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PLANES DE PAGO
03/12/2021
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago permanente. Adhesión con mejores condiciones. Prórroga. Resolución General AFIP 5.106 (B.O. 29/11/2021)
Se prorroga hasta el 31 de enero de 2022, inclusive, la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
La Resolución General AFIP 4268 implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo del Organismo Fiscal.
La AFIP con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al nuevo coronavirus COVID-19, procede a extender hasta el 31 de enero de 2022 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.
A su vez, se suspendió por idéntico plazo, la aplicación del monto máximo de las cuotas para los contribuyentes y/o responsables que registraran como actividad principal alguna de las consignadas como “sectores críticos”.
03/12/2021
Beneficio de IVA Diferido y la posibilidad de utilizar Plan de Facilidades RG 4268
La Ley 27.264 y la RG 4010-E permiten el diferimiento del pago del saldo resultante de la declaración jurada IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
La posibilidad de ingresar el saldo resultante de la DDJJ de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original sin intereses, le otorga a la PYME un beneficio financiero indiscutible.
A ese beneficio la RG 4714/20 le suma la posibilidad al contribuyente con Certificado PYME y beneficio de IVA Diferido de poder financiar en hasta 8 cuotas el saldo de la DDJJ al momento de su vencimiento Diferido.
La RG 4714/20 tiene vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial 13/5/2020 y deroga el inciso c) del artículo 3 de la RG 4268, permitiendo incluir en los Planes de facilidades de pago permanentes las DDJJ de IVA diferido impagas.
¿Cuándo se pierde el beneficio de IVA Diferido?
El Art. 22 de la RG 4010-E establece que el beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
2. Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario, o
3. Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento.
¿Desde qué momento tiene efecto la pérdida del beneficio?
La pérdida del beneficio tiene efecto a partir del período fiscal correspondiente a la fecha en la cual se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente.
Es importante destacar que respecto de los períodos fiscales anteriores a la pérdida del beneficio, la fecha de vencimiento para el ingreso del IVA mantendrá la fecha diferida.
Es decir, que la pérdida del beneficio de IVA diferido tiene efecto para los períodos posteriores, esto implica que si el beneficio se pierde las fechas de vencimiento de las DDJJ de IVA que tuvieron el beneficio no vuelven a su fecha de vencimiento original, sino que mantienen la fecha de vencimiento diferido.
15/11/2021
Ley de Alivio fiscal: ¿qué deudas se perdonan?
Ley de alivio fiscal, ley 27.653 para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19.
Se reglamentó la ley
La pandemia generó graves consecuencias económicas para los contribuyentes. Desde el gobierno se implementaron una serie de medidas de alivio, siendo la más reciente el proyecto convertido en ley el 11/11 que plantea una condonación de deudas y la ampliación de la moratoria del año pasado.
Repasemos los principales puntos de la ley, reglamentada por la RG (AFIP) 5101, que prevé beneficios fiscal también para los contribuyentes cumplidores:
Condonación de deudas
Para determinados contribuyentes se prevé la condonación de duedas tributarias, aduaneras y de la seguridad social (capital, intereses y multas). Esto será para las deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.
Los contribuyentes que quedarán libre de deudas son:
-
Las instituciones religiosas.
-
Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
-
Los Bomberos Voluntarios.
-
Las entidades sin fines de lucro.
-
Las Mipymes, las personas humanas y las sucesiones indivisas, que sean consideradas pequeños contribuyentes, que tengan deudas al 31 de agosto de 2021 menores a $100.000.
El límite monetario de deudas sería solo para las Las Mipymes, las personas humanas y las sucesiones indivisas.
No quedarán alcanzadas por esta eliminación las deudas de aportes y contribuciones destinados a las obras sociales, las cuotas de las ART ni las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
¿Qué deudas quedan excluidas del beneficio?
Se destacan las siguientes obligaciones excluidas del beneficio:
-
Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART,
-
Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
-
El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.
-
El impuesto País.
¿Cómo tramitar el beneficio?
La solicitud del beneficio se podrá realizar desde el 20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.
Ampliación de la moratoria
¿Qué moratoria?, la del 2020, la dispuesta por la ley 27.541 y modificatorias. Esta ampliación será para obligaciones vencidas desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.
No se podría incluir deudas anteriores a esta fecha ya que es una "ampliación" de la motatoria anterior, pero si se podría incluir todos los impuestos que vencieron en ese lapso de tiempo, ¿incluido el aporte solidario?, habrá que ver la reglamentación.
Se condonarán en forma total los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere en 10% el capital adeudado. Y se incluye una disposición que expresa que también serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Además, se condonarán las multas que no se encuentren firmes a la fecha de entra en vigencia de la ley, siempre que se cumpla con la presentación de la la DDJJ omitida antes de que finalice el plazo de acogimiento en la nueva moratoria.
El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal
¿Cuántas cuotas tendrá el plan de pagos?
La cantidad de cuotas varía según el impuesto y el sujeto deudor, habrá:
- 36 cuotas para deudas de la seguridad social y para retenciones y percepciones impositivas para los contribuyentes que sea:
-
PYMES
-
Entidades sin fines de lucro
-
Pequeños contribuyentes.
- 6 cuotas para deudas de la seguridad social y para retenciones y percepciones impositivas para el resto de los contribuyentes.
- 60 cuotas para el resto de las obligaciones y para los contribueyentes que sean:
-
PYMES
-
Entidades sin fines de lucro
-
Pequeños contribuyentes.
-12 cuotas para los demás contribuyentes.
El plan de pagos puede contener pago a cuenta.
Tasa de financiación
Se dispone que la tasa de interés irá del 1,5% hasta el 3% mensual , durante las primeras 12 o 6 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Refinanciación de planes de pagos
Se podrá refinanciar planes de pago vigentes y planes caducos entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021 (planes caudos de leyes 27.541 y 27.562).
Importante: Mantener el cetificado Pyme al día para obtener mayores beneficios y cuotas.
Quedan excluidas:
-
La reformulación de planes vigentes ley 27.541
-
Aporte solidario extraordinario ley 27.605
-
Siceramiento fiscal y regulación construcción ley 27.260 y 27.613
¿Desde cuando se puede adherir a la moratoria?
La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022.
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
Beneficios cumplidores
La ley prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores:
-
Para los autónomos: se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.
-
Para las PYMES: amortización acelerada en Ganancias por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022.
-
Para los monotributistas: eximición del componente impositivo de la cuota mensual por 6, 5, 4, 3 y 2 meses dependiendo la categoría. El beneficio estará vigente a partir del período fiscal mayo de 2022.
¿Cómo tramitar el beneficio?
Los beneficios podrán tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 15/3/2022.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa con los monotributistas que adhirieron al plan de pagos de la ley 27.639?
En el caso de los monotributistas que adhirieron a la moratoria establecida por el programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes, podrá renunciar a la misma para gozar del beneficio de condonación deudas que establece esta nueva ley.
Tienen tiempo hasta el 16/2/2022, inclusive, para pedir la anulación de los planes de facilidades de pago.
Los pagos efectuados en conceptos de cuotas podrán ser reimputados a la cancelación de otras obligaciones.
04/11/2021
Nueva ampliación de Moratoria 2021: Ley de Alivio Fiscal
Se sanciona con fecha 28/10/2021, sin publicación en el boletín oficial y sin reglamentación de la AFIP, la condonación de deudas fiscales para determinados contribuyentes, y la ampliación y extensión del “Régimen de regularización de obligaciones tributarias y de Seguridad Social” (Leyes 27541 y 27562).
El denominado “Alivio Fiscal” posee dos títulos aún pendientes de publicación en el Boletín oficial y reglamentación de la AFIP. El “Título I-Capítulo único” condona deudas con o sin límites según el contribuyente; por su parte, el “Título II-Capítulo I, II, III y IV” establece un régimen de regularización con quitas de multas e intereses (denominado “moratoria”) incluyendo un plan de facilidades de pago como una de las formas de cancelación de las obligaciones regularizadas (las otras son el pago de contado o compensación).
Con respecto al primer título sobre la condonación de deudas fiscales, están alcanzados las entidades sin fines de lucro previstas en el inciso f del articulo nro. 26 de LIG: Instituciones religiosas, Asociaciones, Fundaciones, Entidades civiles de asistencia social, salud pública y similares, Bomberos y otras municipales. Corresponde una condonación: total 100 por ciento.
Para el caso de Micro y Pequeñas Empresas, Autónomos y Monotributistas: con deudas totales fiscales hasta $ 100.000 (vencidas al 31/08/2021). La condonación abarca a las obligaciones: deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/08/2021. Se incluyen: capital, intereses y multas. Quedan excluidas: los Aportes y Contribuciones Obras Sociales, ART y, Retenciones y Percepciones (practicadas y no ingresadas).
En relación al respecto al régimen de regularización con quitas (moratoria) previsto en el segundo título se trata de una prórroga de la vigencia de aquella del año 2020/2021 (Leyes 27.541 y extendida por la 27.562) con distingos en relación al plan de facilidades de pago y otros tratamientos diferenciales (Art. 6) e incluso rehabilita el plan de pagos cuando haya operado su caducidad (Art. 4), y una ampliación respecto al período de las obligaciones incluidas ya que comprende a aquellas vencidas al 31/08/2021 -la anterior lo fue hasta al 31/07/2020- (Art.5).
Con respecto a las 0bligaciones incluidas:
- Tributarias, de la seguridad social y aduanera, sus intereses, multas y sanciones (art 6)
- Reformulaciones o rehabilitaciones de:
- Planes Condicionados MiPyME -aquellas que no obtuvieron el Certificado MiPyME (Ley 27541) (art 6)
- Planes caducos Leyes 27541 y 27562 con causal de caducidad hasta el 31/08/2021 (rehabilitación) (art 4). Se estima que se rehabilitará el mismo, vía la factibilidad de refinanciar la última cuota impaga (símil luego del 2do intento de débito)
Obligaciones excluidas:
- Reformulación planes vigentes Ley 27541 (art 6)
- Aporte Solidario Extraordinario Ley 27605 (art 11)
- Sinceramiento Fiscal y Regularización Construcción (Blanqueos) Ley 27260 y 27613 (art 11).
En relación a los beneficios y los efectos en la regularización de las deudas fiscales vencidas al 31/08/2021 varían, ya sea desde el acogimiento a la moratoria y pago mediante las diversas opciones (contado, compensación o en plan de facilidades) (Art. 6):
- Cumplimento de las obligaciones formales y materiales al 31/08/2021 objeto de la presente moratoria.
- Obtención “Certificado Fiscal para Contratar” (proveedores del Estado Nacional) -desde ya de no existir deuda posterior al 31/08/2021.
- Condonación de importes significativos en los intereses resarcitorios y punitorios (% en función del tipo de contribuyente, resultando la consolidación en la deuda hasta desde un 10% al 75% del capital adeudado como tope)
- Condonación automática de multas y demás sanciones de infracciones formales (no presentación DDJJ) -presentadas ante del plazo de acogimiento al presente régimen-, incluyendo a los Agentes de retención y percepción.
- Extinción de la acción penal tributaria o aduanera sin sentencia firme.
Las causales de caducidad de los planes de facilidades de pago que se soliciten son análogas a la Ley 27541 (art. 6 Ley 27.653) con una expresa exclusión, las cuales podemos clasificar respecto a:
Formales: 1) Falta de obtención del certificado MiPyME (pidiéndose subsanar reformulando el plan en un plazo de 15 días), 2) Invalidez del saldo de libre disponibilidad en el caso de compensación o 3) Aprobación judicial en caso de avenimiento concursal.
Materiales (pago de las cuotas): su no cancelación de hasta seis (6) cuotas (MiPymes, Entidades sin fines de lucro y otros, y Pequeños Contribuyentes) o tres (3) cuotas (resto de contribuyentes)
Actos de los contribuyentes durante el pago de las cuotas (excepto MiPymes, Entidades sin fines de lucro y otros, y Pequeños Contribuyentes): Durante 24 meses desde la vigencia, en el caso de 1) Compra y Venta de moneda extranjera en el MULC para el pago de beneficios societarios u otros beneficiarios del exterior y vinculados por determinadas operaciones, 2) Ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (CCL) y 3) Transferencias al exterior o compra de activos financieros (incluso accionistas con más del 30%).
Los beneficios para contribuyentes cumplidores son similares previstos a la anteriores moratorias (Leyes 27541 y 27.562), actualizando el tope de determinados montos y fechas extendiéndolas en un año : 1- Monotributistas: eximición temporal componente impositivo desde 2 a 6 cuotas mensuales, según categoría y con un tope de $ 25.000. 2- Personas humanas: importe adicional del 50% en el monto de la Ganancia No Imponible DDJJ 2021 (excepto funcionarios, empleados y jubilados o pensionados).3- MiPyME: Amortización acelerada en Ganancias ejercidos cierres posteriores al 30/12/2021, por inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022.
Los requisitos para contribuyente cumplidor a la fecha de publicación de la presente en el BORA (concurrentes): 1) No registre incumplimientos en la presentación y pago, en su caso de DDJJ y 2) Períodos fiscales iniciados a partir 01/01/2018.
Síntesis sobre la Ley de Alivio Fiscal: CONDONACIÓN DE DEUDAS, AMPLIACIÓN MORATORIA
El proyecto
La pandemia generó graves consecuencias económicas para los contribuyentes. Desde el gobierno se implementaron una serie de medidas de alivio, siendo la más reciente el proyecto de ley que plantea una condonación de deudas y la ampliación de la moratoria del año pasado. Repasemos los principales puntos del proyecto.
El 28 de octubre de 2021 el senado sancionó la ley, aún resta la promulgación del Poder Ejecutivo y la publicación en el Boletín Oficial, para pasar luego a las reglamentaciones correspondientes antes de puedan comenzar a aplicarse los beneficios que detallamos a continuación.
Condonación de deudas
Para determinados contribuyentes se prevé la condonación de duedas tributarias, aduaneras y de la seguridad social (capital, intereses y multas). Esto será para las deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.
Los contribuyentes que quedarán libre de deudas son:
-
Las instituciones religiosas.
-
Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
-
Los Bomberos Voluntarios.
-
Las entidades sin fines de lucro.
-
Las Mipymes, las personas humanas y las sucesiones indivisas, que sean consideradas pequeños contribuyentes (habrá que ver lo que estable la reglamentación), que tengan deudas al 31 de agosto de 2021 menores a $100.000.
Por lo que vemos el límite monetario de deudas sería solo para las Las Mipymes, las personas humanas y las sucesiones indivisas.
No quedarán alcanzadas por esta eliminación las deudas de aportes y contribuciones destinados a las obras sociales, las cuotas de las ART ni las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
Ampliación de la moratoria
¿Qué moratoria?, la del 2020, la dispuesta por la ley 27.541 y modificatorias. Esta ampliación será para obligaciones vencidas desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.
No se podría incluir deudas anteriores a esta fecha ya que es una "ampliación" de la moratoria anterior, pero si se podría incluir todos los impuestos que vencieron en ese lapso de tiempo, ¿incluido el aporte solidario?, habrá que ver la reglamentación.
Se condonarán en forma total los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere en 10% el capital adeudado. Y se incluye una disposición que expresa que también serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Además, se condonarán las multas que no se encuentren firmes a la fecha de entra en vigencia de la ley, siempre que se cumpla con la presentación de la la DDJJ omitida antes de que finalice el plazo de acogimiento en la nueva moratoria.
El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal
¿Cuántas cuotas tendrá el plan de pagos?
La cantidad de cuotas varía según el impuesto y el sujeto deudor, habrá:
- 36 cuotas para deudas de la seguridad social y para retenciones y percepciones impositivas para los contribuyentes que sea:
-
PYMES
-
Entidades sin fines de lucro
-
Pequeños contribuyentes.
- 6 cuotas para deudas de la seguridad social y para retenciones y percepciones impositivas para el resto de los contribuyentes.
- 60 cuotas para el resto de las obligaciones y para los contribuyentes que sean:
-
PYMES
-
Entidades sin fines de lucro
-
Pequeños contribuyentes.
-12 cuotas para los demás contribuyentes.
El plan de pagos puede contener pago a cuenta, habrá que ver en la reglamentación a quiénes se les aplicará.
Tasa de financiación
Se dispone que la tasa de interés será fija, del 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Refinanciación de planes de pagos
Se podrá refinanciar planes de pago vigentes y planes caducos entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
Importante: Mantener el certificado Pyme al día para obtener mayores beneficios y cuotas.
Cuáles son los Puntos claves de la moratoria y condonación de deudas 2021
Esta norma de carácter extraordinario, además de extender la vigencia de la Ley 27.541 y su modificación, la Ley 27.562, contiene una medida que no es habitual por parte del Estado: la remisión de obligaciones adeudas hasta determinado monto por ciertas entidades y contribuyentes.
Recientemente se aprobó la Ley 27.653 de “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el covid-19”. La misma consta de dos títulos cuyos objetivos propenden a la regularización de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social.
El Título I prevé la condonación de deudas a determinados contribuyentes y el Título II contempla la ampliación de la moratoria aprobada por la Ley 27.541 y modificada por la ley 27.562, para obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021.
1) Aspectos centrales
Condonación de deudas: Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 correspondientes a los siguientes sujetos:
a) Las instituciones religiosas, las cooperativas de trabajo y escolares, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (ley 25.054); las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística. No se contempla a todos los sujetos mencionados en el art. 26, inc. f) de la ley de impuesto a las ganancias, tal como lo preveía el proyecto de ley.
b) Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas cuyas deudas sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad.
La condonación no comprende a las obligaciones derivadas de los aportes y contribuciones destinados a las obras sociales, las cuotas de ART y las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
Moratoria: a continuación se puntualizan los alcances y efectos.
1) Las deudas por los planes de facilidades de pago caducos al 31 de agosto de 2021 formulados en el marco de la moratoria de la ley 27.541 y modificada por la ley 27.562 (en adelante, “Moratoria 2020”) podrán rehabilitarse bajo las mismas condiciones previstas en las mencionadas normas.
2) Se amplía el régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social previsto en la “Moratoria 2020”, prorrogándose la vigencia de la misma, a efectos de que los contribuyentes y responsables puedan acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.
3) No se podrán reformular planes de pago vigentes de la “Moratoria 2020”, excepto los condicionales previstos en inciso c) del artículo 13 de la ley 27.541.
4) Para quienes se adhieran a la moratoria, la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios alcanza al importe que supere el porcentaje que se indica a continuación:
a) Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro en términos generales, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: 10% del capital adeudado por deuda general.
b) Medianas empresas, tramos 1 y 2: 35% del capital adeudado por deuda general.
c) Demás contribuyentes: 75% del capital adeudado por deuda general.
En los dos últimos casos, los porcentajes son más beneficiosos si la deuda tiene origen en la actividad fiscalizadora de la AFIP.
5) El acogimiento al régimen de regularización bajo análisis producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de determinados sujetos.
6) Se prevé el beneficio de liberación de multas y demás sanciones por infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, bajo determinadas condiciones.
7) Serán condonados los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley 27.653.
8) Los planes de pago no tendrán en cuenta la categoría SIPER; el plazo máximo de los mismos estará comprendido entre 36 y 120 cuotas, la tasa de interés será fija entre el 1,5% y el 3% para los primeros 12 o 6 meses (luego se aplicará la tasa Badlar). Las condiciones mencionadas varían según el tipo de contribuyente y si la deuda es general o como consecuencia de la actividad fiscalizadora de la AFIP.
9) Entre otras causales, los planes de pago caducarán por la falta de pago de 3 o 6 cuotas según el tipo de contribuyente.
2) Permanecen causales de caducidad
10) Se mantienen las causales de caducidad relacionadas con el acceso al mercado de cambios (MULC) para el pago de determinados servicios y a la operatoria con dólar MEP y contado con liquidación, excepto para MiPyMES con certificado vigente, entidades sin fines de lucro y similares, y para personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes. También continúan vigentes las causales de exclusión relacionada con la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personales humanas o jurídicas. En ambos casos, por un tiempo determinado.
11) Se establece la inexigibilidad de la causal de caducidad prevista en el punto 6.6.1. del inciso c) del artículo 13 de la “Moratoria 2020” vinculada a la distribución de dividendos o utilidades en los términos de los artículos 49 y 50 de la ley del impuesto a las ganancias, tanto para la ley 27.653 como para las leyes 27.541 y 27.562. En resumen, si los contribuyentes distribuyen dividendos o utilidades antes del plazo previsto en la “Moratoria 2020” no incurrirían en una causal de caducidad de los planes de pago.
12) Se crea un capítulo específico tendiente a la promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización con beneficios diferenciales. Sería necesario contar con el cargo de inspección (prevista) a efectos de poder acogerse a este tipo de planes.
13) No podrán regularizarse obligaciones derivadas de exclusiones o incumplimientos previstas en los “blanqueos” regulados por el título I del libro II de la ley 27.260 (sinceramiento fiscal) y en el título II de la ley 27.613 (blanqueo de la construcción). También quedan excluidas de la nueva moratoria las deudas originadas en concepto del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia creado por la ley 27.605.
14) Debido a que no se han establecido consideraciones al respecto, se mantendría la obligación de repatriar activos financieros para las personas humanas o jurídicas que no sean MiPyMES, entidades sin fines de lucro y similares –según el texto de la “Moratoria 2020”-, y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes según la reglamentación.
3) Beneficio contribuyentes cumplidores
La ley 27.653 contempla diferentes beneficios para aquellos sujetos considerados contribuyentes cumplidores, entendiéndose como tales a quienes al momento de la entrada en vigencia de la mencionada ley no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018. Aquellos que estén adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes gozarán de la exención del componente impositivo de 2 a 6 cuotas según la categoría y hasta la suma de $25.000. Las personas humanas y sucesiones indivisas -excepto quienes se desempeñen en cargos públicos, sean empleados y/o jubilados- podrán deducir de sus ganancias un importe equivalente al 50% del mínimo no imponible vigente para el año 2021, es decir, la suma de $83.839,20. En el caso de sujetos empresas consideradas MiPyMES contarán con la posibilidad de practicar amortizaciones aceleradas según las condiciones previstas en la ley bajo análisis.
Fuente: Ámbito Financiero
A continuación se resume en forma sintética los contenidos más relevantes de la reciente ley de alivio fiscal:
Condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/08/2021, correspondientes a:
-
Entidades sin fines de lucro,
-
Micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas, cuyas deudas sean inferiores a $ 100.000 consideradas en su totalidad.
Deudas a incluir en la ampliación de la moratoria:
-
Las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/08/2021, inclusive o infracciones laborales relacionadas con dichas obligaciones,
-
También se pueden refinanciar los planes de facilidades caducos formulados en el marco de la moratoria de la ley 27.541, siempre que la caducidad hubiere operado hasta dicha fecha.
Efectos que produce la adhesión a la moratoria:
-
Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios,
-
Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, y la prescripción de la acción penal respecto de loa autores, coautores y los partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas,
-
Liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31/08/2021.
Planes de facilidades de pago para financiar las obligaciones:
-
Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes en hasta 120 cuotas,
-
Medianas empresas tramos I y II, hasta 60 cuotas,
-
Demás contribuyentes hasta 36 cuotas.
Se pueden incluir en la moratoria deudas que la AFIP haya detectado en su actividad fiscalizadora, en los siguientes plazos:
-
Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes en hasta 120 cuotas,
-
Medianas empresas tramos I y II, hasta 96 cuotas,
-
Demás contribuyentes hasta 72 cuotas.
Beneficios para Monotributistas cumplidores: se exime del componente impositivo de la categoría:
-
Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas,
-
Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas,
-
Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas,
-
Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas,
-
Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.
Beneficios para contribuyentes cumplidores inscriptos en el Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas:
-
Deducirán por un periodo fiscal de sus ganancias netas, un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, el beneficio no aplicara para empleados en relación de dependencia, ni para jubilados y pensionados.
Beneficios para contribuyentes cumplidores inscriptos en el Impuesto a las Ganancias Micro y pequeñas empresas:
-
Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, o fabricados: Mínimo en 2 cuotas anuales. Iguales y consecutivas,
-
Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: Mínimo en 3 cuotas anuales. Iguales y consecutivas,
-
Inversiones en obras de infraestructura: Mínimo cantidad de cuotas anuales. Iguales y consecutivas, considerando una vida útil reducida al 50 %.
La reciente ley deberá ser reglamentada para hacer efectiva su aplicación.
30/09/2021
Plan de Facilidades Ganancias y Bienes Personales RG 4057 se extiende plazo. RG 5080/21
Mediante la RG 5080/21 AFIP extiende el plazo hasta el 30 de noviembre 2021 para regularizar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2020, para lo cual no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) (excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E).
27/08/2021
Plan de Facilidades Permanente extensión de condiciones y aumento de cuotas para “Ajuste de Fiscalización”. RG 5057/21
La RG 5057/21 extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la aplicación para sectores críticos de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la RG 4.268.
Además se reemplaza el número “12” por el número “36” dentro de la columna “CANTIDAD DE CUOTAS” correspondiente al tipo de deuda “AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7)”, de los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II.

06/08/2021
Monotributo. Ya está habilitada la opción para realizar Plan de Facilidades.
La Ley 27639 de alivio fiscal icluyó un régimen de Regularización de deuda y exención y/o condonación de interéses, multas y demás sanciones no firmes para los monotributistas.
La opción está disponible desde hoy 6-8-2021 para realizar los planes de Facilidades, podrán acogerse por las obligaciones devengadas al 30-6-2021 y estará vigentes hasta el 30-9-2021.
Requisitos para acceder al Plan de Facilidades:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En caso de haber constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, deberán informar estos últimos.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Obligaciones incluidas:
-
Las que se encuentren en curso de discusión administrativa
-
Las que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 22-7-2021.
Efectos
Exención y/o condonación alcance general:
-
De las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes.
-
De los intereses previstos en los artículos 37, 52 y/o 168 de la ley 11.683.
Condiciones particulares de los planes de facilidades:
– La cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:
Cat. A a D – 60 cuotas – Tasa 1,25%
Cat. E a K – 48 cuotas – Tasa 1,50%
– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 100.-
– La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión.
– La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.639.
Reglamentación del Régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes (Monotributo)
La Resolución General AFIP 5034/2021 establece un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo.
Régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o quienes registren deuda en aquel régimen podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021 la cancelación de las obligaciones mediante el Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes.
Los sujetos podrán regularizar las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, inclusive, que se detallan seguidamente:
a) Componente impositivo.
b) Aporte previsional.
c) Aporte de obra social.
d) Infracciones por los conceptos precedentes.
e) Las diferencias y/o el monto adicional previstos en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Ley 27618.
Asimismo, podrán regularizar las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 que se encuentren en discusión administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 22 de julio de 2021.
El acogimiento al régimen tendrá como efecto, respecto de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior:
a) El allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos.
b) El desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
El allanamiento o desistimiento referidos en el párrafo precedente podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial.
El acogimiento al régimen de regularización reunirá las siguientes condiciones:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:
Cat. A a D – 60 cuotas – Tasa 1,25%
Cat. E a K – 48 cuotas – Tasa 1,50%
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos cien ($ 100.-).
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión.
d) La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley 27639.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará por el período de mora los intereses resarcitorios los cuales se adicionarán a la cuota. Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la cero (0) hora del día en que se realizará el débito.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.
Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Si se optara por la cancelación anticipada total mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se realiza la solicitud.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado devengará los intereses resarcitorios correspondientes.
Podrán regularizarse las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad, presentados al 22 de julio de 2021.
Reformulación de planes vigentes
Los planes de facilidades de pago presentados mediante el sistema “MIS FACILIDADES” vigentes al 22 de julio de 2021, que incluyan obligaciones susceptibles de cancelación a través del régimen de regularización de deudas previsto en la referida ley, podrán reformularse en los términos y condiciones que se indican a continuación:
a) La reformulación se efectuará por cada plan vigente a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Ley N° 27.639 -Reformulación de planes vigentes”.
b) Será optativa y el contribuyente y/o responsable decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago reformulará.
c) A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, por lo que deberá tramitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la reformulación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta (30) días corridos de realizados.
Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la reformulación no arroje saldo a cancelar, a cuyo efecto se generará el “F. 2044 - Reformulación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de su presentación.
d) La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley 27639.
e) No podrán ser objeto de reformulación los planes que registren una solicitud de cancelación anticipada.
f) Si el plan a reformular posee obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, deberá solicitar su anulación para acceder al presente régimen de regularización, y las referidas obligaciones podrán ser regularizadas mediante una nueva solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General AFIP 4268.
g) La no reformulación de planes de facilidades de pagos vigentes implicará el cobro de las cuotas conforme el plan original.
h) Efectuada la reformulación del plan no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
Tipos de planes a reformular.
Los planes de facilidades a reformular pueden ser del siguiente tipo:
1. Planes puros:
Son aquellos planes originales cuya deuda corresponda en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.
La confirmación de la reformulación significará la presentación de un nuevo plan de facilidades de pago (pago al contado o en cuotas) en los términos de la presente Resolución General y la modificación del plan original a la situación de reformulado.
Las cuotas del nuevo plan vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.
2. Planes mixtos:
Son aquellos planes originales cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.
La confirmación de la reformulación significará la presentación del nuevo plan de facilidades de pago (pago al contado o en cuotas) en los términos de la presente Resolución General y la disminución del valor de las cuotas del plan original. Este último conservará las condiciones oportunamente otorgadas, con excepción del monto mínimo de cuota y sus cuotas mantendrán los vencimientos originales.
La cuota del mes de la reformulación y las cuotas impagas vencidas y a vencer del plan original se recalcularán detrayendo los montos de los componentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el nuevo plan, sus intereses y multas no abonados, como así también la proporción de sus intereses financieros incluidos en cada cuota.
Se registrarán bajo la situación de canceladas aquellas cuotas cuyo valor obtenido sea cero (0).
En el mes en el que se efectúe la reformulación deberá abonarse la cuota recalculada del plan original, de corresponder, solicitando su rehabilitación a fin de abonarla por débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente o bien, a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a partir del día de su vencimiento. Las siguientes cuotas se cancelarán en las condiciones previstas en los planes originales.
Efectuada la reformulación se modificará el estado del plan original a la situación de “Vigente Reformulado Ley N° 27.639”.
Asimismo, las cuotas del nuevo plan por deudas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.
Caducidad
La caducidad de los planes de facilidades de pago generados en los términos de la presente Resolución General operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas, se indican a continuación:
a) Planes de hasta treinta (30) cuotas:
1. Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de treinta y una (31) a sesenta (60) cuotas:
1. Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pagos, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondo.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio con Clave Fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga”.
Beneficio de condonación establecido en el artículo 7 de la Ley 27639
A los efectos de acceder al beneficio de condonación previsto en el artículo 7 de la Ley 27639, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán regularizar las obligaciones adeudadas correspondientes al mismo a través del Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes.
A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que al 22 de julio de 2021 se hallaren consentidas o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa, contencioso-administrativa o judicial).
El beneficio de condonación también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas al 22 de julio de 2021 correspondientes a obligaciones sustanciales.
El beneficio de condonación de intereses resulta procedente respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el presente régimen que se cancelen de conformidad con lo indicado en el artículo 9 de la Ley 27639 , y se registrará en forma automática en el servicio con Clave Fiscal “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
Asimismo, será de aplicación respecto de los intereses transformados en capital en virtud de lo establecido en el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley 11683 cuando la obligación de capital original haya sido cancelada con anterioridad al 22 de julio de 2021.
La posterior repetición de dicha obligación de capital implicará la pérdida del beneficio de condonación.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen.
Disposiciones generales
La AFIP efectuará -en forma centralizada- la conversión de las categorías de aquellos sujetos que se hubieran adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) entre el 1 de julio de 2021 y el 22 de julio de 2021 en función de los nuevos montos de ingresos brutos anuales fijados por el artículo 3 de la Ley 27639, con efectos desde la fecha de adhesión.
Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” a partir del 2 de agosto de 2021. Asimismo, los pequeños contribuyentes deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR).
Si como consecuencia de este proceso, los pequeños contribuyentes quedarán categorizados en una categoría inferior, los montos abonados en exceso podrá reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
La presente Resolución General entró en vigencia el 27 de julio de 2021.
El servicio “Mis Facilidades” para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible conforme se indica a continuación:
a) Planes por deuda nueva: desde el 6 de agosto de 2021, inclusive.
b) Reformulación planes puros: desde el 13 de agosto de 2021, inclusive.
c) Reformulación planes mixtos: desde el 31 de agosto de 2021, inclusive.




23/07/2021
Mini Plan Facilidades Ganancias y Bienes Personales 2020 RG 4057. Todavía no figura la opción en Mis Facilidades ¿Cuándo va a estar habilitada?
Mediante la RG 4959/21 se establece hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive un Plan para regularizar en los términos de la RG 4057 las obligaciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Se podrá cancelar en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
Y si bien la RG 4959/21 establece que esta opción estará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” desde el día 12 de abril de 2021, inclusive, podemos observar que una vez presentadas las DDJJs de Ganancias y Bienes Personales del período 2020 la opción para realizar el Plan de Facilidades NO FIGURA.
¿Cuándo va a estar habilitado el Mini Plan de la RG 4057?
El Art. 1 de la RG 4057 establece que los contribuyentes y responsables podrán solicitar –desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683.
Dada las prórrogas producidas en los vencimientos de las DDJJs de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias para el 2020, que quedaron de la siguiente manera:
La habilitación en “Mis Facilidades” del Mini Plan RG 4057 debería producirse a partir del 1° de agosto 2021.


26/05/2021
Aporte Solidario y Extraordinario Plan Facilidades de Pago. RG 4997/21
La RG 4997/21 establece un nuevo régimen de facilidades de pago para la cancelación de las sumas adeudadas en concepto del Aporte Solidario y Extraordinario – conjuntamente con sus intereses y multas- incluyendo las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que los ajustes se encuentren conformados por los contribuyentes.
Siempre que no registren un plan de facilidades de la RG 4.942 -excepto que se encuentre anulado o rechazado- o que la deuda provenga de la actividad fiscalizadora de AFIP.
La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.
Un pago a cuenta del 30% de la deuda consolidada y la cantidad máxima de 2 cuotas. Tasa de interés resarcitorio
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
El servicio “Mis Facilidades” para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible conforme se indica a continuación:
a) Plan general: desde el 1 de junio de 2021.
b) Plan por ajustes de fiscalización: desde el 25 de junio de 2021.
17/05/2021
Régimen de facilidades de pago permanente flexibilización de condiciones. RG 4992/21
La RG 4992/21 establece determinados beneficios para posibilitar la adhesión al Plan de Facilidades RG 4268, vinculados con la suspensión de la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, con la cantidad de planes de facilidades admisibles -al dejar de considerarse aquellos cuya caducidad se hubiera registrado hasta el 30 de abril de 2021 inclusive-, y con la extensión de la vigencia transitoria de las mejores condiciones para los planes que se presenten en el marco del aludido régimen.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibiliza las condiciones de los planes permanentes de pagos para los empleadores y empleadoras que desarrollan actividades críticas.
Con el objetivo de coadyuvar a la recuperación de los distintos sectores afectados, el organismo suspendió el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente.
La flexibilización en las condiciones de acceso a los planes permanentes de facilidades de pago para los sectores considerados críticos estará vigente hasta el 31 de agosto. El beneficio adicional será de aplicación exclusiva para aquellos empleadores y empleadoras que, al 19 de abril de 2021 o al momento de adhesión al plan, estén registradas como actividad principal en alguna de las afectadas en forma crítica.
La también AFIP extendió hasta fines de agosto la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.
Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER.
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal -según el “Clasificador de Actividades Económicas” (F. 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537- alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
La nómina de los “sectores críticos” a que se refiere la citada resolución ministerial podrá ser consultada accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2021”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2021”.
b) Incorporar como último párrafo del inciso d) del artículo 11, el siguiente texto:
“No se considerarán en los puntos 1.2. y 2.2. de este inciso, los planes de facilidades de pago cuyas caducidades se hubieran registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Las adecuaciones en el sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a fin de tornar operativa la medida dispuesta por el artículo 1° de esta norma, se encontrarán disponibles desde el 21 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

29/03/2021
Régimen de facilidades de pago RG 4268 se extiende hasta el 30-6-2021. RG 4950/21
Mediante la RG 4950/21 se extiende nuevamente la vigencia transitoria del Régimen de facilidades de pago. RG 4268, hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.
28/01/2021
Régimen de facilidades de pago RG 4268 se extiende vigencia al 31/3/21. RG 4917/21
Mediante la RG 4917/21 se extiende nuevamente la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, correspondiente al régimen de facilidades de pago RG 4268, hasta el 31 de marzo de 2021.
Tasas de interés de financiación aplicables para enero 2021
Vigencia de la TNA para plazo fijo canal electrónico: 20/12/2020
Vigencia de la TM20: 20/12/2020
TNA – para plazo fijo canal electrónico: 37,00%
TM20: 34,3125%
Misfacilidades/tasas/2021/enero/plan-de-pagos-permanente
Moratoria de AFIP 2020
01/12/2020
Moratoria 2020 - Se oficializa una nueva prórroga
Se amplia el alcance de la moratoria para que todas y todos puedan aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19. El plan permite regularizar obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras en hasta 120 cuotas. No es una moratoria más.
Prórroga de adhesión
AFIP ha decidido extender hasta el 15 de diciembre el plazo de adhesión a la Moratoria.
29/10/2020
MORATORIA AMPLIADA 2020 – SE EXTENDERIA EL PLAZO hasta el 30/11/2020 para poder adherirse
De acuerdo con las expresiones de la titular de la AFIP, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, se estaría extendiendo el plazo de la Moratoria Ampliada, establecida por la Ley 27.562, hasta el 30 de noviembre próximo.
Recordamos que hasta este momento, el plazo para el acogimiento vence el 31/10/2020 pudiendo incluirse deudas hasta el 31/07/2020.
Recordamos que el primer pago del esta moratoria, vence el 16/12/2020 y de acuerdo con los trascendidos, esta fecha no cambiaría.
Características de la Moratoria 2020
En el marco de la Emergencia Pública y para promover la reactivación productiva, se implementan esta nueva moratoria de AFIP 2020 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Para poder acceder al régimen de regulación hay que tener u obtener el “Certificado MiPyME”.
Los monotributistas que quieran regularizar sus deudas también tienen que tramitar el “Certificado MiPyME”, que les permite acceder a este y otros beneficiosos impositivos.
Esta nueva moratoria de Afip viene con un plan de pagos y una serie de beneficios interesantes que encontramos entre sus características:
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Quita de multas y demás sanciones formales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
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Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios. Es de decir que no vas a tener que pagar los intereses que te habían quedado impagos, correspondientes al capital que había sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Este es el típico caso de los intereses que se generan, cuando se paga el monotributo unos días después del vencimiento.
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Posibilidad de compensar saldo a favor.
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Reducción de un 15% de la deuda, cuando se pague al contado.
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Plan de pagos de 120 cuotas para deudas impositivas, contribuciones de Seguridad Social, autónomos y monotributo y obligaciones aduaneras.
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Plan de pagos 60 cuotas deudas por aportes de Seguridad Social, retenciones y percepciones (impositivas y de Seguridad Social).
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La primera cuota vence el 16 de julio de 2020. La primera cuota de los planes generados entre 1ro y el 31 de agosto vencerá el 16 de septiembre de 2020.
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El monto mínimo de cada cuota es de $1.000.
Beneficios de la nueva Moratoria de AFIP
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Cancelación mediante planes de pagos.
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Posibilidad de pagar al contado al momento de adherir al plan. Con esta opción, se obtendrá una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada.
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Compensación de deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones o reintegros de impuestos que haya hecho AFIP y se puedan visualizar dentro del sistema “Cuentas Tributarias”.
Plan de pagos AFIP 2020
Requisitos para acceder al Plan de pagos y la Moratoria
Además del “Certificado MiPyME” vigente o en trámite, para adherir a este régimen de facilidades de pago, se de deberá:
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Tener todas las Declaraciones Juradas de donde surgen las deudas a incluir en el plan de pagos presentadas. Por ejemplo si yo quiero incluir el IVA de octubre de 2019 primero debo presentar la Declaración Jurada de IVA donde determino el impuesto a pagar.
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Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán las cuotas del plan.
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Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Qué deudas se pueden incluir en el Plan de pagos ?
Con este nuevo plan se podrá pagar las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
También se pueden incluir los intereses no condonados, las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
Si tenes deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, antes de adherirte al plan tenes que allanarse a las pretensiones del fisco y/o desistir de toda acción y derecho.
Si tenes de deudas en ejecución judicial por las que se trabó un embargo sobre fondos, una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada, se levantará la medida cautelar.
¿Qué deudas NO se pueden incluir?
No se pueden incluir en la Moratoria de AFIP 2020:
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Los pagos de las cuotas de ART.
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Los aportes y contribuciones a las Obras Sociales.
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Los cotizaciones fijas que pagan los Monotributistas que tienen empleados, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
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La cuota correspondiente al Seguro de Vida Obligatorio.
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Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.
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Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono.
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El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
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Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
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Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o al RENATEA.
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Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos que hayan sido presentados con esta nueva norma, es decir que si el 17/02/2020 presentas un plan y no lo pagas, no vas a poder volver a generar un nuevo plan de pagos de este tipo.
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Los intereses y multas de estas obligaciones tampoco se pueden incluir en el nuevo plan de pagos.
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Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los que son condonados por la ley porque se paga el capital con el plan de facilidades de pago o con procedimiento de compensación.
Cuotas
Entre las características de la nueva moratoria y plan de pagos de AFIP 2020 encontramos la posibilidad de realizar planes de hasta 120, pero también debemos destacar que hay una cantidad máxima de cuotas dependiendo del tipo de impuesto que adeudes:
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120 cuotas para:
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Deudas impositivas.
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Contribuciones de Seguridad Social.
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Autónomos.
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Monotributo.
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Obligaciones aduaneras.
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60 cuotas para:
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Deudas por aportes de Seguridad Social.
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Retenciones y percepciones impositivas.
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Retenciones y percepciones de Seguridad Social.
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El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y el mes de consolidación.
Fuente: Resolución General AFIP N° 4667/2020
Las cuotas serán como mínimo de $1.000. Son mensuales y consecutivas y tienen una amortización variable, es decir que el monto de capital se mantienen constante y los intereses se incrementan progresivamente.
La tasa de financiamiento también varía:
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Para las cuotas que vencen hasta enero de 2021 se aplica un 3% de interés mensual.
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Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a las tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre.
Recordá que si el día 16 no se pudo debitar el importe de la cuota mensual, el día 26 se hará un nuevo intento.
Cómo adherir al Plan de Pagos
Mediante el servicio de “Mis Facilidades” podrás ingresar a los planes de facilidades de pago y también realizar el pago al contado.
Para el ingreso del pago a cuenta, se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación. Al pagarse este pago a cuenta, se confirma el envío de la adhesión al plan. Se notificará al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
PASO A PASO COMO GENERAR EL PLAN DE PAGOS
¿Desde cuando puedo adherir al Plan de Pagos?
El plan de regularización estará disponible desde el 17 de febrero hasta el 31 de agosto de 2020. Tené en cuenta que cuanto antes te presentes, mayores serán los beneficios.
¿Cómo anulo un plan de pagos?
Mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, se deberá explicar el motivo por el cual se quiere anular el plan, para que se pueda realizar una nueva adhesión. Recordá que tenes tiempo hasta el 31 de agosto de 2020 para presentar estas anulaciones.
Refinanciación de Planes de pago de AFIP
Si habías generado un Plan de pagos con anterioridad a la vigencia de esta ley, vas a poder refinanciarlo con estas nuevas características de la moratoria de AFIP 2020.
IMPORTANTE: las deudas a incluir en el plan deben cumplir con los requisitos de esta nueva norma.
Para refinanciar un plan de pagos, tenes que acceder a la opción de “Refinanciación de planes vigentes” del servicio “MIS FACILIDADES”, desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de agosto de 2020.
El sistema tomará en cuenta todos los pagos que hayas efectuado hasta el último día del mes anterior a la refinanciación. Entonces para que no te cobren dos veces, es importante que pidas el stop debit a tu banco de la cuota del plan anterior, antes de generar este nuevo plan de pagos.
Podés pagar al contado o adherir a un nuevo plan de facilidades de pago. En este último caso tene en cuenta que las cuotas varían en función de:
Fuente: Resolución General AFIP N° 4667/2020
Las cuotas y el pago a cuenta cumplen las mismas características que si generas el plan desde cero, pero tene en cuenta que si en este nuevo plan refinanciado querés incluir deudas de retenciones y percepciones, vas a poder hacer un plan como máximo de 60 cuotas, ya que estas obligaciones operan como límite respecto de la cantidad de cuotas del plan de refinanciación.
NO LE DEJA REFINANCIAR. Arroja el mensaje de NO POSEER PLANES SUSCEPTIBLES DE REFINANCIACIÓN, ¿qué puede ser?
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Falta tramitar el Certificado Pyme.
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Si el plan anterior incluía deuda de la obra social del Monotributo, no se va a poder refinanciar porque esta moratoria de AFIP 2020, no lo permite.
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Recordá que podes pedir al banco la reversión del debito realizadoal banco, si realizas una refinanciación en el mes de febrero por ejemplo y el sistema solo me toma hasta la cuota pagada en enero, ya que la de febrero (que ya se debitó el 16/02/20) la toma como no pagada y la considera deuda.
¿Cómo se hace el pago al contado?
Al pagar al contado tendrás una reducción del 15% de la deuda consolidad. Para hacer uso de esta opción del pago, tenes que consolidar la deuda y generar a través del servicio “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP).
¿Se pueden compensar deudas?
Sí, es una de las características de la moratoria de AFIP 2020, la que permite compensar obligaciones mediente el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones (capital, multas firmes e intereses no condonados) serán lo saldos de libre disponibilidad registrados en el sistema “Cuentas Tributarias” y las devoluciones aprobadas por la AFIP que se encuentren también registrados en el sistema “Cuentas Tributarias”.
Interrupción de la prescripción de impuestos
La suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal. El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que haya operado la caducidad del régimen de regularización.
Intereses condonados por Moratoria Ley 27.541 y Ley 27.562 ¿Por qué todavía figuran en cuentas tributarias?
La condonación de intereses en el caso de capital cancelado con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.541, se aplicaba de pleno derecho siempre que se obtuviera el “Certificado MIPyME” al 31/08/2020.
Por otro lado, respecto del pago al contado, plan de pagos o compensación, si al momento de adherir no se posee el certificado, deberán haber iniciado el trámite de solicitud del “Certificado MiPyME” y la presentación será condicional al resultado de dicha solicitud.
Para el caso de la condonación de intereses y multas previsto en el artículo 28 de la RG 4816 correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27562, se registrará en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y en la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos en la resolución general citada (por ejemplo, el cumplimiento del régimen de información previsto en el art. 59).
En la respuesta dada en el Espacio de Dialogo Moratoria Ampliada Ley 27562 – RG 4816, se aclaraba que “En el corto plazo se registrará en la CCMA la condonación de intereses –en ocasiones también capital- a raíz de la regularización en planes de facilidades de pago de la RG 4816.”
Transcurrieron casi 6 meses (Abril 2021) y todavía podemos observar en el Sistema de Cuentas Tributarias se siguen visualizando estos intereses ¿Por qué? Porque el proceso de condonación de los intereses de la Ley 27.541 todavía se están ejecutando y no terminaron y los de la Ley 27.562 todavía no comenzaron. Según informó AFIP como respuesta a una consulta a través de Presentaciones Digitales.
Plan de pagos permanente AFIP
Si recibiste una intimación de AFIP por falta de pago del Monotributo, desarrollamos como armar un plan de pagos permanente de AFIP hasta el 30/11/2020.
Antes de realizar el plan de pagos
Si recibiste una intimación de AFIP por falta de pago del Monotributo tenes que analizar si es correcta la deuda reclamada y qué pasa si no respondes las intimaciones.
Si una vez hecho el análisis correspondiente, llegas a la conclusión que debes pagar la deuda, podes pagar al contado mediante VEP o generar un Plan de Facilidades Permanente de la AFIP. Aquí veremos paso a paso cómo hacer un Plan de pagos AFIP para deuda de Monotributo.
¿La AFIP puede intimar pagos por el domicilio fiscal electrónico?
La AFIP podrá intimarte para que presentes y pagues las Declaraciones Juradas adeudadas, podrá notificarte citaciones, requerimientos, avisos, comunicaciones, etc.
¿Cómo tengo que contar los días para responder una intimación?
Si recibiste una intimación en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley nº 11.683) se computan los día hábiles administrativos, a partir de la fecha de notificación. El plazo no podrá ser menor a 10 días.
¿Qué pasa si no respondo una intimación de la AFIP?
Por falta de contestación de las notificaciones efectuadas por AFIP podes sufrir multas por incumplimiento a los deberes formales.
Además si no regularizas la deuda, recibirás una notificación por cédula judicial, informandote que se ha generado una “Boleta de Deuda” y se te abrirá un sumario por falta de presentación y multas. Esta Boleta de Deuda la presenta un abogado de AFIP como representante del Fisco en sede judicial.
El interés aumenta de un resarcitorio de una 3% a un punitorio del 4% y habrá que pagar los honorarios del abogado de AFIP que rondan en un 10% del monto adeudado.
¿Qué pasa si no pago una “Boleta de Deuda”?
Si la deuda continúa impaga, se procede a la ejecución fiscal. Se te asignará un funcionario que actuará como Agente Fiscal.
RG 4268- Plan de pagos Deuda autónomos y Régimen Simplificado
Recibida la intimación si quisieras pagar la deuda podrías generar un Plan de Pagos (moratoria).
En el nuevo plan permanente de pagos, el interés mensual, la cantidad de cuotas del plan y la cantidad de planes posibles dependen de la categoría de riesgo que tengas en la AFIP.
La categoría depende de tu comportamiento fiscal: si presentas tus declaraciones juradas en tiempo, si pagas a la fecha de vencimiento, si tenes juicios con la AFIP, etc.
Paso a paso como armar un plan de pagos permanente
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Los planes de pago se debitan automáticamente los días 16 de cada mes. Por eso antes de generar el plan, debes cargar el CBU de tu cuenta bancaria en el servicio “Declaración de CBU” de la web de AFIP, para “Mis Facilidades”.
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También debes tener cargado un teléfono y un mail de contacto en el servicio “Sistema Registral” de la web de AFIP.
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Antes de generar el plan hay que agregar el servicio “Mis Facilidades”.
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Una vez incorporando el servicio ingresas con tu Clave Fiscal y verás varios botones, el primero dice “Validación de deuda”, ingresando al mismo verás todos los períodos adeudados del Monotributo para hacer clic en los que queres incorporar al plan.
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En la solapa siguiente “Nueva Presentación” haces clic en la opción “RG 4268- Plan de Financiación Permanente”.
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Seleccionas el plan en este caso “RG 4268- Deuda autónomos y régimen simplificado”, pero el procedimiento es igual para cualquier tipo de plan de pagos.
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Si no hubieras hecho el paso de “Validación de deuda”, ahora tendrías que cargar las deudas a incluir en plan, en la segunda opción “Carga de obligaciones a regularizar”.
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En el paso 3 “Plan de Pagos” verás la cantidad de cuotas, los intereses y las fechas de vencimiento. Elegida la opción de cuotas debes hacer clic en “confirmar”.
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Luego seleccionas la opción 4 “Envío del Plan”. El sistema te mostrará una pantalla donde tendrás que ingresar el código que recibiste al celular o al mail, luego presiona “ENVIAR”. Caso contrario, si no recibiste ningún código, selecciona “ENVIAR SMS”.
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Como consecuencia el sistema te mostrará el acuse de recibo de la presentación de la moratoria, la cual podrás imprimir haciendo clic en el botón “Imprimir”.
Intereses resarcitorios y punitorios
Solo podás incorporar en el plan de pagos los intereses resarcitorios y punitorios que provengan de las mismas deudas que estás incluyendo en el plan.
Si tenes intereses elevados porque son de hace varios años y por pagar fuera de término por ejemplo, tenderás que abonar los mismos al contado. Lo mismo para intereses punitorios generados por deudas en gestión judicial.
Plan Caduco
Si tu plan de pagos caducó, deberás ingresar el saldo de las cuotas adeudadas mediante VEP, no podrás generae un nuevo plan, ya que Resolución General (RG) 4268 estipula que las obligaciones incluidas en planes caducos de la misma norma NO se puede agregar a otro plan permanente.
Se puede hacer otro plan de la RG 4268, si los parámetros lo permiten, pero NO incluir deuda de plan caduco de esa misma RG.
Vigencia del Plan de pagos Permanente de AFIP
En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus, la AFIP decidió extender la vigencia del plan de pagos permanente hasta el 30/11/2020. Se establecen mejores condiciones para acceder a estos planes, con relación a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago.



PLAN DE FACILIDADES RG 4268 PASOS A SEGUIR PARA SU CONFECCIÓN
A principios de mes la AFIP (luego de varios adelantos y promesas ) publicó la RG 4268 con el nuevo Plan de Facilidades Permanente para deudas impositivas y aduaneras.
Esta nueva RG 4268 amplía la cantidad de planes y cuotas que pueden tener aquellos contribuyentes con un bajo riesgo fiscal (Ver SIPER ) y otorga también una menor tasa de financiación. En el caso de las PYMES permite incluso acceder a esas tasas sin necesidad de constituir una garantía previa.
A diferencia del anterior plan de facilidades de la RG 3827, este posee algunas particularidades a la hora de su confección.
PASOS PARA REALIZAR UN PLAN DE FACILIDADES RG 4268:
1. Al ingresas al servicio “Mis Facilidades” observamos ahora una última solapa denominada “Parámetros Plan Permanente”, allí el sistema nos informa, según el tipo de contribuyente que seamos, cual es la cantidad máxima de planes que podemos hacer y el valor máximo de la cuota entre otros datos.
Para confeccionar el plan es necesario ingresar en “Validación de Deuda”, allí el sistema nos mostrará todas las deudas pendientes que posee el contribuyente y deberemos seleccionar aquellas que deseamos cancelar tildando en el casillero que figura en la columna izquierda.
2. A medida que se van tildando las obligaciones, el sistema va incluyendo las deudas que se van a cancelar dentro del “Monto total validado”. Una vez finalizada la selección hacemos click en el botón verde que dice “Confirmar y Generar Plan”.
3. El sistema nos deriva directo a la pantalla de “Determinación del tipo de Plan”, allí deberemos elegir “RG 4268 – Plan de Financiación Permanente” y posteriormente elegir si es “deuda general” o “deuda aduanera” presionando el botón que dice “Nuevo Plan”.
4. El sistema ahora si nos deriva a la pantalla que utilizaba con el plan anterior donde debemos informar el CBU y demás datos.
IMPORTANTE: Este nuevo Plan al momento de realizar la carga de las obligaciones a regularizar, trae directamente los datos de las obligaciones validadas anteriormente (no se cargan en forma manual), pero si intentan confeccionar el plan con fecha anterior al vencimiento de la obligación, verán que no hay obligación cargada y el sistema informa que “No posee deuda validada susceptible de ser incluida”, este mensaje se mostrará hasta el día que venza el impuesto, ese día podrán ver la deuda que habían validado anteriormente sin problemas.
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. RG 4268
Mediante la RG 4268 se establece un régimen de facilidades de pago permanente dejándose sin efecto las RG 3827, 3836, 3837, 3870, 4255 y el Artículo 1° de la RG 4117 – E, a partir del día 1 de julio de 2018.
RG 4268
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado. ANEXOS I y II.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el objetivo de esta Administración Federal de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en forma periódica esta Administración Federal evalúa el comportamiento fiscal de sus administrados a fin de precisar procedimientos diferenciales para aquellos responsables con correcto desempeño en sus deberes formales y materiales.
Que en ese sentido, razones de administración tributaria aconsejan disponer condiciones beneficiosas para el pago en cuotas de determinadas obligaciones, de acuerdo con el perfil de cumplimiento del solicitante asignado mediante la herramienta “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 3.985 – E.
Que en virtud del análisis efectuado, se torna aconsejable realizar determinadas adecuaciones normativas que ameritan proceder a la sustitución de la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, que implementó el aludido régimen de facilidades de pago.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A – SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación total o parcial de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
ARTÍCULO 2°.- Se considerarán también comprendidas en lo dispuesto en los incisos a) y/o b) del artículo anterior, las obligaciones que se indican a continuación:
a) Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, con excepción de los detallados en el inciso o) del Artículo 3° de la presente.
b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
d) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo H. En este supuesto será requisito obligatorio haber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.
g) Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, o aquellas incluidas en acciones de inspección conformadas por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
h) El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
i) Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
j) Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos -instrumentado por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 y sus modificatorios-, caracterizados como tales en el “Sistema Registral” y siempre que la medida surja de normas dictadas en las que se otorguen plazos especiales de cumplimiento.
CAPÍTULO B – EXCLUSIONES
– Objetivas
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del Artículo 2°.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Las obligaciones del impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, reglamentado por la Resolución General N° 4.010-E, su modificatoria y complementaria, cuando correspondan a deudas de carácter general o en gestión judicial.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas establecido por Ley N° 27.346.
f) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
j) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
k) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
l) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
m) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
n) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto que surja de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
ñ) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la Resolución General N° 4.166-E y su modificación para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún los provenientes de ajustes de fiscalización.
o) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos en virtud de lo previsto en el Artículo 15 de la presente, de la Resolución General 4.057-E y de la Resolución General N° 4.166 – E y su modificación.
p) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
q) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones.
r) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
s) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
t) Los intereses resarcitorios de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
u) Los intereses punitorios generados por todo concepto.
– Subjetivas
ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 o N° 24.769, sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
CAPÍTULO C – CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 5°.- El régimen de facilidades de pago permanente que se establece por esta resolución general funcionará en el ámbito del sistema informático “MIS FACILIDADES”.
Las condiciones de los planes se determinarán -principalmente- en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la evaluación objetiva y automática del comportamiento observado de cada administrado, como también de la evaluación de la factibilidad del pago de las cuotas del plan, considerando lo previsto en los Artículos 10 y 12 de la presente.
CAPÍTULO D – REQUISITOS, ADHESIÓN Y FORMALIDADES
– Requisitos
ARTÍCULO 6°.- A los fines de acogerse al plan de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, o la norma que en el futuro la reemplace. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (6.1.).
– Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 7°.- Para adherir a los planes de facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “R.G. N° 4267 Plan de Financiación Permanente” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (7.1.) (7.2.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Micrositio “MIS FACILIDADES”.
b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades que corresponda según las opciones previstas en la presente resolución general.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión en función de la admisibilidad y condiciones que se determinen para cada plan, seleccionar la garantía que se asociará a la presentación -de resultar aplicable- y proceder al envío de la solicitud de adhesión. Los conceptos por deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
f) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada (7.3.).
– Aceptación del plan
ARTÍCULO 8°.- La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquiera de las etapas de cumplimiento en la que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago. En consecuencia, se deberá presentar durante la vigencia de la presente, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
– Constitución de garantía
ARTÍCULO 9°.- Los contribuyentes y responsables podrán -en forma previa a la transmisión del plan-, optar por constituir una garantía electrónica a favor de esta Administración Federal, conforme a alguna de las modalidades previstas en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria, cuando se trate de un plan general o por gestión judicial. En tal sentido, las tasas de interés reducidas de financiación aplicables a un plan garantizado serán las que se indican en el Anexo II de la presente a modo de referencia.
El monto de la garantía deberá resultar, como mínimo, equivalente al monto consolidado. Cuando se opte por garantizar con Caución de Títulos Públicos, dicho importe deberá incrementarse en un UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) para atender eventuales gastos de venta de títulos.
La garantía se emitirá con una fecha de vencimiento que no podrá ser anterior al último día del sexto mes, contado a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.
Se aceptará una sola garantía por plan presentado.
CAPÍTULO E – CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 10.- Las condiciones del plan de facilidades variarán en función de los siguientes aspectos, considerados al momento de la consolidación:
a) El perfil de cumplimiento del contribuyente:
Se establecerá en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, aprobado por la Resolución General N° 3.985-E, a saber:
– Perfil de Cumplimiento I: Categorías A y B del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
– Perfil de Cumplimiento II: Categorías C y D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
– Perfil de Cumplimiento III: Categorías E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
El perfil de cumplimiento determinará las condiciones del plan en cuanto a cantidad máxima de planes admisibles, cantidad máxima de cuotas y tasa de financiamiento a la que podrá acceder, según el tipo de deuda a regularizar conforme el Anexo II y su condición según lo indicado en el inciso b) del presente artículo.
b) La caracterización del contribuyente en el “Sistema Registral”, de acuerdo con la siguiente distinción:
1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E del 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
2. Sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, así como la condición indicada en el punto precedente.
3. Sujetos mencionados en el punto anterior que no se encuentren caracterizados con la condición de Micro y Pequeñas Empresas indicada en el punto 1.
4. Restantes sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos anteriores.
El encuadre en alguna de las categorías precedentes, determina la cantidad máxima de planes y las tasas a las que el contribuyente puede acceder, de manera concurrente con el Perfil de Cumplimiento.
c) Tipo de deuda a consolidar.
d) Tasa de financiación. La tasa se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en el Anexo II para cada caso, las que se publicarán periódicamente en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
e) Evaluación de los ingresos del contribuyente, conforme a lo especificado en el Artículo 12.
f) Respecto de los planes de facilidades de pago correspondientes al “Resto de Contribuyentes sin garantía” previstos en el Anexo II, se distinguirán en función al monto de la deuda consolidada que sea equivalente hasta CUARENTA Y UN MIL (41.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o superior, considerándose a tal fin la valuación vigente de la misma para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.
g) Las obligaciones de los sujetos mencionados en el inciso i) del Artículo 2°. Respecto de las mismas sólo se podrán incluir las vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que esto último hubiera operado dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan de facilidades.
ARTÍCULO 11.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán conforme a la fórmula consignada en el Anexo II.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($1.000.-), excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).
Asimismo, el monto de cada cuota no podrá ser superior al promedio de ingresos indicado en el Artículo 12.
c) Las tasas de interés de financiamiento a aplicar se detallan en cuanto a su metodología de cálculo en el Anexo II para los planes que se consoliden durante el primer mes calendario de vigencia de la presente. Para los planes que se consoliden a partir del segundo mes y siguientes, se utilizarán las tasas de financiamiento que se publicarán periódicamente en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
d) La cantidad máxima de planes admitidos y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II. No obstante, sólo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de aquellos que regularicen deudas provenientes de ajustes de inspección, aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La cantidad máxima de planes que podrá solicitar cada contribuyente en virtud de su perfil de cumplimiento y condición tal como surge del Anexo II se determinará restando, según el sujeto de que se trate, los siguientes planes:
1. Para Micro y Pequeñas Empresas:
1.1. Planes vigentes por Deuda General y/o en Gestión Judicial presentados bajo la presente normativa y cuyas cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.
1.2. Planes caducos presentados por todo concepto según la presente normativa y por las Resoluciones Generales N° 4.057-E y/o N° 4.166-E y su modificación, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
2. Para el resto de contribuyentes:
2.1. Planes vigentes por Deuda General y/o en Gestión Judicial presentados conforme a la presente norma y cuyas cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.
2.2. Planes caducos:
2.2.1. Presentados por todo concepto según la presente.
2.2.2. Presentados en los términos de la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los SEIS (6) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
2.2.3. Presentados de acuerdo con lo dispuesto por la Resoluciones Generales N° 4.057-E y/o N° 4.166-E y su modificación, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
ARTÍCULO 12.- A los fines de la admisión de la solicitud de adhesión del plan de facilidades de pago, en el marco del régimen establecido por la presente, se considerará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del promedio mensual de ingresos del contribuyente. A tal efecto, se tendrán en cuenta los consignados en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al plan. En el supuesto de tratarse de sujetos responsables en el impuesto al valor agregado que se hubieran inscripto dentro de los últimos DOCE (12) meses, se deberá considerar el promedio tomando para ello la cantidad de períodos fiscales por los que se encontró obligado a presentar la declaración jurada.
En caso de no registrar ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios o no resultar sujeto del impuesto al valor agregado, para el mencionado promedio mensual se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión.
Si el responsable registrase inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se considerará el promedio mensual de la facturación anual correspondiente a la categoría de revista.
Se excluyen de este control a los contribuyentes que registren las siguientes formas jurídicas y/o condiciones en el “Sistema Registral”:
a) Organismos Públicos.
b) Consorcios de propietarios.
c) Entidades de derecho público no estatal.
d) Personas jurídicas o personas humanas que, en forma concurrente, sean sujetos exentos del impuesto a las ganancias y registren en el impuesto al valor agregado la condición de IVA-exento o No Alcanzado.
e) Personas humanas que no se encuentren activos -en forma concurrente- en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado, ni adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto que se haya registrado la baja por aplicación del Decreto N° 1.299 del 4 de noviembre de 1998, en alguno de los citados impuestos.
f) Sujetos alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 3.843 (DGI).
En función de ello, esta Administración Federal podrá establecer la admisibilidad o no del plan solicitado, la que será informada al responsable mediante el sistema “MIS FACILIDADES”.
CAPÍTULO F – INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 13.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (13.1).
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse alguna de las causales previstas en el Capítulo G de la presente.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en:
a) El Artículo 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.
b) El Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.
Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
– Cancelación anticipada
ARTÍCULO 14.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.
El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 15.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado -cuando corresponda- devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 13.
CAPÍTULO G – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 15.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:
1. Falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.
ARTÍCULO 16.- Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se accederá con Clave Fiscal-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y, en su caso, proceder a ejecutar la garantía constituida conforme a la normativa vigente.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
CAPÍTULO H – DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
– Allanamiento
ARTÍCULO 17.- En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la adhesión al régimen de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal, cancelados los intereses punitorios y una vez producido el acogimiento por el total o, en caso de existir montos embargados, por el saldo de deuda resultante, este Organismo solicitará al juez interviniente, el archivo judicial de las actuaciones.
Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal efectuará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
– Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento
ARTÍCULO 18.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada-, arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General N° 4.262, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago, las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades de pago.
De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión.
La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artículo siguiente, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.
-Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación
ARTÍCULO 19.- A los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el Artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso.
La cancelación de los honorarios referidos, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) (19.1.).
La solicitud del referido plan de cuotas deberá realizarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el representante del fisco o letrado interviniente.
La primera cuota se abonará según se indica a continuación:
a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, presentada ante la dependencia de este Organismo en la que revista el representante del fisco actuante.
b) Si a la aludida fecha de adhesión no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 1.128, presentada ante la respectiva dependencia de este Organismo.
Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los incisos a) y b) precedentes.
En el caso de las ejecuciones fiscales se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación (19.2.).
En los demás tipos de juicio, dicha condición se considerará cumplida cuando la regulación haya sido consentida -en forma expresa o implícita por el contribuyente y/o responsable-, en cualquier instancia, o bien ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.752 o la que la sustituya en el futuro.
– Costas del juicio
ARTÍCULO 20.- El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, debiendo ser informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de realizado, mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, presentada ante la dependencia correspondiente de este Organismo.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo mediante nota, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, a la dependencia interviniente de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 21.- Cuando el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán las acciones destinadas al cobro de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
– Beneficios
ARTÍCULO 22.- La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Levantar la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”. El Servicio Aduanero dispondrá dicho levantamiento, en los casos que hubiera operado la caducidad del plan de facilidades y posteriormente se cancele la totalidad de la deuda.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI).
c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.
La anulación del plan, el decaimiento o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
ARTÍCULO 23.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.
ARTÍCULO 24.- Apruébanse los Anexos I (If-2018-00061387-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y II (IF-2018-00061392-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 25.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.827, 3.836, 3.837, 3.870, 4.255 y el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.117 – E, a partir del día 1 de julio de 2018.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales citadas precedentemente, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 26.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2018 N° 47055/18 v. 02/07/2018
Fecha de publicación 02/07/2018





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