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NOVEDADES

25/03/2021

Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Argentino. Decreto 191/21

El Decreto 191/21 instrumenta incentivos fiscales en las contribuciones patronales que pagan los empleadores que desarrollen sus tareas en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

Una rebaja gradual (70 % el primer año, 45 % el segundo y 20 % el tercero), y temporaria (relaciones laborales que se inicien en el término de 12 meses contados desde la vigencia del presente decreto) de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales, durante un período de 3 años, en sectores económicos determinados de las provincias orientados a la producción de bienes.

Asimismo, este beneficio se elevará en un 10% en caso de que se a mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero.

Con la finalidad de incentivar la contratación a tiempo completo, se dispone que los beneficios se reduzcan a la mitad cuando la contratación sea realizada a tiempo parcial conforme lo establecido en el artículo 92 TER Ley 20.744.

Vigencia: 1 de abril 2021

Aplicación: relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.

LABORAL 

Trabajo. Distanciamiento social, preventivo y obligatorio

El Decreto 576/2020 (B.O. 29/06/20) establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto éstos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que la norma indica. La medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" regirá desde el día 1° hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive. A la fecha del dictado del Decreto 576/2020, todos los departamentos de la Provincia de La Rioja se encuentran alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La norma establece limitaciones a la circulación de las personas alcanzadas por la medida del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispone reglas de conducta para aquellas y determina que sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales o de servicios, en tanto, posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. También establece normas para actividades deportivas, artísticas y sociales, y especifica las actividades que quedan prohibidas durante el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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