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01/12/2021
Paso a paso: cómo modificar los datos de MI ANSES
Jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones deben mantener actualizados sus datos en MI ANSES. Cómo hacerlo.
Si sos titular de algún beneficio otorgado por la ANSES, tenes que registrar y mantener actualizados tus datos personales y los de tu grupo familiar en MI ANSES, para así conservar los beneficios.
Además, te va a servir para hacer trámites y para cobrar las diferentes asignaciones, jubilaciones o pensiones que otorga el ente.
Cómo modificar mis datos de MI ANSES y quiénes tienen que actualizarlos
Jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones deben mantener actualizados sus datos en MI ANSES.
¿Qué necesito para actualizar mis datos?
Cómo modificar mis datos de acreditación de hijo en MI ANSES
· Partida de nacimiento con la información del menor y los padres. Si fue emitida en el extranjero debe estar legalizada o apostillada y si no está en español debe ser traducida. Las partidas de nacimiento de Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Perú, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado, traducción y legalización como así también de la acotación o apostilla.
· DNI del hijo y de los padres.
· En el caso de un hijo adoptado: testimonio o copia de la sentencia de adopción, DNI del hijo y de los padres adoptantes.
Cómo modificar mis datos en MI ANSES: Matrimonio
· Acta, partida o certificado de matrimonio. Si fue emitida en el extranjero debe estar legalizada o apostillada y si no está en español debe ser traducida.
· DNI de los cónyuges.
Cómo modificar mis datos en MI ANSES: Divorcio vincular o separación personal
· Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal.
· Documento Nacional de Identidad.
Cómo modificar mis datos en MI ANSES: Separación de hecho
· Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa.
· Documento Nacional de Identidad.
· Acreditacion de convivencia y convivencia previsional
Cómo modificar mis datos en MI ANSES: Convivencia
· Contar con una sentencia o resolución judicial (sentencia judicial, información sumaria judicial) o una constancia de registro civil o juez de paz (declaración jurada, acta de convivencia, unión civil, unión convivencial) o concurrir a la ANSES con dos testigos para completar el formulario PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia, debiendo presentar al menos uno de los siguientes documentos actualizados:
· Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.
· Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillado o timbrado, de donde surja que ambos conviven bajo el mismo techo.
· Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación.
· Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
· Igual domicilio en ambos DNI.
· Información sumaria judicial con dos testigos.
· DNI de los convivientes, y en el caso que corresponda, de los testigos.
Cómo modificar mis datos en MI ANSES: Convivencia previsional
Al fallecer un miembro de la pareja, para acceder a la pensión se deben presentar los siguientes datos actualizados ante la ANSES:
· Comprobar la convivencia hasta el momento en que se produjo la muerte.
· Demostrar la duración del vínculo por un período de al menos 5 años o de 2 años en el caso de tener hijos en común.
Acreditar la convivencia previsional
Opción 1 - Presentar una de las siguientes pruebas/datos actualizados ante la ANSES:
· Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes).
· Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de la ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere.
· Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente.
· Unión Civil.
Opción 2 - Presentar al menos tres pruebas/datos actualizados de las siguientes seis ante la ANSES:
· Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante.
· Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente.
· DNI de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá DNI de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de la ANSES.
· Orden de pago previsional o comprobante de pago previsional donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
· Partida de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
Una de las siguientes pruebas/datos actualizados, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
· Póliza de seguro actual, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o.
· Contrato de locación familiar, actualizado y debidamente sellado o timbrado, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.
· Documentos de tarjeta de crédito actualizados, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.
· Documentación del banco de una cuenta corriente o caja de ahorros actualizada, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
· Servicios públicos a nombre del/de la conviviente actualizados, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
Acreditacion y actualización de datos de otros vínculos
Actualización de datos de menores a cargo por la AUH
Para registrar o actualizar los datos en ANSES acerca del vínculo de un menor de 18 años o mayor discapacitado por un abuelo, hermano o tío (parientes por consanguinidad hasta el tercer grado):
· DNI del menor y del familiar que lo tenga a cargo.
· Información sumaria judicial o informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social donde conste:
· La relación de consanguinidad entre ambos.
· La convivencia con el menor o mayor discapacitado que se encuentra a su cargo, indicando que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente.
· La fecha de inicio de la relación.
Actualización de datos sobre la tutela
Para registrar el vínculo con menores de 18 años cuando no esté a cargo de ninguno de los padres:
· Testimonio de tutela o copia de la sentencia, o certificado expedido por autoridad judicial.
· DNI del menor y del tutor.
Actualización de datos acerca de la guarda
Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de una persona física o institución:
· Testimonio o copia de la sentencia de guarda, certificado de guarda expedido por autoridad judicial.
· DNI del menor y del guardador.
· Tenencia legal
Para registrar/actualizar datos en MI ANSES referentes al vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por sentencia judicial:
· Testimonio o copia de la sentencia.
· DNI del menor y del padre que posea la tenencia.
· Tenencia de hecho
Para registrar/actualizar datos en MI ANSES referentes al vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por acuerdo entre ellos:
· Acuerdo de partes realizado ante un mediador matriculado en el Ministerio de Justicia de la Nación, ante Escribano Público o ante la Justicia competente o través del Formulario de Conformidad de Tenencia, que se realiza en una oficina de ANSES con ambos padres presentes o un acuerdo privado con firma certificada por Escribano Público, entidad bancaria o Autoridad Judicial competente.
· DNI del menor y de los padres.
· Curatela
Para registrar/actualizar datos en MI ANSES sobre el vínculo con mayores de 18 años insano:
· Testimonio o copia de la sentencia.
· DNI de ambos.
Actualizar domicilio y contacto
· Ingresa a MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social y modificá domicilio y datos de contacto registrados.
· También podes hacerlo a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20
Para actualizar datos de tus relaciones familiares (hijos y pareja) o de tu identidad tenes que acercate a la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la ANSES u oficina más cercana a tu domicilio, sin turno previo.
¿Cuál es el costo del trámite de actualización de datos en ANSES?
Gratuito
Fuente: iProfesional
24/11/2021
Desempleo ¿Quiénes pueden acceder? Requisitos
Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, pueden acceder a un cobro mensual y conservar su obra social y las asignaciones familiares.
Desempleo para trabajadores en relación de dependencia
Para trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
Requisitos
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Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
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Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación
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DNI (original y copia)
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Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
Monto
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Medio de cobro
A partir de mayo de 2020, ANSES gestionará la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podrás retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.
Deberás presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta. Recordá que debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio debérás sacar turno en el banco para ser atendido.
Si en algún momento percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria cobrarás en esa cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.
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Más información www.anses.gob.ar/desempleo-para-trabajadores-en-relacion-de-dependencia -
Desempleo para trabajadores de la construcciónPara los trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra.
Trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371.
Requisitos
Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
Documentación
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Despido sin justa causa:telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
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Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
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Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
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No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
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Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
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En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
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DNI (original y copia).
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Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.
Monto
Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.
En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.
Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Medio de cobro
A partir de mayo de 2020, ANSES gestionará la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podrás retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.
Deberás presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta. Recordá que debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio debérás sacar turno en el banco para ser atendido.
Si en algún momento percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria cobrarás en esa cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.
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Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
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Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
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Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
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No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
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Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
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En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
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Más información www.anses.gob.ar/desempleo-para-trabajadores-de-la-construccion
Suspensión de la Prestación por Desempleo
Quiénes deben hacerla
Si estás cobrando la Prestación por Desempleo y empezás a trabajar formalmente, tenés que solicitar la suspensión del cobro.
Aclaración: tené en cuenta que si ya solicitaste la suspensión del cobro de tu prestación y volvés a quedarte sin trabajo, podés pedir la reactivación de tu Prestación por Desempleo sin necesidad de justificar el motivo.
Requisitos
Debés hacer el trámite dentro de los 5 días hábiles de haber vuelto a trabajar.
Falta de suspensión
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Si comenzaste a trabajar nuevamente y no solicitaste la suspensión dentro de los 5 días hábiles, tendrás que pagar un recargo por falta de suspensión o suspensión tardía.
Cobro indebido
Reactivación de la Prestación por Desempleo
Quiénes pueden hacerlo
Todas las personas que suspendieron la prestación y necesitan volver a cobrarla por estar nuevamente desempleadas.
Requisitos
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Si cobrás simultáneamente la Prestación por Desempleo y una actividad remunerada perdés el derecho a la Prestación de Desempleo y tendrás que devolver los cobros indebidos.
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Estar desempleado
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Podés solicitar la reactivación de la Prestación por Desempleo si te quedaste sin trabajo, sin importar la causa: finalización de contrato, despido, quiebra, abandono de trabajo, renuncia, etc.
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No tener otros ingresos
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no tenés que estar ejerciendo ninguna actividad remunerada o generadora de ingresos
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no tenés que estar percibiendo ninguna prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con la Prestación por Desempleo
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Plazos
Más información www.anses.gob.ar/tramite/reactivacion-de-la-prestacion-por-desempleo
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Asignaciones Familiares desempleo
Si estas cobrando la prestación por desempleo te corresponden percibir asignaciones familiares y podes solicitarlas en cualquier momento del transcurso de la prestación.
Asignación Familiar por Prenatal
Por embarazo de 12 semanas o más de trabajadores registrados que no superen los topes vigentes.
Para trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, titulares de ART, monotributistas, titulares de la prestación por desempleo, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados.
Para personas con hijos escolarizados que cobran Asignación por Hijo.
Asignación Familiar por Matrimonio
La cobran por única vez las personas que contraen matrimonio.
Asignación Familiar por Nacimiento y Adopción
La cobran trabajadores en relación de dependencia por única vez por el nacimiento o adopción de un hijo.
Cobro único de desempleo
Quiénes pueden solicitarlo
Está destinado a los trabajadores que busquen crear su propio emprendimiento y debe autorizarlo únicamente el Ministerio de Trabajo.
Requisitos
Documentación
Más información: www.anses.gob.ar/tramite/cobro-unico-de-desempleo
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Tenés 2 años, desde la fecha del pedido de suspensión, para reactivar tu Prestación por Desempleo suspendida.
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Si trabajaste más de 12 meses desde que suspendiste la Prestación por Desempleo, vas a tener que tramitar una nueva.
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No haber cobrado por esta modalidad en los últimos 5 años.
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Haber cobrado el primer mes de la prestación por desempleo y tener al menos 3 meses pendientes por cobrar.
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Documento (original y copia).
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Proyecto de la actividad a realizar.
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Más información: www.anses.gob.ar/tramite/cobro-unico-de-desempleo
15/10/2021
Duplican montos de Asignaciones Familiares - Asignación Complementaria
Desde el 25/10 se cobra doble asignación por hijo. ¿Quiénes pueden acceder a este nuevo complemento del SUAF y Qué trámites hay que hacer?
¿Qué asignaciones familiares se duplican?
Los trabajadores bajo relación de dependencia, los titulares de la prestación de desempleo y monotributistas categorías A, B, C y D cobrarán automáticamente el doble de asignación familiar por hijo. La medida anunciaro desde el gobierno, va a ir acompañando a las asignaciones hasta que se recupere el poder adquisitivo.
Para cobrar la asignación familiar es importante tener actualizada la información del titular y del grupo familiar en ANSES y recordar que no se deberán superar los topes de ingresos individuales y del grupo familiar.
¿Quiénes pueden cobrar la asignación duplicada?
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Trabajadores bajo relación de dependencia.
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Monotributistas de categorías A, B, C y D.
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Personas que cobrar la prestación por desempleo.
¿Cómo acceder al complemento del suaf?
No es necesario realizar ningún trámite, los montos se acreditarán de forma automática.
El monto por cada hijo menor de 18 años o hijos que sufran discapacidades, sin límite de edad se duplicará cada mes y pasará a pagarse en forma mensual junto con las asignaciones. El primer pago llegará cerca del cierre del mes de octubre.
¿Cuál es el monto adicional que se va a cobrar?
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$5.093 por cada hijo para trabajadoras/es con ingresos familiares hasta $ 78.454 y monotributistas A, B o C.
-
$3.415 por hijo para trabajadoras/es con ingresos familiares entre $ 78.454,01 y $ 115.062 y monotributistas de la categoría D.
Es decir que se cobará a un máximo de $10.126 mensuales por hijo, para las familias con ingresos más bajos y $6.830 para el resto de las familias.
¿Cuándo se cobrará?
El 25/10 se cobrará el primer pago del Complemento para el Salario Familiar y desde noviembre el pago quedará incorporado en calendario mensual. La fecha de cobro se determina por el último número del DNI siendo en este caso del 8 al 19 de noviembre.
13/10/2021
Asignaciones Familiares titulares del Decreto 514/2021. Resolución 200/21
Mediante la Resolución 200/21 se establece que los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley 24.714, sus complementarias y modificatorias, para las personas titulares del Decreto 514/2021.
El Decreto 514/21 estableció que aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 26727, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley 20744, tendrán derecho a:
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Asignaciones familiares. Cuando dejen de estar cubiertos por el régimen general de asignaciones familiares, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales. Que se devenguen en el mes de septiembre de 2021
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Planes y Programas Sociales y de Empleo nacionales.
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Planes y Programas Sociales y de Empleo provinciales y municipales.
Mediante la Resolución Conjunta 8/21 se aclara:
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Que el Decreto 514/21 es de aplicación a los trabajadores durante el periodo de prestación efectiva de tareas y durante el período de reserva de puesto y otras situaciones de revista contempladas en el artículo 2° del Decreto 592/16, en tanto resulten pertinentes.
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Que los trabajadores rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial se encuentran comprendidos en el Decreto 514/21.
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Que el monto de la Asignación Familiar en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
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Que las prestaciones dinerarias de los planes y programas sociales y de empleo, con excepción de la Tarjeta Alimentar, podrán ser consideradas a cuenta del salario de los trabajadores a partir del 6° mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas.


10/09/2021
Asignaciones Familiares Régimen de Compatibilidad para Monotributistas. Resolución 185/2021
Mediante la Resolución 185/21 se establece el nuevo régimen de compatibilidades de Asignaciones Familiares de los titulares comprendidos en el Monotributo.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, cuando uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y el otro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, o registre declaraciones juradas del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), las asignaciones familiares serán percibidas por el titular incluido en las previsiones del artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, cuando un mismo titular se encuentre simultáneamente dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y del REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, o registre declaraciones juradas del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), tendrá derecho al cobro de las asignaciones familiares que contempla el artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las Prestaciones por Desempleo de las Leyes N° 24.013 y 25.371, así como las que surjan de las Leyes Nº 24.241 y 24.714, y sus respectivas complementarias y modificatorias, y todo aquel que no se encuentre receptado en el Decreto N° 593/16, y/o en las resoluciones que ANSES dicte como consecuencia de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 593/16, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso a´) del artículo 1°, de la Ley N° 24.714.
ARTICULO 4°.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada en Planes, Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta compatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso a´) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la presente que resulten menester.
ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Resolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES de fecha 15 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ASIGNACIONES FAMILIARES para monotributistas - Resolución 185/2021
Qué asignaciones familiares pueden cobrar los monotributistas. Paso a paso los trámites que hay que hacer para cobrar el SUAF en ANSES.
¿Qué son las Asignaciones familiares?
Primero lo primero, si sos monotributista no cobrás la auh, sino que podés acceder a la asignación familiar por hijo también conocido como Salario familiar. Ahora bien, ¿qué son las asignaciones familiares?
Las Asignaciones Familiares son un ayuda social que se brinda mediante un pago que realiza ANSES. El pago puede ser una suma fija de dinero,en forma mensual o por única vez y se realiza a través de la liquidación del SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares).
¿A qué Asignaciones puedo acceder si soy monotributista?
Si estás en las las categorías A, B, C, D, E, F, G y H del monotributo, podés acceder a las siguientes asignaciones familiares:
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Asignación Familiar por Prenatal
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Asignación Universal por Hijo
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Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad
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Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual
Las categorías I, J y K, tienen acceso a:
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Asignación por Hijo
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Asignación por Hijo con Discapacidad
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Asignación por Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad.
El pago de la asignación familiar corresponde por cada hijo menor de 18 años a cargo. No importa que este trabaje en relación de dependencia o sea beneficiario de alguna prestación de la seguridad social.
Para el cobro de la asignación por hijo con discapacidad no hay límite de edad.
Trámites
Para que puedas recibir las Asignaciones Familiares, tenés que cagar tus datos y los de tu grupo familiar en la página de ANSES: (www.anses.gob.ar) , en el apartado “MI ANSES”. Para ello debes contar con Clave de Seguridad Social, la cual podés generar desde el mismo espacio web.
En el mismo momento te avisarán si tenés que presentar información adicional, con lo cual tendrás que dirigirte a una oficina de la ANSES sin turno previo con:
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Original y fotocopia de los DNI de ambos padres e hijos
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Original y fotocopia de la partida de nacimiento de tu hijo
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Constancia de CBU emitida por el banco, donde consten el DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular.
Si el sistema te informa que los datos están bien acreditados, deberás ingresar a la solapa “Gestión/Cambio de boca de pago AAFF”, para ver el CBU que está cargado y que será donde cobraras la asignación. También podrás modificarlo si quisieras.
Cuánto cobro de SUAF
El monto a percibir por el Sistema único de Asignaciones Familiares (SUAF) dependerá de la categoría del monotributo a la que estés aportando. Recordá que tenés que estar al día con los pagos de la cuota mensual del monotributo para poder percibir este beneficio, debiendo pagar el monotributo hasta el día 10 de cada mes para que se vea reflejado en el sistema.
Podes ver los montos de las asignaciones familiares vigentes en: "MONTOS AAFF-AAUU percibidas desde 09-2021".
Fecha de cobro salario familiar
El calendario de pago del SUAF se pueden ver desde la página de ANSES. Allí vas a la sección “Accesos Rápidos” y hacer clic en la opción “Calendario de pagos”. Tendrás que cargar:
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Prestación a consultar.
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Lugar de cobro (banco o correo).
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Número de documento.
Preguntas Frecuentes
¿Quién cobra la Asignación familiar?
Si un padre es monotributista y el otro está trabajando en relación de dependencia, cobrará la Asignación Familiar el que esté en relación dependencia.
Si los dos padres son monotributistas, el que tenga la categoría más alta del Régimen Simplificado (monotributo), podrá cobrar la asignación.
Como los ingresos se cuentan por grupo familiar, si alguno de los progenitores se encuentra en las categorías I, J y K, no podrán cobrar la Asignación por Hijo.
Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a Pesos Setenta y Siete mil Seiscientos Sesenta y Cuatro ($ 105.139.-) brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.
Si un padre es monotributista y el otro es responsable inscripto, no corresponde el cobro de asignación familiar.
Nota: Cuando el titular y su grupo familiar no tuvieran ingresos o bien los declarados fueran inferiores al límite mínimo de ingresos previsto en la Ley 24.714, las asignaciones familiares se liquidarán al monto correspondiente al valor general del menor nivel de ingresos.
¿Hasta cuándo puedo cobrar la Asignación familiar?
Corresponde el cobro total de las asignaciones en el mes de nacimiento, fallecimiento, cumplimiento de la edad límite o cese de la discapacidad.
Empleados: cobro asignaciones familiares, ¿puedo deducir el gasto en el formulario 572?
Si un padre cobra las asignaciones familiares para monotributistas por ANSES, el otro puede deducir el gasto en el formulario 572 web de Ganancias, siempre y cuando entre ambos no superen el importe máximo por grupo familiar. Si superen el tope máximo sólo corresponde la deducción en ganancias.
Nota: Si la asignación por hijo es provincial, es decir que no la paga el ANSES, sí es deducible del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué es el sistema CUNA?
El Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), es un aplicativo de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones. Para agilizar los trámites y pagos, se junta en un solo sistema, los sistemas de liquidación AUH y SUAF. CUNA no es un plan social.
¿Qué asignaciones familiares se duplican?
En noviembre de 2021 los trabajadores bajo relación de dependencia, los titulares de la prestación de desempleo y monotributistas categorías A, B, C y D cobrarán automáticamente el doble de asignación familiar por hijo. La medida va a ir acompañando a las asignaciones hasta que se recupere el poder adquisitivo.
20/08/2021
Índice de movilidad ANSES a partir de Septiembre 2021 ¿Cómo quedarán las Bases Imponibles SIPA?
La Resolución 171/21 establece que el valor de la movilidad correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de 12,39%.
Si bien aún no se ha publicado el valor oficial del tope de las bases imponibles máximas y mínimas previsto en el Art 9 de la Ley 24241, mediante la resolución correspondiente, sabiendo que esta actualización se aplica según la Ley 27.609, Ley de Movilidad Jubilatoria, publicada el 4 de enero del 2021 a través del cual se establecen la nueva metodología del cálculo de su actualización sabemos que también este incremento se realiza en las mismas proporciones para los topes mencionados.
En esta oportunidad el índice del 12,39% aplicado al tope vigente sería a partir del 01/09/2021:
Valor máximo: $ 283.742,61
Valor mínimo para las contribuciones $ 8.730,67
Cabe mencionar que aún falta la reglamentación de ANSES que oficialice los valores estimados en el cuadro anterior.
Sabiendo que el de Septiembre 2021 es un valor estimado, se observa una variación del 42.99% sobre los montos imponibles de Septiembre 2020.
Cabe aclarar que todos los empleados cuya base imponible de Agosto supere los $ 252.462,50 su neto se verá disminuido para Septiembre 2021 producto de que sus aportes de Jubilación y de obra social serán mayores hasta llegar al nuevo tope de $283.742,61.


27/05/2021
Asignaciones Familiares para Trabajadores en Relación de Dependencia y Monotributistas a partir de Junio 2021. Resolución 109/2021
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las
Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS



18/05/2021
CODEM en ANSES: cómo consultar online tu obra social
El CODEM - ANSES es un documento en el que se deja constancia de dónde y cómo se están realizando los aportes correspondientes a los trabajadores.
El Comprobante De Empadronamiento (CODEM - ANSES) de la obra social es un documento que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en el que se deja constancia de dónde y cómo se están realizando los aportes correspondientes a los trabajadores, y a quienes tiene a cargo el titular del grupo familiar.
El CODEM - ANSES se puede sacar online de manera muy sencilla y gratuitamente en el sitio de la CODEM - ANSES.
CODEM - ANSES: cómo consultar online tu obra social
El CODEM - ANSES puede ser requerido tanto a los activos (trabajadores en relación de dependencia o monotributista), pasivos (jubilados o pensionados), a beneficiarios de una prestación por desempleo.
El CODEM - ANSES también puede ser requerido a los trabajadores en actividad, quienes cobran la prestación por desempleo y los jubilados y pensionados tienen cobertura de una obra social al igual que sus familiares a cargo (esposo/a o conviviente, hijos solteros menores de 21 años o de hasta 25 años que se encuentren estudiando, hijos con discapacidad sin límite de edad).
Para empadronarte en una obra social es necesario realizar el trámite en ANSES. Si querés consultar cuál es tu obra social o te pidieron la constancia de empadronamiento, podés obtenerla en el sitio web del organismo a través de CODEM - ANSES.
Cómo se obtiene el CODEM - ANSES
El trámite de obtención del CODEM - ANSES es muy sencillo y puede realizarse tanto online como de manera presencial en las oficinas de ANSES.
Para realizar el trámite online de obtención del CODEM - ANSES tenés que ingresar a la página web de la ANSES y seguir los siguientes pasos:
Clickear sobre el enlace Obra Social (CODEM - ANSES) en la barra lateral derecha agrupada con el título Accesos Rápidos.
Una vez allí aparece una nueva página con los detalles sobre cómo realizar el trámite del CODEM - ANSES y desde dónde se accede al formulario para obtener el CODEM - ANSES. Haciendo click en el botón azul Obtener constancia CODEM - ANSES.
En el primer bloque del formulario CODEM - ANSES solo se requiere el ingreso del número CUIL (Código Único de Identificación Laboral) y del Documento Nacional de Identidad (DNI, LC o LE).
Para finalizar el trámite y obtener la constancia de la Obra Social (CODEM - ANSES), hay que completar el código de verificación humana de la imagen y apretar el botón Continuar.
Una vez ingresada esta información, el sistema indicará el nombre de la Obra Social a la que se está afiliado como titular, ya sea si el usuario se encuentra registrado como activo (trabajador en relación de dependencia o Monotributista), pasivo (jubilado o pensionado), beneficiario de una Prestación por Desempleo o como familiar a cargo de un titular en las condiciones antes descriptas. Además, se puede imprimir la constancia desde la imagen de la impresora debajo del título CODEM - ANSES.
El trámite de obtención del CODEM - ANSES podés realizarlo en forma presencial en cualquiera de las oficinas /UDAI (Unidad de Atención Integral) de la ANSES. El trámite del CODEM - ANSES es totalmente gratuito.
Qué datos aparecen en el CODEM - ANSES
Luego de sacar el CODEM- ANSES por internet, apenas se abre la página y una vez ingresados los datos, tendrás los datos del titular en pantalla.
Luego la página del CODEM - ANSES mostrará el código de la Obra Social, la descripción, la condición de la persona y su situación de trabajo.
Finalmente la página del CODEM - ANSES permite descargarlo para imprimirse luego de llenado el formulario de CODEM - ANSES.La constancia de CODEM - ANSES en formato PDF es el mismo que se otorgará en persona. Los datos que figuran en el CODEM - ANSES son los siguientes:
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Fecha de emisión del certificado (en relación al CODEM - ANSES que se tramita)
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Datos del titular (en relación al CODEM - ANSES que se tramita)
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Número de CUIL o número de CUIT (en relación al CODEM - ANSES que se tramita)
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Apellido y nombre del titular (en relación al CODEM - ANSES que se tramita)
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Fecha de nacimiento. (en relación al CODEM - ANSES que se tramita)
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Datos laborales (en relación al CODEM - ANSES que se tramita)
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Número de CUILT del empleador (en relación al CODEM - ANSES que se tramita)
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Situación del titular (en relación al CODEM - ANSES que se tramita)
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Datos de la Obra Social a la que pertenece: Código de la Obra Social y Denominación de la Obra (en relación al CODEM - ANSES que se tramita)
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Datos del grupo familiar: Nombre y apellido de los familiares, número de CUIL, fecha de nacimiento y parentesco (en relación al CODEM - ANSES que se tramita)
Una vez consultada la información de Mis Aportes, si queres terminar la consulta, presioná "FINALIZAR".



26/04/2021
Subsidio de $ 15.000 ANSES ¿Cuándo se cobra? ¿Qué códigos postales corresponde al AMBA?
La ANSES efectuará el pago de un refuerzo de $15.000 para casi 1 millón de familias del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que verán restringida su circulación en el marco de las medidas de cuidado de la salud dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional debido al incremento de contagios diarios por el COVID-19.
Este refuerzo estará dirigido a las personas que han percibido en abril la Asignación Universal por Hijo y/o Asignación por Embarazo para Protección Social o las Asignaciones Familiares correspondientes a los monotributistas tributando en las Categorías A o B.
Las personas que recibirán este refuerzo no necesitan inscribirse ni hacer ningún trámite, ya que se depositará automáticamente en la misma cuenta en la que cobran la asignación todos los meses.
El refuerzo comenzará a depositarse a partir del día lunes 26 de abril para los documentos terminados en 0 y los siguientes días hábiles hasta completar todas las terminaciones.
¿Qué es el AMBA y qué municipios abarca?
El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y a 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires.
Estos partidos son los siguientes: Almirante Brown – Avellaneda – Berazategui – Berisso – Ensenada – Escobar – Esteban Echeverría – Ezeiza – Florencio Varela – General Las Heras – General Rodríguez – General San Martín – Hurlingham – Ituzaingó – José C. Paz – La Matanza – Lanús – La Plata – Lomas de Zamora – Luján – Marcos Paz – Malvinas Argentinas – Moreno – Merlo – Morón – Pilar – Presidente Perón – Quilmes – San Fernando – San Isidro – San Miguel – San Vicente – Tigre – Tres de Febrero – Vicente López.
Si tenés tu domicilio declarado en el AMBA y durante el mes de abril ya cobraste la Asignación por Hijo, Asignación por Embarazo o asignaciones familiares por ser monotributista A o B, se te depositarán los $15.000 en la misma cuenta bancaria.
Qué códigos postales corresponde al AMBA

01/03/2021
Asignaciones Familiares a partir de marzo 2021. Nuevos límites. Resolución 51/2021
01/03/2021
Ayuda escolar ANSES 2021: cuándo se cobra y cómo solicitarla
La ANSES lanzó una ayuda escolar para la vuelta a clases.
Esta asistencia se suma a las Becas Progresar y las Becas Manuel Belgrano de la ANSES, con el objetivo de fomentar que las personas finalicen sus estudios primarios, secundarios y universitarios.
La ayuda escolar es un monto que otorga la ANSES por cada hijo en edad escolar, y la cobra uno solo de los padres una vez por año. La acreditación se da de carácter automático sin necesidad de presentar la Libreta, aunque se mantiene vigente la exposición del certificado escolar.
Cuándo se cobra la ayuda escolar de la ANSES
De acuerdo con lo informado por el organismo previsional el cobro masivo y automático de la Ayuda Escolar Anual se definió para el mes de marzo.
Cómo sé si cobro la ayuda escolar de la ANSES
Esta asistencia le corresponde a las personas que cobren
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Asignación Familiar por Hijo (AFH)
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Asignación Universal por Hijo (AUH)
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Del hijo: asistir a establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial.
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Del hijo con discapacidad: tener vigente la autorización para el pago de asignaciones por hijo con discapacidad emitida por la ANSES
Certificado Escolar
El certificado escolar de tus hijos tiene que estar cargado en Mi Anses. Para hacerlo, es necesario seguir los siguientes pasos:
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Loguearse con número de CUIL y Clave de Seguridad Social.
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En primera instancia es necesario que consultes si contás con los formularios cargados en Mi Anses. Si cobras la AFH es obligatorio chequear esta información.
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Seleccionar "Hijos"
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Luego "Certificado Escolar"
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Si el solicitante debe presentar el Certificado Escolar tiene que hacerlo en: servicios www.anses.gob.ar.
El siguiente pasó será llevar el formulario en las escuelas para que completen con la información requerida.
Ayuda escolar ANSES 2021: cuándo se cobra y cómo solicitarla
Finalmente con el certificado ya firmado por la institución, deberás subirlo a la web de ANSES, en servicioscorp.anses.gob.ar
Hasta cuándo puedo presentar el certificado escolar
La ANSES prorrogó el plazo límite para efectuar la presentación del certificado escolar La nueva fecha es el próximo 31 de diciembre.
¿Cómo reclamar la ayuda escolar ANSES 2021?
Podés ingresar a Mi Anses y verificar la carga correcta de todos los datos personales del grupo familiar.
Además se podrán contactar por teléfono al 130 para hablar con un representante y así poder iniciar el reclamo.
Cuánto se cobra en la ayuda escolar de ANSES
Según la información oficial, el cobro -masivo y automático- de esta asistencia varía entre los $3.115 y $6.214, y será en el mes de marzo.
- Zona 1: $4.156;
Zona 1: La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Cuánto se cobra en la ayuda escolar de ANSES
- Zona 2: $5.200;
Zona 2: Chubut
- Zona 3: $6.214;
Zona 3: Departamentos Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Grl San Martin (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: $6.214.
Zona 4: Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.
¿Quiénes pueden percibir la ayuda escolar?
La asignación por ayuda escolar anual corresponde cuando los hijos menores de 18 años de edad o personas con discapacidad sin límite de edad, concurran a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza según el siguiente detalle:
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Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando jardines maternales, jardines de infantes, salas multiedades o salas rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los niños/as.
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1º grado de la Escuela Primaria hasta el 6º año de la Escuela Secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.
En el caso de tratarse de hijos con discapacidad también corresponde esta asignación cuando los mismos concurran a:
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Establecimientos donde se imparta enseñanza diferencial, talleres protegidos, instituciones de formación laboral que ayuden al desarrollo e inserción social
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Reciban enseñanza de maestros particulares que posean matrícula habilitante
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Concurran a establecimientos públicos o privados controlados por la autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación
No tiene validez el envío por fax o fotocopia del mismo
En caso de no recepcionarse los certificados que justifiquen el pago de la ayuda escolar percibida en febrero, se efectuará el descuento correspondiente en el mes de enero y se descontará el 30% de las asignaciones familiares que perciba hasta cubrir la totalidad del cargo.
10/12/2020
Incremento de las asignaciones familiares a partir de diciembre de 2020
Anses, mediante la Resolución 427/2020 publicada en boletín oficial del 10 de diciembre del corriente año, establece un incremento en las asignaciones familiares y el incremento de los topes de los rangos salariales a partir de diciembre de 2020.
En ese orden, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el artículo 2° del Decreto Nº 899/2020 del 25 de noviembre pasado, determinó un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, el cual será equivalente 5 % de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 312/20.
El incremento dispuesto por el Decreto citado precedentemente rige a partir del 1° de diciembre de 2020.
El último aumento otorgado en el año para este rubro se concretó mediante la Resolución 312/2020 publicada en boletín oficial del 02/09/2020 y establecía un incremento en las asignaciones familiares y de los topes de los rangos salariales a partir de setiembre de 2020 cuyos valores regirán para el trimestre septiembre, octubre y noviembre 2020.
Cuando, por aplicación del incremento del 5 %, el monto de las asignaciones familiares y el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
Igualmente, los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24714, a partir del mes de diciembre de 2020, serán los que surgen de los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la resolución en análisis. Se establece los siguientes montos para las siguientes asignaciones:
-Por nacimiento: 4.335 pesos.
-Por adopción: 25.929 pesos.
-Por matrimonio: 6.491 pesos.
-Por grupos familiares (IGF): entre 5.679,80 y 155.328 pesos.
También se determinó que, tanto para prenatal como para hijo, la asignación será de acuerdo a las siguientes escalas:
-Para ingresos familiares de entre 6.105,79 y 57.609 pesos: 3.717 pesos.
-Para ingresos familiares de entre 57.609,01 y 84.491: 2.506 pesos.
-Para IGF entre 84.491,01 y 97.548: 1.514 pesos.
-Para ingresos de entre 97.548,01 y 155.328: 779 pesos.
En el caso de hijo con discapacidad, la asignación será de 12.112 para IGF hasta $ 57.609. Para ingresos de entre 57.609,01 y 84.491, será de 8.566 pesos. Y para los ingresos más altos, será de 5.406 pesos.
En tanto, la ayuda escolar anual por hijo o hija: 3.115 pesos para IGF de entre 6.105,79 y 155.328 pesos. Lo mismo será para el caso de hijo o hija con discapacidad sin tope de ingresos.
TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES
• Tope Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar $ 6.105,79.
• Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 155.328.
• Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 77.664.
El límite de ingresos mínimos y máximo aplicable a los titulares, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1 del decreto 1667/2012, será de $ 6.105,79 y de $ 155.328, respectivamente.
La percepción de un ingreso superior a $ 77.664 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos.
Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar, que pueden ser los siguientes:
* La suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados,
* Más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down en caso de corresponder;
* excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;
* Más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,
* Más los haberes de jubilación y pensión,
* Más el monto de la Prestación por Desempleo,
*más Planes Sociales,
* Más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas.
* Más las sumas no remunerativas declaradas por el empleador en el formulario 931.
Declaración Jurada de Salud-Monotributistas/ autónomos
Tenés que presentar la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97) en ANSES, para cobrar una futura pensión. ES OBLIGATORIO
Si sos monotributista o autónomo tenés que presentar la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97) en Anses, con el fin de informar si presentas o no alguna incapacidad.
Declaración Decreto 300/97
La presentación de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97) se hace con el fin de informar si presentas o no alguna incapacidad, que sea incompatible con la afiliación al Sistema SIPA y la posterior obtención de una jubilación por invalidez.
Mientras no hayas cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades, tu afiliación al monotributo no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento en actividad.
Si llegaras a tener un accidente es importante tener esta Declaración Jurada presentada, sino la obra social no podrá cubrir los gastos médicos.
¿Dónde debo presentar la Declaración Jurada de Salud?
Debes presentar la declaración jurada ante la Anses en duplicado, donde el original quedará en poder de la Anses y el duplicado te lo entregarán a vos. También debes llevar una copia del formulario 184 (credencial del monotributo) y copia del DNI. No es necesario pedir turno y se debe firmar ante el respresentante de ANSES.
La Anses hará una evaluación de la información y a partir de esta podrá requerir (dentro de los 20 días corridos desde que se hizo la presentación):
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Informes complementarios o ampliatorios.
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Solicitar un examen médico. Dicho examen médico será efectuado por las comisiones médicas, pudiendo ser recurrido ante la Comisión Médica Central.
Si pasan los 20 días y no te notificaron nada, se entiende que el trámite ha sido admitido sin objeción.
Cómo completo el formulario de la Declaración jurada de salud
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En la parte superior debes completar con todos tus datos: CUIT, apellido, nombre, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, profesión o actividad, domicilio. El último renglón lo debe completar el funcionario interviniente.
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En la parte inferior el formulario tiene 7 preguntas, que debes responder por “SÍ” o por “NO”, completando en los recuadros respectivos con una “X”. En caso de responder “NO” a la pregunta 1, y de responder “SÍ” a las preguntas 2, 3, 4, 5, 6 y 7, debes aclarar cuándo ocurrió (fecha), dónde (hospital o clínica), nombre del médico que lo atendió, nombre del medicamento y dosis diaria, etc, en el cuadro “Aclaraciones”.
-
El formulario debe ser firmado por el funcionario interviniente y por vos, aclarando sus firmas y consignando el lugar y fecha de las mismas.
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Luego de evaluar la declaración jurada, en el cuadro denominado “Intervención de auditoría médica” el funcionario interviniente debe emitir su dictamen.
-
En el dictamen que debe llevar firma y sello del auditor, podrá decir:
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Alta sin examen médico.
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Completar correctamente o ampliar la Declaración jurada. Se marcarán los puntos que se deben ampliar o completar, a los efectos de una nueva presentación que permita continuar con el trámite.
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Debe efectuarse Examen Médico. El mismo será derivado a la Comisión Médica que corresponda al domicilio del solicitante.
Preguntas frecuentes Decreto 300/97 ¿Quién debe presentar la Declaración Jurada de salud?
Deben presentarla todos los Monotributistas, Autónomos y Monotributistas Sociales
¿Cuándo vence la obligación de presentar la Declaración Jurada de salud?
La norma no establece una fecha límite para hacer la presentación.
¿Hay que sacar turno para presentar la Declaración Jurada de salud?
No es necesario sacar turno en Anses para hacer esta presentación.
¿Por qué es necesario presentar la Declaración Jurada 300/97?
Porque si no hacen este trámite y se guarda la constancia, en el futuro podes no cobrar una pensión por discapacidad. Tené en cuenta también está presentación para el caso de fallecimiento del contribuyente y la posterior tramitación de la pensión por parte de su cónyuge.
Constancia de CUIL- ANSES
Cómo obtener la constancia de CUIL gratis. Qué es, para qué sirve y cómo averiguar de forma on line cuál es tu CUIL.
¿Qué es el Código Único de Identificación Laboral (CUIL)?
Es un número de identificación que da el ANSES para realizar determinados trámites. En la actualidad cuando nace un niño y se lo inscribe en el Registro Nacional de las Personal, se le genera el número de CUIL que tendrá toda la vida.
¿Número de CUIL o CUIT?
La constancia de CUIL y CUIT no es lo mismo. Mi CUIL lo tengo desde el día en que se registró mi nacimiento y el CUIT, que es la Clave Única de Identificación Tributaria, se requiere para hacer trámites impositivos y debe tramitarse en la AFIP en el momento en que la necesite usar.
¿Para qué sirve el CUIL?
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Para registrar tus aportes jubilatorios, cuando estás trabajando.
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Para poder cobrar las Asignaciones Familiares.
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Para realizar trámites en el Registro Automotor (compra de auto, transferencia automotor).
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Para realizar trámites en bancos y entidades públicas.
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Para realizar presentaciones en AFIP. Por ej. si tenés que presentar el Impuesto a las Ganancias y tenés cargas de familia que podés deducir (descontar del impuesto a pagar), necesitás el CUIL de cada uno de ellos, para poder ingresarlos en el sistema.
¿Cómo generar el CUIL?
Si tenés que obtener el CUIL por primera vez o no podés sacar la constancia de CUIL con el número de DNI en la página de ANSES, podés obtenerlo de forma fácil y gratis.
Tenés que ir a una oficina ANSES (no es necesario pedir turno), con la siguiente documentación que debés llevar en original y con una copia:
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Si sos argentino mayor a 18 años: tenés que llevar el DNI.
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Si sos argentino menor a 18 años: tenés que llevar la partida de nacimiento del menor y el DNI del menor. No te olvidés de llevar el DNI de uno de los padres y las copias de todo.
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Si sos extranjero mayor a 18 años y tenés el DNI, el requisito es llevarlo.
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Si sos extranjero mayor a 18 años y no tenés el DNI, tenés que llevar el documento de tu país de origen y el expediente de migraciones donde conste tu ingreso a Argentina. Te entregarán un CUIL provisorio y una vez que obtengas el DNI para extranjeros o naturalizados, deberás pedir el CUIL definitivo.
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Si sos extranjero menor a 18 años tenés que llevar el DNI del padre y del hijo y la partida de nacimiento del menor, legalizada o apostillada y traducida si no está en español.
Nota: Las partidas de nacimiento de Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Perú, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado, traducción y legalización como así también de la acotación o apostilla.
¿Cómo averiguar cuál es mi CUIL?
Con tu número de DNI podes saber tu número de CUIL on line, desde la página de ANSES, sin pagar nada. Ingresás en: www.anses.gob.ar y vas al apartado de accesos rápidos: "Constancia de CUIL".

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