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CERTIFICADO ITI (NO RETENCIÓN) Y COTI

Transferencia de Inmuebles

Qué son, el ITI y el COTI, cómo pedir el Certificado de no Retención de ITI cuando vendes tu casa. Además los impuestos que NO tenes que pagar cuando haces una transferencia de inmuebles.

Si estás pensando en sacar un préstamo para comprar una propiedad, tenes que tener en cuenta los gastos que se de deben pagar a la inmobiliaria, gastos de escrituración y los impositivos.

En este artículo veremos los impuestos que tienen que pagar tanto comprador como vendedor a la AFIP y Rentas Provinciales (ARBA, AGIP, etc.) así como obtener el certificado de no retención.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)

Si vendes una casa que habías comprado antes del 01/01/2018, tenes que pagar este impuesto. Tendrás que pagar un porcentaje (1,5%) del monto de la escritura o valor fiscal (el mayor).

El impuesto debe ser retenido por el escribano, al momento de hacer la escritura de venta. El escribaro deberá transladarlo e informarlo a la AFIP. Igual tratamiento corresponderá aplicar a la enajenación de un inmueble respecto del cual, al 31 de diciembre de 2017, se hubiere suscripto un boleto de compraventa u otro compromiso similar y pagado a esa fecha, como mínimo, 75% del precio.

Si vos compraste un inmueble a partir del 01/01/2018, cuando lo vendas ya no vas a pagar el ITI, sino que esta operación va a estar gravada por el Impuesto a las Ganancias a una alícuota del 15% sobre la utilidad resultante. Es decir, la base imponible estará dada por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra actualizado por el índice de precios minoristas (IPC).

Este cambio lo establece la Ley 27.430 de Reforma Tributaria publicada el 29 de diciembre de 2017.

Si por ejemplo en el 2018 recibiste una casa por herencia, pero que había sido comprada en el 2016, cuando la vendas, vas a pagar el ITI no Ganancias, ya que el inmueble recibido por herencia, legado o donación fue adquirido con anterioridad a la Reforma Tributaria.

Se considerá configurada la adquisición cuando, a partir del 1 de enero de 2018:

  • Exista la escritura traslativa de domino.

  • Se suscriba el boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión.

  • Obtuviera la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad.

  • Se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar (sin que se tuviere la posesión) o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles,

  • En caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en el primer punto y respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante).

Nota: El resultado por la venta de la casa-habitación se encuentra exento. No se debe abonar el impuesto.

Diferencia de cambio y transferencia de inmuebles

Un problema que se presenta con las propiedasdes adquiridas a partir del 01/01/2018 es el de la diferecia de cambio.

Veamos con un ejemplo el cálculo que hay que realizar cuando se vende un inmbueble, para saber cúal es el Impuesto a las ganancias que debemos pagar cuando hacemos la transferencia de inmuebles:

Momento 1: Compra departamento en enero 2018, 100.000 dólares por el tipo de cambio del momento $18, es igual a $1.800.000.

Momento 2: Venta del departamento en noviembre de 2018:

  • Primero, debo ajustar el valor de comprar de departamento (por la inflación que hay), lo que me da un valor de compra actualizado de $2.400.000.

  • Segundo hago el cálculo de la venta del departamente en 100.000 dólares por el tipo de cambio del momento $36, es igual a $3.600.000.

Momento 3: Calculo el impuesto: $3.600.000- $2.400.000 por el 15% es igual a $180.000.

Este sería el importe que la persona debería tributar sin haber ganado nada. Se trata solamente de una diferencia de cambio, que en la medida que el dólar se estabilice, no debería ser tanta.

Certificado de no retención ITI

Si solo tenes un inmueble a tu nombre y lo vendes (venta vivienda única) para comprarte otra propiedad, podes evitar la retención del ITI, ya que estás exento del pago. Para ello deberás solicitar el Certificado de no Retención.

Nota: La adquisición o construcción de la nueva vivienda debe hacerse dentro de un año.

El trámite se inicia con Clave Fiscal por la web de AFIP o teléfono, para terminarlo entregando la documentación correspondiente, personalmente en la dependencia de AFIP donde estás inscripto. Hay que pedir el Certificado de no Retención como mínimo 20 días antes de que se haga la escritura.

Obtenido el certificado, hay que llevárselo al escribano, quien deberá verificar su autenticidad y vigencia en la página de AFIP, antes de hacer la escritura. Si esta bien, procederá a dejar constancia en la escritura y no realizará la retención.

Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)

¿Qué es el COTI?

El COTI un certificado, que debe ser obtenido por el titular del inmueble antes de la negociación, oferta o transferencia del inmueble, cuando en cualquier caso sean mayores a $1.500.000. Si la valuación fiscal es superior a $1.500.000, por más que el precio de venta sea menor, tenes que pedir el COTI.

Paso a paso cómo tramitar el COTI

Lo puede tramitar el vendedor directamente, o se puede autorizar a la inmobiliaria. Si lo haces directamente, tenes que ingresar en el servicio “Transferencia de Inmuebles” de la web de AFIP, con Clave Fiscal.

Si vas a autorizar a la inmobiliaria, la autorización debe hacerse por escrito y contener:

  • Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir.

  • Ubicación del bien inmueble.

  • Precio fijado o estimado indicando el tipo de moneda.

El COTI tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Si se obtuvo para un inmueble a construir, se puede extender por un plazo adicional de 12 meses.

Si no se cumple con la solicitud del COTI, tanto el vendedor como la inmobliaria, pueden llegar a sufrir sanciones.

Impuesto a los sellos

Es un gasto que van a pagar el vendedor y el comprador, en partes iguales. Si sos el comprador del inmueble y no tenes otra propiedad, hay un mono mínimo sobre el cual no tenes que pagar impuesto. El importe dependerá de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble.

Por ej en CABA, la alícuota a aplicar sobre el valor del inmueble es del 3,6% ( comprador y vendedor pagarán el 1,8% cada uno) y el monto mínimo sobre el cual paga impuestos el comprador es de $975.000

Impuesto al Cheque

Las transferencias de dinero que se hagan entre cuentas bancarias por la compra y venta de un inmueble no estarán alcanzadas por este impuesto, que es del 1,2% del importe transferido. Para ello, los titulares de las cuentas tienen que ser residentes en el país, el bien tiene que ser debidamente identificado y el traspaso de titularidad del inmueble se debe hacer por suscripción del boleto de compraventa o documento equivalente.

Venta de inmuebles en el exterior

Los inmuebles en el exterior comprados antes del 2018 y vendidos durante o después de dicho año, no están gravados en el impuesto a las ganancias, ni tampoco en el ITI.

Los inmuebles en el exterior comprados y vendidos durante y después del 2018, están gravados en el impuesto a las ganancias. Se aplicará la tasa del 15% sobre la utilidad resultante.

No se deberá ajustar el costo de compra por inflación. Pero se deberán convertir ambos valores (precio de venta y costo de compra) expresados en moneda extranjera, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del momento en el que se perfeccione la operación.

 

En síntesis:

¿Qué es el COTI y en qué casos me encuentro obligado a generarlo?

Resulta de utilidad compartir lo que hace pocos días AFIP publicó en su ABC de consultas frecuentes, lamentablemente el valor  por el cual se obliga a tramitar el COTI quedó desactualizado como tantos otros valores fijados por ley.

 

¿Qué es el COTI y en qué casos me encuentro obligado a generarlo?

ID 6658950  06/12/2021 12:20:18 p.m.

El COTI es el “código de oferta de transferencia de inmuebles”, el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

Dicho código debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $ 1.500.000.

Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a $ 1.500.000.

Fuente: Art. 1 y 3 RG 2371/07

 

¿A quién está dirigido?

A los propietarios de inmuebles antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre él, cuando su valor sea igual o superior a $ 1.500.000.- También a las inmobiliarias autorizadas por aquellos.

Casos exceptuados

  • Sobre inmuebles o derechos sobre esos bienes a construir pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y/o a sus familiares.

  • Aquellos cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte.

  • En las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • En caso de ventas judiciales.

 

¿Qué necesito para generar el COTI?

Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir (tendrás que utilizar la siguiente codificación):

01 – Casa.
02 – Departamento.
03 – Departamento con cochera.
04 – Cochera.
05 – Local.
06 – Lote de terreno.
07 – Country, quintas, etc.
08 – Mejoras construcción.
09 – Rurales con vivienda.
10 – Rurales sin vivienda.
99 – Otros inmuebles.

Ubicación del bien inmueble:

  • zona: urbana (incluye suburbana), rural (incluye subrural) u otra,

  • ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/barrio, código postal, localidad, provincia;

  • indicá si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación y cualquier otro dato que permita su correcta localización.

Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.

Identificación de los condóminos, indicando el número de CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos. Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, indicar además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.

CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.

 

¿Cómo hago para generar el COTI?

a) Si lo tramita el titular, condómino o representante legal de sujetos residentes en el exterior

1.- Entrá al sitio web de AFIP con CUIT y clave fiscal.

2.- Ingresá al servicio Transferencia de inmuebles, opción Código de oferta de transferencia de inmuebles.

3.- Volcá los datos que figuran como requisitos en este trámite.

4.- El sistema te emitirá la constancia del Código de oferta de transferencia de inmuebles que podrás imprimir en el momento o más tarde, ingresando nuevamente en el sitio web de AFIP, opción Acceso con la clave fiscal, servicio denominado Transferencia de inmuebles, opción COTI.

b) Si lo tramita la inmobiliaria interviniente

Tramitá la autorización por parte del titular o condómino para actuar en su representación. El escrito deberá aclarar, en caso de corresponder, los datos de:

  • Identificación del bien,

  • Ubicación,

  • Precio y moneda

  • Identificación de condóminos y porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

 

Tené en cuenta

Sólo en caso de inoperatividad del sistema, podrás hacer el trámite a través del Centro de Información Telefónica: 0800-999-2347, donde deberás autenticar tus datos y te brindarán luego la asistencia correspondiente. También podés, a través de ese mismo medio, modificar el precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, o de la CUIT de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación y, si corresponde, comunicar el desistimiento.

Vigencia

Tiene una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido ese plazo, el sistema dará de baja el COTI automáticamente, impidiendo su utilización.

Certificado de retención ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) para sujetos residentes en el exterior

Las personas humanas y sucesiones indivisas, por la disposición a título oneroso de bienes inmuebles ubicados en el país, se encuentran sujetas al régimen de retención del impuesto de la transferencia de inmuebles, en la medida que dicha transferencia no resulte alcanzada por el impuesto a las ganancias.

Según lo dispone la Resolución General AFIP 4141/2006 están comprendidas por el citado régimen las operaciones de venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes a sociedades, cesión de boletos de compraventa y cualquier otro acto que produzca los efectos referidos en el primer párrafo.

Certificado de Retención. Sujetos del exterior
Los sujetos residentes en el exterior o sus representantes deberán solicitar un "certificado de retención" al Organismo Fiscal.

La solicitud del "certificado de retención" (residentes en el exterior), deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.

Dicha solicitud se deberá realizar mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0". Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un tique acuse de recibo.

Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio "Web" -Servicio "Transferencia de Inmuebles"- , para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud.

A tal fin el servicio informático requerirá el ingreso de los siguientes datos:

1. C.U.I.T.,

2. Formulario presentado,

3. Número verificador, y

4. Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

Este procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento de los procesos de control formal iniciales vía "Internet" cuyo resultado será puesto a su disposición por el mismo medio en un plazo de 48 horas desde el otorgamiento del número de solicitud.

Presentación de la solicitud
A fin de formalizar la solicitud los representantes de los residentes en el exterior deberán presentar la totalidad de los elementos detallados a continuación

a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".

b) Copia del formulario de declaración jurada N° 145/2 confeccionado mediante el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0". c) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el representante

d) Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad de los bienes consignados en el aplicativo aprobado por la presente, pertenecientes al residente del exterior, al 31 de diciembre de los últimos 5 períodos anuales anteriores al momento de la solicitud en cuestión.

e) Copia del boleto de compraventa o documento equivalente, en su caso, correspondiente a la transferencia del inmueble por el cual se solicita la constancia en cuestión.

f) Copia del comprobante del cual surja la valuación fiscal de todos los bienes consignados en el aplicativo, de corresponder, al 31 de diciembre de los últimos 5 períodos anuales anteriores al momento de la solicitud, incluido el inmueble sujeto a transferencia.

g) Copia de las facturas de provisión de energía eléctrica, servicios telefónicos y gas, referidos al inmueble sujeto a transferencia, y correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la solicitud.

Requisitos
El certificado requerido se otorgará siempre que se verifiquen conjuntamente los siguientes requisitos: a) Con relación al representante:

1. Haber cumplido con las disposiciones de la Resolución General AFIP 1375 (Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior).

2. Haber dado cumplimiento a la obligación de denunciar el domicilio fiscal.

b) Respecto del poder otorgado:

1. De haberse extendido en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya se cotejará que la documentación se ajuste a las disposiciones de dicha Convención.

2. Si el poder se extendió en el ámbito de países no signatarios de la Convención indicada en el punto anterior deberá estar intervenido por el consulado argentino. Se corroborará la autenticidad de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, conforme a las normas que al efecto dicte dicha dependencia ministerial.

c) Cuando corresponda, con relación al residente del exterior que el respectivo responsable sustituto, de conformidad a las leyes tributarias sustantivas pertinentes:

1. Haya dado cumplimiento a la obligación de denunciar su domicilio fiscal.

2. Se encuentre inscripto en tal carácter, en los impuestos sobre los bienes personales o a la ganancia mínima presunta, según el caso, y

3. Haya dado cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones juradas de los impuestos citados en el apartado anterior y efectuado el ingreso del saldo que hubiere resultado, correspondientes a los últimos 5 períodos fiscales vencidos a la fecha de la solicitud.

d) Con relación a los elementos de análisis considerados: no se detecten errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto, presencia de archivos defectuosos, ni la existencia de inconvenientes relacionados con el domicilio fiscal.

Apoderado
El trámite podrá realizarlo un tercero siempre que posea un formulario de autorización con firma certificada (F. 3283) ó instrumento público que acredite tal carácter.

Resolución de la solicitud
La aceptación o la denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro de los 15 días corridos contados a partir del día de la presentación de la documentación pertinente o, de la transmisión "online" cuando se trate del certificado de no retención de inmuebles que registren un precio de transferencia igual o inferior a $ 120.000 y que se haya gestionado por trámite simplificado.

De resultar procedente la solicitud, la AFIP publicará en el sitio "Web" del Organismo Fiscal, el apellido y nombres y la CUIT del solicitante o del causante, así como el lapso durante el cual tendrá vigencia el "certificado de retención" que deberá entregar al agente de retención pertinente.

Dicho certificado y en su caso constancia, surtirán efectos a partir de su emisión por el período que se establezca en el mismo, el que no podrá exceder de los 60 días corridos posteriores a la fecha de emisión.

Cuando la solicitud sea denegada, la dependencia actuante notificará la denegatoria al interesado, al contribuyente, al residente del exterior o a su representante mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 100 de la Ley 11.683.

CERTIFICADO CETA

Transferencia Automotor

Cuando vendes un auto, una moto, tenes que hacer la transferencia de dominio, informar el cambio de titular. Veamos que se necesita y cómo hacer el trámite de transferencia automotor.

Cuando vendes un auto, una moto, una máquina agrícola, etc, tenes que hacer la transferencia de la titularidad del vehículo. En este trámite participan el vendedor y el comprador del automotor.

Se hace por escritura pública en el Registro del Automotor y dentro de los 30 días de realizada la operación de compra-venta.

Se recomienda solicitar un informe de dominio de automotor, para conocer de acuerdo a la información que tienen el registro donde esta el auto, si tiene embargo, prenda, denuncia por robo, etc. Si bien este trámite no es obligatorio, es aconsejable realizarlo para evitar posibles estafas.

Lo pueden hacer tanto el vendedor como el comprador (mayor de 18 años, con DNI y formulario 02). El trámite tiene un costo y se puede hacer on line o personalmente.

Si sos el comprador del auto, te conviene pedirle al vendedor un Certificado de Dominio , el cual hace que por 15 días hábiles el auto no puede recibir embargos y te da mayor tranquilidad a la hora de hacer los trámites de transferencia.

 

Transferencia automotor - Requisitos

La Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) regula y establece los trámites de inscripción y transferencias.
Los requisitos y pasos que establece para realizar la transferencia de autos son:

  1. Tenes que hacer una verificación física del automotor (es un trámite distinto al de la Verificación Técnica o VCV), para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo que dice en la documentación del auto.

    La verificación policial del automotor es obligatoria y se puede hacer en una de las plantas verificadoras habilitadas de la Policía Federal y la Gendarmería Nacional.
    Se puede pedir turno previamente y vas a tener que presentar: cédula, DNI y el formulario 12 que lo compras en la misma planta. El costo total del trámite es de $800 para las plantas ubicadas en la provincia de Buenos Aires.

    Nota: Para hacer este trámite, tenes que presentar el Grabado de dominio en los cristales y Grabado de autopartes.

  2. Pedir el Certificado de Transferencia automotor (formulario CETA) si el auto o la moto está valuado en $100.000 o más. El certificado de la venta de tu auto se puede obtener desde la web de AFIP.

  3. Pedir el Formulario 08 en forma presencial o por Internet.
    Si haces la precarga por Internet (en la página de la Dirección Nacional: www.dnrpa.gov.ar), vas a ahorrar tiempo y también vas pagar menos. Cuando concurran al registro el vendedor y el comprador deben certificar las firmas en el mismo momento para no tener que pagar el “08”.

  4. Pedir un turno on line para ir al registro. Puede ser en el mismo registro del automotor donde ya está radicado el auto o en otro más cercano al domicilio del comprador.

  5. El día del turno, tendrán que concurrir vendedor y comprador con:

  • DNI del comprador y fotocopia (no sirve constancia de DNI en trámite).

  • Constancia de CUIT (lo obtenes de la página de AFIP) o CUIL (lo podes sacar de la página de ANSES), del comprador.

  • Título automotor y cédula verde del auto.

  • El Formulario 08 (si es un bien ganancial, deberán firmar los dos cónyuges que están vendiendo el auto).

  • Formulario CETA de corresponder.

  • Verificación física del automotor (Verificación en Solicitud Tipo 12): es obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 1 de enero de 1985.

  • En el registro, el comprador va a tener que firmar una Declaración Jurada de persona políticamente expuesta, donde se detalla el origen de los fondos utilizados para comprar el auto. Si el monto de la compra es mayor a $900.000 hay que probar la procedencia del dinero en forma fehaciente.

  • También en el registro si hay que liquidar algún impuesto (patentes) o multas, te van a dar el formulario 13. Este sirve para hacer el cambio de titularidad ante Rentas (municipal o provincial).

  • Si el auto tiene prenda, se pedirá constancia (carta documento o telegrama colacionado) de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario. Lo mismo si el vehículo está inscripto en contrato de leasing.

Nota: Si es un matrimonio el que esta comprando el auto, hay dos formas de hacerlo. Sí el auto se va a comprar en condominio, firmando los dos cónyuges como titulares, deben concurrir los dos al registro. Si solo va a estar a nombre de uno, firma el titular y aclara que esta casado. En este último caso no es necesario que vayan los dos al registro del automotor.

 

CETA-AFIP

El certificado de transferencia automotor, es el que constata la venta y es obligatorio cuando el valor de venta sea mayor a $100.000. Debe solicitarlo el vendedor “titular” o el “condómino”. Este debe ingresar en la web de AFIP (sin clave fiscal) los siguientes datos:

  1. Dominio, Tipo de automóvil, Valor de la transferencia.

  2. Datos de los titulares del vehículo: CUIL/CUIT y porcentaje de titularidad.

  3. Datos de los adquirientes del vehículo: CUIL/CUIT y porcentaje de compra.

  4. Confirmación de datos.

La solicitud se puede realizar también telefónicamente al 0800-999-2347 (opción 6) de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.

 

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto sale transferir un auto?

El valor de transferencia de autos usados es de un 1,5% del valor de mercado del auto, el cual no podrá ser menor al arancel que se determina de acuerdo a la la fecha de inscripción inicial.

 

¿Cuánto tarda el trámite?

Si no hay observaciones el tiempo de entrega es a partir de las 48 horas.

 

¿Dónde está radicado el vehículo?

Podes consulta el registro seccional donde está radicado el vehículo en la página web de la Dirección Nacional.

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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