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ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

CÓMO SE ARMA” UNA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO.

 ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES.

Semejanzas y diferencias.

Con el anterior Código Civil teníamos una ley especial de Fundaciones que regulaba claramente cómo se hacía dicha entidad; y en la Asociación Civil teníamos muy pocos artículos del Código Civil, entonces toda la reglamentación estaba en normas de la Inspección de Justicia o los organismos registrales de cada provincia. Ahora con el nuevo Código Civil y Comercial están establecidos ambos institutos, Fundación y Asociación Civil, entidades sin fines de lucro con algunas diferencias.

 

En la práctica, la Fundación está pensada para una administración de un patrimonio, y que siempre quede en cabeza de las mismas personas desde el principio hasta el final, o que ellas designen quiénes van a continuar administrando y aprobando los balances y nombrando administradores, o sea, el «grupo de control» sigue siendo fuerte desde el inicio.

En cambio en la Asociación Civil, el «grupo de control» que crea la entidad, luego permite la incorporación de muchas otras personas como asociados, y en las próximas asambleas, con muchos más aún, van a entrar nuevos grupos, y que van a querer en elecciones de la entidad, entrar al órgano de administración y representación, o sea que el grupo de control original luego se pierde.

Entonces hay que tener en cuenta esas dos características antes de crear uno de los dos tipos.

Se llaman «entidades sin fines de lucro»; en realidad la de «sin fines de lucro» es fundamentalmente la Fundación, en cambio la Asociación Civil no debe tener el «lucro como fin principal», o sea se permite tener un poco del lucro, pero que no sea la actividad principal, que sea algo secundario el fin de lucro de la asociación civil.

La Fundación, por ejemplo, es una fundación conocida la «Fundación Favaloro»; la asociación civil es un «Club de Fútbol»; ahí tienen las dos entidades para que vean las actividades de cada uno.

En la fundación, se tiene un fin altruista que es lo que el Estado quiere promover; entonces por tal motivo en ambas entidades, (a diferencia de las sociedades, que eran antes «sociedades comerciales» y ahora con el nuevo Código Civil y Comercial son solo “sociedades»); el Estado a la sociedades las inscribe al solo efecto de la oponibilidad y regularidad; en cambio en las Fundaciones y en las Asociaciones Civiles, lo que permite es la «concesión graciosa de la autorización para funcionar» como tal; porque el Estado considera, en la Fundación, que está haciendo algo que el Estado quiere promover, o en el caso de la Asociación Civil, que está haciendo algo que «sirva para el bien común», y que el Estado no tiene problemas en que exista; pero dan personería jurídica o autorización para funcionar por Resolución Administrativa del órgano que está a cargo de otorgarla, (en Capital Federal es la Inspección General de Justicia).

El Código Civil y Comercial dice que en uno de los dos casos (Asociación Civil) también está la obligación de inscribirlo, y por lo tanto la Inspección General de Justicia en sus «Normas» dijo que: «si son dos entidades similares que tengo que dar personería jurídica, y en una tengo que inscribirla, en la otra también la inscribo); o sea uno por ley y otro con resolución, ambas tienen el mismo proceso.

En el caso de la Fundación, es más complicado hacerla, porque hay que presentar más requisitos, porque hay que «convencer» al Estado que la entidad va a tener, digamos, fondos suficientes como para desarrollar la actividad. El Estado no quiere dar personería jurídica a entidades que no tienen posibilidad de subsistir después, no quiere dar planchas de autorización a entidades que no funcionen, por lo tanto hay que convencerlo. ¿Cómo es que lo convencen?: Aprobando en el acta constitutiva, no sólo el estatuto y la designación de los primeros administradores, sino también hay que presentar, por un lado un plan trienal de actividades, o sea: de las actividades que va a hacer, qué poquito va a hacer el primer año, qué más en el segundo, y qué más en el tercero. Entonces con algo creíble así, qué es lo que van a hacer, pues entonces está la otra parte, que es la contable: la planilla de gastos, de ingresos y egresos, o sea: cómo va a financiar el poder hacer eso el primer año, algo más el segundo, y algo más el tercero. Entonces ahí se tiene que juntar el escribano, los requirentes, y el contador, para armar un «plan trienal» razonable, y una razonabilidad de los gastos. Y ¿cómo se cubren los ingresos?: La Inspección de Justicia no permite que sea que «voy a vender banderines o vender rifas o algo por el estilo», porque saben que no van a conseguir fondos para eso. Entonces lo que hay que hacer es presentar escritos con firmas certificadas de «compromisos irrevocables de donación», o sea: acá tengo personas humanas que dicen: «yo me comprometo el primer año en dar tanto a la entidad, que es la fundación, tanto el segundo, y tanto el tercero». Entonces, con el cúmulo de aportes irrevocables hecho por personas humanas, el Estado se queda tranquilo porque es como un «pagaré»; tiene la Fundación a quien reclamarle para que le aporte dinero para poder cumplir su plan de actividad, el primero, y segundo y tercer años; que ojo, no es primer año a partir de hoy que se crea la Fundación, es el primer año a partir del momento en que se da la Resolución Administrativa que le da la autorización para funcionar; ahí es que empieza la actividad, y el problema que tenemos es que la Inspección de Justicia, (a diferencia el Departamento de Sociedades Comerciales, o de Sociedades, que inscriben en pocas semanas), la Inspección de Justicia tarda meses y meses, siempre, en dar la personería: tardan en sacar alguna vista, pasa del departamento legal al contable, sacan otra vista, hay que contestarlo, no les gusta, vuelve a contestar, y terminan dentro de meses, por fin, con la resolución de la Inspección de Justicia que le da personería, y luego procede la inscripción en el Registro Público; entonces, como pasa todo ese tiempo hay que prever que, con inflación en nuestro país, qué monto se va realmente a necesitar el día de mañana, para que no tarden y que digan: «no, no te lo autorizo porque no tiene fondos suficientes para obtener la actividad». Entonces el plan de ingresos y egresos y el plan trienal de actividades, hay que tenerlo bien, complementado con los aportes que hacen los terceros; y esto es aparte del patrimonio inicial, que hoy está en 80.000 pesos en la Capital Federal, por la Inspección de Justicia; que es lo que hay que demostrar que se pone desde el principio, y eso se verifica: el escribano deja constancia que ve el dinero como acreditación de que lo ingresaron a la entidad que está en trámite de aprobación. Una vez que está aprobado e inscripto, es que se saca CUIT y se puede empezar a hacer las actividades; y hay que rubricar los libros de la entidad.-

 

En el caso de la Asociación Civil, también es un acta constitutiva y un estatuto, pero no hay plan trienal y no hay plan de ingresos y egresos. El capital o patrimonio mínimo de la asociación es muy poquito, y ahí no tiene el problema la Inspección de Justicia porque sabe que los nuevos asociados que ingresen con posterioridad van a pagar la cuota social, tipo club de fútbol, y con eso la entidad va a poder funcionar.

 

Los órganos:

En el caso de la Fundación es uno solo, los fundadores se nombran en el Consejo de Administración: Presidente, Secretario, Tesorero, si hay más, serán vocales; y éste es el órgano de voluntad que aprueba todos los años el balance anual, y si no hubiera miembros permanentes, sino temporarios, de uno, dos, tres, cuatro años, los que se establezca, son los que se vuelven a nombrar, o nombran a los nuevos; entonces el «grupo de control» queda. Y siempre el Consejo de Administración es el órgano de voluntad, como la asamblea de accionistas, y es el órgano de administración, como el directorio, convoca y aprueba y se vuelve a designar, todo el mismo órgano.

En cambio en la Asociación Civil, los órganos están más diferenciados: Tenemos la Asamblea de Asociados, que son los fundadores al principio y los que se incorporen después. Es la asamblea de asociados la que nombra al órgano de administración, que se llama Comisión Directiva, la comisión directiva del club, que tienen: Presidente, Secretario, Tesorero, los vocales titulares, y los vocales suplentes; y en algunos casos, cuando exceden determinada cantidad de asociados, es obligatorio otro órgano, que es el órgano de fiscalización.

Ahí tienen entonces las dos entidades, Fundación y Asociación Civil; los requisitos que se necesitan para cada uno; el tiempo que tardan, muchos meses para dar personería y la inscripción de la Inspección de Justicia; el plan trienal, el plan de ingresos y egresos en la fundación; y menos papeles en la asociación civil; y ahí tienen la entidades funcionando, con personería, que luego sacan CUIT, y que luego rubrican los libros.

 

En el caso de la Asociación Civil tenemos una facilidad: como además de la asociación civil que requiere la autorización estatal para funcionar, crearon, en el Código Civil y Comercial, la «Simple Asociación», la normativa dice que una asociación que tiene que tener dicha autorización, mientras no la tiene, se rige por la normativa de la «simple asociación»; por tal motivo en ese caso y con ese argumento, uno podría ir a sacar CUIT ante Afip porque «ya existe como simple asociación» sólo en el momento de la creación, sin esperar autorización estatal, y como tal se podría sacar CUIT, y luego, cuando dan dicha autorización estatal, es la misma entidad, con el mismo CUIT, ya que pasó de ser regulada por la normativa de «simple asociación», a estar regulada por la normativa de «asociación que necesitaba autorización estatal para funcionar».

En el caso de la Fundación, no existe la «simple fundación», lo único que encontramos es un artículo de la normativa del Código Civil y Comercial que menciona que, mientras una fundación no tenga la autorización, hay una mayor responsabilidad por la actividad que se haya desarrollado por los fundadores y los administradores; y eso permitiría dar la impresión de que «la entidad existe como tal» desde el principio, pero no podrá «funcionar como fundación» hasta que tenga la autorización, pero como hay una mayor responsabilidad, bajo esa «actividad», se podría intentar solicitar que la Afip otorgue CUIT, pero eso dependerá de cada Agencia, porque no es algo tan fácil de plantear, como en la solución por el hecho de existir la «simple asociación» que es el argumento para darle CUIT como tal.-

CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: FUNDACIONES O ASOCIACIONES CIVILES

Conforme al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y a las «Normas» de IGJ, Resoluciones 7 y 9 de 2015, las entidades sin fines de lucro se deben constituir en «instrumento público» (normalmente escritura pública), y pueden ser FUNDACIONES o ASOCIACIONES CIVILES. 

Una de las diferencias fundamentales, es que en la Fundaciones el grupo fundador original sigue teniendo siempre el «control» de la entidad, e integran un único órgano, el Consejo de Administración, que administra (como el directorio de una SA), y también aprueba balances y la gestión, (como la asamblea de accionistas de una SA), y los fundadores nombran a las personas que en el futuro las sustituyen en caso de renuncia o fallecimiento; en cambio en las Asociaciones Civiles, como permiten luego el ingreso de nuevos socios, en las siguientes asambleas de socios las nuevas mayorías pueden querer cambiar los administradores originales, que pierden por lo tanto el control, y estas entidades tienen tres órganos, la Comisión Directiva, que administra, el o los Revisores de Cuentas que fiscalizan, y la Asamblea de socios, que aprueba balances, la gestión, y nombra los miembros de la Comisión Directiva.- 


FUNDACION: Si se elige una Fundación, tiene que tener una finalidad «de bien común», y se necesitan tres miembros como mínimo, que integran el Consejo de Administración: Presidente, Secretario, y Tesorero. Pueden ser cargos vitalicios o temporarios (ver por cuantos ejercicios, siendo reelegibles). Si hay más integrantes, son Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, vocales titulares y vocales suplentes. El capital mínimo de la fundación es de $ 80.000.- (ochenta mil pesos), y se tienen que exhibir en su totalidad en dinero efectivo al escribano en el momento de la firma de la escritura de creación de la entidad. Dicho importe lo retiran, no necesitándose depositar en Banco oficial. Además tienen que firmar el Plan Trienal de Actividades que realizará la fundación los primeros tres años (contados desde la aprobación por la IGJ de la entidad), y las Bases Presupuestarias de Egresos e Ingresos del primer trienio. Los egresos tienen que ser los razonables para el plan de actividades trienal, lo que tiene que certificar un Contador Público, y los ingresos tienen que ser cubiertos con compromisos de donación futura de dinero efectivo por parte de los fundadores o de terceros, en instrumentos privados con firmas certificadas.- 


ASOCIACION CIVIL: Si se elige una Asociación Civil, (ej. clubes de fútbol), tiene que tener una finalidad «que no sea contraria al interés general y al bien común», y se necesitan tres miembros como mínimo, de la primer Comisión Directiva: Presidente, Secretario, y Tesorero. Si hay más integrantes, son Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, vocales titulares y vocales suplentes. El estatuto modelo de IGJ establece que se designan por 4 ejercicios.  También tienen se necesita cubrir el órganizo de fiscalización, siendo 1 Revistor de Cuentas titular, y 1 suplente, pero si la asociación tiene o tendrá más de 100 asociados, se tiene que nombrar una «Comisión Fiscalizadora» de Revisores de cuentas, sugiriéndose que sea de 3 miembros.-

Se tiene que aclarar si los socios deben tener «determinadas características» (ver según el fin de cada entidad).- El capital mínimo de la asociación civil es solo de $ 1.000.- (mil pesos) , y se tienen que exhibir en dinero efectivo al escribano en el momento de la firma de la escritura de creación de la entidad. Dicho importe lo retiran, no necesitándose depositar en Banco oficial. No se necesita presentar plan trienal de actividades ni bases presupuestarias, ni compromisos de donaciones futuras, como se exige en las fundaciones.- 

 

TRAMITACIONES PARA AMBOS CASOS: Una vez firmada la escritura pública de creación de la entidad, en una semana se ingresa a la IGJ y se puede entregar una fotocopia autenticada con constancia de ingreso y número de trámite, y con ello se podría solicitar la cuit ante la Afip, y emitir facturas electrónicas, pero es importante destacar que la normativa vigente establece expresamente que no puede actuar conforme los fines para los cuales fue creada sin la previa concesión de personería jurídica por el organismo de contralor.- Existen como personas jurídicas desde el principio, pero no pueden legalmente realizar los fines para los cuales fueron creadas, hasta que sean aprobadas por la IGJ.- Luego de la aprobación, en ambas entidades se procede automáticamente a la Inscripción en el Registro Público.- Cuando salen inscriptas, se deben rubricar en poco tiempo los libros de la entidad ante el mismo Registro Público.- En los últimos años, la IGJ ha tardado no menos de un año para conceder personería (presentado el trámite, en unas semanas se presenta un Inspector en la sede de la entidad y labra un acta de que verificó la existencia de la misma en dicho domicilio, luego pasa el expediente a estudio legal y contable, sacan vistas pidiendo aclaraciones, y tardan meses en aprobarlas).- Con la nueva normativa y cambio de autoridades en la IGJ, desde fines del 2018 la tramitación ha reducido sus plazos a menos de 4 meses, y actualmente no se están realizando las visitas previas a la sede de la entidad.-

De acuerdo a estas especificaciones, es que se puede definir cuál entidad sin fines de lucro es la adecuada para cada caso consultado.-

03/09/2021

Estatuto Tipo Inmodificable para ciertas Asociaciones Civiles. RG IGJ 14/21

Mediante la RG 14/21 IGJ se aprueban estatutos tipo inmodificables para asociaciones civiles cuyo objeto sea la asistencia de personas socioeconómicamente vulneradas; la erradicación de las violencias de género y la asistencia a sus víctimas.

30/04/2021

Asociaciones Civiles se habilita la votación nominal incluso en procesos electorales. Voto por correspondencia. RG 6/21 IGJ

La RG 6/21 de IGJ dispone medidas excepcionales que garanticen tanto el desarrollo de la vida institucional de las asociaciones civiles como el ejercicio de los derechos políticos del conjunto de sus asociados y asociadas.

Las asociaciones civiles que no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. A tal efecto se habilita la votación nominal, en todos los casos, para las reuniones sociales –incluso procesos electorales – a distancia. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para aquellas entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas.

Se habilita el voto por correspondencia para la elección de autoridades en todas aquellas asociaciones civiles que no tengan prevista esta modalidad de votación en su estatuto social.

30/04/2021

Aumenta a $ 500.000 el patrimonio para constituir fundaciones. RG 3/21 IGJ

La RG 3/21 establece que el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en $500.000.

También determina que la presentación del plan trienal no es un requisito que se agota con la solicitud de autorización para funcionar sino, por el contrario, debe repetirse –con idénticos requisitos- al vencimiento de cada trienio. Es decir, la presentación del plan trienal y su consecuente cumplimiento debe ser constante.

30/04/2021

Asociaciones Civiles se prorroga Plan de Regularización hasta el 30-4-2022. RG 7/21 IGJ

La RG 7/21 prorroga el plazo del Plan de Regularización Permanente establecido por la RG 37/2020 hasta el 30 de abril de 2022. Podrán adherirse  aquellas entidades que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y que, además, deban inscribir autoridades y/o actualizar su sede social.

 

 

14/04/2021

Asociaciones Civiles plan de regularización. RG 4/21 IGJ

La RG 4/21 instrumenta un plan de regularización para las asociaciones civiles y establece como plazo de vencimiento de una primera etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2022, el cual podrá prorrogarse.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: IMPLEMÉNTASE el “TRAMITE DE REGULARIZACION ASOCIACIONES CIVILES (INGRESOS TOTALES HASTA $500.000)” que tendrá un costo de 30 módulos. Los ingresos se considerarán de acuerdo al ejercicio económico cerrado en el año 2020.

ARTÍCULO 2: IMPLEMÉNTASE el “TRAMITE DE REGULARIZACION ASOCIACIONES CIVILES (INGRESOS TOTALES MAYORES A $500.000)” que tendrá un costo de 60 módulos.

ARTÍCULO 3: IMPLEMÉNTASE el “TRAMITE DE REGULARIZACION DE CÁMARAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES” que tendrá un costo de 90 módulos.

ARTÍCULO 4: EXCEPTÚANSE a las entidades comprendidas en la Resolución General 37/2020 las cuales podrán regularizarse conforme a los términos de la misma.

ARTÍCULO 5: PLAZO DE REGULARIZACIÓN: se establece como plazo de vencimiento de una primera etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2022, el cual podrá prorrogarse.

ARTÍCULO 6: Los trámites implementados en los artículos primero, segundo y tercero de la presente norma tienen por objeto lograr, bajo una única presentación, la inscripción de autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados. Podrán realizarlos aquellas entidades que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y/o que deban inscribir autoridades y/o que deban actualizar su sede social.

ARTÍCULO 7: ESTADOS CONTABLES. Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha fijada en el artículo quinto de la presente con los recaudos de los artículos 410 y 411 de la Resolución General 07/2015.

ARTÍCULO 8: AUTORIDADES. Las entidades podrán actualizar la inscripción de las autoridades vigentes con los recaudos del artículo 435 de la Resolución General 07/2015 (excluido el punto 1), conjuntamente con las declaraciones juradas de no encontrarse incursos en inhabilidades o inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos y de personas políticamente expuestas. En el trámite implementado por el artículo primero no se requerirá dictamen de precalificación profesional.

ARTÍCULO 9: SEDE SOCIAL. Las entidades podrán actualizar la sede social con los recaudos previstos en el artículo 396 inciso 2 de la Resolución General 07/2015.

ARTÍCULO 10: RUBRICA DE LIBROS. Una vez finalizado el trámite de regularización, la entidad podrá rubricar los libros sociales. Para los trámites del artículo PRIMERO no tendrá costo adicional.

ARTÍCULO 11: La entidad se considerará regularizada cuando tenga inscripta las autoridades vigentes y tenga presentados los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha fijada en el artículo quinto de la presente.

ARTÍCULO 12: REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS. EXCLUSIÓN: las asociaciones que se encontraran en el Registro de Entidades Inactivas y culminen el proceso de regularización, serán inmediatamente excluidas del mismo, sin costo arancelario para la entidad.

ARTÍCULO 13: CERTIFICADO DE VIGENCIA: una vez culminado el proceso de regularización, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA expedirá la certificación o testimonio que corresponda, conjuntamente con un certificado de vigencia de la entidad.

ARTÍCULO 14: Los trámites de regularización implementados en la presente norma no obstan al ejercicio de las facultades de fiscalización de la Inspección General de Justicia conferidas por los artículos 3, 6 y 10 de la Ley 22.315.

ARTÍCULO 15: Finalizada la vigencia de los trámites que esta norma implementa, la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el retiro de personería de la entidad.

ARTÍCULO 16: DELÉGASE en la Dirección de Entidades Civiles, en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22.315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 17: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 18: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen.

Impuesto a las ganancias: exenciones y fundaciones sin fines de lucro. Incumplimiento de requisitos formales.

El inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que están exentos del gravamen las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación, y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.

Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o financieras -excepto las inversiones financieras que pudieran realizarse a efectos de preservar el patrimonio social, entre las que quedan comprendidas aquellas realizadas por los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión Social, creadas o reconocidas por normas legales nacionales y provinciales-

La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales o comerciales, excepto cuando las actividades industriales o comerciales tengan relación con el objeto de tales entes y los ingresos que generen no superen el porcentaje que determine la reglamentación sobre los ingresos totales. En caso de superar el porcentaje establecido, la exención no será aplicable a los resultados provenientes de esas actividades.

Por su parte, el artículo 77 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que las exenciones que se establecen para las entidades de beneficio público y otras las que incluyen a las del inciso f) del artículo 26 de la ley, se otorgarán a pedido de los interesados, quienes a tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la AFIP.

Cualquier modificación posterior deberá ponerse en su conocimiento dentro del mes siguiente a aquel en el cual hubiera tenido lugar.

Finalmente, la Resolución General AFIP 2681/2009 establece que las entidades enunciadas en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a efectos de acreditar su condición de exentas en el referido impuesto, deberán tramitar un certificado de exención conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente.

Las entidades comprendidas en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, solicitarán el certificado de exención, a los siguientes fines:

a) No ingresar el impuesto a las ganancias. b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.

c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado.

d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.

En la causa “Fundación Aylen c/EN-AFIP-DGI-R. (RPAL) 14/2205 s/proceso de conocimiento” la Sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 20/04/2021 confirmó lo decidido en primera instancia en cuanto confirmó el criterio fiscal de revocar la exención otorgada. En el caso, existía acuerdo en cuanto al fin público de la Fundación -realizaba una actividad destinada a un fin público, como lo es la atención, rehabilitación y reinserción de pacientes drogodependientes-, lo que se controvierte es el fin de lucro de la misma; se cuestiona la utilización de la figura jurídica de la “fundación” para no ingresar el Impuesto a las Ganancias y, así, redistribuir indirectamente las utilidades de la misma entre los integrantes del consejo de administración, desnaturalizando el fin que tiene en miras el precitado beneficio fiscal.

Teniendo en cuenta que el Fisco desestimó la renovación y revocó la exención del Impuesto a las Ganancias sobre la base de que la información presentada por la propia actora no cumplía con los requisitos exigidos para su otorgamiento y que, posteriormente, en la instancia judicial se demostró que esos datos -sobre los que se había sustentado la resolución fiscal- eran incompletos por defectos en la forma en las que debían llevarse los libros de comercio según las normas aplicables y porque no se pudo acreditar el motivo de la diferencia en el pago de honorarios entre los miembros del consejo de administración y los demás profesionales de la institución, se desestimó el recurso en cuestión.

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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