top of page
Inicio Instrumentos Legales

Guía sobre Instrumentos Legales

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS HABITUALES

(Cliquee el tema de su interés)

Contrato de Alquiler Inmuebles

ALQUILER DE INMUEBLES EN ARGENTINA: Preguntas Frecuentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RÉGIMEN PARA CONTRATOS CELEBRADOS DESDE EL 1 DE JULIO DE 2020.

Respecto al contrato de alquiler de propiedades inmuebles (casas, departamentos, etc), el Código Civil y Comercial Argentino, dispone que el mismo debe ser hecho por escrito y que puede celebrarse por un período mínimo de 3 años (salvo excepciones); también fija las obligaciones de los contratantes y establece la protección de los inquilinos al prohibir ciertas cláusulas abusivas.

Qué es un contrato de alquiler ?

Según la legislación Argentina (Arts. 1187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial), existe contrato de alquiler o locación, si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

El que paga el precio, se llama “locatario”, “arrendatario” o “inquilino”, y el que lo recibe “locador” o “arrendador”.

Cuál es la forma de realizar un contrato de alquiler de inmuebles ?

Según lo dispone el artículo 1188 del mencionado Código Civil y Comercial, el contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, debe ser hecho por escrito. Esta regla, se aplica también a sus prórrogas y modificaciones.

Cuál es el plazo mínimo de la locación o alquiler de inmuebles ?

El contrato de locación de inmuebles, cualquiera sea su destino, si carece de plazo determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de 3 años.

Si no se prevé un plazo mayor en el contrato, la locación de inmuebles, se entiende celebrada por el plazo mínimo de 3 años.

Como excepciones a la celebración del contrato por el plazo mínimo legal de 3 años, se encuentran los siguientes casos:

  • Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

  • Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

  • Guarda de cosas;

  • Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

  • Contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

* Como medida de protección al inquilino, la legislación vigente establece que el locatario  solamente puede renunciar al plazo mínimo, si está en la tenencia de la cosa.

Cuál es el plazo máximo de la locación inmobiliaria ?

El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de 20 años para el destino habitacional y 50 años para los otros destinos.

El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.

Cuáles son las prohibiciones en los contratos de locación para vivienda ?

Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:

  • El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes;

  • Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler;

  • El pago de valor llave o equivalentes;

  • La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

De incluirse algunas de estas clausulas, las mismas, serán nulas y podrá el inquilino reclamar la restitución del importe ilícitamente abonado.

Cláusulas prohibidas en contratos para vivienda

CláusulaSanción

Anticipo de alquiler mayor a 1 mes.Nulidad y restitución de lo abonado.

Depósito en garantía mayor al primer mes de alquiler.Nulidad y restitución de lo abonado.

Pago de valor llave.Nulidad y restitución de lo abonado.

Firma de pagarés u otros documentosNulidad y restitución de lo abonado

Qué prevé la ley respecto a la habitación de personas incapaces o con capacidad restringida ?

Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.

Qué sucede con el destino de la cosa alquilada ?

El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato (ejemplo, vivienda).

A falta de convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas similares en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza.

Garantías.

En las locaciones habitacionales (vivienda), en caso de requerirse una garantía, el locatario debe proponer al locador, al menos 2 de las siguientes:

  1. Título de propiedad inmueble;

  2. Aval Bancario;

  3. Seguro de caución;

  4. Fianza;

  5. Recibos de sueldo o certificación de ingresos del locatario o cualquier otro medio fehaciente.

El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual de la locación, salvo en los casos de garantía personal del locatario (recibos de sueldo, certificación de ingresos, etc), en el cual puede elevarse dicho valor hasta un máximo de 10 veces.

El locador deberá aceptar una de las garantías propuestas por el locatario.

Ajuste Económico.

A partir de la reforma establecida por la ley 27.551 -vigente desde el 1 de julio de 2020-, las partes contratantes en un contrato de locación, se encuentran habilitadas para pactar su forma de actualización e indexación.

Con respecto a los contratos de locación con destino a vivienda, el precio del alquiler, debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales; estos ajustes, deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables.

Con respecto a los contratos de locación con destino a vivienda, el precio del alquiler, debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales; estos ajustes, deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables.

Declaración del contrato ante la A.F.I.P.

Los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la Adminsitración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conforme las respectivas reglamentaciones.

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a los fines de que el organismo tome la intervención que le corresponda.

Domicilio especial.

Las partes del contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones. Pueden además, constituir un domicilio electrónico (por ejemplo una dirección de email) en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

Cuáles son las obligaciones del locador ?

Entregar la cosa.

El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido.

Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido.

El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.

Pagar mejoras.

Si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, el locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada aunque no lo haya convenido, excepto que la resolución sea por destrucción de la cosa.

Frustración del uso o goce de la cosa.

Si por causas no imputables al locatario, éste se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si no se viese afectada la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.

Cuáles son las obligaciones del inquilino o locatario ?

Prohibición de variar el destino.

El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.

Conservar la propiedad en buen estado. Responsabilidad por destrucción.

  • El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces.

  • Responde por cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes.

  • Responde por la destrucción de la cosa por incendio no originado en caso fortuito.

Mantener la cosa en buen estado. Arreglos y reparaciones.

Respecto a un inmueble, el locatario tiene a su cargo solo las mejoras de mero mantenimiento.

El locatario o inquilino, solo debe efectuar las reparaciones menores, atinentes al uso normal del bien acorde a su destino.

Únicamente debe efectuar las reparaciones menores atinentes al uso normal del bien acorde a su destino, si las reparaciones implican un gasto mayor, como el típico ejemplo de un viejo calefón que ya no funciona, deben ser a cargo del locador.

Reparaciones necesarias al uso normal y adecuado de la propiedad.

Si es urgente realizar reparaciones necesarias, deben reclamarse las mismas al locador para que las realice dentro del plazo de 24 horas; Si transcurrido dicho plazo, el locador se niega o guarda silencio, el inquilino, puede efectuar las reparaciones costa del locador;

En caso de que las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 10 días corridos; caso contrario, podrá realizarlas el inquilino a cargo del locador.

Pagar el precio o canon convenido.

La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario (impuestos, expensas ordinarias, etc.).

A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado.

Pagar cargas y contribuciones por la actividad.

El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada.

Expensas comunes y cargas que graven la cosa.

El inquilino no tiene a su cargo las cargas y/o contribuciones que graven la cosa alquilada ni las expensas comunes extraordinarias. Solo pueden establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose tales, aquellos que se vinculan con los servicios normales y permanentes a disposición del locatario.

Restituir el inmueble en condiciones. Constancias de pago.

  • Según el artículo 1210 del Código Civil y Comercial Argentino, el inquilino, al concluir el contrato, debe restituir al locador la propiedad en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.

El inquilino está obligado a restituir la propiedad en el estado que la recibió, excepto los deterioros derivados del simple transcurso del tiempo y el uso normal.

  • Conforme lo expuesto, el locatario no estaría obligado por ejemplo, al devolver la propiedad arrendada recién pintada, salvo que se hayan producido deterioros en la paredes o partes del inmueble que no tengan que ver con el uso normal y regular conforme a su destino. Si se pacta una cláusula en ese sentido, la misma sería nula, por lo que el locatario podría negarse a cumplirla.

  • También debe entregarle las constancias (recibos) de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga.

Cómo funciona el régimen de mejoras ?

Regla.

El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.

No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.

Violación al régimen de mejoras.

La realización de mejoras prohibidas, viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se recibió.

Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias.

El locatario puede retirar la mejora útil o suntuaria al concluir la locación; pero no puede hacerlo si acordó que quede en beneficio de la cosa, si de la separación se sigue daño para ella, o separarla no le ocasiona provecho alguno.

El locador puede adquirir la mejora hecha en violación a una prohibición contractual, pagando el mayor valor que adquirió la cosa.

Cuáles son las formas de extinción de la locación ?

Son modos de extinción de la locación:

  • La resolución imputable al locador o al locatario,

  • La resolución anticipada,

  • El cumplimiento del plazo convenido, o el requerimiento mencionado en el apartado siguiente respecto a la continuación de la locación concluida;

Continuación de la locación concluida.

Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción (renovación automática del contrato anterior), sino la continuación de la locación, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente (ejemplo, mediante una carta documento).

Si se vence el plazo establecido en el contrato y el inquilino continua ocupando el inmueble, no hay renovación automática del mismo, sino una continuación de la locación hasta que alguna de las partes notifique que da por concluido el contrato.

La legislación vigente (Art. 1218 CCC), también establece que la recepción de pagos durante la continuación de la locación, no altera lo aquí explicado.

Resolución imputable al locatario.

El locador puede resolver el contrato:

  • por cambio de destino o uso irregular;

  • por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;

  • por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante 2 períodos consecutivos.

Resolución imputable al locador.

El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:

  • La obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido;

  • La garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.

Resolución anticipada.

El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

⇒ Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido 6 meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador.

  • Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a 1 y ½ mes de alquiler al momento de desocupar el inmueble.

  • Si hace uso de la opción luego de transcurrido el primer año de vigencia de la relación, el locatario debe abonar como indemnización, la suma equivalente a 1 mes de alquiler.

  • En los contratos de inmuebles destinados a viviendas, cuando la notificación de la resolución anticipada al locador, se realiza con una anticipación de 3 meses o mas y han transcurrido al menos 6 meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización por la resolución.

  • Abonando 2 meses de alquiler en los casos de locaciones destinadas a: sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares; guarda de cosas; exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial; contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo pactado; abonando en todos estos casos, 2 meses de alquiler.

Resumen Resolución Anticipada prevista en el Código Civil y Comercial

Tiempo transcurrido de contratoMulta a pagar al locador

Dentro del primer año de contrato (luego de cumplidos los 6 meses). 1 y ½ mes de alquiler

Luego del primer año de contrato. 1 mes de alquiler

Contratos destinados a vivienda (una vez transcurridos 6 meses) Si avisa 3 meses antes, no paga multa

Contratos para turismo, diplomáticos, guarda de cosas, exposiciones, ferias, contrato con finalidad determinada. 2 meses de alquiler

El preaviso y la resolución anticipada.

El aviso de resolución anticipada debe efectuarse con al menos 1 mes de antelación como mínimo. Sino se avisa fehacientemente con ese plazo de anticipación, entendemos que puede establecerse contractualmente una sanción que podrá consistir en una suma igual al canon o precio por los días de alquiler que correspondan según el plazo de preaviso omitido fijado en el contrato (ejemplo, 30, 45 o 60 días).

El aviso de resolución anticipada debe efectuarse con al menos 1 mes de antelación como mínimo.

Renovación del contrato.

En los contratos con destino habitacional (vivienda), dentro de los 3 últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato en un plazo no mayor a 15 días corridos.

En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización alguna.

Entrega de llaves.

El nuevo artículo 1222 del Codigo Civil y Comercial, establece que en ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario.

En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario.

En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador.

Debe cursarse una intimación previo a iniciar un juicio de desalojo por falta de pago ?

Si el destino es habitacional, previamente a promover una acción judicial de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.

Existe una prohibición de cobrar comisión inmobiliaria a inquilinos de inmuebles para vivienda en Ciudad de Buenos Aires?

Según la ley 2.340 (con sus modificaciones del año 2017) que regula el corretaje inmobiliario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los corredores inmobiliarios de la Ciudad, para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato y a exclusivo cargo del locador.

En las locaciones de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires, con destino para vivienda en las que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar será del 4,15 % del total del contrato y estará a exclusivo cargo del locador.

Asimismo, les queda terminantemente prohibido (en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física), requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación. La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones.

Esta ley también aclara, que los gastos por informes a los organismos oficiales sobre las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, respecto de la operación encomendada, no podrán ser requeridos a los locatarios de inmuebles con destino habitacional.

PUNTOS SALIENTES DE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES

¿Es una ley de emergencia?

No es una ley de emergencia porque no es por un tiempo determinado. Las modificaciones que introdujo esta ley son permanentes en el tiempo. La ley rige desde el 1ro de julio del 2020, pero hasta el 30 de septiembre de 2020 coexisten dos leyes: la ley de alquileres (Ley 27551) y el DNU 339/2020.

Recordamos que este DNU entre otras cosas congela el precio de los alquileres, prorroga los contratos y suspende los desalojos hasta el 31 de marzo 2021.

¿Cómo se debe hacer un contrato de locación ahora?

Si el uso de la vivienda es habilitación, se debe establecer un precio mensual y fijo, sobre el que se pueden realizar ajustes anuales. El ajuste se hace por el promedio de los indices IPC y RIPTE. Este indice debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

Como no se sabe cuando va cobrar el locador ni cuando va a pagar el locatorio, es clave el precio de inicio del contrato.

Cláusulas de los nuevos contratos de locación

Hay cuestiones de orden público que las partes no pueden modificar a la hora de armar un contrato de locación: el plazo y la actualización del precio.

El plazo mínimo de alquiler será de 36 meses (tres años) lo que hace que los costos iniciales de impuesto de sellos, timbrados, cuestiones notarias, sean mayores. Pero es importante recalcar que el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

¿Qué pasa con los contratos anteriores a la Ley 27551?

Las contrataciones realizadas con la ley anterior siguen vigentes con sus prórrogas hasta el 30 de septiembre 2020. En el momento de renovar estos contratos, se tendrá que hacer con la nueva ley.

Obligación de informar a AFIP

El Art.16 de la ley dice que tanto para contratos de vivienda como comerciales, es obligación del locador declarar el contrato ante la AFIP en los plazos que esta administración establezca. El incumplimiento de esta obligación lleva a aplicar las sanciones de la ley 11.683.

No obstante, la obligación del locador, cualquiera de las partes podrá informar la existencia del contrato a la AFIP.

En los últimos años la AFIP incrementó los controles sobre el sector inmobiliario, con la Resolución 2820 del 2010 por ejemplo, que obliga a las inmobiliarias a empadronarse. Recordamos que los alquileres comerciales no están exentos en IVA y que hay un entrecruzamiento de datos entre la AFIP y las jurisdicciones provinciales.

Domicilio electrónico: ¿si o no?

El Art 75 de la ley habla de domicilio y de la posibilidad de elegir un domicilio electrónico para las notificaciones fehacientes. No es obligatorio y no sustituye al domicilio real. En la práctica es rápida la comunicación y es más económico ya que sustituye las Cartas Documento.

Es importante analizar bien la opción del domicilio electrónico, teniendo en cuenta que para cuestiones urgentes el locador debe dar respuesta a las 24hs y para cuestiones no urgentes tendrá que hacerlo en un plazo de 10 días. El inquilino que no reciba respuesta, podrá realizar el arreglo y descontar del alquiler los gastos efectuados.

El Art 1201 del Código Civil y Comercial habla de conservación y mantenimiento. Corresponde al propietario conservar y mantener el inmueble para que el uso y goze que pago el locatario se vea garantizado.

IMPORTANTE: leer muy bien los inventarios. Todo lo que no se ve corresponde al propietario. Se pueden sacar fotos, controlar el gas por un gasista matriculado por ejemplo

Expensas

Corrrresponde al locador el pago de:

  • Expensas comunes extraordinarias

  • Gastos inherentes a la propiedad como Impuesto inmobiliario, Alumbrado público y otros gastos municipales, etc.

Vivienda social: crédito para locación

Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para dar acceso a la vivienda a los sectores vulnerables de la sociedad. El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Secretaría de Vivienda, es el organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar el Programa.

Se analiza crear líneas de subsidios o créditos blandos a efectos de facilitar el acceso a la locación de viviendas.

Métodos alternativos de resolución de conflictos

Hay una invitación a la mediación, para resolver de forma amigable, más rápido y menos costo los conflictos, por medio de un arreglo extrajudicial.

En los casos de desalojo el procedimiento de mediación prejudicial deja de ser optativo para el reclamante como hasta ahora y pasa a ser obligatorio.

Tratamiento impositivo alquileres 2021

Qué tratamiento impositivo se le da al alquiler de un inmueble en Argentina. Esta es una guía de impuestos para propietarios e inquilinos, para que estén en regla y no paguen impuestos de más.

Es uno de los ingresos más comunes y muchas veces se desconocen las obligaciones impositivas que tienen que ver con esta actividad. Explicaremos en que regímenes impositivos tenés que inscribirte si vas a alquilar un inmueble. También veremos qué pasa cuando estás alquilando y trabajás en relación de dependencia.

¿Cuándo hay alquiler?

Habrá locación, arrendamiento, alquiler cuando dos partes se obliguen mutuamente a dar en forma temporal el uso de un inmueble y a pagar un precio por dicho uso.

El locador o arrendador es la persona que transfiere en forma temporal la utilización de un inmueble.

El locatario, arrendatario o inquilino es la persona que va a hacer uso del inmueble y a cambio pagará al locador un determinado monto denominado alquiler o arrendamiento.

La Ley 27.551 introdujo cambios en los contratos de alquiler desde el 1ro. de julio de 2020. Conoce todas las modificaciones haciendo clic aquí.

Locador

Tiene que inscribirse en AFIP por la actividad de alquiler de inmuebles. Previamente debe tramitar la Clave Fiscal. Para alquilar inmuebles en Argentina, se puede ser Responsable Inscripto o Monotributista.

Para saber en que régimen debemos inscribirnos, veamos los parámetros para cada uno:

Monotributo

  • Sólo para personas humanas.

  • Tiene que tener como máximo 3 unidades de explotación.

  • No tiene que superar el tope máximo de facturación anual de $1.739.493,79.

  • No va a pagar el componente previsional (obra social y jubilación) de la categoría mensual del monotributo, es decir, que sólo abona el componente impositivo.

  • Debe firmar un contrato de locación.

  • Tiene que declarar el inmueble a través de la presentación del Impuesto a los Bienes Personales.

  • Tiene que emitir factura “C” y se debe facturar por adelantado, por ejemplo en noviembre hay que hacer hacer la factura por el período 1/11 al 30/11.

  • Si se encuentra en la categoría C o superior tiene que hacer factura electrónica. Si el alquiler es vivienda, en todos los casos la factura debe ser electrónica.

  • Si en el alquiler interviene una inmobiliaria, esta podrá facturar por cuenta y orden, indicando nombre, apellido y CUIT de los locadores.

Responsable Inscripto.

  • Pueden ser personas humanas o personas jurídicas.

  • Hay que celebrar un contrato de alquiler.

  • Si el fin del alquiler es la casa habitación del locatario y su familia, el monto del alquiler está exento en IVA. Si el alquiler tiene un fin comercial por un valor igual o inferior a $ 1.500 mensuales, el locador deberá darse de alta como IVA exento, estando exceptuado de presentar declaraciones juradas de IVA.

  • Como es una renta pasiva, si el locador es un persona física, no tiene que inscribirse en autónomos por esta actividad.

  • Si el monto total de alquileres supera el mínimo no imponible, tendrá que inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

  • Tiene que declarar el inmueble a través de la presentación del Impuesto a los Bienes Personales.

  • Tiene que emitir factura “A” si le alquila a otro responsable inscripto o “B” si le alquila a un consumidor final. Todos deben ser comprobantes electrónicos.

  • Si en el alquiler interviene una inmobiliaria, esta podrá facturar por cuenta y orden, indicando nombre, apellido o razón social y CUIT de los locadores.

  • Son pasibles de sufrir retenciones de ganancias cuando el locatorio realice el pago, si este es agente de retención.

Nota: Si ya sos Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, por otra actividad, no podrás inscribirte como monotributista para el alquiler de tu inmueble.

Si soy monotributista por una actividad, ¿puedo estar en el Régimen General por la actividad de alquileres?

En la medida que la actividad encuadrada en el Monotributo cumpla con los requisitos para optar por el régimen y el alquiler sea exento en IVA (si es con destino casa habitación del locatario), vas a poder mantener tu condición de monotributista e inscibirte el Régimen General por la actividad exenta en IVA, tributando Impuesto a las Ganancias por las rentas obtenidas.

Nota: debés considerar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos a los efectos de su categorización en el Monotributo así como su consideración para la determinación de la exclusión en el citado régimen.

Condominios

Es cualquier propiedad que tenga dos o más propietarios y siempre que no sea posible distinguir la porción perteneciente a cada uno. En este caso sus propietarios:

Condominios monotributistas

  • No pueden ser monotributistas. Cada condómino, es decir, cada uno de los titulares del inmueble, podrá adherir en forma individual al régimen del Monotributo, en la medida que se verifiquen, las condiciones establecidas para su adhesión, categorización y recategorización. Todo esto en función de la parte que le corresponda del inmueble.
    Nota: Cada persona (“condómino”) podrá adherir en forma individual al régimen, si todas las personas (“condóminos”) adhieren en forma individual. Si alguna de las personas no puede ser monotributista , el resto de las personas tampoco podrán serlo y deberán tributar por el régimen general. Esto también aplica para una sociedad conyugal que alquila un inmueble.

  • La factura podrá ser emitida a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras dure el condominio. Hay que indicar en ese comprobante el nombre y apellido o razón social, y CUIT de los restantes condóminos.

Condominios responsable inscripto

  • En el caso de los condominios que no puedan ser monotributistas, cada condómino deberá pagar su parte del Impuesto a las Ganancias.

  • Los ingresos por alquileres de condominios en el régimen general resultan compatibles con el desarrollo de otras actividades dentro del Régimen Simplificado.
    Por ejemplo si en un condomino de dos integrantes, uno es monotributista y el otro además realiza una actividad profesional, este último podrá ser monotributista por ambas actividades (alquiler del inmueble y actividad profesional).
    Suponiendo otro ejemplo, en el que uno de los condóminos no es monotributista, el otro tampoco podría serlo por la actividad de alquiler, pero si podrá ser monotributista por su actividad profesional.

Alquileres menores a $1.500

Se derogó la exención para la emisión de comprobantes de los alquileres menores a $1.500. Ahora hay que emitir comprobantes por todo los alquileres, sin importar el monto facturado. Es importante destacar que estos alquileres permanencen exentos de IVA. El monto es por mes y por locatario.

No hay límite de exención de IVA para los alquileres con fines de reuniones, fiestas, conferencias o similares.

Pago de Ingresos Brutos por alquileres

Si alquilas una propiedad deberás inscribirte en ingresos brutos y pagar sobre dicho alquiler cuando no estés exento. A modo de ejemplo tomamos dos jurisdicciones para ver el tratamiento que tienen.

AGIP

Van a estar exento del impuesto a los ingresos brutos C.A.B.A. los alquileres que cumplan con las siguientes condiciones:

  • El destino del alquiler tienen que ser vivienda.

  • No podés tener más de dos unidades en alquiler.

  • El importe de locación no puede superar el importe que establece la ley impositiva vigente. Para el año 2020 dicho importe asciende a $6.700 (véase art. 183 inc. 9 Código Fiscal).

Los alquileres de inmuebles con destino comercial o con fines turísticos están todos gravados.

Si estás inscripto en el Régimen Simplificado de CABA, pagarás una cuota fija bimestral, en función de la facturación de los últimos 12 meses.

ARBA

Van a estar exento del impuesto a los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires, los alquileres que cumplan con las siguientes condiciones:

  • El destino del alquiler tienen que ser vivienda.

  • No podés tener más de una unidad en alquiler.

  • El importe de locación no puede superar el importe que el código fiscal de la provincia de buenos aires. Para el 2020 es de $24.700 mensuales o $296.400 (artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal).

Si el locador es una sociedad regular o un fideicomiso, no está exenta del Impuesto a los Ingresos Brutos, por más que cumpla con el resto de los requisitos. Lo mismo aplica cuando los alquileres son con destino comercial o con fines turísticos, están todos gravados.

La alícuota de Ingresos Brutos a aplicar dependerá no solo del destino del alquiler del inmueble, sino también de su valuación fiscal, siendo de 0% para la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $1.731.600 y de un 5%, cuando se supere dicho importe.

Convenio Multilateral

Si tenes tu domicilio fiscal en una jurisdicción (por ej. Bs As.) y alquilas un inmueble que está en otra jurisdicción (por ej. C.A.B.A.), tenes que inscribirte en el Convenio Multilateral y liquidar el impuesto aplicando el régimen general establecido en el artículo 2 de dicho convenio.

Inquilino

Deducción alquiler

Podrán deducirse hasta el 40% del monto del alquiler aquellas empleados en relación de dependencia, jubilados u autónomos, que son pasibles de retenciones de Ganancias.
Para saber que requisitos hay que cumplir para deducir este gasto y como hacerlo, te invito a leer el siguiente artículo: "Deducciones de Impuesto a las Ganancias".

Formas de pago

Todo cobro de alquileres superiores a $1.000 no puede hacerse en efectivo, deben realizarse transferencias bancarias, depósitos, pagos con cheques o tarjeta de débito o crédito.

Alquiler de local comercial: IVA por servicios al exterior.

Si alquilás un local para uso comercial y el propietario del mismo reside en el extranjero, vas a tener que pagar el IVA el por ese alquiler, es decir que actuarás como resposable sustituto en el pago de este impuesto.

Dentro de los 10 días hábiles posteriores a que sea perfeccionado el hecho imponible, tendrás que ingresar el impuesto. Podrás computarte ese crédito fiscal en el período fiscal en el que se haya ingresado el impuesto.

Si sos monotributista no estás obligado a ingresar el IVA por el alquiler de un inmueble comercial a nombre de un sujeto en el exterior.

Inmobiliaria

Dijimos que si en el alquiler interviene una inmobiliaria, ésta podrá facturar por cuenta y orden, indicando nombre, apellido y CUIT de los locadores.

Ahora bien, si la inmobiliaria es monotributista, deberá considerar a la hora de la recategorización los ingresos por ese alquiler. Recordamos que el art. 3 de la ley de Monotributo dice que se considera ingresos brutos el producido correspondiente a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.

Lo mejor en estos casos sería que el locador facture el alquiler y la inmobiliaria sola facture la comisión cobrada.

 

Locación de Inmuebles con fines turísticos no podrán ser por un plazo superior a 3 meses. RG 4858/20

La RG 4858/20 modifica la RG 4291 disponiendo que las locaciones de inmuebles con fines turísticos son aquellas destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período no menor a 1 día ni mayor a los 3 meses.

RELI Registración de contratos de locación de inmuebles RG 4933/21 AFIP ¿Quiénes deben presentarlo y hasta cuando hay tiempo?

La RG 4933/21 reglamenta el régimen establecido por la Ley 27.551  y comenzará a regir el 1º de marzo 2021.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo 2021. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos

  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital mediante el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Así, se deberán proporcionar datos vinculados con su rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, al tiempo que se tiene que adjuntar el contrato.

"Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes", señaló.

En un comunicado, la AFIP puntualizó que el régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato y subrayó que el Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles entra en vigencia a partir del primero de marzo.

"Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive", remarcó.

Según la normativa, los contratos alcanzados son: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales, hipermercados y shoppings.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

La ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Cuadro Resúmen - Claves sobre el nuevo registro de alquileres

01/03/2021: Se deberá informar a la AFIP los CONTRATOS de ALQUILER, por aplicación de la nueva Ley de alquileres. Es OBLIGATORIO para los LOCADORES.

Nuevo régimen de registración de alquileres

El artículo 16 de la Ley 27.551 (nueva ley de alquileres) crea una nueva obligación para los locadores de un inmuebles: se deberá informar a la AFIP el detalle del contrato firmado.

El objetivo de esta norma es tener información suficiente y relevante para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Es obligatorio registrar el contrato?

Si, es obligatorio para el locador o arrendador del inmueble. Y si bien la norma no obliga a los otros sujetos intervinientes en la operación como: corredores, inmobiliarias, escribano e incluso el mismo locatario o arrendatario podrían informar en forma voluntaria un contrato.

La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

Obligados y excluidos de la obligación

Obligados: las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Excluidos: los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores de contratos donde ambas partes sea exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios.

¿Desde cuándo hay que informar las operaciones?

El artículo 16 de la Ley 27.551 entrará en vigencia el 1ro de marzo de 2021 y se aplicará a los contratos celebrados desde el 1ro de julio de 2020.

Los contratos celebrados del 1° de julio de 2020 al 31 de marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive. La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.

¿Qué contratos de alquiler hay que informar?

Todas las locaciones o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos: alquileres de departamentos, casas, etc.; arrendamientos sobre inmuebles rurales;

- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Desde la firma del contrato hay 15 días corridos para informar a la AFIP del mismo.

¿Cómo informo el contrato de alquiler a AFIP?

A partir del 1ro de marzo habrá que:

  • Ingresar con CUIT y Clave Fiscal nivel 3 a la web de AFIP.

  • Incorporar el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

  • Dentro del servicio mencionado se deberá acceder a la opción “Declaración de contratos”.

  • Seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria), e informar:

  • Los datos vinculados al de locador.

  • Los datos del inmueble.

  • Los datos del resto de los intervinientes.

  • Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Se recibirá la constancia de la transacción efectuada en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Condominios: ¿quién tiene que informar el contrato?

En el caso de los condominios la registración de los contratos puede hacerse por parte de cualquiera de los condóminos.

De esta forma se libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

La constancia de presentación se enviará al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del condominio.

En algunas provincias, como en Santa Fe, los contratos se hacen a nombre de las inmobiliarias, ¿a nombre de quién se registra?

El locador es el propietario o el que da el mandato de alquiler a la inmobiliaria, por lo que sin importar que en el contrato figure la inmobiliaria como locataria a nombre del propietario y más allá de que la facturación también la emita la inmobiliaria, el inmueble se registra a nombre del dueño.

¿Qué pasa con los familiares que perciben el alquiler a nombre del propietario?

Al ingresar al registro deben hacerlo como locador, declarar de quién es el inmueble y cómo se distribuye la renta del alquiler. Está previsto que un beneficiario de la renta no necesariamente es el titular del inmueble.

¿Qué pasa con los propietarios monotributistas?

El alquiler de inmuebles está considerada dentro del régimen, pero cada inmueble constituye una unidad de explotación y cada contribuyente no puede superar las tres propiedades para mantenerse dentro del Monotributo.

¿Qué se debe hacer cuando se renueva un contrato?

Para el caso de renovaciones de contratos de locación, el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” permitirá registrar la nueva transacción mostrando los datos del contrato finalizado, para que podamos editarlo y modificarlo si se produjo algún cambio.

¿Qué pasa si no informo un contrato?

Se aplicarán las sanciones de la Ley 11.683 para aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación o lo hagan en forma tardía. Caben las multas por incumplimientos de deberes fiscales, además del perjuicio de que si debe iniciarse una demanda judicial por falta de pago, el juzgado lo primero que hará es pedir esa registración para proceder. Por el lado del inquilino, se lo perjudica también porque no puede deducir ese concepto en el Impuesto a las Ganancias

Información a Presentar

Para poder registrar el contrato se deben presentar aquellos datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes en el contrato. Información de su ubicación (código postal, jurisdicción provincial, localidad o CABA, calle, número, piso, departamento, unidad funcional), la fecha de inicio y finalización del acuerdo, el monto abonado y frecuencia de pago, y los comprobantes respaldatorios de pagos efectuados. Además, se deberá adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato firmado.

El propietario deberá presentar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.

Notas aclaratorias y citas de textos legales

1) Vinculadas con el artículo 2 de la Resolución General AFIP 4933/2020 podemos mencionar a las siguientes notas aclaratorias:

a) Se consideran bienes inmuebles a los contemplados en los artículos 225 y 226 del Código Civil y Comercial de la Nación.

b) Se entiende por locación, a los contratos reglados por los artículos 1187 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

c) Se entiende por inmuebles urbanos, a los inmuebles que conforme a las disposiciones catastrales jurisdiccionales revistan el carácter de "urbanos" o "sub-urbanos".

d) Se entiende por sublocaciones, a las definidas por los artículos 1213 a 1216 del Código Civil y Comercial de la Nación.

e) Se entiende por inmuebles rurales, a los inmuebles que conforme a las disposiciones catastrales jurisdiccionales revistan el carácter de "rurales" o "sub-rurales".

f) Se entiende por subarriendos, a los definidos por los artículos 1213 a 1216 del Código Civil y Comercial de la Nación.

g) Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares, a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento en viviendas acondicionadas para su habitabilidad, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los tres (3) meses.

h) Se entiende por complejo comercial no convencional, a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios), utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquéllos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, para la comercialización de productos y/o la prestación de servicios.

i) Se encuentran comprendidos todos aquellos contratos o acuerdos de concesión -de plazo determinado o no, temporales, transitorios, de espacios fijos o móviles, etc.-, concesiones comerciales, contratos de "stands" o puestos o de autorización para instalaciones de los mismos, cualquiera sea su denominación.

j) Se entiende por "góndola" lo previsto por el artículo 5° de la Ley 27545.

2) Aclaraciones del artículo 3 de la Resolución General AFIP 4933/2021:

Se entiende por personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten a los sujetos que se indican a continuación:

a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior. Artículo 5°

3) Aclaraciones al artículo 5 de la Resolución General AFIP 4933/2021:

Se entiende por intermediarios a cualquier sujeto que efectúe intermediación en las operaciones económicas de locaciones de bienes inmuebles percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.

 


Información adicional

Los sujetos que se mencionan a continuación deberán suministrar la siguiente información:

1. De tratarse de locadores de inmuebles urbanos o de arrendadores de inmuebles rurales: carácter de su actuación, si es en nombre propio, o por cuenta y orden de un tercero residente en el país -deberá identificar al sujeto del país- o en representación de un sujeto del exterior -deberá identificar al sujeto del exterior-.

2. En caso de intermediarios:

a) Inmobiliarias y corredores inmobiliarios: número de matrícula y entidad regulatoria de la actividad emisora de la misma, de corresponder.

b) Escribanos: número de matrícula y entidad regulatoria de la actividad emisora de la misma.

c) Administradores de complejos para los contratos comprendidos en el inciso d) del artículo 2º de la Resolución General AFIP 4933/2021: número de matrícula o registro y organismo o entidad regulatoria de la actividad emisora de la misma, de corresponder.

 


Datos a suministrar para la registración de los contratos

 


Contrato de locación de inmueble urbano

I - RESPECTO DEL INMUEBLE

a) Identificación del tipo de inmueble.

b) Ubicación. A tal fin se consignarán los siguientes datos:

1. Código postal, jurisdicción provincial, localidad o CABA, calle, número, piso, departamento, unidad funcional.

2. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.

c) Destino del inmueble objeto del contrato de locación.

II - RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES

a) Datos del titular del inmueble:

1. CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.

2. Cuando se trate de condominios:

2.1. CUIT del condominio si se encuentra inscripto como tal.

2.2. Respecto de cada uno de los condóminos:

2.2.1. CUIT, CUIL o CDI.

2.2.2. Porcentaje de participación.

3. En el caso de personas humanas o jurídicas residentes en el exterior:

3.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

3.2. País de residencia.

3.3. CUIT o CUIL del representante en el país.

4. De haber intervenido un sujeto "intermediario":

4.1. CUIT.

b) Datos del locatario:

1. CUIT, CUIL o CDI. En caso de no contar con ninguno de esos datos, Documento Nacional de Identidad.

2. En el caso de personas humanas o jurídicas residentes en el exterior:

2.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2.2. País de residencia.

2.3. CUIT o CUIL del representante en el país o, en su defecto, tratándose de personas humanas que no cuenten con representante en el país, número del pasaporte o documento que acredite su identidad.

c) Datos del locador:

1. CUIT, CUIL o CDI del resto de los locadores con sus porcentajes de participación en la distribución de la renta. Estos datos sólo deberán ser informados cuando:

1.1. La condición de locador y titular del inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto o;

1.2. La condición de locador y titular del inmueble sean idénticas, pero la participación en la distribución de la renta del contrato de locación no sea igual a las proporciones de titularidad informadas.

III - RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN

a) Indicar si se trata de una sublocación.

b) Fecha de celebración.

c) Fecha de inicio y finalización pactada.

d) Modalidad del precio pactado: forma de pago, frecuencia, cantidad y tipo de moneda.

e) Monto del precio inicial pactado por el contrato a devengar durante el primer período de vigencia del contrato.

f) Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente, así como la eventual rescisión del mismo.

 


Contrato de arrendamiento de inmueble rural

I - RESPECTO DEL INMUEBLE

a) Identificación del tipo de inmueble.

b) Ubicación. A tal fin se consignarán los siguientes datos:

1. Código postal, jurisdicción provincial, localidad, paraje, y de corresponder ruta -nacional o provincial-, número, kilómetro o calle, número.

2. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.

c) Destino del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

II - RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES

Ídem a los datos previstos para locación de inmueble urbano.

III - RESPECTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

a) Ídem a los datos previstos para locación de inmueble urbano.

b) Indicar si se trata de un subarriendo.

c) Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual; inferior al mes u otra (finalización cosecha, finalización campaña, finalización contrato, etc.).

 

 

Contratos temporales

I - RESPECTO DEL INMUEBLE

a) Indicar si se trata de inmueble urbano o rural.

b) Ubicación. A tal fin se consignarán los siguientes datos:

1. Código postal, jurisdicción provincial, localidad o CABA, calle, número, piso, departamento, unidad funcional o de tratarse de "rurales": código postal, jurisdicción provincial, localidad, paraje, y de corresponder ruta - nacional o provincial-, número, kilómetro o calle, número.

2. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.

II - RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES

a) Datos del titular del inmueble:

1. CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.

2. Cuando se trate de condominios:

2.1. CUIT del condominio si se encuentra inscripto como tal.

2.2. Respecto de cada uno de los condóminos:

2.2.1. CUIT, CUIL o CDI.

2.2.2. Porcentaje de participación.

3. En el caso de personas humanas o jurídicas residentes en el exterior:

3.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

3.2. País de residencia.

3.3. CUIT o CUIL del representante en el país.

4. Indicación si ha participado un intermediario en la operación.

4.1. CUIT.

b) Datos del locatario:

1. CUIT, CUIL o CDI. En caso de no contar con ninguno de esos datos, Documento Nacional de Identidad.

2. En el caso de personas humanas o jurídicas residentes en el exterior:

2.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2.2. País de residencia.

2.3. CUIT o CUIL del representante en el país o, en su defecto, tratándose de personas humanas que no cuenten con representante en el país, número del pasaporte o documento que acredite su identidad.

c) Datos del locador:

1. CUIT, CUIL o CDI del resto de locadores con sus porcentajes de participación en la distribución de la renta. Estos datos sólo deberán ser informados cuando:

1.1. La condición de locador y titular del inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto, o

1.2. La condición de locador y titular del inmueble sean idénticas, pero la participación en la distribución de la renta del contrato de locación no sea igual a las proporciones de titularidad informadas.

III - RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN TEMPORAL

a) Fecha de celebración.

b) Fecha de inicio.

c) Plazo de duración: en cantidad de días.

d) Modalidad del precio pactado: forma de pago y tipo de moneda.

e) Monto total del precio pactado por el contrato a devengar durante la vigencia del mismo.

 


Locaciones de superficies en inmuebles

I - RESPECTO DEL INMUEBLE: COMPLEJO, PREDIO, ETC.

a) Identificación del tipo de inmueble.

b) Ubicación. A tal fin se consignarán los siguientes datos:

1. Código postal, jurisdicción provincial, localidad o CABA, calle, número, piso, departamento, unidad funcional.

2. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.

c) Superficie total expresada en metros cuadrados. De corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

d) Cantidad total de espacios afectados a "locación".

e) Nomenclatura catastral o números de partidas inmobiliarias de los inmuebles que conforman el complejo o predio, según corresponda.

f) De corresponder, denominación comercial o nombre de fantasía del complejo.

g) Adjuntar plano o croquis del complejo, identificando numéricamente en orden consecutivo progresivo ascendente todos los espacios fijos o móviles disponibles para locación, en archivo con formato ".pdf" o ".jpg".

II - REGISTRACIÓN DE CONTRATOS

Ingresar los "n" contratos identificando para cada uno de ellos lo siguiente:

a) Complejo dado de alta.

b) Identificación del local, puesto, stand, etc.

c) Identificación de los sujetos intervinientes.

d) Fecha de inicio.

e) Duración en meses.

f) Monto inicial pactado.

g) Adjuntar el contrato en archivo con formato ".pdf" o ".jpg".

Datos a proporcionar por los locatarios o arrendatarios

a) Identificación del tipo, ubicación y destino del inmueble.

b) Individualización del "locador urbano" o "arrendador" o "locador temporario" o "locador de superficies en inmuebles".

c) Fecha de inicio y finalización pactada, de corresponder.

d) Monto abonado y frecuencia del pago.

e) Documentación del contrato.

f) De corresponder, comprobantes respaldatorios de pagos efectuados, notas de índole comercial o cualquier otra documentación que haga presumir la existencia de la operación.

La documentación prevista en los incisos e) y f) deberá adjuntarse en archivo con formato ".pdf" o ".jpg".

RELI - AFIP
Ley-de-alquileres-1-min-1000x600.jpg

¿Es obligatorio que los inquilinos acepten el contrato informado en el RELI?

La RG 4933/21 implementó un régimen para la registración de los contratos de locación de Inmuebles a través del servicio ““Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”. Los sujetos obligados son las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Para el locatario la registración del contrato es voluntaria, disponiendo de seis meses después de finalizado el contrato para registrarlo voluntariamente ante AFIP. El Título II de la R.G. 4933 claramente expresa que se trata de una “declaración voluntaria para locatarios o arrendatarios”.

Una vez que el locador informa el contrato, al locatario (inquilino) se le notifica la registración del contrato, pudiendo este aceptar o no la relación.

¿Es obligatorio que los inquilinos acepten el contrato informado en el RELI?

No, la no aceptación o conformidad de los datos por parte del locatario es completamente voluntaria, según el Art. 15, tercer párrafo – RG 4933/2021

Pero si el locatario no acepta el contrato, entonces deberá ingresar un documento “*.pdf” ó “*.jpg” demostrando las observaciones que intente valerse para no aceptar el contrato informado por el locador.

Actualizaciones en los contratos de alquiler a partir de julio 2021 ¿Cómo se calculan? ¿Obliga a modificar la información en el RELI?

A un año de entrar en vigencia la Ley 27551 que modificó la ley de alquileres incluyendo entre otras modificaciones que para los inmuebles destinados a uso habitacional:

-El plazo mínimo de locación es de 3 años y los ajustes sólo podrán realizarse en forma anual.

-Dichos ajustes deben efectuarse ajustándose tomando el promedio de las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estatales (RIPTE) publicado mensualmente por el Banco Central.

Para ello el BCRA publica el Índice de Contratos de Locación (ICL) que es el indicador creado con el fin de poder establecer parámetros a la hora de celebrar contratos de alquiler. El índice tiene carácter diario, y se encuentra disponible en la página web del BCRA. ( www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas)

Este indicador está conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

El ICL se utilizará desde el mes de julio de 2021 para los contratos celebrados desde el mes de julio 2020.

 

¿Cómo se ajusta la cuota con el ICL?

¿Se debe informar en el RELI la actualización del valor del contrato?

Si bien el Art. 10 de la RG 4933/21 establece que las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas a través del “RELI” dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.

Es importante aclarar que únicamente deberán ser informadas dentro del servicio RELI, las modificaciones de los contratos registrados por rescisiones y extinciones, modificaciones contractuales y bajas.

Alquileres.-Registración-de-Locación-de-
RELI-Inquilinos.jpg
9.jpg
10.jpg

 

Deducciones de los Alquileres en el Impuesto a las Ganancias - Obligación de Registrar en AFIP

 

1) El punto de partida

Ley 27.346, incorpora la deducción de alquiler de casa habitación en la Ley de Impuesto a las Ganancias

Esta norma fue publicada en el BO del 27/12/16, con vigencia para este asunto a partir del ejercicio fiscal 2017.

Modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, incorporando esta deducción, actualmente contenida en el artículo 85 inc. h).

 

Alcances de la deducción

¿Qué se puede deducir?: Sumas pagadas en concepto de alquiler de inmuebles destinadas a su casa habitación

¿Quién lo puede deducir?: El contribuyente o el causante, en caso de sucesiones indivisas

¿Con que topes al monto?: Hasta el 40% del importe pagado. Por ejemplo, sobre un alquiler de $50.000 mensuales, este primer tope hace que deba considerarse un importe de $20.000. Hasta el límite del Mínimo no Imponible (en 2021, $167.678,40)

Siguiendo con el ejemplo anterior, del total anual de alquileres pagados de $600.000 (50.000 x 12), que estaban topeados al 40%, quedando en $240.000, por este segundo tope sólo se podrán tomar $167.678,40 anuales como deducción de alquileres

Pero ¡alto! Resta cumplir con otro requisito.

Limitación Adicional: El contribuyente o el causante no debe ser titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. Si no se cumple con esta condición, no resulta procedente la deducción por alquileres de casa habitación

Tener presente que la norma:

4 Habla de inmueble, que es un término mucho más amplio que vivienda, con lo cual incluye también locales, galpones, cocheras, terrenos, etc

4 Habla de “cualquiera sea la proporción”, con lo cual quien sea titular de un porcentaje de un inmueble no puede deducir importe alguno en concepto de alquiler de casa habitación en el impuesto a las Ganancias. Así, pues, por ejemplo, un inquilino(1) que sea dueño del 25% de una cochera, no cumple con el requisito de no ser titular de ningún inmueble, cualquiera sea su proporción, con lo cual no tiene derecho a computar importe alguno de deducción del alquiler de casa habitación.

 

2) ¿Cuáles son las novedades?

El tema bajo análisis ha resurgido con fuerza mediáticamente y en las expectativas de los inquilinos, merced al impulso de tres factores

Nueva Ley de Alquileres

La Ley 27.551 (BO 30/06/20) introdujo modificaciones de diversa índole al régimen de alquileres vigente.

En lo que respecta al tema cuyo análisis nos ocupa, resulta relevante atender al artículo 16, que los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Afip, de acuerdo a plazos, forma y alcances que el organismo establezca, siendo sancionable el incumplimiento a través de las sanciones previstas en la ley 11683 (t.o. en 1998).

Sin perjuicio de la existencia de esta obligación en cabeza del locador, existen dos vías más por las cuales AFIP puede anoticiarse de la existencia de un contrato de locación:

a. Por un lado, cuando se recurra a la vía judicial por la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

b. Por otro lado, no solo el locador, sino que “cualquiera de las partes” puede informar la existencia del contrato a la Afip; vale decir, el locatario también está habilitado para hacerlo. El locador debe informarlo, el locatario puede informarlo.

RG Afip 4933 “Régimen de Registración de Contratos de Locación”: Fue publicada en el B.O. el 18/02/2021 y establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”.

 

Contratos alcanzados por el Régimen:

1.- Locaciones de bienes inmuebles urbanos

2.- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

3.- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

4.- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shopping, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Plazo para registración: Dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente”

La fecha de aplicación del régimen es 01/03/21, existiendo un plazo especial en el comienzo del mismo: contratos firmados a partir del 01/07/20 que continúen en vigencia y los firmados durante marzo de 2021, tendrán plazo para su registración hasta el 15/4/21 inclusive

Registro por parte de inquilinos: En consonancia con lo establecido por el artículo 16 de la Ley 27.551, los locatarios o arrendatarios que deseen informar el contrato de locación, deberán ingresar, a la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

A tales fines, deberán informar lo siguiente:

a) Identificación del tipo, ubicación y destino del inmueble.

b) Individualización del “locador urbano” o “arrendador” o “locador temporario” o “locador de superficies en inmuebles”.

c) Fecha de inicio y finalización pactada, de corresponder.

d) Monto abonado y frecuencia del pago.

e) Documentación del contrato (en pdf o jpg).

f) De corresponder, comprobantes respaldatorios de pagos efectuados, notas de índole comercial o cualquier otra documentación que haga presumir la existencia de la operación (en pdf o jpg).

Comunicado de Afip: Complementando lo expuesto, la Afip ha informado mediante un Comunicado que aquellos inquilinos que registren el contrato de alquiler ante el organismo, gozarán de la deducción en el Impuesto a las Ganancias sin necesidad de presentar la factura del mismo, indicando que, incluso, dicha deducción impactaría directamente en el Módulo SIRADIG, vigente respecto al Régimen de la RG 4003, que rige las retenciones de Ganancias sobre sueldos y pasividades

 

3) Comentarios finales

La vigencia del artículo 16 de la ley 27.551, conjuntamente con la RG Afip 4933 significan, sin dudas, herramientas viables para inducir la regularización tributaria de locaciones de inmuebles.

Eso es tan cierto como también lo es que las expectativas de los inquilinos respecto al impacto que la deducción de alquileres tendrá en su impuesto a las Ganancias están muy usualmente por encima de la realidad, por desconocer los alcances, limitaciones y requisitos que hemos analizado en los primeros pasajes del presente trabajo: desde el tope del 40% del importe pagado, pasando por el límite anual de alquileres fijado en el importe del mínimo no imponible ($167.678,40) y llegando al requisito de no ser titular, ni total ni parcialmente, de ningún otro inmueble, en cuyo caso no corresponde deducción alguna, muestran un panorama que da por tierra con las ilusiones de muchos inquilinos de ver significativamente aliviada su carga ante el Impuesto a las Ganancias.

La expresión “inquilino” es usada en este trabajo en reemplazo de los términos “locatario o arrendatario”.

Los alquileres y el Impuesto al Valor Agregado.

La locación de inmuebles como supuesto de hecho se encuentra dentro de la enunciación establecida en el punto 18 del artículo 3° de la Ley de IVA que se refiere a “cuando se trate de alquileres de inmuebles para conferencias, fiestas convenciones y similares”.

Cuando se está en presencia de una locación de inmuebles no destinada a los eventos mencionados en el párrafo anterior, quedarán comprendidas por el punto 21 del inciso e) de dicho artículo.

Por lo tanto, quedaron gravadas, teniendo en cuenta que la locación de inmuebles para conferencia, reuniones, fiestas y similares siempre están alcanzadas por el impuesto – todas aquellas locaciones que en función del destino y del monto de la locación o del sujeto locatario no estuvieran expresamente exentas.

El apartado 22) del inciso h) del artículo 7° de la ley del IVA dispone que están exentas:

• Las locaciones de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y de su familia.

• Las locaciones de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias.

• Los inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y los organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016

Las restantes locaciones también se encontrarán exentas cuando el valor del alquiler, por unidad, por locatario y por período mensual el monto que al respecto fije la reglamentación, el cual según el artículo 38 del decreto reglamentario es de mil quinientos pesos ($1.500).

La base imponible será la que resulte de adicionar al precio convenido en el respectivo contrato, los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo, prorrateados en los meses de duración del contrato, excepto los importes correspondientes a gravámenes, expensas y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo

Por su parte, el artículo 2° de la Resolución General AFIP 1.032/2001 establece que solo se debe inscribir ante el Organismo Fiscal a los condominios de inmuebles cuando se trate de locaciones gravadas.

Para las locaciones gravadas, la alícuota del impuesto es del veintiuno por ciento (21%). El artículo 9° de la Resolución General AFIP 1.032/2001 expresa que el importe mensual del alquiler gravado se determinará por unidad y por locatario y por lo tanto cuando un contribuyente ceda en locación dos o más unidades a un mismo locatario, el importe a considerar será el que corresponda a cada una de las unidades alquiladas, siempre que tales unidades y el monto del alquiler de cada una de ellas sean independientemente identificables. Por el contrario, si las distintas partes de una misma unidad sean alquiladas por diferentes locatarios (locales de una galería, por ejemplo) el importe a considerar será el que corresponda a cada una de dichas partes.

Alquileres temporarios de inmuebles de veraneo y recreo

Ni en la ley ni en su decreto reglamentario se hace referencia alguna al alquiler de temporada para recreo o veraneo.

El artículo 7 de la Resolución General AFIP 1.032/2001 señala que no se considerarán comprendidas en la exención prevista en el punto 22 del inciso h) del primer párrafo del artículo 7 de la LIVA aquellas locaciones de inmuebles que no tengan como único destino el de la vivienda ni aquellas que aun teniendo dicho destino no sean habitadas por le locatario y su familia, (el caso de que una empresa alquile un inmueble para vivienda de un Director).

Con relación a los alquileres de carácter temporario el artículo 38 del DRLIVA expresa que no resultará procedente la exención mencionada en el punto 22 del inciso h) del artículo 7 de la ley, cuando se trate de locaciones temporarias de inmuebles en edificios en los que se realicen prestaciones de servicios asimilables a las comprendidas en el punto 2 del inciso 3) del artículo 3° de la ley. O sea, que la exención no procede para el caso de las prestaciones de servicios gravadas que realizan los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos., “apart hoteles” y similares.

El dictamen DAT 10/2010 aclara que los ingresos obtenidos se deben prorratear en los meses de duración de los contratos y no como sería lógico, dividir la suma cobrada por los doce meses del año. Al ser tan bajo el mínimo exento de $1.500, casi la totalidad de los alquileres temporarios se encuentran alcanzados por el impuesto.

 

Alquileres. Registración de Locación de Inmuebles (RELI) - Preguntas Frecuentes

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.

 

Preguntas y respuesta frecuentes sobre el RELI

  • ¿Deben registrarse las renovaciones o prorrogas en el servicio RELI?

Sí. Está previsto específicamente en el segundo párrafo del Artículo 10 de la R.G. 4933 como una transacción de alta de contrato simplificada.

Fuente: Art. 10 – Resolución General N° 4.933/2021

  • ¿Los servicios de Playa de Estacionamiento y Garages con modalidad de alquiler mensual se encuentran alcanzados por el RELI?

Sí. Los servicios de playas de estacionamiento y garajes se encuentran alcanzados por el “RELI”, independientemente del plazo, siempre que medie contrato según lo establecido por la R.G. 4933, el cual deberá ser debidamente registrado.

El servicio de playas de estacionamiento y garajes, que perciben su retribución fraccionada por horas o estadías, no está comprendido dentro de las operaciones económicas alcanzadas en la registración de contratos de la R.G. 4933, siempre que no medie contrato.

Fuente:Art. 2° inc. d). – Resolución General N° 4.933/2021

  • Si alquilo una cochera sin servicio de playa de estacionamiento temporalmente y se firma un contrato ¿es necesario informarlo?

Son contratos alcanzados por el régimen de registración “RELI”. No importa la duración ni el monto de la contraprestación, lo que define la sujeción al régimen es el contrato de locación en sí.

Fuente: Art. 2° inc. d). – Resolución General N° 4.933/2021

  • ¿Es obligatorio para el locatario informar el contrato a través del servicio RELI?

No. Es totalmente voluntario. El Título II de la R.G. 4933 claramente expresa que se trata de una “declaración voluntaria para locatarios o arrendatarios”.

Fuente: Título II y Arts. 11 y 12 – Resolución General N° 4.933/2021

  • ¿Quién debe registrar el contrato en el servicio RELI de un inmueble a nombre de una sucesión indivisa?

El sujeto obligado a la registración del contrato de locación en este caso es la sucesión.

Fuente: Art. 5°, inc. d) – Ley 11.683 / Art. 3 – Resolución General N° 4.933/2021

  • ¿Es obligatorio que el locatario realice la aceptación / rechazo del contrato o es voluntario?

La no aceptación o conformidad de los datos por parte del locatario es completamente voluntaria.

Fuente: Art. 15, tercer párrafo – Resolución General N° 4.933/2021

  • ¿Qué implica para el locatario no aceptar el contrato firmado?

La no aceptación implica que el locatario deba ingresar un documento “*.pdf” ó “*.jpg” demostrando las observaciones que intente valerse.

Fuente: Art. 15, tercer párrafo – Resolución General N° 4.933/2021

  • ¿El locatario va a recibir algún tipo de notificación informando que el locador declaro el contrato de alquiler?

El locatario dispone de las consultas del Servicio “RELI” mediante las cuales accede a todo el contenido del contrato.

No está previsto por el momento la funcionalidad de notificación específica para este usuario en el “RELI”.

Fuente: Art. 15 – Resolución General N° 4.933/2021

ACLARACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES (RELI)

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones. El mismo fue reglamentado por la RG AFIP 4933 (BO 18/02/2021) y su vigencia es a partir del 01/03/2021.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Se destacan a continuación, los principales aspectos de la reglamentación.

Contratos alcanzados
Los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- que  se indican a continuación:
• Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones.
• Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos.
• Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de
descanso o similares.
• Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.
Se encuentran incluidos los contratos de locación concertados o perfeccionados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales o aplicaciones móviles.
• Los servicios de playas de estacionamiento y garajes se encuentran alcanzados por el “RELI”, independientemente del plazo, siempre que medie contrato.
• El alquiler de cocheras, sin servicio de playas de estacionamiento, en forma temporal y mediante la firma de un contrato se encuentra alcanzado por el RELI.
• No están comprendidos los alquileres de espacios de “góndolas”.

Sujetos obligados
Están obligados las Personas humanas, Sucesiones indivisas, Personas jurídicas, Representantes de no residentes en carácter de:
•Locadores
•Arrendadores
•Sublocadores
•Subarrendadores

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

 

Excepción
Cuando las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.

 

Obligación de la información
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital mediante el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Por cada contrato celebrado, se deberá acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación - permanente o temporaria-, proporcionar los datos detallados en los Anexos II y III de la RG 4933 que correspondan y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Siempre que el sujeto obligado posea Domicilio Fiscal Electrónico, el sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador. Los datos ingresados revisten el carácter de declaración jurada.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Intermediarios
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

 

Incumplimientos
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

 

Comunicaciones judiciales
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

 

Aspectos destacados
Los contratos celebrados en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del BNA vigente al cierre del día hábil anterior al de la celebración del contrato.

Los sujetos obligados por este régimen quedarán exceptuados de cumplir con el régimen de información previsto por la RG 3285 (operaciones económicas entre residentes en el país y representantes de sujetos del exterior).

La RG AFIP 4933 abroga, entre otras, la RG 2820 y el Título II y III de la RG 3687.

La registración realizada conforme los prevé la RG 4933 no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

Los obligados, intermediarios y los locatarios o arrendatarios podrán consultar los contratos en los cuales hayan sido informados. Accederán a la opción “Consultas de contratos” del servicio RELI –

 

Contribuyentes.
Los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.

RELI ¿Cómo dar de alta el servicio para personas jurídicas?

 

El Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI  entró en vigencia desde el 1-3-2021. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital mediante el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” pero para el caso de personas jurídicas estabamos teniendo inconvenientes a la hora de habilitar el servicio.

De hecho, algunos colegas han consultado si era correcto realizar la presentación por medio del representante legal, ya que la pagina de AFIP no permitía habilitar el servicio para la persona jurídica.

¿Cómo dar de alta el servicio RELI para personas jurídicas?

La mayoría instintavamente y de la misma forma que hacemos con el resto de los servicios seguimos los siguientes pasos:

  1. Ir al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

  2. Seleccionar el contribuyente para el que va a operar este servicio – Acá seleccionamos la persona jurídica-

  3. Hacemos clic en “Adherir Servicio”  (También se puede utilizar la opción “nueva relación”).

  4. Hacemos clic en el logo de AFIP y dentro de servicios interactivos buscamos el servicio “RELI – Contribuyente”

Pero después de realizar esta habilitación el servicio solo muestra el acceso en cabeza del representante legal pero no hay opción para utilizar el servicio como persona jurídica.

¿Qué paso está faltando para habilitar el servicio RELI ?

Una vez realizado el paso anterior, debemos realizar los mismos pasos descriptos anteriormente pero ahora para el representante legal:

  1. Ir al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

  2. Seleccionar el contribuyente para el que va a operar este servicio – Acá seleccionamos la persona física-

  3. Hacemos clic en “Adherir Servicio” (También se puede utilizar la opción “nueva relación”).

  4. Hacemos clic en el logo de AFIP y dentro de servicios interactivos buscamos el servicio “RELI – Contribuyente”

Una vez hecho esto, si entramos al servicio “RELI – Contribuyente” podremos ver como ahora muestra en pantalla la opción para completar el Registro como Persona Jurídica en los casos en que esta tenga el caracter de locador en los contratos.

 

Información desde la página de AFIP: 

                                                                 Cómo registrar un contrato de alquiler

                                                   (Haga click en el siguiente enlace para acceder al Video Tutorial de AFIP)

RELI Registración de contratos de locación de inmuebles prórroga. RG 4967/21

La RG 4967/21 prorroga las fechas para informar los contratos según el siguiente detalle:

  • Los contratos por:

– Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

– Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.

– Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

Celebrados o renovados a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 15 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive, podrán registrarse hasta el día 31 de mayo de 2021, inclusive.

  • Los contratos por espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos, que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, la registración podrá realizarse hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.

El servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” para registrar los contratos por estos espacios o superficies fijas o móviles estará disponible desde el día 22 de junio de 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RELI-Persona-Jurídicas.jpg
Habilitar-Servicio.jpg
4.jpg

 

COMPRAVENTA DE INMUEBLES EN ARGENTINA: Preguntas Frecuentes

Reserva de compra. Boleto de compraventa. Escrituración. Prioridad. 

Qué es la reserva de compra?

En el tráfico inmobiliario Argentino, es bastante común que una operación de compraventa comience con la conocida “reserva”, la cual consiste en una propuesta u oferta de compra de un determinado inmueble, efectuada por escrito generalmente ante un martillero o corredor público (inmobiliaria) que deberá ser aceptada o rechazada por el propietario del bien en un plazo breve.

Propuesta de compra de un determinado inmueble, efectuada por escrito generalmente ante un martillero o corredor público, que deberá ser aceptada o rechazada en un plazo breve por el propietario del bien.

La reserva, no se encuentra específicamente regulada en la legislación Argentina, por lo que se rige conforme a lo pactado habitualmente en ese tipo de documentos y por todos los principios generales y disposiciones sobre contratos si legislados en el Código Civil y Comercial.

El plazo para decidir que tiene el propietario generalmente suele establecerse entre 5 y 10 días; durante ese breve lapso de espera entre la aceptación o el rechazo por parte del propietario y las negociaciones entre las partes, el inmueble se retira de la venta a fin de evitar compromisos con terceros, dando prevalencia al ofertante suscriptor de la reserva.

Si la oferta es aceptada, se expresa el consentimiento del propietario por escrito en el mismo documento de la reserva, ratificando su intención de vender la propiedad en los los términos allí consignados, lo que obliga al potencial comprador a presentarse a firmar el conocido “boleto de compraventa” o la escritura y en las fechas que se pacten en el instrumento, tomándose el dinero ya entregado como parte de la seña o precio total de compra.

Según lo pactado habitualmente, si la oferta es rechazada, deberá devolverse la totalidad de lo entregado como reserva y sin ninguna deducción.

Si la oferta es rechazada, deberá devolverse la totalidad de lo entregado como reserva y sin ninguna deducción.

Para llevar a cabo esta reserva, es costumbre entregar una suma de dinero que suele ser simbólica y muy inferior a lo que sería una seña sobre el importe total de la operación.

En cuanto a sus efectos, ordinariamente se pacta que si la operación no se puede llevar a cabo por culpa del posible comprador, el mismo pierde la suma entregada como reserva; por el contrario, si el que se arrepiente es el vendedor, o la operación no puede realizarse por su culpa se conviene que el mismo deberá devolver la suma entregada como reserva con más otro tanto igual.

Reserva

Actitud de las partesConsecuencias

Aceptación de la oferta por el propietarioPresentarse a firmar el Boleto de Compraventa o Escritura

Rechazo de la oferta por el propietarioDevolución del importe entregado sin ninguna deducción

Arrepentimiento o frustración del negocio por culpa del ofertantePérdida de la suma entregada

Arrepentimiento o frustración del negocio por culpa del propietarioDevolver la suma entregada + otra suma igual

Cuál es el contenido habitual de una reserva por compra de inmuebles?

Son cláusulas habituales en una reserva:

Identificación de las partes con la mayor precisión posible.

Nombres, apellidos, estado civil, número de documento y domicilios respectivos. En el caso de martilleros y corredores, número de matrícula profesional.

Identificación del bien reservado.

Individualización del bien, expresando la mayor cantidad de datos registrales con que se cuenten en ese momento.

Condiciones de la oferta.

Precio que se ofrece y forma de pago.

Plazo de validez de la propuesta y de expedición por parte del propietario.

Se consigna el plazo en que el propietario deberá pronunciarse si acepta o rechaza la propuesta y por el cual también el martillero o corredor queda obligado a suspender la venta, retirando al inmueble del mercado.

Consecuencias de los incumplimientos de las partes.

Importes en concepto de sanciones, multas e indemnizaciones que deberán abonar las partes en caso de arrepentimiento o incumplimientos que imposibiliten seguir adelante con el negocio.

Fecha o plazo para firmar boleto de compraventa. Caso de la “reserva-boleto”.

Generalmente se pacta una fecha o un plazo máximo de aproximadamente 15 días para firmar el respectivo boleto de compraventa a partir de que la propuesta de compra es aceptada. Este plazo, generalmente coincide con el necesario para que el martillero/corredor, solicite los informes respectivos al Registro de la Propiedad inmueble correspondiente a efectos de indagar la situación jurídica del bien objeto de la venta y su/s titular/es.

⇒ Sería posible también, que las partes acuerden no suscribir el boleto de compraventa y establezcan avanzar directamente hacia la escritura pública, generalmente abonando una suma mayor o adicionando un importe como refuerzo luego de la aceptación de la oferta volcada por escrito en el documento por parte del titular del inmueble; en estos casos, las cláusulas insertas en la reserva (consentimiento, precio, plazo de escrituración, facultad de exigir el cumplimiento, etc) pueden convertir a la misma en una “reserva-boleto” o en un boleto propiamente dicho, con las diferentes consecuencias jurídicas que la suscripción de un boleto de compraventa -como se verá en el punto siguiente- traen aparejadas. En caso de duda sobre frente a que documento estamos, habrá que analizar cada instrumento, indagando la finalidad que tuvieron en miras los contratantes al momento de su suscripción.

Porcentaje o monto de los honorarios del martillero o corredor público.

Se establece el monto fijo o porcentaje sobre el valor total que deberá abonarse a los profesionales del corretaje intervinientes, así como el momento en que deberá efectivizarse el pago de dicha retribución.

Aceptación y consentimiento del propietario.

En caso de ser aceptada la propuesta, el propietario ratifica los términos de la gestión encargada al martillero, prestando consentimiento por escrito en el mismo documento.

* Si se efectúa la compra a través de una inmobiliaria, se recomienda verificar que el martillero o corredor cuenta con la respectiva autorizacíón escrita del propietario para efectuar este tipo de gestiones y que la misma se encuentra vigente.

Qué es un boleto de compraventa?

Según la legislación Argentina, hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero (Art. 1123 del Código Civil y Comercial).

El vendedor, debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida, estando obligado también a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.

Cuando hablamos de inmuebles, debe resaltarse que para que pueda cumplirse con la obligación de transferir el dominio mencionada, la legislación Argentina, prevé que debe existir el título suficiente (compraventa inmobiliaria por escritura pública), y el modo, que sería la entrega de la cosa, culminando y completando todo con la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a fines de garantizar la oponibilidad del dominio adquirido frente a terceros.

Según lo expuesto, puede afirmarse que con el boleto no se perfecciona la transmisión del dominio al comprador, sino que se trata de un contrato preliminar por el cual las partes se comprometen a transferir la propiedad de un bien, suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio (compraventa inmobiliaria por escritura pública) y pagar el precio convenido, pudiendo las partes reclamar el cumplimiento de todo lo pactado por vía judicial.

El boleto de compraventa, es un contrato preliminar por el cual las partes se comprometen transferir la propiedad de un bien, otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio y pagar el precio convenido, pudiendo reclamar el cumplimiento de lo pactado por vía judicial.

Cuál es el contenido habitual de un “boleto de compraventa” ?

Son cláusulas comunes en un boleto de compraventa inmobiliaria, las siguientes:

Identificación de las partes con la mayor precisión posible.

Nombres, apellidos, estado civil, número de documento y domicilios respectivos.

Identificación del inmueble a adquirir y su estado de ocupación.

Individualización del bien, expresando la totalidad de sus datos registrales y su estado de ocupación.

Precio.

Importe total a pagar convenido y forma de pago. En los boletos de compraventa, generalmente se abona entre un 25 y 30% del precio total acordado como seña a cuenta de precio y como principio de ejecución del contrato, quedando el 70 o 75 % restante para abonar en la fecha de suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio.

Fecha o plazo para escriturar.

Se consigna una fecha y hora exacta para presentarse a firmar la escritura traslativa de dominio o un plazo máximo que generalmente se fija entre 30 y 45 días corridos.

Informes de dominio e inhibición.

Es práctica recomendada y corriente que antes de suscribir un boleto de compraventa, se soliciten informes sobre la situación jurídica ante el respectivo registro de propiedad respecto del inmueble a vender, así como de la situación legal del vendedor. Una vez recabados los informes y si no surge de ellos ningún obstáculo para la concreción del negocio, deberá dejarse nota en el boleto de los números de control de los informes.

Plazo para toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión generalmente coincide con el de escrituración, aunque puede fijarse uno distinto posterior.

Designación del escribano que va a intervenir.

La designación del escribano que va a efectuar la escritura traslativa de dominio, efectuada por cualquiera de las partes. Es corriente que la elección del notario, la realice el comprador.

Consecuencias del incumplimiento.

Habitualmente, se pacta que si alguna de las partes no se presenta a firmar la escritura traslativa de dominio, la parte contraria podrá optar entre:

  • Dar por resuelto el contrato quedándose con la suma entregada como indemnización si es el vendedor o, si es el comprador, dar por resuelto el contrato, exigir la devolución del dinero entregado con más una indemnización generalmente prefijada.

  • Exigir el cumplimiento completo del contrato vía judicial.

Es recomendable contar con asesoramiento profesional antes de firmar un boleto de compraventa?

Si. Lo convenido en el boleto debe cumplirse a rajatabla por los otorgantes, por lo que antes de firmar un documento de esta naturaleza y considerando la trascendencia jurídica derivada de la suscripción este tipo de documentos (obligación de escriturar, indemnización por incumplimiento, etc), es recomendable consultar con un abogado matriculado a fin de que lo asesore sobre las, cláusulas, alternativas legales y demás condiciones de la operación.

La Escrituración (El contrato de compraventa inmobiliaria por escritura pública).

A efectos de autorizar la respectiva escritura pública de compraventa, trasmitir el dominio de la propiedad al comprador e inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble con fines de que la venta pueda ser oponible a terceros no intervinientes en el contrato, se requieren los servicios de un Escribano Público, quien -como se explico anteriormente- fue generalmente designado por el comprador en el boleto.

Lo habitual, suele ser que una vez  suscripto el boleto de compraventa o concretada la operación, las partes se contactan con el escribano designado a fin de suministrarle la información y documentación necesaria para preparar la respectiva escritura de compraventa (situación impositiva y familiar de las partes, título de propiedad, copia del reglamento de propiedad horizontal, boletas de impuestos, cédula catastral, etc).

Se recuerda, que la obligación de escriturar, es una obligación común a ambos contratantes -comprador y vendedor- por lo que son las dos partes, las que deben prestar toda la colaboración necesaria para que el acto se realice en término y sin contratiempos.

La obligación de escriturar, es común a ambas partes -comprador y vendedor- siendo los dos contratantes, los que deben prestar toda la colaboración necesaria para que el acto se realice en término y sin contratiempos.

Una vez contactado con las partes y cumplidos loa trámites preliminares, el notario interviniente solicita certificados de deudas (por ejemplo a la Municipalidad que corresponda, AYSA, Administración de Consorcios en caso de departamentos, etc) y certificados notariales.

La legislación Argentina, prevé que ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas (Ley 17.801).

Respecto a los certificados notariales, los mismos consisten en información que refleja la situación jurídica de los bienes a transmitir y de los contratantes, otorgando una reserva de prioridad para el acto individualizado en el pedido (en el tema que nos ocupa, una compraventa); esta prioridad, permite que el negocio no se frustre por otras peticiones o restricciones que puedan recaer sobre el inmueble en el período que va desde los actos preparatorios de la escritura traslativa de dominio y hasta su otorgamiento e inscripción dentro del plazo legal.

La prioridad, permite que el negocio no se frustre por otras peticiones o restricciones que puedan recaer sobre el inmueble en el período que va de los actos preparatorios de la escritura traslativa de dominio y hasta su otorgamiento e inscripción dentro del plazo legal.

Al día del otorgamiento de la escritura, el certificado notarial debe estar vigente; el plazo de validez de la certificación -que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición-, será de 15, 25 o 30 días según se trate respectivamente, de documentos autorizados por escribanos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro de la Propiedad Inmueble, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal.

Cuando todo se encuentra en condiciones, el notario convoca a la partes en día y hora para la firma de la escritura que suele coincidir con la fijada el boleto de compraventa o dentro del plazo máximo allí consignado.

Luego de otorgada la escritura, el escribano autorizante tiene un plazo de 45 días para inscribirla en el registro, considerando la legislación vigente, que las escrituras públicas presentadas dentro del plazo de 45 días contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su instrumentación.

Prioridad

Validez de certificados notariales 15, 25 o 30 días

Plazo para inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad 45 días desde su otorgamiento

Venta de propiedades en sucesión (integrantes de un acervo hereditario).

En el caso de que el/los titular/es de los bienes a vender haya/n fallecido, para formalizar la enajenación y firmar la compraventa por escritura pública por parte de los herederos, debe iniciarse el trámite de la sucesión, cumplir los requisitos procesales pertinentes y contar con la orden de inscripción de la declaratoria de herederos por parte del juez interviniente en relación a los bienes a transmitir (venta por tracto abreviado).

Respecto a la suscripción del “boleto” por parte de los herederos, si bien en algunos casos podría aceptarse que lo firmen sin haber iniciado el trámite sucesorio, lo recomendable práctica y jurídicamente es que los herederos contratantes -previo a la firma del boleto- cuenten con una declaratoria de su calidad de tales por parte del juez de la sucesión.

 INVERSIONES EN INMUEBLES - DESDE EL PUNTO DE VISTA IMPOSITIVO - PUBLICADO POR SMS (AÑO 2012)

 

Transferencia en el Registro Automotor y de Motovehículos.

La forma de adquisición del dominio de vehículos registrables en Argentina es constitutiva, lo que significa que sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Motovehículos.

En ese contexto, se denomina transferencia al acto jurídico por medio del cual se produce la transmisión del dominio (sucesión, compra-venta, donación) del automotor o motovehículo.

Titular registral y adquirente o sus representantes legales o apoderados.

Actualmente, los interesados pueden optar por iniciar el trámite en forma digital a través de la página web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar), donde obtienen un turno para culminarlo en forma presencial.

Actos previos a la transferencia.

Datos del vehículo y su/s titular/es.

Recabar los datos dominiales (chapa patente) del vehículo y personales de el/los titular/es (nombre, apellido, DNI, domicilio, estado civil).

Consulta de radicación.

Efectuar una consulta de radicación por patente, para verificar en que seccional del Registro Automotor se encuentra el legajo del vehículo a adquirir.

* Para efectuar una consulta de radicación: Haga CLICK AQUÍ.

Informe de dominio e inhibiciones.

Con los datos dominiales del vehículo, cualquier persona puede solicitar este tipo de informes -en forma presencial o por internet-, que suministran la situación jurídica actual del automotor y su titular.

Estos informes, son de gran utilidad para decidir acerca de la posible adquisición de un vehículo y dan cuenta del titular de dominio del automotor, su cónyuge -si existiere-, los números de control del título, las cédulas vigentes, operaciones en curso, restricciones, medidas cautelares (ej. embargos) u otros gravámenes (ej. prendas), denuncias de venta, así como cualquier afectación sobre el rodado o su titular.

Multas e infracciones de tránsito que pesan sobre el vehículo y su titular.

  • Para efectuar una consulta de Infracciones en la Ciudad de Buenos Aires: Haga CLICK AQUÍ.

  • Para efectuar una consulta de Infracciones en la Provincia de Buenos Aires: Haga CLICK AQUÍ.

Certificado de Dominio.

Este trámite -no obligatorio-, lo peticiona el titular registral en una solicitud tipo 02 y tiene un doble efecto. Por un lado, informa sobre la situación jurídica actual del bien, y por otro, produce una reserva de prioridad sobre el dominio del vehículo por el término de 15 días hábiles.

La reserva de prioridad, permite que el negocio no se frustre por otras peticiones o restricciones que puedan recaer sobre el vehículo en el período que va desde el otorgamiento del certificado, hasta la transferencia del automotor efectuada dentro del mencionado plazo legal de 15 días.

* Esta gestión, puede efectuarse totalmente online, con la condición de que quien realice el trámite sea a la vez el titular del vehículo y de la cuenta bancaria con la que se paga la gestión.

Boleto de compraventa de vehículos.

En algunos casos, las partes -previo a realizar la transferencia-, suscriben un “boleto de compraventa”, que consiste básicamente en un contrato por el cual acuerdan el monto de la operación, la fecha de entrega del vehículo, la fecha en la cual efectivizarán la transferencia, quien se hará cargo de los gastos de la operación y los impuestos del rodado, sanciones y derechos derivados del incumplimiento de obligaciones, entre otras cláusulas habituales.

* Para el supuesto de firmarse un documento de este tipo, se recomienda previamente solictar informes o certificados de dominio e inhibiciones, constatando que el vehículo se haya libre de todo gravamen o restricción y en caso de desprenderse del vehículo con anterioridad a efectuar la transferencia, formular la denuncia de venta en el respectivo Registro de la Propiedad Automotor.

En el caso de que el/los titular/es de los vehículos a transferir haya/n fallecido, para formalizar la enajenación y firmar la solicitud tipo 08 respectiva por parte de los herederos, debe iniciarse el trámite de la sucesión, cumplir los requisitos procesales pertinentes y contar con la orden de inscripción de la declaratoria de herederos por parte del juez interviniente en relación a los bienes a transmitir.

Transferencia automotor: Paso A Paso

Cuando vendes un auto, una moto, una máquina agrícola, etc, tenes que hacer la transferencia de la titularidad del vehículo. En este trámite participan el vendedor y el comprador del automotor.

Se hace por escritura pública en el Registro del Automotor y dentro de los 30 días de realizada la operación de compra-venta.

Se recomienda solicitar un informe de dominio de automotor, para conocer de acuerdo a la información que tienen el registro donde esta el auto, si tiene embargo, prenda, denuncia por robo, etc. Si bien este trámite no es obligatorio, es aconsejable realizarlo para evitar posibles estafas.

Lo pueden hacer tanto el vendedor como el comprador (mayor de 18 años, con DNI y formulario 02). El trámite tiene un costo y se puede hacer on line o personalmente.

Si sos el comprador del auto, te conviene pedirle al vendedor un Certificado de Dominio , el cual hace que por 15 días hábiles el auto no puede recibir embargos y te da mayor tranquilidad a la hora de hacer los trámites de transferencia.

Requisitos para Transferencia automotor

La Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) regula y establece los trámites de inscripción y transferencias.
Los requisitos y pasos que establece para realizar la transferencia de autos son:

  1. Tenes que hacer una verificación física del automotor (es un trámite distinto al de la Verificación Técnica o VCV), para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo que dice en la documentación del auto.
    La verificación policial del automotor es obligatoria y se puede hacer en una de las plantas verificadoras habilitadas de la Policía Federal y la Gendarmería Nacional.
    Se puede pedir turno previamente y vas a tener que presentar: cédula, DNI y el formulario 12 que lo compras en la misma planta. El costo total del trámite es de $800 para las plantas ubicadas en la provincia de Buenos Aires.
    Nota: Para hacer este trámite, tenes que presentar el Grabado de dominio en los cristales y Grabado de autopartes.

  2. Pedir el Certificado de Transferencia automotor (formulario CETA) si el auto o la moto está valuado en $100.000 o más. El certificado de la venta de tu auto se puede obtener desde la web de AFIP.

  3. Pedir el Formulario 08 en forma presencial o por Internet.
    Si haces la precarga por Internet (en la página de la Dirección Nacional: www.dnrpa.gov.ar), vas a ahorrar tiempo y también vas pagar menos. Cuando concurran al registro el vendedor y el comprador deben certificar las firmas en el mismo momento para no tener que pagar el “08”.

  4. Pedir un turno on line para ir al registro. Puede ser en el mismo registro del automotor donde ya está radicado el auto o en otro más cercano al domicilio del comprador.

  5. El día del turno, tendrán que concurrir vendedor y comprador con:

  • DNI del comprador y fotocopia (no sirve constancia de DNI en trámite).

  • Constancia de CUIT (lo obtenes de la página de AFIP) o CUIL (lo podes sacar de la página de ANSES), del comprador.

  • Título automotor y cédula verde del auto.

  • El Formulario 08 (si es un bien ganancial, deberán firmar los dos cónyuges que están vendiendo el auto).

  • Formulario CETA de corresponder.

  • Verificación física del automotor (Verificación en Solicitud Tipo 12): es obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 1 de enero de 1985.

  • En el registro, el comprador va a tener que firmar una Declaración Jurada de persona políticamente expuesta, donde se detalla el origen de los fondos utilizados para comprar el auto. Si el monto de la compra es mayor a $900.000 hay que probar la procedencia del dinero en forma fehaciente.

  • También en el registro si hay que liquidar algún impuesto (patentes) o multas, te van a dar el formulario 13. Este sirve para hacer el cambio de titularidad ante Rentas (municipal o provincial).

  • Si el auto tiene prenda, se pedirá constancia (carta documento o telegrama colacionado) de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario. Lo mismo si el vehículo está inscripto en contrato de leasing.

Nota: Si es un matrimonio el que esta comprando el auto, hay dos formas de hacerlo. Sí el auto se va a comprar en condominio, firmando los dos cónyuges como titulares, deben concurrir los dos al registro. Si solo va a estar a nombre de uno, firma el titular y aclara que esta casado. En este último caso no es necesario que vayan los dos al registro del automotor.

CETA-AFIP

El certificado de transferencia automotor, es el que constata la venta y es obligatorio cuando el valor de venta sea mayor a $100.000. Debe solicitarlo el vendedor “titular” o el “condómino”. Este debe ingresar en la web de AFIP (sin clave fiscal) los siguientes datos:

  1. Dominio, Tipo de automóvil, Valor de la transferencia.

  2. Datos de los titulares del vehículo: CUIL/CUIT y porcentaje de titularidad.

  3. Datos de los adquirientes del vehículo: CUIL/CUIT y porcentaje de compra.

  4. Confirmación de datos.

La solicitud se puede realizar también telefónicamente al 0800-999-2347 (opción 6) de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto sale transferir un auto?

El valor de transferencia de autos usados es de un 1,5% del valor de mercado del auto, el cual no podrá ser menor al arancel que se determina de acuerdo a la la fecha de inscripción inicial.

¿Cuánto tarda el trámite?

Si no hay observaciones el tiempo de entrega es a partir de las 48 horas.

¿Dónde está radicado el vehículo?

Podes consulta el registro seccional donde está radicado el vehículo en la página web de la Dirección Nacional.

DENUNCIA DE VENTA DE VEHÍCULO

De qué se trata?

En principio, puede atribuirse responsabilidad civil por un accidente de tránsito al dueño y a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control del rodado que intervino en el accidente o quien obtiene un provecho de él; entendiendo al “dueño” como al titular de dominio que figura en inscripto en la Dirección Nacional del Registro de Propiedad del Automotor y Motovehículos (D.N.R.P.A.).

Si el titular se desprendió del vehículo, pero no efectuó la transferencia legal correspondiente, para desvincularse de responsabilidad civil, deberá efectuar la denuncia de venta respectiva en la D.N.R.P.A., de lo contrario y en caso de ser sujeto pasivo de una acción judicial, deberá demostrar que con motivo de la enajenación ha perdido la disponibilidad material del rodado.

En este sentido, el Régimen Jurídico del Automotor en Argentina, dispone que hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor o vehículo en su carácter de dueño de la cosa.

Hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor o vehículo en su carácter de dueño de la cosa.

No obstante, la legislación vigente también establece que, si con anterioridad al accidente o hecho que motive su responsabilidad el vendedor o transmitente hubiere comunicado al registro que hizo entrega del automotor o vehículo, se reputará que el comprador o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al vendedor o transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el vehículo fue usado contra su voluntad.

Si el vendedor efectúa la denuncia de venta, se reputará que el comprador o adquirente reviste el carácter de tercero por quién no se debe responder y que el vehículo fue usado contra su voluntad.

  • En caso de haberse otorgado autorización para circular con el vehículo denunciado, la denuncia de venta, importará la revocación de la autorización para circular con el vehículo, una vez transcurrido el plazo de 10 días sin que la inscripción se hubiese peticionado.

  • También la denuncia de venta, importará el pedido de secuestro del vehículo, si en un plazo de 30 días el comprador o adquirente no iniciare los trámites para su inscripción.

  • Asimismo, la normativa vigente dispone, que el Registro notificará la denuncia de la venta al comprador o adquirente, si su domicilio fuese conocido. Una vez transcurridos los plazos mencionados o si el domicilio resultase desconocido, el registro dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor.

  • La prohibición de circular y el secuestro del automotor, se comunicará automáticamente al titular registral por medio de un correo electrónico “email” (Disposición 5 – E del año 2017).

Cuáles son los requisitos formales para efectuar la Denuncia de Venta?

Solicitud Tipo 11 “Denuncia de Venta”, certificada por Escribano Público o el encargado del registro.

La comunicación deberá contener:

  • Número de dominio del automotor.

  • Nombre, apellido, email (si posee), número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.

  • Nombre, apellido, número y tipo de documento del comprador. Si es persona jurídica, consignarse denominación, tipo societario y número de CUIT.

  • Domicilio del comprador. Si no contare con este dato, debe consignarse la siguiente leyenda: “Domicilio del adquirente: desconocido”.

  • Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor (si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega).

Cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere (original y fotocopia).

Documento que acredite identidad (D.N.I., L.C., L.E. etc.).

Qué sujetos deben realizar el trámite?

Los titulares de dominio que hubieran entregado el automotor.

En qué lugares se debe realizar la Denuncia de Venta?

En el Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor.

Puede efectuarse el trámite a través de internet?

Actualmente, el interesado puede optar por iniciar el trámite en forma digital a través de la página web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar), donde obtiene un turno para culminarlo en forma presencial.

* A mediados del año 2018, se ha incorporado también la posibilidad de realizar la denuncia de venta totalmente online, con la condición de que quien realice el trámite sea el titular del vehículo y de la cuenta bancaria con la que se paga la gestión.

Qué sucede con el pago de impuestos que gravan el vehículo (patentes) y que es la denuncia de venta impositiva?

Hasta tanto no se realice la transferencia en el Registro Automotor, el vendedor titular registral, será responsable ante los organismos recaudadores de los impuestos que graven el vehículo.

Por tanto, en caso de que la transferencia no pudiere efectivizarse por culpa o imposibilidad del comprador, el vendedor -además de la Denuncia de Venta ante el Registro Automotor-, debe formular la llamada denuncia de venta impositiva ante los organismos recaudadores o ante el propio Registro Automotor en los casos que exista convenio y normativa que lo permita. Todo ello, sin perjuicio de la acción legal de recupero por pago de tributos que pueda entablarse contra el comprador negligente.

Para evitar seguir pagando los impuestos del vehículo, el vendedor, debe formular la denuncia de venta impositiva ante el organismo recaudador correspondiente.

Esta denuncia impositiva, limita la responsabilidad tributaria del enajenante desde su formulación, se realiza en conjunto o posterior a la denuncia en el Registro Automotor y requiere el cumplimiento de distintos requisitos -a veces muy difíciles de satisfacer-, dependiendo del organismo donde se hallaba tributando el vehículo.

Requisitos exigidos por ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires).

  • Documento único o Pasaporte.

  • Carta Documento remitida al adquiriente, junto con el aviso de recepción de la misma, en la cual deberá constar fecha de venta, vehículo transferido, identificación de su dominio (patente) y plazo para cumplimentar la transferencia en el Registro Automotor de 5 días.

  • Formulario 11 del Denuncia de Venta gestionado ante el Registro de Propiedad Automotor.

  • Boleto de compraventa con firmas certificadas y comprobante de pago del impuesto de sellos. En caso en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, podrá sustituirse la presentación del boleto de compraventa por alguna constancia en la que se manifieste en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio.

Requisitos exigidos por AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires).

  • N° de CUIT/CUIL.

  • Correo Electrónico.

  • Número de Dominio.

  • Dígito verificador.

  • Copia digital (imagen o pdf) de DNI (frente y dorso).

  • Copia digital (imagen o pdf) de de Formulario F11.

*El trámite puede realizarse vía internet.

Compraventa de Inmuebles
Transferencia Automotores
Denuncia de Venta Vehículo
Adq. Automóviles Ley 19279

Personas con Discapacidad, Sistema de Protección Integral y Adquisición de Automotores.

 

El objetivo del dictado de la Resolución General AFIP 3247/2011 es acreditar la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar, para acceder a la adquisición y mantenimiento de un automotor con el goce de los beneficios que prevé la Ley 19279.

Beneficios

Las personas con discapacidad podrán optar según lo prevé el artículo 3 Ley 19279 y el artículo 12 Decreto 1313/93 por uno de los siguientes beneficios para la adquisición de un automotor nuevo:

a) Una contribución del Estado para la adquisición de un automotor de industria nacional la que no superará el 50% del precio al contado de venta al público del automovil standard sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.

b) Adquisición de un automotor de industria nacional sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y la ley de impuesto al valor agregado.

c) Adquisición de un automotor de origen extranjero modelo standard sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. El precio del automóvil no debe superar los U$S 23.000 (Dólares estadounidenses veintitrés mil) en condiciones de entrega FOB en el lugar de expedición directa a la República Argentina

Asimismo, la Dirección Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios y de una caja de transmisión automática por cada persona con discapacidad con el fin de ser incorporados a un vehículo de fabricación nacional destinado a su uso personal.

En estos supuestos las importaciones estarán exentas del pago de derecho de importación, de las tasas de estadística y por servicio portuario y de los impuestos internos y al valor agregado

Lugar de presentación

La presentación de toda documentación (excepto las que deben efectuarse mediante servicio con clave fiscal) se deberá efectuar ante la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio, como se indica a continuación:

a) Si el beneficiario solicitante posee C.U.I.T.: la del domicilio fiscal vigente a la fecha de inicio de la solicitud.

b) Si el beneficiario solicitante no posee C.U.I.T.: la de su domicilio real.

Cuando los solicitantes no posean C.U.I.T. y las presentaciones se realicen a través del representante legal o de un apoderado, excepcionalmente se podrá efectuar ante la dependencia en que se encuentre inscripto este último.

De no existir razones de índole fiscal que obliguen al representante legal o apoderado a inscribirse, las presentaciones se realizarán ante la dependencia a cuya jurisdicción corresponda el domicilio real del mismo.

Presentación de la solicitud

Las personas con discapacidad a que alude el artículo 1° del Decreto N° 1313/93, su representante legal cuando se trate de menores de edad no emancipados u otras personas civilmente incapaces, o el apoderado con poder especial al efecto, en su caso, deberán solicitar la emisión de la "Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica" ante la AFIP con carácter previo a gestionar el beneficio ante la Autoridad de Aplicación.

Dicha solicitud se deberá realizar a través del servicio con clave fiscal denominado "Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio", ingresando en la opción "Ingresar solicitud", informando los datos que se detallan a continuación:

a) Domicilio real del beneficiario: cuando no posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del apoderado o representante legal.

c) Apellido y nombres del apoderado o representante legal, sólo cuando no posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Domicilio real del representante legal o apoderado, sólo cuando no posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

e) Identificación de los integrantes del grupo familiar, indicando apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), domicilio real y grado de parentesco o afinidad, de cada uno de ellos.

En el supuesto de no poseer alguna de las claves o código previstos en el párrafo anterior -atento a no existir razones de índole fiscal que obliguen a los sujetos allí indicados-, dicha información será reemplazada por la correspondiente al tipo y número de documento de identidad.

f) Respecto del beneficiario y de cada uno de los integrantes del grupo familiar:

1. Detalle de las fuentes generadoras de ingresos y de los montos obtenidos durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la solicitud, del modo que se indica a continuación:

1.1. Ingresos provenientes de actividades desarrolladas en relación de dependencia, respecto de los cuales se deberá informar:

1.1.1. Si es aportante del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) -Ley Nº 26.425-.

1.1.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.

1.1.3. Remuneración bruta sujeta a aportes.

1.1.4. Remuneración neta.

1.2 Ingresos provenientes del desarrollo de actividades autónomas: en todos los casos se deberán informar ingresos netos, considerando como tales los obtenidos luego de deducidos los costos y gastos necesarios para su obtención.

En tal caso deberá diferenciarse entre aquellos ingresos independientes provenientes de actividades incorporadas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y los obtenidos por actividades no incorporadas al mencionado régimen.

En ambos casos, además, podrán informarse en forma diferenciada los montos provenientes de las actividades que resultan estacionales, los cuales serán promediados a los fines de estimar el ingreso corriente mensual.

1.3. Otros ingresos: en el caso que la persona con discapacidad o algún integrante de su grupo familiar perciba ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros y conceptos de análoga naturaleza, deberá ingresar los montos netos percibidos por tal concepto, indicando además una descripción del tipo de ingreso informado.

2. Patrimonio al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, valuado de conformidad con las normas previstas por la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales y sus modificaciones, detallando lo siguiente:

2.1. Bienes situados en el país:

2.1.1. Inmuebles.

2.1.2. Derechos reales.

2.1.3. Automotores.

2.1.4. Naves, yates y similares.

2.1.5. Aeronaves.

2.1.6. Patrimonio de empresas o explotación unipersonal.

2.1.7. Acciones y fondos comunes de inversión con cotización.

2.1.8. Acciones, cuotas y participaciones sociales sin cotización.

2.1.9. Títulos públicos y privados con cotización.

2.1.10. Títulos públicos y privados sin cotización.

2.1.11. Depósitos en dinero.

2.1.12. Dinero en efectivo.

2.1.13. Bienes muebles registrables.

2.1.14. Otros bienes.

2.2. Bienes situados en el exterior:

2.2.1. Inmuebles.

2.2.2. Derechos reales.

2.2.3. Automotores.

2.2.4. Depósitos en dinero.

2.2.5. Créditos, obligaciones negociables, debentures.

2.2.6. Bienes muebles y semovientes.

2.2.7. Títulos acciones y demás participaciones sociales.

2.2.8. Otros bienes.

g) Datos del vehículo que pretende adquirir:

1. País.

2. Fábrica, año de fabricación.

3. Marca.

4. Modelo.

5. Tipo de vehículo.

6. De tratarse de vehículos importados:

6.1. Código V.I.N.: se deberán detallar los NUEVE (9) primeros dígitos.

6.2. Valor FOB.

6.3. Aranceles aduaneros descontados.

6.4. Impuesto al Valor Agregado descontado.

6.5. Impuestos Internos descontados.

6.6. Otros gastos.

6.7. Valor final a abonar por el solicitante.

6.8. Tipo de moneda en el que se expresa el valor final.

6.9. Declaración sobre el ejercicio de la opción prevista por la Resolución Nº 795 de fecha 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.

7. De tratarse de vehículos nacionales/MERCOSUR:

7.1. Valor de plaza (este concepto deberá informarse neto de gastos).

7.2. Valor "ex - work" o "puerta de fábrica".

7.3. Impuesto al valor agregado descontado.

7.4. Impuestos internos descontados.

7.5. Otros gastos.

7.6. Valor final a abonar por el solicitante.

h) Forma de pago y datos del emisor de la factura pro-forma:

1. Fecha de emisión de la factura pro-forma.

2. Forma de pago: contado, financiación-cuotas, títulos y acciones, bienes de fácil realización.

3. Datos adicionales según la forma de pago seleccionada:

3.1. Contado: banco, sucursal, tipo de cuenta, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) e importe depositado.

3.2. Compra en cuotas: valor y cantidad de cuotas consignadas en la factura pro-forma.

3.3. Títulos y acciones: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza y denominación de la entidad emisora.

3.4. Bienes de fácil realización: tipo de bien, marca, modelo, matrícula y valor de realización.

Luego se deberá seleccionar la opción "Confirmar Inicio Solicitud", para poder ejecutar las validaciones preliminares que realiza el sistema.

Una vez informados los resultados preliminares, podrá "Iniciar el trámite", lo que implicará el inicio formal de la solicitud.

Posteriormente, realizados los controles automáticos del proceso, se informará el resultado, indicando si la misma se encuentra rechazada o aceptada.

Documentación a presentar

Una vez aceptada la solicitud, dentro de los DOCE (12) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al del inicio formal del trámite, presentar la documentación detallada a continuación:

a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud efectuada vía "web".

b) Original y copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el beneficiario, el representante legal o apoderado y los integrantes del grupo familiar.

c) Original y copia de la partida de nacimiento del beneficiario.

d) Original y copia de la partida de defunción de alguno de los integrantes del grupo familiar, de corresponder.

e) Original y copia de la documentación respaldatoria que acredite el vínculo invocado en la solicitud (integrantes del grupo familiar).

f) Original y copia de la documentación respaldatoria que acredite el domicilio real informado por el beneficiario, representante legal o apoderado, según corresponda.

g) Original y copia de la documentación respaldatoria de los bienes propiedad del beneficiario y/o integrantes de su grupo familiar, consignados en el formulario de solicitud.

h) Original y copia de la documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos a utilizar en la adquisición del vehículo:

1. Compra de contado: copia de la boleta de depósito de las sumas destinadas al pago.

2. Fondos provenientes de la realización de bienes: tipo de bien, marca, modelo y valor de realización.

3. Venta de títulos y/o acciones: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza y denominación de la entidad emisora.

i) Certificación de ingresos extendida por contador público, cuya firma deberá ser legalizada por el correspondiente consejo profesional. Identificará a todas aquellas personas informadas en la solicitud, beneficiario y su grupo familiar, que perciban ingresos en forma independiente, consignando apellido y nombres, y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

j) Original y copia de recibos de sueldos del beneficiario y de su grupo familiar, correspondiente a los últimos DOCE (12) períodos, inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, cuando se trate de trabajador en relación de dependencia.

k) Cuando se trate de jubilados y pensionados, original y copia de comprobantes de ingresos correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos, inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

l) Certificación de ingresos extendida por el empleador -sólo para los empleados en relación de dependencia no comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) Ley Nº 26.425-. Identificará a la persona informada en la solicitud -beneficiario o integrantes de su grupo familiar-, que perciba ingresos en forma dependiente, consignando: apellido y nombres, Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y antigüedad, así como apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor de la certificación respectiva.

m) Factura pro-forma: la misma deberá cumplimentar los requisitos previstos en el punto 3., Apartado A, Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias, conteniendo:

1. De tratarse de automotores y/o de importaciones para consumo de cajas de transmisión automática y comandos de adaptación necesarios para la fabricación de automotores adaptados, para el uso de personas con discapacidad, efectuadas por las firmas titulares de empresas terminales de la industria automotriz:

1.1. Código de comprobante "X".

1.2. Leyenda "Documento no válido como factura".

1.3. Identificación de comprobante como "Factura Pro-forma".

1.4. Fecha de emisión.

1.5. Marca, tipo, modelo, país de origen y año de fabricación.

1.6. Código V.I.N.: se informarán los NUEVE (9) primeros dígitos.

1.7. Valor FOB.

1.8. Gastos relativos a la tramitación del despacho a plaza, autorizados por el beneficiario a la terminal o concesionaria, sólo en caso de no ejercer la opción establecida por la Resolución Nº 795, de fecha 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.

1.9. Valor final a abonar por el solicitante.

1.10. Tipo de moneda en que se expresa el valor final.

1.11. Impuestos aduaneros exceptuados por la franquicia.

1.12. Impuestos internos exceptuados por la franquicia.

1.13. Impuesto al valor agregado exceptuado por la franquicia.

1.14. Forma de pago:

1.14.1. Contado.

1.14.2. Financiado.

2. Para gastos adicionales por aranceles, comisiones, seguros, estadías, fletes y honorarios que deberán ser erogados por el beneficiario en el trámite de despacho a plaza, en el caso de contratarse en forma ajena al proveedor de la unidad, según lo dispuesto por la Resolución Nº 795/94 (ex ANA).

2.1. Código de comprobante "X".

2.2. Leyenda "Documento no válido como factura".

2.3. Identificación de comprobante como "Factura Pro-forma".

2.4. Fecha de emisión.

2.5. Marca, modelo y tipo de vehículo.

2.6. Código V.I.N.: se informarán los NUEVE (9) primeros dígitos.

2.7. Valor total.

3. De tratarse de automotores y/o de importaciones para consumo de cajas de transmisión automática y comandos de adaptación necesarios para la fabricación de automotores adaptados para el uso de personas con discapacidad, efectuadas por las firmas titulares de empresas terminales de la industria automotriz de fabricación nacional/ MERCOSUR:

3.1. Código de comprobante "X".

3.2. Leyenda "Documento no válido como factura".

3.3. Identificación de comprobante como "Factura Pro-forma".

3.4. Fecha de emisión.

3.5. Marca, modelo y tipo de vehículo a adquirir. 3.6. Adicionales y accesorios.

3.7. Valor de Plaza.

3.8. Valor ex - work.

3.9. Otros gastos.

3.10. Valor total.

3.11. Impuestos internos exceptuados por la franquicia.

3.12. Impuesto al valor agregado exceptuado por la franquicia.

3.13. Forma de pago:

3.13.1. Contado.

3.13.2. Financiado: deberá detallarse el nombre y apellido, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del futuro titular del plan y vínculo con el beneficiario -cuando no sea la persona con discapacidad-, valor y cantidad de cuotas convenidas

Certificado

La solicitud efectuada será resuelta, aprobándola o denegándola, dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación correspondiente.

Vigencia del certificado

Tendrá una validez de 360 días corridos a partir de la fecha de comunicación fehaciente al beneficiario, a cuyo término caducará. En este caso, sólo podrá solicitarse el otorgamiento de un nuevo certificado después de transcurrido 1 año a partir de su vencimiento.

Embargos

Los automotores adquiridos conforme a este beneficio, serán inembargables por el término de 4 años de la fecha de su habilitación final, no podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a título gratuito u oneroso.

Venta del vehículo

El beneficiario deberá entregar al proveedor del vehículo una copia de la "Constancia" emitida por AFIP, a fin de permitir que registre la operación dentro de los 10 días corridos de emitida la factura de venta del automóvil.

El proveedor deberá ingresar con su clave fiscal al servicio "Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Informe emisor factura pro-forma" en el cual deberá informar los siguientes datos:

a) Tipo y número de factura emitida.

b) Fecha de emisión de la factura.

c) Importe neto.

d) Código V.I.N. del vehículo importado.

Una vez ingresados estos datos el sistema almacenará la información indicada por el usuario y registrará el uso de la "Constancia" y el perfeccionamiento de la operación

Denegatoria de la solicitud

Las resoluciones denegatorias podrán ser recurridas por los interesados de conformidad con lo establecido por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

Trámites Sucesorios

TRÁMITE DE SUCESIÓN EN ARGENTINA: Preguntas Frecuentes

El Código Civil y Comercial Argentino, dispone que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. 

Por qué debe hacerse el trámite de sucesión?

Generalmente, se promueve el trámite o juicio de sucesión, para que los herederos y/o interesados puedan disponer libremente en forma legal, y distribuir en su caso, los bienes dejados por el titular fallecido (inmuebles, automotores, embarcaciones, dinero en cuentas bancarias, valores en cajas de seguridad, etc). Ello, sin perjuicio de muchas otras situaciones en las que se torna necesaria su promoción, como sería por cobro de créditos a herederos, reconocimiento de derechos, protección de bienes hereditarios, cuestiones de administración de la herencia, cumplimiento de disposiciones testamentarias, etc.

Generalmente, se promueve la sucesión, para que los herederos y/o interesados puedan disponer libremente en forma legal, y distribuir en su caso, los bienes dejados por el titular fallecido.

Cómo es el trámite de la sucesión?

El proceso o “juicio” de sucesión voluntaria sin testamento (ab-intestato), se compone esencialmente de tres etapas:

Demanda de inicio.

La primera parte, consiste en la presentación formal de los herederos, legatarios y/o interesados ante el juzgado competente para que se dé inicio al trámite, requiriéndole por escrito al juez interviniente (a través de una demanda de sucesión) que, una vez cumplidos los requisitos legales, dicte la Declaratoria de Herederos.

Trámites hasta la Declaratoria de herederos.

A partir de la demanda de inicio, si están cumplidas las formalidades de rigor, el juez ordenará publicar edictos (avisos) en el boletín oficial y en un diario de la zona del fallecimiento del causante de la sucesión por el plazo de 30 días, citando a posibles herederos o acreedores y a todo aquel que se considere con derecho sobre la sucesión, para que efectúen los planteos que correspondan. En esta parte del proceso, también se formulan averiguaciones formales sobre eventuales testamentos dejados por el fallecido, beneficios del instituto de Previsión Social (en la Pcia. de Bs. As.) y probables trámites de sucesión iniciados con anterioridad sobre el mismo sujeto.

Cumplidas todas la medidas explicadas en el párrafo anterior y acreditados los vínculos familiares respectivos, el juez previa aprobación del fiscal, resuelve dictar la resolución llamada “Declaratoria de Herederos”, donde determina que por fallecimiento del causante de la sucesión, le suceden las personas señaladas por la ley denominadas herederos.

División de la herencia / Inscripción de bienes.

La tercera parte, básicamente trata de la división de la herencia e inscripción de los bienes adjudicados (a todos o cada uno de los herederos en los respectivos Registros de la Propiedad (Inmueble, automotor, embarcaciones) o la entrega de dinero o traspaso de fondos si existieren.

Cuál es la documentación requerida para realizar la sucesión de una casa, inmueble o automotor?

Para gestionar el trámite sucesorio, debe contarse con toda la documentación que acredita el fallecimiento, el vínculo del heredero y la titularidad de los bienes dejados por el fallecido.

La documentación requerida a lo largo del trámite de la sucesión generalmente es la siguiente:

• Partida de defunción del titular de los bienes a transmitir.

• Partidas de los interesados en la herencia, que acrediten los vínculos con el fallecido (nacimiento, matrimonio, testimonio sentencia de divorcio).

• Titulo de propiedad de los bienes a transmitir (inmueble, automotor. etc).

• Testamento (si correspondiere).

• Ultima boleta impuesto inmobiliario o automotor.

* No siempre es requerida esta documentación para todas las gestiones sucesorias.

* Es común que no cuente con parte de esta documentación, la haya extraviado o desconozca datos necesarios para su obtención. No se preocupe, se investigan los datos correctos y se gestiona la obtención de la misma ante los organismos correspondientes.

Cuánto tarda o demora el trámite o juicio de sucesión en Argentina?

La duración de un trámite de sucesión depende de diversos factores, entre ellos, podemos mencionar: La jurisdicción territorial donde se inicia el proceso (ej, Pcia. o Ciudad de Bs. As.), la cantidad de herederos (una o mas personas con derecho a la herencia), legatarios, acreedores, la posibilidad de contar con la documentación necesaria (actas, partidas, certificados, escrituras, documentos originales, etc.), cantidad de bienes que componen la herencia (inmuebles, vehículos, embarcaciones, etc.), problemas con la administración de los bienes (locaciones, desalojos, etc), conflictos entre herederos, posibles apelaciones o impugnaciones ante organismos superiores durante la tramitación del caso, entre otros tantos diversos factores, algunos de ellos imponderables que pudieren suscitarse en el devenir de un proceso judicial.

Sentado lo anterior, podemos decir que hoy tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial de sucesión voluntaria tarda como promedio desde su inicio hasta la culminación con la orden de inscripción de los bienes, aproximadamente entre 3 y 6 meses.

Tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial de sucesión voluntaria tarda como promedio desde su inicio hasta la culminación con la orden de inscripción de los bienes, aproximadamente entre 3 y 6 meses.

Dónde debe iniciarse el trámite?

En principio y conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, el juicio sucesorio, debe iniciarse ante el juez del último domicilio del causante (titular de la herencia fallecido).

En este sentido, debe considerarse como último domicilio del causante, el lugar de su residencia habitual y para acreditarlo, la mayor parte de las veces, alcanza con los datos insertos en el acta de defunción.

Por ejemplo, para causantes que tenían su último domicilio en las ciudades o localidades de ACASSUSO, BECCAR, BOULOGNE, MARTÍNEZ, SAN ISIDRO, VILLA ADELINA, SAN FERNANDO, VICTORIA, VIRREYES, DEL VISO, PILAR, BENAVÍDEZ, DON TORCUATO, GENERAL PACHECO, INGENIERO MASCHWITZ, TIGRE, VILLA LA ÑATA, CARAPACHAY, FLORIDA, LA LUCILA, MUNRO, OLIVOS, VICENTE LÓPEZ, VILLA MARTELLI, el trámite debe iniciarse ante los tribunales corrspondientes al Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Respecto a causantes que tenían su último domicilio en el exterior del país, la legislación Nacional, establece la competencia de los jueces de su último domicilio o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en Argentina respecto de éstos.

Qué profesionales se encuentran habilitados para gestionar el proceso judicial de la sucesión?

NO SE DEJE ENGAÑAR, sin perjuicio de la colaboración -sin dudas imprescindible- que prestan los distintos profesionales e intervinientes en el trámite a través de sus distintas áreas de incumbencia (escribanos, tasadores, martilleros, gestores, agrimensores, etc), los ÚNICOS profesionales habilitados por ley para llevar adelante la gestión ante los tribunales competentes, asistiendo legalmente al heredero o a cualquier interesado en la herencia,  son los ABOGADOS inscriptos en las matriculas respectivas.

Ante la duda referida a si la persona a quien confió los tramites, es un abogado de la matricula, consulte al colegio de abogados de la circunscripción que corresponda al caso.

Cuánto cobra un abogado para llevar adelante un juicio o trámite de sucesión (costos, cuanto sale)?

Los honorarios del abogado, pueden pactarse con anticipación con el profesional letrado, o quedar sujetos regulación judicial (determinación por el juez que interviene en el trámite).

En caso de regulación judicial, las escalas legales son las siguientes:

En las sucesiones tramitadas en Capital federal, la escala va desde el 6 al 11 % de mínima y del 7,5 al 16,5 % de máxima, según la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en un 50 %, o el valor estimado del patrimonio transmitido.

En los procesos sucesorios gestionados en la Provincia de Buenos Aires, la escala va desde el 6 al 20 % del valor fiscal para el impuesto al acto de los bienes. La ley provincial, también establece que cuando se presente en el juicio de la sucesión un valor por tasación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor, será el considerado a fines de calcular honorarios profesionales.

Honorarios Profesionales (por regulación judicial) según ámbito territorial donde tramita la sucesión

Capital Federal

Ley 27.423

6 al 11 % de mínima y del 7,5 al 16,5 % de máxima

 

Provincia de Buenos Aires

Ley 14.967

6 al 20 %

 

Se aclara que, estos porcentajes, no incluyen los gastos (tasa de justicia, sobretasa, sellados, diligenciamientos, impuesto a la herencia en la Pcia. de Buenos Aires, gastos de inscripción, entre otros).

Cuánto debe pagarse por Tasa de Justicia?

En la Capital Federal, debe pagarse por tasa judicial, el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) de la valuación fiscal actualizada de los bienes transmitidos y en las proporciones que correspondan (salvo que del litigio surja un mayor valor). En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, solo deberá abonarse la mitad de dicho porcentaje.

En caso de transmitirse inmuebles, debe sumársele al importe de valuación de los mismos, aproximadamente un diez por ciento que se presume por otros bienes integrantes de la herencia.

En las sucesiones tramitadas en la Provincia de Buenos Aires, debe pagarse por tasa de justicia, el VEINTIDÓS POR MIL (22 o/oo) en base al valor del activo denunciado y en las proporciones que correspondan, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela.

Además, en caso de transmitirse inmuebles, debe sumársele a su valor, un diez por ciento que se presume por otros bienes integrantes del acervo.

Asimismo, en el ámbito provincial, también debe agregarse un importe equivalente al diez por ciento del resultado final de la tasa a pagar, en concepto de contribución legal sobre tasa judicial o “sobretasa”.

Tasa de Justicia según ámbito territorial donde tramita la sucesión

Capital Federal

Ley 23.898

1,5 % (uno y medio por ciento) del valuación fiscal o valor estimado de los bienes (En caso de transmisión de inmuebles, debe agregarse aprox. un 10 % presumido por otros bienes de la herencia)

Provincia de Buenos Aires

Ley 10.397

22 o/oo (veintidós por mil) del valor del activo (En caso de transmisión de inmuebles, debe agregarse un 10 % presumido por otros bienes de la herencia) + 10 % para “sobretasa”

Impuesto a la Herencia en la Provincia de Buenos Aires.

Todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia de Buenos Aires y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma, estará alcanzado con un impuesto denominado “Transmisión Gratuita de Bienes” (TGB).

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, no estarán alcanzados por el impuesto, los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen de pesos trescientos veintidós mil ochocientos ($ 322.800), según la ley impositiva provincial vigente para el año 2020 (Ley Pcia. Bs. As. Nro. 10.397 y su última modificación Nro. 15.170).

Asimismo, se aclara que el monto mínimo no imponible mencionado precedentemente para cada beneficiario, cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, se elevará a la suma de pesos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil ($ 1.344.000), según la legislación impositiva que rige para el año 2020.

También, se encuentra exento del presente gravamen, el enriquecimiento a título gratuito proveniente de la transmisión por causa de muerte a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos o los cónyuges de los mencionados, del bien inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante (fallecido) o su familia, siempre que sea única propiedad y la valuación fiscal del inmueble no exceda de $ 1.154.400 (pesos un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos), según ley impositiva actualizada para el año 2020.

Asistencia jurídica integral relativa al Derecho sucesorio.

La asistencia legal ofrecida es completa, abarcando desde la consulta de planificación sucesoria previa al fallecimiento del titular de la herencia y luego de ocurrido el mismo, en lo que respecta a la administración de la herencia y promoción del proceso judicial sucesorio e inicio de cualquier tipo de acción judicial concerniente a la temática.

Actuación ante los Tribunales.

Representación letrada ante la justicia a herederos, legatarios, cesionarios, y a cualquier interesado que se crea con derecho a participar de una herencia o ser declarado heredero por un juez competente.

Promoción de medidas judiciales cautelares con efecto inmediato para resguardar y proteger el acervo hereditario ante actos de mala gestión, maliciosos o fraudulentos, hasta tanto un juez resuelva sobre su destino y administración.

Culminación de sucesiones incompletas.

Asistencia para culminar sucesiones incompletas, llevando adelante las tareas faltantes para que los interesados puedan vender o inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad respectivo, los bienes heredados.

Asistencia para la venta de bienes en sucesión.

Asesoramiento jurídico en todo el proceso al seguir para la venta de bienes en sucesión, ya sea promoviendo el trámite respectivo para obtener la orden judicial de inscripción que permite disponer legalmente del bien, y también asesorándolo en la suscripción y confección de todo tipo de documentación necesaria para la transmisión del bien (Boleto de Compraventa, Escritura pública, etc).

Planificación sucesoria.

El destino y la forma de distribución de los bienes luego de producido el fallecimiento de su titular, se encuentran rigurosamente determinados por ley. Si el fallecido no planifico en vida la forma de distribuir sus bienes, la distribución deberá hacerse según lo que la ley presume fue su voluntad, transitando además, el camino insoslayable del proceso judicial sucesorio.

Si el fallecido no planifico en vida la forma de distribuir sus bienes, la distribución deberá hacerse según lo que la ley presume fue su voluntad, transitando además, el camino insoslayable del proceso judicial sucesorio.

Es por eso que, en los casos que legalmente se permite, podemos tomar ciertos recaudos anticipados para modificar ese destino o forma de distribución y adecuarlos a los que sean mas acordes a nuestros intereses particulares. Anticípese, evite conflictos, ahorre tiempo y dinero, garantizando el bienestar futuro de sus seres queridos. Haga su consulta.

Asesoramiento en confección de testamentos.

En muy breves términos, el testamento es el acto escrito, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Dependiendo del caso, por medio del testamento, se pueden nombrar herederos, efectuar legados, asignar bienes a personas determinadas, disponer  que la herencia no sea dividida por un cierto lapso de tiempo, entre otras tantas posibilidades.

El cumplimiento de todos los requisitos que exige la ley para la validez del testamento y la interpretación de las disposiciones testamentarias, no suele ser algo fácil, por lo que se torna imprescindible el asesoramiento de un profesional del derecho para estas cuestiones, quién evaluando el caso concreto, lo asesorará en la redacción del documento, cumplimentando las exigencias legales y volcando la voluntad del testador de una manera clara que no deje lugar a distintas interpretaciones o posibilidad de un futuro litigio entre los herederos y/o beneficiarios.

Planificar la herencia: cómo adelantar donación a hijos, fijar usufructo o dejar a una fundación

Fuente: iProfesional (18/08/2021)

Utilizar la figura de la donación para adelantar la herencia permite planificar, es menos costosa y aporta mayor seguridad jurídica a los beneficiarios.

Un problema que tienen las familias es cómo planificar el reparto de los bienes una vez que falte el fundador. Puede haber ciertos bienes que convengan más para un hermano que para otros, o el testador puede querer dejar la parte que se puede testar libremente a una obra de bien.

 

¿Cómo se lleva a cabo la planificación de herencia?, ¿quiénes pueden recibir donaciones?, ¿qué impuestos se pagan?, ¿cuándo se puede vender una vivienda heredada?, son dudas que responde Solange Esseiva, titular de la inmmobiliaria H-54.

Con la reciente modificación del Código Civil y Comercial, las donaciones de inmuebles ya no son observables ante la Justicia y no tienen trabas para venderse o usarse como garantías bancarias.

"Este cambio no solo trajo alivio al momento de planificar las herencias sino que generó un impacto positivo en el mercado inmobiliario, con más propiedades disponibles para la venta", precisó Esseiva.

"Antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, de diciembre pasado, esos títulos quedaban observables por 10 años desde la donación o 5 años desde la muerte del donante; por lo que nadie quería comprarlos y eso frenó mucho las operaciones", comentó Esseiva.

Con el adelanto de herencia, se evita la pérdida de valor comercial de los bienes.

Los beneficios de adelantar la herencia

 

"Entre los principales beneficios de planificar la herencia figuran que la donación en vida resulta menos costosa y más rápida de ejecutar que las sucesiones; que se protege el patrimonio ante la pérdida de valor comercial, y que se deja de lado el temor de que se vea afectada la seguridad jurídica", afirmó Esseiva.

A la hora de considerar la posibilidad de hacer adelantos de la herencia, hay que tener en cuenta que se puede donar a los hijos por partes iguales en condominio, donar un inmueble a cada uno de ellos en distintos momento o donar solo la "propiedad nuda" (vacía de contenido) y reservándose el derecho real de usufructo vitalicio.

"Normalmente el donante se reserva el derecho de usufructo del bien donado, de manera que puede continuar usando o alquilando el inmueble en provecho propio", comentó Esseiva.

El usufructo puede ser vitalicio (durar toda la vida del donante, quien puede renunciarlo cuando quiera) y esto no impide que el donatario venda la propiedad, aclaró Essiva, pero añadió que quien compre tendrá que respetar el usufructo que se reservó el donante.

¿Cómo se hace la donación?

 

Para concretar la donación, el dueño deberá presentar el título de propiedad y acreditar estar al día con el pago del Impuesto Inmobiliario.

"Es importante saber que si el inmueble está afectado al Régimen de Protección de la Vivienda (antes llamado Bien de Familia) no es preciso desafectarlo si el donante se reserva el usufructo de lo donado", explicó Esseiva.

Además, el usufructo puede establecerse también a favor del cónyuge del donante, para dejarlo cubierto si este falleciera primero.

Si el inmueble está ubicado en provincia de Buenos Aires o el beneficiario de la donación tiene su domicilio en territorio bonaerense debe abonarse el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB), cuyo importe es variable en función de la valuación fiscal del inmueble y el vínculo de parentesco entre donante y donatario. En la ciudad de Buenos Aires no existe este impuesto.

En cuanto a la AFIP, la donación no paga Impuesto a las Ganancias. Pero,en caso de venta, podría tener que abonar Ganancias cedulares, que es del 15% y se calcula la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra actualizado por el índice legal, y en ese caso se abona en la declaración jurada anual.

Pero también puede no ser así, porque si el que lo donó había comprado antes de 2018, el donatario cuando en el futuro venda, sigue pagando ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y no Ganancias cedulares, lo que también es una gran ventaja tributaria para tener en cuenta al fomentar estas donaciones, precisó el escribano Adrián Comas.

La escribanía, por su parte, fija un porcentaje de acuerdo al valor de la propiedad.

"Se trata de un acto que al no tener carga tributaria, excepto en provincia de Buenos Aires, no resulta oneroso. Si bien el arancel notarial que dicta el Colegio de Escribanos prevé que puede cobrarse proporcionalmente al valor de la propiedad, en general es un tema que se negocia antes con el escribano y el honorario no suele ser alto", indicó Esseiva,

El valor va a depender también de la complejidad del trabajo, "ya que a la donación se le pueden agregar cláusulas que la particularizan en función de las necesidades del donante", advirtió Esseiva.

Normalmente las donaciones se hacen a favor de los hijos, que son herederos forzosos. No se pueden hacer donaciones al esposo, excepto que hayan optado por el régimen de separación de bienes y no el de comunidad.

También pueden hacerse donaciones a quienes no sean herederos forzosos, pero debe velarse por que la donación no perjudique los derechos de estos últimos, o a entidades benéficas.

"El donante que tiene herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge) tiene que respetar lo que la ley llama porción legítima, que es una parte del patrimonio que la ley reserva para aquellos (es de dos tercios para los descendientes). Sin embargo, los cálculos definitivos para saber si se lesiona o no la porción legítima se hacen una vez fallecido el donante", enfatizó Esseiva.

Actualmente no hay trabas para vender la propiedad donada, a excepción de que haya un usufructo vigente, concluyó la empresaria.

Cómo realizar diversos Trámites Legales

  • mail4
  • Facebook icono social
  • instag
  • whatsapp_PNG4a

ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G

20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G

bottom of page