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NOVEDADES SOBRE COMERCIO EXTERIOR

25/07/2021

Espacio de diálogo particular – Precios de Transferencia 16-Jul-2021

Previo a analizar las consultas efectuadas, corresponde mencionar que es la Resolución General (AFIP) N° 4717/2020 (en adelante RG 4717) la que establece las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales, revistiendo el Título I de la RG 5010, el carácter de complementario de la primera.

En relación con lo planteado, el artículo 2° de la RG 4717/2020 detalla cuáles son los sujetos comprendidos en el régimen de información, a saber:

 

“Están obligados por este régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, por las siguientes operaciones o transacciones:

  1. De importación y exportación entre partes independientes.

  2. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación […]

  3. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.”

 

Por su lado, los artículos 43 y 48 obligan a los sujetos enunciados en el artículo 2° a presentar los Estudios de Precios de Transferencia y a declarar los datos de sus operaciones internacionales mediante la presentación del formulario F. 2668.

A los fines de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de aquellos contribuyentes cuyas operaciones no representan una materialidad ni riesgo significativo para este Organismo, y con el objeto de disminuir los altos costos que implican cumplir con el régimen general, mediante la Resolución General (AFIP) 5010/2021 (en adelante RG 5010) se creó un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales (en adelante RS), aplicable a los mismos Ahora bien, más allá del carácter complementario que reviste la RG 5010, tal como se expuso precedentemente, la norma es clara cuando en su artículo 1° establece que el sujeto alcanzado por las obligaciones establecidas en los artículos 43 y/o 48 de la RG 4717 podrá optar por formalizar dichas obligaciones mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, siempre que se encuentre, respecto del período fiscal a informar, en alguna de las situaciones que se enumeran en el mismo y siempre que no se halle comprendido dentro de las exclusiones previstas en el artículo 2°.

En este punto, se reitera que el Título I de la RG 5010 es una norma complementaria y no constituye una disposición autónoma ni genera nuevas obligaciones, sino que da la opción de simplificar aquellas establecidas por la RG 4717, siendo esta última la norma de base.

Cabe advertir, que a los fines de formalizar la opción establecida en el régimen descripto y justificar el cumplimiento de las reglas de los precios de transferencia, el sujeto obligado deberá manifestar, en carácter de declaración jurada, dentro del formulario “F. 2672 Operaciones Internacionales Régimen Simplificado” del período a informar, que su situación encuadra en el artículo 1° de la RG 5010 y que los precios de sus operaciones han sido pactados como si las mismas hubieran sido realizadas entre partes independientes, sin la intervención de un intermediario internacional.

 

TEMAS

  1. Supuestos para acceder al Régimen Simplificado.

A los efectos de aplicar al régimen simplificado ¿es correcto interpretar que si el contribuyente queda comprendido en alguna de las situaciones previstas en 1 a 4, aunque quede excluido por otras es suficiente para entrar en el régimen?

Respuesta de AFIP

En virtud del carácter complementario que tiene la Resolución General N.º 5010 sobre la Resolución General N.º 4717, el contribuyente deberá analizar y determinar bajo qué supuesto de esta última norma se encuentra obligado y si es posible optar por el Régimen Simplificado de la R.G. 5010. Así las cosas, para los contribuyentes que realicen operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, se previeron 3 supuestos para acceder al citado Régimen Simplificado:

Cuando su facturación anual sea inferior al monto máximo establecido para la categoría “mediana tramo 1” según el punto A del Anexo IV de la Resolución N° 220/19 (SEPyME) y:

A) No presente resultados negativos recurrentes en los estados contables ni haya pasado por una reestructuración de negocios en el período a informar ni en los dos anteriores.

B) No tome ni otorgue préstamos a sujetos vinculados en el exterior.

C) No realice operaciones con sujetos vinculados o de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un importe superior al 1% del mayor monto de facturación de la categoría “mediana tramo 1” referido en el punto 1.

D) No preste ni adquiera servicios con sujetos vinculados o de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación por un importe superior al 1% de su facturación total.

Cuando las transacciones internacionales que realice con sujetos vinculados no superen el 2,5% de su facturación total y:

A) No realice operaciones con sujetos vinculados o de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un importe superior al 0,5% de su facturación.

B) No presente resultados negativos recurrentes en los estados contables ni haya pasado por una reestructuración de negocios en el período a informar ni en los dos anteriores.

C) No realice importaciones y exportaciones a través de intermediarios internacionales.

Cuando sea una entidad exenta enunciada en los incisos b), d), e), f), g), l) o p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones (sociedades cooperativas, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, entidades civiles o mutualistas, asociaciones deportivas o instituciones internacionales sin fines de lucro) y cuente con un certificado de exención emitido por este Organismo en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

Por otro lado, en cuanto a los contribuyentes que sólo realicen operaciones con partes independientes, podrán acceder al Régimen Simplificado cuando la suma de las importaciones y las exportaciones realizadas con las mismas, sea superior a $10.000.000 pero inferior a $60.000.000.

De esta manera, si el supuesto planteado en la consulta se refiere al de un contribuyente que realiza operaciones con sujetos vinculados y también con partes independientes, quedando comprendido como sujeto obligado del régimen de información de la RG 4717 -según artículo 2°, punto 2-, para la presentación del estudio de precios de transferencia y del formulario F. 2668, no podría optar por el Régimen Simplificado sólo por las operaciones efectuadas con partes independientes (punto 4 del art. 1° de la RG 5010), ya que, respecto de sus obligaciones provenientes de la norma base -RG 4717-, deberá analizar si cumple con los requisitos contemplados en los puntos 1 a 3 del artículo 1° de la RG 5010, según corresponda.

 

   2. Facturación total anual.

En el artículo 1.1 se refiere a la facturación total anual del Contribuyente. ¿Es el importe de ingresos por ventas según el Estado de Resultados de los Estados Contables? ¿Es el importe histórico? ¿Si hay otros conceptos facturados como impuestos internos se deben tomar?

Respuesta de AFIP

Cuando el Punto 1 del artículo 1° hace mención a la “facturación anual”, se refiere al total de ingresos por ventas a valores históricos conforme surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, que se pueda conciliar con el importe respectivo que surja del Estado de Resultados de los Estados Contables auditados del período correspondiente.

 

   3. Porcentajes de facturación.

Los porcentajes de facturación establecidos en los puntos 1.4, 2, y 2.1 ¿se establecen relacionando la facturación histórica o ajustada por inflación?

Respuesta de AFIP

Los porcentajes a que se refieren los puntos mencionados deben obtenerse como resultado de la relación entre el monto de las operaciones y/o transacciones a que se refiere cada punto y la facturación total anual del sujeto local – en los términos precisados en la respuesta al punto 2) precedente – ambos montos, a valores históricos.

 

   4. Fecha de cierre.

Las referencias al Anexo IV de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias del ex Ministerio de Producción y Trabajo fue actualizado a partir del 01/04/2021. En este sentido, ¿qué importe deberá considerarse? ¿Según fecha de cierre, al vencimiento de la presentación o al momento de efectuar el Estudio?

Respuesta de AFIP

Siguiendo el criterio expuesto en los puntos anteriores, en cuanto a que el importe a constatar será el que surja de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período correspondiente, el monto del referido Anexo IV será el vigente a la fecha de cierre del ejercicio respectivo.

 

   5. Resultados negativos recurrentes.

La exclusión de los puntos 1.1 y 2.2 por presentar resultados negativos recurrentes, se refieren al resultado operativo, margen bruto o el resultado final según el EERR de los Estados Contables.

Respuesta de AFIP

Cuando en los puntos mencionados la norma hace referencia a que “no presente resultados negativos recurrentes”, los mismos se refieren al resultado final según el Estado de Resultados de los Estados Contables auditados respectivos.

 

   6. Reestructuración.

La exclusión de que no haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores ¿es respecto del contribuyente? ¿O del grupo? ¿Se refiere a los supuestos de reorganización de IIGG o hay que considerar otro elemento?

Respuesta de AFIP

El proceso de restructuración de negocios al que se hace mención es respecto del contribuyente. Asimismo, atento al carácter complementario que tiene la Resolución General N.° 5010, el concepto de reestructuración resulta ser el definido en los artículos 26 y 27 de la Resolución General N.° 4717.

 

   7. Operaciones con vinculadas.

En el punto 2 establece que podrán entrar en el Régimen Simplificado, las empresas, cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%) de su facturación total. La referencia a Partes vinculadas ¿se refiere a los supuestos de vinculación establecidos en el artículo 14 del Decreto Reglamentario? ¿O también incluye los sujetos del exterior independientes ubicados en países de BoNT o NC?

Respuesta de AFIP

Tal como fue mencionado anteriormente, la Resolución General N.° 5010 dispone la posibilidad de que ciertos sujetos puedan optar por un régimen simplificado con el fin de dar cumplimento a las obligaciones establecidas en la Resolución General N.° 4717.

Al respecto, la Resolución General N.° 5010, en este punto (2. del art. 1°), se refiere exclusivamente a los supuestos contemplados en el punto 2 del art. 2° de la Resolución General N.° 4717, es decir, a operaciones efectuadas con sujetos vinculados en los términos de lo establecido por el artículo 14 del Decreto 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019).

 

   8. Operaciones con independientes.

El punto 4) establece la posibilidad de entrar al Régimen Simplificado cuando la Empresa realice operaciones de importación y/o exportación con partes independientes cuyo monto anual -por ejercicio fiscal- en su conjunto sea superior a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) e inferior a PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-).

a) En este caso partes independientes ¿incluye los sujetos del exterior independientes ubicados en países de BoNT o NC?

b) Las operaciones de importación y/o exportación mencionadas, ¿se refiere exclusivamente a bienes o también incluye servicios?

Respuesta de AFIP

a) Atento a su carácter complementario la Resolución General N.° 5010 contempla en el punto 4 del artículo 1°, a las operaciones consignadas en el inciso a) del Artículo 48 de la RG es decir, sólo a aquellas operaciones realizadas con partes independientes, sin involucrar operaciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, encontrándose comprendidas estas últimas en la obligación establecida en el inciso b) del referido artículo 48 de la Resolución General N.° 4717.

b) En la misma línea, las operaciones de importación y exportación a que se hace referencia en el punto 4 del artículo 1° de la RG 5010, aluden sólo a bienes, tal como lo establece el artículo 48, inciso a), de la RG 4717.

 

   9. Presentación F.2672.

El artículo 5, establece que para efectuar la presentación prevista en el artículo 4°, el sujeto obligado deberá ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con “Clave Fiscal” ¿Cómo se implementará la presentación del formulario 2672? Dado que el artículo indica que se realizará a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Respuesta de AFIP

Tal como lo indica el artículo mencionado, la presentación se realizará a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” mediante clave fiscal. Por el momento, el formulario 2672 aún no se encuentra disponible. Les sugerimos consultar el micrositio de operaciones internacionales, ya que próximamente estará disponible y será publicado en el siguiente link:

www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/ayuda/formatos

 

  10. Operaciones y sujetos comparables.

El artículo 9° establece que “La selección de las operaciones y sujetos comparables no podrá incluir aquellos que reflejen pérdidas operativas (tanto antes como después de la aplicación de ajustes de comparabilidad), a menos que se justifique objetiva y detalladamente que tales pérdidas son una característica del negocio, por circunstancias de mercado, industria u otro criterio de comparabilidad y se demuestre fehacientemente que las condiciones que llevan a la pérdida no son consecuencia de factores que afecten la comparabilidad.”.

a) ¿Cómo se implementará este artículo en el caso de la aplicación de un método de Precios de Transferencia que no implique el análisis a nivel de resultado operativo (caso Costo más Beneficios o Precio de Reventa)?

b) ¿La referencia es a pérdidas operativas recurrentes o al ejercicio bajo análisis? ¿Cómo se implementará este artículo cuando se utilice un ciclo de negocios para realizar el análisis de comparabilidad?

Respuesta de AFIP

  1. a) Las “pérdidas operativas” a las que se hace referencia en el artículo 9° punto 1 de la RG 5010 corresponden al margen de utilidad operativa en los términos del artículo 11 de la RG 4717, independientemente del método de Precios de Transferencia y/o del indicador de rentabilidad que se utilice.

  2. b) La referencia es a pérdidas operativas de las empresas tomadas como comparables para el ejercicio bajo análisis.

Cuando se utilice un ciclo de negocios para realizar el análisis de comparabilidad, la rentabilidad operativa a ser considerada surgirá del promedio de los resultados operativos de los comparables seleccionados, por lo que de resultar un promedio negativo, se deberá justificar la utilización de dicho comparable en los términos del artículo 9° de la RG 5010.

 

  11. Informe Maestro.

En el caso de que no existan modificaciones en el período a informar respecto de la información que haya sido consignada en el último Informe Maestro presentado, los sujetos obligados podrán optar por presentar, en su reemplazo, una nota con carácter de declaración jurada mediante la cual ratifiquen la información suministrada en el último Informe Maestro presentado, adjuntando conjuntamente la documentación prevista en el punto 5.1 del Anexo II de la presente. ¿Cuál es el nivel de significatividad de las modificaciones en el Informe Maestro aceptado? ¿Cualquier modificación, aunque sea de sintaxis, implica una nueva presentación completa?

Respuesta de AFIP

Cualquier modificación que se haya producido respecto del Informe Maestro presentado en el período anterior, deberá ser informada mediante la presentación de un nuevo informe Maestro. La presentación de la nota optativa con carácter de declaración jurada será posible solamente cuando no exista ninguna modificación respecto del Informe Maestro presentado con anterioridad.

 

  12. Parámetros del Estudio de Precios de Transferencia.

Si bien el parámetro para la presentación del Informe Maestro fue actualizado por la RG 5010, los parámetros para la presentación del Estudio de Precios de Transferencia siguen siendo bajos y no se actualizaron. Además, se quitó el parámetro que establecía que para operaciones con vinculados, si el sujeto no integraba un Grupo Económico Multinacional, no existía obligación de presentar el Estudio de Precios de Transferencia si el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados no superaba los $30.000.000. Todo esto obliga a más contribuyentes a presentar el Estudio de Precios de Transferencia, en caso de no encuadrar en el Régimen Simplificado. ¿El objetivo de la normativa es precisamente incluir a estos sujetos en la obligación o es posible actualizar estos parámetros, reestableciendo además el umbral correspondiente? Ejemplo concreto:

– Empresa local con vinculados en el exterior, que no forman parte de un Grupo Económico Multinacional, pero tiene operaciones con vinculados que en su conjunto están entre 3.000.001 y 30.000.000

– Antes de la incorporación del régimen simplificado podía completar el F. 2668 y no presentar el Estudio de Precios de Transferencia (F.4501). A partir de esta RG no tiene esta posibilidad, sólo puede acceder al régimen simplificado siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la R.G. 5010, para cada caso contemplado en él. Si no los cumple, tendrá que presentar obligadamente el F.2668 y el F.4501.

Respuesta de AFIP

Tal como fue mencionado anteriormente, las disposiciones introducidas por la RG 5010 están dirigidas a facilitar la presentación de documentación de operaciones internacionales y precios de transferencia, a aquellos contribuyentes cuyas operaciones no representan una materialidad ni riesgo significativo para este Organismo.

En su Título I, la norma mencionada crea disposiciones complementarias a la RG 4717, mientras que el Título II realiza una serie de modificaciones que se consideraban oportunas sobre la norma base.

En virtud de ello, en los casos en los que el contribuyente o el volumen de transacciones no encuadren dentro del Régimen Simplificado optativo, deberán cumplimentar las obligaciones en el marco del régimen de información base establecido por la RG 4717 debido a su interés fiscal. En otras palabras, mediante el Régimen Simplificado se facilita la presentación de documentación a aquellos contribuyentes que, conforme los parámetros expuestos, el Organismo determina como no riesgosos.

Así, en el ejemplo citado y a partir de la modificación instaurada por la RG 5010, si el contribuyente no puede encontrarse comprendido en el Régimen Simplificado por cuestiones distintas al total de facturación o volumen de operaciones, deberá cumplimentar el régimen general.

Finalmente resulta importante destacar que, independientemente de que el contribuyente acceda al Régimen Simplificado por alguna de las situaciones previstas en la RG 5010, todas las operaciones realizadas con sujetos vinculados o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, deberán estar de acuerdo con valores de mercado como si hubieran sido realizadas por sujetos independientes.

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24/06/2021

La AFIP comenzará a devolver los derechos de exportación: las claves

Las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC) que exportan servicios, tienen el beneficio de la alícuota del 0% de derechos de exportación sobre las mismas.

Este beneficio fue dispuesto por el Decreto 1034/2020, con vigencia desde el 22/12/2020 y aplica para las empresas desde la inscripción en el Registro EDC.

Es decir, no se tiene derecho a la alícuota del 0% desde el inicio del trámite para ser incorporado al Registro EDC sino desde la inscripción en el mismo.

Esto es un problema ya que la Autoridad de Aplicación tarda varios meses en aprobar el trámite de inscripción en el Registro EDC -aún no se conocen empresas inscriptas- y mientras tanto, conforme el Decreto, deberían seguir tributándose los derechos.

La AFIP comenzará a devolver los derechos de exportación: las claves.

 

Si todo lo presentado en el trámite es correcto, la inscripción es retroactiva al momento de su inicio.

Entonces, en la práctica, las empresas deben pagar los derechos mientras se tramita la inscripción y luego si obtienen el beneficio retroactivamente, les queda un saldo a su favor por los derechos de exportación pagados.

Por ejemplo, las empresas que estaban inscriptas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software y cumplan con los requisitos para empalmar con el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, serán inscriptas en el Registro EDC en forma retroactiva al 01/01/2020.

Esto les permitirá gozar del beneficio del 0% de los derechos de exportación desde el 22/12/2020, motivo por el cual se les generarán pagos en exceso realizados durante la tramitación.

 

Ante este escenario, se conoce que las empresas que han iniciado los trámites están tomando dos caminos:

1) Pagan los derechos de exportación mientras duran esos trámites cumpliendo con la normativa vigente.

2) No pagan los derechos de exportación aún cuando no están amparados en ninguna norma para no hacerlo.

Aquellas empresas que optar por el segundo camino asumen las contingencias del mismo.

 

Ahora, a través de la Resolución General (AFIP) 5013, se reglamenta este beneficio.

 

A continuación detallamos las claves de la reglamentación:

1) La reglamentación entrará en vigencia el domingo, 1 de agosto de 2021.

En nuestra opinión, más allá de que aún no se conozca que la Autoridad de Aplicación haya aprobado e inscripto a empresas en el Registro EDC, la reglamentación debería entrar en vigencia en el día de hoy.

No encontramos razones de técnica tributaria para diferir la entrega en vigencia en más de 1 mes.

2) Para tener derecho al beneficio, la empresa debe tener la caracterización 451 en el Sistema Registral al que se accede con clave fiscal.

Es decir, las empresas deben estar inscriptas en el Registro EDC y la Autoridad de Aplicación debe informarle a la AFIP esa inscripción para que el Fisco caracterice de esa forma a la empresa.

3) Los derechos de exportación deben determinarse siguiendo los lineamientos dispuestos por la Resolución General (AFIP) 4400.

Esto implica que la empresa, mientras tenga el beneficio de la alícuota del 0%, deberá continuar presentando las declaraciones juradas de derechos de exportación.

4) En los casos de empresas que hayan abonado los derechos de exportación y luego retroactivamente obtengan el beneficio de gravar las exportaciones al 0%, la AFIP confeccionará una declaración jurada F1318 rectificativa por cada período mensual que corresponda.

5) La AFIP pondrá a disposición las declaraciones juradas F1318 rectificativas a partir del mes siguiente al que la Autoridad de Aplicación le informe la incorporación de la empresa en el Registro EDC, y la empresa deberá prestar conformidad a las mismas.

6) Producto de las declaraciones juradas F1318 rectificativas se generarán pagos realizados en exceso.

7) La empresa podrá reimputar esos pagos a dos destinos:

a. Cancelar derechos de exportación adeudados por exportaciones de servicios.

La norma debería permitir cancelar también derechos de exportación adeudados por exportaciones de bienes, pero no lo admite.

b. Autorizar a la AFIP para registrar el crédito en la "Billetera Electrónica AFIP" para su posterior afectación a determinadas obligaciones propias o para solicitar la devolución.

La posibilidad de solicitar la devolución es muy positiva y era algo que habíamos solicitado a través de nuestra exposición en la Conferencia "LEC Beneficios Fiscales y Puesta en Marcha" organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 11 de febrero de 2021.

8) En el caso de baja o revocación de la inscripción en el Registro EDC, de acuerdo las empresas deberán determinar e ingresar los respectivos derechos de exportación desde la fecha de solicitud de baja o aquella en la que se configure el supuesto que hubiere dado lugar a la baja de régimen, según corresponda.

En estos casos, la AFIP pondrá a disposición las declaraciones juradas F. 1318 por baja retroactiva, a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que la Autoridad de Aplicación le comunique dicha situación.

 

 

 

 

 

18/06/2021

Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales. RG 5010/21

 

 

 

 

 

 

 

Resolución General 5010/2021

RESOG-2021-5010-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Resolución General N° 4.717. Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales. Su implementación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó los trámites de las empresas que realizan operaciones internacionales y extendió los plazos para que las compañías multinacionales presenten los informes y formularios donde deben demostrar la correcta determinación de los precios en las transacciones internacionales realizadas con firmas vinculadas. 

Así, los contribuyentes obligados a presentar el estudio de precios de transferencia y la declaración jurada de operaciones internacionales podrán reemplazar el cumplimiento de ambas obligaciones mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales. Lo podrán hacer siempre que no se vean obligados a presentar el “Informe País por País” o el “Informe Maestro”, cuando se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones definidas por la Resolución General N° 5.010.

La presentación se realizará a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”, mediante el F.2672, declarando que los precios de las operaciones del período fueron determinados como si hubieran sido realizadas por partes independientes y sin la intervención de intermediarios internacionales.

El contribuyente obligado que opte por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales no deberá presentar el Estudio de Precios de Transferencia ni el formulario de declaración jurada F. 2668.

Las fechas de vencimiento para cumplir con lo mencionado, para el período fiscal cerrados 2020 y 2021, quedan fijadas de acuerdo al siguiente detalle:

Si alguna de las fechas coincidiera con un día inhábil, se trasladará el vencimiento al primer día hábil siguiente. Este traslado correrá, correlativamente, todas las fechas siguientes.

Prórroga de los vencimientos

Los sujetos que no se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado y deban presentar las declaraciones juradas de precios de transferencia y de operaciones internacionales, se verán beneficiados con la prórroga en las fechas de vencimiento para el cumplimiento de tales obligaciones.

Las declaraciones juradas mencionadas correspondientes a períodos fiscales cerrados 2020 y 2021 podrán presentarse, de manera excepcional y considerándose en término, hasta la fecha que surja del siguiente detalle:

Si alguna de las fechas coincidiera con un día inhábil, se trasladará el vencimiento al primer día hábil siguiente. Este traslado correrá, correlativamente, todas las fechas siguientes.

Informe Maestro

Se modifican los requerimientos necesarios para quedar obligado a presentar el “Informe Maestro". La normativa establece que los contribuyentes alcanzados deberán presentar el informe cuando:

  1. El total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere los 4 millones de pesos en el ejercicio anterior al de la presentación; y

  2. Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto en el período fiscal, el monto equivalente a 3 millones de pesos o individual de 300 mil pesos.

Asimismo, se simplifica el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que no presenten modificaciones en el período a informar respecto de la información brindada en el último Informe Maestro presentado.

Se podrá optar por presentar una nota con carácter de declaración jurada mediante la cual ratifiquen la información suministrada en el último informe presentado, que debe ser acompañado por la documentación correspondiente. Esta opción podrá ser ejercida ingresando con clave fiscal al servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Precios de Transferencia – Presentación de Informe Maestro”.

Resolución General N° 5010/2021

En Resúmen:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó los trámites de las empresas que realizan operaciones internacionales y extendió los plazos para que las compañías multinacionales presenten los informes y formularios donde deben demostrar la correcta determinación de los precios en las transacciones internacionales realizadas con firmas vinculadas.

La Resolución General 5010 publicada en el Boletín Oficial crea el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales con el objetivo facilitar la presentación de documentación de las firmas multinacionales alcanzadas por el régimen informativo de la AFIP.

Podrán optar por este régimen simplificado aquellos contribuyentes de menor envergadura que cumplan con distintos requisitos en materia de facturación así como el nivel de operaciones con firmas vinculadas. Los sujetos que ingresen al Régimen Simplificado deberán presentar el nuevo formulario F. 2672.

La AFIP optimiza herramientas para operaciones internacionales

Para el resto de las multinacionales que deben presentar información referida a sus operaciones con firmas vinculadas, la AFIP prorrogó por tres meses el vencimiento para cumplir con el Estudio de Precios de Transferencia y con la presentación del formulario F. 2668.

Con el objetivo de dar más tiempo para recopilar determinada información atinente a las operaciones internacionales frente a las dificultades derivadas de la pandemia del COVID-19, el organismo postergó el vencimiento de las presentaciones de aquellos contribuyentes que cerraron su ejercicio en diciembre de 2020, que comenzaban a vencer el 23 de junio, hasta el mes de septiembre. La prórroga también será aplicable para los ejercicios que cierren hasta el 31 de diciembre de 2021.

La AFIP reforzó el año pasado sus facultades de control y fiscalización en materia de transacciones internacionales entre empresas de un mismo grupo económico a los fines de la determinación del impuesto a las Ganancias. La normativa introdujo mecanismos novedosos para mejorar la capacidad de fiscalización de las operaciones internacionales.

Tanto la presentación del nuevo formulario F. 2672 para los contribuyentes que opten por el Régimen Simplificado, como el F. 2668 y el de Estudio de Precios de Transferencia podrá concretarse, siempre y cuando se trate de períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2021, de manera excepcional y considerándose en término, hasta la fecha expuesta más arriba.

En 2022, las Pymes podrán exportar a países como Bolivia y Paraguay con menores costos en la presentación de estudios de precios de transferencia.

La AFIP bajó significativamente los gastos de las pymes exportadoras en papeleo y servicios profesionales de contadores para poder cumplir con sus obligaciones impositivas.

Cuando se habla de informes de precios de transferencia parece que nos referimos a algo teórico o técnico. Pero se trata de u$s3.500 que tiene que desembolsar una pyme que realiza determinado año una venta a Bolivia de más de $300.000, para cumplir su obligación en el Impuesto a las Ganancias.

Esto es así porque las empresas que hayan realizado operaciones con bienes, servicios, regalías, intereses, entre otras, deben presentar estudios de presentar precios de transferencia por montos muy bajos:

• Un monto superior a $300.000 en alguna operación individual en el ejercicio.

• En total en el año, operaciones de $3 millones en total.

Esto rige en casos de ventas al exterior a los siguientes tipos de empresas:

1. Independientes del exterior, pero que están radicados en algún país considerado "no cooperante" o de baja o nula tributación.

Esto es importante para las pymes, ya que esos valores mínimos se alcanzan con facilidad, y además, están en este listado países como Bolivia y Paraguay, precisó Diego Mazzaroni, de MR Consultores.

2. Compañías vinculadas del exterior.

Además, en el caso de las compañías vinculadas del exterior se deberá sumar un "Informe Maestro" cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes dos circunstancias, explicó María Laura Schmid, socia de Precios de Transferencia, de SMS - San Martin Suárez y Asoc.:

-El total de ingresos anuales consolidados del grupo supere los $4.000 millones en el ejercicio anterior al de la presentación.

-Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto en el período fiscal, el monto equivalente a $ 3 millones o individual de $300.000.

Incluso deben presentar una Declaraciones de Operaciones Internacionales, aunque no todo el informe de Precios de transferencia, las empresas que hayan realizado importaciones o exportaciones de bienes por más de $10 millones a sujetos independientes del exterior, que tampoco estén radicados en paraísos fiscales, dijo Mazzaroni.

Las pymes exportadoras, sujetas a grandes gastos administrativos en el comercio exterior

 

El alivio de la simplificación

Para aliviar este peso económico a las pymes exportadoras, la AFIP estableció un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales en materia de Precios de Transferencia.

El Régimen Simplificado es sólo para las pymes cuya facturación anual sea inferior al tope de la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad desarrollada. Hoy ese valor equivale a $2.588,77 millones, aclaró Schmid.

Además, para poder usar del beneficio, la pyme debe cumplir conjuntamente con los siguientes requisitos, enumeró Schmid.

• No presente resultados negativos recurrentes en los Estados Contables del período fiscal a informar y los dos inmediatos anteriores.

• No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar ni en los dos inmediatos anteriores.

• No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en paraísos fiscales que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que su conjunto supere el 1% del tope de la pyme mediana tramo 1.

• No realice operaciones de prestación o adquisición de servicios con partes relacionadas y/o domiciliadas en paraísos fiscales por un monto que, en su conjunto, represente más del 1% de la facturación total de la empresa local.

• No revista la calidad de dador o tomador de préstamos con partes relacionadas del exterior.

 

Qué pasa con las operaciones con vinculadas

Por otra parte, la pyme podrá utilizar el régimen simplificado cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el 2,5% de su facturación total y reúna concomitantemente los siguientes requisitos, precisó Schmid:

• No realice operaciones con sujetos vinculados y/ o domiciliados en paraísos fiscales que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el 0,5% de su facturación total.

• No presente resultados negativos recurrentes en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a informar y a los dos inmediatos anteriores.

• No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar ni en los dos inmediatos anteriores.

• No haya realizado operaciones de importación y exportación con la intervención de un intermediario internacional.

En algunos casos, también podrá usarse el régimen simplificado cuando la pyme sea una entidad exenta y cuente con un certificado de exención emitido por AFIP.

Así como cuando realice operaciones de importación y/o exportación con partes independientes cuyo monto anual, por ejercicio fiscal, en su conjunto sea superior a la suma de $10 millones e inferior a $60 millones, puntualizó la experta.

En caso de que la pyme opte por presentar el Régimen Simplificado , no deberá presentar la Declaración Jurada para el caso de partes independientes ni el Estudio de Precios de Transferencia, según el caso, concluyó Smidt.

El umbral mínimo para las ventas a países de baja tributación es de $300.000 en una operación

 

Los que deben gastar sí o sí

En cambio, quedan excluidos del régimen simplificado aquellos sujetos que tengan las siguientes características, dijo Schmid:

• Formen parte de Grupos de Empresas Multinacionales que deban presentar el "Informe por País por País". Esto es cuando el grupo tenga ingresos anuales totales consolidados que superen los 750 millones de euros.

• Se encuentren obligados a presentar el "Informe Maestro". Este es el documento que incluye una visión global del grupo multinacional incluyendo información sobre su organización; negocios y mercados en los que operan; financiamiento y servicios intragrupo; desarrollo, propiedad y explotación de intangibles; políticas financieras, fiscales y de precios de transferencia respecto fijación de precios,y reparto global de ingresos, riesgos y costos, entre otras, precisó Schmid.

Con respecto a la obligación de presentar el "Informe Maestro", se elevó a $ 4.000 millones el monto de ingresos anuales consolidados del ejercicio fiscal anterior al informar como umbral mínimo a considerar, manifestó Schmid.

Los sujetos que realicen transacciones con compañías vinculadas del exterior deberán presentar el Estudio de Precios de Transferencia cuando el monto total de sus operaciones intercompañía superen $3 millones, o bien, exista al menos una transacción individual superior a $300.000 en el ejercicio fiscal, afirmó Schmid

Los mismos mínimos aplican cuando las transacciones sujetas a estudio sean realizadas con sujetos en países de baja o nula tributación, o bien, con sujetos en jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.

Adicionalmente, el contribuyente deberá realizar transacciones con sujetos vinculados que superen los $3 millones en total, o bien, $300.000 individualmente.

Finalmente, y como novedad, se admite la ratificación de la información presentada en el último Informe Maestro cuando no existan modificaciones en el ejercicio fiscal a informar, indicó Schmid.

 

Se alargaron los plazos de presentación

La AFIP otorgó un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información tanto de los estudios comunes de precios de transferencia como para el régimen simplificado, para los ejercicios fiscales finalizados entre diciembre de 2020 y diciembre 2021.

Esta prórroga es de carácter excepcional a la norma general que establece el vencimiento al sexto mes y encuentra sustento en las dificultades para la recopilación de la información correspondiente a operaciones internacionales como consecuencia de la pandemia de Covid-19, remarcó Schmid.

El vencimiento excepcional para estos casos operará al noveno mes siguiente de cerrado el ejercicio, expresó Schmid.

Por último, se establece que la AFIP podrá solicitar, en la medida que lo consideré necesario por las condiciones específicas del mercado, generación de riesgo u otras, que la pyme que presentó el Régimen Simplificado efectué la presentación del Estudio de Precios de Transferencia dentro de los 45 días posteriores a su notificación.

Fuente: iProfesional

 

28/04/2021

“Código AFIP”. Registro de Tránsitos de Particulares de Importación. RG 4978/21

La RG 4978/21 modifica las RG 285 y su modificatoria y 2.889, a efectos de exceptuar de los procedimientos dispuestos en ellas a las Declaraciones Detalladas de Tránsito (TR) y de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRM) controladas mediante la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y registradas mediante la utilización de “Código AFIP”.

Resolución General 4978/2021

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07/04/2021

Régimen de Fomento de Inversión para la Exportación. Decreto 234/21

El Decreto 234/21 crea un Régimen de fomento a la inversión para la exportación que podrá ser solicitado por las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en los sectores de actividad incluidos en el presente, que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a U$S 100.000.000, calculada al momento de la presentación del proyecto.

Decreto 234/2021

01/04/2021

Flexibilizan acceso a dólares para empresas que exporten

Será para los casos de inversiones asociadas a proyectos de comercio exterior. Se podrá usar libremente el 20% de las divisas que se generen. También el BCRA flexibilizó importación de bienes de capital.

El Gobierno decidió flexibilizar el acceso a dólares para empresas que tengan que pagar deudas o enviar utilidades a sus matrices en el exterior. Para eso favorecerá en ingresos de capitales destinados a proyectos de inversión en comercio exterior. En breve habilitará el uso de divisas provenientes de exportaciones para tales fines.

Así lo definió el Gabinete económico. Según se informó al término del encuentro, el nuevo régimen prevé que el 20% de las divisas obtenidas por ventas al exterior, vinculadas a una nueva inversión, serán de libre aplicación por hasta un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto.

“Ese 20% podrá destinarse al pago de capital e intereses de pasivos en el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y repatriación de inversiones directas de no residentes”, informó el Gobierno.

Actualmente, las empresas que tienen que importar, pagar deudas en dólares y remitir utilidades tienen limitaciones de acceso a las divisas impuestas por el Banco Central el 29 de mayo del año pasado, a través de la Comunicación 730, lanzada en momentos en que se reforzó el cepo cambiario. Pero justamente ayer, el BCRA anunció una flexibilización de esa normativa, que facilitará a las empresas las compras de bienes de capital en el exterior. Se podrán comprar bienes con pago anticipado, algo que hasta ahora no se podía. Las empresas podían enviar el pago cuando la máquina estaba recién en el puerto de origen, algo que no es usual ya que muchos bienes de capital se elaboran a pedido.

Con respecto a la nuevo régimen que anunció Economía, si los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, los fondos podrán ser depositados hasta su utilización en cuentas en el exterior de entidades financieras argentinas o en cuentas locales en moneda extranjera en bancos argentinos.

El Gobierno señaló que “la iniciativa, que en los próximos días será plasmada en un decreto, busca además incrementar las exportaciones, crear empleo, fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, fomentar un crecimiento económico sustentable y equitativo y promover la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y las distintas regiones”.

“Venimos dando pasos para construir condiciones macroeconómicas que promuevan una economía más dinámica desde lo productivo y más estable”, sostuvo el ministro de Economía, Martín Guzmán, quien indicó que “esta medida consiste en una adaptación del esquema de controles de capitales de modo de favorecer las inversiones en la economía real, mientras se siguen desalentando los movimientos de capitales de corto plazo y de tipos especulativos que generan inestabilidad cambiaria”.

Por su parte, su par de Desarrollo Poductivo, Matías Kulfas, sostuvo que “uno de los problemas centrales de nuestra economía es la escasez de dólares”. “Este fenómeno se explica por varios factores, entre los que se destacan nuestra estructura productiva, el bajo dinamismo de nuestras exportaciones y la dolarización de inversiones financieras”, señaló el funcionario.

Por su parte, Miguel Pesce, el titular del BCRA, señaló que la iniciativa “otorga beneficios al ingreso de capitales asociado a la inversión y la creación de empleo y no a la economía especulativa”. “Aquellos que ingresen capitales y exporten podrán dedicar parte de ese resultado al giro de obligaciones con el exterior, incentivando la entrada de capitales y mejorando la balanza de pagos”, explicó.

Fuente: Ámbito Financiero

Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones – SIMI

Es un instrumento desarrollado por la AFIP con el objeto de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera, priorizando los controles y la gestión de riesgo sobre las mercaderías así como favorecer la competitividad y la facilidad del comercio exterior. La adopción de este sistema permite homogeneizar la información, facilitando su intercambio con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías.

Sujetos alcanzados

Los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General AFIP 2570 con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Operaciones alcanzadas

Los importadores, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán producir dicha información, relacionada con las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Excepciones

- Régimen de Reimportación

- Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias

- Régimen de Donaciones

- Régimen de Muestras

- Régimen de Franquicias Diplomáticas

- Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos

- Régimen de Courier

- Régimen de envíos postales

Acceso al sistema

Los organismos adherentes podrán obtener usuarios y asignación de servicios siguiendo los pasos que se mencionan a continuación:

- La identificación de cada organismo interviniente en las autorizaciones de la "Declaración Jurada Anticipada de Importación (SIMI)", se efectuará mediante su Clave C.U.I.T.

- Todos los organismos intervinientes deberán estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General AFIP 2570. Si no lo estuvieren deberán hacerlo con intervención del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera.

- Cada organismo deberá nombrar un Administrador de Relaciones, quien tendrá a su cargo la designación (y baja, en su caso) de usuarios para que, actuando en nombre de aquél, utilicen los servicios de la AFIP con Clave Fiscal. El Administrador de Relaciones designado puede delegar dicha tarea en un Sub-administrador de Relaciones.

Se requiere que los usuarios posean Clave Fiscal al momento que el Administrador de Relaciones o Sub-administrador delegue los servicios.

Todos los usuarios que operen dichos servicios deberán contar con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

Los servicios a delegar para el Esquema Operativo de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) son:

- El servicio de "Ventanilla Única Electrónica".

- El servicio de Consulta de SIMI.

- El servicio de Autorización de SIMI.

Registración de una declaración del tipo SIMI para el Régimen de Envíos Escalonados

El declarante deberá registrar una SIMI total por la/s unidad/es clasificatoria/s, debiendo informar la cantidad de unidades clasificatorias en el ítem correspondiente, y en el campo FOB, el valor total. De importarse más de una unidad clasificatoria y se clasifiquen en diferentes posiciones arancelarias, cada una de ellas deberá registrarse en un ítem de la SIMI.

Cuando los envíos escalonados procedan de diferentes orígenes, en el campo "origen" deberá declararse aquel que constituya el mayor valor de la unidad clasificatoria total a importar. Al momento de registrar los despachos de importación de los envíos parciales, el declarante deberá optar por alguna de las opciones de la lista "ENV-ESC-FRAC-OPC", que se presentará a nivel de presupuesto general.

De tratarse de la última fracción que completa la unidad clasificatoria declarada, deberá optar por la Opción "ENVFIN", caso contrario, deberá seleccionar la opción "ENVPAR".

Deberá tener en cuenta que aquellas destinaciones posteriores que afecten a la declaración SIMI, no podrán contener mercaderías/ ítems que invoquen una autoliquidación por envío escalonado y mercaderías/ ítems que se encuentren fuera del mencionado régimen, es decir que todos los ítems declarados en la destinación deberán corresponder al envío escalonado.

Además, habiéndose vencido el plazo para continuar afectando la declaración del tipo SIM realizada al momento del primer envío o sus posteriores, el declarante deberá realizar una nueva declaración SIMI con la ventaja ENVIOESCA-IMPO más la validación afirmativa del texto SIMI-URGENTE-TXT y la opción ENVESC de la lista SIMI-MOTIVOS-OPC, declarar la nueva SIMI por el saldo remanente en el campo FOB y en el campo unidades, de corresponder.

La utilización de dicha ventaja traerá aparejado que deba declararse como dato adicional SIMIVENC-ENVESC el N° de SIMI aprobado con anterioridad, y el dato adicional SIMIACTO-RES-ESC, el N° de acto resolutivo aprobatorio de la DGA y, separado por barra invertida (/), el N° de acto resolutivo que a prueben su eventual prórroga.

Validez

Las declaraciones efectuadas a través de Sistema de Monitoreo de Importaciones (SIMI) tendrán un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, con al menos 15 días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Licencias de Importación otorgadas a mercaderías que ingresen en el marco del Régimen de Envíos Escalonados, tendrán una validez de 180 días, prorrogables por un período que no podrá exceder el del plazo originario.

Información

Los sujetos referidos en el artículo 2 de la Resolución General AFIP 4185/201818 deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)".

Consulta de las situaciones de excepción

Las mencionadas herramientas serán publicadas en el micrositio "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" (SIMI), disponible en el sitio web de la AFIP.

Vinculación del Sistema Informativo Malvina (SIM) con el SIMI?

Los operadores podrán contar con la declaración SIMI en estado "Oficializado", previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma anticipada. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIMI en estado SALIDA, realizándose su validación.

08/02/2021

Exportadores: AFIP pone condiciones a la devolución del IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  puso en las últimas horas condiciones a la devolución del IVA a la liquidación de divisas.

En una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que, para acceder a los reintegros de IVA por exportaciones, las empresas deben, por un lado presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y, por el otro, cumplir con la obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar al beneficio tributario.

En sus argumentos, la resolución menciona que los cambios benefician a las firmas cumplidoras.

La normativa que fue firmada por la titular de la AFIP, Marcó del Pont, establece además como condición para el reintegro de IVA por exportaciones que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización.

Las modificaciones establecidas por la AFIP resultarán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir de marzo. A partir de ese momento, quedarán excluidos del régimen de reintegro atribuible a exportaciones, los contribuyentes que incumplan el "Régimen de información de planificaciones Fiscales" establecido por la Resolución General N°4838.

Los detalles de la resolución

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales es un mecanismo es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero. Los regímenes informativos como el que implementó la AFIP a fines del año pasado constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. 

A partir de marzo, las empresas que pretendan acceder a un reintegro de IVA por exportación deberán haber presentado la información requerida sobre planificaciones fiscales. Los cambios fortalecen la coordinación de políticas al interior del sector público.

Asimismo, a partir de marzo, antes de realizar un reintegro de IVA a una firma exportadora, la administración tributaria verificará que esta cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas. La decisión de la AFIP establece que las empresas exportadoras que tramiten un reintegro por IVA no deben registrar a la fecha de efectivización de la devolución, incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU Nº609/2019 y su modificatorio. Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.

La segunda normativa modificada es la que establece el procedimiento para la inscripción en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), un sistema de scoring para los sujetos inscriptos en función de los incumplimientos que puedan ser detectados, un régimen de retención de IVA sobre determinadas operaciones agrícolas, cuya alícuota varía según el estado de calificación del sujeto retenido y un sistema de reintegro – total o parcial- del impuesto retenido que también tiene en consideración dicho estado de calificación. 

En este punto, se incorpora en el Estado 3 del SISA, como "incumplimiento detectado", de tipo "formal", a las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.

28/01/2021

Digitalización de trámites aduaneros

Los agentes de transporte aduanero ahora pueden presentar online el manifiesto desconsolidado de importación.

La Dirección General de Aduanas a través de la AFIP dispuso la digitalización del trámite que permite a los agentes de transporte aduanero detallar los bienes que hay dentro de un contenedor cuando ingresa al país por la vía marítima (Formulario OM 744/2). La medida representa un avance en la despapelización de la operatoria aduanera y permite agilizar un trámite clave que hasta ahora solo era posible realizar de manera presencial.

La digitalización del manifiesto desconsolidado, denominado “carpeta rosa” en la jerga aduanera, está prevista en la Resolución General N°4915 publicada hoy en el Boletín Oficial. La documentación forma parte del legajo que los transportadores deben presentar para recibir una carga por vía marítima. La presentación digital del trámite será de carácter optativo. La despapelización del trámite agilizará los procesos del comercio exterior.

Los agentes de transporte aduanero registrados en el Sistema Informático Malvina (SIM) podrán optar por realizar sus presentaciones a través de la multinota electrónica aduanera disponible en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Para hacerlo deberán seleccionar alguno de los siguientes subtrámites:

  • *Presentación del Manifiesto Desconsolidado OM 744/2 - vía marítima

  • *Presentación del Manifiesto Desconsolidado OM 744/2 - vía marítima - fuera de término.

A su vez deberán adjuntar obligatoriamente la documentación que integra la carpeta del manifiesto. Una vez aprobado el trámite, el servicio aduanero efectuará la presentación informática habitual del manifiesto desconsolidado.

Con la constancia del trámite SITA aprobado, el agente desconsoliador se podrá presentar en el lugar operativo donde se realizará la desconsolidación a requerimiento del depositario, sin firmas ni sellos del servicio aduanero o del agente de transporte aduanero.

 

 

07/01/2021

Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes. Comunicación A 7200 BCRA

La Comunicación A 7200 del BCRA establece el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” según las condiciones que se establecen en el Anexo que se acompaña.

Establece que las personas humanas y jurídicas que sean consideradas sujetos obligados, cuyo listado será dado a conocer por cuerda separada a través de Comunicación “C”, deberán cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” antes del 30.04.2021 a través del aplicativo que se establecerá a tal efecto.

Establece que, a partir del 01.05.2021, las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajesde los sujetos obligados a cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” cuyo trámite conste como “NO INSCRIPTO” La entidad deberá verificar previamente a dar curso a la operación de egreso, en el sitio habilitado para tal fin, si el exportador e importador se encuentra alcanzado en la presente normativa y el estado de su trámite.

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RETENCIONES POR EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

Es la primera vez que se aplica en el país. Enterate si tu servicio está considerado dentro de la resolución.

La AFIP, a través de las RG 4400 y 4401, fijó hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho del 12%, que no podrá exceder los $4 por cada dólar vendido al exterior. A los fines de determinar la aplicación del límite, el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación, de acuerdo con el decreto (Si eventualmente el dólar baja a $33, el 12% de derecho de exportación sería de $3,96).

Es la primera vez que el país aplica una medida de este tipo.

Se aclaró que se considera prestación de servicios: a «cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.

La normativa fija un beneficio para las empresas inscriptas en el registro Micro y Pequeñas Empresas (MiPyme) que hayan facturado menos de U$S 600.000 anuales, ellas no deberán pagar este tributo. Si facturan más de esta suma, pagarán el impuesto sobre el excedente. Del mismo modo, este grupo de empresas no deben presentar una declaración jurada si en el período fiscal aún no superó el límite mencionado.

El 3 de septiembre de 2018, el gobierno había anunciado el regreso de las retenciones a las exportaciones de manera generalizada, de entre 3 y 4 pesos por cada dólar exportado. La venta al exterior de bienes comenzó a tributar de forma inmediata. La de servicios quedó para 2019.

El valor imponible surge de los comprobantes electrónicos clase “E”, emitidos por las operaciones de exportación de servicios.

Los contribuyentes deberán ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” en la página web de la AFIP y elegir la opción “Conformación de Derechos de Exportación”, con una clave fiscal Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Allí visualizarán la declaración jurada en la que deberán confirmar los datos presentados por el sistema.

El pago deberá concretarse dentro de los 15 días hábiles del período mensual posterior a la exportación.

Sin embargo, a aquellos contribuyentes que hayan exportado servicios al exterior por menos de dos millones de dólares anuales, se les otorgará un plazo de pago de 45 días corridos adicionales, sin intereses.

No podrá abonarse mediante planes de facilidades de pago.

22/12/2020

Eliminaron las retenciones a las exportaciones de servicios del conocimiento

Puntos principales de la reglamentación de la ley que regula al tercer complejo exportador del país.El Gobierno reglamentó hoy la nueva ley de Economía del Conocimiento y a continuación de señalan los puntos principales del decreto 1.034 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

- Actividades promovidas por la Ley: se considerará actividad promovida con carácter de principal cuando la facturación en Servicios Basados en el Conocimiento represente al menos el 70% del total facturado por la empresa en los últimos 12 meses.

- Requisitos de inscripción: para poder inscribirse al Registro, las empresas deberán demostrar que el 70% de facturación corresponde a la actividad promovida.
En caso de no poder demostrar esa exigencia, se establecen criterios como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; y el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D); la incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas.
Asimismo se establecieron la existencia de unidades de desarrollo e innovación formal dentro de la organización; y la comercialización de productos y servicios nuevos que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.

- Inscripción en el Registro: establece que las empresas que quieran contar con los beneficios de la Ley deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, para lo cual deberán acreditar el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, gremiales y laborales.
Toda esa información será corroborada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), los sindicatos y las sociedades de gestión, entre otros organismos.

- Requisitos adicionales: además de la información requerida para inscribirse en el registro, las empresas deberán cumplir con dos de tres de los requisitos adicionales:
a) acreditación de normas de calidad.

b) realización de inversiones en capacitación con especial énfasis en aquellas realizadas con el sistema educativo.

c) un porcentaje de exportación, cuando éste se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades de la economía del conocimiento.

- Beneficio fiscal. Además de la reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley; se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro.
Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%.

- Registro actualizado: para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, las empresas deberán validar cada dos años el cumplimiento de todos los requisitos iniciales.

- Fondo fiduciario: el Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) se estructurará a través de un fideicomiso y la tasa de aporte de las empresas a dicho fondo será según el tamaño de empresa.
Las micro empresas aportarán el 1% de los beneficios percibidos; las pequeñas empresas, el 2,5%; y las grandes empresas, el 3,5%.

- Destino de los fondos: los recursos del FONPEC se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades de capacitación y formación de MIPYMES.
Se concretará mediante diferentes instrumentos, como préstamos, Aportes No Reembolsables, bonificación de la tasa de interés de créditos bancarios y garantías, entre otros.

- Dirección del FONPEC: se conformará el Comité Directivo que tendrá a cargo la dirección del FONPEC, con seis representantes titulares y seis suplentes designados por el Ministerio de Desarrollo Productivo; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Estos ejercerán sus funciones "ad honorem" y entre otras atribuciones deberán analizar las condiciones de las empresas que pidan financiamiento.
La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, y en los próximos días publicará las resoluciones necesarias para complementar la reglamentación.

La industria del software en números
Las empresas de Servicios Basados en el Conocimiento (SBS) exportan cerca de U$S 6.000 millones al año, una cifra que ubica al sector como el tercer complejo exportador del país.
Además, emplea a más de 250 mil trabajadores, con salarios promedio muy por encima del resto de la economía, y se prevé que para 2030 de trabajo a medio millón de personas.
Solo la industria del software y servicios informáticos aporta alrededor de 7.700 puestos de trabajo y se estima que existen 6.000 vacantes sin cubrir.
Ante esa potencial demanda, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento viene propiciando capacitaciones de modo de aumentar la cantidad de candidatos, dijo Desarrollo Productivo.
Fuente: Ámbito financiero 21/12/2020. 

29/10/2020

Declaración jurada del exportador

Se prorroga hasta el 30 de noviembre el plazo para utilizar la garantía.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso, mediante la Resolución General 4843/2020, prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo establecido para que los exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, puedan utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.

Fecha de publicación: 29/10/2020

Fuente:

 

 

27/10/2020

RELEVAMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS EXTERNOS – Circular “A” 6401

El BCRA estableció que para acceder al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.    Circular “A” 6401

Por la Comunicación A 6795, el BCRA modificó sustancialmente el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, obligando a personas físicas y jurídicas a realizar la declaración en caso de presentar deudas con no residentes inferiores al USD 1.000.000 al final de los años 2018 y 2019.

Esta comunicación estableció que a partir del 1er trimestre del 2020, las declaraciones serán trimestrales y obligatorias para todas las empresas.

27/10/2020

REGIMEN DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

El Poder Legislativo Nacional, mediante la Ley 27.570 realiza modificaciones al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que fuera establecido por la Ley 27.506 del 22/05/2019.

Entre algunas de las modificaciones establecidas destacamos:

  • Dentro de los servicios de exportación promovidos, se especifica que se encuentran incluidos:

    • I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;

      II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);

      III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);

      IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;

      V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.

  • Respecto de los requisitos de inscripción, se establece que podrán acceder a los beneficios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna/s de la/s actividad/es mencionadas en el ítem anterior.

  • A efectos de su inscripción en el Registro, deberán acreditar:

    Respecto de la/s actividad/es promovida/s:

    a) Que el setenta por ciento (70%) de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas;

    b) Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aun con facturación en la/s actividad/es promovida/s, podrá solicitar su inscripción en el Registro acreditando fehacientemente el desarrollo de dichas actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, en los términos y alcances que establezca la reglamentación junto con la documentación y/o requisitos que a esos efectos se soliciten.

    Adicionalmente, las empresas interesadas en inscribirse en el Registro deberán reunir al menos dos (2) de los siguientes requisitos que se detallan a continuación, con relación a la/s actividad/es promovida/s:

    • Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.

    • Acreditar la realización de inversiones en actividades de:

      • Capacitación de sus empleados y/o destinatarios en general, en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año de al menos un uno por ciento (1%) para las micro empresas, dos por ciento (2%) para las pequeñas y medianas, y cinco por ciento (5%) para grandes empresas. 

      • Investigación y desarrollo (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos el uno por ciento (1%) para las micro empresas y dos por ciento (2%) para las pequeñas y medianas empresas  y tres por ciento (3%) para las grandes empresas.

      • Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos cuatro por ciento (4%) para las Micro Empresas y diez por ciento (10%) para las Pequeñas y Medianas Empresas,  y trece por ciento (13%) para las grandes empresas.

  • Revalidación. Las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a efectos de mantener su condición de inscriptas, deberán acreditar cada dos (2) años a contar desde su inscripción en el mencionado Registro, que:

    • Se encuentran en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales

    • Que mantienen y/o incrementen su nómina de personal respecto de la declarada al momento de la presentación de su solicitud de inscripción según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Este requisito podrá ser auditado anualmente

    • Que continúan cumpliendo las exigencias referidas a las actividades promovidas

    • Que los requisitos adicionales acreditados al momento de su inscripción han sido incrementados en un porcentaje que al efecto establecerá la autoridad de aplicación según tamaño de empresa y el tipo de actividad promovida.

  •  Se incorporan modificaciones a las causales de exclusión del régimen.

  • Se establece un régimen de estabilidad fiscal respecto de los beneficios obtenidos por el régimen.

  • Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados.

  • Se aclara que existirán incentivos adicionales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de:

    • Mujeres;

    • Personas travestís, transexuales y transgénero.

    • Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales.

    • Personas con discapacidad.

    • Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”

    • Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales.

27/10/2020

OPERACIONES DE EXPORTACIÓN:

Nuevo registro de contratos para operaciones de exportación.

A través de la resolución 4837/2020, la AFIP dispuso que los sujetos residentes en el país que realicen exportaciones de bienes con cotización no agrícolas deberán registrar cada contrato.

La obligación de presentar los dos formularios previstos en la normativa alcanza a aquellas operaciones de exportación de commodities no agrícolas, en las que intervenga un intermediario internacional que no sea, respetivamente, exportador en origen o el importador en destino de la mercadería en las que, el intermediario internacional se encuentre vinculado con el sujeto local.

 

 

20/10/2020

Pago de Importaciones

Nuevas regulaciones que trajo la Comunicación A 7138, emitida por el BCRA en el día de ayer. Principalmente, sobre el acceso de cambios para el pago de importaciones BIENES.

Los clientes deberán presentar al banco las SIMI correspondientes y demostrar que las mismas están en estado SALIDA. Están exceptuadas las operaciones de courrier.

Se deberá dar aviso con 48 hs de anticipación al banco comercial cuando se quiera realizar operaciones por un monto diario que sea igual o superior a U$S 50.000.

A partir del 02.11.2020 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019 que no se encuentren regularizadas. Conceptos alcanzados:

B07: Pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque.

B10: Pagos de deudas comerciales al exterior (operaciones en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador)

Los importadores que registren ese tipo de operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.

20/10/2020

Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización. RG 4837/20

Mediante la RG 4837/20 se establecen las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el registro de contratos de exportación de los bienes con cotización (no contemplados en la RG 4653). Se entenderá por bienes con cotización aquellos definidos en el primer párrafo del artículo 47 del Anexo del Decreto 862/19.

Se aprueban los formularios de declaración jurada F. 2669, F. 2670 y F. 2671.

Los contratos suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución pero que correspondan a operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, deberán registrarse en un plazo de 10 días hábiles contados desde la citada fecha.

Vigencia: 21-10-2020

20/10/2020

Operaciones internacionales

Registro de contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización no agrícolas.

Se reglamentó el registro de contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización no agrícolas. Este registro coexistirá con el reglamentado por la RG 4653, ya que este último se refiere exclusivamente a bienes agrícolas contemplados en la ley 21.453 y sus modificaciones.

Los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no agrícolas, deberán registrar cada contrato celebrado mediante la presentación del formulario “F. 2669 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial” hasta las 11 horas del día posterior a la firma del contrato.

Asimismo, la información deberá complementarse en un plazo de hasta siete días posteriores a la presentación del F. 2669 mediante la transmisión del “F. 2670 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria”.

Ambos formularios deberán enviarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio con clave fiscal Presentación de DDJJ y Pagos, para el que se requiere clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Importante: la presentación de los dos formularios resulta obligatoria y complementaria para dar por cumplido el nuevo registro establecido.

Cuando por alguna de las causas establecidas por el artículo 54 del Decreto N.º 862/19, fuera necesario anular el contrato registrado, deberán observarse las pautas establecidas por el artículo 5º de la norma, que establece el mecanismo para realizar la presentación del formulario denominado “F2671 - Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de Anulación”.

Corresponde resaltar que, cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, se considerará incumplida la obligación de registro y por lo tanto se considerará como precio de mercado entre partes independientes al valor de cotización disponible del bien al día de la carga de la mercadería cualquiera sea el medio de transporte utilizado, incluyendo los ajustes de comparabilidad que resultaren debidamente acreditados y fundados, de acuerdo con el establecido en el artículo 53 del anexo del Decreto N° 862/19. Asimismo resultarán de aplicación las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Fuente: Resolución General N.º 4837/2020

Fecha de publicación: 20/10/2020

13/10/2020

Implementación nuevo trámite digital aduanero

Solicitud de Habilitación Régimen Aduanas Domiciliarias.

A partir del día de la fecha, los Importadores/Exportadores que quieran solicitar la inclusión al Régimen de Aduanas Domiciliarias (RG 596/99), podrán realizarlo en forma digital ingresando al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Será requisito obligatorio para su recepción adjuntar como documentación complementaria, el formulario interactivo OM 2271 Solicitud de Habilitación de Aduana Domiciliaria.

Procedimiento

En el Sistema Informático de Trámites Aduaneros se habilitó el subtrámite “Habilitación al Régimen Aduanas Domiciliarias”, que se ubica dentro del trámite Multinota Electrónica Aduanera. El interesado deberá adjuntar el OM 2271 con la información que se requiere. Cualquier comunicación con el usuario se efectuará por medio del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Fuente: Resolución General N° 3.754/15

29/09/2020

Programa OEA

Se modifica el trámite de Solicitud de adhesión.

A partir del día de la fecha, los Importadores, Exportadores, Despachantes de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Transportistas que quieran adherirse al Programa de Operador Económico Autorizado, deberán adjuntar como documentación complementaria en la presentación del trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros, un formulario interactivo según el tipo de operador:

Fecha de publicación: 29/09/2020

22/09/2020

Nuevo trámite aduanero digital

Se podrá consultar la asignación del canal de selectividad de manera remota.

A partir de ahora, todos los operadores de comercio exterior que quieran consultar sobre la asignación de los canales de selectividad de sus operaciones en el régimen general, podrán hacerlo de manera digital.

La medida se da en el marco de las políticas llevadas adelante por la Dirección General de Aduanas que apuntan a simplificar la operatoria de comercio exterior. En este caso, se da a través de la incorporación de un trámite aduanero a la ventanilla digital de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Procedimiento

Dentro del Sistema Informático de Trámites Aduaneros se habilitó el subtrámite Consulta asignación canales selectividad en régimen general, que se ubica dentro del trámite Multinota Electrónica Aduanera. El mismo será recepcionado por el Departamento Selectividad.

El trámite se vincula automáticamente con el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ya que crea un Expediente Electrónico Reservado bajo el código AFIP00285, para continuar su gestión administrativa.

03/09/2020

Se agilizan los trámites en los pasos fronterizos

Los mismos se abonarán a través de medios electrónicos de pago.

La decisión alcanza al pago de la “Tarifa reducida” en los pasos fronterizos, un trámite que solo se paga al transitar en horarios y días no hábiles, y que únicamente podía abonarse en efectivo. La implementación de esta medida agiliza la operatoria para miles de transportistas.

Procedimiento

El servicio aduanero registrará en el Sistema Informático Malvina (SIM) el indicador de cobro de la tarifa correspondiente al cruce de medios de transporte automotor de carga por pasos fronterizos (tarifa reducida) en los casos en que resulte aplicable.

Los responsables, representantes y/o apoderados del medio de transporte, deberán dejar constancia escrita de su conformidad respecto del cargo a realizarse en el cuerpo del formulario MIC/DTA.

Mediante un procedimiento automático se generará semanalmente una liquidación para cada CUIT involucrada, cuya registración será por el total de cargos acumulados en el período y se notificará en forma electrónica a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA).

La cancelación de la liquidación deberá realizarse mediante un volante electrónico de pago (VEP), seleccionando la opción “Pagos y Liquidaciones - Auxiliares de Comercio Exterior”. De no producirse la cancelación de la liquidación dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados desde su notificación, corresponderá el devengamiento de los intereses correspondientes y, en caso de quedar ejecutoriado el acto, el inicio del procedimiento de ejecución, sin perjuicio de aplicar la sanción prevista para el caso, que subsistirá hasta la extinción de la obligación

Fuente: Resolución General N° 4809/2020

Fecha de publicación: 03/09/2020

06/08/2020

Garantías

Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo para utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

Los exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley Nº 24.467, que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrían utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Fecha de publicación: 06/08/2020

Fuente: Resolución General N° 4787/2020

30/07/2020

Permisos de exportación

Exclusión de la obligación para determinados insumos médicos.

Las mercaderías con las posiciones arancelarias (NCM) detalladas a continuación están excluidas de la obligación de tramitar un permiso de exportación:

 

  • 9019.20.10 Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios.

  • 9019.20.10 Respirador portátil.

 

Fuente: Decreto 625/2020

29/07/2020

Registros Especiales Aduaneros

Prorrogamos hasta el 31 de octubre la fecha límite para presentar garantías y acreditar solvencia.

Se prorroga hasta el 31 de octubre la fecha límite para que importadores, exportadores y auxiliares del comercio exterior presenten su garantía y acrediten solvencia, requisitos necesarios para estar habilitados en los Registros Especiales Aduaneros.

La decisión está en línea con la prórroga en el plazo para presentar declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre bienes personales. Con esta medida, se extiende por tres meses la fecha original que se toma en cuenta cada año para verificar el respaldo económico de los operadores del comercio exterior.

¿Cómo se realiza la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como Importador y Exportador Habitual?

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá ingresar al servicio "Sistema Registral" seleccionar la opción "Registros Especiales", desplegar la opción "Registro Aduanero" y luego seleccionar "F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior".

Cumplidos todos los requisitos generales, podrá enviarse el formulario de declaración jurada N°420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

Luego deberá presentarse en cualquier dependencia de la Dirección General de Aduanas dentro de los 30 días corridos para cumplir con los siguientes requisitos:

- Registración de datos biométricos (registración digital de firma, huella dactilar, foto y escaneo de DNI)

- Presentación de Documentación Complementaria (certificado de antecedentes)

Para adherir al SICNEA deberá, declarar una dirección de correo electrónico para SICNEA, a través del servicio "Sistema Registral" >> Registro Tributario >> "E-mails". Al momento de efectuar el alta de la dirección de mail, deberá indicar como tipo "SICNEA". Luego se deberá ingresar a "Sistema Registral" seleccionar la opción "Registros Especiales", desplegar la opción "Registro Aduanero" y luego seleccionar "F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior". Adherido, el sistema mostrará el formulario electrónico de adhesión obrante en el Anexo IV de la RG 3474/13. Al aceptar el formulario, el sistema mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y obtener el ticket de adhesión. Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio "Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)" mediante el servicio "Administrador de Relaciones".

Para adherir al SITA el sujeto deberá habilitar el servicio con clave fiscal "SITA - Sistema Informático de trámites aduaneros".

Para confirmar el alta en el registro de Importadores Exportadores, el contribuyente deberá enviar nuevamente el formulario de declaración jurada Nº 420/R dentro de los 30 días corridos de presentado dicho formulario. En ese momento, el sistema emitirá la Declaración Jurada informática del Art. 94 de la Ley 22415. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".

- Un aviso con los motivos / requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

Los estados del resultado del trámite son los siguientes:

- Trámite incompleto: Se incumplió con la presentación de los requisitos.

- Trámite archivado: El solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.

- Trámite denegado: El interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.

- Trámite en período de apelación: Indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.

- Alta efectuada.

Se podrá consultar la normativa citada en "Biblioteca Electrónica" ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en "Infoleg" accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/

IMPORTANTE: En el caso de sujetos adheridos al régimen de monotributo, por aplicación del artículo 1° de la Ley 26.565 no pueden realizar importaciones, ya que uno de los requisitos del citado régimen consiste en no haber realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce 12 meses del año calendario.

Fuente: AFIP / Art. 6 y Anexo I RG 2570/09

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LA ODISEA DE IMPORTAR

Informe Dr. Carbone

Debido a la escasez de divisas importar es toda una odisea en la República Argentina. Lo triste del caso será advertido cuando estamos hablan de importar bienes de capital (maquinarias) para la instalación de una industria que brindará trabajo local y agregará valor en nuestras fronteras.

 

Planificar un negocio en la República Argentina es una acto de coraje, arrojo y hasta de amor. En el acto de planificación utilizaremos diferentes técnicas contables, financieras, fiscales, legales, entre otras, a los efectos de decidir como se ejecutará el negocio y cuales serán los eventos a considerar. Sin embargo, justo es decir que el contexto en el que se desarrollan los negocios es cambiante y sujeto a importantes restricciones.

 

La columna de hoy se orienta al manejo de una de las restricciones más conocidas por todos en la actualidad (dificultad de acceso a divisas para importar) pero, adicionalmente, que mayor perjuicio demuestran en la instalación de una industria localdado que, seguramente, requerirá de insumos provenientes del exterior (importaciones).

 

No es lo mismo importar bienes de consumo final que bienes de capital. Los bienes de capital son “los fierros” necesarios para que una actividad de carácter industrial funcione, es decir, las máquinas. Sin máquinas no hay industria y sin industria no hay valor agregado ni trabajo local.

 

Es en este contexto que el Estado Nacional, cuando debiera promover, incentivar, ayudar y hasta facilitar la promoción de este tipo de proyectos (instalación de industrias locales), motivado en restricciones cambiarias y presupuestarias generales (con impacto fiscal) genera regulaciones, siempre cambiantes, con la particularidad de estar sujetas a restricciones operativas, condicionantes y habilitaciones especiales, entre otras cuestiones.

 

En la República Argentina estamos sumidos en costumbres terriblemente lesivas para el contexto de negocios:

  • el legislador o el reglamentador establece un marco normativo en el cual se habilita un determinado actuar para el administrado (en este caso el inversor que desea instalar un proyecto industrial). Este actuar, cuando conlleva una facilidad o beneficio, está sujeto a condicionantes que demandan un pedido especial a la autoridad reglamentaria;

  • junto con el condicionante podemos visualizar dos cuestiones: la primera estará dada por situaciones de excepciónde modo tal que si Ud. se encuentra en una situación de excepción nada debe solicitar a la autoridad de contralor. Si ud. no se encuentra en una situación de excepción debe solicitar tratamiento especial;

  • El “tratamiento general” (conforme norma) se convierte, en realidad, en una solicitud de un “tratamiento especial y beneficioso” sujeto a trámites burocráticos (hoy digitales), tediosos seguimientos y siempre con el importante beneficio del Estado Nacional de que su silencio no significa aprobación al pedido del administrado (Ley 19.459).

 

En este contexto los actores privados, agobiados por los cambios normativos constantes, han asumido que la “normalidad” es la situación que, en el texto legal, es “la excepción”, es decir: no hay beneficios y mejor no pedir nada porque una solicitud demanda costosos y burocráticos trámites ante la autoridad pertinente.

 

Esta es una realidad y uno debe trabajar con ella pero siempre con la verdad.

 

Ahora bien, cuando nos enfrentamos a esta realidad los profesionales independientes, así como los agentes del sector privado orientados a asesorar al inversor, pueden tomar dos caminos: (a) decir que “no se puede” y actuar como si la única norma a utilizar fuera la situación “de excepción” (no beneficio) o bien (b) conocer las normas, estar actualizados, decir la verdad al contribuyente, comentar que existe una norma general, que esta norma general implica un beneficio, que el beneficio considera un trámite especial, que el trámite es tedioso y que, de no desear dicho trámite, cuenta con una situación “de excepción” que en realidad, en el mercado, es entendida como “la nueva normalidad”.

 

Entre ambos discursos hay un abismo pero ese abismo se agiganta cuando, el “asesor” mal informado, con decidía o sobre una pretendida altanería de quién habla con alguien que no conoce la normativa específica a una actividad se limita a decir “no se puede…” sin mayores explicaciones ni normas de referencia.

 

Tarde o temprano la norma de referencia la iba a encontrar. Tarde o temprano iba a dejar expuesto en un documento la inteligencia de la norma. Tarde o temprano me iban a decir que “yo tenía razón”. No soy mago. Solo se interpretar un texto normativo y, diligente, me doy al estudio.

 

El caso vivido se vincula con el requerimiento de una empresa local, importadora de bienes de capital, que necesitaría realizar un adelanto al proveedor del exterior (fabricante) para que éste, una vez recibido al adelanto, comience la fabricación del equipo y luego, terminado, lo remita a la República Argentina y cobre el saldo del precio. Se solicitó a la entidad bancaria habilitación para giro de una adelanto comercial superior a USD. 1.000.000,00 con destino a cuentas del proveedor del exterior. La respuesta del banco fue: “no se puede….”.

 

Comparto el resumen del análisis de la norma. Si está pensando en realizar importaciones no se quede NUNCA con la respuesta “del banco”. Mejor lea la norma porque del otro lado hay un agente con interés económico y un asesor sobre el cual, comprobado está, no se puede estar seguro que opera con la diligencia requerida por un inversor local.

Una empresa local que desee acceder al mercado de cambios deberá remitirse al Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” vigente a la fecha de la operación. En dicho documento (y salvo alteraciones severas del mismo en futuras emisiones) advertimos que la sección 10 se vincula con el acceso a cambio para importación de bienes desde exterior debiendo diferenciar situaciones en las que estamos frente a bienes de capital o bien frente a otro tipo de bienes. La categorización de la calidad de bienes de capital importará, en cuanto nos interesa (anticipo de importaciones), en el tiempo que podrá esperar el importador local entre el pago del anticipo y la efectiva importación (270 días). Puntualizo algunos temas que entiendo necesario considerar:

 

  • Solo existirá importación cuando exista el correspondiente ingreso aduanero de los bienes importados;

 

  • El pago de importaciones puede darse bajo dos motivos específicos:

    1. Pago de importaciones con ingreso aduanero conformado;

    2. Pago de importaciones con ingreso aduanero pendiente (adelanto de importaciones). En este caso importará considerar el lapso de tiempo para ingreso de los bienes (según tipo de bien) que será el siguiente:

      1. Bienes de capital: hasta 270 días

      2. Bienes no comprendidos en dicha categorización: hasta 90 días

Los plazos son prorrogables si se encuentran justificados;

 

  • Siendo que estamos analizando una hipótesis de pago anticipado por importaciones solo se considerarán las normas que importan a este caso. En cuanto a los formularios se debe utilizar el individualizado como “B12”;

 

  • Se considera proveedor del exterior a todo sujeto radicado en extraña jurisdicción que ha emitido factura (o proforma) a nombre del sujeto local (importador). El concepto de “radicación” utilizado en este párrafo debe ser entendido en los términos de “residencia” para normas cambiarias seguidas por el BCRA;

 

  • En el caso de pagos anticipados por importaciones el sujeto local (importador) cuanto con un plazo máximo para oficializar el bien adquirido. En caso de tratarse de bienes de capital se cuenta con 270 días para dicho acto (prorrogable). Ante la solicitud de acceso a cambios para oficializaciones posteriores se realizará un seguimiento de ingreso de mercadería mediante el sistema denominado SEAIMPO. Este sistema conformará una cuenta corriente validando pagos emitidos contra importaciones acreditadas;

 

  • Para dar acceso al mercado de cambios la entidad interviniente debe estar a lo señalado por el punto 10.4.2 del marco normativo de referencia:

 

  1. Documentación que permita acreditar compra de bien así como su posición arancelaria. Estos documentos pueden ser: boleto de compraventa, factura proforma, orden de compra, contrato, etc.

  2. Fecha estimada de embarque (dispuesta por el proveedor)

  3. Condición de compra pactada

  4. INCOTERM y descripción de mercadería

  5. Acreditación del beneficiario de pago (datos) así como que se trata de un sujeto del exterior;

 

Para lograr el libramiento al mercado de cambios para acceso a las divisas se deberá verificar que el requirente (importador) no posee pagos por anticipos no oficializados vencidos (más de 270 días). La categorización como bienes de capital estará informada por lo dispuesto por el DR 690-2002

 

  • Nota a entidad bancaria que permita visualizar la razonabilidad de las operaciones así como plan de negocios.

 

Llegados a este punto importa considerar lo dispuesto por la “norma general” en cuanto a acceso a cambios para adelanto de importaciones siendo esta la COM A BCRA 7030 en su versión actualizada por COM A BCRA 7193. Su punto 2.1 señala lo siguiente:

 

  • Seguimiento de saldos habilitados mediante sistema SEAIMPO (cuenta corriente) para verificar si se está solicitando acceso al mercado de cambios con oficializaciones pendientes o cuentas corrientes negativas;

 

  • El monto de USD 1.000.000,00 (COM A BCRA 7030 t.o. COM A BCRA 7193) se vincula con la necesidad de contar con una habilitación previa de parte del BCRA para obtener acceso a cambios en el caso de superar dicho importe. Así lo estipula el punto 2 de la COM A BCRA 7193 cuando construye su lógica sobre la base de indicar que SIEMPRE se requerirá autorización especial del BCRA salvo que se acredite alguna situación de excepción luego enumerada para luego visualizar que en el punto 2.1.- de dicha comunicación específicamente se trabaja la hipótesis del requisito de un adelanto de importaciones en montos menores a USD. 1.000.000,00

 

En resumen: no es lo mismo decir “no se puede” que informar “está habilitado pero existen restricciones”. En el caso de adelantos por importaciones a realizar en un futuro cercano deberá estarse al marco general normativo en materia de cambios y a las normas específicas aquí señaladas. El adelanto realizado quedará registrado en el sistema SEAIMPO y siempre que estemos frente a bienes de capital el tiempo para importar definitivamente los bienes es de 270 días (prorrogable). En caso de requerir autorización del BCRA (Punto 2.- COM A BCRA 7193) se deben demostrar elementos de juicio vinculados a existencia efectiva de la operación así como del proveedor y fechas estimadas. El límite conocido de USD 1.000.000,00 es una excepción para “aligerar” el trámite y no la regla general.

Fuente: Dr. Carbone

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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