentes actualmente alcanzados por el tributo. Como resultado, lo pagarán el 10% de todos los asalariados -el nivel más bajo desde el 2009- y el costo fiscal será de $40.000 millones. El dato que no se conocía hasta ahora es que la medida tendrá impacto en las grandes empresas.
El Gobierno prevé financiar el nuevo bache fiscal con la prórroga por un año de la alícuota del 30% en el impuesto a las Ganancias para las sociedades de capital y establecimientos permanentes en el país, y del 7% para los dividendos distribuidos y la remesa de utilidades a la casa matriz. De esa forma, no se perderían recursos en momentos que el Ministerio de Economía negocia un mayor recorte del déficit fiscal para patear los pagos de la deuda con el FMI.
El costo fiscal se compensa con los mayores ingresos por la suspensión de la baja de Ganancias a las empresas, que dispuso la Ley de Solidaridad por un año, y que ahora se plantea prorrogar.
Impuesto a las Ganancias: qué deducciones se pueden hacer para pagar menos (SIRADIG)
Para compensar la creciente presión fiscal, los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias pueden tener en cuenta las deducciones vigentes que alivianan su peso.
Mientras el oficialismo intenta apurar el debate para conseguir elevar el piso del mínimo no imponible a $150.000, como cada año los asalariados tienen tiempo hasta el 31 de marzo para declarar deducciones, pagos a cuenta, o bien, informar datos de pluriempleo. Todos estos montos son restados del ingreso sujeto a Ganancias del contribuyente, antes de que realice el cálculo del impuesto a pagar.
¿Quiénes tributan como cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias?
Según la AFIP, en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
- El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
- El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
- Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- El ejercicio de profesiones liberales.
- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
Deducciones: cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias
Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
A continuación, las claves de este sistema:
¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?
La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:
Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador", se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?
En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:
- Sus datos personales,
- Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,
- Detalle de las Cargas de Familia,
- Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),
- Deducciones y desgravaciones,
- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
- Información referida al empleador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
SIRADIG: pluriempleo y cambio de trabajo
¿Qué hay que informar en el AFIP cuando existe pluriempleo? y ¿al cambiar de trabajo? Cómo es el trámite web obligatorio para los empleados.
Siradig, retenciones y deducciones
Existe un umbral de sueldos a partir del cual los trabajadores bajo relación de dependencia empiezan a pagar el Impuesto a las Ganancias. En principio, quienes superen el mínimo no imponible más la deducción especial, deberán tributar el impuesto.
Y ¿cómo hacen para pagar?
Para "facilitar" la liquidación del impuesto, la ley designa a su empleador como agentes de retención, es decir, que el empleador será un intermediario que cobrá el impuesto al empleado, para luego entregárselo a la AFIP.
Para calcular cuanto tiene que rentener a cada empleado mes a mes o en su defecto hasta el 31 de marzo del año siguiente, el empleador deberá ingresar al servicio SIRADIG de la web de AFIP para ver si el empleado informó nuevas deducciones de Ganancias.
De esta forma el empleador recibirá todos los meses las "novedades" de las deducciones que el empleado le informe por medio del servicio "Siradig - Trabajador". Teniendo en cuentas estas "novedades", el empleador deberá realizar la liquidación del sueldo mensual y la retención de ganancias de 4ta categoría correspondiente.
Un solo agente de retención
Ok entonces el empleador es el agente de retención del impuesto a las ganancias, pero ¿qué pasa si se tiene más de un empleo?. Esto es lo que conocemos como pluriempleo.
Si tenés más de un trabajo, tu agente de retención será el empleador que abone el mayor sueldo bruto por todo conceptos. No te olvides de informar la condición de pluriempleo en el SIRADIG (en el punto siguiente vemos paso a paso como hacerlo).
¿Qué debo informar en el Siradig si cambio de trabajo?
Al cambiar de trabajo, deberás presentar a tu nuevo empleador, el que será el nuevo agente de retención una impresión de la liquidación informativa (F 572 web) dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
El procedimiento es similar al que se realiza cuando hay que informar un pluriempleo:
-
Ingresar con CUIL y Clave Fiscal a la web de AFIP.
-
Agregar el servicio "Siradig - Trabajador" e ingresar en el mismo.
-
Hacer clic en el nombre.
-
Crear un nuevo borrador.
-
Seleccionar la solapa de empleador.
-
Agregar el nuevo empleador, que va a ser el nuevo agente de retención.
-
Al cambiar tu empleador, te pedirá informar los ingresos que tuviste con el primer empleador por los meses que van del año, esta información la podés ver en los recibos de sueldos. Los datos de las retenciones que hayas tenido en el año, lo podés sacar del servicio "Mis Retenciones".
-
Enviar el formulario para que el nuevo empleador pueda conocer la "novedad".
Importante: la información de ingresos y deducciones de tu primer empleador las podés ver también del F1357 (Liquidación del impuesto a las Ganancias- 4ta categoría relación de dependencia), que te debe entregar al finalizar la relación laboral o también podés descargarlo ingresando con tu CUIL y Clave Fiscal al servicio "Siradig - Trabajador".
Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias
La AFIP estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados.
Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).
En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con "Clave Fiscal", mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "web" de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:
Presentación obligatoria
a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
Opcional
Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con "Clave Fiscal" o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.
Acciones del sujeto retenido
Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia" correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:
– Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
– Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.
¿Compraste dólar? así podés obtener la devolución de Ganancias
Desde el 16 de septiembre pasado, el dólar ahorro se encareció debido a la aplicación de un recargo del 35% correspondiente al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. En concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar minorista mediante home banking y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.
Sin embargo, lo establecido por la reglamentación 4815 / 2020 de AFIP no alcanza a las personas que no pagan el tributo a las Ganancias ni Bienes Personales, las que pueden solicitar que el fisco les reintegren los pesos correspondientes a la carga impositiva.
Desde hace unas semanas, en la página web de la AFIP se encuentra habilitado el procedimiento para la devolución del 35% en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.
Cómo se debe realizar este procedimiento y cuánto tiempo se debe esperar para que la devolución se haga efectiva.
La norma hace que se den tres situaciones: Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos, Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos, y Personas que están alcanzadas por ambos tributos.
No alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales
Para el caso de No contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales, se dan los casos que siguen:
-
Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35%, pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido. El momento de pedir la devolución fue una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero del 2021.
-
Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales pudieron solicitar el reintegro de la percepción también en enero del 2021.
-
En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021. Si quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021.
Dólar ahorro: requisitos para el reintegro de Ganancias
Ahora bien, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos: contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), contar con Clave Fiscal, e Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
Quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP.
Hace pocos días, se habilitó la opción para que los empleados en relación de dependencia tengan la posibilidad de solicitar la devolución del 35% del Impuesto a las Ganancias. Para pedir la devolución, la carga de datos deberá perfeccionarse, con clave fiscal, dentro del aplicativo WEB Siradig – Trabajador. Allí, se debe ir a la solapa Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta.
Seguidamente, se debería seleccionar Pago a cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020. Entre las opciones que lista el sistema web de AFIP, se destacan las siguientes:
-
Compra de billetes y divisas en moneda extranjera
-
Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior.
-
La devolución de este impuesto se verá reflejada en el recibo de sueldo del empleado, una vez que el empleador recepte el formulario cargado a través de la página web por el empleado.
En lo que respecta al período fiscal 2020, el empleado posee tiempo hasta el 31 de marzo del 2021 para informar las deducciones y pagos a cuenta. Seguidamente, el empleador deberá realizar una presentación anual, considerando la información provista por el empleado, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año.
¿Cuándo llega el reintegro? La devolución del Impuesto a las Ganancias se verá reflejada los primeros días de mayo.
Una vez más, vemos el perjuicio financiero que sufren los contribuyentes por esos Sistemas de Retención, que tardan hasta 8 meses en devolverle dichas retenciones.
Solicitud de Devolución de Percepciones RG 4815 - Cómo hacer el seguimiento
En las últimas semanas recibí muchas consultas respecto al estado del trámite de Solicitud de Devolución por las percepciones de la RG 4815.
Hasta el momento no hubo devoluciones (si alguien ya obtuvo la devolución que avise en los comentarios) de las solicitudes presentadas desde enero 2021, AFIP habilitó una opción para poder realizar el seguimiento de este trámite.
¿Cómo hacer el seguimiento de la Solicitud de Devolución de las Percepciones?
Para ello será necesario:
-
Ingresar con CUIT y Clave a la pagina de AFIP.
-
Seleccionar el Servicio “F. 1746 Solicitud de devolución RG 4815”
-
Buscar las DJ Presentadas
-
Ir a Acciones y con la flechita que se despliega seleccionar la opción seguimiento:
Sorpresas al realizar el seguimiento de las solicitudes.
Al realizar el seguimiento el sistema mostrará el estado en el que se encuentra la solicitud. De los casos que pude relevar hasta el momento la solicitud se encuentra:
-
Pendiente de validación de Fiscalización
2. SOLICITUD SUJETA A FISCALIZACIÓN: según nuestras bases de datos, en función de los bienes muebles y/o inmuebles de tu propiedad deberías estar inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales. En consecuencia tu solicitud será evaluada en el área de fiscalización.
Devolución Percepciones RG 4815. AFIP actualizó el estado. ¿Cómo controlar si fueron aprobados?
AFIP hizo un reproceso (a agosto 2021) de las solicitudes de Devolución de Percepciones RG 4815.
Pasos para realizar el seguimiento de la devolución:
-
Ingresar con CUIT y Clave a la pagina de AFIP.
-
Seleccionar el Servicio “F. 1746 Solicitud de devolución RG 4815”
-
Buscar las DJ Presentadas
-
Ir a Acciones y con la flechita que se despliega seleccionar la opción seguimiento.
Al ingresar ahora podemos ver que aquellas solicitudes que estaban “Pendientes de Validación de Fiscalización” ahora figuran “Solicitud sujeta a Fiscalización a efectos de establecer la existencia de ingresos consistentes con los gastos efectuados”.
Por otro lado la SOLICITUD SUJETA A FISCALIZACIÓN: donde constaba que “según nuestras bases de datos, en función de los bienes muebles y/o inmuebles de tu propiedad deberías estar inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales. En consecuencia tu solicitud será evaluada en el área de fiscalización”, siguen igual.
Hay colegas que me han comentado que ya les aparece aprobada la solicitud y otros a los cuales les figuran “Inconsistencias en la devolución de la percepciones” esto se produce según AFIP por falta de cumplimiento en la presentación o en el pago de las Declaraciones Juradas.
Devolución Percepciones RG 4815/20 ¿Qué deben hacer empleados y jubilados cuyas percepciones superen el monto retenido por Impuesto a las Ganancias? y otras preguntas.
AFIP publicó en el ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas, nuevas respuestas con relación a la Devolución de Percepciones de la RG 4815 y la presentación del SIRADIG F. 572 Web.
ID 26080928 ¿Es posible computar en el Impuesto a las Ganancias el Impuesto País?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No, la percepción del Impuesto PAIS no podrá aplicarse como pago a cuenta de ningún otro impuesto.
Fuente: Título IV, Capítulo 6 Ley N° 27.541
ID 26082977 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y/o pensionados/as inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ¿tienen la posibilidad de informar en SiRADIG las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-, que no sean cargas de familia según el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a fin de computarlas durante el año 2020?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la AFIP- que no correspondan a las cargas de familia, no deberán ser informadas en SiRADIG ya que no resultan computables en Impuesto a las Ganancias. Los sujetos mencionados, a cuyo nombre fueron discriminadas las percepciones y que no sean cargas de familia, podrán solicitar la devolución a través del servicio “Devolución de percepciones”.
Fuente: : Art. 30 inc. b) Ley 20.628 y Art. 6 R.G. 4815/20
ID 26085026 ¿Es posible computar las percepciones de la Resolución General AFIP 4815/2020 practicadas en el año 2020 incluidas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago del resumen y/o liquidación de la tarjeta opere en el año 2021?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones informadas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago opere en el año 2021 deberán ser ingresadas en el SiRADIG correspondiente a dicho período, a partir de enero 2022.
Fuente: AFIP
ID 26087075 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias o les fueron devueltas generando saldo cero o a favor en 2020 y no se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217) en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No, en este caso la devolución se tramita ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP.
Fuente: Título II- Resolución General AFIP N° 4815/2020
ID 26089124 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217) en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No, en ese caso deberá computarlas en su Declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas / Portal Integrado”.
Fuente: AFIP
ID 26091173 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 por un monto superior al retenido ¿Pueden informarlas en el SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
Si. En ese caso, deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la correspondiente declaración jurada exteriorizando el saldo a favor. El mismo puede ser utilizado para cancelar otras obligaciones impositivas o bien solicitar la devolución según los lineamientos de la Resolución General N° 2224 (DGI).
Fuente: AFIP
ID 26093222 Los y las monotributistas inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales que hayan sufrido percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿tienen la posibilidad de informarlas en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las mismas podrán ser computadas en su Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Fuente: AFIP
ID 26095271 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto también es monotributista no inscripto/a en Bienes Personales ni Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SiRADIG periodo 2020
Fuente: AFIP
ID 26097320 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista está inscripto/a en Bienes Personales y no está inscripto en Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.
Fuente: AFIP
ID 26099369 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista, no está inscripto/a en los Impuestos a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales y sufrió percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.
Fuente: AFIP
¿Qué deberán tener en cuenta quienes hayan sufrido percepciones RG 4815/20 bajo el código 219?
Aquellos ciudadanos que hayan sufrido percepciones de la RG 4815/20 bajo el código 219, deberán tener en cuenta que no podrán ser declaradas en SIRADIG ya que las mismas no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.
Por lo tanto, deberá tramitar su devolución de acuerdo a la situación en la cual se encuentre encuadrado el contribuyente, de acuerdo a lo detallado a continuación:
-
Las percepciones informadas bajo el código “219- SICORE- IMPUESTO S/BS. PERSONALES, – Ley 27.541”, en aquellos casos de contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales y en el Monotributo. Las mismas podrán ser computadas en su declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales.
-
Las percepciones informadas bajo el código “219- SICORE- I MPUESTO S/BS. PERSONALES, – Ley 27.541” por aquellos sujetos que sean monotributistas no inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales y a su vez no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias por su relación de dependencia y/o jubilación o pensión durante el año 2020. En estos casos se podrá tramitar su devolución ingresando al servicio con clave fiscal “Devolución de percepciones”, a partir del vencimiento de SiRADIG del período 2020.
-
Las percepciones informadas bajo el código de impuesto 219 por aquellos sujetos que NO sean Monotributista, estén inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales y a su vez no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias por su relación de dependencia y/o jubilación o pensión durante el año 2020. En estos casos se podrá tramitar su devolución (Título II- RG N° 4815/2020) ingresando a la página web del Org anismo con CUIT, mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones”, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.
-
Las percepciones informadas bajo el código de impuesto 219 por aquellos sujetos que NO sean Monotributista, NO estén inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales y a su vez no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias por su relación de dependencia y/o jubilación o pensión durante el año 2020. En estos casos se podrá tramitar su devolución (Título II- RG N° 4815/2020) ingresando a la página web del Organismo con CUIT, mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones”, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.


_.jpg)



21-01-2021
Ganancias Empleados Deducciones. AFIP publicó Tablas para el 2021
GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA.
DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2021
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2020, con valor de 1,353760856.
Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.
TASAS DEL IMPUESTO PARA LAS PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS 2021 IMPUESTO PROGRESIVO
TABLA ART 94
Fuente: Ganancias- AFIP
21-01-2021
El Impuesto a las Ganancias cada vez afecta a más empleados: cómo lograr pagar menos por este tributo
Cada año es necesario presentar antes del 31 de marzo un formulario por Internet con las cargas de familia, las deducciones y las retenciones en Ganancias
El Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores, jubilados y otras personas consideradas de "cuarta categoría" pierde contra la inflación y cada vez más son los obligados a enfrentar el tributo. Por eso también es más importante cargar adecuadamente las deducciones permitidas.
La AFIP ya habilitó el período fiscal 2021 del servicio web "Siradig Trabajador" que permite ingresar a los empleados en relación de dependencia las deducciones y cargas de familia.
Cargas de familia
Existen en primer lugar cargas de familia que se podrán incorporar a la declaración jurada del contribuyente, siempre y cuando dichas personas sean residentes en el país y estén a cargo del contribuyente.
Además, no deben tener en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto y no se cobren por ellos asignaciones familiares.
Se trata del cónyuge, hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.
En caso del parentesco hijo/a, el mismo podrá ser deducido por uno de los progenitores, o bien, cada uno de los progenitores podrá computarse el 50% de la deducción, en la medida que cumpla los requisitos legales
Cuáles son las deducciones admitidas
Se enumeran a continuación, las siguientes deducciones que la ley permite en el Impuesto a las Ganancias:
Cuotas médico – asistenciales
Son los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas declaradas como carga de familia.
El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Son los correspondientes a:
-Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
-Prestaciones accesorias de la hospitalización.
-Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
-Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
-Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
-Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Para poder cargar la deducción se debe contar con la factura del prestador del servicio.
Se podrá deducir hasta el 40% del total facturado y no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Primas de seguro para el caso de muerte
Los importes abonados por seguros de vida también se pueden deducir.
En el caso de seguros mixtos, solo se podrá deducir la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado. La deducción solo para 2021 tiene un tope de $24.000.
Donaciones
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas de Ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie y cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse.
La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se podrá incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación, hasta el importe de $20.000 anuales.
Gastos de Sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
Alquileres
Es deducible hasta el 40% del alquiler destinado a vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible para cada período y no posea la titularidad de un inmueble en ningún porcentaje.
Empleada doméstica
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual para cada período.
Los empleados domésticos se pueden deducir hasta la ganancia no imponible anual
Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca
Los aportes de los socios protectores de SGRs serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que dichos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda a la actividad.
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones
Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.
Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento
La deducción aplica cuando estos gastos sean de carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados. Están previstos para el lugar de trabajo
No se han hecho aclaraciones respecto de los gastos generamos por la modalidad home office ante la situación de pandemia, pero se puede establecer que si son necesarios para el cumplimiento del trabajo en el domicilio, podrían computarse. Por ejemplo: gastos de internet, informática, opinó Batista.
Planes de seguro de retiro privados
Los planes de retiro administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación podrán deducirse en 2021 hasta el tope de $24.000.
Retenciones, percepciones y pagos a computar
Además de deducciones, se pueden restar del Impuesto a las Ganancias a pagar las retenciones, percepciones y otros pagos del gravamen que se hayan realizado durante el año. Estos son los siguientes, puntualizó Batista:
-Impuesto al cheque.
-Percepciones / Retenciones aduaneras.
-Percepciones realizadas por cancelaciones en efectivo por:
Compra de servicios turísticos.
Compra de pasajes.
También se podrán cargar las percepciones del 35% sobre compra de moneda extranjera, pero el ítem no está habilitado todavía.
Sin embargo, el plazo para realizar estas cargas es el 31 de marzo próximo.
Los empleados podrán consultar las percepciones en el servicio web "Mis Retenciones" con los códigos "217 – Sicore impuesto a las Ganancias" y "219 – Sicore impuesto a los Bienes Personales" (Regímenes del 591 al 600 inclusive".
Quienes deberán cumplir con el Siradig
Deben presentar el formulario para pagar menos Ganancias:
-Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la ciudad de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
-Los empleados en relación de dependencia.
-Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
-Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
-Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados.
19-01-2021
Ganancias: los empleados deben informar percepción del 35%, por compra de dólares, en el F.572 web
La RG 4.815 estableció una percepción que recae sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, entre otras operaciones, que puede computarse como pago a cuenta de Ganancias, cuyo cómputo la RG 4.885 reglamentó para trabajadores en relación de dependencia.
La AFIP dispuso, mediante el dictado de la Res. Gral. N° 4.885 , que los empleados en relación de dependencia pueden informar, en el “SIRADIG-Trabajador”, la percepción del 35% que hayan sufrido.
Recordemos que a mediados de septiembre del año pasado, el organismo había establecido, a través de la Res. Gral. N° 4815 , una percepción que recaía básicamente sobre:
* Compra de moneda extranjera para atesoramiento (con tope de hasta 200u$s por mes),
* Consumos con tarjetas de crédito, de compra y/o de débito en moneda extranjera, que se abonen en pesos,
* Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y/o turismo del país,
* Adquisición de servicios de transporte con destino al exterior.
Los empleados, para poder informar los montos percibidos en el Form. F.572Web, deberán ingresar, con clave fiscal, al servicio “SIRADIG-Trabajador”, ubicado en el sitio web de la AFIP; una vez allí ir a “Carga de Formulario” y ,dentro de este, a “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”.
Hasta ayer lunes, y habiendo transcurrido un mes desde el dictado de la norma, aún no se encontraba habilitada la posibilidad de cargar los importes de estas percepciones.
1) Consideración anual
Un dato no menor es que, más allá que los trabajadores carguen mensualmente los importes percibidos, el empleador sólo está autorizado a computarlos, tal como lo dispone el apartado G del anexo II de la Res. Gral. 4003 y sus modif., al realizar la liquidación:
anual (en el mes de abril), o
final de la relación laboral (si esta fuera anterior)
Tengamos presente que el empleador, con los sueldos del mes de abril, realiza la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año calendario anterior.
En este sentido, recordemos que los trabajadores cuentan con plazo para informar los conceptos que pretendan deducir, correspondientes al año 2020, hasta el próximo 31 de marzo.
De esta manera, las percepciones sufridas entre el 16/09/2020 (entró en vigencia el régimen) y el 31/12/2020, recién serán consideradas por los empleadores al liquidar los sueldos del mes de abril (excepto que antes hubiera tenido lugar la finalización de la relación laboral).
Como podemos ver, con vistas al futuro, y ante los altos índices inflacionarios reinantes en nuestro país, los empleados pierden poder adquisitivo, ya que una percepción sufrida en enero o febrero de este año, recién será tenida en cuenta en abril del 2022 (cuando el empleador efectúe la liquidación anual del 2021).
Entendemos que, como la percepción es un ingreso directo, debería permitírsele a los empleadores considerarlas en el momento en que el trabajador las informa (y no anualmente), pero para ello, claro está, antes AFIP debería modificar la RG 4003.
A su vez, tengamos presente que si el empleado única y exclusivamente trabajara bajo relación de dependencia (sin desarrollar ninguna otra actividad alcanzada por la LIG), se vería imposibilitado de tramitar el certificado de no retención de Gcias., para así evitar que su empleador le retenga según la proyección que haga del monto de las percepciones que le vayan a ser practicadas.
En este caso, y tal como lo dispone AFIP, el empleador le retendrá mes a mes el Impuesto, y luego en abril, al efectuar la liquidación anual, le tendrá que devolver el monto de las percepciones que el trabajador haya informado en el F572Web (el dinero obviamente se habrá devaluado, entre la fecha en que le fueron practicadas las respectivas percepciones, y aquella en la que le son devueltas).
Por otra parte, la referida devolución sólo lo será hasta el límite del importe de las retenciones que el empleador le hubiera practicado.
Así, si el monto de las percepciones que el trabajador hubiera informado (en el SIRADIG-Trabajador) superaran el importe de las retenciones que le fueron practicadas, el excedente no devuelto por el empleador podrá ser imputado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, y en caso que el empleado no fuera contribuyente de Bs. Personales, deberá tramitar su devolución conforme lo dispuesto en el Título II de la RG 4815.
2) Significancia de la percepción
Obsérvese que, a diferencia de la incidencia que tiene la carga de los importes correspondientes a conceptos deducibles (incrementan el monto de remuneración no sujeto a retención), las percepciones son importes que se consideran pagos a cuenta del propio impuesto, es decir una vez ya determinado el gravamen.
3) Palabras finales
Si bien lo dispuesto por las RG 4885 y 4003 no sitúa a los empleados en el mejor escenario, ya que no les permite considerar las percepciones a medida que las van informando (mes a mes), tampoco los ubica en el peor de los contextos, puesto que, al menos, les permite su computabilidad en el F.572Web, evitándoles así, como era de esperar, tener que tramitar su devolución en los términos de la RG 4815, con la consiguiente incertidumbre respecto a si AFIP les aprobará (o no) la solicitud, y en caso de aprobarla, la fecha en que tales importes les serán acreditados en sus cuentas bancarias.
Ganancias Empleados las percepciones por la compra de dolares se informan como pago a cuenta. RG 4885/20
Ante la falta de reglamentación con respecto a las percepción del 35% sufrida por quienes compran dolares, la RG 4885/20 incorpora la referida percepción entre los conceptos que, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener.
ARTÍCULO 2º.- El sujeto pasible de la percepción del régimen de la Resolución General Nº 4.815 podrá acceder a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “MIS RETENCIONES” aprobado por la Resolución General Nº 2.170 y su modificatoria, para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas conforme al régimen de que se trata, obrante en los registros de este Organismo.
Percepciones 35% RG 4815/20 detalle en “Mis Retenciones” ¿Quién se las puede tomar?
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del:
-
Impuesto sobre los Bienes Personales: Para monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias.
-
Impuesto a las Ganancias: Para los demás sujetos.
Para los trabajadores en relación de dependencia deberían poder computar en el F. 572 web la percepción sufrida por estos conceptos como pagos a cuenta, pero para eso es necesario que se modifique la RG 4003 y que permita informar estas percepciones dentro del SIRADIG.
Devolución de las percepciones de la RG 4815/20
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
¿Sobre que aplica el Régimen de Percepción?
El régimen de percepción se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 27.541
Artículo 35.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.
No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Regímenes de Percepción según la RG 4815/20
Mis Retenciones listado de Percepciones RG 4815/20 ¿Quién se las puede tomar?
El segundo párrafo del Art. 6 de la RG 4815/20 establece que “Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión”.
Sin embargo, si vamos al listado de “Mis Retenciones” podemos ver como la percepción sobre el consumo de un beneficiario de una extensión de una tarjeta de crédito se reflejan en las percepciones del Titular de la misma en “Mis Retenciones”.
¿Quién se puede tomar las percepciones del 35% de la RG 4815/20?
El tercer párrafo del Art. 6 de la RG 4815/20 establece “Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto, dicha percepción sólo podrá ser computada en la DJ anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente”.
Pero ¿Qué pasa cuando no se cumplen estas condiciones? Sí, la percepción figura dentro de “Mis Retenciones” del Titular de una tarjeta de crédito, aunque el consumo le pertenezca a un beneficiario de una extensión monotributista por ejemplo ¿Puede el titular tomarse esa percepción?
28/12/2020
Impuesto a las Ganancias para empleados: las tareas de fin de año y cómo arranca el 2021
La AFIP publicará las tablas que tendrán que usar los empleadores y la ANSES para calcular las retenciones del Impuesto a las Ganancias
Las próximas tareas que tendrán que realizar los empleados al calcular el impuesto a las Ganancias tienen vencimiento el 31 de marzo. Hasta esa fecha podrá cerrarse el año 2020.
La inflación con que se proyecta que cierre 2020 será cercana al 36%. Y lo cierto es que, en un año que fue atípico por la pandemia de coronavirus, muy pocas actividades recibieron ese porcentaje de aumento salarial durante el año que está por finalizar.
La actualización que se incorporará a las deducciones personales y a las tablas para calcularla retención en este año que comienza es del 35,38%. De esta manera, para el cálculo de la retención que comenzará a efectuarse desde el primer día del mes de enero las tablas tendrán incorporadas la inflación que hubo durante todo el 2020; sin embargo, la actualización del año próximo recién podrá notarse en el 2022, produciéndose un descalce entre lo que cobran los trabajadores y el impuesto que tienen que pagar mes a mes durante el próximo año, según José Luis Ceteri, especialista en temas fiscales.
Pronto, la AFIP publicará las tablas que tendrán que usar los empleadores y la ANSES para calcular las retenciones del Impuesto a las Ganancias, a partir de los primeros pagos que se hagan de sueldos y jubilaciones alcanzadas por el tributo, desde el primer día hábil del mes de enero 2021.
Como el método de liquidación de la cuarta categoría es el percibido, ya para los sueldos que se abonen desde el primer día del mes de enero (incluido diciembre,si se paga en los primeros cuatro días hábiles de enero), tendrán que utilizarse las nuevas tablas mensuales.
También aumentan, en ese mismo porcentaje, los tramos de ingresos de las escalas que se usa mes a mes para calcularla retención.
Entonces, a partir de enero pagarán los solteros que cobren de sueldo bruto (sin los descuentos del recibo del 17% más el aporte sindical) más de $81.047 para los casados: $94.074 y para los casados con dos hijos: $107.213, dentro del valor del sueldo se tiene que incluir el aguinaldo devengado mensual (8,33%). Las próximas tareas que vienen para los empleados tienen vencimiento el 31 de marzo.
Hasta esa fecha podrá cerrarse el año 2020, presentado el SIRADIG - TRABAJADOR, formulario Web que deberá completarse a pesar de que no se informen deducciones. Además de agregarse las deducciones anuales, correspondientes a los gastos médicos y el pago a cuenta del Impuesto al Cheque, hay que revisar si se informaron correctamente los otros rubros mensuales durante el año 2020.
Si se agregan deducciones, el empleador deberá reintegrar en el mes de mayo parte del tributo que retuvo; en cambio,si se eliminan deducciones que fueron mal informadas o se agrega la información de otro sueldo (pluriempleo) o jubilación que se cobró el año pasado, el agente de retención tendrá que corregir y retenerla diferencia del impuesto, en el pago de mayo.
Si la empresa paga premios o bonos en diciembre esos montos se incluirán íntegramente en ese mismo mes cerrando el período fiscal 2020. En cambio,si se postergan al mes de enero, podrán prorratearse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias en los doce meses del año que viene.
El aguinaldo debe incluirse en cálculo devengándolo mes a mes, incluso a pesar de no haberse cobrado, de esta manera se tributa antes de cobrar el haber. Por las horas extras se paga impuesto,salvo por la duplicación del valor que se obtiene en los días feriados que se trabajan que quedan exentas. Todas las horas extras gravadas no se consideran para el salto de escalón de la tasa que tiene que aplicarse. Los adelantos de vacaciones pagan Ganancias en el momento en que se abonan.
Cómo cierra el 2020
Hasta el 31 de marzo de 2021 habrá tiempo para que los empleados brinden la información final, correspondiente al año 2020, los empleadores tendrán tiempo hasta el 30 de abril para confeccionarla declaración anual. Además de los gastos médicos y del Impuesto al Cheque que se puede considerar como pago a cuenta del total de impuesto anual, es importante revisarlo que se cargó en el programa "SIRADIG", durante este año para constatar que la información está completa, teniendo en cuenta las siguientes deducciones:
1. Familiares a cargo
-
La ley de Ganancias permite descontar sólo dos vínculos familiares, en la medida que se encuentren a cargo del empleado, de que hayan residido más de seis meses en el país durante el año 2020 y que no posean ingresos anuales, de ningún tipo, superiores a 123.861,17 pesos.
-
Cónyuge:sólo se permite vínculo legal, no se habilita la deducción de conviviente. Tope anual $ 115.471,38.
-
Hijos e hijastros menores de 18 años, o mayores incapacitados para el trabajo. Si los progenitores perciben ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe. Tope anual $ 58.232,65 por cada uno de ellos.
2. Honorarios médicos: Lo pagado por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, por ejemplo:
-
Hospitalización en clínicas,sanatorios y establecimientos similares.
-
Prestaciones accesorias de la hospitalización.
-
Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
-
Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
-
Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
-
Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Se podrá descontar hasta el 40% del importe total pagado en el año, por todos esos conceptos para la atención médica del propio empleado y la de sus familiares que están a cargo que se deducen en este régimen de retención. No se podrán deducir los importes que luego de abonados fueron reintegrados por las obras sociales.
3. Impuesto al Cheque
-
El 33% del impuesto al cheque que los bancos le retuvieron al empleado durante todo el año 2020. Las cuentas sueldos no sufren este impuesto, pero generalmente los bancos ofrecen cuentas corrientes dentro del paquete de la cuenta sueldos. Si se usaron en el año y hubo retenciones del impuesto al cheque ese porcentaje autorizado se podrá informar para que lo reintegre el empleador en mayo.
4. Prepagas
-
Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a los vínculos familiares que el empleado deduce en la retención. Corresponde a las cuotas de prepaga,servicios de emergencias, etc.
5. Seguros de vida
-
Lo pagado por primas de seguros para casos de muerte se pueden descontar, por el 2020, hasta $ 18.000 anuales.
-
Los gastos de sepelio del contribuyente o de personas que deduce el empleado, en la medida que no fueron reintegradas. El tope anual de este último concepto es de $ 996,23.
6. Viáticos
-
Para el caso de corredores y viajantes de comercio cuando utilicen auto propio pueden descontarla amortización impositiva anual del rodado.
-
También los intereses de los préstamos para adquirirlos mismos.
7. Donaciones
-
Realizadas al fisco nacional, provincial y municipal y a las entidades que fueron reconocidas como exentas por la AFIP.
8. Alquileres
-
El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador, hasta el límite anual de $ 123.861,17. La condición que se pone es que el empleado no sea titular de ningún inmueble.
9. Intereses
Correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe de $20.000 anuales.
10. Garantía Recíproca
Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuado por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Esta deducción no tiene limitación, únicamente se exige que el aporte se mantenga por dos años depositado.
11. Servicio doméstico
Importes abonados a los trabajadores de casas particulares, en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo. El tope anual es de $ 123.861,17.
12. Otras cajas jubilatorias
Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
13. Viáticos
-
Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador, en los importes que je el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo de $49.544,47.
14. Indumentaria
-
Los gastos realizados por el trabajador por compra de indumentaria o equipamiento, que sea necesaria para desarrollarla tarea laboral y que no haya sido adquirida o provista por el empleador. Este rubro no tiene limitación en la deducción, la única condición es que sean gastos necesarios para realizar el trabajo y que no hayan sido reintegrados por el empleador.
15. Percepciones impuesto País
La AFIP dispuso que la percepción del 35% abonada por los empleados, correspondiente al Impuesto País (dólar ahorro y compras con tarjetas) pueda ser informada en el SISTEMA SIRADIG por los trabajadores, pudiendo ser recuperada anualmente en la declaración de cierre del año, junto con el Impuesto al Cheque y los gastos médicos.
De esta forma, los empleadores reintegrarán en los recibos de sueldos que se paguen en mayo del 2021 el total que fue percibido por ese concepto. No se requerirá realizar ningún trámite personal ante la AFIP solicitando el reintegro, como fue en los años anteriores. Tanto el reintegro de estas percepciones como las del Impuesto al Cheque se harán hasta el límite del total retenido por Ganancias durante todo el 2020.
Inicio del 2021
Junto con las tareas de cierre no hay que olvidarse el 2021, ya que para atenuar el efecto que produce el impuesto en los sueldos todos los meses conviene también ir completando la información, en la página Web de la AFIP, que se tiene en cuenta para calcularla retención a partir de enero.
Al ingresar al SIRADIG debe señalarse que la información corresponde al año 2021. También, en los casos de pluriempleo deberá designarse al empleador que actuará como agente de retención durante el nuevo año. La elección no es optativa, el trabajador tiene que designar al empleador que abonó mayores remuneraciones durante todo el año 2020.
El nuevo mínimo no imponible que será considerado a efectos de establecerlos límites de deducción de servicio doméstico, de los alquileres y del 40% de los viáticos y que habilitan al cómputo de los vínculos familiares será de $ 167.683,25.
Los nuevos valores anuales de las deducciones personales y generales, que se aplican para el año 2021 son los siguientes:
Deducciones Personales
-
Cónyuge 156.325,15
-
Hijos 78.835,36
-
Mínimo no imponible 167.683,25
-
Deducción especial 804.879,61
Deducciones Generales
-
Gastos de Sepelio 996,23
-
Seguros de vida y de retiro 24.000
-
Intereses hipotecarios 20.000
-
Servicio doméstico 167.683,25
Los empleados que durante todo el año 2020, obtuvieron ingresos brutos (todos los rubros sin descuentos) iguales o mayores de $ 2.000.000 quedan obligados a presentarlas declaraciones juradas informativas (sin pago) antes del 30 de junio de 2021. Es probable que el importe de ingresos tope se actualice, obligando a menos trabajadores a tener que cumplir con esta tarea frente a la AFIP.
Estas presentaciones, que no requieren inscripción formal ante la AFIP, se tienen que realizar utilizando los programas Bienes Personales Web y Portal de Impuesto a las Ganancias (sistema simplificado), a los que se llega ingresando con la Clave Fiscal y el número de CUIL del empleado.
Fuente: iProfesional
21/12/2020
Percepciones del 35% serán consideradas anualmente por los empleadores
La AFIP modificó la resolución que establece el régimen de retención que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus empleados.
A través de la Resolución General 4885, la AFIP modificó la Resolución General 4003 que establece el régimen de retención que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus empleados.
A partir de hoy, los empleados pueden informar las percepciones del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815 que les aplican cuando compran "dólar ahorro", realizan consumos con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera y lo pagan en pesos, adquieren servicios en el exterior a través de agencias de viaje, adquieren servicios de transporte con destino al exterior, etc.
Sin embargo, todavía no aparece esa opción en el servicio "SIRADIG-Trabajador" al que se accede con clave fiscal en el sitio web de la AFIP a los efectos de confeccionar el Formulario F572Web.
Seguramente, sería habilitado en las próximas horas.
Percepciones del 35% serán consideradas anualmente
No obstante, de acuerdo con la modificación, aún cuando los empleados informen mensualmente las percepciones en el F572Web, el empleador sólo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.
Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior.
Es decir, las percepciones practicadas entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020, serán consideradas por los empleadores en abril de 2021 cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laborar finalice con anterioridad.
En nuestra opinión, las percepciones son ingresos directos del impuesto a las ganancias y debería permitirse a los empleadores considerar las mismas en cada mes en que el empleado las informe.
Hay que tener presente que si el empleado solamente trabaja en relación de dependencia y no realiza otra actividad, no tiene la posibilidad de solicitar un certificado de no retención del impuesto a las ganancias para que su empleador no le retenga de acuerdo a la estimación que realice de las percepciones que le van a practicar.
Al adoptar este criterio de cómputo en la liquidación anual o final, el empleado pierde el poder adquisitivo de las percepciones producto de la inflación debido a que no se le generan intereses a su favor.
También es importante recordar que el empleador devolverá las percepciones hasta el límite del importe de las retenciones que le practicó al empleado.
Esto implica que, si el empleador no le practicó retenciones del impuesto a las ganancias al empleado, aún cuando este último informe percepciones en el F572Web, no se le devolverá importe alguno en el recibo de sueldo.
En eso caso, el empleado deberá tramitar la devolución ante la AFIP.






09/02/2021
Trabajadores ya pueden cargar las percepciones del 35% en el SIRADIG
Desde el período septiembre 2020 a través de la RG 4815/20 se estableció un régimen de retención del 35% sobre las operaciones realizadas en moneda extranjera.
Dependiendo de la condición tributaria del sujeto pasible, las percepciones que se practiquen por este régimen se considerarán, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Monotributistas y Sujetos que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
Por su parte los sujetos que trabajen en relación de dependencia y sufran retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención, deberán informar las mismas a través del SIRADIG como un pago a cuenta según lo establece la RG 4885/20.
AFIP habilitó a principios de febrero 2021, la opción para la carga de las percepciones del 35% según la RG 4815/20 en el servicio “SIRADIG – Trabajador”.
Esto permitirá a los trabajadores informar como “Pago a cuenta” a sus respectivos empleadores la percepciones sufridas durante el período Septiembre 2020 a Diciembre 2020.
La percepciones se encuentran cargadas en forma automática y el trabajador deberá controlar que las mismas esten completas, pudiendo cargar en forma manual las que les falten.
Y si bien algunas percepciones fueron cargadas en forma automática al SIRADIG, otras no aparecen y se deben cargar en forma manual. Para lo cual es necesario cargar el detalle del comprobante y es en este punto donde se están generando problemas con la cargar, ya que el servicio de AFIP permite cargar comprobantes con percepciones hasta un tope de $ 10.000.
¿Cómo cargar los comprobantes al SIRADIG que superan el TOPE de los $ 10.000?
A través de “Presentaciones Digitales” utilizando la opción SIRADIG – PERCEPCIONES RG 4815/2020.
Tené en cuenta que esta presentación es para solicitar la autorización de la carga manual de las percepciones que no pudiste ingresar por el servicio SiRADIG Trabajador.
Es conveniente que realices el reclamo antes del 26 de marzo a fin de evitar problemas con la habilitación para informar dichos datos.
La aceptación o rechazo del trámite será comunicada en tu Domicilio Fiscal Electrónico para que luego puedas realizar la presentación del Formulario 572 web.
Debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la verificación presencial de documentación en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por Escribano Público.
La Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes.
Indicar claramente:
Los motivos o inconvenientes que te llevan a formular esta presentación.
El detalle de las percepciones que no podés cargar incluyendo la CUIT del agente de percepción y el motivo por el cual te efectuaron la misma.
Adjuntar:
• La imagen de tu pantalla donde te aparece el mensaje que emite el servicio SiRADIG- Trabajador.
• Los comprobantes de percepción que no podés cargar en el Formulario 572 web.
Recordemos que el plazo para presentar el SIRADIG, en principio es hasta el 31-3-2021.






14/12/2020
Impuesto a las Ganancias Tablas estimadas 2021
Con respecto a las tablas 2021 del impuesto a las ganancias, debemos tener presente que el índice de actualización para las mismas, tanto las de Deducción y de Retención, enunciadas en los artículos 30 y 94 del Decreto 824/2019 respectivamente, está dado por la tabla R.I.P.T.E. teniendo en cuenta la variación interanual de los periodos Octubre 2019 y 2020.
El día 11/12/2020 ha sido oficialmente publicado el índice hasta el periodo Octubre 2020 a través del siguiente link: www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte
-
Ahora bien, teniendo en cuenta la variación interanual anual Octubre 2019/2020 podríamos estimar que el índice de actualización de estas tablas para el año 2021 está alcanzando los 35,38% de aumento luego de la publicación del índice RIPTE de Octubre 2020. De todas formas habrá que esperar a la publicación oficial de las tablas del IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2021 en la página de AFIP para ejecutar el cambio en nuestro sistema de liquidación de sueldos para poder liquidar los salarios cuyo pago recaiga en el periodo fiscal 2021 (Mensual de Diciembre pagadero en Enero).
-
Al tener ya los índices necesarios hemos estimado el valor de las tablas de Deducción y de retención como así también cual será el sueldo Bruto inicial para tributar Ganancias durante el 2021.
Cabe aclarar que las mismas pueden tener diferencias con las que posteriormente publicará AFIP teniendo en cuenta la cantidad de decimales que la entidad tomará del índice oficial RIPTE para ajustarlas.
Hemos aplicado el mismo criterio que el año pasado para estimarlas (7 decimales). Dicho esto les contamos que si AFIP cambia el criterio en cuanto a la cantidad de decimales a tomar del porcentaje antes mencionado, las mismas se diferenciaran de las acá calculadas en una suma insignificante para el cálculo de la primera retención del impuesto.



30.08.2020
Los asalariados y jubilados pueden declarar una serie de deducciones para reducir la carga del Impuesto a las Ganancias que cobra la AFIP
El impuesto a las ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos "rendimientos, rentas o enriquecimientos" que logran asalariados y cuentapropistas. También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría alcanza a los trabajadores en relación de dependencia.
Cada año, hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Ganancias).
En 2020, pagan Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere los $55.261. En el caso de los casados, el tope es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.
A continuación, las nuevas deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias que deben considerarse para el periodo fiscal 2020:
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.
Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.
¿Quiénes tributan como cuarta categoría?
Según la AFIP, en la cuarta categoría se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
- El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
- El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
- Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- El ejercicio de profesiones liberales.
- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
Deducciones: cómo pagar menos Ganancias
Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
A continuación, las claves de este sistema:
¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?
La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:- Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Cada año, se pueden presentar las deducciones hasta el 31 de marzo.
Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador", se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?
En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:
- Sus datos personales,
- Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,
- Detalle de las Cargas de Familia,
- Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),
- Deducciones y desgravaciones,
- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
- Información referida al empleador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
Liquidación Anual
La AFIP estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados con vigencia desde el 1 de enero de 2019.
Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).
En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con "Clave Fiscal", mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "web" de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:
Presentación obligatoria
a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $2.000.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
Deducciones: importantes para no pagar de más en Ganancias.
Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $2.000.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con "Clave Fiscal" o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.
Plazo Especial para su presentación: Año Fiscal 2019
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en el Art. 1 de la RG 4003 y RG 2442 (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en el año fiscal 2019, deberán informar y presentar DJ informativa de Ganancias siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a $ 2.000.000.-
La presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.
Acciones del sujeto retenido
Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia" correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:
– Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
– Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.
23/07/2020
Ganancias prórroga y aumento de importe para la presentación de DJ patrimoniales informativas. RG 4767/20
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en el Art. 1 de la RG 4003 y RG 2442 (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en el año fiscal 2019, deberán informar a presentar DJ informativa de Ganancias siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a $ 2.000.000.-
La presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive
Declaración Jurada Informativa de Ganancias (Vto. 31/08/2020)
Si tuviste ingresos brutos durante el 2019 iguales o mayores a $2.000.000 y trabajas en relación de dependencia tenes que presentar la Declaración Jurada Informativa de Ganancias.
También tendrás que hacer esta presentación si sos:
-
Jubilado, pensionado.
-
Desarrollas un cargo público (nacional, provincial y municipal). También si sos empleado judicial nombrado a partir del 2017.
-
Socio de una sociedad cooperativa y trabajas personalmente en la explotación (excepto los conserjes).
-
Actor y cobras a través de la Asociación Argentina de Actores.
Debes informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas por el ejercicio fiscal 2019 y para ello tenés que tener Clave Fiscal. No tenés que inscribirte en el impuesto para la presentación informativa.
Tu empleador debe por a disposición el formulario 1357: "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia" (ex formulario 649), a través del servicio web de AFIP: "SiRADIG - Trabajador".
También tendrás que ver si tenes que presentar el Impuesto a los Bienes Personales.
¿Cómo hago la presentación de Ganancias informativa?
A través del servicio “Ganancias Personas Humanas Web” de la página de AFIP, podrás realizar la presentación. Podés ir guardando el formulario a medida que vas haciendo la carga, para no perder la información y por si queres continuarlo en otro momento.
-
Ingresás a la página de AFIP con tu clave fiscal al servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”.
-
Hacés clic en “Ganancias Personas Humanas"-"Declarar".
-
Vas a comenzar una nueva Declaración Jurada simplificada.
-
Comenzar por el item de "Rentas"-"Rentas de fuente argentina"-"Cuarta Categoría".
-
Luego en la solapa de "Ingresos" podrás corroborar los datos de tus empleadores y los ingresos obtenidos en relación de dependencia. Si faltará algo pordías agregarlo y/o modificar los datos que ya trae el sistema.
-
De vuelta en la sola de "Cuarta Categoría" continuás la carga de información ahora en el item: "Gastos y deducciones".
-
Volvés a la sola inicial de "Mi Declaración" e ingresás en "Determinación del Impuesto"- "Deducciones". Podrás ingresar las "Deducciones generales" y las "Deducciones personales" que correspondan. No te olvides de declarar la deducción especial.
-
Nuevamente en la solapa "Determinación del Impuesto" ingresás en "impuesto determinado" para ver el detalle del impuesto.
-
En la solapa "Mi Declaración"- "Determinación del saldo"-"Retenciones y Percepciones" verás todas las retenciones de sueldo que te ha ido realizando tu empleador, mes a mes en tu recibo de sueldo. Si falta alguna podrías agregarla en este momento.
-
Si la Declaración Jurada se cargo correctamente, los "Saldos a Favor de AFIP" y "Saldos a Favor del contribuyente" deberían quedar en cero.
-
Antes de presentar podrás ver una vista previa de la Declaración Jurada.
DDJJ 2019
EL VENCIMIENTO DE ESTA DDJJ 2019 SE PRORROGÓ AL 31/08/2020.
-
PUNTO CLAVE 1: $2.000.000 de pesos ES EL MINIMO de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
-
PUNTO CLAVE 2: el incremento del 20% otorgado durante el año 2019 para los trabajadores en relación de dependencia figura en un campo independiente al Mínimo no Imponible y a la Deducción especial
-
PUNTO CLAVE 3: a los efectos de determinar los ingresos del contribuyente para saber si debe presentar las DDJJ informativas, se deben sumar todas las rentas que tenga, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas. Entonces si el contribuyente trabaja bajo relación de dependencia y además es monotributista, tenes que sumar ambos ingresos para ver si llegaba a los $2.000.000 brutos.
Declaración Jurada Determinativa del lmpuesto a las Ganancias
Tendrás que realizar esta Declaración Jurada e ingresar el saldo a pagar:
-
Si ya estás inscripto en el Impuesto a las Ganancias, porque ya venías realizando las presentaciones de la Declaración Jurada (ya sea por rentas de 4ta categoría o por otros ingresos).
-
Si presentaste la Declaración Jurada Informativa con un saldo a pagar.
Tenes que realizar la liquidación del impuesto e informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas que tenías al 31/12/2019 y para ello, tenes que tener Clave Fiscal y estar inscripto en el impuesto.
DEDUCCIONES EN EL SIRADIG
NO OLVIDAR QUE EL 31 DE MARZO VENCE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO 572 WEB 2020.
¿Cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias?
Las deducciones de ganancias, son aquellos conceptos que la ley nos permite utilizar para pagar menos impuesto.
Si no informas las deducciones personales, tu empleador no las conoce y no podrá aplicarlas a la hora de liquidar tu recibo de sueldo. Esto te puede perjudicar ya que te estarán realizando más retenciones de ganancias de las que deberían.
-
Si sos jubilado tenés que informar las deducciones a tu agente de retención: Anses o Caja de jubilaciones.
-
Si sos autónomo estas deducciones las utilizarás directamente a la hora de realizar la Declaración Jurada del impuesto, al año siguiente.
-
En cambio, si sos monotributista no tenés que presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
¿Cómo cargar las deducciones de Ganancias?
Si sos trabajador en relación de dependencia, tenés que informar las deducciones mensualmente a tu empleador. Para ello debés generar el formulario 572, por el servicio “Siradig-Trabajador” de la página de AFIP.
Nota: Para poder generar la presentación y ponerla a disposición de su empleador primero debés tenes Clave Fiscal y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cuáles son las deducciones de ganancias?
Vamos a ver una por una cuales son las deducciones personales, teniendo en cuenta que los montos se actualizan periódicamente.
Si trabajas en relación de dependencia o si sos jubilado, tenes tiempo hasta el 30 de abril de 2020 para cargar tus deducciones de Ganancias de 2019 y todo el año para ingresar las del 2020. El plazo de presentación se prorrogó por la declaración de la emergencia sanitaria en el marco de la pandemia del Coronavirus.
Recordamos que en agosto de 2019 la AFIP incrementó en un 20% tanto el mínimo no imponible como la deducción especial para los contribuyentes de cuarta categoría (personas físicas). Estos valores se modificaron con vigencia desde el 1º de enero de 2019.
Medicina Prepaga
Si pagas una prepaga o haces aportes complementarios a la obra social vas a poder descontar lo que pagues. El descuento de de obra social que te aparece en el recibo de sueldo, no hay que informarlo ya que aplica en forma automática.
Debés tener la factura de la prepaga para informar esta deducción. También podrás deducirte el importe que pagues de prepaga por tu familia.
Esta deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Gastos médicos
En este apartado podrás deducirte los honorarios facturados por médicos particulares, por internación o los medicamentos que te hayan recetado en este marco. Esta deducción tiene un límite del 40% de lo facturado (tendrás que cargar las facturas) y no puede superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Nota: No se pueden deducir los medicamentos no se pueden deducir. El sistema no te permitirá agregar un ticket de una farmacia.
Seguros
Esta deducción tiene un tope de $12.000, se pueden deducir las primas del seguro de vida que iban a capitalización y, no solamente las que cubrían el riesgo de muerte y se permite incorporar los seguros mixtos y seguros de retiro, incluyendo fondos comunes de inversión (FCI) con fines de retiro.
Es decir que si vos tenés un seguro de retiro vas a poder restar hasta $12.000 al año y si además tenés un seguro de vida vas a poder restar otros $12.000 por año.
Donaciones
Las donaciones que realices a entidades reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias, vas a poder deducirlas. Tené en cuenta que si la donación es en efectivo, hay que realizarla mediante transferencia o depósito bancario (no cheque). Es importante que guardes los comprobantes para realizar la carga web.
Esta deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Si estás pagando un crédito hipotecario por la compra de tu casa-habitación, vas a poder deducir los intereses que pagues. Tenés que mirar la cuota mensual, para solo tomar la parte de intereses, no de capital. Esta deducción tiene un tope de $20.000.
Nota: En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.
Gastos de Sepelio
Por este concepto se pueden deducir los gastos por fallecimiento de las personas que estén a tu cargo y que hayan sido informadas como carga de familia. El gasto tiene que haber sido en el país.
Esta deducción tiene un tope anual de $996,23.
Servicio Doméstico
Si informaste la relación laboral en AFIP (Registro Especial del Personal de Casas Particulares), podrás deducirte el sueldo y las contribuciones patronales, pagadas en el mes.
Conviene ingresar en el Siradig esta deducción mensualmente y hacer la carga por la fecha de pago; no importa que el sueldo corresponda al mes anterior. Cargas el comprobante del pago de las contribuciones y el recibo de sueldo, mes por mes y el sistema te calcula el importe de tope del mínimo no imponible.
Nota: Si tenés más de una empleada doméstica, debes sumar todas la remuneraciones y contribuciones del ejercicio fiscal y deducir solamente hasta el tope anual que es el importe del mínimo no imponible.
Si un matrimonio tiene una empleada doméstica, sólo podrá deducirla aquel que se constituya como dador de trabajo, constando su CUIT en la AFIP.
Alquileres
Podrás restar el 40% de lo que pagues de alquiler, en concepto de deducciones de ganancias. Existe un un tope de $ 103.018,79 en 2019 y de $123.861,67 en el 2020, es decir que vas a poder descontar hasta ese límite, por más que hayas pagado alquileres por un monto mayor. Tene en cuenta que:
-
Tiene que ser el alquiler de tu casa habitación.
-
El contrato de alquiler tiene que estar a tu nombre.
-
No tenés que ser titular de ningún inmueble.
-
Debés que tener la factura electrónica que respalde el gasto.
-
Si alquilas por inmobiliaria en la factura tiene que aparece el nombre y CUIT del titular del inmueble (aquella persona que aparece en el contrato de alquiler).
¿Qué pasa si tengo una propiedad?
Uno de los requisitos para poder computar la deducción del alquiler de la casa habitación en el Impuesto a las Ganancias, es “no resultar titular de ningún inmueble”, cualquiera sea la proporción.
Si por ejemplo recibimos en forma gratuita el usufructo de una propiedad, pero donamos la nuda propiedad, es decir que no poseemos la titularidad de un inmueble, el fisco interpreta que estamos habilitados para computar la deducción por el alquiler de nuestra casa.
Viáticos
Se puede deducir:
-
Hasta un 40% del mínimo no imponible en viajes de corta distancia.
-
Hasta un 100% del mínimo no imponible en viajes de larga distancia.
-
Vehículos de corredores y viajantes de comercio. Gastos de movilidad.
Aportes a Sociedades con Garantía recíproca
Aportes jubilatorios
Serán deducibles las contribuciones o descuentos para jubilaciones, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales, sin límite alguno. Los que están incluidos dentro del recibo de sueldo, no hay que informarlos, se toman en forma automática.
Nota: Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada.
Indumentaria y equipamiento
Esta deducción apunta a aquellos uniformes de trabajo o indumentaria con logo, que es utilizada exclusivamente en el ámbito laboral. Habiendo sido comprado por el empleado y si el empleador no reintegrara el monto pago, sería correcto computar la deducción en el SIRADIG.
Cargas de Familia
Cónyuge
Podrás computar en concepto de deducciones de ganancias a tu esposo o esposa. Para ello, primero tenés que ver si tuvo ingresos mayores a $103.018,79 en el 2019 si fuera así, no podés computar esta deducción.
Por el contrario, si hubiese tenido ingresos inferiores a esos montos y es residente en el país, vas a poder deducir como máximo para el 2019 $80.033,97.
Es solo para los casados, no aplica si estás conviviendo.
¿Qué pasa si mi esposa/o es monotributista?
El análisis para computar la deducción debe realizar de igual forma, controlando si el cónyuge tuvo ingresos mayores al mínimo no imponible del año analizado. No importa que sea monotributista, monotributista social o monotributista promovido, si tuvo ingresos inferiores a $103.018,79 en el 2019, vas a poder tomar esta deducción.
Hijos
Se podrán deducir hasta el mes que cumplan 18 años, si son residentes en el país y si no tienen ingresos anuales mayores a $103.018,79 (2019).
La deducción anual es de $40.361,43 (para 2019), por cada hijo.
Por aplicación de la Resolución General 4286/2018 (AFIP), la deducción por hijo, corresponderá a quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta es ejercida por los dos padres y ambos deban computar la deducción, cada uno podrá computar el 50% del importe o uno de ellos el 100% de dicho importe.
Cuando de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano. Si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible o uno de ellos el 100% de dicho importe.
¿Cuándo recupero lo que me descontaron de ganancias?
Recorda que si bien tenés tiempo hasta el año siguiente para informar las deducciones de ganancias, lo mejor es ingresarlas todos los meses para que tu empleador ya las tenga en cuenta a la hora de liquidar y pagar tu sueldo.
Sino deberás esperar hasta abril del año siguiente para recuperar tus retenciones, momento en el cual tu empleador realiza el formulario 1357 y los ajustes y reintegros correspondientes en tu recibo de sueldo.
¿Qué debo informar en el Siradig si cambio de trabajo?
Deberás presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
-
Ingresar en el servicio "Siradig- Trabajador".
-
Haces clic en tu nombre.
-
Creas un nuevo borrador.
-
Seleccionás la solapa de empleador.
-
Cambias el empleador.
-
Al cambiar tu empleador, te pedirá informar los ingresos que tuviste con el mismo por los meses que van del año, esta información la podés ver en los recibos de sueldos. Los datos de las retenciones que hayas tenido en el año, lo podés sacar del servicio "Mis Retenciones".
Nota: Si tenés más de un trabajo, tu agente de retención será el empleador que abone el mayor sueldo bruto por todo conceptos. No te olvides de informar la condición de pluriempleo en el SIRADIG.
Te recomiendo leer: Qué presentaciones anuales deben hacer los empleados en relación de dependencia: "Presentación de Ganancias para empleados".
Impuesto al cheque y al dólar
En la pestaña Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta se podrá computar:
-
Impuesto sobre créditos y débitos
-
Retenciones aduaneras
-
Percepciones por paquetes turísticos y pasajes aéreos, realizadas por cancelaciones en efectivo
-
Pago a cuenta por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito y débito en moneda extranjera realizados en el exterior
-
Operaciones con tarjeta por compras desde el país, en agencias de viajes o pasajes de avión, tren, barco o colectivo
¿Pueden retenerme más del 35% de Impuesto a las Ganancias?
Los empleadores tiene que considerar el tope del 35% para realizar las retenciones de ganancias de sus empleados, mensualmente. Este tope no se aplicará para cuando se tenga que hacer la liquidación anual (hasta el último día hábil de abril) o la liquidación final.
Esto puede ocurrir por ejemplo si tenías otro trabajo y no te retuvieron lo que correspondía en su momento o con el cobro del bono de fin de año.
El trabajador puede pedir por nota que sí se tenga en cuenta el tope del 35%, para no quedarse sin salario. En este caso tendría que inscribirse en el impuesto a las ganancias y pagar en junio.
¿Quiénes deberán presentar el Siradig?
En primer lugar, presentar el formulario de deducciones los empleados en relación de dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. También quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
También los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
Están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Por último, están sujetos a esta obligación los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros; y los artistas que reciban retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
En todos los casos, debe tenerse en cuenta que los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados.
¿Cómo cargar la información?
Cargar mes a mes las deducciones personales de este tributo posibilitan no sólo abonar menos, sino también ayudan a que la retención que haga el empleador se reduzca. También se pueden informar varios meses juntos, si uno no comenzó prolijamente en enero y quiere ponerse al día hoy.
La información sobre las deducciones que el empleador debe contemplar se genera mediante el servicio web Siradig Trabajador y no sólo en la declaración jurada anual, sino mes a mes antes de retener Ganancias al trabajador.
"El servicio de Internet Siradig permite ingresar a los empleados en relación de dependencia las deducciones y cargas de familia"
Es importante saber que existen gastos y deducciones que se pueden ir cargando mensualmente e ir realizando las presentaciones durante el año. La fecha prevista es desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente, todas las veces que sea necesario"
Por normativa de AFIP, las empresas deberán comunicar a sus empleados el día del mes hasta el cual las novedades informadas a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) – Trabajador serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.
La AFIP pone a disposición de la organización el servicio Siradig – Empleador, al que deberá acceder con clave fiscal para verificar la información declarada por el empleado.
"Además, el empleador deberá realizar la consulta previa a la determinación mensual del importe a retener", dado que la normativa dice que se deben informar las novedades cuando se produzcan.
"La primera carga del año genera una declaración jurada original y luego se realizan rectificativas". En todos los casos, no hay que olvidarse de pulsar la opción Vista Previa y luego el botón Enviar al Empleador para que este pueda ver los datos en su herramienta web.
"Si bien hay rubros que se informan al principio de año una sola vez, como las cargas de familia, en otros casos hay que cargar los datos todos los meses porque se necesita el comprobante de pago o la factura. Por ejemplo, el servicio doméstico".
"También se pueden informar varios meses juntos, pero siempre que se hayan abonado los aportes. En este caso, el empleador devolverá luego lo pagado de más".
Otro ejemplo de carga mensual con comprobante es el de los alquileres. "En las situaciones de gastos esporádicos, como el de honorarios y servicios médicos, se informa cuando se producen, con la factura correspondiente"
Cómo se realiza la carga de las deducciones en el Siradig, ya sea en forma anual como mensual:
-
Entrar en la página de AFIP, pulsar Acceso con clave fiscal y seleccionar SIRADIG – Trabajador
-
Ingresar al servicio, seleccionar nombre y apellido, y la opción Crear Borrador
-
Empezar por la pestaña Datos Personales" y verificar que la información sea correcta. Si no aparece, hay que completarla. Luego pulsar Guardar y volver al Menú Principal
-
En el Menú principal, continuar por la pestaña Empleadores e ingresar:
- CUIT del Empleador
- Fecha de Inicio de la relación laboral. En la opción "¿Es agente de retención?" seleccionar SÍ. En el caso de trabajar para más de una empresa, elegir como agente de retención del impuesto aquel que paga el mayor sueldo bruto. Hacer clic en Guardar.
- El sistema mostrará la información ingresada
- Más de un empleador: en la pantalla de pluriempleo, se deberán completar los mismos datos que el empleador principal, pero hay que seleccionar NO en la opción Agente de retención
5. En el Menú principal, continuar por la pestaña Empleadores y completar:
- El formulario para ingresar las deducciones personales
- Detalles de las cargas de familia: agregar las personas a cargo (no deben tener ingresos superiores al mínimo no imponible)
- Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. En el caso de tener más de un empleo se cargarán los sueldos todos los meses
6. Deducciones y desgravaciones. Completar los rubros que correspondan. Tener en cuenta los topes máximos anuales, indicar el período mensual o la fecha desde/hasta e informar el monto.
ACLARACIONES SOBRE DEDUCCIONES POR GASTOS DE TELETRABAJO
Más allá de las amenazas de la AFIP, se pueden deducir gastos de Internet y equipos
La AFIP está emitiendo amenazas contra la deducción del Impuesto a las Ganancias de gastos de Internet y equipamiento en que incurrieron los trabajadores a raíz del homeoffice, pero no hay que asustarse porque hay formas de deducir en forma correcta y que no sea impugnable.
A los teletrabajadores, les están llegando intimaciones por haber incluido mes a mes en el formulario de deducciones del Impuesto a las Ganancias denominado Siradig, gastos de Internet y equipamiento debidos al homeoffice .
El organismo recaudador pretende que esos teletrabajadores rectifiquen su presentación del Siradig antes del vencimiento del día 31 próximo.
Sin embargo, los expertos alertan que las notificaciones llegaron a muy pocas personas, sólo 5000, y sin embargo, son muchos los empleados que plantearon deducciones de Internet, celulares, computadoras, impresoras o toner, a raíz de la pandemia, y la AFIP no los impugnó.
Esto se debe a que hay maneras de deducir en forma correcta los gastos de Internet o equipamiento en los que se incurrió a través del homeoffice que impuso la pandemia, según explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina.
El experto planteó que la Ley de Impuesto a las Ganancias detalla que son deducibles la "ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo".
La aplicación al homeoffice es nueva por el trabajo en casa a que obligó la pandemia, afirmó Sanguinetti, pero agregó que no por eso deja de ser aplicable.
Hay que tener en cuenta que los empleados deberán informar al empleador mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) - Trabajador".
En ese formulario deberán incluir todos los gastos deducibles, como así también las cargas de familia, a fin de que sean contemplados al momento de la liquidación.
Uso y abuso de las deducciones
El tema es que no haya un abuso de las normas sobre deducciones de elementos de trabajo, indicó Sanguinetti.
El buen uso de las deducciones permitidas implica deducir en base a facturas y de la parte proporcional, advirtió Sanguinetti.
En tanto, el experto aseveró que hay abuso cuando no hay factura, se toma el todo y se agregan otros gastos globales.
Por su parte, Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, trajo a colación la Resolución 4003 de la AFIP, que admite que se deduzca en el formulario Siradig los gastos que asume el empleado en el marco de la jornada laboral y que el empleador debería reintegrar pero no reintegra.
La necesidad de comprobantes
En la pandemia, se generalizó el teletrabajo y surgieron gastos de Internet y equipamiento, recordó Rodríguez, y añadió que se pueden deducir también, en la medida en que se tengan los comprobantes.
Mucha gente fue subiendo mes a mes estos gastos, y ahora la AFIP la notifica para que lo rectifique antes del vencimiento del próximo 31 de marzo, enfatizó Rodríguez.
Pero, aclaró Rodríguez, si el empleado puede justificar fehacientemente que aumentó el plan de Internet en su caso con motivo del teletrabajo, por ejemplo, es perfectamente deducible.
Por otra parte, como no existe una norma concreta que legisle esto, se aplica la Ley de Impuesto a las Ganancias, alertó Rodríguez.
Por este motivo, en el caso de la compra de una impresora, por ejemplo, se debe calcular que tiene una vida útil de tres años, y deducir en 2020 sólo una tercera parte, precisó Rodríguez
A su vez, Carlos Fernández, de Crowe Argentina, dijo que si el servicio de Internet o el equipamiento son utilizados indistintamente para el trabajo y para goce personal, el gasto que se pretenda deducir se deberá tomar en proporción a la afectación laboral de los mismos, puntualizó Fernández.
Esto podría generar en la práctica dificultades ante eventuales cuestionamientos de la AFIP sobre la deducibilidad del gasto, ya que cualquier proporción que se formule debería poder ser respaldada, por lo que la cuestión en definitiva será de hecho y prueba, admitió Fernández.
Fuente: iProUP
SERVICIO SIRADIG - Empleados en relación de dependencia: A partir del período fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio SiRADIG - Trabajador para la presentación del F. 572 regirá para todos los empleados. Para que el empleador realice las liquidaciones correspondientes, todos los trabajadores en relación de dependencia tiene la obligación de presentar el formulario 572 Web. Para ello, deberá informar mediante transferencia electrónica de datos (F. 572) cuando inicie una relación laboral o cuando se produzcan modificaciones de datos, ingresando con la Clave Fiscal” (nivel de seguridad 2 o superior) a www.afip.gob.ar al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”. Debiendo informar datos al inicio de la relación laboral, mensualmente y hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara (Los últimos años la fecha de vencimiento se trasladó al 31 de marzo, inclusive). Tené en cuenta que cuando se produzca el cambio de agente de retención dentro del mismo período fiscal, deberás declarar el nuevo agente en tu liquidación informativa correspondiente. De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas la Ley de Impuesto a las Ganancias, se podrá deducir: • Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del ciudadano, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales. • Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte; en los seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte. • Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f), de la ley de Ganancias, en las condiciones dispuestas por el Artículo 81 inciso c) de la misma, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida. d) Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales. • Las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como patentes, concesiones y activos similares. • Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al ciudadano y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida. • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por: o Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. o Prestaciones accesorias de la hospitalización. o Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. o Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. o Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. o Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. • Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales. Dicho cómputo no podrá exceder la Ganancia No Imponible, definida en el inciso a) del artículo 23 de la Ley 20.628. • Gastos de sepelio serán deducibles hasta el tope de $ 996,23, siendo los mismos por parte del ciudadano o de un familiar a cargo.
Impuesto a las ganancias jubilados: deducción específica
Algunas jubilaciones están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. Los jubilados pueden descontar del pago del impuesto sus deducciones personales y además van a tener un beneficio especial para que no les retengan Ganancias: “La deducción específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados”.
Deducción específica jubilados
Los jubilados y pensionados que:
-
Solo cobran su jubilación, es decir que no tienen otro tipo de ingreso.
-
No son contribuyentes de bienes personales, porque no tienen impuesto a pagar o porque si tienen impuesto a pagar pero solo por la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Tienen el beneficio de la deducción específica incrementada que corresponde a 6 haberes mínimos garantizados, para pagar menos Impuesto a las Ganancias
Esta deducción específica reemplaza al mínimo no imponible y la deducción especial, siempre que esta deducción resultara superior a la sumatoria de las otras dos (Mínimo no imponible + Deducción especial).
Se aplica para jubilados, pensionados y retirados siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados, jubilados de la policía, docentes, fuerzas armadas, etc.
Impuesto a las Ganancias: ¿Cuándo no puedo computar la deducción específica?
Cuando el jubilado tenga otros ingresos aparte de su jubilación, no podrá aplicar este beneficio. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
¿Cómo se calcula de específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados?
Para saber si la deducción específica es mayor a la suma de las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial, se deben sumar cada mes:
-
Los importes de los haberes mínimos garantizados que estuvieron vigentes en cada uno de los periodos mensuales transcurridos desde el inicio del año y multiplicarlos por seis.
Cómo cargar el SIRADIG para generar el F572
Se deberá informar todos lo meses la condición de jubilado, para ello hay que:
-
Ingresar a la página de AFIP con CUIL y Clave Fiscal.
-
Hacer clic en el servicio “SIRADIG TRABAJADOR”.
-
Cliceá en tu nombre.
-
Seleccioná el período y hacer click en “continuar”.
-
Haces clic en “crear nuevo borrador”.
-
Clic en carga de formulario
-
Ingresás al ítem 5 - Beneficios.
-
Al marcar la opción "Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados" deberás tildar la opción "Jubilado / Pensionado y/o Retirado".
-
Tenes que tildar la opción de jubilado todos los meses y seleccionar la opción NO si no vivis en la región patagónica y GUARDAR.
-
Una vez guardado aparece esta pantalla, donde tenes que hacer clic en “Volver al menú”.
-
Haces click en “Vista previa”.
-
Aparece el resumen del formulario. Vas a hasta debajo de todo y haces clic en enviar al empleador.
-
Cuando ya lo enviaste lo vas a poder imprimir o guardar en PDF.
Deducción específica jubilados/retirados/pensionados. ¿Es necesario solicitarla todos los meses a través del F-572?
La ley no aclara si la presentación se debe hacer en forma mensual o anual antes del vencimiento que opera el último día hábil de marzo para todos los contribuyentes.
Si pensamos en las distintas circunstancias que se pueden ir dando durante el año, se debería tildar todos los meses la solicitud de la deducción específica, puesto que si porque si el jubilado pone un kiosco ya pierde ese beneficio. Claro que lo podrían hacer una vez, en marzo siguiente pero todos los meses le retendrían indebidamente.
Dependen mucho del agente de retención, por ejemplo los jubilados docentes del IPS, deben cargar el siradig antes del día 3 de cada mes, porque después no se lo toman y pasa para el mes siguiente.
Al presentar el F572 todos los meses, vas a ver que se genera como una rectificativa del mismo.
¿Qué pasa si tengo otro ingreso y no lo informo?
Es muy importante actualizar en tiempo y forma el pedido del beneficio. Lamentablemente tanto ANSES como el resto de los agentes de retención no sulen aplicar la ley como corresponde, a veces aplican de oficio el beneficio cuando no corresponde, otra vez siguen reteniendo cuando el jubilado tiene derecho a la deducción específica.
Es muy importante contar con el asesoramiento correcto todos los meses, para no encontrarse con que un día le retienen casi todo la jubilación.
No tengo deducciones que informar, ¿tengo que presentar le F572 igual?
Sí hay que presentarlo informando que es jubilado para que se lo tenga en cuenta en el cálculo de la deducción específica.
Soy jubilado y pensionado: ¿pierdo el beneficio de las 6 jubilaciones?
Depende mucho de la interpretación de la norma. Recordamos que el art. 23 dice: "Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única."
Se entiende que no lo pierde por la naturaleza del ingreso.
Retenciones de ganancias Cuarta Categoría - Relación de Dependencia
Son las retenciones que podes ver en tu recibo de sueldo. No todos los trabajadores en relación de dependencia sufren estas retenciones, hay un sueldo bruto mínimo a partir del cual el empleador está obligado a retener el impuesto.
¿Qué conceptos se encuentran alcanzadas por el régimen de retención de ganancias de cuarta categoría?
Además de los ingresos del trabajo por el trabajo en relación de dependencia, existen otras ganancias que se encuadran para la ley dentro de esta categoría:
-
Los ingresos percibidos por el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive. -
Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
-
Los ingresos de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.
¿Cuándo me devuelven las retenciones de ganancias?
El agente de retención (empresa por caso) se encuentra obligado a realizar una liquidación anual de cada empleado que hubiera sido pasible de retenciones de ganancias en el período fiscal anterior. Dicha liquidación deberá ser confeccionada hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, es decir, tu empleador tiene tiempo hasta a abril del 2019 para entregarte el resumen del 2018.
Estas liquidaciones son practicadas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, por cada empleado, debiendo conservarse en archivo a disposición de la AFIP. El resultado de las citadas liquidaciones se retendrá o, en su caso, se devolverá al empleado.
En el caso de baja o retiro del empleado se deberá practicar una liquidación final. En la misma se debe detallar los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al mes de diciembre.
El saldo a favor del agente de retención generado por devolución de retenciones practicadas en exceso, que no pueda compensarse dentro del mismo impuesto mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), puede ser trasladado al período siguiente o solicitarse su devolución.
Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año (en el Sicore), los beneficiarios a los que no les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.
¿Cómo veo el formulario 1357?
Los empleados podrá consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, a través del servicio: “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.
MIS APORTES - Cómo consultar en AFIP y ANSES
Cómo saber si el empleador aporta para tu jubilación. Cómo consultar los aportes previsionales que faltan para jubilarte, desde AFIP y ANSES.
¿Qué son los aportes y contribuciones?
Los aportes son retenciones que se realizan en tu recibo de sueldo (11% por jubilación, 3% para el PAMI y 3% para la obra social se descuenta de tu sueldo bruto). Las contribuciones las realiza tu empleador para tu jubilación y obra social. También para las asignaciones familiares, seguro de vida y ART.
A lo largo de tu vida laboral vas a poder ir consultar tus aportes en AFIP y ANSES.
Aportes en línea: ¿Cómo ver mis aportes jubilatorios?
Accediendo con Clave Fiscal al servicio web de la página de AFIP: "Aportes en línea", los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán consultar si su empleador le ha realizado los aportes mensuales en forma total o parcial y el monto correspondiente.
Podrás:
-
Ver si tu empleador te incluye en las presentaciones mensuales.
-
Ver si esos importes que tu empleador presentó en la Declaración Jurada, coinciden con los montos de tu recibo de sueldo.
-
Corroborar si los importes que ingreso tu empleador para tu obra social y jubilación son totales o parciales.
-
Consultar que obra social y ART tenes asignada.
Si queres ver la información de tus anteriores empleadores, tenes que seleccionar el botón “Archivo Histórico” del menú “Archivo”.
¿Cómo ver mis aportes jubilatorios sin Clave Fiscal?
También podrán realizar una consulta básica (para saber si se han depositado los importes, pero si saber el monto), sin clave fiscal.
-
Ingresás a la página de AFIP.
-
Hacés clic en la sección "Micrositios".
-
Dentro de “Seguridad Social”, seleccionás el de “Trabajo en Blanco”.
-
Dentro de ACCESOS AL SERVICIO Y VERIFICACIÓN DEL CDIL, hacés clic en: "Ingresar sin clave fiscal a una consulta básica".
¿Cómo consulto mis aportes de AFIP si soy monotributista?
El servicio para consultar los aportes de los monotributistas y/o autónomos es: "SICAM -Sistema de Información para contribuyentes autónomos y monotributistas".
Desde el servicio “Aportes en línea” también podes consultar el destino de los fondos, seleccionando el botón “Ver pagos SICAM”.
¿Cómo se si estoy trabajando “en blanco”?
Podes consultar el servicio de AFIP “Trabajo en Blanco” por cualquiera de los siguientes medios:
-
A través del homebanking de tu cuenta bancaria. La entidad bancaria deberá estar homologada por la AFIP.
-
Con Clave Fiscal a través del sitio web de AFIP.
-
Sin Clave Fiscal solo podrás saber si estas registrado por tu empleador o no.
Paso a paso como consultar mi alta como trabajador
-
Desde la página de AFIP acceder al apartado de “Micrositios”, del menú "¿Necesitás ayuda?.
-
Ingresando en "Seguridad Social"- “Trabajo en blanco”.
-
En el menú que se encuentra a la izquierda de la pantalla podes acceder al servicio y a la verificación del CDIL (Certificado Digital de Ingresos Laborales).
La constancia de alta como trabajador es la única constancia que te asegura estar registrado correctamente. Te la debe entregar tu empleador al comienzo de la relación laboral.
¿Qué es el Certificado Digital de Ingresos Laborales?
Es una constancia validada por AFIP que muestra las remuneraciones de los últimos 6 (seis) meses de todos los empleadores con los que hayas trabajado.
Mis aportes ANSES
Existen dos tipos de constancias que podes obtener para conocer tus aportes:
Historia laboral
-
Se emite por la página web de Anses.
-
No requiere autenticación de un agente de ANSES.
-
Podrás ver las declaraciones juradas presentadas por tus empleadores.
-
Los períodos y remuneraciones registrados como trabajador autónomo o monotributista.
-
Para acceder a esta información debes contar con tu Clave de Seguridad Social y acceder desde el apartado “Mi Anses” - “Consultas”- “Consulta Historial Laboral”.
Reconocimiento de Servicios
-
Es una resolución firmada por ANSES con los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional.
-
Para solicitar el “Reconocimiento de Servicios”, es necesario presentar en ANSES, la “Certificación de servicios”, que es un comprobante donde figura el tiempo trabajado y la remuneración que recibiste. Esta última te la debe entregar tu empleador al finalizar la relación laboral.
-
Con el comprobante de “Certificación de servicios” podes acreditar en ANSES los aportes jubilatorios, que no estuvieran registrados.
-
Es obligación del empleador entregar la “Certificación de servicios” al finalizar la relación laboral (ya se por renuncia, despido o desaparición de la empresa) y cada vez que lo necesites. El empleador puede ser sancionado si no la entrega dentro de los 30 días de finalización de la relación laboral.
Preguntas Frecuentes
Si trabajo en relación de dependencia y hago aportes como monotributista, ¿con qué me jubilo?
Si la persona está dentro de los últimos 10 años de trabajo (que es el período que se toma en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio y por lo tanto cuando deben tener los mejores aportes según Ley 24.241), el hecho de aportar a ambos regímenes le va a mejorar una jubilación futura.
De todas formas destacamos que los monotributistas cobrarán la jubilación mínima, lo que no sumaría mucho para mejor una jubilación de un trabajador en relación de dependencia.
En mi credencial de pago del Monotributo no aparece el total a pagar
Esto sucede cuando sos monotributista promovido, ya que para este tipo de Monotributo se debe pagar el 5% de lo facturado. Si no facturaste nada, automáticamente al ingresar el CUR de tu credencial te saldrá para pagar el mínimo.
Si vivo en el exterior, ¿puedo realizar aportes jubilatorios para jubilarme en Argentina?
Debés demostrar los 30 años de residencia en el país para poder gozar del beneficio.
Monotributo Social: jubilación: no aportante
El Monotributo Social computa aportes jubilatorios, pero en el sistema de AFIP aparece como no aportante porque los aportes los realiza el Estado. Se puede pedir un histórico de aportes en Anses para ver los meses computados.
Si soy profesional y aporto a mi Caja profesional y al Monotributo, ¿con qué me jubilo?
Dependiendo del colegio profesional podés elegir unificar aportes si no llegas a los años requeridos para jubilarte. Si llegas a cubrir los años de aportes en cada caja, vas a poder tener las dos jubilaciones.
Si soy empleada doméstica registrada y quiero ser monotributista ¿tengo que pagar el componente previsional?
Debés pagar los tres componentes del Monotributo (impuesto, jubilación y obra social), ya que el personal de casas particulares se encuentra contemplado en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares no considerándose dentro del Régimen de Empleados en Relación de Dependencia (Ley 20744).
No te olvides que podes consultar tus aportes de empleada doméstica en AFIP y ANSES.
ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G