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CONSTITUCION DE SOCIEDADES

REQUISITOS PARA CONSTITUIR SRL Y S.A.
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Denominación de la Sociedad: tres nombres en orden de prioridad.
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Datos completos de los Socios: Apellido y nombres, D.N.I. (fotocopia), C.U.I.T., domicilio real, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión y participación social.
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Domicilio legal de la Sociedad: Debe fijarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Objeto social: Debe ser único, preciso y determinado; además debe estar relacionado con el capital social que se establecerá.
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Fecha de cierre ejercicio económico.
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Capital social:
6.1.- S.R.L.: El capital social mínimo es de $ 30.000.-, debiéndose depositar ante el Banco de la Nación Argentina el equivalente al 25 % de ese capital. Es decir que si el capital social es de $ 30.000.-, el depósito a efectuar será de $ 7.500.-. Ese importe o el que corresponda de ser mayor, se mantiene inmovilizado por el término que dure el trámite de inscripción ante la I.G.J. y luego, contra presentación de la boleta y del contrato social inscripto, el Banco devuelve el depósito solo a quien figure como Gerente de la sociedad. 6.2.- S.A.: El capital social mínimo es de $ 100.000.-, debiéndose depositar ante el Banco de la Nación Argentina el equivalente al 25 % de ese capital. Es decir que si el capital social es de $ 100.000.-, el depósito a efectuar será de $ 25.000.-. Ese importe o el que corresponda de ser mayor, se mantiene inmovilizado por el término que dure el trámite de inscripción ante la I.G.J. y luego, contra presentación de la boleta y del contrato social inscripto, el Banco devuelve el depósito solo a quien figure como Presidente de la sociedad. -
Designación de Autoridades: En el caso de las S.R.L. se debe designar uno o más Gerentes, y en el caso de las S.A. se debe designar mínimamente Presidente y un Director Suplente.
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Porcentaje de Participación de los Socios o Accionistas.
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Si es trámite urgente debe el gerente o presidente tener CUIT y Clave Fiscal (nivel 3 o más).
Constitución de sociedades - IGJ -
¿Qué se debe presentar en IGJ para constituir una SRL?
A) Formulario de constitución. Se obtiene desde esta página web ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Constitución de sociedades...". A su vez, el Formulario de Reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente.
B) Formulario 185 de la AFIP. Este requisito es obligatorio para los trámites de SRL 24hs (se presentan de 8 a 9 sin turno previo) y opcional para los comunes. Para conocer procedimiento de carga ingresar aquí.
C) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, emitido por escribano público si la sociedad se constituye por escritura pública, o por abogado, si se constituye por instrumento privado. Asimismo, deberá acompañarse Dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas, en el caso que todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero.
El profesional dictaminante deberá:
1- Expedirse sobre la capacidad de los constituyentes.
2- Dictaminar de conformidad con los recaudos requeridos por el art. 50 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15 si los constituyentes son personas físicas y/o jurídicas y en este caso si han sido constituidas en la república o en el extranjero.
3- Dictaminar, si se registran socios que no fueren personas físicas:
i) Datos de personería jurídica, jurisdicción, capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos, inscripción conforme el Título V del Libro III del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/15.
ii) Número correlativo (de corresponder).
iii) Entidad extranjera:
a) Fecha de último régimen informativo anual presentado.
b) Fecha de último régimen informativo anual aprobado.
c) Fecha de último estado contable presentado (art. 118 Ley Nº 19.550).
La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los sub-incisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.
4- Consignar la denominación social y en su caso expedirse respecto de las previsiones contenidas en los artículos 62 y 63 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.
5- Dictaminar si se formuló reserva de denominación y, en su caso, estado de vigencia de la misma.
6- Consignar la sede social y el modo de fijación de la misma (incluida en el articulado o fuera del mismo).
7- Consignar el capital social, cuadro de suscripción y forma de integración y si fuere en efectivo indicar la modalidad adoptada para su acreditación conforme alternativas normadas en el artículo 69 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.
8- Dictaminar si se aplicó el artículo 70 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.
9- Consignar el plazo de duración de la sociedad y la forma de su cómputo.
10- Consignar nómina y datos personales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización en su caso, indicando la constitución del domicilio especial y expidiéndose sobre la aceptación de cargos, indicando el plazo de duración de los mandatos.
11- Dictaminar sobre el cumplimiento de la garantía que deben prestar los administradores sociales conforme artículos 76 y 77 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.
12- Dictaminar sobre la precisión, determinación y unicidad del objeto social.
13- Consignar fecha de cierre de ejercicio económico.
14- Dictaminar sobre las causales de disolución previstas estatutariamente.
15- Dictaminar sobre los recaudos de incorporación de herederos.
16- Dictaminar sobre las limitaciones y restricciones contractuales respecto al régimen de transferencia de acciones y cesiones de cuotas.
17- Dictaminar si la sociedad se encuentra comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, especificando el inciso correspondiente.
18- Dictaminar sobre la pluralidad de socios.
D) Primer testimonio de escritura pública de constitución o instrumento privado original -con sus firmas certificadas por escribano público, o bien ratificadas ante la Inspección General de Justicia.
E) Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme lo dispuesto por el art. 66 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
F) Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente o ratificadas ante este Organismo.
G) Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los gerentes titulares conforme lo previsto por el art. 76 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. En caso que el gerente haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.
H) Constancia de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (se deberá acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante).
I) Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto deberá acompañarse el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el art. 69 incs. 1 y 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, en su caso. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social -el cual legalmente no puede ser inferior a un veinticinco por ciento-. Con respecto a la realización de aportes en especie resultan aplicables los arts. 70 a 74 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15. Al efecto, deberá proveerse la documentación allí indicada en cada caso.
J) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (D), (E) y (F) anteriores y copia protocolar del apartado (C).
K) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
L) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización.
FUENTE : IGJ
PLAZO DEL TRÁMITE EN CABA
Este trámite se puede presentar ante I.G.J. como trámite normal o como trámite urgente. El Trámite normal tiene una duración aproximada de 20 días hábiles, contados a partir de la presentación del expediente en el organismo.
El Trámite urgente: Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) que ingresen bajo la modalidad urgente serán inscriptos en 24 horas. Transcurridas las 24 horas, la IGJ entregará el trámite finalizado, con el instrumento constitutivo inscripto, la CUIT de la sociedad asignada y los libros de inventario y balances, diario y de actas de reunión de socios y gerencias rubricados.
Para las Sociedades Anónimas (SA) que ingresan su trámite bajo la modalidad urgente son inscriptas en 24 horas. Transcurrido ese plazo, la IGJ entrega el trámite finalizado, con el instrumento constitutivo inscripto y la CUIT de la sociedad asignada.
CLIENTES DEL INTERIOR
En el caso de clientes radicados en el interior del país que deseen constituir en Capital Federal una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima, se puede evitar el traslado de los socios/accionistas a la Ciudad de Buenos Aires para firmar los instrumentos correspondientes (instrumento privado en caso de S.R.L. o Escritura Pública en S.A.).
Los interesados pueden enviar por correo electrónico los datos requeridos (ver Requisitos para el Contrato Social) y, una vez reservado el nombre social y confeccionado el contrato pertinente, lo enviamos por e-mail para ser descargado en origen y ser firmados ante Escribanía de ese lugar, debiendo hacer legalizar la firma del profesional interviniente en el colegio respectivo.
El depósito de garantía de integración del capital social podrá realizarse en Banco Nación Argentina del lugar de origen para ser retirado en ese mismo lugar una vez inscripta la sociedad. Tanto los contratos como la copia de la boleta de depósito serán enviadas a este estudio por correo y, una vez inscripta la sociedad ante la Inspección General de Justicia, remitiremos por esta vía los instrumentos citados.
Optando por este procedimiento, los gastos y honorarios correspondientes podrán ser depositados o transferidos en cta. cte. a nombre del titular del estudio. Es de destacar que los honorarios del Escribano(a) interviniente en el lugar de origen serán solventados por los titulares de la sociedad.
ELECCIÓN DEL TIPO SOCIETARIO
Para la elección actual del tipo social, tenemos que tener en cuenta los siguientes parámetros:
1) (Comparación de Costos al 01/01/19): Los costos en la constitución de una SRL son levemente inferiores a los de una SA: Formulario reserva de nombre $ 450.- contra $ 600.- Formulario constitución $ 1.800.- contra $ 2.400.- Tasa de trámite $ 30.- contra $ 100.- El capital en la SRL no tiene un mínimo legal, pero se sugiere entre $ 30.000 y $ 60.000.- (lo más aconsejable) para que no sea observado como “infracapitalización inicial”, y en la SA es obligatorio un mínimo de $ 100.000.- La publicación en el Boletín Oficial es similar, promedio de $ 2.500.- La legalización del dictamen notarial en ambas es $ 370.- La póliza de seguro de caución anual de cada Gerente o de cada Director titular es igual, varía según el monto del capital y la cantidad de administradores, de unos $ 200.- a unos $ 600.- para cada administrador.- Los costos de la escritura pública de constitución son similares, y el honorario del escribano y del gestor que inscribe es levemente inferior si el capital social de la SRL es menor al de la SA).- Si la SRL se constituye en instrumento privado, los honorarios del escribano son solo los de la certificación de firmas, pero se agrega los honorarios del profesional (Contador o Abogado), que redacta el contrato y firma el dictamen de precalificación.
2) El tratamiento impositivo de ambas es igual, y en eso los Contadores son los expertos en merituarlo.
3) El mantenimiento anual de la SRL es levemente inferior, ya que no paga tasa anual a IGJ ni debe presentar balances anuales en IGJ.
4) Tampoco la SRL necesita inscribir periódicamente a su o sus administradores Gerentes, ya que pueden designarse por todo el plazo social, a diferencia de las SA que deben designar sus administradores Directores cada 1, 2 o 3 años, según consigne cada estatuto, y deben incurrir en el gasto de publicación e inscripción registral (art. 60) por exigencias de terceros (IGJ, Afip, Bancos, Proveedores o Clientes, etc.).
5) Pero el cambio de socios es mucho más costoso en la SRL: La cesión de cuotas tributa impuesto de sellos el 1 % del precio, pero desde el 01/01/18 y hasta nueva reglamentación que pueda sacar la Afip, el cedente ya no debe tributar el 3 % del precio como pago a cuenta de impuesto a las ganancias (que obligaba la anterior Res. Gral. Afip 2139/06).- Hay que pedir certificados de inhibiciones por cada cedente y acreditarlo en IGJ.- Se publica en Boletín Oficial solamente si es con reforma, paga tasa de trámite y formularios de inscripción en IGJ, y se debe inscribir la cesión de cuotas en dicho organismo. Estos son costos “muchos mayores” al de una simple constitución social.- Y el proceso tarda un par de meses en trámite normal (el derecho de inscripción urgente es costoso).
En cambio en la SA, se documenta en instrumento privado, y en principio tributa el 1 % de sellos (solo si hay oferta y aceptación en acto bilateral, no en actos unilaterales), y el vendedor debería tributar el 1,5 % como pago a cuenta de impuesto a las ganancias (si consideran vigente la Res. Gral. Afip 1107/01).- Se comunica por nota a la SA y se nominan las acciones a nombre del comprador.- Y el proceso puede ser realizado en un mismo día.
En resumen, en base a las características e importancia económica del negocio a emprender, la cantidad de socios inicial o proyectado, la vinculación personal entre los mismos, y la posibilidad de que existan muchos cambios de socios en la vida de la empresa, es lo que se tendrá en cuenta para que nuestro cliente opte, con nuestro asesoramiento, entre una SRL o una SA.
Y en caso de optar por una SRL, es muy conveniente actualmente el optar por la SRL de 24 hs, en la que una vez constituida la sociedad, se envía copia por mail al Contador, quien confecciona el formulario 285, lo presenta por internet a la Afip, y luego envía por mail al escribano la constancia de presentación con el acuse de recibo.- El escribano lo presenta con la constitución, publicación, formularios y dictamen, y en 24 horas sale inscripta la sociedad con la constancia de CUIT; y horas después, se pueden retirar los 3 libros rubricados: Actas, Diario, e Inventario y Balances.
CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Una forma fácil que tienen los emprendedores de crear una empresa en 24 hs, con un menor costo, de forma más rápida y todo por Internet: las sociedades por acciones simplificadas.
Los emprendedores ya pueden crear una sociedad en un día y por Internet, a través de las Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Con este tipo societario, también se puede crear una empresa unipersonal en Argentina de forma sencilla, ahorrando tiempos y dinero.
IMPORTANTE: Desde el 11 de junio de 2020 y por 180 días corridos están suspendidas la constitución e inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
¿Qué es una sociedad por acciones simplificadas?
La Sociedad por acciones simplificada (SAS) es un tipo societario que surge de la Ley de emprendedores (no forma parte de la Ley de Sociedades Comerciales).
Este tipo societario fue creado con el objetivo de facilitar los trámites de inscripción y los costos, que se tienen al crear una empresa pequeña.
¿Cuánto cuesta crear las sociedades por acciones simplificadas?
El trámite es de muy bajo costo en comparación con la inscripción de otros tipos societarios: 25% de dos salarios mínimos vitales y móviles aproximadamente, es decir entre $5500 y $6500, incluida la publicación del edicto en el Boletín Oficial.
¿Cúal es el capital que hay que aportar?
Podés crear tu empresa con un aporte mínimo equivalente a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil. En enero de 2019, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) es de $11.300, es decir que con $22.600 hoy ya podes comenzar la sociedad. El capital que se aporte será dividido en acciones, como en la Sociedad Anónima.
Nota: El Salario Mínimo, Vital y Móvil será a partir del 1° de marzo de 2019, de $11.900,00 y a partir del 1° de junio de 2019, $12.500,00.
Socios de las SAS
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La responsabilidad de cada uno de los socios de las Sociedades por acciones simplificadas, se limita al capital que aporten. Aunque deberán responder de manera solidaria e ilimitada (como en la Sociedad de Responsabilidad Limitada) por el cumplimiento efectivo de aportes de los demás socios.
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Puede ser uno (empresa unipersonal) o varios socios, personas físicas o jurídicas. Pero tené en cuenta que una SAS unipersonal no puede formar parte de otra SAS unipersonal.
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La administración estará a cargo de una o más personas físicas, que pueden ser socios o no. El administrador titular tienen que tener CUIT y Clave Fiscal nivel 3, ya que será el autorizado para la AFIP.
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En el caso de las SAS unipersonal hay que designar un tercero como administrador suplente.
Paso a paso cómo dar de alta las SAS
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Ingresar con CUIT y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior del representante de la sociedad a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
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Allí se debe completar un formulario con información de la sociedad en formación, de los socios que la integran, realizar la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones.
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La información es validada por la AFIP en tiempo real.
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En la misma web podes elegir un estatuto modelo. Si no se elige un estatuto modelo, ya sea porque se quiere agregar alguna cláusula o no se encuentra uno que se adapta a lo que haces, tene en cuenta que el trámite puede demorarse, ya que se tendrá que analizar con mayor profundidad el estatuto.
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Se podrá optar por certificar la firma por medio de escribano, a través de un banco o con firma digital. Si elige la firma digital, todos los socios deben estar adheridos a TAD.
Si se cumple con todos los requisitos, la Inspección General de Justicia (para sociedades a crearse en CABA) o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires aprueban la SAS automáticamente. -
Una vez creada hay que hacer el alta en impuestos nacionales y locales para poder abrir una cuenta bancaria.
Estos tiempos ¿pueden extenderse?, lamentablemente sí, ya sea porque la página de Trámites a Distancia funciona mal o porque el banco demora en abrirnos la cuenta bancaria o por los tiempos en que tardemos en certificar las firmas, pero así y todo sigue conviniendo armar este tipo societario por un tema de costos y simplicidad.
Luego de su creación
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Las SAS no tiene límites de facturación, ni de cantidad de empleados.
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Las SAS deberán contar con los mismos libros que cualquier sociedad: Libro Diario, registro de acciones, Libro de Actas, Inventario y Balances. Los mismos serán digitales.
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Las SAS tendrán que confeccionar sus estados contables, conforme con las normas contables profesionales vigentes y deberán presentarlos en formato pdf vía web. Si la SAS se encuentra inscripta en la IGJ no hay que presentar Estados Contables frente a esta entidad ni pagar la Tasa Anual.
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Las SAS no tienen que presentar formularios y documentación respaldatoria de bienes o cuenta bancaria para solicitar la emisión de facturas “A”.
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Deben presentar el Impuesto a las Ganancias y estarán sujetas a una alícuota del 30% para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018 y para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 01/01/2020 resultará aplicable la alícuota del 25%.
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Las SAS tienen que pagar IVA ( pueden diferir el pago en el tiempo) e Ingresos Brutos.
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La SAS, por no tratarse de una sociedad comprendida en la ley 19550, no se encuentra obligada frente al impuesto a los Bienes Personales, sino sus accionistas.
Responsabilidad administradores y administradores no formales
Además de los socios, los administradores, representantes legales y aquellas personas que intervengan en la administración, gestión o dirección de las SAS (contadores por ejemplo), son responsables individual y solidariamente. Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubieren intervenido cuando su actuación administrativa fuere habitual.
La IGJ estableció nuevas pautas para la presentación de los balances de las SAS
La Inspección General de Justicia (IGJ) estableció nuevas pautas para la presentación de los balances de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Lo hizo a través de la resolución 2/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
IGJ: nuevas pautas para presentación de balances de las SAS
La flamante norma establece que las Sociedades por Acciones Simplificadas confeccionarán sus estados contable, y deberán ser presentados por medios digitales ante la IGJ dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado, de acuerdo a los recaudos y procedimiento que a continuación se detallan:
1) Se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Allí se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en la plataforma TAD.
2) A continuación se deberá adjuntar en formato pdf. la siguiente documentación:
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acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
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acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
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ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
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informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
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memoria firmada por Representante Legal.
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certificación emitida por Contador Público con firma legalizada y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
Las SAU son sociedades de un solo socio. Cuáles son las ventajas de este tipo de sociedad para las pequeñas y medianas empresas.
¿Qué es una sociedad "SAU"?
Con la reforma de la Ley de Sociedades (Ley 19.550) a través de la Ley 26.994 se hace posible crear una sociedad con un solo socio.
Esto era algo muy pedido por los emprendedores y empresarios que quería proteger su patrimonio personal, ya que en la práctica se venía implementando la figura de un socio minoritario (cuando en la realidad había un solo socio), para poder crear una sociedad.
De esta forma ahora una sola persona se puede formar una empresa: aportar bienes para la producción o intercambiar bienes o servicios.
Al ser una sociedad por acciones, los acreedores de la sociedad solo podrán reclamar hasta el límite del capital que hubiese aportado el socio para esa sociedad. En síntesis, en las SAU el socio no responde con todo su patrimonio, solo con el que aportó a la sociedad.
Características de las SAU
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Las SAU se deben constituir por insctrumento público (acto único o suscripción pública) y deben llevar la sigla "SAU" en su denominación.
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Las SAU solo pueden constituirse por otra SAU o personas humanas.
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Las SAU también podrán integrar una sociedad de responsabilidad limitada (SRL).
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La integración del capital social debe realizarse en totalidad al momento de constituirse la sociedad. No puede ser menos de $100.000.
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Los socios tienen responsabilidad limitada a la integración de las acciones suscriptas.
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Los directores deben responder en forma ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y terceros por el mal desempeño de su cargo, la violación de la ley, del estatuto o del reglamento.
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En las sociedades accionarias, la transmisión de las acciones se inscribe solamente en el registro de acciones de la sociedad y en ningún registro mercantil, lo que las hace menos transparentes que las sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)-
Directores y síndicos
La ley 27.290 reforma la ley original, exigiendo un solo director y un solo síndico para su constitución y funcionamiento. De esta forma las (SAU) se pueden utilizarse sin un incremento significativo en sus costos de funcionamiento, tal como representaba antes de la reforma el hecho de tener necesariamente como mínimo 3 directores y 3 síndicos.
Situación previsional de los administradores y accionistas:
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Directores: pagan todos; los suplentes no pagan.
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Accionistas: los rentistas no pagan.
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Síndicos: abona por la profesión (contador o abogado); pueden incorporarse en forma voluntaria.
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Integrantes del consejo de vigilancia: solo si perciben retribución.
¿En cuanto tiempo puedo crear una Sociedad Anónima unipersonal?
Desde abril de 2018 en la IGJ y en 24 hs se pueden realizar tanto las sociedades anónimas como las sociedades anónimas unipersonales (SAU), esto se suma a la opción que tienen las SRL y las SAS.
Inscripción de una Sociedad Anónima Unipersonal
La sociedad se considerará regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público.
Se dispone de 20 días para presentar el instrumento constitutivo para su inscripción. El plazo para completar el trámite de inscripción será de treinta (30) días adicionales, quedando prorrogado cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos.
Requisitos para constituir una SAU
Para constituir una SAU en la IGJ se deberá presentar la siguiente información en la IGJ (sin turno de 8 a 9 hs) o si sos profesional matriculado en los colegios profesionales en el horario de 9:30 a 11:00 hs.
La documentación requerida para realizar el trámite es la siguiente:
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Formulario de constitución (los podes descargar de la página de la IGJ).
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Formulario 185 de la AFIP, más copia de la constancia de su presentación ante dicho organismo.
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Dictamen de precalificación profesional.
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Contrato constitutivo.
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Declaración jurada de persona expuesta políticamente.
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Acreditación de la integración del ciento por ciento (100%) de los aportes.
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Constancia de publicación de edictos.
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Documentación que acredite la constitución de la garantia de los administradores.
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Comprobante de pago de la tasa de constitución.
¿Cuál es el costo de constituir una SAU?
El costo del trámite de Constitución de SA o SAU en 24 horas corresponde al vigente para el trámite urgente, en el 2019 este monto es de $9.600.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Diferencias entre S.A. y S.R.L.
Muchas veces nos consultan sobre cuál es el tipo societario que más conviene para un emprendimiento determinado. En la Argentina existen una variedad de tipos societarios, cuya diferencia más notable desde el punto de vista del socio es la limitación de su responsabilidad por las operaciones comerciales.
En tal sentido, las sociedades más buscadas son la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabilidad limitada (SRL). Pero cómo saber cuál es la que necesito para mi negocio?
Primero hay que ver las condiciones de nuestro mercado, ya que hay rubros en los que se impone la SA por una cuestión de prestigio comercial. Si esto no sucede, podemos analizar las demás diferencias entre las SA y SRL.
Las SA y las SRL tienen regímenes legales muy similares. En ambas los socios o accionistas limitan su responsabilidad, y el tratamiento impositivo es similar en ambas. En la práctica, la SA es un poco más onerosa que la SRL por su obligación de pagar tasa anual en la IGJ y presentación de estados contables.
En el siguiente cuadro esquematizamos las principales diferencias. Existen otras diferencias, pero que generalmente no son demasiado relevantes a la hora de elegir entre una u otra sociedad.
Sociedad Anónima (SA) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Cuántos socios
puede tener 2 o más, sin límite. 2 o más, con un máximo de 50
Puedo ceder Las acciones son libremente Las cuotas son libremente
libremente mi transmisibles. El estatuto puede transmisibles. El contrato social puede
participación limitarlo, pero no prohibirlo. limitarlo, pero no prohibirlo.
en la sociedad
Cada cuánto El directorio de la SA puede La gerencia de la SRL puede durar por
tiempo debo durar entre 1 y 3 años, debiendo el plazo que fije el contrato, o bien por
inscribir al inscribirse cada vez que se el plazo de duración de la sociedad. Se
directorio o renueve. debe inscribir cada vez que se renueve.
gerencia en
la IGJ.
Debo pagar Si, y el monto se determina de No. Se paga una tasa de servicios
una tasa anual acuerdo al capital social. por cada trámite.
en la IGJ.
Debo presentar Si, anualmente. No, salvo que el capital social exceda
estados los $ 10.000.000.-
contables ante
la IGJ.
Cómo transfiero Comunicándolo a la sociedad y Comunicándolo a la sociedad e
mi participación anotando al nuevo accionista en inscribiendo la cesión de cuotas en la IGJ.
en la sociedad el libro Registro de Accionistas.
No hace falta inscripción en la IGJ.
La cesión paga Si. En el caso de acciones Si. Las cesiones de cuotas se
impuesto de nominativas no endosables que encuentran alcanzadas por el tributo
sellos? no posean autorización de la con aplicación de la alícuota general
CNV se aplica la alícuota general de 0,80 %.
del 0,80 %
Existen más diferencias entre ambas sociedades, sin embargo, las mencionadas generalmente son las de mayor peso al momento de elegir entre una u otra sociedad.
OBLIGACIONES DE CAPITAL
¿Cuáles son las obligaciones actuales para las SA y SRL con relación al capital social?
La ley de Sociedades Comerciales y las Normas de la IGJ establecen en principio las siguientes obligaciones para las sociedades comerciales (tanto las SA como las SRL):
Capital mínimo obligatorio
Desde octubre de 2012, el capital mínimo para las sociedades anónimas es de $ 100.000.-, aunque la IGJ puede requerir un capital mayor dependiendo del objeto social. Las SRL no tienen un capital mínimo por ley. Sugerimos un mínimo de $ 30.000.-, aunque podría ser mayor dependiendo del objeto social. Lo más aconsejable (para evitar observaciones) sería un monto de $ 60.000,-
Aumentos de Capital obligatorios
Antes de la entrada en vigencia de las actuales normas de la IGJ (21/2/06) deberían haber formalizado una reunión de socios o asamblea para capitalizar los aportes irrevocables realizados por los socios/accionistas o por terceros, aumentando el capital y reformando el estatuto social. Caso contrario, deberían haberse reclasificado en el pasivo. Asimismo, se establece que los aportes no se pueden reintegrar a los aportantes sin la previa publicación para la oposición de terceros como si fuera una reducción de capital. En caso de no haber capitalizado los aportes irrevocables, y tampoco haber contabilizado los mismos en el pasivo, debería formalizarse un acta de directorio al respecto, citando a una asamblea general extraordinaria de accionistas, la que debería resolver al respecto, y aprobando y resolviendo ahora la capitalización de los importes. En caso de corresponder, el procedimiento será el de la capitalización de créditos contra la sociedad que están como deudas en el pasivo. Los aportes irrevocables deben realizarse mediante la confección de un convenio entre el aportante y la sociedad, con firmas certificadas, y con los numerosos requisitos que la IGJ estableció en el art. 96 inciso V) de la RG 7/2005.
Aumentos "efectivos" de capital
En caso de realizarse aumentos "efectivos" de capital (por aporte de dinero o bienes), debe previamente capitalizarse el total del saldo de la cuenta “Ajuste de Capital” o similares y emitirse acciones liberadas entre los socios/accionistas en proporción a sus tenencias, y recién luego podrán capitalizarse los aportes "efectivos".-
Resultados no Asignados
La IGJ no acepta en el balance la existencia de saldos positivos en la cuenta "Resultados no Asignados”, teniendo la sociedad tres opciones que pueden adoptarse en forma parcial o total: a) Distribuir dividendos. b) Capitalizarlos mediante aumento de capital y reforma del contrato/estatuto. c) Pasarlos a una "reserva facultativa".- En caso de capitalizarse total o parcialmente, debe también previamente capitalizarse el total de la cuenta "ajuste de capital".
RÉGIMEN SOCIETARIAS AFIP
¿Cómo es el régimen de información de participaciones societarias de la AFIP?
Por medio de la Resolución General 2763/10, la AFIP estableció una serie de modificaciones al régimen de información de participaciones societarias originalmente establecido por la Resolución General AFIP Nº 4120.
Las principales modificaciones son la inclusión como agentes de información de todos aquellos sujetos incluidos en el artículo 69 de la Ley 20.268 de Impuesto a las Ganancias (SA, SRL, etc.), con excepción de los fideicomisos, las asociaciones civiles y las fundaciones.
Respecto de la información a brindar, se deberá informar la nómina y participación de personas físicas, sucesiones indivisas y/o personas jurídicas que participen en el capital social de las sociedades informantes conforme surjan de los registros societarios al 31 de diciembre de cada año.
Asimismo, se deberán informar los datos de los miembros del directorio, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia y apoderados de todo tipo, que no revistan al mismo tiempo el carácter de directores o síndicos.
La información deberá generarse y transmitirse a través de los sistemas que a tal efecto utiliza la AFIP, teniendo en cuenta el digito verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria de la sociedad informante. Cualquier incumplimiento a las obligaciones de información establecidas será sancionado conforme lo establecido para tales casos en la Ley Nº 11.683.
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