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CESIÓN DE CUOTAS EN SRL
REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL
CESIÓN DE CUOTAS SRL
Cuando hay venta de cuotas sociales por parte de los socios actuales, es obligatorio instrumentar la cesión de dichas cuotas, e inscribir tal trámite ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.).
La cesión de cuotas sociales puede ser realizada a otro u otros socios de la sociedad, o a terceros, para lo cual se deberá considerar y cumplir con lo estipulado en el estatuto social, más allá de lo que establece la Ley General de Sociedades.
En la cesión de cuotas sociales se debe dar cumplimiento a otros aspectos legales previstos en el Código Civil y Comercial, tales como el art. 456 y concordantes, que obliga a dar consentimiento por parte del cónyuge en el caso de que el cedente tenga el carácter de casado respecto de su estado civil, y justificar fehacientemente de que no existen inhibiciones para la venta de su participación social, mediante el pedido de un certificado de inhibiciones ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y al que corresponda a la jurisdicción del domicilio que fije en el acto de cesión si éste no fuere de la Capital Federal.
REQUISITOS
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Fotocopia de contrato social y su inscripción ante la Inspección General de Justicia.
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Fotocopia de modificación(es) del contrato social (si las hubiere) con su(s) respectiva(s) inscripción(es) ante la Inspección General de Justicia. En este caso pueden tratarse de modificaciones a cualquier artículo del estatuto social, cambios de Gerente, cambios de domicilio social, cesiones de cuotas sociales anteriores, aumentos/disminuciones de capital social, etc.
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Determinación sobre quiénes son los socios que ceden o venden su participación social. En caso de que el cedente tenga el carácter de casado respecto de su estado civil, deberá aportarse los datos filiales del cónyuge como también fotocopia de su D.N.I.
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Datos filiales completos de los que adquieren las cuotas sociales. Detallar apellido y nombres, D.N.I., CUIT, CUIL o CDI, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, y domicilio real actual. Deberá aportarse fotocopia de D.N.I.
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Determinación de porcentual o cantidad de cuotas que venden los cedentes, y que cantidad de cuotas compra cada cesionario.
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Determinar si hay cambio de sede social: en ese caso informar cual es el nuevo domicilio legal de la sociedad.
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Determinar si hay cambio de Gerente, y sobre quien recae la designación de nuevo Gerente. Si el nuevo Gerente no es socio, deberá aportarse sus datos filiales y fotocopia de su D.N.I., conforme a punto 4.- que antecede.
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Original de todas las inscripciones ante IGJ.
PLAZO DEL TRÁMITE
Este trámite se puede presentar ante I.G.J. como trámite normal, lo cual tiene una duración aproximada de 20 a 30 días hábiles, contados a partir de la presentación del expediente en el organismo.
I.G.J. no admite tratamiento de este trámite en forma urgente.
CLIENTES DEL INTERIOR
En el caso de sociedades inscriptas en Inspección General de Justicia de Capital Federal, cuyos socios estén radicados en el interior del país y que necesiten inscribir una cesión de cuotas sociales, se puede evitar el traslado de los socios cedentes y cesionarios a la Ciudad de Buenos Aires para firmar el instrumento correspondiente.
Los interesados pueden enviar por correo electrónico los datos requeridos (ver Requisitos) y, una vez elaborado por nosotros el instrumento correspondiente, lo enviamos por e-mail para ser descargado en origen y ser firmados ante Escribanía de ese lugar, debiendo hacer legalizar la firma del profesional interviniente en el colegio de escribanos respectivo.
El instrumento firmado ante Escribanía y legalizado por el Colegio respectivo de la jurisdicción será enviado a este estudio por correo y, una vez inscripta la cesión ante la Inspección General de Justicia, remitiremos por esta vía el instrumento citado.
Optando por este procedimiento, los gastos y honorarios correspondientes podrán ser depositados en cta. cte. de Banco de la Nación Argentina a nombre del titular del estudio. Es de destacar que los honorarios del Escribano(a) interviniente en el lugar de origen serán solventados por los titulares de la sociedad.
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