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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Exportación de Servicios: Retenciones en Argentina
¿Qué es una exportación de servicios?
Si realizas un trabajo de programación, de diseño web, consultaría, asesoramiento, traducciones, trabajos freelance etc., por medio de Internet, desde Argentina y para una persona o empresa que se encuentre en otro país, estas realizado una exportación de servicios.
La empresa va utilizar tu trabajo en extranjero y vos vas a prestar el servicio desde Argentina, debiendo facturar el mismo.
Nuevas normas sobre liquidación de exportaciones de servicios
La Comunicacion 6770 del BCRA puso en un mismo plano a los pequeños exportadores de servicios con los grandes exportadores.
Para los cobros de antes del 2/9/2019 los exportadores, no están obligados a liquidar los dólares. A partir de esta fecha los cobros de las exportaciones de servicios, deberán ingresar y ser liquidados en país dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Cuando cobras en una cuenta del exterior, debes liquidar dentro de los 5 dias habiles y se debe presentar el comprobante (mensaje swift) del cobro en el exterior para verificar la fecha de cobro real y probar que no te excediste del plazo.
Retenciones aduaneras a la exportación de servicios
El Decreto 1201/2019 reglamenta en Argentina las retenciones a las exportaciones de servicios de un 12% de todas las mercaderías, con un tope de $4 por dólar para exportación primaria y $3 por dólar para las exportaciones que tienen un valor agregado.
Para comparar el importe del derecho de exportación con los límites de $4 o $3 por cada dólar estadounidense del valor imponible determinado, se debe expresar el valor de la exportación en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al que corresponde declarar la operación.
Si bien es un impuesto fijo y en pesos, lo que fomenta aún la exportación, también puede llegar a fomentar especulaciones en torno al tipo de cambio. Ya que con dólar a $40 el impuesto es de $4 (un 10%), pero con un tipo de cambio a $50 el impuesto se reduce a un 8%.
¿Por cuánto tiempo se aplicarán estas retenciones?
El decreto dice que los derechos de exportación son transitorios. En el caso de la exportación de servicios las fechas irán desde 01/01/2019 hasta el 31/12/2020.
¿Cómo hacer las Declaraciones Juradas para los exportadores de servicios?
La AFIP publicará entre el 10° y 15° día hábil de cada mes, la Declaración Jurada F.1318. Tendás que "conformar" (o "no conformar") el detalle de las operaciones realizadas con comprobantes electrónicos clase "E" del período anterior.
En el caso de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la Declaración Jurada, hayan exportado servicios por menos de 2.000.000 de dólares, se les concede un plazo de espera de 45 días corridos para pagar el impuesto. No deberán pagar intereses por el lapso de tiempo que comienza a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.
Conformación de derechos de exportación
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Ingresás al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” en la página web de la AFIP, con una Clave Fiscal nivel 2 como mínimo.
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Seleccionás la opción “Conformación de Derechos de Exportación”.
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El sistema mostrará la Declaración Jurada. Vos deberás confirmar los datos de la misma. Recordá que el valor imponible surge de los comprobantes electrónicos clase “E”, emitidos por las operaciones de exportación de servicios, sin considerar las generados por exportaciones realizadas a Tierra del Fuego.
Derechos de exportación de servicios PYME
La normativa fija un beneficio para las Micro y Pequeñas Empresas que hayan facturado menos de 600.000 dólares anuales:
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No deberán pagar los derechos de exportación.
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Si facturan más de esta suma, pagarán el impuesto sobre el excedente.
Importante: Los MONOTRIBUTISTAS, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos podrán inscribirse en el Registro Pyme. Cuando lo hagas, vas a recibir un certificado que acredita tu condición de PyME ante el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones.
Si NO FACTURASTE aún, antes de empezar a hacerlo no te olvides de tramitar el CERTIFICADO PYME, para que NO TE COBREN este impuesto.
Preguntas frecuentes exportación de servicios Argentina
¿Se debe pagar IVA por la exportación de servicios?
No se encuentran alcanzadas por el impuesto ya que la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior.
Como la ley se encargó de darle un tratamiento similar al de la exportación de bienes, los créditos fiscales producto de de las compras relacionadas con la actividad, podrán ser reintegrados a los exportadores, evitando así que se tornen costo de la prestación y mejorando la competitividad nacional.
¿Cuál es el tratamiento para el Impuesto a las Ganancias?
En este caso los ingresos se encuentran alcanzados por el impuesto. Habrá que ver si la ganancia es de fuente argentina (cuando la actividad se lleve a cabo en nuestro país) o de fuente extranjera.
¿Tengo que pagar Ingresos Brutos si presto servicios para el exterior?
El impuesto a los Ingresos Brutos es un impuesto provincial. Se deberá analizar el alcance que le de la normativa de cada jurisdicción.
Tanto en la provincia de Buenos Aires como en CABA, los ingresos obtenidos por aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, se encuentran no gravados o exentos del impuesto a los Ingresos Brutos.
¿Qué tipo de factura deberá emitirse para respaldar una prestación de servicio llevada a cabo en nuestro país y utilizada en el exterior?
Se deberán emitir los siguientes comprobantes electrónicos:
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Facturas de exportación clase “E”.
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Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
La factura se puede emitir en dólares, dejando aclarado en el detalle de la misma el tipo de cambio establecido a los efectos impositivos, que suele ser el valor comprador del Banco Nación del día anterior al de emisión de la factura.
Nota: Si sos monotributista y realizar exportación de servicios, no dejes de leer este artículo: "Cómo facturar servicios al exterior" así evitas las retenciones en Argentina.
¿Existe obligación de liquidar las divisas provenientes de la cobranza?
La obligación de ingresar las divisas provenientes de la exportación de servicios fue reincorporada, para las cobranzas efectuadas entre el 02/09/2019 y el 31/12/2019.
Cómo facturar una venta de Servicios al Exterior
Al vender servicios fuera de Argentina hay que tener en cuenta cómo cobrar pero no hay que descuidar las obligaciones tributarias que hay que cumplir.
En la actualidad, existe una gran ambigüedad en el marco regulatorio de la actividad y, una evidente complejidad para el análisis de las normas para el público en general.
Claves a tener en cuenta:
La prestación de servicios, a diferencia de los bienes, no se puede ver, tocar o almacenar y se puede dar de tres formas:
Suministro transfronterizo. En este caso, se relacionan dos agentes (proveedor y cliente), cada uno de cada lado de la frontera, sin que exista necesidad de que los involucrados deban trasladarse para entregar o recibir el servicio en cuestión. El diseño de un sitio web, o cualquier tipo de servicio de diseño gráfico, por ejemplo, son las actividades que mayoritariamente se desarrollan de esta forma.
Consumo en el extranjero. Aquí, el servicio lo consumen los no residentes, en un territorio ajeno al propio. Por ejemplo, los extranjeros no residentes en nuestro país que reciben tratamientos médicos, hospedaje, estudios, alimentación, etcétera, por su estadía provisoria en el país.
Presencia comercial en el extranjero. Esto ocurre cuando residentes de un país, por solicitud del cliente, viajan al exterior a prestar un servicio que solo puede ser realizado de forma presencial en el domicilio que el cliente solicita. Ejemplo de esto son los ingenieros, arquitectos, docentes y otros que viajan al exterior a realizar congresos y conferencias, trabajos en plantas industriales, entre otras cosas.
Para poder realizar la actividad de exportación de servicios, dentro del marco impositivo de la República Argentina, se deben cumplir mínimamente con los requisitos de inscripción (o exención) de AFIP y Rentas, detalla el Blog Mi Presupuesto Familiar.
El prestador de servicios debe solicitar el CUIT (en la agencia que le corresponda a ese domicilio) y realizar el alta en el Régimen Simplificado (Monotributo) o Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), según los parámetros y la evaluación de los costos de ambas opciones.
Todas las operaciones de exportación, de bienes y de servicios, están exentas de IVA y eso permite un menor precio final del servicio, haciéndolo más competitivo ante el consumidor final.
Registro de comercio exterior. Al tratarse de una actividad de servicios, sea de un monotributista o un inscripto en el régimen general, no debe inscribirse ante el Registro de Importador/Exportador (que es sólo obligatorio para exportadores de bienes). Esto evita cumplir con todos los requisitos que dicha inscripción requiere.
Tampoco lo deben cumplir los importadores y exportadores ocasionales
Una cuestión importante para aclarar es que los monotributistas tienen prohibida la actividad de importación, tanto de bienes como de servicios (ya que la norma no aclara expresamente ninguna distinción al respecto). Si lo hicieran, sería una causal de exclusión automática del régimen simplificado.
Rentas provincialesExisten en la República Argentina, tantos fiscos como provincias y, en varios de ellos, el tratamiento impositivo varía. Esto puede llegar a perjudicar al prestador del servicio al gravar o no con los impuestos sobre los Ingresos Brutos por la venta y de Sellos por la celebración de contrato, si existiera, según tenga domicilio legal en una u otra provincia.
Si bien Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires y otras provincias más optaron por la exención o no gravabilidad de los servicios de exportación, algunas otras, como Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Salta, Misiones, obligan a tributar sobre esta actividad con la misma alícuota que si el servicio se prestara a clientes del territorio nacional.
Esto genera una gran distorsión, con un incremento del valor final del servicio exportable en función de la alícuota que grave la jurisdicción correspondiente.
¿Factura manual o electrónica? Desde enero de 2015, la AFIP incorporó a la exportación de servicios como una de las actividades que requieren la emisión de comprobantes electrónicos de manera obligatoria.
¿Factura C o Factura E? Según la resolución general de facturación, hasta diciembre de 2014, solo estaban obligados a emitir factura E los exportadores en las actividades en las cuales se requerían permisos de embarque para realizar la venta de la mercadería en cuestión. En el caso de la exportación de servicios, era optativo.
Pero, desde enero de 2015, la norma se modificó y se incluyó a la exportación de servicios entre los obligados a emitir factura E. Por lo tanto, a partir de ese momento ya no se puede generar la factura C (tanto manual como electrónica) para respaldar operaciones de “Exportación de Servicios”.
CUIT a informar en la factura. Hay que estar atento al listado emitido por AFIP que determina qué número consignar para un cliente del exterior, diferenciado cada uno por país y tipo de cliente (persona física o jurídica).
Tipo de cambio. Si bien la factura se puede emitir en dólares, se debe establecer una leyenda en el comprobante en la cual se informa el tipo de cambio establecido a efectos impositivos (por lo general, es el valor comprador del Banco Nación del día anterior al de emisión de la factura).
Ese valor pesificado es el que se tomará tanto para la recategorización del Monotributo como para el cálculo de los ingresos para la DDJJ del Impuesto a las Ganancias (y para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, si la jurisdicción lo grava).
Normas cambiarias
Plazos para ingresar las divisas. Para la percepción en dinero de los servicios prestados en el exterior se debe tener en cuenta lo reglamentado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Desde el primer día hábil de enero de 2017, el BCRA flexibilizó este tema y ya no obliga a los exportadores de servicios a ingresar, mediante el MULC (Mercado Único y Libre de Cambios), las divisas obtenidas por esta actividad.
Hasta el 30 de junio de 2016, el plazo era de un máximo de 15 días y, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, se había extendido a 365 días, contados a partir de la percepción del dinero en el exterior (o bien mediante transferencia directa del cliente).
Pesificación. En 2016, también se eliminó la obligatoriedad de pesificar los fondos que llegan mediante transferencias del exterior, por lo que estos pueden quedar en la moneda en que ingresan (dólares o euros, según la cuenta bancaria del titular).
Para esto, quien exporta los servicios debe tener abierta una cuenta bancaria en moneda extranjera, porque, si está en pesos, automáticamente el banco debe hacer la conversión, o bien, retener los fondos hasta que se habilite una cuenta en divisas.
La factura deberá hacerse en la moneda en la cual va a recibirse la transferencia (generalmente, en dólares o euros) para evitar diferencias de cambio entre la emisión de la factura y la fecha de percepción.
Aclaraciones sobre cómo facturar exportaciones de servicios
Si sos FREELANCE, deberás emitir la factura "E" para facturar las exportaciones de servicios al exterior.
Cómo facturar tus servicios si sos monotributista y trabajás para el exterior. Cuáles son las diferentes opciones de cobro que tienen los Freelancers que exportan servicios desde Argentina.
¿Qué operaciones de comercio exterior pueden hacer?
Exportación monotributista
Si sos monotributista podés exportar bienes y/o servicios, siempre que no se superen los topes de facturación del Monotributo.
¿Qué es una exportación de servicios?
En el siguiente artículo encontrás información adicional para este tipo de exportación en particular, así como también el régimen de retenciones a las exportaciones: "Exportaciones de servicios".
¿Cómo facturar un venta de servicio al exterior?
No tenés que inscribirte como Importador/Exportador ni en el Registro de Exportadores de Servicios de la AFIP, ya que este tipo de operaciones no se encuentran bajo el control de la Aduana de ningún país. Para facturar exportaciones de servicios tenés que:
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Tener CUIT y Clave Fiscal.
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Hacer la inscripción en el Monotributo.
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Debés emitir una factura electrónica tipo “E”. La factura no puede ser tipo “C”.
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Tenés que facturar al CUIT del país al cual estás exportando y al tipo de cliente según sea persona física o jurídica de acuerdo al listado emitido por la AFIP.
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La factura se puede emitir en dólares o en la cualquier moneda extranjera como así también en pesos. Hay que aclarar en una leyenda en el comprobante el tipo de cambio utilizado, que será el tipo valor comprador del Banco Nación del día anterior a la emisión de la factura.
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El BCRA obliga a ingresar por el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), las divisas (dólares) provenientes de la prestación de servicios en el exterior,
Nota: A hora de liquidar el Impuesto a los Ingresos Brutos, es importante que veas la normativa a nivel provincial, para saber si Rentas de tu provincia grava las exportaciones o no. La mayoría de las provincias no lo hacen, así que controla que no te realicen retenciones de impuestos por este concepto.
Paso a paso cómo hacer una factura tipo “E”
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Ingresás con Clave Fiscal a la página de AFIP.
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Tenés que dar de alta un nuevo punto de venta, para ello vas al servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”: seleccionás tu nombre y hacés clic en A/B/M de puntos de venta. Agregás el nuevo punto de venta para: “Comprobantes de exportación- Factura en línea”. Tené en cuenta que debés tener un domicilio fiscal previamente registrado en el servicio "Sistema Registral"
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Luego vas al servicio “Comprobantes en línea”. Si no lo tenés en la pantalla principal, debés habilitarlo desde el “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
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Dentro del servicio seleccionás tu nombre.
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Allí completás los "datos adicionales del comprobante" y hacés clic en "generar comprobante".
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Seleccionás el punto de venta el tipo de comprobante: Factura de exportación E .
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Realizás la factura electrónica con el nuevo tipo de comprobante para exportación
Datos que necesitás para hacer la factura de exportación
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ID Impositivo (es como nuestro CUIT). Si no tenés esta información, debés colocar el CUIT del país que corresponda a persona física, si es una persona a la que le estás vendiendo o persona jurídica, si estamos trabajando para una empresa del exterior.
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Apellido y Nombre o Razón Social.
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Domicilio.
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Email.
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Forma de Pago (efectivo, transferencia, cheque).
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Incoterms (son términos, que reflejan las normas de aceptación voluntaria del comprador y vendedor, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos. No es un dato obligatorio).
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Descripción de los servicios (incluyendo los meses si fuera un trabajo reiterado en el tiempo).
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Valor del servicio en dólares.
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Completar en el campo "otros datos: podés aclarar lo que necesités (no es obligatorio).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la factura?
En el caso de los productos, la fecha puede ser hasta cinco días atrás respecto del día en que se realiza la factura. En el caso de los servicios, hasta diez días.
Recordamos que la ley establece como fecha límite para la emisión de la factura en el caso de prestaciones de servicios: "el día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba (en forma total o parcial) el precio, el que fuera anterior."
¿Cómo cobrar una venta de servicio al exterior?
En Argentina
Las transferencias que recibas en tu cuenta bancaria deben ser acreditadas por el mismo monto enviado desde el exterior, el cual se convertirá a pesos de acuerdo a tipo de cambio comprador del dia . Si las entidades cobrasen una comisión y/o cargo por estas operaciones, su cobro debe aclararse en un concepto aparte.
Si utilizar Paypal para cobrar trabajos desde el exterior, no te olvidés que tenés la obligación de ingresar al país los dólares cobrados en el exterior.
Para poder retirar la plata en Argentina, podés pasar de paypal a Nubi y de Nubi al banco en pesos. No te olvidés que todos los intermediarios cobran comisiones, así que debés agregar al presupuesto del trabajo estos costos, si no querés salir perdiendo.
Existen otras alternativas para el cobro como son: Payoneer o Transferwise cuando son pagos entre individuos. Si querés cobrar desde tu web, otra opción es 2CheckOut. Y si podés, Stripe (pero tenés que sacarla en Europa).
En el exterior
Podés tener una cuenta bancaria en el exterior directamente o cobrar por Paypal (también desde Argentina). Es importante tener esa cuenta bancaria del exterior declarada en nuestro país al momento de realizar la presentación del Impuesto a los Bienes Personales.
Además desde septiembre de 2019, se debe ingresar los dólares al país dentro de los 5 días de su cobro en el exterior y facturar electrónicamente la operación de exportaciones de servicios, donde se debe detallar la fecha de cobro en el extranjero.
Operaciones de exportación de servicios: factura electrónica.
La Resolución General AFIP 4401/2019 dispone que los sujetos que exporten prestaciones de servicios deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones mencionadas.
Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.
Las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General AFIP 1415 no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por la presente Resolución General.
Comprobantes alcanzados
Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
Emisión de comprobantes electrónicos originales
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía Internet a través del sitio web institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el “WebService”.
b) El servicio “Comprobantes en línea”.
Habilitación de puntos de venta
Previo la emisión de los comprobantes electrónicos se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos.
El o los puntos de venta a habilitar deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local.
De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta. Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
Especificaciones de los comprobantes
Los comprobantes detallados deberán observar las especificaciones que se indican a continuación:
a) La numeración será correlativa.
b) Deberán identificarse en el sistema con el tipo de operación “Exportación de servicios” mediante el código “2”.
c) La solicitud de autorización a la AFIP podrá efectuarse dentro de los cinco (5) días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.
En el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “CAE”.
d) Se deberá indicar el país de destino de la factura.
e) Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
f) Se emitirán en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.
Cuando la factura se genere con anterioridad a la fecha de emisión de la misma se deberá consignar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la solicitud de autorización.
Autorización de emisión electrónica
La AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “CAE” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el Organismo Fiscal otorgue el mencionado “CAE”.
Una vez asignado el “CAE”, tales comprobantes solo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.
La fecha de vencimiento del citado “CAE” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado.
Derechos de exportación por prestaciones de servicios.
El artículo 3 del Decreto 1201/2018 considera prestación de servicios a cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
Sujetos
El artículo 1 de la Resolución General AFIP 4400/2019 establece que este régimen se aplica para todos los exportadores de servicios.
Micro y Pequeñas Empresas inscriptas como tales en el registro MiPyMES
Las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000.
Si se adquiere la calidad de Micro o Pequeña Empresa para la determinación de la suma acumulada se considerarán la totalidad de los comprobantes de exportación de servicios del año calendario -sin considerar los generados por exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial y a Zonas Francas- independientemente de que en cada uno de esos meses haya sido o no Micro o Pequeña Empresa:
• Si facturó más de U$S 600.000, tributará sobre el excedente.
• Si facturó menos o igual de U$S 600.000, no tributará
Derecho de exportación aplicable
El derecho de exportación aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021 será del 5%.
Operaciones de exportación de servicios realizadas desde el Área Aduanera General hacia el Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego-
Por aplicación del artículo 6 de la ley 19640 dichas operaciones se encuentran eximidas de los derechos de exportación.
Operaciones realizadas desde el Área Aduanera General hacia Zonas Francas y viceversa
En función a los dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley 24331dichas operaciones se encuentran exentas de los derechos de exportación.
Factura electrónica clase "E" emitida en una moneda distinta a dólares estadounidenses
La factura de exportación clase "E" emitida en una moneda distinta a dólares estadounidenses se convertirá a dicha moneda, al tipo de cambio vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión o de solicitud anticipada del comprobante, según corresponda.
Para ello, primero se convertirá el importe facturado a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente ese monto se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del citado banco.
El mismo procedimiento se deberá considerar en caso de notas de débito y crédito emitidas en moneda distinta a dólares estadounidenses.
Tipo de cambio a utilizar para convertir el derecho de exportación determinado en dólares estadounidenses a pesos
Se debe utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de registro -último día del mes- de la Declaración Jurada.
Procedimiento para calcular el Valor imponible
El valor imponible es el monto que surge de la factura electrónica clase E emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito, determinado en dólares estadounidenses, sin considerar las exportaciones realizadas al área aduanera especial -Tierra del Fuego- y zonas francas.
Servicio de transporte internacional iniciado en el país que finaliza en el exterior
Según lo interpretado en el Espacio de diálogo AFIP - CPCECABA en la Reunión del 11/03/2019 el transporte internacional no se considera una exportación de servicios.
De acuerdo con la ley del IVA se encuentra exento del mencionado impuesto por no corresponder a un servicio prestado en el país -al menos no en su totalidad-, no resultando posible aplicar un criterio de territorialidad para la imposición.
Considerando que la ley aduanera ha receptado la misma definición de exportación de servicios que la Ley de IVA debe interpretarse que no se encuentra alcanzado por los derechos de exportación.
Regímenes especiales: Derechos de Exportación de Servicios - Aclaraciones sobre facturación de servicios
Los sujetos que exporten prestaciones de servicios deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar las operaciones mencionadas. Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.
Los artículos 1 y 3 de las Resoluciones Generales AFIP 2758/2010 y 4401/2019 establecen que los comprobantes que se encuentran alcanzados son las facturas de exportación clase "E" y las notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Asimismo, dispone que las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I, Apartado A de la Resolución General AFIP 1415/2003 no resultaran de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación.
Requisitos deben cumplir los comprobantes electrónicos de exportación de servicios
Los comprobantes electrónicos deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación:
a) Tener numeración correlativa y consignar los datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP 1415/2003 para los comprobantes clase "E".
Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
2. Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.
b) Identificarse en el sistema con el tipo de operación "Exportación de servicios" mediante el código "2".
c) La solicitud de autorización a la AFIP podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.
En el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".
d) Indicar el país de destino de la factura.
e) Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
f) Emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.
Cuando la factura se genere con anterioridad a la fecha de emisión de la misma, conforme a lo previsto en el punto c) precedente, se deberá consignar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la solicitud de autorización.
Opciones para solicitar la autorización de emisión para confeccionar los comprobantes electrónicos
Los contribuyentes deberán solicitar vía Internet a la AFIP la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el WebService, cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el Anexo II de la Resolución General AFIP 2758/2010.
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", para lo cual deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 23, como mínimo.
c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta cincuenta registros por envío/lote desde un archivo externo, cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio Web del Organismo Fiscal.
Código de Autorización Electrónico "CAE"
Se otorgará un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el Organismo Fiscal otorgue el mencionado "C.A.E.".
Puntos de venta
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o método manual (talonario).
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.
El alta de los puntos de venta se realiza a través del servicio de clave fiscal "Administración de puntos de venta y domicilios", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta".
"Facturador Plus"
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
"Facturador Plus"
Al "Facturador Plus" se deberá acceder con CUIT y clave fiscal mediante el servicio de "Comprobantes en línea" por el cual se podrá importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo - cuyo diseño de registro se deberá consultar dentro de dicho servicio, opción "Facturador Plus", menú "Envío de Archivos", link "Ver Formato de Archivo".
Este servicio, permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar, generándose luego, los pdf de cada uno. Asimismo, se generará un archivo que podrá ser importado a los sistemas de cada empresa.
Por normativa, la numeración de los comprobantes es administrada por la AFIP y se podrán enviar por cada lote hasta 50 comprobantes, pudiéndose enviar más de un archivo diario, sin topes anuales de emisión.
El "Facturador Plus" sólo podrá ser utilizado por los exportadores.
Notas de crédito/débito electrónicas. Punto de venta
Se pueden emitir notas de crédito/débito electrónicas utilizando el mismo punto de venta que las facturas siempre y cuando correspondan a un mismo sistema de facturación (electrónica/ manual/controlador fiscal).
No obstante, los comprobantes que respalden operaciones de exportación, deben ser distintos e independientes a los utilizados para las operaciones en el mercado local.
Comprobante en línea. Error de tipeo
Si se comete un error de tipeo al confeccionar un comprobante en línea “E” y ya se confirmó la operación, hay que revertirlo mediante nota de crédito. Una vez asignado el CAE los comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico (nota de crédito o nota de débito, según corresponda).
CAE. Vencimiento
En las facturas de exportación la fecha de vencimiento del CAE coincidirá con la fecha de emisión del comprobante.
Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros.
Validez de comprobantes electrónicos clase "E"
La validez de los comprobantes electrónicos clase “E” se verifica a través del sitio web del organismo fiscal, opción "Más consultados", "Constatación de comprobantes", en el ítem “Comprobantes con CAE”.
Esta consulta permite a los receptores de comprobantes electrónicos (facturas y documentos equivalentes clase "E" -sin importar monto-), verificar que cada uno de ellos se encuentran autorizados por la AFIP.
Derechos de Exportación de Servicios: declaración Jurada y Pagos.
A los fines de la presentación de la declaración jurada que determina el derecho de exportación el artículo 6 de la Resolución General AFIP 4400/2019 establece que los sujetos obligados deberán ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias" a la opción "Conformación de Derechos de Exportación", disponible en el sitio “web” del Organismo Fiscal.
La declaración jurada, F. 1318, será confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase "E" correspondientes emitidos en cada mes calendario por el exportador de prestaciones de servicios de que se trate y estará sujeta a conformación -a través de su presentación- o no por parte del responsable.
Plazo para confeccionar la Declaración Jurada
El registro de la declaración jurada se efectuará el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.
Plazo para ingresar el saldo de la Declaración Jurada
El ingreso del monto resultante deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante la "Billetera Electrónica AFIP" y/o transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
- Impuesto: 2091
- Concepto: 800
- Subconcepto: 800
El pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal deberán abonarse mediante alguna de las modalidades mencionadas precedentemente.
El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago dispuestos por el Organismo Fiscal.
Micro o Pequeña Empresa. Obligación de presentar la Declaración Jurada
Las Micros o Pequeñas Empresas hasta tanto no se supere la suma acumulada de U$S 600.000 no debe presentar Declaración Jurada. Para la determinación de dicha suma no se deberán considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas.
Exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000. Beneficios
Los exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000. sin considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas gozarán de un plazo de espera de 45 días corridos sin intereses para el ingreso del saldo de la declaración jurada, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.
Para la determinación de los contribuyentes alcanzados por el beneficio, se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.
Saldo a favor
El saldo a favor generado podrá utilizarse contra la cancelación de futuros derechos de exportación de servicios, debiendo para ello solicitar la compensación mediante la transacción de compensación disponible en el servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias".
Derechos de Exportación de Servicios: facturación y Registración.
Los sujetos que exporten prestaciones de servicios deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar las operaciones mencionadas.
Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.
Las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I, Apartado A de la Resolución General AFIP 1415/2003 no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación.
Los comprobantes que se encuentran alcanzados son las facturas de exportación clase "E" y las notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Autorización de emisión de comprobantes electrónicos
A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, se deberá solicitar autorización a la AFIP.
La solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) "WebService".
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual se deberá contar con clave fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
Requisitos
Los comprobantes electrónicos deben cumplir los requisitos según lo establece el artículo 5 de la Resolución General AFIP 4401/2019 son los que se detallan a continuación:
a) Tener numeración correlativa y consignar los datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP 1415/2003 para los comprobantes clase "E".
Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n.
2. Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.
b) Identificarse en el sistema con el tipo de operación "Exportación de servicios" mediante el código "2".
c) La solicitud de autorización a la AFIP podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.
En el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".
d) Indicar el país de destino de la factura.
e) Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
f) Emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.
Cuando la factura se genere con anterioridad a la fecha de emisión de la misma se deberá consignar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la solicitud de autorización.
Generación de comprobantes con anterioridad o posterioridad a la fecha de emisión de los mismos
Se mantienen los plazos actuales de 5 días corridos posteriores y anteriores, pero en caso que la fecha de generación del comprobante sea anterior a la fecha de la emisión del mismo, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.
Validez de comprobantes electrónicos clase "E"
La validez de comprobantes electrónicos clase "E" se realiza a través del sitio web del organismo, opción "Más consultados", "Constatación de comprobantes", en el ítem ”Comprobantes con CAE”.
Esta consulta permite a los receptores de comprobantes electrónicos (facturas y documentos equivalentes clase "E" -sin importar monto-), verificar que cada uno de ellos se encuentran autorizados por la AFIP.
IVA: exportación de servicios, intermediarios, enlaces comerciales, agentes y representantes.
El inciso b) del artículo 1 de la Ley del IVA dispone que no se considerarán realizadas en el territorio de la Nación aquellas locaciones y prestaciones de servicios efectuadas en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
A efectos de poder computarse los créditos fiscales vinculados con la exportación de servicios, el artículo 77.1 del decreto reglamentario de la ley prevé el reintegro del IVA previsto en el artículo 43 de la ley. O sea, se habilita la aplicación del régimen especial con relación al IVA vinculado a operaciones de exportación de bienes. Es decir, a través de la reglamentación se permite el recupero del IVA como si fueran exportación de bienes, en la medida que las prestaciones de servicios efectuadas en el país sean utilizada o explotada efectivamente en el exterior.
Las exportaciones de servicios se consideran operaciones “gravadas a tasa cero”, puesto que si bien son operaciones exentas, se permite a los exportadores el recupero de los créditos fiscales vinculadas a las mismas.
Para el IVA nuestra legislación ha adoptado el criterio de imposición denominado “país de destino”, con el propósito que el precio de los productos que se exporten o de los servicios utilizados en el exterior no se encuentren incididos con el gravamen.
La Organización Mundial de Comercio sugiere no trasladar en el precio de los productos que se exporten sus impuestos indirectos. La aplicación del “criterio país de destino” logra la neutralización de los efectos del IVA para los bienes y servicios que se exporten.
El sector de servicios abarca una amplia gama de actividades entre las que podemos mencionar a los servicios profesionales comerciales y financieros, de transporte y comunicaciones, entre otros.
La ley 25.063 incorporó dentro del objeto del impuesto a la exportación de servicios, con vigencia a partir del 1 de enero de 1999.
En nuestro país existe un notable crecimiento de la exportación de servicios en los últimos años lo que viene acompañado por el reconocimiento por la calidad de los mismos por parte de las empresas e individuos residentes en el extranjero.
Teniendo en cuenta que en las exportaciones de servicios no intervienen ningún organismo encargado del control aduanero, se debe ser lo suficientemente preciso para determinar cuándo un servicio prestado en la Argentina se utiliza o explota efectivamente en el exterior.
En la causa “Tecnopel SA” la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 6/12/1999 se discutió si procedía gravar con el impuesto al valor agregado el servicio prestado por una empresa local, consistente en gestiones de información y apoyo a empresas del exterior.
En virtud de tal información, las empresas del exterior exportaban sus productos directamente a importadores en la República Argentina.
Las empresas del exterior en cuestión no actuaban de manera directa en el país.
Tecnopel no intervino en la concreción y formalización de las operaciones, no asumía responsabilidad por las mismas, ni por la calidad del producto o por faltas de entrega, y no era representante que operará por cuenta y orden de las empresas extranjeras. De haberlo sido, hubiera implicado que la empresa extranjera desarrollaría actividad en el país.
El Tribunal concluye que la utilización efectiva del servicio es efectuada en el exterior y que resulta de la exportación de servicios, haciendo hincapié en la forma en la que fueron concertadas y realizadas las operaciones involucradas.
Es interesante destacar dos consideraciones de naturaleza económica que el Tribunal efectúa en su sentencia:
a) El impuesto al valor agregado es imponible exclusivamente en el país de destino.
b) El servicio prestado por la empresa local impactará en el costo de los bienes que se exportarán a la Argentina, los cuales pagarán impuesto al valor agregado en ocasión de su importación.
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