





ML Consultor
SERVICIOS IMPOSITIVOS
Asesoramiento Impositivo - Contable
Societario - Laboral - Agropecuario
CONSULTORÍA AGROPECUARIA
La actividad agropecuaria representa uno de los pilares más importantes de la actividad económica de nuestro país, y por lo tanto el Estudio no es ajeno a la necesidad de brindar un asesoramiento integral en todas las áreas en las que esta actividad interviene.
A partir del año 1994, el Estudio acompaña la creciente necesidad de especialización y complejidad que el sector agropecuario ha tomado en nuestro país, preparado para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la empresa agropecuaria y del productor, dando especial énfasis en el acompañamiento de la gestión de los negocios, brindando un servicio de especialización.
Cubrimos los aspectos contables, impositivos y de auditoría de gestión, como en la variada gama de asociaciones de operación, que el sector propone. Así fue que en nuestros comienzos comenzamos a asesorar a la Asociación Católica Irlandesa, que además de contar con dos establecimientos educativos prestigiosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que son el Instituto Santa Brígida y el Instituto Monseñor Dillon, posee dos campos destinados a la explotación agrícola-ganadera. Ambos se encuentran ubicados en la Provincia de Buenos Aires (Campo El Talar, en cercanías de Navarro y en donde se llevó a cabo la reunión anual de CREA (1995); y Campo Las Rosas, ubicado en Carmen de Areco). Ambos campos están destinados a la actividad Lechera (con una producción promedio anual superior a los seis millones de litros); a la agricultura (soja, girasol y maíz - cultivos rotativos) y a la ganadería (Holando Argentino).
Especial énfasis en el análisis impositivo, la gestión de empresas en marcha, de emprendimientos, del planeamiento de estrategias, del diferimiento impositivo, de feed-lots, reorganización de sociedades, nuevas alianzas estratégicas (pool de siembras, fideicomisos, UTES, entre otros), de contratos asociativos y otras formas de llevar adelante el sector, son para el Estudio el principal objeto de análisis y motivo constante de consulta, brindando un servicio integral en todos los aspectos de la gestión y de la posterior exteriorización del resultado del diagnóstico.
Asesoramiento en Contratos Agropecuarios
Arrendamiento Rural
Aparcería Rural
Compraventa de Cosecha por Consignatario
Compraventa de Futura Cosecha
Compraventa de Plantación a Cosechar
Capitalización de Crías
Capitalización de Recrías
Capitalización de Invernada
Compraventa a Tranquera Abierta
Compraventa a Tranquera Cerrada
Mediería
Tambero Mediero
Pastaje
Pastoreo
Calendario de informes de mercados AGROPECUARIos

NOVEDADES EN EL SECTOR AGROPECUARIO









LEY AGROINDUSTRIAL: LOS CUATRO PUNTOS CLAVE QUE DISCUTEN CAMPO Y GOBIERNO
01/04/2021
Fomento a las inversiones de bienes durables, beneficios impositivos para la compra de semillas fiscalizadas y fertilizantes, incentivos para incrementar la producción ganadera y el rodeo, organizar y promover fideicomisos, entre los ejes fundamentales del proyecto.
La confirmación oficial llegó esta semana: el Gobierno enviará este año al Congreso una ley de fomento al sector agroindustrial con la mirada puesta en potenciar las exportaciones. En este momento los equipos técnicos del gabinete económico junto a los líderes del Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) -con Gustavo Idígoras y José Martins a la cabeza- ultiman detalles del proyecto de ley que buscaría su promulgación antes de la próxima campaña agrícola. Cuáles son los cuatro puntos fundamentales que tendrá esta iniciativa.
En primer lugar, uno de los artículos clave estará dirigido a promover las inversiones en el sector particularmente en bienes durables como maquinaria agrícola y equipos. El proyecto contemplaría como beneficio para el productor agropecuario la amortización acelerada de estos bienes y el recupero del IVA en las operaciones de compra. Una medida que impactaría no solo en la renovación de la plaza de maquinaria agrícola local, sino que también en mayores ingresos para las fábricas de maquinaria agrícola nacional.
El segundo ítem fundamental busca incentivar el uso de tecnología en los campos a través de beneficios impositivos y fiscales a partir de la compra de semillas autógamas fiscalizadas y fertilizantes. Aquí el Gobierno y el CAA discute cual sería el mecanismo ideal para facilitarlo y se evalúa desde la devolución del impuesto a las Ganancias en las facturas por estas operaciones hasta algún tipo de bono fiscal.
El tercer artículo clave en discusión tiene como protagonista a la producción ganadera. En lo que se refiere al engorde vacuno se discute la posibilidad de no gravar la tenencia o eximir del impuesto a las ganancias a partir de un determinado peso de faena, lo que redundaría en una mayor productividad cárnica. En paralelo también se buscará incrementar el rodeo con otros beneficios impositivos.
El cuarto y último punto estará dirigido a ordenar y promover la estructuración de fideicomisos en el sector, una herramienta financiera que tiempo fue muy utilizada en el sector, tanto por las empresas de insumos como por los productores que buscaban asociarse para desarrollar grupos de siembra.
El proyecto de Ley que tiene un total de 16 artículos que actualmente están siendo pulidos por el equipo económico del Gobierno y los representantes del CAA llegaría al Congreso para su tratamiento antes de la próxima campaña agrícola. Es decir, el objetivo es que los productores cuenten con un horizonte de incentivos y previsibilidad de cara a la toma de decisiones de la próxima siembra de trigo, lo que en líneas generales tendría que ser semanas antes de mayo próximo.
Quizás lo más disruptivo de esta iniciativa es que nació de la mano del sector agroindustrial que por primera vez en su historia logró reunir más de 40 entidades y cámaras bajo una misma coalición para llevar una propuesta de desarrollo.
01/04/2021
Se dispararon los precios de la soja y el maíz ante menores expectativas de siembra en EEUU
Las estimaciones del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) para las siembras de maíz y soja el miércoles no cumplieron con las expectativas de los analistas, lo que hizo subir fuertemente los precios de los futuros de ambas materias primas.
El precio de la soja pegó este miércoles un fuerte saltó de más de u$s25 en el mercado de Chicago, mientras que el maíz avanzó alrededor de u$s10, impulsados por nuevas estimaciones de siembra en Estados Unidos que resultaron menores a las proyectadas por los operadores.
El contrato de mayo de la oleaginosa trepó 5,12% (u$s25,72) hasta los u$s527,92 la tonelada, a la vez que el de julio lo hizo por 5,15% (u$s25,72) para concluir la jornada a u$s524,61 la tonelada. La harina ganó 6,27% (u$s27,56) hasta los u$s466,46 la tonelada, mientras que el aceite ascendió 4,87% ( u$s54,23) para cerrar a u$s1.166,67 la tonelada.
Por su parte, el maíz avanzó 4,63% (u$s9,84) y se posicionó en u$s222,14 la tonelada, dado que el USDA informó tanto existencias como una intención de siembra del cereal menores a lo esperado por el mercado. Por último, el trigo subió 2,70% (u$s5,97) y se ubicó en u$s227,08 la tonelada, debido a un "efecto contagio" al maíz y la soja, ya que los datos publicados en el informe del USDA resultaban bajistas.
Las estimaciones del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) para las siembras de maíz y soja el miércoles no cumplieron con las expectativas de los analistas, lo que hizo subir fuertemente los precios de los futuros de ambas materias primas.
Los agricultores planean sembrar 91,144 millones de acres con maíz este año, la mayor cantidad desde 2016, y 87,600 millones de acres con soja, la cifra más alta desde 2018, en el primer pronóstico oficial de la agencia, basado en encuestas, sobre el área de cultivo de Estados Unidos en 2021.
En cambio los analistas habían esperado que el informe mostrara que los agricultores planeaban sembrar 93,208 millones de acres de maíz y 89,996 millones de acres de soja, según el promedio de las estimaciones recogidas en un sondeo de Reuters.
No así sucedió con la siembra de trigo que superó las expectativas al situarse en 46,358 millones de acres, frente a la estimación de los operadores de 44,971 millones de acres.
En otro reporte, el USDA dijo que las existencias de soja al 1 de marzo bajaron a un mínimo de cinco años, mientras que las de maíz cayeron al nivel más bajo en siete años.
Las existencias de soja en las plantaciones y fuera de ellas se estimaban en 1.564 millones de bushels al 1 de marzo, debajo de los 2.255 millones del mismo momento del año pasado, según el informe trimestral de existencias de grano, que encuestó a unas 8.400 instalaciones comerciales y a unos 80.000 agricultores.
Las existencias de maíz se situaron en 7.701 millones de bushels, por debajo de los 7.952 millones del año anterior. Los analistas encuestados antes del informe esperaban que las existencias de soja fueran, en promedio, de 1.534 millones de bushels y las de maíz de 7.767 millones de bushels.
16/03/2021
Emergencia – Incendios Forestales plazo especial para presentación y pago de DDJJ de AFIP. RG 4947/21
La RG 4947/21 dispone de plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas, así como la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.
Los contribuyentes comprendidos en la presente serán caracterizados por esta Administración Federal en el “Sistema Registral” con el código “495 – Emergencia y/o Desastre Ígneo”.
Emergencia Agropecuaria: Procedimiento

TEMAS DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL SECTOR AGROPECUARIO
LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN AL AGRO
La estructura impositiva actual no mide la capacidad de contribución real, económica y financiera de cada persona, carece de equidad y de normas que incentiven el desarrollo.
Mucho se habla en los últimos días de la alta carga tributaria que presiona al sector agropecuario, es por eso que acercamos un repaso de los distintos impuestos que afectan al agro.
Una estructura impositiva que posee impuestos regresivos y tiene costos administrativos excesivos.
Ver también: El Estado se queda con el 60% de la renta agrícola
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Mientras que la venta de la producción (granos, hacienda) está gravada a una alícuota del 10.5%, las compras de la mayoría de los insumos generan un crédito fiscal del 21%. Esto genera un saldo técnico a favor del contribuyente ligado directamente a un problema de liquidez como causa de este capital inmovilizado.
La retención de IVA, para productores inscriptos en el Registro fiscal de Operadores de Granos actualmente es del 8%, este porcentaje ingresa en el Régimen Especial de Reintegro Sistemático. En la actualidad el reintegro del 7% esta demorando entre 45 y 60 días.
Recordemos que a partir de la entrada en vigencia del SISA, la retención de IVA pasará a ser del 5% para quienes se encuentren en “Estado 1-Riesgo bajo” y la devolución de ese porcentaje debería hacerse efectiva a los 45 días.
Aunque el saldo a favor generado por las retenciones puede utilizarse como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, el crédito a veces es tan excesivo que termina convirtiéndose en un costo más de producción.
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Se abonan por la venta de granos al exterior. Los agroexportadores trasladan este Derecho al precio de los granos, es decir, en la cadena de comercialización es el productor quién sufre este régimen.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Antes de la Reforma Tributaria una Sociedad Anónima o una de Responsabilidad Limitada tributaba el 35%. Ahora, con la Reforma, para las sociedades la tasa del tributo es del 30% para los ejercicios comprendidos entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. Para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero del 2020 la tasa disminuirá al 25%. Esto ocurrirá siempre y cuando no exista distribución de resultados o dividendos. Si así fuera, estos quedarán sujetos a la tasa del 7% o 13%. De esta manera, para aquella sociedad que distribuye el resultado, el impuesto sigue rondando el 35%.
En el caso de las personas humanas o sucesiones indivisas la escala del impuesto va del 5% al 35% dependiendo del monto de la Ganancia Neta.
Además actualmente el productor que se encuentre inscripto en el RFOG sufre retenciones del 2% en el Impuesto a las Ganancias al momento de liquidar granos. A partir de la entrada en vigencia del SISA, no habrá retención de ganancias para quienes se encuentren en “Estado 1-Riesgo bajo”.
BIENES PERSONALES
Para el período fiscal 2018 la alícuota del impuesto es del 0.25% y el mínimo no imponible es de $1.050.000.
Recordemos que estos días se estuvo discutiendo el proyecto de Ley que establecía un tope de alícuota en 0,25% para los bienes rurales, pero finalmente se decidió eximir a estas propiedades de tributar este impuesto.
De aprobarse el proyecto de Ley, en cuanto al mínimo no imponible a partir de los ejercicios fiscales 2019 y siguientes pasa de los $1.050.000 pesos actuales (período 2018) a $2.000.000.
A su vez se establece un esquema de progresividad en las alícuotas del tributo. Así, aquellos que declaren bienes por entre $2.000.000 y $5.000.000 pagarán una tasa de 0,25%; de $5.000.000 a $20.000.000 tributarán 0,50%, y a partir de los $20.000.000, la tasa será de 0,75%.
DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS
A partir del Decreto 409/2018 publicado en el mes de mayo del corriente año, se introducen cambios en los porcentajes a tomar como pago del impuesto a las ganancias, respecto del impuesto que recae sobre los débitos y créditos bancarios.
Esto tiene aplicación para los ejercicios que inicien desde el 01/01/2018:
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- Para cuentas alícuota general: Se toma como pago a cuenta el 33% del impuesto que recae sobre las sumas acreditadas y debitadas. (Antes 34% sobre las sumas acreditadas).
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- Para cuentas alícuota reducida: Se toma como pago a cuenta el 20% del impuesto que recae sobre las sumas acreditadas y debitadas. (Esto no estaba previsto en la normativa anterior).
IMPUESTO AL COMBUSTIBLE
A partir de la reforma tributaria los productores agropecuarios y quienes presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 45% de lo abonado en concepto de Impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) recaídos en las compras de gasoil efectuadas en el período fiscal y que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad. Antes de la reforma se computaba como pago a cuenta el 100%.
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS
Si bien la producción primaria está exenta del impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia de Santa Fe, la alícuota general aumentó en el corriente año del 3.6% al 4.5%.
En el caso del cobro de un arrendamiento rural el arrendador abona el 4.5% sobre el dinero recibido.
En algunas provincias, como en el Chaco, la producción primaria está gravada a la alícuota del 1%.
IMPUESTO SOBRE LA PATENTE ÚNICA DE VEHÍCULOS
Si bien no afecta sólo a los productores agropecuarios, este impuesto forma parte de la carga impositiva que estos últimos sufren.
GUÍAS POR INGRESO Y EGRESO DE MERCADERÍAS
En algunas provincias como Santiago del Estero, Chaco, Misiones, Formosa el productor abona estas guías al momento de trasladar la producción primara, dentro de una misma provincia o de una a la otra. Estas guías son pago a cuenta de Ingresos Brutos, pero en muchos casos terminan generando un excesivo saldo a favor en el impuesto cuyo recupero es difícil de conseguir.
IMPUESTO INMOBILIARIO
En el último año las valuaciones de los inmuebles rurales aumentaron en promedio más de un 50% según la provincia y los municipios. Esto impacta considerablemente en las finanzas de los productores.
SELLADO DE CONTRATOS
Por los distintos contratos onerosos que se celebran se debe abonar un sellado. En la provincia de Santa Fe la locación Inmuebles para explotación rural (Aparcería) esta alcanzada por una alícuota del 12 %o (por mil) y los Contratos de arrendamiento, subarrendamiento, cesión, retrocesión, subrogación de arrendamiento sobre inmuebles rurales o urbanos al 6 %o (por mil).
TASAS MUNICIPALES
Muchos municipios y comunas cobran distintas “tasas” que terminan siendo verdaderos impuestos. Las tasas se corresponden a la efectiva prestación de un servicio determinado, pero en muchos casos, este servicio no existe. Es lo que ocurre por ejemplo con las tasas que se cobran por el mantenimiento de caminos o creación de nuevas rutas, tareas que no siempre se llevan a cabo.
IMPUESTOS EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA VINCULADO CON LA VALUACIÓN DE LA EXISTENCIA DE BIENES DE CAMBIO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TANTO EN ESTABLECIMIENTOS DE CRÍA COMO DE INVERNADA
Ganadería
A los fines del impuesto a las ganancias se considera mercadería toda la hacienda -cualquiera sea su categoría- de un establecimiento agropecuario.
Sin embargo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 84 de la ley del gravamen, se otorgará el tratamiento de activo fijo a las adquisiciones de reproductores, incluidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza.
A continuación desarrollaremos la valuación de las existencias según los distintos tipos de establecimientos.
a) Establecimientos de cría
La cría es la rama de la ganadería cuyo objetivo principal es la producción de terneros.
Valuación de las existencias a la fecha de cierre de los estados contables: criterio general
El criterio general para la valuación de las existencias de bienes de cambio es el costo estimativo por revaluación anual.
Valuación de hacienda bovina excepto vientres
A efectos de la aplicación del sistema de costo estimativo por revaluación anual, se procederá, según lo dispone el artículo 53 de la ley de impuesto a las ganancias, de la siguiente forma:
a) Hacienda bovina, ovina y porcina, con excepción de vientres: se tomará como valor base de cada especie el valor de la categoría más vendida durante los últimos TRES (3) meses del ejercicio, el que será igual al SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado obtenido por las ventas de dicha categoría en el citado lapso.
Si en el aludido término no se hubieran efectuado ventas de animales de propia producción o éstas no fueran representativas, el valor a tomar como base será el de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad durante su transcurso, el que estará dado por el SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado abonado por las compras de dichas categorías en el citado período.
De no resultar aplicables las previsiones de los párrafos precedentes, se tomará como valor base el SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado que en el mencionado lapso se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar.
En todos los casos el valor de las restantes categorías se establecerá aplicando al valor base determinado, los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley Nº 23.079.
Categoría más vendida: cualquier categoría a la cual se le haya asignado la función de bienes de cambio, como por ejemplo, vacas de descarte, vaquillonas que no han quedado preñadas.
Ventas representativas: aquellas que en los últimos tres meses del ejercicio superen el 10% del total de ventas de la categoría que deba ser considerada como base al cierre del ejercicio.
Hacienda adquirida: son las compras de hembras destinadas a reponer o incrementar los planteles del establecimiento.
Mercado en la que el ganadero acostumbra a operar: es en el que realiza habitualmente el productor las operaciones o los mercados ubicados en las zonas del establecimiento.
Precio promedio ponderado: es el cociente entre el precio de la categoría sobre las unidades vendidas de la misma.
Valuación de vientres rodeo general
Se entiende por vientres aquellos que están destinados a cumplir dicha finalidad: se tomará como valor de avalúo el que resulte de aplicar al valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización, el mismo coeficiente utilizado para el cálculo del ajuste por inflación impositivo.
Fuente: art.53, inc. c) LIG.
Se incluye vientres en servicio y vientres potenciales, en preparación como terneras y vaquillonas. Son las hembras en condiciones de reproducir. No se incluyen a vacas secas y de rechazo.
La valuación no se la vincula con valores de plaza.
Valuación de vientres de pedigrí o puro por cruza
a) Adquiridos
No se las consideran mercadería. Se puede optar por:
• Amortizar anualmente sobre el valor de adquisición.
• Asignar el costo estimativo y la diferencia con el precio de adquisición amortizar.
b) Propia producción
• Puros y puros por cruza. Costo probables del semoviente actualizado.
• Rodeo general. El valor que al inicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización.
Valuación de toros adquiridos
No se los considera mercadería. Se puede optar por:
• Amortizar anualmente sobre el valor de adquisición.
• Asignar el costo estimativo y la diferencia con el precio de adquisición amortizar.
Valuación de toros de propia producción
Costo probable del semoviente, en su caso, actualizado.
Establecimientos ubicados fuera de la zona central ganadera
Hacienda de propia producción
a) Dentro de la zona central ganadera: se valúa al costo estimativo por revaluación anual.
b) Fuera de la zona central ganadera (zona marginal).
Opción:
• Costo estimativo por revaluación
• El valor que al inicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización, actualizado.
Fuente: art. 53 LIG.
b) Establecimientos de invernada
La invernada es la rama de la ganadería cuyo objetivo principal es la producción de carne.
La valuación de las existencias de establecimientos de invernada: al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda.
Fuente: art. 52, inc. d) LIG.
Precio de plaza
A los fines de la valuación de las existencias de hacienda de establecimientos de invernada, se considerará precio de plaza para el contribuyente al precio neto, excluidos gastos de venta, que obtendría el ganadero en la fecha de cierre del ejercicio, por la venta de su hacienda en el mercado en que acostumbra a realizar sus operaciones.
Fuente: art.77 DRLIG.
Gastos de venta
Son aquellos incurridos directamente con motivo de la comercialización de los bienes de cambio (fletes, comisiones del vendedor, empaque, etc.). Se aplica solo a establecimientos de invernada.
Tambos
La valuación de hacienda en establecimientos tamberos deberá realizarse siguiendo los métodos de valuación utilizados en establecimientos de cría.
Valuación:
• Hembras destinadas al ordeñe del rodeo general: vientres.
• Hembras puras de pedigrí o puras por cruza destinadas a ordeñe: activo fijo.
• Terneros destinados a venta: costo estimativo por revaluación anual.
• Terneros destinados a reproductores registrados: activo fijo.
Importante
En la venta de la madre y el ternero al pie en una explotación de tambo, el Fisco interpreta que el precio de la vaca es la mitad del precio total.
Planificación fiscal en empresas de agro: una guía para poner en marcha el 2021
Para encarar la planificación 2021, Juan Manuel Barrero de Barrero & Asociados, acerca esta guía con consejos sobre gestión, impuestos y compra y venta de bienes para armar una estrategia eficiente.
El agro tiene como principal socio al Estado, que se parece bastante a un líder negativo que no deja de poner palos en la rueda. Planificar en este contexto parece difícil, pero siempre es preferible tener previstos los escenarios, trazar una estrategia y ejecutarla lo más fielmente posible, contra viento y marea.
Si este año estás decidido a planificar (ojalá así sea), seguí esta guía y poné en marcha la Planificación 2021.
¿Cómo iniciar una buena planificación?
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Gestión
En el día uno del inicio de la planificación, proponte recopilar y analizar la información histórica de la empresa y tu plan de producción-comercialización. Vas a obtener esta información de las operaciones diarias como compras, ventas, los estados contables y estado de las cuentas. Si estás trabajando con planillas de cálculo, te sugiero que el 2021 analices pasar a usar algún software contable que te permita llevar una gestión con información completa y oportuna. Esto va a facilitar ordenar los movimientos diarios de la empresa y obtener reportes que consoliden información.
En el caso de los productores que ya cuentan con un software de gestión, aún no logran unir la información contable con la de gestión, manteniendo dos sistemas de información separados. Trabajar en la unificación de estas dos fuentes de información es otro de los pasos hacia una gestión sólida.
Conocer el escenario sobre el que actúa la empresa, en un momento determinado hace más sencillo alcanzar los requerimientos mensuales de los organismos de control en tiempo y forma.Y lograr beneficios, que es el punto siguiente.
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Impuestos
La trama impositiva en nuestro país tiene un particular impacto sobre la producción: adherir a regímenes de promoción y mantenerse en el scoring 1 es fundamental ¿cómo? Hay dos puntos esenciales:
-Estar dentro de la categoría A del SIPER, el sistema de perfil de riesgos de la Administración Federal de Ingresos Pùblicos (AFIP). Para estos, no queda otra alternativa que estar con los impuestos al día.
-Tener al menos 24 meses de antigüedad en el antes conocido Registro de Operadores de Granos, ahora SISA, de manera ininterrumpida. Es decir, cumplimentar registros.
Es importante poder planificar la gestión, incluyendo el impacto fiscal de cada uno de los hechos económicos que estamos proyectando. Hay empresas que llevan un control más riguroso del impacto fiscal, pero como mínimo 3 meses antes de que cierre el ejercicio deben contar con la información contable y de gestión para poder proyectar el Impuesto a las Ganancias del ejercicio, de forma tal que nos permita tomar decisiones que mejoren la posición de la empresa. En este momento es donde debemos considerar las valuaciones al cierre de los ejercicios, de forma tal de evitar el pago a través de incrementos de existencias que impactan en una disminución de nuestro costo de venta.
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Compra y la venta de bienes
Antes de comprar cualquier cosa (si, cualquier cosa: semillas, insumos, gasoil, maquinaria incluso contratar servicios) pregúntate si hay una herramienta que permita reducir el impuesto que vas a pagar con la compra.
Luego, tené en mente estas tres herramientas centrales:
-Ante la decisión de comprar maquinaria, el “leasing”
-Para comprar insumos (incluso puede usarse para servicios), el canje que permite diferir del hecho imponible en el IVA.
-Venta y reemplazo, por ejemplo en un tractor. De esta forma se difiere la utilidad asignando un menor valor fiscal al costo del nuevo bien
Todo esto es importante porque debemos conocer el impacto de las decisiones que tomaremos en el 2021, por ejemplo el efecto que generará la compra de maquinarias o ventas de bienes de capital, como la renovación de existencias, entre otras decisiones que planeamos tomar. Dentro de un marco legal, la importancia de la planificación fiscal en definitiva evalúa la influencia de los impuestos en determinados casos, permitiendo elegir la mejor alternativa para minimizar el impacto de estos en los resultados finales y determina el momento más oportuno para ejercer su pago.
Radiografia de impuestos provinciales: Buenos Aires lidera la presión sobre la renta agrícola
En los casos de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y La Pampa, se consideran los cultivos de soja, maíz, trigo y girasol.
Mientras que la medición de septiembre de 2018 de la Fundación Argentina para el Desarrollo Agropeucario (FADA) marca una participación de los impuestos sobre la renta agrícola del 60,9%, la sistribución entre las provincias quedó determinada de la siguiente manera:
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Córdoba 60,9%
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Buenos Aires 62,6%
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Santa Fe 61,1%
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La Pampa 61,7%
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San Luis 61,1%
En estos resultados, se conjugan los rindes, los impuestos provinciales y locales y los fletes, que generan efectos distintos sobre cada uno de los cultivos.
En los casos de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y La Pampa, se consideran los cultivos de soja, maíz, trigo y girasol, utilizando sus participaciones en la superficie sembrada, para luego calcular los números de una hectárea promedio de cada provincia. Para el caso de San Luis, sólo se consideran soja y maíz, ya que explican el 95% del área.
Para cada caso se utilizaron los rindes promedio de los últimos 3 años, a los que se les aplicó las pérdidas provocadas por la sequía, y los costos de producción de labores e insumos necesarios para esos rindes promedio en cada región. En cuanto a los fletes se estimaron para Buenos Aires 250 km., Córdoba 340 km., Santa Fe 120 km., San Luis 580 km. y La Pampa 340 km.
En cuanto a los impuestos nacionales, van en línea con el valor de la producción y con la rentabilidad en cada provincia, por lo que son más altos en términos absolutos en Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, y más bajos en San Luis y La Pampa.
Desde FADA explicaron que en el presente informe se introdujeron cambios en los indicadores de Santa Fe y San Luis. En el caso de Santa Fe, gracias a la colaboración del Ministerio de Economía de esta provincia, se pudieron ajustar los valores del inmobiliario rural promedio utilizado en el índice, que tenía valores superiores al promedio provincial ponderado por producción, mientras que se acercaba al promedio de las zonas más productivas.
En el índice de participación del Estado en la renta agrícola se estaba utilizando un promedio de impuesto de $683 por hectárea, cuando el recálculo de FADA en base a los datos provistos por el Ministerio, el promedio ponderado por producción es de $443 y el promedio simple de la provincia, considerando no sólo las tierras agrícolas sino toda la emisión del impuesto, es de $158.
En el caso de San Luis, gracias a la colaboración de productores se detectó un impuesto inmobiliario menor al realmente pagado, por lo que se incrementó el promedio utilizado en $28 por hectárea. Al mismo tiempo, se redujeron levemente los rindes utilizados para el cálculo ya que lo informado por la Secretaría de Agroindustria de la Nación se percibió como sobreestimado.
Impuestos provinciales
Los impuestos provinciales presentan divergencias. En el caso de Buenos Aires, significan unos $662 por hectárea, la mayor parte inmobiliario y el resto ingresos brutos. Pero al mismo tiempo, los partidos cobran sus propias tasas, la mayoría son tasas viales con un 70% de lo recaudado destinado a los caminos rurales y el otro 30% al municipio.
Distribución del valor bruto de producción
Estas tasas significan, en promedio, unos $124 por hectárea, con las más diversas formas de cálculo y los más diversos valores. Así, entre municipales y provinciales, una hectárea promedio en Buenos Aires debe tributar $786, representando un 2,7% del valor de la producción.
En el caso de Córdoba, sólo se paga impuesto inmobiliario rural, la producción primaria está exenta de Ingresos Brutos y no existen las tasas municipales. Así, representa 1,3% del valor de la producción.
Distribución del valor bruto de producción
Esta parte merece una aclaración, si en lugar de tomar el valor bruto de la producción, se toma el ingreso neto de gastos de transporte de los productores, los impuestos inmobiliarios rurales de Córdoba y Buenos Aires quedan en una situación más equilibrada. Esto es así por la diferencia en los costos de transporte entre una provincia y otra.
En el caso de Santa Fe, al igual que Córdoba, no se pagan Ingresos Brutos, pero si existen las tasas municipales como en el caso de Buenos Aires. El valor promedio del impuesto inmobiliario rural es de $443. Aunque como se dijo más arriba, con altas disparidades regionales, los campos del sur provincial pueden pagar decenas de veces lo que pagan algunos del norte.
Esta disparidad es importante aun considerando la capacidad productiva y la diferencia en el precio de la tierra. En cuanto a las tasas municipales, se estimaron en un promedio de $145 por hectárea. En la mayoría de los casos estas tasas están expresadas en litros de gasoil.
Distribución del valor bruto de producción
San Luis, tiene un impuesto inmobiliario rural sustancialmente más bajo que las otras provincias, sin embargo, tiene una especie de “derecho de exportación interno”. Cobra una tasa que incluye “guías de campaña” y “certificados de venta”. Los certificados se pagan tanto para la venta dentro de la provincia como la producción que se dirige fuera de la misma. Por otro lado, se paga la guía, para la producción que se transporta fuera de la provincia. Estas tasas se suman a un pago a cuenta de ingresos brutos, y se concentran en el llamado Documento Provincial (Do.Pro).
Distribución del valor bruto de producción
Por ejemplo, una tonelada de soja paga $10 en concepto de guía, más $15 de certificado, más $20 de pago a cuenta de IIBB, pagando un Do.Pro. por tonelada de $45.
Al igual que San Luis, La Pampa también tiene una especie “derecho de exportación interno”.
Distribución del valor bruto de producción
Se llaman “guías cerealeras” y se cobran por camión. Son distintas para cada Departamento, y tienen distintos valores si los granos se dirigen a un lugar dentro del Departamento, fuera del Departamento o fuera de la Provincia. El promedio por hectárea de estas guías es de $66.
Por su parte, el inmobiliario rural promedio es de $291,60 por hectárea. En cuanto a Ingresos Brutos, paga una alícuota de 0,5%, representando cerca de $83 por hectárea.
Conclusión
Para resumir la sección de impuestos provinciales:
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En todas las provincias analizadas se paga impuesto inmobiliario rural;
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En Buenos Aires, La Pampa y San Luis se pagan Ingresos Brutos. La alícuota es del 1% en los casos de Buenos Aires y San Luis, y 0,5% en La Pampa. En Córdoba y Santa Fe la actividad está exenta.
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Buenos Aires y Santa Fe tienen tasas municipales, mientras que La Pampa tiene las guías cerealeras. Córdoba y San Luis no tienen imposiciones a nivel local.
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San Luis y La Pampa tienen impuestos al estilo de aduanas internas.
Impuestos al agro: de cada $100, el Estado se lleva 61,8 pesos. (Junio 2021)
El Estado nacional, en sus tres niveles, recibe el 61,8% de la renta agrícola, de acuerdo a un informe elaborado por FADA. Acceda a las conclusiones. El Estado nacional, en sus tres niveles, recibe el 61,8% de la renta agrícola, de acuerdo a un informe elaborado por la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina (FADA). Al desagregar por cultivos, la mayor participación es en soja, mientras que al separar por provincias, la mayor presión tributaria se registra en Entre Ríos.
Según la entidad, este porcentaje está compuesto por impuestos nacionales, provinciales y municipales, de los cuales algunos son coparticipables y otros no.
Impuestos al agro: de cada $100, el Estado se lleva 61,8 pesos
De los tributos que afronta una hectárea agrícola, el 66,6% corresponde a impuestos nacionales no coparticipables, sobre todo derechos de exportación. Además, se deben añadir impuesto a los créditos y débitos bancarios.
En el promedio de cultivos, la soja encabeza el listado con un 67,7%, seguido por trigo con 59,6%, maíz con 50,6% y girasol con 47,1%. Por provincias, la mayor participación del Estado en todos sus niveles es en Entre Ríos, con 64,2%, Córdoba con 61,7% y La Pampa ostenta el 60,7%.
Al analizar la estructura de costos en soja, un 51% son en dólares, mientras que si se incluye la variable tierra, pasan a representar el 64%. En maíz, como los fertilizantes y semillas tienen más peso que en el caso de la oleaginosa, los costos dolarizados ascienden al 59% de la estructura. Si se considera el costo de la tierra, la incidencia asciende al 66%.
Un dato a tener en cuenta es la mejora de los precios internacionales de los principales granos. Respecto a junio de 2020 el precio FOB de la soja mejoró un 60%, maíz 72%, trigo 14% y el girasol 47,1%. Esto también se tradujo en incrementos de los precios disponibles en el mercado interno.
En contrapartida, insumos claves en la producción agrícola sufrieron incrementos en el mismo período. El valor de los fertilizantes –medido en dólares- trepó un 40%, el gasoil aumentó más de 70% y las tarifas de fletes un 50%, de acuerdo con FADA.
Fuente. Iprofesional
INFORME AGROPECUARIO 'APUNTES PARA EMPRESAS'
Ponemos a disposición el informe que bajo el titulo de “Apuntes para Empresas”, es elaborado en forma mensual por Zorraquin + Meneses y Asociados, enfocado en lo que está pasando en las empresas del agro.
Fuente: Zorraquin + Meneses y Asociados
Impuesto a las ganancias: cómo se define el concepto de "establecimiento" en las empresas agropecuarias
Datos a tener en cuenta en los procedimientos de valuación de los inventarios.
Uno de los temas que preocupan en la valuación de inventarios en el impuesto a las ganancias en las empresas agropecuarias es la definición de “establecimiento”.
El artículo 144 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado en 2019, establece que los procedimientos de valuación de los inventarios serán de aplicación en forma independiente, para cada uno de los establecimientos pertenecientes a un mismo contribuyente.
El problema se da en que ni la ley ni el decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias definen el concepto de “establecimiento”. No hay una jurisprudencia específica sobre este tema.
Definir en forma errónea el concepto de establecimiento puede llevar al Fisco a impugnar las valuaciones de las existencias con el consiguiente perjuicio fiscal para los contribuyentes.
Establecimiento en Ganancias
En su tratado de impuesto a las ganancias Raimondi, Carlos y Atchabaian, Adolfo acercan la siguiente definición sobre este tema tan espinoso. Se debe tomar en cuenta para la definición de establecimiento las distancias existentes entre unos y otros y a su vez, la diversa forma de operar de cada uno de estos. La consecuencia principal es que no se verifique intercambio de hacienda entre ellos. El mero agregado de un nuevo campo, que se surte con animales de los ya existentes, o la inversa, no implicaría nuevo establecimiento, sino ampliación del precedente.
Una definición bastante atinada pero necesitaría de una reglamentación para despejar cualquier duda en cuanto su aplicación.
La ley autoriza diversos establecimientos para un contribuyente en donde desarrolle su actividad ganadera y cada uno de ellos con una valuación de sus existencias finales específicas.
Por ejemplo
- Establecimientos de cría con hacienda general
- Establecimientos de cría con existencias de vientres
- Establecimientos de cría con hacienda de pedigrí o puras con cruzas
- Establecimiento de cría con existencias de toros reproductores
- Establecimiento ganadero con valuación de las existencias de rodeo general por el método del costo estimativo por revaluación anual
- Establecimientos de invernada, entre otros.
Contratos de arrendamiento rural: tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado.
Los contratos agropecuarios pueden clasificarse en los regulados por la Ley 13246 – modificada por la Ley 22298 – de arrendamiento y aparcería rurales y los que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la mencionada ley conocidos como contratos innominados o accidentales que surgen de lo convenido entre las partes y por los usos y costumbres.
Contratos de arrendamiento rural
De tratarse de inmuebles rurales que sean utilizados para la explotación agropecuaria, el arrendamiento se encuentra exento de IVA. Estará si alcanzado por el impuesto a las ganancias y salvo casos puntuales de exención, por el impuesto sobre los ingresos brutos.
Al enajenar el inmueble estará gravado por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) en la medida que se haya adquirido con anterioridad al 1° de enero de 2018. Si el inmueble que se enajena hubiera sido adquirido con posterioridad al 1° de enero de 2018, el resultado de la venta por aplicación de la Ley 27430 de Reforma Tributaria, está alcanzada por el impuesto cedular del 15%.
La exención en el IVA no se aplicaría si el destino del arrendamiento es distinto a la de una explotación agropecuaria, como por ejemplo turismo rural o instalación de antenas satelitales.
Arrendamiento por pago en dinero
Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una de conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o practicar un servicio y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio determinado dinero.
El artículo 2 de la ley 13246 define el arrendamiento rural expresando que es una modalidad de la locación de inmuebles con características propias:
• Que se trate de un inmueble o predio rural
• Que se destine exclusivamente a la actividad agropecuaria.
La Resolución General AFIP 1032 y la Resolución General DGI 3699 establece que son actividades agropecuarias aquellas que tienen por finalidad el cultivo y la obtención de productos de la tierra, así como la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.
El precio de arrendamiento es en dinero y el plazo mínimo del contrato es de 3 años y el máximo de 10 años.
El contrato suscripto estará dentro de la ley 13246 en la medida que cumpla con todas las condiciones que la propia ley establece, entre las que se encuentra el pago en dinero. De lo contrario, si la retribución no es en dinero, por ejemplo en especie, nos encontramos frente a un contrato accidental o innominado.
Arrendamiento por pago en especie
Constituye una modalidad corriente en nuestro país el pago del arrendamiento en especie. Esta circunstancia no altera el carácter de exento en el IVA del contrato.
Al no pertenecer este tipo de contrato a los previstos por la ley 13246, se deberán regir por lo convenido entre las partes, por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y por los usos y costumbres.
La posterior venta de los bienes recibidos que realiza el arrendador, aunque éste fuera una persona humana, entendemos que se encuentra alcanzada por el IVA.
Por su parte, en respuesta a una consulta de fecha 24/4/1991 la AFIP sostiene que la entrega de bienes muebles que realiza el arrendatario constituye una dación de pago, considerada venta por el artículo 2 de la ley del IVA.
El destacado tributarista Osvaldo Balán opina que la figura de la dación en pago en materia agropecuaria se puede encontrar en el caso de arrendamiento rural con pago en especie.
Arrendamiento por pago con porcentuales de los rendimientos
Este tipo de contrato parecería encuadrarse más en un uno de tipo asociativo similar a una aparcería propiamente dicha. El Organismo Fiscal en su dictamen 21/1960 interpreta que cuando el predio rural se entrega sin plantaciones, sembrados, animales o elementos de trabajo, se trata de un verdadero arrendamiento.
Pastoreo o pastura
El contrato de pastoreo consiste ceder el uso y goce de un predio rural por un precio determinado, con la finalidad que el arrendatario lo utilice para alimentar su ganado.
En el dictamen DAT 6/1999 el Fisco opina que el contrato de pastoreo implica ceder el uso y goce de un predio rural, con las características de locación de inmuebles, resultando de aplicación la exención en el IVA prevista en el apartado 22 del inciso h) de la ley del gravamen.
Valuación de inventarios en el impuesto a las ganancias. Orejanos o mamones.
Se considera mercadería a toda la existencia, cualquiera sea su categoría, de un establecimiento agropecuario, excepto las adquisiciones de reproductores, incluidas las hembras, cuando fuese de pedigrí o puro por cruza. Los reproductores adquiridos tienen en la ley el tratamiento de activo fijo. Artículo 57 LIG.
La cría es la rama de la ganadería cuyo objetivo principal es la producción de terneros. En la valuación de las existencias de bienes de cambio el criterio que aplica la ley es el costo estimativo de revaluación anual.
El sistema de costo estimativo por revaluación anual establece un valor base de la categoría de cada especie y las restantes categorías se calculan aplicando al valor base, los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley 23079.
En la valuación de vientres de rodeo general se tomará para la valuación, el valor que al inicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización.
Los vientres reciben un tratamiento diferenciado donde la valuación no se relaciona con los precios de plaza sino que se basa en un procedimiento de avalúo.
Para algunos autores la cría del bovino, aun no destetada es considerada como una categoría en sí misma, denominando a estos animales como orejanos o mamones, de acuerdo con esta concepción se excluye a dicho grupo de animales de la categoría de terneros.
Por lo tanto, en la práctica, existen explotaciones agropecuarias que no contabilizan dentro de sus existencias los animales no destetados, mientras otras ya los cuentan entre los terneros.
En la jurisprudencia hay un fallo Blanca A. Copello de Guevara en donde el Fisco plantea que en un contrato de “todo lo que pisa”, se debe dar un valor a la cría al pie de la vaca, mientras que el contribuyente alega que al ser animales holando-argentino, las crías se sacrifican o se venden a un precio vil. El Tribunal Fiscal de la Nación termina fallando a favor del Fisco, planteando que el valor de madre y cría debieran repartirse en un 50% para cada una.
Sobre la base del pronunciamiento mencionado, se podría concluir que la postura del Fisco es contraria a considerar al mamón como una categoría no mencionada por la ley, sino que debiera asignársele un valor como ternero, si bien el fallo tiene características especiales vinculadas al tambo.
La doctrina que plantea que el mamón no tiene valor, lo hace sobre la base de que la vida del mismo es incompatible con la separación de su madre, toda vez que depende de ella para alimentarse y solo cuando se desteta tiene individualidad propia en materia subsistencia, y por ende valor. En algunas explotaciones directamente no se lo cuenta cuando se releva la existencia final de hacienda. Esta postura no la comparte el Fisco de forma unánime.
Si se opta por darle un valor, en el caso de compras de vacas con ternero al pie, consideramos que no es razonable aplicar el porcentaje de 50% a la madre y 50% al mamón.
Algunas alternativas pueden ser las siguientes:
a) Considerar una proporción para cada categoría de acuerdo con la tabla de relación establecida por la ley de impuesto a las ganancias.
b) Comparar el valor de la vaca, contra la vaca con ternero al pie, en el mercado donde el ganadero acostumbra a operar, para así obtener por diferencia el valor del orejano.
12/03/2021
Emergencia Agropecuaria: Procedimiento
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26509 conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El mismo dispone que para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley:
a) Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%).
b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%).
c) Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del ochenta por ciento (80%) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del punto a) en las condiciones establecidas por el mismo. Las autoridades competentes de cada provincia deberán extender a los productores afectados un certificado que acredite las condiciones precedentemente enumeradas, quienes tendrán que presentarlo a los efectos del acogimiento a los beneficios que acuerda la presente ley.
Para gozar de los beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales deberán adoptar en sus respectivas jurisdicciones medidas similares a las aquí establecidas.
Los Gobiernos Provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Las provincias afectadas por la emergencia agropecuaria.
Provincia de Misiones
La Resolución MAGyP 285/2020 (B.O. 05/01/2021) declara, en la Provincia de Misiones, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de noviembre de 2020 y hasta el 16 de mayo de 2021, a las explotaciones de ganadería mayor y menor de carne y leche, explotaciones agrícolas, piscícolas y de la agricultura familiar, afectadas por sequía en todo el territorio provincial y a las explotaciones forestales afectadas por incendios de toda la provincia a excepción del Departamento Puerto Iguazú.
Provincia de Mendoza
La Resolución MAGyP 268/2020 (B.O. 21/12/2020) declara, en la Provincia de Mendoza, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022, a las explotaciones agrícolas afectadas por heladas, en diversos departamentos y distritos de la provincia.
Provincia de Mendoza
La Resolución MAGyP 267/2020 (B.O. 18/12/2020) declara, en la Provincia de MENDOZA, el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el día 1 de septiembre de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2022, a las explotaciones ganaderas, caprinas y bovinas afectadas por la sequía, en todo el territorio provincial.
Provincia de Santiago del Estero
La Resolución MAGyP 253/2020 (B.O. 10/12/2020) declara, en la Provincia de Santiago del Estero, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, a las explotaciones ganaderas, tamberas y agrícolas de cultivo de invierno afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.
Provincia de Salta
La Resolución MAGyP 249/2020 (B.O. 09/12/2020) declara, en la Provincia de Salta, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por sequía, en los Departamentos Rivadavia y General José de San Martín situadas en la zona este de la Ruta Nacional N° 34 de la citada provincia.
Provincia de Santa Cruz
La Resolución MAGyP 233/2020 (B.O. 24/11/2020) declara, en la Provincia de Santa Cruz, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de julio de 2021, a las explotaciones ganaderas ovinas y bovinas afectadas por nevadas extraordinarias, en los Departamentos de Lago Buenos Aires, Río Chico, Lago Argentino, Magallanes, Corpen Aike, Deseado y Guer Aike
Provincia de Chaco
La Resolución MAGyP 224/2020 (B.O. 03/11/2020) declara en la Provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 1° de abril de 2021, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.
Provincia de Corrientes
La Resolución MAGyP 225/2020 (B.O. 03/11/2020) declara en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 1 de septiembre de 2021, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, de los Departamentos Bella Vista, Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Goya, Itatí, Lavalle, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar y San Roque
Provincia de Formosa
La Resolución MAGyP 201/2020 (B.O. 28/09/2020) declara en la Provincia de Formosa el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, para las explotaciones ganaderas y apícolas, afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.
Provincia de Córdoba
La Resolución MAGyP 200/2020 (B.O. 28/09/2020) declara en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de agosto de 2020 y hasta el día 31 de julio de 2021, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las zonas del territorio provincial delimitadas por polígonos georreferenciados
Provincia de Chubut
La Resolución MAGyP 175/2020 (B.O. 08/09/2020) declara en la Provincia del Chubut el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de un (1) año, a partir del 3 de agosto de 2020, a las explotaciones ganaderas y de la agricultura familiar, afectadas por nevadas, en los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento y Telsen.
01/04/2021
Costos: En marzo, criar una ternera en un tambo tuvo un costo cercano a los 19 mil pesos
El INTA General Villegas realizó un relevamiento de cada insumo. El 87 % de los costos corresponde a alimentación.
La crianza de terneras en un tambo es una actividad importante, ya que de ella depende el futuro productivo. En este sentido, el INTA General Villegas realizó un relevamiento de costos donde concluyó que aproximadamente este proceso cuesta 18.963 pesos.
Por su parte, los ingenieros Federico Demateis y Alicia Otero decidieron elaborar este informe para determinar cuáles son los ítems que mayor porcentaje de la inversión se llevan. Para ello se dividió al proceso en cuatro ítems: alimentación, insumos veterinarios, mano de obra y asesoramiento profesional
Los profesionales destacaron que hay que incluir el costo de una ternera recién nacida para tener el monto total invertido a la salida de la crianza. El trabajo del INTA está basado en una crianza donde las terneras salen a la edad de 60 días, consumen 6 litros diarios de leche y 500 gramos de balanceado en el promedio de todo el período.
Alimentación
El informe refleja que, según la dieta propuesta, el costo de alimentación en los 60 días de crianza, suma un total de 9075 $/ternera, donde la leche representa el 87 %.
Insumos veterinarios
En este sentido, el INTA detalló que el manejo sanitario consiste en la aplicación de 2 dosis de una vacuna para diarrea neonatal a la vaca, desparasitación de la ternera al salir de crianza y 2 dosis de vacuna para mancha y gangrena. “El gasto en veterinaria suma 237 $/ternera”, explicaron.
Mano de obra
Dentro de este ítem, se considera un operario a cargo de la crianza de 100 terneros, con un sueldo de $ 40.000 (publicado por la UATRE). Además, se suma un 50 % de cargas sociales, lo que resulta en un gasto de 1200 $/ternera.
Asesoramiento profesional
En este segmento se calcula el costo de un asesor que visita a la crianza una vez al mes dedicándole medio día profesional, lo cual representa $ 7750 mensuales (Colegio de Veterinarios de Bs As).
Desde el INTA detallaron que el monto total invertido en la ternera al salir de la crianza es de $10.663. “Este cálculo no incluye la amortización de las instalaciones, los insumos invertidos en los animales que mueren y los medicamentos para tratar a los enfermos”, aclararon los profesionales.
Para obtener el costo total invertido es necesario sumarle el valor de la ternera recién nacida, que se puede estimar a partir del valor del kilo de la vaquillona próxima a parir. “Considerando que la vaquillona vale $120.000 y pesa 550 kg, la ternera al nacer valdría unos $8.300. Sumando el valor de la ternera recién nacida el monto invertido en la ternera al salir de la crianza resulta de $18.963 u 862 litros de leche”, concluyó el informe para marzo.
12/03/2021
Divisas: prevén que el agro aportaría este año u$s34.642 millones
La caída de rindes estimada fue altamente compensada por la fenomenal suba que comenzaron a mostrar los granos a partir de agosto pasado y que promedia el 40%. Pronostican un ingreso adicional de u$s9.975 millones respecto de la campaña pasada.
La sequía que afecta a gran parte de la zona núcleo y que produjo recortes productivos en la campaña de soja y maíz no fue suficiente para frenar los pronósticos alcistas en cuanto al ingreso de divisas del agro argentino en este 2021. La fenomenal escalada de los granos durante el último año -que promedia el 40%- revalorizó la cosecha local y según las últimas proyecciones de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, las 6 cadenas el agro (soja, maíz, trigo, cebada, girasol y sorgo) aportarían este año u$s34.642 millones en exportaciones, lo que se traduce en u$s8.900 millones más que lo previsto en septiembre pasado (+35%). Además, el aporte total del sector al PBI sería de u$s40.244 millones, es decir u$s9.122 millones adicionales que significan un incremento interanual del 29%.
“La mayor parte de este crecimiento proviene de la cadena de la soja, que registraría un Producto Bruto superior en u$s5.855 millones al estimado inicialmente. La caída de un 5,4% en la estimación de producción para la campaña 2020/21, tendría como consecuencia un leve retroceso de la molienda y una caída en las cantidades exportadas de poroto (-15,5%), que se compensarían con las subas de los precios de granos y subproductos. En el caso del maíz, el incremento en el Producto Bruto Maicero sería de u$s2.200 millones, a pesar de la caída en las cantidades producidas y exportadas respecto a lo estimado en septiembre”, explican desde la entidad agropecuaria.
Por su parte, la recaudación fiscal se estima un 26% superior, alcanzando los u$s13.500 millones. A su vez, la recaudación por derechos de exportación se estima en 7.641 millones, casi 2.000 millones adicionales a lo estimado en la previa de la campaña gruesa apenas seis meses atrás.
“Con relación a la campaña previa, se espera un gran incremento en la contribución del sector a la economía, que alcanzaría valores récord. Nuevamente, los precios internacionales permiten compensar la caída en las cantidades producidas resultante del escenario climático adverso. La producción total de granos se reduciría en -10%, con la producción total pasando de 120,8 a 112,7 millones de toneladas, de acuerdo a las estimaciones de la Bolsa de Cereales. Mientras tanto, los precios promedio se encuentran un 43% por encima a los registrados hasta el mismo momento de la campaña anterior. De esta manera, el PBA (Producto Bruto Agropecario) se incrementaría en u$s10.074 millones, las exportaciones en u$s9.975 millones y la recaudación fiscal en u$s3.741 millones”, detallan desde la entidad.
Finalmente, en cuanto a la dinámica en la comercialización de los granos cosechados por parte de los productores, desde la Bolsa de Cereales de Buenos Aires analiza: “Con la suba de precios y la disminución de la brecha cambiaria, desde mediados de enero la comercialización ha recuperado dinamismo. Actualmente, estamos en niveles de cosecha vendida similar a los de la campaña previa en maíz (42%) y algo menor en soja (26% vs. 33%), pero con la brecha acortándose. El ritmo de ventas de granos en los próximos meses será clave, para evaluar si los stocks ingresarán al circuito comercial en 2021 compensando por la baja de las cantidades producidas. En los escenarios aquí analizados se asume una compensación parcial. Dependiendo de cómo evolucionen los incentivos para que el productor venda (precios, expectativa de devaluación, alternativas de inversión y acceso a financiamiento), esta compensación podría ser mayor, o menor”.
Fuente: Ámbito Financiero
SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola)
Características del nuevo sistema que reemplaza a los registros y regímenes informativos vinculados a la actividad agrícola.
¿Qué es el SISA?
El Sistema de Información Simplificado Agrícola es un sistema nuevo que reemplaza a los registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas que detallamos a continuación.
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RFOG – Registro de Operadores de Granos (AFIP)
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PPGM – Padrón de Productores de Granos Monotributistas (AFIP)
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TIRE – Registro de Tierras Rurales (AFIP)
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RENSPA Agrícola (SENASA)
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Declaración Jurada de Siembra y Origen de Semillas" y "Declaración Jurada de Producción y Reserva de Semillas" (INASE)
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Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción" - 1 DDJJ Existencias, 2 DDJJ Superficie, 2 DDJJ Producción- (AFIP)
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Declaración Jurada de Producción de Granos anual" (SENASA).
Regímenes informativos reemplazados
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"Declaración Jurada de Siembra y Origen de Semillas" y "Declaración Jurada de Producción y Reserva de Semillas" (INASE)
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"Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción" - 1 DDJJ Existencias, 2 DDJJ Superficie, 2 DDJJ Producción- (AFIP)
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"Declaración Jurada de Producción de Granos anual" (SENASA)
¿Es obligatoria la inscripción?
La inscripción es obligatoria para los siguientes sujetos:
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Productores de granos y semillas (en proceso de fiscalización) -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
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Operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos antes mencionados.
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Propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título-, y sus subcontratantes, cualquiera fuera su modalidad de contratación, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.
¿Cuáles son los requisitos y condiciones?
Dentro del plazo de 60 días posteriores a la publicación de la RG Conjunta N°4248 (B.O. 24/05/2018) se reglamentarán y publicarán los requisitos y condiciones para integrar el SISA.
¿Cómo se realizará la inscripción?
La información requerida por el SISA se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través de nuestra página web www.afip.gob.ar.
IMPORTANTE
Se migrará al SISA la información ingresada por aquellos sujetos que hubieran tramitado la obtención de la/s "Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas" o la/s "Constancia/s de modificación o adenda de contratos", siempre que la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento de la incorporación del sujeto al nuevo sistema.
¿Cuáles son los objetivos?
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Unificación de Registros y Regímenes Informativos (SENASA – INASE – AFIP).
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Simplificación de los trámites y carga de datos (incluye migración de información preexistente en los diversos Organismos).
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Sistematización.
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Calificación objetiva.
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Mantenimiento de la capacidad de control fiscal.
¿Cuáles son los beneficios?
¿Qué es el sistema SCORING?
Con la información remitida por los sujetos inscriptos y la información disponible en esta Administración Federal, el sistema SISA definirá el "estado" que le corresponderá a cada persona humana o jurídica según el sistema de "scoring". El mismo define la conducta fiscal del sujeto, así como la relacionada con los demás organismos intervinientes.
Tres niveles de riesgo:
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Riesgo bajo: sujeto de muy bajo riesgo según SIPER, sin incumplimientos formales, permanencia en el SISA con la mejor calificación y/o registros reemplazados sin suspensiones y exclusiones en los últimos 24 meses.
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Riesgo medio y nuevas altas: sujeto de riesgo medio o nuevos inscriptos en el SISA, con buena conducta fiscal y sin incumplimientos formales.
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Riesgo alto: sujeto con incorrecta conducta fiscal y/o incumplimientos formales.
Ejemplo de Scoring para Productores:
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