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14/01/2022

Monotributo Unificado Jujuy Valores 2022

A través de la Ley 6257  la Provincia de Jujuy realiza modificaciones al código Fiscal y publica la Ley Impositiva para el año 2022, la cual en su Art. 16 establece que “Los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en el Capítulo V del Título Tercero del Libro Segundo del Código Fiscal, deberán ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que corresponda:

 

 

 

 

 

18/08/2021

MONOTRIBUTO UNIFICADO EN JUJUY

 

 

 

 

 

 

 

El próximo 02 de septiembre se cumplirán dos años de vida en Jujuy del régimen “Monotributo Unificado”.

Este régimen simplificado unificado no es otra cosa que la expresión operativa del denominado “Sistema Único Tributario” que, en esencia, constituye para los contribuyentes un mecanismo de ventanilla única de trámite y pago, con el fin simplificar y unificar trámites de inscripción y cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a los fiscos de los tres niveles de gobierno que adhieran al sistema.

Esta modalidad unificada forma parte de un proyecto mayor conocido como “Padrón Federal” el que, luego de su implementación final, constituirá un reservorio único, consolidado y compartido de datos fiscales de los contribuyentes para todos los fiscos.

 

Aquí es oportuno recordar que cada uno de los macro proyectos que encararon en los últimos quince años la Administración Federal de Ingresos Públicos y las provincias, apuntan hacia el mismo norte: SI.FE.RE. y Padrón Web para contribuyentes de convenio multilateral, la Declaración Impositiva Unificada IVA – IIBB para contribuyentes locales de regímenes generales y este sistema unificado para contribuyentes de regímenes simplificados.

 

Retomando el monotributo unificado, con la próxima incorporación de la provincia de Buenos Aires, serían ya ocho (8) las provincias que cuentan con este régimen:

 

 

 

 

 

Haciendo un poco de historia, en Jujuy el 11/07/2019 la Legislatura provincial sanciona la ley 6.128 que modifica el Código Fiscal jujeño[1], particularmente el artículo 272 que faculta a la administración tributaria provincial a celebrar convenios con la AFIP para implementar un régimen simplificado compartido para pequeños contribuyentes.

 

En esa misma sesión legislativa, se sanciona la ley 6.129 que modificó la Ley Impositiva vigente[2] a aquel momento y se incorporó en el Anexo III un artículo específico que dispone los importes fijos que deberán abonar en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos los pequeños contribuyentes que se incorporen al régimen simplificado unificado, importes que se fueron actualizando año a año con la sanción de cada ley tarifaria o impositiva anual[3].

 

El 30/08/2019 se publica la Resolución General Conjunta Nº 4.563, suscripta por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y el Director Provincial de Rentas.

 

El 04/09/2019 se publicó la Resolución General 1.542/2019 implementándose entonces operativamente el régimen.

 

Transcurridos dos años desde su implementación, nos surgió la inquietud de conocer los resultados en Jujuy de este régimen particular.

 

Desde la óptica del contribuyente, a priori, la posibilidad de integrar en un solo pago el cumplimiento con todos los fiscos adheridos, el no tener que presentar declaraciones juradas, la reducción de los trámites de ABM a la mínima expresión y la exclusión de los sistemas de recaudación anticipada (retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias) suponen per se un beneficio sumamente atractivo y relevante.

 

Ello nos permite plantear aquí un primer cuestionamiento: ¿por qué se incluyeron únicamente a monotributistas sociales y a los de las categorías A, B y C?

 

No se conoce el dato preciso de cuantos monotributistas hay en Jujuy pero si se sabe que son casi 25.000 los que se hallan en el padrón SUT en el fisco local[4].

 

A nivel país, se estima hoy que entre el 60% y el 70% de los monotributistas se hallan comprendidos en las categorías A, B y C, por lo que puede suponer que existe una cantidad significativa de contribuyentes que fueron privados de los beneficios de pertenecer al SUT por pertenecer a categorías superiores o por ser excluidos por otras razones (v.gr. contribuyentes de convenio multilateral, excluidos de oficio, excluidos a propia solicitud, contribuyentes que efectúen pagos a cuenta por espectáculos públicos o por transporte de mercaderías, contribuyentes que desarrollen actividades sujetas a mínimos especiales, etc.).

 

Resulta difícil de hallar una explicación lógica que justifique la exclusión de un tercio de contribuyentes monotributistas cuando todas las restantes provincias que implementaron el régimen incluyeron a todas las categorías del monotributo nacional. Es indudable que resulta ser un grosero error de la política fiscal provincial, nada más ni nada menos.

Desde la óptica de la administración tributaria provincial, la implementación del monotributo unificado pareciera no tener resultado recaudatorio alguno.

 

El siguiente cuadro resume algunos datos:

 

Como puede observarse, en términos de recaudación, el monotributo unificado ha sido verdaderamente constante, representando el 1% de la recaudación mensual del impuesto sobre los ingresos brutos en los últimos dos años.

 

Ahora bien, ese 1% recaudado vía SUT ¿representa una mejora en el cumplimiento de los contribuyentes?

 

Claramente se puede concluir que no ya que los números indican que lo que se recauda y contabiliza como ingreso vía SUT es lo que se deja de recaudar y contabilizar en el régimen SIR[5] que, incluso, cada vez tiene menos incidencia.

 

El incremento en la recaudación del SUT en el 2020 no se debió a una mejora en la cobrabilidad del impuesto devengado sino en el incremento del 35% que sufrió la cuota fija para aquel ejercicio fiscal. En el ejercicio 2021 el incremento de la cifra recaudada obedeció una parte al incremento del 29% de la cuota fija según pautas macro fiscales enviadas por el gobierno nacional, otra parte al incremento en la cantidad de nuevos contribuyentes del régimen y en algunas acciones puntuales del fisco provincial (v.gr. intimaciones) para recuperar deuda tributaria en mora.

 

Se entiende, entonces, que estas cifras expresadas no constituyen, seguramente, el fundamento por el cual la provincia implementó el régimen SUT.

 

Por lo general, la adhesión a los sistemas o proyectos nacionales viene “sugerida” desde el gobierno federal cuando los gobernadores y ministros de economía recurren al pedido de fondos por medio de los polémicos y discrecionales “Aportes del Tesoro Nacional”.

 

La cuestión es determinar si, al margen de los magros resultados en términos de recaudación, el régimen funciona.

Y la respuesta de ninguna manera es fácil de obtener y de expresar.

 

Para la Administración Tributaria provincial es compleja y dificultosa la gestión de una cartera de contribuyentes sobre la que se recauda muy poco, sobre la que no tiene control en el proceso de captación de datos y sobre la que actúa procesando offline paquetes de información en lugar de gestionar on line bases de datos.

 

Los problemas existentes por discordancia de datos generan una serie de continuas intervenciones administrativas que justamente se intentó evitar.

 

Los contribuyentes padecen errores que no se corrigen en tiempo y forma y que desvirtúan los beneficios del régimen: los ABM y los pagos no son únicos o unificados y se debe concurrir a la administración tributaria provincial a buscar soluciones. Incluso los agentes de retención y percepción recaudan a los contribuyentes del SUT en franca violación de la normativa aplicable, por lo que además se deben iniciar trámites de devolución, acreditación o compensación.

Los errores más comunes y que provocan graves inconvenientes son los que a continuación se detallan:

  • Demoras en el envío de los paquetes de datos o en el impacto de los mismos en las bases provinciales: la tan soñada “ventanilla única” puede ofrecer demoras de semanas en el impacto de información por lo que un contribuyente inscripto en AFIP y necesita la inscripción en Rentas para obtener el número de inscripción obligatorio a consignar en las facturas, sufre demoras importantes. Igual situación para obtener la constancia de inscripción provincial, una cédula fiscal o una constancia de regularización fiscal.

  • Inconsistencia o falta de integridad de datos: a menudo se presentan inconvenientes en sistemas de gestión provincial por inconsistencia o falta de integridad de datos esenciales (actividades, fechas de inicio o domicilios). Los problemas se agravan en la medida que el contribuyente posea una historia anterior en la administración tributaria provincial.

  • Problemas de pagos: existe una gran cantidad de pagos que no pueden realizarse o imputarse al impuesto provincial por diversas causas. Ejemplos:

    • Si no se actualiza anualmente la credencial de pagos, el componente provincial permanece impago.

    • Si se pagó un formulario F.155 con códigos erróneos, los pagos no se registraron. Pero:

      • Si se consignó el código 5578 en la imputación de pago, los fondos ingresaron a la provincia y pueden ser reimputados con el trámite habitual en la administración tributaria.

      • Si no se consignó el código 5578 en la imputación de pago sino el código 20, 21 o 24, los fondos fueron al fisco nacional y el trámite de reimputación procederá de acuerdo a la práctica habitual pero esos fondos no se remitirán al fisco provincial, por lo que el componente provincial continúa impago.

    • Si hubo una recategorización y no se actualizó el devengamiento del componente provincial en la cuenta corriente del contribuyente, pueden existir diferencias que dificulten trámites de cédulas fiscales, constancias de regularización fiscal o certificados de deuda.

    • El componente provincial no figura en la credencial de pago de los monotributistas sociales por lo que estos deben informar en caja cobradora que abonará adicional provincial, monto y código de impuesto. Si no lo hiciere, luego deberá abonar inexorablemente el componente provincial con el formulario F.155.

  • Exclusiones del Régimen SUT por error de carga de datos en ABM de Monotributo: si un contribuyente durante el trámite de alta o modificación de datos del monotributo nacional declara erróneamente tener actividad en otra jurisdicción o realizar una actividad de tratamiento cuyo código de nomenclador figura como exento, automáticamente es excluido por ser de convenio multilateral o es considerado exento (caso típico de consignar como actividad “servicios generales de la administración pública”).

  • Cambio de jurisdicción no adherida a jurisdicción adherida: cuando un contribuyente desarrolló actividades en otra jurisdicción, estando adherido al monotributo nacional como monotributo social o monotributo general categorías A, B o C, cuando cambia su domicilio fiscal a la jurisdicción Jujuy, pasa a estar incorporado automáticamente. El problema es que en la base de datos provincial se toma la fecha de inicio del monotributo (y no la del cambio de domicilio) y por ello aparecen como no presentados y no pagados esos períodos anteriores.

  • Saldos a favor anteriores a septiembre de 2019 no aplicados: se dan cuando en la declaración jurada de agosto de tal año surge un saldo a favor del contribuyente que debería poder aplicarse contra el componente provincial del monotributo unificado. El trámite se realiza con clave fiscal pero suele llevar un tiempo importante el finalizar ese trámite.

  • Agentes de Recaudación que incluyen a los contribuyentes SUT: algunos agentes de recaudación no efectúan consultas a los padrones o trabajan con sistemas que no admiten exclusiones por lo que existen casos de contribuyentes que son retenidos o percibidos por agentes.

 

En este breve raconto de situaciones se observan las luces y sombras del monotributo unificado a pesar de que las intenciones y valoraciones previas del sistema fueron muy buenas.

 

Tiempo atrás se tenían expectativas de que con cierto training, maduración posterior e implementación masiva, se podrían superar los inconvenientes detectados en el sistema. Habiendo ya transcurrido dos años, esas expectativas mutaron en certezas de que un régimen tributario de estas particularidades requiere de estrictos protocolos de cumplimientos que sean vigilados celosamente por las partes, pues en caso contrario, el régimen está destinado al fracaso. Esa es la sensación que se tiene cuando se evalúa objetivamente el monotributo unificado jujeño.

 

El monotributo unificado jujeño cumple dos años. Ante el panorama observado, todo parece indicar que no hay motivo alguno para festejar.-

 

[1]  Ley 5.791 y modificatorias.

[2] Ley 6.114.

[3] Ley 6.150 y Ley 6.214, impositivas para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, respectivamente.

[4] https://www.rentasjujuyonline.gob.ar/cedulavirtual/consultadeingresosbrutos.aspx

[5] SIR = Sistema Integrado Resto. Se trata de los contribuyentes que no son considerados grandes contribuyentes locales o contribuyentes de convenio multilateral.

 

25/03/2021

Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Argentino. Decreto 191/21

El Decreto 191/21 instrumenta incentivos fiscales en las contribuciones patronales que pagan los empleadores que desarrollen sus tareas en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

Una rebaja gradual (70 % el primer año, 45 % el segundo y 20 % el tercero), y temporaria (relaciones laborales que se inicien en el término de 12 meses contados desde la vigencia del presente decreto) de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales, durante un período de 3 años, en sectores económicos determinados de las provincias orientados a la producción de bienes.

Asimismo, este beneficio se elevará en un 10% en caso de que se a mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero.

Con la finalidad de incentivar la contratación a tiempo completo, se dispone que los beneficios se reduzcan a la mitad cuando la contratación sea realizada a tiempo parcial conforme lo establecido en el artículo 92 TER Ley 20.744.

Vigencia: 1 de abril 2021

Aplicación: relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.

30/03/2021

IMPOSITIVO

Procedimiento. Emergencia agropecuaria. Provincia de Jujuy

Mediante el dictado de la Resolución MAGyP 42/2021 (B.O. 30/03/2021)   se declara, en la Provincia de Jujuy, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año, desde el 22 de diciembre de 2020, para el sector agrícola y por el término de dos años para el sector ganadero, afectados por sequía, en los Departamentos de Santa Catalina, Yavi, Cochinoca, Rinconada, Susques, Humahuaca, Tumbaya, Tilcara, El Carmen, Palpalá, Valle Grande, Ledesma, San Pedro, Santa Bárbara, San Antonio y Dr. Manuel Belgrano.

LABORAL 

13/10/2020

Salarios Rurales. Cosecha de Tabaco Salta y Jujuy. Se sustituye el Artículo 2° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 87

La Comisión Nacional del Trabajo Agrario, por medio de sus resoluciones fija nuevos salarios para la actividad señalada.

LABORAL 

Seguridad social. Convenio de corresponsabilidad gremial

La Resolución 17/2020 de la Secretaría de Seguridad Social (B.O. 25/08/20) aprueba, a partir del 1/09/20 las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Asociación Citrícola del Noroeste Argentino (ACNOA), homologado por la Resolución SSS 3/2019.


 

LABORAL 

Trabajo. Distanciamiento social, preventivo y obligatorio

El Decreto 677/2020 (B.O. 16/08/20) establece las medidas de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y de "aislamiento social, preventivo y obligatorio". La norma determina los lugares del país en que regirá una u otra medida desde el 17/08/20 hasta el 30/08/20 inclusive.

A la fecha del dictado del Decreto, se encuentran alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro, los que están comprendidos en el aislamiento social, preventivo y obligatorio.


 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Reglamentación de la ley que exime del pago del impuesto de sellos a ciertas garantías otorgadas para préstamos
Resolución General DPR 1572/2020

Se reglamenta la ley que exime del pago del impuesto de sellos a ciertas garantías otorgadas para préstamos y que tengan por destino exclusivo el pago de los sueldos del personal en relación de dependencia y la cancelación de obligaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto social -L. (Jujuy) 6183-. Recordamos que para acceder al presente beneficio, los tomadores o prestatarios deberán ser empresas radicadas en la Provincia y no deben tener por objeto ninguna de las actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria del COVID-19.

Se dispone que para acceder al citado beneficio, que regirá hasta el 31/12/2020, las empresas deberán acreditar ante la entidad financiera estar inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Dirección Provincial de Rentas, con la correspondiente constancia.

No quedarán alcanzadas por el presente beneficio las empresas que desarrollen y/o declaren algunas de las actividades que responden a los siguientes rubros:

1. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura y pesca, en la medida que guarden relación con la producción de alimentos y productos medicinales.

2. Industria manufacturera de productos alimenticios, medicinales, de limpieza, higiene personal y otros insumos sanitarios.

3. Construcción, relacionadas con obras necesarias para atender salud y servicios esenciales.

4. Comercialización y distribución mayorista y minorista de productos alimenticios y medicinales.

5. Actividad de telecomunicaciones, Internet fija, móvil y servicios digitales.

6. Intermediación financiera y servicios de seguros.

7. Suministro de electricidad, gas y agua.

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IMPOSITIVO 

Procedimiento. Prórroga de vencimientos y suspensión de plazos
Resolución General DPR 1571/2020

Se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al anticipo 6/2020 de los contribuyentes locales del régimen general abonadas hasta el 3 de agosto de 2020.

Asimismo, se suspenden los vencimientos entre el 22 de julio y el 3 de agosto de 2020, inclusive, del impuesto de sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo cuando deban realizarse en forma presencial en las oficinas de Rentas.


 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Reglamentación de los beneficios impositivos para el sector turismo, en situación crítica a raíz de la emergencia sanitaria Resolución General DGR 1570/2020

Se reglamenta la emergencia del sector turístico en la Provincia de Jujuy -L. (Jujuy) 6177-.

En ese orden, se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general -locales-, para gozar de los beneficios de prórroga del pago y exención del impuesto, deberán presentar ante Rentas un pedido expreso donde indiquen el beneficio solicitado. Una vez obtenido, podrán acceder a un plan de pagos especial por las deudas generadas en el citado impuesto desde la fecha del aislamiento social decretada por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo para ello tener presentadas todas las declaraciones juradas devengadas al momento de su acogimiento.


 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Prórroga de vencimientos y suspensión de plazos
Resolución General DPR 1569/2020

Se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al anticipo 5/2020 de los contribuyentes locales del régimen general abonadas hasta el 6 de julio de 2020.

Asimismo, se suspenden los vencimientos entre el 26 de junio y el 6 de julio de 2020, inclusive, del impuesto de sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo cuando deban realizarse en forma presencial en las oficinas de Rentas


 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Prórroga de vencimientos y suspensión de plazos
Resolución General DPR 1568/2020

Se consideran presentadas y pagadas en término hasta el 26 de junio de 2020 las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al anticipo 5/2020 de los contribuyentes locales del régimen general.

Asimismo, se suspenden los vencimientos entre el 17 de junio y el 26 de junio de 2020, inclusive, multa e intereses resarcitorios para abonar el impuesto de sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo cuando deban realizarse en forma presencial en las oficinas de Rentas.


 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Prórroga de la aplicación del sistema de liquidación web del impuesto de sellos para proveedores del Estado
Resolución General DPR 1567/2020

Se prorroga hasta el 1 de julio de 2020 la fecha a partir de la cual resulta obligatoria la aplicación del sistema de liquidación del impuesto de sellos sobre órdenes de compra, al cual se accede desde el portal de la Dirección Provincial de Rentas, con clave fiscal, para aquellos contribuyentes que contraten con algún Organismo del Estado -RG (DPR Jujuy) 1563/2020-.

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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