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Ganancias y Bs. Personales

IMPUESTO  A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

REQUERIMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTACION PARA LA CONFECCION DE LAS DDJJ

Información personal

●      Nombre completo (incluye apellido materno), fecha de nacimiento, CUIT, Domicilio actualizado. En lo posible fotocopia de DNI.

●      Inscripciones, bajas, modificaciones de datos en el organismo.

●      Estado civil. Si hubo cambios, indicar fechas.

●      Cargas de Familia: Cantidad de hijos menores de 24 años a cargo al 31/12. Fechas de nacimiento o adopción. Especificar si han cumplido 24 años durante el presente ejercicio o hubieren dejado de estar a cargo por cualquier causa (casamiento, radicación en el exterior, etc.). Nacimientos o defunciones. Otras personas a cargo (padre, madre, suegro, suegra, nietos, etc.). Indicar parentesco y período del año en que estuvieron a su cargo (cantidad de meses en el año). Indicar si tienen ingresos propios (concepto, importes percibidos en el año). DNI, nombres completos.

●      Clave Fiscal, a efectos de relevar información del Padrón, volcar datos relativos a declaraciones juradas y efectuar la presentación electrónica.

 

Deducciones y gastos personales

●      Ultimo Formulario 572 presentado al empleador.

●      Cuotas de entidades de medicina prepaga y/u obras sociales privadas, y/o sistemas de emergencias médicas. Pagos efectuados entre enero y diciembre (solamente importes correspondientes a abonos mensuales.)

●      Honorarios por servicios médicos, paramédicos, odontológicos y de asistencia sanitaria en general prestados al contribuyente y/o a los familiares a su cargo, abonados entre enero y diciembre, no reintegrados por obras sociales o sistemas de medicina prepaga, con comprobantes.

●      Pago de primas de seguro de vida del contribuyente y de personas a su cargo (solamente a días. nacionales). Fechas de pago e importes.

●       Gastos de sepelio de familiares a cargo, declarados como tales en períodos anteriores. Adjuntar fotocopia de comprobantes.

●      Servicio doméstico. Detalle de haberes y contribuciones

●      Intereses correspondiente a deudas hipotecarias

●      Donaciones. Documentación respaldatoria.

●      Otras erogaciones de montos por viajes, mejoras, adquisiciones diversas, que tengan incidencia significativa en el patrimonio.

 

Ingresos obtenidos

●      Sueldos brutos percibidos en relación de dependencia. Total cobrado en el año. Detalle de sueldos brutos, deducciones y todo concepto hasta llegar a sueldo neto. En lo posible aportar fotocopias de los recibos de haberes donde conste CUIT del empleador.

●      Premios, gratificaciones, y todo ingreso vinculado a la actividad en relación de dependencia.

●      Formulario 649 confeccionado por el empleador.

●      Descuentos sufridos sobre los sueldos brutos en concepto de jubilación, ley 19032, obra social, cuota sindical y otros similares que se hallen consignados en los recibos. Cuotas de medicina prepaga descontadas en los recibos de sueldo.

●      Honorarios profesionales percibidos. Fechas e importes.

●      Salario familiar y otros subsidios percibidos en el año. Otros ingresos percibidos. Conceptos, fechas e importes. (Jubilaciones, pensiones, subsidios, indemnizaciones, retroactividades, alquileres, donaciones, legados, herencias, etc.)

●      Honorarios de Director y/o Síndico: Detalle y fechas de cobro. Actas de Asamblea con asignación y distribución. Datos de la Sociedad. Certificados de retención o autoretención. Excedente a efectos de asignar el tratamiento adecuado.

●      Dividendos en efectivo y en acciones. Datos de la sociedad.

●      Ingresos Financieros (ver detalle de tenencias dentro de Patrimonio)

●      Alquileres obtenidos: contrato de locación y recibos emitidos.

●      Otros Ingresos

 

Egresos

●      Pagos efectuados entre los meses de enero a diciembre por aportes al régimen de previsión para trabajadores autónomos y/o a cajas de profesionales con las cuales haya convenios de reciprocidad. (períodos, fechas de pago e importes).

●      Suscripciones y cuotas vinculadas con la profesión. Derecho de ejercicio profesional. Matrícula.  Aranceles de cursos y congresos (incluye viajes y estadía).

●      Otros gastos inherentes al ejercicio de la profesión ( consultorio,  servicios públicos, papelería, reparaciones, mantenimiento, sueldos y cargas sociales, ingresos brutos, etc.).    

●      Compra de bibliografía especializada. Fechas e importes.

●      Automóvil, garaje, patente, seguros y demás gastos generados por la actividad profesional.

●      Tarjetas de crédito. Consumos facturados en el año. Saldos adeudados al 31 de        diciembre incluyendo cuotas de financiación por compra de bienes o servicios con vencimiento en el año. Monto del pago efectuado en enero del año siguiente  correspondiente a consumos efectuados hasta el 31 de diciembre.

●      Alquileres pagados: contrato de locación.

●      Otros gastos relacionados a la actividad

●      Resúmenes bancarios. Incorporar también el detalle de impuesto a los débitos y créditos.

●      Resúmenes de Tarjetas de Crédito.

●      Egresos Financieros (ver detalle de tenencias dentro de Patrimonio)

●      Otros egresos

 

Patrimonio y Variaciones Patrimoniales

Detalle del patrimonio, que incluye tenencias, créditos y bienes principalmente registrables, deudas, etc.  Respaldar incorporaciones y cancelaciones, compras o ventas en el transcurso del año.

 

Tenencias

●      Saldos de cuentas bancarias al 31 de diciembre: cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, tanto en moneda nacional como extranjera.  En el caso de informar plazos fijos colocados con anterioridad al 31/12 y con vto. posterior al tal fecha indicar: capital, plazo, vto., y tasa de interés anual. En todos los casos, Tipo y nro. De cuenta, CBU. Entidad bancaria y CUIT.

●      Intereses ganados en el año por colocaciones financieras (plazos fijos, cuentas  corrientes, caja de ahorros, créditos hipotecarios otorgados, etc.)

●      Compras y ventas de títulos públicos, acciones, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y otros títulos valores. Individualización de la especie,  fechas e importes.

●      Títulos público o privados. Aclarar si son públicos o privados.  Fondos comunes y todo tipo de inversión financiera.

●      Tenencia de acciones y otros títulos valores y fondos comunes de inversión. Indicar  fecha de compra, monto invertido incluidos los gastos de compra, nombre del ente  emisor, valor nominal. Balance de las empresas con detalle del PN a efectos de calcular la valuación. Aclarar si cotizan o no el Bolsa. En lo posible detalle emitido por la entidad respectiva. Dividendos obtenidos en acciones y/o en efectivo.

●      Participación en otro tipo de sociedades y en explotaciones unipersonales. Indicar  tipo de sociedad, razón social, CUIT, porcentaje de participación, fecha de cierre de  ejercicio, patrimonio neto al cierre del ejercicio, aportes irrevocables (fechas e  importes), saldos de las cuentas particulares.

●      Compras y ventas de moneda extranjera. Fechas e importes. (Con comprobantes).

●      Resúmenes bancarios

●      Tenencias en efectivo al 31/12. Moneda local y/o extranjera.

 

Créditos

●      Préstamos otorgados a terceros. Individualización de las operaciones, indicando  fechas de otorgamiento o contratación, importes, cuotas, tasas de interés, plazo de  cancelación, monto amortizado en el año, saldo del que es acreedor en concepto de  capital al 31 de diciembre.

●      Montos mensuales de retención del impuesto a las ganancias consignados en los recibos sueldo.

●      Retenciones del impuesto a las ganancias sufridas sobre otros ingresos gravados cobrados en el transcurso del año.

●      Anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales imputables al ejercicio fiscal que se liquida indicando número del anticipo, fecha de pago e  importes. En caso de haber pagado intereses por mora, indicar los mismos datos.

●      Anticipos e Impuestos análogos pagados en el exterior.

●      Saldo a favor en el I.V.A. al 31 de diciembre  en caso de ser  responsable inscripto.

●      Saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos al 31 de diciembre. 

 

Bienes (en el país y en el exterior)

●      Inmuebles: Título de propiedad, boleto de compra/venta. ABL y toda documentación que permita obtener la valuación del mismo. Tipo (terreno, casa, departamento, cochera, etc. ) y destino (vivienda, alquiler, inversión, recreo o veraneo, etc)

●      Rodados: Título de propiedad donde consta modelo exacto y año de fabricación. Patente, modelo.

●      Compra/Venta de inmuebles, rodados, embarcaciones y aeronaves, con indicación de fechas de las respectivas operaciones, individualización de los bienes vendidos y el importe de la operación y de los gastos necesarios para su realización (Gastos de escribanía,  certificados, etc.).

●      Fotocopias de los comprobantes de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (pagos o no)  de los inmuebles de su propiedad ubicados en la Cap. Federal, correspondientes a la última cuota  en  los cuales figure la valuación fiscal. Nro. De Partida inmobiliaria que permita verificar información online.

●      Fotocopias de los comprobantes del Impuesto Inmobiliario (pagos o no) de los inmuebles de su propiedad ubicados en la Prov. de Bs. As. u otra provincia, correspondientes a la última        cuota de 200 en los cuales figure la valuación fiscal.

●      Automotores, embarcaciones, etc.: documentación respaldatoria de la adquisición.

●      Compras de bienes del hogar y uso personal (electrodomésticos, audio, video, etc.).        Individualización, fechas e importes.(Con comprobantes)

●      Compra de bienes suntuarios y obras de arte. Individualización, fechas e importes.       (Con comprobantes).

 

Deudas

●      Pagos de cuotas correspondientes a moratorias previsionales (autónomos) y de otras moratorias o regímenes de facilidades de pago por impuestos nacionales, efectuadas durante el año indicando nro. de cuota, fechas de pago e importes. Si hubo intereses por mora indicar los mismos datos. Aportar declaración jurada de acogimiento.

●      Créditos obtenidos de instituciones financieras o préstamos de particulares.        Individualización de las operaciones, indicando fechas de obtención o contratación,        importes, cuotas, tasas de interés, plazo de cancelación, monto amortizado en el   año, saldo adeudado de capital al 31 de diciembre.

●      Créditos hipotecarios.

●      Prendas

●      Saldo a pagar en el I.V.A. al 31 de diciembre  en caso de ser  responsable inscripto.

●      Saldo a pagar en el impuesto sobre los ingresos brutos al 31 de diciembre. 

 

NOTA: La información que se solicita, correspondiente a pagos, cobros, gastos e ingresos, deber  ser consignada en función de lo efectivamente pagado o cobrado durante el período 01/01 y 31/12. Los datos aportados para dar cumplimiento a la presente deben ser extraídos exclusivamente de los comprobantes que los sustentan.

TEMAS DE ACTUALIDAD Y CONSULTA

08/11/2021

Impuesto a las Ganancias: ¿cuál será la incidencia del ajuste por inflación en el resultado impositivo 2021?

No son pocos los empresarios y asesores impositivos que se preguntan cuál será la incidencia del ajuste por inflación en el resultado impositivo 2021.

Desde Errepar, señalaron que en relación al resultado impositivo del ejercicio fiscal 2021 donde ya resulta de aplicación el ajuste por inflación impositivo vale preguntarse: ¿Se le debe sumar (o restar) el 100% del ajuste por inflación impositivo del ejercicio 2021; más o menos la segunda sexta parte del ajuste por inflación 2020; y más o menos la tercera sexta parte del 2019?

 

Ganancias: ¿cuál será la incidencia del ajuste por inflación? 

Al respecto, desde la Editorial señalan que para los cierres diciembre ya resulta de aplicación el ajuste por inflación impositivo por superarse el umbral del 100% de inflación establecido en la ley del impuesto.

En cuanto a la incidencia que tendrá sobre el resultado impositivo 2021 la aplicación del ajuste por inflación impositivo se brinda el siguiente ejemplo:

  • 2019: Ajuste por inflación impositivo total del ejercicio: $600.000 pérdida.

  • 2020: Ajuste por inflación impositivo total del ejercicio: $1.200.000 pérdida.

  • 2021: Ajuste por inflación impositivo total del ejercicio: $200.000 pérdida. 

¿Cuánto se puede computar en 2021? 

Al respecto, aclaran que se puede computar en total $500.000 de pérdida, que se conforma de la siguiente manera:

  • 2019: $ (100.000) – Tercera sexta parte.

  • 2020: $ (200.000) – Segunda sexta parte.

  • 2021: $ (200.000) – 100%. 

"Ni la ley ni el decreto prevé actualización de los diferimientos en 1/6 del ajuste por inflación impositivo de los ejercicios fiscales 2019 y 2020", remarcan desde Errepar.

"A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, el ajuste por inflación impositivo del ejercicio se puede computar en su totalidad, sin perjuicio de tener en cuenta los diferimientos de los dos ejercicios anteriores", concluyeron los expertos

Suba del piso de Bienes Personales 

El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que propone la suba del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales, con el objetivo de reducir la cantidad de personas alcanzadas por el gravamen.

La iniciativa, propuesta por el cordobés Carlos Caserio (FdT), fue votada este jueves por unanimidad (50 votos positivos). En el recinto se aprobó una redacción distinta a la que se proponía originalmente, tras conversaciones del oficialismo con el Ministerio de Economía, por lo que se cambiaron los montos.

De acuerdo al texto, se modifica el artículo 24 de la Ley 27.480, de manera de establecer que no van a pagar este tributo las personas que posean bienes con valores iguales o inferiores a 6 millones de pesos. Actualmente el monto estimado es de 2 millones de pesos, y el proyecto original de Caserio hablaba de 8 millones.

Además, indica que de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando resulten iguales o inferiores a 30 millones de pesos. En la actualidad, este monto está en 18 millones de pesos y el texto inicial estimaba 50 millones.

Al abrir el debate en el Senado, Caserio sostuvo que "es insuficiente lo que hoy está computado en tal concepto" y con el mínimo imponible actual "comenzaríamos a gravar a contribuyentes que no es razonable hacerlo, y es lo que ya está pasando". "Cualquier familia que posea un coche chico y un terreno estaría gravado", explicó, algo que consideró "una cosa injusta". Además, dijo que hay muchos contribuyentes que "ni siquiera conocen que lo tienen que tributar".

Respecto al proyecto, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda apuntó que también se modifica "el artículo 27 de la ley (actual) para que la actualización sea automática en diciembre de cada año y se utilice el índice de precios mayoristas a nivel general".

"Es una ley justa, sensata, que ayuda en un momento difícil de la Argentina, donde los argentinos están saliendo de la pandemia, donde se está logrando la recuperación", manifestó el cordobés, que estimó que "alrededor de 600 mil personas son las que van a dejar de pagar el tributo", señala Parlamentario.

A continuación, la cordobesa Laura Rodríguez Machado anticipó el voto a favor del interbloque, pero advirtió que "la ley es escasa, no alcanza", porque cualquier persona que tenga "heladera, lavarropas, un televisor, tal vez un microondas y un auto pequeño va ingresar a pagar Bienes Personales, aún sin tener casa propia y ningún inmueble".

La senadora del Pro recordó que en la última reforma de este impuesto, en 2018, "en términos reales llegaba a unos 53 mil dólares en ese momento el tope para Bienes Personales", mientras que esta iniciativa "equivale a 30 mil dólares actuales". "Es un reconocimiento expreso por parte del bloque oficialista de la tremenda situación que estamos pasando los argentinos", expresó. 

Por el interbloque Parlamentario Federal, el salteño Juan Carlos Romero lamentó que se vote un texto "mucho más restrictivo que la intención original del senador por Córdoba", en alusión a Caserio, porque "en una etapa como el país está viviendo, con una inflación enorme, estas cifras son exiguas".

"Es un alivio, no lo suficiente", insistió y afirmó que "entendía" que "quienes manejan Hacienda están cuidando la caja", pero mientras "se gasta en exceso en otras áreas" como pasa "con la donación de bienes con el eslogan ‘platita’ en el bolsillo de la gente", cuestionó el senador.

Por último, el jefe del Frente de Todos, José Mayans, recordó una vez más la política económica del expresidente Mauricio Macri y enfatizó que "acá no se puede hacer magia", porque hay "un Estado que está débil por la deuda que tenemos". "Arreglamos una parte de la deuda, pero nos falta la otra parte que es un compromiso de imposible cumplimiento", subrayó en referencia al crédito con el FMI.

"La pandemia produjo una caída mundial" y "una presión sobre los precios, fundamentalmente en los alimentos", agregó el formoseño, que resaltó que "en países como el nuestro, que quedó en el default, hay una economía debilitada". 

Mayans afirmó que "dos millones de pesos es una base que hoy no corresponde", y este proyecto "es un aporte que viene en el sentido de contribuir al problema económico que tienen los trabajadores".

En el final, al informar sobre las modificaciones, Caserio explicó que "cuando pasamos de los 2 a los 6 millones estamos contemplando el 100% de inflación de ese período, inclusive calculando la del 2021". "En Argentina mirar las cosas en valor dólar es complejo", le respondió a Rodríguez Machado. 

Sin embargo, admitió que "con el tema de la casa-habitación sí, no da lo mismo la inflación, pero un análisis con el equipo económico hizo que el costo fiscal era un poco excesivo para lo que se consideraba con un presupuesto ya vigente". "Si bien no es todo lo que quisimos, creo que tenemos por delante para ser un poco más justos", concluyó.

Fuente: iProfesional

30/08/2021

Ganancias. Dividendos y utilidades asimilables. Adecuación régimen de retención. RG 5060/21

Mediante la RG 5060/21 se adecua el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la Ley 27.630.

TÍTULO I

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 27.630.

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.478 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 3º por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- El importe a retener se determinará aplicando la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%), sobre los dividendos y utilidades mencionados en el artículo 1°, generados en los períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.”.

b) Sustituir la tabla prevista en el primer párrafo del artículo 4° por la siguiente:

 

TÍTULO II

ADECUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.478 AL ORDENAMIENTO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 824/19 Y AL DECRETO N° 862/19. OTRAS MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de adecuar la Resolución General N° 4.478 al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispuesto por el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019, y a la reglamentación del impuesto aprobada por el Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y su modificación, corresponde efectuar las modificaciones que se indican a continuación:

1. Sustituir en el texto la expresión “Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones” por la expresión “Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”.

2. Sustituir en el artículo 1º la expresión “los Artículos 46 y primero agregado sin número a continuación de éste”, por “los artículos 49 y 50” y la expresión “tercer artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 90” por “artículo 97”.

3. Sustituir en el título del artículo 5º la expresión “QUINTO ARTÍCULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DEL DECRETO N° 1.344/98 Y SUS MODIFICATORIOS” por “ARTÍCULO 122 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 862/19 Y SU MODIFICACIÓN” y en el texto del artículo 5º la expresión “quinto artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 66 del Anexo del Decreto Nº 1.344/98 y sus modificatorios” por “artículo 122 del Anexo del Decreto N° 862/19 y su modificación”.

4. Sustituir en el título del artículo 9º la expresión: “SEGUNDO PÁRRAFO DEL SÉPTIMO ARTÍCULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DEL DECRETO N° 1.344/98 Y SUS MODIFICATORIOS” por “SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 124 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 862/19 Y SU MODIFICACIÓN” y en el texto de dicho artículo la expresión “segundo párrafo del séptimo artículo agregado a continuación del artículo 66 del Decreto N° 1.344/98 y sus modificatorios” por “segundo párrafo del artículo 124 del Anexo del Decreto N° 862/19 y su modificación”.

5. Sustituir en el primer párrafo del artículo 10 y en los cuadros obrantes en el inciso a) y en el inciso b) de dicho artículo la expresión “artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 69” por “artículo 74”.

6. Sustituir en el artículo 11 la expresión “tercer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 90” por “artículo 97”.

 

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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04/08/2021

Ganancias y Bienes Personales. Inversiones exentas a partir del período 2021. Ley 27638

Ley 27638

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

TÍTULO I

Impuesto a las ganancias

Artículo 1º- Sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

La exención dispuesta en este inciso también comprende a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule, y en la medida en que no resulten comprendidos en el párrafo anterior.

 

TÍTULO II

Impuesto sobre los bienes personales

Artículo 2º- Incorpóranse, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, como incisos i), j) y k) al artículo 21 del capítulo I del título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes:

i) Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias;

j) Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule;

k) Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) de este artículo.

No se tendrá por cumplido el porcentaje que menciona el primer párrafo de este inciso, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.

 

TÍTULO III

Vigencia

Artículo 3º- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Comentario Publicado en iProfesional (04/08/2021)

Para complicación de los contadores y perplejidad de los contribuyentes, todos los años cambian las leyes tributarias. En esta ocasión, ya corren contra reloj para dilucidar las nuevas cuestiones en la declaración de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de las personas.

Algunos de esos cambios a considerar en la próxima determinación, liquidación y pago de Ganancias y Bienes personales de personas humanas, que vence entre el 10 y 13 de este mes, son las siguientes según enumeró Tributum.news:

• Declaración de los subsidios recibidos por los programas de Asistencia de emergencia al Trabajo (ATP), de Recuperación Productiva (REPRO 2) o créditos a tasa subsidiada.

• Exposición de "diferencias de cambio" en las variaciones patrimoniales.

• Gravabilidad del diferencial de los Cedears.

• Impacto de la compra de vehículos con "dólar billete".

• Impuesto PAIS y percepción 35%.

 

Los subsidios son ganancia

¿Se deben declarar el ATP, REPRO 2 y créditos a tasa subsidiada?

Sí, se deben declarar desde dos lugares en el aplicativo:

1. Al iniciar la declaración (régimen general) primeramente se deberá tildar el beneficio recibido durante el año fiscal calendario 2020 e incluso con el distingo de los meses, indicó la contadora María Cecilia Signanini.

2. Al ingresar cada una de las rentas de dos maneras:

• Si se usa el entorno tecnológico SIAP, como "otros ingresos", pero sólo está habilitado actualmente como renta de tercera categoría, o sea para empresas unipersonales o de sociedades de hecho.

• Si se utiliza el aplicativo web, como "ingresos" en el respectivo concepto.

Estos campos estarán disponibles si al iniciar la declaración jurada se ha tildado que se ha percibido alguno de tales beneficios e incluso. En esta caso, será obligatorio este paso en la declaración jurada, precisó el contador Juan Pablo Manzur.

La ayuda que el Gobierno otorgó a las empresas ahora está gravada en Ganancias

 

Inversiones en dólares

¿Cómo tributan en cabeza de PH los Cedears (acciones de compañías del exterior cuyo certificado es emitido por un banco Argentino)?

El contador Marcos Zocaro explicó que se dan los siguientes casos:

Ganancias: para personas humanas en el caso de enajenación está exento a diferencia de su rendimiento que está alcanzado y se liquida conforme la escala progresiva.

Bienes Personales: están gravados como bienes del exterior; o sea, a la tasa que llega a 2,25%.

 

Compré un auto a dólar oficial, pero pagándolo con dólares "billete", ¿cómo lo registro en las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales?

En el caso de ciertos automóviles de gama media o alta, durante 2020 los concesionarios los vendían a dólar oficial, recordó Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Integral Tributaria.

De esa forma, el valor (en pesos o "dólar billete") bajaba considerablemente, enfatizó Passarelli, y agregó que ahora se plantea cómo registrar esto en las declaraciones juradas de personas humanas del 2020.

El experto planteó el siguiente ejemplo:

Una persona humana se compró un automóvil que valía u$s50.000 a tipo de cambio oficial en 2020.

El día de la operación, el dólar oficial estaba en 80 $/u$s. Por lo cual, el valor en pesos fue $4 millones.

Lo pagó con "dólares billete". La cotización del MEP de ese día, que le tomó la concesionaria, fue 142,85 $/U$S, el que correspondía a 2019. Por lo cual, terminó pagando u$s28.000 (equivalentes a $1.671.320).

La solución que sugirió Passarelli implica registrar una renta exenta o no gravada de $2.328.680 ($4.000.000 – $1.671.320), que podría denominarse "diferencia de cambio", para que la operación no tenga un impacto negativo en la justificación patrimonial (monto consumido).

En caso que se haya pagado en pesos la operación, en lugar de dólares billete, pero vendiendo primero los dólares al MEP o contado con liquidación, y transfiriendo luego esos pesos a la concesionaria, la solución es similar, afirmó Passarelli.

Las inversiones en dólares en 2020 tienen distintos tratamientos en este vencimiento para personas

 

El impuesto PAIS (impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria) y la percepción del 35% por compra de dólares, ¿cómo juegan en la declaración jurada de la persona humana? ¿Se pueden computar como pago a cuenta de algún gravamen?

El impuesto PAIS no es pago a cuenta de ningún impuesto, por lo que este gravamen forma parte del costo de la moneda extranjera, publicó la contadora Fanny Goldberg, en Errepar.

Distinto es el caso de la percepción del 35%, que tiene el carácter de impuesto ingresado, y puede computarse como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, aclaró a iProfesional la contadora Romina Batista.

 

Inmuebles y otras cargas de datos

¿Cuál es el tratamiento de los inmuebles en Bienes Personales y Ganancias?

Batista expresó a iProfesional que se encuentran exentos los inmuebles con destino a casa-habitación con una valuación de hasta $18 millones.

En este caso, del valor determinado, podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos, remarcó Batista.

En cuanto a la valuación de los inmuebles: el valor residual no puede estar por debajo del avalúo fiscal 2017 ajustado por la inflación entre diciembre 2017 y diciembre 2020 = IPC 3,092, apuntó Batista.

La valuación de los inmuebles del exterior es igual al valor de plaza al 31 de diciembre, respaldado por constancias extendidas por los correspondientes organismos de aplicación o por profesionales habilitados, debidamente legalizados por la autoridad consular argentina, concluyó Batista.

En tanto, los resultados por venta de inmuebles que se hubiesen adquirido a partir del 1 de enero de 2018 se encuentran alcanzados a la alícuota del 15% en el Impuesto a las Ganancias. En estos casos, el costo de adquisición se ajuste por la variación del IPC, apuntó a iProfesional Hugo Benítez, senior manager de PwC.

 

¿Qué otros problemas aparecen al tratar de cargar los datos a la declaración jurada web este año?

La declaración jurada web no traslada los quebrantos de periodos anteriores. Tampoco expone el saldo resultante del neto en ningún lado, advirtió el contador Alejandro Rosenferld, a Tributum.news.

Así, se deberán cargar manualmente los quebrantos de años anteriores, puntualizó Rosenferld.

Por otra parte, para la próxima declaración jurada del ejercicio 2021, se deberán considerar los quebrantos de cada uno ellas para su cómputo específico, concluyó el experto.

 

Ganancias sobre la renta financiera

En lo que respecta a la renta financiera, están gravados a la escala progresiva, que llega al 35% los rendimientos de plazos fijos en moneda extranjera y en moneda nacional con cláusula de ajuste. Las diferencias de cambio y actualizaciones no quedan alcanzadas, remarcó Benítez a iProfesional.

Los dividendos de empresas argentinas (incluye ADRs) se gravarán al 7%, mientras que los dividendos de empresas extranjeras (incluye CEDEARs) estarán gravados a la escala progresiva, manifestó Benítez.

En cambio, el experto de PwC aclaró que están exentas las siguientes rentas:

• Rendimientos (dividendos e intereses) y por compraventa de títulos públicos, fondos comunes de inversión abiertos, fideicomisos financieros y obligaciones negociables que coticen en la bolsa argentina.

• Resultados emergentes de los demás valores que coticen en Bolsa, tales como cheques de pago diferido, facturas de crédito y otros instrumentos similares.

Otros casos de tratamiento de renta financiera son los siguientes, enumeró Benítez:

1. Los resultados por compraventa de acciones, únicamente estarán gravados cuando no coticen en Bolsa o cuando la negociación se realice por fuera de ese mercado.

2. Ello implica que los ADRs de empresas argentinas que se negocien en mercados extranjeros estarán gravados al 15%. En estos casos, el costo de adquisición se toma a valores históricos; excepto las adquisiciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2018, donde el costo se actualiza por la variación del IPC.

3. Por su parte, los resultados por compraventa de CEDEARs (instrumentos que representan acciones de empresas extranjeras que cotizan en Argentina, tales como Amazon, Facebook, entre otras) estarán exentos.

4. Los resultados por compraventa de acciones, títulos y demás valores emitidos por estados extranjeros y compañías del exterior (salvo CEDEARs) quedarán gravados al 15%, pero se pagará únicamente sobre el resultado en moneda dura.

5. Los rendimientos (dividendos e intereses) quedarán alcanzados a la escala progresiva. Sin embargo, deberá considerarse la posible aplicación de convenios para evitar la doble imposición.

Por ejemplo, los intereses de deuda soberana brasileña estarán exentos, como así también los rendimientos y resultados por compraventa de bonos y acciones emitidos por el Estado de Bolivia o empresas situadas en ese país.

6. Con relación a las monedas digitales, los resultados por compraventa estarán gravados, pero no así las ganancias o pérdidas que se generen por el mero cambio de valor mientras no se hayan enajenado el activo.

Los resultados de fuente extranjera quedarán alcanzados a la tasa del 15% sobre el resultado determinado en moneda dura, lo que implica que no tendrá incidencia la diferencia de cambio.

En todos los casos anteriores, la legislación admite la posibilidad de deducir los gastos necesarios para obtener la ganancia, tales como comisiones, honorarios, entre otros.

También es posible computarse como pago a cuenta los impuestos análogos Ganancias pagados en el extranjero y relacionados con rentas de esa fuente.

Fuente: iProfesional

En Resúmen:

Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales período fiscal 2021: incentivo al ahorro en pesos

La Ley 27638 (B.O. 04/08/2021) establece nuevas exenciones en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales vinculadas al régimen de incentivo al ahorro en pesos aplicables a partir del período fiscal 2021.

Impuesto a las ganancias
Quedan exentos del impuesto a las ganancias los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule

 

Lo mencionado en el párrafo anterior se logra mediante la eliminación que estaba consignada en el inciso h) del artículo 26 de la ley de impuesto a las ganancias que se refería a los intereses en pesos provenientes de los depósitos en entidades financieras con cláusula de ajuste. Entonces, quedan exentos del gravamen tanto los intereses (artículo 26, inciso h LIG) como así también la actualización (artículo 26, inciso t LIG).

 

Lo que estaría gravado en el impuesto a las ganancias para el período fiscal 2021 son los intereses en moneda extranjera originados en depósitos en entidades financieras regidas por la ley 21526 en depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro y en cuentas especiales de ahorro al impuesto progresivo previsto en el artículo 94 de la LIG.

 

Quedaría por conocer que interpreta el Poder Ejecutivo Nacional por “instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional”.

 

Impuesto sobre los bienes personales

 

Quedan exentos del impuesto sobre los bienes personales los siguientes bienes:

a) Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley 23576. Son Obligaciones Negociables con Oferta Pública en tanto estén emitidas en moneda nacional.

 

b) Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule. Son activos financieros inexistentes en este momento.

 

c) Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1 de la ley 24083 y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del artículo 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales.

 

A continuación, comentamos cuáles son los depósitos y bienes a los que hace referencia para gozar de esta exención:

 

- Inciso g) Títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

- Inciso h) Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro.

 

- Inciso i) Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23576.

 

- Inciso j) Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

 

No se tendrá por cumplido el porcentaje que menciona el punto c) anterior, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuota-partes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.

 

Vigencia
La presente ley comenzó a regir a partir del día 4 de agosto de 2021 y será de aplicación a partir del período fiscal 2021.

SÍNTESIS SOBRE LAS EXENCIONES EN GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

 

Para el año 2021


El Senado Nacional sanciono con fecha 15 de Julio de 2021 la Ley 27.638, vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial que se produjo el 4 de agosto de 2021 y en consecuencia resulta aplicable al ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2021.

El objetivo de la norma es que los intereses de los plazos fijos en UVA, las obligaciones negociables (ON), los fondos comunes de inversión (FCI), los fideicomisos financieros y otros instrumentos financieros en pesos destinados a fomentar la inversión productiva, quedaran exentos en los Impuestos a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Impuesto a las Ganancias

La nueva normativa de Ganancias establece la exención de los intereses o la denominación que tuvieren los rendimientos que resulten como producto de la colocación del capital en aquellos instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.

Estos nuevos instrumentos serán creados por el Poder Ejecutivo nacional y además deberán ser reglamentados por el gobierno nacional.

En definitiva, en el caso de estos nuevos instrumentos la propia ley de creación deberá determinar si sus rendimientos se encuentran exentos, en función de los objetivos de la ley, y por tanto el inversor deberá conocer de antemano

En la normativa, también están comprendidos los intereses de plazos fijos UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) que ajustan por inflación y cuyo capital ajustado ya estaba exento, así como otros depósitos con cláusulas de ajuste.

En definitiva en cuanto a los depósitos UVA ahora también se exime el interés con lo que la totalidad de la operación resulta exenta.

Impuesto sobre los Bienes Personales

En cuanto a este tributo la norma se propone incentivar las inversiones en moneda nacional y por ello exime a ciertos instrumentos financieros, entre otros:

  1. Obligaciones Negociables: Emitidas en moneda nacional y que representan a las colocaciones de deuda que en mayor medida son realizadas por empresas privadas.

  2. Cuota partes de Fondos Comunes de Inversión (FCI): Emitidos por Oferta Pública y con autorización de la CNV.

  3. Certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de Fideicomisos Financieros: Emitidos por Oferta Pública y con autorización de la CNV

En cuanto a los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros, la ley comprende a los que inviertan mayormente en títulos, bonos y demás valores emitidos por la Nación, Provincias, Municipalidades y la ciudad de Buenos Aires, e incluye a depósitos en moneda nacional y extranjera que se efectúen en el país, ya sea en plazo fijo o en caja de ahorro.

Por otra parte, la ley establece una limitación para que se consoliden las exenciones de las inversiones en estos instrumentos financieros.

A estos fines, la norma dice que si se produjera una modificación en la composición de los activos subyacentes compuestos por bienes y depósitos, durante un periodo continuo o discontinuo, como mínimo 30 días, en un año calendario o el equivalente a la proporción de días, considerando el momento de ingreso al patrimonio de estos instrumentos financieros o valores que representan la deuda fiduciaria y hasta el 31 de diciembre de cada año, no se aplicara la exención.

No obstante, la ley establece que la reglamentación deberá establecer el porcentaje mínimo de depósito y bienes, que como activo subyacente principal deberán mantener los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros como condición para poder acceder a las exenciones establecidas, por lo que deberemos atenernos a lo que establezca dicha normativa.

 

02/08/2021

Impuesto a las ganancias: imputación por lo devengado.

Por aplicación del método de lo devengado, los resultados (ingresos o gastos) deben computarse cuando la operación que los origina queda perfeccionada considerando la legislación o prácticas comerciales y la ponderación fundada de los riesgos inherentes.

Por lo tanto, los “réditos” o “gastos” es atribuible conforme al criterio de lo “devengado” a un período base (ejercicio comercial o año calendario) cuando se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Producción del hecho generador: es importante que se hayan producido los actos, actividades o hechos sustanciales que lo generen, aunque no sean exigibles al momento de su medición.

b) Existencia de un derecho cierto: deben existir parámetros objetivos y seguridad en la concepción del ingreso o erogación, o sea, debe tratarse de un hecho cierto no sujeto a condición que pueda tornarse inexistente, por cuanto mientras dicha condición no se haya cumplido, no existirá derecho cierto por una suma determinada.

En la causa “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA” la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 04/10/2018 consideró que la constitución de reserva por siniestros pendientes ocurridos y no reportados, de acuerdo con las normas impuestas por la Superintendencia de Seguros, constituye una previsión constituida para hacer frente a una contingencia, deducible de acuerdo con el artículo 87, inciso d), de la ley del impuesto a las ganancias. La discusión a resolver era la imputación de dicha reserva.

Se revocó el criterio fiscal, puntualizándose que rige el principio de lo devengado. El pasivo por siniestros pendientes se calcula de manera tal que cubra el costo estimado final del siniestro, es decir, que se impute totalmente su costo al ejercicio en que se produjo, principio este que no puede ser modificado por una norma de la Superintendencia de Seguros, la que constituye una excepción a los principios contables con la finalidad de otorgar un beneficio de exposición en los estados contables de las empresas de seguros con fines extrafiscales.

02/08/2021

Ganancias: activos financieros, rentas de fuente argentina y extranjera.

El artículo 5° de la ley del impuesto a las ganancias establece que en general son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular, o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

Por otra parte el artículo 124 de la LIG dispone que son ganancias de fuente extranjera las comprendidas en el artículo 2, que provengan de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, de la realización en el extranjero de cualquier acto o actividad susceptible de producir un beneficio o de hechos ocurridos fuera del territorio nacional, excepto los tipificados expresamente como de fuente argentina, y las originadas por la venta en el exterior de bienes exportados en forma definitiva del país para ser enajenados en el extranjero, que constituyen ganancias de la última fuente mencionada.

Con relación a la renta financiera y por aplicación de la Ley 27430 se define en el artículo 7° de la LIG el criterio de la fuente argentina. El mismo dispone que con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las ganancias provenientes de la tenencia y enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotas parte de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros, y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, se considerarán íntegramente de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina. Los valores representativos o certificados de depósito de acciones y demás valores se considerarán de fuente argentina cuando el emisor de las acciones y de los demás valores se encuentre domiciliado, constituido o radicado en la República Argentina, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de emisión de estos últimos o el de depósito de tales acciones y demás valores.

Por ejemplo, son de fuente argentina las acciones, cuotas, participaciones sociales, cuotas parte de fondos comunes de inversión, certificados de participación de fideicomisos, derechos sobre cualquier otro fideicomiso y contratos similares, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina. Las rentas de fuente extranjera se determinan por exclusión, o sea, si la renta que genera un activo financiero no es de fuente argentina, entonces es de fuente extranjera.

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29/06/2021

Prórroga Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. RG 5019/21

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2020. Asimismo, el organismo definió extender los plazos para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.

 

La medida está prevista en la Resolución General Nº 5019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 son los siguientes:

 

                        Terminación CUIT                       Fecha de presentación                     Fecha de pago

                             0, 1, 2 y 3                                  10/08/2021, inclusive                  11/08/2021, inclusive

                              4, 5 y 6                                     11/08/2021, inclusive                  12/08/2021, inclusive

                              7, 8 y 9                                     12/08/2021, inclusive                  13/08/2021, inclusive

 

Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son:

 

                                                    Terminación CUIT                                Fecha de pago

                                                          0, 1, 2 y 3                                  24/08/2021, inclusive

                                                            4, 5 y 6                                    25/08/2021, inclusive

                                                            7, 8 y 9                                    26/08/2021, inclusive

 

Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales previsto en el Artículo 10 de la Resolución General 5008. La nueva fecha de vencimiento para las presentaciones es el 31 de agosto, obligatoria para aquellos sujetos  que  hubieren  obtenido  una  remuneración  anual  mínima de $ 2.500. 000.

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23/06/2021

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales 2020 Prórroga para su presentación.

Mediante la Resolución 10/21 se prorróga hasta el día 31-8-2021 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2020.

15/06/2021

Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas. Nuevo Tope para quedar obligado y Prórroga

Según lo establecido en la RG 5008/21  los beneficiarios de las rentas comprendidas en el artículo 1° de la RG 4.003,  así como los comprendidas en el régimen de la RG 2.442, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, deberán informar a la AFIP lo detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la citada resolución general, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a $ 2.500.000.-.

La presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas en los artículos 8° y 9°, correspondientes al período fiscal 2020, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.

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08/06/2021

Prórroga Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular. RG 5006/21

La RG 5006/21 prorroga el vencimiento de las obligaciones de presentación y pago de las DDJJ de de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y del impuesto cedular correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas:

Las aplicaciones “web” se encontrarán disponibles en el sitio de AFIP conforme se indica a continuación:

 

a) Bienes Personales: desde la referida fecha de vigencia. 8 de junio de 2021.

b) Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.

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12/05/2021

¿Cuándo se debe informar obligatoriamente el detalle de “Otros bienes de Uso en la DDJJ de Ganancias?

Un dato no menor que nos permite ahorrar tiempo a la hora de cargas las DDJJ del Impuesto a las Ganancias.

ID 12764545 – Evento 2494 – EN LA PANTALLA “DETALLE DE OTROS BIENES DE USO”, DEBO INGRESAR LA INFORMACIÓN DETALLADA POR CADA UNO DE ESTOS BIENES? 23/04/2010 12:00:00 a.m.

La información detallada de Bienes de Uso se limita sólo para aquellos contribuyentes que deban registrar bienes que gocen del beneficio de la amortización acelerada o que los hayan adquirido a partir de la exteriorización contemplada en la Ley 26.476.

En tal sentido, de tratarse de bienes no contemplados en el párrafo anterior, podrán informarse en forma global, con fecha de incorporación al patrimonio XX/2009, siendo XX el mes de cierre del ejercicio fiscal, e indicando en el campo Denominación la descripción Otros, y luego informando el resto de los campos acorde a la realidad del contribuyente.

En el aplicativo se deberá ingresar en forma manual a través de la pantalla Bienes de Uso, Ventana Otros Bienes de Uso, botón Detallar.

En la pantalla Detalle es donde se incorpora el registro global de las ítems, informando en el campo Fecha de incorporación al Patrimonio el mes y año de ejercicio fiscal, en el campo Descripción del Bien la descripción Otros, y luego los campos Importe Amortización del Periodo y Valuación según Impuesto a las Ganancias, con los datos acorde a la realidad del contribuyente, la que procede de su sistema de información contable a fines impositivos.

Asimismo, se recuerda que los registros de bienes al inicio se incorporan a valor residual (neto de amortización) partiendo del balance contable, y que a su vez, el aplicativo realiza actualmente el traslado a Resultados de las amortizaciones del ejercicio.

Fuente: CIT AFIP

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11/05/2021

Guía de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para empresas y contribuyentes

De no salir alguna prórroga, en mayo y junio operan los principales vencimientos del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales para las empresas y las personas humanas, que consideran como fecha de cierre del ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2020.

En cuanto al impuesto a la renta, el año pasado fue atípico porque hubo varios meses de facturación en cero ya que las puertas estuvieron para muchas actividades cerradas por la pandemia.

Sobre Bienes Personales, la novedad importante es que algunos valores no fueron actualizados por inflación, como ser el mínimo no imponible de 2 millones de pesos y la valor eximido de la casa habitación a partir del cual se paga, que sigue en 18 millones.

Las declaraciones juradas correspondientes a las personas humanas vencen del 11 al 15 de junio y el pago se podrá realizar hasta el primer día hábil siguiente.

Las empresas que cerraron su ejercicio el pasado 31 de diciembre deberán presentar la declaración jurada de Ganancias del 13 al 17 de mayo y para Bienes Personales (participaciones societarias), las fechas van del 11 al 15 de junio.

El año pasado fue atípico porque hubo varios meses de facturación en cero

 

Ganancias y Bienes Personales: la AFIP informó (el 11/05/2021) a autoridades de la FACPCE, que prorrogará vencimientos anuales para empresas y personas

1) Con relación al Impuesto a las Ganancias -Personas Humanas y Sucesiones Indivisas- la AFIP asumió el compromiso que una vez que se encuentre operativa la aplicación web se establecerá un plazo razonable para el vencimiento de la declaración jurada.

2) Impuesto a las Ganancias -Sociedades cierre diciembre 2020: la AFIP le confirmó a la Facpce que se prorroga al 26 de mayo próximo.

 

Personas Humanas

Faltando poco tiempo, aún no se publicaron las valuaciones ni están subidos a la página de la AFIP los aplicativos de ambos impuestos que deben utilizarse. Para Bienes Personales, el valor del dólar que sirve para cotizar la tenencia de esa moneda, al 31 de diciembre, fue de $ 83,25 (tipo comprador).

En Ganancias rigen los valores de las deducciones personales que salieron en el mes de enero de 2019, produciéndose un retraso de un año en el reconocimiento de la inflación, que juega en contra del contribuyente.

Los valores topes de las deducciones anuales para liquidar el Impuesto a las Ganancias, que se considerarán son los siguientes:

  • a) Monto por cónyuge $115.471,38

  • b) hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar $ 58.232,65 (cada uno)

  • c) Mínimo no imponible $123.861,17

  • d) Deducción especial $247.722,33, para los empleados en relación de dependencia $594.533,62 y para los nuevos profesionales y emprendedores $309.652,93

  • e) Seguro de vida y de retiro $ 18.000

  • f) Gastos de sepelio $996,23

  • h) Intereses hipotecarios $ 20.000

  • i) Deducción por prestación de servicio doméstico hasta $123.861,17

  • j) Alquileres: hasta el 40% de lo pagado en la medida que no supere $ 123.861,17

 

En cuanto al Impuesto Cedular, para el 2020 quedan gravados:

  • 1. Los intereses o rendimientos sobre depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera (15%); sobre bonos y obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos y cuotas de renta de fondo comunes de inversión, no colocados en oferta pública.

  • 2. La venta de instrumentos financieros: bonos y obligaciones negociables, cuotas de fondos comunes de inversión -no colocados en oferta pública- y monedas digitales (15%). Se debe pagar sobre el monto que excede $123.861,17

  • 3. sobre enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles que se hayan adquirido a partir del 1 de enero de 2018 (paga el 15%)

  • 4. Las distribuciones de dividendos y de utilidades están gravadas a la tasa del 7%.

En mayo y junio operan los principales vencimientos para empresas y personas humanas

 

En Bienes Personales siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el "colchón". La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta. Los títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, porque seguirán el tratamiento particular que tiene cada uno de los rubros.

Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación no quedan alcanzadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no.

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra actualizada, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios.

El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2020. Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance. Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados.

Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país, hasta el 31 de marzo, por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas.

El importe repatriado debe mantenerse hasta el 31 de diciembre. Para los bienes locales y en los casos en que se ingresa al país el 5% de los activos ubicados en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $2.000.000. Las alícuotas progresivas van del 0,50% al 1,25%. Para los bienes que se encuentran en el exterior, en los casos en que no hubo repatriación del 5%, tienen que pagarse tasas del 0,7% al 2,25%.

Sobre los bienes en el país y en los casos de los del exterior en que se haya ejercido la opción de repatriación, se deben pagar las siguientes tasas:

Por los activos del exterior, en la medida que no se haya ejercido la opción de repatriación, se paga:

La AFIP dispuso que, hasta el 30 de septiembre de este año, no va a considerase la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que tienen los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar Bienes Personales y Ganancias. Los saldos de los impuestos podrán abonarse en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por perfil de riesgo que tenga el contribuyente.

Las percepciones realizadas durante el año 2020 por la compra de dólares o en las operaciones realizadas con tarjetas, podrán computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. Deberá consultarse en la página Web de la AFIP, dentro de la opción "Mis Retenciones" el importe total a deducir como pago a cuenta, que no podrá superar el importe total del impuesto determinado.

 

Empleados y jubilados

Hasta el día 30, de ese mismo mes, los empleados y jubilados con ingresos brutos anuales en el 2020 iguales o mayores de $2.000.000 (valor que hasta ahora no se actualizó) tendrán tiempo de presentar las declaraciones juradas informativas, que serán sin pago en la medida que los activos no superen el mínimo no imponible en el impuesto patrimonial, y si a los empleados no les quedó una diferencia a favor o por ingresar dentro del régimen de retenciones sobre los sueldos percibidos durante el año pasado.

De tener que abonar algún importe o si se pretenden recuperar gastos en el Impuesto a las Ganancias, tendrán que realizar la inscripción formal ante la AFIP y presentar las declaraciones a partir del 11 de junio próximo.

Jubilados: qué tener en cuenta para presentar las declaraciones juradas informativas

 

Personas Jurídicas

Las empresas que cerraron su ejercicio comercial el pasado 31 de diciembre, este año tendrán que liquidar un atípico Impuesto a las Ganancias; las que cerraron en otras fechas tienen que cumplir durante el quinto mes posterior al cierre. La AFIP subió una nueva versión del programa aplicativo (19.0) para completar la declaración jurada bajo el sistema SIAP.

El 2020 fue un año especial, porque excepto las empresas que se dedicaron a actividades que fueron definidas como esenciales, las demás en general tuvieron resultados negativos. Los programas de ayuda que recibieron del Estado, por ejemplo: los destinados para el pago de sueldos, tendrán un efecto neutro, ya que no se podrán descontar en el cálculo impositivo el importe reintegrado por la ayuda oficial.

Del 13 al 17 de mayo de este año, dependiendo la finalización del número de CUIT, serán los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas anuales del 2020, correspondiente a las firmas que cerraron en diciembre. Como sucedió el año pasado, habrá que incorporar el ajuste por inflación contable y el impositivo.

En el aplicativo de Ganancias, se deberá transcribir como "balance a los fines fiscales" el balance contable que fue ajustado por inflación detallando los rubros que lo conforman. Posteriormente, hay que convertir el resultado ajustado llevándolo al histórico, que es la base imponible para liquidar el tributo, efectuándole los ajustes necesarios para obtener el resultado impositivo sin ajustar.

En diciembre, fecha en la que cierran su ejercicio la mayoría de las empresas, la inflación anual del índice al consumidor (IPC) superó, holgadamente, el tope del 15% que es el límite impuesto por la última reforma impositiva, que obliga a aplicar el ajuste por inflación impositivo, en sus dos etapas (estático y dinámico). Del ajuste que surja este año, positivo o negativo, se considera sólo la sexta parte y se le adiciona la parte que viene del ejercicio anterior.

Otras tareas de cierre tienen que ver con considerar el armado de la carpeta de los incobrables; las presunciones de dividendos a favor de los accionistas que podría determinar la AFIP, más allá de lo que distribuya formalmente la asamblea y las actualizaciones específicas parciales que se permiten en la liquidación del impuesto. Por último, es importante recordar que existe vigente un plan de pagos de hasta tres cuotas para abonar el saldo del tributo, para las pocas empresas que hayan obtenido un resultado positivo.

Por el año pasado se da la circunstancia que las empresas que pudieron ahorrar dólares y los mantuvieron hasta fin de año, deberán abonar el 30% sobre la diferencia de cambio de la devaluación (cambio oficial) que se produjo a lo largo del ejercicio, en donde el valor del dólar pasó de $58 a $83,25, aumentando un 43%.

Este año continúa la alícuota del 30% para que paguen las empresas, el ejercicio iniciado en 2021 tendría que reducirse al 25%, pero existe un proyecto para que no se reduzca todavía. Sigue vigente el prorrateo de seis cuotas del ajuste por inflación y habrá limitaciones para los que recibieron ayuda del Estado (ATP) en referencia a poder distribuir dividendos.

AFIP subió una nueva versión del programa aplicativo (19.0) para completar la declaración jurada bajo el sistema SIAP

 

Ajuste por inflación

Las empresas con el cierre de diciembre aplican por segunda vez el ajuste por inflación impositivo, con las limitaciones establecidas en la ley. En un balance se encuentran los rubros conocidos como "monetarios", son los expresados en moneda de cierre del ejercicio, por ejemplo el saldo de caja, banco y los créditos y las deudas en pesos; y los "no monetarios, como es el caso de los bienes de uso.

El mecanismo que prevé la ley tiene una primera fase llamada ajuste estático y otra segunda denominada ajuste dinámico. En la primera se toma el balance inicial de la empresa y se analiza los diferentes rubros que lo componen. En general se mantienen los rubros monetarios, excluyéndose del activo las cuentas que están enunciadas taxativamente por la ley; como por ejemplo: los créditos pendientes de integración de los accionistas, los saldos deudores de los socios y de los vinculados, los aportes irrevocables, las señas que congelan precios, los saldos de impuestos no deducibles, los bienes de uso, bienes muebles no amortizables e inmateriales; etc.

Los bienes de cambio, a pesar de ser "no monetarios" se mantienen dentro del activo computable. Luego, se calcula el pasivo computable, excluyéndose por ejemplo los saldos acreedores de las cuentas de los socios. A la diferencia obtenida entre el activo y el pasivo computable se le aplica el coeficiente de inflación anual, que para este ejercicio fue del 36,14%. Si una empresa posee más activos que pasivos computables registra una pérdida por inflación, y si fuese a la inversa obtendría una utilidad.

Finalmente, a ese resultado se le suman o restan los ajustes dinámicos, que también pueden ser positivos o negativos. Dentro de los primeros están, por ejemplo, los retiros realizados por los socios durante el ejercicio, por cualquier motivo (honorarios, dividendos, etc.) y las compras de bienes de uso realizadas en el año.

Como ajustes negativos están los aportes efectuados por los socios, entre otros, que se ajustan desde el mes en que ocurrieron hasta el cierre del ejercicio. Estos ajustes, positivos y negativos, se incluyen dentro del resultado estático, previamente calculado, llegando de esta forma al resultado final de ajuste por inflación que luego deberá prorratearse en el ejercicio en que se calcula y en los próximos cinco años, dentro de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.

Mediante la ley 27.541, se dispuso que el ajuste por inflación impositivo (positivo o negativo) deberá imputarse, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 y del año 2020, deberá prorratearse en seis cuotas. Por ese motivo, en el cierre de diciembre del 2020, se juntarán la cuota del año 2019 más la del año siguiente.

 

Incobrables

En el año 2020, por efecto de la extendida cuarentena, hubo muchos problemas en la cadena comercial de pagos, produciéndose un alto porcentaje de incobrabilidad. En Ganancias, las empresas pueden deducir los quebrantos por incobrables, en la medida que se den algunos de los siguientes índices de incobrabilidad: verificación del crédito en el concurso preventivo; declaración de la quiebra o desaparición fehaciente del deudor; iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro; paralización manifiesta de las operaciones del deudor y prescripción del crédito. En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

1) El monto de cada crédito no deberá superar el importe establecido por la AFIP, que ahora asciende a $ 45.000.

2) El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180 días de producido su vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considera como operaciones al contado.

3) Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.

4) Haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.

 

Dividendos

La distribución de utilidades que se realice por el año 2020, por ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, tienen la retención del 7% para los socios.

Hay situaciones que la ley considera también como distribución de dividendos; dentro de las cuales están los retiros de los socios que figuren en la contabilidad; el uso de bienes del activo de la entidad que pueda realizar un socio; garantías con bienes de la empresa a favor de sus integrantes; bienes de la sociedad que fueron comprados o alquilados por los socios; gastos que realicen las empresas a favor de sus titulares que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa; sueldos, honorarios u otras remuneraciones, cuando no pueda probarse la efectiva prestación del servicio o que la retribución pactada resulte adecuada a la naturaleza de los servicios prestados.

Asimismo, se considerará que existe la puesta a disposición de dividendos o utilidades asimilables cuando se verifiquen los supuestos antes mencionados respecto del cónyuge o conviviente de los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las sociedades o sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El acta 963/20, por los programas de ayuda del Estado (ATP para el pago de sueldos), se puso el impedimento de distribuir utilidades, por los ejercicios cerrados a partir del mes de noviembre de 2019.

Por los subsidios del mes de abril las condiciones especiales eran de cumplimiento -exclusivamente- para los empleadores que, al mes de febrero de 2020, contaban con una nómina de más de 800 trabajadores, debiéndose cumplir las condiciones durante el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y los 12 meses siguientes. Por los subsidios del mes de mayo producen dos situaciones:

1) Los empleadores con más de 800 trabajadores, el cumplimiento de las condiciones se extiende a los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio.

2) Para el resto de los empleadores, es decir, los que contaban hasta 800 trabajadores al mes de febrero de 2020, las condiciones deben cumplirse durante el ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio y por los 12 meses siguientes.

 

Actualizaciones parciales

Más allá de la aplicación del ajuste impositivo por inflación, que como se vio no es integral, se habilitó poder efectuar las actualizaciones de los valores de costo de los siguientes bienes:

1.Bienes de uso, sean muebles o inmuebles

2.Bienes inmateriales, como por ejemplo: marcas; llaves; patentes; derechos de concesión; etc.

3.Acciones; cuotas de participaciones societarias, de fondos de inversión; fideicomisos financieros; etc. Sin embargo, a pesar de significar un avance, existe un requisito que es un gran limitante: se exige que los bienes para poder quedar habilitados a ser actualizados son aquellos que ingresaron al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018.

 

Facilidades de pago

La Resolución de AFIP 4057 tiene vigente un plan de facilidades de pago específico para poder incluir el saldo a pagar por el Impuesto a las Ganancias. La Resolución 4959 de la AFIP dispuso que, con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes y/o responsables se podrán regularizar en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" en la que los contribuyentes se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

 

Bienes personales

Para liquidar Bienes Personales, participaciones societarias, debe considerarse el balance ajustado por inflación contable. Al patrimonio neto de le debe aplicar la alícuota del 0,50%. Este impuesto luego debería ser reintegrado por los accionistas a la empresa.

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08/05/2021

Bienes Personales Valuaciones período fiscal 2020

Bienes Personales Período fiscal 2020

 

Anexo I

 

Anexo II

 

Anexo III

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27/04/2021

Mini Plan Facilidades Ganancias y Bienes Personales hasta el 30-9-21. RG 4959/21

Mediante la RG 4959/21 se establece hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive un Plan para regularizar en los términos de la RG 4057 las obligaciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales; En hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

Disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” desde el día 12 de abril de 2021, inclusive.

 

Resolución General 4959/2021

ARTÍCULO 1º.- Con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes y/o responsables se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

Las adecuaciones previstas en la presente se encontrarán disponibles en el sistema “MIS FACILIDADES” desde el día 12 de abril de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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27/04/2021

Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina. RG 4976/21

La Ley 27.613 implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios.

Mediante la RG 4976/21 se regulan aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la AFIP de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior.

También instrumenta un registro a los efectos de que el desarrollador, constructor o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios comunique los datos pertinentes de tales proyectos.

 

AFIP REGLAMENTÓ LA LEY DE INCENTIVO Y EL BLANQUEO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES

Ahora se podrán obtener beneficios fiscales por la compra de propiedades.


La AFIP instrumentó mediante Resolución General 4976/21, el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales que establece la Ley 27613 de Incentivo Fiscal a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la vivienda.

La normativa promueve el desarrollo y las inversiones en proyectos inmobiliarios nuevos o que tengan un avance de obra menor al 50%, que se inicien a partir del 12 de marzo de 2021, que es la fecha de vigencia de la ley.

Para acreditar la fecha de inicio y el avance de obra menor al 50%, será necesario un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia y con su firma certificada por la autoridad profesional.

También se reglamentó el Programa de Normalización que permite realizar en forma voluntaria la declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios o en el primer caso será suficiente con la información presentada ante las autoridades edilicias competentes.

Luego de que se acepte la inscripción se generara un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” y se emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto “.

Ese código debe ser consignado en las declaraciones juradas de los inversores de Impuestos a los Bienes Personales, Ganancias y/o Transferencia de Inmuebles para personas físicas o sucesiones indivisas.

El blanqueo aplica tanto para las personas físicas como para sociedades y se pueden regularizar moneda nacional y extranjera para la adquisición de obras privadas en construcción, siempre y cuando tengan un grado de avance inferior al 50%, es decir se excluyen la compra de unidades ya terminadas nuevas o usadas.

Los fondos que se blanquean pueden declararse en cada una de las fechas establecidas por la norma y pagarán diferentes alícuotas según la fecha en que se realicen las acreditaciones según se describe a continuación:

  • Alícuota del 5% para las depósitos realizados hasta el 10/5/ 2021,

  • Alícuota del 10% para las depósitos realizados desde el 11/5/2021 hasta el 9/6/2021,

  • Alícuota del 20% para los depósitos realizados desde el 10/6/2021hasta el 12/7/2021.

Los fondos blanqueados deben depositarse en una cuenta especial denominada Depósito y Cancelación para la Construcción y con anterioridad a la inversión en los proyectos inmobiliarios los fondos podrán mantenerse depositados en su moneda de origen.

No obstante, hasta su inversión también se permite que la moneda extranjera pueda ser vendida en el Mercado Libre de Cambios por medio de la entidad financiera en que se depositó, opción que será muy poco utilizable por la conversión exclusiva al valor del dólar oficial.

Por último, en lo que se entiende como la opción más favorable es que también pueden ser aplicados, por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales para su posterior venta dentro del plazo que establezca la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El producido de la inversión en Títulos Públicos se acreditara en moneda nacional y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios con el avance indicado inferior al 50%.

En definitiva, la moneda extranjera que se exteriorice podrá convertirse a pesos mediante la operación con títulos públicos, obteniendo como resultado el tipo de cambio implícito denominado “Dólar Bolsa” o “Dólar MEP” , que en principio resulta más favorable.

En la cuenta de depósito “CECON.Ar” pueden realizarse varios depósitos, en pesos o en moneda extranjera dentro de los plazos que fija el régimen para normalizar los fondos no declarados.

También, se pueden depositar los fondos que provengan de la venta de moneda extranjera en el mercado libre de cambios y aquellos que se obtengan de la compra venta de títulos públicos en sus modalidades de dólar financiero (Bolsa o MEP).

La inversión de los fondos blanqueados en proyectos inmobiliarios debe realizarse hasta el 31 de Diciembre de 2022, inclusive y no se podrán utilizar para el pago del impuesto especial del blanqueo.

Aquellos sujetos que con dinero declarado oportunamente en tiempo y forma en sus declaraciones juradas de Ganancias y Bs Personales, e inviertan en los términos de la ley, gozarán de beneficios fiscales, en primer lugar no pagaran el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre los montos que hayan invertido hasta el 31 de Diciembre de 2022 y por un plazo máximo de 2 periodos fiscales.

Además, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, sobre otros bienes de su propiedad, el importe equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios que hubieran concretado.

En este caso, el pago a cuenta es retroactivo al periodo fiscal 2020 y el beneficio aplica también por 2 años.

Hay otro beneficio, y es para los titulares de inmuebles que enajenen sus inmuebles para ser utilizados en las inversiones que contempla la ley, y en este caso podrán diferir el pago del Impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI) si se trata de personas físicas o del Impuesto a las Ganancias si se trata de sociedades.

Este es un beneficio económico importante para los desarrolladores inmobiliarios, por cuanto para estas operaciones antes de esta norma se tributaba al momento de la venta, ahora se ha de tributar al momento de la entrega de los departamentos o al final de la obra, lo que se produzca antes, lo que significa además un beneficio económico adicional al del mismo blanqueo.

Es importante diferenciar la situación de los contribuyentes que ingresen al blanqueo, pues para estos la reglamentación de la ley establece claramente que no pueden gozar de los beneficios citados respecto al pago a cuenta de Bs Personales y el diferimiento para el pago del ITI o Ganancias , citados en el párrafo anterior.

Por otra parte, no es necesario que el dinero blanqueado se invierta en forma inmediata y la operación se puede hacer hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, mientras tanto, se puede ir adquiriendo títulos públicos y luego venderlos al momento del pago de las cuotas o de la inversión comprometida, hasta la fecha indicada.

También, se puede pagar al desarrollador utilizando la moneda extranjera en forma directa, lo que permite al inversor adecuarse a las opciones de pago que puedan establecerse y beneficiarse al flexibilizar la colocación de inmuebles.

Para adquirir los títulos públicos se debe abrir una subcuenta comitente de custodia especial ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), con idéntica titularidad a la cuenta especial de depósito (CECON.Ar), una vez constatada la documentación se transfieren los fondos en moneda extranjera desde esta cuenta bancaria especial a la cuenta del Agente Depositario para comprar los títulos públicos.

La misma operatoria puede realizarse si en lugar de moneda extranjera se blanquean pesos y se estima que la cotización de los títulos públicos pueda aumentar, y una vez realizada la operación se inviertan los fondos en el proyecto inmobiliario.

La compra de títulos públicos en moneda extranjera requiere para su venta una espera de 5 días hábiles contados desde la fecha de acreditación de los mismos. No se necesita espera alguna para la venta de títulos públicos adquiridos en pesos.

Los fondos blanqueados pueden tener una utilización diversa por ejemplo construir un inmueble, o productos de inversión colectiva como un fondo común de inversión cerrado, en pesos para soluciones habitacionales de hasta 220.00 UVAs o UVIs destinados a sectores medios y bajos de la población del país.

REPI ¿Cómo dar el alta para personas jurídicas?

La Ley 27.613 implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios y mediante la RG 4976/21 se instrumentó el REPI un registro a los efectos de que el desarrollador, constructor o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios comunique los datos pertinentes de tales proyectos.

 

¿Cómo dar de alta el servicio REPI para personas jurídicas?

Primero debemos realizar los siguientes pasos:

  1. Ir al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

  2. Seleccionar el contribuyente para el que va a operar este servicio – Acá seleccionamos la persona jurídica-

  3. Hacemos clic en “Adherir Servicio”  (También se puede utilizar la opción “nueva relación”).

  4. Hacemos clic en el logo de AFIP y dentro de servicios interactivos buscamos el servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios – REPI”

Pero después de realizar esta habilitación el servicio solo muestra el acceso en cabeza del representante legal pero no hay opción para utilizar el servicio como persona jurídica.

 

¿Qué paso está faltando para habilitar el servicio REPI ?

Una vez realizado el paso anterior, debemos realizar los mismos pasos descriptos anteriormente pero ahora para el representante legal:

  1. Ir al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

  2. Seleccionar el contribuyente para el que va a operar este servicio – Acá seleccionamos la persona física-

  3. Hacemos clic en “Adherir Servicio” (También se puede utilizar la opción “nueva relación”).

  4. Hacemos clic en el logo de AFIP y dentro de servicios interactivos buscamos el servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios – REPI”

Una vez hecho esto, si entramos al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios – REPI” podremos ver como ahora muestra en pantalla la opción para completar el Registro como Persona Jurídica.

Resolución General 4976/2021

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA

A- REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Registro de Proyectos Inmobiliarios”, en adelante “REPI”, a efectos de informar las obras privadas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.

ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N° 27.613.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de registrar los proyectos inmobiliarios los sujetos obligados ingresarán, a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”. Para ello deberán:

a) Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

b) Tener estado administrativo de la CUIT “Activo: Sin Limitaciones”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.832.

c) Tener el domicilio fiscal correctamente informado en el Sistema Registral, con estado “Declarado”, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

e) Registrar alta en algún impuesto, tal como lo establece la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2° deberán, con carácter previo, informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, conforme lo establece la Resolución General N° 4.624, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.

Posteriormente, deberán ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.

A los fines de acreditar el grado de avance menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), conforme lo dispuesto en el artículo 1°, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

A los fines de acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf” la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

ARTÍCULO 5°.- De resultar aceptada la transacción, el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.

El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” permitirá identificar a cada uno de los proyectos informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, en el marco de la Ley N° 27.613.

ARTÍCULO 6°.- En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de los datos informados al momento de registrar el proyecto, los sujetos obligados deberán ingresar al “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Modificación de datos” y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda. Una vez confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia de modificación de datos”.

ARTÍCULO 7°.- En caso de detectarse errores en la carga de datos, los sujetos obligados podrán ingresar al “Registro de Proyectos inmobiliarios (REPI)”, opción “Anular registro”, dentro de los TRES (3) días corridos seguidos a la fecha de registración y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda.

B – BENEFICIOS PARA EL INVERSOR

ARTÍCULO 8°.- A los efectos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 27.613 el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

 

TÍTULO II

PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA

A – ALCANCE

ARTÍCULO 9°.- A los fines de la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y de la determinación e ingreso del impuesto especial, previstos en el Título II de la Ley N° 27.613, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina, deberán observar las disposiciones del presente título.

B – REQUISITOS

ARTÍCULO 10.- Será requisito para la adhesión que el sujeto posea domicilio fiscal electrónico constituido conforme con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.

C – PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 11.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

D – PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL

ARTÍCULO 12.- El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberán cumplimentar las siguientes etapas:

1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,

2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 1130, determinando el impuesto,

3. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y

4. Enviar la declaración jurada.

La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.

ARTÍCULO 13.- Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021, a nombre del declarante.

Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27.613, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

                                                                Periodo                                  Acreditaciones efectivizadas desde

                                                                  Mayo                                  12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive

                                                                  Junio                                   11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive

                                                                  Julio                                    10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive

La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.

ARTÍCULO 14.- Se podrá rectificar la declaración jurada presentada por cada período, quedando vigente en consecuencia la información brindada en la última de cada una de ellas.

E – INGRESO DEL IMPUESTO ESPECIAL

ARTÍCULO 15.- El ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio citado en el artículo 12, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Validado el pago del impuesto especial, se deberá proceder al envío de la declaración jurada realizada.

El pago total del impuesto especial en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada realizada.

Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) no podrán afectarse al pago del citado gravamen.

F – VENCIMIENTO

ARTÍCULO 16.- De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 27.613, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación a que se refiere el artículo 13:

                                                                                       Período            Vencimiento

                                                                                         Mayo               31/05/2021

                                                                                         Junio                30/06/2021

                                                                                         Julio                   9/07/2021

Los sujetos que hubieren acreditado tenencias en la “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) Ley 27613” en los períodos mayo y junio de 2021, y no hubieren pagado el impuesto especial dentro de los plazos establecidos, podrán ingresar el mismo más sus intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes al ingreso fuera de término, hasta el 9 de julio de 2021.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución, la no presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos mayo y junio dentro de los plazos establecidos en este artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17.- Con anterioridad a la fecha de adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, el contribuyente deberá renunciar a cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, o -de haberse promovido tales procesos- desistir de toda acción y derecho allí invocados, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”.

ARTÍCULO 18.- La falta de cancelación del impuesto especial y de presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 12 dentro del plazo fijado en el artículo 16, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos en la Ley N° 27.613.

En tal supuesto este Organismo procederá a determinar de oficio los gravámenes y sus respectivos accesorios y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.

Asimismo, se establece que la cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada antes referida deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Al efecto, las entidades financieras en las que se encuentren abiertas tales cuentas arbitrarán los medios necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo.

ARTÍCULO 19.- Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, disponible en el sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 20.- La presentación de la declaración jurada a la que se refiere el artículo precedente deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.

ARTÍCULO 21.- En oportunidad de que los fondos declarados sean afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, las transferencias que se efectúen desde la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión.

ARTÍCULO 22.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 23.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” previsto en el artículo 12 de la presente estará disponible de acuerdo con el siguiente cronograma:

1. La registración de las tenencias y su valuación, desde el 17 de mayo de 2021.

2. La confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el 21 de mayo de 2021.

Asimismo, el servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” previsto en el artículo 3° de la presente estará disponible desde el 7 de junio de 2021.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 27/04/2021 N° 26846/21 v. 27/04/2021

Fecha de publicación 27/04/2021

Aclaraciones sobre el incentivo para la construcción, el blanqueo y su reciente reglamentación

El pasado 12 de marzo del 2021 se publicó en el Boletín Oficial (BO) la ley 27613, que consta de cuatro (4) Títulos, siendo los dos más relevantes los abordados en el presente trabajo.

El Título I establece incentivos fiscales a las inversiones en la construcción, siendo que el Título II instituye un (nuevo, y van 7 en 35 años) blanqueo (normalización de fondos, según la ley) que en definitiva complementa al régimen del Título I. La ley en cuestión fue recientemente reglamentada a partir de la publicación en el BO (19/04/21) del Decreto 244/2021.

1) Régimen de incentivos

El régimen instituido por el Título I, incentiva proyectos inmobiliarios realizados en el país, de manera directa o a través de terceros, de obras privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) que se inicien a partir del 12 de marzo del 2021, y que se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. El DR en su artículo 5 aclara que quedarán también comprendidas en tales proyectos, los que se efectivicen mediante: a) la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, c) aportes a fideicomisos constituidos en los términos del CCyCN y d) la suscripción, en el mercado primario de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la ley N° 24083 y sus modificaciones y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la CNV, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.

 

Es importante destacar que podrán gozar de los beneficios del régimen, aquellas obras privadas nuevas que tuviesen un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra, medido según aclaró la reglamentación, por información presentada ante las autoridades edilicias competentes, y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta el 12 de marzo del 2021, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones y otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha. Según la RG 4976 el próximo 7 de junio la AFIP abrirá el registro a efectos de que el desarrollador o constructor o el vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios, comunique (respecto de las construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) todos los datos que el fisco estime pertinentes (Ej: el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato).

 

Los inversores que efectivicen la inversión con fondos en moneda nacional oportunamente declarados y/o provenientes de la realización previa -mediante la aplicación transitoria de compra de títulos públicos nacionales- de moneda extranjera oportunamente declarada, de conformidad con los términos y condiciones que al respecto prevea la reglamentación que dicte el PEN (nada dice el DR publicado al respecto), y en la medida en que no resulten comprendidos en las disposiciones del título II (Blanqueo), gozaran de los siguientes beneficios:

 

a) Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales: La exención abarca el valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas desde el 12 de marzo del 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, y desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, por hasta un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales. Es decir que si por ejemplo, la inversión para una obra se efectiviza el 30 de diciembre de 2022, y el proyecto no se finalizó hasta el 31 de diciembre de 20 2023, la exención en Bs. Personales para el monto invertido, será aplicable tanto para el período fiscal 2022 como para el 2023.

 

b) Pago a cuenta pago del Impuesto sobre los Bienes Personales: El pago a cuenta será el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos en el artículo 2° de la presente ley, computable de la siguiente forma:

 

b.1.) Aplicable al período fiscal 2020, si la inversión fue realizada desde el 12/3/2021 y hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto, no pudiendo generar saldo a favor. Si quedase un remanente sin utilizar podrá trasladarse, en primer término, al período fiscal siguiente y de continuar, al período fiscal 2022.

 

b.2.) Si las inversiones fueran realizadas desde la fecha de vencimiento de la DD.JJ. del período fiscal 2020 hasta el 31/12/2021, se computara el pago del impuesto determinado en el período fiscal 2021, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado solo podrá trasladarse al período fiscal 2022.

 

b.3.) Si las inversiones fueran realizadas desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive: se computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2022, no pudiendo generar saldo a favor. Si existiese remanente no utilizado no podrá trasladarse a períodos fiscales siguientes.

El DR dispone la forma del cómputo del pago a cuenta en el período que corresponda, siendo que el mismo se imputará luego del cómputo del pago a cuenta del último párrafo del articulo 25 de la LISBP (sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares). En el supuesto de que el contribuyente o la contribuyente no haya repatriado activos financieros del exterior en los términos del mencionado artículo 25 de la ley del gravamen, el cómputo como pago a cuenta del régimen bajo estudio procederá, en primer término, contra el impuesto que resulte de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo del mencionado artículo 25 (bienes en el país), y el remanente no computado podrá ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 9° del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones (bienes en el exterior).

 

c) Diferimiento en el pago del Impuesto a la Transmisión de Inmuebles (ITI) o del Impuesto a las Ganancias: Las Personas Humanas o Sucesiones Indivisas gozaran del diferimiento del pago del ITI, o del Impuesto a las Ganancias de corresponder, por la transferencia o enajenación de inmuebles o derechos sobre inmuebles a sociedades, fideicomisos, empresas unipersonales, para loteos con fines de urbanización, para la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, para el desarrollo y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios, que desarrollen los proyectos inmobiliarios definidos en la ley bajo análisis, ocurrida desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, y siempre que el inicio efectivo del desarrollo de tales proyectos se produzca con un plazo máximo de dos (2) años desde la fecha de la transferencia y/o enajenación.

El vencimiento para el pago del impuesto respectivo se producirá en el momento o período fiscal en que los vendedores perciban por la venta y/o transferencia, moneda nacional o extranjera, o cedan o transfieran la participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación, o se produzca la finalización de la obra; o se adjudique la unidad que hubieran recibido como pago, lo que ocurriese primero.

 

d) Actualización del costo computable: Para los casos analizados en el punto anterior, el costo computable deberá ser actualizado desde la fecha en que se produjo la adquisición, y/o desde la fecha en que se haya realizado la construcción y/o cada una de las mejoras, hasta la fecha de la transferencia y/o enajenación, aplicando el IPC.

 

2) Régimen de normalización

En el otro título importante de la norma (Titulo II), se abre un régimen de normalización (blanqueo) de la tenencia en moneda nacional y extranjera en el país o en el exterior, no declarada anteriormente, para la realización de inversiones en construcción, para Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y sujetos contemplados en el artículo 53 de la LIG, que sean considerados residentes en el país según lo estipulado por el artículo 116 y siguientes de dicha norma al 12/03/21, por un plazo de ciento veinte días contados desde dicha fecha.

 

Son amparadas por el blanqueo la moneda que se encontrare depositada en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina, requiriendo que dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

 

Dichos fondos exteriorizados (cualquiera sea la moneda), deberán ser depositados en una Cuenta Especial (CECON.Ar) en alguna entidad financiera regida por la ley 21.526, en pesos y/o moneda extranjera, que según establece la Comunicación A 7269 del BCRA, deberá ser utilizada exclusivamente por los clientes que adhieran al Régimen y para movimientos exclusivo de tales fondos, siendo que las entidades financieras deberán informar a la AFIP (según reglamentación de ésta), los débitos y créditos que se efectúen en tales cuentas. Tales fondos en forma total o parcial, y con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, podrán mantenerse depositados en su moneda de origen, o tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito, o aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales (Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario), para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de acreditación de la compra de los mismos en la subcuenta comitente de custodia especial, según lo dispuso al Resolución 884/2021 de la CNV, siendo que el producido de la inversión se acreditará en moneda nacional, debiéndose invertir en los proyectos inmobiliarios a los que se refiere Título I la mencionada ley. Es importante remarcar que todos los fondos blanqueados deberán afectarse al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios con anterioridad al 31/12/2022, no pudiéndoselos utilizar para el pago del gravamen que pesa sobre el monto normalizado, que comentaremos a continuación.

 

El impuesto a abonar sobre el monto blanqueado es del 5%, si la exteriorización se produce entre el 12/3/2021 y el 10/05/2021, que según la RG mencionada anteriormente, tendrá vencimiento para su pago hasta el 31/5/2021; será del 10% si se produce entre el 11/5/2021 y el 9/6/2021, con vencimiento para su pago hasta el 30/06/2021; y del 20% si se produce entre el 10/6/2021 y el 9/7/2021, con vencimiento para el pago en esta última fecha. Es importante señalar que el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada, y que el monto abonado por este impuesto no será deducible del IG. Según la misma RG, la registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible a partir el 17 de mayo de este año, en tanto, el sistema para la confección de la declaración jurada (formulario F. 1130) y su presentación, como la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), será habilitado desde el 21 de mayo próximo. La valuación de la moneda extranjera para el cálculo de la base imponible de dicho impuesto será al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial ya mencionada.

 

Los sujetos que se acojan a este régimen quedan liberados de declarar ante la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas; tampoco estarán sujetos a las presunción del inciso f) del artículo 18 de la ley 11.683, respecto de las tenencias exteriorizadas, y quedaran liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder, ya que las mismas se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

También estarán eximidos del pago de los siguientes impuestos, por sobre el monto blanqueado que constituya materia imponible en: a las ganancias, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, IVA, sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre Capital de Cooperativas.

 

Por otra parte el artículo 15 de la Ley enumera que sujetos excluidos del alcance de este régimen de normalización.

Por último, los sujetos que se acojan al blanqueo no podrán gozar de los beneficios impositivos mencionados en el título I, y deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, siendo que aquellos que al 12/3/2021 ya hubieran promovido tales procesos, como así cualquier otro de naturaleza tributaria, deberán desistir de las acciones y derechos allí invocados.

Cuentas Especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). RG 4989/21

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:

“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” o “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.

b) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:

“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS”, DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605” Y DE LA “CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613.”.

c) Incorporar como inciso g) del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), el siguiente:

“g) Código de Registro de Proyecto Inmobiliario, de tratarse de la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información referida a las cuentas identificadas bajo la denominación “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación “A” N° 7269 (BCRA).

A tales efectos, la información correspondiente al mes de abril de 2021, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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Incentivos a la construcción
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01-03-2021

Cómo acceder a los incentivos a la construcción de obras nuevas con fondos declarados o no declarados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Senado convirtió en ley el régimen para promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas, que incluye un blanqueo de capitales con destino específico. Es decir, el régimen no contempla sólo un sinceramiento de sumas ocultas o no declaradas, también estimula la inversión de fondos declarados para direccionarlos a la actividad de la construcción.

Pero también esta ley contiene un importante atractivo para las provincias, de ahí los 62 votos del Senado. La recaudación es coparticipable generando recursos frescos para las alicaídas economías provinciales y, claro está, de la Nación.

 

Como se adelantara, la ley tiene como objetivo movilizar tanto el dinero declarado, a través de estímulos concretos, como de aquellos que no han sido sincerados, en el marco de un régimen que alcanza, desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (esto es el día en que se publique en el Boletín Oficial) a las obras privadas nuevas a aquellos trabajos que se inicien tales como construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros, sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. También se consideran nuevas aquellas obras con un grado de avance inferior al 50%.

 

Así lo define la ley, y si bien este es un punto que seguramente se reglamentará, la condición que delimita si la obra genera beneficios es que se trate de una obra denunciable o que necesite aprobación en función de lo regulado en la materia por la autoridad competente, generalmente estipulado en los denominados códigos de edificación.

 

Bienes Personales, Ganancias e ITI

El primer incentivo se legisla para Bienes Personales, eximiéndose del impuesto al valor de las obras realizadas hasta el 31/12/22, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales.

 

La condición para estas inversiones es que deben realizarse con moneda nacional declarada o proveniente de la venta de moneda extranjera previamente declarada.

 

Adicionalmente, el contribuyente podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el 1% del valor de las inversiones. No obstante, se establece que tales sumas no pueden generar saldos a favor, pero de existir un remanente su cómputo dependerá de cuándo se haya realizado la inversión en las obras alcanzadas.

 

La Ley dispone beneficios también para los impuestos a las Ganancias y a la Transferencia de Inmuebles (ITI) estableciendo que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, establecido en el Título VII de la Ley N° 23.905 o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, cuando se configure el correspondiente hecho imponible con motivo de la transferencia y/o enajenación de aquellos a los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de Ganancias (sociedades de capital, otro tipo de sociedades, empresas unipersonales , fideicomisos y loteos) cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo, de proyectos inmobiliarios o de infraestructura, ocurrida desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta el 31/12/22. La base imponible de Ganancias a diferir se determina tomando el costo actualizado, regulándose el mecanismo a aplicar y el índice a utilizar.

 

Blanqueo con destino específico

Finalmente se establece un régimen de declaración voluntaria de activos (no declarados) para realizar inversiones en construcción, admitiendo a las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de Ganancias, residentes en el país.

 

Así podrán declarar ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior y deberán pagar las siguientes alícuotas:

  • Ingresados dentro de los 60 días corridos desde la vigencia de la ley: 5%

  • Ingresados desde el día 61 al 90 corridos: 10%

  • Ingresados desde el día 91 hasta el 120 corridos: 20%

 

Aquellos que realicen la declaración voluntaria gozarán de los siguientes beneficios en función del monto declarado: no se considerará incremento no justificado; se liberan de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder y quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar (salidas no documentadas, Impuestos Internos y/o Impuesto al Valor Agregado, Bienes Personales, Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas y Ganancias por las ganancias netas no declaradas en su equivalente en moneda nacional, obtenidas en el exterior).

 

Cabe señalar que aquellos que realicen la declaración voluntaria de moneda nacional o extranjera no estará obligados a informar la fecha de compra ni el origen de los fondos blanqueados, aunque la ley agrega que ello opera sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246 - Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.

 

En el supuesto que sea la sociedad constituida en el país la que realiza la declaración voluntaria de activos no declarados, liberará del Impuesto a las Ganancias a los socios.

Aclaraciones sobre el tema

El blanqueo dirigido a promover la construcción que sancionó recientemente el Congreso bajará los costos y volverá más competitivos lugares "caros" para iniciar proyectos. Según expertos, esto provocará un boom en la Ciudad de Buenos Aires.

El hecho de poder utilizar fondos que no pagaron ningún impuesto con el único castigo de una tasa de 5% abarata los proyectos, y volverá una vez más atractiva a la ciudad de Buenos Aires, por la gran cantidad de compradores potenciales.

 

Los beneficios para el que construye

A cambio de armar el propio proyecto de construcción, que puede ser obra nueva o con un grado de avance inferior a 50% a la vigencia de la ley, a los empresarios que blanqueen activos financieros se les prometen enormes beneficios.

Se establece un destino específico al sujetar los beneficios a que se dediquen los fondos blanqueados a proyectos inmobiliarios, en concreto obras privadas.

Los impuestos y el régimen

Los beneficios impositivos que se otorgarán a aquellas personas que se acojan al régimen son los siguientes

1. Eximición del Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las obras pueden ser desarrolladas directamente o a través de terceros.

La exención regirá desde el período fiscal en que se haga efectiva la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 períodos fiscales.

La eximición comprende a aquellos bienes cuya tenencia al 31 de diciembre de cada año representa la inversión en los proyectos inmobiliarios que se hayan efectivizado con fondos de moneda nacional o extranjera oportunamente declarados.

2. Podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

El monto de pago a cuenta no genera saldos a favor, pero es trasladable al ejercicio siguiente hasta el período 2022.

3. Diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI) o el Impuesto a las Ganancias, para el caso de propiedades adquiridas a partir del 1 de enero de 2018.

Beneficia a los titulares de inmuebles afectados a proyectos bajo el Régimen analizado, hasta el momento del pago del precio, cesión del título que hayan recibido como parte de pago, finalización de la obra o adjudicación de una unidad, lo que ocurra primero.

 

Quiénes pueden blanquear y cómo

Las personas humanas y jurídicas podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior no declarada con anterioridad, dentro de los 120 días de aprobada la ley que instrumenta el régimen.

Pero los costos son distintos: antes de los 60 días, la tasa del recargo es de 5%, hasta los 90 días, de 10% y hasta los 120 días, de 20%.

Los fondos deberán ser depositados en una "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)" en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el BCRA.

Los fondos podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, pero deberán ser invertidos inmediatamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios.

Los fondos que se exterioricen y que se encuentren en el exterior deben estar depositados en entidades supervisadas por el Banco Central o entidad equivalente de su país, y no podrán provenir de países o países identificados como de Alto Riesgo o No Cooperante por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Para la valuación de la moneda extranjera, deberá considerarse el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de ingreso en la cuenta especial.

La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados no permitirá al sujeto realizar la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos.

Ese impuesto no resultará deducible ni considerado como pago a cuenta del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 

Lo que perdona el blanqueo

Aquellos sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o nacional podrán gozar los siguientes beneficios detallados a continuación:

-No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

-Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

-Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

-Impuestos a las Ganancias a las salidas no documentadas.

-A la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

-Sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

-Impuesto interno e IVA.

-Impuesto sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

-Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas.

El blanqueo también liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en esta.

La ley prevé que las obligaciones vinculadas con los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo quedan excluidas de los beneficios de esta y tampoco exime a quienes se acojan a sus beneficios de cumplir con la legislación tendiente a la prevención de esas leyes o de otras leyes no tributarias.

La norma además impone la renuncia a procedimientos judiciales.

Blanqueo para incentivar la construcción (y el fideicomiso el vehículo para impulsarla)

Dentro de los ejes fundamentales de la ley, se encuentra el desatesoramiento de fondos, que se volcarían a este tipo de inversiones, siendo los fideicomisos inmobiliarios, entre otras herramientas, los más utilizados para viabilizar estos proyectos de construcción. La normalización obliga al sujeto que regularice que el dinero debe ingresar al país, con el destino específico legislado.

Tras la Ley 27.562, que pone en vigencia la Moratoria All inclusive promulgada el pasado 26 de agosto de 2020, el Senado aprobó el 12 de marzo del 2021, una nueva Ley de blanqueo de capitales (Ley 27.613) dictada en pos de beneficiar el desarrollo o la recuperación de la actividad de la Construcción.

Dentro de los ejes fundamentales, se encuentra el desatesoramiento de fondos, que se volcarían a este tipo de inversiones, siendo -seguramente- los fideicomisos inmobiliarios, -entre otras herramientas- las más utilizadas para viabilizar estos proyectos.

A diferencia del blanqueo del gobierno anterior es obligatorio que el dinero blanqueado ingrese al país, con el fin especificado por la norma.

1) Sujetos beneficiados por la norma

Por un tiempo limitado, se establece un régimen de declaración voluntaria de activos para: a) Personas humanas (PH), b) Sucesiones Indivisas (SI) y c) Sociedades.

Los fondos blanqueados pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, estableciéndose beneficios tributarios, judiciales y administrativos (como a su vez un blanqueo para los contribuyentes que destinen los fondos a proyectos de construcción).

Además, la norma prevé beneficios impositivos para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en la actividad promovida con fondos ya declarados en sus respectivas DDJJ impositivas.

2) Beneficios con fondos declarados

Los beneficios impositivos previstos se obtendrán únicamente en la medida en que los fondos “ya declarados” se destinen exclusivamente a proyectos de construcción, ampliación, instalaciones y otros (y para las obras privadas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance de obra inferior al 50%).

Tales beneficios son los siguientes:

• Impuesto Sobre los Bienes Personales (ISBP): Se exime de este impuesto el 1% de las inversiones realizadas, el que se aplicará de la siguiente forma:

- Se aplicará el 1% de las inversiones realizadas entre el 12-3-2021 y la fecha de Vto. de la DDJJ como pago a cuenta del impuesto determinado en la DDJJ/2020. Dicho monto no podrá generar saldo a favor y el excedente se trasladará a los períodos fiscales 2021 y 2022.

-Se aplicará el 1% de las inversiones realizadas desde el Vto. de la DDJJ/2020 hasta el 31-12-2021 como pago a cuenta de la DDJJ del año 2021. Dicho monto no podrá generar saldo a favor y el excedente se trasladará al período fiscal 2022.

-Se aplicará el 1% de las inversiones realizadas desde el 1-1-2022 y hasta el 31-12-2022 como pago a cuenta de la DDJJ del año 2022 y el remanente no podrá se computado en los ejercicio siguiente.

• Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) de PH o SI o Impuesto a las Ganancias (IG): se difiere el pago de dichos impuestos (ITI o IG según corresponda) que se determina sobre la transferencia de los inmuebles que se destinan al proyecto de inversión, hasta el momento en que configure el nacimiento del Hecho Imponible (HI) de los mismos por la transferencia y/o enajenación del o de los inmuebles a las empresas o fideicomisos que llevarán adelante el o los proyectos inmobiliarios, que debe producirse desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

2.1. Condiciones: La condición para gozar del beneficio se considerará cumplimentada cuando el inicio efectivo del desarrollo de tales proyectos se produzca con un plazo máximo de dos (2) años desde el momento en que los inmuebles o el derecho sobre éstos, hubieren sido transferidos y/o enajenados a los desarrolladores.

2.2. Pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o Impuesto a las Ganancias (IG): El pago del impuesto se diferirá hasta el momento o período fiscal en que los o las titulares de los inmuebles en los que se desarrollará el proyecto:

• Perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera por la transferencia o cesión de los mismos, de cualquier tipo de participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación;

• Se produzca la finalización de la obra; o

• Se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.

2.3. Determinación de la Base Imponible (BI) del Impuesto a las Ganancias que se difiere: A los efectos de determinar la BI del IG que corresponda diferir, deberá considerarse el valor de la transferencia del inmueble sobre el cual se desarrollará el proyecto menos el costo computable del bien. Dicho Costo se determinará considerando el valor actualizado del inmueble desde la fecha en que se produjo la adquisición, y/o desde la fecha en que se haya realizado la construcción y/o cada una de las mejoras, hasta la fecha de la transferencia y/o enajenación, aplicando el índice de actualización correspondiente.

3) Blanqueo de fondos

Además, tanto las PH, las SI o las empresas que residan en la RA podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de ME y/o MN “no declarada”, en la medida en que la exteriorización se produzca en un plazo que se extenderá desde el 12-3-2021 hasta transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde dicha fecha, ambas fechas inclusive.

La tenencia de ME y/o de MN en el país y en el exterior que se exteriorice es aquella que no hubiera sido declarada al 12-03-2021.

3.1. Procedimiento para el blanqueo de fondos: Los fondos “blanqueados” deberán depositarse en una Cuenta Especial abierta en alguna de las entidades bancarias comprendidas en la Ley 21.526.

Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, para luego aplicarlos a la inversión en los proyectos inmobiliarios en la RA a las que se refiere la norma.

3.2. Blanqueo de ME: Podrá incorporarse en el régimen la ME depositada en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior en la medida en que se encuentren sujetas a la supervisión de los bancos centrales de sus respectivos países y cumplan normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

3.3. Tenencias en ME en exterior no sujetas al blanqueo: No podrán incluirse en el régimen las tenencias de ME ubicadas en el exterior depositadas en entidades financieras radicadas en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes.

4) Impuesto especial de la normalización

EL Impuesto Especial se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en MN al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:

1. Montos ingresados desde el 12-3-21 y hasta transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos, ambas fechas inclusive: 5 % (cinco por ciento);

2. Montos ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del punto 1 anterior y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos: 10% (diez por ciento);

3. Montos ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del punto 2 anterior y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos: 20% (veinte por ciento).

Para la determinación de la BI deberá considerarse el valor de la ME al tipo de cambio comprador del BNA que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial allí mencionada.

El impuesto especial no será deducible ni podrá computarse como pago a cuenta del IG que se determine en el período fiscal de su ingreso o devengamiento.

5) Beneficios del blanqueo

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de MN o ME no estarán obligados a informar a la AFIP tanto la fecha de compra como el origen de los fondos, gozando de los siguientes beneficios:

1. No les será aplicable la presunción del inciso f) del art. 18 de Ley 11.683;

2. Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder;

3. Quedan eximidos del pago de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar, en función del monto blanqueado de acuerdo con lo siguiente:

a. IG, Salidas No Documentadas, ITI y sobre los créditos y débitos: Monto eximido = “Monto Blanqueado”.

b. Impuestos internos e IVA: Monto eximido = “Monto blanqueado” x Monto de ventas declarado/Monto de utilidad bruta el período fiscal.

c. ISBP e Imp. a la Contrib. Cap. de Coop.: Monto eximido = “Monto Blanqueado”.

d. IG: Monto eximido = “Monto Blanqueado”.

06-01-2021

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES AL 31/12/2020

Repatriación de dinero por tenencia de bienes en el exterior e ingreso de un pago a cuenta

Los sujetos con activos en el exterior que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales -nos referimos a la liquidación anual normal, correspondiente al periodo fiscal 2020- están obligados a aplicar las siguientes normas:

  • Aplicar una mayor alícuota del impuesto sobre el valor de los Bienes del País más los Bienes en el Exterior.
     

  • Ingresar un pago a cuenta a partir del 1 de Febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021, siempre que hubieran declarado bienes en el exterior en su declaración jurada del periodo fiscal 2019.

No obstante, hay una excepción para evitar el pago de la alícuota incrementada y el pago a cuenta por tenencia de activos en el exterior, siempre y cuando se cumpla en forma conjunta con los siguientes requisitos:

1. Ingresar al país, hasta el 31/3/2021:

  • Tenencias de moneda extranjera,

  • Producción de la realización de activos financieros del exterior

2. Mantener el dinero repatriado en una cuenta bancaria o plazo fijo a su nombre hasta el 31/12/2021, o bien destinarlo a:

  • Venta a través del banco que recibió la transferencia del exterior,

  • Compra de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco Interamericano de Comercio Exterior (BICE), con la obligación de mantener la inversión hasta el 31/12/2021,

  • Suscripción o adquisición de cuota partes de FCI existentes o a crearse, debiendo mantenerse la inversión bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12/2021.

3. Los fondos para la compra de los instrumentos financieros debe provenir de la cuenta que recibió el dinero del exterior y su monto debe resultar de al menos del 5% del total de los bienes del exterior.

4. Los sujetos que no resulten obligados al ingreso del pago a cuenta por haber ejercido la opción de repatriación de activos financieros o porque no resulten titulares de bienes en el exterior al 31/12/2020, deberán solicitar la eximición de ingreso del pago a cuenta a partir del 1/02/2021 y hasta el 5/04/2021.

28-12-2020

Impuesto a las Ganancias: desde cuándo rige la baja al 25% para empresas

A partir del 1 de enero próximo las empresas que inicien sus ejercicios desde esa fecha van a empezar a tributar una alícuota del 25 por ciento.

A partir del 1 de enero 2021 las empresas que inicien sus ejercicios desde esa fecha van a empezar a tributar una alícuota del Impuesto a las Ganancias del 25% debido a que volverá a regir el cronograma de reducción aprobado por el Congreso en la Reforma Tributaria del 2017.

En diciembre de 2017 el Congreso aprobó la ley 27.430 de Reforma Tributaria, que establecía un cronograma de reducción de rebaja de la alícuota del tributo. Era una de las medidas prometidas por el entonces gobierno de Mauricio Macri a los empresarios. La modificación fue pensada por el exministro de Hacienda Nicolás Dujovne.

Ganancias 2021 - Personas humanas: desde qué monto se pagará el impuesto 

El piso para el pago del Impuesto a las Ganancias subirá 35,38% a partir de enero de 2021 para todo el año, a partir de la publicación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) de octubre que se utiliza para decidir los incrementos.

De esta manera, un empleado soltero que gane más de $74.810 netos al mes comenzará a tributar este impuesto, mientras que un empleado casado con dos hijos lo hará a partir de los 98.963,20 pesos.

Estos umbrales podrán modificarse, de contar los contribuyentes con algún tipo de deducciones familiares que se puedan realizar.

Esta actualización se encuentra casi 10 puntos porcentuales por debajo de la establecida para 2020, la cual fue de 44,28%, y que llevó a los empleados solteros a tributar a partir de un neto de $55.261 al mes, mientras que para los casados el umbral de pago se elevó a $64.415 con un hijo, y a $73.014 pesos si tenían dos.

A partir de 2021, un soltero sin hijos pagará ganancias a partir de un sueldo bruto de $90.135 (neto antes de ganancias de $74.812); y un casado con dos hijos y esposa que trabaja (con sueldo neto superior a $12.898) lo hará a partir de un sueldo bruto de $104.748 (neto antes de ganancias de $86.941), mientras que un empleado con esposa sin ingresos (o sueldo neto menor a $12.898) deberá hacerlo a partir de un sueldo bruto de $119.236 (neto antes de ganancias de $98.996).

Ganancias 2021: cómo quedan las deducciones 

Las principales deducciones en el Impuesto a las Ganancias 2021 quedarán de la siguiente manera:

  • Mínimo no imponible: $167.678

  • Cónyuge: $156.320

  • Hijo/a: $78.833

  • Deducción Especial: $804.856

Impuesto a las Ganancias: qué cambios se imponen 

En relación al escenario actual del Impuesto a las Ganancias, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados aseguró que hay cuestiones urgentes que merecen ser modificadas de inmediato.

El sistema de ajuste de las deducciones personales, es un sistema que ajusta por variable salarial. "El ajuste tiene que ser por el costo de vida y debe ajustarse semestralmente; no anualmente".

Litvin también señaló que no es entendible la diferencia que existe entre la deducción de asalariados y autónomos. Se debe igualar.

El experto también dejó al descubierto que el sector público asalariado tiene "coronita". "A diferencia del sector privado, los conceptos no remunerativos en el sector público no pagan Ganancias", destacó Litvin.

Funcionarios publicos y legisladores tienen una parte significativa de su remuneración que no paga ganancias. "No es equitativo, es una injusticia y es un privilegio", advirtió César Litvin.

Otro cambio urgente que se impone refiere al tope de las donaciones en el Impuesto a las Ganancias. "Se debe eliminar el tope del 5% de la utilidad neta", sugirió el experto.

Ganancias 2021: qué pasa con los aumentos salariales 

El Impuesto a las Ganancias es un impuesto es progresivo, que aplica tasas sucesivamente mayores a medida que el trabajador va pasando a escalas superiores de ingreso.

Las alícuotas se aplican sobre cada tramo, de modo de hacer progresivo el impuesto y evitar que un aumento salarial sea absorbido íntegramente por el fisco. Al respecto Litvin señaló que los aumentos de 2021 significarán para muchos pagar alícuotas y sumas mayores en la medida que la recomposición supere el 35,38% de la variación del RIPTE.

"Estos nuevos montos son para todo el año 2021 y en la medida que los trabajadores tengan alguna recomposición salarial, algunos que ahora están afuera del impuesto empezarán a pagar y los que ya están pagando pagarán más", puntualizó Litvin.

"Además de Ganancias, los trabajadores pagan todos los impuestos al consumo con lo cual están haciendo un importante sacrificio fiscal en sus consumos, con alícuotas significativas. En definitiva, el bolsillo es uno solo y de ahí se paga todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales", concluyó Litvin.

Fuente: iProfesional

¿Cómo recuperar la percepción del 35% por compra de dólares?

Paso a paso cómo recuperar la percepción del 35% por compra de dólares. ¿Cuál es la diferencia entre la percepción del 35% y el impuesto PAIS?

Se establece desde el 16/09/2020 un nuevo régimen de percepción de un 35%, sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS.

¿Qué operaciones están alcanzadas por la percepción del 35%?

  • La compra de moneda extranjera para ahorrar.

  • Las operaciones con tarjetas de crédito y/o débito en moneda extranjera. Compra de bienes y servicios como Netflix Spotify, Facebook ADS y también la compra de pasajes y paquetes turísticos al exterior siempre que para cancelar la operación se deba acceder al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Publicidad on line redes sociales

Si realizás Ads en Facebook o en Google tené en cuenta que además del 8% del Impuesto PAIS, el 21% de IVA, ahora se adiciona un 35% en concepto de Impuesto a las Ganancias / Bienes Personales.

  • Los responsables inscriptos pueden usar ese 21% para sus declaraciones de IVA, el resto de los contribuyentes no puede utilizar, es un costo.

  • Los inscriptos en Ganancias/ Bienes Personales pueden usar el 35% como un pago a cuenta de Ganancias, el resto debe pedir la devolución al año siguiente.

  • El impuesto PAIS no se puede recuperar.

¿Quiénes pueden sufrir estas percepciones?

Las personas humanas, las personas jurídicas, las sucesiones indivisas residentes en el país que realicen dichas operaciones en moneda extranjera.

¿Quién realiza las percepciones?

Los sujetos designados agentes de percepción deberán adecuar sus sistemas para realizar la correspondiente percepción sobre el importe total de la operación, la cual deberán informar y depositar a la AFIP mediante el aplicativo SICORE.

Para informar el CUIT y el importe percibido en el mes se deberán utilizar los siguientes códigos:

Nota: cuando se adquieran servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país la percepción se realizará sobre el precio, neto de impuestos y tasas.

Las percepciones del impuesto PAIS no suman para base de percepción de la RG (AFIP) 4815.

¿Hay alguna operación no alcanzada por la percepción de la RG (AFIP) 4815?

No se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción las siguientes operaciones:

  • Los gastos médicos, los medicamentos.

  • La compra de libros en cualquier formato.

  • La compra de software educativos y la utilización de plataformas educativas.

  • Los gastos de proyectos de investigación realizados por el Estados en todos sus niveles y por las universidades de Argentina.

  • La adquisición de materiales para la protección civil de la sociedad, como por ejemplo equipamiento para la protección contra el fuego.

¿Qué pasa con el límite de los U$S 200 para atesoramiento?

Continúa el límite mensual de 200 dólares para ahorro, pero de este importe se descontarán las compras que se hayan hecho en moneda extranjera con tarjetas de débito o crédito.

  • Por ejemplo, si un mes compraste un celular en Amazon o publicaste una publicidad en Facebook ADS y gastaste 200 dólares, ese mes no vas a poder comprar los 200 dólares de ahorro.

  • Si gastaste 300 dólares al mes siguiente vas a poder ahorrar 100 dólares nada más, puesto que parte del cupo mensual se utilizó para compras el mes anterior y esto es acumulable.

  • No hay límites para compras con tarjeta, pero si consumen 1.000 dólares con tarjeta, por 5 meses no vas a poder comprar los 200 dólares de ahorro.

  • Un último ejemplo: si un mes tenés gastos en la tarjeta por 100 dólares, vas a poder comprar otros 100 dólares para ahorrar.

¿Desde cuándo se aplica esta percepción?

La percepción se aplica a operaciones que se realizan desde el 16 de septiembre de 2020.

¿Cómo se aplica la percepción?

La percepción se determina aplicando el 35% sobre los montos en pesos de la operación y se deberá informar en una línea aparte a la operación principal, con el concepto: Percepción RG 4815 AFIP o similar.

¿Se puede recuperar la percepción?

A diferencia del IMPUESTO PAIS (que grava con un 30% las mismas operaciones), la percepción del 35% se puede computar para el pago de ganancias o se podrá pedir la devolución de la misma, pero esto no es una elección del contribuyente. Dice la norma que si:

  • El contribuyente está inscripto en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrá computar esta percepción del 35% contra estos impuestos.

  • Es un trabajador bajo relación de dependencia, deberá computar la percepción a través del servicio Siradig trabajador de la web de AFIP.

  • El contribuyente no está inscripto en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, es monotributista o es empleado y no paga Ganancias por ejemplo, deberá solicitar la devolución vía web al finalizar el año calendario.

Paso a paso cómo solicitar la devolución por compra de dólares

Si no sos contribuyente del impuesto a las ganancias y/o el impuesto sobre los bienes personales, no vas a poder computar las percepciones pero vas a poder solcitar la devolución del impuesto percibido.

El pedido de devolución del 35% se podrá realizar una vez finalizado el año. En enero de 2021 se podrán pedir la devolución de las percepciones sufridas durante el 2020.

Ante de solicitar la devolución hay que:

  • Tener CUIT y Clave Fiscal. Si necesitas ir a la agencia de AFIP para realizar el trámite de solicitud de la CUIT y la Clave Fiscal, tenes que pedir un turno web.

  • Informar la CBU a AFIP.

  • Verificar percepciones que informaron los agentes de percepción. Si detectás que falta percepciones, vas a poder incorporarlas manualmente. Tené a mano el extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente constatar la percepción que se está informando y la fecha de la misma.

La norma no establece cuánto tiempo tiene la AFIP para aprobar o reachazar la solicitud, pero si dice que de aprobarse el pedido, el monto de la devolución será transferido a la CBU informada.

Si se rechaza la solicitud pueden informarte por el domicilio fiscal electrónico o cualquier otro medio de notificación establecido en la Ley 11.683. La comunicación contendrá entre otros datos:

  • Nombre y apellido del solicitante.

  • Número de CUIT y domicilio del solicitante.

  • El monto solicitado y el motivo por el cual fue rechazado.

Importante: si la solicitud es rechazada podrás presentar un recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el art. 74 del Decreto 1397/79.

¿Cuál es la diferencia entre la percepción del 35% y el impuesto PAIS?

La retención es un pago a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales o en su defecto se puede pedir la devolución de la misma, en cambio el impuesto PAIS no se puede usar para nada, es simplemente impuesto y pérdida.

Restricciones por capacidad económica y de ingresos

El BCRA tomó medidas para perfeccionar el control y monitoreo respecto de la capacidad económica y de los ingresos requeridos para la apertura de nueva cuentas bancarias en dólares.
Antes de abrir una cuenta bancaria en dólares, los bancos deberá obtener evidencia que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.

No podrán comprar dólares:

  • Por 90 días quienes operen en mercado de bonos con moneda extranjera ya sea con dólar MEP y contado con liquidación.

  • Los beneficiarios de planes o programas sociales (IFE, Asignación Universal por Hijo, etc)

  • Los trabajadores cuyos empleadores hayan solicitado el Programa ATP para el pago de sueldos.

  • Los titulares y directivos que hayan solicitado el Programa ATP para el pago de sueldos.

  • Las personas que sean beneficiarias de los "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero Cultura" ó "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas".

  • Los que hayan refinanciado el pago de la tarjeta, es decir, los que pagaron el mínimo de la tarjeta entre abril y septiembre 2020.

  • En cuantas con cotitulares el tope de 200 usd es por cuenta y por mes.

  • Declaro bajo juramento que no soy un funcionario público nacional con un rango igual o superior a Subsecretario de Estado (o rango equivalente), ni miembro del directorio de un banco público nacional o del BCRA. Asimismo, declaro no ser Diputado/a Nacional, Senador/a Nacional, ni autoridad de cualquiera de las Cámaras hasta el rango de Director General y Subdirector General, inclusive, del Honorable Congreso de la Nación.

¿Qué controlan los bancos para vender dólares?

Los bancos deben hacer una consulta en la web de ANSES, para obtener una certificación negativa denegada, esto quiere decir que la persona tiene ingresos ya sea por su trabajo en relación de dependencia, su jubilación, etc.

Importante: esta consulta la deben hacer lo bancos para abrir nuevas cuentas en dólares y también para las cuentas abiertas cada vez que la persona quiera comprar dólares.

Por último, determina que las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán acreditar compras de moneda extranjera en el mes por parte de uno de ellos.

Dólar: AFIP habilitó consulta para saber si te corresponden devoluciones por retención de Ganancias

El servicio para solicitar el reintegro de las percepciones realizadas a quienes no están alcanzados por estos dos impuestos será habilitado en enero de 2021.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el servicio web que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). 

 

Lo hizo a través de la Resolución General 4885/2020 publicada hoy en Boletín Oficial, que precisó que las personas que deseen podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a través del servicio web "Mis Retenciones". 

La normativa implementada a mediados de setiembre estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado. 

Asimismo, aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción. 

El servicio para solicitar el reintegro de las percepciones realizadas a quienes no están alcanzados por estos dos impuestos será habilitado en enero de 2021.

El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente.

Resúmen y aclaraciones sobre el tema.

Impuesto País: la AFIP habilita el servicio para consultar las percepciones.

Las personas que deseen podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita el servicio web que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).

Las personas que deseen podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a través del servicio web "Mis Retenciones".

AFIP habilita el servicio para consultar las percepciones
La normativa implementada a mediados de septiembre estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
Asimismo, aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

El servicio para solicitar el reintegro de las percepciones realizadas a quienes no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales será habilitado en enero de 2020. El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente.

Ganancias: procedimiento para informar de la opción de Venta y Reemplazo.

Cuando el contribuyente reemplace y venda un bien mueble amortizable o bienes inmuebles afectados como bienes de uso podrán optar por imputar la ganancia proveniente de la venta del bien al balance impositivo o afectar la ganancia al costo del nuevo bien con lo que la amortización se practicará sobre el costo reducido.

Procedimiento para informar de la opción
La Resolución General AFIP 2.140 establece el procedimiento para informar al Fisco sobre la opción de venta y reemplazo.
Los contribuyentes deberán comunicar la opción ingresando con Clave Fiscal al servicio "Transferencia de Inmuebles" que se encuentra disponible en el sitio institucional de la AFIP. Como constancia de la transacción efectuada el sistema emitirá un acuse de recibo y un certificado de "no retención". Dicho certificado lo conservará el contribuyente para el caso de operaciones con bienes muebles y se lo presentará ante el escribano para el caso de transferencia de inmuebles.

Se deberá informar sobre el cumplimiento por parte del contribuyente de adquirir o en su caso iniciar la construcción de los bienes de reemplazo a través de la página web del organismo fiscal.

Un tema que queremos destacar que ni la ley ni el decreto reglamentario aclara que se entiende por el término "año", asunto de vital importancia a efecto de que no decaiga el beneficio de la opción. La doctrina en general entiende que la norma se refiere al "año aniversario". Así por ejemplo, en el caso de inmuebles el término año sería el período que transcurre desde la afectación del inmueble como bien de uso hasta la fecha de la enajenación.

Tengamos también presente que si al cumplirse el plazo estipulado por la ley no se ha adquirido el bien de reemplazo, el resultado correspondiente a la venta del bien por la cual se hizo la opción se debe incorporar al balance impositivo en que se produjo el vencimiento del plazo para efectuar el reemplazo. Del mismo modo, cuando la utilidad de la venta del bien a reemplazar supere el costo del bien de reemplazo, dicho excedente de utilidad se imputará al ejercicio en que se produzca el vencimiento de los plazos que estipula la ley.

Personas humanas y sucesiones indivisas. Resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos. ¿Ganancias o ITI?

La Ley 27430 de Reforma Tributaria incorpora en el inciso 5) del artículo 2° dentro del objeto del impuesto a las ganancias a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.

Dicho resultado se encuentra gravado a la alícuota única del 15%. En el caso de que lo que se enajene sea la casa-habitación del contribuyente, el resultado de la operación está exento, según lo establece el inciso n) del artículo 26 de la ley del gravamen.

La ley 27430 incorpora en el impuesto a las ganancias a un hecho imponible autónomo que se aplica a las personas humanas y sucesiones indivisas en la medida que sean sujetos no empresas y no habitualistas.

Este impuesto cedular se aplica en la medida que el inmueble que se enajena y los derechos que se transfieren hayan sido adquiridos a partir del 1° de enero de 2018. De lo contrario, la operación estaría alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI).

Las personas humanas y sucesiones indivisas que actúan como sujetos empresas y habitualistas siguen liquidando el impuesto a las ganancias de la forma tradicional, o sea, las rentas serán de la tercera categoría y estarán alcanzadas a la alícuota progresiva del artículo 94 de la ley.

El nuevo hecho imponible alcanza a los resultados de la enajenación de los inmuebles y la transferencia de sus derechos ya sea que se encuentren situados en el país como en el exterior.

Si la enajenación de los inmuebles y la transferencia de derechos se encuentran situados en el país se tributa como impuesto cedular a la alícuota del 15%.

Si la enajenación de los inmuebles y la transferencia de derechos se encuentran situados en el exterior sería renta de fuente extranjera obtenidas por sujetos residentes en el país. En este caso, el tercer párrafo del artículo 94 de la LIG establece que el resultado de estas operaciones estaría alcanzado a través del impuesto general y personal pero a la alícuota reducida del 15%.

Para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior el resultado de la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos están alcanzados a la alícuota proporcional del 15%. El ingreso del gravamen es a través de la retención en la fuente de pago único y definitivo.

El artículo 99 de la LIG dispone que la ganancia de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en la República Argentina, tributará a la alícuota del quince por ciento (15%).

La ganancia bruta se determinará en base a las siguientes pautas:

a) Deduciendo del precio de enajenación o transferencia el costo de adquisición, actualizado mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 93, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de enajenación o transferencia. En caso de que el inmueble hubiera estado afectado a la obtención de resultados alcanzados por el impuesto, al monto obtenido de acuerdo a lo establecido precedentemente, se le restará el importe de las amortizaciones admitidas que oportunamente se hubieran computado y las que resulten procedentes hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que proceda su enajenación.

b) En los casos de operaciones a plazo, la ganancia generada con motivo del diferimiento y/o financiación tendrá el tratamiento respectivo conforme las disposiciones aplicables de esta ley.

Podrán computarse los gastos (comisiones, honorarios, impuestos, tasas, etcétera) directa o indirectamente relacionados con estas operaciones.

En resumen, el tratamiento para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país con relación al resultado de la enajenación y transferencia inmuebles situados en el país sería el siguiente:

a) Sujeto empresa y habitualista: antes y después de la Reforma Tributaria tributan como rentas de la tercera categoría alcanzadas a la alícuota progresiva del artículo 94 de la ley del gravamen.

b) Sujeto no habitualista: antes de la Reforma Tributaria tributan el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) a la alícuota del 1,5%. Después de la Reforma Tributaria son rentas de la segunda categoría y tributan por el impuesto cedular a la alícuota del 15%. Si se enajena la casa-habitación el resultado está exento del impuesto.

Plan de pagos Ganancias y Bienes Personales

Hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrá adherir al plan de pagos de Ganancias y Bienes Personales de la RG 4057/17. En este artículo veremos las nuevas condiciones para poder pagar y paso a paso como generar el plan del períodos fiscal 2019.

Características del plan de facilidades de pago

  • Se podrán cancelar deudas del Impuesto Cedular, Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

  • No se puede incluir deudas del impuesto Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias.

  • Se debe ingresar un pago a cuenta del 25% de la deuda en el momento en que se presenta la DDJJ.

  • Se pueden generar luego hasta 3 cuotas.

  • No se considera la categoría SIPER.

  • Hay tiempo de adherir hasta el 30/09, pero si se adhiere después del vencimiento de la DDJJ hay que pagar intereses.

Requisitos para acceder al plan

  • Haber presentado la DDJJ determinativa del impuesto.

  • Tener informado el mail y el teléfono en el servicio de "sistema registral".

  • Declarar el CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que debitarán las cuotas, en el servicio "declaración de CBU".

  • Estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.

Cuotas

A diferencia de años anteriores, por el Coronavirus en el 2020 no se considera la catogoria SIPER para determinar la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta. Para todos los contribuyentes se dan las mismas condiciones 25% pago a cuenta + 3 cuotas. El pago a cuenta mínimo será de $ 1.000.

Financiación

Personas humanas y sucesiones indivisas: se aplica la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta días (180), vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 1% nominal anual.

Personas jurídicas: se aplica una tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación a 180días ,vigente para el día 20 del inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

Paso a paso para adherir al plan

Para generar un plan de pagos de Ganancias y Bienes Personales tenes que:

  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio "Mis Facilidades".

  2. Hacer clic en "Validación de deuda". Validar la deuda o agregar la obligación manualmente: impuesto: 180 concepto: 19 subconcepto: 19 año: 2019 fecha de vencimiento y monto. Recordá que si el plan de pagos lo generas después del vencimiento del impuesto, vas a tener que pagar intereses resarcitorios.

  3. Verificar los datos cargados y hacer clic en "Confirmar y generar el plan".

  4. Hacer clic en la opción de "nueva presentación".

  5. Seleccionar: "RG 4057 - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y/O SOBRE LOS BIENES PERSONALES". Y dentro de la misma seleccionar si es un plan de Bienes Personales o de Impuesto a las Ganancias. Clic en "Nuevo Plan".

  6. En la opción "carga de obligaciones" podrás ver el detalle de las obligaciones adedudas, con los intereses (si tuviera). Hacer clic en confirmar.

  7. En la opción "generación plan de pagos" tenes que elegir la cantidad de cuotas y hacer clic en confirmar.

  8. Luego seleccionar la CBU. En este paso se selecciona la CBU que ya debe estar cargada en el servicio "Declaración de CBU".

  9. Y por último se debe generar el VEP. Seleccionar la entidad de pago a la cual enviarás el VEP. Este paso quedará en estado “Pendiente” hasta que se acredite el pago.

Bienes personales: pago a cuenta bienes en el exterior

Cómo se calcula el pago cuenta de bienes personales por bienes en el exterior. Si no tenes bienes en el exterior también tenes que hacer una presentación.

La Resolución 4673/2020 de AFIP estableció la obligación de ingresar a partir del 4 de marzo 2020 un nuevo pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, por los bienes que se hayan declarado en el exterior en los períodos fiscales 2018 y 2019.

Las personas que cumplan con la repatriación quedarán eximidas del pago a cuenta. Este beneficio hay que solicitarlo, no es automático.

Asimismo, la RG 4673/20 estableció un pago a cuenta del Impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en el período fiscal 2019 bienes en el exterior sujetos a impuesto.

Tanto el pago como la solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse hasta el 05-04-2021. El pago a cuenta deberá ingresarse mediante el servicio con clave fiscal “Billetera Electrónica AFIP” o a través de un Volante Electrónico de Pago generado en el servicio “Presentación de DDJJ y pagos”

Por Ley 27.541 y el Decreto 99/2019 se crean alícuotas especiales del Impuesto a los Bienes Personales, por los bienes que se tienen en el exterior. La ley también establece una disminución del impuesto, cuando se cumpla con la repatriación al menos de un 5% de los activos que se tiene en el exterior.

 

Análisis punto por punto:

Determinación de anticipos

Empecemos repasando lo que dice ley del impuesto a los Bienes Personales con relación a los anticipos: "se establece que las personas físicas radicadas en el país deben determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento general".

Estos anticipos se calcular aplicando el 20% sobre el impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior.

Se debe descontar la suma pagada en el exterior por gravámenes similares.

¿Qué anticipo adicional hay que ingresar?

Se estableció por medio de la Resolución 4673/2020 el ingreso de un pago a cuenta, por los bienes en el exterior, para los períodos fiscales 2019 y 2020. Este pago a cuenta se deberá descontar del importe a pagar que arrojen las respectiva Declaración Juradas.

¿Cómo consultar el monto del pago a cuenta?

  1. Acceder con tu CUIT y Clave Fiscal al servicio "Cuentas Tributarias".

  2. Ir a la opción de "Cuenta Corriente" del menú de la izquierda.

  3. Hacer clic en "Estados de cumplimiento".

  4. Elegir el establecimiento, el impuesto y el período (20190000).

  5. Hacer clic en siguiente.

  6. Hacer clic en el monto que aparece en color verde (si aún no venció el plazo para el pago), con la leyenda "Pago a cuenta" (no anticipo).

  7. Cuando se hace clic se podrá ver una pantalla con el cálculo hecho por el sistema, el cual también puede descargarse en formato PDF.

¿Cómo se calcula el pago a cuenta?

La resolución no aclara si debe recalcular la base imponible de los bienes del exterior para calcular este nuevo pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales.

En principio tendríamos que tomar la base imponible de los bienes en el exterior que ya declaramos, es decir el valor de los bienes en dólares por el tipo de cambio al cierre del 31/12/2018 que era de $37,50. A esta base imponible deberíamos aplicarle el porcentaje que corresponda según la tabla:

Fuente: RG 4673/2020 AFIP

                                                                                                  Fuente: RG 4673/2020 AFIP

¿Quiénes deben ingresar este pago a cuenta?

Todas las personas humanas y sucesiones indivisas que hayan declarado bienes en el exterior en los períodos fiscales 2018 y 2019.

¿Cómo se ingresa el pago a cuenta?

Se deberá generar el VEP (volante electrónico de pago) con los siguientes códigos:

  • Impuesto: 180-IMPTO S/BIENES PERSONALES

  • Concepto: 183-PAGO A CUENTA

  • Subconcepto: 183-PAGO A CUENTA

  • Período: 2019

  • Cuota: 1

También se podrá pagar con el saldo de la billetera electrónica, pero no se podrá cancelar mediante compensación de saldos a favor.

¿Cuándo debo ingresar este pago a cuenta?

Se podrá ingresar desde el 04/03/2020 hasta el 06/05/2020. Este anticipo adicional se toma como pago a cuenta del período 2019.

IMPORTANTE: Se considera cumplido en término si abona el pago a cuenta antes del 6 de mayo de 2020. Pero si no se paga antes de esa fecha, los intereses que se deben calcular por pago fuera de termino se deben contar desde el 1 de abril ya que no es una prorroga del impuesto, lo que otorgó hasta el 6 de mayo.

El pago a cuenta del período fiscal 2020 se podrá ingresar a partir del 1/2/2021 hasta el 5/4/2021.

Repatriación de bienes- eximición del pago a cuenta

Si las personas humanas deciden repatriar antes del 31/03/2020, por lo menos un 5% del valor en dólares de los bienes que tenían en el exterior al 31/12/2019, no tendrán que ingresar este pago a cuenta adicional que comentabamos.

También se podrá solicitar la eximición del pago a cuenta cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020.

La solicitud de eximición se deberá presentar con clave fiscal:

  1. Ingresar al servicio de Cuentas Tributarias.

  2. Seleccionando la transacción “Eximición pago a cuenta”, indicando con carácter de declaración jurada los motivos.

  3. El sistema emite un acuse de recibo de la solicitud.

Se podrá presentar en las mismas fechas previstas para el ingreso del pago a cuenta.

Requisitos adicionales: la transferencia bancaria debe provenir de una cuenta en el exterior a nombre del titular y deben dirigirse a entidades financieras oficiales,en cuentas especiales del BCRA.

Importante: deben mantenerse los fondos en estas cuentas especiales hasta el 31/12/2020.

Preguntas frecuentes

¿Qué es repatriar fondos?

Se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización (venta), de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país.

¿Hay que repatriar fondos obligatoriamente?

No es obligatorio, pero tene en cuenta que los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5 % del total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida en que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras.

¿Tengo que inmovilizar los fondos hasta el 31/12/2020?

Uno de los requisitos de la ahora de repatriar el 5% del valor de los bienes en el exterior, es que permanezcan en el país en una cuenta especial hasta el 31/12/2020. Con la Resolución 828 de la CNV se habilitan nueva opciones: integrar un plazo fijo, liquidar divisas o invertir en Fondos Comunes de Inversión.

Ampliación de los motivos para solicitar la excepción del ingreso del pago a cuenta para el período fiscal 2020 RG 4931/21

Los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020. Los cálculos que efectúen las y los contribuyentes deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de este organismo.

Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por del impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta. Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.

Bienes Personales 2019 - (Vto. 2020)

Quiénes tienen que presentar el impuesto (incluido trabajadores en relación de dependencia y monotributistas), cuándo y cuánto pagar.

¿Quienes tienen que presentar Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales?

La Declaración Jurada Informativa la deben realizar aquellos trabajadores en relación de dependencia/jubilados/pensionados, que tuvieron ingresos brutos durante el 2019 iguales o mayores a $2.000.000.

Tenes que informar los bienes que tenías al 31/12/2019 y para ello, tenes que tener Clave Fiscal. Esta declaración es para los que no están inscriptos en el impuesto y no tienen que pagar nada, es meramente informativa.

Si sos trabajador en relación de dependencia y sufriste retenciones de ganancias, tu empleador debe entregarte antes del último día hábil de abril (todos los años), el ex formulario 649. Allí podrás ver un resumen de las remuneraciones brutas, deducciones y retenciones sufridas en el Impuesto a las Ganancias. Esto te ayudará para saber si debes o no realizar esta presentación.

¿Quienes tienen que presentar Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales?

  • Si vos ya estas inscripto en el Impuesto a los Bienes Personales, porque ya venías realizando las presentaciones de la Declaración Jurada, este año también tendrás que presentarla.

  • Si tuvistes bienes (autos, casas, etc) que en su conjunto sumen un monto igual o mayor a $2.000.000 al 31/12/2019, tenes que presentar la Declaración Jurada Determinativa.

  • Si sos trabajador en relación de dependencia y tenes bienes (según la valuación de AFIP) por encima de $2.000.000 vas a tener que inscribirte en el Impuestos a los Bienes Personales.

  • Si sos monotributista y tenías bienes al 31/12/2019 valuados por encima del mínimo exento también debes hacer esta presentación.

En todos los casos, tenes que informar y valuar los bienes que tenías al 31/12/2019 y para ello, tenes que tener Clave Fiscal y estar inscripto en el impuesto.

Valuación de Bienes

Para realizar la liquidación de Bienes Personales, tenemos que ver el valor que tenían los bienes al 31 de diciembre de cada año.
La AFIP publica una tabla de valuaciones todos los años para: automotores, inversiones (títulos públicos, fondos comunes de inversión, acciones) y tipo de cambio de la moneda extranjera.

Para saber si tenemos que pagar por un inmueble, tendremos que comparar el valor que tiene en la escritura con la valuación fiscal que nos aparece en la boleta del impuesto inmobiliario de Rentas, para tomar el mayor de ambos. También tenemos que tener en cuenta para este análisis, si somos el único titular del inmueble.

Nota: A partir del 2019 el nuevo organismo federal de valuaciones fiscales se encargará de controlar y publicar el valor de todos los inmbueles del país.

Con respecto al dinero que tenemos en el banco, hay que tener en cuenta que las cajas de ahorro y los plazos fijos están exentos. No así las cuentas corrientes.

¿Quién declara los bienes en un matrimonio?

En el caso de un matrimonio, cada uno los cónyuges declara los bienes propios: los adquiridos con anterioridad al matrimonio y los adquiridos con los ingresos obtenidos de su trabajo.

Con respecto a los bienes gananciales (los adquiridos con posterioridad al matrimonio) se declaran en función del porcentaje que se hubiera aportado para la compra, es decir, que si los dos tienen ingresos, pueden llegar a declarar el 50% cada uno.

¿Qué tengo que pagar?

Una vez que tenemos todos los bienes valuados, tendremos que aplicar para el ejercicio 2018 (que vencen entre 18 y el 21 de junio 2019), la alícuota del 0,25%, sobre lo que exceda del mínimo no imponible del 2019 de $2.000.000. Las fechas de pago se establecen en los días 19, 21 y 24 de junio.

Adelantamos la nueva escala de Bienes Personales que aplicará para la declaraciones juradas 2019 que vencen recién en 2020.

Las personas físicas domiciliadas en el país, no estarán alcanzadas por el tributo cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley, resulte igual o inferior a $ 2.000.000. Cuando supere dicho valor, estarán sujetas por lo que exceda del mínimo no imponible.

  • Por lo que exceda el mínimo no imponible de $2.000.000 en hasta $3.000.000 inclusive, se tributará con una alícuota del 0,25%.

  • Si el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible está entre $3.000.000 y $18.000.000 inclusive pagaremos $7.500 más el el 0.5% del excedente de $3.000.000.

  • Si el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible es $18.000.000 en adelante, pagaremos $82.500 más el el 0.75% del excedente de $18.000.000.

Nota: Estan exceptuados del impuesto las casas con destino habitacional de hasta $18.000.000, a partir del 2019, NO para ejercicios anteriores.

Contribuyentes Cumplidores

Si obtuviste la exención del impuesto por ser contribuyente cumplidor (la cual se podía solicitar cuando se realizó el Sinceramiento Fiscal), por tres ejercicios: 2017, 2018 y 2019, no te olvides que igual tenes que presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales, tildando la opción de exentos en el aplicativo web.

Vencimientos

En el 2020 vence la presentación del Bienes Personales 2018, siempre el vencimiento es el del año calendario anterior. La fecha exacta, dependerá de la terminación del CUIT y el pago del impuesto, vencerá al día siguiente de la presentación.

Presentación de Ganancias para empleados

Declaración Jurada Informativa de Ganancias

Si tuviste ingresos brutos durante el 2019 iguales o mayores a $2.000.000 y trabajas en relación de dependencia tenes que presentar la Declaración Jurada Informativa de Ganancias, que vence el 31/08/2020.

También tendrás que hacer esta presentación si sos:

  • Jubilado, pensionado.

  • Desarrollas un cargo público (nacional, provincial y municipal). También si sos empleado judicial nombrado a partir del 2017.

  • Socio de una sociedad cooperativa y trabajas personalmente en la explotación (excepto los conserjes).

  • Actor y cobras a través de la Asociación Argentina de Actores.

Debes informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas por el ejercicio fiscal 2019 y para ello tenés que tener Clave Fiscal. No tenés que inscribirte en el impuesto para la presentación informativa.

Tu empleador debe por a disposición el formulario 1357: "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia" (ex formulario 649), a través del servicio web de AFIP: "SiRADIG - Trabajador".

También tendrás que ver si tenes que presentar el Impuesto a los Bienes Personales.

Cómo hacer la presentación de Ganancias informativa

A través del servicio “Ganancias Personas Humanas Web” de la página de AFIP, podrás realizar la presentación. Podés ir guardando el formulario a medida que vas haciendo la carga, para no perder la información y por si queres continuarlo en otro momento.

  1. Ingresás a la página de AFIP con tu clave fiscal al servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”.

  2. Hacés clic en “Ganancias Personas Humanas"-"Declarar".

  3. Vas a comenzar una nueva Declaración Jurada simplificada.

  4. Comenzar por el item de "Rentas"-"Rentas de fuente argentina"-"Cuarta Categoría".

  5. Luego en la solapa de "Ingresos" podrás corroborar los datos de tus empleadores y los ingresos obtenidos en relación de dependencia. Si faltará algo pordías agregarlo y/o modificar los datos que ya trae el sistema.

  6. De vuelta en la sola de "Cuarta Categoría" continuás la carga de información ahora en el item: "Gastos y deducciones".

  7. Volvés a la sola inicial de "Mi Declaración" e ingresás en "Determinación del Impuesto"- "Deducciones". Podrás ingresar las "Deducciones generales" y las "Deducciones personales" que correspondan. No te olvides de declarar la deducción especial.

  8. Nuevamente en la solapa "Determinación del Impuesto" ingresás en "impuesto determinado" para ver el detalle del impuesto.

  9. En la solapa "Mi Declaración"- "Determinación del saldo"-"Retenciones y Percepciones" verás todas las retenciones de sueldo que te ha ido realizando tu empleador, mes a mes en tu recibo de sueldo. Si falta alguna podrías agregarla en este momento.

  10. Si la Declaración Jurada se cargo correctamente, los "Saldos a Favor de AFIP" y "Saldos a Favor del contribuyente" deberían quedar en cero.

  11. Antes de presentar podrás ver una vista previa de la Declaración Jurada.

DDJJ 2019

EL VENCIMIENTO DE ESTA DDJJ 2019 SE PRORROGO AL 31/08/2020.

  • PUNTO CLAVE 1: $2.000.000 de pesos ES EL MININO de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

  • PUNTO CLAVE 2: el incremento del 20% otorgado durante el año 2019 para los trabajadores en relación de dependencia figura en un campo independiente al Mínimo no Imponible y a la Deducción especial

  • PUNTO CLAVE 3: a los efectos de determinar los ingresos del contribuyente para saber si debe presentar las DDJJ informativas, se deben sumar todas las rentas que tenga, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas. Entonces si el contribuyente trabaja bajo relación de dependencia y además es monotributista, tenes que sumar ambos ingresos para ver si llegaba a los $2.000.000 brutos.

Declaración Jurada Determinativa del lmpuesto a las Ganancias

Tendrás que realizar esta Declaración Jurada e ingresar el saldo a pagar:

  • Si ya estás inscripto en el Impuesto a las Ganancias, porque ya venías realizando las presentaciones de la Declaración Jurada (ya sea por rentas de 4ta categoría o por otros ingresos).

  • Si presentaste la Declaración Jurada Informativa con un saldo a pagar.

Tenes que realizar la liquidación del impuesto e informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas que tenías al 31/12/2019 y para ello, tenes que tener Clave Fiscal y estar inscripto en el impuesto.

SALIDAS NO DOCUMENTADAS

¿Qué son y porqué son importantes?

La falta de documentación de un gasto implica la impugnación del mismo desde el punto de vista fiscal, y el pago adicional del 35% sobre el monto del mismo.

Este último pago no aplicaría en los casos en que el Fisco presuma que con estas erogaciones se adquirieron bienes o que su cuantía no llega a ser ganancia gravable para el beneficiario de los mismos.
Es importante tener en cuenta que la jurisprudencia indica que el carácter de “no documentada” se da tanto cuando no hay documento que respalde la salida de dinero, como cuando habiendo documentación, la misma carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación y no permite la individualización del beneficiario.
La lógica implícita en esto es que ante la falta de individualización del beneficiario a cuyo cargo debería estar el pago del impuesto a las ganancias, quien ha realizado el pago queda obligado a abonar el tributo correspondiente a la misma.
También debe tenerse en cuenta otra postura jurisprudencial que entiende que no se deben considerar como “salidas no documentadas” cuando se puede verificar la efectiva prestación del servicio o la existencia del bien adquirido”.
Como puede verse, las “salidas no documentadas” constituyen un tema de suma importancia para cualquier empresa, y debe ser considerado muy seriamente.
En caso de dudas respecto al tratamiento de algunas erogaciones, es muy importante la consulta a profesionales especializados. 

Impuesto a las ganancias: salidas no documentadas y forma de ingreso.

El artículo 40 de la Ley 20628 del impuesto a las ganancias define a las salidas no documentadas como aquellas erogaciones que carecen de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.
La Resolución General AFIP 4433/2019 resulta de aplicación para las erogaciones que se efectúen a partir del día 1 de marzo de 2019, inclusive.
La Resolución General AFIP 4433/2019 se aplica para el pago el contribuyente y/o responsable debe confeccionar una declaración jurada, informando -entre otros datos- la fecha y el importe de cada erogación, que se presentará a través del servicio con clave fiscal "Salidas No Documentadas" en la página de la AFIP, el cual requiere nivel de seguridad 2 como mínimo.

La presentación se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
La declaración jurada deberá ser presentada únicamente por aquellos períodos en los cuales se hubieran registrado salidas no documentadas.

El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la "Billetera Electrónica AFIP" o por transferencia electrónica de fondos, generando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 743.

No podrá utilizarse la compensación como mecanismo de cancelación del saldo a ingresar.
Las disposiciones de la presente Resolución General resultan de aplicación para las erogaciones que se efectúen a partir del día 1 de marzo de 2019, inclusive.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LOS ALQUILERES

                                                               DEDUCCIÓN DEL ALQUILER EN GANANCIAS PARA INQUILINOS

                                                          OBLIGACIONES PARA QUIENES TIENEN UN INMUEBLE ALQUILADO

                                                                

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Deducciones de los Alquileres en el Impuesto a las Ganancias - Obligación de Registrar en AFIP

 

1) El punto de partida

Ley 27.346, incorpora la deducción de alquiler de casa habitación en la Ley de Impuesto a las Ganancias

Esta norma fue publicada en el BO del 27/12/16, con vigencia para este asunto a partir del ejercicio fiscal 2017.

Modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, incorporando esta deducción, actualmente contenida en el artículo 85 inc. h).

 

Alcances de la deducción

¿Qué se puede deducir?: Sumas pagadas en concepto de alquiler de inmuebles destinadas a su casa habitación

¿Quién lo puede deducir?: El contribuyente o el causante, en caso de sucesiones indivisas

¿Con que topes al monto?: Hasta el 40% del importe pagado. Por ejemplo, sobre un alquiler de $50.000 mensuales, este primer tope hace que deba considerarse un importe de $20.000. Hasta el límite del Mínimo no Imponible (en 2021, $167.678,40)

Siguiendo con el ejemplo anterior, del total anual de alquileres pagados de $600.000 (50.000 x 12), que estaban topeados al 40%, quedando en $240.000, por este segundo tope sólo se podrán tomar $167.678,40 anuales como deducción de alquileres

Pero ¡alto! Resta cumplir con otro requisito.

Limitación Adicional: El contribuyente o el causante no debe ser titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. Si no se cumple con esta condición, no resulta procedente la deducción por alquileres de casa habitación

Tener presente que la norma:

4 Habla de inmueble, que es un término mucho más amplio que vivienda, con lo cual incluye también locales, galpones, cocheras, terrenos, etc

4 Habla de “cualquiera sea la proporción”, con lo cual quien sea titular de un porcentaje de un inmueble no puede deducir importe alguno en concepto de alquiler de casa habitación en el impuesto a las Ganancias. Así, pues, por ejemplo, un inquilino(1) que sea dueño del 25% de una cochera, no cumple con el requisito de no ser titular de ningún inmueble, cualquiera sea su proporción, con lo cual no tiene derecho a computar importe alguno de deducción del alquiler de casa habitación.

 

2) ¿Cuáles son las novedades?

El tema bajo análisis ha resurgido con fuerza mediáticamente y en las expectativas de los inquilinos, merced al impulso de tres factores

Nueva Ley de Alquileres

La Ley 27.551 (BO 30/06/20) introdujo modificaciones de diversa índole al régimen de alquileres vigente.

En lo que respecta al tema cuyo análisis nos ocupa, resulta relevante atender al artículo 16, que los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Afip, de acuerdo a plazos, forma y alcances que el organismo establezca, siendo sancionable el incumplimiento a través de las sanciones previstas en la ley 11683 (t.o. en 1998).

Sin perjuicio de la existencia de esta obligación en cabeza del locador, existen dos vías más por las cuales AFIP puede anoticiarse de la existencia de un contrato de locación:

a. Por un lado, cuando se recurra a la vía judicial por la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

b. Por otro lado, no solo el locador, sino que “cualquiera de las partes” puede informar la existencia del contrato a la Afip; vale decir, el locatario también está habilitado para hacerlo. El locador debe informarlo, el locatario puede informarlo.

RG Afip 4933 “Régimen de Registración de Contratos de Locación”: Fue publicada en el B.O. el 18/02/2021 y establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”.

 

Contratos alcanzados por el Régimen:

1.- Locaciones de bienes inmuebles urbanos

2.- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

3.- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

4.- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shopping, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Plazo para registración: Dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente”

La fecha de aplicación del régimen es 01/03/21, existiendo un plazo especial en el comienzo del mismo: contratos firmados a partir del 01/07/20 que continúen en vigencia y los firmados durante marzo de 2021, tendrán plazo para su registración hasta el 15/4/21 inclusive

Registro por parte de inquilinos: En consonancia con lo establecido por el artículo 16 de la Ley 27.551, los locatarios o arrendatarios que deseen informar el contrato de locación, deberán ingresar, a la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

A tales fines, deberán informar lo siguiente:

a) Identificación del tipo, ubicación y destino del inmueble.

b) Individualización del “locador urbano” o “arrendador” o “locador temporario” o “locador de superficies en inmuebles”.

c) Fecha de inicio y finalización pactada, de corresponder.

d) Monto abonado y frecuencia del pago.

e) Documentación del contrato (en pdf o jpg).

f) De corresponder, comprobantes respaldatorios de pagos efectuados, notas de índole comercial o cualquier otra documentación que haga presumir la existencia de la operación (en pdf o jpg).

Comunicado de Afip: Complementando lo expuesto, la Afip ha informado mediante un Comunicado que aquellos inquilinos que registren el contrato de alquiler ante el organismo, gozarán de la deducción en el Impuesto a las Ganancias sin necesidad de presentar la factura del mismo, indicando que, incluso, dicha deducción impactaría directamente en el Módulo SIRADIG, vigente respecto al Régimen de la RG 4003, que rige las retenciones de Ganancias sobre sueldos y pasividades

 

3) Comentarios finales

La vigencia del artículo 16 de la ley 27.551, conjuntamente con la RG Afip 4933 significan, sin dudas, herramientas viables para inducir la regularización tributaria de locaciones de inmuebles.

Eso es tan cierto como también lo es que las expectativas de los inquilinos respecto al impacto que la deducción de alquileres tendrá en su impuesto a las Ganancias están muy usualmente por encima de la realidad, por desconocer los alcances, limitaciones y requisitos que hemos analizado en los primeros pasajes del presente trabajo: desde el tope del 40% del importe pagado, pasando por el límite anual de alquileres fijado en el importe del mínimo no imponible ($167.678,40) y llegando al requisito de no ser titular, ni total ni parcialmente, de ningún otro inmueble, en cuyo caso no corresponde deducción alguna, muestran un panorama que da por tierra con las ilusiones de muchos inquilinos de ver significativamente aliviada su carga ante el Impuesto a las Ganancias.

La expresión “inquilino” es usada en este trabajo en reemplazo de los términos “locatario o arrendatario”.

 

 

Ganancias: Obras realizadas para el desarrollo de la actividad por parte del inquilino

El inciso c) del artículo 44 de la ley de impuesto a las ganancias dispone que son rentas de la primera categoría el valor de las mejoras introducidas en los inmuebles por los arrendatarios o inquilinos que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte en que éste no esté obligado a indemnizar.

La mejora debe significar un beneficio para el propietario. La misma implica un acrecentamiento del valor de la propiedad. Para que una mejora sea considera como tal, su importe en el ejercicio de la habilitación debe superar el 20% del valor residual del bien.

Otro punto que debe tenerse en cuenta es que por esa mejora no se tenga que indemnizar al inquilino, porque de ser así no se trataría de un ingreso. El valor de la mejora deberá distribuirse proporcionalmente en los años que resten para la extinción del contrato de locación. Se interpreta que el período de devengamiento abarca desde la habilitación de la mejora hasta el mes de vencimiento del contrato.

En la causa “Pihue SA s/ Apelación la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 28/03/2017 dispuso que la cuestión a resolver consistió en determinar el tratamiento a otorgar a las mejoras realizadas a un inmueble por parte de los inquilinos.

Por mayoría, la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación revocó el criterio fiscal. En efecto, se sostuvo que las reparaciones no constituyeron mejoras, pues los trabajos de pintura, instalaciones eléctricas, conexiones telefónicas, alfombrados y demás gastos debieron efectuarse para cubrir las necesidades propias de la actividad desarrollada por la apelante, que consistía en la prestación del servicio “hospital de día”, lo que se ajusta al concepto de gastos necesarios para conferir al inmueble características funcionales para el desarrollo de las actividades específicas del locatario.

RESIDENCIA FISCAL EN ARGENTINA – LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS – LEY 20.628

I.- INTRODUCCIÓN

En el presente se analiza el caso de un sujeto nacional argentino que, por motivos laborales traslada su residencia de manera permanente al exterior y la consecuencia de esta modificación en su carácter de sujeto pasivo frente al impuesto a las ganancias (antes como residente fiscal, ahora como beneficiario del exterior); la medida de la materia imponible, las alícuotas aplicables y las obligaciones formales a atender frente al fisco nacional entre otras cuestiones.

La particularidad de las normas tributarias argentinas en cuanto hace al Impuesto a las Ganancias Ley 20.628 es que se determina el carácter de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales) así como la renta sujeta a impuesto; es decir, su carácter de sujeto pasivo del impuesto, en base a un criterio de residencia fiscal determinado en el propio texto normativo lo que obliga a estudiar las disposiciones en sobre las condiciones para ser considerado residente fiscal argentino, las condiciones que deberán presentarse para que se de la pérdida de la residencia a los fines fiscales, su acreditación ante el fisco nacional y algunas normas “de conflicto“ contenidas en la ley del Impuesto a las Ganancias y que reglamentan las condiciones de doble residencia.

Por lo expuesto el objeto de nuestro análisis será determinar no solo el marco general de tributación en la condicion de residente fiscal argentino sino además el correspondiente una vez que se presenta la condición de pérdida de residencia, las condiciones para que se perfeccione, como ha sido “diseñada” esta condición en nuestro marco legal, el momento a partir del cual el contribuyente comienza a tributar como un sujeto NO RESIDENTE o BENEFICIARIO DEL EXTERIOR, las disposiciones legales para permitirán acreditar tal situación ante el fisco nacional y las posibilidades de utilización de créditos fiscales (TAX CREDIT o FTC) por tributos análogos a los nacionales abonados en el exterior, entre otras cuestiones.


II.- EL CARÁCTER DE LA RESIDENCIA FISCAL

Tal como se advirtió en la introducción del presente trabajo, el carácter de la residencia fiscal se presenta como definitorio del método liquidatorio para las rentas de un determinado contribuyente dado que no solo implica la asignación de medias de riqueza sino que también en la determinación de la medición de la riqueza poseída y alícuotas de tributación.

En este marco, si bien actualmente el carácter de la residencia fiscal se encuentra altamente normalizada en la legislación y disposiciones reglamentarias, será útil repasar los conceptos vertidos por jurisprudencia administrativa que, pese a que en algunos casos corresponden a fechas anteriores a la sanción de la Ley 25.063, norma que operativiza el principio de renta mundial para los sujetos residentes fiscales argentinos, siguen siendo de aplicación para analizar casos controvertidos de doble residencia (tal como se tratará en el punto III.- del presente trabajo) en el entendimiento de que si bien las normas legales argentinas establecen condiciones objetivas para la pérdida o adquisición de residencia fiscal esta contiene, en su definición, un elemento que se forma en base a la intención del contribuyente convirtiéndose, en algunos casos, de difícil probanza o delimitación, resultando útil por tanto evaluar la conducta del contribuyente en el marco de los elementos señalados en antecentes administrativos como el DATJ 05-1980 el el DAT 23-2000.

II.a.- CONDICIONES PARA SER RESIDENTE FISCAL ARGENTINO

Tal como hemos mencionado, la condicion para ser considerado residente fiscal argentino, para un nacional Argentino (nativo o naturalizado), es en principio bastante objetiva requiriéndose por tanto solo el elmento de la nacionalidad conforme las normas migratorias nacionales para ser considerado bajo la categoría mencionada en el marco del Impuesto a las Ganancias.

Sin embargo el “conflicto“ podrá presentarse ante diferentes situaciones que, como veremos, reglamentan la pérdida de la condición de residente fiscal argentino a los efectos de la norma bajo referencia dado que podrán requerir ya no solo un elemento objetivo sino que ademas deberá estar acompañado de elementos subjetivos o intencionales que el contribuyente deberá poder acreditar.

Pasemos ahora a analizar las disposiciones en la Ley 20.628 en cuanto a la condición de residente fiscal para el caso de un NACIONAL ARGENTINO

LEY 20.628 . “Art. 119 – A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º, se consideran residentes en el país:

  1. Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto las que hayan perdido la condición de residentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120……“

Vemos entonces que el señalado inc. a) del Art. 119 Ley 20.628 establece el principio general que es que, salvo alguna situación que permita demostrar lo contrario y en el marco de lo reglamentado para la pérdida de residencia fiscal, los argentinos, nativos (nacidos en nuestro territorio) o naturalizados (conforme pautas migratorias las que requieren que sea solicitada por el extranjero que previamente reside dos años en el país) serán residentes fiscales argentinos a los efectos de la aplicación de la Ley 20.628 estableciendo el caso de excepcion o de exclusión para la categoría de residente fiscal en la situacion de haber perdido dicho carácter de acuerdo a las condiciones del Art. 120 de la Ley 20.628.

Resulta claro entonces que la norma indica que un contribuyente es residente fiscal “hasta que deje de serlo“. El momento y las condiciones pueden no coincidir con el cierre del ejercicio fiscal que, conforme se dispone en la Ley 11.683 ha sido determinado para el 31 de diciembre de cada año. Este mecanismo obliga a analizar la situación particular de cada contribuyente ya no solo al cierre de su ejercicio fiscal sino que, además, de mantener relaciones de carácter comercial o administrar patrimonios en nuestro territorio, durante el ejercicio fiscal.

II.b.- PÉRDIDA DE RESIDENCIA FISCAL

La pérdida de la resdidencia fiscal será un evento trascendente en la consideracion del carácter de sujeto pasivo tributario para el contribuyente. Tal como hemos mencionado en puntos anteriores esta pérdida no solo conlleva la posibilida de que el sujeto no se encuentre obligado a declarar las rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal que fueran consideradas, en el marco de la Ley 20.628, como de fuente extranjera sinó que, ademas, se modifica trascendentalmente su relación en cuanto a obligaciones formales y materiales para con el fisco nacional en cuanto a las rentas obtenidas, consideradas de fuente argentina.

Por lo expuesto, corresponde analizar las condiciones que se deben presentar para que, conforme los requisitos legales, un contribuyente residente fiscal argentino en el marco de la Ley 20.628, deba ser considerado como beneficiario del exterior y, por lo tanto, quedando eximido de declarar al FISCO NACIONAL ARGENTINO rentas o patrimonios ubicados en el exterior.

LEY 20.628 “Art. 120 – Las personas de existencia visible que revistan la condición de residentes en el país, la perderán cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones o cuando, no habiéndose producido esa adquisición con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de doce (12) meses, caso en el que las presencias temporales en el país que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación no interrumpirán la continuidad de la permanencia.…..”

Es importante destacar que se establecen dos condiciones bajo las cuales la persona perderá la residencia argentina. Estas dos condiciones no significan un orden, sino que representan situaciones de hecho independientes que, de darse, determinarán la perdida de residencia con vigencia conforme indica la norma.

III.b.1.- PRIMERA PAUTA – RESIDENCIA PERMANENTE EN EXTERIOR

La primera de estas condiciones es la obtención de residencia permanente en el país del exterior siendo esta obtenida conforme pautas migratorias de la jurisdicción destino.

Si bien esta es una condición objetiva y fácilmente comprobable se debe aclarar que, la obtención de residencia permanente (migratoria) en el exterior no implica, por si sola, la pérdida de residencia argentina si es que esto no viene acompañado por otras manifestaciones en la conducta del contribuyente.

La intención es un elemento configurante del concepto jurídico de domicilio conforme lo dispone la interpretación armónica de las disposiciondes de los Art. 73 y 77 de la Ley 26.994 (Nuevo Código Civil y Comercial) no integrado, en principio, al concepto de residencia fiscal que es, como hemos visto, una definición con marcado interes objetivo.

Sin embargo la intención, las efectivas relaciones del contribuyente, la posesión de bienes para uso y disposición en territorio nacional permitirán configurar, entre otros elementos, el verdadero interes del contribuyente que podría ser no ausentarse con carácter de permanencia del país. Podremos entender entonces la doctrina emanada de los dictamenes DAT 05-1980, DAL 12-2000 y 23-2000 como una herramienta jurídica que establece aquellos criterios configurantes de la intención, subsidiarios para definir la efectiva aplicación de las disposiciones del Art. 120 de la Ley 20.680 a efectos de evitar situaciones que podrían configurarse en evasión tributaria ante la simple pretencion de que, con el elemento objetivo de obtención de residencia a los fines migratorios en cualquier pais el contribuyente pretendiera encontrarse alcanzado por las normas referidas a Beneficiarios del Exterior y, con ello, no determinar el Impuesto a las Ganancias Argentino incorprando, a las rentas de fuente argentina, aquellas que tengan origen en extraña jurisdicción.

El DAT 05-1980 analiza los elementos intencionales de la residencia donde, si bien en el caso se trató la particular situacion de un contribuyente que reside en el exterior por un lapso de 9 meses para la ejecusión de una tarea determinada, debemos detacar que el mismo fue emitido en una epoca en la cual no existía el criterio hoy vigente de renta mundial y, con ello, no se encontraba legislada pauta alguna sobre el concepto de residencia y el momento en que se pierde tal condicion. En este marco, al margen de que una de las primeras pautas presentadas en el dictamen fuera la demostración de que el elemento temporal de 6 meses, correspondiente al Art. 26 de la Ley 20.628, no era aplicable al caso dado que el se refería a las condiciones de establecimiento mínimo en nuestro territorio a los fines de gozar de las ventajas legislativas que permiten personalizar la renta del sujeto pasivo tributario por reconocimiento de sus cargas familiaras y otras condiciones personales.

Lo que requirió este dictamen sería entonces, para dilucidar si se había perido la condición de residente o no conforme las normas Argentinas, detenerse a analizar el principio tributario que encierra el concepto de residencia pero previamente, para ello, deberemos comprender el concepto jurídico de “principio jurídico“

Enseña GABRIEL GOTLIB en su texto “Vicios y Mitos de la Interpretación Tributaria, Editorial Ábaco – ISBN 950-569-244-7“, página 66 que los principios son “construcciones e interpretaciones de las normas“, en este caso tributaria. Naturalmente estas construcciones e interpretaciones pueden ser de carácter doctrinario, podrán ser de carácter jurisprudencial; tambíen conformadores de doctrina pero con un carácter que hasta podría impregnar el resto del sistema jurídico en función del caso, el tribunal y composicion y el tema tratado o bien de carácter jurídico, esto último por estar contenida en los textos legales. Naturlamente y en lo que nos interesa, para ser llamado al uso de la interpetacion de una o varias situaciones jurídico-economicas presentadas por los contribuyentes este deberá estar contenido en las normas que hacen al objeto de estudio dado que, caso contrario, solo serán elementos interpretativos adicionales y “no vinculantes o no obligatorios“ para el resto del sistema.

Estas construcciones e interpretaciones de las normas (independientemente de si su origen fuera doctrinario, jurisprudencial o bien legislativo) nacen de la realidad, de una situacion o un cúmulo de situaciones que obliga o invita a presentar aquellos casos que, ante la recurrencia de un conflicto interpretativo, se hace necesario establecer una línea interpretativa; un pivotte o centro común sobre el cual se soportará la interpretación de los hechos, actos y relaciones juridico-económicas de los contribuyentes. Por lo dicho que el mencionado autor indica que “estos no preexisten a la realidad…“ peritiendonos entonder, con ello, que son consecuencia de la realidad; una reacción del sistema jurídico y de sus operadores.

Sin embargo estos principios no pueden ser diseñados a “capricho“ del operador de turno. Son diseñados para integrar el sistema jurídico en su totalidad pese a que puedan ser utilizados, casi con exclusividad, en alguna rama del derecho en particular.

Los principios jurídicos deben ser soportados en los fines del sistema jurídico y, por la unicidad natural y necesaria del sisetma jurídico, ninguna rama del derecho puede tener fines que le sean propios contrariando al resto del distema; si así fuera dejaríamos de tener un sitema de derecho para ser, cuanto mucho, un régimen jurídico huefano de criterios rectores comunes.

En este marco, el autor mencionado en este punto señala, en página 44 de la obra antes comentada que “los fines son propios del sistema jurídico y se llevan a cabo mediante un cúmulo de normas que conforman las distintas ramas jurídicas“. Hemos visto que los Principios Jurídicos se soportan en Fines del Sistema Jurídico y que estos son propios del sistema jurídico en su totalidad. Sin embargo, nuestro camino no termina aquí, para completar nuestro camino nada mejor que, siguiendo los pasos de GABRIEL GOTLIB, en obra referenciada, citar a GODOY:

“los fines – aspecto teleológico – se fijan en base a valoraciones – aspecto axiológico – que están inmersas o se vuelcan en la formulacion de dichas normas y en consecuencias no puee admitirse razonablemente que una rama jurpidica prevalezcan o se contraríen supuestos fines que los que se pretenden como propios de otra rama jurpidica, cuando esas ramas forman parte del mismo orden jurídico. Admitir lo contrario sería negar la unidad de este, lo que es desdeñable atento que, de acuerdo con la teoría general del derecho, dicho conunto de normas fomra una singularidad que se da en un sistema“

Por lo que hemos visto, los fines son propios del sistema jurídico, estos son las bases de los principios que impregnan al sistema jurídico, en nuestra área de interes, el ámbito tributario y si bien uno de los fines de nuestra materia (más propiamente dicha materia objeto de estudio de las finanzas públicas) es la tutela de la renta pública dado que ella hace al funcinamiento del estado como un todo debiendo reconocer que, esta tutela es simplemente una consecuencia de un fin superior que es la satisfaccion de las necesidades de la población pero en respeto de otro fin jurídico que es el respeto a los derechos individuales de la población.

Todo lo dicho fuera para comprender que los fines de la norma, inmersa en el sistema jurídico como una totalidad con su propia “vida e inteligencia“ es lo que se buscó desentrañar en una época en la cual no se encontraba definido legislativamente aquel criterio objetivo que podría demostrar la pérdida de la residencia a los fines fiscales. Para ello se debó recurrir a elementos del derecho privado (esta vez a los elementos intencionales del concepto jurídico de domicilio) para advertir aquella conducta que podría estar reñida con los principios jurídicos generales sobre los cuales se soportara la norma del tributo bajo crisis.

En este marco es que se analizó la permanencia o no de un contribuyente en el exterior y, con ello, el elemento intencional de la misma determinando que, al primer elemento a tomar en consideracion para una justa resolución será entonces la ocasionalidad o permanencia de la residencia en el exterior:

“Consecuentemente ante la presencia de una actividad no frecuente, realizada en el exterior por un residente en el país, se hace necesario tomar en cuenta la pauta temporal, que en general para casos de naturaleza análoga establecen las disposiciones tributarias, circunstancia ésta que permite definir la condición no ocasional que emerge como característica fundamental del caso en estudio.“

Lo dicho se encuentra reforzado por lo señalado en el inciso c) del dictamen bajo referencia:

  1. c) De lo precedentemente expuesto cabe concluir que los dos elementos -residencia y ocasionalidad- que determinan la gravabilidad en el impuesto a las ganancias de rentas percibidas en el exterior por el desarrollo de tareas personales, deben necesariamente verificarse en forma concurrente, de acuerdo con lo establecido por la respectiva norma legal.

El elemento ocasional pudo en algun momento a invitar a una interpretacion minada de subjetivas impresiones que, resguardados en los principios y fines generales del sistema jurídico y en los principios aplicables particularmente a las situaciones y normas tributarias habilitaba soluciones diferentes para situaciones similares. Por ello la ocasionalidad hoy no será un elemento determinarnte de la pérdida de residencia fiscal en el marco del Impuesto a las Ganancias pero si podrá ser un elemento adicional (al conjunto de elementos ya normados en el mencionado tributo) que permitirán dilucidar el tratamiento y fuente de ciertas rentas de un contribuyente.

III.b.2.- SEGUNDA PAUTA – AUSENCIA 12 MESES DEL TERRITORIO NACIONAL

La segunda pauta será la ausencia del territorio nacional por espacio mayor a 12 meses y con objeto de permanecer en forma permanente en el exterior. En cuanto a la condición objetiva de permanecer en el exterior de manera continuada es una condición que se “presume” por la simple ausencia del territorio nacional por parte del contribuyente y siempre que no se presenten los elementos constitutivos de doble residencia señalados en el Art. 125 de la Ley 20.628.

De esta manera, en el elemento ocasional de la residencia deben ser consideradas las características propias de esta definición jurídica de aquella morada que pudiera mantener el contribuyente en territorio argentino como ha señalado el DAL 23-2000 al decir:

“En relación precisamente al concepto de residencia a los efectos de la Ley Nº 24073, este servicio jurídico tuvo oportunidad de pronunciarse en la Nota Nº …, estimando que el concepto era el que surgía del juego armónico de los artículos 97 y 99 del Código Civil de la Nación, concluyéndose que «…por residencia estable debe entenderse la residencia efectiva de una persona en un lugar con la intención de permanecer en el mismo y de constituir allí el asiento de su actividad«.

Con lo dicho y conforme lo indica el siguiente párrafo perteneciente al Art. 120 Ley 20.628, aquel contribuyente que, ausentándose por un plazo mayor a 12 meses, no deseara establecer residencia permanente en el exterior, deberá notificar tal hecho a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

LEY 20.628. “Art. 120

….

En el supuesto de permanencia continuada en el exterior al que se refiere el párrafo anterior, las personas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, podrán acreditar dicha circunstancia en el plazo, forma y condiciones que establezca la reglamentación.”

Una cuestión importante a destacar son las normas sobre DOBLE RESIDENCIA por cuanto si bien la Ley 20.628, como se ha observado, establece pautas objetivas para la pérdida de residencia fiscal, reglamenta la situación en la cual, habiéndose cumplimentado la “pauta objetiva” el contribuyente mantenga una importante relación con territorio nacional.

II.c.- PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE RESIDENTE – ELEMENTO TEMPORAL

Resta ahora analizar el elemento temporal de la pérdida de la condición como residente fiscal a los efectos de la Ley del Impuesto a las Ganancias dado que, será a partir de ese momento en que el contribuyente deberá tributar el impuesto bajo estudio como BENEFICIARIO DEL EXTERIO, no siendo obligatorio, por tanto, la presentación de Declaraciones Juradas determinativas del impuesto (debido a que, de obtener rentas de fuente argentina conforme Art. 5 de la Ley 20.628 el tributo será retenido por el agente pagador según Art. 91 y ss Ley 20.628)

                                                      LEY 20.628 “Art. 120…..

“La pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el período que determina la pérdida de la condición de residente en el país, según corresponda.”

Se advierte entonces la reglamentación temporal para la pérdida de la residencia fiscal debiendo distinguirse ésta de las situaciones previas requeridas por la norma a los efectos de que un contribuyente pueda considerarse residente del exterior (12 meses de ausencia del territorio nacional sin los vínculos señalados en Art. 125 Ley 20.628). Naturalmente, el efecto pretendido de la pérdida de residencia fiscal serán los siguientes:

a.- El contribuyente deja de estar obligado a la presentación de Declaraciones Juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias.

b.- Solo deberá tributar por sus ingresos de fuente argentina, tributación que será realizada en su carácter de BENEFICIARIO DEL EXTERIOR, sufriendo una retención en la fuente y conforme los criterios establecidos de renta presunta (o sus excepciones para determinadas fuentes de ingresos) en la Ley 20.628.

A los efectos de clarificar el concepto se lo presenta gráficamente en una línea de tiempo

De esta manera, será en el mes 14 cuando el contribuyente deberá acreditar los hechos que modifiquen su condición tributaria, tanto sea al ente fiscal como a los diferentes contribuyentes nacionales con quien mantenga negocios en común y re-encuadrar su esquema liquidatorio tributario.

III.- DOBLE RESIDENCIA

El análisis de las condiciones de DOBLE RESIDENCIA establecidas en el Art. 125 de la Ley 20.628 se presenta como fundamental antes de pretender acreditar la pérdida de residencia a los efectos fiscales ante el fisco nacional en vista de que las disposiciones comentadas determinan que, pese a acreditar el cumplimiento de las condiciones presupuestas en el texto normativo para la pérdida del carácter de residente fiscal, la constatación de las situaciones bajo estudio implicará que, a los efectos del Impuesto a las Ganancias, el contribuyente deberá mantener el criterio liquidatorio aplicable para los residentes fiscales.

LEY 20.628 “Art. 125 – En los casos en que las personas de existencia visible, que habiendo obtenido la residencia permanente en un Estado extranjero o habiendo perdido la condición de residentes en la República Argentina fueran considerados residentes por otro país a los efectos tributarios, continúen residiendo de hecho en el territorio nacional o reingresen al mismo a fin de permanecer en él, se considerará que tales personas son residentes en el país:

Dos son los principios que marca la norma como pérdida de la residencia en nuestro país, siempre en línea con lo estipulado en el Art. 120 de la Ley 20.628, esto es: a.- obtención de la residencia permanente en estado extranjero o b.- habiendo perdido la residencia del estado argentino y fueran considerados residentes, a los efectos tributarios en territorio extranjero.

Independientemente de la “colisión normativa” que puede representar el hecho de que el Art. 125 LEY 10.628 menciona una condición de pérdida de residencia fiscal argentina: “residentes a los efectos tributarios” mientras que el Art. 120 LEY 20.618 menciona como condición a la “residencia migratoria en país del exterior”, debe quedar claro que, ya no importa la residencia migratoria en el exterior sino la conjunción de dos condiciones: a.- pérdida de residencia fiscal argentina + la “liberación” de toda relación sustantiva con territorio nacional argentino.

La situación reglamentada por el mencionado artículo será cuando

a.- continúen residiendo de hecho en el país o

b.- reingresen con intención de permanecer. En el particular es importante tener en cuenta que a residencia de hecho quedará configurada cuando el sujeto permanezca más de 90 días en el país. Superado este límite temporal se deberá analizar la situación particular del contribuyente para determinar la existencia de residencia fiscal o bien si, superado el “test” y no ubicada ninguna de estas situaciones o determinado que la residencia fiscal se ubica en el exterior, se deberá esperar los 12 meses normativos para determinar que el contribuyente pasa a ser residente argentino.

Por último y al momento de realizar el análisis de ejercicio anual se deberá tener en cuenta las variantes de intención de permanencia conforme DAL 50-1980 pero se entiende que esto estaría solucionado con el test que propone la norma:

Pasemos ahora al repaso de las diferentes condiciones que puede presentar el contribuyente que lo obligarán a sujetarse a las prescripciones del Art. 125 Ley 20.628:

LEY 20.628 “Art. 125…..

  1. Cuando mantengan su vivienda permanente en la República Argentina;”

Como se ha mencionado, si bien este dictamen proviene de épocas en las que las rentas de fuente extranjera no se encontraban alcanzadas por el tributo, es interesante tener en cuenta la valoración que realiza el fisco del elemento intencional en cuanto a sus conductas jurídicamente exteriorizadas, en el particular, enfocados a la definición del domicilio.

Conforme entonces la interpretación por parte de fisco de los caracteres principales de la residencia de un contribuyente, la residencia fiscal participa de las siguientes condiciones:

                                                      a.- Estabilidad: Permanencia de la misma, firme y constante

b.- Se basa en la intención manifiesta del contribuyente de permanecer en un determinado lugar, sin intención de modificarlo manteniéndose al mismo tiempo que el lugar debe presentar las características necesarias para su lógica habitación

Al respecto de la intencionalidad (elemento subjetivo para la constitución del domicilio) del contribuyente para la conformación de una residencia fiscal oponible ante el fisco nacional (ya sea por la adquisición o por su pérdida) se presenta la opinión fiscal vertida en el DAT 23-2000. En este dictamen realiza una valoración del concepto de intención del contribuyente en establecer un domicilio (concepto muy necesario a los efectos de definir el domicilio en el ámbito civil) pero que puede no estar vinculado con los requisitos necesarios para definir el domicilio a los efectos fiscales o residencia fiscal.

Por su parte, la Admiinistración Federal de Ingresos Públicos presenta su definicion o interpretación del concepto de Residencia Permanente instrumentada mediante la RG afip 1621 que ha definido el concepto de vivienda permanente como “el recinto apto para orada que, en forma continuado, se mantiene efectivamente utilizado o disponible para la finalidad principal de habitación, con presidencia del título jurídico bajo el cual se lo afecte o se lo tenga a disposición. La mencionada caracterización resulta comprensiva de la vivienda que es destinada accesoriamente al desarrollo de actividades productivas”

En el mismo sentido, ya mediante la voz del servicio asesor interno del organismo fiscal, en oportunidad de publicar el DAT 12-2000 reitera los criterios de la RG 1621 los cuales pueden ser resumidos de la siguiente manera:

a.- Se debe tener propiedad o uso (de esta manera, si el bien fuera alquilado no descalifica como vivienda permanente al recinto)

b.- Debe estar habilitado, arreglada y reservada con destino principal para uso permanente

c.- El hecho de que en el recito realice otro tipo de actividades (como ser comerciales) no le quita el carácter de vivienda permanente.

LEY 20.628 “Art. 125 …..

  1. b) En el supuesto de que mantengan viviendas permanentes en el país y en el Estado que les otorgó la residencia permanente o que los considera residentes a los efectos tributarios, si su centro de intereses vitales se ubica en el territorio nacional;”

El criterio de “centro de intereses vitales” se encuentra relacionados con la conexión a intereses personales del individuo incluyendo intereses familiares y económicos por cuanto analiza o tiene en cuenta las relaciones personales o económicas mas estrechas del individuo. Este concepto se encuentra también definido en la RG 1621 AFIP antes comentada.

Un tema que importante destacar es que esta consideración en cuanto a intereses económicos o personales debe ser realizada en forma conjunta. En el caso de estar en un plano de igualdad, tendrán prioridad los personales.

                                                      LEY 20.628 “Art. 125 ….

  1. c) De no poder determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, si habitan en forma habitual en la República Argentina, condición que se considerará cumplida si permanecieran en ella durante más tiempo que en el Estado extranjero que les otorgó la residencia permanente o que los considera residentes a los efectos tributarios, durante el período que a tal efecto fije la reglamentación;

  2. d) Si durante el período al que se refiere el inciso c) permanecieran igual tiempo en el país y en el Estado extranjero que les otorgó la residencia o los considera residentes a los efectos tributarios, cuando sean de nacionalidad argentina.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, deba considerarse residente en el país a una persona de existencia visible, se le dispensará el tratamiento establecido en el segundo párrafo del artículo 1º desde el momento en que causó efecto la pérdida de esa condición o, en su caso, desde el primer día del mes inmediato siguiente al de su reingreso al país.”

Lo normado en incisos c) y d) del artículo bajo estudio presentan la estructura típica de “normas de conflicto“ por cuanto intentan establecer criterios objetivos para determinar el encuadre jurídico en el marco de la norma bajo estudio ante diferente situaciones de hecho presentadas por el contribuyente. Bien sabemos que el criterio de “normas de conflicto‘ es propio del derecho internacional pero llamo al elemento a los efectos solamente de ilustrar como una norma de derecho interno, expresión unilateral de uno de los estados que puede estar involucrado cuestiones de doble o múltiple residencia fiscal para con un contribuyente, puede ser racionalizada e implementada a los fines de resolver conflictos propios de la “superposicion de soberanías fiscales“ generada por el uso global del principio de “residencia fiscal“ para alcanzar las rentas de los contribuyente y una definición no uniforme del término a nivel internacional.

Quedará entonces claro que una persona puede perder la residencia en el país por ocurrencia de las condiciones dispuestas en el Art. 120 de la Ley 20.628. Sin embargo, si se dieran las condiciones indicadas en el Art. 125 de la Ley 20.628, que denoten en definitiva que el contribuyente no se ausentó del país o bien no presenta un real interés de así proceder, se debe definir la residencia del mismo por medio de las normas de DOBLE RESIDENCIA que reglamente esta artículo. Sería entonces considerado Residente Argentino o del Exterior no ya por las disposiciones del Art. 120. Sino por las disposiciones del Art. 125, subsidiarias del Art. 120 Ley 20.628.

Asimismo se dispone en párrafo anterior el elemento temporal para considerar residente o no residente al individuo contemplando el momento en que, ocurrido el evento dispuesto en el Art. 120 Ley 20.628, no reconocido por imperio del Art. 125 Ley 20.628, se debe mantener la residencia desde el momento en que el evento no reconocido sucedió objetivamente.

                                                      LEY 20.628 “Art. 125 …..

Si la persona a la que se le dispensase el tratamiento indicado precedentemente, hubiese sido objeto a partir de la fecha inicial comprendida en el mismo, de las retenciones previstas en el título V, tales retenciones podrán computarse como pago a cuenta en la proporción que no excedan el impuesto atribuible a las ganancias de fuente argentina que las originaron, determinadas de acuerdo con el régimen aplicable a los residentes en el país. La parte de las retenciones que no resulten computables, no podrá imputarse al impuesto originado por otras ganancias ni podrá trasladarse a períodos posteriores o ser objeto de compensación con otros gravámenes, transferencia a terceros o devolución.”

Este párrafo es importante para conocer el tratamiento de las retenciones sufridas por el contribuyente cuando fuera considerado beneficiario del exterior. Se propone el siguiente tratamiento

a.- Las rentas obtenidas como beneficiarios del exterior se deben incorporar a la determinación conforme Art 17 Ley 20.628

b.- El impuesto retenido será tomado como pago a cuenta del tributo

c.- No pueden generarse saldos a favor.

LEY 20.628 “Art. 125 …..

Cuando las personas a las que se atribuya la condición de residentes en el país de acuerdo con las disposiciones de este artículo, mantengan su condición de residentes en un Estado extranjero y se operen cambios en su situación que denoten que han trasladado en forma definitiva su residencia a ese Estado, deberán acreditar dicha circunstancia y su consecuencia ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.”

A los efectos de cerrar el punto y transmitir la importancia de los criterios analizados (y del concienzudo análisis de la situación personal del contribuyente) será util considerar el antecedente de ILLIA RAUL HECTOR TFN 2005 donde en el particular se analizó la condición de residente de una persona. Se dictamina, sobre la base de los parámetros dispuestos por la RG 1621 AFIP su condición frente al impuesto en función de:

a.- Su centro vital de intereses personales no estaba en Argentina (este prima sobre los económicos)

b.- La inexistencia de vivienda permanente en Argentina

c.- Viajes esporádicos a Argentina

 

IV.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IV.a.- CRITERIO TRIBUTARIO APLICABLE A RESIDENTES ARGENTINOS

Desde el año fiscal 1998 y con la sanción de la Ley 25.063, la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) presenta el diseño actual en cuanto al criterio de atribución de rentas disponiendo que, para los residentes argentinos, se deberá considerar en sus determinaciones de rentas las obtenidas en el país y en el exterior.

Por otro lado, para aquellos sujetos tributarios que no posean la mencionada calidad de residente fiscal argentino, solo se deberá tener en cuenta la renta generada en suelo argentino.

LEY 20.628 “Artículo 1° – Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.

Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, conforme lo previsto en el Título V.”

Este segundo y este tercer párrafo determinan la metodología de liquidación del gravamen en función de la residencia del contribuyente, elemento que quedará expuesto en el Art. 119 y ss de la Ley 20.628 incorporado por la Ley 23.966 y analizado en el punto III.- del presente siendo, por cuanto el elemento normativo más importante de todos a los efectos de “construir” el método liquidatorio en el impuesto a las ganancias para el residente argentino toda vez que establece:

a.- Criterio de Renta Mundial, representado en el párrafo “tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior”

b.- Posibilidad de reducir la carga tributaria por medio del reconocimiento del FTC producto de las rentas obtenidas por actividades desarrolladas en el exterior

c.- Posibilidad de computar el FTC con límite.

Por otro lado, es importante reconocer que los criterios de residencia, o mejor dicho, el hecho de ser residente para una persona determinada implica las siguientes consecuencias en cuanto a aplicación del tributo

a.- Diferentes normas a utilizar para medir la base imponible, toda vez que los beneficiarios del exterior, salvo contadas excepciones, determinan su renta sobre la base de rentas presuntas conforme Art. 91 y ss Ley 20.628 soportando retenciones en la fuente convirtiendo a las mismas en rentas de carácter “cedular” en la inteligencia del tributo

b.- Límite en el cómputo de exenciones y deducciones personales, las que solo son habilitadas para contribuyentes residentes del país.

c.- Limitación para aplicación de Tratados para Evitar Doble Imposición.

Por su parte, el Art. 1 del DR 1344-1998 presenta aclaraciones en cuanto a los elementos integrantes de las manifestaciones que deberán realizar los contribuyentes, en carácter de declaración jurada, ante el fisco nacional indicando, a su vez, quienes serán los obligados a presentar sus declaraciones ante el organo de fiscalización:

DR 1344-1998 – “Artículo 1º – Toda persona de existencia visible, residente en el país, cuyas ganancias superen las ganancias no imponibles y las deducciones por cargas de familia, está obligada a presentar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, -en la oficina jurisdiccional que le corresponda-, una declaración jurada del conjunto de sus ganancias, que se establecerá sumando los beneficios y deduciendo los quebrantos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este reglamento.

Igual obligación rige para los responsables indicados en el inciso d) del artículo 2º de este reglamento, por las ganancias obtenidas por las sucesiones indivisas que se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo 33 de la ley.

Están exentos de la obligación de presentar declaración jurada -mientras no medie requerimiento de la citada ADMINISTRACION FEDERAL- los contribuyentes que sólo obtengan ganancias:

  1. a) provenientes del trabajo personal en relación de dependencia -incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley-, siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente;

  2. b) que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter definitivo.

En referencia a este artículo es necesario observar que dos condiciones particularmente interesantes al caso bajo estudio que permiten que el sujeto se encuentre exeptuado de presentar las declaraciones juradas aquí reglamentadas que son: a.- no ser residente fiscal argentino o bien, ser residente fiscal argentino pero haber sufrido retenciones en el impuesto a las ganancias con carácter definitivo (carece de interés a objeto del presente la situación del residente fiscal argentino que no ha obtenido rentas superiores a las ganancias no imponibles mas cargas de familia ni aquella situacion en la que se encuentren exonerados de la presentación en el marco del inc a) del artículo bajo estudio).

En este sentido podríamos preguntarnos el carácter de la obliación de aquel contribuyente que, durante el ejercicio fiscal, pierde la residencia fiscal argentina en los términos de la Ley 20.628 dado que, objetivamente, al 31 de diciembre, no posee la calidad requerida conforme el Art. 1 del DR 1344-1998 señalado. Adicionalmente a ello podremos considerar, en su situación fiscal, que durante el ejercicio ha obtenido rentas de fuente extranjera.

La resolución del caso la encontramos en la interpretación de las normas conforme los principios y fines que las informan (Art. 1 Ley 11.683) por cuanto, aquella persona física que se hubiera encontrado en esta situación a fin del ejercicio fiscal, si bien ha perdido su condición de residente fiscal argentino ello solo es a los efectos de determinar la base imponible de sus impuestos (en este caso Impuesto a las Ganancias Ley 20.628) con lo cual, hasta el momento de la pérdida de la residencia fiscla y durante el plazo de efectividad que regula la norma bajo estudio, el contribuyente será sujeto pasivo por la obligacion tributaria que se hubiera perfeccionado, a su nombre, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal.

Con lo dicho deberá quedar en claro que lo que ha perdido el contribuyente ha sido solo su calidad de residente fiscal argentino, no su calidad de sujeto pasivo de la obligacion tributaria material adeudando por tanto, el impuesto que se perfeccione conforme las normas vigentes al día de cierre del ejercicio fiscal bajo liquidación.

En cuanto a la obligación de presentación de la Declaración Jurada deberá seguir a la obligación principal toda vez que, si bién en nuestro sistema de derecho fiscal las declaraciones presentadas por los contribuyentes no son constitutivas de la obligación tributaria sino meramente determinativas de la misma, en los hechos esta deberá ser presentada con el objeto de que el fisco tenga conocimiento de la materia imponible allegada al sujeto.

La pérdida de residencia fiscal a los fines del impuesto a las ganancias modifica, de manera sustancial, el carácter del sujeto frente al fisco nacional: a partir del momento determinado por nuestras normas fiscales, luego de presentado el hecho bajo estudio, dejará de ser contribuyente del impuesto para pasar a presentar una categoría diferente frente a la gabela: beneficiario del exterior.

Como bien indica el Art. 3 del DR 1344-1998 son los contribuyentes quienes están obligados a presentar las declaraciones juradas determinativas de obligaciones tributarias ante el fisco nacional, no aquellos sujetos que solo deban soprotar el gravamen por sus actividades en territorio argentino en su carácter de beneficiario del exterior y es por ello que, como veremos mas adelante, no solo será obligacion del contribuyente (dado que hasta ese momento presentará ese carácter) notificar al fisco nacional la sucesión de hechos reglamentado en el Art. 120 de la Ley 20.628 sino que, ademas, deberá presentar, a ese momento, su última declaración jurada ante el fisco nacional como residente fiscal argentino.

En cuanto a los contenidos de las declaraciones a exteriorizar lo encontramos reglamentado en el Art. 3 del DR 1344-1998:

DR 1344-1998 – “Art. 3º – Los contribuyentes, en su declaración jurada anual, consignarán también la clase y monto de las ganancias percibidas o devengadas a su favor en el año y que consideren exentas o no alcanzadas por el impuesto.

Asimismo, declararán bajo juramento la nómina y valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración y del anterior, así como también las sumas que adeudaban a dichas fechas, en la forma que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley, los beneficiarios de dividendos estarán obligados a incluir los valores y participaciones respectivas que posean en la declaración anual del patrimonio.

Esta declaración será obligatoria tanto respecto de los bienes situados, colocados o utilizados en el país como de los situados, colocados o utilizados en el extranjero.

Hasta el momento en que sea efectiva, a los fines fiscales, la pérdida de residencia fiscal y en el marco del Impuesto a las Ganancias la persona física, expatriada, presentará el carácter contribuyente y, con ello, será el obligado a las presentaciones de sus manifestaciones fiscales ante el Fisco Nacional.

 

IV.b.- CRITERIO TRIBUTARIO APLICABLE A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Hemos visto que el método aplicado por la legislación argentina en el marco del Impuesto a las Ganancias Ley 20.628, a los efectos de definir quién sará considerado beneficiario del exterior se basa en la situación negativa a una condición, es decir: no es residente fiscal argentino entonces se es beneficiario del exterior. En el marco de lo que nos ocupa la regla será: ha perdido la condición de residente fiscal argentino entonces será beneficiario del exterior.

Un vez incurso en las condiciones para ser considerado Beneficiario del Exterior el sujeto soportará cargo tributario por todas aquellas ganancia que, conforme la ley fiscal argentina, sean consideradas de fuente argentina (el tema fuente será tratado en punto V.-) siendo la forma de tributar sobre la base de la aplicación de una retención de carácter de pago único y definitivo, en la fuente, sobre una manifestación de renta establecida de carácter presunto salvo en 2 excepciones detalaldas en la norma en las que, el agente de retención, podrá determinar la base imponible sobre base cierta.

Las condiciones vertidas respecto de beneficiarios del exterior, interesarán al sujeto expatriado en tanto y en cuanto posea o mantega bienes o actividades que pudieran generar derecho a rentas de fuente argentina. El principio general lo vemos reflejado en el Art. 91 de la Ley 20.628:

LEY 20.628 – “Art. 91 – Cuando se paguen beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior -con excepción de los dividendos, las utilidades de los sujetos a que se refieren los apartados 2, 3, 6 y 7, del inciso a) del artículo 69 y las utilidades de los establecimientos comprendidos en el inciso b) de dicho artículo- corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con carácter de pago único y definitivo, el treinta y cinco por ciento (35%) de tales beneficios. 

Se considera que existe pago cuando se den algunas de las situaciones previstas en el último párrafo del artículo 18, salvo que se tratara de la participación en los beneficios de sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.

……..

Vemos que los dos párrafos señalados se ocupan de indicar los elementos de la obligación tributaria (esta vez en cabeza del responsable sustituto que será el agente paga determinando la tasa tributaria a la que estará sujeta el pago, el concepto de pago por remisión al Art. 18 de la Ley 20.628, las rentas exeptuadas del del tratamiento aquí previsto y, conforme veremos en el Art. 92 de la Ley 20.628, la determinación de la base imponible sobre la que se aplicará la retención.

El siguiente es un extracto del último párrafo del Art. 91 de la Ley 20.628 que indica las condiciones para ser cosiderado sujeto beneficiario del exterior para lo y de una detenida lectura podremos avertir que el legislador ha pensado el instituto en base al beneficiario efectivo de la renta sin importar el lugar donde se pague la renta o bien los medios utilizados para el pago realizado. Los únicos dos elementos para considerar que una renta estará sujeta a retención en la fuente en carácter de pago único y definitivo conforme el Art. 91 de la norma bajo estudio es que a.- sea considerada renta de fuente argentina y b.- el beneficiario efectivo de la renta no sea residente fiscal argentino.

LEY 20.628 – ART. 91 ……“Se considerará beneficiario del exterior aquel que perciba sus ganancias en el extranjero directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara residencia estable en el mismo. En los casos en que exista imposibilidad de retener, los ingresos indicados estarán a cargo de la entidad pagadora, sin perjuicio de sus derechos para exigir el reintegro de parte de los beneficiarios.“

Como se ha indicado en la introducción del título bajo comentario, la base imponible del impuesto será determinada, salvo contadas excepciones, en base a presunciones de bases imponibles sentando este principio el Art. 92 de la Ley 20.628 siendo diseñada esta presunción como de carácter iure et de iure.

LEY 20.628 – “Art. 92 – Salvo en el caso considerado en el tercer párrafo del artículo 91, la retención prevista en el mismo se establecerá aplicando la tasa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) sobre la ganancia neta presumida por esta ley para el tipo de ganancia de que se trate. “

Si bien nos permitimos no mencionar cada una de las prescripciones de gravabilidad sobre renta presunta dispuestas en el Art. 93 de la Ley 20.628 nos parece interesante resaltar que, conforme le anteúltimo párrafo del artículo de referencia se expresa que las bases imponibles presuntas podrán ser utilizadas a elección del contribuyente contra las bases imponibles ciertas en el caso de la venta alquileres o arrendamientos de inmuebles situados en el país o bien de transferencias de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país:

LEY 20.628 – Art. 93 – “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos f) y g), los beneficiarios de dichos conceptos podrán optar, para la determinación de la ganancia neta sujeta a retención, entre la presunción dispuesta en dichos incisos o la suma que resulte de deducir del beneficio bruto pagado o acreditado, los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación, como así también las deducciones que esta ley admite, según el tipo de ganancia de que se trate y que hayan sido reconocidas expresamente por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.“

La elección del método estará a cargo del agente de retención quién deberá conservar todos los comprobantes y papeles de trabajo que hicieron a la determinación de dicha base a disposición del organismo de fiscalización.

 

 

V.- FUENTE

Como todo aquello que es trascendente en nuestro derecho fiscal el concepto de fuente en el marco de la Ley 20.628 se encuentra diseñado en base a diferente normativa, primero de carácter fical, que en lugar de definir claramente que es renta de fuente argentina presenta un pricipio general en su artículo 5 para complementarlo con extensas excepciones y presunciones de renta den sus artículos 6 a 13 inclusive para completar con la definición de renta de fuente extranjera por medio del Art. 127 con lo cual, independientemente de lo legislado en el Art. 5 Ley 20.628 y sus artículos especiales desde 6 a 13, si no estuviera el concepto incluido en el Art. 127 y ss será entonces renta de fuente argentina. No desarrollaremos en este punto aquellas particularidades que hacen a cada uno de los elementos de renta de fuente argentina que incluso, para su definición, la norma tributaria llama a conceptos jurídicos y técnicos de otras ciencias que hace mas complejo el tema aún.

LEY 20.628 – “Art. 5º – En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.“

Este es el artículo principal para definir la renta de fuente argentina dado que hace referencia a a.- bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el territorio; b.- a la realización de actividades en el territorio conectando este hecho con la realización de cualquier acto (u omisión del mismo) susceptible de producir utilidades y c.- hechos ocurridos dentro del territorio.

Con ello, la descripción de la fuente pretende abarcar a toda generación de riqueza producida dentro del territorio ya sea por vinculo objetivo (vinculación de un bien con el territorio) o bien de desarrollo de actividad (por prestación de servicios). La nota distintiva es que todo debe darse dentro del territorio de la nación.

Este Art. 5 Ley 20.628 establece el criterio rector y general de la definición de fuente argentina y, por diferencia, la definición de lo que será fuente extranjera, sin embargo es necesario recordar aquellas aclaraciones que sanamente el legislador entendió necesario incorporar a la ley del impuesto en cuanto al concepto de Fuente Argentina conforme Art. 6 a 8 inclusive de la norma.

El fín aclaratorio de estas normas se advierten en su inclusión dentro del concepto general de Ganancia de Fuente Argentina diseñado en el Art. 5 de la Ley 20.628 en búsqueda de evitar que la recaudación tributaria se resienta por interpretaciones normativas cargadas de dogmatismos o bien de teorías económicas que, violentando los fines específicos del ordenamiento jurídico y de esta rama del derecho, pretendieran sostener diferentes criterios para determinar la sujesión de la renta a una u otra soberanía fiscal.

LEY 20.628 “Art. 6º – Las ganancias provenientes de créditos garantizados con derechos reales constituidos sobre bienes ubicados en el territorio nacional, se considerarán ganancias de fuente argentina. Cuando la garantía se hubiera constituido con bienes ubicados en el exterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.“

El criterio de atribución de fuente para la situación regulada en el Art. 6 señalado puede ser fuente de argumentación razonable para la asignación de la fuente de la renta donde el riesto está situado (actual Art. 6) o bien donde los fondos con los que se paga la renta son generados pudiendo generar, esta última afirmacion, resultados contrarios a los esperados por el legislador. Por eso el color “aclaratorio“ a la disposición.

Otro tanto podemos decir del Art. 7 Ley 20.628 en el mismo sentido:

LEY 20.628 – Art. 7º – “Los intereses de debentures se consideran íntegramente de fuente argentina cuando la entidad emisora esté constituida o radicada en la República, con prescindencia del lugar en que estén ubicados los bienes que garanticen el préstamo, o el país en que se ha efectuado la emisión.

Art. … – Se considerarán ganancias de fuente argentina los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio de la República Argentina, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país o un establecimiento estable comprendido en el inciso b) del artículo 69.

Sin embargo, cuando los diferentes componentes de uno de los mencionados instrumentos o un conjunto de ellos que se encuentren vinculados, indiquen que el instrumento o el conjunto de instrumentos no expresan la real intención económica de las partes, la determinación de la ubicación de la fuente se efectuará de acuerdo con los principios aplicables a la naturaleza de la fuente productora que corresponda considerar de acuerdo con el principio de la realidad económica, en cuyo caso se aplicarán los tratamientos previstos por esta ley para los resultados originados por la misma.“

El último párrafo comienza por incluir en la norma del tributo consideraciones anti elusivas las cuales tambien visualizamos en el Art. 8 de la Ley 20.628 no solamente cuando establece el principio de arm´s length para las operaciones entre vinculados o no independientes sino que, ademas, el principio se sirve de lo dispuesto en los párrafos 1 a 3 toda vez que, en las operaciones transfronterizas, resulta forzoso definir cuando comienza y cuando termina la jurisdicción tributaria Argentina.

LEY 20.628 – “Art. 8º – Las ganancias provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, son totalmente de fuente argentina quedando comprendida la remisión de los mismos realizada por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compras u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero.

La ganancia neta se establecerá deduciendo del precio de venta el costo de tales bienes, los gastos de transporte y seguros hasta el lugar de destino, la comisión y gastos de venta y los gastos incurridos en la República Argentina, en cuanto sean necesarios para obtener la ganancia gravada.

Por su parte, las ganancias que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República Argentina son de fuente extranjera.

Cuando las operaciones a que se refiere el presente artículo fueran realizadas con personas o entidades vinculadas y sus precios y condiciones no se ajusten a las prácticas del mercado entre partes independientes, las mismas deberán ajustarse de conformidad a lo previsto por el artículo 15 de la presente ley.“

Asimismo, no se considerarán ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes, las operaciones comprendidas en el presente artículo que se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, supuesto en el que deberán aplicarse las normas del citado artículo 15.

En los casos en que, de acuerdo con las disposiciones anteriores, se trate de operaciones de importación o exportación de bienes a cuyo respecto pueda establecerse el precio internacional —de público y notorio conocimiento— a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, corresponderá, salvo prueba en contrario, utilizar dichos precios a los fines de la determinación de la ganancia neta de fuente argentina.

Cuando se trate de operaciones distintas a las indicadas en el párrafo anterior, celebradas entre partes independientes, el contribuyente —exportador o importador— deberá suministrar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la información que la misma disponga a efectos de establecer que los precios declarados se ajustan razonablemente a los de mercado, incluidas la asignación de costos, márgenes de utilidad y demás datos que dicho organismo considere necesarios para la fiscalización de dichas operaciones, siempre que el monto anual de las exportaciones y/o importaciones realizadas por cada responsable supere la suma que con carácter general fijará el Poder Ejecutivo nacional.

Superadas las presunciones del Art. 9 Ley 20.628 cabe recordar las excepciones marcadas en clase como ser:

1.- Compañías de Transporte constituidas en Argentina por fletes o pasajes en el exterior: En el caso de compañías de transporte internacional constituidas en Argentina, pese a que los transportes se desarrollen en el exterior, las rentas serán consideradas de fuente Argentina.

2.- Representantes del gobierno en el exterior: Los representantes del gobierno en el exterior no pierden residencia argentina y, siendo que actúan en favor del gobierno, se mantiene la consideración de sus rentas como de fuente argentina

3.- Miembros del directorio de empresas constituidas en Argentina que actúen el exterior: expresamente la norma trata la fuente de este tipo de rentas por cuanto si la empresa se encuentra constituida en argentina, manteniendo el criterio de vinculación territorial formal (que es utilizado para reconocer el domicilio fiscal de las empresas legalmente constituidas en el país) se reconoce como fuente de las rentas pagadas a sus directores como de fuente Argentina.

4.- Asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior destinado a una actividad económica desarrollada o a desarrollarse en el país: en este caso se aplica el criterio de utilización económica. El encuadre del concepto que se está pagando se presenta como sumamente importante dado que no es lo mismo un servicio que un asesoramiento técnico. En este sentido los CDI colaboran con la definición del término pero cuando esto no exista se estará a la documentación que permita diferenciar a.- prestación de servicios (no alcanzada por este supuesto) de la prestación de un b.- asesoramiento técnico o similares.

Como mencionamos en la introducción al tema, la norma además como se conceptualizan las ganancias obtenidas en el exterior y que es de fuente extranjera para determinar conociendo, por su no inclusión dentro de este artículo, lo que corresponde sea asignado como renta de fuente argentina.

LEY 20.628 – Art. 127 – “Son ganancias de fuente extranjera las comprendidas en el artículo 2º, que provengan de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, de la realización en el extranjero de cualquier acto o actividad susceptible de producir un beneficio o de hechos ocurridos fuera del territorio nacional, excepto los tipificados expresamente como de fuente argentina y las originadas por la venta en el exterior de bienes exportados en forma definitiva del país para ser enajenados en el extranjero, que constituyen ganancias de la última fuente mencionada.”

Es importante rescatar, del presente artículo, el siguiente párrafo: “excepto los tipificados expresamente como de fuente argentina y las originadas por la venta en el exterior de bienes exportados en forma definitiva del país para ser enajenados en el extranjero, que constituyen ganancias de la última fuente mencionada.” dado que el mimo representa una reserva especial de soberanía al caracterizar como fuente argentina rentas que han sido obtenidas y generadas por bienes o situaciones especialmente mencionados en el mismo.

VI.- ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PÉRDIDA DE RESIDENCIA

Hemos visto que la pérdida de residencia fiscal es un evento de suma trascendencia para el contribuyente argentino (independientemente de las diferencias señaladas en cuanto a las normas del Impuesto a las Ganancias y las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales) que debe ser acreditada ante el fisco nacional en la oportunidad de ocurrir cada uno de los hechos que reglamenta el encuadre del contribuyente frente al impuesto y conforme las normas procedimentales habilitadas al efecto por el fisco nacional.

Lo dicho no debe ser tomado solamente como un requisito legal, es en realidad una necesidad del contribuyente dado que solamente realizando el trámite formal podrá evitar reclamos fiscales en orden al método seleccionado para dar cumplimiento a la obligación fiscal debido a que el cambio significa:

                                                      a.- Las rentas de fuente argentina (pasando a tributar como beneficiario del exterior)

                                                      b.- Los patrimonios ubicados en argentina (pasando a tributar como sujeto no residente)

c.- Las rentas y patrimonios ubicados en el exterior (no encontrándose sujetos a impuestos nacionales)

En el marco del impuesto a las ganancias, la pérdida de la condición como residente fiscal se encuentra normada en el Art. 122 de la norma del tributo

LEY 20.628 “Art. 122 – Cuando la pérdida de la condición de residente se produzca antes que las personas se ausenten del país, las mismas deberán acreditar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la adquisición de la condición de residente en un país extranjero y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las ganancias de fuente argentina y extranjera obtenidas en la fracción del período fiscal transcurrida desde su inicio y la finalización del mes siguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia en el exterior, así como por las ganancias de esas fuentes imputables a los períodos fiscales no prescriptos que determine el citado organismo.

En cambio, si la pérdida de la condición de residente se produjera después que las personas se ausenten del país, la acreditación concerniente a esa pérdida y a las causas que la determinaron, así como la relativa al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, considerando en este supuesto la fracción del período fiscal transcurrida desde su inicio hasta la finalización del mes siguiente a aquel en el que se produjo la pérdida de aquella condición, deberán efectuarse ante el consulado argentino del país en el que dichas personas se encuentren al producirse esa pérdida, acreditación que deberá ser comunicada por el referido consulado a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes, no liberará a las personas comprendidas en los mismos de su responsabilidad por las diferencias de impuestos que pudieran determinarse por períodos anteriores a aquel en el que cause efecto la pérdida de la condición de residente o por la fracción del año fiscal transcurrida hasta que opere dicho efecto.

Como se aprecia, el Art. 122 de la Ley 20.628 establece que, en el supuesto de haber perdido la residencia fiscal argentina (en este caso ya ubicados en el exterior) el contribuyente deberá acreditar tal situación ante consulado argentino y este, a su vez, comunicará tal hecho a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Pese a lo expuesto, el FISCO NACIONAL interpreta que será el contribuyente quien debe notificar tal hecho a los efectos de la baja de la CUIT conforme DAL 121-2000

 

VII.- LA IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN AL FISCO NACIONAL

Se verá entonces que el objetivo perseguido por el contribuyente que ha perdido la residencia fiscal (conforme lo dispuesto por el Art. 120 y 125 Ley 20.628 y que no mantiene domicilio en territorio nacional conforme normas Art 1 dr 127-1996) será la cancelación de su inscripción como contribuyente ante el fisco nacional (estando esto representado por la baja de la CUIT) debiendo requerir tal trámite ante el órgano de fiscalización.

Ahora bien, sucede que, por un lado, el procedimiento no se encuentra reglamentado y, por el otro, al momento de solicitar la baja tributara el contribuyente debe acreditar no solo las condiciones de extremo aducidas sino además el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales a la fecha del requerimiento realizado (por ello la importancia de lo indicado en puntos II.- y III.-

Como último punto del análisis del tema se debe destacar que si bien el contribuyente, ante la pérdida de residencia conforme se den los eventos mencionados en el Art. 120 Ley 20.628 debe notificar de este evento al fisco, dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales y solicitar la baja de la CUIT, la falta de tal comunicación no puede implicar, bajo ningún punto de vista, que el contribuyente siga obligado como un contribuyente residente argentino y tributando bajo criterio de renta mundial. Requerir ello implicaría una vulneración al criterio legal del tributo dado que, cuanto mucho, esto podrá representar una falta sancionable con el Art. 39 Ley 20.628.

En cuanto a la posibilidad de sufrir sanciones formales por no comunicar el cambio de situación fiscal (residencia o domiclio) se destaca lo expresado en DAL 90-1990, sobre el carácter de los incumplimientos formales, por cuanto menciona que las normas de fondo son las que poseen carácter sustantivo. Las normas como las mencionadas, que implican la obligación del contribuyente de informar diferentes eventos ante el fisco serán de carácter informativo pero jamás constitutivo de tributos.

Por otro lado, es posible que el contribuyente presente información requerida al fisco pero de manera tardía, en este sentido encontramos el DAT 127/1992 donde se indica que la información tardía no puede vedar los efectos legales previstos por la norma tributaria.

De esta manera deberán quedar en claro los siguientes conceptos

a.- La falta de comunicación al fisco nacional de situaciones como al “pérdida de residencia fiscal” o bien la modificación del domicilio significarán omisiones al deber de información (en todo caso sancionables conforme Art. 39 Ley 11.683) pero jamás podrá ser constitutiva de una mayor obligación fiscal para el contribuyente.

b.- A los efectos de evitar sanciones formales (por falta de presentaciones tributarias a las que se encuentra obligado el contribuyente residente en argentina) o bien por la falta de notificación de la modificación del domicilio o bien de la residencia a los efectos fiscales, y ante la inexistencia de un procedimiento reglado por parte del fisco se recomienda:

b.1.- Confeccionar las DDJJs de Ganancias y Bienes Personales (según corresponda) en función del criterio de Residencia Fiscal (art 120 y 125 Ley 20.628 y Domicilio Art 1 DR 127-1996)

b.2.- Presentación de MULTINOTA solicitando baja de cuit acompañada con la siguiente información

                    .- DDJJs Ganancias años no prescriptos

                    .- DDJJs Bienes Personales años no prescriptos

.- Elementos que acrediten domicilio en el exterior y en que ha comenzado a estar vigente, apostillados y visados por consulado

.- Elementos que acrediten residencia en el exterior y haber estado fuera del país durante más de 12 meses como ser registro de migraciones en Argentina, declaración de residencia en el exterior apostillado y visado por consulado.

b.3.- En caso de que el fisco no responda en términos legales realizar pronto despacho

b.4.- En caso de que el fisco responda por la negativa realizar recurso jerárquico.

b.5.- En el caso de respuesta negativa o bien de falta de respuesta se podrá acudir a la vía judicial, a mi criterio, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

b.6.- Realizar la baja por padrón fiscal de todos los impuestos a los que hubiera estado inscripto.

 

VIII.- PALABRAS FINALES

La relación FISCO-CONTRIBUYENTE es una relación de carácter altamente formal pero en casos en los que no existe un procedimiento adecuado o reglamentado para seguir por el contribuyente las conductas deben ser entendidas en función de las acciones de cada una de las partes. La buena fe y el acto de comunicación será fundamental para incluso repudiar una multa por incumplimientos formales (incluso para aquel incumplimiento como el que es objeto del presente escrito).

Si bien es cierto que en RAMOS HNOS SA CONTRA TORRES OSVALOD TSCORDOBA 1996 se sienta el precedente de que solo los actos que deben ser aprobados con posterioridad a su producción no son válidos mientras su aprobación no se produce (situación que aquí no se manifiesta toda vez que la norma habla de una comunicación al fisco nacional, no de la necesidad de aprobación de la pérdida de residencia o de la modificación del domicilio) y que la CSJN en INSTITUTO MIXTO DE INVERSIONES MOBILIARIAS en 1974 que el carácter constitutivo de obligaciones tributarias solo es atribuible al hecho imponible, no siendo la residencia o el domicilio un elemento del mencionado concepto, criterio reiterado en ANTARES SA TFN 1992, sobre la base de que el plazo para la comunicación es estrictamente reglamentario, se recomienda acreditar ante el fisco nacional todos los elementos que hacen a su derecho y su encuadre y, de no recibir respuesta, analizar la vía judicial motivado en que, la falta de aceptación por parte del fisco al requerimiento de quien ha dejado de ser contribuyente del impuesto a las ganancias por pérdida de residencia o bien del impuesto sobre los bienes personales por modificación del domicilio (pasando éste a tributar sobre bienes en territorio argentino y por medio de representantes) podría acarrear, en primer lugar, incertidumbre en el contribuyente respecto de sus obligaciones formales ante el fisco nacional y, por otro lado, la comunicación realizada por el contribuyente al fisco nacional será un elemento a su favor por cuanto manifiesta su INTENCIÓN de modificar su residencia o domicilio en argentina hacia el exterior.

Bienes Personales pérdida de residencia. Pasos para solicitar la baja RG 4760/20

Mediante la RG 4760/20 se dispone la forma, el plazo y las condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes personales.

 

Pasos para solicitar la baja en Ganancias o Bienes Personales por pérdida de la condición de residente:

Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país, deberán:

 

a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio – Residencia en el extranjero” del sitio www.afip.gob.ar

 

b) Seleccionar el motivo “242 – Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 – Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” con los elementos previstos en el artículo 2° de la RG 4236.

 

c) Para el impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la CUIT del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.

 

 Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación, en caso contrario, no se registrará la baja solicitada.

 

 Los sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en los términos de la RG 2322, con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

 

A tal efecto, deberán dar cumplimiento al procedimiento del Art. 6 de la RG 2322, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.

 

Condición de residente tributario en el territorio argentino: se determinará -en todos los casos- de conformidad con lo establecido por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 

Para acreditar la pérdida de la condición de residente: deberán observarse la forma, el plazo y las condiciones, establecidos por la RG 4236.

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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