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AFIP

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TRÁMITES INICIALES EN AFIP

CUIT digital

Podés tramitar tu CUIT en forma on line, sin necesidad de ir a una dependencia de AFIP. Paso a paso veremos como solicitarlo.

¿Cómo obtener el CUIT en forma on line?

Todas las personas poseen CUIL, este es el número que se otorga a cada trabajador al inicio de su actividad laboral en relación de dependencia. Este trámite se realiza en el ANSES y se puede realizar desde el momento en que nacemos.

Ahora bien, si vamos a trabajar en forma independiente necesitamos tener un CUIT (Clave única de Identificación Tributaria). Estas claves las asigna la AFIP.

Tenemos varias formas de obtener el CUIT: en forma presencial en la agencia que nos corresponda por nuestro domicilio o también en forma on line.

Al momento de hacer la inscripción digital, se pueden dar tres situaciones:

  • Tenés el DNI nuevo (con fecha de vencimiento) pero no tenés o no te acordas tu Clave Fiscal .

  • No tenés el DNI con fecha de vencimiento o no tenés un DNI argentino.

  • Tenés el DNI nuevo (con fecha de vencimiento) , CUIL o CDI y tenés Clave Fiscal.

Paso a paso trámite y obtención del CUIT Digital cuando no tengo Clave Fiscal

  1. Ingresas en la opción correspondiente del apartado de “Inscripción digital”, que se encuentra en la página principal de la web de AFIP.

  2. Tenés que ingresar tu n° de documento y datos de tu DNI, de esta forma el sistema te permitirá recuperar tu clave fiscal, que será de nivel 2.

  3. Luego podrás continuar con la carga de información necesaria para obtener el CUIT.

Tanto para el caso de que no cuentes con Clave Fiscal (y cuando el sistema no permite hacer la carga web), como para el caso de que no tengas el DNI argentino, debes comenzar tu trámite por la web de AFIP completando e imprimiendo por duplicado el formulario 460, para luego solicitar un turno para poder finalizar el trámite en forma presencial en la agencia.

En la dependencia van a registrar tus datos biométricos y te darán el CUIT y Clave Fiscal. Luego desde tu computadora, deberás cambiar la clave, aceptar los datos biométricos y darte de alta en los impuestos nacionales correspondientes.

Nota: La Clave Fiscal obtenida y recuperada en forma digital será de nivel 2, teniendo que concurrir en forma precencial, previa solicitud de turno en la dependencia de AFIP, para obtener una clave de nivel superior o hacer el blanqueo de clave con un nivel 3 o 4.

Paso a paso trámite y obtención de la constancia de CUIT cuando tengo Clave Fiscal

  1. Ingresas con tu CUIL y tu Clave Fiscal la cual tiene que ser nivel 2 o superior.

  2. Tenés que informar: tu domicilio real y tu domicilio fiscal, dirección de correo electrónico y teléfono.

  3. Luego del sistema te solicitará que adjuntes una copia de frente y otra del dorso de tu DNI (tiene que ser una foto del DNI original), una foto a color de tu rostro (foto carnet propia, no descargada de una red social). Si tu domicilio fiscal no coincide con el domicilio real consignado en el DNI, tenés que adjuntar una constancia del domicilio fiscal (puede ser un servicio, un contrato de alquiler, un resumen de cuenta bancaria, entre otros medios).

  4. Tenés que constituir el domicilio electrónico donde recibirás tus notificaciones de AFIP.

  5. Validar y registral un mail y teléfono de contacto.

En el instante que envíes la solicitud, el sistema hará las validaciones correspondiente y de no encontrar error alguno, se generará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el correspondiente legajo electrónico.

Cuando ya tengas tu CUIT estarás habilitado para dar de alta los impuestos y regímenes correspondientes.

Nota: Cuando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se obtenga de forma digital no se requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactila, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.

Estado administrativo de la CUIT “limitado por solicitud de CUIT digital observada”

La información que envíes para obtener la CUIT en forma digital, será analizada con posterioridad por agencia que te corresponde por tu domicilio fiscal. Si se detectan inconsistencias o irregularidades en la documentación, te notificarán en tu domicilio electrónico las mismas, para que puedas corregirlas.

Mientras dure la limitación de la CUIT, podrás utilizar muy pocos servicios de la página de AFIP y no podrás darte de alta en los impuestos y regímenes que correspondan.

¿Cómo modificar datos personales en AFIP?

Si te notificaron alguna inconsistencia al momento de querer generar la CUIT en forma on line, tenés que subsanar el error por intenet también, sin necesidad de concurrir personalmente a la agencia de AFIP. Debes ingresar en el servicio “sistema registral”, modificar los datos o enviar la información faltante que te soliciten, para que luego sea analizada por la dependencia.

Clave Fiscal AFIP nivel 3

¿Qué es la Clave Fiscal?

Es una contraseña que nos da la AFIP para que podamos ingresar y trabajar en su página web.
Al obtener la Clave Fiscal nivel 3 podremos hacer la inscripción en el Monotributo, emitir facturas, hacer la carga del formulario 572 web, para recibir envíos del exterior entre otras cosas.

¿Cómo obtener la Clave fiscal desde el celular?

Para sacar la Clave Fiscal y también para recuperar tu Clave Fiscal nivel 3 desde el celular, sin necesidad de ir hasta una agencia de AFIP, se puede utilizar la aplicación de celular “Mi AFIP”.

Esta aplicación también sirve para aquellos contribuyentes que necesiten aumentar su nivel de Clave Fiscal, para utilizar servicios como por ejemplo "Comprobantes en Línea".

Paso a paso "Mi AFIP"

  1. Descargá en tu celular la app “Mi AFIP”.

  2. Ingresá a la opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal” del menú herramientas.

  3. Es necesario sacarse una foto y escanear el código de nuestro DNI tarjeta.

  4. El sistema nos pedirá hacer una serie de pruebas con la cámara de "selfi", para autenticar nuestra identidad.

  5. Si los datos se corresponden con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) se aprueba el trámite.

  6. Si hubiera algún error se rechaza el trámite informado el motivo.

Datos biométricos

Hasta el 31/12/2020 los contribuyentes y responsables están eximidos de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de AFIP por la emergencia decretada por Coronavirus. Esto quiere decir que tanto el trámite de la Clave Fiscal como el del CUIT, si necesitamos tramitarlo, terminarán en forma online, sin necesidad de concurrir a la agencia de AFIP.

¿Cómo obtener la Clave Fiscal en forma presencial?

Hay distintos niveles de Clave Fiscal. La que necesitamos generar para sacar el Monotributo es la Clave Fiscal Nivel 3, para solcitarla en forma presencial, debemos ir a la dependencia de la AFIP que nos corresponde de acuerdo con nuestro domicilio (buscar dependencias), junto con nuestro DNI y una copia del mismo.

También tenemos que llevar el formulario el 460/F.

Previamente se debe solicitar un turno en página web y hacer la precarga de información.

Este trámite también puede realizarse en forma íntegra desde la web de AFIP, sólo con el DNI digital (en formato tarjeta o libreta celeste). El sistema nos pedirá ingresar la fecha vencimiento del mismo cuando hagamos la precarga de documentación. La Clave Fiscal obtenida de esta forma, será de nivel 2.

El trámite finaliza cuando entramos a la página de AFIP, cambiamos la clave que nos dieron en la agencia y confirmamos los datos biométricos en el "Sistema Registral".

Nota: La nueva clave fiscal debe tener entre 10 y 64 caracteres, de los cuales al menos 2 deben ser números, 4 letras, 1 mayúscula y 1 minúscula.

Importante para verificar domicilio

Tanto si hacemos el trámite presencial directamente o si lo iniciamos por la web, debemos adjuntar constancias para validar nuestro domicilio fiscal.

Requisitos para demostrar la veracidad del domicilio:

  • Documento nacional de identidad argentino.

  • Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

  • Acta de constatación notarial.

  • Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

  • Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

  • Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios

  • Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

  • Certificado de Vivienda Familiar.

  • Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

  • Si somos jóvenes emprendedores y aún vivimos con nuestros padres, podremos presentar alguna constancia de domicilio a nombre de ellos.
    Tener en cuenta que este caso, el domicilio de nuestro DNI, tiene que ser igual a de nuestro padre/madre y además deberemos presentar nuestra partida de nacimiento.

Si iniciamos el trámite por la web, nos solicitarán que adjuntemos una de estas constancias. Luego tendremos que llevar el original el día del turno.

En la AFIP además de corroborar la documentación, nos tomaran los "Datos Biométricos" (foto, huella digital y firma). Nos entregarán una constancia de trámite que tendrá nuestro número de C.U.I.T. y una Clave. Esta clave deberás modificarla lo antes posible desde la web de AFIP para dar finalizado el trámite.

NOTA: Si el solicitante inicia el trámite por Internet, posee DNI con domicilio actualizado (el domicilio fiscal donde realiza la actividad tiene que ser igual al domicilio real, que es el que figura en el D.N.I.) y adhiere al domicilio fiscal electrónico, no es necesario que presente otra constancia de domicilio para tramitar la CUIT. Cuando termines la precarga en la página de AFIP, te va a pedir que saques un turno web. Sólo debés llevar DNI el día del turno.

Si querés obtener el CUIT y/o Clave Fiscal on line, sin necesidad de ir a la AFIP, te invito a leer este artículo: "CUIT DIGITAL".

¿Cómo cambiar la Clave Fiscal?

  1. Ingresá con tu CUIT y Clave Fiscal actual.

  2. Hacé click en la opción "Perfil de Seguridad" que se encuentra en la parte superior derecha de la pantalla.

  3. Luego, el sistema te pedirá que ingreses tu clave fiscal anterior, una nueva que cumpla con los requisitos (10 caracteres como mínimo y 64 como máximo, 2 números, 4 letras, 1 mayúscula, 1 minúscula) y que repitas esta última.

  4. Por último presiona "Cambiar" para que tu clave quede actualizada.

Preguntas Frecuentes Clave Fiscal

¿Cuánto tarda el trámite de la Clave Fiscal?

El trámite puede iniciarse y finalizarse en el día, si es que contamos con la documentación necesaria.
Si solicitamos turno, realizamos la precarga de información en la web, podemos terminamos el trámite el día que concurramos a la AFIP

Blanqueo clave fiscal: ¿cómo recuperarla?

Si olvidamos nuestra Clave Fiscal, podremos hacer un blanqueo de clave, manteniendo el nivel de seguridad 3 de alguna de las siguientes formas:

  • En forma presencial en la dependencia de AFIP, para lo cual deberemos solicitar turno web. Allí podremos usar las terminales de autogestión (si ya tenemos los datos biométricos registrados) o podemos presentar una nota (formulario 206) explicando que queremos recuperar la clave.

  • A través de un cajero automático, ingresado en “Gestión de Claves”- Generar nueva Clave Fiscal. Luego tendremos que cambiar la misma en la página de AFIP.

  • Desde la aplicación del celular "Mi AFIP".

También podemos blanquear la Clave Fiscal por la web de AFIP, pero al hacerlo de esta forma la clave fiscal será de nivel 2.

¿Con cuántos intentos se bloquea la Clave?

Si no recordamos la clave o si el sistema indica que es incorrecta, vamos a tener que realizar un blanqueo de la misma como fue especificado en la pregunta anterior.

¿Puedo saber cuál es la Clave Fiscal de una Persona?

La Clave Fiscal es personal e intransferible. Podemos autorizar a un tercero a utilizarla (por ej. nuestro contador), para ello utilizaremos el servicio de la web de AFIP “Administrador de Relaciones”. Por lo tanto, si esa persona no nos autoriza, la respuesta a la pregunta es NO.

¿Cuándo caduca la Clave Fiscal?

Muchos se preguntarán cuánto dura la Clave Fiscal, si vence o cada cuanto debo cambiarla. Desde el 20 de julio de 2020 se deberá actualizar la clave fiscal una vez por año, ya que caducará transcurridos 365 días.

¿Cuánto cuesta sacar la clave fiscal?

No sale nada sacar la Clave Fiscal. El trámite es gratuito.

¿Cómo elevar el nivel de seguridad de la clave fiscal de 2 a 3?

Para elevar el nivel de clave fiscal de 2 a 3 tenés sacar un turno por la web de AFIP y concurrir a la dependencia con fotocopia de DNI y multinota solicitando la modificación.

También podés elevar el nivel de tu Clave Fiscal, desde la APP de AFIP.

¿Cómo obtener la clave fiscal de una persona fallecida?

  • Al fallecer una persona, su Clave Fiscal se bloqueará.

  • El cónyuge o derecho habiente tendrá que informar el hecho en la dependencia donde estaba inscripto el contribuyente: "Baja contribuyente".

  • Para acceder a las prestaciones provisionales, en nombre del titular, deberá obtener la clave fiscal con nivel de seguridad 3.

  • Presentar en la dependencia de AFIP formulario 206- multinota, solicitando su designación como Usuario Especial Restringido.

  • Luego deberá acceder al servicio con clave fiscal “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación para operar en la página de AFIP.

 

¿Qué es el token de AFIP?

Se implementa un segundo factor de autenticación “Software-Token” para hacer que la Clave Fiscal sea más segura. ¿Quiénes deben usarlo obligatoriamente?

 

Es una aplicación que permite mediante la generación de un código único hacer que nuestra Clave de AFIP sea más segura. Hay que decir que antes de esta aplicación, de este software, existía ya un hardware token un dispositivo físico que permitía generar estas claves y que debía solicitarse a la AFIP.

Si tenés un hardware token y querés acceder a la aplicación Token AFIP, primero se deberás dar de baja el hardware token acercándote a una dependencia de AFIP.

 

Token de AFIP: ¿para qué sirve?

A través de la RG 5048/2021 se implementa un segundo factor de autenticación “Software-Token” para hacer que la Clave Fiscal sea más segura, evitar fraudes, etc., de igual forma que utilizan los bancos. La app de AFIP te permite generar contraseñas de un solo uso, para acceder a los servicios con Clave Fiscal.

Al activar la aplicación Token AFIP la clave fiscal pasará a ser nivel 4.

 

¿Quiénes tienen que usar el Token de AFIP?

Es optativo para los contribuyentes en general y es obligatorio para:

  • El acceso a los servicios informáticos que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4 como la oficialización de declaraciones aduaneras y otros trámites específicos.

  • El servicio informático “Presentaciones Digitales” para los responsables que requieran acreditar su carácter de representantes legales de personas jurídicas, apoderados de personas humanas.

 

¿Cómo generar el Token de AFIP?

El procedimiento para la gestión del Token de AFIP es el siguiente, desde tu celular:

  • Descargá la aplicación "Token AFIP".

  • Al abrir la aplicaciñon se te consultará si querés activarla desde el cajero automático o en una dependencia de AFIP.

Nota: Si tenías la aplicación “AFIP OTP” al activar esta nueva aplicación "Token AFIP" se desactiva la otra.

¿Cómo activar el Token desde un cajero automático?

  • Desde el cajero automático entrás con tu tarjeta de débito y vas a la opción "Gestionar Claves".

  • Seleccionás la opción “Gestionar Clave AFIP” y generás un código.

  • Este código debés ingresarlo dentro de las siguientes 48hs en la app "Token AFIP".

  • Una vez ingresado el código tu clave fiscal pasará ser de nivel 4 y podrás utilizarla.

Nota: si no llegaste a ingresar el código en la aplicación, podés hacer clic en la opción "reiniciar trámite" y volver a inicar el proceso.

¿Cómo activar el Token en una dependencia de AFIP?

Si para la activación de tu Token elegís relizar el trámite en la agencia de AFIP vas a tener que:

  • Pedir un turno por la web de AFIP o desde la app para el trámite “Soft token- Activación de clave”.

  • El día del turno ir a la agencia con DNI y celular.

  • Cuando te atiendan por mostrador, vas a tener que ingresar en la aplicación "Token AFIP" y seleccionar la opción “Generar código para la dependencia”.

  • Este código se lo debes mostrar al agente de AFIP para que haga la verificación en el sistema.

  • Si está todo correcto vas a tener que escaner un código QR que se agenera en ese momento, el agente te va a indicar como hacer este paso.

  • Por último se generará un PIN incial de activación para que lo ingreses en el sistema de AFIP de forma tal que quede asociado a tu CUIT o CUIL.

Tramitación de la Clave Fiscal. Sistema “Administrador de Relaciones”: nuevo procedimiento (08/2021)

La Resolución General AFIP 5048/2021 establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio “web” del Organismo Fiscal.

Solicitud de la Clave Fiscal

Los procedimientos para la obtención y en su caso blanqueo de la Clave Fiscal se detallan en el Anexo I de la presente Resolución General.

El nivel de seguridad de la Clave Fiscal se asignará de acuerdo con el método de registración y autenticación utilizado.

La nómina de los servicios informáticos y los niveles de seguridad exigidos para cada uno de ellos se encuentran publicados en el micrositio denominado “Clave Fiscal”.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN Y BLANQUEO DE LA CLAVE FISCAL

A - OBTENCIÓN DE LA CLAVE FISCAL


1. Nivel de Seguridad 1

Este nivel de seguridad sólo podrá utilizarse para la presentación del “Curriculum Vitae” ante el Organismo Fiscal.

La solicitud se realiza a través del sitio “web” institucional opción “Curriculum Vitae”. Al ingresar el número de identificación -Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)- se asigna la Clave Fiscal previa verificación de la validez del dato ingresado y de que no posea una Clave Fiscal vigente.

2. Nivel de Seguridad 2

La solicitud se efectúa por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria. El sistema solicitará al usuario la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI), así como uno o varios datos no públicos conocidos por el solicitante y que serán aportados por el servicio informático de la entidad bancaria.

3. Nivel de Seguridad 3

a) Trámite electrónico:

La solicitud se realiza mediante el uso de la aplicación móvil “Mi AFIP” ingresando al menú “Herramientas” opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.

La citada aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR) del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

b) Trámite presencial:

El solicitante deberá constituirse personalmente en una dependencia de la AFIP (agencia, distrito, aduana o centro de atención), acompañar una multinota en los términos de la Resolución General AFIP 1128 en la que manifieste su voluntad de obtener la Clave Fiscal y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:

1. Argentinos nativos o nacionalizados: documento nacional de identidad.

2. Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

3. Extranjeros sin residencia en el país: documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.

4. Nivel de Seguridad 4

Para acceder y utilizar los servicios informáticos del Organismo Fiscal que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4, deberá habilitarse el “Software-Token” mediante la aplicación móvil “TOKEN AFIP”.

La activación de la mencionada herramienta informática podrá realizarse a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias o mediante la presencia física del responsable en una dependencia de la AFIP (agencia, distrito, aduana o centros de atención), oportunidad en la que se deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3° de la Resolución General AFIP 2811 siempre que no se haya verificado su cumplimiento con anterioridad.

Este nivel de seguridad utiliza como método de autenticación, la combinación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) del ciudadano, una contraseña alfanumérica y el código generado por la referida aplicación.

Los contribuyentes o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente cuenten con los mecanismos de autenticación “Hardware-Token” o la aplicación móvil “AFIP OTP”, podrán continuar utilizándolos -en las condiciones previstas originalmente- hasta tanto la AFIP disponga su desafectación, sin perjuicio de lo cual podrán migrar a la utilización de la aplicación móvil “TOKEN AFIP”.

Los requisitos y procedimientos para activar, desactivar y/o reemplazar el “Software-Token” o el “Hardware-Token” -según corresponda- podrán consultarse en el micrositio denominado “Clave Fiscal”.

B - BLANQUEO DE LA CLAVE FISCAL

En caso de no recordar la Clave Fiscal, el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación:

a) Trámite Electrónico:

1. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria seleccionando “Servicios AFIP”, opción “Blanqueo de Clave Fiscal”, mediante el cual se obtendrá un Nivel de Seguridad 2.

2. Por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en cuyo caso se asignará el Nivel de Seguridad 3.

3. A través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, ingresando al menú “Herramientas” opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.

La citada aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR) del documento nacional de identidad -formato tarjeta- y la captura de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones se generará la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.

b) Trámite presencial en una dependencia de la AFIP (agencia, distrito, aduana o centro de atención):

1. Mediante la presentación de una multinota en los términos de la Resolución General AFIP 1128, en la cual manifieste su voluntad de blanquear la Clave Fiscal, acompañada de la documentación que, según corresponda, se detalla en el inciso b) del punto 3. precedente.

2. En los puestos de autogestión de blanqueo de Clave Fiscal con identificación de la huella digital, siempre que el solicitante previamente hubiere efectuado el procedimiento de registración y aceptación de sus datos biométricos.

En los casos citados en este punto será asignado el Nivel de Seguridad 3.

Personas Jurídicas

Las personas jurídicas a fin de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho carácter, conforme a lo establecido en la presente Resolución General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas específicas que regulan la solicitud de inscripción y/o modificación de datos ante la AFIP.

Uso y resguardo de la Clave Fiscal

La utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva responsabilidad del usuario.

Herramienta Informática “Administrador de Relaciones”

Aprobación


Se aprueba la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, que permite autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.

Roles

Los terceros interesados en utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos deberán asumir, según cada caso, alguno de los siguientes roles:

a) Administrador de Relaciones: la persona humana que con su Clave Fiscal realiza acciones en su nombre o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de esta.

b) Subadministrador de Relaciones: la persona humana que el Administrador de Relaciones designe para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.

c) Usuario interno: la persona humana dependiente del contribuyente o responsable, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.

d) Usuario Externo: la persona humana -no dependiente del contribuyente o responsable- designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.

e) Administrador de Relaciones Apoderado: la persona humana que con su Clave Fiscal interactúa con los servicios informáticos en carácter de apoderado y en nombre de:

1. Persona humana que, por motivos de discapacidad permanente o incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de la AFIP a fin de tramitar su Clave Fiscal.

2. Persona humana con incapacidad de ejercicio o restricción a la capacidad.

3. Persona humana residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia del Organismo Fiscal a fin de tramitar su Clave Fiscal.

4. Persona humana privada de la libertad.

5. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones por alguna de las causales indicadas en los puntos 1., 3. o 4. precedentes.

6. Persona humana en estado de quiebra.

7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE).

8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de Identificación Especial.

9. Una sucesión, siempre que su administrador haya sido designado judicialmente.

f) Usuario Especial Restringido: la persona humana designada por la AFIP para interactuar con determinados servicios informáticos, en carácter de:

1. Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa: cónyuge supérstite, herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, albaceas o legatarios, al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante y las que correspondan a la sucesión indivisa por continuidad de la explotación, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y el nombramiento del administrador judicial, de corresponder.

La presente designación se otorgará por un plazo de dos (2) años contados desde la fecha de fallecimiento del contribuyente, pudiendo ser extendida cuando existan razones que así lo justifiquen.

2. Autorizados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fin de acceder a beneficios de prestaciones previsionales en caso de fallecimiento.

3. Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por la AFIP, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.

4. Persona humana cuya inscripción haya sido cancelada por la AFIP, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.

El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios informáticos -excepto los aduaneros- en nombre propio y/o en representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo realizar delegaciones de servicios a terceros.

La nómina de los servicios informáticos disponibles para el Usuario Especial Restringido podrá consultarse en el micrositio denominado “Clave Fiscal”.

 

CLAVE FISCAL: VINCULACIONES

El Anexo II de la Resolución General AFIP 5048/2021 establece el procedimiento para las distintas vinculaciones de la Clave Fiscal.

VINCULACIÓN DE LA CLAVE FISCAL

A - REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS

Los representantes legales de personas jurídicas deberán acreditar su identidad y presentar la documentación que, según el caso, se indica a continuación:

a) Representante legal de asociaciones y sociedades de cualquier tipo:

1. Copia del contrato social o estatuto de la persona jurídica.

2. Acta de asamblea, sentencia judicial o documento que acredite el carácter de representante legal.

En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente.

3. De tratarse de representación legal plural se deberá presentar una nota en donde se deberá designar a uno de los representantes legales para que utilice y/o interactúe con los servicios informáticos habilitados

b) Síndico del concurso -de corresponder-: copia de la resolución judicial de la designación.

c) Síndico de la quiebra: copia de la resolución judicial de la designación.

d) Fiduciarios: copia del contrato de fideicomiso o documento que acredite su carácter.

e) Representante legal de consorcios de propiedad horizontal: copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo acredite como representante (acta de asamblea, etc.).

f) Representaciones diplomáticas: copia del certificado que acredite la representación diplomática extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

g) Representantes de personas jurídicas públicas establecidas en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación:

1. Acto administrativo expreso por el cual ha quedado establecido el cargo de la unidad de estructura como Administrador de Relaciones.

2. Acto administrativo expreso del nombramiento de la persona humana como titular del cargo respectivo.

Cuando se efectúen modificaciones respecto del cargo de la unidad de estructura y/o de la persona humana que ejerce su titularidad, se deberá presentar la respectiva documentación en la dependencia del Organismo Fiscal correspondiente al domicilio fiscal de la persona jurídica.

Los representantes legales cuya designación del cargo requiera estar inscripta ante el Registro Público de Comercio, podrán provisoriamente acreditar el inicio del trámite de inscripción adjuntando copia de dicha constancia. Posteriormente, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes, deberá aportarse el comprobante definitivo de la inscripción efectuada.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia del Organismo Fiscal podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los puntos precedentes.

A fin de tramitar la condición de Administrador de Relaciones se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.

La presentación de la documentación a que se refiere el presente apartado podrá realizarse a través de un tercero, quien deberá encontrarse debidamente autorizado mediante el formulario 3283.

Cuando se trate de apoderados de representantes legales de personas jurídicas, en los términos previstos en el punto 5. del inciso e) del artículo 6° de la Resolución General AFIP 5048/2021, se deberá adicionar el formulario 3283/J junto con la documentación que, según corresponda, se detalla en el Apartado B de este Anexo.

B - APODERADOS DE PERSONAS HUMANAS

Los apoderados de personas humanas deberán acreditar su identidad, adjuntar el formulario N3283/F y acompañar la documentación que, según corresponda, se detalla seguidamente:

a) Persona humana que por motivos de discapacidad permanente o incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de la AFIP, a fin de tramitar su Clave Fiscal: copia del Certificado Único de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes 22431 y 24901 o certificado médico pertinente, según corresponda.

b) Persona humana con incapacidad de ejercicio o restricción a la capacidad, en los términos de los artículos 24 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación: documentación que acredite la curatela o, en su caso, la designación de la persona a cargo de prestar apoyo al ejercicio de la capacidad (escritura pública, resolución judicial, etc.).

c) Menores de edad: partida de nacimiento o, en su caso, la documentación que acredite la tutela (escritura pública, resolución judicial, etc.).

d) Sujetos con residencia en el exterior: copia de la documentación que acredite la residencia en el exterior legalizada por la Cancillería Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada su firma por el Colegio Público de Traductores, de corresponder.

Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya y de conformidad con la Ley 23458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el artículo 3°, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su artículo 4°.

e) Personas humanas privadas de la libertad:

1. Certificación expedida por la autoridad penitenciaria que acredite la privación de la libertad.

2. Certificación expedida por el juzgado penal interviniente que acredite la situación procesal (procesado/condenado con sentencia firme) de la persona privada de la libertad.

3. De tratarse de sujetos con sentencia condenatoria firme, se deberá aportar además la copia certificada del testimonio de curatela, en virtud de la incapacidad establecida por el artículo 12 del Código Penal de la Nación.

f) Persona humana en estado de quiebra: copia de la resolución judicial de la designación del síndico. En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia del Organismo Fiscal podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los incisos precedentes.

C - ADMINISTRADOR JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE UNA SUCESIÓN INDIVISA.

BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES POR FALLECIMIENTO

Los sujetos que soliciten acreditar el carácter de administrador judicial o extrajudicial de una sucesión indivisa, así como la calidad de beneficiario de prestaciones previsionales por fallecimiento, deberán adjuntar la documentación que, según el caso, se indica a continuación:

a) Administrador judicial de una sucesión:

1. Documento de identidad.

2. Copia de la designación judicial correspondiente.

b) Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa (cónyuge supérstite, herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de estos, albacea o legatario):

1. Documento de identidad.

2. Copia del acta de defunción.

3. Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a fin de acreditar el parentesco.

4. En caso de hijos adoptivos, la resolución judicial de adopción.

5. De tratarse de representantes legales, la documentación que acredite su condición de tal.

Cuando se trate de documentación detallada en los puntos 2., 3., 4. y 5. sea proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya y de conformidad con la Ley 23458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el artículo 3°, primer párrafo de la citada ley, con las formalidades establecidas en su artículo 4°.

c) Beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento:

1. Documento de identidad.

2. Copia de la constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia del Organismo Fiscal podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los puntos precedentes.

 

Procedimiento de vinculación

A fin de acreditar el carácter de Administrador de Relaciones, Administrador de Relaciones Apoderado o Usuario Especial Restringido se deberá efectuar la respectiva solicitud a través de alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Por medio del servicio informático “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite que, según corresponda, se indica seguidamente:

1. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, cuando se trate de representantes legales de personas jurídicas o -en su caso- apoderados de los mismos. 2. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas.

3. “Sucesiones - Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”, en el caso de sujetos que acrediten la condición de administrador judicial o extrajudicial de una sucesión indivisa, o bien el carácter de beneficiario de prestaciones previsionales por fallecimiento.

Al efecto se deberá adjuntar la documentación que, según corresponda, se indica en el Anexo II de la presente Resolución General, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles, estar suscripta por el responsable y certificada -mediante la utilización de la firma digital- por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.

b) Por trámite presencial ante una dependencia del Organismo Fiscal -previa solicitud de un “Turno Web” a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional”- mediante la presentación de una multinota acompañada de la documentación de respaldo que, según corresponda, se establece en el Anexo II de la presente Resolución General.

Las copias de la documentación deberán ser claras y legibles, estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público, juez de paz o -de corresponder- por el organismo de contralor competente.

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes efectuadas por apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas, beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento o representantes legales de las entidades que se indican a continuación:

1. Asociaciones de bomberos voluntarios.

2. Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

3. Bibliotecas populares.

4. Centros de jubilados.

5. Centros vecinales o barriales.

6. Clubes barriales.

7. Comunidades indígenas.

8. Cooperadoras de entidades de salud pública.

9. Cooperadoras escolares.

10. Cooperativas y mutuales.

11. Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

12. Sociedades de fomento.

13. Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.

De tratarse de personas jurídicas con representación legal plural, se deberá designar a uno de los representantes legales para que utilice y/o interactúe con los servicios informáticos habilitados.

A estos efectos se deberá adicionar una nota conforme al modelo contenido en el Anexo III de la presente Resolución General con las firmas certificadas por escribano público, entidad bancaria o juez de paz, de acuerdo con las modalidades que -según corresponda- se indican en el párrafo anterior, excepto cuando fuera suscripta ante un funcionario de la dependencia del Organismo Fiscal en la que se efectúa la presentación, quien actuará como autoridad certificante.

Administrador de Relaciones

Transacciones disponibles


La persona humana que revista la condición de Administrador de Relaciones podrá utilizar los servicios informáticos en nombre propio, y además efectuar -a través de la herramienta informática “Administrador de Relaciones”- las siguientes transacciones:

a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.

b) Designar usuarios -internos o externos- para que, en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce, utilicen y/o interactúen con los servicios informáticos de la AFIP que específicamente les hayan sido autorizados.

c) Efectuar la identificación de servidores que brindarán el servicio “web” para uno o más servicios.

d) Otorgar poderes -generales o especiales- o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.

e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.

f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.

Subdelegación

Las personas designadas de acuerdo con lo previsto en los puntos a), b) y d) del párrafo anterior podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con los servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan sido autorizados, siempre que los mismos admitan la aludida subdelegación. En la nómina de los servicios informáticos disponible en el micrositio denominado “Clave Fiscal” se indicará cuáles permiten tales delegaciones.

En el supuesto que se produzca la revocación de las designaciones de usuarios externos, las subdelegaciones efectuadas por estos últimos caducarán automáticamente.

Aceptación

Toda designación efectuada deberá ser aceptada por el usuario designado mediante el servicio con Clave Fiscal “Aceptación de Designación” a fin de interactuar con los servicios informáticos que le fueran autorizados.

Para utilizar el mencionado servicio los usuarios deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.

Cese del mandato del Administrador de Relaciones

El cese del mandato de la persona humana que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica, implicará la baja automática de los servicios habilitados para actuar en nombre de ella, pero no de las designaciones, poderes, autorizaciones y/o subdelegaciones que hubiere efectuado.

No obstante, el Administrador de Relaciones que lo sustituya podrá hacer uso de la facultad de revocación.

Cese del poder del Administrador de Relaciones Apoderado

El cese del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se producirá en oportunidad de la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado, cuando cesen las causales que motivaron su nombramiento y el representado tramite su propia Clave Fiscal y asuma el rol de Administrador de Relaciones, o bien cuando se revoque la designación otorgada.

Fallecimiento

Bloqueo de la Clave Fiscal


Cuando se produzca el fallecimiento de personas humanas se procederá a bloquear el acceso a la Clave Fiscal y las designaciones, poderes, autorizaciones y subdelegaciones que hubiera efectuado caducarán automáticamente.

Beneficiario de prestaciones previsionales

El cónyuge supérstite o el derechohabiente, autorizado por la ANSeS como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se indican a continuación:

a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar la designación como Usuario Especial Restringido.

b) Acceder -una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación- desde el sitio “web” del Organismo Fiscal al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación otorgada para luego interactuar con los servicios autorizados.

Administrador extrajudicial de la sucesión indivisa

En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial -en caso de corresponder-, el cónyuge supérstite, los herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, podrán acceder e interactuar con los servicios que la AFIP disponga, observando el procedimiento que se indica a continuación:

a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar la designación como Usuario Especial Restringido.

b) Acceder -una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación- desde el sitio “web” institucional, al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación otorgada para luego interactuar con los servicios autorizados.

Disposiciones generales

Los formularios que se presenten en el marco de esta Resolución General, en una dependencia de la AFIP, deberán contar con la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de paz. En su defecto, podrán ser firmados en presencia de un funcionario del Organismo Fiscal, quien actuará como autoridad certificante.

Los contribuyentes y/o responsables con CUIT que no posean registrados sus datos biométricos a fin de realizar los trámites presenciales previstos en la presente Resolución General -excepto para solicitar el blanqueo de la Clave Fiscal- deberán proceder previamente a su registración.

Cuando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP”, el Organismo Fiscal no requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, ni para modificar el estado administrativo de la CUIT “Limitado por solicitud de CUIT digital observada”.

La presente Resolución General entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2021.

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Lo que viene (todo virtual): cómo vas a manejarte con AFIP con la clave fiscal, CUIT, cambio de datos y otros trámites

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde el año pasado (2020), tanto los monotributistas como las pymes organizadas como sociedades pueden tramitar la CUIT a través de la web.

La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal son indispensables a la hora de comenzar una actividad como monotributista o inscripto en los impuestos al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Estas credenciales son condición necesaria para darse de alta en los tributos, facturar y presentar las declaraciones juradas, entre otras cosas.

"La Clave Fiscal es una contraseña para realizar trámites ante AFIP desde cualquier computadora, tablet o smartphone. Es única e intransferible y no se bloquea por falta de uso", afirma a iProUP la contadora Romina Batista.

Y añade: "El nivel de seguridad de la misma determina los servicios que podrán utilizarse: los más altos permiten mayor cantidad de acciones y, a la vez, requiere más cantidad de datos para obtenerla".

 

Cómo obtengo la clave fiscal

A raíz de la pandemia, se permitió obtener la Clave Fiscal Nivel de Seguridad 3 a través de la aplicación Mi AFIP, utilizando el celular y sin necesidad de dirigirse a una agencia.

"La implementación de la app para celulares es un gran avance ya que es mucho más cómodo para el usuario si se compara con el trámite presencial", comenta Batista.

Los requisitos para realizar el trámite de forma totalmente online son los siguientes:

  • Ser mayor de 18 años

  • Tener el DNI Tarjeta

  • Tener un teléfono celular (sistema Android o iOS) con cámara frontal para sacar una foto (selfie)

 

En tanto, para obtener la clave fiscal nivel 3 se deben realizar los siguientes pasos:

  • Abrir la app Mi AFIP en el celular

  • Entrar al menú Herramientas

  • Ingresar a la opción a Solicitud o recupero de clave fiscal

  • Cuando la app lo pida, usar la cámara para escanear el código de barras y el QR que está en el frente (abajo a la derecha) del DNI Tarjeta

  • Luego, la aplicación solicitará al usuario que tome una foto de su rostro

  • El sistema verificará mediante un sistema de reconocimiento facial que la cara sea la misma que existe en la base de datos del RENAPER

  • Si el análisis es correcto, automáticamente se habilitará la clave fiscal nivel 3

 

Suba del nivel de seguridad y recupero

En caso de requerir un nivel de seguridad de clave fiscal superior hay que:

  • Entrar a la app Mi AFIP en el móvil

  • Ingresar al menú Herramientas

  • Ir a la opción Solicitud y/o recupero de clave fiscal

  • Se deberá escanear el código del DNI y tomar fotografías del rostro

 

En este caso, también se requiere contar con DNI argentino en formato tarjeta, ser mayor de edad y contar con un teléfono iPhone o Android con cámara de fotos frontal.

 

Cómo obtengo la CUIT

La CUIT es una clave con la que la AFIP identifica a trabajadores autónomos, monotributistas, comercios, profesionales y empresas.

"Debe estar habilitada para identificar de forma inequívoca a personas físicas o jurídicas, empresas y entidades, ya que es necesaria para realizar gestiones y actividades económicas susceptibles de tributar", advierte Batista, quien agrega que "desde 2019 se puede gestionar de forma online".

La CUIT permite identificar al trabajador autónomo, monotributista o empresa ante la AFIP

 

Para poder gestionar la CUIT online, es requisito tener la versión actualizada del DNI argentino. Sin embargo, Batista remarca que existen casos en que no se puede tramitar de manera digital:

  • No tener el DNI argentino y estar tramitando la residencia

  • Querer inscribir una sucesión indivisa

  • Poseer un DNI válido sin fecha de vencimiento

  • Ser menor de edad

 

Cómo tramitar la CUIT online

Batista enumera los requisitos necesarios para obtener la CUIT online:

  • DNI actualizado

  • Clave Fiscal

 

"Para obtenerla, se deberá ingresar en la página de AFIP, introducir el número de documento y seleccionar el género masculino o femenino", indica  Batista. Luego de hacer clic en el botón Continuar, pueden ocurrir dos cuestiones:

  • Si no se dispone de Clave Fiscal, se puede obtener desde la aplicación MI AFIP. Una vez instalada, entrar en la opción Tu CUIT

  • Si se cuenta con Clave Fiscal, se ingresa al hacer clic en Siguiente

 

"Se necesita fotos del frente y dorso del DNI. También se debe adjuntar una foto reciente a color del rostro con fondo blanco del solicitante, sin lentes u accesorios que tapen la cara u orejas", agrega la experta.

El sistema solicitará completar los datos de domicilio real que aparecen en el DNI, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico, número de teléfono de contacto fijo y/o celular, cargar fotos en archivo digital del DNI (frente y dorso) y del rostro. También se enviará un código por correo electrónico para validar la casilla.

"Los usuarios deberán constituir el domicilio fiscal electrónico para que, al enviar la solicitud y los archivos, el sistema valide online la información que se ha remitido en función de las bases de datos que constan en el RENAPER", afirma Batista.

Una vez que se verifica que toda la información es correcta, se hace clic en Obtener CUIT. Según Batista, "posteriormente, se informará la generación, quedando habilitado el contribuyente para darse de alta en los regímenes correspondientes e impuestos".

 

Cómo obtienen la CUIT las empresas

La AFIP dispuso que las personas jurídicas puedan obtener la CUIT de forma digital, sin necesidad de concurrir a una dependencia. La medida apunta a facilitar la gestión en el marco del aislamiento.

"El trámite será realizado a través del representante legal de la persona jurídica", remarca Batista. El plazo es de 30 días desde la aceptación del trámite de inscripción notificada por domicilio fiscal electrónico para adjuntar la documentación respaldatoria a través del sitio de AFIP Presentaciones Digitales.

Todos los requisitos deberán presentarse en archivos digitales legibles, estar suscriptos por el representante legal de la persona jurídica que solicite la inscripción y certificados por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

Según la experta, las empresas deberán indicar claramente lo siguiente:

  • Motivo del trámite: si es para inscripción o modificación de datos

  • Denominación de la persona jurídica y su forma jurídica

  • CUIT/CUIL/CDI del administrador de relaciones

 

La normativa prevé facilidades en el procedimiento que deben realizar las entidades sin fines de lucro, como clubes de barrio y cooperativas, que redundarán en una reducción del costo de sus trámites.

A través de la Resolución General 4991, que se publica este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP implementa un nuevo servicio web para las personas jurídicas que unifica la solicitud de la CUIT, la inscripción en los distintos impuestos, la modificación de los datos y la obtención del Domicilio Fiscal Electrónico.

Lanzan nuevo servicio para obtener la CUIT de forma digital

Los trámites, que antes debían hacerse por separado, podrán realizarse mediante el servicio "Inscripción y modificación de personas jurídicas", al que se accede desde el sitio del organismo con clave fiscal nivel de seguridad 3.

Lanzan nuevo servicio para obtener la CUIT de forma digital

La medida de la AFIP profundiza el proceso iniciado en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio. El nuevo servicio web "Inscripción y modificación de personas jurídicas" permitirá el ingreso digital de los distintos datos requeridos por el organismo.

Toda la documentación deberá estar certificada digitalmente por un escribano público o por Juez de Paz. La normativa contempla que las entidades sin fines de lucro podrán adjuntar la documentación original y será la AFIP la que otorgue la certificación. De esta forma, clubes de barrio, cooperativas, asociaciones civiles y centros de jubilados, entre otras, evitarán el pago de tasas y honorarios.

Cómo modificar los datos

Según Batista, "en el caso de modificación de datos, el usuario puede solicitar actualizar una de las siguientes opciones":

  • Designación de nuevas autoridades

  • Cambio de sede social

  • Regularización de sociedades en formación

  • Modificación del estatuto que implique cambio en el objeto social

Las empresas podrán modificar sus datos pero deberán presentar la documentación en una oficina de AFIP luego del ASPO

 

Según Batista, "únicamente por modificaciones causadas en errores de tipeo en la denominación o razón social, fecha contrato social o forma jurídica siempre que no obedezca a un cambio societario, se deberá canalizar mediante el trámite Actualización y corrección de datos registrales".

La experta añade que se deberá adjuntar la siguiente documentación para la modificación de datos de la persona jurídica:

- Formulario N° 460/J

- Normas que regulan su funcionamiento: estatuto, contrato social, acto constitutivo y actas de directorio

En cambio, para para la inscripción de personas jurídicas hay que presentar:

- Formulario N° 420/J y su acuse de presentación, a través del aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.). Se debe ingresar la declaración jurada mediante el servicio con clave fiscal Presentación de DDJJ y Pagos

- Constancia de aceptación del trámite: ingresando al servicio Domicilio Fiscal Electrónico. Una vez aceptada la solicitud, descargar y guardar en PDF la constancia de "aceptación del trámite".

- La documentación respecto a la constitución de la persona jurídica:

  • Estatuto o contrato social: acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad en el que se fije el domicilio legal y, de corresponder la constancia de inscripción

  • Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad con mayor participación societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco

  • Constancia del domicilio fiscal de la persona jurídica: certificado de domicilio expedido por autoridad competente, acta de constatación notarial, comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable, título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble cuyo domicilio se denuncia

  • Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios

  • Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que la requieran

  • Documentación que avale la relación del administrador de relaciones: DNI y documentación que acredite tal condición, según corresponda, acta de asamblea, sentencia judicial, etc

  • En el caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente

 

Luego de la evaluación de la documentación digital, llegará a un mensaje al domicilio fiscal (correo electrónico), otorgando el CUIT e indicando que el representante legal se compromete a apersonarse en la agencia correspondiente dentro de las 48 horas de levantado el aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio a fines de presentar toda la documentación original.

Registro Único Tributario

Unifica las inscripciones de AFIP y Rentas. Cómo descargar la constancia unificada y cómo actualizar paso a paso los datos del régistro único tributario.

El nuevo registro único tributario, junta las inscripciones de impuestos nacionales y locales en un solo lugar. Se incorporará a los contribuyentes en forma paulatina. Se establece que la implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” para los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales se efectuará a partir del 6/1/2020.

¿Qué es el Registro Único Tributario?

A través del sistema de “Registro Único Tributario – Padrón Federal” se podrá consultar en un solo lugar las constancias de inscripción unificadas, altas, baja y modificaciones de datos que tuviera el contribuyente, en AFIP y en Rentas provinciales y municipales.

Utilizando este registro vas a poder inscribirte desde un solo lugar, en todos los impuestos. Para esto necesitarás la CUIT y la Clave Fiscal.

De esta forma se simplifican los trámites para los contribuyentes y se obtiene una mayor calidad de información para las bases de datos de las administraciones tributarias.

¿Qué datos tiene el Registro?

En la nueva constancia de inscripción, podrás ver:

  • CUIT.

  • Domicilio real/legal, fiscal y domicilio fiscal electrónico.

  • Impuestos y/o regímenes fiscales y nacionales.

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Los datos identificatorios del contribuyente.

¿Qué trámites se pueden realizar en el Registro?

Los contribuyentes deben utilizar este Registro Único para:

  1. Inscripción al Impuesto a los Ingresos Brutos.

  2. Declaración de todas las modificaciones de sus datos.

  3. Ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Estos mismos trámites podrán realizar los contribuyentes locales de este impuesto y de los impuestos nacionales (IVA, Ganancias, etc) y municipales (Tasa de Seguridad e Higiene entre otros).

¿Cómo se realizan las altas de otros impuestos no controlados por el "Registro Único Tributario"?

Tenes dos opciones:

  1. Dentro del servicio "Registro Único Tributario" podes acceder desde el Paso 4 - "Impuestos", a través de la opción "Ir a Sistema Registral"

  2. Desde el servicio con clave fiscal "Sistema Registral"> "Registro Tributario".

¿Cómo me incorporo al Registro?

La incorporación en el “Registro” se hará de oficio para algunas provincias.

¿Cómo obtener la CUIT de una sociedad online?

En el marco del aislamiento social y preventivo por la pandemia del Coronavirus, la AFIP estableció la posibilidad de obtener el CUIT de nuevas sociedades por medios digitales.

¿Desde cuándo se puede tramitar el CUIT de sociedades a distancia?

Es la Resolución General (AFIP) 4810 la que permite desde el 07/09/2020, finalizar la inscripción y la modificación de datos de nuevas sociedades, que no tengan fiscalización estatal permanente, por medios remotos.

Esta servicio es optativo para aquellas sociedades que se encuentren en alguna zona donde rige el aislamiento social y preventivo.

¿Cómo se solicita el CUIT de una persona jurídica?

Mientras dure el estado de emergencia, se podrá solicitar el CUIT de una nueva sociedad, sin necesidad de presentar en forma presencial la documentación en original y copia para su autenticación.

Importante: cuando finalice el aislamiento obligatorio se notificará al contribuyente por medio del Domicilio Fiscal Electrónico para que concurra a la agencia con la documentación respaldatoria, caso contrario se dará de baja la vinculación con el administrador.

Por medio del servicio Presentaciones Digitales el representante legal de la sociedad deberá:

  • Solicitar la obtención de la CUIT de la sociedad.

  • Solicitar la vinculación de su Clave Fiscal con la sociedad.

La documentación que se presente por en archivos digitales debe estar suscripta por el representante legal de la sociedad y certificada por escribano público mediante la utilización de la firma digital.

Paso a paso inscripción de personas jurídicas

  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal del representante al servicio “Presentaciones Digitales”.

  2. Ingresar nueva presentación.

  3. Seleccionar el trámite: “inscripción o modificación de datos de persona jurídica”.

  4. Indicar el motivo del trámite: inscripción o modificación de datos, denominación de la persona jurídica y su forma jurídica, CUIL, CUIT o CDI del Administrador de relaciones.

  5. Para la inscripción de la persona jurídica adjuntar: Formulario Nº 420/J, su acuse de presentación y la constancia de aceptación del trámite que llega al DFE. Documentación de la sociedad que puede ser el estatuto o contrato social (si ya está constituida) y si está en formación además se debe presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente. Dependiendo el tipo de sociedad se puede requerir el acta de directorio del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y la constancia de inscripción ante el respectivo órgano de contralor.

  6. Se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad y una constancia del domicilio fiscal de la persona jurídica.

  7. Para vincular al representante: documento de identidad del administrador de relaciones y documentación que acredite tal condición (acta de asamblea, sentencia judicial, etc.).

La AFIP podrá requerir información adicional ya sea por el domicilio fiscal electrónico o por cualquiera de los medios que prevé la Ley de Procedimiento (Ley 11.683).

Solicitud de CUIT y modificación de datos de personas jurídicas. RG 4991/21 (13/05/2021)

La RG 4991/21 establece las disposiciones para que las sociedades, asociaciones puedan solicitar la inscripción y/o modificación de datos ante AFIP.

Resolución General 4991/2021

 

¿Cómo modificar los datos de inscripción de una persona jurídica? GUÍAS PASO A PASO AFIP

 

AFIP publicó en su web una guía paso a paso sobre como modificar los datos de inscripción de una persona jurídica.

 

Pasos para modificar los datos de inscripción de una persona jurídica.

  1. Ingresá con CUIT y clave fiscal al servicio “Inscripción y modificación de personas jurídicas”.

El servicio web unifica la solicitud de la CUIT, la inscripción en los distintos impuestos, la modificación de los datos y la obtención del Domicilio Fiscal Electrónico para las personas jurídicas.

Solo el administrador de relaciones de la sociedad podrá realizar este trámite.

 

2. Hacer clic “Modificar” en la opción “modificación de datos”

 

3.  Presioná sobre el elemento en el que se desea realizar la modificación.

 

4. Una vez realizados los cambios. Si queres enviar los cambios, presioná el botón CONFIRMAR. Si deseás guardar los cambios pero no enviarlos, podes optar por presionar GUARDAR. La presentación quedará como borrador hasta que ingreses a confirmar los cambios.

 

5. Si necesitás conocer el estado del trámite podés hacerlo a través de la opción “consulta de trámites”.

 

Podés acceder a la guía completa desde serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso

Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.) Versión 2.0 Reléase 8

Este aplicativo permite a las sociedades (incluídas las no constituídas regularmente y las de hecho) asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los inc. B y c del art. 5º de la Ley 11683 (T. O. 1998 y modif.), siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en la R.G. 2325/07 AFIP y R. G. 5/07 IGJ, generar la declaración jurada (F. 420/J) a los fines de solicitar la inscripción ante la AFIP y obtener el número de CUIT. La misma contiene la información referida a integrantes, datos identificatorios y comerciales.

Recordemos que según lo establecido por la RG 4991/21 los contribuyentes y responsables podrán seguir utilizando el aplicativo “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS – F. 420/J – Versión 2.0”, en vez del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.

 

Novedades:

    • Soluciona error de ejecución cuando el domicilio real de las autoridades NO esta dentro de Argentina.-

    • Se actualizan las tablas para los nomencladores de la calle ZAVALETA Código Postal: 1437 CABA.

    • Se actualizan las tablas de Tipo de Empresas Jurídica, Componentes Societarios y de relación componente – sociedad.

Autorizaciones AFIP

Existen distintos tipos de autorizaciones ya sea para hacer trámites web o en forma presencial.

Gestión de Autorizaciones para Firma digital

Se utiliza para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales ante la AFIP para identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.

Los autorizantes y autorizados deberen haber cumplido previamente con el requisito de registro digital de la foto, firma, huella dactilar y escaneo del documento que acredite su identidad.

El autorizante debe acceder al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza, recibiendo como constancia de la misma el formulario 3283/D.

¿Qué tipo de certificados se pueden solicitar?

La emisión de un certificado te permitirá firmar digitalmente documentos. Se pueden solicitar los siguientes cerificacodos:

Certificado Software: no necesita ningún hardware especial, no tiene costos, lo que posibilita su uso masivo. Solo requiere instalar el certificado en la PC que se utilizará para firmar digitalmente documentos. El sistema solicitará el ingreso de la clave privada para firmar documentos.

Certificados Hardware: Brinda una mayor seguridad ya que los datos privados del titular son almacenados en un dispositivo criptográfico especial Además este certificado cuenta con un perfil único y común a todas las Autoridades Certificantes de la República Argentina. Para firmar digitalmente un documento el sistema solicitará conectar el dispositivo criptográfico e ingreser una clave privada.

Formulario 3283

Por medio de este formulario podrás autorizar a una persona para que te represente ante la AFIP para determinadas gestiones:

  1. Notificarse en expedientes y sumarios.

  2. Solicitar y retirar valores.

  3. Firmar Declaraciones Juradas y solicitudes de plazo o prórroga; aceptar determinaciones presuntivas y ajustes de Declaraciones Juradas presentadas.

  4. Retirar documentación agregada a expedientes y actuaciones cuyo desglose se haya acordado y efectuar gestiones relacionadas con las Disposicio- nes reglamentarias o administrativas exigidas por el carácter de la inscripción.

  5. Firmar recibos provisionales o definitivos.

  6. Firmar letras y cualquier otro documento que importe obligación de pago.

  7. Interponer recursos administrativos referente a la liquidación o discusión del gravamen.

  8. Alegar defensa o interponer recursos ante la Administración, en las actuaciones que se promuevan con motivo de infracciones que pudieran imputár- sele con respecto a las leyes del citado gravamen, y ofrecer o aportar pruebas con relación a cualesquiera de las situaciones enunciadas en el punto 7 y en el presente

  9. Percibir el importe de devoluciones

  10. Renunciar a la prescripción ganada o al término corrido de la prescripción, y reconocer deudas

Para que tenga validez el formulario, lo deberán firmar tanto el autorizado como el autorizante ante un empleado de la AFIP. Cuando la autorización no se otorgue ante empleados de la AFIP, la firma del autorizante debe ser autenticada por: Instituciones bancarias, jueces de paz, jefes de registro civil, comisarios de policía, escribanos o notarios de todo el país, con facultades certificantes según las normas de la jurisdicción en que actúen.

El formulario puede bajarse de la página web de AFIP y debe rellenarse por duplicado, ya que una de las copias queda para el funcionario de la AFIP.

Administrador de relaciones AFIP

Por medio de esta herramienta podes autorizar a otras personas para que utilicen con su Clave Fiscal servicios de la web de AFIP. Para poder realizar acciones en tu nombre esta persona debe ingresar con su “Clave Fiscal”.

Existen distintos tipos de autorizaciones:

Administrador de relaciones: es la aquella persona física que puede realizar acciones con su “Clave Fiscal” tanto para sí misma como para la persona jurídica que represente. En este último caso actuará en nombre y cuenta de esta.

Subadministrador de Relaciones: puede sustituir al administrador de relaciones o actuar al mismo tiempo que él o reemplazandolo. Lo designa el administrador de relaciones.

Usuario interno: es designado por el administrador o el subdministrador para utilizar y/o interactuar con los servicios o para realizar determinadas gestiones.

Usuario externo: es una persona que no depende del contribuyente, que es autorizada para utilizar determinados servicios. En caso que el usuario externo actúe en nombre de una persona jurídica, la utilización con los sistemas deberá ser efectuada con la “Clave Fiscal” de la/s persona/s física/s que designe el Administrador de Relaciones de aquella.

Usuario especial restringido: podrá interactuar con los servicios solo en nombre propio y/o en representación de terceros en carácter de representante de una sucesión indivisa, beneficiario de prestaciones previsionales, representante de una persona jurídica o física cuya inscripción haya sido cancelada por la AFIP. No podrán delegar los servicios a un tercero.

Administrador de Relaciones Apoderado: es la persona física que con su “Clave Fiscal” podrá realizar determinadas acciones, como apoderado y en nombre de una:

  • Persona física que por motivos de discapacidad o por ser residente en el exterior, no pueda concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, a fin de tramitar su “Clave Fiscal”.

  • Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones.

  • Persona de existencia visible con incapacidad absoluta y de un menor adulto con la capacidad conforme a las normas de representación establecidas en el Código Civil.

  • Persona privada de la libertad.

  • Persona física en estado de quiebra, representada por el síndico.

  • Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de Inversores del Exterior (CIE).

  • Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Identificación Especial”.

Para realizar este trámite además de los elementos descriptos para obtener la clave fiscal (link), deberá presentar un formulario Multinota (F. 206), invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación correspondiente.

¿Qué acciones puede realizar el administrador de relaciones?

El Administrador de Relaciones puede:

Utilizar los servicios de la web de AFIP en nombre propio y puede efectuar a través de la herramienta informática “Administrador de Relaciones” las siguientes transacciones:

  • Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que lo sustituyan o para que actúen en forma simultánea e indistinta con él. En este caso el sistema emitirá el formulario 3283/E.

  • Designar usuarios (internos o externos) para que en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce, utilicen y/o interactúen con aquellos servicios informáticos que se les haya autorizado.

  • Otorgar y revocar poderes (generales o especiales) o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones. El sistema emitirá el formulario 3283/E y para las revocaciones el formulario 3283/R.

  • Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.

Para tramitar su condición de Administrador de Relaciones, el Representante Legal de la sociedad (que tiene que tener Clave Fiscal nivel 3), deberá dirigirse a una dependencia de AFIP con un formulario Multinota (206), copia de su DNI, copia autenticada del contrato social,estatuto, etc de la sociedad y documentación que lo acredite como representante legal de la entidad.

Se podrá autorizar a un tercero para presentar la documentación en la Dependencia, el cual deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo formulario Nº 3283.

Servicios AFIP: cómo agregarlos

La Clave Fiscal te habilita para operar servicios desde la página web de AFIP de manera segura. Cómo incorporamos los servicios y cómo los delegamos.

¿Qué es un servicio de AFIP?

Son las distintas aplicaciones que encontramos dentro de la página de AFIP, para poder realizar determinadas acciones, como por ejemplo: liquidar el Impuesto a los Ingresos Brutos, darnos de alta en el Monotributo, cargar las deducciones de Ganancias, presentar declaraciones juradas, aemar planes de pagos, entre otros.

¿Cómo habilitar servicios de AFIP?

Para operar dentro de la página de AFIP necesitamos tener la Clave Fiscal y los servicios que queramos utilizar habilitados, es decir visibles al iniciar sesión.

Los pasos para dar de alta un servicio en la página de Afip son:

  1. Ingresá en la página web.

  2. Accedé con Clave Fiscal.

  3. Ingresá el CUIT/CUIL, Clave Fiscal, y presione "Ingresar".

  4. Presioná la opción "Servicios Administrativos Clave Fiscal" e ingresa al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" (esta opción la encontras a la izquierda de la pantalla).

  5. Ingresá al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".

  6. Seleccioná "Adherir servicio".

  7. Marcá "AFIP" - "Servicios Interactivos".

  8. Seleccioná el servicio que queres agregar "xxx".

  9. Presioná "Confirmar".

  10. Cerrá la página de Internet.

  11. Cuando vuelvas a ingresar al sistema con su CUIT/CUIL y clave fiscal tendrás habilitado el servicio para operar.

¿Cómo delegar un servicio de AFIP?

Recorda que tu Clave Fiscal es personal e intransferible.

Si deseás incorporar servicios cuya utilización será delegada en otro usuario (por ejemplo tu contador, tu abogado u escribano), deberás utilizar la opción “Nueva Relación” del apartado "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".

  1. Buscas el servicio que queres delegar a otra persona, para que pueda utilizarlo en tu nombre.

  2. Buscas el representante. Tenés que cargar el CUIT de la persona a autorizar.

  3. Confirmas.

Luego la persona autorizada debe ingresar con su Clave Fiscal y aceptar la designación del servicio.

Administrador de relaciones AFIP

Existen distintos tipos de autorizaciones:

Administrador de relaciones: es la aquella persona física que puede realizar acciones con su “Clave Fiscal” tanto para sí misma como para la persona jurídica que represente. En este último caso actuará en nombre y cuenta de esta.

Subadministrador de Relaciones: puede sustituir al administrador de relaciones o actuar al mismo tiempo que él o reemplazandolo. Lo designa el administrador de relaciones.

Usuario interno: es designado por el administrador o el subdministrador para utilizar y/o interactuar con los servicios o para realizar determinadas gestiones.

Usuario externo: es una persona que no depende del contribuyente, que es autorizada para utilizar determinados servicios. En caso que el usuario externo actúe en nombre de una persona jurídica, la utilización con los sistemas deberá ser efectuada con la “Clave Fiscal” de la/s persona/s física/s que designe el Administrador de Relaciones de aquella.

Usuario especial restringido: podrá interactuar con los servicios solo en nombre propio y/o en representación de terceros en carácter de representante de una sucesión indivisa, beneficiario de prestaciones previsionales, representante de una persona jurídica o física cuya inscripción haya sido cancelada por la AFIP. No podrán delegar los servicios a un tercero.

¿Cuál es la diferencia entre el administrador de relaciones y el administrador de relaciones apoderado?

El Administrador de Relaciones Apoderado es una persona que con su “Clave Fiscal” podrá realizar determinadas acciones, como apoderado y en nombre otra persona. Una persona puede designar a este tipo de apoderado cuando:

  • Por motivos de discapacidad o por ser residente en el exterior, no pueda concurrir a la AFIP para tramitar su “Clave Fiscal”.

  • Su representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones.

  • Sea una persona con incapacidad absoluta o un menor adulto con la capacidad conforme a las normas de representación establecidas en el Código Civil.

  • Se encuentre privada de la libertad.

  • Este en un estado de quiebra, representada por el síndico.

  • Sea una persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, para tramitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE).

  • Sea una persona residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, que quiera tramitar la “Clave de Identificación Especial”.

Para realizar este trámite además de los elementos descriptos para obtener la clave fiscal, deberá presentar un formulario Multinota (F. 206), invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación correspondiente.

¿Qué acciones puede realizar el administrador de relaciones?

El Administrador de Relaciones puede utilizar los servicios de la web de AFIP en nombre propio y puede:

  • Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que lo sustituyan o para que actúen en forma simultánea e indistinta con él. En este caso el sistema emitirá el formulario 3283/E.

  • Nombrar usuarios (internos o externos) para que en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce, utilicen los servicios informáticos autorizados.

  • Otorgar y revocar poderes (generales o especiales) o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones. El sistema emitirá el formulario 3283/E y para las revocaciones el formulario 3283/R.

  • Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.

Estas acciones las debe realizar a través del servicio de “Administrador de Relaciones”.

¿Cómo hacer el trámite para ser el Administrador de Relaciones de una sociedad?

Para tramitar su condición de Administrador de Relaciones, el Representante Legal de la sociedad deberá dirigirse a una dependencia de AFIP con:

  1. Un formulario Multinota (206).

  2. Copia de su DNI.

  3. Copia autenticada del contrato social, estatuto, etc de la sociedad.

  4. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad.

Se podrá autorizar a un tercero con el formulario Nº 3283, para presentar la documentación en la AFIP.

El formulario 3283 se puede descarga de la web de AFIP, para completarlo y llevarlo a la dependencia de AFIP que corresponda.

También tiene que tener Clave Fiscal nivel 3.

Domicilio fiscal electrónico AFIP

El Domicilio fiscal electrónico de AFIP, es obligatorio para todos los contribuyentes. No podrás tramitar la CUIT y la Clave Fiscal sino estás adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Qué es el domicilio fiscal electrónico?

Es un domicilio virtual, donde AFIP te podrá notificar entre otras cosas:

  • Citaciones.

  • Requerimientos.

  • Liquidaciones.

  • Embargos.

  • Intimaciones por falta de presentación y pago de declaraciones juradas.

La adhesión al domicilio electrónico es obligatoria para todos los contribuyentes.

¿Quiénes están exceptuados de adherirse al domicilio fiscal electrónico?

Estan exceptuados de adherir al Domicilio fiscal electrónico de AFIP:

  • Pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo Social.

  • Contribuyentes con CUIT activa y que tengan domicilio registrado en localidades con menos de 1.000 habitantes.

Se debe solicitar la excepción desde el servicio “Domicilio fiscal electrónico” y se puede verificar si la misma fue aceptada, desde el servicio “Sistema Registral”.

¿Cuál es la diferencia con el domicilio fiscal físico?

El caso de las personas físicas el domicilio fiscal es el lugar en el cual se desarrolla efectivamente la actividad. Si la actividad no se lleve a cabo en un establecimiento o local fijo o si se realiza en relación de dependencia, se considera como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente.

Las notificaciones tienen la misma validez legal en ambos domicilios. La diferencia radica en que si la AFIP visita el domicilio que declaraste hasta tres veces y no hay nadie, con la última visita quedás notificado de oficio y comienzan a correr los plazos legales.

¿Cómo adherir el domicilio fiscal electrónico?

  1. Ingresás con tu Clave Fiscal a la página de AFIP.

  2. Hacés clic en la opción “Domicilio electrónico” del menú “Servicios administrativos”, que se encuentra en el menú de la izquierda de la página de inicio.

  3. Buscás la opción “Domicilio fiscal electrónico”, aceptás los términos y condiciones y confirmás la adhesión.

¿Cómo me entero de las notificaciones?

  • Podes ingresar con tu Clave Fiscal al servicio “Domicilio Electrónico” en cualquier momento del día.

  • Se puede vincular tu mail con el servicio de “Domicilio Fiscal Electrónico”. Esto lo haces ingresando al servicio “Domicilio electrónico”- solapa “Correos”, opción “Crear”.

  • También se puede delegar el servicio, para que por ejemplo tu contador reciba las notificaciones. Para ello, tenés que ingresar al servicio con clave fiscal denominado “Administrador de Relaciones”.

  • Si no entraste al domicilio electrónico, se considera que estas notificado de oficio el día lunes siguiente a su publicación en "Domicilio electrónico". A partir de este momento comienzan a correr los plazos legales. Cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

¿Cómo veo una notificación anterior?

Una vez cumplido el plazo de la notificación, se saca del domicilio fiscal electrónico y se pasa un archivo histórico de comunicaciones, donde se la podrá consultar.

Billetera Electrónica AFIP

Nueva forma de pago electrónico de la AFIP para los impuestos, la que se suma a los pagos por VEP, tarjeta de crédito/ débito, pagos por cajero automático, etc.

De los pagos electrónicos a la billetera electrónica

Recordamos que en forma progresiva se fueron incorporando contribuyentes obligados al pago electrónico, primero fueron los grandes contribuyentes nacionales los obligados a cancelar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos y luego el resto. De forma tal, que al día de hoy ningún pago de impuestos se puede realizarse en efectivo.

La única excepción a esta regla es el pago del régimen de efectores: Monotributo social en los bancos habilitados..

Nota: Recorda que si no tenés una cuenta bancaria, podés abrir una caja de ahorros gratuita en cualquier banco con tu DNI.

¿Cómo usar la billetera electrónica?

La “Billetera Electrónica AFIP”, que puede ser utilizada por los contribuyentes para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, se debe cargar de la siguiente manera:

  • Ingresás al servicio “Cargar billetera AFIP” de la la página web de AFIP con Clave Fiscal.

  • Hacés clic en el botón “cargar”.

  • Ingresás el importe que querés cargar, el cual debe ser mayor a $1.200 y haces clic en “continuar”.

  • Tenés que seleccionar la red de bancos que se corresponde con tu cuenta bancaria: Link, Pago Mis cuentas (Banelco) o Interbanking, y haces clic en “generar volante de pago”.

  • Tenés 30 días corridos para abonar el VEP generado.

Nota: Podes cargar dinero en una cuenta propia o en la de un tercero, para que luego puedas pagar tus impuestos.

También podes cargar la billetera electrónica desde el homebanking de tu banco.

¿Qué impuestos puedo pagar con la billetera virtual?

Al ingresar dinero a la “Billetera Electrónica AFIP”, estos son recibidos en forma genérica.

Podes pagar los siguientes conceptos ya sean tuyos o de un impuesto de otra persona:

  • Saldo de declaraciones juradas presentadas.

  • Anticipos.

  • Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.

  • Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores.

  • El pago mensual del Monotributo y Aportes de trabajadores Autónomos. Con la RG 4901/21 (con vigencia a partir del 11/01/2021) se incorpora la posibilidad de abonar Monotributo y Aportes de Trabajadores Autónomos (Sólo para el titular de la obligación).

¿Qué impuestos no se pueden pagar con la Billetera Electrónica AFIP?

  • Los aportes y contribuciones correspondientes a los empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

  • Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “MIS FACILIDADES”.

  • Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco).

¿Cómo se que saldo tengo en la Billetera Electrónica AFIP?

El saldo se puede consultar desde la web de AFIP:

  • Ingresas con Clave fiscal al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.

  • Seleccionas la opción “Transacciones”.

  • Haces clic en “Billetera Electrónica AFIP”.

Allí también podes seleccionar y/o incorporar las obligaciones a pagar, que pueden ser propias o de un tercero, a quien se identificará mediante CUIT. Tenés 30 días corridos desde la acreditación del dinero, para informar el destino de los fondos.

Si tenés deudas con la AFIP, esta administración podrá imputar de oficio los fondos que no tengan destino asignado. Si no tenés deudas se te realizará la devolución a la cuenta bancaria que informaste.

Nota: Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Nuevo impuesto para las billeteras electrónicas

A partir del 01/08/2021 se equipara el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras, por lo cual las empresas deberán volver a pagar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios o impuesto al cheque, cuando realicen pagos y transferencias a través de entidades no bancarias.

En general, alcanza a aplicaciones móviles y billeteras virtuales, semejantes a Mercado Pago o Ualà y se aplicará sólo a personas jurídicas (empresas) aunque no abarcará a las micro y pequeñas empresas y tampoco se extenderá a las personas humanas.

Al respecto, se establece también que los titulares de las billeteras electrónicas puedan computar, en similares condiciones que los que poseen cuentas abiertas en entidades financieras, el presente tributo como crédito de impuestos.

Las exenciones y alícuotas especiales que rigen actualmente para el impuesto al cheque en las cuentas bancarias se aplicará también a las cuentas no bancarias.

Por consiguiente, quienes tengan que abonar el impuesto abonarán la alícuota de dicho impuesto, que es del Seis (6) por mil para los créditos y del Seis (6) por mil para los débitos.

Resolución General Nro. 4991/21
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Solicitud de CUIT y modificación de datos de personas jurídicas. RG 4991/21 (13/05/2021)

La Resolución General AFIP 4991/2021 establece para las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas una nueva plataforma web a los fines de solicitar la inscripción y/o modificación de datos ante la AFIP, siempre que no se encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.

Solicitud de la CUIT
La solicitud de inscripción de las personas jurídicas se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en el sitio “web” del Organismo Fiscal a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado accederá con su CUIT, CUIL o CDI y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de

Seguridad 3 o superior,

En el citado servicio informático se deberá seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” y suministrar los datos que se indican seguidamente:

a) Razón social.

b) Forma jurídica.

c) Fecha de constitución.

d) Vigencia.

e) Mes de cierre.

f) Objeto social.

g) Domicilio legal/fiscal.

h) Jurisdicción.

i) Números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico.

j) Composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada.

k) En caso de que la participación corresponda a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal.

l) Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

Asimismo, a través de dicho servicio se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y a la designación del Administrador de Relaciones.
A fin de interponer la solicitud de inscripción y efectuar la denuncia del domicilio fiscal, se deberá adjuntar la documentación de respaldo indicada en el artículo3 de la Resolución General AFIP 10 la que deberá presentarse en archivos digitales legibles y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.

En caso de que la documentación presentada no se encuentre suscripta con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E.

Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz.

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:

a) Asociaciones de bomberos voluntarios.

b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

c) Bibliotecas populares.

d) Centros de jubilados.

e) Centros vecinales o barriales.

f) Clubes barriales.

g) Comunidades indígenas.

h) Cooperadoras de entidades de salud pública.

i) Cooperadoras escolares.

j) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

k) Sociedades de fomento.

l) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.

Cuando se trate de sociedades en formación el responsable dispondrá de un plazo de noventa (90) días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor.

De existir causales que lo justifiquen, podrá solicitarse -por única vez- una ampliación de la vigencia para la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de noventa (90) días corridos. Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.

Transcurrido el plazo para la tramitación y ante la ausencia de solicitud de prórroga, el Organismo Fiscal remitirá al Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación intimando la presentación de la documentación faltante.

En la situación detallada previamente, cuando no se verifique la presentación de la documentación faltante en los plazos previstos, se procederá a la inactivación de la CUIT.

 

Verificación
La AFIP validará en línea la CUIT, el CUIL o la CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en el caso de detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, el Organismo Fiscal podrá requerir la documentación, elementos y/o información complementaria que resulten necesarios para la evaluación de la solicitud efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado o del requirente, según corresponda.

Seguimiento del trámite
El requirente podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, con el número de transacción asignado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de Trámites”.

Asignación de la CUIT
De superarse todas las validaciones, la AFIP generará la CUIT de la persona jurídica o contrato y remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.

Modificación de datos
Asignada la CUIT, las modificaciones de los datos registrados -razón social, forma jurídica, objeto social, autoridades componentes de la persona jurídica o contrato y vigencia-, deberán ser efectuadas por el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada.

Alta de impuestos y/o regímenes
A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, deberá ingresar a través del sitio “web” institucional al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.

Como constancia de recepción de la solicitud de alta en los impuestos o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.

Disposiciones transitorias
Los contribuyentes y responsables podrán hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, realizar la solicitud de la CUIT utilizando el programa aplicativo denominado “Modulo Inscripción de Personas Jurídicas - F. 420/J - Versión 2.0”, en sustitución del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.

Asimismo, se deberá presentar el formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el citado programa aplicativo, el acuse de recibo de la presentación efectuada, la impresión de la “aceptación del trámite” y la documentación y demás elementos requeridos por el artículo 3 de la Resolución General AFIP 10 a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de personas jurídicas”.

La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

En caso de que la documentación no cuente con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se deberá solicitar un “Turno Web” a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” del Organismo Fiscal para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir.

Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público.

Disposiciones generales
Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 18 de mayo de 2021.

Resolución General 4991/2021

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la inscripción y/o modificación de datos ante esta Administración Federal, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general, siempre que no se encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.

B – SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)

ARTÍCULO 2°.- La solicitud de inscripción de las personas jurídicas y demás sujetos a que se refiere el artículo anterior se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

En el citado servicio informático se deberá seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” y suministrar los datos que se indican seguidamente:

a) Razón social.

b) Forma jurídica.

c) Fecha de constitución.

d) Vigencia.

e) Mes de cierre.

f) Objeto social.

g) Domicilio legal/fiscal.

h) Jurisdicción.

i) Números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico.

j) Composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificaciones.

k) En caso de que la participación corresponda a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal.

l) Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

Asimismo, a través de dicho servicio se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente con los alcances establecidos por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y a la designación del Administrador de Relaciones en los términos previstos en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- A fin de interponer la solicitud de inscripción y efectuar la denuncia del domicilio fiscal, se deberá adjuntar la documentación de respaldo indicada en el artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.

En caso de que la documentación presentada no se encuentre suscripta con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E.

Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz.

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:

a) Asociaciones de bomberos voluntarios.

b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

c) Bibliotecas populares.

d) Centros de jubilados.

e) Centros vecinales o barriales.

f) Clubes barriales.

g) Comunidades indígenas.

h) Cooperadoras de entidades de salud pública.

i) Cooperadoras escolares.

j) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

k) Sociedades de fomento.

l) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.

ARTÍCULO 4°.- Cuando se trate de sociedades en formación el responsable dispondrá de un plazo de NOVENTA (90) días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor, en cuyo caso deberán observarse las formas y condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente.

De existir causales que lo justifiquen, podrá solicitarse -por única vez- una ampliación de la vigencia para la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos. Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.

Transcurrido el plazo para la tramitación y ante la ausencia de solicitud de prórroga, este Organismo remitirá al Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación intimando la presentación de la documentación faltante.

En la situación detallada previamente, cuando no se verifique la presentación de la documentación faltante en los plazos previstos, se procederá a la inactivación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

C – VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 5°.- Esta Administración Federal validará en línea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en el caso de detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, este Organismo podrá requerir la documentación, elementos y/o información complementaria que resulten necesarios para la evaluación de la solicitud efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado o del requirente, según corresponda.

D – SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE

ARTÍCULO 6°.- El requirente podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, con el número de transacción asignado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de Trámites”.

Asimismo, en dicho servicio informático se encontrará disponible la opción “Trámites en Borrador” mediante la cual el usuario podrá continuar completando los datos de la respectiva solicitud, en tanto no haya sido remitida electrónicamente a esta Administración Federal, debiendo para ello ingresar el número de trámite y seleccionar aquel que desee consultar.

E – ASIGNACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)

ARTÍCULO 7°.- De superarse todas las validaciones, esta Administración Federal generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o contrato y remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.

F – MODIFICACIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 8°.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -razón social, forma jurídica, objeto social, autoridades componentes de la persona jurídica o contrato y vigencia-, deberán ser efectuadas por el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente.

La certificación de la documentación de respaldo por parte del funcionario competente a que se refiere el último párrafo del artículo 3°, también resultará de aplicación cuando se trate de solicitudes de modificación de datos correspondientes a cooperativas y mutuales.

G – ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES

ARTÍCULO 9°.- A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, deberá ingresar a través del sitio “web” institucional al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.

Como constancia de recepción de la solicitud de alta en los impuestos o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.

H – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 10.- Los contribuyentes y responsables podrán hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, realizar la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) utilizando el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS – F. 420/J – Versión 2.0”, en sustitución del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” mencionado en el artículo 2° de la presente.

Asimismo, se deberá presentar el formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el citado programa aplicativo, el acuse de recibo de la presentación efectuada, la impresión de la “aceptación del trámite” y la documentación y demás elementos requeridos por el artículo 3º de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de personas jurídicas”.

ARTÍCULO 11.- La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

En caso de que la documentación no cuente con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se deberá solicitar un “Turno Web” a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir.

Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público.

I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- Abrogar las Resoluciones Generales N° 2.337 y N° 4.810, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente, para lo cual cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.

ARTÍCULO 13.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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AFIP ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. RG 4171-E

Las personas humanas que posean DNI argentino, a los fines de solicitar su inscripción en AFIP como contribuyentes y responsables, deberán observar las siguientes disposiciones:

  1. El trámite para la obtención de la CUIT podrá iniciarse, a opción del solicitante:

a) por “Internet” con posterior concurrencia del titular exclusivamente de manera personal a cualquier dependencia AFIP para su finalización, previa solicitud del turno vía “web”, o

b) en forma presencial en la dependencia de AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del sujeto que requiere la inscripción, conforme al procedimiento establecido por la RG 10

 

  2. Para realizar el trámite de inscripción a través de “Internet” se ingresará, sin Clave Fiscal, al micrositio de “Inscripción” disponible en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar/inscripción, donde se deberá:

 

a) Informar entre otros los siguientes datos:

  1. Número de DNI.

  2. Sexo.

  3. Fecha de vencimiento del DNI.

  4. Domicilio real.

  5. Domicilio fiscal.

 

b) Manifestar la voluntad de constituir ante AFIF el Domicilio Fiscal Electrónico, RG 2109, sus modificatorias y su complementaria.

 

c) Adjuntar en archivo digital el documento nacional de identidad (frente y dorso) y en caso que el domicilio fiscal no coincida con el consignado en el mismo, 1 de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. a 8. del inciso g) del Artículo 3° de la RG 10, sus modificatorias y complementarias.

 

d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo y/o celular).

 

e) Solicitar un turno vía “web” indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la respectiva documentación, a efectos de concluir el trámite.

 

Al enviar la solicitud y los archivos mencionados el sistema emitirá el tiquet del turno con su código, el que será enviado a la dirección de correo electrónico informada, junto con los demás detalles del turno solicitado.

 

  3. Para continuar el trámite se deberá concurrir a la dependencia elegida – en el día y horario seleccionado-, en la que se procederá a:

 

a) Validar los datos informados por “Internet” y constatar la documentación enviada contra los originales que se aporten en forma presencial.

 

b) Registrar los datos biométricos (fotografía, firma y huella dactilar) en los términos de la RG 2811, su modificatoria y su complementaria, de no surgir inconsistencias entre los datos y la documentación aportada.

 

c) Otorgar la CUIT, la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.

La opción del tramite en forma prescencial, libera al solicitante de presentar los elementos previstos en el Apartado B del Anexo III de la RG 3713 y sus modificaciones.

 

d) Entregar como resultado una constancia del trámite realizado, que contendrá -entre otros- el número de la CUIT otorgado y la firma registrada digitalmente.

 

Modificaciones RG 10

  1. Sustitúyese en el Artículo 3° el punto 1. del inciso a), por el siguiente:

“1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: documento nacional de identidad argentino y su fotocopia de corresponder.

Las personas mayores de 75 años de edad al día 31 de diciembre de 2014 y los incapaces declarados judicialmente, de no poseer documento nacional de identidad podrán presentar libreta cívica o libreta de enrolamiento acompañados de fotocopia en caso que corresponda.”.

   2. Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3°, por el siguiente:

“g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará, según el solicitante, con la documentación que se indica seguidamente:

  1. Documento nacional de identidad argentino.

  2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

  3. Acta de constatación notarial.

  4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

  5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

  6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

  7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

  8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el Artículo 48, incorporado al Anexo del Decreto N° 2.670/15 por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.

 

Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:

– Aquellos que tengan el Certificado de Vivienda Familiar indicado en el punto 8., el mismo se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.

– De haberse constituido Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la RG 2109, sus modificatorias y su complementaria: UNO (1) de los elementos que se detallan en los puntos 1. a 8.

– Quienes no hayan constituido Domicilio Fiscal Electrónico: DOS (2) de los instrumentos que se detallan en los puntos 1. a 7.

– Si el trámite de inscripción se inicia por “Internet” conforme a lo previsto por el Artículo 3° de la Resolución General N° 4171, sólo se exhibirán los originales de los instrumentos citados en lo puntos 1. a 8., caso contrario, deberá aportarse original y copia.

– Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aún cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.”.

   3. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 12.

 

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen a partir del quinto día hábil siguiente al de dicha publicación.

Fecha de publicación:  26/12/2017

¿Cómo obtener la clave fiscal de la AFIP?

La clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es una contraseña muy funcional para diversos usos. Sirve para realizar trámites de forma online y a distancia desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

La clave fiscal de la AFIP es fundamental para brindar al usuario confidencialidad en su información y los datos que se envían en distintas operaciones. Es por eso que existen distintos niveles de seguridad de la clave fiscal que se aplican en cada caso.

El máximo estándar de seguridad de la clave fiscal de la AFIP requiere un mínimo de 10 caracteres y un máximo de 64. Además, la clave fiscal de la AFIP siempre debe contener 4 letras, (1 minúscula y 1 mayúscula) y 2 números (como mínimo).

Otras características que se deben tener en cuenta con respecto a la clave fiscal de AFIP es que es totalmente intransferible, única y no se bloquea por la falta de uso.

Cómo Obtenerla

Hay varias modalidades de trámites para obtener la clave fiscal de la AFIP pero lo que se debe saber es que varían de acuerdo al nivel de seguridad necesario.

Por ejemplo, el trámite electrónico para la clave fiscal de la AFIP -nivel 3- se realiza descargando la aplicación Mi AFIP (disponible para cualquier dispositivo Android e iOS que cuenten con cámaras frontales).

¿Cómo obtener la clave fiscal de la AFIP?

Los únicos requisitos para obtener la clave fiscal  de la AFIP a través de Internet son contar con un DNI en versión tarjeta y ser mayor de edad. Los pasos para la tramitación de la clave fiscal de la AFIP son:

  • Ingresar en la opción "herramientas" del menú.

  • Seleccionar "Solicitud y/o recupero de clave fiscal".

  • Escanear el código del DNI y tomar fotografías del rostro.

Por otra parte, para obtener la clave fiscal de la AFIP a través del trámite presencial, lo primero que se debe hacer es solicitar un turno web en el sitio oficial del organismo.

Luego, acercar un el "formulario 206 - Multinota" completo en la dependencia de la AFIP más cercana, acreditando la identidad a través de los siguientes documentos:

  • Argentinos nativos o naturalizados: original y fotocopia del DNI digital.

  • Extranjeros: original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe).

  • Extranjeros con residencia en el país (incluida la temporaria o transitoria) que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

Quienes posean CUIT pero no hayan registrado sus datos biométricos, deberán presentarse en la dependencia de AFIP que corresponda según el domicilio que figura en su documento.

Para quienes prefieren las modalidades a distancia en la realización de sus trámites la clave fiscal resulta un recurso ágil y seguro que permite presentar declaraciones juradas, efectuar trámites directos y realizar diversos pagos para que no se acumulen intereses.

La clave fiscal de la AFIP está disponible los 365 días del año, las 24 horas del día y no es necesario concurrir a una dependencia de AFIP o entidad bancaria para realizar ningún trámite.

Además, se prevé que futuros trámites y gestiones de AFIP se realizarán contando con esta clave fiscal que será obligatoria para avanzar en ciertas diligencias.

 

Generación de Clave Fiscal en Cajeros Automáticos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes que tienen la posibilidad realizar la generación de la Clave Fiscal en cajeros automáticos. En este artículo, el sitio de noticias EconoBlog detalla los pasos a seguir para realizar el trámite en las terminales.

La página oficial de AFIP permite que los usuarios lleven adelante diversas gestiones a distancia (Presentaciones, solicitudes, consultas y pagos). Para ello se requiere que el ciudadano se identifique con su número de CUIT y Clave Fiscal.

El Fisco Nacional estableció que la contraseña tiene que contar con 10 caracteres como mínimo y 64 como máximo. Es obligatorio que la misma contenga, al menos, 2 números, 4 letras, 1 mayúscula y 1 minúscula.

Se recomienda no utilizar información personal como nombre de un familiar o mascota, fechas de nacimiento, número de teléfono; contraseñas triviales o fáciles de descubrir; patrones del teclado; números en secuencia; repetir caracteres; o claves de otros servicios.

Pasos para generar clave de AFIP en cajeros automáticos

  • Seleccionar las opciones “Gestión de claves” y “Gestión otras claves”.

  • Seleccionar el ente para la generación de clave.

  • Elegir la opción “02”, la cual corresponde al organismo recaudador.

  • Pulsar en “Continuar”.

A causa de la pandemia del coronavirus Covid-19, se encuentra suspendida la registración de datos biométricos en delegaciones. Por tal razón, las claves generadas en cajeros automáticos cuentan con nivel de seguridad 3 permitiendo al titular hacer todo tipo de gestiones a distancia.

Cabe señalar que AFIP cuenta con una aplicación desarrollada para teléfonos smartphones y tablets que permite llevar adelante la generación con una selfie.

 

App MI AFIP: clave fiscal 3

Cómo generar y recuperar la clave fiscal nivel 3 desde tu celular

Generar y recuperar  tu clave fiscal con nivel de seguridad 3 es 100% digital, sin necesidad de concurrir a ninguna dependencia.

¿Cómo es el procedimiento?

Primero, descargá en tu celular la app “Mi AFIP”. Luego, ingresá dentro del menú “Herramientas” a la opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal” vas a tener que escanear el código de respuesta rápida (QR) de tu DNI y sacarte una foto de tu rostro.

Los datos e imágenes serán validados con las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y si son correctos, ¡tenés tu clave fiscal nivel 3! Caso contrario, se rechazará la solicitud indicando el motivo.

Requisitos
  • Celular con cámara frontal, acceso a internet y sistema Android (próximamente estará disponible para iOS).

  • DNI argentino en formato tarjeta.

  • Ser mayor de edad.

Más información

Ingresá al Micrositio AFIP en tu celular.

Fuente: Resolución General 4486/2019

Fecha de publicación: 16.05.19

 

 

Cómo sacar la CUIL y el CUIT

 La Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) es el código con el que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) identifica a los trabajadores en relación de dependencia.

En efecto, los aportes laborales quedan registrados en la base de ANSES bajo el número de CUIL de cada persona. La CUIL sirve para que se registren todos los aportes ante la ANSES durante la vida laboral de las personas.

También sirve para realizar el cambio de obra social, solicitar créditos personales, realizar trámites bancarios, o para la compra de un bien.

Asimismo, la CUIL no debe confundirse con la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), que es el código con el que la AFIP identifica a empresas, comercios y trabajadores autónomos que tributan.

Si un individuo tuviera números de CUIT y CUIL al mismo tiempo, se le asignará un único número, aunque cada uno tendrá un uso y significado distinto. Por todo esto, los mecanismos para descargar e imprimir las constancias de CUIT y CUIL son totalmente diferentes, a pesar de que la estructura tenga similitudes.

Cómo sacar e imprimir la constancia de CUIL

La primera vez, el trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato personal debe ser realizado por el titular o un tercero en cualquier delegación de ANSES.

Luego, cada vez que necesite una constancia se puede descargar e imprimir desde la web.No hace falta sacar turno previo para acercarse a una oficina de ANSES y obtener la CUIL.

Solo hay que llevar el DNI, y en caso de los menores de 18 años, DNI del menor, de los padres y partida de nacimiento.

Cómo obtener la constancia de CUIL

Luego, la constancia puede obtenerse en la página oficial de ANSES cuantas veces sea necesaria, sin ningún tipo de límite ni restricción:

1- El primer paso para obtener la constancia de CUIL es ingresar al sitio web de la Administración Nacional de Seguridad Social: www.anses.gob.ar

2- Una vez dentro de la página hay que dirigirse al menú de accesos rápidos, ubicado en el margen derecho del sitio, donde se encuentra la opción "Constancia de CUIL".

3- ​Luego se deberá completar un formulario con los datos personales (tipo y número de documento, nombres y apellidos, género y fecha de nacimiento) que emitirá la constancia de CUIL y que no requiere la autenticación con sello y firma de un agente de ANSES.

4- Una vez emitida la constancia de CUIL se puede descargar el documento (formato PDF) e imprimir.

Cómo obtener el CUIT

La AFIP detalló el procedimiento que las personas humanas tienen que seguir para obtener la Clave Única de identificación Tributaria (CUIT).

En resumen, los principales pasos son los siguientes:

1 - Si tenés el DNI nuevo, el trámite es muy sencillo: sólo tenés que ingresar a www.afip.gob.ar dentro de "Inscripción Digital" para comenzar a cargar los datos requeridos por el sistema.

2 - Una vez en el sistema, tenés que seleccionar una de las siguientes dos opciones: - Si no tenés o no recordás tu clave fiscal: seleccioná el botón correspondiente para obtener o recuperar tu clave y poder continuar con el trámite de la obtención de la CUIT digital.- Si ya tenés y recordás tu clave fiscal: seleccioná la opción "iniciar inscripción digital" e ingresá tu clave fiscal.

3 - Una vez que ingreses tu clave fiscal, podrás visualizar tus datos personales y el sistema te requerirá completar los datos faltantes.

4 - Luego de cargar tus datos de contacto, confirmalos presionando la opción "VALIDAR".

5 - Una vez confirmados los datos, te enviarán un código de validación, ingresalo y presioná "VALIDAR".

6 - Para seguir con el trámite, tenés que seleccionar la opción "continuar", chequear que los datos sean correctos y luego presionar "Obtener CUIT".

7 - Finalmente, visualizarás la conclusión del trámite y podrás imprimir el formulario 460/E presionando sobre "ver formulario".

8 - Si no tenés DNI digital (nuevo) o si elegís realizar el trámite en la agencia que te corresponde por tu domicilio fiscal, tenés que sacar primero un turno web. Con ese turno, tenés que presentarte el día y la hora que seleccionaste junto con la documentación requerida para realizar el trámite.

Requisitos para obtener el CUIT

 El trámite de obtención de CUIT por internet es opcional para las personas humanas que tengan DNI digital.

¿Qué es el DNI digital?

Es un documento que cumple con los estándares de seguridad internacional y que cuenta con datos biométricos que resguardan y aseguran tu identidad.

Podés identificarlo ya que posee número de trámite y fecha de vencimiento.

Requisitos

- Domicilio real y fiscal

- Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular)

- Adjuntar en archivo digital el DNI (frente y dorso) y una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).

Si, en cambio, realizás el trámite de manera presencial en la agencia que te corresponde según tu domicilio fiscal, tenés que presentar los originales de la documentación requerida. También podés exhibir fotocopias firmadas por el responsable y certificadas por un escribano público.

Cómo obtener, consultar o cancelar un turno en la ANSES

Otro punto importante a tener en cuenta es cómo obtener, consultar o cancelar un turno en la ANSES. Primero, se debe ingresár a Solicitud de turnos.

Al finalizar, el sistema te otorgará un número de registro que tendrás que conservar para obtener la información del día y el lugar del turno asignado.

La asignación del turno a la UDAI u Oficina se efectúa automáticamente del siguiente modo:

Para titulares: De acuerdo con el código postal del domicilio del titular, acreditado ante ANSES.

Para abogados y gestores: De acuerdo con el código postal registrado en la base de abogados y gestores habilitados.

Ingresá a Consulta de turnos para obtener información del día y el lugar del turno asignado.

Cómo obtener, consultar o cancelar un turno en la ANSES

Podés aceptarlo o cancelarlo con el número de registro que te dieron cuando pediste el turno. Podés hacer consultas a través de la línea telefónica gratuita de ANSES, 130. El horario de atención telefónica es de 8 a 20.

TRÁMITES DE BAJA EN AFIP

Cancelación de la inscripción en AFIP: momento en que debe solicitarse.

La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.

Momento desde que la baja tiene efecto

La Resolución General AFIP 2322/2007 dispone que la cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.

 

Demoras en solicitar la baja

En el supuesto que se presente la solicitud una vez vencido el plazo correspondiente, subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente se solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos.Las consecuencias jurídicas que deriven de la omisión de solicitar la respectiva cancelación de inscripción, se atribuirán al contribuyente y/o responsable

 

Cancelación de oficio

La AFIP cancelará de oficio la inscripción de los responsables, cuando constate la falta de presentación de las declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales anuales o 36 períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.No será necesario que el Organismo Fiscal comunique la cancelación de oficio mencionada en el párrafo anterior. Dicha cancelación resultará de aplicación únicamente para los impuestos respecto de los cuales la prescripción se rige por las disposiciones previstas en la mencionada ley y cuya declaración y percepción se efectúen sobre la base de declaraciones juradas.Asimismo en el caso de los contribuyentes adheridos al monotributo, la AFIP efectivizará la baja automática en caso de comprobarse la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, durante un período de 10 meses consecutivos, a cuyos fines se considerarán para su cómputo los incumplimientos registrados hasta el último día del mes anterior al período en que corresponda dar la baja.Dicha baja no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que se cancelen la totalidad de las obligaciones adeudadas correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la exclusión, así como todas aquellas de períodos anteriores.

 

Baja en caso de disolución de una persona jurídica

El liquidador de una persona jurídica disuelta, será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción, dentro del plazo de 60 días corridos de ocurrida la misma, mediante la presentación -en la dependencia que corresponda al domicilio de la persona jurídica liquidada- del formulario 981, acompañado del original y una copia auténtica de los elementos que se indican a continuación:a) Acto de disolución de la persona jurídica -constituida o no regularmente- y, en su caso, de su pertinente inscripción registral.b) De corresponder, acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.

Baja contribuyente - AFIP

Cuando el contribuyente deja de desarrollar su actividad, es necesario que informen la baja en impuestos. Existen sanciones que aplicará la AFIP, por no hacerlo en tiempo y forma. Veremos como tenes que hacer para dar de baja un contribuyente - AFIP y qué trámites hay que hacer cuando dejás de ser residente en Argentina.

Altas y bajas AFIP

En nuestra vida como contribuyentes se pueden dar varios motivos por los cuales se produzcan la baja en todos los impuestos o en algunos. Recordemos que es nuestra obligación darnos de baja en AFIP si ya no realizamos la actividad económica por la cual nos habíamos inscripto.

Aquellas personas que ya no sean residentes de Argentina (permanecieron fuera del país por un lapso de 12 meses o más), deberán informar con carácter de declaración jurada y en forma previa a la solicitud de baja en los impuestos, el domicilio en el exterior.

Todas las alta, modificaciones y bajas de impuestos y/o regímenes, se deben realizar por el servicio "Sistema Registral" de la web de AFIP.

¿Cómo dar de baja un contribuyente en AFIP?

  • Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de AFIP.

  • Acceder al servicio "Sistema Registral".

  • Seleccionar "Registro Tributario", en la pantalla principal del sistema.

  • Ingresar en "Baja de impuestos".

  • Seleccionar en el impuesto que queres dar de baja, la fecha (con mes y año) y el motivo de la misma.

  • Aceptar la operación.

  • El sistema emitirá una constancia de la cancelación de impuesto/régimen.

Nota: El sistema habilita solicitar la baja o cancelación de la inscripción en impuestos y regímenes, siempre que los mismos se encuentren activos (en el mes y el año corriente o el mes inmediato anterior).

Los impuestos con código 20, 21 (Monotributo) y 308 (Trabajadores Autónomos), son los únicos por los cuales podés hacer baja retroactiva, seleccionando cualquier mes y año de baja en que se muestre como activo.

Baja de una sociedad

La baja definitiva de todos los impuestos de una persona jurídica se debe realizar dentro de los 60 días corridos de disuelta la sociedad.

El liquidador debe presentar la dependencia correspondiente:

  • Formulario 981.

  • Original y una copia auténtica del acto de disolución de la persona jurídica y su pertinente inscripción registral.

  • De corresponder, original y una copia auténtica del acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.

¿Cuándo tengo que hacer la baja de impuestos?

Tenes que hacerlo antes del último día hábil del mes siguiente al que se produjo el cese definitivo de la actividad.

Si no haces la baja dentro de los plazos establecidos, vas a tener que presentar y cumplir con todas las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos.

¿Cómo se que estoy dado de baja?

La baja de impuestos no impacta en el sistema automáticamente. Tenés que verificar el estado del trámite en la opción "Constancias"- "Constancias de trámites efectuados", del servicio "Sistema Registral".

Veremos a continuación, algunos casos especiales de baja y cómo actuar frente a cada situación.

¿Cómo dar de baja a un contribuyente por muerte?

Dentro de los 60 días corridos de producido el fallecimiento, el cónyuge y/o los herederos legítimos deberán presentar en la dependencia de AFIP del contribuyente, el formulario 981 y original y copia autenticada del acta de defunción.

El mismos procedimiento se debe seguir si la persona encuentra desaparecida y se presume que ha fallecido. En este caso se deberá presentar junto con el formulario 981, original y copia auténtica de la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.

Baja por pérdida de residencia en Argentina

Cuando se deje de tener residencia en la Argentina ( personas, permanecieron fuera del país por un lapso de 12 meses o más) , se deberá:

  • Informar el domicilio en el exterior, en el "Sistema Registral"- “Registro Tributario”- opción “Domicilio-Residencia en el extranjero”.

  • Solicitar la baja con motivo: “Pérdida de residencia”.

  • Adjuntar en formato PDF la copia del certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente en el extranjero o el pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que prueba la salida y permanencia fuera del país por un lapso de 12 meses o más.

  • Si continuarás teniendo bienes en el país debés informar la CUIT del responsable sustituto designado para que cumpla con las obligaciones formales y materiales.

  • Si solicitás la baja del impuesto sobre los bienes personales, deberás informar como motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”.

Baja de oficio AFIP

Ingresando tu CUIT en la opción "Consultas Bajas de Oficio" de la página de AFIP, podes ver si este organismo te ha cancelado la inscripción en impuestos y/o regímenes, por falta de pago y/o presentaciones de impuestos.

Baja oficio por Decreto 1299/98

Si al querer descargar tu constancia de inscripción te encontras con este error, quiere decir que tenes la baja de oficio realizada por AFIP.

Si no presentaste 3 declaraciones juradas anuales consecutivas (por ejemplo Ganancias 2016, Ganancias 2017 y Ganancias 2018) o si omitiste presentar 36 períodos consecutivos de impuestos mensuales (por ejemplo IVA), se te colocará la baja por este decreto y tendrás la condición de no inscripto para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.

Para regularizar la situación:

Si queres volver a inscribirse en los mismos impuestos:

  • Se deben presentar todas las Declaraciones Juradas de los períodos no prescriptos.

  • Concurrir a la dependencia que corresponde por domicilio fiscal, presentar formulario 206 (multinota) más copia de los archivos presentados en un CD o en un pendrive, para solicitar el alta correspondiente.

Si considerás que no correspondía la baja por el Decreto 1299/98 debés presentar formulario 206 (multinota) en la agencia de AFIP que te corresponde, aclarando los detalles correspondientes.

Muchas veces la AFIP bloquea el domicilio fiscal del contribuyente, impidiendo de esta forma que pueda volver a inscribirse por la web de AFIP y obligando a concurrir a la dependencia para notificarse de algún incumplimiento.

Baja monotributo de oficio

Se produce ante la falta de pago de la cuota fija del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por 10 meses consecutivos.

Aclaraciones sobre la Solicitud de baja de impuestos y regímenes.

La Resolución General AFIP 2322/2007 establece que para solicitar la baja de Impuestos y/o Regímenes que se indican a continuación se deberá ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Único tributario" y en la pantalla "Impuestos" deberá seleccionar el botón "Eliminar".

Los impuestos que pueden darse de baja son los siguientes:

- IVA

- Ganancias personas humanas y jurídicas

- Bienes Personales

- Impuesto Cedular

- Empleadores

- Impuestos Provinciales y Municipales

- Fondo para educación y promoción cooperativa (Ley N° 23.427)

Para realizar la cancelación de inscripción en autónomos y/o en el resto de los impuestos y regímenes no mencionados anteriormente, deberá ingresar al servicio con clave fiscal Sistema Registral opción Registro Tributario >> Baja de Impuestos.

Solicitud de baja por internet
Podrán solicitar la baja por internet los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y en los recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP, a los fines de solicitar la cancelación de la inscripción -en forma total o parcial- cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.

Baja total de las obligaciones
La exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.

Baja parcial de las obligaciones
Podrán solicitar la cancelación de la inscripción respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular los contribuyentes y responsables en el caso que desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación.

Momento de solicitud de la baja
La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.

Momento en que tiene efecto la baja
La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.

Disolución de una persona jurídica
En el caso de disolución de una persona jurídica el liquidador de una persona jurídica disuelta, será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción, dentro del plazo de 60 días corridos de ocurrida la misma, mediante la presentación -en la dependencia que corresponda al domicilio de la persona jurídica liquidada- del formulario 981, acompañado del original y una copia auténtica de los elementos que se indican a continuación:

a) Acto de disolución de la persona jurídica -constituida o no regularmente- y, en su caso, de su pertinente inscripción registral, y

b) de corresponder, acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.

Suspensión de la CUIT: justificación.

La Resolución General 3832/2016 aprueba en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la CUIT”, a efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites.

Los aludidos estados administrativos surgirán de la evaluación periódica que realizará la AFIP en forma centralizada, para los sujetos con fecha de inscripción -alta de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)- previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso.

La citada evaluación contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal, según el universo de sujetos de que se trate.

Las causales de limitación al acceso de los servicios “web” en el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:

a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o

b) No hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o

c) Habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1 de enero de 2014), no hayan declarado:

1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,

2. Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,

3. Empleados, y 4. Trabajadores activos en “Mi simplificación”.

Serán excluidos del universo indicado en el punto c) cuando:

- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o

- Hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o

- Hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

En la causa “COOSUD TELECOMUNICACIONES SA c/EN-AFIP-DGI s/ Amparo L.16986” la Sana V de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 03/09/2018 opinó que una empresa o persona física puede desarrollar actividades comerciales reales y, al mismo tiempo, incumplir determinadas obligaciones fiscales y, frente a ello, el Organismo Recaudador dispone de múltiples herramientas, tales como los procedimientos de fiscalización a los que se refieren los artículos 33 y 35 de la ley 11683, el procedimiento de determinación de oficio al que se refiere el artículo 18 y siguientes, y el artículo 31 de esa misma ley, y puede solicitar las medidas cautelares establecidas en el artículo 111 de la ley 11683, además de las medidas previstas en la ley 24769.

La suspensión o “limitación” de la Clave Única de Identificación Tributaria, adoptada como medida preventiva, solamente puede estar justificada en casos extremos, es decir, en los que las evidencias demuestren que se trata de un sujeto o una sociedad que presta su nombre, o una sociedad “fantasma” o “de papel”, es decir, constituida de manera artificial y con el único objeto de eludir de manera sistemática el debido cumplimiento de las leyes fiscales, o en casos equivalentes, siempre y cuando el ejercicio de las facultades reconocidas al Organismo Recaudador en la ley 11683 se revelen como insuficientes para impedir el fraude cometido mediante la utilización de esas figuras.

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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