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CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
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CAMIONEROS
OTROS CONVENIOS COLECTIVOS - CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
(Cliquee el tema de su interés)
- AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA O VISITADOR MÉDICO
- CONDUCTORES Y EMPLEADOS AGENCIAS DE REMISES
- EMPLEADOS CHOFERES PEONES DE TAXIS EN CIUDAD DE BS.AS.
- EMPLEADOS DE CINE MULTIPANTALLA
- EMPLEADOS DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS
- EMPLEADOS DE CONCESIONARIAS AUTOMOTORES
- EMPLEADOS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y TRASLADO DE PACIENTES
- EMPLEADOS DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS
- EMPLEADOS MOTOCICLISTAS EN MENSAJERÍAS
- PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
- PANADEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- PIZZEROS
- RÉGIMEN LABORAL DE ENCARGADOS DE EDIFICIOS
- RÉGIMEN LEGAL DE RAMA PASTELERÍA
- RÉGIMEN LEGAL DE TRABAJADORES PELUQUEROS (1)
- RÉGIMEN LEGAL DE TRABAJADORES PELUQUEROS (2)
- EMPLEADOS DE CASAS PARTICULARES
- TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIO
- TRABAJADORES DE SERVICIOS RÁPIDOS
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS. Categorías. Adicionales. Vacaciones. Licencias. Embarazo. Despido. Juicio Laboral.
Personal incluido. Marco regulatorio.
La actividad de comercio y servicios, se encuentra reglada por la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 130/75, y alcanza a todos los trabajadores que se desempeñen como:
-
Empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro;
-
Empleados administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran;
-
Empleados en explotaciones agropecuarias (todos los representados por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el país).
Jornada laboral.
El límite máximo en la extensión de la duración del trabajo diurno, no puede extenderse mas allá de las 8 horas diarias o 48 semanales.
Jornada de trabajo para Centros de atención de llamadas o “Call Centers”.
Los trabajadores -que en el ámbito del Convenio de Comercio-, se desempeñen en empresas de servicios de “call center” para terceros, deben cumplir una jornada laboral de hasta 6 días por semana laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda, deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley.
Acuerdo con de la Asociación de Supermercados por compensación “Días Domingos”.
Vale destacar, que en Febrero del año 2007, la Asociación de Supermercados Unidos y el Sindicato de empleados de comercio, suscribieron un acuerdo (245/2007) por medio del cual se estableció el reconocimiento a los empleados de comercio que se desempeñen efectivamente los días domingos, una compensación adicional equivalente al cien por ciento (100%) del salario devengado en esa jornada.
• Esta compensación adicional, se abonará exclusivamente a los trabajadores que se desempeñen efectivamente el día domingo.
• Se exceptúa del pago de la compensación adicional acordada, a los trabajadores que cumplan una jornada semanal de trabajo normal y habitual de 48 hs., de lunes a sábado, y que las tareas realizadas en día domingo constituyan solamente horas extraordinarias.
Elección de horarios.
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su prefrencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones que posibiliten ese desplazamiento. Igual tratamiento se otorgará al personal que curse estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal circunstancia.
Descanso por refrigerio.
Todo el personal, gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerio.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo, se considerará comprendido dentro de la jornada normal de tareas.
Adicionales.
Antigüedad.
El adicional por antiguedad es del 1 % (uno por ciento) por año trabajado.
Cuando la edad o antigüedad en el empleo operaren como causa determinante del aumento de la remuneración del empleado del que se trate, percibirá la nueva remuneración, calculándosela desde el primer día del mes en que cumpliera años de edad o antigüedad, cualquiera sea el día en que los hubiera cumplido.
Asignación complementaria (Presentismo).
Las empresas, abonarán una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.
Manejo de dinero.
Los empleadores deben abonar a los cajeros/as, repartidores efectivos, y toda otra persona que específicamente tenga obligación de cobrar dinero a la clientela, una suma anual (abonada en cuotas) predeterminada por Convenio Colectivo y los acuerdos salariales respectivos.
No tendrán derecho a este adicional, los trabajadores que ocasionalmente efectúen la cobranza referida.
Armado de vidrieras.
A todo empleado no clasificado como vidrierista y/o ayudante de vidrierista, si además de sus tareas habituales armare vidrieras, se le abonará un adicional fijo predeterminado por Convenio Colectivo y sus respectivos acuerdos salariales.
Adquisición de mercaderías de la empresa.
Las empresas deberán facilitarán a sus trabajadores, la adquisición de las mercaderías o productos que expendan con una reducción monetaria con respecto a los de venta al público.
Cajero.
El personal que cumpla funciones de cajero/a, deberá ser provisto en todo momento del cambio necesario, dispondrá asimismo de asiento con respaldo, tendrá el tiempo que requiera para sus necesidades fisiológicas, y durante esas ocasionales ausencias conservará en su poder las llaves de la caja, la que no podrá ser controlada ni abierta por nadie sin su presencia.
Limpieza de maquinaria.
La limpieza de máquinas y/o herramientas, deberá practicarse dentro de la jornada normal de trabajo, cuando dicha limpieza sea realizada por el personal que las utiliza.
Guardarropa.
Las empresas habilitarán armarios o guardarropa para uso exclusivo de los empleados, salvo cuando la falta de espacio haga totalmente imposible su cumplimiento.
Los mismos, no podrán ser abiertos por la patronal sin la presencia del empleado/a.
Día del empleado de comercio.
Queda instituido el día 26 de septiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, en dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
-
La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a consideración del trabajador.
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Para el año 2018, se decidió -por acuerdo colectivo-, el traslado del día del gremio al 24 de septiembre, estableciendose también, que ese día no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
Vacaciones.
En los casos en que se trate de cónyuges e hijos menores de 18 años que trabajen en el mismo o distinto establecimiento se les propondrá que gocen de su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.
En todos los casos se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán de las vacaciones con 60 días de anticipación.
El personal que tenga hijos en la escuela primaria tendrá preferencia con relación al resto para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.
Licencias especiales.
Por casamiento.
12 días corridos, con goce total de sus remuneraciones, pudiendo, si así lo decidiere el empleado, adicionarlo al período de vacaciones anuales. Asimismo, el trabajador, tendrá derecho a un día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites prematrimoniales.
Por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.
Licencia de hasta 30 días por año, sin goce de remuneraciones.
Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado.
4 días corridos de licencia, con goce total de sus remuneraciones.
Por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge.
2 días de licencia corridos, con goce total de sus remuneraciones.
Por mudanza debidamente acreditada.
2 días corridos de licencia con goce total de remuneraciones.
Para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes.
10 días de licencia como máximo por año, con goce total de sus remuneraciones. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Para los estudiantes universitarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes.
20 días de licencia como máximo por año, con goce total de sus remuneraciones, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen. Cuando en el año, se excediera de cinco exámenes sin repetirlos, se otorgarán cuatro días más de licencia con goce de remuneraciones. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Por enfermedad de familiar.
Licencia de hasta 30 días por año, sin goce de remuneraciones, por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.
Por compras.
1 hora de licencia mensual con goce total de remuneraciones al efecto de realizar sus compras en aquellos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilitara al mismo para concretar sus adquisiciones.
Las empresas dispondrán la fecha y horarios que consideren más adecuados para su otorgamiento, como asimismo la rotación necesaria que no interfiera el normal desenvolvimiento de las tareas.
Embarazo y maternidad.
Además de los derechos que la legislación general le brinda a la trabajadora femenina, el Convenio Colectivo 130/75 aplicable a la actividad, dispone que la mujer trabajadora contará también con los siguientes beneficios:
-
No podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación, tales como levantar bultos pesados, o subir y bajar escaleras en forma reiterada.
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Durante el embarazo, la empleada tendrá derecho a que se le acuerde un cambio provisional de tareas y/u horario, si su ocupación habitual perjudica el desarrollo de la gestación según prescripción médica.
-
En caso de discrepancia fundamental entre los profesionales de las partes se estará a lo que dictamine la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación o, en su defecto, las autoridades provinciales o municipales pertinentes.
Herramientas de trabajo.
El empleador proveerá los útiles, materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal desenvolvimiento de la empresa, así como también los elementos necesarios para la seguridad y protección de la salud del personal.
La provisión de equipos adecuados será obligatoria, al igual que su uso. Así, por ejemplo, deberán proveerse con carácter obligatorio:
-
Botas de seguridad al personal que presta servicios en usinas,
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Botas de goma al que se desempeñe en ambientes húmedos,
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Equipos completos de abrigo –botas con suela de madera, tricota de lana, saco de cuero y pasamontaña– al que cumpla tareas en cámaras frigoríficas,
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Guantes de goma para el que utilice agua en sus tareas, guantes de cuero para el que manipule cajones u otros elementos riesgosos, y
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En general los que resulten adecuados y/o necesarios a la labor de que se trate.
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El empleador procurará también elementos de protección contra lluvia al personal que por sus tareas deba trabajar a la intemperie.
-
Al personal de servicios fúnebres, que por sus tareas le resulte necesario, le serán provistos guantes, máscaras protectoras y calzado con suela de goma para capilleros y choferes.
* La negativa a trabajar por falta de provisión de los elementos requeridos no será causa de sanción de ninguna naturaleza, ni de descuento de haberes, pero no eximirá a la empresa de responsabilidad por las consecuencias (enfermedad o accidente que pudiera resultar de tal carencia).
Ropa de trabajo.
En caso de que la ropa de trabajo sea de uso obligatorio, será provista por el empleador a su exclusivo cargo.
La patronal, proveerá 2 equipos por año.
Uniformes.
En los uniformes del personal, no se podrá hacer agregados (aplicaciones, bordados, etc.) que importen publicidad de mercaderías ni productos, pero esta restricción no comprende la leyenda que identifica a la empresa, siempre que no signifique esa inscripción una alteración en la discreción de la vestimenta o implique una ridiculización de la misma.
Seguro de retiro “La Estrella”.
Se trata de una renta vitalicia de por vida, que deberá recibir el trabajador de comercio a partir de que alcance la edad jubilatoria de 65 años para los hombres y de sesenta 60 años para las mujeres.
Esta renta, es complementaria a los beneficios previsionales normales otorgados por la legislación nacional (jubilaciones y pensiones).
El plan, se financia con una contribución patronal del 3,5 % (tres con cincuenta por ciento) sobre la remuneración bruta del trabajador contratado.
Cabe aclarar, que al tratarse de una contribución patronal, la misma no se descuenta del salario del operario, sino que la debe abonar el empleador en forma totalmente independiente del sueldo.
El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.
Debe resaltarse, que el empleado, en caso de su desvinculación de la empresa dadora de trabajo, podrá proceder al retiro o “rescate” de los fondos depositados en su cuenta individual.
Ahora bien, si el empleador no efectúa los aportes correspondientes para el seguro, el operario se encuentra habilitado para:
-
Estando vigente la relación laboral, reclamar el ingreso de la totalidad de los mismos (3,5% de su remuneración bruta por todo el plazo no prescripto).
-
Habiéndose extinguida la relación de trabajo, solo podrá reclamar los aportes adeudados en su cuenta individual, o sea, el 1,75 % mensual de su salario bruto por todo el período no prescripto.
Seguro de vida de convenio.
El personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de la actividad, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá por la suma equivalente a 12 sueldos de la categoría Administrativo “A” (Res. 204/1988 MTSS), los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).
En el caso de aquellos empleados que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro, deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.
También, debe aclararse aquí, que la percepción de este seguro es independiente y puede acumularse a cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro pudiera corresponder a los beneficiarios y/o parientes del empleado fallecido.
Remuneración en especie.
Para los casos en que el empleado perciba un salario en especie (alimentación, vivienda, etc.), se le fijará la siguiente escala, que establece el monto a computar en proporción a la remuneración que recibe:
Por casa y comida
25% del inicial de la escala respectiva
Por desayuno, almuerzo y cena
20% del inicial de la escala respectiva
Por desayuno y almuerzo
15% del inicial de la escala respectiva
Por vivienda
10% del inicial de la escala respectiva
Empleado preavisado con nuevo trabajo.
El empleado preavisado que consiguiera una nueva ocupación, podrá retirarse del empleo -sin perjuicio del cobro de haberes que se le adeudaren, tiempo de preaviso trabajado e indemnizaciones correspondientes-, debiendo comunicar dicha circunstancia telegráficamente a su empleador.
Trabajo no registrado o “en negro”.
La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.
CATEGORÍAS DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS EN ARGENTINA
Marco regulatorio y categorías.
La categorización profesional de los empleados de comercio, surge del Convenio Colectivo Nro.130/75, y se divide en cinco grupos, cada uno a su vez, con diferentes categorías:
1. Maestranza y servicios.
2. Administrativos (incluídos cajeros).
3. Auxiliar.
4. Auxiliar especializado.
5. Ventas.
Prescindencia de denominación. Creación de categorías por necesidades de la empresa.
La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas, se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado. Asimismo, la enunciación de categorías precedentemente expuesta, no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Mestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados, no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
Trabajadores que realicen tareas en más de una categoría.
En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de empleados de comercio, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.
Empresas con no más de 5 (cinco) empleados.
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el Convenio de empleados de comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
Postulación a categorías superiores.
Según lo dispone la normativa aplicable, el empleado de comercio, podrá postularse para ocupar la vacante que se produzca en la categoría inmediata superior a la que se desempeña dentro del agrupamiento a que pertenezca.
Esta disposición no se aplicará en relación con los clasificados en el agrupamiento de personal auxiliar especializado.
Todos los trabajadores, incluido el personal ubicado en el agrupamiento auxiliar especializado, tendrán prioridad a postularse para ocupar vacantes en otros agrupamientos de los que no forman parte, pero en tal caso sólo podrán acceder al cargo de inferior jerarquía en el otro agrupamiento.
Este derecho, sólo podrá ejercerse en el supuesto de que se produzcan vacantes o se creen nuevos cargos.
El empleador deberá llenar las vacantes de acuerdo con las siguientes normas:
-
La existencia de la vacante o creación de nuevos cargos será comunicada en forma que sea conocida por todo el personal por los medios habituales de información de la empresa, especificando las características del puesto a llenar y el plazo dentro del cual el o los postulantes deberán manifestar su voluntad de ocupar la vacante. Este plazo no podrá ser inferior a 48 horas.
-
A los efectos de la cobertura de la vacante, ya sea en una categoría superior dentro del agrupamiento al que pertenezca el trabajador o en otro agrupamiento, se tendrá en cuenta como condición prevalente la idoneidad y la capacidad.
Cuando se postule más de un trabajador para el mismo cargo en igualdad de condiciones de idoneidad y capacidad se tendrá en cuenta, además, la antigüedad y cargas de familia.
Marco regulatorio y categorías.
La categorización profesional de los empleados de comercio, surge del Convenio Colectivo Nro.130/75, y se divide en cinco grupos, cada uno a su vez, con diferentes categorías:









RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN EN ARGENTINA
Régimen Especial de la Construcción.
El trabajo realizado en relación de dependencia en el ámbito de la industria de la construcción, encuentra su regulación legal, en el régimen establecido en la Ley 22.250, y distintos Convenios Colectivos de Trabajo referidos a las distintas especialidades de la actividad y demás legislación complementaria.
En ese marco, se celebraron los Convenios 76/75, 445/06, 545/08, 577/10 -entre otros-, siendo el mas conocido el Nro. 76 del año 1975 celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina por la parte trabajadora y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y Centro de Arquitectos y Constructores por la parte empresaria.
A continuación, se describen los aspectos mas relevantes del régimen y del CCT 76/75.
Personal comprendido.
Para ver la nómina del personal incluído por Convenio Colectivo de Trabajo 76/75:
Empleadores incluidos en el régimen.
Se encuentran incorporados, los empleadores de la industria de la construcción, que lleven adelante obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras.
Asimismo, se incorpora al empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares antes mencionadas.
También está comprendido, aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
Exclusiones.
♦ El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión;
♦ El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos;
Registro Nacional de la Industria de la construcción.
El empleador deberá inscribirse en el registro -dependiente del I.E.R.I.C. (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción)-, dentro de los 15 días hábiles de iniciada su actividad como tal y realizará la inscripción del trabajador dentro de igual plazo contado desde la fecha del ingreso de éste.
Credencial de Registro Laboral.
Esta credencial, cuenta con un chip que almacena los datos personales del trabajador, tales como fecha de inicio de la relación laboral y su historial con la categoría, especialidad y competencias laborales certificadas.
La credencial, se utilizará para los siguientes fines:
-
Corroborar antecedentes con confirmación de categoría y especialidad desempeñada;
-
Acceder a los beneficios del sistema bancario (cobrar el Fondo de Cese Laboral en la red de cajeros automáticos, solicitar un crédito, etc.).
-
Realizar trámites administrativos a través de Internet y gestionar la incorporación de trabajadores en forma rápida y sencilla.
La gestión de la credencial, corresponde al empleador.
Si el trabajador, no posee una credencial de registro que le fuere entregada por una relación laboral anterior, el empleador -dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de ingreso- deberá proceder a la inscripción del trabajador y gestión de la credencial, a cuyo fin el obrero deberá proporcionar al empresario, en el plazo de 5 días hábiles, los datos necesarios para llevar adelante dichas gestiones.
En caso que el trabajador no hubiere satisfecho en término las exigencias referidas, el empleador, -dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el ingreso del trabajador- lo intimará, para que así lo haga en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Cuando el trabajador no de cumplimiento a las obligaciones a su cargo, a pesar de la intimación, el empleador podrá declarar rescindida la relación laboral, sin otra obligación que la de abonar las remuneraciones devengadas.
Ahora bien, si en este caso, el empleador, no declara extinguida la relación, la misma continúa, pero no ya en el marco legal del estatuto de la construcción, sino en los carriles de la normativa genérica de la ley de contrato de trabajo.
Por otro lado, se aclara que la credencial, es de propiedad del trabajador y en ningún caso podrá ser retenida por el Empleador.
Declarada la relación laboral a través del sistema de registro, es obligación del empleador, restituírla al empleado dentro de las 24 a 48 horas de recibida.
Fondo de cese laboral.
Dicho concepto, está conformado por la suma de los aportes mensuales que obligatoriamente debe hacer el empleador desde el comienzo de la relación laboral y su finalidad es la de proveer al trabajador que finalizó una relación de trabajo, de medios económicos para afrontar los gastos que irroguen su subsistencia y la de su familia, durante el tiempo que transcurra hasta que consiga un nuevo empleo.
El trabajador, tiene derecho a su cobro cuando finaliza el contrato, cualquiera sea la causa de dicha extinción (despido con causa o sin ella, renuncia, mutuo acuerdo, abandono, muerte, etc.).
El trabajador de la construcción, tiene derecho al cobro del fondo de cese laboral, cuando finaliza el contrato por cualquier causa (despido, renuncia, mutuo acuerdo, abandono, muerte, etc.).
Como se dijo, este fondo, se integra con un aporte obligatorio mensual que debe integrar el empleador en los siguientes términos:
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Durante el primer año por cada nueva relación o reingreso, el 12% de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria.
-
Para los años siguientes, del 8% sobre los mismos conceptos.
No se puede disponer de estos fondos durante la vigencia del contrato de trabajo, pudiendo ser embargados solamente por deudas de cuota alimentaria y una vez producida la extinción del vínculo de trabajo.
Solamente en caso de cese, se abonará en forma directa al trabajador, el aporte que corresponda a la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual no haya vencido el plazo para el depósito de los aportes respectivos al fondo de cese laboral.
Depósito de los aportes.
El depósito, deberá hacerse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración.
El empleador, deberá entregar mensualmente al trabajador constancia fehaciente del depósito de aportes.
Disponibilidad del fondo.
Extinguida la relación, cualquiera fuere la causa del cese, el trabajador podrá disponer del fondo de cese laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente.
Producida la cesación, el empleador deberá acreditar los correspondientes depósitos, dentro del término de 48 horas de finalizada la relación laboral.
El fondo, deberá ser puesto a disposición del trabajador dentro del término establecido, en la plaza bancaria donde tuvo ejecución el pertinente contrato laboral o, en su defecto, en la más cercana existente.
Acreditación de aportes.
La falta de acreditación en el plazo de 48 horas de finalizada la relación laboral, de los correspondientes depósitos y el pago directo de los aportes cuyo plazo de depósito no hubiere vencido, produce la mora automática, quedando expedita la acción judicial para su reclamo por parte del operario.
Indemnización a favor del trabajador.
Si ante la falta de acreditación de aportes o pago directo -según el caso-, el trabajador intimare al empleador por 2 días hábiles constituyéndolo en mora, se hará acreedor además, de una indemnización cuyo monto (determinado judicialmente) no podrá ser inferior al monto de 30 días de remuneración mensual del obrero, ni podrá exceder al de 90 días de dicha retribución.
Incremento por falta de inscripción.
Para el caso que el empleador, no hubiere inscripto legalmente al empleado, la reparación así determinada, será incrementada con el importe correspondiente a treinta 30 días de la retribución.
Adición de las multas dispuestas por la ley de empleo 24.013.
Así también, para el caso de registración defectuosa o ausente, serán de aplicación, las sanciones previstas por la Ley 24.013, resaltando que para los trabajadores comprendidos en el Régimen Legal de la Industria de la Construcción, la duplicación a que se refiere la ley, consistirá en el pago por el empleador de una suma igual a la que correspondiere al trabajador en concepto de Fondo de Desempleo.
Mora del empleador en el pago de haberes.
Si el empleador se atrasare en el pago de los haberes o los hiciere efectivos en cantidad insuficiente, el trabajador tendrá derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, o sea, 100% del monto de la remuneración adeudada.
Para activar el incremento por mora mencionado, el trabajador, debe intimar en forma fehaciente dentro de los 10 días hábiles contados a partir del momento en que legalmente deba efectuársele el pago de las remuneraciones correspondiente al período a que se refiera la reclamación.
Asimismo, se agrega otra condición para el devengamiento del incremento, cual es, que el empleador no regularice el pago en los 3 días hábiles subsiguientes al requerimiento.
Jornada de trabajo. Límites. Pausas.
La Jornada diaria normal, no podrá exceder de 9 horas.
Cuando la jornada se cumpla en forma continuada durante ese período horario, al promediar la misma, se acordará una pausa paga de 20 minutos, que será considerada integrante de la jornada laboral.
Jornada de trabajo en fines de semana.
-
Cuando la obra por su naturaleza, magnitud o características especiales o la de los trabajos a realizarse en ella, requiera como necesidad impostergable ocupar trabajadores en días sábado después de las 13 horas, domingo o feriado nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación podrá autorizar para cada obra el trabajo en esos días, mediante el pago del salario, sin recargo alguno, respecto de los días sábado y domingo.
-
El trabajador tendrá derecho a un descanso compensatorio, equivalente a media jornada por cada sábado después de las 13 horas y una jornada completa por cada día domingo o feriado, dentro los 21 días desde el último día de descanso gozado.
-
Si el empleador omitiere otorgar el descanso, el trabajador dispondrá de 7 días corridos para ejercitar ese derecho, previa comunicación con 24 horas de anticipación, y en forma fehaciente, además el empleador estará obligado a abonar el salario habitual por cada día de descanso trabajado con el 100% de recargo.
Suspensiones.
El empleador, podrá suspender al trabajador hasta 20 días en el año sin goce de remuneraciones, contados a partir de la primera suspensión.
-
No se requiere la existencia de causa, para hacer uso de esta posibilidad.
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Para que la suspensión sea válida, la ley exige que deberá ser fehacientemente notificada y contener plazo fijo.
-
Durante todo el período de suspensión, el empleador deberá continuar efectuando el aporte al fondo de cese laboral.
Día del gremio.
El día 22 de abril de cada año ha sido declarado como “Día de los Obreros de la Construcción”, determinándose que será un día pago no laborable, con los alcances legales de un feriado nacional.
Vacaciones.
En lo concerniente a las vacaciones, se estará a lo establecido en el régimen general de la ley de contrato de trabajo, en tanto no sea modificado por lo que se indica a continuación.
Los trabajadores que en el año calendario o en el año aniversario respectivo, no hayan alcanzado a prestar servicios la mitad de los días hábiles, tendrán derecho a gozar de vacaciones según los términos siguientes:
Antigüedad con la empleadora no exceda de 5 años
1 día por cada 20 días trabajados
Antigüedad fuere mayor de 5 años y no excediere de 10 años
1 día por cada 15 días trabajados
Antigüedad fuere mayor de 10 años
1 día por cada 10 días trabajados
* Los trabajadores que no alcancen a prestar servicios durante 20 días, percibirán, como imputación a vacaciones un importe proporcional al tiempo trabajado, fuera cual fuere la antigüedad.
Licencia por enfermedad o accidente inculpable.
Dada esta situación, el trabajador, tiene derecho a 3 o 6 meses de licencia con goce de sueldo, según su antigüedad sea menor o mayor a 5 años, tenga o no el trabajador, cargas de familia.
En todo lo demás, se aplica el régimen general.
* No debe dejar de destacarse, que el empresario debe seguir aportando al fondo de cese laboral durante los plazos de licencia paga y si decide rescindir el contrato dentro de ese período, deberá abonar las remuneraciones y hacer efectivos los aportes con destino al fondo de cese laboral correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de dichos períodos.
Licencias especiales.
Sin perjuicio del régimen de licencias especiales establecidas en el régimen general de la ley de contrato de trabajo, el empleado de la construcción, gozará de las siguientes:
Licencia sin goce de salarios:
Todo trabajador, tendrá derecho a usar de una licencia no remunerada de hasta 20 días en el año calendario. El uso de la licencia estipulada, será considerado como días de trabajo efectivo para todo beneficio convencional o legal con la excepción del adicional por asistencia perfecta.
Licencia por nacimiento de hijo:
3 días corridos.
Licencia por matrimonio:
12 días corridos.
Para rendir exámen:
En la enseñanza secundaria, universitaria o técnica para la capacitación profesional de la industria de la Construcción, se otorgará una licencia de 2 días corridos con un máximo de diez días por cada año calendario.
Fallecimiento de suegro/a o hermanos residentes en el país:
3 días.
Compensación por imposibilidad de inicio de tareas.
A todo obrero que concurra al trabajo y no pueda iniciar las tareas por razones ajenas a su voluntad, excluidas las climáticas, se les abonará una indemnización, equivalente al importe de 4 horas de labor, de jornal básico vigente de su categoría en concepto de indemnización de gastos de traslado, salvo que hubiese sido preavisado el día anterior, en cuyo caso no le corresponderá ninguna indemnización.
Si no iniciara sus tareas por causas climáticas, solamente se le abonará una indemnización equivalente al importe de 2 horas y media de labor, de jornal básico vigente de su categoría en concepto de indemnización por gastos de traslado.
Si los trabajadores, por cualquier causa fueran suspendidos una vez iniciadas las tareas, se abonará al obrero el tiempo efectivamente trabajado. En ningún caso, una vez iniciados los trabajos el pago correspondiente al suspenderlo, podrá ser inferior a 4 horas de labor, de jornal básico vigente de su categoría.
Los complementos mencionados, no serán de aplicación a los obreros que residan en las obras.
Contratistas y subcontratistas.
Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de estos la constancia de su inscripción en Registro Nacional de la Industria de la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación.
Los empresarios, los propietarios y los profesionales, cuando se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el Registro Nacional, serán, por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.
La responsabilidad solidaria se extiende al contratante principal, solo si este ejecuta una actividad comprendida en el ámbito de la industria de la construcción.
* Debe aclararse, que el propietario que no se desempeña como constructor de obra no responde solidariamente.
Fallecimiento del trabajador.
En caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, sus sucesores o beneficiarios, percibirán del empleador, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción, una indemnización equivalente a 200 horas de trabajo, de acuerdo a su categoría y remuneración.
Independientemente de esto, percibirán el fondo de cese laboral, mediante la presentación ante la institución bancaria de la documentación que acredite el vínculo respectivo.
Seguridad e Higiene.
Las condiciones básicas de higiene y seguridad social que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo de la misma serán las siguientes:
-
Instalación de baños y vestuarios;
-
Provisión de agua potable;
-
Construcción de la infraestructura de campamento;
-
Disponer de vehículos apropiados para el transporte de personal;
-
Entrega de todos los elementos de protección personal para el momento de la obra de que se trate, de acuerdo a los riesgos existentes, con la excepción de la ropa de trabajo;
-
Implementación del servicio de higiene y seguridad y la confección de legajos técnicos;
-
Elaboración de un programa de capacitación de higiene y seguridad y realización de la instrucción básica inicial para el personal en la materia;
-
Ejecución de las medidas preventivas de protección de caídas de personas de derrumbes, tales como colocación de barandas, vallas, señalizaciones, pantallas, sub-amurado o tablestacado, según corresponda;
-
Disponer disyuntores eléctricos o puestas a tierra, de acuerdo al riesgo a cubrir, en los tableros y la maquinaria instalados. Asimismo, los cableados se ejecutarán con cables de doble aislación;
-
Instalación de un extinguidor de polvo químico triclase ABC, cuya capacidad sea de 10 kilogramos;
-
Protección de los accionamientos y sistemas de transmisión de las máquinas instaladas.
Obligación de declarar el inicio de la obra.
Los empleadores de la construcción deberán comunicar, en forma fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y con al menos 5 días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan.
Personal de industria de la Construcción: algunos aspectos de la tutela sindical.
1. Cese de la tutela del delegado afectado a la obra.
La Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales reglamenta la garantía de estabilidad del representante sindical, previendo en el Art. 52 que los trabajadores que ejercen un cargo de representación gremial o son postulantes a él, no pueden ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de aquella.
A su vez, el artículo 42 de esa ley dispone que la duración del mandato de los representantes gremial que ejercen su cargo en los lugares de trabajo (p.ej: delegados, miembros de comisiones internas, etc.) es de dos años, a los que debe adicionarse un año adicional de estabilidad en el empleo (Art. 48), previendo también como causal de finalización de la estabilidad la cesación de actividades del establecimiento o la suspensión general de las tareas del mismo (Ley 23.551, Art. 51)
Esta última es una causal frente de finalización de la tutela del llamado “delegado de obra” trabajador incluido en el régimen de la Ley 22.250, afiliado a una asociación sindical signataria de alguno de los convenios colectivos de trabajo comprendidos en el ámbito normativo de aquella ley (p.ej: CCT 76/75, 227/93, etc.). Es importante destacar que en lo relativo a la actividad de la Construcción, el lugar de trabajo o establecimiento es la obra, la que, por definición, es temporal, motivo por el cual, respecto de aquella, la regla general aplicable en materia de estabilidad gremial sea la contenida en el Art. 51 de la ley sindical.
Consecuencia de ello es que si la obra, finaliza antes del mandato y/o del plazo de estabilidad del delegado, la cesación de actividades de la misma (que implica la extinción de la totalidad de las relaciones laborales que configuran la base de representación de aquel), determina que el representante no pueda invocar, frente al empleador la garantía de estabilidad.
Esta situación, lógicamente, es aplicable a aquel trabajador cuya representación esta afectada a la obra en construcción. En este caso, terminada la obra, finaliza la estabilidad ya que no tiene a quien representar.
2. El postulante a un cargo de representante gremial.
Otro aspecto a tener presente, es que, debido también a las características de la actividad es que no será exigible, a fin de postularse como candidato a delegado, el requisito de una antigüedad mínima de un año en el empleo, previsto en el Art. 41 de la ley gremial, atento a que en la situación en comentario, la relación laboral comienza y termine con la realización de la obra.
Personal de la Industria de la Construcción: suspensión de ciertos efectos de la relación laboral.
El Art. 27 de la Ley 22.250 (estatuto del personal de la industria de la construcción) dispone que “El empleador podrá suspender al trabajador hasta veinte días en el año, contados a partir de la primera suspensión. Para que la suspensión sea válida debe ser fehacientemente notificada y contener plazo fijo. Durante el período de suspensión, el empleador deberá continuar efectuando el aporte previsto en el Art. 15”.
La norma legal se aparta del régimen de suspensión previsto en la LCT y, entre algunas de las diferencias más acentuadas se observa la inexigibilidad de invocar causa (a diferencia de lo previsto en el Art. 218 de aquella ley) por parte del empleador al disponerla y, como contrapartida la abreviación del plazo que no puede exceder de veinte días en el año.
La disposición en comentario es coherente en el marco de un régimen legal que disciplina la extinción de la relación de trabajo con absoluta independencia de la idea de “causa”, habida cuenta de la característica central que justifica una regulación separada del régimen general: la fluctuación constante del nivel ocupacional de la actividad. Entonces, los dos únicos requisitos formales que condicionan la validez de la suspensión serán su notificación escrita y la indicación del plazo de duración.
Si bien la consecuencia lógica de la suspensión es la falta de devengamiento de salarios, el empleador está obligado a ingresar el aporte al Fondo de Cese Laboral o “Desempleo”, que se calculará sobre una base hipotética, conformada (Art. 15 ley 22.250) por “los salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma general o concedidos por el empleador en forma voluntaria sobre los salarios básicos” que se habrían devengado si el trabajador hubiera prestado servicios durante ese lapso de tiempo.
El empleador deberá declarar en el F. 931 de la AFIP la situación de revista de los trabajadores afectados por la medida en comentario mediante el código 6 "Suspensiones otras causales".
Empleados de Farmacia. Régimen Laboral
Regulación del Trabajo de Empleados de farmacia.
Para el personal que se desempeñe en Farmacias establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingo, Hurlingham, Merlo, La Matanza, Lanus, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno en la Provincia de Buenos Aires, el régimen laboral, se encuentra regulado a través de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 414 del año 2005. A continuación, se detallan algunas de sus principales características.
Régimen de reemplazos.
Todo empleado que por cualquier motivo reemplazare a otro de una categoría superior o realizare tareas o funciones inherentes a ésta, o de otra categoría mejor remunerada, percibirá la retribución correspondiente a las mismas.
Cuando el reemplazo se prolongue por más de 3 meses en forma continuada o de 4 meses en forma discontinua dentro del año aniversario, el empleado reemplazante quedará definitivamente en la categoría superior o la mejor remunerada, según sea el caso, siempre que el reemplazo no obedezca a razones de enfermedad o maternidad del trabajador o de la trabajadora reemplazado/a.
Cobertura de Vacantes.
Cuando dentro de un establecimiento de farmacia se produjera una vacante, tendrá prioridad para cubrir el cargo, el personal del mismo que reúna las condiciones técnicas previstas para la categoría a la que se accede. Dicho criterio no será aplicable cuando se trate de vacantes producidas en el personal de encargados y/o Dirección del establecimiento.
Escalafón por antigüedad.
Todo empleador se obliga a reconocer la antigüedad de sus empleados en las categorías y los puestos que ocupen en su establecimiento abonando sobre sus sueldos los importes resultantes de la aplicación de la siguiente escala:
Al año 5 %
A los dos (2) años 10%
A los cinco (5) años 20%
A los diez (10) años 30%
A los quince (15) años 35%
A los veinte (20) años 40%
A los veinticinco (25) años 50%
Jornada laboral.
La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias ó cuarenta y cinco (45) horas semanales. No se incluirán en la jornada las pausas dedicadas a almuerzo ó cena.
Jornada insalubre.
• Cuando el empleado cumpliese en forma permanente en laboratorio, tareas como elaboración de comprimidos, envasamiento de hierbas, fraccionamiento de ácidos, álcalis y otras sustancias tóxicas, sin la tecnología adecuada, cuya manipulación pudiese resultar insalubre, su jornada será de seis (6) horas diarias o treinta y tres (33) horas semanales.
• Al personal que cumpla jornadas de 6 horas diarias se le abonara la remuneración equivalente a 8 horas diarias y al personal que cumpla jornadas semanales de 33 horas se le abonara la remuneración equivalente a 45 horas semanales.
Servicios en Horarios Nocturnos.
Servicio de Horario Nocturno Extendido.
Es aquel período durante el cual el Empleador, previa autorización de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública, decide mantener la Farmacia abierta mas allá de las veintiuna (21) horas.
El personal que cumpla prestaciones después del horario mencionado, percibirá el adicional determinado para el Servicio Nocturno Voluntario.
Servicio de Turno Nocturno Voluntario.
Es aquel periodo durante el cual el Empleador decide mantener la Farmacia abierta durante las veinticuatro (24) horas, previa autorización de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública y que se verifica entre las veintiuna (21) horas y las seis (6) horas del día siguiente.
El personal que cumpla prestaciones durante un Servicio Nocturno Voluntario devengara un recargo del 100% sobre su sueldo básico, más los adicionales que por aplicación de las normas laborales vigentes pudieren corresponder.
El personal que cumpla horario mixto, es decir parte de una jornada en horario diurno y parte en horario nocturno, percibirá el adicional del cien por ciento (100%) referido por las horas trabajadas en dicho horario nocturno.
Las Farmacias que trabajaren durante las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año se encontrarán dentro del Servicio Nocturno Voluntario.
* Quedan excluidos del derecho al cobro de este recargo los Serenos y Encargados de Vigilancia.
Servicio de Turno Nocturno Obligatorio.
Es aquel dispuesto por la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública y que obliga al Empleador a mantener abierta la Farmacia en carácter de Turno Obligatorio.
El personal que cumpla prestaciones durante un Servicio Nocturno Obligatorio no devengará el recargo del cien por ciento (100%), correspondiéndole solamente, todos aquellos que sean fijados por las Normas Laborales Vigentes.
Vacaciones.
Los términos de la licencia son:
Antigüedad en el empleo Plazo de la Licencia
Menor a 5 años 17 días corridos
Mayor a 5 años y no pase de 10 años 26 días corridos
Mayor a 10 años y no pase de 20 años 35 días corridos
Cuando exceda los 20 años 44 días corridos
Esta licencia, deberá ser comunicada al empleado con 60 días de anticipación.-
Las empresas y los trabajadores podrán fraccionar el goce de las vacaciones conforme a las siguientes reglas:
-
El fraccionamiento de vacaciones no es aplicable a los trabajadores con derecho a diecisiete (17) días o menos de descanso anual.
-
A los trabajadores con derecho a más de 17 días de descanso anual, se les deberán otorgar 17 días mínimos y continuados entre el primero de octubre y el 30 de abril del año siguiente. El tiempo de licencia excedente, podrá otorgarse en cualquier época del año calendario y fraccionar por períodos no inferiores a 7 días corridos. El fraccionamiento no podrá superar el máximo de 3 módulos.
-
El goce de licencia anual en forma fraccionada requiere la conformidad previa y por escrito del trabajador. El trabajador deberá comunicar por escrito y personalmente a Asociación de Empleados de Farmacia el fraccionamiento acordado.
La licencia comenzará siempre en día lunes o día subsiguiente si aquél fuese feriado o día posterior al franco correspondiente. El importe que corresponda al período de licencia, sea total o fraccionado, será abonado en su totalidad y por anticipado al comienzo del mismo.-
Licencias Especiales.
Los trabajadores, gozarán de las siguientes licencias remuneradas:
Por nacimiento o adopción de hijos.
2 días hábiles.
Por matrimonio.
15 días corridos con opción por parte del trabajador a agregarlas a la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta manera. Para tener derecho a esta licencia, el trabajador, deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo de 1 año. Cuando la antigüedad fuere menor, la licencia será de 12 días. El pago de esta licencia se efectuará por anticipado y su importe se establecerá dividiendo por 25 el sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento.
Por fallecimiento de familiares.
4 días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuges, padres, hermanos, abuelo, padres políticos, e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de 500 Km. del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será de 6 días hábiles.
Por enfermedad de familiares.
6 días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo, 4 días hábiles, también por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de 500 Km. del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán 2 días más en ambos casos.
Por donación de sangre.
1 día por cada oportunidad que efectúe donación.
Por estudios.
Para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales o autorizados por organismos competentes, se otorgarán 2 días corridos por cada examen y hasta un total de 10 días corridos por año calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador, haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente el Instituto en que curse los estudios;
Por mudanza.
1 día hábil por cada mudanza.
Capacitación sindical.
21 días corridos anuales de licencia paga a los delegados o miembros de Comisión Directiva que fueran convocados por la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) o con el aval de ésta para eventos de capacitación sindical, debiendo cumplimentar entre otros, los siguientes requisitos: No podrán utilizarla al mismo tiempo, 2 o más empleados del mismo establecimiento; no podrá fraccionarse en más de tres veces en un mismo año y se deberá comunicar con una antelación no menor de 10 días hábiles.
Día del Empleado de Farmacia.
El día 13 de Abril de cada año será considerado Feriado Nacional. Los recargos por feriados nacionales se pagarán en aquellos casos en que la Farmacia se encuentre de Turno Obligatorio.
Pausa para las mujeres.
Cuando la mujer trabajadora cumpla la jornada continua se otorgara un descanso de 30 minutos en medio de cada jornada. Este descanso, no producirá disminución de la retribución habitual correspondiente.
Protección de la maternidad.
Además de los derechos que la legislación general le brinda a la trabajadora femenina, el Convenio Colectivo 414/05 aplicable a la actividad farmacéutica, dispone que la mujer trabajadora contará también con los siguientes beneficios:
⇒ Ampliación de la licencia de maternidad prevista en el régimen de asignaciones familiares, en la cantidad de días que pudiera necesitarse para completar los 45 días posteriores a la fecha del parto, con derecho a percepción de sus haberes por el lapso ampliado. A tal efecto la trabajadora podrá ampliar el período total hasta 100 (cien) días corridos.
⇒ Acumular el tiempo por lactancia de 2 descansos de media hora previsto en la ley, con opción de tomarlo todo al comienzo o finalización de la prestación del servicio de cada día.
⇒ La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
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Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo;
-
Rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de servicios, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, vigente a la época de rescisión calculada según lo dispuesto por el artículo 245 de la LCT para la indemnización por antiguedad. La compensación a percibir en ningún caso será inferior a un (1) mes de sueldo.
-
Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.
Ropa de trabajo y elementos de seguridad.
-
Para el personal que se desempeñe en la atención al público y en administración le proveerá anualmente y a entregarse de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en 2 guardapolvos o chaquetillas a los trabajadores de uno u otro sexo.
-
Para el personal que se desempeñe en el laboratorio o depósito de mercadería, le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en 2 guardapolvos o chaquetillas, un delantal especial según tarea, guantes de goma o plásticos aislante, en cantidad suficiente, mascarillas antipulverulentas y anteojos especiales cuando la tarea lo requiera para preservar la integridad física del trabajador.
-
Al personal de la Categoría Inicial se le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, 2 guardapolvos o chaquetillas. Cuando el trabajo se cumpla fuera del establecimiento se proveerá zapatos de goma para lluvia y capa impermeable con capucha, a los efectos de ser usados durante la prestación de las tareas;
-
A los choferes, repartidores y personal de Servicio, se le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez un equipo consistente en 2 pantalones; 2 camisas; 2 chaquetas o camperas; 2 pares de zapatos adecuados al tipo de trabajo que cumpla cada uno de ellos;
-
Cuando el empleador exija un tipo o modelo especial de indumentaria deberá proveerlo a su personal en las mismas condiciones establecidas en los puntos mencionados, cuidando que la misma preserve la dignidad y decoro de los trabajadores.
Venta de mercaderías a empleados.
-
Los empleadores están obligados a vender a sus Empleados los artículos y medicamentos que para uso personal y el de sus familiares directos a cargo necesitare, debiendo cobrárselos al precio de costo de compra a Droguería.
-
Todos los trabajadores de Farmacia, previa presentación de la credencial de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) o último recibo de sueldo, que acredite tal condición tendrán derecho a gozar de un descuento equivalente al establecido en la lista de Laboratorio en la columna “Precio a Farmacia” mas una bonificación adicional del cinco por ciento (5%), en el precio de los medicamentos bajo receta en cualquier otra farmacia que se halle de turno y/o aquellos establecimientos denominados “Farmacias de Turno Voluntario”.
GASTRONÓMICOS Y HOTELEROS: Régimen Legal de Trabajadores.
Marco Regulatorio del Personal Gastronómico.
El trabajo en relación de dependencia en el ámbito gastronómico-hotelero, encuentra su regulación, en las distintas Convenciones Colectivas de Trabajo referidas a las distintas ramas de la actividad, en la Ley de Contrato de Trabajo y demás legislación complementaria.
En ese marco, se celebraron distintos Convenios Colectivos (Nros. 362/03, 401/05, 397/04, 389/04, entre otros), siendo el mas conocido el Nro. 389 del año 2004 (renovación del Nro. 125/90) celebrado entre Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.G.R.A.) por la parte trabajadora y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (F.E.H.G.R.A.), por la parte empresaria.
A continuación, se describen los aspectos mas relevantes del CCT 389/04.
Actividades Comprendidas.
-
Servicios de bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo.
-
Servicios de catering y/o de comidas y bebidas para fiestas o eventos, etc.
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Alojamiento con limpieza y/o portería y/o servicios de mucama y/o servicios de bar o cafetería.
-
Consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/os.
Régimen de jornada Laboral.
El Convenio Colectivo aplicable, dispone que las empresas, podrán organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, según los requerimientos de cada servicio o cliente; debiendo notificar a cada trabajador el régimen y horario asignado con una anticipación no inferior a las 24 horas.
-
En todos los casos, deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas.
-
Se establece la posibilidad de que las empresas con la conformidad de los trabajadores, redistribuyan el franco semanal de 35 horas, alternando una semana con un franco de 24 horas, con una semana de un franco de 48 horas.
-
En todos los casos, la posición de trabajo a la finalización de la jornada sólo podrá ser abandonada ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector, debiéndose computar a todos sus efectos, el tiempo adicional desempeñado.
Horas extraordinarias.
⇒ Las horas extras, se calculan con los recargos de ley.
⇒ El trabajo en días sábados desde las 13:00 horas, domingos y feriados, según el régimen de jornada que en cada caso se establezca, se abonará en forma ordinaria, otorgándose oportunamente el correspondiente franco compensatorio.
Pausas.
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Los trabajadores de la actividad y que laboren en jornada continua, gozarán de una interrupción o pausa en sus tareas, destinado al descanso y/o refrigerio, cuya extensión dependerá de las costumbres habituales en cada establecimiento.
-
El momento de la interrupción o pausa será determinado por las empresas, y no se considerará integrante de la jornada laboral.
-
En el caso del régimen de jornada discontinua, la interrupción, deberá ser de un mínimo de 1 hora, debiendo retornarse las tareas de dicha jornada en el horario que establezcan las empresas.
-
No se computarán en la jornada de trabajo, las pausas que se destinarán a comida o merienda del personal, ya sea que se cumplan dentro o fuera del establecimiento. Dichas pausas deberán ser respetadas por el empleador, no encontrándose el trabajador a su disposición durante las mismas.
Adicionales.
Adicional por Antigüedad.
Se abonará a cada trabajador, según la siguiente escala, sin resultar acumulable:
-
A 1 año cumplido y hasta los 2 años el uno por ciento (1%).
-
De los 2 años hasta los 3 años el uno por ciento (1%).
-
A los 3 años cumplidos y hasta los 4 años, el dos por ciento (2%).
-
De los 4 años hasta los 5 años, el dos por ciento (2%).
-
A los 5 años cumplidos y hasta los 6 años el cuatro por ciento (4%).
* La escala, continúa hasta llegar al catorce por ciento (14%), a los 19 años cumplidos y en adelante.
Adicional por Alimentación.
Los trabajadores de la actividad, tienen derecho a acceder a alimentarse en la sede del empleador conforme las siguientes modalidades y condiciones:
Las Empresas podrán facilitar al trabajador, un almuerzo o cena, según el turno completo de trabajo en que se desempeñe; o bien a su opción, reconocerle el beneficio mediante la entrega de vales o tickets de almuerzo por un importe equivalente, en los casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular.
Los Empleadores, en aquellos casos en que no otorgaran total o parcialmente el presente beneficio en especie, tendrán la opción de recurrir a la entrega de vales de almuerzo o del importe equivalente en dinero correspondiente al 10% sobre el importe del Salario Básico del trabajador, adquiriendo en este último caso el adicional, naturaleza remuneratoria.
Adicional por Asistencia Perfecta.
Los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes, devengarán un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría, en todos los casos para jornadas completas de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente, en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua.
Únicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias especiales, y de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios por la normativa de Riesgos del Trabajo.
Toda otra ausencia en que se incurriera, aunque fuera ocasionada por enfermedad, accidente, suspensiones disciplinarias, suspensión o demora de servicios de transporte público, etc., será computada como inasistencia a los efectos del reconocimiento del presente adicional.
Adicional por Complemento de Servicio. Prohibición de recibir propinas y comisiones.
Se prohíbe expresamente, recibir sumas dinerarias de los pasajeros/comensales o de clientes que utilicen los servicios de cada establecimiento, o bien de comercios o empresas de servicios que pudieran vender productos y/o servicios a los mismos.
En esta prohibición, quedan expresamente incluidas, las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; comisiones por recomendar a los pasajeros, clientes o comensales la utilización de determinados servicios de excursiones, remises, taxis, restaurantes, espectáculos, etc., o la adquisición de cualquier tipo de producto a terceros comercios (artículos de cuero, regionales, vinos, etc.).
Teniendo en cuenta la prohibición de recibir “propinas” y/o “comisiones”, se estableció un adicional por complemento de servicio, para todo dependiente cualquiera fuera su función o nivel.
Su monto, será equivalente al 12% (doce por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a la categoría del trabajador.
Adicionales Voluntarios Variables por Objetivos.
Las empresas, podrán establecer sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su personal, a través de la instrumentación de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o de cualquier otra naturaleza.
Dichos sistemas, podrán alcanzar a un nivel y/o sector en forma parcial, o bien contemplar alternativas diferenciadas dentro de un mismo nivel, sector, función o tarea, debiendo notificar a cada empleado en su caso las características del mismo;
Adicional por Zona.
Plus obligatorio para todas las empresas gastronómicas de zona norte y capital federal, cuyo monto será equivalente al 6% (seis por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente al trabajador.
Resumen de Adicionales.
Antigüedad
Varia % por año según antigüedad
Alimentación
10% si el empleador no brinda alimentación; 5% si da desayuno o merienda; No corresponde si el empleador da almuerzo o cena
Asistencia Perfecta
10 %
Complemento de Servicio
12 %
Zona
6 % (empresas de zona norte y capital federal)
Alojamiento del Personal.
Cuando en virtud de las características del establecimiento, región o servicio, el empleador concediera alojamiento al trabajador, el mismo, deberá contar con adecuadas condiciones generales de higiene, a fin de garantizar de una razonable comodidad para el descanso.
En estos casos, el empleador, no podrá cobrar suma alguna por dicha asignación y la misma no podrá ser computada como ingreso del empleado, compensación o contraprestación salarial a ningún efecto.
Notificaciones.
Todo personal tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. sin que su firma implique conformidad.
Todo empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa, caso contrario la notificación carece de valor.
Vacaciones.
En virtud de las características propias de la demanda del servicio, no permitiendo afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
-
El cómputo de la licencia por vacaciones, se efectuará en todos los casos, en días corridos.
-
La licencia por vacaciones, deberá ser iniciada a partir del primer día hábil posterior al franco semanal que en cada caso correspondiera en virtud del régimen de jornada que se aplicara.
-
El empleador, deberá proceder de forma tal que cada trabajador pueda optar por el goce de esta licencia anual entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año por lo menos 1 vez cada 3 períodos.
-
La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a 7 días corridos.
Licencias Especiales.
El personal comprendido en la actividad, gozará exclusivamente de las licencias especiales dispuestas por la legislación vigente, a saber:
Por Nacimiento de Hijo.
2 días corridos (uno de los cuales debe ser día hábil).
Por Matrimonio.
10 días corridos.
Por Fallecimiento de Hijos, Padres o Cónyuge (incluye a persona unida en aparente matrimonio).
4 días corridos.
Por Fallecimiento del Hermano.
2 días.
Para Rendir Examen en la enseñanza media o universitaria.
2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario.
Los días de permiso por examen serán tanto para la enseñanza oficial como privada, sometida a planes de enseñanza oficiales, autorizados por el organismo nacional provincial competente.
En todos los casos deberá mediar comunicación previa de 48 horas y será obligación presentar dentro de las 48 horas posteriores, el comprobante o certificado de la realización del examen.
Por Donación de Sangre.
1 día, debiendo a tal fin dar aviso al empleador con una anticipación de 24 horas.
Por Mudanza.
En caso de mudanza, con excepción de aquellos casos de trabajadores que vivan en hotel o pensión, podrá solicitarse 1 día de permiso pago por año, debiendo realizar la solicitud al empleador con una anticipación de 24 horas.
Día del Gremio.
El día del Trabajador Hotelero Gastronómico es el 2 de Agosto de cada año, teniendo las empresas la facultad de no trabajar.
En caso de que las empresas decidieran desarrollar actividades en esa jornada, la misma, deberá retribuir los trabajadores convocados con un adicional consistente en el pago del salario correspondiente a ese día, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
Feriados para Gastronómicos-Hoteleros.
Las Empresas Gastronómicas y Hoteleras, estarán facultadas para convocar en estas fechas a trabajar a los empleados en forma total o parcial; En dichos casos, los trabajadores convocados, deben concurrir a prestar servicios en día feriado y percibirán el salario simple devengado en el mismo con un recargo del 100% (cien por ciento) conforme a lo establecido por la legislación vigente.
Trabajo no registrado o “en negro”.
La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.
* Para visualizar mayor información sobre multas e indemnizaciones por trabajo en negro, diferencias por categoría incorrecta, fecha de ingreso mal registrada o salarios no registrados.
Asignación por Fallecimiento.
Consiste en una asignación por fallecimiento, de carácter obligatorio, por un capital uniforme por persona, establecido por el Convenio Colectivo del gremio y actualizable, que cubrirá al titular y a los miembros de su grupo familiar primario.
Asignación por Servicio de Sepelio.
Se trata de una asignación de carácter obligatorio de servicio de sepelio en caso de fallecimiento del trabajador y/o integrantes de su grupo familiar primario.
Para el supuesto de que dicho/s beneficiario/s haga/n uso del servicio de sepelio cubierto por otra obra social, sindical o servicio de sepelio que lo brinde, se le efectuará reintegro al titular y/o grupo familiar primario de la suma equivalente al costo de dicho servicio, la que no podrá exceder de una cantidad fija establecida por el Convenio Colectivo de la actividad.
Pequeña y Mediana Empresa Gastronómica-Hotelera.
Las Empresas comprendidas en la actividad, que ocupen hasta 80 personas en relación de dependencia y cuya facturación anual, no exceda el monto que estableciera la normativa de aplicación vigente, serán consideradas PYMES.
Pago de Aguinaldo en PYMES Gastronómicas-Hoteleras.
El sueldo anual complementario, podrá abonarse hasta en 3 períodos o épocas del año calendario sin que la modalidad de pago de un año, implique precedente, para otros subsiguientes.
Cada período, se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador, dentro del primer trimestre de cada año.
Si vencido este término, la empresa no hubiere efectuado la comunicación fehaciente a su personal, se entenderá que ha desistido de aceptar la presente modalidad, debiendo cumplimentar su obligación conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo (o sea, en 2 cuotas, una el 30 de Junio y otra el 18 de Diciembre).
Vacaciones en PYMES Gastronómicas-Hoteleras.
Dadas las especiales características de la actividad, el empleador, podrá otorgar el período de vacaciones anuales durante cualquier época del año calendario, con una notificación previa de al menos 20 días.
Cualquiera sea el período de vacaciones que le corresponda al trabajador, las mismas, podrán fraccionarse con acuerdo del empleado, en períodos que no sean inferiores a 6 días laborales corridos.
En caso de fraccionamiento, la notificación al trabajador, deberá ser cursada a la iniciación del primer período para todos los períodos en que se fraccione, o en el inicio de cada período, conforme las pautas aquí establecidas.
Preaviso en PYMES Gastronómicas-Hoteleras .
• Cuando el trabajador se encuentre en período de prueba, el plazo de preaviso será de 15 días.
• Cuando la antigüedad en el empleo supere los 3 meses, el plazo de preaviso, siempre será de 30 días, con independencia de la antigüedad acumulada por el trabajador.
Agente de Propaganda Médica o Visitador Médico.
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Personal comprendido. Régimen aplicable.
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Obligaciones del agente de propaganda medica.
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Profesional agente propaganda médica no exclusivo.
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Jornada de Trabajo.
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Traslados.
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Congresos, convenciones, ateneos, etc.
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Elementos de trabajo.
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Día del agente de propaganda médica.
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Régimen de las licencias especiales.
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Por matrimonio.
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Por matrimonio de sus hijos.
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Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, o parientes consanguíneos o afines de primer grado (padres, padrastros, hijos, hijastros y hermanos).
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Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, suegros, yernos, nueras, cuñados y sobrinos consanguíneos.
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Paternidad y/o Adopción.
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Por intervención quirúrgica del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en matrimonio de hecho, hijos o padres a su cargo o para consagrarse a la atención de cualquiera de ellos enfermo o cuando su estado revista extrema gravedad.
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Por examen.
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Vacaciones.
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Maternidad.
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Día femenino.
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Gastos por enfermedad y / o fallecimiento.
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Examen de salud.
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Jubilación del agente de propaganda médica.
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Remuneración Mínima y Adicionales.
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Remuneración del agente de propaganda medica no exclusivo.
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Antigüedad en la empresa.
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Antigüedad profesional.
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Comercialización.
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Depósito de mercaderías y tenencia de muestras.
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Compensación de gastos por horario corrido.
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Gastos de movilidad.
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Gastos extraordinarios.
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Reintegros gastos automotor.
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Reintegro de gastos por gira.
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Giras a distancias mayores y transitorias en todo el país.
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Indemnización por clientela.
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Indemnización por despido sin causa.
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Juicio Laboral.
Personal comprendido. Régimen aplicable.
Se considera actividad de los Agentes de Propaganda Médica (en adelante A.P.M.), la que tiene por objeto la difusión e información a médicos y/o odontólogos y/o farmacéuticos de la composición, posología, finalidades terapéuticas y casuísticas de productos medicinales.
También se les permite a los A.P.M., la comercialización de productos medicinales por cuenta del empleador, sin embargo, cuando la actividad de ofrecer y vender productos medicinales se torna habitual, la doctrina y jurisprudencia dominante, se ha inclinado por encuadrar a estos trabajadores en el Régimen especial previsto para los Viajantes de Comercio, salvo que estas labores de comercialización sean solo de carácter excepcional.
Asimismo, debe destacarse que los agentes de propaganda, tienen su propio Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 119 del año 1975, que establece las pautas de cómo deberá regirse la relación laboral.
A continuación, exponemos los puntos más importantes respecto a las particularidades de esta actividad.
Obligaciones del agente de propaganda médica.
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Realizar la difusión y promoción de los medicamentos, mediante información pertinente, y observando estrictas normas éticas.
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Entregar productos o muestras medicinales exclusivamente a profesionales autorizados para recetar, poseer y extender medicamentos quedando absolutamente prohibida la entrega de los mismos a terceros no encuadrados en la referida categoría profesional.
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Poner en conocimiento de la empresa empleadora y de las autoridades respectivas, cualquier irregularidad en el material de información que posea, y/o en los resultados terapéuticos; aconsejados por el profesional de los productos medicinales que promocione.
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Inscribirse en el registro de los Agentes de Propaganda Médica, para lo que deberá contar con el titulo habilitante respectivo expedido por establecimientos de educación terciaria y/o escuelas de capacitación reconocidas oficialmente.
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Exhibir su carnet de identificación profesional toda vez que le sea requerido, en ocasión o con motivo del ejercicio de su actividad.
Profesional agente propaganda médica no exclusivo.
Se entiende por tal, al Agente de Propaganda Médica que desarrolla sus actividades profesionales para uno o más laboratorios con autorización de los mismos.
Jornada de Trabajo.
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Las empresas eximirán a los Agentes de Propaganda Médica de realizar sus tareas específicas los días sábados.
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Cualquiera fuere el tiempo que el agente se encuentre en gira permanente o transitoria fuera de su lugar de residencia, tendrá como compensación un día y medio hábil de descanso en su domicilio real por cada fin de semana que hubiera estado ausente; Por cada feriado nacional o local de su lugar domiciliario, tendrá un día hábil de descanso en su domicilio real.
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El Agente de Propaganda en gira permanente, que permaneciera fuera de su lugar de residencia de lunes a viernes durante 3 semanas continuas, será compensado con 1 día hábil franco en su lugar de residencia. Si esas giras, se extendieran a 4 semanas consecutivas, el Agente será compensado con 3 días hábiles de descanso en su lugar de residencia. Este beneficio, igualmente corresponderá respectivamente cuando en la tercera o cuarta semana se trabaje en gira más de 2 días.
Traslados.
Los traslados del Agente de Propaganda Médica se harán con su consentimiento. Deberá hacerse cargo la empresa de los gastos que demanden el traslado del trabajador, de los familiares a su cargo y / o personas que integren el grupo conviviente, incluso las eventuales diferencias de alquiler, previo acuerdo de partes.
Las empresas otorgarán además, 1 día laborable con goce de sueldo íntegro, sin deducción de rubro alguno, a efectos de facilitar la mudanza de domicilio.
Cuando el traslado o mudanza sea superior a los 200 km. de su anterior residencia gozará de 3 días laborables para los mismos fines.
Congresos, convenciones, ateneos, etc.
El Profesional Agente de Propaganda Médica que deba concurrir a Congresos, Convenciones, Ateneos, etc., que lo obligaren a permanecer fuera de su lugar de residencia, no verá afectada su remuneración y regirán las siguientes normas:
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Se efectuarán normalmente en días laborables. El trabajador, será notificado con 15 días laborables de anticipación. Si el mismo no pudiera concurrir a dichas reuniones, deberá comunicarlo a la empresa con 10 días laborables de anticipación.
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Correrán por cuenta y cargo de la empresa los gastos que origine su traslado y estadía.
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La empresa abonará al trabajador que concurra a esos eventos un adicional del treinta por ciento (30 %) sobre la remuneración que corresponda a los días de duración, cuando aquellos se extiendan a más de 2 días.
Si abarcara sábados, domingos, feriados nacionales o locales de su lugar de residencia, sólo regirá para estos días el descanso compensatorio y las leyes vigentes.
Elementos de trabajo.
El uso del portafolio o sustituto aceptado por el empleado, deberá ser provisto sin cargo por la firma empleadora y asegurar su reposición cuando su estado así lo requiera.
A los efectos de preservar la salud del trabajador, dicho elemento conteniendo material promocional, no deberá exceder de 5 kilos en total al inicio de sus tareas.
Día del agente de propaganda médica.
Por acuerdo colectivo, se ha determinado que el 26 de mayo de cada año “DÍA DEL AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA”, será considerado a todos los efectos legales como un feriado nacional.
Régimen de las licencias especiales.
El Agente de Propaganda Médica gozará, sin que sea impedimento para ello las necesidades de la empresa y por el término que en cada caso se indica, de las siguientes licencias especiales:
Por matrimonio. 15 días corridos, la que se abonará por adelantado.
Por matrimonio de sus hijos. 1 día.
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, o parientes consanguíneos o afines de primer grado (padres, padrastros, hijos, hijastros y hermanos). 4 días corridos, debiendo ser uno de los mismos día hábil.
Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, suegros, yernos, nueras, cuñados y sobrinos consanguíneos. 2 días corridos.
Paternidad y/o Adopción. 10 días corridos.
Por intervención quirúrgica del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en matrimonio de hecho, hijos o padres a su cargo o para consagrarse a la atención de cualquiera de ellos enfermo o cuando su estado revista extrema gravedad. 3 días continuos o discontinuos por año calendario, debiendo acompañarse el pertinente certificado médico. Todas estas licencias serán pagas y el sueldo sin deducción alguna.
Por examen.
El A.P.M. gozará de una licencia de 10 días laborables por año calendario y con goce íntegro de sueldo para rendir examen en la enseñanza media, universitaria u otros establecimientos de enseñanza reconocidos oficialmente, a razón de hasta 2 días laborables por examen.
Vacaciones.
Se tendrá en cuenta lo dispuesta para las vacaciones en el régimen general de la Ley 20.744 del Contrato de Trabajo.
Maternidad.
Toda A.P.M. en razón de la modalidad de su tarea a partir del quinto (5) mes de su embarazo y durante el período de lactancia tendrá derecho a gozar de una licencia de 2 horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo o de 1 hora diaria, si la misma fuera la mitad de la jornada, sin reducción de su sueldo y sin perjuicio de otros beneficios legales.
Día femenino.
Dado que la Agente de Propaganda Médica desarrolla sus tareas fuera del ámbito de la empresa, tendrá derecho, en caso de necesitarlo, a 1 día de inasistencia por mes calendario no acumulable, sin afectación de sus haberes.
Gastos por enfermedad y / o fallecimiento.
Cuando el A.P.M. cumpliendo su tarea, sufriere una enfermedad o accidente de trabajo que demande internación, afectándole fuera de su lugar de asiento, la empresa se hará cargo de los gastos que se originen como consecuencia de su traslado a su domicilio real. Si hubiera impedimento por su gravedad para efectuar el traslado, la empresa se hará cargo del traslado, hospedaje y regreso de un familiar para una adecuada atención.
Asimismo, en caso de accidente de trabajo la empresa se hará cargo de todos los gastos que origine el mismo.
En caso de fallecimiento, la empresa correrá con todos los gastos que ocasione el traslado de sus restos hasta el domicilio real. Cuando por el mismo motivo sus familiares deban trasladarse al lugar del fallecimiento, la empresa se hará cargo de los gastos en que incurran un familiar o persona autorizada por el mismo, quedando a cargo del gremio los gastos de otro familiar para dicho fin.
Examen de salud.
Al solo efecto preventivo, los A.P.M. que realicen visitas a hospitales e instituciones especializadas en enfermedades infecto-contagiosas, tendrán derecho a 2 exámenes específicos de salud anuales a cargo de la empresa, donde ésta lo determine.
El tiempo que demanden estos exámenes no afectará sus remuneraciones.
Jubilación del agente de propaganda médica.
El A.P.M. que se acoja voluntariamente a los beneficios de la jubilación ordinaria, recibirá al egreso una suma equivalente a 1 mes promedio de la remuneración mensual percibida durante los últimos 6 meses en la empresa.
Cuando la empresa le exija la jubilación o lo hiciera por invalidez, percibirá 1 mes promedio de la remuneración mensual percibida durante los últimos 6 meses por cada 7 años de servicios en la empresa o fracción mayor de 3 años.
Remuneración del agente de propaganda medica no exclusivo.
Se establece para el A.P.M. no exclusivo por toda remuneración desde el diez por ciento (10%) de las operaciones concertadas en su zona del mes en que se efectuaren. Esta remuneración, incluye sueldo, comisiones, viáticos, hotel, patente.
La empresa deberá comunicar expresamente su negativa a cumplimentar las operaciones concertadas dentro de los 15 días corridos de haber sido recibidas o, 30 cuando fuere en el interior del país.
Todos aquellos A.P.M. que tuvieran fijada una retribución mayor o un porcentaje superior, no sufrirán modificaciones.
Antigüedad en la empresa.
La bonificación por antigüedad en la empresa será una suma fija, que se acumulará por cada año de servicio para el empleador, y que es establecida por los respectivos acuerdos colectivos.
Antigüedad profesional.
Al iniciarse en una casa empleadora, el Profesional A.P.M., como compensación remuneratoria por su antigüedad en el ejercicio de la profesión, siempre que sea entre 2 y 5 años, recibirá una remuneración mensual total no inferior a la que corresponde por convenio a un A.P.M. de dos (2) años de antigüedad.
Si la misma fuera superior a 5 años, recibirá una remuneración mensual total no inferior a la que corresponda por convenio a un A.P.M. por 5 años de antigüedad.
Comercialización.
Los Agentes de Propaganda Médica pueden efectuar tareas de comercialización.
Los que las efectúen en cualquiera de las siguientes variantes: ventas y / o cobranzas, licitaciones y / o visitas a farmacias, percibirán un adicional mensual establecido por acuerdo colectivo, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo y se considerará integrante de la remuneración del A.P.M. a todos los efectos de la relación laboral.
Depósito de mercaderías y tenencia de muestras.
Cuando el empleador considera necesario para el desempeño de las tareas del A.P.M. que éste destine parte de la casa en que habite para depósito de mercaderías, muestras, material de trabajo, etc., deberá correr el empleador con los gastos que estas comodidades representen, con una suma mensual fijada por acuerdo colectivo, estando a cargo del empleador el gasto del teléfono.
Cuando el Agente de Propaganda Médica lo solicite, el laboratorio confirmará por escrito que hace uso de la facultad establecida en este artículo y se hará en este caso las compensaciones previstas.
Compensación de gastos por horario corrido.
En los casos en que las empresas determinen que se cumplan tareas en horario corrido, ya sea habitual u ocasionalmente o en forma transitoria, aquéllas reconocerán los gastos de almuerzo mediante la presentación del respectivo comprobante.
Gastos de movilidad.
El Agente de Propaganda Médica percibirá una suma fija por día de trabajo, determinada por acuerdo colectivo, para gastos de movilidad en el lugar de residencia.
Gastos extraordinarios.
Zonas suburbanas: el A.P.M. que viaje hasta 40 kms. de la Capital Federal o hasta 30 kms. en el lugar de residencia en el interior del país percibirá una suma diaria igual al doble de la determinada para gastos de movilidad cuando su gira dure todo el día y de una suma equivalente a los gastos de movilidad, cuando su gira dure medio día.
Se deja establecido que cuando el A.P.M. cobre estos gastos de movilidad y extraordinarios, no percibirá el importe correspondiente a la asignación para gastos de la Capital o lugar de residencia.
Reintegros gastos automotor.
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Cuando el A.P.M. tenga para su uso en las tareas que desempeña un vehículo automotor de la casa empleadora, ésta correrá con todos los gastos que se ocasionen.
-
Las casas que tengan A.P.M. con uso reconocido de vehículo automotor, establecerán con los mismos el resarcimiento de los gastos causados por el uso del vehículo, desgaste, amortización, patente, seguro, etc.
Reintegro de gastos por gira.
A los A.P.M. que realicen giras a más de 40 kms. de la Capital Federal y 30 kms. de su lugar de residencia en el interior del país, se les considerará el gasto de movilidad más el reintegro total de gastos por hospedaje, comidas, lavado de ropa, a cuyo efecto rendirá cuenta de los mismos.
Giras a distancias mayores y transitorias en todo el país.
Establecida la zona normal de trabajo del A.P.M., si ésta sufriera una variación periódica apartándolo de 40 a 60 kms. de la Capital Federal o lugar de residencia en el interior, el A.P.M. con auto o sin él, percibirá un adicional del 30 % (treinta por ciento) de su remuneración total durante los días afectados.
Si la variación fuera superior a los 60 kms. de la Capital Federal o lugar de residencia en el interior el A.P.M. percibirá un adicional del cincuenta (50 %) por ciento de su remuneración total durante los días afectados, además de los viáticos establecidos en las cláusulas del presente convenio y de los restantes gastos convenidos, estos últimos se abonarán ante la presentación de comprobantes, en un plazo que no exceda de los 10 días corridos de su presentación.
Indemnización por clientela.
Para los A.P.M. que se desempeñen en la Pcia. de Buenos Aires, la ley provincial número 10.851, dispone en su artículo noveno, que en caso de disolución del contrato individual de trabajo, una vez transcurrido un año de vigencia del mismo, todo Agente de Propaganda Médica tendrá derecho a una indemnización por clientela, cuyo monto estará representado por el veinticinco por ciento (25%) de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado.
Asimismo, para el caso de que el agente haya actuado en otro ámbito territorial, esta indemnización por clientela, también le correspondería si nos adherimos a la postura de considerar al A.P.M. que comercializa habitualmente productos medicinales para su empleador, en el régimen aplicable a los Viajantes de Comercio.
Esta indemnización por clientela, la percibirá el agente, cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del contrato y aunque la decisión rescisoria del empleador haya sido justificada.
* Se aclara, que la indemnización por clientela, no excluye la Indemnización por despido sin causa de la ley de contrato de trabajo, que también deberá ser abonada en caso de ser procedente.
CONDUCTORES Y EMPLEADOS DE AGENCIAS DE REMISES
Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo.
En gran parte de la República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 338 del año 2001, celebrado entre la Unión de Conductores de Autos al Instante y Remises de la República Argentina (U.C.A.I.R.R.A.) y la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de la República Argentina (C.E.A.R.R.A.), cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.
Personal y establecimientos comprendidos.
La reglamentación, se aplica a las relaciones interpersonales de trabajo de las agencias de remises y autos al instante con todas aquellas personas que de una u otra forma presten su fuerza de trabajo para la realización de los servicios prestados por aquellas.
Control de obligaciones laborales.
La agencia, en el supuesto de contar dentro de la flota con vehículos cuyo conductor sea escogido por el propietario, deberán exigir al mismo:
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Número de código único de identificación laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios.
-
Constancia del pago de las remuneraciones.
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Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, otra cobertura por riesgo de trabajo, y el pago de las cuotas sindicales y de obra social, de corresponder.
* El incumplimiento de alguno de estos requisitos, hará responsable solidariamente a la agencia, por las obligaciones de los propietarios de vehículos respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios.
Obligaciones del trabajador.
El conductor, cualquiera fuera su categoría, es quien, cuando esté cumpliendo sus funciones, se encontrará sujeto a las siguientes obligaciones:
-
Liquidar diariamente la recaudación, salvo acuerdo en contrario.
-
Conducir el automóvil con respeto a todas y cada una de las disposiciones de tránsito.
-
Cumplir íntegramente con el turno a su cargo.
-
Conducirse con respeto y corrección hacia el usuario del servicio.
-
Deberá avisar de toda anomalía en el funcionamiento de la unidad en forma inmediata.
-
En caso de accidente de tránsito, deberá dar aviso a la agencia en forma inmediata y en su caso efectuar las denuncias policiales y otros trámites inherentes.
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Estará prohibido el traslado de elementos o bultos que perjudiquen a la unidad, o que por su naturaleza comprometa a la agencia y/o al propietario del vehículo.
-
Deberá dar aviso inmediato de cualquier cambio de domicilio. Sin perjuicio de ello, la agencia semestralmente deberá requerir la actualización fehaciente del mismo, caso contrario, siempre se tendrá por válido el último denunciado.
Infracciones de Tránsito.
Las infracciones a las disposiciones de tránsito, imputables al conductor, cuando aparejen pena de multa, serán soportadas por el conductor que las hubiese cometido.
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Cuando la pena fuere de inhabilitación para conducir, la relación laboral quedará extinguida automáticamente, sin obligación del empleador de abonar salario y/o indemnización, de corresponder, alguno y por el tiempo que dure la misma, de ser la inhabilitación de carácter temporal.
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En caso de reiterarse la inhabilitación dentro del mismo período anual posterior a la primera, se halla autorizado al dador a denunciar la relación laboral con justa causa.
Habilitación para conducir.
Para cumplir con la función de conductor, cualquiera fuera su categoría, se deberá reunir los requisitos exigidos para la conducción de automotores de transporte de pasajeros correspondiente, por parte de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, manteniéndose además en forma obligatoria toda la documentación vigente y actualizada.
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Será causa de suspensión automática, la falta de renovación de la referida documentación, perdiendo el derecho a percibir retribución alguna durante ese período.
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Transcurridos 30 días sin presentar la documentación rehabilitante, el vínculo se considerará disuelto sin derecho a reclamo de indemnización alguna.
Transcurridos 30 días sin presentar la documentación rehabilitante, el vínculo se considerará disuelto sin derecho a reclamo de indemnización alguna.
Jornada de Trabajo.
Respecto del personal de conducción de vehículos:
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El conductor gozará de un franco semanal luego de 6 jornadas consecutivas de tareas.
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El horario de tareas será de 8 horas diarias cualquiera fuere el turno, mañana, tarde o noche, el cual por convenio de partes, podrá extenderse no pudiendo en ningún caso ser superior dicha ampliación a 4 horas diarias.
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El cumplimiento de labores en días feriados sólo generará derecho al franco compensatorio pertinente.
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La agencia, deberá permanecer cerrada desde las 22.00 horas del día 24 de diciembre de cada año, hasta la 1.00 horas del día 25 de diciembre de cada año, debiéndose mantener tal proceder respecto a los días 31 de diciembre de cada año y 1 de enero de cada año, a los efectos de permitir a todo el personal la celebración de las fiestas de fin de año.
Remuneraciones.
♦ El conductor titular del vehículo acordará en forma expresa la forma y modo de las liquidaciones a realizarse mediante instrumento privado, cuyo contenido negociará libremente con la agencia.
♦ Respecto del personal de conducción no titular:
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El conductor no titular ha de percibir en concepto de retribución el 30% de la liquidación diaria bruta efectuada por la agencia por los viajes por él realizados.
El conductor no titular ha de percibir en concepto de retribución el 30% de la liquidación diaria bruta efectuada por la agencia por los viajes por él realizados.
-
La agencia retendrá del monto a cobrar, calculado según lo mencionado precedentemente, los siguientes porcentuales: 11% como aporte previsional; 3% correspondiente a la ley 19.032 (P.A.M.I.); 2% como cuota sindical; 3% por obra social siendo soltero y el 4% siendo casado; sin perjuicio de las demás contribuciones y/o aportes establecidos.
-
El conductor no titular relevante o eventual, percibirá la retribución por los períodos que preste tareas. Se ha de considerar el importe que arroje la sumatoria de las sumas percibidas en los días trabajados durante el mes calendario. Dichos haberes, no estarán sujetos ni a los topes del salario mínimo, ni a la escala salarial de Convenio, pudiendo ser inferiores a los mismos.
Adicionales.
Responsable o jefe de área.
Si por la envergadura de la agencia se debiera establecer responsable o jefes de área, el salario mínimo en dicho caso, deberá incrementarse en un 15%.
Idioma.
Si resultare indispensable el conocimiento de uno o más idiomas para el desempeño laboral del empleado, el mínimo convencional se incrementará en un 20% por el dominio de un lenguaje extranjero, y en un 10% extra por cada otro idioma extranjero para el cual se encuentre capacitado el empleado.
Antigüedad.
Por cada año de antigüedad, el trabajador percibirá una suma fija a establecer por convenio colectivo, siendo el presente concepto de carácter acumulativo, siempre y cuando el trabajador acredite su actividad continua dentro del servicio de transporte de personas por remises y/o autos al instante.
Licencias Especiales.
Por matrimonio.
15 días corridos, debiendo notificarse la celebración con una anticipación mínima de 35 días.
Por nacimiento.
4 días corridos a contar del día del alumbramiento.
Por fallecimiento.
4 días cuando correspondiere al deceso del padre, madre, cónyuge o hijos. De 2 días respecto de suegros, hijos políticos y hermanos.
Por mudanza.
El trabajador gozará de 1 día por año por dicha causal, debiendo poner tal circunstancia en conocimiento de la agencia con antelación suficiente, y acreditar dentro de los 30 días subsiguientes el cambio de domicilio.
Día del Gremio.
Se establece el día 9 de diciembre de cada año como “Día del Remisero”, jornada en la cual se deberá prestar tareas debido a la característica del servicio prestado, pero que será compensado para aquellos trabajadores comprendidos dentro de la escala salarial con el 100% extra de la remuneración de dicho día.
Empleados Choferes Peones de Taxis en Ciudad de Buenos Aires. Capital Federal.
Personal comprendido.
Choferes que prestan servicios en Automóviles de Alquiler con Taxímetro, habilitados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, conduciendo vehículos en forma subordinada, sea que el taxímetro se encuentre o no abonado a algún sistema de radio taxi o tuviera algún sistema de radiollamada y/o cualquier otro sistema de comunicación.
Convenio Aplicable.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad se encuentra reglamentada por la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 436 del año 2006, celebrada entre el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal por la parte trabajadora y la Unión de Propietarios de Autos Taxis, la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, y la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro por la parte empresaria, cuyos aspectos mas relevantes se destacan a continuación.
Categoría laboral.
Conforme prácticas y modalidades propias de la actividad, y por su calidad de chofer profesional, se establece como única categoría laboral la de CHOFER EFECTIVO, denominándose así, al personal que cumple tareas en los horarios y turnos determinados por el empleador, teniendo en cuenta el carácter de servicio público de la actividad.
Derechos del empleador.
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Establecerá métodos, horarios y programas de trabajo.
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Determinará los turnos y rotaciones del personal a su cargo, como así también disponer los días francos según las necesidades del servicio.
Obligaciones del empleador.
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Proveerá al trabajador de la unidad taxímetro en perfectas condiciones técnicas, mecánicas y aptas para el desarrollo del servicio.
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Proveerá semestralmente al personal, cuya antigüedad sea mayor a tres meses calendario, de la indumentaria adecuada, la cuál constará de dos camisas, las cuales podrán llevar el logotipo de la empresa, siendo obligatorio su uso para el desempeño de sus funciones.
-
Los gastos que irrogue la limpieza del vehículo son por cuenta exclusiva del empleador.
-
Los arreglos mecánicos, por choques, desperfectos, desgaste o roturas del vehículo o de los equipos del sistema de comunicación, como asimismo todos los relacionados con el mantenimiento, serán soportados íntegramente por el empleador.
-
El gasto por combustible del vehículo, para el cumplimiento del servicio, es a cargo exclusivo del empleador.
Domicilio del empleador.
Se considera domicilio del empleador, a todos los efectos legales, el último domicilio legal denunciado en el Registro Único del Servicio Público de Taxi (RUTAX), salvo cambio notificado en forma fehaciente.
Obligaciones del trabajador.
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Conducir el automóvil con respeto a todas y cada una de las disposiciones Nacionales, Provinciales, y/o del Gobierno de la Ciudad, que reglan y rigen el tránsito vehicular.
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Cumplir con el horario de labor preestablecido por el empleador.
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Conducirse con corrección y respeto hacia el usuario del servicio.
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Utilizar en forma obligatoria la indumentaria provista por el empleador para el desarrollo de las tareas.
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Comunicar en forma inmediata al empleador, cuando el reloj taxímetro, y/o los equipos de radio, o cualquier otro sistema de comunicación autorizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o la Secretaría Nacional de Comunicaciones, que posea la unidad, no funcionen correctamente.
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Dar aviso inmediato al empleador de cualquier desperfecto mecánico y/o técnico que tenga la unidad, que ponga en peligro su integridad física o la de terceros.
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Rendir diariamente al empleador la recaudación obtenida. Se considerará falta grave la omisión de la rendición de lo recaudado.
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No trasladar elementos peligrosos o bultos que perjudiquen la unidad o puedan afectar la seguridad propia o de terceros.
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Comunicar al empleador todas las circunstancias anormales o peligrosas que afecten al servicio, y dar parte de aquellos efectos personales que hallare en el taxímetro por olvido del usuario.
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Comunicar en caso de accidente de tránsito, en forma inmediata, salvo caso de fuerza mayor, las circunstancias de producción del hecho, elevando el pertinente informe al empleador y efectuar las denuncias policiales, administrativas, de seguros y ART.
-
Deberá mantener actualizado su domicilio real, teniéndose como subsistente y válido para el empleador el último denunciado en el Registro Único del Servicio Público de Taxi (RUTAX), mientras no notifique su cambio.
-
El Trabajador deberá devolver la indumentaria de trabajo al momento de la extinción del Contrato Laboral.
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Asumir a su cargo las infracciones de tránsito que hubiere cometido.
Habilitación.
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Para cumplir su función de chofer, el trabajador deberá reunir los requisitos de habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones correspondientes a la actividad, manteniendo la documentación vigente y actualizada.
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Para tramitar la renovación de su licencia de conducir -hasta el día de su vencimiento- gozará de 1 día de licencia paga, previa comunicación a su empleador.
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El trabajador que durante el transcurso de la relación laboral, no renovare a su vencimiento, su tarjeta magnética de peón, su registro de conductor, o cualquier otra documentación que le sea requerida para estar habilitado, quedará suspendido de sus labores, sin derecho a percibir remuneración alguna.
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Transcurridos 15 días más sin presentar la documentación habilitante para conducir automotores de transporte de pasajeros, por causa atribuible al trabajador, el vínculo se considerará disuelto y sin derecho del trabajador a reclamar indemnización alguna, debiendo dar de baja su tarjeta identificatoria en los lugares establecidos a dichos efectos.
Infracciones de tránsito.
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Las infracciones a las disposiciones de tránsito, Nacionales, Provinciales, Municipales, y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando aparejen pena de multa, serán soportadas exclusivamente por el conductor que las hubiere cometido.
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Se considerará falta grave la incomparecencia injustificada a la Unidad Administrativa de Control de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también a los Tribunales del Fuero, a los efectos de formular los descargos pertinentes, y/o a asumir las mismas -si así correspondiere- cuando se trate de infracciones cometidas por el chófer en su turno o que se le atribuyen. A tal fin, el trabajador gozará de medio día de licencia paga, previa comunicación al empleador.
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Cuando la pena fuese de inhabilitación para conducir, el contrato de trabajo quedará suspendido automáticamente, sin obligación del empleador de abonar salario alguno, y por todo el tiempo que dure la misma.
* En caso de reiterarse la inhabilitación, dentro del año aniversario de la primera, se faculta al empleador a denunciar el contrato con justa causa.
Determinación del Salario.
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De acuerdo a las modalidades de la actividad, el trabajador percibirá en concepto de salario, una retribución del 30% (treinta por ciento) de lo que recauda en bruto de su jornada laboral diaria.
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El porcentaje enunciado precedentemente será retenido por el trabajador al finalizar cada jornada laboral, entregando el remanente de la recaudación en oportunidad de la rendición de cuentas.
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Del total de su porcentaje, el trabajador permitirá deducir por el empleador un 4% con destino a los aportes previsionales, de obra social u otros que estén a su cargo, percibiendo el 26% (veintiseis por ciento) restante.
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Atento a la modalidad perceptiva descripta, no será de aplicación al sector el pago de salarios mediante el sistema de depósito bancario.
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La remuneración mínima mensual equivalente de 5.350 fichas de reloj taxímetro al valor en Pesos, conforme al valor real vigente de éstas correspondiente a cada uno de los períodos a abonar, más un 50% en los meses de junio y diciembre de cada año en concepto de Aguinaldo.
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El importe equivalente a 6 fichas reloj, cuando se solicita el servicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto o Internet a la Base Central, será abonado directamente por el pasajero al chófer que realiza el viaje y le pertenecen íntegramente a éste. Dicho importe, no se considerará integrando su salario, a ningún efecto.
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Asimismo, las propinas que el chófer obtuviere del público durante la jornada de labor, le pertenecen y tampoco se considerarán integrantes de su salario.
Jornada de trabajo.
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El Trabajador gozará del franco semanal, luego de 6 jornadas consecutivas de trabajo.
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El horario mínimo de trabajo será de 8 horas, cualquiera fuese el turno cumplido, mañana, tarde o noche.
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La jornada diaria de trabajo podrá ser extendida por acuerdo de partes, a fin de adecuar la prestación laboral a horarios de mayor demanda del servicio, debiendo tener el trabajador un mínimo de descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
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Dado que la retribución esta pactada sobre un porcentaje de la recaudación bruta, la remuneración de las horas que pudieran trabajarse en exceso, será únicamente la que surge de aplicar el porcentaje respectivo a la recaudación bruta.
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El cumplimiento de labores en días francos, dará lugar a peticionar el franco compensatorio pertinente.
Día del Gremio.
Se determina que el día 7 de Mayo será el “DÍA DEL TAXISTA”.
Los trabajadores de la actividad serán remunerados con una suma adicional equivalente al valor en pesos de 230 fichas reloj taxímetro.
Licencias especiales.
Casamiento.
10 días corridos, debiendo comunicarse el casamiento con una anticipación no inferior a los 15 días, y acreditar el mismo una vez celebrado.
Nacimiento.
3 días corridos a partir del día del nacimiento, debiendo acreditar ello dentro de los 30 días.
Fallecimiento.
De padre, madre, cónyuge, conviviente e hijos, 3 días, y hermanos 2 días.
Exámenes.
2 días por examen de enseñanza media, terciaria, o universitaria, y con un máximo de 10 días en el año.
Capacitación.
El trabajador, gozará de 1 día de licencia a efectos de cumplir con el examen psicofísico y asistir al curso anual, específico y obligatorio de capacitación para chóferes de taxis.
El empleador, abonará al trabajador que asista al referido curso, el equivalente, en pesos moneda nacional, al valor de 320 fichas reloj taxímetro, calculadas al día de su efectivo pago, en concepto de viático no remunerativo.
Vacaciones.
Las licencias anuales pagas se otorgarán de acuerdo a o determinado para el régimen general previsto en la ley de contrato de trabajo.
Enfermedades y accidentes.
La enfermedad del trabajador deberá ser comunicada al empleador, debiendo presentar certificación extendida por los médicos de hospitales oficiales, sean estos Nacionales, Provinciales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Municipales, o de la Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal.
Todo impedimento que determine la inasistencia a la toma de servicios por parte del trabajador, deberá ser notificada al empleador dentro de las 24 horas, salvo casos de fuerza mayor.
Servicio de sepelio.
El empleador retendrá mensualmente de la retribución del trabajador el valor equivalente en Pesos a Cuarenta (40) fichas del reloj taxímetro, suma que será destinada a la cobertura del Servicio de Sepelio, cuyos beneficiarios son todos los aportantes y su grupo familiar primario, de conformidad con el siguiente detalle:
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El cónyuge o concubina/o.
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Los hijos e hijas solteros hasta los 21 años de edad.
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Los hijos e hijas solteros del o de la concubino/a, hasta los 21 años de edad.
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Los hijos e hijas discapacitados a cargo del beneficiario titular, cualquiera fuera su edad.
* El Sindicato queda eximido de brindar dicha prestación, para el caso de que el deceso se produjere en ocasión de accidente de trabajo, pues está a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Empleados de cine multipantalla.
Personal comprendido. Ámbito de aplicación.
Para todos los trabajadores/as que desempeñan tareas en complejos cinematográficos con pantallas múltiples, actividades complementarias y afines en todo el territorio de la República Argentina a excepción de la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del partido de General Pueyrredón, de la Provincia de Buenos Aires, se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 704/14, cuyos aspectos mas importantes se explican a continuación.
Reemplazo Transitorio Categoría Superior y Cobertura de Suplencias.
El personal efectivo que realice reemplazos transitorios en tareas de categoría superior y que ejecute las mismas, tendrá derecho a percibir la diferencia entre su salario básico y el salario básico de la categoría superior para la que fue designado. En cuanto cese el reemplazo y vuelva a su categoría laboral de origen, cesará el goce de la diferencia mencionada.
Prohibición de recibir propinas. Adicional por servicios.
El personal no está autorizado a percibir propinas, en razón de la modalidad de la prestación propia de los complejos cinematográficos de pantallas múltiples.
Consecuentemente, el personal que se desempeñe en la Categoría Oficial de Servicios tendrá derecho a percibir mensualmente en concepto de Adicional por Servicios un importe igual al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración básica que le corresponda por el mes respectivo.
Adicional por Antigüedad.
Todo el personal, gozará de un adicional en concepto de antigüedad, del uno por ciento (1%) por año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla un año (1) de antigüedad en la misma.
Dicho adicional, se calculará únicamente sobre la remuneración mensual de la categoría del trabajador.
Adicional por Presentismo.
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 1,5% del salario básico de su categoría que hayan percibido en tal período mensual.
Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por Licencia Anual Ordinaria, licencia gremial y las licencias especiales concedidas a estos trabajadores (más adelante explicadas), salvo las licencias por mudanza, por examen, y por donación de sangre.
Adicional por Puntualidad.
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan concurrido puntualmente, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 1,5% del salario básico de su categoría que hayan percibido en tal período mensual.
Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por Licencia Anual Ordinaria, licencia gremial y las licencias especiales concedidas a estos trabajadores (más adelante explicadas), salvo las licencias por mudanza, por examen, y por donación de sangre.
Ropa de Trabajo. Presentación Personal.
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Los trabajadores deberán presentarse a sus labores debidamente aseados y uniformados.
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El empleado recibirá de su empleador, por cada año calendario y en forma gratuita, 2 juegos de ropa conforme a la modalidad del establecimiento y/o complejo.
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Al recibir cada equipo de ropa de trabajo, el trabajador deberá firmar un acta o recibo, donde conste la fecha respectiva, el detalle de los elementos recibidos de su conformidad.
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La limpieza y mantenimiento de los mismos correrá por cuenta de cada trabajador quien, al disolverse el vínculo laboral, deberá entregar los equipos de ropa recibidos.
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La empresa solo proveerá calzado a sus empleados en el caso de que exija un tipo y modelo uniforme para todo el personal.
Vestuarios.
Las empresas habilitarán en lugares apropiados, armarios o guardarropas, en cantidad proporcional al personal femenino y masculino que ocupen en cada turno de trabajo, en buenas condiciones de salubridad e higiene.
Dichos armarios o guardarropas serán de uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo y no podrán ser abiertos ni controlado sin la presencia del trabajador.
Jornada Laboral.
⇒ La jornada diaria de labor no podrá exceder de siete horas corridas u ocho horas alternadas. A los fines del presente convenio colectivo se entiende que la jornada es alternada cuando el trabajador goce durante la misma de un descanso remunerado de 45 minutos.
⇒ Queda entendido que la modalidad de trabajo en la actividad, comprende todos los días del año.
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En consecuencia, los trabajadores gozarán de seis francos al mes, debiendo recaer uno de ellos en día domingo.
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En el mes, dos de los francos deberán ser otorgados en forma continua.
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Como mínimo, se otorgará un franco por semana que comenzará a computarse a partir del momento en el que el trabajador finalice su jornada.
⇒ A los fines que las tareas comiencen a la hora establecida, el personal deberá entrar a la sala cinematográfica o al complejo 15 minutos antes de la hora fijada para iniciar el trabajo a la hora que le pudiera indicar el empresario de acuerdo a las necesidades de la empresa.
⇒ Atento a la naturaleza de las tareas, se autoriza la adopción de horarios continuos para mujeres, incluyendo el horario del mediodía. Por lo cual, las mujeres, -según disponga la patronal- podrían no contar con el descanso de 2 horas previsto por la ley de contrato de trabajo para las demás actividades laborales.
⇒ Los horarios son semanales y deberán ser publicados en cartelera, con antelación no menor a 48 horas. Los mismos no se podrán modificar sin el consentimiento del trabajador.
Horas suplementarias.
Tendrán derecho al cobro de horas extras, los trabajadores que desarrollen tareas excediendo la jornada diaria de 7 horas corridas u 8 horas alternadas.
Funciones trasnoche y de días feriados.
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Serán consideradas funciones de trasnoche aquéllas funciones de exhibición cinematográfica que comiencen con posterioridad a la última función programada del día o todas aquellas que comiencen a partir de las 00.00 horas del día subsiguiente.
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Los trabajadores que se encuentren desarrollando tareas al momento del inicio de la función trasnoche percibirán un jornal, de acuerdo a su categoría y antigüedad.
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Al realizarse dichas funciones extraordinarias en los días declarados feriados nacionales, el jornal indicado se abonará con el recargo legal por trabajo en días feriados.
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El trabajador que desarrollara su jornada de trabajo hasta el tope de 7 horas diarias corridas u 8 alternadas que correspondan a días considerados por la legislación nacional como feriados nacionales será abonada la jornada incrementada al 100 % (cien por ciento) de las horas efectivamente trabajadas.
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Las horas trabajadas como horas extras, es decir, por encima de la séptima hora corrida u octava alternada, serán abonadas al 50% (cincuenta por ciento).
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Las funciones de trasnoche, deberán ser realizadas por los trabajadores de cada sala.-
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Será considerado feriado nacional, el 1 de mayo. Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborales y los días 25 de diciembre y 1 de enero, feriados nacionales, comenzará la jornada laboral a las 18 hs. para que el personal pueda festejar las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo.-
Día del Gremio.
El día 23 de octubre de cada año se festejará el día del trabajador del SUTEP. Este día será considerado no laborable.
Licencias especiales con goce de sueldo.
Por contraer matrimonio.
10 días corridos.
Por nacimiento de hijo.
4 días corridos.
Por fallecimiento de un familiar (padre, hermano, esposa, conviviente o hijo).
3 días corridos.
Mudanza.
Mediando solicitud previa de 72 horas, los empleadores otorgarán con goce de sueldo, 1 día de licencia al trabajador que deba mudarse de vivienda. Para gozar de este beneficio, el trabajador deberá tener 1 año de antigüedad en el empleo.
Por casamiento de un hijo.
1 día.
Por rendir examen en la enseñanza media, y/o universitaria.
2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario.
Por donar sangre.
1 día.
A la madre por enfermedad justificada del hijo/a menor a cargo.
5 días por año calendario.
Por fallecimiento de abuelo/a.
1 día.
Personal excluido del convenio.
Será considerado como personal “Fuera de Convenio” a todo trabajador que tenga acceso a información confidencial, por lo que no le serán aplicables las normas del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo 704/14 que reglamenta la actividad, rigiéndose la relación laboral entre dicho personal y la empresa por la normativa laboral general y las convenciones a las que libremente arriben las partes entre sí.
El personal fuera de convenio no podrá realizar las tareas previstas para las categorías convencionales.
Empleados de Compañías de Seguros: Régimen laboral aplicable.
Convenios colectivos aplicables.
El personal trabajador de la actividad aseguradora, se encuentra convencionado a través de distintos convenios colectivos vigentes en Argentina y que se aplican acorde al tipo de actividad específica que desarrolla la compañía empleadora.
Entre ellos, tenemos el Convenio Colectivo de Trabajo Número 264 del año 1995 para Compañías de seguros generales y empresas formadas como Cooperativas y Mutualidades de Seguros; el Convenio Colectivo de Trabajo Número 283 del año 1997 para Compañías aseguradoras de Vida y Retiro; el Convenio Colectivo de Trabajo Número 288 del año 1997 aplicable a Compañías de Ahorro y Capitalización; y por último, la Rama Aseguradora de Riesgos del Trabajo regulada por el Convenio madre 264/95 y el convenio de rama Número 721 del año 2015.
Tipo de Compañía Aseguradora
Convenio Colectivo Aplicable
Compañías de seguros generales y empresas formadas como Cooperativas y Mutualidades de Seguros.
CCT 264/1995
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Compañías de Seguros Generales en su rama ART
CCT 264/1995 Rama ART
Compañías aseguradoras de Vida y Retiro
CCT 283/1997
Compañías de Ahorro y Capitalización
CCT 288/1997
Categorías de convenio y sus funciones.
Adicionales de convenio.
Jornada de Trabajo.
Tipo de Compañía Aseguradora
Extensión Horaria
Compañías de seguros generales y empresas formadas como Cooperativas y Mutualidades de Seguros (CCT 264/1995 y también Rama ART)
7 horas por día de trabajo efectivo, pudiéndose ampliar hasta 8 con conformidad del trabajador y abonándose esa hora en exceso como normal y en base al total del salario percibido.
Compañías aseguradoras de Vida y Retiro (CCT 283/1997)
Máximo de 170 horas mensuales promedio con un máximo de 9 horas para la jornada diaria.
Compañías de Ahorro y Capitalización (CCT 288/1997)
8 horas diarias de trabajo efectivo.
Licencias especiales.
Sin perjuicio de los derechos que les correspondan por las licencias especiales fijadas en la ley de contrato de trabajo, los empleados de seguros, gozarán ademas de las siguientes:
Por adopción.
Solo para trabajadores de los CCT 264/95 , 264/95 rama ART y 288/97:
Se otorgará a la empleada que adoptare un niño de hasta 4 años de edad, una licencia especial de 45 días corridos en las mismas condiciones que las establecidas en el régimen de protección de la maternidad obrante en la Ley de Contrato de Trabajo
Por exámenes.
Solo para trabajadores de los CCT 264/95 y 288/97:
En los niveles terciarios o universitarios se otorgará una licencia de 14 días corridos por año calendario, debiéndose aprobar al menos dos exámenes en ese lapso, para poder hacer uso en el ciclo siguiente de una licencia por la misma extensión.
Las mismas podrán ser tomadas a razón de hasta 5 días corridos por examen.
Cuando se trate de estudios universitarios o terciarios afines a la actividad aseguradora, el empleado tendrá derecho a una licencia de 21 días corridos por año calendario.
Día del Gremio.
Se establece como Día del Seguro el 21 de octubre de cada año que será considerado no laborable. Si no se prestan tareas, debe abonarse por ese día el salario normal en forma simple. Las empresas que resolvieren trabajar ese día, deberán abonar a sus dependientes, la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.
EMPLEADOS DE CONCESIONARIAS AUTOMOTORES, MOTOS, MAQUINARIAS:
Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo.
En toda la República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 740 del año 2016, celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.
Personal y establecimientos comprendidos.
⇒ Personal de Servicios del Automotor, Administrativo, de Maestranza, de Servicios Complementarios, Vendedores y/o Promotores de Ventas que trabajen en:
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Concesionarias, Agencias, Sub-Concesionarias y Sub- Agencias de Automotores, camiones, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, auto elevadores, maquinarias agrícolas y/o vial y toda empresa concesionaria que comercialice, brinde servicio y/o repare unidades 0k o usadas, maquinarias agrícolas, viales, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, auto-elevadores, motores y camiones y todo establecimiento que instale y/o comercialice equipos con motores a nafta, diesel o gas y/o cualquier otro tipo de propulsión.
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Importadores de cualquiera de los bienes mencionados en el ítem anterior que se desempeñen como concesionarios, armadores sobre caballetes y casas mixtas. Se entenderá por casa mixtas las importadoras que al mismo tiempo que el montaje, realicen reparaciones sobre unidades actuando como propios concesionarios.
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Toda actividad afín que complemente la explotación de la concesionaria, siempre que ellas dependan de ésta o integren la unidad funcional de la firma, como una sección de la misma, tales como las Estaciones de Servicio o venta de repuestos.
Personal Excluido.
Categorías de convenio.
La categorización profesional, se divide en cuatro grupos:
Personal de Servicios del Automotor.
Personal de Maestranza y Servicios Complementarios.
Vendedores de Automotores y Repuestos.
Régimen de Comisiones para Vendedores de Automotores y Repuestos.
La reglamentación de la actividad dispone un régimen especial de para el cálculo y pago de comisiones.
Jornada de Trabajo.
La jornada laboral ordinaria, será de 9 horas diarias de lunes a viernes, teniendo presente como limite horario semanal la cantidad de 45 horas.
La superación de este límite horario semanal, hará que se considere a las horas suplementarias trabajadas como horas extraordinarias y liquidadas y abonadas como tales según la legislación vigente.
Jornada para Vendedores y/o Promotores de venta.
La reglamentación de la actividad, asume la libre disponibilidad horaria para los vendedores, siendo de aplicación la Ley de Jornada de trabajo en relación al trabajo por equipo.
Según el Convenio Colectivo que reglamenta la actividad, para los trabajadores sujetos a la modalidad de trabajo por equipo, no existe el derecho al cobro de horas extras por parte de ese personal, ya que su sistema remuneratorio se encuentra sujeto a rendimiento, y poseen regímenes compensatorios diferentes a los que corresponden a los otros trabajadores de la actividad.
Servicio de Atención Permanente.
Aquellas empresas que habiliten talleres con modalidad de atención al cliente en horario extendido y en forma continua por prestar servicios todos los días de la semana, incluidos los sábados después de las 13 hs y domingos, y por requerir necesariamente a tales efectos de turnos rotativos de trabajo del personal; se deberán ajustar a las siguientes normas:
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Quedan implementados horarios rotativos, consistentes en el establecimiento de equipos de trabajo que realizaran sus tareas de lunes a sábado entre las 07,00 hs y las 22,00 hs, y los días domingos de 09,00 hs a 16,30 hs.
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Los ciclos de rotación son de 91 días, con 30 turnos de 07,00 a 14,30 hs de lunes a sábado; 30 turnos de 14,30 a 22,00 hs, de lunes a sábado; y 5 turnos de 09,00 a 16,30 hs los días domingo.
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Las jornadas serán de 7 hs y 30 minutos. El promedio de horas en el período será de 160 horas/mes y 37 horas 30 minutos horas/semana.
Dentro de la jornada de labor el personal gozará de una pausa individual paga de 20 minutos, para almuerzo o refrigerio.
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Durante el ciclo de 91 días, el personal tendrá 26 días libres, dentro de los cuales gozará de 3 fines de semana libres (sábado y domingo), 3 domingo y lunes corridos libres y 2 domingos libres, distribuyéndose los 12 días restantes en francos semanales. Se entiende por libre la no prestación de servicios.
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Toda hora excedente de las 7 horas y 30 minutos diarias, será considerada extraordinaria y liquidada y abonada como tal, según la legislación vigente.
Feriados y otros días de asueto pagos.
Las empresas darán asueto pago:
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Los feriados nacionales.
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El día 24 de febrero (día del Trabajador del Automotor).
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Los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 12 hs.
Vacaciones.
Las vacaciones serán notificadas por el empleador con 45 días de anticipación al inicio de las mismas.
Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por cada trabajador fuere superior a 14 días, con la anuencia del trabajador interesado, las vacaciones podrán fraccionarse en no más de 2 períodos, asegurando el goce continuo de un mínimo de 14 días corridos.
Asignación remuneratoria vacacional.
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El establecimiento pagará al personal, una asignación remuneratoria vacacional que represente el importe de 130 horas por año, del salario básico correspondiente a su categoría, con más el adicional por antigüedad, las que se irán devengando mes a mes y se liquidará prorrateado a razón de 10,83 hs por mes.
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Asimismo, en lo concerniente a los vendedores y/o promotores de ventas, el establecimiento pagará una asignación remuneratoria vacacional que represente el importe de 130 horas por año del mínimo garantizado, con más el adicional por antigüedad de convenio y se liquidará prorrateado mensualmente a razón de 10,83 hs. por mes.
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A pedido del trabajador, dicho instituto podrá ser percibido en forma integra, al momento de liquidarse las vacaciones.
Enfermedades y accidentes.
El trabajador, que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral. Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:
Telegrama.
A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.
Telefónico.
En este caso, quién dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.
Por tercera persona.
En este caso, el encargado de dar el aviso, se presentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción.
Personalmente.
En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.
Horario de control.
El control personal de las enfermedades o accidentes inculpables, deberá ser realizado por médicos, con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8,00 a21,00 hs.
Viáticos.
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Al personal que con motivo de tareas encomendadas por el establecimiento fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente, se le reconocerá los gastos de comida, acreditados con el respectivo comprobante.
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Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera de un radio de 40 kilómetros del lugar habitual de trabajo, se le asignará un suplemento de un 25% sobre el sueldo básico de la categoría correspondiente, durante el tiempo que dure la realización de esas tareas y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga.
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Para el caso que correspondiese aplicar al personal “vendedores y/o promotores de ventas de automotores y vendedores itinerantes de repuestos, y vendedores de planes de ahorro”, el suplemento debe ser calculado sobre la “garantía salarial mensual mínima” que corresponda al personal afectado.
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Este suplemento no es exigible cuando su habitualidad, no radica en concurrir diariamente a la concesionaria y sus tareas habituales sean realizadas fuera del radio de 40 km mencionado.
Asignacion por Transporte.
Al personal que por la distancia que media desde y hasta su domicilio y el lugar de trabajo utilice un medio de transporte público, tanto para ir de su domicilio al trabajo como para su retorno, se le abonará una suma no remunerativa, conjuntamente al pago de haberes. La suma no remunerativa consistirá en el monto abonado al Sistema Único de Boleto Electrónico -SUBE- o su equivalente, de acuerdo a la jurisdicción de que se trate.
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Para el caso que el transporte público (SUBE o su equivalente) no expida comprobantes, el mismo, será reemplazado por declaración jurada extendida por el trabajador.
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Para el supuesto que el trabajador utilizare medio de transporte propio o de alquiler, el monto que se le reconocerá será el valor igual al S.U.B.E. o su equivalente de existir en su jurisdicción.
Adicionales.
Antiguedad.
El personal comprendido, percibirá sobre el sueldo básico mensual correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad equivalente al 3 % de dicha remuneración por cada 2 años de antigüedad en la Empresa, en forma acumulativa.
Este adicional en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas, se percibirá sobre el mínimo garantido.
Este adicional, se abonará conjuntamente con la remuneración mensual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el personal cumpla el segundo año de antigüedad en la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada bienio de permanencia en la empresa el primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los 26 años de antigüedad.
Idioma.
El personal que domine perfectamente además del castellano uno o más idiomas, cuyo uso le sea indispensable para el desempeño de sus tareas habituales percibirá, además de las remuneraciones normales, un adicional equivalente al 4% sobre el sueldo básico mensual de su categoría.
Título Habilitante.
El personal que tenga titulo habilitante de educación técnica de nivel secundario o enseñanza media (Tecnico en Automotores), o cursos que brinde el SMATA avalados por el Consejo Nacional de Educación Técnica u otras instituciones que esten avaladas por el Ministerio de Educación con un minimo de 20 horas (quedando exentos los cursos de fábricas terminales que esten por debajo de esta cantidad de Horas de capacitación), tendra un pago adicional mensual equivalente al 10 % sobre el sueldo basico mensual de la categoria en la que se encuentre clasificado, ademas de las remuneraciones normales correspondientes a su categoria laboral, siempre que Desarrolle en la empresa la actividad correspondiente a dicho título.
Subsidios.
Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s que estén a cargo del trabajador.
El personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.
Por fallecimiento de madre o padre.
El personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.
Por fallecimiento de padres políticos, que estén comprobadamente a cargo del trabajador.
Este percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.
Por fallecimiento de hermano.
El personal percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.
Licencias Especiales.
Con goce de Haberes:
Por matrimonio.
10 días corridos. Cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de 20 días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutivas. Esta facultad, no procederá cuando la empresa tenga dispuesto el cierre parcial o total del establecimiento.
Por nacimiento de hijos/as.
El personal masculino tendrá derecho a 2 días de licencia extraordinaria.
Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres.
3 días corridos. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km. del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia se ampliará a 5 días.
Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos.
Al personal afectado se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de 2 (dos) días corridos con goce de haberes. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km. del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia se ampliará a 3 ( tres) días.
Por examen.
Se le otorgará al personal para rendir examen de enseñanza secundaria, terciaria o universitaria, hasta 2 días corridos por examen con un máximo de 12 días por año calendario, debiendo acreditar fehacientemente su comparecencia a tal acto.
Donación de sangre.
Cuando el personal deba concurrir a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga, el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación. Solo podrá utilizarse esta licencia, hasta 2 veces por año calendario.
Examen prenupcial.
Al personal que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial, se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, no pudiendo exceder esta licencia de un día.
Mudanza.
La empresa otorgará un día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.
Internación De Familiares.
En caso de intervenciones de cirugía u otra práctica que implique internación de cónyuge y/o hijos y/o padres a cargo de personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta 2 días por cada internación, hasta un máximo de 6 días por año calendario.
Para obtener el beneficio mencionado, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante certificado médico el hecho invocado.
Citaciones.
El empleador, abonará al personal los sueldos o salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o a los ministerios u organismos Provinciales de Trabajo, a los efectos de reconocimientos para medicina preventiva. Regirá también esta disposición para citaciones judiciales.
Sin goce de Haberes:
Los empleadores, otorgarán hasta 12 días de licencia anual sin goce de sueldo al personal que por motivos especiales debidamente justificados (enfermedades de parientes hasta primer grado, cónyuge, trámites familiares, etc.) deban atender problemas particulares.
Empleados de Emergencias Médicas y traslado de pacientes.
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Personal Comprendido.
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Definición de la actividad.
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Convenio Aplicable.
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Categorías de Convenio.
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Seguridad e higiene en el trabajo.
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Jornada de trabajo. Francos. Turnos.
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Vacaciones.
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Licencias especiales.
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Por nacimiento de hijo o adopción.
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Por matrimonio.
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Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres.
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Por fallecimiento de hermano, abuelos, nietos, tíos, yernos, suegros y cuñados.
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Por siniestro de vivienda, (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial.
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Por casamiento de hijos.
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Por mudanza.
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Por trámites de concurrencia a juzgado, autoridad administrativa, policial o Comisión Paritaria de Interpretación, con citación previa.
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Por enfermedad del cónyuge o conviviente, hijos o padres del trabajador.
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Por exámen.
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Permisos de estudio.
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Sala maternal.
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Comedor.
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Refrigerio.
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Dadores de sangre.
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Adicionales.
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Nocturnidad.
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Tareas Superiores.
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Antigüedad.
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Compensación por gastos y servicio médico.
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Servicio de emergencias para trabajadores.
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Subsidio por fallecimiento de familiares.
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Indemnización por despido sin causa.
Personal Comprendido.
Trabajadores de empresas de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios quedando excluidos los médicos y el personal jerárquico.
Definición de la actividad.
Entiéndase al Sistema de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria, como aquella organización destinada al tratamiento precoz de pacientes que por su situación –emergencia o urgencia médica– solicitan atención, debiendo ser asistidos en el lugar donde se encuentren (su domicilio, la vía pública, en el trabajo, etc.) y eventualmente ser trasladados a un centro asistencial.
Quedan también encuadradas en la actividad, las organizaciones dedicadas al traslado de pacientes con fines sanitarios.
Convenio Aplicable.
En todo el país, la actividad se encuentra reglamentada a través de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 459 del año 2006, celebrada entre la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.
Seguridad e higiene en el trabajo.
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Ropa de trabajo: las empresas entregarán a sus trabajadores afectados al cumplimiento de tareas en unidades móviles, las prendas adecuadas para el desempeño de su trabajo, tanto en cantidad como en calidad, contemplando las características propias de la actividad, su uso obligatorio y exclusivo, circunstancias climáticas o de trabajo a la intemperie, tal como lo determina la legislación en materia de higiene, seguridad y medicina del trabajo, debiendo entregar dos ambos por año; un par de zapatos por año; y una campera cada dos años.
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Asimismo, entregará elementos, insumos y ropas de trabajo destinados a mantener el nivel de bioseguridad exigido por la legislación vigente.
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Guardarropas y sanitarios: los establecimientos deberán contar con guardarropas, baños y duchas.
Jornada de trabajo. Francos. Turnos.
• La jornada máxima aplicable a la actividad es de 192 horas mensuales.
• A los efectos de la remuneración, cuando la jornada habitual no es inferior en más de un 25% a lo normal de la categoría, se percibirá el total de las remuneraciones acordadas.
• A los fines del cálculo de las horas extraordinarias, se tomará como divisor el número real de horas realizadas en el mes.
• Los descansos dentro de la jornada laboral se establecen en el otorgamiento de:
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Jornada de hasta 8 horas diarias: 20 minutos para el almuerzo o cena y 10 minutos para el refrigerio.
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Jornadas de 9 a 12 horas diarias: 30 minutos para el almuerzo o cena y 10 minutos para el refrigerio.
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Jornadas de más de 12 horas: 30 minutos para el almuerzo o cena y dos pausas de 10 minutos cada una para el refrigerio en cada jornada.
• En todos los casos el horario será corrido.
• Los trabajadores podrán ser destinados a cumplir tareas en turnos fijos o rotativos, así como también bajo el régimen de trabajo por equipos, aplicándose en cada caso los límites legales que correspondan a cada tipo de jornada.
• Los trabajadores que desarrollen sus tareas en el régimen de jornada normal deberán gozar de un franco de un día y medio como mínima por semana.
• Los trabajadores que tengan asignado también este régimen y que se desempeñen en horario nocturno, gozarán de un franco más semana por medio, en forma corrida con el descanso a que se refiere el párrafo anterior.
• Dadas las particulares características de la actividad, los trabajadores (con excepción de aquellos pertenecientes al área comercial y al área administrativa) podrán ser asignados a cumplir turnos de 12 horas corridas (con 24 horas de descanso mínimo entre jornada y jornada) o de 24 horas corridas (con 72 horas de descanso mínimo entre jornada y jornada).
• Los empleadores facilitarán a aquel personal que lo desee, cambio de turno de trabajo con otros compañeros dentro de cada establecimiento, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes. Los empleadores deberán permitir estos cambios, siempre y cuando no le ocasionen perjuicios adicionales. A tal efecto, el empleado deberá solicitarlo con suficiente antelación.
Vacaciones.
El otorgamiento de la licencia, se computará en días hábiles de lunes a sábados.
Los días feriados nacionales y domingos, comprendidos dentro del lapso en el que el empleado goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por la ley y se abonan de la misma forma que aquéllos.
Licencias especiales.
Por nacimiento de hijo o adopción.
3 días.
Por matrimonio.
15 días.
Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres.
7 días.
Por fallecimiento de hermano, abuelos, nietos, tíos, yernos, suegros y cuñados.
2 días.
Por siniestro de vivienda, (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial.
5 días.
Por casamiento de hijos.
2 días.
Por mudanza.
2 días.
Por trámites de concurrencia a juzgado, autoridad administrativa, policial o Comisión Paritaria de Interpretación, con citación previa.
El tiempo que demande la diligencia.
Por enfermedad del cónyuge o conviviente, hijos o padres del trabajador.
Se podrá solicitar una vez por año por cada familiar y hasta un máximo de seis días por cada uno de ellos, continuas o discontinuas, con goce de sueldo, para su atención.
Por examen.
El personal que cursa estudios secundarios y/o universitarios, en establecimientos debidamente acreditados o incorporados a la enseñanza oficial, gozará de un permiso pago para rendir examen, debiendo acreditar fehacientemente haber rendido o su postergación por razones ajenas a su voluntad. Este permiso será de un día para materias del nivel secundario y de dos días para materias del nivel universitario.
* Todas estas licencias especiales, serán otorgadas y abonadas mediante la acreditación de los certificados pertinentes.
Permisos de estudio.
Los empleadores autorizarán a su personal, a concurrir a escuelas de capacitación de la actividad. Cuando las clases, se superpongan con el horario habitual del trabajador, la autorización alcanzará a un máximo de diez horas semanales.
Si el número de horas que le absorbiesen las clases fuese mayor, el empleado deberá compensar el exceso, trabajando fuera del horario habitual.
Se entiende que existiendo horario de clases fuera del horario habitual del trabajador, éste deberá optar por aquél.
Se deja aclarado que el personal que tuviere horario de 6 o menos horas diarias queda excluido de este beneficio.
Sala maternal.
Los establecimientos donde trabaje el número de trabajadoras que fije la reglamentación vigente para hacer exigible la sala maternal, deberán habilitarla.
Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior, abonarán a las madres mensualmente y por cada hijo hasta la edad en que la reglamentación fije el límite para uso de la sala maternal, una suma equivalente al 50% del Salario básico de la Quinta Categoría.
Los establecimientos con obligación legal de tener sala maternal hasta tanto no la habiliten, abonarán igual suma que la referida en el párrafo precedente y en iguales condiciones.
Hasta tanto, se dicte la reglamentación respectiva en lo referente al número de mujeres, se limitará hasta los dos años la edad del menor, el pago de la suma referida.
Asimismo, este beneficio será otorgado a las madres empleadas previa acreditación mediante comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal.
Comedor.
Los establecimientos tendrán un comedor o un lugar adecuado con capacidad y condiciones suficientes para que el personal pueda ingerir sus alimentos.
Refrigerio.
A todo empleado que se desempeñe en más de 4 horas en tareas continuadas se le suministrará un refrigerio que consistirá en café con leche o cualquier otra infusión, tales como té o mate cocido, y pan, facturas o galletitas.
Dadores de sangre.
Todo trabajador que done sangre, quedará liberado de prestar servicios el día de la extracción, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediante certificado médico.
Adicionales.
Nocturnidad.
El personal de cualquier categoría, que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir, entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un 20% más de su básico, para las horas comprendidas en dicho lapso.
Este beneficio alcanza tanto a los que se desempeñan en este horario habitualmente, como al que lo haga esporádica o circunstancialmente.
Tareas Superiores.
El personal que tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la que corresponde a su categoría recibirá por el tiempo que desempeñe tal función la remuneración correspondiente a dicha categoría superior.
Si el personal tuviere que desempeñarse en tareas ajenas a su función que no tienen prevista una remuneración superior percibirá mientras las desempeña un 10% sobre su sueldo básico.
Antigüedad.
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Al cumplir el primer año de antigüedad se incrementará el básico inicial de la categoría correspondiente, en un 2%.
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Al cumplir dos años, eleva a un 4% y así sucesivamente a 2% anual hasta su jubilación.
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El cambio de categoría no afecta al escalafón por antigüedad, por lo tanto quien es promovido tendrá como remuneración el básico de la nueva categoría, más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento, corresponda a esta categoría superior.
* Feriados: El personal que trabaje en un día feriado nacional recibirá su remuneración con el 100% de recargo, salvo que coincida con su franco semanal, en cuyo caso recibirá un 50% más.
Compensación por gastos y servicio médico.
Las empresas proveerán al personal, gratuitamente, de ropa de trabajo, hasta dos veces por año.
Deberá ser suministrada en perfecto estado de higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser planchada y lavada, una vez por semana o más asiduamente, si la índole de la tarea así lo requiriese.
Aquellas empresas que no brindaren el servicio de lavado y planchado de ropa por su cuenta, abonarán en concepto de reintegro por el gasto del lavado y planchado de la ropa utilizada en la prestación del servicio, una suma mensual, no inferior al 10% del sueldo básico de la Quinta Categoría, que se liquidará junto a los haberes correspondientes al período en el que se hubiese incurrido en el mismo.
Esta prestación será considerada no remuneratoria a todos los fines, encontrándose los trabajadores eximidos de acompañar los comprobantes respectivos.
Servicio de emergencias para trabajadores.
Las empresas otorgarán a los trabajadores comprendidos en la actividad, en carácter de beneficio social no remuneratorio, y sin cargo alguno, el servicio de atención de emergencias médicas.
Este servicio se extenderá asimismo al grupo familiar primario del trabajador, y a los integrantes del mismo hasta la edad de los 18 (dieciocho) años.
Subsidio por fallecimiento de familiares.
En caso de fallecimiento de familiares directos: cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes en primer grado se otorgará como beneficio social un subsidio extraordinario equivalente al 50% del sueldo básico de la Quinta Categoría vigente en el momento de deceso.
Empleados de Garages y Estacionamientos.
Personal comprendido y normativa aplicable.
Los Empleados y obreros que se desempeñen en Actividades desarrolladas en el ámbito de Garajes y Playas de Estacionamiento dentro de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, se hallan reglados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 428 del año 2005.
A continuación, pasamos a describir los aspectos mas destacables de la reglamentación laboral de la actividad.
Higiene y seguridad en el Trabajo.
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El Empleador deberá suministrar en perfectas condiciones de higiene y seguridad las instalaciones de trabajo.
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Deberá existir un cuarto de uso exclusivo del personal con guardarropas individuales para asegurar los bienes del trabajador.
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En temporada de verano, la empresa deberá proveer al personal de agua fresca.
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Los lugares de trabajo de lavado, engrase, cambio de aceite y gomería, deberán estar bajo techo.
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Al personal de la actividad que trabaje en las playas al aire libre se le habilitará una cabina en condiciones de higiene y salubridad con el objeto de protegerlo de las inclemencias climáticas.
Día del Gremio.
Sé reconoce el día 27 de agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad.
Para el caso de aquel trabajador que deba prestar servicios, percibirá el salario conforme al régimen de los feriados nacionales.
Trato a los clientes. Limpieza.
Será responsabilidad del Encargado y de sus subordinados, el buen trato, la cordialidad al usuario y mantener la limpieza del establecimiento.
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo se desarrollará durante 6 días a la semana conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes.
Los feriados nacionales trabajados, se abonarán al 100% (cien por ciento) de la remuneración normal y habitual.
Horas extras.
Los empresarios deberán mensualmente hacer constar en los recibos de haberes todas las horas extras del trabajo del personal, sobre las que se deberán hacer los respectivos aportes al régimen de previsión y seguridad social, debiendo tenérselas en cuenta para el pago del aguinaldo en igual forma que los feriados trabajados.
Recargo nocturno.
El horario nocturno comprende desde las 21.00 hs hasta las 06.00hs de la mañana siguiente.
La jornada nocturna tiene una duración de 7 horas.
Por la modalidad y sistema de trabajo en los establecimientos los turnos son de 8 horas, por lo tanto se deberá abonar el recargo nocturno de una hora al 100%.
Uniforme de los trabajadores.
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La ropa de Trabajo de los Obreros y Empleados de garajes y estacionamientos, deberá ser uniforme, estando a cargo del Empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, las que deberán ser adecuadas a las épocas de Verano e Invierno, siendo las mismas de uso obligatorio.
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Los Empleadores entregarán, libre de cargo, 2 uniformes anuales, los cuales serán entregados en los meses de Abril y Octubre.
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Se entiende por ropa de trabajo la siguiente: 2 pantalones y 2 camisas.
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Al personal de Playas de Estacionamiento descubiertas se es proveerá de capa y botas.
Escalafón por antigüedad.
Por cada año de antigüedad que el obrero cumple en el establecimiento, percibirá un 1% (uno por ciento) del total de las remuneraciones mensuales en concepto de escalafón por antigüedad.
Quebranto o faltante de caja.
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En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos de la patronal debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se hará cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto;
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Igualmente en los casos que manejen la caja varios empleados y/o patrones, en ningún caso deberá descontarse faltante a los trabajadores.
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Ya que para hacerse cargo de la suma de dinero, deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo a la categoría que debe tener en su labor específica.
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Los mecanismos de verificación y control serán instrumentados por escrito por la parte empresaria, transcurridas 72 horas sin observaciones y/o impugnaciones los Encargados no serán responsables de eventuales faltantes.
Premio a la asistencia.
♦ Al personal se le otorga un premio mensual a la asistencia, consistente en una bonificación especial de una suma fija de dinero determinada por las vías respectivas.
Constituyen inasistencias justificadas -debiéndose abonar igualmente el premio-, las siguientes:
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Permisos gremiales.
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Licencia por matrimonio.
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Nacimiento de hijo.
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Licencia anual.
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Accidente de trabajo.
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Enfermedades justificadas con certificado médico.
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Fallecimiento de: madre, padre, esposa e hijos.
* Esta bonificación no será efectiva, cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o 3 llegadas tardes en el mes, que en conjunto sumen mas de diez (10′) minutos.
Permiso por trámite prenupcial.
El personal femenino y/o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámites de casamiento, se le otorgará licencia con goce de haberes por él termino que demande dicho trámite, teniendo muy en cuenta las modalidades y características de cada localidad, la misma no podrá exceder de 2 días y no se computará la inasistencia.
Vacaciones.
Las licencias anuales pagas se otorgarán de acuerdo a o determinado para el régimen general previsto en la ley de contrato de trabajo.
Maternidad.
Además de los derechos que la legislación general le brinda a la trabajadora femenina, el Convenio Colectivo 428/05 aplicable a la actividad, dispone que la mujer trabajadora contará también con los siguientes beneficios:
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Las trabajadoras embarazadas, deberán ser reubicadas en tareas acordes a su estado de embarazo a partir del sexto (6°) mes cumplido del mismo. A modo de ejemplo se establece que dichas tareas podrán consistir en trabajos de índole administrativo, atención de recepción cajas, data entry, atención de monitores de seguridad, etc.
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La trabajadora y la empresa de común acuerdo podrán convenir que los 2 descansos de media hora otorgados legalmente con fines de lactancia, se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso de lactancia diario de una (1) hora.
Adopción.
En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de 30 días corridos.
Para tener derecho a este beneficio deberá:
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Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.
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Tratarse de un menor hasta 6 años.
EMPLEADOS DE MAESTRANZA, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
Personal comprendido.
Trabajadores que presten servicios en Empresas cuya actividad principal sea la realización de tareas de limpieza y mantenimiento en general, incluyendo los de carácter técnico e industrial, rasqueteado, encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos, de limpieza y lavado de ámbitos alfombrados, superficies vidriadas y metálicas, cualquiera sean los lugares donde se presten las mismas. También se incluyen tareas afines, como ser: desinfección, fumigación, desinsectación, desratización, recolección de residuos, cortes de pasto, exterminio de yuyos de malezas; traslado de muebles, archivos, etc. Y la realización de carga u descarga;
Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo correspondiente.
En la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 prorrogado y actualizado por el C.C.T. Nº 74/99 y Resoluciones 641/07 y 199/2008, celebrado entre el Sindicato de Obreros de Maestranza y la Asociación de Empresas de limpieza, y cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.
Viáticos.
Cuando el trabajador, antes de tomar servicio, durante y/o después de finalizado el mismo, deba concurrir a la sede de la Empresa, y su lugar de trabajo sea considerablemente alejado de aquella percibirá, mientras dure esta modalidad, una compensación por las sumas que debido a ello deba desembolsar en concepto de gastos de transporte por cada día de trabajo efectivo, y que deberá ser acreditada por medio de comprobantes para tener derecho a dicho viático.
Queda por lo tanto excluido de esta compensación el personal que concurra directamente a su lugar de tareas y aquellos trabajadores a quienes la empresa facilite su traslado sin cargo.
Sin perjuicio de lo expuesto, se establece una asignación denominada “viáticos”, que se liquidará en proporción a los días efectivamente trabajados en el período mensual.
Jornada de trabajo.
JORNADA CONTINUA.
Es de 7 horas diarias de labor, no pudiendo superarse las 42 horas semanales, debiendo gozar el personal que cumpla este tipo de jornada de un descanso libre de 30 minutos durante su horario de tareas y percibir el sueldo total, correspondiente a su categoría y antigüedad.
JORNADA DISCONTINUA.
Consiste en 8 horas diarias de labor, no pudiendo superarse las 44 horas semanales. El lapso que deberá mediar entre turno y turno de servicio, no podrá ser inferior a 1 hora ni superior a 4 horas. También en este caso el operario percibirá el sueldo total correspondiente a su categoría y antigüedad.
JORNADA REDUCIDA.
Es de 4 horas diarias y efectivas de servicio, en forma continua, no pudiendo superarse las 24 horas semanales de labor y su retribución será la mitad del sueldo básico fijado para las jornadas completas de acuerdo a su categoría y antigüedad.
Prestaciones en horarios inferior a la jornada reducida.
Todo operario deberá tener asegurado un sueldo básico que, en ningún caso, podrá ser inferior a la mitad del fijado para la jornada completa de acuerdo a su categoría y antigüedad de tal forma que, cualquiera sean las horas que el mismo trabaje, inferiores a las 4 horas diarias, deberá percibir como mínimo la retribución de la jornada reducida, o sea la mitad de la establecida para la jornada completa.
Prestaciones en horario inferior a la jornada completa.
Si un operario contratado para desempeñarse en “jornada completa” continua o discontinua, trabajase transitoriamente las horas fijadas para la “jornada reducida” por disposición del empleador, tendrá derecho a percibir el sueldo establecido para la “jornada completa”, sin que dicha circunstancia afecte o impida al empleador disponer que el trabajador cumpla nuevamente el horario que le fijara al ser contratado.
Desempeño en horario superior a la jornada reducida.
El operario que se desempeñe en forma habitual en un horario superior al fijado para la “jornada reducida”, deberá percibir el sueldo correspondiente al estipulado para la “jornada completa” sin perjuicio de ello, el trabajador que no habiendo sido contratado para desempeñarse en “jornada completa”, trabajen el año aniversario mas de 30 días superando el horario máximo fijado para la “jornada reducida”, forma continua o intermitente, podrá exigir a su empleador el otorgamiento de un horario correspondiente a la “jornada completa” de trabajo, con el consiguiente incremento salarial pertinente.
Trabajo por Equipo.
Se considerará trabajo por equipo en el ámbito de la actividad de Maestranza:
⇒ El que se efectúa por grupos o conjuntos de trabajadores cuya tarea esta coordinada de tal modo que el trabajo de uno de esos grupos o conjuntos no pueda realizarse sin la coordinación de los otros, en actividades que sean de funcionamiento continuo por la índole de las necesidades que satisfaga, aun cuando la actividad sea prestada por trabajadores que cualquiera fuera su número, no integren el grupo en forma simultanea sino sucesivamente.
⇒ Cuando se trate de tareas que no admitan interrupciones el presente régimen será de aplicación cualquiera sea el número de trabajadores que las cumplan siempre que el reemplazo se efectué sin solución de continuidad y que la actuación del o de los reemplazados, y en su caso de los reemplazantes, se efectué en forma simultanea, comenzando y terminando en una misma hora.
⇒ Este régimen de trabajo quedara exceptuado de las disposiciones sobre las limitaciones de jornada de trabajo, como de recargo por horas nocturnas o por las correspondientes a sábados después de las 13 horas y días domingo, a condición que se cumplan los siguientes requisitos:
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El término medio de duración sobre el ciclo de 3 semanas consecutivas, no excederá de 8 horas diarias o 48 horas semanales. En ambos casos, la jornada diaria no podrá exceder de 1 hora sobre el máximo legal establecido de 8 horas para este régimen.
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Entre jornada deberá observarse una pausa no inferior a 12 horas. Durante la jornada de trabajo, deberá otorgarse un descanso no menor a ½ (media) hora.
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En su caso, habrá de considerarse el descanso compensatorio por semana de trabajo nocturno. Deberán otorgarse los correspondientes descansos semanales, promediados en el ciclo mas arriba indicado.
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El presente régimen no será aplicable cuando los trabajadores prestan servicio cumpliendo tareas insalubres o similares a ellas, en cuyo caso las pautas horarias deberán ajustarse a los límites propios de este tipo de tareas.
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Este régimen, lo será sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan al respecto, a cuyas normas deberán ajustarse proporcionalmente las pautas horarias referidas a la duración máxima de trabajo diario o semanal.
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El presente régimen no podrá aplicarse al personal que estuviere cumpliendo otro tipo de jornada, salvo conformidad expresa y por escrito del mismo.
-
El operario que se desempeñe en este régimen de trabajo por equipo, percibirá, un adicional fijo mensual establecido por Convenio Colectivo y formará parte de su retribución a todos los efectos legales.
Horas Extras.
Las horas de trabajo que superen el máximo previsto para la jornada continua o discontinua o régimen de trabajo por equipo, serán abonadas con los recargos legales correspondientes.
Descanso compensatorio.
Cuando el personal cumpla horarios rotativos o que comprenda los días domingos y/o sábados después de las 13:00 horas, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, deberán gozar del correspondiente descanso compensatorio y de tal manera que, por lo menos una vez al mes, recaiga en días domingos.
Licencias con goce de sueldo.
El personal comprendido en la actividad, gozará de las siguientes licencias pagas:
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Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, 5 días corridos.
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Por fallecimiento del hermano, 1 día hábil.
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Por nacimiento de hijo, 3 días corridos.
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Por matrimonio, 10 días corridos.
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Por casamiento de hijo, 1 día.
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Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, correspondiente a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos provincial o nacional competentes, 4 días corridos por examen, con un máximo de 20 días por año calendario.
-
Por cambio de domicilio 1 día.
Licencia sin goce de sueldo.
El empleador, otorgará licencia especial sin goce de sueldo de 10 días en total en el año para atender casos de enfermedad de un familiar a su cargo que forme parte del grupo familiar (cónyuge, la persona con la que estuviese unido en aparente matrimonio, padres e hijos) y no tenga quien lo asista.
Vacaciones.
Las empresas podrán otorgar, de común acuerdo con el trabajador, las vacaciones anuales en cualquier época del año.
Las empresas y los trabajadores que tengan derecho a 21 días o más de vacaciones anuales, podrán acordar el fraccionamiento de las mismas hasta en 2 periodos.
Día del Gremio.
Se fija el primer sábado del mes de diciembre de cada año día del gremio, en cuya fecha el personal comprendido en la actividad no prestará servicio, sin que por ello sufra descuento en su sueldo.
Si por necesidad o modalidad de la prestación debiera trabajar ese día, el mismo será retribuido conforme al régimen de feriados vigente o, en su defecto, y a opción del empleador, se desplazara el franco de dicha fecha para otro día laborable del citado mes.
Pago de Aguinaldo en cuotas en PyMES.
Las PyMES, podrán abonar el sueldo anual complementario dividiendo la primera cuota en 2; una que se abonará con las remuneraciones de Marzo y la restante con las Junio de cada año.
Adicionales.
Adicional por tareas en ámbitos afectados a la salud.
Los trabajadores que realicen sus tareas en ámbitos afectados a la salud, tales como hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, consultorios médicos, etc., tendrán derecho a la percepción de un adicional especial fijado por Convenio Colectivo.
Adicionales por trabajo en automotrices.
El personal que se desempeñe en plantas industriales automotrices, entendiéndose por estas, aquellas donde se realice el diseño, desarrollo, fabricación y ensamblaje de automóviles, excluyendo cualquier otro tipo de vehículos, recibirá adicionales especiales mensuales remunerativos establecidos por el Convenio Colectivo de la actividad. Esto, en razón de que las tareas de mantenimiento y limpieza son específicas por las particularidades que revisten.
En atención a las características de los trabajos desarrollados en cada sector de las mencionadas plantas industriales, los adicionales establecidos son los siguientes:
⇒ Adicional por limpieza de áreas comunes: Se aplica a trabajadores destinados a prestar servicios en espacios comunes de la planta como almacenes, depósitos, oficinas administrativas, calles interiores, sendas, entre otros.
⇒ Adicional por apoyo a sectores productivos. Complejidad técnica media: Se deberá aplicar a trabajadores que intervengan parcialmente en procesos de mantenimiento de la línea de producción, sin estar afectados en forma directa y exclusiva a dicho sector, realizando un apoyo al mismo, pudiendo también prestar tareas en otros sectores de la planta.
⇒ Adicional por limpieza técnica en área productiva. Complejidad técnica alta: Comprende a todos los trabajadores que presten servicios dentro de áreas directamente relacionadas con la línea de producción automotriz, en razón de que las tareas de mantenimiento y limpieza que deben realizarse resultan ser específicas como por ejemplo: manejo y clasificación de residuos o scrap de producción, el trabajo en espacios físicos reducidos, el manejo de equipos de alto porte o autoelevadores, el manejo de prensas, cabinas de pintura, entre otras tareas.
⇒ Adicional para coordinador en automotrices: Quienes cumplan tareas de coordinación en el ámbito de plantas automotrices, percibiran un adicional especial, según el área o sector que deban coordinar.
Adicional por tareas en ámbitos aeroportuarios.
El personal que preste servicios en ámbitos aeroportuarios como aeropuestos, aeroparques, aeródromos, aeronaves en tierra, talleres, etc, percibirán un adicional fijo mensual establecido por Convenio Colectivo, mientras subsita la prestación de servicios en éstos ámbitos.
Adicional por desempeño en Retail y/o Supermercados y/o Hipermercados.
El personal que se desempeña en Retail y/o Supermercados y/o Hipermercados, tanto mayoristas como minoristas, percibirán un suplemento remunerativo mensual fijado por Convenio Colectivo, mientras dure su desempeño en dichos lugares.
Adicional por presentismo.
El trabajador será acreedor de un monto fijo mensual en carácter de premio por presentismo determinado por Convenio Colectivo.
Para que el trabajador sea acreedor a la percepción total de este premio, no deberá haber incurrido en inasistencias en el mes.
Si hubiese asusencias, se descontará un porcentaje de acuerdo al siguiente esquema:
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Ausencias injustificadas: Una inasistencia, se descontará el 50%. Dos inasistencias o más, se descontará el 100%.
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Ausencias justificadas: Una inasistencia, se descontará el 30%. Dos inasistencia, se descontará el 70%. Tres inasistencias o más, se descontará el 100%.
Adicional por antigüedad.
El porcentaje del presente adicional, se calculará sobre la base del sueldo básico al día 15 de cada mes, en la siguiente escala: De 1 a 5 años de antiguedad, el porcentaje sera calculado en el 0,20% por cada año. De 6 años en adelante, el 0,30% por cada año.
Resumen de adicionales.
Concepto
Cálculo
Presentismo
Suma fija por
convenio colectivo
(Se reduce en caso de
existir inasistencias)
Antigüedad
Varía porcentaje
por año según antigüedad
Viáticos
Suma fija por
convenio colectivo
Trabajo por equipo
Suma fija por
convenio colectivo
Supermercado/
Hipermercado
Suma fija por
convenio colectivo
Aeroportuario
Suma fija por
convenio colectivo
Automotrices
(Áreas comunes/
Comp.Tec.Media/
Comp.Tec.Alta)
Suma fija por
convenio colectivo
Tareas Especiales
(Cuando actividad supere
los 4 mts. y hasta
los 12 mts. de altura)
Suma fija por
convenio colectivo
Plus altura
(Cuando actividad supere
los 12 mts. de altura)
Suma fija por
convenio colectivo
Coordinadores
Suma fija por
convenio colectivo
Inasistencia por causa de fuerza mayor.
En los casos que el trabajador no pudiere concurrir a sus tareas por paros de transportes o medidas de acción directa o por causas de fuerza mayor, no se le aplicarán sanciones disciplinarias.
Desempeño en categoría superior.
Si un operario fuere destinado transitoriamente a realizar tareas correspondientes a una categoría superior, tendrá derecho a percibir la remuneración básica fijada para aquella por el tiempo de su real desempeño en la misma.
En caso de haber desaparecido las causas que dieron lugar a la suplencia y el trabajador continuase en tal condición o transcurriere el plazo de 45 días de trabajo efectivo, ya sea en forma continua o alternada, dentro del año aniversario, el mismo tendrá automáticamente derecho a continuar percibiendo el sueldo superior de acuerdo a su antigüedad en forma permanente, considerándose las nuevas tareas y categoría como definitivas, sin otro requisito.
Higiene y seguridad.
Las empresas deberán dotar al personal de los elementos de seguridad indispensables en resguardo de su integridad física, especialmente cuando ejecuten tareas de limpieza de superficies vidriadas, metálicas, paredes u otros elementos de altura, en cuyos casos se le suministrara los elementos necesarios a tal fin, como ser correajes, andamiajes, botines especiales, etc.
En todos los supuestos, se podrán a disposición de los trabajadores, iguales medios o mecanismos de seguridad que los provistos por sus prestatarias a sus propios dependientes, cuando la índole o el lugar se desarrollen los trabajos así lo requieran.
Asignación de tareas livianas en caso de enfermedad, accidente o estado de gravidez.
En los casos en que, por prescripción medica exista personal que deba realizar tareas livianas por causa de enfermedad o accidente, o en los supuestos en que el estado de gravidez de una operaria lo requiera, la empresa deberá asignarle tareas livianas, compatibles con el aludido estado o con la aptitud física del trabajador, sin disminución de su remuneración y, en lo posible, dentro de un solo establecimiento, ya sea el mismo u otro que a tales fines le fuere asignado.
Ropas y elementos de trabajo.
Los empleadores estarán obligados a proveer a su personal, las siguientes vestimentas y elementos de trabajo:
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Una camisa y pantalón, o camisa y jardinera, o mameluco, o guardapolvo, o prendas similares que le serán entregadas al trabajador/a en forma anual, por año aniversario.
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Impermeable o capa de lluvia para el personal que exclusivamente realice tareas a la intemperie en días de lluvia y/o cuando las necesidades así lo requieran.
-
Un par de botas de goma o similar, solo para el personal que realice tareas de lavado o a la intemperie.
Vestuarios.
Todas las empresas, tienen la obligación de requerir a los contratantes de sus servicios que en cada lugar de o establecimiento se proporcione a su personal lo siguiente:
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Un recinto adecuado e higiénico, para ser utilizado como vestuario. El mismo contara con armarios y guardarropas.
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Baños en debidas condiciones sanitarias, cercanos a los vestuarios y, dentro de lo posible, con agua fría y caliente.
-
Botiquines de primeros auxilios equipados para la atención de emergencias simples.
Empleados del Caucho: Gomerías, talleres de recauchutaje y vulcanización.
Ámbito Territorial. Convenio Colectivo.
En todo el territorio de la República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo 231 del año 1975 celebrado entre la Federación Argentina del Neumático y la Unión Comerciantes en Neumáticos por la parte empresaria, y el Sindicato Obrero del Caucho, Anexos y Afines (SOCAYA) por la parte obrera.
Jornada de Trabajo.
• Se entiende como jornada de trabajo, todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador, cumpla o no tareas en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
• Treinta minutos para merendar: los obreros que cumplan una jornada en una etapa mínima de siete horas dispondrán -durante las mismas-, de treinta minutos pagos para merendar, liquidados conforme al salario del operario con inclusión de premios y primas.
Días de ausencia por enfermedad.
Por cada enfermedad justificada, las ausencias que de ella deriven serán abonadas en siguientes formas:
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El trabajador deberá dar aviso oportuno al empleador de la enfermedad o accidente. Su omisión injustificada será considerada como acto de indisciplina, pero no alterará su derecho a la percepción de las remuneraciones respectivas si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultase inequívocamente acreditada mediante certificado extendido por facultativo habilitado.
-
Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de aplicación la designación de un médico oficial, quien dictaminará al respecto. Si el empleador no cumpliese con este requisito se estará al certificado presentado por el trabajador.
Vacaciones.
⇒ En los casos de extinción del contrato de trabajo, cuando el trabajador no haya gozado de las vacaciones correspondientes a períodos anteriores, tendrá derecho a percibir una compensación equivalente a 2 veces y media el valor correspondiente a los períodos adeudados.
⇒ Si vencido el tiempo para conceder las vacaciones, el empleador no las hubiere concedido, el trabajador hará uso de ese derecho, previa comunicación formal de ello, hecha a su empleador. En este caso el salario por vacaciones se incrementará en 2 veces y media el valor del mismo. El mismo salario por vacaciones, deberá abonar el empleador cuando habiendo notificado al trabajador la oportunidad en que éste debe gozar de la licencia, no abonase los salarios al comenzar la misma.
Licencias especiales
Nacimiento de hijo.
2 días corridos de permiso con goce de salario, incluyendo premios y aunque coincida con domingos o feriados. En el caso de que, luego de producido el parto, fallezca la criatura, se abonará el beneficio por nacimiento como también el subsidio por fallecimiento correspondiente. En caso de que se produjera el parto y la madre alumbrara a una criatura sin vida se abonará el subsidio por fallecimiento únicamente.
Fallecimiento.
4 días corridos con goce de sueldo de jornada íntegra, incluyendo premios y primas, aunque coincida con sábados, domingos o feriados. En el caso en que el deceso se produjera en el interior o exterior se agregarán, a los cuatro días fijados, los que el obrero necesite para traslado, entendiéndose que estos últimos serán sin goce de haberes.
Enlace.
15 días corridos de permiso con goce de sueldo, que podrán ser tomados, a pedido del interesado, en períodos inmediatos anteriores o posteriores de la licencia anual ordinaria. Las bonificaciones que correspondan se abonarán por adelantado, debiendo el obrero notificar a la empresa la fecha del acontecimiento con treinta días de anticipación.
Casamiento de hijo.
1 día.
Mudanza.
1 día.
Estudio.
Facilidades de horario: las empresas otorgarán horarios especiales, dentro de los horarios habituales de la misma, a los trabajadores que acrediten seguir cursos en los organismos oficiales, instituciones privadas con programas reconocidos por la enseñanza técnica, oficial o universidades nacionales. Los horarios especiales se otorgarán siempre que el interesado demuestre que no puede concurrir fuera del horario de trabajo y dentro de las posibilidades del establecimiento.
Examen.
A los trabajadores que sigan estudios universitarios, en instituciones oficiales, se les otorgarán 21 días anuales de permiso, con goce de salario, para rendir exámenes en los turnos fijados oficialmente. Este beneficio será acordado en plazos máximos de hasta 7 días por vez.
A aquellos empleados que sigan estudios secundarios en establecimientos oficiales se les otorgarán 14 días anuales de permiso, con goce de salarios, para rendir exámenes en los turnos fijados oficialmente. Es obligación del obrero presentar constancia del examen rendido y de su calificación ante la Dirección de la empresa. Aquellos obreros que durante el año lectivo sean aplazados en cuatro exámenes y no aprueben por lo menos dos, perderán el uso del beneficio hasta que comprueben, haber aprobado 4 exámenes en el año lectivo.
Día del Obrero del Caucho.
Se establece como Día del Obrero del Caucho el 23 de agosto de cada año. Ese día, será no laborable y pago para todos los obreros del gremio.
Este beneficio será abonado aun cuando dicha fecha coincida con suspensión, domingo o feriado.
Ropa de trabajo
Los empleadores, deberán proveer a su personal anualmente, dos prendas de trabajo, una durante el mes de junio y otra durante el mes de diciembre, nuevas, a elección del empleador, tales como: mameluco o jardinera y camisa, o pantalón y camisa o guardapolvo.
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Si dentro de las fechas establecidas los empleadores no entregaran a sus obreros las prendas de trabajo, éstos podrán adquirirlas con derecho a repetir lo abonado contra sus empleadores.
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Los empleadores deberán proveer de zapatos de seguridad al personal ocupado en: manipuleo de cubiertas viales, matrices, tareas de mantenimiento y colocadores en gomerías, y para todas aquellas tareas que por sus características propias expongan a riesgo físico al trabajador.
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A los operarios colocadores que deban realizar sus tareas a la intemperie se les proveerá de trajes de agua y botas de goma.
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Los obreros pulidores serán provistos de máscara y/o antiparras adecuadas, siendo su uso obligatorio durante la realización de las tareas.
Antigüedad
Todos los obreros percibirán, a partir del primer año de antigüedad en el establecimiento, aparte de lo que les corresponda por los salarios, un adicional del uno por ciento (1%) en concepto de antigüedad, por hora y por cada año de la misma, debiendo computarse a tales efectos la antigüedad total del contrato de trabajo, ya se trate de una prestación de servicios continua o alternada.
Este adicional, se abonará sobre todas las remuneraciones percibidas por el trabajador, con excepción de las asignaciones familiares y otros beneficios no remuneratorios.
Premio por asistencia y puntualidad
Los empresarios abonarán mensualmente un premio a la asistencia perfecta y puntualidad en las siguientes condiciones:
El premio es de una suma fijada por acuerdo colectivo y se abonará junto con la primera quincena de cada mes.
Serán consideradas como faltas justificadas a los efectos del pago del premio:
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Las que se produzcan como consecuencia de un accidente de trabajo.
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Las licencias por vacaciones, enlaces, fallecimiento, dadores de sangre, nacimiento y exámenes.
Las ausencias tendrán la incidencia que se establece en este inciso a los efectos de la liquidación del premio, a saber:
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una ausencia representará la pérdida del diez por ciento (10%) del premio;
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dos ausencias representarán la pérdida del veinte por ciento (20%) del premio;
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tres ausencias representarán la pérdida del treinta por ciento (30%) del premio;
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cuatro ausencias representarán la pérdida del treinta por ciento (30%) del premio.
En los supuestos de enfermedad del trabajador, cuando ésta exceda de los cinco días corridos, no se descontará el premio instituido.
En los casos de falta de puntualidad injustificada que no exceda de veinte minutos en cada oportunidad se aplicará el siguiente sistema:
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hasta dos faltas de puntualidad se descontará el diez por ciento (10%) del premio;
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a la tercera falta de puntualidad se descontará el veinte por ciento (20%) del premio;
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a la cuarta falta de puntualidad se descontará el treinta por ciento (30%) del premio;
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a la quinta falta de puntualidad se descontará el cuarenta por ciento (40%) del premio;
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a la sexta falta de puntualidad se descontará el cuarenta por ciento (40%) del premio.
Bonificación de choferes.
Chófer de reparto local:
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Por manejo de dinero, bonificación del cinco por ciento (5%).
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Por carga y descarga, bonificación del diez por ciento (10%).
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Por responsabilidad de carga y compensación de horas extraordinarias, bonificación del cinco por ciento (5%).
Chófer de reparto de larga distancia:
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Por manejo de dinero, bonificación del diez por ciento (10%).
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Por carga y descarga, bonificación del veinte por ciento (20%).
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Por responsabilidad de carga y compensación de horas extraordinarias, bonificación del diez por ciento (10%).
Chófer de viajes directos:
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Por responsabilidad de carga y compensación de horas extraordinarias, bonificación del treinta por ciento (30%).
Chofer de gomerías:
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Responsabilidad por manejo de dinero, bonificación del cinco por ciento (5%).
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Responsabilidad por carga, bonificación del cinco por ciento (5%).
Salario para el obrero en más de una tarea.
Cuando un obrero desempeñase una o más tareas percibirá el salario correspondiente a la mayor; si ésta superase su salario habitual se deja aclarado que bajo ningún concepto dichas tareas podrán ser ejecutadas en forma simultánea.
Salario para tareas fuera del establecimiento.
Cuando un obrero deba realizar tareas fuera del establecimiento, ya partiendo desde su domicilio o desde el establecimiento, se le abonará el gasto del viaje y el tiempo empleado. Además, en todos los casos en que el trabajo se realice fuera del establecimiento, el empleador se hará cargo de los gastos de comida del obrero. Asimismo, fuera de lo ya especificado, si el traslado excediese la distancia de 50 km, contados desde el establecimiento, el salario por el tiempo trabajado y viaje será incrementado con el treinta por ciento (30%).
Salario en caso de interrupción de tareas.
Si durante la jornada, y por causas ajenas a la voluntad del obrero, éste debiera interrumpir sus tareas deberá percibir el jornal diario íntegro, siempre que las causas de la interrupción no fueren imputables al obrero.
Asimismo, todo obrero que concurra a sus tareas habituales, y no pueda cumplir las mismas por causas ajenas a su voluntad, se le abonará íntegramente el día.
Salarios para las tareas en sábados y domingos.
Las tareas que se realicen los sábados después de las 13 horas, o domingos, serán retribuidas con el ciento por ciento (100%) de recargo, sea cual fuere la causa que determine la prestación de servicios y con prescindencia o no del descanso compensatorio.
Bonificación especial por antigüedad.
Al personal que preste servicio en el mismo establecimiento se le bonificará de la siguiente manera:
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Al cumplir cinco años de antigüedad, por única vez, la suma correspondiente a cincuenta horas de trabajo de su jornada habitual.
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Cada lustro posterior dará lugar al pago de dicha bonificación incrementada en cincuenta horas acumulativas, es decir que a los diez años percibirá el trabajador cien horas, a los quince años, ciento cincuenta horas, a los veinte años doscientas horas y así sucesivamente.
Trabajo no registrado o “en negro”.
La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.
EMPLEADOS HELADEROS
Personal comprendido.
Trabajadores que presten servicios en los establecimientos que elaboren y/o vendan: Helados en todos sus tipos, cremas, yogurth, postres, casatas, bombón alfajolado y preparados helados y establecimientos que elaboren y/o vendan productos para heladerías, productos semipreparados o instantáneos o frescos: jugos, frutas, batidos, flan, gelatinas, miel, ricotas y establecimientos y productos similares.
Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo correspondiente.
En todo el territorio de la República Argentina (con excepción de las Provincias de Santa Fe, Tucumán, Ciudad de Paraná y Departamento de Paraná de la Provincia de Entre Ríos y los Partidos de la Provincia de Buenos Aires: General Pueyrredón, General Alvarado, General Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, General Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul), la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 273/96, celebrado entre la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Asociación Fabricantes Artesanales de Helados y Afines, cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.
Entrada al Trabajo.
A fin de que las tareas comiencen a la hora establecida, los trabajadores entrarán 5 minutos antes de la hora fijada para iniciar el trabajo.
Jornada de trabajo.
Para los establecimientos comprendidos en la actividad, la jornada será de 8 horas diarias de trabajo, quedando a voluntad del empleador la programación, distribución y/o cambio de las mismas.
Se aclara, que la modalidad de tareas abarca clásicamente los días sábados, domingos y feriados.
Días Francos.
Los días francos serán de 1 día y medio de franco semanal, siendo la jornada en que goza su medio día franco la mitad de su jornada normal y habitual.
Horas Suplementarias.
Se podrá convenir un horario mayor, compuesto de horas extras; al respecto el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, un recargo del 50% (cincuenta por ciento) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes; y del 100% (cien por ciento) en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
Tareas de suplencia.
Los trabajadores que realicen tareas de suplencia extra, percibirán el sueldo del efectivo reemplazado, equivalente a las veinticincoavas partes del haber mensual de la categoría profesional desempeñada, con más un incremento del 50% (cincuenta por ciento).
Tareas extras de refuerzo.
Los trabajadores que por aumento circunstancial de trabajo realicen tareas extras de refuerzo, percibirán un jornal equivalente a las veinticincoavas partes del haber mensual de la categoría profesional desempeñada, con un incremento más del 50% (cincuenta por ciento).
Útiles y ropa de trabajo.
Al personal de cada establecimiento, el empleador otorgará por año o por temporada, conforme corresponda:
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útiles y herramientas necesarias para el trabajo, de cuyo cuidado será responsable;
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delantales y repasadores blancos;
-
al personal de fábrica se lo proveerá de sacos y pantalones (dos juegos), y al personal de venta y salón dos juegos de saco y pantalón, cuya limpieza correrá por cuenta del empleado.
* Los empleadores no podrán aplicar al personal multa de índole alguna, ni podrán descontar de sus haberes el importe del costo de los útiles y herramientas, piezas, ropa o cualquier otro objeto que se hubiere roto o extraviado durante el desarrollo de las tareas. No obstante, el personal vigilará, cuidará y mantendrá en buen estado todos los útiles de trabajo, sin distinción.
Aumento por antigüedad.
Todo el personal comprendido dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que cuenta con una antigüedad de 2 años como mínimo, gozará del siguiente incremento por antigüedad:
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De 2 a 5 años, 5%.
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De 5 a 10 años, 8%.
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De 10 a 15 años, 12%.
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De 15 a 20 años, 18%.
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De 20 a 25 años, 22%.
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De 25 años en adelante, 25%.
Adicional por temporada.
Los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, las empresas deberán abonar a cada trabajador un adicional del 5% del salario básico de convenio de acuerdo a la categoría de cada empleado/a.
Licencias con goce de sueldo.
Por nacimiento de hijo.
2 días corridos pagos. Cuando los mismos coincidieran con los días domingos, feriados o no laborables deberán necesariamente computarse como días hábiles.
Por matrimonio.
10 días corridos pagos, sin que ello afecte las vacaciones legales. La licencia matrimonial será considerada conjuntamente, si así lo solicitare el interesado, con el período de licencia anual que por ley le corresponda. A tales efectos, el/la trabajador/a debe avisar al principal con 30 (treinta) días de anticipación.
Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con que estuviese unido en aparente matrimonio.
3 días corridos pagos.
Por fallecimiento de un hijo o padres.
3 días corridos pagos. Este beneficio, se amplía a 6 días en caso de que el fallecimiento se produjera a más de 200 kilómetros de la Capital Federal.
Por fallecimiento de hermano/a.
2 días pagos.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.
2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario, pudiendo ampliarse en 4 días más por año calendario, siendo ello con goce de haberes.
Por enfermedad de esposa/o e hijos/as.
2 días por año, siempre y cuando el paciente requiera el cuidado personal del trabajador, debiendo comunicar el trabajador dentro del mismo día y justificar fehacientemente dicha circunstancia. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de 1 año en el empleo.
Vacaciones.
El período de vacaciones para el personal comprendido dentro del presente convenio colectivo de trabajo, será regulado de acuerdo con las leyes vigentes, ampliándose el período legal que corresponda a cada trabajador en 3 días más a partir de aquel en que le correspondan los 14 días ordinarios de licencia.
Día del gremio y feriados.
Será celebrado en el segundo miércoles del mes de marzo de cada año, el día del gremio para la rama heladeros, no pudiendo ser descontado de los jornales.
A los que se encontraren franco o de vacaciones se les abonará el importe correspondiente a ese día.
Heladero contratado por temporada.
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Cuando el trabajador heladero, haya sido contratado bajo la modalidad de “contrato de temporada”, el contrato se celebrará por un período no menor de 90 días, comprendidos entre el 15 de setiembre y el 15 de abril de cada año.
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Los 90 días mínimos de trabajo para la temporada de verano, comenzarán a contarse a partir del 15 de setiembre.
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Todo el personal que entre a trabajar después del 25 de enero, será contratado por lo menos por 50 días.-
Días Francos en contratos de temporada.
En las contrataciones bajo la modalidad de temporada, los francos correspondientes, se tomarán durante la temporada o se computarán al final de la misma.
La temporada se considerará finalizada:
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Para el personal temporario: vencido el período establecido en el contrato.
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Para el personal permanente: después del día 15 de abril.
Trabajo no registrado o “en negro”.
La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.
EMPLEADOS MOTOCICLISTAS EN MENSAJERÍAS: Indemnización y Juicio
Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo.
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 722 del año 2015, celebrado entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA POR MOTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos aspectos más relevantes se detallan a continuación.
Personal comprendido.
La reglamentación, se aplica a todo aquel trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas y que realice gestiones, entrega (delivery) y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las 24 horas.
Requisitos de ingreso.
⇒ En caso que el vehículo sea aportado por el empleador:
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La realización de un examen médico preocupacional.
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Poseer licencia de conducir vigente.
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Poseer Documento Nacional de Identidad.
⇒ En caso que el vehículo sea aportado por el trabajador, además de los requisitos anteriores:
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Poseer la documentación del vehículo en legal forma, cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite su posesión mediante declaración jurada en su caso.
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Poseer a su nombre póliza de seguro por responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el recibo mensual de pago.
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Presentar el vehículo en buenas condiciones de mantenimiento, y en su caso, verificación técnica vehicular obligatoria.
Jornada de Trabajo.
Se establece una jornada laboral de 45 horas semanales y 9 horas diarias las que incluirán 1 hora de descanso, a desarrollarse de lunes a viernes.
45 horas semanales y 9 horas diarias las que incluirán 1 hora de descanso.
Se establece que la hora de descanso podrá fraccionarse en dos descansos, uno de 15 minutos y otro de 45 minutos.
Toda tarea que supere la jornada máxima diaria mencionada o se efectúe en un día distinto a los referidos precedentemente, se computará como hora extra.
Oligaciones del trabajador.
Leyes de tránsito.
Cumplir con lo establecido en las leyes de tránsito nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus modificaciones y demás reglamentaciones que regulan el transito.
Conocimiento de calles.
Conocer las calles, avenidas de zonas urbanas y demás circunstancias de ordenación de tráfico, caso contrario lo hará saber a su superior para evitar demoras en el servicio.
Comunicar cambios de vehículo.
Comunicar por escrito a la empresa para la que desarrolla sus tareas los cambios de vehículo que realice, debiendo este último contar con las características necesarias.
Elementos reglamentarios.
Poseer en el vehículo los elementos reglamentarios en orden.
Buen trato con el cliente.
Mantener un buen trato con el cliente al prestar el servicio, amabilidad en el trato con el cliente, y mantener su buena presentación al prestar sus tareas.
Llevar equipos de trabajo y uniformes.
Es obligación del trabajador llevar los equipos de trabajo y uniformes que le sean suministrados por la empresa, debiendo usarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios de la empresa, prohibiéndosele el uso de ningún otro y respondiendo por su perdida.
Entregar el vehículo al finalizar la jornada.
El empleador podrá establecer el lugar de guarda de las motocicletas o bicicletas de su propiedad, debiendo el trabajador respetarlos en tal caso, salvo fuerza mayor. Al finalizar su tarea y conforme lo acordado entre empleador y trabajador el trabajador deberá entregar el vehículo al finalizar su jornada, en el lugar indicado.
Cuidar la documentación transportada.
Cuidar la documentación transportada conforme la legislación civil y penal vigente en la materia y la prohibición de la violación del secreto postal.
Puntualidad.
Guardar la puntualidad y la forma en la entrega de la documentación de los clientes debiendo respetar el orden de entrega señalado por el empleador o el cliente en su caso.
Documentación del vehículo.
Llevar la documentación del vehículo en legal forma.
No trasladar a terceros.
No trasladar a terceros en su vehículo dentro del horario de trabajo.
Equipo de comunicación disponible.
Poseer el equipo de comunicación con su batería cargada al inicio de sus tareas.
D.N.I.
Presentarse con documento nacional de identidad diariamente.
Carencia de vehículo.
La carencia del vehículo por parte del mensajero motociclista, sin que este haya procedido a su sustitución, producirá los siguientes efectos:
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El trabajador deberá comunicar inmediatamente a la empresa de la carencia del vehículo.
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La empresa debe ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo alternativo, por el plazo que el mismo se encuentre sin vehículo, siendo justificada la falta del vehículo por rotura, robo, hurto, mantenimiento durante el horario de trabajo inclusive una hora antes y una después del mismo y que no provenga de actitud negligente del trabajador.
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La remuneración en estos casos no puede reducirse, salvo con relación a los gastos no remunerativos de locomoción.
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El trabajador puede aceptar o negarse a aceptar la tarea ofrecida. En caso de negarse a aceptar, el contrato de trabajo se suspende sin goce de sueldo por el plazo que dure la carencia del vehículo, y hasta un plazo máximo de 90 días corridos a partir del cual, cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.
Si el empleado no acepta otras tareas, el contrato laboral se suspende sin goce de sueldo por el plazo que dure la falta del vehículo, y hasta un plazo máximo de 90 días corridos a partir del cual, cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.
Multas e inhabilitaciones.
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El trabajador deberá abonar a su costo las multas que imponga la autoridad competente por infracciones imputables exclusivamente al trabajador conductor o personal causante de la infracción.
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Cuando por causas imputables al empleador propietario del vehículo, le fuera retirada la licencia de conducir al trabajador, este cobrara los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.
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Cuando la pena por infracción sea culpa del trabajador y este sea inhabilitado para conducir, el contrato de trabajo quedará suspendido sin goce de sueldo por el plazo de 90 días, luego del cual podrá ser disuelto por cualquiera de las partes sin el deber de abonar indemnización por parte del empleador.
Resumen sobre Multas e inhabilitaciones.
Infracciones de multa imputables al trabajador
Corresponde abonarlas al trabajador.
Inhabilitación para conducir imputable al empleador propietario del vehículo
Se cobra sueldo, mientras dure la inhabilitación.
Inhabilitación para conducir imputable al trabajador propietario del vehículo.
Se suspende el contrato sin goce de sueldo hasta plazo 90 días, luego del cual se puede extinguir el vínculo sin indemnización.
Adicionales.
Presentismo.
Los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas, devengaran un adicional del 10% sobre el salario básico.
Se establecen 30 minutos acumulativos mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará el adicional por presentismo.
Amortización bienes de uso.
Dadas las características especiales de la actividad, en el caso del MENSAJERO CICLISTA, del MENSAJERO MOTOCICLISTA CON MOTO PROPIA, y del MENSAJERO REPARTIDOR DOMICILIARIO, se les abonará un monto fijo mensual de compensación no remunerativa establecido por convenio colectivo, en concepto del desgaste que deriva de la utilización cotidiana del vehículo.
Locomoción.
Considerando las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros con MOTO PROPIA deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante con los gastos propios que ello implica, los empleadores abonarán una compensación mensual no remunerativa de un monto fijo establecido por convenio colectivo, quedando exceptuado el combustible.
Comida.
Los empleadores abonarán al personal comprendido, una suma fija diaria establecida por convenio colectivo, en concepto de alimentación.
Viáticos.
Dado el constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista SIN MOTO PROPIA, se estableció un monto fijo determinado por convenio colectivo en concepto de viático no remunerativo por día efectivamente trabajado, sin necesidad de ser acreditado por comprobantes. Este viatico, deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda.
Gastos de combustibles.
Siempre que el trabajador debiera abonar gastos de combustible de su bolsillo para desarrollar su tarea, los mismos serán reintegrados inmediatamente por el empleador, contra rendición de los correspondientes comprobantes de gastos de combustible a nombre de la empresa.
Licencias Especiales.
Por matrimonio.
10 días de licencia con goce de haberes.
Por nacimiento.
Por nacimiento de hijo del personal masculino, 7 días de licencia paga.
Por fallecimiento.
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 días corridos; si el fallecimiento fuera de sus abuelos o hermanos, tendrá derecho a 1 día de licencia paga. Estos permisos, se extenderán a 4 días cuando el deceso se produjera a más de 200 km de distancia de la residencia del trabajador.
Por mudanza.
1 día por año por dicha causal, debiendo el trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una antelación de 15 días, y acreditar dentro de los 30 días subsiguientes el cambio de domicilio.
Dadores de sangre.
Los dadores de sangre quedarán liberados de la prestación del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente.
Licencia por examen.
Máximo de 10 días al año por examen de estudios regulares, los que deberá acreditar mediante certificado de alumno regular y certificado de examen.
Mantenimiento del vehículo.
El mensajero motociclista dispondrá de medio día de licencia cada 3 meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento de su vehículo, debiendo acreditar tal circunstancia.
Renovación de licencia de conducir.
1 día de licencia paga, previa comunicación a su empleador con 15 días de antelación.
Día del Gremio.
El 29 de diciembre de cada año, se celebra el “día del trabajador de mensajería”, que debe ser considerado como día no laboral.
Vacaciones.
Se rigen conforme a los términos generales dispuestos por la ley de contrato de trabajo.
Seguro de vida.
El personal que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de esta actividad, será beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a 24 remuneraciones mensuales, el que será abonado por el empleador.
Este cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar y tiempo en que ocurran.
Este seguro de vida, es totalmente independiente de cualquier otro seguro que, por las leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudieran corresponder al trabajador.
Equipo de trabajo.
⇒ El empleador proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo.
⇒ Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos considerándose falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos.
⇒ Se prohíbe la utilización de la ropa de trabajo fuera de los horarios de labor, salvo en los trayectos entre su domicilio y el puesto de trabajo.
⇒ El empleador proveerá al trabajador de los siguientes elementos de trabajo:
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En el período comprendido entre el 21 de marzo, y hasta el 21 de setiembre, proveerá de dos remeras, un buzo, un pantalón y una campera.
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En el período comprendido entre el 21 de setiembre y el 20 de marzo proveerá de dos remeras y un pantalón.
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Un casco homologado según normas de seguridad. El trabajador, podrá proveer su propio casco de seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo considere.
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Si la empresa requiriese para la realización de las tareas de la utilización de un equipo de comunicación, el mismo deberá ser provisto por ella al trabajador, quedando a cargo de la misma el costo de utilización y eventual reparación del mismo. Para el caso que dé pérdida por parte del trabajador del equipo de comunicación, la empresa repondrá el mismo en una sola oportunidad, debiendo el trabajador abonar de su bolsillo el gasto de reposición en caso de un nuevo extravío.
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Un equipo de lluvia por año, que constará obligatoriamente de pantalón, botas y campera.
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Indumentaria fluorescente y/o colocará en la ropa entregada bandas refractarias aptas para la noche o días de visibilidad reducida en el caso que así lo requiriera.
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En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de trabajo, éste le será repuesto al trabajador contra la entrega del anterior.
• Estado de la moto no propia: El empleador tiene la obligación de mantener la moto en buenas condiciones, y el trabajador tiene el derecho de negarse a conducir un vehículo que represente un riesgo para su seguridad.
Operadores de CALL CENTERS. Proyecto de Ley.
Proyecto de ley del Estatuto de Teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers).
En caso de aprobarse este proyecto de ley, regirá en todo el territorio de la República Argentina, las relaciones laborales que se entablen en el sector privado entre los teleoperadores y sus empleadores, por el trabajo que se preste en los centros de atención de llamadas, también denominados como “call centers”.
Estas, son algunas de sus principales directivas:
Ámbito de aplicación personal.
Según el proyecto, se considerará teleoperador a toda persona que desempeñe tareas de atención, recepción o emisión de conexiones telefónicas o telemáticas para recepción de reclamos o denuncias; recepción de solicitudes de información o asesoramiento sobre aspectos técnicos, comerciales o administrativos; venta y promoción de productos o servicios; contactos de fidelización de clientes; realización de encuestas e investigaciones de mercadeo; o cualquier otro servicio que se proporcione a través de medios telefónicos o telemáticos.
Ámbito de aplicación territorial.
Este nuevo esquema legal, sería aplicable en todos los centros de atención de llamadas que desempeñen su actividad en el territorio de la República Argentina, incluidos también los que recepten o emitan llamadas desde o hacia el exterior del país.
Los teleoperadores que presten sus servicios en dichos centros de atención, se regirán por la nueva normativa proyectada, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en tanto se ejecute en su territorio.
Jornada de trabajo.
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La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de seis (6) horas.
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El trabajo prestado por el teleoperador no podrá exceder de cinco (5) días por semana.
Horas nocturnas.
La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de 5 horas y 30 minutos, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora 21:00 de un día y la hora 6:00 del siguiente.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada o se pagarán los minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas fijadas por el régimen laboral general para el trabajo nocturno.
Descansos.
El trabajo prestado por el teleoperador estará sometido a los siguientes descansos:
Descanso hebdomadario.
El empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce del descanso semanal, en al menos 2 fines de semana por mes trabajado. Este precepto, no se aplicará a aquellos trabajadores que desempeñen exclusivamente sus tareas los fines de semana.
Descanso durante la jornada diaria.
El trabajador gozará de un descanso de 15 minutos cada 2 horas efectivamente trabajadas.
Descanso compensatorio.
El trabajador que por razones del servicio deba trabajar en feriados nacionales, percibirá sus haberes con un incremento del cien por ciento (100%).
Pausa entre llamadas.
Los sistemas de comunicaciones deberá garantizar una pausa mínima de 15 segundos entre llamadas, a los efectos de permitir el descanso del teleoperador.
Descanso entre jornadas.
El trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de 12 horas.
Licencia por exámenes.
El teleoperador gozará de 2 días corridos por examen, con un máximo de 20 días por año calendario.
El beneficio se otorgará a estudiantes de instituciones de nivel medio y superior públicas y/o privadas reconocidas oficialmente.
Remuneración.
El teleoperador percibirá una remuneración fija que no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo vital y móvil o al salario básico establecido en el convenio colectivo, si éste fuere superior.
Incentivos y comisiones.
Para el caso de que se pacten incentivos o comisiones, los mismos deberán sumarse al salario y adicionales establecidos por la legislación y convenios colectivos, debiendo ser fijados por escrito y pudiendo ser modificados posteriormente siempre que otorguen condiciones más beneficiosas para el trabajador.
Salario por día de descanso no gozado.
Queda prohibida la ocupación del teleoperador desde las 13:00 horas del día sábado hasta las 24:00 horas del día domingo, salvo los casos de excepción que la reglamentación prevea, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las 13:00 horas y las 24:00 horas del día siguiente.
Cuando el teleoperador prestare servicios entre las 13:00 horas del día sábado y las 24:00 horas del día domingo, medie o no autorización, sea por peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.
Franco compensatorio.
En el caso en que el trabajador prestare servicio conforme el artículo anterior, el empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente.
El trabajador, podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con anticipación no menor de 24 horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados.
Si a la extinción del vínculo quedaran subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del cien por ciento (100%).
Infraestructura y condiciones ambientales.
Los establecimientos en los cuales se desarrolle la actividad del teleoperador deberán respetar condiciones de seguridad ambientales, como asimismo deberán proveer al empleado los elementos necesarios a los efectos de que éstos puedan
desarrollar su tarea en condiciones seguras, salubres y que respetan la integridad del mismo.
Proceso y control de trabajo.
El empleador deberá comunicar al teleoperador, al inicio de la relación laboral, el tiempo máximo fijado por llamada. El mismo podrá ser modificado posteriormente, debiendo ser definido en función de la tarea asignada, la antigüedad y la experiencia del teleoperador. Dicha modificación deberá ser previamente notificada al trabajador.
La supervisión o control del trabajo mediante escuchas deberá ser comunicada previamente al trabajador y tendrá únicamente fines correctivos, no pudiendo en ningún caso aplicarse reducciones salariales.
Exámenes médicos.
El teleoperador deberá someterse obligatoriamente a los exámenes médicos que se detallan:
• Examen preocupacional, tomando en cuenta las exigencias del puesto, el que deberá incluir mínimante la realización de estudios visuales y auditivos.
• Exámenes médicos anuales, los cuales consistirán en examen clínico completo, audiometría, examen de la vista, examen neuropsiquiátrico y psicológico, electroencefalograma, análisis de orina, radiografía de tórax y columna, sin perjuicio de otros que se estime corresponder.
Será obligatorio para el empleador entregar al trabajador copia de los exámenes citados sin requerimiento previo. Dicha información constituirá el legajo médico del trabajador.
Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires.
Personal comprendido.
Abarca a todo el personal que dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, se desempeñe en establecimientos, fábricas, supermercados, cooperativas, plantas industriales, o cualquier denominación que pudiera adoptarse, afectado a la elaboración, venta y despacho de pan en todas sus variedades: galletas, grisines, medialunas y facturas, pan de sándwich, pan integral, ensaimadas, trenzas, prepizzas, pebetes, pan de panchos, pan de hamburguesas, pan de leche, pan redondo, pan negro, pan lactal, pan de maíz, pan de centeno, pan y facturas congeladas, semicongeladas o enfriadas, así como en relación a cualquier otra variedad que existiera.
Agrupa asimismo, a todos los trabajadores y empleados de venta, administrativos, cajeros, dependientes, repartidores, personal afectado a los procesos de industrialización o comercialización de los productos, en cualquier forma que ésta se realice, inclusive aquellos establecimientos que sólo comercialicen los productos sin tener elaboración de los productos antes citados, ya sea que éstos se realicen en panaderías de tipo artesanal, mecanizadas, tecnificadas, panificadoras o establecimientos dedicados especialmente a un tipo de producto de panadería o afín.
Convenio Aplicable.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad se encuentra reglamentada por la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 269 del año 1995, celebrada entre el Centro de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires por la parte empresaria y, por la parte obrera, la Unión de Personal de Panaderías y Afines y la federación Argentina Unión Personal de Panadería y Afines, cuyos aspectos mas relevantes se destacan a continuación.
Escalafón por antigüedad.
Los trabajadores comprendidos en la actividad, gozarán de una bonificación por antigüedad por cada año de servicio del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los salarios básicos del Convenio.
Vestimenta y útiles de labor.
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El empleador proveerá a sus obreros de dos equipos de trabajo por año, todos de color blanco, compuestos de las siguientes piezas: pantalón, blusa a media manga, delantal, gorra y alpargatas.
-
A los empleados/as dependientes, dos guardapolvos por año.
-
A los repartidores se les proveerá de capa y botas de agua, y al resto del personal los equipos adecuados a sus tareas.
-
Los equipos serán entregados en el primer y segundo semestre de cada año, debiéndose firmar el recibo respectivo.
-
El empleador entregará a sus obreros y empleados/as, afectados a la industria, las herramientas y útiles necesarios para el trabajo en perfectas condiciones, además de guantes de amianto para los obreros afectados a la cocción.
Jornada de trabajo.
La jornada normal de trabajo será de 8 horas diarias.
Jornada especial para personal de producción.
La jornada de trabajo del personal afectado a tareas de producción y/o elaboración y/o cocción de todos los productos no podrá exceder de 7 horas diarias.
Trabajo en sábados y domingos.
Dado que los establecimientos de la actividad permanecen abiertos en días sábados y domingos, las tareas prestadas por el trabajador en dichos días no revisten el carácter de extraordinarias, no siendo susceptible, en consecuencia, su remuneración de recargo alguno, debiendo contar el trabajador con el descanso compensatorio correspondiente durante la semana.
Trabajo en días feriados.
El trabajador que, conforme a los honorarios asignados, debiere trabajar en día feriado, percibirá el salario correspondiente a dicho día con un recargo del ciento por ciento (100%) de su remuneración habitual diaria.
Horario de ingreso.
La hora de ingreso será libremente fijada por el empleador, pudiendo modificarse hasta 3 veces por año por requerimientos del proceso productivo. En tal caso, deberá notificarse por escrito a cada trabajador el nuevo horario asignado.
Día del gremio.
El día del obrero panadero y demás personal del gremio, se celebrará en toda la Capital Federal el día 4 de agosto de cada año.
Este día será no laborable y los dependientes que decidieran prestar tareas en ese día percibirán su remuneración con más un cincuenta por ciento (100%) de recargo.
Presentismo.
El trabajador que registre asistencia perfecta sin ningún día de ausencia en el mes de que se trate se hará acreedor a un premio equivalente a un monto fijado por convenio colectivo y sus respectivos acuerdos.
• La ausencia del trabajador por razones de enfermedad o causa mayor también le hará perder su derecho al presentismo.
• Sólo se exceptúan las ausencias por accidente y/o enfermedad derivadas del trabajo y las derivadas de licencias especiales reglamentadas para el gremio.
Puntualidad.
El trabajador que no registre ninguna falta de puntualidad en el mes de que se trate se hará acreedor a un premio de una suma fija establecida por convenio y normas reglamentarias.
• La ausencia del trabajador por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente acreditada no le hará perder su derecho a la puntualidad.
• También se exceptúan las ausencias por accidentes o enfermedad derivada del trabajo, y las originadas como consecuencia de licencias especiales.
Situaciones imprevistas.
En casos de imprevistos de fuerza mayor, roturas de máquinas o desperfectos en la fuerza motriz y ante la dificultad de superar la falla, el trabajador deberá continuar realizando la tarea en forma manual hasta el cumplimiento del horario.
Aviso en caso de accidentes y enfermedades inculpables.
Para gozar de los beneficios de la ley en cuanto a enfermedad y/o accidente inculpable el personal deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
⇒ El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y el lugar en que se encuentre en el transcurso de la primera mitad de la jornada de trabajo, pudiendo hacerlo por los siguientes medios:
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Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y el motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
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Por aviso directo del interesado en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo un comprobante por dicho aviso.
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Por cualquier persona que avise en nombre del interesado en el establecimiento. En ese acto, deberá acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extenderá un comprobante por dicho aviso.
-
Aviso telefónico: solamente en los casos en que en la actualidad ya se aplique este sistema o en el futuro si las empresas resolvieran establecerlo. En este caso deberá efectuarse de tal manera que permita justificarlo debidamente.
⇒ Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos y que no cuente con los medios precedentemente indicados para el correspondiente aviso de enfermedad, deberá hacerlo indefectiblemente dentro de las primeras horas del turno siguiente.
⇒ Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable.
Kilo de pan diario.
Los empleadores proveerán a todo el personal, en todas sus categorías, sean efectivos o como changas, 1 kilo de pan diario, de la producción del día. Se entregará sobre mostrador a la finalización de la tarea del día. Esta obligación, no corresponde cuando el establecimiento se encuentre cerrado por cualquier causa que fuere.
Adelantos.
El empleador adelantará al personal, hasta un cincuenta por ciento (50%) del salario mensual si éste lo solicitara, una vez devengado dicho porcentaje, después del día 15 de cada mes.
Licencias especiales.
Licencia por matrimonio.
11 días corridos con goce de sueldo.
Licencias por nacimientos.
3 días corridos de licencia con goce de sueldo.
Licencias por fallecimiento de familiares.
En caso de fallecimiento del cónyuge, de hijos o de padres, 4 días corridos con goce de sueldo. Por fallecimiento de hermano, la licencia será de 2 días corridos con goce de sueldo.
Exámen.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Panaderos de la Provincia de Buenos Aires.
Personal comprendido.
Todo el personal de todos los establecimientos, fábricas, supermercados, cooperativas, plantas industriales, y cualquier denominación que pudiera adoptarse, afectado a la venta y/o elaboración del pan en todas sus formas, pan inglés, francés, malteado, lactal, hamburguesas, panchos, pebetes, grisines, galletas marineras, galletas de grasa, semoladas, bollos saborizados, berlinesas, bizcochos con grasa, semolados, facturas de grasa, incluido pan de leche, tortas negras, ensai madas, pizzas, prepizzas, pan de graham, de soja, de fibra de salvado, y cuanta variedad existiera, ya sea con harina blanca o harina de cualquier color y sabor.
Convenio Aplicable.
En todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la actividad se encuentra reglamentada a través de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 231 del año 1994, celebrada entre la Federación de Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de Bs. As. por la parte obrera y por la parte empresaria, la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Bs. As., cuyos aspectos mas relevantes se destacan a continuación.
Vestimenta y útiles de labor.
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La patronal proveerá a sus obreros de 2 equipos de trabajo por año, todo de color blanco, compuesto de las siguientes piezas: pantalón, blusa a media manga, delantal, gorra y 2 pares de alpargatas.
-
A los empleados/as dependientes, 2 guardapolvos por año.
-
A los repartidores, se les proveerá de capa y botas de goma y al resto del personal los equipos adecuados a sus tareas.
-
Los equipos, serán entregados en el primero y segundo semestre de cada año, debiéndose firmar el recibo respectivo.
-
El industrial, entregará a sus obreros y empleados/as afectados a la industria, las herramientas y útiles necesarios para el trabajo en perfectas condiciones, además de guantes de amianto para los obreros afectados a la cocción.
Escalafón por Antigüedad.
Los trabajadores gozarán de una bonificación por antigüedad por cada año de servicio, acorde a la escala siguiente:
De 1 a 5 años
1% de la remuneración
De 5 a 15 años
1,5% de la remuneración
De 15 años en adelante
2 % de la remuneración
* La presente bonificación, deberá abonarse en la misma forma y plazos del salario.
Presentismo.
Se establece un premio por presentismo equivalente al 10% de la remuneración básica, a abonarse juntamente con la remuneración, al que tendrán derecho los trabajadores con asistencia perfecta, sin ningún día de ausencia en el mes.
• La ausencia del trabajador por razones de enfermedad o de fuerza mayor también le harán perder su derecho al presentismo.
• Sólo se exceptúan las ausencias por accidente y/o enfermedad derivada del trabajo.
• Será también requisito para la percepción del concepto de presentismo que el trabajador no incurra en más de tres llegadas tarde (más de 10 minutos de demora cada una) en el mes.
Jornada de trabajo.
Las jornadas del personal afectado a la elaboración podrán ser por régimen horario o por taza de harina, y, en este último caso, por jornada continua o jornada partida.
Elección del régimen.
Todo productor tiene derecho a elegir el sistema de producción que prefiera, tanto sea horario como tasación de harina.
Jornada partida.
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Se considera jornada partida, a los fines de la actividad, a aquella en que la labor de producción no se completa en el mismo turno.
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En régimen de jornada partida no podrán laborar más de 2 trabajadores, debiendo abonarse a quienes laboren en jornada partida su salario habitual más un plus del 40% (cuarenta por ciento).
Jornada horaria.
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En el régimen de trabajo horario, la jornada tendrá un máximo de duración de 7 horas continuadas.
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La extensión de la jornada horaria, fijada en un máximo de 7 horas, será aplicable tanto en horario diurno como nocturno, sin derecho a la reducción o al pago de tiempo suplementario.
Jornada por tasa de harina.
-
En la jornada de trabajo por tasa de harina, el concepto tasa de harina se conviene y refiere a la elaboración de 120 (ciento veinte) kilogramos de harina por trabajador, dentro de las cuales y hasta 25 (veinticinco) kilogramos, se podrán elaborar en tareas diversificadas.
-
Para la cocción se tomará como límite máximo por cada maestro y ayudante 700 (setecientos) kilogramos de harina.
Duración de la jornada para empleados que no pertenecen a producción.
En cuanto al personal de comercialización, repartidores, administrativos y peones, cumplirán la jornada de labor de 8 horas diarias sea en horario continuo o discontinuo.
Horario de ingreso.
La hora de ingreso del personal será libremente fijada por la patronal, pudiendo modificarse hasta 3 veces por año y por requerimientos del proceso productivo, tales como las variaciones climáticas propias de las estaciones.
Producción en casos de fuerza mayor.
En casos de imprevistos de fuerza mayor, roturas de máquinas o desperfectos en la fuerza motriz y ante la dificultad de superar la falla, en los casos de producción por tasa de harina se elaborará como máximo el 50 % de la producción del trabajador.
Descanso semanal.
En los Municipios del Gran Buenos Aires, Berisso, Ensenada, La Plata, y de la Costa Atlántica y Turística, se establece como descanso semanal del trabajador el día lunes, y en el resto de la Provincia en día domingo.
Prohibición de realizar tareas de producción y comercialización.
Los establecimientos de la actividad, para cumplimentar las normas de salubridad e higiene, y en defensa de la salud del consumidor a través de una limpieza exhaustiva de los establecimientos, no podrán ejercer sus tareas de producción y comercialización los días lunes en el Gran Buenos Aires, Berisso, Ensenada, La Plata, Costa Atlántica y turística, y los domingos en los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires.
* En caso de que un feriado, o desplazamiento legal de un feriado, cayere en día lunes o día de descanso semanal, dicho día de descanso será abonado como día de descanso trabajado.
Kilo de pan diario.
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Los empleadores proveerán a todo el personal de la actividad, en todas sus categorías, sean efectivos o como changas, un kilo de pan diario de primera calidad, de la producción del día.
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Se entregará sobre mostrador a la finalización de la tarea del día.
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Este beneficio no regirá, estando el establecimiento cerrado, por cualquier causa que fuere.
Adelantos.
El empleador deberá adelantar al personal hasta un 50% del salario mensual si éste lo solicitara, una vez devengado dicho porcentaje, después del día 15 de cada mes.
Adquisición de mercaderías.
Las empresas facilitarán a todos los trabajadores, en todas sus categorías la adquisición de mercaderías y productos que se elaboren en la misma con un descuento del 20% respecto del precio al público.
Salarios por changas.
En los salarios por pagos de changas, se deja establecido que están incluidos en ellos los beneficios sociales, descanso semanal, parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y, demás beneficios legales, todo lo cual se pondera y fija con el 40% del salario.
Su determinación se logrará dividiendo por 25 el salario referido y sumándole al resultado obtenido el 40% (cuarenta por ciento) del mismo.
Fallecimiento de familiares. Licencia y subsidio.
En caso de fallecimiento de padre, madre, hijos, cónyuge y/o hermanos alimentarios y/o a cargo, la patronal otorgará al personal los siguientes beneficios:
⇒ Una licencia extraordinaria de 3 días de duración con goce de sueldo.
⇒ Un subsidio del 20% del salario básico por cada fallecimiento de un familiar en primer grado, o a su cargo.
-
Este subsidio deberá ser entregado al trabajador dentro de las 24 horas de producido el deceso.
-
Cuando en un establecimiento trabaje más de un familiar directo esta bonificación la percibirá uno solo de ellos.
Vacaciones.
Las licencias anuales para todos los trabajadores de la actividad, se rigen por el régimen general de la ley de contrato de trabajo, salvo en la cantidad de días de licencia, disponiéndose al respecto lo siguiente:
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Trabajadores de 1 a 5 años de antigüedad, 1 día adicional de los 14 que otorga el régimen general (o sea, 15 días corridos en total).
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Las demás licencias de 21 días corridos, de 28 corridos y de 35 días corridos se incrementarán en 2 días adicionales.
Día del Gremio.
El día del Obrero Panadero y demás personal encuadrado en la presente convención, se celebrará en toda la Provincia de Buenos Aires el día 4 de agosto de cada año.
Este día será no laborable y con goce de sueldo.
Licencia sin goce de sueldo.
Los trabajadores con más de 4 años de antigüedad efectivamente laborada podrán solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un tiempo no superior a 30 días cada tres años, limitándose ese derecho a un solo trabajador de cada empresa por año, privilegiando al de mayor antigüedad.
Pizzeros, Empanaderos, Rotiseros y Churreros.
Personal comprendido.
Trabajadores que presten servicios en: Pizzerías, Pizzerías-Grill, Pizza Café, Rotiserías, Casas de Empanadas, Fábricas de Empanadas, Pastelería, Fábrica de Discos para empanadas y Tartas, Fábrica de Pizza y/o Pre-Pizza, y Fábrica de Churros.
Ámbito de aplicación y Convenio Colectivo.
En la Ciudad de Buenos Aires y los partidos de la Provincia de Buenos Aires, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Esteban Echeverría, Almirante Brown, San Vicente, La Plata, Ensenada, Berisso, Morón, General Sarmiento, Moreno, Luján, General Rodríguez, Pilar, La Matanza, Merlo, Tres de Febrero, Marcos Paz, San Fernando, San Martín, San Isidro, Vicente López, Tigre, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Pergamino, Rojas, Bartolomé Mitre, Salto, Colón, Mercedes, San Andrés de Giles, Navarro, Las Heras, Zárate, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Chascomús, Magdalena, General Paz, Brandsen, Cañuelas, Monte, Lobos, San Antonio de Areco, Capitán Sarmiento y Carmen de Areco, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 24 del año 1988, cuyos aspectos mas relevantes se destacan a continuación.
Jornada de Trabajo.
• La jornada laboral, es de 8 horas diarias de trabajo, quedando a juicio del principal la distribución de las mismas.
• Para los establecimientos comprendidos cuya modalidad de tareas abarca los días sábados, domingos y feriados, se deja establecido que el personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio, siendo la jornada del día en que goza de su medio franco igual a la mitad de la jornada habitual.
• El personal de Fábricas de Discos para Empanadas y de Pre-pizzas gozará de un día y medio franco semanal, siendo la jornada del día en que goza de su medio franco de 4 horas, o la mitad de su jornada habitual, según corresponda.
* Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno y dos días francos semanales que reemplazarán al medio franco semanal.
Jornada Mínima. Trabajo por hora.
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En las Pizzerías, Pizzerías Grill, Pizza Café, Rotiserías y Casas de Empanadas, cada jornada diaria nunca podrá ser inferior a 4 horas ni la jornada quincenal inferior a 24 horas.
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El personal contratado por hora será remunerado por jornal horario, liquidado por períodos quincenales.
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Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado, el sueldo mensual se dividirá por 190.
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En caso de las fábricas de Discos de Empanadas y Tartas, Fábrica de Pizza y/o Pre-Pizzas, y Fábricas de Churros se podrá aplicar lo aquí mencionado exclusivamente para el personal que cumpla tareas de limpieza y/o mantenimiento.
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Para las categorías de Encargado de Telemarketing y Telemarketer exclusivamente, la jornada laboral mínima diaria será de 3 horas y mensual de 36 horas.
* Para la categoría de Repartidor a Domicilio exclusivamente, la jornada laboral mínima diaria será de 3 horas y mensual de 12 horas.
Modificación del día franco.
El día franco podrá ser modificado por planilla salvo caso de fuerza mayor.
Entrada al Trabajo.
A los fines de que las tareas comiencen a la hora establecida, los trabajadores entrarán 5 minutos antes de la hora fijada para iniciar el trabajo.
Horas Extras.
Las horas suplementarias diurnas serán abonadas con un aumento del cincuenta por ciento (50%) en relación a su salario normal y las nocturnas, con el cien por ciento (100%) de recargo.
Extra de Refuerzo.
El personal extra contratado por las empresas como refuerzo por aumento circunstanciales de trabajo, percibirá una contribución equivalente al jornal diario correspondiente a la categoría profesional que desempeñen, el que se obtendrá dividiendo el sueldo mensual por veinticinco (25).
Tareas de Suplencia.
Los trabajadores que realicen tareas de suplencia extra, percibirán el sueldo del efectivo reemplazado más el cincuenta por ciento (50%).
Pago de Haberes.
El pago de haberes se efectuará en los lugares de trabajo del 1 al 4 de cada mes; cuando el día fijado coincidiera con feriado, los haberes se abonarán el día anterior, debiéndose efectuar dicho pago en efectivo.
Suspensión por falta de trabajo.
Cuando por falta de trabajo transitorio hubiere que suspender al personal, se procederá en la aplicación de esta medida por riguroso orden de antigüedad en cada categoría.
Preferencias por vacantes.
En caso de producirse una vacante que fuera necesaria cubrir, el principal dará preferencia al trabajador en actividad y del establecimiento que haya demostrado suficiente capacidad técnica después de un período de prueba de 5 días.
Útiles de trabajo.
Al personal de cada establecimiento le serán otorgados todos los útiles y herramientas necesarias para el trabajo, incluso cuchillos, de cuyo cuidado será responsable, como asimismo delantales y repasadores blancos, cuya limpieza correrá por cuenta del empleador.
Los empleadores no podrán aplicar al personal multas de índole alguna, no podrán descontar de sus haberes el importe del costo de las herramientas, máquinas, piezas o cualquier otro objeto que se hubiera roto o extraviado durante el desarrollo de sus tareas.
No obstante el personal vigilará, cuidará y mantendrá en buen estado todos los útiles y lugar de trabajo sin distinción.
Tareas en lugares húmedos.
A los trabajadores que realicen tareas en lugares húmedos el principal les proporcionará zapatos y delantales protectores y a los que realicen tareas en cámaras frigoríficas se les dotará del equipo protector adecuado.
Trabajadores turnantes.
En los establecimientos donde hubieren Turnantes, éstos, percibirán el sueldo asignado al Segundo Maestro Pizzero.
Adicional por Antiguedad.
El personal que cuente con una antigüedad de 2 años como mínimo, gozará de la siguiente escala de aumento por antigüedad sobre los básicos de convenio:
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De 2 a 5 años 3 %.
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De 5 a 10 años 8 %.
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De 10 a 15 años 13%.
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De 15 a 20 años 15 %.
-
De 20 a 25 años 18 %.
-
De 25 años en adelante 24 %.
Adicional por Estudios.
A los trabajadores que habiendo finalizado en su totalidad la carrera de Maestro Pizzero-Empanadero, en la Escuela de Profesionales de la Asociación de Propietarios de Pizzerías y Casas de Empanadas, se le reconocerá un incremento del 10 % del salario básico. Esta suma se abonará conjuntamente con el salario mensual, desde la fecha en que acrediten la situación al empleador con el correspondiente certificado de estudios, diploma o título habilitante, siempre que revista en la categoría mencionada.
Adicional para Chofer Repartidor.
Si el trabajador tuviera a su cargo la toma de pedidos de mercaderías y / o efectuar cobranzas, recibirá un adicional del 15 % de su salario básico mensual.
Licencias Especiales.
Matrimonio.
Todo trabajador/a que contrajese matrimonio se le otorgará, una licencia paga de 10 días corridos, sin que ello afecte las vacaciones legales. La referida licencia matrimonial será considerada y otorgada conjuntamente, si así lo solicitare el interesado, con el período de licencia anual que por ley corresponda. A tales efectos el trabajador/a deberá avisar al principal con 30 días de anticipación.
Nacimiento.
Los empleadores otorgarán a su personal por nacimiento de cada hijo, una licencia extraordinaria de 2 días corridos pagos. Cuando los mismos coincidieran con días domingos, feriados o no laborables deberá necesariamente computarse 1 día hábil.
Fallecimiento.
En caso de fallecimiento de padre, madre, esposo, esposa e hijos del trabajador, el industrial concederá 3 días corridos de licencia con goce de sueldo. Este beneficio se amplía a seis días en los casos en que el fallecimiento se produzca a más de 200 kilómetros de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. En caso de fallecimiento de hermanos, padre político o madre política el industrial concederá 1 día. Este beneficio se duplica, si el fallecimiento ocurriera a más de200 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Examen.
2 días corridos por examen con un máximo de 14 por año calendario para rendir examen en la enseñanza media o universitaria. El beneficiario deberá acreditar ante la empleadora haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del Instituto que cursa los estudios.
Mudanza.
1 día de licencia paga a los trabajadores excepto los extras, que tengan que mudarse de domicilio. Este beneficio se ejercitará una vez por año requiriendo preaviso al empleador con 5 días de anticipación y acompañar dentro de los 10 días posteriores constancia expedida por autoridad competente del nuevo domicilio.
Donación de Sangre.
El día que el trabajador done sangre se le otorgará licencia paga debiendo para ello preavisar al empleador y presentarle la constancia correspondiente.
Vacaciones.
El período de vacaciones para el personal comprendido, será regulado de acuerdo al régimen general de vacaciones, ampliándose el período legal que corresponde a cada trabajador en 2 días más, a partir de aquel que le corresponda 14 días de licencia.
Se acuerda que mediante acuerdo empresa trabajador los dos días adicionales pueden otorgarse fuera del período vacacional.-
Prima Vacacional Anual.
Independientemente de lo que corresponda para las vacaciones, debe abonarse al empleado, una prima vacacional del diez por ciento (10%) del básico mensual de convenio, a abonar a cada trabajador al momento de iniciar su Licencia Anual Ordinaria, que se percibirá a partir del año de antigüedad, y solamente en el caso que las vacaciones sean efectivamente gozadas.
Pausa para Refrigerio.
En todos los establecimientos el empleador deberá suministrar el café, té o mate con leche, pan y manteca, u otros productos del establecimiento a criterio del empleador y se le concederá 15 minutos para tomarlo sentado, durante la jornada de trabajo.
A criterio del empleador este refrigerio puede consistir en el almuerzo o cena del trabajador, no resultando dicho refrigerio de carácter remunerativo.-
Ropa de trabajo.
Las empresas facilitarán por año a los trabajadores de la fábrica y/o elaboración 2 equipos completos de ropa de trabajo, compuestos de gorro, saco y pantalón para ser usado en el establecimiento.
Al personal de mostrador se le facilitarán 2 sacos y un gorro y al dependiente de salón dos sacos.
La limpieza de la mencionada ropa de trabajo, estará a cargo de cada trabajador, quien es a la vez responsable de asearla y conservarla en debidas condiciones de higiene.
El trabajador deberá devolver los equipos en caso de retirarse del empleo. Las empresas registrarán fehacientemente la fecha de entrega de cada equipo.
Día del Gremio.
Será celebrado el día 12 de Enero de cada año, no pudiendo ser descontados de los jornales. A los que se encontrasen franco o de vacaciones, se le abonará el importe correspondiente a ese día. De coincidir dicha fecha con viernes, sábado, domingo o feriado, la misma será postergada para el lunes de la semana siguiente.
Seguridad Laboral y Prohibición de Dispositivos Electrónicos.
Durante el horario laboral, en aquellos ámbitos de la empresa, cuyo uso pueda revestir algún riesgo de siniestralidad laboral para los trabajadores usuarios y / o afectare el normal y eficiente desempeño de las tareas impartidas, estará restringido el uso de aparatos electrónicos (tales como teléfonos celulares, radios, grabadores, MP3 y similares, etc.) durante las horas de trabajo, salvo los casos especiales que deberán ser considerados y regulados por la supervisión de la empresa, con participación de la representación sindical.
Trabajo no registrado o “en negro”.
La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.
RÉGIMEN LABORAL DE ENCARGADOS DE EDIFICIOS
Personal comprendido y legislación aplicable.
Se encuentran incluidos en esta modalidad laboral especial:
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Los encargados,
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Porteros,
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Auxiliares de edificios y consorcios.
La regulación legal de este régimen laboral específico, la encontramos en la Ley Nacional Nro. 12.981 y el Convenio Colectivo de Trabajo vigente Nro. 589 del año 2010.
Período de Prueba. Estabilidad en el empleo.
Los trabajadores de edificios tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo.
Obligaciones especiales del trabajador.
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Respetar al empleador,
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Obedecer sus órdenes,
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Cuidar las cosas confiadas a su custodia,
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Efectuar sus tareas con diligencia y honestidad,
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Avisar al empleador de todo impedimento para realizar tareas, siendo responsable de todo daño causado por dolo o culpa grave.
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En caso de enfermedad, el trabajador deberá permitir la verificación médica dispuesta por el empleador.
Tareas NO obligatorias.
Los trabajadores no estarán obligados a:
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A realizar la cobranza de expensas comunes.
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A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio.
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A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.
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A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.
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A recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.
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A manipular los residuos para su separacion que no sean realizados en su origen en las unidades funcionales.
Jornada laboral y Horas extras.
Para los Encargados y Ayudantes.
La jornada de trabajo normal, se establece en 8 horas diarias de lunes a viernes y los sábados hasta las 13:00 horas.
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Todo exceso de estas limitaciones, se deberá computar como hora extraordinaria y abonarse con un recargo del 50% adicional si la prestación suplementaria de tareas se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13:00 horas, y con un recargo del 100% adicional si el trabajo extraordinario se llevo a cabo los días sábados después de las 13:00 horas, domingos o feriados.
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Aclaramos, que no debemos confundir la hora extra, con la que se trabaja por encima del horario convenido con el trabajador y se abona en forma simple por no superar la jornada legal.
Para restantes categorias de trabajadores de edificios que no sean Encargados o sus Ayudantes.
Se aplica el regimen general de la ley de contrato de trabajo.
Descansos
Refrigerio
Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos, tendrán 20 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio.
Intermedio
Un descanso intermedio de 4 horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde, cuyo comienzo será fijado por el empleador.
*Sin perjuicio de lo expuesto, aclaramos que el Convenio Colectivo aplicable, prevé que podrá acordarse libremente entre operario y empleador, la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios.
Diario
Un descanso no inferior a 12 horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente, el que será acordado en las horas convenidas por las partes. Cuando el cese de la jornada fuera anterior a la hora 21:00, el descanso será sin perjuicio de la atención de los servicios centrales, los que deberán ser adecuadamente prestados en la extensión fijada por el empleador. El descanso nocturno sólo podrá ser interrumpido en casos de urgencia.
Semanal
Un descanso semanal de 35 horas, desde la hora 13 del día sábado hasta la hora 24 del domingo sin disminución de las retribuciones.
Vacaciones
Antiguedad
Plazos de Licencia
Hasta 5 años
12 días hábiles
Mayor a 5 y hasta 10 años
20 días hábiles
Mayor a 10 y hasta 20 años
24 días hábiles
Mayor a 20 años
28 días hábiles
* Como beneficio para los trabajadores de edificios, los plazos correspondientes a las vacaciones se cuentan en días hábiles.
* Cuando el período vacacional fuera de 20 días o más, el trabajador podrá solicitar el fraccionamiento del mismo en 2 lapsos.
* El empleador deberá otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro. de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de 45 días.
Día del encargado.
Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-
Feriados Nacionales. Remuneración.
Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del cien porciento (100 %); de no ser abonados, se otorgará en compensación, un descanso de 36 horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.
Licencias especiales con goce de sueldo.
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Por casamiento: 10 días;
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Por nacimiento de hijos: 3 días hábiles;
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Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: 5 días;
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Por fallecimiento de hermanos: 3 días;
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Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: 1 día;
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Por enfermedad de hijo: 10 días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.
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El empleador otorgará un permiso diario de 2 horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.
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Por mudanza: 1 día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
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Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
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Licencia por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días.
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Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.
En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.
En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de 500 kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan 2 días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida.-
En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a 30 días, a la fecha de iniciación de la licencia.
Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario.-
Licencias sin goce de sueldo.
Antiguedad en el servicio
Plazo de licencia
Mayor a 5 años
3 meses
Mayor a 10 años
6 meses
* Estas licencias, podrán gozarse por una sola vez en el término de 10 años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de iniciación de la licencia. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo.
Preaviso del trabajador por rescisión del contrato.
Cuando el trabajador decida rescindir el contrato, deberá dar aviso al empleador con 30 días de anticipación.
Preaviso del empleador.
Si es el empleador el que toma la decisión de rescindir el contrato -siempre y cuando se haya superado el período de prueba de 60 días-, deberá dar aviso de ello al operario mediante Telegrama o Carta Documentada, con una anticipación que nunca deberá ser menor de 3 meses.
Si esta obligación de dar “pre-aviso” es ignorada, o es otorgada en modo insuficiente, la patronal, deberá abonar una indemnización sustitutiva equivalente a los 3 meses de preaviso.
Despido sin causa. Indemnización.
Una vez transcurridos los 60 días del período de prueba, si el empleador prescindiese de los servicios del trabajador sin justa causa, deberá abonar en concepto de indemnización, 1 mes de sueldo por cada año o fracción de permanencia en los servicios.
Resumen Despido Sin Causa.
Rubro
Concepto
Indemnización por despido sin justificación (tener mas de 60 días de antigüedad)
1 mes de sueldo por cada año de servicios.
Preaviso (si correspondiere)
3 meses de sueldo.
Causas justificadas de cesantía.
Condena judicial.
Por delitos de acción pública y por delitos de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial.
Enfermedad contagiosa crónica.
Que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones;
Daños.
Causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones legales.
Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas.
De sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas; A los efectos de la reiteración, solamente se tomarán en cuenta los hechos ocurridos en los últimos 6 meses.
Vivienda del encargado u otro personal comprendido.
El convenio colectivo aplicable a la actividad, dispone que el personal deberá habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. En las jornadas hábiles, el trabajador está obligado a pernoctar en la vivienda suministrada.
Obligación de colaboración del empleado con vivienda.
El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio.
* La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias, deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.
Plazo para desalojo de la vivienda del trabajador de edificios.
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En los casos en que el empleador prescindiese por cualquier causa, de los servicios de un trabajador que gozare de la vivienda uso de habitación, deberá concederle un plazo de 30 días corridos para el desalojo. En ese mismo caso, si se le otorgo preaviso (3 meses), el plazo del mismo, subsume al de la entrega del uso de la vivienda y vencido el preaviso, debe entregarla inmediatamente.
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En los casos de despido sin invocación de justa causa, cuando el empleador no abonare las indemnizaciones legales dentro del plazo de 4 días hábiles, el plazo de 30 días corridos para el desalojo, podrá llegar a extenderse, hasta un plazo de 90 días corridos contados a partir del despido.
Resumen Plazo Desalojo Vivienda
Extinción de la relación laboral por cualquier motivo
Despido Sin Causa Justificada
Si se otorgo preaviso, el plazo para desalojar queda incluído en el plazo del preaviso (3 meses)
Si empleador abona indemnizaciones dentro de 4 días habiles, el plazo de desalojo es de 30 días desde el despido
Si no se otorgo preaviso, el plazo es de 30 días
Si empleador no abona indemnizaciones dentro de 4 días hábiles, el plazo de desalojo se extiende hasta 90 días desde el despido
Vestimenta.
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El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes o de media jornada, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a -déjese aclarado que el personal permanente es el que labora 8 horas diarias y el personal no permanente o media jornada el que solo cumple jornadas de 4 horas diarias-.
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El equipo de ropa consistirá en 2 pantalones y 2 camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general.
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La entrega será de un conjunto cada 6 meses.
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También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera.
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Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas necesarias para sus labores.
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En el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo al año.
Condiciones para el retiro de residuos.
En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir un plus en proporción a la tarea asignada, fijado por el convenio colectivo de la actividad.
Los residuos, deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene, respetando las regulaciones locales en materia de disposición y retiro de los mismos.
Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso.
Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados.
Prestación de tareas empleados de edificios en el marco de la Pandemia de Coronavirus COVID-19.
La actividad de los trabajadores de edificios -con o sin goce de vivienda- que no se encuentren incluidos en grupos de riesgo, ha sido considerada esencial por el Ministerio de Trabajo a través de la resolución 233/2020, por lo que se encuentra exceptuada de la obligación de aislamiento social preventivo obligatorio.
En esos términos, los empleadores de los trabajadores de edificios, deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras.
El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), ha emitido un reciente comunicado donde informa que, con motivo de las restricciones a la circulación ordenadas por el gobierno nacional, sus afiliados y afiliadas deben presentarse a realizar jornadas reducidas de común acuerdo con el consorcio o el administrador para desarrollar tareas específicas de recolección de residuos y de limpieza de las zonas comunes en sus lugares de trabajo.
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Los trabajadores y trabajadoras deben brindar tareas de limpieza de puertas, hall de ingreso y ascensores, además de la recolección diaria de residuos.
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Para realizar dichas tareas deben contar siempre con barbijo, guantes, limpiar bien manijas, picaportes con 10 partes de agua y 1 de lavandina, lavar frecuentemente la ropa de trabajo y mantener una distancia de 2 metros con otras personas.
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El empleador debe entregar al trabajador/ra un Certificado para transitar y ser exhibido al personal de control policial donde conste: Nombre, número de teléfono y demás datos que permitan identificar al consorcio empleador; y nombre, número de DNI y domicilio del trabajador y del consorcio.
Régimen Legal de Rama Pastelería
Personal comprendido.
Todo el personal de trabajadores y empleados de los establecimiento de Masas (fábricas), personal de Confitería sin bar (Rama Pastelería), personal de Fábricas de Pastelerías y Fábricas de Sandwiches.
Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo correspondiente.
En todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los partidos de Gral. Pueyrredon, Gral. Alvarado, Gral. Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 272/96, celebrado entre la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.
Jornada de trabajo.
Jornada de 7 horas.
Las escalas de categorías con sus salarios básicos en este convenio, corresponden a una jornada diaria de 7 horas, con un máximo de prestación semanal de 39 horas, distribuido en seis días -jornadas- cinco de siete horas y una sexta de media jornada de cuatro horas. A estos salarios básicos se adicionan los porcentuales de aumentos correspondientes a las otras dos jornadas de 8:00 horas y 9 horas 36 minutos, respectivamente.
Jornada de 8 horas.
La prestación laboral con una jornada máxima de 8 horas diarias, con un máximo de prestación semanal de 44 horas, está distribuida en seis jornadas: cinco de ocho horas y una sexta media jornada de cuatro horas. Esta prestación laboral tiene una remuneración convencional mínima, de un 18% por sobre los importes correspondientes a la remuneración de la prestación con una jornada de siete horas.
Jornada de 9 horas 36 minutos.
La prestación laboral con una jornada máxima de 9 horas 36 minutos, con un máximo de prestación semanal de cuarenta y 8 horas, está distribuida en un máximo de cinco jornadas continuas. Esta prestación laboral tiene una remuneración convencional mínima, de un 30 % por sobre los importes correspondientes a la remuneración de la prestación con jornada de siete horas.
Jornada Reducida.
En el caso que un establecimiento requiera la contratación de personal a tiempo parcial o media jornada, deberán informar al Sindicato en forma fehaciente el inicio de cada trabajador contratado bajo esta modalidad, la misma tendrá carácter de declaración jurada.
* En los establecimientos donde se realizaren inspecciones por organismos oficiales o por la Entidad Sindical y se constatara personal contratado por jornada reducida no declarado bajo esa modalidad, la empresa deberá efectuar los pagos correspondientes de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo sobre el cálculo de jornada completa.
Descansos y Refrigerio.
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El trabajador gozará de un descanso, durante la jornada de 15 minutos para las jornadas de 7 y 8 horas y de 30 minutos para la jornada superior, fraccionado éste último en dos periodos de 15 minutos cada uno.
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A quienes trabajen en horarios discontinuos se les reconocerá igual descanso en ambos turnos.
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El empleador suministrará al personal, café, té o mate con leche, pan y manteca o productos similares del establecimiento, a elección del empleador.
Horas Suplementarias.
Se podrá convenir un horario mayor, compuesto de horas extras; al respecto el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, un recargo del 50% (cincuenta por ciento) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes; y del 100% (cien por ciento) en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
Francos semanales.
Se deja establecido que el personal que preste sus tareas en jornadas diarias de 7 u 8 horas, con duración semanal de 39 y 44 horas, respectivamente, distribuidas en un máximo de 6 jornadas, gozará de un 1 día y medio mínimo continuo de franco semanal compensatorio, siendo de 4 horas como máximo la prestación laboral en la jornada en que se goza del medio día de franco.
El trabajador que preste sus tareas en jornada diaria de 9 horas 36 minutos, con duración semanal máxima de 48 horas, distribuidas en un máximo de 5 jornadas, gozará de 2 días continuos de franco semanal compensatorio.
Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de 1 y 2 días francos semanales que reemplazarán el medio franco semanal correspondiente a las jornadas de 7 y 8 horas.
Ropa de Trabajo.
El personal recibirá de su empleador por cada año calendario en forma gratuita 2 juegos de ropa conforme a la modalidad de cada establecimiento. El primero deberá entregarse al inicio de la relación laboral, y el segundo antes de transcurridos 6 meses de dicha fecha. El trabajador deberá devolver dicho equipo en caso de retirarse del empleo.
Aumento por antigüedad.
Todo el personal comprendido dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que cuenta con una antigüedad de 1 año como mínimo, gozará del siguiente incremento por antigüedad:
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De 1 a 2 años, 2%.
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De 2 a 5 años, 4%.
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De 5 a 10 años, 9%.
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De 10 a 15 años, 11%.
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De 15 a 20 años, 14%.
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De 20 a 25 años, 17%.
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De 25 a 30 años, 19%.
Licencias con goce de sueldo.
Por fallecimiento de familiar.
En caso de fallecimiento de un familiar, el empleador debe otorgar 3 días de licencia con goce de sueldo.
Este beneficio sólo corresponderá en los casos de fallecimiento de ascendiente y descendiente directo de primer grado, cónyuge o hermano/a.
Se amplía a 6 días en los casos en que el fallecimiento se produjera a más de 200 kilómetros del lugar de Trabajo.
Por examen.
La patronal otorgará una licencia de 2 días corridos por examen con un máximo de 14 días por año calendario para rendir examen en la Enseñanza Media o Universitaria. El trabajador, deberá acreditar ante la empleadora haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del Instituto Oficial donde cursa los estudios.
Por mudanza.
La empresa otorgará por este Convenio 1 día con goce de sueldo por año, para lo cual el trabajador deberá presentar certificado de nuevo domicilio permanente, exceptuando mudanza de hoteles, pensiones o similares.
Por enfermedad de familiar.
La empresa otorgará 2 días por año por enfermedad de esposa/o e hijos/as, con goce de haberes siempre y cuando el paciente requiera el cuidado personal del trabajador, debiendo comunicar el trabajador dentro del mismo día y justificar fehacientemente dicha circunstancia.
Por donación de sangre.
El día que el trabajador done sangre se le otorgará licencia paga, debiendo para ello preavisar al empleador y presentarle la constancia correspondiente.
Permisos gremiales.
Se otorgará mensualmente al/los Delegados del personal un crédito de hasta 1 jornada de trabajo, autorizado por la Organización Sindical. En los supuestos en que aquella Entidad Gremial solicite y medien causas justificadas, se ampliará el crédito hasta 2 jornadas más. En ningún caso serán descontados los haberes u otros beneficios reglamentados, debiendo notificarse a la empresa con una antelación no menor de 48 horas.
Vacaciones.
El período de vacaciones para el personal comprendido dentro del presente convenio colectivo de trabajo, será regulado de acuerdo con las leyes vigentes, ampliándose el período legal que corresponda a cada trabajador en de 2 días corridos más, de descanso remunerado, que se adicionarán a los que les corresponden por ley, conforme a la antigüedad de cada uno de ellos.
Si el período de descanso anual remunerado superase los dieciséis días corridos, las partes podrán convenir, en forma fehaciente, el goce fraccionado en dos períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a catorce días corridos.
Día del gremio y feriados.
Será celebrado en el el día 12 de Enero de cada año, no pudiendo ser descontado de los jornales. A los que se encontrasen de franco o de vacaciones, se les abonará el importe correspondiente a este día. De coincidir dicha fecha con viernes, sábado, domingo o feriado, la misma será postergada para el lunes de la semana siguiente.
Feriados para Pasteleros.
Las Empresas Pasteleras, estarán facultadas para convocar en estas fechas a trabajar a los empleados; En dichos casos, los trabajadores convocados, deben concurrir a prestar servicios en día feriado y percibirán el salario simple devengado en el mismo con un recargo del 100% (cien por ciento) conforme a lo establecido por la legislación vigente.
Sueldo Anual Complementario en pequeña empresa.
Tratándose de una pequeña empresa, la misma queda facultada a fraccionar el pago del Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo), abonándolo cuatrimestralmente en las siguientes fechas: 30 de Abril, 31 de Agosto y 31 de Diciembre.
Trabajo no registrado o “en negro”.
La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.
Régimen legal de Trabajadores peluqueros en Argentina. Damas de todo el país, excepto Provincia de Buenos Aires.
Personal comprendido. Normas aplicables.
Empleadas/os bajo relación de dependencia en:
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Peluquerías exclusivamente para damas en todo el territorio de la República Argentina (con excepción de la Provincia de Buenos Aires).
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Comprende a todo establecimiento y peluquerías para damas donde se presten, independiente o conjuntamente servicios de: peluquería, recuperación capilar, fabricación y/o implantación de prótesis capilares, cosmetología, belleza, podología, depilación, masajes capilares, masajes corporales, manicuría, gimnasia estética, tratamientos adelgazantes con fines estéticos, baños en cualquiera de sus tipos, tratamiento de belleza, y todo establecimiento donde se presten servicios relacionados con la estética corporal y la peluquería para damas. A título ejemplificativo se mencionan: salón o instituto de belleza, peluquería coiffure, instituto de tratamientos reductores, centro de estética corporal, Instituto de gimnasia reductora, centro de recuperación capilar, centro de entretejido, centro de implantación, centro de asesoramiento estético, fábricas de pelucas y/o postizos, baños, saunas, etc., para damas.-
Resulta asimismo de aplicación, a todos los trabajadores que desarrollen actividades de la profesión en establecimientos instalados en clubes, bares, hoteles, mutuales, sindicatos, e instituciones de cualquier naturaleza donde se presten los servicios aludidos para damas.
* En todos los casos mencionados, la actividad se encuentra regulada por la ley 23.947 del Estatuto del Peluquero y el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 734/2015, celebrado entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines y la Federación Argentina de Peinadores y Afines.
Categorías de trabajadores.
• Personal técnico especializado.
Este personal, será retribuido, por salario básico con más un porcentaje de su producción bruta mensual en concepto de “comisión”.
Grupo A) Peinadores en todas sus especialidades, incluso los encargados, coloristas, tintorero, permanentista, entretejedor, manicura, pedicura, depiladora, maquilladora, experta en belleza, cosmetóloga, dietista.
Grupo B) Masajista capilar, masajista corporal, ayudante de peinador, ayudante de depilación.
Grupo C) Profesor de técnica, auxiliar de profesor, promotora o consultora de tratamientos.
• Administrativos, servicios y maestranza.
Personal administrativo en todas las especialidades, personal de maestranza, de mantenimiento y atención de servicios. Este personal, será retribuido, con una remuneración fija mensual mas los adicionales que correspondan.
• Personal de fábrica.
Personal que preste tareas de cualquier naturaleza en fábricas de pelucas o prótesis capilares. Su retribución se determinará con una remuneración normal, habitual y permanente integrada por un “salario mínimo garantizado” con más una suma adicional en concepto de premio por producción.
Salario Mínimo Garantizado.
Se establece como garantía remuneratoria para todos los trabajadores comprendidos en la actividad, un denominado “SALARIO MINIMO GARANTIZADO”; se entienden como rubros únicos y exclusivamente incorporados al salario mínimo garantizado, los siguientes: “SALARIO BASICO”, “COMISION”, PREMIO POR PRODUCCION”, Y “PLUS POR FUNCION”; todo otro adicional deberá abonarse en forma accesoria e independiente. Este salario, operará como “SUELDO FIJO MENSUAL” para los empleados administrativos y de maestranza.
Comisiones.
En los casos en que el trabajador deba percibir “COMISIÓN POR PRODUCCION”, conforme su categoría laboral, el porcentaje de la misma será el determinado vía Convenio Colectivo de Trabajo y se liquidará sobre la base de la producción bruta mensual realizada por el trabajador; ello, independientemente de los mayores porcentajes de comisión que eventualmente el trabajador pudiere percibir y/o pactar con su empleador.
El porcentaje de la comisión, se liquidará sobre la base de la producción bruta mensual realizada por el trabajador.
Anticipo de sueldo.
Luego del día 15 de cada mes y a solicitud del trabajador, los empleadores deberán abonar a modo de anticipo de salario el importe requerido por éste el que no podrá exceder del equivalente al 50% de la remuneración bruta total liquidada al trabajador por el mes anterior al de la solicitud.
El requerimiento del trabajador deberá efectuarse con una anticipación mínima de 2 días al momento del pago del anticipo.
Propinas.
En la actividad no se admite la percepción de propinas.
Adicionales remuneratorios.
-
Antigüedad: el 2% del salario mínimo garantizado, vigente en el mes correspondiente al pago, por cada año de servicio.
-
Puntualidad (requiere cumplimiento perfecto del horario): el 1% del salario mínimo garantizado vigente en el mes correspondiente al pago.
-
Presentismo (requiere asistencia perfecta): el 1% de salario mínimo garantizado vigente en el mes correspondiente al pago.
Plus por función.
-
Director/a: cobrará el salario mínimo garantizado más un 15% del mismo.
-
Encargado/a Administrativo/a: cobrará el salario mínimo garantizado más un 15% del mismo.
-
Cajero/a: cobrará el salario mínimo garantizado más un 10% del mismo.
Jornada de trabajo.
Los trabajadores de la actividad, deberán cumplir la jornada de trabajo que se detalla según su clasificación profesional:
• La jornada de trabajo, para los trabajadores que perciban, además de su salario básico garantido, una comisión por producción, será de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
• La jornada de trabajo para los trabajadores que perciban una retribución fija, sin comisión alguna, será de 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales.
Horas extras.
Las horas extraordinarias, se liquidarán tomando como base la remuneración total, bruta por todo concepto que deba percibir el trabajador en el mes de su realización (exceptuando el rubro horas extras).
A los fines de calcular el valor de las horas extraordinarias, se dividirá el total de las retribuciones indicadas en el párrafo anterior por las horas que conformen la jornada habitual de trabajo. Sobre ese valor, se aplicará el porcentaje de recargo que corresponda y se multiplicará por las horas extraordinarias trabajadas.
Pausa para almuerzo.
Se establece como descanso intermedio diario de jornada de goce obligatorio para almuerzo, los siguientes lapsos mínimos:
-
En caso de jornada continua o corrida, 1/2 (media) hora.
-
En caso de jornada discontinua, 1 (una) hora.
Descanso para refrigerio.
Se establece como descanso Intermedio diario de jornada para refrigerio una mínima de media hora. Se entiende que el lapso del descanso diario se encuentra comprendido dentro de la jornada de trabajo.
Derecho al reposo sentado.
Los empleadores, deberán permitir a los trabajadores reposar en una silla en los momentos en que éstos no tuvieran trabajos que realizar, ya sea por no tener clientela que atender o por cualquier otra circunstancia, y de ningún modo podrán obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante toda la jornada.
Descanso semanal.
Las casas que los días sábados, permanezcan abiertas después de las 13 horas, otorgarán a los trabajadores que cumplimenten dicho horario, un descanso compensatorio durante toda la jornada en el día lunes subsiguiente, no pudiendo dicho día de descanso variarse y/o sustituirse, ni por acuerdo de partes ni de modo alguno, siendo obligatorio su goce.
En el caso en que por ley nacional o provincial, se decretara o trasladara feriados a los días lunes, el descanso compensatorio de la actividad será gozado por los trabajadores en la misma semana en un día hábil de martes a jueves, siendo facultativo del empleador la designación del día.
Trabajo Nocturno. Pago especial por tareas entre las 21 y 6 hs.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen general, el personal que realizase trabajos nocturnos entre las 21.00 y 6.00 hs percibirá los adicionales siguientes:
-
Un adicional del 25% (veinticinco por ciento) sobre el salario mínimo garantizado al personal que realice tareas normales en el turno de trabajo, incluidas las tareas típicas del sereno.
-
Cuando el personal realice horas extraordinarias en el citado horario percibirá las mismas con un incremento adicional del 25% (veinticinco por ciento) además del recargo establecido para el pago de las horas extraordinarias.
Notificación del horario.
Al incorporarse el trabajador a la empresa, se le notificará individualmente por escrito y con copia el horario que deberá cumplir dentro del establecimiento.
El horario a cumplir por los trabajadores, deberá estar encuadrado dentro del horario autorizado por el Ministerio de Trabajo de la Nación como de funcionamiento del establecimiento, cuya planilla rubricada, deberá estar en exhibición permanente para conocimiento de los trabajadores.
La falta de notificación del horario, su no encuadramiento en el horario autorizado, o la falta de exhibición de la planilla rubricada, creará una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador en caso de conflicto.
La falta de notificación del horario, su no encuadramiento en el horario autorizado, o la falta de exhibición de la planilla rubricada, creará una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador en caso de conflicto.
Planilla de control horario.
A los fines del control horario, se utilizará una planilla firmada por el trabajador, indicando la hora de comienzo y la hora de finalización de sus tareas.
Cuando se utilicen medios mecánicos de control, las tarjetas de horario serán firmadas por el trabajador diariamente. En ambos supuestos, deberán entregarse al trabajador constancia del inicio y finalización de la jornada.
Libro especial.
Los comerciantes de esta actividad, deberán llevar un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los restantes libros laborales, en el que constará, la inscripción por orden de fecha, numeradas y correlativas de las copias de facturas por servicios o ventas a los clientes.
Boletas. Control de producción.
-
Los empleadores llevarán un libro ESPECIAL FOLIADO, en el cual constarán sin excepción las siguientes anotaciones: Nombre y Apellido y fecha de ingreso del trabajador, categoría laboral, sueldo básico, producción bruta mensual, porcentaje de comisión, importe de comisión mensual y toda otra remuneración.
-
Los empleadores proveerán a los trabajadores talonarios individuales de boletas numeradas y correlativas en las cuales los trabajadores consignarán los trabajos realizados durante la jornada y el valor de los mismos.
-
Al finalizar cada jornada, el trabajador entregará la boleta debidamente fechada y firmada y con su identificación, en original y duplicado, debiendo devolver el empleador o persona autorizada, previo control, en ese mismo acto, el duplicado firmado para constancia del trabajador.
-
Los talonarios de boletas serán provistos al trabajador por parte del empleador previa rúbrica de los mismos por ante el sindicato (Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines).
Existencia de un recibo.
En los supuestos en que el trabajador no hubiese sido denunciado por el empleador como dependiente o no hubiese sido registrado como tal, la existencia de un recibo con la firma del empleado, cualquiera fuera su forma, mediante el cual se instrumentara un pago por trabajos realizados hará presumir la existencia de la relación de dependencia y servirá además para presumir la fecha de ingreso del trabajador por la fecha o el periodo abonado.
Trabajos a domicilio.
Ningún trabajador comprendido en la actividad está obligado ni podrá serlo, a realizar trabajos a domicilio.
Tampoco podrá hacerlo por cuenta propia con clientes del establecimiento.
La ropa de trabajo.
Los empleadores, deberán proveer a los trabajadores de 2 juegos de ropa de trabajo por año, los que deberán ser adecuados para las temperaturas medias de la temporada en que deban usarse.
La ropa de trabajo podrá consistir en delantales o uniformes a elección del empleador.
Esta obligación será por exclusiva cuenta y cargo del empleador, no pudiendo descontar, deducir o retener importe alguno al trabajador por tal concepto.
Al finalizar la relación de trabajo con la empresa, el trabajador, deberá restituir a su empleador la ropa que hubiese recibido durante el año en que se produce la extinción de la relación laboral.
Derecho al uso del servicio.
Los empleadores, facilitarán a su personal sin cargo alguno, la utilización de los servicios que se prestan en el establecimiento.
Tal beneficio, deberá otorgarse por lo menos una vez por semana a los trabajadores a cuyo efecto se le deberá brindar el tiempo prudencial necesario. El trabajador deberá suspender su arreglo, cuando el empleador se lo requiera, salvo que ello resulte imposible o que el trabajador quede con la cabeza mojada debiendo en tal caso suplantarse por otro trabajador.
Este beneficio deberá otorgarse dentro de la jornada de trabajo.
Trabajo no registrado o “en negro”.
La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.
Prevalencia de la categoría superior.
Se establece que en el caso en que el trabajador desempeñe tareas inherentes a más de una categoría laboral, se entenderá que reviste la categoría que mayor remuneración tenga conforme el trabajo realizado.
Este principio, sólo admite la excepción del caso de “suplencias transitorias”, las que no podrán durar por un plazo mayor de noventa días, continuos o discontinuos computables dentro del primer día que ejerza la función, y deberán ser remuneradas con el salario fijado para la categoría de cuya suplencia se trate, como plus por “mayor función”.
Transcurridos los noventa días de suplencia y continuando el trabajador desempeñando tales funciones, adquirirá estabilidad de pleno derecho en la categoría superior.
Subsidio por fallecimiento o incapacidad del trabajador.
Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la actividad, y con independencia de lo dispuesto en las leyes especiales, los siguientes subsidios remuneratorios especiales y adicionales:
-
Por fallecimiento del trabajador, por cualquier causa o circunstancia que fuere, 1 salario mínimo garantizado.
-
Por incapacidad total del trabajador, por cualquier causa o circunstancia que fuere, 1 salario mínimo garantizado.
Vacaciones.
Los trabajadores, gozarán de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Antiguedad
Plazo de Licencia
Hasta 5 años
15 días corridos
Mayor a 5 años y no pase de 10 años
25 días corridos
Mayor a 10 años y no pase de 20 años
30 días corridos
Mayor a 20 años
40 días corridos (En este caso, a solicitud del trabajador, se podrá fraccionar el período vacacional en dos partes, no pudiendo la primera parte ser inferior a 15 días).
• Para tener derecho a las vacaciones completas, el trabajador debe haber prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles del año, pero como no es necesario contar con una antigüedad mínima para tener derecho a vacaciones, si el empleado no cumple con el requisito de haber trabajado la mitad de los días hábiles del año, se le va a otorgar 1 día de vacaciones cada 20 trabajados.
• El goce del período vacacional, para los supuestos en los cuales el establecimiento labore los días lunes, deberá iniciarse obligatoriamente en día martes o en el día hábil inmediato posterior si este fuese feriado.
• Las vacaciones serán otorgadas por el empleador, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre al 30 de abril debiendo notificar al trabajador, por escrito, con 45 días de anticipación, la fecha en que deberá hacer uso de dicha licencia.
Liquidación y pago de las vacaciones.
Para liquidar los días de vacaciones anuales al trabajador que perciba comisiones como parte de su retribución, se tomará como base el promedio de las remuneraciones brutas totales por todo concepto percibidas por éste en el cuatrimestre anterior al goce de las vacaciones o el salario mínimo garantizado en el mes del goce si resultare mayor. Para obtener el monto del pago diario del período vacacional, se dividirá por 25 la base remuneratoria fijada precedentemente.
Cierre por mayor período. Garantía remuneratoria.
En caso en que la empresa permanezca cerrada o cese en sus actividades normales por un período mayor al de la licencia anual ordinaria que le corresponde al trabajador, se le deberán abonar a éste los días que excedan su período vacacional normal como si se tratase de días laborados.
El pago de los días excedentes, se efectivizará el mismo día en que deban abonarse los haberes correspondientes al mes de que se trate.
Licencias Especiales.
Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias remuneradas:
Por nacimiento o adopción de hijos.
5 días.
Por matrimonio.
12 días.
Por fallecimiento de cónyuge o la persona con la cual esté conviviendo en aparente matrimonio.
5 días.
Por fallecimiento de padres o hijos.
5 días.
Por fallecimiento de hermano.
2 días.
Por fallecimiento de padres o hijos políticos.
2 días.
[ico type=”icon-ok-sign”] Por enfermedad de hijo, cónyuge, o padres a cargo.
Hasta 5 días hábiles al año.
Si el familiar afectado por la enfermedad o deceso se encontrare fuera de la localidad del domicilio del trabajador y éste por tal razón tuviera necesidad de tomar una licencia mayor que las indicadas, se les concederá una licencia adicional que no podrá exceder del doble de la licencia especial computadas conjuntamente. En tales supuestos, el trabajador deberá comunicar al empleador el grado de parentesco del familiar afectado, la localidad donde se encuentra y la cantidad de días adicionales de los cuales hará uso, sin perjuicio de la posterior acreditación de las circunstancias pertinentes.
Cuando en razón de enfermedad grave de hijos, cónyuges, o padres a cargo, el trabajador acredite fehacientemente la necesidad de gozar de un período mayor de licencia que el establecido para el caso de las licencias especiales pagas, los empleadores deberán otorgarle a su requerimiento una licencia especial sin goce de haberes con reserva del puesto de hasta 15 días por año calendario.
Por casamiento de hijos o hermanos.
1 día.
Para donar sangre.
1 día.
Por estudio en niveles oficiales primarios, secundarios o terciarios.
15 días hábiles al año como máximo y a razón de 3 días por examen como máximo. Esta licencia se refiere a cualquier tipo de estudio oficial y reconocido por la autoridad administrativa de educación.
Por mudanza con boleto de compra-venta, escritura, contrato de locación o constancias de domicilio.
2 días.
Condiciones de otorgamiento.
Todas las licencias especiales enunciadas precedentemente, serán otorgadas en días hábiles, laborales y mediante la acreditación por parte del trabajador de las circunstancias invocadas para su goce. De manera especial se establece para la acreditación:
1) Licencias por estudio y/o examen, el correspondiente certificado de curso y el comprobante de examen en su caso firmado por la autoridad del establecimiento educacional o instituto de capacitación según corresponda.
2) Licencia por enfermedad de familiar, con el certificado médico extendido por un profesional de la matrícula o establecimiento sanitario en que sea atendido el familiar en cuestión.
3) Casamiento personal o de familiar, con la correspondiente acta del Registro Civil.
4) Fallecimiento con certificado de defunción.
De los feriados nacionales obligatorios.
Todos los días feriados nacionales serán de pago obligatorio y abonados a los trabajadores como concepto independiente de los otros rubros integrantes de la remuneración normal y habitual.
Liquidación y pago de días feriados y licencias especiales remuneradas.
La liquidación de los días feriados como así también de las licencias especiales remuneradas, se efectuará en base a la remuneración bruta total por todo concepto percibida por el trabajador en el mes anterior al que corresponda el feriado o la licencia, dividiéndose dicha base remunerativa por 25 para obtener el monto del pago correspondiente a cada día a abonar.
El pago de los feriados y las licencias se efectuará junto con la liquidación del mes al cual corresponda el feriado o al inicio del goce de la licencia salvo disposición especial de mejor derecho.
Día del Peluquero.
El 25 de agosto, se instituye como el día del trabajador peluquero y de la asociación sindical de trabajadores, el que será considerado a todos los efectos como feriado nacional.
A los fines de su liquidación, se tendrá en cuenta lo percibido durante el mes en que se goza este feriado.
Salarios por enfermedad.
En los casos de inasistencia del trabajador por enfermedad justificada, los empleadores deberán abonarle los días de ausencia como si fueran laborados, no pudiendo ser tal pago inferior a la remuneración que viniera percibiendo el trabajador, o al salario mínimo garantizado correspondiente al mes de la falta en cuanto resulte mayor, ambos en su respectiva proporción.
Invariabilidad del lugar de la prestación.
En los casos en que la empresa para la cual presta servicio el trabajador tuviese más de un establecimiento, se considerará como lugar estable y habitual de trabajo aquél donde el trabajador inicie la prestación de servicios a su ingreso en la empresa, no pudiendo el mismo ser variado salvo que medie notificación fehaciente del empleador y consentimiento expreso del trabajador.
No cumplidos ambos requisitos, el cambio no será exigible al trabajador.
Protección contra el despido. Comunicación al gremio.
Los empleadores, deberán comunicar en todos los casos a la entidad gremial obrera, toda previsión de licenciamiento de personal, reducción de horarios, modificación de tareas, despidos, supresión de puestos con una anticipación de 3 meses cuando la medida fuera de carácter colectivo, entendiéndose por tal cuando afecte a más de dos trabajadores como mínimo, y con un mes de anticipación cuando se refiriera a un caso individual.
Preaviso de extinción de la relación laboral.
El preaviso, deberá notificarse en todos los casos por escrito y deberá darse con la siguiente anticipación:
Antigüedad
Preaviso dado por el empleador
Hasta 5 años
1 mes
Hasta 10 años
2 meses
Por cada 10 años extra o fracción mayor de 5 años
Se agrega 1 mes
Antigüedad
Preaviso dado por Trabajador
Indistinta
Siempre 15 días
En el caso de remuneraciones variables, se establecerá como base la mejor remuneración mensual, en el lapso de los últimos seis meses.
Indemnización por precariedad.
En los supuestos en que exista una relación de trabajo a plazo fijo o eventual, a la finalización de la misma, el trabajador, se hará acreedor a una indemnización por distracto consistente en 2 salarios mínimos garantizados de convenio vigente al momento del mismo para la categoría del trabajador, cualquiera fuera la causa de disolución del contrato y con independencia de las obligaciones emergentes de la disolución anticipada, del derecho a la integración del mes del despido, del pago del preaviso y de todos aquellos derechos reconocidos al trabajador conforme lo estipulan la Ley de Contrato de Trabajo el convenio aplicable.
Pequeña y mediana empresa de peluquería.
Se entiende por pequeña empresa aquella cuyo plantel no supere el número de cuarenta 40 trabajadores, y que su facturación anual sea inferior a $ 1.000.000 (un millón de pesos).
Sueldo anual complementario en PYME: El sueldo anual complementario podrá ser abonado hasta un máximo de tres veces, sólo en los supuestos en que las empresas inicien un procedimiento preventivo de crisis, o se encuentren en una grave situación financiera que les impida cumplimentar el pago en dos veces.
Preaviso en PYMES: El preaviso, comenzará a computarse, a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito, y tendrá la duración de un mes cualquiera sea la antigüedad del trabajador.
Condiciones especiales de Seguridad e Higiene laboral.
Atendiendo las particulares características de cada actividad los empleadores deberán:
-
Instalar en los establecimientos, interruptores generales de electricidad para prevenir accidentes motivados por cortos circuitos, humedad, etc.
-
En los lugares donde se trabaje con agua y artefactos eléctricos, instalar piso de material aislante o no conductivo autorizados por la normativa específica.
-
Instalar en los establecimientos extractores o equipos de ventilación que mantengan niveles de respirabilidad adecuados.
-
Proveer a los trabajadores que manipulen productos químicos de guantes adecuados para proteger su epidermis.
-
Mantener los niveles de sonidos del establecimiento en los mínimos adecuados para preservar la salud auditiva de los trabajadores.
-
Proveer a los establecimientos de iluminación suficiente.
-
En general adoptar todas las medidas y precauciones necesarias al efecto de preservar la salud física y mental de los trabajadores.
Régimen legal de Trabajadores peluqueros en Argentina. Caballeros, niños, unisex y Damas solo en Provincia de Buenos Aires.
Personal comprendido. Normas regulatorias.
Empleadas/os bajo relación de dependencia en:
-
Peluquerías para caballeros, niños y/o unisex en todo el territorio de la República Argentina.
-
Peluquerías para damas, únicamente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
-
Donde se imparta la enseñanza y/o perfeccionamiento de los oficios comprendidos en peluquería, estética, belleza y actividades afines.
Abarca en sus distintas especialidades actividades como: recuperación capilar; masajes capilares, masajes corporales; fabricación y/o implantación y/o servicio de prótesis capilares y/o entretejidos; actividades anexas a la peluquería tales como manicuría, pedicuría, cosmetología, maquillaje, especialistas en belleza, podología, depilación, peluquería, gimnasia estética, tratamientos adelgazantes con fines estéticos, baños en cualquiera de sus tipos, tratamiento de belleza, spa de belleza entendiéndose por tales los establecimiento que implementan tratamiento de belleza y estética, posticería, permanentación, coloración de cabellos, etc. Cualquiera fuera la denominación de la empresa, ya sea que se la titule academia, atelier, escuela, instituto, o alguna otra identificación.
Es de aplicación aunque los establecimientos se encuentren instalados en clubes, bares, confiterías, hoteles, mutuales, obras sociales, o instituciones de cualquier naturaleza donde se desarrollen las actividades citadas precedentemente.
* En todos los casos mencionados, la actividad se encuentra regulada por la ley 23.947 del Estatuto del Peluquero y el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 730/2015, celebrado entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines por parte de los trabajadores, y por el sector empresario la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines y el Centro de Patrones Peluqueros y Peinadores de Buenos Aires.
Categorías de trabajadores.
• Personal técnico especializado.
Este personal, será retribuido, por salario básico con más un porcentaje de su producción bruta mensual en concepto de “comisión”.
Grupo A) Peinadores en todas sus especialidades, incluso los encargados, coloristas, tintorero, permanentista, entretejedor, manicura, pedicura, depiladora, maquilladora, experta en belleza, cosmetóloga, dietista.
Grupo B) Masajista capilar, masajista corporal, ayudante de peinador, ayudante de depilación.
Grupo C) Profesor de técnica, auxiliar de profesor, promotora o consultora de tratamientos.
• Administrativos, servicios y maestranza.
Personal administrativo en todas las especialidades, personal de maestranza, de mantenimiento y atención de servicios. Este personal, será retribuido, con una remuneración fija mensual y un “adicional por función” en caso de responsabilidad específica.
• Personal de fábrica.
Personal que preste tareas de cualquier naturaleza en fábricas de pelucas o prótesis capilares. Su retribución se determinará con una remuneración normal, habitual y permanente integrada por un “salario mínimo garantizado” con más un 10% (diez por ciento) de la Producción.
Salario Mínimo Garantizado.
Se establece como garantía remuneratoria para todos los trabajadores comprendidos en la actividad, un denominado “SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO” como remuneración; y operará como “SUELDO FIJO MENSUAL” en su caso para los empleados administrativos y de maestranza. Todo otro adicional deberá abonarse en forma accesoria e independiente.
Este salario mínimo garantido, esta compuesto por un Salario básico y -según corresponda por su categoría- un porcentaje en concepto de comisiones. Ambos rubros, determinados (en principio) por la Convención Colectiva aplicable a la actividad y demás acuerdos y resoluciones respectivas.
Comisiones.
En los casos en que el trabajador deba percibir “COMISIÓN POR PRODUCCION”, conforme su categoría laboral, el porcentaje de la misma será el determinado vía Convenio Colectivo de Trabajo y se liquidará sobre la base de la producción bruta mensual realizada por el trabajador; ello, independientemente de los mayores porcentajes de comisión que eventualmente el trabajador pudiere percibir y/o pactar con su empleador.
El porcentaje de la comisión, se liquidará sobre la base de la producción bruta mensual realizada por el trabajador.
Adicionales remuneratorios.
-
Antigüedad: el 2% del salario mínimo garantizado, vigente en el mes correspondiente al pago, por cada año de servicio.
-
Puntualidad (requiere cumplimiento perfecto del horario): el 1% del salario mínimo garantizado vigente en el mes correspondiente al pago.
-
Presentismo (requiere asistencia perfecta): el 1% de salario mínimo garantizado vigente en el mes correspondiente al pago.
Plus por función.
-
Director/a: cobrará el salario mínimo garantizado más un 15% del mismo.
-
Encargado/a Administrativo/a: cobrará el salario mínimo garantizado más un 15% del mismo.
-
Cajero/a: cobrará el salario mínimo garantizado más un 10% del mismo.
Boletas. Control de producción.
-
Los empleadores llevarán un libro ESPECIAL FOLIADO, en el cual constarán sin excepción las siguientes anotaciones: Nombre y Apellido y fecha de ingreso del trabajador, categoría laboral, sueldo básico, producción bruta mensual, porcentaje de comisión, importe de comisión mensual y toda otra remuneración.
-
Los empleadores proveerán a los trabajadores talonarios individuales de boletas numeradas y correlativas en las cuales los trabajadores consignarán los trabajos realizados durante la jornada y el valor de los mismos.
-
Al finalizar cada jornada, el trabajador entregará la boleta debidamente fechada y firmada y con su identificación, en original y duplicado, debiendo devolver el empleador o persona autorizada, previo control, en ese mismo acto, el duplicado firmado para constancia del trabajador.
-
Los talonarios de boletas serán provistos al trabajador por parte del empleador previa rúbrica de los mismos por ante el sindicato (Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines).
Precio del servicio.
A los efectos del cálculo de la producción bruta mensual del trabajador, se considerará como “PRECIO DEL SERVICIO” el monto final facturado y cobrado al cliente en pago del trabajo realizado. Sobre el precio final del servicio al consumidor no se admitirá ningún tipo de deducción por concepto alguno, y se computará íntegramente para el pago de la comisión con independencia de la modalidad o forma de pago del servicio por el cliente. En los supuestos en que el empleador hiciera una atención al cliente y no le cobrara el trabajo que se hubiese realizado, subsistirá la obligación de abonarle comisión al trabajador conforme el precio de lista del trabajo, sin excepción alguna.
Existencia de un recibo.
En los supuestos en que el trabajador no hubiese sido denunciado por el empleador como dependiente o no hubiese sido registrado como tal, la existencia de un recibo con la firma del empleado, cualquiera fuera su forma, mediante el cual se instrumentara un pago por trabajos realizados hará presumir la existencia de la relación de dependencia y servirá además para presumir la fecha de ingreso del trabajador por la fecha o el periodo abonado.
Copia del contrato.
Los contratos a plazo fijo, deberán formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia a la asociación sindical que lo representa y otra a la autoridad administrativa del trabajo, caso contrario serán considerados como de plazo indeterminado.
Dación de Trabajo. Distribución equitativa de la clientela.
Los empleadores arbitrarán los medios necesarios para distribuir los turnos de la clientela del establecimiento en forma equitativa para la atención entre los trabajadores como una forma de garantizar el derecho que éstos tienen a la dación de trabajo y al cobro de remuneraciones justas y equivalentes.
Trabajos a domicilio.
Ningún trabajador comprendido en la actividad está obligado ni podrá serlo, a realizar trabajos a domicilio.
Tampoco podrá hacerlo por cuenta propia con clientes del establecimiento.
Prevalencia de la categoría superior.
Se establece que en el caso en que el trabajador desempeñe tareas inherentes a más de una categoría laboral, se entenderá que reviste la categoría que mayor remuneración tenga conforme el trabajo realizado.
Este principio, sólo admite la excepción del caso de “suplencias transitorias”, las que no podrán durar por un plazo mayor de 90 días, continuos o discontinuos computables dentro del primer día que ejerza la función, y deberán ser remuneradas con el salario fijado para la categoría de cuya suplencia se trate, como plus por “mayor función”. Transcurridos los 90 días de suplencia y continuando el trabajador desempeñando tales funciones, adquirirá estabilidad de pleno derecho en la categoría superior.
Jornada de trabajo.
Los trabajadores de la actividad, deberán cumplir la jornada de trabajo que se detalla según su clasificación profesional:
⇒ La jornada de trabajo, para los trabajadores que perciban, además de su salario básico garantido, una comisión por producción, será de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
⇒ La jornada de trabajo para los trabajadores que perciban una retribución fija, sin comisión alguna, será de 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales.
Horas extras.
Las horas extraordinarias, se liquidarán tomando como base la remuneración total, bruta por todo concepto que deba percibir el trabajador en el mes de su realización (exceptuando el rubro horas extras).
A los fines de calcular el valor de las horas extraordinarias, se dividirá el total de las retribuciones indicadas en el párrafo anterior por las horas que conformen la jornada habitual de trabajo. Sobre ese valor, se aplicará el porcentaje de recargo que corresponda y se multiplicará por las horas extraordinarias trabajadas.
Trabajo Nocturno. Pago especial por tareas entre las 21 y 6 hs.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen general, el personal que realizase trabajos nocturnos entre las 21.00 y 6.00 hs percibirá los adicionales siguientes:
-
Un adicional del 25% (veinticinco por ciento) sobre el salario mínimo garantizado al personal que realice tareas normales en el turno de trabajo, incluidas las tareas típicas del sereno.
-
Cuando el personal realice horas extraordinarias en el citado horario percibirá las mismas con un incremento adicional del 25% (veinticinco por ciento) además del recargo establecido para el pago de las horas extraordinarias.
Descanso diario.
Se establece como descanso intermedio diario de jornada de goce obligatorio para refrigerio o almuerzo, los siguientes lapsos mínimos:
-
En caso de jornada continua o corrida, 1/2 (media) hora.
-
En caso de jornada discontinua, 1 (una) hora.
Se entiende, que el lapso de descanso diario se encuentra comprendido dentro de la jornada de trabajo.
Derecho al reposo sentado.
Los empleadores, deberán permitir a los trabajadores reposar en una silla en los momentos en que éstos no tuvieran trabajos que realizar, ya sea por no tener clientela que atender o por cualquier otra circunstancia, y de ningún modo podrán obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante toda la jornada.
La violación de esta obligación por parte de los empleadores les hará pasibles de las sanciones que prevén los regímenes legales de seguridad e higiene del trabajo, y su reiteración, previa intimación por parte del trabajador, será causal de injuria grave.
Descanso semanal.
Las casas que los días sábados, permanezcan abiertas después de las 13 horas, otorgarán a los trabajadores que cumplimenten dicho horario, un descanso compensatorio durante toda la jornada en el día lunes subsiguiente, no pudiendo dicho día de descanso variarse y/o sustituirse, ni por acuerdo de partes ni de modo alguno, siendo obligatorio su goce.
En el caso en que por ley nacional o provincial, se decretara o trasladara feriados a los días lunes, el descanso compensatorio de la actividad será gozado por los trabajadores en la misma semana en un día hábil de martes a jueves, siendo facultativo del empleador la designación del día.
Descanso compensatorio.
Los empleadores, deberán otorgar en tiempo y modo a los trabajadores, los descansos y francos compensatorios establecidos por ley o convenio colectivo.
Sin perjuicio de ello, y de las horas extraordinarias que se le hubieran abonado al trabajador en cada período, finalizada la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen con el 100% de recargo los días francos compensatorios trabajados no gozados, y las sumas que pudieran corresponder, deberán ser puestas a disposición del trabajador conjuntamente con la liquidación final.
Notificación del horario.
Al incorporarse el trabajador a la empresa, se le notificará individualmente por escrito y con copia el horario que deberá cumplir dentro del establecimiento.
El horario a cumplir por los trabajadores, deberá estar encuadrado dentro del horario autorizado por el Ministerio de Trabajo de la Nación como de funcionamiento del establecimiento, cuya planilla rubricada, deberá estar en exhibición permanente para conocimiento de los trabajadores.
La falta de notificación del horario, su no encuadramiento en el horario autorizado, o la falta de exhibición de la planilla rubricada, creará una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador en caso de conflicto.
La falta de notificación del horario, su no encuadramiento en el horario autorizado, o la falta de exhibición de la planilla rubricada, creará una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador en caso de conflicto.
Planilla de control horario.
A los fines del control horario, se utilizará una planilla firmada por el trabajador, indicando la hora de comienzo y la hora de finalización de sus tareas.
Cuando se utilicen medios mecánicos de control, las tarjetas de horario serán firmadas por el trabajador diariamente. En ambos supuestos, deberán entregarse al trabajador constancia del inicio y finalización de la jornada.
Trabajo no registrado o “en negro”.
La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.
Día del Peluquero.
El 25 de agosto, se instituye como el día del trabajador peluquero y de la asociación sindical de trabajadores, el que será considerado a todos los efectos como feriado nacional.
A los fines de su liquidación, se tendrá en cuenta lo percibido durante el mes en que se goza este feriado.
Gratificaciones especiales.
Se establecen las siguientes gratificaciones especiales que serán abonadas a los trabajadores con independencia de sus remuneraciones normales y habituales, con carácter remuneratorio, y con independencia de otros montos o conceptos que deban ser abonados en virtud de leyes especiales.
-
Por casamiento, el 35% del salario mínimo garantizado de la categoría del trabajador vigente al momento del acontecimiento.
-
Por nacimiento de cada hijo, el 35% del salario mínimo garantizado de la categoría del trabajador vigente al momento del nacimiento.
Subsidio por fallecimiento o incapacidad del trabajador.
Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la actividad, y con independencia de lo dispuesto en las leyes especiales, los siguientes subsidios remuneratorios especiales y adicionales:
-
Por fallecimiento del trabajador, por cualquier causa o circunstancia que fuere, 1 salario mínimo garantizado.
-
Por incapacidad total del trabajador, por cualquier causa o circunstancia que fuere, 1 salario mínimo garantizado.
Vacaciones.
Los trabajadores, gozarán de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Antigüedad
Plazo de Licencia
Hasta 5 años
15 días corridos
Mayor a 5 años y no pase de 10 años
25 días corridos
Mayor a 10 años y no pase de 20 años
30 días corridos
Mayor a 20 años
40 días corridos (En este caso, a solicitud del trabajador, se podrá fraccionar el período vacacional en dos partes, no pudiendo la primera parte ser inferior a 15 días).
-
Para gozar del beneficio vacacional, el trabajador, deberá haber trabajado durante 6 meses y 1 día como mínimo en el año al cual correspondan las vacaciones. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo mencionado, gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
-
El goce del período vacacional, para los supuestos en los cuales el establecimiento labore los días lunes, deberá iniciarse obligatoriamente en día martes o en el día hábil inmediato posterior si este fuese feriado.
-
Las vacaciones serán otorgadas por el empleador, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre al 30 de abril debiendo notificar al trabajador, por escrito, con 45 días de anticipación, la fecha en que deberá hacer uso de dicha licencia.
Liquidación y pago de las vacaciones.
Para liquidar los días de vacaciones anuales al trabajador que perciba comisiones como parte de su retribución, se tomará como base el promedio de las remuneraciones brutas totales por todo concepto percibidas por éste en el cuatrimestre anterior al goce de las vacaciones o el salario mínimo garantizado en el mes del goce si resultare mayor. Para obtener el monto del pago diario del período vacacional, se dividirá por 25 la base remuneratoria fijada precedentemente.
Cierre por mayor período. Garantía remuneratoria.
En caso en que la empresa permanezca cerrada o cese en sus actividades normales por un período mayor al de la licencia anual ordinaria que le corresponde al trabajador, se le deberán abonar a éste los días que excedan su período vacacional normal como si se tratase de días laborados.
El pago de los días excedentes, se efectivizará el mismo día en que deban abonarse los haberes correspondientes al mes de que se trate.
Licencias Especiales.
Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias remuneradas:
Por nacimiento o adopción de hijos.
5 días.
Por matrimonio.
12 días.
Por fallecimiento de cónyuge o la persona con la cual esté conviviendo en aparente matrimonio.
5 días.
Por fallecimiento de padres o hijos.
5 días.
Por fallecimiento de hermano.
2 días.
Por fallecimiento de padres o hijos políticos.
2 días.
Por enfermedad de hijo, cónyuge, o padres a cargo.
Hasta 5 días hábiles al año.
Si el familiar afectado por la enfermedad o deceso se encontrare fuera de la localidad del domicilio del trabajador y éste por tal razón tuviera necesidad de tomar una licencia mayor que las indicadas, se les concederá una licencia adicional que no podrá exceder del doble de la licencia especial computadas conjuntamente. En tales supuestos, el trabajador deberá comunicar al empleador el grado de parentesco del familiar afectado, la localidad donde se encuentra y la cantidad de días adicionales de los cuales hará uso, sin perjuicio de la posterior acreditación de las circunstancias pertinentes.
Cuando en razón de enfermedad grave de hijos, cónyuges, o padres a cargo, el trabajador acredite fehacientemente la necesidad de gozar de un período mayor de licencia que el establecido para el caso de las licencias especiales pagas, los empleadores deberán otorgarle a su requerimiento una licencia especial sin goce de haberes con reserva del puesto de hasta 15 días por año calendario.
Por casamiento de hijos o hermanos.
1 día.
Para donar sangre y/o piel.
1 día.
Por estudio en niveles oficiales primarios, secundarios o terciarios.
15 días hábiles al año como máximo y a razón de 3 días por examen como máximo. Esta licencia se refiere a cualquier tipo de estudio oficial y reconocido por la autoridad administrativa de educación.
Por mudanza con boleto de compra-venta, escritura, contrato de locación o constancias de domicilio.
2 días.
Condiciones de otorgamiento.
Todas las licencias especiales enunciadas precedentemente, serán otorgadas en días hábiles, laborales y mediante la acreditación por parte del trabajador de las circunstancias invocadas para su goce. De manera especial se establece para la acreditación:
1) Licencias por estudio y/o examen, el correspondiente certificado de curso y el comprobante de examen en su caso firmado por la autoridad del establecimiento educacional o instituto de capacitación según corresponda.
2) Licencia por enfermedad de familiar, con el certificado médico extendido por un profesional de la matrícula o establecimiento sanitario en que sea atendido el familiar en cuestión.
3) Casamiento personal o de familiar, con la correspondiente acta del Registro Civil.
4) Fallecimiento con certificado de defunción.
De la liquidación y el pago de las licencias especiales.
Se liquidarán en base a la remuneración bruta total, por todo concepto percibida por el trabajador en el mes anterior al goce, y se abonarán como días trabajados incluidos en los haberes del mes a que correspondan.
Invariabilidad del lugar de la prestación.
En los casos en que la empresa para la cual presta servicio el trabajador tuviese más de un establecimiento, se considerará como lugar estable y habitual de trabajo aquél donde el trabajador inicie la prestación de servicios a su ingreso en la empresa, no pudiendo el mismo ser variado salvo que medie notificación fehaciente el empleador y consentimiento expreso del trabajador.
No cumplidos ambos requisitos, el cambio no será exigible al trabajador. Se aclara, que son nulos todos los convenios que en tal sentido se hagan firmar al trabajador como condición previa al ingreso a la empresa.
La ropa de trabajo.
Los empleadores, deberán proveer a los trabajadores de 2 juegos de ropa de trabajo por año, los que deberán ser adecuados para las temperaturas medias de la temporada en que deban usarse.
La ropa de trabajo podrá consistir en delantales o uniformes a elección del empleador. Esta obligación será por exclusiva cuenta y cargo del empleador, no pudiendo descontar, deducir o retener importe alguno al trabajador por tal concepto.
Al finalizar la relación de trabajo con la empresa, el trabajador, deberá restituir a su empleador la ropa que hubiese recibido durante el año en que se produce la extinción de la relación laboral.
Derecho al uso del servicio.
Los empleadores, facilitarán a su personal sin cargo alguno, la utilización de los servicios que se prestan en el establecimiento.
Tal beneficio, deberá otorgarse por lo menos 1 vez por semana a los trabajadores a cuyo efecto se le deberá brindar el tiempo prudencial necesario. El trabajador deberá suspender su arreglo, cuando el empleador se lo requiera, salvo que ello resulte imposible o que el trabajador quede con la cabeza mojada debiendo en tal caso suplantarse por otro trabajador.
Este beneficio deberá otorgarse dentro de la jornada de trabajo.
Salarios por enfermedad.
En los casos de inasistencia del trabajador por enfermedad justificada, los empleadores deberán abonarle los días de ausencia como si fueran laborados, no pudiendo ser tal pago inferior a la remuneración que viniera percibiendo el trabajador, o al salario mínimo garantizado correspondiente al mes de la falta en cuanto resulte mayor, ambos en su respectiva proporción.
En los casos de enfermedad del trabajador en los que el empleador no hubiese efectuado el control médico a que tiene derecho, no se podrá controvertir la validez del certificado médico que presente el trabajador
sirviendo éste de justificación plena.
Protección contra el despido. Comunicación al gremio.
Los empleadores, deberán comunicar en todos los casos a la entidad gremial obrera, toda previsión de licenciamiento de personal, reducción de horarios, modificación de tareas, despidos, supresión de puestos con una anticipación de 3 meses cuando la medida fuera de carácter colectivo, entendiéndose por tal cuando afecte a más de dos trabajadores como mínimo, y con un mes de anticipación cuando se refiriera a un caso individual.
Preaviso de extinción de la relación laboral.
El preaviso, deberá notificarse en todos los casos por escrito y deberá darse con la siguiente anticipación:
Antigüedad
Preaviso dado por el empleador
Hasta 5 años
1 mes
Hasta 10 años
2 meses
Por cada 10 años extra o fracción mayor de 5 años
Se agrega 1 mes
Antigüedad
Preaviso dado por Trabajador
Indistinta
Siempre 15 días
En el caso de remuneraciones variables, se establecerá como base la mejor remuneración mensual, en el lapso de los últimos seis meses.
Pequeña y mediana empresa de peluquería.
Se entiende por pequeña empresa aquella cuyo plantel no supere el número de cuarenta 40 trabajadores, y que su facturación anual sea inferior a $ 1.000.000 (un millón de pesos).
Sueldo anual complementario en PYME: El sueldo anual complementario podrá ser abonado hasta un máximo de tres veces, sólo en los supuestos en que las empresas inicien un procedimiento preventivo de crisis, o se encuentren en una grave situación financiera que les impida cumplimentar el pago en dos veces.
Preaviso en PYMES: El preaviso, comenzará a computarse, a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito, y tendrá la duración de un mes cualquiera sea la antigüedad del trabajador.
Indemnización por precariedad.
En los supuestos en que exista una relación de trabajo a plazo fijo o eventual, a la finalización de la misma, el trabajador, se hará acreedor a una indemnización por distracto consistente en 2 salarios mínimos garantizados de convenio vigente al momento del mismo para la categoría del trabajador, cualquiera fuera la causa de disolución del contrato y con independencia de las obligaciones emergentes de la disolución anticipada, del derecho a la integración del mes del despido, del pago del preaviso y de todos aquellos derechos reconocidos al trabajador conforme lo estipulan la Ley de Contrato de Trabajo el convenio aplicable.
Condiciones especiales de Seguridad e Higiene laboral.
Atendiendo las particulares características de cada actividad los empleadores deberán:
-
Instalar en los establecimientos, interruptores generales de electricidad para prevenir accidentes motivados por cortos circuitos, humedad, etc.
-
Proveer de barbijos adecuados a los trabajadores que realicen tareas aplicando productos que tengan emanaciones que resulten o puedan resultar nocivas para la salud, como por ejemplo, aguas oxigenadas, decolorantes, tinturas, spray, etc.
-
Instalar en los establecimientos extractores o equipos de ventilación que mantengan niveles de respirabilidad adecuados.
-
Proveer a los trabajadores que manipulen productos químicos de guantes adecuados para proteger su epidermis.
-
Mantener los niveles de sonidos del establecimiento en los mínimos adecuados para preservar la salud auditiva de los trabajadores.
-
Proveer a los establecimientos de iluminación suficiente.
-
Cuando en el establecimiento laboren más de 10 trabajadores, deberán existir más de una salida al exterior para facilitar el desalojo en caso necesario.
-
En general adoptar todas las medidas y precauciones necesarias al efecto de preservar la salud física y mental de los trabajadores.
-
El empleador deberá proveer al personal, esterilizadores de instrumental, cuando se dedica a pedicuría, manicuría y/o manipule con herramientas que puedan producir lastimaduras.
-
Utilizar solamente aquellos productos debidamente autorizados por la A.N.M.A.T. (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Médicas) para realizar cualquier trabajo y/o tarea laboral.
* Asimismo y en caso de que los productos utilizados sean fraccionados para su utilización, el trabajador deberá identificar el nombre completo del producto, sus componentes y la debida autorización emitida por la A.N.M.A.T. en cada uno de los envases provistos por el empleador; pudiendo rehusarse a la utilización de los mimos si carecieran de dichos requisitos sin que esto implique un perjuicio en su contra.
Seguridad en las Tareas. Derecho de abstención.
Cuando el trabajador con intervención del sindicato, considere que el lugar o las condiciones en las que debe desempeñar sus tareas implican un riesgo para su salud o integridad física, y haya diferencia con la empresa, no estará obligado a realizarlas hasta que la inspección de la autoridad competente autorice a efectuar dichas tareas por desaparición o inexistencia del riesgo.
EMPLEADOS DE CASAS PARTICULARES
A quiénes se aplica?
El nuevo régimen para personal de casas particulares (ex servicio doméstico) regulado mediante la Ley Nro. 26.844 y Decreto Reglamentario Nro. 467/14, se aplica a los trabajadores/as que realicen tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar de los empleadores y que no importe para el empleador un beneficio económico directo.
Las tareas incluidas en el nuevo régimen son las siguientes:
-
Labores de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
-
Asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.
-
El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Qué cantidad de horas o cuantos días debe trabajar para que se le aplique la ley?
La nueva ley, se aplica cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados los empleados para las labores de la actividad.
Personas excluidas del régimen.
-
Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a las que se refiere el régimen;
-
Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
-
Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
-
Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
-
Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
-
Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen de casas particulares;
-
Las personas empleadas por consorcios de propietarios, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas para personal de casas particulares, en las respectivas unidades funcionales.
Período de prueba.
El contrato, se entenderá celebrado a prueba, durante los primeros 15 días de su vigencia respecto del personal con retiro y durante los primeros 30 días de trabajo para el personal sin retiro, no generando (en principio) indemnización alguna la desvinculación y/o extinción dentro de los plazos mencionados.
Resumen período de prueba.
Tipo de contratación
Plazo de prueba
Personal CON RETIRO
15 días
Personal SIN RETIRO
30 días
Efectos del período de prueba: Cualquiera de las partes, podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.
Cuándo deben pagarse las remuneraciones?
En el caso de trabajadores mensuales, hasta el cuarto día hábil del mes siguiente, y para el personal por día u hora, al finalizar cada jornada o semana según lo acordado.
Cómo deben abonarse?
Las remuneraciones del personal comprendido en el régimen que presten servicios durante 32 o más horas semanales para el mismo empleador, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria.
Para el personal que preste servicios por una cantidad de horas semanales inferior a la indicada en el párrafo precedente, será facultativo para el empleador el pago de las remuneraciones por acreditación en cuenta de entidad bancaria.
En ambos casos, el personal podrá exigir a su empleador, el pago en efectivo de sus remuneraciones.
El aguinaldo.
El sueldo anual complementario o aguinaldo, se compone del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Este deberá ser abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
Duración de la jornada de trabajo.
La jornada de trabajo, no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales.
Podrá también establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 horas.
Horas extras. Cuando corresponden y como deben abonarse.
Si el trabajo excede la jornada legal prevista para la actividad (8 o 9 hrs. diaras con un tope de 48 hrs. semanales) el empleado/a puede seguir desplegando tareas, pero haciéndose acreedor de un recargo por cada lapso temporal trabajado en exceso.
Se destaca también, que para generar el recargo, las horas suplementarias deben:
-
Ser autorizadas por el empleador y
-
No ser compensadas con francos.
* Aclaramos, que no debemos confundir la hora extra, con la que se trabaja por encima del horario convenido con el trabajador y se abona en forma simple por no superar la jornada legal.
Cada hora extra laborada debe abonarse con un recargo del 50% adicional, si la prestación de tareas se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13 horas, y con un recargo del 100% adicional, si el trabajo se llevo a cabo los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.
Días y horarios de trabajo
Recargo aplicable
Lunes hasta el Sábado a las 13 horas
50% adicional
Sábados después de las 13 horas, Domingos y Feriados
100% adicional
Descansos.
Descanso diario
Personal con retiro
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.
Personal sin retiro
El reposo diario nocturno deberá ser de 9 horas consecutivas como mínimo, sólo interrumpido por causas graves o urgentes.
Además, el personal sin retiro tendrá un descanso diario de 3 horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;
Descanso semanal
35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 horas;
Feriados y días no laborables.
Se aplica en forma íntegra el régimen general dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
* Para visualizar mayor información sobre feriados: Haga CLICK AQUÍ.
Día del gremio.
A fines del año 2015, se estableció con alcance Nacional, el día 3 de abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares” que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha. En caso de que el personal prestase tareas ese día, su remuneración se integrará -además del pago del salario correspondiente al mismo- con un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
Cómo se calculan las Vacaciones?
Antiguedad
Días de Licencia
Entre 6 meses y 5 años
14 días corridos
Entre 5 años y hasta 10 años
21 días corridos
Entre 10 años y hasta 20 años
28 días corridos
Mayor a 20 años
35 días corridos
Requisitos para su goce.
Para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo.
En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, otorgados a partir del primer día semanal de trabajo habitual o el siguiente si aquel fuera feriado, nunca inferior a la siguiente proporción:
Entre 4 y 7 semanas de trabajo
1 día
Entre 8 y 11 semanas de trabajo
2 días corridos
Entre 12 y 15 semanas de trabajo
3 días corridos
Entre 16 y 19 semanas de trabajo
4 días corridos
Más de 20 semanas de trabajo
5 días corridos
Época de otorgamiento.
El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con 20 días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.
Retribución.
Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones, deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas.
Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del salario diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia, en los siguientes casos:
-
Cuando la empleada/o, decida hacer uso de la licencia anual ausentándose del domicilio de trabajo;
-
Cuando el empleador decida que durante la licencia anual ordinaria, la empleada/o no permanezca en el domicilio de trabajo.
Omisión de otorgamiento.
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Licencia por enfermedad.
Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante los siguientes períodos:
Antiguedad en el servicio
Plazo de Licencia Paga
Hasta 5 años
Hasta 3 meses
Superior a 5 años
Hasta 6 meses
* Aviso al empleador: La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.
Licencias especiales pagas.
Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón.
2 días corridos;
Por matrimonio.
10 días corridos;
Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres.
3 días corridos;
Por fallecimiento de hermano.
1 día;
Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria.
2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Tendrán derecho al goce completo de esta licencia, quienes como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de 16 o más horas semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada/o.
Por maternidad.
90 días corridos, conforme se explicará en el apartado siguiente.
Licencia por maternidad.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos despues del mismo.
Sin embargo, la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. Siempre serán 90 días.
La empleada, deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador (se recomienda telegrama laboral), con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto o requerir su comprobación por un médico del empleador.
Despido por maternidad.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.
En estos casos, el empleador abonará una indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.
Despido por matrimonio.
Se considerará que el despido responde a la causa de matrimonio cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no siendo válida a esos efectos la notificación efectuada con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.
En estos casos, el empleador abonará una indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Preaviso.
El contrato, no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo.
El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente:
Tiempo de trabajo
Preaviso dado por empleador
Menor a 1 año
10 días
Mayor a 1 año
30 días
Tiempo de trabajo
Preaviso dado por trabajador
Indistinto
(cualquiera)
Siempre 10 días
* Estos plazos, correrán a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación del preaviso.
Licencia para búsqueda de nuevo trabajo.
Durante el plazo de preaviso, el personal sin retiro, gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.
Integración del mes de despido.
En caso de que el empleador dispusiese el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.
Indemnización por despido sin causa justa (más de 3 meses de servicios).
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa justificada, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
-
En ningún caso, esta indemnización podrá ser inferior a 1 mes de sueldo.
-
Ver nota relacionada: Valoración de la falta en el despido
Agravamiento de indemnización (multa) por relación “en negro” o mal registrada.
La indemnización por despido sin causa, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
Falta de pago en término de la indemnización o acuerdo.
Por no estar expresamente prohibido ni derogado y por ser totalmente compatible con el Régimen del Personal de Casas Particulares, entendemos que para el caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado, será de aplicación el artículo 9 de la ley 25.013 que presume la existencia de la conducta temeraria y maliciosa, debiendo el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio por el reclamo de dichos montos, abonar al trabajador un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.
Resumen de Liquidación final por Despido sin Causa Justa.
El Abandono de trabajo en casas particulares.
En principio, si el trabajador no concurre a prestar servicios o se pone a disposición del empleador a fin de cumplir con su principal obligación de desplegar tareas, incurre en un severo incumplimiento que no permite seguir adelante con la relación laboral, autorizando a la patronal a disolver el contrato de trabajo por causal de abandono, sin pago de indemnización alguna.
La ley de personal de casas particulares (Nro. 26.844), como medio de protección a la empleada/o y a fines de evitar abusos o fraudes por la parte empleadora, ha previsto un requisito que debe cumplirse previo a disolver el contrato en base a la causal de abandono. Así, la mencionada ley en su artículo 46, inc. “i”, obliga al dador de trabajo a intimar fehacientemente (Carta Documento) a la empleada/o para que en un plazo acorde a las modalidades del trabajo y que nunca podrá entenderse inferior a 2 días hábiles, se presente a prestar retomar tareas, bajo apercibimiento de extinguir el contrato con causa de abandono, si no lo hiciere.
Por lo tanto, el mecanismo es el siguiente: Ante el hecho objetivo de la ausencia, previo a desvincular al empleado, debe cursarse una intimación fehaciente a su domicilio y aguardar el plazo otorgado, si no hay respuesta por parte de empleada/o, el contrato queda extinguido por la causal de abandono de trabajo, sin generar derecho indemnizatorio a favor del trabajador.
Muerte del empleador o de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.
En estos casos, los trabajadores/as, tendrán derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de la indemnización prevista por despido sin causa, o sea, 1/2 (medio) sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a 3 meses.
* Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del fallecido por un lapso mayor a 30 días corridos desde la muerte de éste, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo.
Cómo dar de baja al empleado/a en A.F.I.P. por despido o extinción de relación laboral?
En el caso de la extinción de una relación laboral incluida en el régimen de casas particulares, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado.
En tal supuesto, el empleador deberá realizar el correspondiente pago de aportes y contribuciones mediante el respectivo volante de pago (Formulario AFIP Nro. 1350), a cuyo fin debe previamente informar en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, el cese de la relación de trabajo dentro del plazo de 5 días corridos de extinguida la misma.
Qué plazo tiene el empleado/a para desocupar el inmueble en caso de extinción del contrato?
En caso de extinción del contrato de trabajo, el personal sin retiro deberá, en un plazo máximo de 5 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado.
La misma obligación, tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.
Prestación de tareas del personal de casas particulares en el marco de la Pandemia de Coronavirus COVID-19.
El personal de casas particulares, se encuentra alcanzado por las disposiciones de abstención de tareas y obligación de aislamiento preventivo dispuestas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 297/2020 y concordantes, por lo que NO DEBE CONCURRIR A SU PUESTO DE TRABAJO MIENTRAS DURE LA CUARENTENA OBLIGATORIA DISPUESTA POR EL GOBIERNO DESDE EL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2020.
Asimismo, se aclara, que solamente se encuentran exceptuados de cumplir con la cuarentena -siempre y cuando no se encuentren de licencia por pertenecer a grupos de riesgo- las trabajadoras o trabajadores de casas particulares que realicen tareas de cuidado de niños, adultos mayores y/o personas enfermas, por ser considerada la misma como una actividad esencial.
Para estos casos, los empleadores deberán extender y proveer al personal, para que éste pueda movilizarse desde su domicilio, hasta el lugar de trabajo y viceversa, de una certificación, para presentar al personal policial, gendarmería o cualquier ente que lo requiera.
TRABAJADORES BANCARIOS
Jornada de trabajo, Descansos y Licencias.
Jornada máxima legal.
Las reglamentaciones vigentes (Convenio Colectivo Nro. 18 del año 1975, Decreto Nro. 2289 del año 1976 y demás acuerdos, resoluciones y comunicaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social y del Banco Central de la República Argentina), establecen para estos trabajadores, un límite máximo total de jornada laboral diaria de 7 horas y 30 minutos (Lunes a Viernes de 9:45 a 17:15 hrs).
Superado este tope, deberán abonarse: Horas extraordinarias.
Además, se establece un tope máximo de 5 horas de atención al público.
Pausas dentro de la jornada.
El personal, dispondrá de 25 minutos ininterrumpidos para tomar un refrigerio, siendo privativo de la empresa fijar el momento oportuno durante la jornada laboral, según los usos y prácticas de aquella.
Asimismo, el personal gozará de un período de 45 minutos dentro de la jornada laboral a los efectos de su almuerzo. Las entidades empleadoras, arbitrarán los medios para que el cumplimiento de este permiso no signifique la interrupción del servicio de atención al público.
Jornada para trabajadores en “Call Centers Bancarios”.
Jornada completa.
Los trabajadores que se desempeñan en tareas denominadas como “call center” en el ámbito bancario, tienen una jornada laboral máxima de 6 horas diarias de lunes a viernes, estando prohibida la realización de horas extras.
Jornada Reducida.
No podrá ser inferior a 4 horas diarias y continuadas.
Horarios.
Los bancos, podrán establecer los horarios de labor conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente. Los turnos se efectuarán entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Descanso semanal.
En principio, el descanso semanal será los días sábados y domingos. Como excepción, a pedido del banco, el personal podrá concurrir a trabajar los días sábados entre las 08:00 y las 20:00 horas y los domingos y/o feriados declarados por ley. En todos estos supuestos, el trabajador percibirá un adicional especial diario establecido por Convenio Colectivo. Sin perjuicio de lo expuesto, se otorgará al trabajador que cumpla tareas en dichos días, el franco compensatorio correspondiente en la semana siguiente.
Régimen de vacaciones. Plazos.
Antigüedad en el empleo
Plazo de la Licencia
Mayor a 15 años y no pase de 20 años
25 días hábiles
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Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 30 de diciembre del año que correspondan las mismas.
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Las licencias, podrán (de común acuerdo entre patronal y trabajador) fraccionarse durante todo el transcurso del año.
Licencias especiales.
Matrimonio del empleado.
12 días corridos.
Matrimonio de hijos del empleado.
1 día laborable.
Nacimiento de hijo.
10 días corridos.
Otorgamiento de la tenencia de Adopción a trabajador varón.
10 días corridos.
Otorgamiento de la tenencia de Adopción a trabajadora mujer.
45 días corridos.
Fallecimientos.
1) de cónyuge o pariente consanguíneo de primer grado y hermanos: 5 días corridos. 2) De parientes afines de primer grado y consanguíneos y afines de 2º grado, excepto hermanos, 2 días corridos.
Día femenino.
Al personal femenino, 1 día en cada mes calendario sin necesidad de justificar dicha inasistencia y con goce de sueldo.
Donación de sangre.
Licencia con goce de sueldo durante el día en que se efectúen las extracciones, hasta 4 veces en el año y con intervalo de tres meses de una a otra.
Estudio.
Los empleados que cursen estudios en establecimientos educacionales oficiales, incorporados o privados que expidan títulos reconocidos por el Estado, gozarán de licencia con goce de haberes para rendir examen por 7 días hábiles continuos o discontinuos en cada turno de examen, y hasta un máximo de 21 días al año.
Franco compensatorio de serenos.
El personal que realice tareas de “sereno” y que prestare servicios en días “no laborables”, gozará de franco compensatorio dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que prestó servicios.
Día del Gremio Bancario.
El Convenio Colectivo de la actividad Nro. 18/1975, determina al 6 de noviembre de cada año como el “Día del Bancario”, rigiendo para esa fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.
Licencia por enfermedad.
Antiguedad
Plazo de licencia
Menor a 5 años
Hasta 6 meses
Mayor a 5 años
Hasta 12 meses
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Las licencias por razones de salud, se acordarán previo informe del médico que designe el empleador.
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En caso de que el empleador o el empleado manifestara disconformidad respecto del informe, se formará a requerimiento de cualquiera de las partes una Junta Médica integrada por tres facultativos, uno designado por el empleador, otro por el empleado y un tercero por el Instituto de Servicios Sociales Bancarios atendiendo a la especialidad de que se trate. Las partes, estarán a lo que resuelva por mayoría dicha Junta Médica.
TRABAJADORES DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
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Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo.
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Personal comprendido.
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Categorías de Convenio.
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Adicionales.
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Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery de Neonatología Y Riñon Artificial.
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Mucamas.
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Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos.
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Personal de Terapia.
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Adicional por horario nocturno.
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Desempeño en categoría superior.
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Desempeño en varias categorías a la vez.
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Área cerrada.
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Electricista.
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Licenciatura Universitaria.
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Antigüedad.
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Seguro de Fidelidad.
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Jornada de Trabajo.
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PERSONAL DE RADIOLOGÍA.
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Técnicos de Radiología.
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Ayudantes y demás personal.
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PERSONAL DEL LABORATORIO DE ANÁLISIS.
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OBSTÉTRICAS.
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TELEFONISTAS.
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Francos.
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Horas Extras Nocturnas.
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Desempeño de tareas únicamente en días sábado, domingos y feriados.
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Licencias Especiales.
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Por matrimonio.
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Por nacimiento de hijos.
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Por fallecimiento de cónyuge.
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Por fallecimiento de padres o hijos o hermanos a cargo.
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Por fallecimiento de abuelos, hermanos o nietos.
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Por fallecimiento de tíos, suegros, yernos, cuñados.
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Por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial.
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Por casamiento de hijos.
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Por mudanza.
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Por concurrencia a juzgado o autoridad administrativa, con citación previa.
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Por enfermedad del cónyuge, hijos o padres del trabajador.
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Por Exámenes.
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Dadores de Sangre.
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Licencias por la Índole de la Tarea.
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Licencia para personal de radiología.
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Licencia para personal de establecimientos de salud mental.
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Vacaciones.
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Día del Gremio.
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Preservación de la Salud.
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Ropa de Trabajo.
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Guardaropas y Baños.
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Subsidio por Fallecimiento de Familiares.
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Café con Leche.
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Suministro de Leche.
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Despido de Monotributistas.
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Indemnización por despido sin causa.
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Juicio Laboral.
Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo.
En toda la República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/1975, celebrado entre Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina con la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados, la Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos, la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales de la República Argentina (CIMARA) y la Asociación Civil de Clínicas y Sanatorios Privados de Neurosiquiatría.
Personal comprendido.
Comprende al personal técnico, administrativo y obrero, en relación de dependencia con clínicas, sanatorios, hospitales privados y establecimientos geriátricos.
Adicionales.
Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery de Neonatología Y Riñon Artificial.
El personal de enfermería que trabaje en dichas secciones 8 horas diarias, percibirá un 20% de aumento sobre el sueldo básico estipulado para ése personal.
Mucamas.
El personal de mucamas que se desempeñe en las secciones detalladas en el ítem anterior, por los mismos motivos, recibirá un 10 % sobre su sueldo básico, durante el lapso que la realice.
Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos.
Que además realice tareas de enfermería, recibirá un 10% más sobre su sueldo básico. Si dicho personal se desempeñara en Terapia Intensiva, (se entiende por sector de terapia intensiva y/o vigilancia y/o clinoterapia y/o asilamiento aquel área destinada a la atención de pacientes con excitación psicomotriz -delírium tremens, manía aguda, períodos de excitación en esquizofrénicos delirantes, abstinencia de drogadicciones, tratamientos de Sakel-) y mientras sea efectivamente destinado a esas tareas, elevará su adicional al 20% del sueldo básico.
Personal de Terapia.
El personal que se desempeña en el área descripta en el ítem anterior y que no realice las tareas antes especificadas percibirá un 10% sobre su básico.
Adicional por horario nocturno.
El personal de cualquier categoría que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir entre las 22:00 y las 06:00 horas, percibirá un 10% más de su básico, para las horas comprendidas en dicho lapso.
Desempeño en categoría superior.
El personal que tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la que corresponde a su categoría -si lo hace por más de una hora- recibirá por el tiempo que desempeñe tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior.
En caso alguno la diferencia será inferior al 10% sobre su sueldo básico, ni menos de media jornada, aunque el tiempo de reemplazo sea inferior.
Si el personal tuviere que desempeñarse en tareas no habituales que no tienen prevista una remuneración superior, percibirá mientras las desempeña un 10% sobre su sueldo básico y también se computará un mínimo de media jornada, siempre que se desempeñe por más de una hora.
Desempeño en varias categorías a la vez.
El personal que tuviere que realizar además de sus tareas habituales otras que realiza normalmente otro personal, percibirá un 20% más sobre su salario básico por el tiempo que las desempeñe, pero nunca menos de media jornada. Se excluye personal de administración, mucamas y enfermeras de piso.
Área cerrada.
El personal estable de laboratorio que realice sus tareas en área cerrada (bacteriología, estériles e inmunología) recibirá un 30% sobre su sueldo básico.
Electricista.
El electricista que cuente con título habilitante, recibirá un 20% más de la remuneración fijada para la categoría.
Licenciatura Universitaria.
El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, y realice tareas en funciones que requieran la aplicación del título obtenido, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15 % de su salario básico.
Antigüedad.
Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial, en un 2%, al cumplir dos años eleva a un 4% y sucesivamente a 2% anual, hasta su jubilación.
El cambio de categoría, no afecta al escalafón por antigüedad, por lo tanto quien es promovido, tendrá como remuneración el básico de la nueva categoría más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponda a ésta categoría superior.
Seguro de Fidelidad.
Los empleados que se desempeñen como cajeros, gozarán de un seguro de fidelidad destinado a cubrir eventuales diferencias de caja que pudieren ocurrir.
Jornada de Trabajo.
PERSONAL DE RADIOLOGÍA.
Técnicos de Radiología.
Técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de: Toma de radiografías, Aplicación de radioterapia superficial y profunda de rayos ´X´, Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de 4 horas diarias y 24 semanales.
Los trabajadores ingresados a partir del año 1992, pueden ser contratados con un horario normal de 6 horas diarias y 36 horas semanales, si se le abona un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la primera categoría.
Ayudantes y demás personal.
Los ayudantes de laboratorio de rayos y demás personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición (sala de rayos) tendrá una jornada de 6 horas diarias y 36 semanales.
Este personal, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales, si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría.
PERSONAL DEL LABORATORIO DE ANÁLISIS.
La jornada normal de todo el personal que se desempeñe en laboratorio de análisis será de 6 horas.
Se entiende que ese personal, es el que se desempeña dentro del área del laboratorio más del 75% de su jornada.
Este personal, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales, si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría.
OBSTÉTRICAS.
Las obstétricas, tendrán como jornada normal la de 44 horas semanales, que pueden ser distribuidas en forma tal, que nunca trabajen jornadas de más de 12 horas, y que éstas jornadas máximas no sean más de 2 por semana, debiendo tener libre un domingo por medio, en forma rotativa.
TELEFONISTAS.
La jornada del telefonista será de 8 horas diarias.
Francos.
Los trabajadores cumplirán una jornada máxima de 8 horas diarias y 44 semanales por lo que el día anterior al descanso, la jornada será de 4 horas como máximo.
El descanso semanal, será de 40 horas corridas, como mínimo, computadas desde la hora en que el trabajador egresa habitualmente de sus tareas.
Este sistema, admite como excepción, que el establecimiento por razones organizativas, otorgue a su personal una semana 2 francos y la siguiente 1 y así sucesivamente.
Asimismo, siempre que se otorguen las 40 horas corridas de descanso, el medio franco podrá otorgarse a continuación del franco anterior, en lugar de precederlo.
Horas Extras Nocturnas.
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El personal que cumple horas extraordinarias en horario nocturno las cobrará con el 100% de recargo y con el 150% si las trabajare en los días que le corresponde franco.
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Solo en el caso que las horas extras nocturnas las cumpla el trabajador antes o después de su jornada habitual, sin solución de continuidad, se abonará con recargo del 50% en los días hábiles y del 100% en los días feriados.
Desempeño de tareas únicamente en días sábado, domingos y feriados.
Aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas sólo en días sábado, tendrán los siguientes límites máximos a su labor:
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3 jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que por la sumatoria de feriados y días sábados y domingo se acumulen más de 3 días continuos de labor;
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Cada establecimiento, deberá reprogramar los planteles de la manera que crea adecuado, teniendo en cuenta el límite máximo de 3 jornadas por trabajador.
-
En el caso que en forma voluntaria el trabajador preste servicios más allá de este límite, las horas que excedan el mismo se liquidarán con los recargos legales y convencionales correspondientes en cada caso.
Licencias Especiales.
El personal tendrá derecho a las siguientes licencias continuadas y pagas:
Por matrimonio.
14 días.
Por nacimiento de hijos.
3 días.
Por fallecimiento de cónyuge.
7 días.
Por fallecimiento de padres o hijos o hermanos a cargo.
7 días.
Por fallecimiento de abuelos, hermanos o nietos.
2 días.
Por fallecimiento de tíos, suegros, yernos, cuñados.
1 día.
Por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial.
3 días.
Por casamiento de hijos.
1 día.
Por mudanza.
1 día por año con certificado de cambio de domicilio.
Por concurrencia a juzgado o autoridad administrativa, con citación previa.
El tiempo que tal diligencia le absorba.
Por enfermedad del cónyuge, hijos o padres del trabajador.
Se podrá solicitar una vez por año por cada familiar y hasta un máximo de 6 días por cada uno de ellos con goce de sueldo, para su atención. En todos los casos, comprobará con certificado médico el evento, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar. Tratándose de los padres, deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo en la emergencia.
Por Exámenes.
El personal que por razones de estudio en establecimientos debidamente acreditados, deba faltar a sus tareas para rendir examen, recibirá el permiso correspondiente sin perjuicio de su remuneración, debiéndose acreditar fehacientemente haber rendido examen.
Dadores de Sangre.
Todo trabajador, 2 veces por año quedará liberado de prestar servicios el día de extracción de sangre, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediante certificado médico.
Licencias por la Índole de la Tarea.
Licencia para personal de radiología.
El personal de radiología y radioterapia, gozará de una licencia especial de 14 días cualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a los 5 meses
Mientras el trabajador goza de la licencia especial, no podrá ocuparse en tareas similares dentro o fuera del establecimiento.
Licencia para personal de establecimientos de salud mental.
El personal de establecimientos mentales y nerviosos o secciones destinadas a mentales y nerviosos, y al personal de maestranza y mantenimiento de los establecimientos neurosiquiátricos o que se desempeñe en secciones destinadas a esta especialidad, gozará de una licencia especial de 7 días cualquiera sea su antigüedad, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a 5 meses.
Tratándose de personal que se hubiere desempeñado más de 6 meses en el año en terapia intensiva y/o clinoterapia y/o vigilancia y/o aislamiento, la licencia especial se elevará a 14 días.
Vacaciones.
Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley de contrato de trabajo.
Día del Gremio.
El día 21 de septiembre de cada año, declarado día del gremio por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.
Preservación de la Salud.
Los establecimientos realizarán 1 vez al año como mínimo un control psicofísico de cada trabajador.
En el caso del personal dedicado a la atención de enfermos mentales y nerviosos tal control se realizará 3 veces como mínimo durante su primer año de antigüedad, con un lapso no menor a 3 meses entre cada control.
Ropa de Trabajo.
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Los empleadores que dispongan el uso obligatorio de determinada ropa, deberán proveerla gratuitamente al personal, suministrando por lo menos de 2 equipos que renovarán cuando las circunstancias lo requieran.
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Los delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones que use el personal, deberán ser suministrados en estado de perfecta higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser lavada y planchada una vez por semana o más asiduamente si la índole de la tarea así lo requiriese. También deberán proveerse en la misma forma, calzado y medias que sean de uso obligatorio, gratuitamente.
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Todos los trabajadores que realicen tareas que impliquen exponerse a frío, calor o humedad, serán obligatoriamente provistos de la ropa y calzado adecuado.
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La obligación del empleador de suministrar la ropa lavada y planchada puede ser sustituida por una asignación en concepto de reintegro de gasto, sin carácter salarial, que nunca será inferior la asignación mensual, al 5% del sueldo básico de la categoría mucama.
Guardaropas y Baños.
Los establecimientos deben contar con guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal, en cantidad suficiente.
Subsidio por Fallecimiento de Familiares.
En caso de fallecimiento de familiares directos: cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado, se otorgará un subsidio equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría de mucama, vigente en el momento del deceso.
Café con Leche.
Todo empleado/a que desempeñe más de 4 horas de tareas continuadas, se le deberá suministrar café con leche, 200 gramos de pan, manteca y dulce, como así también 20 minutos para el consumo de los mismos; con la excepción del personal de teléfono que dispondrá de 30 minutos.
Suministro de Leche.
Será obligatorio por parte de los empleadores el suministro de leche, en cantidad de 1 litro diario por persona, a aquellas que trabajen en calidad de pintores, pulidores y anexo, personal que esté afectado al trabajo de pintura a soplete, trabajo de caldera, rayos “X”, laboratorios de análisis, anatomía patológica y en ambientes donde el medio esté afectado por emanaciones que perjudican la respiración.
TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIO: Régimen Laboral en Argentina
Personal comprendido.
Trabajadores que se desempeñen en Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, de GNC, y combustibles de toda clase; así como el personal que se desempeñe en todo tipo de puestos de abastecimiento de combustibles líquidos, GNC, y combustibles de toda índole.
Jornada de trabajo.
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La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a domingos, sin perjuicio de gozar del franco compensatorio correspondiente según ley.
* Dadas las particularidades horarias de la actividad, el empleador goza del derecho de establecer turnos rotativos, conforme las disposiciones legales vigentes.
Tareas de Lavado, Engrase y Cambio de aceite.
Las tareas de Lavado, Engrase y Cambio de Aceite, deberán concluir a las 13:00 horas del día sábado y hasta las 24:00 horas del día domingo.
Los que trabajen en el horario antes mencionado, deberán percibir una remuneración equivalente al 100% por cada hora de trabajo.
Exceso de la jornada legal. Horas nocturnas.
Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá comprender una compensación de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas al 100% de recargo.
El horario nocturno comprende desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas de la mañana siguiente y la jornada nocturna deberá tener una duración de 7 horas.
Planilla de horarios y descansos.
A los fines del cumplimiento de la Jornada de Trabajo, los Empresarios llevarán obligatoriamente una planilla de horarios y descansos, en la que se registrará:
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El horario de entrada y salida del personal.
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Categoría.
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Fecha de ingreso.
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Deberán constar los días en que gozará del día y medio de franco semanal, que deberá ser corrido.
Asimismo, los empresarios deberán, mensualmente, hacer constar en los recibos de haberes todas las horas extras de trabajo del personal, sobre las que se deberán hacer los respectivos aportes jubilatorios, debiendo tenérselas muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma que los feriados trabajados.
Días no laborables.
En los días no laborables, quedará el personal mínimo imprescindible, los que gozarán del franco compensatorio en la semana inmediata posterior. Sin perjuicio del franco correspondiente por Ley.
Dia de la Estación de Servicio.
Se reconocerá el día 27 de agosto de cada año como el día de los Empleados de la Actividad, el mismo será abonado con un recargo del 100%, para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.
Adicionales.
Adicional por tolerancia horaria.
Al trabajador que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar su respectivo turno, se le reconocerá bajo el concepto de COMPENSACIÓN POR TOLERANCIA HORARIA, el equivalente al valor de 9 horas simples mensuales, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea.
Adicional por antigüedad.
Para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 521/07:
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Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, contados desde su fecha de ingreso, percibirá un 2% de la remuneración básica de su categoría, hasta alcanzar los veinte años de antigüedad inclusive.
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A partir de cumplir los 21 años de antigüedad, el adicional será de 3% de la remuneración básica de su categoría de revista, por cada año adicional de antigüedad.
Cómputo para la antigüedad por escalafón.
A todos los trabajadores reingresantes al establecimiento les reconocerá el tiempo trabajado anteriormente a los efectos del cómputo de la antigüedad siempre que no hubieren percibido indemnización por antigüedad y preaviso en cuyo caso se le reconocerá la antigüedad para gozar del escalafón legalmente establecido.
Adicional por manejo de fondos.
Todo personal que maneje fondos del empleador percibirá un adicional por riesgo de caja del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas.
* Los trabajadores de las distintas categorías percibirán el adicional por manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos, cheques, cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza implementado por la empresa.
Adicional por premio asistencia.
Adicional mensual del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas; siempre y cuando no incurra en una falta injustificada y/o 3 llegadas tardes en el mes.
Constituyen inasistencia justificada las siguientes:
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Permisos Gremiales,
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Licencia por matrimonio,
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Nacimiento de hijos,
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Licencia anual,
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Accidentes de trabajo,
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Fallecimiento de: madre, padre, esposa e hijos,
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Enfermedades justificadas con certificado médico.
Adicional por publicidad.
También, para el caso del personal encuadrado en el Convenio Colectivo de trabajo nro. 521/07, y cuando el empleador disponga por mandato de las distintas petroleras o por cuenta propia, la utilización de publicidad que implique la utilización de elementos anexos a la indumentaria del trabajador y este deba exhibir dichos elementos de publicidad, será acreedor de un adicional del cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones mensuales básicas, durante todo el tiempo que subsista tal utilización.
El uso del logo y/o marca de la estación y/o petrolera, u otras inscripciones en forma de bordado, insignia, estampado, escudo o similares en la indumentaria del trabajador, queda excluido como fuente generadora del derecho a la percepción del adicional por publicidad.
Adicional por capacitación.
Para el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nro. 521/07 que concluya los estudios secundarios, terciarios y universitarios sean premiados con una bonificación del cinco por ciento (5%) de la remuneración Básica. En ningún caso los títulos serán acumulativos.
Licencias Especiales.
CON GOCE DE SUELDO:
Por casamiento de hijos.
1 día de permiso.
Por fallecimiento de padres.
3 días de permiso. En caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo, se ha de ampliar a 5 días.
Por fallecimiento de: abuelos, tíos, nietos, hermanos y hermanos políticos.
1 día de permiso.
Por mudanza.
1 día de permiso.
Permiso por trámite prenupcial.
El personal femenino y/o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámite de casamiento, se le otorgará licencia con goce de haberes por el término que demanda dicho trámite teniendo muy en cuenta las modalidades y características de cada localidad la misma no podrá exceder de 2 días.
SIN GOCE DE SUELDO:
Cuando un trabajador tenga más de 12 meses de antigüedad en la empresa, ésta le podrá conceder, a su pedido justificado, 30 días corridos sin goce de haberes, debiéndosele conservar el puesto y contar el período de ausencia como si lo hubiera trabajado, a los efectos de la antigüedad en la firma.
Quebranto de caja.
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En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos de la patronal debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se hará cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto;
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Cuando manejen la caja varios obreros y empleados y/o patrones, en ningún caso deberán descontarse faltantes a los trabajadores ya que para hacerse cargo de suma de dinero, deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo a la categoría que debe tener en su labor específica.
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Las cuentas deberán rendirse en planillas diarias, las que serán controladas dentro de los 5 días posteriores.
Uniforme de los trabajadores.
La ropa de trabajo otorgada deberá ser uniformada, estando a cargo del empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, las que deberán ser adecuadas a la época de verano o invierno, siendo las mismas de uso obligatorio. Los empleadores entregarán, libre de cargo, 3 uniformes anuales.
Se entiende por ropa de trabajo lo siguiente:
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Personal de playa: 3 camisas, 3 pantalones, 1 campera y 2 pares de zapatos.
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Personal Administrativo: El uniforme será de acuerdo a lo que disponga la Empresa, correspondiéndole tres uniformes por año y dos pares de zapatos.
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Lavadores-Engrasadores: 3 mamelucos o similares, 1 campera y 1 par de zapatos, además a los lavadores se les proveerá de botas de goma, delantales y guantes, según las necesidades de los mismos que serán de uso individual.
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Operario de Interior y anexos, se les proveerá de 3 uniformes, 2 pares de zapatos y 1 campera o saco.
Reglamentación general del trabajo.
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Todos los trabajadores de cualquier categoría deben guardar entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y decoro;
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Los trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones por vía jerárquica, es decir, que ningún trabajador recibirá o podrá dar órdenes a otro obrero o empleado de igual categoría;
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Ningún trabajador podrá ser reconvenido por la patronal en presencia de terceros, aquélla deberá hacerlo con la mayor corrección y la debida reserva.
Protección de la maternidad.
Para el personal femenino comprendido en el Convenio 521/07, que notifique y acredite su condición de embarazo, le corresponde el derecho a ser reubicada en tareas acordes a su estado de gravidez a partir del sexto mes cumplido del mismo. A modo de ejemplo se establece que dichas tareas podrán consistir en trabajos de índole administrativa, atención de recepción, cajas, data entry, atención de monitores de seguridad, etc.
En todo lo demás que respecta al embarazo, la situación se encuentra regulada por lo establecido en la ley general de contrato de trabajo.
Pequeña y mediana empresa.
Las empresas comprendidas en la actividad que ocupen hasta 60 trabajadores en relación de dependencia y cuya facturación anual, no exceda del monto que estableciera la normativa de aplicación vigente, serán consideradas PYMES.
Vacaciones en PYMES de la actividad.
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En las PYMES, la Licencia anual ordinaria podrá ser otorgada fraccionada, en la medida en que un Obrero goce de vacaciones en época de verano una vez cada dos períodos anuales.
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El aviso de otorgamiento deberá ser comunicado con 30 días de anticipación a la época del licenciamiento.
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Asimismo, en aquellos casos en que la licencia anual ordinaria sea de 21 días o más, el empleador podrá fraccionarla en la medida que el primer otorgamiento no sea inferior a los 14 días. En ese caso, el trabajador podrá tomar el resto de sus vacaciones dentro de los 6 meses de la fecha del primer fraccionamiento y previa comunicación fehaciente de su voluntad con 30 días de anticipación al día en que eligió gozar del resto de su licencia.
Trabajadores de servicios rápidos (Comidas Rápidas)
Personal comprendido en servicios rápidos.
Las relaciones de trabajo en el ámbito de los servicios y comidas rápidas, se rigen por el Convenio Colectivo Nro. 329 del año 2000 celebrado entre la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados y Afines y se aplica a:
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Todos los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines.
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Comprende a los que se desempeñen en las cadenas conocidas como Aroma Ambiental, Bonpler, Burger King, Mc Donald’s, The Embers o Wendy’s.
Entrada al trabajo.
A los fines de que las tareas comiencen a la hora establecida, el personal deberá entrar al establecimiento 5 minutos antes de la hora fijada para iniciar el trabajo.
Jornada de trabajo.
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Para los establecimientos comprendidos, cuya modalidad de tareas abarca los días sábados, domingos y feriados, la jornada máxima en establecimientos del ramo será de 8 horas diarias de trabajo, quedando a decisión del empleador la programación, distribución y/o cambio de las mismas.
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El personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio, siendo la jornada de trabajo en que goce de su medio franco, igual a la mitad de su jornada habitual.
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Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán al medio franco semanal.
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La duración máxima de la actividad plena convencional mensualizada es de 44 horas semanales.
La duración máxima de la actividad plena convencional mensualizada es de 44 horas semanales.
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La duración de la jornada convencional reducida mensualizada es de 40 horas semanales.
Jornada variable.
La jornada de trabajo aplicable a los trabajadores contratados por jornadas variables, podrá ser modificada otorgando al trabajador un aviso con 72 horas de anticipación.
En casos excepcionales, dicho aviso podrá ser otorgado el día anterior, debidamente fundado y sin afectar la disponibilidad temporal del trabajador.
Trabajadores por modalidad de Jornada Horaria.
Cuando se celebren contratos que prevean el pago de jornales por hora de trabajo, la jornada mensual nunca podrá ser inferior a 48 horas. Estos contratos, deberán ser celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador. El personal así contratado, será remunerado por jornal horario, liquidado como máximo por períodos quincenales.
Valor hora para personal jornalizado.
Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado, el sueldo mensual se dividirá por 190.
Premio a la concurrencia efectiva.
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido y cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al catorce por ciento (14%) de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual.
* Para el Convenio Colectivo del gremio, sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio, las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria (vacaciones).
Aumento por antigüedad.
Todo el personal involucrado en esta Convención Colectiva de Trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla 2 años de antigüedad en la misma.
Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.
Adicional Jornada Nocturna.
Al personal comprendido, se le abonara una suma especial adicional dispuesta por convenio colectivo, por cada hora trabajada a partir de las 21:00 horas y hasta las 06:00 horas.
Feriados nacionales.
Para el caso de que el trabajador despliegue tareas en días feriados nacionales, el recargo a abonar, será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborables, o sea, deberá percibir el salario del día con más un 150% de recargo.
Día del gremio.
Será celebrado el día 12 de enero de cada año, o el lunes siguiente si el 12 de enero coincidiera con viernes, sábado o domingo.
A todos los fines legales, el día del gremio será considerado como feriado nacional.
Para faltar a sus tareas en el día del gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de 7 días.
Resumen de adicionales.
Concepto
Cálculo
Concurrencia efectiva
14 % suma bruta nominal mensual (Solo se consideran justificadas inasistencias por vacaciones)
Antiguedad
1 % por cada año de antiguedad (A partir de los 2 años)
Jornada Nocturna
Suma fija por convenio colectivo (Por cada hora trabajada desde las 21:00 y hasta las 06:00 hrs.)
Feriados
Si se prestan servicios, se abona el salario del día con más un 150% de recargo.
Vacaciones.
Antiguedad
Días de Licencia
Hasta 2 años
14 días corridos
Mayor a 2 años
15 días corridos
Mayor a 3 años
16 días corridos
Mayor a 5 años
23 días corridos
Mayor a 10 años
30 días corridos
Mayor a 20 años
37 días corridos
Trabajo de mujeres y menores.
Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad, las mujeres no cuentan con el descanso de 2 horas previsto por la ley de contrato de trabajo para las demás actividades laborales.
Asimismo, se establece que mediando autorización por escrito de sus padres o tutor la jornada de trabajo de los menores de 16 a 18 años de edad podrá extenderse a ocho horas diarias y hasta las 22 horas, siempre que hubiera transporte público disponible.
Suspensión de tareas.
Cuando una vez iniciadas las tareas de un trabajador, las mismas fueran suspendidas por decisión de la empresa, fundadas en razones operativas constitutivas de fuerza mayor, sólo se abonará al trabajador el tiempo efectivamente trabajado.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal que sea suspendido no percibirá en ningún caso menos de cuatro horas de labor al jornal vigente en ese momento y correspondiente a la categoría del trabajador.
Extra de refuerzo.
El personal extra contratado por las empresas como de refuerzo y por aumento circunstancial del trabajo, percibirá una retribución diaria equivalente al resultado de dividir por 25 el sueldo mensual que corresponda a la categoría profesional que desempeñe. Los contratos individuales que se celebren a tal efecto, quedarán encuadrados en el régimen de trabajo eventual o de trabajo a plazo fijo, según corresponda.
Preferencia por vacantes.
En caso de producirse vacantes en categorías de convenio superiores, que fuera necesario cubrir, los empleadores darán preferencia al trabajador en actividad de la empresa que haya demostrado suficiente capacidad.
Ropa de trabajo.
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El personal recibirá de su empleador, por cada año calendario y en forma gratuita, 2 juegos de ropa conforme la modalidad de cada establecimiento. El primero deberá entregarse al inicio de la relación laboral y el segundo antes de transcurridos 6 meses de dicha fecha.
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Al recibir el equipo de ropa de trabajo, cada trabajador deberá firmar un recibo donde consten la fecha respectiva y el detalle de los elementos recibidos de conformidad.
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La limpieza y mantenimiento de los mismos correrá por cuenta de cada trabajador, quien al retirarse del establecimiento deberá entregar los equipos de ropa recibidos.
Primeros auxilios.
Los empleadores deberán proveer en los lugares de trabajo un botiquín dotado de elementos para primeros auxilios.
En caso de accidentes o indisposición prolongada del trabajador, el empleador dispondrá su inmediato traslado hasta el lugar más adecuado para su atención, corriendo los gastos de traslado por cuenta del empleador.
Embarazo y maternidad.
La mujer en estado de embarazo, tendrá derecho a que se le conceda un cambio provisional de tareas y horarios por otros disponibles, de acuerdo con la modalidad del establecimiento, si su ocupación habitual -según certificación médica-, perjudica al desarrollo de la gestación.
En todo lo demás que respecta al embarazo, la situación se encuentra regulada por lo establecido en la ley general de contrato de trabajo.
* Para visualizar artículo completo sobre protección legal de la maternidad: Haga CLICK AQUÍ.
Provisión gratuita de refrigerio.
Los empleadores suministrarán a cada trabajador, en forma gratuita, un refrigerio consistente en productos que designe la empresa, de elaboración y venta en el establecimiento, a servir durante un intervalo de 15 minutos dentro del horario de trabajo habitual.
Para el personal de jornada reducida el refrigerio se suministrará al término de su jornada de trabajo, entendiéndose como tal la que no supere las cinco horas de labor.
Mudanza.
Mediando solicitud previa con 48 horas de anticipación, los empleadores otorgarán, con goce de sueldo, 1 día de licencia al trabajador que deba mudarse de vivienda. Para gozar de este beneficio el trabajador deberá tener 1 año de antigüedad en el empleo, no haber hecho uso de tal licencia dentro de los últimos 2 años y acreditar que se ha mudado.
Vestuarios.
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Las empresas habilitarán en lugares apropiados y cómodos armarios o guardarropas, en cantidad proporcional al personal que ocupen en cada turno de trabajo, en buenas condiciones de salubridad e higiene.
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Dichos armarios o guardarropas serán para uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo, y no podrán ser abiertos ni controlados sin la presencia del empleado.
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Proveerán también servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación. Todo ello en tanto y en cuanto las condiciones del establecimiento lo permitan.
Pequeña y mediana empresa de Servicios rápidos.
Las Empresas comprendidas en la actividad, que ocupen hasta 80 personas en relación de dependencia y cuya facturación anual, no exceda el monto que estableciera la normativa de aplicación vigente, serán consideradas PYMES.
Pago de Aguinaldo en PYMES de servicios rápidos.
Las PYMES, quedan facultadas a fraccionar el pago del sueldo anual complementario (aguinaldo), abonándolo cuatrimestralmente. En tal caso, el pago deberá realizarse respectivamente el 30 de abril, el 31 de agosto y el 18 de diciembre de cada año.
También quedan facultadas para considerar que los plazos de pago se contarán a partir del mes de ingreso de cada trabajador.
Vacaciones en PYMES de servicios rápidos. Epoca de otorgamiento.
Las PYMES determinarán el período o época del año de concesión de la licencia anual (vacaciones). La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada con una anticipación de 30 días a su comienzo. El empleador, podrá fraccionar la licencia anual de sus empleados en períodos no menores de 7 días. Es obligación del empleador, otorgar la licencia al trabajador en la época o temporada de verano, una vez cada 3 años.
Trabajadores del Turismo.
Personal comprendido.
Para el personal que preste servicios en: Agencias de pasajes, Operadores turísticos, Agencias de turismo estudiantil, Agencias virtuales, Agencias y empresas de viajes y turismo en general, sea cual fuere su denominación, modalidad, categorías, alcanzando a toda persona física o jurídica que con carácter permanente, transitoria o accidental y en beneficio o por cuenta propia o de terceros promocionen, oferten y/o vendan o intervengan en la comercialización como intermediario u organizador de productos o servicios turísticos, aislados o combinados o paquetes turísticos en el país o en el extranjero a personas individuales, colectivos o a grupo; para pasajeros o usuarios de turismo nacional o internacional, comprendiendo también a las que lo efectúen a través de medios informáticos (vía Internet o web site).
Convenio colectivo aplicable.
La actividad, se encuentra reglamentada por la Convención Colectiva 547 del año 2008, celebrada entre Entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo y cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.
Exclusión de Gerentes y Subgerentes.
Quedan excluidos del presente régimen, los gerentes y subgerentes de las empresas de turismo y todo personal que resulte excluido por disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.
Adicionales.
Adicional por Antigüedad.
⇒ Se aplicará sobre el sueldo básico convencional percibido del respectivo dependiente, no siendo acumulable.
⇒ Dicho adicional será abonado a cada empleado según la siguiente escala:
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A partir del primer año y hasta el décimo año de antigüedad en la empresa, un adicional del cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el sueldo básico convencional;
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Del décimo año de antigüedad en adelante un uno por ciento (1%) del sueldo básico convencional.
⇒ La antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de ingreso del dependiente a la empresa, o a partir de los 18 años si el trabajador ingresase antes de tal edad.
Adicional por asistencia.
Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
Adicional por título.
El detentar por el empleado comprendido en esta convención títulos de grado en carreras específicas de turismo, de nivel terciario en instituciones oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación y cuya currícula exija al menos tres años de estudio, generará un adicional por título de un dos con cinco por ciento (2,5%) del salario básico convencional, en tanto que una licenciatura universitaria reconocida por el Ministerio de Educación generará un adicional por título de un cinco por ciento (5%) del salario básico convencional.
Condiciones de trabajo.
Cuando el empleado realice en forma habitual tareas correspondientes a dos categorías, siempre percibirá la remuneración correspondiente a la categoría superior.
Reemplazo transitorio categoría superior.
El personal efectivo que realice reemplazos eventuales (transitorios) en tareas de categoría superior y que ejecute las mismas tendrá derecho a percibir la diferencia entre su salario básico y el salario básico de la categoría superior para la que fue designado. En cuanto cese el reemplazo y vuelva a su categoría laboral de origen cesará el goce de la diferencia mencionada.
Ropa de trabajo.
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El empleador, hará conocer fehacientemente al empleado u obrero las condiciones referentes a la provisión de uniformes y/o ropa de trabajo para el desempeño de sus tareas.
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En caso de que dichas prendas sean de uso obligatorio serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo.
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En el caso de ropa de trabajo si su uso es obligatorio el empleador proveerá dos equipos por año.
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En los uniformes del personal no se podrá hacer agregados (aplicaciones, bordados, etc.) que importen publicidad de mercaderías ni productos, pero esta restricción no comprende la leyenda que identifica a la empresa siempre que no signifique esa inscripción una alteración en la discreción de la vestimenta o implique una ridiculización de la misma.
Cumplimiento jornada de trabajo.
El empleado puede ser contratado para jornadas diarias inferiores a 8 horas diarias o 48 semanales y, en tales casos, el jornal se adecuará proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado.
El personal efectivo pero de trabajo discontinuo, que hubiera sido contratado en tal modalidad, percibirá su remuneración proporcional a los días trabajados.
Libreta de trabajo.
Las empresas de la actividad, que en forma permanente, transitoria u ocasional ejerzan la actividad de transporte automotor de pasajeros, deberán gestionar una “Libreta de Trabajo” que revestirá el carácter de documento útil, no sólo como condición necesaria para la habilitación y prestación de las tareas que deben realizar los dependientes (conductores), sino para que la Autoridad de Aplicación, ejerza su habilitación, y el control que estime corresponder sobre la legitimidad formal y sustancial de la misma.
Vacaciones.
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El personal comprendido, podrá gozar de vacaciones durante todo el año, conforme la modalidad y requerimiento de cada empresa, zona o actividad.
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La licencia anual ordinaria podrá fraccionarse conforme lo anterior, pero el primer período no podrá ser inferior a los catorce días corridos.
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En el supuesto de fraccionamiento, por cada fracción de siete días otorgados, se adicionará un día más, remunerado de igual forma que los anteriores.
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El empleador notificará por escrito al empleado, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, la fecha de inicio de las vacaciones.
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Si vencido el plazo para otorgarle las vacaciones el empleador no notificó las mismas, el empleado -previa comunicación fehaciente y con debida antelación- hará uso de su licencia en forma automática y completa.
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Cuando las vacaciones no se otorguen simultáneamente a todo el personal, el empleador deberá preceder en forma tal que al empleado le corresponda el goce de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano o de receso escolar anual, cada tres períodos.
Régimen de accidentes y enfermedades inculpables.
Para gozar de los beneficios de la ley en cuanto a enfermedad y/o accidente inculpable, el personal deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
⇒ El empleado que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable deberá comunicarlo a la empresa, pudiéndolo hacer por los siguientes medios:
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Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y el motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
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Por aviso directo del interesado, en la empresa, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo su comprobante que justifique dicho aviso.
-
Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en la empresa.
⇒ Cuando el empleado no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, indicando el lugar donde se asiste.
⇒ El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del servicio médico del empleador. En los casos en que la verificación no pueda realizarse por no encontrarse aquél en el domicilio que indique por haber concurrido al consultorio médico que lo asiste o cualquier otra institución de carácter médico-asistencial, el interesado deberá arbitrar las medidas necesarias para facilitar la verificación, concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación en caso de imposibilidad ambulatoria.
⇒ El empleado no está obligado, bajo su responsabilidad, a las prescripciones que determina el respectivo médico del empleador, pero sí tiene la obligación de permitir en todos los casos la verificación de su estado de salud y la medicación aconsejada dentro del horario de 7:00 a 21:00 horas, como igualmente vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.
Asignación por fallecimiento.
Para todo el personal de la actividad se establece una asignación por fallecimiento, de carácter obligatorio por un capital uniforme por persona, que cubrirá al titular y a los miembros de su grupo familiar primario.
El beneficio establecido por este artículo es independiente de cualquier otro beneficio, seguro o subsidio que las empresas tengan en vigencia, del obligatorio establecido por las disposiciones legales vigentes y de los derechos previsionales.
Dicha asignación será equivalente a la remuneración de un mes, conforme el salario básico convencional correspondiente a la categoría laboral del titular, y será percibido en el siguiente orden de prelación: 1) viudas/os, 2) convivivientes, 3) hijas/os solteros y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, todos hasta los 18 años de edad.
Día del gremio.
Se establece como “Día del empleado de turismo” el 26 de setiembre, el que será pago.
En los casos en que deba prestar servicios un empleado por causas que hacen a la índole de la actividad turística, se incrementará la remuneración legal que corresponda a la fecha en un ciento por ciento (100%). Para los empleados cuya forma de pago sea mensual, dicho jornal se calculará dividiendo la retribución mensual por veinticinco.
Contrato de servicios o eventos turísticos.
Se define como “servicio o evento turístico” el servicio prestado por las empresas de la rama a terceros, en cualquier ámbito que se desarrolle, consistentes en programación y desarrollo de circuitos turísticos ajenos a los normales y habituales de la empresa, esporádicos o temporarios, provisión de guías, traductores, conductores, etc., así como cualquier otro tipo de actividad social o cultural, cuya contratación requiere personal y se practica según pedidos con cada servicio prestado. Dichos pedidos no tienen habitualidad y resultan contingentes y circunstanciales.
Personal “permanente continuo”.
Es aquel que tiene una relación laboral subordinada afectada específicamente a dicho tipo de labor en forma estable, regular y continua al que le serán aplicables todas las normas legales y convencionales relativas al contrato de empleo de tiempo indeterminado.
* Serán mensualizados, conforme con las disposiciones salariales vigentes aplicables a la actividad.
Personal “discontinuo o intermitente”.
Es aquel que es contratado a fin de satisfacer el servicio o servicios turísticos, y cumple sus tareas cuando la empresa no pudiere satisfacer con su personal permanente la realización de dicho servicio o evento.
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La relación laboral queda suspendida al cumplirse el evento o contingencia que caracteriza la prestación de los servicios objeto del contrato, hasta que eventualmente se produzca una nueva prestación.
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En el lapso de suspensión, no está obligado el trabajador a mantenerse en disponibilidad de sus ocasionales empleadores, ni éstos a garantizar futuras prestaciones.
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Expresamente queda reconocida la libertad para el trabajador de aceptar o no la realización del servicio que le fuere ofrecido por la empresa y la libertad de esta última para escoger el personal “discontinuo o intermitente” al que ofrecerá la realización del servicio.
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La notificación al trabajador que concurra a un nuevo servicio o evento turístico puede practicarse por cualquier medio.
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El salario diario de dicho personal, será liquidado por evento.
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A todos los efectos legales se considerará únicamente como el más alto salario mensual, normal y habitual de este trabajador el que resulte de multiplicar el más alto salario percibido por evento por el número promedio de días mensuales trabajados durante todo el transcurso de la relación laboral, nunca más de un año anterior a la fecha del cálculo.
Personal “eventual circunstancial”.
Es aquel requerido ocasionalmente cuando necesidades extraordinarias demanden personal que no pueda ser cubierto con la dotación de personal “permanente continuo” y “discontinuo o intermitente”.
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Este personal, carece de vocación de permanencia y su vínculo no reconoce perdurabilidad, agotándose el mismo con cada prestación.
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Se la considerará como una relación circunstancial eventual, que concluye con cada prestación y no hace nacer derecho a indemnización alguna al cese, cualquiera sea el número de prestaciones laborales realizadas por el trabajador.
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El salario de dicho personal, será liquidado por evento.
* En caso de que el servicio o evento se suspendiera ante de comenzar, cualquiera fuera la causa, salvo que fuere imputable al trabajador, el trabajador “permanente continuo” no sufrirá reducción en sus asignaciones mensuales y los trabajadores “discontinuos o intermitente” y “eventuales circunstanciales” percibirán un cincuenta por ciento (50%) de la asignación que les hubiere correspondido. En caso que el servicio o evento se suspendiera, cualquiera fuere la causa, salvo que fuese imputable al trabajador, una vez iniciado, siempre que haya pasado más de una hora, los trabajadores percibirán su asignación completa.
Pequeña empresa de la actividad turística.
Pautas.
Para considerar pequeña a una empresa del sector, se deben verificar las siguientes pautas:
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Que el plantel de empleados de la empresa no supere los cuarenta empleados.
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Que su facturación anual (excluido el I.V.A.) no supere la cantidad de pesos que determinen la autoridad competente sobre el particular y el sector.
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Para la determinación del plantel máximo de empleados sólo se computarán los permanentes y no se tendrán en consideración los eventuales y extras.
Aguinaldo en Pymes.
El sueldo anual complementario podrá abonarse hasta en tres períodos o épocas del año calendario, con el acuerdo del sindicato de la zona de actuación que corresponda para su validez.
Cada período se comprenderá por cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
Si vencido ese término, la empresa no hubiere efectuado la comunicación fehaciente a su personal, se entenderá que ha desistido de aceptar la presente modalidad, debiendo cumplimentar su obligación conforme lo establece el régimen general de la ley de contrato de trabajo.
Trabajo no registrado o “en negro”.
La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.
VIAJANTES DE COMERCIO
Régimen legal. Personal comprendido.
Se trata de un régimen laboral especial, que se halla regulado por la Ley 14.546 y la Convención Colectiva de Trabajo de la actividad Nro. 308 del año 1975.
Quedan comprendidos en este ámbito, los viajantes -exclusivos o no-, que haciendo de ésa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración.
Se incluyen, los simples tomadores de pedidos, que actúan luego de haber sido estimulada la venta para un artículo mediante la publicidad masiva o promoción de ventas o bien mediante la acción de otros vendedores dedicados a atender las etapas anteriores a la venta.
También se incluye, al personal que intermedie sobre la contratación de servicios, conforme el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 308/75 y las disposiciones de la ley 14.546 que aluden a “operaciones” o “negocios”.
Las Notas esenciales de la figura del Viajante son dos:
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La existencia de ventas por cuenta y orden del principal, y
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Que las ventas se realicen fuera de la empresa.
⇒ A modo de ejemplo, se explica que la jurisprudencia ha incluido dentro del régimen de viajantes de comercio a los siguientes trabajadores:
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Promotor de viajes estudiantiles,
-
Vendedor a supermercados,
-
Repositor a supermercados que también levantaba pedidos y controlaba stock,
-
Vendedor de equipos de suministro de agua que también efectuaba el mantenimiento del mismo,
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Vendedor de tarjetas de crédito,
-
Vendedor de espacios publicitarios en las Páginas Amarillas de la guía,
-
Promotor vendedor de telefonía celular móvil,
-
Vendedor de servicios de asistencia integral al viajero,
-
Vendedor de planes de medicina prepaga,
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Comercializador de bebidas gaseosas,
-
Vendedor de licencias de programas o software de computación,
-
Agente de Propaganda Médica (Visitador Médico) que comercializa habitualmente productos, entre otros.
Notas distintivas de la relación de dependencia.
Se entenderá que existe relación de dependencia con su o sus empleadores, cuando se acredite alguno o algunos de los siguientes requisitos:
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Que venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores;
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Que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa;
-
Que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración;
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Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante;
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Que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación;
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Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.
Exclusividad.
El “viajante no exclusivo”, es el trabajador que está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características.
El “viajante exclusivo”, sería entonces, el que concierta negocios por cuenta de un solo comerciante o industrial. En este caso, la ley aplicable exige que la “exclusividad”, debe pactarse expresamente por escrito.
Remuneración.
La remuneración del viajante estará constituida, en todo o en parte, en base a comisión a porcentaje sobre el importe de las ventas efectuadas.
Sin perjuicio de ello, se consideran como parte integrante de la remuneración a los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos.
En sentido contrario, no se considera parte de la remuneración a los gastos de viáticos y uso de automóvil, acreditados con comprobantes.
Garantía mínima mensual 2020.
Conforme lo explicado, podría darse el caso de que la retribución del viajante, sea convenida solo a través de comisiones.
Para el caso de los “viajantes exclusivos”, dicha forma de retribución es totalmente válida, siempre y cuando se le garantice al trabajador, la percepción mensual de un piso mínimo inamovible de ingresos llamado “garantía mínima mensual”.
También, los “viajantes no exclusivos” que estuvieren a las órdenes de un solo empleador para la realización de tareas de viajante de comercio, tendrán derecho mientras se mantenga en esa situación y cuando su retribución mensual por todos los conceptos remunerativos pactados -excluidos los viáticos o gastos de reintegro- fuere inferior al monto de la garantía mínima establecida, a percibir por cada período mensual la suma necesaria hasta alcanzar el monto equivalente a la garantía mínima para viajantes exclusivos.
Este piso garantizado, es convenido en forma colectiva por el gremio, actualizándose periódicamente. A partir del 1 de Marzo de 2020, la garantía mínima mensual establecida, asciende a la suma de $ 40.000,00 hasta el 31 de Agosto de 2020.
Monto garantía mínima
Vigencia
$ 40.000,00
A partir de: 1/03/2020
Esta garantía inicial, se incrementará en un 1% sobre la suma que corresponda, por cada año de antigüedad en el empleo, hasta los 25 años de antigüedad.
Desde los 25 años en adelante, el adicional, se incrementará al 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual.
La garantía mínima, se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos, no alcance dicha suma en el período mensual considerado.
Comisiones indirectas.
Si la operación no fuese concertada por intermedio del viajante, éste tendrá derecho a la comisión, siempre que se trate de una operación con un cliente de la zona atribuida al viajante y durante el tiempo de su desempeño, o con un cliente de la nómina a su cargo (cartera de clientes), y en ambos casos, haya o no concertado operaciones anteriores con ese cliente por intermedio del mismo viajante.
La tasa o por ciento de esta comisión indirecta, será igual a la directa.
Inclusión del I.V.A. para el cálculo de la comisión.
El cálculo de las comisiones del viajante, debe realizarse sobre el “precio neto” de las mercaderías y/o servicios, no debiendo adicionarse el monto correspondiente al Impuesto al valor agregado (IVA).
Sin embargo, si existe un convenio de partes u otras fuentes normativas que así lo consideren, puede considerarse al IVA como integrante del precio a partir del cual deben liquidarse las comisiones debidas.
Comisión sobre operaciones concertadas.
El derecho al cobro de comisiones, no se encuentra supeditado al ingreso del importe de la venta al patrimonio del empleador.
Así, las comisiones que cobra el viajante, representan una participación en el valor de la operación gestionada y no una participación en las utilidades o ganancias de la empresa.
Por tanto, la comisión a percibir, se refiere a las operaciones en las cuales el viajante hubiera intermediado, y no a aquellas que hubieran sido efectivamente cobradas.
Liquidación de la remuneración.
La remuneración se liquidará de acuerdo a las siguientes bases:
-
Sobre toda nota de venta o pedido aceptado por los comerciantes o industriales sin deducciones por bonificaciones, notas de crédito o descuentos de alguna otra índole que no hubieran sido previstos en la nota de venta por el propio viajante;
-
Se considerará aceptada toda nota de venta que no fuere expresamente rechazada por el empleador, por acto escrito, dentro de los 15 días de haber sido recibida, cuando el viajante opera en la misma zona, radio o localidad donde tenga su domicilio el empleador, o de treinta días en los demás casos.
El empleador, deberá fundar e informar al viajante de los motivos que determinaron el rechazo de las notas de venta, dentro de los plazos antes señalados;
-
La inejecución de la nota de venta por voluntad o impedimento del comerciante o industrial, no hará perder al viajante el derecho de percibir la comisión;
-
El viajante que reemplace definitivamente a otro en su puesto, percibirá el mismo porcentaje de comisión y viático que su antecesor.
Libro especial.
Los comerciantes o industriales llevarán un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se harán las siguientes anotaciones:
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Nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante;
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Sueldo, viático y por ciento en concepto de comisión y toda otra remuneración;
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Determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio de sus operaciones;
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Inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones que correspondan a operaciones indirectas. De las mismas efectuarán liquidación detallada, que entregarán o remitirán al viajante conjuntamente con las copias de facturas;
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Naturaleza de la mercadería a vender.
Juramento. Presunción a favor del trabajador.
Si el empleador no cumpliese con la carga de llevar y asentar en el libro mencionado en el apartado anterior, los datos correctos del trabajador y las remuneraciones y el porcentaje en concepto de comisiones y el trabajador prestase declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en el libro, la ley dispone que deben presumírselos como ciertos, correspondiendo al demandado desactivar los efectos desfavorables de la presunción mediante prueba en contrario.
Reintegro de gastos. Anticipo mensual.
A efectos de que los viajantes que perciban reintegro de gastos en forma habitual, no se vean obligados a cubrir con su dinero los gastos de movilidad y/o hospedaje y/o comida y/o cualquier otro necesario para el desempeño de sus tareas a cargo de la empresa, se les deberá adelantar, entre el 1ro y 4to día hábil de cada mes, -con obligación de rendir cuentas-, la suma mínima de $ 2.400 mensuales en carácter de anticipo.
Cumplido el período mensual de que se trate, en el supuesto de que el viajante no acreditare con comprobantes la aplicación de todo o parte de ese anticipo en el pago de los citados gastos, la suma no cubierta con tales comprobantes, será imputable hasta su concurrencia, al adelanto correspondiente al presente rubro del o los período/s mensual/es inmediato/s consecutivos. Todo esto, sin perjuicio de las mejores condiciones que pudieren pactarse con el empleador. Se aclara además, que esta suma no será absorbible por la Garantía mínima salarial.
Vehículo del Viajante. Pago del Seguro Automotor.
Cuando conforme con los respectivos contratos o acuerdos, se establezca expresamente que el viajante tiene la obligación de poner a disposición de la empresa su vehículo propio para la prestación de tareas laborales, los empleadores tomarán a su cargo el 20 % (veinte por ciento) del importe de la prima del seguro contratado para cubrir los riesgos de responsabilidad civil hacia terceros no transportados, incendio total o parcial y robo total o parcial sobre dicho automotor.
Descansos, Licencias y Vacaciones.
Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira, gozará de un período de descanso en una proporción de 1 día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en el régimen general de la ley de contrato de trabajo.
Asimismo, el CCT 308/75 aplicable a la actividad, fija licencias especiales de 30 días sin goce de sueldo, para la atención del cónyuge, padres e hijos enfermos; Por mudanza, 1 día; Para personal femenino, 1 día al mes; Para seguir cursos de capacitación, 10 días al año; entre otras.
Día del Viajante.
El día del gremio, se celebra el 1 de octubre de cada año, gozando los viajantes de las mismas condiciones a todos los efectos, que las que establecen las disposiciones pertinentes para los días feriados nacionales obligatorios.
Cambio de zona.
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El empleador, deberá requerir la conformidad expresa del viajante en el caso de que deseare cambiarlo o trasladarlo de zona.
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En estos casos, deberá asegurársele al viajante, el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado.
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La garantía del volumen remuneratorio, deberá asegurarse igualmente en los casos de reducción de zona, lista o nómina de clientes.
Comisión por cobranza.
Los viajantes, que al margen de su función específica, realizan subsidiariamente la tarea de cobranza a la clientela de su zona, percibirán de su o sus empleadores, una comisión a porcentaje convenida, que integrará la remuneración de aquél.
Bajo ningún concepto, podrá exigirse al viajante que realice exclusivamente tareas de cobranza u otras ajenas a su función específica.
Si la comisión por gestión de cobranzas encomendadas por el empleador al viajante, no estuviese convenida entre las partes, el Convenio Colectivo que aplicable Nro. 308/75, la fija en un 33% de la tasa de comisión que corresponde para las ventas respectivas.
Prohibición de venta de artículos sin percibir comisión.
El empleador, no podrá exigir a sus viajantes, la venta de ninguna clase de artículos por los que no se perciba comisión.
Incorporación de artículos nuevos.
En el caso de incorporar artículos nuevos, el empleador abonará -como mínimo- el mismo porcentaje de comisión que los que abona sobre artículos similares.
Control por G.P.S. a viajantes.
La imparable evolución tecnológica de los últimos años, ha traído aparejada también, una evolución y sofisticación en los medios de control a los trabajadores.
Así las cosas, hoy en día, no es poco habitual que ciertas empresas entreguen a sus dependientes celulares con distintos tipos de software mediante los cuales, estos informan y conciertan operaciones comerciales.
Pero en algunos casos, este tipo de tecnologías ha ido mas allá de todo límite razonable, siendo capaz de informar a la patronal no solo las operaciones concertadas por sus dependientes, sino también la ubicación del trabajador en tiempo real a todo momento del día, lo que contradice la normativa y principios del Derecho Laboral vigente en Argentina.
Continúe informándose al respecto, leyendo en nuestro artículo completo sobre: Los controles al trabajador y su legalidad.
Indemnización por Clientela.
En el caso de disolución del contrato de trabajo, si el viajante ha cumplido como mínimo 1 año de antigüedad en el empleo, tendrá derecho a una indemnización por clientela, cuyo monto estará representado por el 25% de lo que le hubiere correspondido como indemnización por despido sin causa.
Dicho porcentaje, esta referido a las indemnizaciones por antigüedad y -si se diere el caso- de la indemnización sustitutiva de preaviso y la que corresponda a la integración del mes de despido.
Esta indemnización por clientela, la percibirá el viajante, cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del contrato y aunque la decisión rescisoria del empleador haya sido justificada.
* Se aclara, que la indemnización por clientela, no excluye la Indemnización por despido sin causa de la ley de contrato de trabajo, que también deberá ser abonada en caso de ser procedente.
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