top of page
Inicio

GUÍA SOBRE DERECHOS LABORALES

TEMAS LABORALES

(Cliquee el tema de su interés)

Accidentes de Trabajo

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES.

Qué es un accidente de trabajo?

En Argentina, se considera accidente de trabajo, a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del operario y el lugar de trabajo, y que ocasiona un daño al empleado.

Qué es una enfermedad profesional/laboral?

Es una alteración de la salud, producida como consecuencia del trabajo o del ambiente laboral, que produce una incapacidad o el fallecimiento del trabajador.

Cómo debe procederse en caso de sufrir un accidente o enfermedad profesional?

Debe comunicárselo inmediatamente a su empleador, el cual, por obligación legal debe informar el accidente o enfermedad a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.

En caso de que el empleador no denuncie el accidente o enfermedad a la ART, el trabajador puede efectuar directamente la denuncia ante la ART o en los prestadores médicos habilitados contratados por la ART.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo, deberá proporcionarle al trabajador un número de siniestro; caso contrario, debe efectuarse la denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para que tome intervención en el asunto.

Cuáles son los derechos del empleado en caso de sufrir un accidente o enfermedad profesional?

  • Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo.

  • Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica.

  • Recibir de la ART en forma inmediata la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas.

  • Ser trasladado -a costa de la ART- a los centros asistenciales correspondientes, mientras dure su tratamiento y cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.

  • Recibir de su ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias- mientras no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda (hasta el alta definitiva y con un período máximo de dos años), y en caso de existir una secuela permanente, recibir una indemnización para reparar el daño causado.

  • Recibir de su ART la capacitación para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizaba.

Qué sucede ante un accidente o enfermedad profesional, si el empleador no tiene contratada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)?

Si su empleador no tiene ART, en caso de accidente o enfermedad profesional, debe responder directamente, otorgándole las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes.

Si el empleador, no dispone de patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá probarse judicialmente), las prestaciones serán financiadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a través del Fondo de Garantía previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.

También, puede darse el caso de que el trabajador no se encuentre asegurado, y el empleador tenga contratada una ART para cubrir los siniestros de los demas empleados de la empresa. En ese caso, el trabajador afectado, puede denunciar el accidente o enfermedad a la ART y si el empleador, no niega la relación de trabajo, la ART deberá otorgar las prestaciones legales. Si, en este mismo caso, el empleador desconoce la relación laboral, el empleado debe accionar judicialmente contra la ART y contra el empleador, debiendo acreditar la producción del siniestro y relación laboral para justificar su reclamo.

Qué sucede si la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por el empleador, rechaza el accidente o enfermedad denunciados y no quiere responder por los mismos o quiere otorgar una incapacidad menor a la padecida?

En caso de que la ART rehúse hacerse cargo de las consecuencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral padecida, o que niegue el carácter laboral de los mismos, o en caso de otorgarle el alta médica sin ninguna incapacidad, o con una incapacidad inferior a la real, debe asesorarse inmediatamente con un abogado laboralista a fin de encauzar el reclamo correspondiente para la reparación de los daños ocasionados.

Quién debe responder si me accidenté en el trayecto a mi trabajo en relación de dependencia?

Este supuesto, es el denominado accidente “in itínere” o accidente “de trayecto”, en el cual el perjudicado, podrá reclamar una indemnización por accidente de trabajo a la A.R.T. contratada por su empleador y en el supuesto que el daño fuera causado por un tercero (por ej. accidente de tránsito), podrá también reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudiere corresponderle de acuerdo con las normas civiles vigentes de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba percibir de la A.R.T.

Qué es una comisión médica?

Como primera noción, puede decirse que es un órgano estatal administrativo, cuyas principales funciones son las siguientes:

  • Determinar la naturaleza laboral de un accidente o enfermedad profesional producida en el marco de una relación de trabajo.

  • Determinar el carácter y grado de incapacidad padecida por el trabajador.

  • Determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, etc).

  • Resolver las diferencias existentes entre las ART (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) y los trabajadores damnificados, respecto al porcentaje de incapacidad y/o al tratamiento otorgado.

  • Las comisiones médicas, estan compuestas por un cuerpo de cinco médicos que son elegidos mediante concurso público.

  • Para visualizar más información sobre comisiones médicas.

En qué casos conviene contar con asesoramiento legal?

Si bien es de recomendación que en todos los casos que sufra un siniestro laboral, cuente con asesoramiento jurídico adecuado, ello se torna mas importante, cuando han quedado secuelas permanentes derivadas del mismo, ya que en la mayoría de los eventos, se puede pretender reclamar un monto mayor al asignado por la ART como reparación del daño causado.

Asismismo, no debe perderse de vista que en muchos casos, los trabajadores accidentados o enfermos, son víctimas de despidos discriminatorios o persecución laboral por parte de los empleadores, por lo que aquí también aparece el asesoramiento letrado como un pilar fundamental en resguardo de la dignidad del trabajador y sus derechos tutelados constitucionalmente.

¿Cómo actuar ante un accidente de trabajo?

Trataremos de aclarar las dudas que surgen ante un accidente de trabajo.

Vamos a analizar tanto los pasos a seguir como las distintas posibilidades que se presentan según lo que resuelva la ART

 

Diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional

El accidente de trabajo es un hecho súbito y violento en el lugar donde se realiza la tarea o en el trayecto entre el domicilio del trabajador o in-itínere.

En cambio, una enfermedad profesional es aquella producida por causa del lugar o del tipo de trabajo.

¿Cómo actuar ante un accidente de trabajo?

En la imagen a continuación veremos los pasos y el procedimiento a seguir en caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional.


Pasos para denunciar un Accidente de Trabajo

A modo de resumen de la infografía anterior, detallamos cómo denunciar un accidente o enfermedad laboral:

  1. El trabajador accidentado se comunicará y denunciará el evento con: la ART, su empleador, o se presentará ante el médico de la ART.

  2. Informada la ART sobre el accidente laboral, tendrá 10 días hábiles para resolver si acepta o rechaza el caso. Este plazo puede extenderse en hasta 20 días hábiles adicionales en el supuesto que la ART haga uso de esta facultad notificando al damnificado.

  3. En cualquiera de las dos instancias de rechazo del siniestro, el trabajador podrá presentarse ante la Comisión Médica de la SRT para iniciar el Trámite por Rechazo. Vea aquí información sobre la SRT.

 

¿Cómo denunciar ante la SRT?

La SRT tiene diferentes vías de consulta. Puede comunicarse telefónicamente al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas. También, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá ir a Bartolomé Mitre 755 o Moreno 401 de 9 a 16 horas.

Asimismo, podrá ir personalmente a las diferentes oficinas según la provincia en que se encuentre, para denunciar cualquier eventualidad correspondiente a Seguridad e Higiene.

 

Contacto personal en las oficinas de la SRT

  • Buenos Aires: Calle 115 nº 1705, esquina 67, La Plata. Teléfono: 0800-666-2187

  • Catamarca: Avenida Venezuela s/n CAPE Pabellón 13 (CP. 4700) San Fernando del Valle de Catamarca. Teléfono: (03833) 43-7527

  • Chaco: Marcelo T. de Alvear 145, 4 piso, Edificio B (CP. 3500) Resistencia. Teléfono: (03722) 42-7895 / (03722) 42-2901

  • Chubut: Avenida Sarmiento N 961, Rawson. CP 9103. Teléfono: (02965) 48 – 3525

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Lima 221 Piso 2 C.A.B.A. (1073). Teléfono: 0800-222-2224

  • Córdoba: Rivadavia 646 -(5000) Córdoba. Teléfono: (0351) 434-1536 – interno 126

  • Corrientes: San Juan 1317 – (3400) Corrientes. Teléfono: 0800-555-6363

  • Entre Ríos: Buenos Aires 166 – (3100) Paraná. Teléfono: (0343) 420 -7984 / 420 -7987

  • Formosa: Brandsen N 1037 Monoblock C-P.B. Teléfono: (03717) 43-0167

  • Jujuy: Lavalle 621 – S.S. de Jujuy. Teléfono: (0388) 42-21214 / 42-37808

  • La Pampa: Lisando de la Torre 257-(6300) Santa Rosa. Teléfono: (02954) 42-9260

  • La Rioja: Edificio Ex Hogar Escuela Cont. Calle Laprida-(5300) La Rioja. Teléfono: (03822) 45-3772

  • Mendoza: San Martin 601 – (5500) Mendoza. Teléfono: 0800-222-8722

  • Misiones: Felix D. Azara 265 (3300) Posadas. Teléfono: (03752) 44-7637 int.112

  • Neuquén: Bahia Blanca y Flix San Martin – (8300) Neuquén. Teléfono: (0299) 44 -95200 int. 3972 / 3975

  • Río Negro: Rivadavia 55 – (8500) Viedma. Teléfono: (02920) 42-0943

  • Salta: Bolivar 141 – (4400) Salta. Teléfono: (0387) 4318451 interno 0

  • San Juan: Santa Fe 77 Oeste – (5400) San Juan. Teléfono: (0264) 420-3505 / 420-3506 int.203/4

  • San Luis: 9 De Julio y Colon, Piso 6 – (5700) San Luis. Teléfono: (02652) 45114747

  • Santa Cruz: Rawson 37 – (9400) Rio Gallegos. Teléfono: (02966) 43-0860

  • Santa Fe: Rivadavia 3051 Planta Alta-(S3000FWI) Santa Fe. Teléfono: 0800-555 3846

  • Santiago del Estero: Entre Ríos 55 Piso 2 – (4200) Santiago del Estero. Teléfono: (0385) 424-1862

  • Tierra del Fuego: San Martin 450 – (9410) Ushuaia. Teléfono: (02901) 42-2951

  • Tucumán: Junín 264 – (4000) S.M. De Tucumán. Teléfono: 0800-444-5555 / (0381) 421-8678

 

¿El trabajador cómo denuncia de un accidente de trabajo ?

La denuncia ante la ART de un accidente de trabajo o enfermedad profesional podrá llevarse a cabo a través de:

  • Comunicándolo a su empleador

  • Vía telefónica, al número que figura en la credencial de afiliado a la ART.

  • Telegrama Laboral gratuito.

  • Directamente en un prestador médico de la ART, o en las oficinas administrativas a través de una nota simple.

 

¿Trabajadores con varios empleos?

Si ocurre un accidente de trabajo a un empleado que se encuentra en situación de pluriempleo o más de un empleo, el trabajador deberá presentar un certificado (a la empresa en donde no sufrió dicho accidente), expedido por el médico de la ART del otro trabajo, considerándose el caso como una enfermedad inculpable y resultando de aplicación todo lo previsto por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo.

 

¿Si el Empleador no realiza la denuncia, que hace el trabajador?

Como bien detallamos en la imagen y arriba, el trabajador podrá efectuar la denuncia ante la ART cuando su empleador no lo hiciese.

La mejor opción que recomendamos es la de presentarse directamente ante el prestador médico de la ART para ser atendido y además hacer los trámites administrativos correspondientes.

 

¿Puede rechazar un accidente laboral la ART?

La ART tiene la facultad de rechazar la denuncia del accidente de trabajo a partir de la recepción de la misma y hasta en un plazo máximo de 10 días hábiles, pudiendo extender este plazo por otros 20 días corridos.

 

¿Cuándo la ART queda obligada?

Si la ART no informa de la extensión del plazo o bien, si en cualquiera de ambos períodos no notifica al trabajador damnificado sobre el rechazo, queda la ART obligada a brindar todas las prestaciones de la Ley.

 

¿Qué hacer si la ART rechaza el accidente de trabajo?

Siempre tenemos una oportunidad más en materia laboral, por lo cual, se podrá presentar ante la Comisión Médica de la SRT y así iniciar el trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.

 

¿Quién paga el sueldo cuando hay un accidente de trabajo?

Esta es una duda que se presenta en todos los casos y no es para menos.

El trabajador recibirá el salario a cargo de su empleador los primeros 10 días (desde el día siguiente a la fecha del accidente). A partir del décimo primer día, el pago del sueldo deberá ser tomado a cargo de la ART.

Para esto la ART solicitará el CBU del empleado accidentado.

 

¿Cuántos meses paga el sueldo la ART?

Es importante saber que los pagos de salario de la ART serán durante un año calendario desde la fecha que se produjo el accidente de trabajo o enfermedad profesional, o bien hasta el alta médica, si ocurre antes.

 

¿Cuánto tiempo presta servicios la ART?

La ART está obligada a prestar atención médica mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo.

Es decir que, si la persona llegase a necesitar atención de por vida dada su invalidez, la ART se hará cargo de todo el tratamiento.

 

¿Cómo notifica el alta médica la ART?

La ART deberá notificar el alta médica tanto al trabajador como al empleador, indicando allí la fecha de regreso al trabajo. La notificación del alta médica deberá ser por escrito.

 

¿Si no se está de acuerdo con el alta médica, que se debe hacer?

En el caso de que la prestación medicinal sea defectuosa o no esté de acuerdo con el alta médica, podrá comunicarse con un médico auditor de la SRT, si es que está presente.

En caso contrario, podrá apersonarse ante las Comisiones Médicas e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica.

Allí se lo derivará un profesional médico de la Comisión Médica Jurisdiccional para su evaluación, y tiene dos caminos:

  1. Cuando de la evaluación se pueda resolver, se procederá a emitir dictamen médico.

  2. Cuando de la evaluación no sea posible emitir un dictamen, se efectuará un requerimiento a la ART quien deberá remitir el Informe del Caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el Expediente SRT.

 

Tras el alta ¿qué sucede si el trabajador tiene incapacidad?

Una vez que se otorga el alta al trabajador, la ART está obligada a presentar el trámite de Determinación de la Incapacidad en la Comisión Médica, a partir de los 60 días, contados desde el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o desde el Fin de Tratamiento, plazo que no podrá superar los 80 días.

Aquí es importante saber que la Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia. Esta audiencia será en no más de 3 días hábiles desde la fecha en que fuera informada por la SRT.

Una vez determinada la incapacidad, la ART deberá abonar la indemnización por accidente de trabajo correspondiente.

Si la ART no inicia el trámite para fijar la incapacidad, el trabajador podrá iniciar el trámite de Divergencia en la determinación de la incapacidad en la Comisión Médica.

 

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con la incapacidad fijada?

Una vez notificado del dictamen de la Comisión Médica, se tienen hasta 10 días para presentar una apelación ante la SRT.

 

¿Cuándo es necesaria una Recalificación Laboral?

En los casos en que el trabajador no pueda continuar en su puesto de trabajo habitual, la ART deberá hacerse cargo de la negociación con el empleador para su reubicación en otro puesto dentro de la empresa.

Si esta vía no es posible, la ART deberá hacerse cargo de la capacitación para la confección de un microemprendimiento. En ambos casos realiza un seguimiento por 60 días. Este proceso estará a cargo de un profesional Licenciado en Terapia Ocupacional.


A cargo de la recalificación profesional se encuentra un terapista ocupacional. Éste evaluará las demandas (motoras, sociales, sensoperceptivas, de procesamiento cognitivo) del puesto y las competencias del trabajador rehabilitado.

Si existen discrepancias, el terapista evaluará si solo es necesario realizar alguna adaptación (de las tareas, o del entorno) o si por el contrario el trabajador no puede realizar las tareas requeridas del mismo puesto de forma competente. Es decir que su rendimiento sea igual al rendimiento premórbido.

 

¿Qué sucede si no es posible recalificar al trabajador?

En el caso en que el trabajador no pueda realizar las tareas del puesto de forma competente, a mismo ritmo y eficiencia, el terapista ocupacional solicita al empleador, si es posible, ubicar al trabajador en otro puesto. Si el empleador no tiene otro puesto disponible, puede realizar la desvinculación del empleado (abonando las indemnizaciones correspondientes).

Si el empleador ofrece otro puesto, el terapista ocupacional evalúa si es adecuado, si el trabajador podría realizarlo de forma competente, y si son necesarias adaptaciones.

Aquí se produce una entrevista de negociación: el empleador dice el puesto que tiene para el trabajador, y el licenciado en terapia ocupacional evalúa las posibilidades, y ven de llegar a un acuerdo favorable para el trabajador y para el empleador.

Para el caso de que el empleador decida desvincular al trabajador, la ART tiene obligación brindar el servicio de microemprendimiento. Éste puede ser: herramientas maquinaria y/o curso de capacitación.

 

¿Cuándo prescribe un accidente de trabajo?

La prescripción es un evento jurídico, que por el paso del tiempo se extingue el derecho a tipo de reclamo o presentación. En este sentido, es importante saber que las denuncias son civiles en casos de accidentes de trabajo.

En el caso del reclamo por el grado de invalidez la fecha en que al trabajador fue notificado del dictamen es la fecha de la toma para contar el plazo de prescripción.

La duración del derecho, al ser una demanda civil, es de dos años, desde la fecha indicada, o bien, desde que la indemnización debió ser abonada.

 

Reserva de puesto por Accidente Laboral

Un dato clave en el caso de enfermedades laborales o accidentes de trabajo es que finalizado el plazo de licencia otorgado por la ART, en el caso de que el trabajador no se encuentre en condiciones de volver al empleo, tendrá lo que se denomina como Reserva de Puesto de Trabajo.

La reserva de puesto de trabajo deberá ser efectuada por el empleador por un lapso no menor al de un año, pero tendrá la particularidad de no tener goce de haberes.

Transcurrido dicho año, el empleador puede rescindir el contrato sin pagar indemnización por despido.

 

Accidente Laboral en Período de prueba ¿estoy cubierto?

La ART no distingue antigüedad, dado que es una cobertura de seguros y se aplica al instante de ser dado de alta.

Por este motivo, ya tenemos suficiente fundamento para decir que un trabajador que se encuentra en período de prueba y tiene un accidente laboral, tendrá los mismos derechos que el resto de la plantilla estable de la compañía.

Acoso Laboral

JUICIO POR ACOSO O MALTRATO LABORAL EN EL TRABAJO

Ante una situación de Mobbing, el trabajador, puede intimar al empleador para que cesen las actitudes hostigadoras, bajo pena de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones respectivas más daño moral, sin perjuicio de las acciones contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por la incapacidad laboral producida.

En que consiste el acoso laboral o mobbing?

El acoso moral o “Mobbing”, es la situación por la que una persona o grupo, ejercen sobre otra, violencia psicológica en el ámbito laboral.

Esta persona, recibe una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de sus compañeros, de sus subalternos o de sus superiores.

Dicha violencia psicológica, se produce de forma sistemática y reiterada durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden “accidentes casuales” que perjudican al acosado y hasta agresiones físicas, en los casos más severos.

Por otra parte, con respecto a la finalidad del hostigamiento, podemos decir que en la mayoría de los casos, el Moobing responde a un fin económico.

En miras de perseguir este objetivo económico, se trata de cansar al empleado, agotarlo psíquicamente, logrando “renuncias”, “acuerdos” o desvinculaciones “voluntarias”, evitando así, hacer frente al pago de las indemnizaciones por despido dispuestas por la ley.

“Se trata de cansar al empleado, logrando renuncias o desvinculaciones voluntarias, evitando así, pagar las indemnizaciones por despido legalmente dispuestas”.

Cómo se manifiesta el Moobing?

El Moobing, puede manifestarse -entre muchas otras formas-, por medio de los siguientes actos:

  • Aislamiento físico del trabajador,

  • Hostigamiento, maltrato,

  • Otorgarle tareas humillantes o de realización extremadamente compleja,

  • Cambios constantes, inesperados, intempestivos e inexplicables de tareas o formas de trabajo,

  • Acusar al trabajador de hechos cometidos por terceros,

  • Retarlo públicamente, trato indigno, abusivo, ridículo, desmerecedor, desfavorable, irrespetuoso, indiferente, discriminatorio,

  • Imponerle posiciones o condiciones de trabajo antinaturales e incómodas,

  • Molestar e interrumpir su trabajo, ridiculizarlo, agredirlo,

  • Llevar adelante acciones, ademanes o palabras, con los que se procura ponerlo en ridículo,

  • Impedir que utilice sanitarios o limitar su uso al máximo,

  • Inspecciones sorpresivas y abusivas de pertenencias persona­les,

  • Asignar tareas innecesarias o sin sentido con la intención de humillar,

  • Calificar de manera ofensiva su desempeño,

  • No darle tareas, o negarle herramientas indispensables y,

  • Cualquier otro comportamiento que importe aislamiento, denigración, humillación o desacreditación.

Qué opciones legales tiene el trabajador afectado en Argentina?

Desde el punto de vista de la Ley de contrato de trabajo Argentina, las acciones u omisiones de Moobing, violan el deber de buena fe, el deber de otorgar ocupación efectiva, el deber de indemnidad, exceden de manera grosera las facultades de dirección y organización con las que cuenta el empleador y quiebran el deber de igualdad de trato, entre otros serios incumplimientos legales.

Ante estos hechos, el empleado, se encuentra facultado para intimar al empleador para que en un plazo perentorio de por ejemplo 48 horas, tome las medidas necesarias para que cesen las actitudes hostigadoras hacia su persona, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa justa y reclamar la indemnización por despido injustificado, la reparación del daño moral sufrido y cualquier otro daño padecido.

“intimar al empleador para que en un plazo perentorio de por ejemplo 48 horas, tome las medidas necesarias para que cesen las actitudes hostigadoras, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar la indemnización por antigüedad, la reparación del daño moral sufrido y cualquier otro daño”.

Tambíen, el trabajador, se encuentra legitimado para entablar otras acciones legales que pudieren corresponder contra el empleador y contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por la incapacidad laboral producida, por haber generado en el trabajador enfermedades derivadas y consecuencia directa de los actos de Moobing en el trabajo, como podrían ser, depresión, ataques de pánico, stress laboral, trastornos generalizados de ansiedad, entre otras.

Acuerdo Laboral

ACUERDO O ARREGLO LABORAL

De que se trata?

Frente a la extinción de una relación laboral y a efectos de ponerse de acuerdo respecto a los rubros y montos discutidos que integren la liquidación final, es habitual que trabajadores y empleadores recurran a un acuerdo conciliatorio que ponga una rápida solución a la situación en beneficio de ambas partes del vínculo laborativo.

Al respecto, el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, dispone que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios son válidos, siempre y cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios son válidos, siempre y cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa.

Consecuentemente, este tipo de acuerdos, solo tendrán plena validez si se realizan ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, organismos habilitados por éste, ante las oficinas correspondientes de los respectivos Ministerio de Trabajo Provinciales, o ante los tribunales laborales competentes que correspondan según el caso.

Cuáles son los principales beneficios que este tipo de acuerdos otorga a el trabajador?

Dentro de los beneficios que estos acuerdos otorgan a los trabajadores dependientes, podemos destacar -entre otros- los siguientes:

Determinación de derechos:

Al suscribirse el acuerdo, se elimina la incertidumbre en situaciones discutidas, reconociendo un importe total por la desvinculación y quedando atrás todo tipo de discusiones que pudieren existir respecto a las posibles motivaciones o causas del despido, existencia o no de horas extras trabajadas, correcta registración del trabajador, sanciones disciplinarias, etc., que de otro modo serian objeto de años de discusiones, debates y verificaciones en un proceso judicial.

Velocidad:

Rapidez de cobro de su indemnización y/o liquidación, ya que al arribarse a un acuerdo laboral con la patronal, se resuelve el tema en cuestión de días o pocos meses, evitando al trabajador transitar un juicio laboral, con una duración hoy mas que incierta, de por lo menos, algunos años.

Documento ejecutable:

Otro de los principales beneficios para la parte trabajadora al solucionar el conflicto a través de un acuerdo laboral, se trata de los beneficios que el mismo otorga en caso de producirse incumplimientos del empleador-deudor obligado al pago; en efecto, al celebrarse y homologarse por la autoridad administrativa o judicial correspondiente (Ministerio de Trabajo Nacional o Provincial o Tribunales Laborales), el acuerdo en si mismo, está dotado de la misma fuerza ejecutoria de una sentencia judicial, por lo que en caso de incumplimiento del convenio por parte del empresario-empleador firmante, el trabajador podrá iniciar directamente la ejecución judicial del mismo ante los tribunales competentes y como si se tratase de una sentencia firme.

Cuáles son los principales beneficios que este tipo de acuerdos otorga a el empleador?

Son muchos también:

Rápido corte al problema, evitando años de litigio con la incertidumbre que ello trae aparejado.

Considerable reducción de gastos y honorarios profesionales, al evitar el pleito judicial.

Posibilidad de pago en cuotas del acuerdo logrado. Este beneficio, claramente no lo tendría en caso afrontar una sentencia laboral condenatoria en su contra.

Seguridad jurídica que emana del documento, al evitar reclamos posteriores por parte del operario.

Asistencia letrada en acuerdos laborales.

La asistencia profesional de un abogado dedicado a casos laborales, se torna necesaria e imprescindible al momento de proyectar, confeccionar,  y/o suscribir este tipo de convenios. Nunca suscriba este tipo de arreglos o convenios, sin consultar al abogado de su elección.

Nunca suscriba este tipo de arreglos o convenios, sin consultar al abogado de su elección.

El profesional letrado que usted elija, se ocupará -entre otras cosas- de:

  • Practicar una liquidación detallada de los rubros involucrados;

  • Determinar las legitimaciones de las partes a intervenir (reclamantes y reclamados);

  • Verificar si los importes ofrecidos coinciden con los que actualmente otorgan los tribunales para casos similares;

  • Negociar con la contraparte utilizando las técnicas correspondientes para el asunto concreto;

  • Aconsejar al cliente sobre los intereses y/o derechos involucrados y la posibilidad de obtener reconocimiento de los mismos;

  • Redactar cláusulas del acuerdo;

  • Dar curso a los tramites de citaciones para audiencias y homologaciones ante las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes;

  • Confeccionar cartas documentos y telegramas en caso de ser necesario.

AGUINALDO

Qué es el aguinaldo o Sueldo Anual Complementario?

Es una remuneración suplementaria y consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (dinero y especie) dentro de los semestres que finalizan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Consiste en el 50% (Cincuenta por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que finalizan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Cuándo se paga el aguinaldo en Argentina?

Se abona en dos cuotas: Una el 30 de junio y otra el 18 de diciembre.

A fin de determinar la segunda cuota del aguinaldo, el empleador, debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre (ley 27.073).

Cómo se paga el aguinaldo cuando existen remuneraciones variables?

Cuando existen remuneraciones variables, se aplica la letra de la ley 23.041 y se toma el importe de la mayor remuneración devengada en su totalidad (conf. Fallo Reyes Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As., año 1997).

Sin embargo, cuando las remuneraciones variables son notoriamente diferentes, se debe tomar un promedio.

Debe pagarse el proporcional del aguinaldo ante la extinción del contrato?

Sí. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa (renuncia, despido, etc.), el trabajador, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio. En estos casos, el aguinaldo proporcional, se cobra junto con la liquidación final y dentro de los 4 días hábiles desde la fecha en que se extinguió la relación laboral.

Debe tenerse en cuenta el proporcional del aguinaldo para el cálculo de la indemnización por despido sin causa?

Sí. A nuestro criterio, el proporcional del aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC), debe ser incorporado a la base de cálculo de la indemnización por despido injustificado, ya que el trabajador lo recibe como consecuencia de la relación laboral y si bien el mismo no tiene periodicidad de pago mensual, sí se devenga mensualmente a lo largo de la relación de trabajo.

Aguinaldo y Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

Según el art. 91 de la cuestionada ley de P.Y.M.E. Nro. 24.467, cuando la empresa empleadora se tratare de una P.Y.M.E. según los requisitos que impone dicha ley para calificarla como tal, puede autorizársela por la vía de convenio colectivo de trabajo a fraccionar en 3 veces el pago del aguinaldo o sueldo anual complementario, debiendo entenderse -ya que la ley no lo aclara- que no es necesario que entre una y otra cuota transcurran lapsos de igual extensión.

Aguinaldo
Cambio Condiciones Trabajo

CAMBIO DE HORARIO, LUGAR DE TRABAJO, CATEGORÍA O REMUNERACIÓN.

La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, prohíbe al empleador, introducir cambios relativos a las formas y modalidades de la prestación del trabajo que alteren características esenciales del contrato (horario, lugar, categoría, remuneración) o causen perjuicio material o moral al operario; no se admiten cambios arbitrarios, infundados, sancionatorios o discriminatorios.

Cuáles son las facultades del empleador en relación al cambio de las modalidades de trabajo?

En primer término, cabe aclarar, que en principio y como derivación de su facultad de dirigir y organizar la empresa, el empleador puede legalmente y sin la intervención del trabajador, modificar la forma y prestación de trabajo adecuándola a las necesidades cotidianas y funcionales de la actividad empresaria; esta potestad, es denominada tecnicamente como “ius variandi” y se encuentra prevista en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina.

Cuáles son los requisitos para la validez legal de las modificaciones?

Ahora bien, para que el uso de esta facultad empleadora sea legalmente válida, debe cumplir algunos requisitos:

  • Que el cambio adoptado sea razonable, es decir, debe responder estrictamente a necesidades funcionales de la empresa. No se admiten cambios arbitrarios, infundados, sancionatorios o discriminatorios.

  • Que el cambio no altere elementos esenciales del contrato de trabajo como son la remuneración, el lugar de prestación de tareas, el tiempo de trabajo o la categoría laboral (debe verificarse en cada caso cuales son los términos del contrato).

  • Que el cambio no cause perjuicio material o moral para el trabajador (en caso de causarse perjuicio, el mismo debe ser compensado con otra medida).

  • Que el cambio no haya sido consentido por el trabajador, ya que si hubo cambio de las condiciones esenciales y transcurrió un tiempo razonable sin que el empleado impugne la medida, se produce lo que técnicamente se llama una “novación” (transformación) del contrato de trabajo en uno nuevo con condiciones distintas y aceptadas por ambas partes.

Pueden cambiarme el lugar de trabajo?

En abundantes oportunidades, la justicia ha considerado ilegal el cambio de “lugar de trabajo”, ponderando el mismo, como un elemento estructural del contrato laboral, ya que el trabajador se incorpora al ritmo de la empresa, de acuerdo con el cual organiza su vida personal y familiar en materia de horarios de salida y llegada, lugar de compras, colegio de los hijos, posibilidades educacionales, etc.

Pueden cambiarme el horario de trabajo?

Respecto al “horario de trabajo”, también se ha resuelto judicialmente en distintos casos, que el mismo, constituye una modalidad esencial del contrato y su modificación unilateral por el empleador importa una invasión al tiempo libre del empleado.

Pueden modificarme la categoría profesional?

También jurisprudencialmente, se ha considerado a la “categoría” como una parte esencial del contrato de trabajo, ya que determina las funciones y tipo de tareas que debe cumplir el operario en la empresa, por lo que en principio y salvo excepciones, no puede ser modificada sin el consentimiento del trabajador.

Pueden rebajarme el sueldo o la remuneración?

La remuneración tiene carácter alimentario, lo que significa que el trabajador la utiliza principalmente para satisfacer necesidades básicas propias y de su grupo familiar; por ello, y por ser además intangible e irrenunciable, ha sido considerada por doctrina y jurisprudencia, como un elemento esencial del contrato laboral que no puede ser alterado en perjuicio del operario, por el solo arbitrio de la patronal y sin la conformidad del trabajador.

Opciones del trabajador en todos los casos de modificación ilegítima.

Para el caso que el trabajador considere que la medida modificatoria adoptada por el empresario lo esté perjudicando, la ley de contrato de trabajo permite al trabajador optar unilateralmente entre:

Cambio del Empleador

CAMBIO DE EMPLEADOR (Venta de la empresa o Transferencia del Contrato de Trabajo).

Nociones previas.

En el transcurso de una relación laboral, puede presentarse el caso de que el empleador, venda o transfiera de alguna manera su empresa o establecimiento, o incluso, ceda parte de su personal dependiente.

En estos casos, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina -en sus artículos 225 y concordantes-, contiene normas protectorias de los derechos de los empleados como sujetos pasivos de esta modificación.

A continuación, se realiza un breve esbozo jurídico de la cuestión.

Transferencia del establecimiento o actividad.

En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento o actividad, pasarán al adquirente (por ejemplo, el nuevo titular del fondo de comercio) todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma.

El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

El trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

La transferencia del establecimiento o actividad, no requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador, por lo que el operario, está obligado a continuar su actividad habitual bajo las órdenes de la nueva patronal y no puede negarse al cambio de empleador, salvo los casos expuestos en el apartado siguiente.

Cuándo un trabajador puede considerarse despedido por el cambio del sujeto empleador?

El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, impida la continuidad de la relación laboral.

El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia, se le infiriese un perjuicio que, impida la continuidad de la relación laboral.

Debe tratarse de un perjuicio material o moral que afecte directamente al operario como podrían ser los casos de modificaciones ilegitimas del contrato explicadas en el artículo al respecto Ver artículo cambio condiciones de trabajo.

A tal efecto, se ponderarán especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencia o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador o cualquier otra falta de la patronal que por su importancia y/o gravedad, impida la prosecución del vínculo laboral.

Responsabilidad de los distintos empleadores intervinientes en el negocio.

Como forma de resguardar los derechos del trabajador, la legislación Argentina establece que, el transmitente y el adquirente de un establecimiento, serán solidaria e igualmente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.

El transmitente y el adquirente de un establecimiento, serán solidaria e igualmente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión.

Se considerará adquirente a todo aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.

La responsabilidad solidaria impuesta por la ley, se extiende aún a las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión. Así, lo entendió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario Nº 289 (Baglieri c. Nemec del año 1997), disponiendo que: “El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión”.

Cesión del personal.

Este es el supuesto donde se traspasa a un operario de una empresa a otra.

A diferencia del cambio de establecimiento o actividad, en estos casos, es el trabajador el que es destinado a prestar servicios para otro empleador en otra empresa, ya sea temporal o definitivamente.

La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador como condición indispensable, de lo contrario, será totalmente inoponible al operario.

Asimismo, aún cuando mediare conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.

Certificado de Trabajo

CERTIFICADO DE TRABAJO.

Conforme lo prevé la legislación Argentina, si luego de transcurridos 30 días de extinguida la relación laboral, el empleador (intimado por un plazo que habitualmente es de 48 horas), no hiciera entrega de los respectivos certificados y constancias al trabajador, deberá abonar una multa equivalente a 3 sueldos a favor del operario.

Cuáles son los datos a incluir en el Certificado?

La ley laboral Argentina determina que, cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo de carácter laboral, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios (fecha de ingreso y egreso), naturaleza de éstos (categoría o tareas cumplidas), la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación, los sueldos percibidos, y los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social (art.80 LCT).

Cuál es la diferencia con la Certificación de Servicios?

No debe confundirse el certificado previsto en la ley de contrato de trabajo y explicado en el apartado anterior, con la certificación de servicios que, a los fines de tramitar beneficios o realizar gestiones previsionales, se prevé en la legislación de previsión social nacional; en efecto, el art.12 inc. g de la ley 24.241 (Sistema integrado de jubilaciones y pensiones), impone a los empleadores, la obligación de otorgar a los afiliados, beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación. Como consecuencia de lo explicado, se observa que, esta “certificación de servicios y remuneraciones” de tipo previsional (formulario P.S.6.2. ANSES), no cumple con todos los requisitos que la ley de contrato de trabajo le adjudica al certificado de trabajo de especie “laboral” destinado a que el trabajador pueda exhibirlo para obtener un empleo, por lo que la sola entrega de una certificación de servicios, sin el completo cumplimiento de lo dispuesto por las leyes laborales, -como sería la falta de constancia acerca de los ingresos por los aportes y contribuciones que deben figurar en el cuerpo del certificado de trabajo- coloca al empleador en un incumplimiento sujeto a las sanciones que mas adelante se explican.

Constancias documentadas de aportes.

Sin perjuicio de la entrega del certificado de trabajo con los alcances mencionados, además, el empleador está obligado, al término de la relación laboral, a hacer entrega de las constancias documentadas que acrediten el cumplimiento de su obligación de ingresar los aportes correspondientes a la seguridad social y las contribuciones sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención. Respecto a estas constancias, se aclara, que el empleado, podría también requerirlas, cuando medien causas razonables (por ej., actos fraudulentos como registro parcial de la remuneración o fecha de ingreso incorrecta).

Cuál es el plazo para su entrega?

De acuerdo con lo expresado en el art. 3 del decreto 146/01, el empleador tiene 30 días corridos desde extinguido el vínculo laboral, para hacer entrega al trabajador de los certificados expresados en la ley laboral (art. 80 y cc. LCT), y si no lo hace, una vez recién transcurridos esos 30 días el trabajador se encuentra habilitado para cursar intimación fehaciente a tal efecto (usualmente telegrama laboral gratuito), para que una vez pasados 2 días hábiles desde la recepción de su requerimiento, si el empleador no hace efectiva entrega del certificado confeccionado en debida forma o de las constancias documentadas respectivas, el trabajador se hará acreedor de la multa explicada en el apartado siguiente.

Multas y Sanciones.

Si el empleador no hiciera entrega del certificado de trabajo o de las constancias documentadas descriptas, dentro de los 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, luego de transcurridos 30 días corridos desde la extinción, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.

Configurados los requisitos legales, el empleador, deberá abonar una multa a favor del operario equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.

Asimismo, aclaramos, que la ley impone esta multa de 3 sueldos a favor del trabajador, sin perjuicio de otras sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva, pudiere imponer la autoridad judicial competente.

Respecto del certificado de trabajo, se destaca que tratándose de una obligación en persona del empleador, solo él puede cumplimentarla, y para el caso de condena judicial a cumplir con la entrega del certificado previsto en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, el juzgado o tribunal competente, podría ordenar que el certificado sea entregado al trabajador dentro de por ej, 5 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar una multa (independiente y acumulativa a la de 3 sueldos) que consistirá en una suma de pesos diaria, por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación.

Qué sucede en caso de relaciones en negro o mal registradas?

Se resalta que todo lo expuesto relativo a multas y sanciones por falta de entrega de certificados, es también aplicable a los casos de relaciones laborales no registradas “en negro” o registradas de manera defectuosa, insuficiente o errónea en su fecha de ingreso, categoría, jornada, remuneración, etc., ya que los certificados expedidos que no reconozcan las verdaderas circunstancias laborales no satisfacen los recaudos impuestos por la legislación vigente, haciendo igualmente operativas, la multa respectiva.

Cuál es el plazo para su reclamo?

La opinión mayoritaria, resulta en que el plazo prescriptivo para reclamar el certificado de trabajo es de 2 años (art. 256 LCT), ya que la obligación que el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo pone en cabeza del empleador es de carácter contractual.

El plazo respectivo, comenzaría a computarse luego de transcurridos los 30 días corridos de extinguido el contrato de trabajo.

Comisiones

COMISIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO.

Se llama comisión, a la remuneración establecida en un todo o en parte, en base a un porcentaje o suma fija relacionada con las ventas efectuadas por el trabajador; la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, especifica que cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta deberá liquidarse sobre las operaciones concertadas.

De qué se trata?

Se llama comisión, a la remuneración (o parte de ella) establecida en un todo o en parte, en base a un porcentaje (o suma fija) relacionada con las ventas efectuadas por el trabajador.

Son pocos los casos donde se pacta una remuneración exclusivamente a comisión. En general, se ven casos de remuneraciones mixtas con una parte de sueldo fija y una parte en comisiones; Además, los Convenios Colectivos de Trabajo que regulan las actividades donde habitualmente se pactan retribuciones con base a comisiones, establecen una Garantía Mínima Salarial Mensual (piso mínimo que debe pagarse todos los meses) que deberá respetarse, independientemente de que el trabajador haya o no, generado derecho a comisionar en el mes.

Las comisiones se calculan sobre operaciones concertadas?

SI. Al respecto, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, especifica que cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta deberá liquidarse sobre las operaciones concertadas.

Esto significa, que para que la comisión ingrese al patrimonio del empleado, no hace falta que el negocio o la venta se ejecute, sino solamente que la gestión del trabajador, haya logrado que la compraventa entre el empleador y el tercero se perfeccione, quedando el operario al margen de un eventual incumplimiento o inejecución posterior de las obligaciones pactadas, que no podrán afectar su derecho a percibir la comisión respectiva.

Para que la comisión ingrese al patrimonio del empleado, no hace falta que la venta se ejecute, sino solamente que la gestión del trabajador, haya logrado que la compraventa entre el empleador y el tercero se perfeccione.

Cómo se hace la distribución de las comisiones colectivas a favor de un grupo de empleados?

Si se hubiesen pactado comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas a favor de un grupo de trabajadores, esa distribución deberá hacerse de modo tal que aquéllas beneficien a todos los trabajadores del grupo, según el criterio que se fije para medir su contribución al resultado económico obtenido.

Pueden verificarse las ventas del empleador?

El trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas y así corroborar que las comisiones abonadas fueron las correctas.

Estas medidas, (en caso de negativa u oposición de la empresa) podrán ser ordenadas a petición del empleado o el sindicato que lo represente, por los órganos judiciales competentes.

Cómo proceder ante el pago de Comisiones fuera de registro o “en negro”?

  • Para el caso de que el empleador, abonare (total o parcialmente) comisiones fuera de toda registración, lo que se conoce como pagos “en negro”, será de aplicación la Ley Nacional de Empleo Nro. 24.013, que sanciona al empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, imponiendo una multa a favor del operario, equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

  • Para que esta multa sea procedente, el trabajador deberá intimar en forma fehaciente (Telegrama Laboral) a su empleador para que el plazo de 30 días corridos proceda a registrar el verdadero monto de las comisiones o remuneraciones.

  • Además, si una vez intimado el empleador a registrar las comisiones, dentro del plazo de 2 años de cursada la intimación referida, la patronal despidiese sin causa justificada al trabajador (o éste se considerare en situación de autodespido), el mismo, tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le correspondan como consecuencia del despido. Asimismo, si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también deberá duplicarse.

Pueden rebajarse o suprimirse las comisiones o su porcentaje?

Si el empleador resuelve unilateralmente, sin justificación ni compensación alguna, suprimir o rebajar las comisiones abonadas al operario, a nuestro criterio, esto deberá ser tomado como una reducción salarial ilícita, por lo sería nula de nulidad absoluta por resultar violatoria de normas laborales imperativas que protegen al trabajador.

Ante esta actitud de la patronal, el trabajador deberá (lo antes posible) intimar legalmente a la empresa para que restituya las condiciones salariales habituales, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por culpa del empleador.

Seclo Virtual

SECLO VIRTUAL:

Cómo funciona el SECLO virtual?

En el contexto de la Emergencia Sanitaria decretada en Argentina con motivo de la pandemia de COVID-19, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria -SECLO-, instancia previa obligatoria a los reclamos judiciales laborales en el ámbito de la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), ha establecido una serie de reglamentaciones a efectos de implementar el sistema de conciliación de manera virtual.

En efecto, según la disposición 290/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de Argentina,  las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria, así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por la mencionada Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida, garantizando el debido proceso.

Conciliación virtual obligatoria previa a juicio.

Como se explicó en nuestro artículo sobre el Juicio Laboral, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a iniciarse un juicio ante el Fuero Nacional del Trabajo, debe transitarse previamente por un procedimiento administrativo de conciliación a efectos de intentar arribar a una solución del conflicto existente entre el trabajador y la patronal.

En este caso, el trámite se inicia a través de la opción virtual de “Obligatoria” del Portal del Abogado en el sitio web del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), debiendo acompañar la documentación requerida en dicho Portal.

Una vez finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por el Estado.

Ratificación virtual de acuerdos espontáneos.

Tenga en cuenta el lector, que los acuerdos espontáneos, son aquellos en los que trabajador y empleador, ya han arribado a una solución o conciliación respecto de un conflicto existente y han volcado esta solución en un documento que es presentado ante la autoridad pública para su control, aprobación y homologación.

El trámite, se inicia a través de la opción virtual de “Espontánea” del PORTAL DEL ABOGADO del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) donde se deberá acompañar la documentación allí requerida. Las mismas se celebrarán a través de plataforma virtual, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.

Acuerdos espontáneos celebrados exclusivamente en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. 

En el marco de emergencia y excepción derivada del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y solo a fines de los acuerdos espontáneos referidos a la situación contemplada en el articulo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo (Suspensiones que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor, en las que se pacte una asignación en dinero a favor de los trabajadores y la misma sea acordada individual o colectivamente), las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas insertas en este tipo de acuerdos.

Los letrados de ambas partes -en su caso-, también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.

Se deberá cumplir estrictamente con lo que a continuación se detalla:

  • La parte Empleadora que requiera este tipo de trámite, deberá dirigirse y remitir la documentación correspondiente al correo habilitado ratificacionseclo@trabajo.gob.ar, indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”.

  • El/los abogado/s de la parte trabajadora deberá prestar declaración jurada de responsabilidad profesional para intervenir en el acto ratificatorio con función ad–hoc para la constatación de la libre emisión del consentimiento del/los trabajador/es y su/s discernimiento/s sobre el alcance del acto que otorga.

  • Adjuntar acuerdo firmado en forma ológrafa por todos los participantes (trabajador/es, representante sindical y/o letrado patrocinante, y la parte empleadora). En caso de no poder efectuar la firma ológrafa deberán arbitrarse por la empleadora los medios conducentes a certificar la autenticidad de la suscripción del trabajador del convenio de un modo fehaciente.

  • Adjuntar Actas de Ratificación de los acuerdos celebrados con la intervención del letrado asistente del/los trabajador/es, quien asume expresamente y con carácter de declaración juramentada, la responsabilidad profesional por su función ad-hoc de constatación de la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre el alcance del acto que otorga.

  • Adjuntar nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono.

Requisitos comunes a todos los tramites virtuales.

Para todos los trámites virtuales, se deberá informar el correo electrónico del /los reclamantes, el correo electrónico del letrado del/los reclamantes o de su asistencia sindical, datos completos del/los requeridos, celular personal del/ los reclamantes y celular del letrado del/los reclamantes, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas.

Al momento de la celebración de todas las audiencias, las partes deberán tener consigo la documental necesaria denunciada, que previamente debe adjuntarse al sistema en el inicio del trámite.

Acreditación de Identidad.

A los fines de acreditar identidad y personería deberán adjuntar en formato digitalizado:

  1. Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el Estatuto;

  2. Copia del DNI, frente y dorso, de/los solicitante/s;

  3. Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes;

  4. Para el caso de representantes gremiales deberá, asimismo, adjuntarse Nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial facultándolo para actuar en el marco de dicho acuerdo;

  5. El correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador.

Recaudos en acuerdos que impliquen obligaciones de pago.

En oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria (Nombre del Banco, Número de cuenta, CBU, etc.) o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.

Consultas del Trabajador

DERECHO LABORAL

 

  • ¿Cuales son los pasos que debo seguir para realizar un reclamo laboral a mi empleador?

    • Telegramas.

    • Conciliación.

    • Juicio.

  • ¿Como se si estoy “en blanco”?

  • Mi empleador me obliga a que me inscriba como monotributista, ¿Está bien?

  • Estoy “a prueba”, por eso mi empleador -según él-, no me “blanquea”, ¿Cuándo debe hacerlo?

  • Trabajo jornada completa y me figura en el recibo media jornada, ¿Qué debo hacer?

  • ¿Que son y como se pagan las Horas Extras?

  • Si me despiden dentro de el período de prueba, ¿Tengo derecho a indemnización?

  • Salario: ¿Cuánto y cuándo tengo que cobrar?

  • Si no renuncio no me pagan, ¿Qué debo hacer ?

  • ¿Cual es el plazo para el pago de la liquidación final por renuncia?

  • ¿Cual es la indemnización que me corresponde en caso de despido sin causa?

  • Luego de producido el despido, ¿Cuánto tiempo dura la cobertura de Obra Social?

  • Aguinaldo: ¿Cual es su monto y cuando se cobra?

  • Soy empleador y me llegó una demanda laboral, ¿Que debo hacer ?

  • Tengo una antigüedad en el empleo de 1 año y 2 meses, ¿En caso de despido, cuantos meses de sueldo me corresponden como indemnización por antigüedad?

  • Me pusieron en blanco pero con una categoría distinta a la que me corresponde por convenio colectivo, ¿Que posibilidad de reclamo tengo?

  • Tuve faltas justificadas por enfermedad, y el empleador me descontó el premio por asistencia y puntualidad por esos días, ¿Tengo derecho a cobrar el premio?

  • ¿Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente o padecer una enfermedad laboral?

  • ¿Cuáles son mis derechos en caso de sufrir un accidente o padecer una enfermedad laboral?

  • ¿Que sucede si la ART contratada por mi empleador rechaza el accidente o enfermedad denunciados y no quiere responder por los mismos?

  • Trabajé un año en una empresa y luego renuncié. Al poco tiempo me reincoporé nuevamente y al mes, me despidieron sin causa, ¿Como deben indemnizarme?

  • ¿Cuanto demora o tarda un juicio laboral en Argentina?

  • ¿Cuanto cobra un abogado por un juicio laboral?

  • Soy Empleado de Comercio, ¿Que requisitos debo cumplir para beneficiarme con el adicional mensual por asistencia y puntualidad?

  • ¿El empleador debe otorgarme licencia sin goce de sueldo cuando yo lo requiera?

  • ¿Pueden suspenderme por falta o disminución de trabajo?

  • Me despidieron, ¿Que tengo que hacer para cobrar el seguro de desempleo?

  • ¿Puede efectuarse un contrato de trabajo con una persona Jubilada?

  • Mi empleador me asignó tareas de una categoría superior a la registrada, ¿Tengo derecho a reclamar la diferencia de salarios y en su caso, permanecer en la categoría superior?

  • Soy trabajador y renuncié sin dar preaviso, ¿Pueden descontarme algo de la liquidación final?

  • ¿Quién debe responder si me accidenté en el trayecto a mi trabajo en relación de dependencia?

  • ¿Que pasa si empleador paga la liquidación final en forma incorrecta y el trabajador firma el recibo sin ningún tipo de reservas, pueden reclamarse diferencias?

  • Me despidieron, ¿Que plazo tengo para iniciar un juicio laboral por despido y reclamar las indemnizaciones correspondientes y remuneraciones debidas?

¿Cuáles son los pasos que debo seguir para realizar un reclamo laboral a mi empleador?

Telegramas.

Se concierta una entrevista personal con el trabajador interesado en el estudio y se procede al envío de telegramas a la patronal en resguardo de sus derechos. Estos telegramas, se confeccionan y se diligencian directamente por el trabajador a través del Correo Oficial de la República Argentina.

Conciliación.

Una vez cursadas las intimaciones, configurado o impugnado el despido, y/o agotadas todas las medidas inmediatas tendiendes a resguardar y asegurar los derechos del empleado, en el ámbito de la competencia correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires, se solicita un turno para obtener una audiencia de conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo (SECLO). En caso de llegarse a un acuerdo, culmina el reclamo y se procede al cobro de los importes e indemnizaciones. De no ser posible el acuerdo, se avanza al próximo paso (Presentación del reclamo judicial).

Juicio.

En caso de no ser posible un acuerdo o conciliación, se inicia la formal Demanda Laboral ante el Juez o Tribunal que resulte competente, para que dé inicio al proceso respectivo.

 

¿Cómo sé si estoy “en blanco”?

Exigiendo al empleador la exhibición de la documentación que la ley pide como respaldo de la registración (Libro Especial y Altas Tempranas AFIP) y/o efectuando la consulta en las oficinas de AFIP / ANSES.

Mi empleador me obliga a que me inscriba como monotributista, ¿Está bien?

No. La situación ante el fisco como monotributista es ajena al contrato de trabajo y constituye un típico caso de fraude laboral, en el que bajo la apariencia de una figura jurídica como es la locación de servicios se encubre un verdadero contrato de trabajo caracterizado por la existencia de subordinación técnica, jurídica y económica.

Estoy “a prueba”, por eso mi empleador -según él-, no me “blanquea”, ¿Cuándo debe hacerlo?

Desde el inicio de la relación laboral. El periodo de prueba no exime al empleador de registrar la relación y cumplir con las obligaciones laborales y previsionales a su cargo. Por el contrario, la falta de registración de la relación laboral desde el comienzo, hace que el contrato de trabajo se convierta directamente en uno de tiempo indeterminado, no pudiendo el empleador contar con los beneficios que el período de prueba le concede al momento de tener que despedir al empleado.

Trabajo jornada completa y me figura en el recibo media jornada, ¿Qué debo hacer?

Intimar al empleador a registrar la relación laboral de acuerdo a los hechos reales e integrar los aportes y contribuciones omitidos con motivo de la deficiente registración. Le recordamos que este tipo de intimaciones se efectúan por telegrama gratuito para el trabajador y que es siempre recomendable que sean redactadas por un abogado con experiencia en la materia.

¿Qué son y cómo se pagan las Horas Extras?

Comúnmente, se denomina así, a los pagos adicionales sobre horas trabajadas en exceso a la jornada legal.
Entonces, si el trabajo excede la jornada legal prevista para la actividad por ley o convenio colectivo, el empleado puede seguir desplegando tareas, pero haciéndose acreedor de un recargo por cada lapso temporal trabajado en exceso. Cada hora extra laborada debe abonarse con un recargo del 50% adicional, si la prestación de tareas se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13 horas y con un recargo del 100% adicional, si el trabajo se llevo a cabo los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.

Si me despiden dentro del período de prueba, ¿Tengo derecho a indemnización?

Podemos decir que, en principio y salvo excepciones, todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros 3 meses. En caso que se produzca un despido sin causa dentro de ese plazo, al trabajador no le corresponde indemnización por antigüedad, pero existe obligación de preavisar, por lo que de omitirse el preaviso debe abonarse su indemnización sustitutiva equivalente a 15 días de remuneración, además de abonarse los días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.

Salario: ¿Cuánto y cuándo tengo que cobrar?

Tiene que cobrar, como mínimo, las sumas fijadas por el convenio colectivo de trabajo que resulta aplicable a la actividad para su categoría laboral. En caso de tratarse de una actividad que no se encuentre amparada por un convenio colectivo, el mínimo está establecido por el Salario Mínimo Vital y Móvil. Las remuneraciones mensuales o quincenales deben abonarse dentro de los 4 primeros días hábiles del mes o la quincena y dentro de los 3 primeros días hábiles tratándose de remuneraciones semanales.

Si no renuncio no me pagan, ¿Qué debo hacer?

Si ud. renuncia a su empleo, no corresponde el pago de indemnización, sino la liquidación de haberes por el período trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional. Tenga en cuenta que la renuncia deja sin efecto la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES. Por eso, nunca debe renunciar sin consultar con un abogado experto en la materia. Nadie puede obligarlo a renunciar, no firme ningún documento o liquidación final. Asesórese previamente.

¿Cuál es el plazo para el pago de la liquidación final por renuncia?

La liquidación final por renuncia, debe abonarse dentro del plazo de 4 días hábiles posteriores a la recepción del Telegrama de Renuncia por el empleador, para trabajadores mensualizados y dentro del plazo de 3 días hábiles para trabajadores que cobren con periodicidad semanal.

¿Cuál es la indemnización que me corresponde en caso de despido sin causa?

La indemnización por antigüedad se calcula tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año y se determina en 1 mes de la misma por cada año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses. Asimismo, si no ha mediado preaviso corresponde el pago la indemnización sustitutiva del mismo, que es equivalente a: 15 días de remuneración según sea que se encuentre en período de prueba, a 1 mes de remuneración si posee menos de cinco años de antigüedad, y a 2 meses de remuneración, si la antigüedad es mayor. Si además el despido no ha coincidido con el último día del mes corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. (este cálculo, puede ser distinto en algunos casos puntuales). Consúltenos sobre su liquidación.

Luego de producido el despido, ¿Cuánto tiempo dura la cobertura de Obra Social?

Los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de 3 meses, mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de 3 meses contados de la extinción de la relación laboral sin obligación de efectuar aportes, alcanzando la cobertura todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio.

Aguinaldo: ¿Cuál es su monto y cuando se cobra?

El importe a abonar en cada semestre, será igual al 50% (cincuenta porciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que finalizan en los meses de junio y diciembre de cada año. Se cobra el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año. En caso de despido o renuncia, el cobro se efectúa al momento de efectuarse la pertinente liquidación final y en forma proporcional.

Soy empleador y me llegó una demanda laboral, ¿Qué debo hacer ?

En principio, cuenta con 10 días para contestar la demanda ante el Juzgado o Tribunal en el que tramite la causa. La ley requiere en forma obligatoria la asistencia de un abogado para este acto, por lo que se recomienda contactarse en forma urgente con un letrado que se dedique a asuntos laborales, para que cuente con el mayor tiempo posible para redactar la contestación y presentarla antes de los 10 días, de lo contrario y si la presenta transcurrido ese plazo, el juzgado o tribunal tendrá a la constestación de demanda como no presentada y el empleador demandado perderá el derecho a plantear en tiempo y forma legal, sus defensas y la prueba de la intente valerse.

Tengo una antigüedad en el empleo de 1 año y 2 meses, ¿En caso de despido, cuántos meses de sueldo me corresponden como indemnización por antigüedad?

Para que corresponda más de un mes de sueldo de indemnización, la antigüedad en el empleo deberá ser como mínimo de 1 año, 3 meses y 1 día. Si no supera ese plazo, se computa como un solo año de trabajo y corresponde solamente 1 mes de sueldo como indemnización de antigüedad.

Me pusieron en blanco pero con una categoría distinta a la que me corresponde por convenio colectivo, ¿Que posibilidad de reclamo tengo?

En los casos que el contrato de trabajo esté registrado de manera deficiente o incorrecta, el trabajador afectado puede solicitar se adecuen los registros laborales a la realidad de la contratación, si el empleador no cumpliere con esta intimación que se realiza mediante telegrama laboral gratuito, el trabajador puede considerarse en situación de despido, reclamando la indemnización por antiguedad, preaviso, integración del mes de despido, mas multas legales por la registración defectuosa, sin perjuicio de los demás importes que por liquidación final le correspondieren.

Tuve faltas justificadas por enfermedad, y el empleador me descontó el premio por asistencia y puntualidad por esos días, ¿Tengo derecho a cobrar el premio?

Si bien el premio por asistencia puede estar sujeto al presupuesto de la efectiva prestación de tareas por cláusula de convenio colectivo, si el trabajador lo venía percibiendo con regularidad antes de su licencia por enfermedad, corresponde que durante este lapso lo continúe recibiendo, pues tiene derecho a que su remuneración por este período no sea inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el Impedimento según lo prevé el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. Además, debe tenerse en cuenta, que el convenio colectivo aplicable a la actividad de que se trate, nunca puede modificar en perjuicio del trabajador, los derechos básicos que la ley de contrato de trabajo le reconoce al empleado.

¿Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente o padecer una enfermedad laboral?

Debe comunicárselo inmediatamente a su empleador, el cual, por obligación legal debe informar el accidente o enfermedad a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
En caso de que el empleador no denuncie el accidente o enfermedad, el trabajador puede efectuar directamente la denuncia ante la ART o en los prestadores médicos habilitados contratados por la ART.
La ART deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, debe efectuarse la denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para que tome intervención en el tema.

¿Cuáles son mis derechos en caso de sufrir un accidente o padecer una enfermedad laboral?

  • Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo.

  • Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica.

  • Recibir de la ART en forma inmediata la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas.

  • Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.

  • Recibir de su ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias- mientras no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda, y en caso de existir una secuela permanente, recibir una indemnización para reparar el daño causado.

  • Recibir de su ART la capacitación para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizaba.

¿Qué sucede si la ART contratada por mi empleador rechaza el accidente o enfermedad denunciados y no quiere responder por los mismos?

En caso de que la ART rehúse hacerse cargo de las consecuencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral padecida, o que niegue el carácter laboral de los mismos, o en caso de otorgarle el alta médica sin ninguna incapacidad, o con una incapacidad inferior a la real, debe asesorarse inmediatamente con un abogado a fin de encauzar el reclamo correspondiente para la reparación de los daños causados.

Trabajé un año en una empresa y luego renuncié. Al poco tiempo me reincoporé nuevamente y al mes, me despidieron sin causa, ¿Cómo deben indemnizarme?

Según lo dispone la propia Ley de Contrato de Trabajo, en el caso de reingreso a las órdenes del mismo empleador, se deberá computar todo el tiempo de servicio anterior y posterior. Por tanto, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido sin causa, debe tenerse en cuenta todo el lapso de prestación de tareas para el mismo empleador, haya o no, mediado interrupción en el mismo, por lo que deben indemnizarlo por la TOTALIDAD del tiempo trabajado. Se aclara, que en los casos donde hubo despidos en períodos anteriores, deberá restarse a la indemnización a calcular, lo pagado previamente en concepto de indemnización por antigüedad.

¿Cuánto demora o tarda un juicio laboral en Argentina?

La duración de un pleito laboral, depende de diversos factores, entre ellos, podemos mencionar: La jurisdicción territorial donde se inicia el reclamo, el objeto del juicio, la cantidad de demandados, la voluminosidad de la prueba ofrecida, posibles impugnaciones ante organismos superiores durante la tramitación del caso, entre otros tantos diversos factores, algunos de ellos impoderables que pudieren suscitarce en el devenir de un proceso judicial. Sentado lo anterior, podemos decir que hoy tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial tarda como promedio desde su inicio hasta la sentencia definitiva, aproximadamente entre 2 y 3 años, pero puede extenderse más. Sin embargo, en la mayoría de los casos y una vez iniciado el reclamo judicial existe la posibilidad de arribar a un acuerdo judicial como modo alternativo que cierra el juicio antes de que se cumplan los lapsos mencionados, evitando así, esperar a su tramitación completa.

¿Cuánto cobra un abogado por un juicio laboral?

Generalmente, los honorarios del abogado, se abonan recién después de haber arribado a un acuerdo conciliatorio o de solucionado el conflicto a través de una sentencia judicial. Estos honorarios, consisten en un porcentaje de la suma que le corresponda al trabajador y que varía de acuerdo al caso y lo que estime el abogado (generalmente el 20 por ciento), siempre respetando los límites impuestos legalmente.

Soy Empleado de Comercio, ¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme con el adicional mensual por asistencia y puntualidad?

El Convenio Colectivo 130/75, aplicable a los empleados de comercio, dispone en su art. 40, que para ser acreedor al beneficio (se recuerda que es la doceava parte del básico más antigüedad), el trabajador, no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.

¿El empleador debe otorgarme licencia sin goce de sueldo cuando yo lo requiera?

El otorgamiento de una licencia sin causa legal alguna, solicitada por el trabajador, esta supeditado a lo que el empleador puede resolver en cada caso concreto. Si la otorga, deberá respetar lo convenido, pero si decide no darla, el empleado no puede objetar tal decisión. Sin perjuicio de ello, algunos Convenios Colectivos de Trabajo, prevén la obligatoriedad del empleador de otorgar este tipo de licencias (por ejemplo, el Convenio aplicable a los Encargados y trabajadores de edificios concede la licencia, si se verifica el cumplimiento de ciertos requisitos objetivos), por lo que en estos casos, debe autorizarsela sin mayor trámite.

¿Pueden suspenderme por falta o disminución de trabajo?

Si. La ley de contrato de trabajo, autoriza al empleador a suspender por falta o disminución de trabajo que no le sea imputable. Esta suspensión es sin goce de salarios y no podrá exceder de 30 días en un año.

Me despidieron, ¿Que tengo que hacer para cobrar el seguro de desempleo?

Previa solicitud de turno en la página web de ANSES, debe presentarse personalmente en la oficina de atención de ANSES más próxima a su domicilio. Se aclara que el plazo para presentarse es de 90 días hábiles desde la culminación de la relación laboral. Debe aportar la siguiente documentación: Original y duplicado del DNI, LE o LC; En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial; Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.

¿Puede efectuarse un contrato de trabajo con una persona Jubilada?

Si. En nuestra legislación (Art. 34 de la Ley N° 24.241), están establecidas las incompatibilidades para que una persona jubilada no pueda volver a trabajar en relación de dependencia. Se aclara aquí, que se trata de casos excepcionales (por ej, retiro por invalidez), por lo que fuera de las restricciones indicadas en la ley, se puede trabajar tranquilamente y simultáneamente percibir beneficio jubilatorio.

Mi empleador me asignó tareas de una categoría superior a la registrada, ¿Tengo derecho a reclamar la diferencia de salarios y en su caso, permanecer en la categoría superior?

Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio. Se aclara que, el empleado, adquiere el derecho a que las tareas desempeñadas y la última categoría se conviertan en definitivas, cuando desaparecieren las causas que dieron lugar a la suplencia o remplazo, y el trabajador continuase en su desempeño o, transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo.

Soy trabajador y renuncié sin dar preaviso, ¿Pueden descontarme algo de la liquidación final?

Definitivamente NO. La ley de contrato de trabajo Argentina cuenta con un capítulo específico dedicado a la tutela de la remuneración del trabajador, estableciendo el principio general de que no podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, salvo algunas excepciones, donde no se encuentra el monto que correspondiere al preaviso omitido por el trabajador.

¿Quién debe responder si me accidenté en el trayecto a mi trabajo en relación de dependencia?

Este supuesto, es el denominado accidente “in itínere”, en el cual el perjudicado, podrá reclamar una indemnización por accidente de trabajo a la ART contratada por su empleador y en el supuesto que el daño fuera causado por un tercero (por ej. accidente de tránsito), podrá también reclamar al responsable del siniestro y su aseguradora la reparación de los daños y perjuicios correspondientes de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba percibir de la ART.

¿Qué pasa si empleador paga la liquidación final en forma incorrecta y el trabajador firma el recibo sin ningún tipo de reservas, pueden reclamarse diferencias?

Definitivamente SI. En efecto, si el pago es insuficiente, por imperio de la ley vigente será automáticamente considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción (2 años desde que fue exigible el pago).

Me despidieron, ¿Qué plazo tengo para iniciar un juicio laboral por despido y reclamar las indemnizaciones correspondientes y remuneraciones debidas?

El plazo es de 2 años y debe contarse a partir del día en que la prestación se hizo exigible, por ejemplo:
En caso de indemnizaciones derivadas del despido como pueden ser por antigüedad, por preaviso o integración del mes, el computo del lapso de los 2 años, comienza luego de transcurrido el cuarto día hábil de perfeccionado el despido.

En el caso de salarios, remuneraciones u horas extras adeudadas, el plazo comienza a correr el día posterior al último día que tenía el empleador para abonarlos (ver articulo sobre plazos aplicables al pago de remuneraciones).

Contrato a Plazo Fijo

CONTRATO LABORAL O DE TRABAJO A PLAZO FIJO O DETERMINADO

Es un contrato laboral que se pacta por un plazo determinado y en relación a una causa objetiva que justifica su celebración en esta modalidad.

La legislación, exige expresamente su concertación por escrito debiendo expresarse el plazo de duración que no podrá ser mayor a 5 años.

Para que el contrato a plazo fijo sea válido, la modalidad de las tareas o de la actividad, deben justificar este tipo de contratación.

Deber de preavisar.

El empleador debe notificar el preaviso de la extinción del contrato con antelación no menor de 1 mes ni mayor de 2 meses, respecto de la expiración del plazo convenido.

Si la patronal omite el preaviso, se entenderá que acepta la conversión del contrato a plazo fijo, en un contrato de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente.

  • Debe mencionarse, que no existe deber de preavisar en los contratos a plazo fijo cuya duración sea inferior a 1 mes.

  • Se aclara también, que en caso de renovación habrá de justificarse también por la modalidad de las tareas o de la actividad y en ningún caso podrán superar los 5 años la totalidad de todos los contratos a plazo o renovaciones celebradas. Cualquier actitud en contradicción con lo expresado, convertirá automáticamente el contrato en uno de tiempo indeterminado.

Despido antes del vencimiento del plazo. Indemnización.

El despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de la indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, a reclamar indemnización por daños y perjuicios (daño moral, lucro cesante, daño emergente, etc.) que deberá ser fijada judicialmente. En principio y si el trabajador no logra probar daños adicionales ocasionados por la cesantía, la jurisprudencia ha resuelto, que por esta indemnización de daños y perjuicios, debe abonarse al trabajador una suma equivalente a la totalidad de las remuneraciones que le hubieran correspondido percibir hasta la finalización del plazo pactado en el contrato.

En estos casos, cuando el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda de preaviso, no procederá la indemnización por falta de preaviso, ya que la que se reconozca judicialmente por lucro cesante sustituirá a la del preaviso omitido y siempre y cuando el monto reconocido en sede judicial por este concepto, fuese también igual o superior a los salarios que correspondían por el plazo del preaviso omitido.

Despido mediante preaviso (en término).

Si la extinción se produce con preaviso legal dado por el empleador y el contrato fue pactado por un plazo inferior a 1 año, el trabajador no tiene derecho a reclamar indemnización alguna.

Cuando el contrato fue pactado por plazos mayores a 1 año, y la extinción se produce con preaviso legal, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo.

Resumen indemnizaciones contrato a plazo fijo.

                                            Preaviso

                           Contrato Menor a 1 mes.                                                      No corresponde.

             Contrato Mayor a 1 mes y Menor a 1 año.                        No menor de 1 mes ni mayor de 2 meses

 

                           Contrato Mayor a 1 año.                                         No menor de 1 mes ni mayor de 2 meses

                Indemnización por extinción en término

 

                            Contrato Menor a 1 mes.                                                       No corresponde.

                 Contrato Mayor a 1 mes y Menor a 1 año.         No corresponde en caso de haberse preavisado correctamente.

 

                            Contrato Mayor a 1 año. 

Aunque se haya preavisado corresponde el 50% de la indemnización por antigüedad para los contratos por tiempo indeterminado.

 

 

Indemnización por ruptura antes del vencimiento del plazo pactado

                            Contrato Menor a 1 mes.

Daños y perjuicios derivados de la ruptura anticipada.

 

Contrato Mayor a 1 mes y Menor a 1 año.

Corresponde el 100% de la indemnización por antigüedad para los contratos por tiempo indeterminado. Además, debe abonarse indemnización por daños y perjuicios derivados de la ruptura anticipada (daño moral, lucro cesante, daño emergente, etc.) que debe ser fijada judicialmente.

 

Contrato Mayor a 1 año.

Corresponde el 100% de la indemnización por antigüedad para los contratos por tiempo indeterminado. Además, debe abonarse indemnización por daños y perjuicios derivados de la ruptura anticipada (daño moral, lucro cesante, daño emergente, etc.) que debe ser fijada judicialmente.

Contrato a Tiempo Parcial

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Cuándo se configura?

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes (2/3) de la jornada habitual de la actividad.

En sentido de lo expuesto, si por ejemplo, la jornada habitual de una actividad determinada es de 8 horas diarias, cuando se preste servicios dependientes por una cantidad de 5 horas y media o menos, nos encontramos frente a un contrato de trabajo a tiempo parcial. Otro ejemplo, podría ser el de servicios prestados por 32 horas semanales o menos, ante una jornada semanal habitual de 48 horas.

Qué remuneración corresponde?

La remuneración, nunca podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Violación del límite de jornada.

Si la jornada pactada, supera las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Si la jornada pactada, supera las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Es decir, en el caso de que estemos en una actividad con una jornada habitual de 48 hs. semanales, si el empleado trabaja hasta 32 hs. semanales, el pago debe ser proporcional, pero si excede esta cantidad de horas, el pago debe ser integral por jornada completa, aunque no se lleguen a completar las 48 hs. semanales.

Prohibición de trabajar horas extras.

Se aclara, que la ley prohíbe expresamente la realización de horas suplementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial. Ello, sin perjuicio de los casos de auxilio urgente o ayuda extraordinaria.

Contrato de Temporada

CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA

Caracterización.

Existe contrato de trabajo de temporada, cuando la relación entre las partes originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumple solamente en determinadas épocas del año y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Como ejemplo típico de actividad configurable como de temporada, puede citarse a una heladería situada en la costa atlántica en época de verano.

Permanencia.

El trabajador, adquiere los derechos que la ley asigna a los trabajadores permanentes, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida.

Inexistencia de Período de Prueba.

La legislación Argentina, excluye del período de prueba a los contratos laborales de temporada.

Despido durante el ciclo de actividad.

El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar:

En principio y si el trabajador no logra probar daños adicionales ocasionados por la cesantía, la jurisprudencia ha resuelto, que por esta indemnización de daños y perjuicios, debe abonarse al trabajador una suma equivalente a la totalidad de las remuneraciones que le hubieran correspondido percibir hasta la finalización del plazo pactado en el contrato.

Despido en período de receso.

Si el empleador, opta por despedir al operario en un período de receso, el trabajador será acreedor solamente de indemnización por antigüedad del art. 245 LCT.

Cómputo de antigüedad para indemnización.

Al tratarse de un contrato de prestación discontinua, la indemnización por antigüedad respectiva, deberá calcularse teniendo en cuenta solamente el tiempo de prestación efectiva de servicios y no el tiempo de receso donde el trabajador no presto servicios.

Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo. Responsabilidad.

• Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos (ej, diarios, televisión, radio, etc) a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. En caso que el empleador no cursara la notificación, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.

• El trabajador, deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. Si el operario no se expide o se presenta a trabajar dentro del plazo mencionado, entendemos que se produce un “abandono-renuncia” de parte trabajador por lo que la relación quedaría extinguida sin consecuencias indemnizatorias para la patronal.

Resúmen Contrato de Temporada.

 

Caracterización

Relación se cumple solo en determinadas épocas del año y esta sujeta a repetirse en cada ciclo por la naturaleza de la actividad.

Permanencia

Trabajador adquiere derechos a partir de la primera temporada.

Período de Prueba

No posee.

Despido durante el ciclo de actividad

Indemnización por Antigüedad del Art. 245 LCT + Indemnización por daños y perjuicios.

Despido en período de receso

Indemnización por Antigüedad del Art. 245 LCT.

Cómputo de antigüedad para indemnización

La indemnización por antigüedad respectiva, se calcula teniendo en cuenta solo el tiempo de prestación efectiva de servicios.

Comportamiento de las partes a la época de reiniciación del trabajo

-Notificar al trabajador en forma personal o por medios públicos con anticipación mínima de 30 días.
-Si el empleador no cursa la notificación, debe pagar la indemnización correspondiente.
-El trabajador debe manifestar la decisión de continuar en plazo de 5 días.

Contrato de Trabajo Eventual

CONTRATO EVENTUAL. CONTRATO POR AGENCIA. SERVICIOS EVENTUALES

Este tipo de contrato, se configura en los casos que el trabajador es empleado para cubrir un puesto en circunstancias excepcionales de una empresa, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.

Debe tratarse de:

  • Servicios extraordinarios determinados y fuera de la actividad normal de la empresa, como sería el caso de un incendio, inundación, etc., o

  • Cuando se tienen requerimientos extraordinarios y transitorios de la empresa, siempre que no pueda predecir un plazo cierto para la finalización del contrato. En este supuesto, se trata de una actividad habitual de la empresa pero en el caso de un acontecimiento transitorio distinto a su desarrollo normal y sin perspectiva de permanencia. Como ejemplo, puede ponerse el caso de un pico extraordinario de la producción por una demanda inesperada del mercado, o podría ser el reemplazo para el puesto de un trabajador enfermo.

  • El contrato debe formalizarse por escrito, con determinación del objeto clara y precisa, además de la mención de la razón extraordinaria que alega la empresa.

  • La ley, impone que el empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.

  • Este tipo de contrato, se extingue con la finalización de las tareas extraordinarias para las cuales fue convocado el trabajador eventual.

Corresponde al empleador otorgar preaviso de finalización?

No. Como el empleador no sabe con exactitud cuanto durará la causa que hace necesaria la contratación del trabajador eventual, la ley lo exime de la obligación de preavisar al empleado. Tampoco corresponde la integración y pago de los días faltantes hasta completar el mes de despido (Art. 73 ley 24.013).

Qué indemnización corresponde en caso de extinción?

Cuando el contrato eventual se termina por la finalización de los trabajos requeridos para atender a las necesidades extraordinarias de la empresa, no corresponde indemnización alguna a favor del trabajador, solo deben abonarse, los salarios adeudados, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional sobre vacaciones y aguinaldo proporcional a la parte del semestre trabajada (Art. 74 ley 24.013).

Ahora bien, en caso de que el trabajador eventual sea despedido sin justa causa con anterioridad a terminarse los trabajos eventuales requeridos para atender a las necesidades extraordinarias de la empresa, debe abonársele la indemnización por antigüedad prevista en el articulo 245 de la ley de contrato de trabajo (1 mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a 3 meses) con mas una indemnización de daños y perjuicios compensatoria por la ruptura anticipada, que podría abarcar los salarios que le restaban percibir al trabajador hasta la finalización de los trabajos eventuales.

Duración del contrato eventual.

La duración de la causa que motiva la contratación eventual no podrá exceder de 6 meses por año y hasta el máximo de 1 año en un período de 3 años (casos en que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado -art. 72 ley 24.013-).

Si se superan estos plazos, o si el trabajador realiza tareas normales y habituales de la empresa, o si extinguida la causa que motivó la contratación del trabajador eventual, el mismo continúa desplegando tareas, se entiende en todos estos casos, que la contratación eventual se convierte automáticamente en una contratación por tiempo indeterminado.

Debe aclararse también, que si el empleador desea contratar por tiempo indeterminado a un trabajador que se desempeñó de manera eventual, no es aplicable el período de prueba, y además se le deberá reconocer la antigüedad por todo el tiempo trabajado, incluido el tiempo como “eventual”.

Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales.

Se considera Empresa de Servicios Eventuales a la entidad que, tiene por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas -llamadas usuarias- a personal industrial, administrativo, técnico o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.

Los trabajadores que las empresas de servicios eventuales contratan para prestar servicios en las empresas usuarias y destinatarias de la prestación, están vinculados con la empresa de servicios eventuales por un contrato de trabajo permanente discontinuo.

Este tipo de contratación, se distingue por la existencia de períodos de actividad laboral alternados con períodos de inactividad. Estos lapsos de inactividad no podrán superar los 45 días corridos o los 90 días alternados dentro de un año aniversario.

Los lapsos de inactividad no podrán superar los 45 días corridos o los 90 días alternados dentro de un año aniversario.

  • Cuando se le asigna un nuevo objetivo de trabajo al empleado, podrá variarse el horario de la jornada de trabajo, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre o a tiempo total o parcial, cuando no lo haya aceptado anteriormente.

  • Asimismo, el nuevo objetivo o destino debe estar dentro de los 30 km (kilómetros) del domicilio del trabajador.

  • Con respecto a las remuneraciones, la empresa eventual, deberá abonar la remuneración respecto los períodos en que ocupe efectivamente a los trabajadores y también deberá abonar remuneraciones cuando se excedan los plazos máximos más arriba mencionados y el empleado no hizo uso de su derecho de romper el contrato según se explica a continuación.

Indemnización para trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales.

Según lo dispone el Decreto Número 1694 del año 2006, si se superan los plazos de interrupción (45 días corridos / 90 alternados) o el trabajador no acepta el nuevo destino conforme lo expresado anteriormente, el trabajador puede intimar a la empresa de servicios eventuales para que en plazo de 24 horas le otorgue un nuevo destino, y si la empresa no lo hiciere, podrá considerarse despedido, correspondiéndole en su caso, la indemnización sustitutiva de preaviso y la indemnización por antigüedad respectiva.

* Para calcular la antigüedad del trabajador, deberá considerarse como tiempo de servicio solo el efectivamente trabajado, sin computarse los períodos de interrupción de la actividad laboral.

No debe dejar de destacarse, que durante todo el lapso en que el trabajador se encuentre desplegando tareas en una determinada empresa, estará amparado por el convenio colectivo de dicha actividad, representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría.

Despido por causal de abandono.

En caso de que la empresa de servicios eventuales hubiese asignado al trabajador nuevo destino laboral en forma fehaciente, y el mismo no retome sus tareas en el término de 48 horas, la empresa de servicios eventuales podrá resolver el contrato de trabajo por la causal de abandono, sin indemnización alguna para el trabajador.

Solidaridad de la empresa usuaria.

La empresa usuaria, es solidariamente responsable por las deudas laborales y de la seguridad social contraídas por las empresas de servicios eventuales y está obligada a retener de los pagos a realizar a la empresa de servicios eventuales, los aportes y contribuciones de los trabajadores y depositarlos en los organismos de la seguridad social.

La empresa de servicios eventuales, suministra los trabajadores a la empresa usuaria, que es la que paga la remuneración y se encarga de retener los aportes y contribuciones.

La solidaridad de la empresa usuaria se limita a las obligaciones generadas en el tiempo que prestó servicios el supuesto trabajador eventual, respondiendo también por la multa legal por falta de registración prevista por el art. 8 de ley 24.013 (25% de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación hasta la fecha que se realice el cálculo o hasta el momento del despido).

* Si no se cumpliera con alguno de los requisitos de la contratación eventual, la empresa usuaria deja de ser tal, transformándose automáticamente en empleadora directa del fingido trabajador eventual y la empresa de servicios eventuales es responsable solidaria en ese reclamo como simple intermediaria en la contratación en los términos del artículo 29 de la ley de contrato de trabajo.

Controles al Trabajador

CONTROLES PERSONALES AL TRABAJADOR

Según la legislación Argentina, los sistemas de controles personales, deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador, practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

En qué consisten?

En ciertas actividades o tipos de establecimientos, resulta útil para el empleador, establecer mecanismos de control de los trabajadores a efectos de verificar la calidad de su producción y el rendimiento de las tareas desplegadas y/o de prevenir y evitar robos, hurtos o cualquier tipo de disminución y/o afectación en los bienes de la patronal por parte de los operarios.

Legalidad de los controles.

Ante todo, debe ponerse de relieve que por imperio legal, el empleador, tiene expresas facultades para organizar y dirigir su empresa, pero estas facultades no pueden ejercerse caprichosamente, sino que deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, teniendo en cuenta a su vez, la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

En este contexto, la ley de contrato de trabajo argentina (artículo 70), dispone que los sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes del empleador, deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador, practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

Los sistemas de controles personales, deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador, practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

Notificación al trabajador.

Los controles al trabajador, deberán ser conocidos por éste (según artículo 71 de la ley de contrato de trabajo) y debidamente notificados a efectos de poder formular oposición en caso de considerarlos violatorios de su intimidad o dignidad. De lo expuesto se desprende, que los resultados de controles no informados al operario (como podrían ser filmaciones encubiertas por parte de la patronal), serían inválidos y carentes de valor probatorio legal, en algún conflicto que involucre al obrero.

Los resultados de controles no informados al operario, serían inválidos y carentes de valor probatorio legal.

Personal Femenino.

Los controles del personal femenino, deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

Verificación por organismo de control.

La autoridad de aplicación (ministerio de trabajo u organismo que corresponda), está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.

Control por G.P.S. a vendedores, viajantes o trabajadores fuera del establecimiento.

La imparable evolución tecnológica de los últimos años, ha traído aparejada también, una evolución y sofisticación en los medios de control a los trabajadores.

Así las cosas, hoy en día, no es poco habitual que ciertas empresas entreguen a sus dependientes celulares con distintos tipos de software mediante los cuales, estos informan y conciertan operaciones comerciales.

Pero en algunos casos, este tipo de tecnologías ha ido mas allá de todo límite razonable, siendo capaz de informar a la patronal no solo las operaciones concertadas por sus dependientes, sino también la ubicación del trabajador en tiempo real a todo momento del día, lo que contradice la normativa y principios del Derecho Laboral vigente en Argentina.

En esa orientación, podemos destacar un fallo dictado en el año 2015 por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en los autos Pavolotzki, Claudio y Otros c/ Fischer Arg. S.A. s/ Juicio Sumarísimo, donde se resolvió un caso en que la empresa  instaló en los celulares que los trabajadores viajantes de comercio utilizaban para transmitir los pedidos de los clientes, una aplicación denominada “Show Position”, la cual permitía conocer, en todo momento y en tiempo real, su ubicación geográfica.

Los jueces intervinientes, resolvieron que dicha aplicación constituía un ejercicio irrazonable de las facultades del empleador y era violatoria de la intimidad y derechos personalísimos de los empleados, afirmando que con esta aplicación, la empresa tenía acceso al instante a información sumamente sensible como es la precisa localización geográfica de los trabajadores, incluso fuera de la jornada laboral -la cual era muy flexible-, por lo que resultaba dificultoso determinar su momento de inicio o de finalización al efecto de apagar el aparato.

Asimismo se dijo, que la implementación del nuevo software implicó, una inadmisible intromisión en la esfera íntima y privada de los trabajadores, en abierta violación a los derechos y garantías constitucionales, normativa nacional e internacional vigente y Principios Generales del Derecho y específicos del Derecho del Trabajo, en tanto se trata de un sistema invasivo que muestra la posición del trabajador a partir del encendido de la unidad, a lo que se agrega la incertidumbre provocada por desconocer a ciencia cierta, quiénes poseen información respecto de su ubicación geográfica, en todo momento.

Control del Correo Electrónico Laboral.

En principio, la dirección de correo electrónico corporativo laboral asignada al trabajador, es un medio instrumental o herramienta propiedad de la empresa, que es suministrada al dependiente mientras dure la relación laboral a efectos de que éste desempeñe adecuadamente sus tareas.

Ahora bien, si entendemos a este recurso como una mera herramienta de trabajo, el empleador, podría asignar, suspender, eliminar o controlar a su arbitrio las cuentas de correo otorgadas a sus empleados en el marco de sus atribuciones legales de organización y dirección de la empresa.

Sin embargo, esto no es tan fácil de catalogar y siempre debe armonizarse con los derechos que corresponden al operario sobre el email corporativo asignado. Es que, conforme los fundamentos explicados en nuestro artículo sobre el uso de teléfono celular en el trabajo, el empleado tendría -en principio- derecho a usar la dirección de correo electrónico asignada para intercambiar también comunicaciones personales y, en este punto, es donde todo se complica porque entra en juego su derecho a la intimidad e inviolabilidad de correspondencia privada. Además, el hecho de contar con una clave propia para la manipulación del recurso, crea en el operario la presunción o creencia de que la dirección de email también puede ser utilizada con fines personales.

Por tanto, para poder ejercer controles sobre el correo corporativo asignado al dependiente, la patronal, conforme lo explicado en apartados anteriores de este mismo artículo, deberá previamente poner en su conocimiento y notificar los mecanismos y/o reglamentos de control y ejercerlos dentro de los límites de razonabilidad adecuada al caso, de lo contrario, estos controles serían ilícitos y no solo no servirían a ningún efecto legal, sino que podrían provocar una injuria al trabajador que no amerite la prosecución del vinculo laboral, dándose éste por despedido y reclamar las indemnizaciones respectivas.

Para ejercer controles sobre el correo corporativo asignado al dependiente, la patronal, deberá previamente poner en su conocimiento y notificar los mecanismos y/o reglamentos de control y ejercerlos dentro de los límites de razonabilidad adecuada al caso.

No esta demás agregar, que a partir de lo dispuesto por la ley Nacional Nro. 26.388, el acceso indebido a una comunicación electrónica, está sancionado con prisión de 15 días a 6 meses, por lo que tendrá que tomar el empleador, los recaudos pertinentes para no incurrir en una conducta ilícita de ésta naturaleza.

Descanso Diario

DESCANSO DIARIO

Pausas dentro de la jornada.

El descanso diario dentro de la jornada o también llamado “pausa”: Es el otorgado al trabajador para interrupciones necesarias para alimentación, higiene o necesidades biológicas, como pueden ser el desayuno, almuerzo, merienda, cena, refrigerio, higiene personal, lactancia, etc.

En lo que se refiere al tiempo otorgado para alimentación, se ha resuelto jurisprudencialmente en forma reiterada que, siempre que el trabajador se encuentre a disposición del empleador y no pueda salir del establecimiento sin autorización o de alguna manera pueda utilizar libremente el tiempo otorgado en su propio beneficio, este lapso temporal, debe ser considerado como parte integrante de la jornada de trabajo y por lo tanto retribuido.

En este sentido, la Convención Colectiva aplicable a los Empleados de Comercio, dispone que todo el personal comprendido, gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de un refrigerio y que durante dicho lapso, el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado, considerando asimismo, que este intervalo se entenderá comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

Pausas para mujeres y menores.

Asimismo, respecto a los trabajadores menores de 18 años y a las empleadas mujeres de todas las edades, la ley dispone que si trabajan en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de 2 horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviesen sometidos, las características de las tareas que realicen, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propios beneficiarios o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos.

Nosotros entendemos, que este descanso o pausa es facultativo (opcional y no obligatorio) para el trabajador, dado que el ejercicio obligatorio de este derecho puede traer en muchos casos mas inconvenientes que soluciones, ya que frente a un horario de trabajo cortado o discontinuo, el tiempo que el empleado permanece viajando o fuera de su domicilio se incrementa mucho en comparación con el del horario continuado, resultando poco agradable al operario y en contra del sentido mismo de la legislación (arts.174 y 191 LCT) que sin duda ha sido el de proteger al trabajador por su condición de edad o de sexo y no de perjudicarlo.

Descanso diario entre jornadas.

Por otro lado, en lo tocante a los descansos entre jornadas, la ley dispone que entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra, deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.

De esta manera, se le permite al trabajador la recuperación física y psíquica necesaria, además de contar el empleado con el tiempo que precisa para atender actividades de su vida personal (familia, amigos, estudios, etc).

El tiempo de descanso mínimo a gozar por el trabajador, constituye una obligación esencial a respetar por el empleador, por lo que si la incumple, estimamos que el operario puede intimarlo para que se respete su garantía mínima de descanso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de considerarse despedido por exclusiva culpa de la patronal, adquiriendo el derecho a percibir las indemnizaciones respectivas por despido injustificado.

Descansos por lactancia.

Toda trabajadora madre de lactante, podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En la práctica cotidiana, suele darse que estos 2 descansos de media hora, se unen en un solo descanso de 1 hora, cuyo cumplimiento se efectiviza retirándose la trabajadora del establecimiento una hora antes o ingresando una hora después.

No está demás, aclarar que se trata de un descanso o pausa que integra la jornada de trabajo, por lo que no tiene ninguna incidencia en el salario de la mujer trabajadora, que debe percibir su remuneración habitual en forma íntegra sin recibir ninguna quita o descuento por las pausas legales utilizadas.

Asimismo, estimamos que este descanso o pausa, debe ser otorgado también a la empleada que alimente a su hijo por otros medios que no sea el amamantamiento, ya que la finalidad legal esta referida a la prioridad del vínculo madre-hijo en la etapa post-gestacional, siendo indiferente la sustancia con que se alimente el bebé.

La legislación, también prescribe, que en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Descanso Semanal

DESCANSO SEMANAL Y FRANCOS

Objetivo. Excepciones. Francos.

El descanso semanal específicamente hablando, tiene como objetivo la recuperación del trabajador después de toda una semana de esfuerzos físicos y/o psíquicos.

Se trata de un lapso ininterrumpido de 35 horas y en principio está previsto se extienda desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del día domingo.

Se aclara asimismo, que no debe afectar la remuneración percibida, ni el tiempo de trabajo.

Según lo dispuesto por la legislación laboral Argentina, queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 hrs. del día siguiente, en en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración.

Consecuentemente, en caso de prestación de tareas en el lapso comprendido entre las 13 hrs. del sábado y las 24 hrs. del domingo, el empleador deberá en la semana siguiente, otorgar un descanso compensatorio que -en principio- deberá ser equivalente al tiempo trabajado dentro del mencionado horario del fin de semana.

En caso de prestación de tareas en el lapso comprendido entre las 13 hrs. del sábado y las 24 hrs. del domingo, el empleador deberá en la semana siguiente, otorgar un descanso o franco compensatorio.

Destacamos que, en la Ciudad de Buenos Aires, al momento de otorgar el respectivo descanso compensatorio, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  • Si ha descansado el domingo pero ha estado ocupados el sábado después de las 13, gozará de un descanso de once horas consecutivas, a partir de las 13 horas de un día de la semana siguiente.

  • Si ha descansado el sábado después de las 13 pero ha estado ocupado el domingo, gozará de un descanso de veinticuatro horas a partir de la 0 hora de un día de la semana siguiente.

  • Si ha estado ocupado el sábado después de las 13 y el domingo, gozará de un descanso de treinta y cinco horas consecutivas desde las 13 de un día de la semana siguiente, a menos que el trabajo del domingo se hubiese suspendido antes de las 13, en cuyo caso tendrá el descanso establecido en el ítem anterior.

Omisión de otorgamiento del franco compensatorio.

Si el empleador incumple y a la semana siguiente, no otorga el mencionado descanso compensatorio, la ley establece que el trabajador podrá hacer uso del derecho a dicho descanso, a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente al fin de semana trabajado, previa comunicación formal al empleador con una anticipación no menor de 24 horas, quien por ese día de descanso debe pagarle al trabajador, el salario habitual con más el 100% de recargo.

* Debe aclararse, que si el derecho al receso no se utiliza cuando corresponde, los descansos o francos respectivos se pierden y no pueden ser compensados en dinero. De lo contrario, se desvirtuaría la finalidad higiénica y reparadora propia del instituto del descanso.

Acuerdo de la Asociación de Supermercados y Sindicato empleados de Comercio.

En Febrero del año 2007, la Asociación de Supermercados Unidos y el Sindicato de empleados de comercio, suscribieron un acuerdo (245/2007) por medio del cual se estableció el reconocimiento a los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 (empleados de comercio), que se desempeñen efectivamente los días domingos, una compensación adicional equivalente al cien por ciento (100%) del salario devengado en esa jornada.

  • Esta compensación adicional, se abonará exclusivamente a los trabajadores que se desempeñen efectivamente el día domingo.

  • Se exceptúa del pago de la compensación adicional acordada, a los trabajadores que cumplan una jornada semanal de trabajo normal y habitual de 48 hs., de lunes a sábado, y que las tareas realizadas en día domingo constituyan solamente horas extraordinarias.

Despido

DESPIDO

El despido, es el acto por el cual, el empleador pone fín al contrato de trabajo; el mismo, es con causa Justificada, cuando los incumplimientos laborales del trabajador hacen imposible continuar el vínculo, y sin causa Justificada, cuando el empleador opta por disolver el vínculo sin motivo o por uno ilegítimo.

Qué es el despido?

Se llama despido, al acto por medio del cual el empleador -y sin la intervención del empleado- decide finalizar el contrato de trabajo respecto de uno o varios trabajadores determinados; a esto se lo denomina “despido directo”.

 

Despido con causa Justificada.

Este es el supuesto en que los incumplimientos en las obligaciones laborales del trabajador, hacen imposible la prosecución de la relación de trabajo. Aquí, la ley autoriza al empleador a disolver el contrato, sin consecuencias indemnizatorias, más allá de abonar la liquidación final al trabajador como si se tratara de una renuncia.

La legislación Argentina, no enumera los incumplimientos que pueden dar lugar al despido con causa, pero indica que la valoración deberá ser hecha por los jueces, teniendo en cuenta el carácter de las relaciones que surgen del contrato de trabajo y las características de cada caso concreto (Art. 242 Ley de Contrato de Trabajo).

La valoración de la trascendencia o importancia de los incumplimientos, deberá ser hecha por los jueces

Se aclara, que no cualquier incumplimiento de obligaciones es justa causa para considerar un despido directo, sino por el contrario, el incumplimiento debe ser grave, por ejemplo, abandono reiterado de su puesto de trabajo, insultos y falta de respeto a superior, agresión física, ausencias injustificadas, entre otros.

 

Despido sin causa Justificada.

Se configura cuando el empleador opta por no seguir adelante con el vínculo laboral sin dar ningún tipo de motivo o por uno ilegítimo.

Para el caso de un despido sin causa o por una causa insuficiente o que no puede justificarse legalmente, y en virtud del derecho constitucional de protección contra el despido arbitrario que ampara al trabajador (Art. 14bis Constitución Nacional y Tratados Internacionales), la Ley de Contrato de Trabajo, prevé que el empleado tiene derecho a una indemnización por antiguedad, que debe calcularse siguiendo las pautas de la ley (en principio, puede decirse que corresponde 1 mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a 3 meses) y para reparar los perjuicios patrimoniales que la desvinculación involuntaria le trajo aparejada.

Qué es el despido indirecto o autodespido?

Este supuesto se da, cuando es el propio trabajador, el que se coloca por su cuenta en situación de ruptura del vínculo, por considerar que los incumplimientos de su empleador son de tal envergadura que no puede proseguir con la relación de trabajo, por ejemplo ante la falta de pago de salarios, modificación unilateral de las condiciones estructurales del contrato, ausencia de registro legal de la relación, entre otras.

El trabajador, puede colocarse por su cuenta en situación de despido.

En caso de prosperar este despido, deben abonársele al trabajador, las mismas indemnizaciones que le hubieran correspondido en caso de despido directo sin causa.

Despido por Matrimonio

DESPIDO POR MATRIMONIO

La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, presume que el despido obedece a razones de matrimonio, cuando se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al enlace nupcial debidamente notificado, estableciendo una indemnización agravada equivalente a un año de remuneraciones.

Prohibición del despido por causa de matrimonio.

La ley de contrato de trabajo Argentina, establece que serán nulos y sin valor los actos, contratos  o reglamentaciones internas de la empresa, que establezcan para su personal, el despido por causa de matrimonio.

A su vez, la ley presume que el despido responde a la causa de matrimonio, cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al enlace nupcial.

LA PROTECCIÓN LEGAL COMIENZA A LOS 3 MESES ANTERIORES AL DÍA DEL MATRIMONIO Y SE EXTIENDE HASTA 6 MESES DESPUÉS.

Notificación fehaciente al empleador.

Para que tenga operatividad la protección legal por matrimonio, la misma ley exige que haya mediado “notificación fehaciente” avisando de la celebración de las nupcias al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse fuera del plazo de los los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio.

En consecuencia, para cumplir con el requisito de la “fehaciencia” (fidegnidad o irrefutabilidad de la notificación), se recomienda comunicar la fecha de celebración del matrimonio a la patronal mediante telegrama laboral gratuito.

Sin perjuicio de lo expuesto, debe destacarse, que reiterados fallos judiciales, han admitido igualmente la procedencia de la protección legal y su consecuente indemnización agravada, cuando el empleador tomó conocimiento de la unión, no a través de una notificación “fehaciente”, sino a través de otras formas, como por ejemplo, por haber otorgado la licencia especial por matrimonio o el hecho de la comunicación verbal a supervisores que participaron de la boda, junto a otros compañeros de trabajo.

Prueba de las nupcias.

En lo que hace a la prueba del matrimonio exigida por el empleador, la misma, se cumplimenta con la presentación de la copia del acta respectiva, extendida por el registro civil correspondiente.

Indemnización agravada por matrimonio.

En caso de que el trabajador fuese despedido sin causa justificada dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio (siempre que se haya notificado esa circunstancia), y si el empleador no logra probar una causa legítima que justifique el despido, la legislación laboral Argentina presume que el despido fue efectuado por causa de matrimonio, disponiendo que el empleador abone una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, o sea, 13 sueldos (12 sueldos más el aguinaldo), que se acumulará a la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.

Por tanto, según lo expuesto en el párrafo anterior y lo regulado por los artículos 182 y 245 del régimen de contrato del trabajo, obtenemos que la indemnización a pagar al trabajador despedido por causa de matrimonio, es de 13 sueldos de su mejor remuneración mensual normal y habitual, con más otro monto equivalente a tantos sueldos como años o fracciones mayores a 3 meses haya laborado en la empresa y sin perjuicio de los demás rubros que pudieren corresponderle en la liquidación final.

Se aplica a los trabajadores de ambos sexos?

⇒ En el ámbito de la Pcia. de Bs. As, existe doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia, que afirma que la circunstancia que las normas que amparan a la institución del matrimonio se encuentren ubicadas en la parte de la ley de contrato de trabajo que se refiere al trabajo de las mujeres, no constituye un argumento valedero para excluir al trabajador varón de la protección legal allí contenida, por lo que se encuentra también amparado por la garantía legal y su presunción.

⇒ En la Ciudad de Buenos Aires, en cambio, existe la doctrina plenaria derivada del fallo “Drewes” (plenario 272 CNAT del 23/03/1990), que establece que la indemnización agravada por matrimonio, solo procedería en caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedeció a esa causa. Por lo tanto, -según lo dispone el fallo- no operaría presunción alguna y a diferencia de la mujer, la circunstancia de que el despido fue discriminatorio por matrimonio debería acreditarse en cada caso concreto.

Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta la sanción de la Ley de Matrimonio Civil igualitario, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la protección integral de la familia como una institución fundamental de la sociedad, a nuestro criterio, esta doctrina plenaria dictada al amparo de caducas instituciones legales, ha perdido vigencia por lo que la presunción legal debe ser aplicable tanto al trabajador varón como a la mujer, colocando en un plano de igualdad a los cónyuges contrayentes sin importar su sexo, caso contrario, ingresaríamos en el terreno de la discriminación irracional no admitida por nuestro ordenamiento jurídico.

Despido por Abandono de Trabajo

DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO.

Según la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, para que se configure la situación de abandono de trabajo en los términos de su artículo 244, el trabajador ausente, debe haber sido previamente intimado a retomar tareas por un plazo que habitualmente es de 48 horas, y el mismo, no responder a la intimación, ni presentarse a trabajar.

Qué es el abandono de trabajo?

En primer término, debemos aquí destacar, que teniendo en cuenta que el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí, una de las básicas obligaciones del trabajador en una relación laboral es ir a trabajar, traduciéndose esto, en realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra persona que tiene la facultad de dirigirlo mediante una remuneración. Sentado ello, podemos decir entonces, que abandonar el trabajo sería -en una primera aproximación al tema-, dejar de cumplir con la básica obligación de presentarse a trabajar que tiene el empleado.

Consecuentemente, si el trabajador no concurre a prestar servicios o se pone a disposición del empleador a fin de cumplir con su principal obligación de desplegar tareas, incurre en un severo incumplimiento que no permite seguir adelante con la relación laboral, autorizando al empresario a disolver el contrato de trabajo por causal de abandono, sin pago de indemnización alguna.

Es necesaria una intimación previa antes de extinguir el contrato por abandono?

La legislación Argentina, como medio de protección al operario y a fines de evitar abusos o fraudes por la parte empleadora, ha previsto un requisito que debe cumplirse previo a disolver el contrato en base a la causal de abandono. Así, la ley que regula el contrato laboral en nuestro país (Ley 20.744), en su artículo 244 obliga al empleador a intimar fehacientemente (usualmente Carta Documento) al trabajador para que en un plazo acorde a las modalidades del trabajo -habitualmente es de 48 horas-, se presente a prestar/retomar tareas, bajo apercibimiento de extinguir el contrato con causa de abandono, si no lo hiciere.

Por lo tanto, el mecanismo es el siguiente: Ante el hecho objetivo de la ausencia, previo a desvincular al empleado, debe cursarse una intimación fehaciente a su domicilio y aguardar el plazo otorgado, si no hay respuesta por parte del obrero, debe procederse a su expulsión de la nómina de la empresa por incurrir en abandono de trabajo, la cual, se encontraría completamente justificada.

Requisito subjetivo. Voluntad de abandono.

Asimismo, no debemos perder de vista, que la doctrina y jurisprudencia nacional, han agregado otro requisito, para que pueda ser procedente la rescisión por abandono y que debe acumularse a lo anteriormente expuesto. Se trata de una exigencia de tipo subjetiva, referida a la voluntad que tiene el trabajador de abandonar la relación.

En este sentido, la actitud del empleado, debe evidenciar un total desinterés por mantener vigente el contrato y cumplir con sus obligaciones, por ejemplo, guardando silencio ante la intimación a presentarse a trabajar; caso contrario, por ejemplo si el operario contesto a la intimación cursada por el empleador, explicando los motivos de su ausencia -aunque estos resulten injustificados-, se pone a la luz su falta de intención de abandono, por lo que no podría finalizarse el vínculo por causa de abanono.

A mayor abundamiento, agregamos, que atento lo dispuesto por la propia legislación Argentina (Artículo 10 Ley de Contrato de Trabajo), en caso de duda acerca de la vigencia del contrato, las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia de la contratación laboral.

Para configurarse una situación de abandono de trabajo, la actitud del empleado, debe evidenciar un total desinterés por mantener vigente el contrato y cumplir con sus obligaciones.

Indemnización.

Conforme lo explicado, si el contrato se extingue por causal de abandono -previo cumplimiento de los recaudos legales correpondientes-, no corresponde otorgar al trabajador indemnización alguna, mas allá de abonarsele la liquidación final como si hubiere renunciado.

En cambio, si al empleado se lo desvinculo por abandono, pero sin respetar las exigencias de la ley o la voluntad por él demostrada de permanecer en la empresa, la causal de abandono no prospera y se transforma en un despido sin causa, devengando la indemnización legalmente prevista para este evento.

Despido por Enfermedad o Accidente

DESPIDO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Y DISCRIMINACIÓN

El trabajador despedido por causa discriminatoria, puede pedir la anulación del despido ilícito, solicitando la reinstalación en el puesto con más la indemnización por daños y perjuicios o prestar conformidad con el despido así dispuesto y reclamar solo la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por su exclusión discriminatoria.

Pueden despedirme por enfermedad o accidente?

En primer término, debe destacarse que conforme al principio de estabilidad impropia en el trabajo que rige en la Argentina, se permite al empleador desvincular de su empresa a un empleado sin justificar ningún tipo de causa, pero abonando una suma de dinero en concepto de indemnización en base a parámetros fijados de antemano por la ley (Art. 245 Ley de Contrato de Trabajo).

Ahora bien, si el empleador decide apartar de su empresa a un trabajador enfermo o accidentado pagando solamente la indemnización por antigüedad prevista por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, ¿queda eximido el empresario de toda responsabilidad derivada de la desvinculación?

La respuesta a esta pregunta no es sencilla y dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo previsto por las normas de rango constitucional y demás leyes vigentes en nuestro ordenamiento jurídico (Constitución de la Nación Argentina -arts. 14 bis, 16, 75 inc. 22, y cc-, Convenio Organización Internacional de Trabajo Nro. 111 sobre discriminación, Ley 25.289 que ratifica la Convención Interamericana sobre eliminación de toda forma de discriminación, Convención de Derechos de personas con discapacidad ratificada por Ley 26.378, Ley antidiscriminatoria 23.592, Arts. 17 y 81 de Ley de Contrato de Trabajo, entre otras normas antidiscriminación), cuando el acto del despido es efectivizado mientras el trabajador se encuentra cursando una enfermedad o recuperándose de un accidente (ya sean estos de origen laboral o extra-laboral), o inmediatamente posterior a su reincorporación a sus tareas con o sin incapacidad, debe presumirse que el despido es discriminatorio por condiciones de salud con las consecuencias explicadas en el apartado siguiente referido a las sanciones aplicables en estos casos.

Si el despido se produce mientras el trabajador se encuentra cursando una enfermedad, recuperándose de un accidente o inmediatamente posterior a su reincorporación, debe presumirse que es discriminatorio.

* Se aclara que, para tornar operativa esta presunción, el trabajador, considerando las características particulares de la enfermedad o el accidente padecidos o de sus secuelas, deberá acreditar indicios razonables y concordantes sobre la vulneración de sus derechos fundamentales.

Cuál es la sanción frente al despido discriminatorio por enfermedad o accidente?

Con fundamento en la legislación nacional e internacional mencionada en el apartado anterior, la doctrina y jurisprudencia nacional, han determinado que el trabajador discriminado, cuenta básicamente con dos opciones:

  • Reinstalación más Daños y Perjuicios.

Pedir la anulación del despido discriminatorio, solicitando la reinstalación en el puesto con más la indemnización por daños y perjuicios correspondiente (incluidos los salarios caídos desde su exclusión ilícita).

  • Solamente reclamar Daños y Perjuicios.

Prestar conformidad con el despido así dispuesto y reclamar solamente la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por su exclusión discriminatoria de la nómina laboral de la empresa.

⇒ Podemos destacar aquí que, en varias oportunidades, a fines de graduar la extensión de la condena reparatoria aplicable a este tipo de desvinculaciones, la jurisprudencia ha resuelto que la indemnización que corresponde en estos casos, debe ser equivalente a la indemnización agravada que la Ley de contrato de Trabajo fija para el despido por embarazo o matrimonio (13 sueldos).

⇒ Además, todo lo aquí expuesto, lo es, sin perjuicio de lo que la Ley de Contrato de Trabajo prevé (Art. 213) para el caso del despido de un trabajador que se encuentre dentro del período de licencia por enfermedad.

Despido por Faltar al Trabajo

DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO.

Según la legislación Argentina, ante el supuesto de la falta de presentación del trabajador en su lugar de trabajo durante uno o varios días sin justificar y previo cumplimiento de ciertos requisitos, puede configurarse un caso de extinción del contrato laboral por abandono de trabajo, una situación de “abandono-renuncia” o, un caso de despido con causa.

Qué es una Ausencia Injustificada?

Hablamos de ausencia injustificada, ante el supuesto de la falta de presentación del trabajador en la empresa o lugar de trabajo a efectos de desempeñar sus tareas habituales y sin un motivo justificante o, en caso de existir un pretendido motivo justificante, el mismo, carezca de relevancia jurídica para impedir sanciones u otras consecuencias legales disvaliosas para el operario.

En esta orientación, se destaca que la situación de ausencia sin justificación del trabajador en la empresa, puede desencadenar distintas consecuencias jurídicas, según el caso particular que se trate.

Así, en principio, ante uno o varios días de ausencia sin justificar y previo cumplimiento de ciertos trámites y requisitos, podría configurarse un caso de extinción del contrato laboral por abandono de trabajo, una situación de “abandono-renuncia” o, un caso de despido con causa.

Abandono de trabajo.

Como se explicó oportunamente, la situación de abandono de trabajo se configura cuando el trabajador ausente, previamente intimado a retomar tareas, no responde a la intimación en plazo ni se presenta a trabajar, y luego es considerado en situación de despido por causa de abandono de trabajo.

Abandono-Renuncia.

El llamado “abandono-renuncia”, se da cuando la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación; en otras palabras, cuando ambas partes deciden abandonar, no continuar y dar por extinguida la relación laboral y ello surge o se deduce de sus actitudes y forma de proceder; en estos casos, se ha determinado judicialmente en varias oportunidades, que a partir de los 4 meses seguidos de ausencias injustificadas sin que exista algún intercambio de telegramas o cartas documento, se entiende que el vínculo fue finalizado por voluntad inequívoca de la partes o “abandono-renuncia”.

Despido con causa por ausencias injustificadas.

Conforme lo prevé la ley Argentina, una de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo, en caso de inobservancia por parte de la otra, de las obligaciones resultantes del mismo que configuren “injuria” y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La legislación Nacional, también dispone, que la valoración de la gravedad de la falta, deberá ser hecha por los jueces, teniendo en consideración, el contexto laboral, las modalidades y circunstancias personales en cada caso. Debe ponerse de relieve, que una de las principales obligaciones del trabajador es la de “ir a trabajar” por lo que su incumplimiento injustificado, constituye sin dudas, un grave incumplimiento de las obligaciones y deberes de conducta a cargo del empleado.

Antecedentes disciplinarios.

En este sentido, si el trabajador cometió una falta anterior y fue debidamente sancionada, esta puede utilizarse como antecedente disciplinario que justifique el despido. Debe aclararse, que no toda falta anterior puede invocarse como antecedente, ya que se ha entendido, que solo pueden citarse como faltas anteriores las cometidas dentro del año anterior al hecho final que provocó el despido.

Como contrapartida, la ausencia de sanciones disciplinarias, permite que una única falta o ausencia como justificante del despido, sea examinada con criterio restrictivo.

Aquí, debe aclararse, que sin perjuicio que puedan tenerse en cuenta las faltas anteriores, en todos los casos, igualmente debe existir una falta presente “actual”, que sumada a la anterior, pueda convalidar el despido, de lo contrario, no existiría contemporaneidad entre la conducta desobediente del trabajador y la sanción.

Proporcionalidad.

La proporcionalidad se refiere, a que la falta cometida debe guardar armonía con la sanción aplicada. Así, si un hecho imputado al trabajador, pudo haber sido castigado con una sanción menor, el despido sería injustificado, procediendo la indemnización correspondiente.

Gravedad de la injuria.

La inconducta que justifique el despido, debe ser importante, dotada de un alto grado de seriedad. El régimen legal de contrato de trabajo en la Argentina, se apoya en el principio de buena fe, colaboración y solidaridad de las partes, estableciendo además, que en caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. Por consecuencia, el hecho reprochado al trabajador, debe ser de una entidad o gravedad suficiente que no permita la prosecución de la relación, sancionando la falta por otros medios como serían apercibimientos o suspensiones sin goce de salarios.

Deber de asistencia regular.

En lo específico del tema que nos convoca en este artículo, debe resaltarse, que la ley de contrato de trabajo establece en su artículo 84, el deber del trabajador de prestar el servicio con “puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo”, lo que también deberá ser tenido en cuenta al momento de resolver un despido motivado en las ausencias injustificadas del operario.

Simple Ausencia Injustificada por Un día.

En principio, puede entenderse que una simple ausencia injustificada, se trata de una falta leve que no permitiría la ruptura de la relación por parte de la patronal, sin pago de la indemnización de rigor.

Sin perjuicio de ello, existen casos donde una simple ausencia por un día -por el daño que le originó al empleador- si puede configurar una injuria grave justificante de despido, como por ejemplo, podría ser el caso de un empleado jerárquico que debía concurrir un día en particular a la empresa para suscribir en su representación un importante contrato comercial y se ausenta en forma injustificada.

Ausencias Reiteradas.

Si las ausencias injustificadas se reiteran a lo largo de varias semanas o meses, la situación cambia. En este supuesto, como primera medida debe advertírsele al operario que su conducta es ilícita y aplicarle sanciones, prestando atención a respetar los recaudos legales para la aplicación de las mismas. Si el trabajador hace caso omiso a las advertencias y sanciones, continuando con su actitud desaprensiva, ante la última ausencia injustificada producida, debe la patronal intimarlo a justificar inasistencias, bajo apercibimiento de despido con causa; en caso de falta de justificación de las ausencias o justificación insuficiente, sería -en principio- válido y proporcionado, el posible despido disciplinario adoptado por empleador.

Cómo se justifica una ausencia por enfermedad o accidente no vinculados con el trabajo?

La ley de contrato de trabajo Argentina, dispone que el trabajador -salvo casos de fuerza mayor-, deberá dar aviso de toda enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primer jornada de trabajo a la que se ve imposibilitado de concurrir.

Asimismo, la ley también establece, que mientras el trabajador no comunique sobre su situación de enfermedad o accidente, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la afección, resulte luego debidamente acreditada.

Por tanto, en el supuesto de otorgar aviso formal al empleador (se recomienda Telegrama Laboral), en principio se cumple con la ley, quedando en cabeza de la patronal, ejercer su facultad de control corroborando la enfermedad o dolencia a través del médico de la empresa; entendiendo que si se dio aviso formal y el empleador no constató la patología, corresponde concluir que la afección oportunamente denunciada fue real y calificar a la ausencia como “justificada”.

Sin perjuicio de lo expuesto, destacamos que elementales principios de buena fe y solidaridad en la ejecución del contrato laboral, indicarían la conveniencia de presentar siempre certificaciones médicas e independientemente de que se haya dado o no aviso previo de enfermedad al empleador y de que se haya ejercido o no la facultad de control por parte de la empresa a través de su servicio de medicina laboral, por supuesto, esto siempre y cuando la entidad de la dolencia, enfermedad o accidente, así lo amerite; además, no debemos dejar de resaltar que en la práctica cotidiana, el “aviso formal” por telegrama o nota firmada raramente se produce, ya que el trabajador generalmente avisa por teléfono, whatsapp, chat o email de su impedimento y luego lleva a la empresa los respectivos certificados que acreditan la legalidad de su no concurrencia.

Con respecto a los requisitos de los certificados, tradicionalmente, la doctrina y jurisprudencia ha entendido, que los certificados exhibidos por el trabajador, para tener validez a fines de justificar sus faltas, deben cumplir con ciertos recaudos a saber:

  • Datos personales (como mínimo, nombre y apellido);

  • Diagnóstico;

  • Días de reposo;

  • Fecha y lugar de atención del paciente;

  • Firma y sello del médico y/o profesional interviniente.

Despido por Llegadas Tarde

DESPIDO POR LLEGAR TARDE AL TRABAJO.

Si la llegada tarde se reitera a lo largo de varios días, semanas o meses, debe advertírsele al operario que su conducta es ilícita y aplicarle sanciones; si el trabajador hace caso omiso a las advertencias y sanciones, el posible despido disciplinario adoptado por el empleador, estaría justificado.

De qué se trata?

El tema que nos convoca, es una consulta habitual de nuestros clientes y una práctica bastante común de algunos empleadores.

Se plantea la cuestión de dilucidar, si la llegada tarde del trabajador al inicio de tareas, es causal suficiente para fundar un despido disciplinario que permita expulsar al trabajador de la empresa sin abonar la indemnización por antigüedad correspondiente fundada en la ruptura de la relación.

Conforme lo prevé la ley Argentina, una de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo, en caso de inobservancia por parte de la otra, de las obligaciones resultantes del mismo que configuren “injuria” y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La legislación, también dispone, que la valoración de la gravedad de la falta, deberá ser hecha por los jueces, teniendo en consideración, el contexto laboral, las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

Antecedentes disciplinarios.

En este sentido, si el trabajador cometió una falta anterior y fue debidamente sancionada, esta puede utilizarse como antecedente disciplinario que justifique el despido. Debe aclararse, que no toda falta anterior puede invocarse como antecedente, ya que se ha entendido, que solo pueden citarse como faltas anteriores las cometidas dentro del año anterior al hecho final que provocó el despido.

Como contrapartida, la ausencia de sanciones disciplinarias, permite que una única falta como justificante de la decisión rupturista, sea examinada con criterio restrictivo.

Aquí, debe aclararse, que sin perjuicio que puedan tenerse en cuenta las faltas anteriores, en todos los casos, igualmente debe existir una falta presente “actual”, que sumada a la anterior, pueda convalidar el despido, de lo contrario, no existiría contemporaneidad entre la conducta desobediente del trabajador y la sanción.

Proporcionalidad.

La proporcionalidad se refiere, a que la falta cometida debe guardar armonía con la sanción aplicada. Así, si un hecho imputado al trabajador, pudo haber sido castigado con una sanción menor, el despido sería injustificado, procediendo la indemnización correspondiente.

Gravedad de la injuria.

La inconducta que justifique el despido, debe ser importante, dotada de un alto grado de seriedad. El régimen legal de contrato de trabajo en la Argentina, se apoya en el principio de buena fe, colaboración y solidaridad de las partes, estableciendo además, que en caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. Por consecuencia, el hecho reprochado al trabajador, debe ser de una entidad o gravedad suficiente que no permita la prosecución de la relación, sancionando la falta por otros medios como serían apercibimientos o suspensiones sin goce de salarios.

Deber de diligencia y puntualidad.

En lo específico del tema que nos convoca en este artículo, debe resaltarse, que la ley de contrato de trabajo establece en su artículo 84, el deber del trabajador de prestar el servicio con “puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo”, lo que también deberá ser tenido en cuenta al momento de resolver un despido motivado en las llegadas tarde del operario.

Llegadas tarde como justificación de despido.

En principio, puede entenderse que la simple llegada tarde (hablamos de desfasajes temporales breves en el inicio de las tareas) se trata de una falta leve que no permitiría la ruptura de la relación por parte de la patronal, sin pago de la indemnización de rigor.

Ahora bien, si la llegada tarde se reitera a lo largo de varios días, semanas o meses, la situación cambia. En este supuesto, como primera medida debe advertírsele al operario que su conducta es ilícita y aplicarle sanciones, prestando atención a respetar los recaudos legales para la aplicación de las mismas. Si el trabajador hace caso omiso a las advertencias y sanciones, continuando con su actitud desaprensiva, el posible despido disciplinario adoptado por el sujeto empleador sería proporcionado y con justa causa en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que si bien la inconducta acaecida puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración en el tiempo tornarían al último incumplimiento (última llegada tarde) de una magnitud tal que impediría la prosecución del vínculo laboral.

Si bien la inconducta acaecida puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración en el tiempo tornarían al último incumplimiento (última llegada tarde) de una magnitud tal que impediría la prosecución del vínculo laboral.

Por lo tanto, es este supuesto, la patronal podría tranquilamente hacer uso del despido disciplinario como facultad de dirigir y organizar su empresa, sin obligación de indemnizar al empleado acorde a la antigüedad adquirida.

Despido por Pelea en el Trabajo

DESPIDO POR PELEA EN EL TRABAJO

En caso de que el operario despedido no haya dado inicio a la pelea, sino que solamente haya intentado resguardarse, defenderse o rebatir la agresión de un tercero, no existen argumentos para despedirlo con causa. Si el trabajador intencionalmente da inicio a la riña, el despido estaría -en principio- justificado, no correspondiendo indemnizar al empleado en modo alguno.

La pelea o riña como causa de despido.

En primer término, debe destacarse, que la pelea en el ámbito laboral por si sola, si bien implica violación de los deberes de comportamiento del trabajador, no puede esgrimirse como causa objetiva justificativa de un despido.

Ahora bien, si la expulsión del empleado igualmente se produce sin evaluar la situación concreta del evento, ni tener en cuenta la actitud y los antecedentes de los involucrados, así como las consecuencias que el acaecimiento del hecho produjo en el ámbito de labor, el despido así dispuesto se torna injustificado, produciendo las consecuencias indemnizatorias previstas por el régimen legal.

Para evitar errores, siempre deberá indagarse el grado de participación del empleado en el conflicto.

PARA EVITAR ERRORES, SIEMPRE DEBERÁ INDAGARSE EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL EMPLEADO EN EL CONFLICTO.

Trabajador que no dio inicio a la pelea.

En caso de que el operario despedido no haya dado inicio a la riña o pelea, sino que solamente ha intentado resguardarse, defenderse o rebatir la agresión de un tercero, no existen argumentos para despedirlo con causa, ya que se limito a ejercer su derecho a la legítima defensa, salvo -claro esta- en supuestos de reacciones totalmente desmedidas y desproporcionadas.

Trabajador que dio inicio a la pelea.

Distinto es el caso del trabajador que intencionalmente da inicio a la riña. En este supuesto, y a nuestro criterio, el despido estaría -en principio- justificado, no correspondiendo indemnizar al empleado en modo alguno.

Aplicación a casos de agresión y/o violencia verbal.

No debemos olvidar que, todo lo dicho, se aplica tanto a la agresión y/o violencia física como verbal (por ejemplo, insultos graves, etc.)

Despido por uso de Celular

DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR O INTERNET EN EL TRABAJO

Si no se trata de tareas riesgosas o peligrosas, a esta altura de la evolución tecnológica y todo lo que ello trajo aparejado a las comunicaciones interpersonales, el uso de telefonía móvil, incluídas las redes sociales, y acceso a internet, siempre que no sea excesivo, debe considerarse como un derecho del trabajador.

Uso del teléfono celular como causa de Despido.

El tema en análisis, se refiere a determinar si la utilización con fines personales por parte del trabajador de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes -smartphones-, u otros aparatos electrónicos que hagan sus veces, constituye una falta del tal entidad que habilite a despedir al trabajador con causa suficiente que no permita el cobro de indemnización alguna.

En primer término, debemos observar, que al año 2016, la cifra de líneas base de teléfonos celulares en Argentina, asciende aproximadamente a 62 millones, contra una población de casi 44 millones, lo que da cuenta que su incidencia en las relaciones de trabajo, es a todas luces, inevitable.

Es corriente, ver a simple vista a empleados de distintos rubros concentrados en su celular, enviando mensajes privados, navegando por Internet o deleitándose con alguna de las casi infinitas aplicaciones o funciones que hoy en día ofrecen estos aparatos que denominamos teléfonos, pero que lejos están de serle fiel a la etimología que la palabra supone (tele = lejos y fono = sonido), ya que la función de la comunicación por voz, pasó a ser solo una mas de sus tantas funcionalidades.

El tema desde la óptica del Derecho Laboral.

El quid de la cuestión a nuestro criterio, radica en corroborar si por hacer uso del aparato, el empleado deja de observar sus básicas obligaciones laborales, dedicando una parte considerable de la jornada en beneficio propio y/o en temas que nada tienen que ver con las funciones para las que fue contratado; y esta situación, se torna mas delicada aún, cuando nos situamos en ambientes laborales donde puede verse comprometido el bienestar psicofísico del trabajador, la seguridad de terceros y/o de los bienes de la empresa.

Parece difícil admitir, que un conductor profesional pueda hacer uso del teléfono mientras conduce, o que un guardavidas pueda mirar la pantalla del teléfono en vez de las personas a su cuidado, o habilitar su uso al personal que maneja elementos o herramientas peligrosas como calderas, sierras, cortadoras, prensas, hornos industriales, manejo de materiales incandescentes, o construcciones en altura, entre muchos otros ejemplos que pueden presentarse; en estos casos, puede decirse, que está ínsito en la propia tarea, la incompatibilidad del uso del teléfono con el desarrollo de la misma, y salvo casos excepcionales de emergencia (accidentes, catástrofes, etc), el uso del aparato por parte del personal, constituiría un incumplimiento grave que viola los mínimos estándares y deberes de conducta que deben observarse durante el desarrollo del contrato de trabajo, por la proyección gravemente dañosa de dicho accionar.

Ahora bien, para los casos en que no se trate de tareas riesgosas o peligrosas para si o para terceros, entendemos que a esta altura de la evolución tecnológica y todo lo que ello trajo aparejado a las comunicaciones interpersonales, el uso de telefonía móvil, incluidas las redes sociales, facebook, whatsapp, emails, chats y acceso a internet, debe considerarse como un derecho esencial del trabajador, por lo que estaría permitido, siempre que no se lleve a cabo en una forma excesiva y/o abusiva, manifestando una falta total de contracción a las tareas para las que el dependiente ha sido contratado.

Cuando no se trate de tareas peligrosas, el uso de telefonía móvil, redes sociales e internet por parte del trabajador estaría permitido, siempre que ello no implique desatención de sus obligaciones laborales.

Justificación del Despido por parte del Empleador.

A este respecto, y para analizar si el despido efectuado por el empleador por tal motivo, puede considerarse válido y con justa causa, debemos indagar entre otras cuestiones, si en la empresa existe un reglamento interno que fije una política o normas a seguir para el uso del teléfono celular, si el trabajador ha sido notificado del reglamento empresario, si el empleado ha sido advertido de su conducta abusiva, si hubo sanciones anteriores, cual es su antigüedad en el puesto, cual es su función dentro de la empresa, si hubo abandono total o parcial de las tareas y cual fue el tiempo dentro de la jornada laboral que fue utilizado en provecho propio; no dejando de señalar, que cuando se trata de un despido directo dispuesto por el empleador, es éste, el que carga con el peso de acreditar cada una de las causas que invoca, por lo que sino logra probarlas, el despido producido debe considerarse injustificado, dando lugar al devengamiento de la indemnización correspondiente a favor del operario.

Doble Indemnización

DOBLE INDEMNIZACIÓN

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Número 34 del año 2019, se dispuso la duplicación de indemnizaciones para los casos de despidos sin causa o por una causa injusta, ocurridos desde el 13 de diciembre de 2019. 

Emergencia ocupacional. De qué se trata?

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia Numero 34 de fecha 13 de Diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina, teniendo en cuenta que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres -conforme surge de los reportes de la Dirección General de Estudios Macroeconómicos y Estadísticas Laborales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-, y que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral (septiembre 2018 frente a septiembre 2019), entre otras razones, y con la finalidad de evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo, ha dispuesto declarar la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días a partir del 13 de diciembre de 2019 (prorrogada por 180 días a partir del 10 de junio de 2020). 

Duplicación de indemnizaciones.

En el contexto de lo mencionado en el punto anterior, el Gobierno Nacional, ha establecido que en caso de DESPIDO SIN JUSTA CAUSA durante la vigencia del mencionado decreto 34/2019, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir EL DOBLE de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto 34/2019 (y su prorroga por Decreto 528/2020) la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir EL DOBLE de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

A qué trabajadores corresponde el incremento?

La indemnización duplicada, debe ser percibida por aquellos trabajadores despedidos sin causa o por una causa injusta desde el 13 de diciembre de 2019. Como la norma no discrimina, entendemos es de aplicación tanto a despidos directos como indirectos.

La indemnización duplicada, será percibida por los trabajadores despedidos sin causa justa entre el 13/12/2019 y el 11/06/2020 (actualmente, el plazo se ha extendido por 180 días a contar desde el 10/06/2020).

No se aplica al despido con causa, al despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, a la extinción por mutuo acuerdo,  a la extinción por cumplimiento de plazo (contrato a plazo fijo) o por realización de tarea (contrato eventual).

Se aclara, que a los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo, la duplicación indemnizatoria, no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (13/12/2019).

La duplicación indemnizatoria, no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (13/12/2019).

Qué rubros se duplican?

La duplicación, comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. 

Por lo tanto, a nuestro criterio, se duplican:

  • Indemnización por antigüedad o despido Art. 245 LCT

  • Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 232 LCT

  • Integración del mes de despido Art. 233 LCT

  • Vacaciones proporcionales del Art. 156 de la LCT

  • Indemnización por maternidad Art. 178 LCT

  • Indemnización por matrimonio Art. 182 LCT

  • Indemnización por tutela sindical Art. 52 Ley 23.551

  • Indemnización por falta de entrega certificado trabajo Art. 80 LCT

Embargo

EMBARGO DEL SUELDO

La legislación Argentina, prevé límites al embargo del sueldo, indicando los porcentajes máximos a retener en cada caso y disponiendo la inembargabilidad total para las remuneraciones que no superen el monto del salario mínimo vital, salvo por deudas alimentarias.

Porcentaje embargable del salario.

La legislación Argentina, permite que las remuneraciones e indemnizaciones debidas a los trabajadores puedan ser embargadas, por ejemplo, por deudas impagas. Sin perjuicio de esto, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario, se prevé que dichos conceptos, serán inembargables hasta el importe mensual del salario mínimo vital, salvo por deudas alimentarias y dentro de los límites que permitan la subsistencia del alimentante.

Las remuneraciones e indemnizaciones laborales, son inembargables hasta el importe del salario mínimo vital.

En consecuencia, si el importe de la remuneración o indemnización percibida por el trabajador, supera al importe del salario mínimo vital, la situación es la siguiente:

Remuneraciones o indemnizaciones NO SUPERIORES AL DOBLE del salario mínimo vital mensual (SUELDO MENOR A $ 33.750).

En estos casos, el embargo podrá ser, de hasta un diez por ciento (10%) del importe que excediere el salario mínimo vital.

Ejemplo: Tomando como base un salario mínimo vital de $ 16.875 que es el vigente al mes de octubre de 2019, siendo el salario del trabajador de $ 30.000, habrá que efectuar este cálculo: $ 30.000 menos $ 16.875 y sobre su resultado ($ 13.125) calcular el diez por ciento (10%).

Ejemplo de Salario

        $ 30.000

Máximo del embargo permitido

Hasta $ 1.312,50 (salvo por deudas alimentarias)

 

Remuneraciones o indemnizaciones SUPERIORES AL DOBLE del salario mínimo vital mensual (SUELDO MAYOR A $ 33.750).

En estos casos, el embargo podrá ser, de hasta un veinte por ciento (20%) del importe que excediere el salario mínimo vital.

Ejemplo: Tomando como base un salario mínimo vital de $ 16.875 que es el vigente al mes de octubre de 2019, siendo el salario del trabajador de $ 35.000, habrá que efectuar este cálculo: $ 35.000 menos $ 16.875 y sobre su resultado ($ 18.125) calcular el veinte por ciento (20%).

Ejemplo de Salario

         $ 35.000

Máximo del embargo permitido

Hasta $ 3.625 (salvo por deudas alimentarias)

Remuneraciones e indemnizaciones a considerar.

A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos, sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto y respecto a las indemnizaciones, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo (Arts. 147, 149 LCT y Decreto 484/1987).

Traba del embargo.

A los fines de hacer operativas las previsiones legales de protección del salario, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina establece que, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá tramitar ante el empleador, para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan.

Notificación del embargo al trabajador.

Una vez trabado el embargo, dentro de las 48 horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.

Inembargabilidad de la Cuenta Sueldo.

El artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (según las modificaciones prescriptas por la ley 27.320 del año 2016), dispone que no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo.

Modificación sobre Inembargabilidad de Cuenta Sueldo según Decreto 27 del año 2018.

Por vía del Decreto 27/2018, publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de enero del año 2018, se dispuso modificar la ley laboral de fondo por vía reglamentaria (lo que seguramente traerá aparejado numerosos cuestionamientos ante los órganos judiciales) incorporando una excepción a la inembargabilidad de los importes derivados de relaciones laborales depositados en las cuentas sueldos, indicando que la imposibilidad de embargo del dinero del trabajador en la cuenta sueldo rige siempre y cuando ese importe, no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones devengadas en cada período mensual y según el promedio de los últimos 6 meses.

Consecuentemente -según la nueva y cuestionable reglamentación-, en caso de que el saldo de la cuenta exceda tal monto (3 veces el monto del salario según el promedio de los últimos 6 meses), el embargo sobre la suma excedente, estaría permitido.

Resumen embargabilidad de la CUENTA SUELDO según Decreto 27/2018.

 

Si el monto depositado es inferior o igual a 3 veces el monto del sueldo (según el promedio de los últimos 6 meses)

INEMBARGABLE

 

Si el monto depositado es superior a 3 veces el monto del sueldo (según el promedio de los últimos 6 meses)

Se embarga la suma excedente (con las limitaciones legales correspondientes)

Falta Pago de Aportes

FALTA DE PAGO DE APORTES AL TRABAJADOR

La legislación Argentina, prevé que si el empleador hubiere retenido cuotas, aportes o contribuciones del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo, no hubiere ingresado los mismos, deberá pagar al trabajador un importe mensual equivalente a la remuneración que se devengaba a su favor.

Retención indebida de aportes.

La ley de contrato de trabajo Argentina, prevé en su artículo 132 bis, que si el empleador hubiere retenido cuotas, aportes o contribuciones del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado un importe mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. O sea que, la multa, consiste en un sueldo por mes a favor del trabajador, acumulativo hasta que la patronal haga el efectivo depósito de los aportes correspondientes.

La multa, consiste en un sueldo por mes a favor del trabajador, acumulativo hasta que la patronal haga el efectivo depósito de los aportes correspondientes.

Debe aclararse que, la sanción, no resulta aplicable cuando lo que no se ingresa al sistema son las contribuciones a cargo del empleador. Debe tratarse de aportes del trabajador, como ser: aportes jubilatorios, contribuciones solidarias de convenios colectivos, cuota sindical, impuesto a las ganancias, contribución para mutuales, cooperativas y obras sociales.

Asimismo, la multa sólo procede contra quien retuvo aportes y no los depositó, supuesto que no se da en el caso del personal no registrado, comúnmente denominado “en negro”, a quien nada se le retuvo, por lo que en esos casos, no se admite sanción alguna, salvo que se invoque y demuestre que, no obstante la falta de registración, el empleador retenía algún aporte o cuota del trabajador.

* Por otra parte, no debe dejar de mencionarse, que existe una tendencia jurisprudencial mayoritaria que declara improcedente la multa cuando el empleador se acogió a un plan de pagos o moratoria para cancelar los aportes debidos.

Intimación previa del trabajador (art.1 Dec.146/2001).

Para que sea procedente la sanción, el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último (Telegrama laboral gratuito), ingrese los importes adeudados (indicando los períodos retenidos y no ingresados), más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos recaudadores.

Cuál es el plazo para su reclamo?

Resulta de aplicación el plazo de prescripción de 2 años previsto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues se trata de una obligación contractual, naciendo el derecho a reclamarla cuando el trabajador comprueba que los aportes retenidos por el empleador no fueron correctamente ingresados (Doctrina legal emanada de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires).

Es acumulable con sanciones penales?

La imposición de la multa descripta en este artículo, no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que (dolo mediante) hubiere quedado configurado un delito del derecho penal, como podría ser el de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9 ley 24.769, modificado por ley 26.735).

Feriados

FERIADOS EN ARGENTINA PARA EL AÑO 2020

Se trata de días en los que la ley dispone la no prestación de tareas por conmemorarse hechos históricos, religiosos u otros eventos.

En principio y salvo excepciones (establecimientos gastronómicos, lugares de esparcimiento, servicios esenciales), no es obligación del trabajador laborar el día feriado, ya que la finalidad del instituto del feriado es otorgar al trabajador la opción de asistir a la celebración de la festividad que se trate.

Pago de los feriados no trabajados: “el plus”.

Si el empleado no cumple tareas, no será pasible de ningún descuento en el sueldo y cobrará la totalidad de su salario habitual con más un plus por feriado (art. 169 LCT) que se liquidará conforme a las pautas para liquidar la licencia por vacaciones (sueldo bruto dividido por 25).

Cómo se pagan los feriados trabajados?

Según lo dispone la propia Ley de Contrato de Trabajo Argentina (art.166 LCT), los trabajadores que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.

Si el trabajador presta servicios un día feriado, el empleador debe abonarle el salario de ese día, con más un recargo adicional del 100%.

Cabe también resaltar, que si se realizan horas extras en un día feriado, siempre corresponderá un recargo del cien por cien (100%).

Requisitos para gozar la remuneración por día feriado.

Por último, no debe perderse de vista, que para desalentar el ausentismo en los días cercanos a los feriados, el artículo 168 de la ley de contrato de trabajo, fija las pautas a cumplir para tener derecho a percibir remuneración por el día feriado:

  • Haber trabajado 48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado, o

  • Cuando hayan trabajado el día hábil anterior al feriado y continúen trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.

Feriados determinados para el año 2020 (según ley 27.399).

   

              Fecha                                   Conmemoración

Miércoles 1° de Enero                           Año Nuevo

Lunes 24 de Febrero                              Carnaval

Martes 25 de Febrero                            Carnaval

Lunes 23 de Marzo                         Feriado Turístico

Domingo 24 de Marzo                  Día de la Memoria

Martes 31 de Marzo           Día del Veterano (originalmente 2/04)

Viernes 10 de Abril                             Viernes Santo

Viernes 1 de Mayo                           Día del Trabajador

Lunes 25 de Mayo                          Revolución de Mayo

Lunes 15 de Junio                Fallecimiento Martín Miguel de Güemes (originalmente 17/06)

Sábado 20 de Junio              Paso a Inmortalidad Gral. Manuel Belgrano

Jueves 9 de Julio                                Día Independencia

Viernes 10 de Julio                              Feriado Turístico

Lunes 17 de Agosto               Paso a Inmortalidad Gral. José San Martín

Lunes 12 de Octubre                  Día del Respeto Diversidad Cultural

Lunes 23 de Noviembre        Día de la Soberanía Nacional (originalmente 20/11)

Lunes 7 de Diciembre                         Feriado Turístico

Martes 8 de Diciembre               Inmaculada Concepción de María

Viernes 25 de Diciembre                            Navidad

 

Días no laborables.

Por otro lado, en los días no laborables u optativos, son los empleadores quienes pueden optar por convocar a trabajar o no -con excepción de los bancos, seguros y actividades afines-, como ejemplo clásico se toma el Jueves Santo.

En estos días, los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple y en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador en forma normal y sin ningún incremento.

En los días “no laborables”, ya sea que el empleador decida que se trabaja o no, el salario de ese día, será abonado al trabajador en forma normal y sin ningún recargo.

Ahora bien, esto es respecto a los empleados mensualizados; si el trabajador cobra por día, jornal, a destajo, o comisión, de prestar servcios el día no laborable cobra su remuneración normal, pero para el caso de que no se trabaje en su empresa, el empleado tiene derecho a percirbir la remuneración con el plus por feriado mencionado anteriormente en esta publicación (sueldo bruto dividido por 25).

Días no laborables para el año 2020 (según leyes 26.199, 27.399 y Dec. 717/2019).

              Fecha                                                                                   Conmemoración

Jueves 9 de Abril                                                                          Jueves Santo Cristiano

Jueves 9, Viernes 10, , Miércoles 15 y Jueves 16 de Abril             Pascuas Judías

Viernes 24 de Abril                                                                     Acción por la tolerancia y respeto entre los pueblos

Domingo 24 de Mayo                                                                 Fiesta de la ruptura del ayuno del sagrado mes de Ramadán

Viernes 31 de Julio                                                                       Fiesta del Sacrificio

Jueves 20 de Agosto                                                                    Año Nuevo Islámico

Sábado 19 y Domingo 20 de Septiembre                                Año Nuevo Judío

Lunes 28 de Septiembre                                                             Día del Perdón

 

Día del Gremio.

Se encuentran previstos en los respectivos convenios colectivos de trabajo o legislaciones especiales. En estos casos, el trabajador esta relevado de prestar servicios, pero con los alcances de un feriado nacional.

En este sentido, no debe dejar de destacarse, que en el mes de Diciembre del año 2009 se promulgó la ley nacional 26.541, en donde se estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. En dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Guardias Pasivas en el Trabajo

GUARDIAS PASIVAS EN EL TRABAJO

Las guardias pasivas deben ser remuneradas, ya que el trabajador, debe arbitrar todos los medios necesarios para estar atento a la convocatoria de la patronal, y esto, no le permite desinteresarse totalmente de sus obligaciones laborales y disfrutar al 100% su período de descanso.

En qué consisten?

Existen algunas actividades o trabajos específicos (por ej., Ing. en sistemas o informática) donde se pacta que el trabajador quedará a disposición del empleador, no solo durante su jornada laboral normal, sino también durante un espacio de tiempo incluido dentro de sus descansos, con el fin de responder a requerimientos, atender consultas o concurrir a la empresa u obra a desplegar tareas, a esto se lo llama “guardia pasiva” o “guardia de disponibilidad”.

En estos casos, culminada su jornada habitual, el trabajador goza normalmente de los descansos respectivos, pero debe estar atento y disponible para responder a una eventual convocatoria o requerimiento de parte del empleador. Por tanto, si la empleadora decide convocarlo o le indica tareas a realizar, el empleado deberá interrumpir inmediatamente su descanso y dar respuesta eficaz a los pedidos de la patronal.

Qué retribución corresponde?

Debido a que, si bien durante las guardias pasivas, el trabajador no despliega tareas todo el tiempo como lo haría en un lapso normal de jornada laboral, y puede -hasta tanto sea convocado- gozar plenamente de su descanso con la única salvedad de estar atento a las llamadas o convocatorias del empleador, se discute la forma de retribución de estos lapsos de guardias (siempre que no se presten servicios), ya que algunos se inclinan por considerar que corresponde abonar el equivalente a las horas normales de trabajo, otros estiman que debe abonarse como horas normales pero con una reducción y una tercera corriente, se inclina por considerar los lapsos de guardia como horas extras con el recargo respectivo según corresponda.

Según lo dispone la legislación laboral Argentina, la jornada de trabajo comprende a “todo el tiempo que el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en su propio beneficio” y el empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por “la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél”.

En este sentido, un trabajador que acuerda realizar guardias pasivas, terminada su jornada laboral, regresa a su domicilio para gozar de los descansos diarios o semanales respectivos y puede disponer libremente de su tiempo en cuanto no sea convocado por la patronal, pero también pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador al quedar en una situación de expectativa de la convocatoria, por lo que debe remunerarse ese lapso temporal de espera; Sin embargo, como no despliega tareas efectivas y dispone de su tiempo en los lapsos que no es requerido, la remuneración a percibir no debería -a nuestro criterio- llevar recargo adicional aunque exceda el límite de la jornada legal.

La situación acordada de una espera de convocatoria por parte de la patronal en los lapsos de descanso, debe ser remunerada, ya que el trabajador, debe arbitrar todos los medios necesarios para estar atento al llamado y esto no le permite desinteresarse totalmente de sus obligaciones laborales y disfrutar al 100% su período de descanso.

En resumen, opinamos que para el caso de que por voluntad individual o colectiva no se hayan pactado mejores beneficios, las guardias pasivas, deben retribuirse (siempre que no se realicen tareas efectivas) por la cantidad de horas que dure la disponibilidad, con el equivalente de salario que correspondería a horas laboradas en jornada normal.

Horas Extras

HORAS EXTRAS Y JORNADA LABORAL LEGAL.

La Ley de Jornada de Trabajo Argentina Número 11.544, prevé que la duración del trabajo diurno y salubre, no puede prolongarse más de 8 horas diarias o 48 semanales; las horas extras, deben abonarse con recargo del 50% en días normales y del 100% los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.

La jornada laboral y su duración normal.

Según lo dispone la propia Ley de Contrato de Trabajo Argentina, la jornada laboral abarca todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

En esta orientación, la Ley de Jornada de Trabajo Número 11.544, prescribe que el límite máximo en la extensión de la duración del trabajo diurno y salubre, no puede prolongarse mas allá de las 8 horas diarias o 48 semanales, la jornada nocturna será de 7 horas diarias máximo y la insalubre de 6 horas, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

Sin embargo, el límite legal de 8 horas diarias puede extenderse 1 hora llevando la jornada diurna normal al total de 9 horas, distribuyendo así en forma distinta el límite semanal de 48 horas, que no tiene posibilidad de ser extendido (Decreto 16.115/1933); cualquier exceso que supere ese límite, deberá abonarse como hora suplementaria.

Entendemos entonces, que ante cualquier violación al tope de 48 horas semanales, deben abonarse horas extraordinarias y en caso que se exceda el límite máximo de 9 horas diarias -aunque no se superen las 48 horas semanales-, las restantes, se deben abonar como horas suplementarias con los respectivos recargos legales.

Asimismo, debe aquí aclararse, que los distintos convenios colectivos aplicables a la actividad de que se trate pueden establecer máximos de jornadas de trabajo en términos distintos a los expresados, modificando las condiciones, siempre en forma mas beneficiosa para el empleado (Por ejemplo, fijando jornadas máximas de 44, 42 o 36 horas semanales).

Qué son las horas extras?

Comúnmente, se denomina así a los pagos adicionales sobre horas trabajadas en exceso a la jornada legal.

Entonces, si el trabajo excede la jornada legal prevista para la actividad por ley o convenio colectivo, el empleado puede seguir desplegando tareas, pero haciéndose acreedor de un recargo por cada lapso temporal trabajado en exceso.

Se destaca también, que para generar el recargo, las horas suplementarias deben:

  • Ser autorizadas por el empleador y

  • No ser compensadas con francos.

* Aclaramos, que no debemos confundir la hora extra, con la que se trabaja por encima del horario convenido con el trabajador y se abona en forma simple por no superar la jornada legal o convencional.

Cómo se calculan?

Cada hora extra laborada debe abonarse con un recargo del 50% adicional, si la prestación de tareas se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13 horas, y con un recargo del 100% adicional, si el trabajo se llevo a cabo los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.

Días y horarios de trabajo

Recargo aplicable

Lunes hasta el Sábado a las 13 horas

50% adicional

Sábados después de las 13 horas, Domingos y Feriados

100% adicional

Límites.

Según la legislación vigente, la realización de horas extras se encuentra limitada a un máximo de 3 horas diarias, 30 horas mensuales o 200 horas anuales (Decretos 16.115/1933 y 484/2000).

Se resalta, que esta prohibición apunta al empleador, disparando multas administrativas y no vedando el derecho al reclamo por parte del trabajador de las horas que superen dichos límites.

Excepciones.

Existen casos en los que pese a la violación del límite legal, no se deben abonar las horas extras:

  • Cuando el trabajador deba brindar auxilios o ayudas extraordinarias;

  • Cuando se trate de directores o gerentes (por ser personas estas, que ocupan funciones jerárquicas o de conducción, están exceptuadas del límite de jornada legal y no tienen derecho al cobro de horas suplementarias);

  • Jornada promedio distinta acordada por convenio colectivo;

  • Trabajo por equipos en turnos rotativos.

 

Distribución del horario laboral.

El empleador, se encuentra autorizado legalmente a diagramar los horarios de trabajo, cumplimentando los siguientes recaudos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.

  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación suficiente.

  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.

  • Deben respetarse los descansos reconocidos por ley (12 hrs. entre jornada, 35 hrs. entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.).

  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

Reducción o Supresión de Horas Extras.

Ante todo, debemos aquí recordar, que conforme la legislación vigente, el empleador goza de la plena facultad de dirigir y organizar su empresa y puede -en principio- legalmente modificar la forma y prestación de trabajo, adecuándola a las necesidades empresarias cotidianas.

Por lo tanto, la patronal, podría solicitarle al trabajador durante un lapso de tiempo determinado que realice algunas horas fuera de su jornada legal -abonando siempre los recargos respectivos-, para luego discontinuar este requerimiento, sin ninguna consecuencia jurídica.

Ahora bien, el problema aparece cuando el empresario hace abuso de los trabajos extras del operario y los convierte no solo en una fracción considerable de su jornada de trabajo, sino también en permanentes, representando en consecuencia para este, una porción importante de su retribución mensual habitual estable.

En estos casos, a nuestro criterio, la patronal excede su facultad de organización conferida por la ley y la supresión de horas extras habituales, se torna un ejercicio irrazonable del poder del empleador, alterando un elemento esencial y estructural del contrato de trabajo como es la remuneración, causando perjuicios materiales y morales al obrero.

Por tanto, el trabajador se hallará facultado para intimar a su patrono a que, en un plazo perentorio, restituya las condiciones salariales normales y habituales, bajo apercibimiento de accionar para el reestabelcimiento de las condiciones alteradas o de considerarse injuriado y despedido por culpa del empleador.

Reclamo de horas extras adeudadas y no registradas o “en negro”.

El instrumento legal con el que cuenta el obrero para reclamar las horas extras laboradas y no abonadas por la patronal es el juicio laboral, destacando que, para acreditar el trabajo extraordinario “en negro”, el empleado puede utilizar cualquier tipo de medio probatorio (testigos, documentos, pedidos de exhibición registros, etc.).

Debe aquí resaltarse, que por efecto de la regulación vigente del instituto de la prescripción en materia laboral, el operario cuenta con un plazo de dos años desde que el importe por horas extras fue exigible, para reclamar el crédito a su favor. O sea, el requerimiento del trabajador deberá formalizarse dentro de los dos años contados desde la fecha que el empleador debió abonar las remuneraciones por horas extras correspondientes, caso contrario, se pierde el derecho a accionar por el importe debido.

Deben considerarse las horas extras para calcular la indemnización por despido sin causa?

Si. Las horas suplementarias que a su vez sean mensuales, normales y habituales integran la remuneración y deben ser tenidas en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido injustificado.

Imp. Gcias. y Despido

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y DESPIDO.

Qué conceptos están exentos?

Indemnización por antiguedad o despido sin causa.

Según expresa la propia ley de impuesto a las ganancias vigente en la República Argentina (Ley 20.628 articulo 20, inciso i), están EXENTOS del pago de gravamen: “…Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad”.

Están exentas del pago del impuesto a las ganancias, las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos.

La ley mencionada, establece que solamente son ganancias los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.

Por tanto, dado que las indemnizaciones por despido son consecuencia directa de la extinción del vinculo laboral, carecen de la periodicidad y permanencia de la fuente necesarias para quedar sujetas al gravamen, se encuentran excluidas, ya que la suma aplicable a estas indemnizaciones no está contemplada dentro del concepto de ganancia imponible a los fines fiscales.

A su vez, la Resolución General AFIP 4003/2017, expresa que NO constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo, los pagos por…indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad… y las …indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido.

Indemnización agravada por embarazo o maternidad.

La indemnización por despido de la mujer embarazada obedece a razones de maternidad o embarazo, como lo establece el artículo 178 de la LCT, carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen, por lo que no debe tributar (Fundamentos Fallo Corte Suprema de Justicia de la Nación, Autos De Lorenzo, Amelia c/DGI, 17/6/2009).

Indemnización agravada Matrimonio.

No corresponde tributar teniendo en cuenta los mismo fundamentos al caso de despido por maternidad o embarazo.

Indemnización especial Art. 52 Ley 23551 (tutela sindical).

No esta sujeta al gravamen, considerando que el resarcimiento en trato carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesarias para quedar sujeto al gravamen, en los términos del art. 2° de la ley del impuesto a las ganancias, ya que es directa consecuencia del cese de la relación laboral (Fundamentos Fallo Corte Suprema de Justicia de la Nación, Autos “Cuevas, Luis Miguel c/ A.F.I.P-D.G.I s/ contencioso administrativo”, 30/11/2010).

Retiros Voluntarios.

No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo -entre otros- los pagos por indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas (Extracto de Anexo II, Resolución General Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP Nro. 2437/08).

Gratificaciones por Cese / Mutuo Acuerdo.

El pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo -normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias (Dictamen Dirección de Asesoría Legal de Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- Nro. 72/02 del 30/08/2002, Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Autos: “Negri, Fernando Horacio c/A.F.I.P-D.G.I, 15/07/2014, Resolución 65/2015 con fecha 20/08/2015 División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario II de la A.F.I.P, Circular 4/2016 A.F.I.P y RG AFIP 4003/2017).

Qué conceptos deben pagar impuesto a las ganancias?

Indemnizaciones por falta de preaviso.

Este rubro debe tributar por propia indicación del articulo 20, inciso i de la Ley Impositiva Nro. 20.628 y Anexo II, Resolución General Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP Nro. 2437/08.

Integración del mes de despido.

No se encuentra exenta por formar parte del instituto del preaviso.

Vacaciones proporcionales por despido.

En principio debe abonar el impuesto por no estar expresamente excluido.

Tendencia Jurisprudencial.

Conforme todo lo anteriormente explicado, esta claro que el actual marco jurídico y jurisprudencial tiende a favorecer al empleado resguardando la intangibilidad e integralidad de los montos indemnizatorios, admitiendo la exención del impuesto a las ganancias en la mayoría de las indemnizaciones por despido, incluidas las agravadas y comprendiendo también la exención, a las gratificaciones derivadas de un cese por mutuo acuerdo.

Impuesto a las ganancias y despidos de trabajadores en cargos directivos y ejecutivos.

Según lo dispuesto por el artículo 47 de la la Ley 27.430 sancionada a fines del año 2017 (B.O. 17/01/2018), los trabajadores que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, deberán abonar impuesto a las ganancias por las sumas que se generen con motivo de su desvinculación laboral (incluidos los procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario), que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.

A este respecto, el decreto reglamentario 976 del año 2018 (B.O. 1/11/2018), establece que quedan comprendidas las sumas reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:

1) Que el trabajador hubiere ocupado o desempeñado, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados;

2) La ocupación o desempeño de los cargos mencionados, debe haber sido en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación; y

3) Que la remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

Respecto a esta regulación sobre directivos y ejecutivos, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En lo relativo al monto sobre el que se practicaría la deducción, la Ley 27.430 solo hace referencia a las sumas que “excedan los montos…mínimos previstos en la normativa laboral…“, conteniendo una fórmula regresiva que deja de lado el criterio vigente, donde en el peor de los casos, la exención se reconoce hasta una suma equivalente al 67 por ciento del importe efectivamente abonado al trabajador, gravando solamente el excedente (Criterio derivado de la doctrina emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Vizzoti Carlos A. c. Amsa S.A.- respecto a los límites para calcular el tope de la indemnización por despido arbitrario prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina).

  • También se observa prima facie, una clara discriminación de trabajadores en razón de su categoría, rango o funciones, violatoria de las más elementales normas y principios de igualdad y no discriminación con jerarquía legal, supra legal y constitucional aplicables a todos los dependientes Argentinos.

  • La reciente normativa va claramente a contramano de la tendencia jurisprudencial que favorece a los empleados, explicada en el punto anterior y lo largo del presente artículo.

 Resumen impuesto a las ganancias e indemnización por despido.

Exentos

Indemnización por antigüedad o despido sin causa.

Indemnización agravada por embarazo o maternidad.

Indemnización agravada Matrimonio.

Indemnización especial Art. 52 Ley 23551 (tutela sindical).

Retiros Voluntarios.

Gratificaciones por Cese/Mutuo Acuerdo

Gravados

Indemnizaciones por falta de preaviso

 Integración del mes de despido

Vacaciones proporcionales

Desvinculaciones de directivos y ejecutivos

Indemnización por Accidente

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Inicio del Procedimiento. Denuncia. Salarios del trabajador incapacitado.

Producido el accidente de trabajo o manifestada la enfermedad profesional y efectuada la respectiva denuncia (al empleador, a la ART o prestadores médicos habilitados), el empleador debe continuar pagando la remuneración del trabajador durante los primeros 10 días en que el operario se encuentre impedido de realizar su prestación, luego de eso -si correspondiere- será la ART la encargada de seguir abonando el salario en base a lo que se denomina “incapacidad laboral temporaria”.

Qué es la Incapacidad laboral temporaria?

Esta situación, se presenta cuando el daño sufrido por el trabajador -derivado del accidente de trabajo o enfermedad laboral- le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales y solamente culmina por:

  • Alta médica del trabajador damnificado,

  • Declaración de una Incapacidad Laboral Permanente;

  • Transcurso de 2 años desde la primera manifestación invalidante;

  • Muerte del damnificado.

Mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual de sus ingresos y que no podrá ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.

Qué es la Incapacidad Laboral Permanente?

Este tipo de incapacidad, se manifiesta cuando el daño producido por el accidente de trabajo o enfermedad profesional, le ocasionó al operario una degradación en su capacidad de trabajo para el resto de su vida.

La incapacidad laboral permanente, puede ser total o parcial:

Parcial.

Cuando el grado de incapacidad es igual o inferior al 50%.

Parcial Grave.

Incapacidad Superior al 50% e inferior al 66%.

Total.

Incapacidad Superior al 66%.

Situación de Gran Invalidez.

Se considera que un trabajador está en situación de Gran Invalidez, cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.

En este caso -independientemente de las indemnizaciones que le correspondan-, el damnificado, deberá percibir una suma de dinero mensual, actualizada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Previsional Argentino.

Como ejemplo de referencia, podemos decir que para Septiembre de 2018, dicha suma asciende a $ 20.881,90.

Muerte del accidentado/enfermo.

En caso de fallecimiento, la indemnización que corresponda, la percibirán los “Derechohabientes” del trabajador.

  • Se consideran derechohabientes, a las viudas, viudos, convivientes, como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad.

  • La limitación a la edad establecida, no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del operario fallecido.

  • En ausencia de las personas mencionadas, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro.

En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que comprueben haber estado a su cargo.

Cuánto tiene que pagarme la ART?

En primer lugar, debemos resaltar, que para la legislación sobre Riesgos del Trabajo vigente en Argentina (Leyes 24.557, 26.773, 27.348, Decretos 1694/2009, 472/2014 concordantes y modificatorios), se considera accidente de trabajo, a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto (horario y recorrido habitual) entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Asimismo, para el sistema legal referido, solamente se consideran enfermedades profesionales (sin perjuicio de la posibilidad existente de activar un complejo sistema para el reconocimiento de nuevas patologías) aquellas que se encuentran incluidas en el Listado Oficial elaborado por el Poder Ejecutivo de la Nación. Dicho listado, identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.

El empleado accidentado o enfermo por causa del trabajo, o los parientes que la ley determina (para el caso de fallecimiento) deberán percibir una indemnización a calcular básicamente en relación a:

  • El porcentaje de incapacidad.

  • Su ingreso mensual.

  • Su edad.

  • Lugar donde ocurrió el evento (dentro del establecimiento o accidente de trayecto).

  • Un índice oficial de actualización semestral llamado RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

 

Cómo saber si es correcta o suficiente la indemnización que me ofrece la ART?

Debido a la complejidad de los cálculos y la diversidad de factores que pueden influir en determinar una indemnización por accidente o enfermedad laboral, se torna muy importante que cuente con asesoramiento de un abogado experto en la materia para que pueda asistirlo a efectos de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

Debido a la complejidad de los cálculos y la diversidad de factores que pueden influir en determinar la indemnización, se torna muy importante que cuente con asesoramiento de un abogado experto en la materia.

Además, debe tenerse en cuenta, que muchas veces las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) no reconocen el verdadero porcentaje incapacitante que sufre el trabajador, sumando a ello que hay muchas enfermedades laborales comunes que se encuentran directamente excluidas del sistema reparatorio en el que se manejan las ART.

Indemnización por despido sin causa

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA

La indemnización por despido sin causa justa fijada por la legislación Argentina, es igual a un mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de tres meses, en base a la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador, correspondiente al último año o tiempo de servicios si fuere menor.

De qué se trata?

La indemnización por despido sin causa, injustificado o también llamada indemnización por antigüedad, es una de las indemnizaciones mas conocidas en el Derecho Laboral Argentino. Está prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y es una consecuencia del principio de estabilidad impropia en el empleo que rige en nuestro país. O sea, se permite la desvinculación de un empleado sin justificar ningún tipo de causa, pero como consecuencia, el empleador debe abonar una suma de dinero a calcular según los parámetros fijados de antemano por la ley. Se aclara que, esta indemnización, también corresponde cuando el trabajador es despedido en base a una causa que, según valoración judicial, carezca de justificación suficiente para extinguir el contrato por culpa del operario.

Antigüedad mínima.

Para poder acceder a esta indemnización, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo mayor a tres meses (arts. 92 bis, 245 LCT y fallo plenario “sawady” C.N.A.T.), o sea, tres meses y un día.

* En caso de reingreso para un mismo empleador, debe ser computado el tiempo de servicio anterior.

Cómo se calcula?

La indemnización, será igual a UN (1) mes de sueldo bruto por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

1 mes del mejor salario mensual, normal y habitual por cada año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses.

Qué significa mejor ?

Significa la de mayor cuantía, con la condición de que a la vez sea normal, mensual y habitual, incluyendo las horas extras y remuneraciones marginales o “en negro”. Vale aclarar, que cuando el salario se compone de elementos fijos y variables devengados con habitualidad (como podrían ser propinas o comisiones), también debe tomarse el mayor resultado, no admitiéndose tomar un promedio de las mismas (Criterio del fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, autos Brandi c/ Lotería Nacional, año 2000).

Qué significa normal ?

Quiere decir que debe adoptarse un “criterio de normalidad”, se refiere al monto del rubro, evitando así cómputos desmesurados.

Qué significa mensual ?

Esto es que se deben computar solo conceptos que se devenguen o liquiden mensualmente. A este respecto, en la provincia de Buenos Aires se entiende que el aguinaldo es un concepto que se devenga mensualmente por lo que debe integrar el cálculo (Doctrina legal S.C.B.A., -fallo Hellman, Raúl Alberto c/ Rigolleau S.A.- entre otros), siendo la solución contraria la adoptada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (Doctrina del fallo plenario C.N.A.T. -Tulosai c. B.C.R.A.-).

Qué significa habitual ?

Hace referencia a la periodicidad de los conceptos. En este caso, deberá estarse al criterio judicial. Una pauta a seguir, podría ser que el rubro se hubiere devengado al menos en la mitad de los meses que correspondan al período en consideración para calcular la indemnización.

Deben incluirse los conceptos denominados “no remunerativos” por Convenio Colectivo?

Si. Los rubros calificados por un determinado Convenio Colectivo como “no remuneratorios” que cumplan con los requisitos explicados en los apartados anteriores, deben tomárse en cuenta para determinar el valor del salario que se utiliza para calcular la indemnización por despido sin causa. Ello, en razón de lo dispuesto por el Art.1 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, el Art.103 de la Ley de Contrato de Trabajo y fundamentos de los fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia Nacional: “Pérez A. R. c/ Disco S.A.” del año 2009, “Gonzalez M. N. c/ Polimat SA y ot.” año 2010 y “Díaz P. V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.” año 2013, entre otros.

Los montos correspondientes al uso de celulares, cocheras o vehículos proporcionados por el empleador deben incluirse en el cálculo ?

La jurisprudencia ha entendido que estos conceptos tienen carácter remuneratorio y deben ser incorporados al salario considerado para el cálculo de la indemnización por despido sin causa (con un límite del veinte por ciento -20%-), en tanto no exista la exigencia de rendir cuentas y los elementos o servicios brindados por la patronal puedan ser utilizados libremente por el trabajador evitándole gastos, configurando así, una ventaja o ganancia adicional.

Deben tenerse en cuenta los premios, gratificaciones, bonus o bonos anuales ?

• En la Ciudad de Buenos Aires, deben tomarse en cuenta solamente las bonificaciones anuales que no estén vinculadas a sistemas de evaluación de desempeño. Las demás bonificaciones sin periodicidad mensual, no deben considerarse, salvo los casos de fraude a la ley laboral (consúltenos).

• En la Pcia. de Buenos Aires, los premios, gratificaciones, bonus o bonos anuales, deben ser incorporados para el cálculo de la indemnización por despido injustificado, ya que se entiende que si bien los mismos no tienen periodicidad de pago mensual, sí se devengan mensualmente a lo largo de la relación de trabajo.

Resúmen de conceptos o elementos a tomar en cuenta para el cálculo.

  • Sueldo.

  • Adicionales.

  • Comisiones.

  • Propinas.

  • Bonos o Bonus.

  • Gratificaciones.

  • Premios.

  • Horas extras.

  • Sueldo o Remuneraciones en Negro.

  • Viáticos, salvo la parte gastada y acreditada por medio de comprobantes.

  • Celulares, Cocheras, Autos, Motos, Vehículos, Combustibles, Pases de Peaje, Uso de Tarjetas de Crédito u otros Servicios facilitados por el empleador, en tanto no exista obligación de rendir cuentas y configuren una ventaja adicional para el trabajador.

  • Asignaciones, adicionales, acuerdos, gratificaciones extraordinarias y/u otros conceptos similares denominados como “no remunerativos” por convenio colectivo.

Cuál es el piso mínimo de la base de cálculo?

El piso mínimo de la base de cálculo es de UN (1) mes de sueldo, sin ningún límite. Es decir, la indemnización por antigüedad, nunca podrá ser inferior a un mes de la mejor remuneración normal, mensual y habitual sin ningún tope.

La base de cálculo tiene límite?

Si. La base de cálculo (la mejor remuneración normal, mensual y habitual) no podrá exceder el equivalente a TRES (3) veces el importe mensual que resulte del promedio de la totalidad de remuneraciones previstas para el convenio colectivo aplicable a la actividad. Esto, es lo que se conoce como “tope” y le pone un límite a la base de cálculo; estos topes, son fijados y publicados en forma constante por el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la Nación Argentina.

Respecto al mencionado tope, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el leading case “Vizzoti c/ AMSA” del año 2004, resolvió que no resulta razonable, justo, ni equitativo, que la base de cálculo de la indemnización por antigüedad que prevé nuestra ley de contrato de trabajo, se vea reducida en más de un  TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), ya que adoptar tal criterio, sería absolutamente confiscatorio y no se respetaría la proporcionalidad que debe existir entre la remuneración percibida y la indemnización por antigüedad.

Qué otros rubros deben integrar de la liquidación final por despido sin causa?

Según los artículos 123, 156, 232, 233 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, también deben abonarse:

Preaviso.

Si no ha mediado preaviso, corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del mismo, que es equivalente a 15 días de remuneración según sea que se encuentre en período de prueba, a 1 mes de remuneración si posee menos de cinco años de antigüedad, y a 2 meses de remuneración, si la antigüedad es mayor.

S.A.C. sobre preaviso.

Aguinaldo proporcional correspondiente a los días de preaviso omitido.

Integración del mes de despido.

Si el despido no ha coincidido con el último día del mes, corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

S.A.C. sobre integración del mes de despido.

Aguinaldo proporcional correspondientes a los días de integración de despido correspondientes por ley.

Días trabajados.

Remuneraciones por los días efectivamente laborados en el mes del despido.

S.A.C. Proporcional por extinción.

También, el trabajador, tendrá derecho a percibir la parte del aguinaldo o sueldo anual complementario, que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

Vacaciones.

Asimismo, ante la extinción del contrato de trabajo, el empleado, se convierte en acreedor de una indemnización por vacaciones no gozadas, equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

S.A.C. sobre vacaciones.

Aguinaldo proporcional correspondientes a los días de vacaciones adeudas por la extinción del contrato.

 

Resúmen de Liquidación final por Despido sin Causa.

 

* IMPORTANTE: El presente es un resumen de carácter ilustrativo, por lo que la indemnización correspondiente en cada caso puede variar de acuerdo a la actividad / convenio de que se trate, antigüedad, zona, tipo de remuneración (fija/variable), etc.

 

Cuál es el plazo para el pago de la indemnización por despido sin causa?

Ya sea para el pago de remuneraciones debidas o para el pago de indemnizaciones derivadas de la finalización del contrato de trabajo (indemnización por antigüedad art 245 LCT, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, etc.), el plazo que tiene el empleador para abonarlas es el mismo: 4 días hábiles para el trabajador mensualizado o quincenal y 3 días hábiles para el trabajador que cobra semanalmente.

 

Qué pasa si empleador paga la liquidación final en forma incorrecta y el trabajador firma el recibo sin ningún tipo de reservas, pueden reclamarse diferencias?

Si el pago es incorrecto o insuficiente, por imperio de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina vigente, será automáticamente considerado como entrega a cuenta del total adeudado -aunque se reciba sin reservas- y quedará habilitada al trabajador, la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere por todo el tiempo de la prescripción (2 años desde que el pago de cada rubro fue exigible).

Si Ud. cobró una liquidación final incorrecta, tiene derecho a reclamar las diferencias.

* En principio, este reclamo de diferencias en la liquidación, podrá efectuarse siempre que no se haya suscripto por parte del trabajador un convenio o acuerdo homologado por el ministerio de trabajo o autoridad judicial.

 

Debe descontarse el Impuesto a las Ganancias?

Por último, debe tenerse en cuenta que la indemnización comentada, se encuentra exenta del pago de impuesto a las ganancias según lo previsto por la propia legislación fiscal Nacional (Art. 20, inc. i, Ley 20.628).

Juicio Laboral

JUICIO LABORAL

DESPIDO CON CAUSA: VALORACIÓN DE LA FALTA

Como garantía para las partes de la relación laboral, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, dispone que la interpretación y valoración final de la gravedad de la falta cometida, deberá ser hecha por los jueces, teniendo en consideración el contexto laboral, las modalidades y las circunstancias personales en cada caso.

Valoración de la falta o injuria en el despido.

En principio y como regla general, el despido de un trabajador con más de tres meses de antigüedad sin invocar ningún tipo de causa justificante válida o invocando una ilegítima, produce como consecuencia inevitable, que el mismo, se convierta en acreedor de una indemnización que se encuentra determinada de antemano por la legislación Argentina en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Como contrapartida, la legislación, también prevé la posibilidad de que, el empleador, pueda extinguir el contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador, de las obligaciones resultantes del mismo que configuren “injuria” y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación; en este caso, el despido se produce “con causa” y no corresponde abonar indemnización alguna, más allá del pago de la simple liquidación final como si el trabajador hubiese renunciado.

La legislación, prevé que el empleador, pueda extinguir el contrato laboral en caso de inobservancias por parte del operario que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.

Considerando las graves consecuencias personales y económicas generadas por el despido injustificado, como garantía para las partes, la Ley de Contrato de Trabajo dispone que la interpretación y valoración final de la gravedad de la falta, deberá ser hecha por los jueces, teniendo en consideración el contexto laboral, las modalidades y las circunstancias personales en cada caso.

Se deben considerar los incumplimientos o faltas anteriores?

Si el trabajador cometió una falta anterior y fue debidamente sancionada, esta puede utilizarse como antecedente disciplinario que justifique el despido. En este punto, debe aclararse que no toda falta anterior, puede invocarse, ya que jurisprudencialmente se ha entendido que solo pueden citarse como faltas anteriores las cometidas dentro del año anterior al hecho final que provocó el despido. En sentido opuesto, la ausencia de sanciones disciplinarias, permite que una única falta como justificante de la decisión rupturista, sea examinada con criterio restrictivo.

Aquí, debe aclararse, que sin perjuicio que puedan tenerse en cuenta las faltas anteriores, en todos los casos, igualmente debe existir una falta actual, que sumada a la anterior, pueda convalidar el despido, de lo contrario, no existiría contemporaneidad entre la conducta desobediente del trabajador y la sanción.

Que es la contemporaneidad?

Se refiere a la exigencia de que exista una distancia breve de tiempo entre la falta y el despido o sanción. Caso contrario, se interpreta que el empleador ha decidido no sancionar al obrero por la falta cometida.

Que es la proporcionalidad?

La proporcionalidad se refiere, a que la falta cometida debe guardar armonía y equivalencia, con la sanción aplicada. Así, si un hecho imputado al trabajador, pudo haber sido castigado con una sanción menor, el despido sería injustificado, procediendo la indemnización correspondiente.

Puede juzgarse al trabajador dos veces por el mismo hecho?

Detectado el incumpliendo del trabajador y habiéndose tomado las medidas que la ley pone al alcance del empleador como derivación de su facultad de dirigir y organizar la empresa (sanciones), no se permite que posteriormente esa falta sea sancionada con un despido. O sea, que cuando el empleador elige la graduación del castigo aplicado, por ejemplo suspensión, no puede luego despedir al operario por ese mismo hecho, que ya fue sancionado por otra vía.

Qué importancia debe tener la falta o injuria para justificar un despido?

La inconducta que justifique el despido, debe ser importante, dotada de un alto grado de seriedad.

El régimen legal de contrato de trabajo en la Argentina, se apoya en el principio de buena fe, colaboración y solidaridad de las partes, estableciendo además, que en caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato; por consecuencia, el hecho reprochado al trabajador, debe ser de una entidad o gravedad suficiente que no permita la prosecución de la relación, sancionando la falta por otros medios.

JUICIO LABORAL

El Proceso o Juicio Laboral, es la herramienta legal con la que cuenta el Trabajador para lograr el reconocimiento de sus derechos, créditos y reclamos; es útil resaltar, que en el transcurso de casi todo el trámite, las partes pueden llegar a un acuerdo de intereses que ponga fin inmediato al litigio.

Instancia previa obligatoria en la Ciudad de Buenos Aires.

Ante todo, debe resaltarse, que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, previo a iniciar un proceso o “juicio” laboral, debe transitarse obligatoriamente por un procedimiento de conciliación donde trabajador y empleador deben concurrir ante un conciliador, a efectos de intentar arribar a un acuerdo que ponga fin al conflicto suscitado.

Este procedimiento pre-judicial, se lleva a cabo a través de los conciliadores habilitados para actuar ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ubicado en la calle Adolfo Alsina 665, Ciudad de Buenos Aires.

Para poder iniciar un reclamo ante el SECLO, debe cumplirse como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:

  • Que, la empresa empleadora, tenga domicilio real en Capital Federal;

  • Que, la celebración del contrato de trabajo, se haya realizado en Capital Federal o,

  • Que, el trabajador, haya desempeñado sus tareas laborales en sucursal de una empresa domiciliada en Capital Federal.

Una vez presentado el reclamo ante el SECLO, automáticamente se designa por sorteo un conciliador y se convoca a las partes a una audiencia. A esa audiencia, deben presentarse el trabajador y el empleador, ambos obligatoriamente con el patrocino jurídico de un abogado de la matrícula.

Para el caso de llegarse a un acuerdo, y que el mismo resulte homologado por el SECLO, las partes deben obligatoriamente cumplir con los compromisos asumidos, caso contrario, podría reclamarse judicialmente el cumplimiento de las cláusulas pactadas.

Ahora bien, si celebradas las audiencias necesarias para que las partes logren un acuerdo, el mismo no fuera posible, queda entonces habilitada la posibilidad de presentar la demanda ante los Tribunales, para que un juez laboral entienda en la causa.

Instancia previa optativa en la Provincia de Buenos Aires.

A diferencia de lo que sucede en la Ciudad de Buenos Aires, en el territorio Bonaerense, no es obligatorio transitar por la vía de conciliación pre-judicial administrativa para estar habilitado a iniciar un reclamo ante la justicia; como consecuencia de esto y de las demoras e inconveniencias de utilizar el procedimiento conciliatorio administrativo Provincial, la mayoría de los reclamos laborales, son directamente presentados ante los Tribunales de Trabajo Provinciales; para que ello sea posible, el respectivo Tribunal, debe ser competente en razón al lugar del domicilio del empleador demandado, o de prestación de tareas laborales o de celebración del contrato de trabajo.

El juicio laboral propiamente dicho.

Para el caso de que deba recurrirse a la alternativa del reclamo judicial, -ya sea por no haber arribado a un acuerdo ante el SECLO (en la Ciudad de Buenos Aires), o por opción directa del trabajador (si se trata de un reclamo a iniciarse en la Provincia de Buenos Aires)-, el trabajador, debe presentar una demanda ante los tribunales competentes, donde básicamente relatará los hechos que dieron origen al reclamo, ofrecerá la prueba de la que intente valerse (testigos, peritos, documentos, pedidos de informes, etc), fundará legalmente su pretensión y practicará la liquidación de los rubros que estima le corresponden, siempre actuando en forma obligatoria con la asistencia técnica-legal de un abogado matriculado.

Una vez presentada la demanda ante el juez en los términos descriptos, la misma, se le comunica -técnicamente se dice “notifica”- al empleador demandado, quien tiene 10 días para expedirse sobre el reclamo del trabajador, argumentando las defensas que estime correspondan según el derecho vigente y ofreciendo las pruebas que pudieren dar respaldo a su postura.

Sin perjuicio de otros actos que se desarrollan en el transcurso del proceso judicial laboral, otra etapa importante a destacar es la producción de las pruebas ofrecidas. En esta parte del trámite, se toman declaraciones a las partes y testigos, se efectúan las pericias pedidas, se agregan los informes solicitados, etc. La importancia capital de esta fase, radica en que las pruebas producidas, servirán al juez de la causa como fundamento para resolver el reclamo al momento de dictar sentencia.

No debe dejar de destacarse, que durante el transcurso de casi todo el proceso judicial pueden las partes llegar a un acuerdo de intereses que ponga fin inmediato al juicio.

Durante el transcurso del proceso y hasta la sentencia, las partes pueden llegar a un acuerdo. Si el mismo cumple con los requisitos legales, será homologado y pondrá fín al conflicto.

Finalmente, tenemos el acto de la sentencia, que es donde el juez, resuelve que reclamos reconoce como válidos y cuales otros descarta.

Cuanto demora un juicio laboral en Argentina ?

La duración de un pleito laboral, depende de diversos factores, entre ellos, podemos mencionar: La jurisdicción territorial donde se inicia el reclamo (ej, Pcia. o Ciudad de Bs. As.), el objeto del juicio -ej, despido, accidente de trabajo, medida cautelar, cobro diferencias salariales, etc-, la cantidad de demandados (uno o más empleadores o responsables solidarios), la voluminosidad de la prueba ofrecida -ej, cantidad de testigos, pericias médicas o contables complejas, pedido de documentación de difícil acceso, etc-, posibles apelaciones o impugnaciones ante organismos superiores durante la tramitación del caso, entre otros tantos diversos factores, algunos de ellos imponderables que pudieren suscitarse en el devenir de un proceso judicial.

Sentado lo anterior, podemos decir que hoy tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial tarda como promedio desde su inicio hasta la sentencia definitiva, aproximadamente entre 2 y 3 años, pero puede extenderse más. Sin embargo, volvemos a destacar aquí, que en la mayoría de los casos y una vez iniciado el reclamo judicial puede llegarse a un acuerdo judicial como modo alternativo que cierra el juicio antes de que se cumplan los lapsos mencionados, evitando así, esperar a su tramitación completa.

Tanto en la Capital Federal Argentina, como en la Provincia de Buenos Aires, un juicio laboral demora aproximadamente entre 2 y 3 años, aunque puede extenderse más.

¿Cuánto cobra un abogado para llevar adelante un juicio laboral ?

Generalmente, los honorarios del abogado, se abonan recién después de haber arribado a un acuerdo conciliatorio o de solucionado el conflicto a través de una sentencia judicial.  Estos honorarios, consisten en un porcentaje de la suma que le corresponda al trabajador y que varía de acuerdo al caso y lo que estime el abogado (generalmente el 20 por ciento), siempre respetando los límites impuestos legalmente.

¿Cuál es el plazo que tiene el trabajador para iniciar un juicio laboral por despido ?

El plazo es de 2 años y debe contarse a partir del día en que la prestación se hizo exigible, por ejemplo:

• En caso de indemnizaciones derivadas del despido como pueden ser por antigüedad, por preaviso o  integración del mes, el computo del lapso de los 2 años, comienza luego de transcurrido el cuarto día hábil de perfeccionado el despido.

• En el caso de salarios, remuneraciones u horas extras adeudadas, el plazo comienza a correr el día posterior al último día que tenía el empleador para abonarlo.

• En todos los casos en los que EL TRABAJADOR tenga pensado concretar un reclamo judicial, se recomienda consultar lo antes posible con un profesional letrado dedicado a casos laborales, a efectos de que éste pueda indicarle los plazos de prescripción aplicables a su reclamo concreto y, en caso de ser necesario, lo asista para tomar las medidas indispensables a efectos de asegurar sus derechos y no ver frustrada posteriormente la posibilidad de reclamar ante los estrados judiciales en reconocimiento de sus derechos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESPIDO DE MONOTRIBUTISTA: Indemnización y Juicio

El Monotributo, es utilizado muchas veces como un instrumento de fraude laboral para evadir cargas tributarias, previsionales, indemnizaciones y otros costos laborales; si se prueba la existencia de una relación laboral encubierta, deberán abonarse las indemnizaciones y multas por trabajo en negro respectivas.

Empleado Monotributista.

A efectos de evadir cargas tributarias, previsionales, indemnizatorias y otros costos laborales, algunos empleadores recurren al monotributo como figura de apariencia y obligan a sus dependientes no registrados o “en negro” a facturar, como si la vinculación se tratase de un contrato de locación de servicios.

Ahora bien, este viejo recurso fraudulento, puede resultar un arma de doble filo para la patronal, ya que -como veremos a continuación- si se comprueba la existencia de una relación laboral encubierta bajo el régimen de monotributo, el empleador deberá abonar abultadas indemnizaciones y multas a favor del empleado.

Cuándo existe realmente una relación de dependencia laboral?

En principio y a grandes rasgos, la relación laboral existe, siempre que una persona realice actos, ejecute obras o preste sus servicios a favor de otra (empresario o empleador), bajo la subordinación de éste, siguiendo sus órdenes e instrucciones (por ejemplo cumpliendo un horario) y percibiendo una retribución por parte del empresario o empleador, quién asume por completo el riesgo empresarial.

Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

Según la legislación Argentina, el solo hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que quien pretenda desconocer tal situación demuestre lo contrario.

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. 

Esta presunción, operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales (por ej., contratos de locación de servicios, facturando los servicios como monotributistas), para caracterizar al contrato.

No importa bajo que ropaje jurídico se pretenda disimular una relación laboral, sino la verdadera naturaleza de la vinculación a los fines de determinar que ley la rige.

Al respecto, es irrelevante que el trabajador (sea o no profesional -por ej. médico, farmacéutico, contador-) facture por sus servicios, pues la realidad misma es la que determina cual es la calificación legal de la contratación por sobre las denominaciones o formas que se adopten y así  lo ha resuelto la jurisprudencia Argentina en innumerables oportunidades.

Qué debo hacer si mi relación de trabajo no está legalmente registrada y figuro como un monotributista prestador de servicios?

Debe intimarse al empleador a registrar la relación laboral de acuerdo a las verdaderas circunstancias (fecha de ingreso, categoría, remuneración, horarios de trabajo) y abonar diferencias salariales -si existieren-, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones, multas y rubros salariales correspondientes.

Este tipo de intimaciones, se efectúan por telegrama laboral gratuito para el trabajador y siempre es conveniente sean redactadas por un profesional abogado experto en la materia.

 

Puedo reclamar una indemnización si me despidieron siendo trabajador/empleado monotributista?

Si, por supuesto. La desvinculación arbitraria del trabajador en estas condiciones, lo habilitará a reclamar la indemnización por despido, preaviso omitido, salarios adeudados, vacaciones, aguinaldo, multas por trabajo en negro, multas por falta de entrega de certificado de trabajo, diferencias salariales entre la remuneración efectivamente abonada y la que por ley y acuerdo colectivo haya correspondido al operario en los últimos 2 años de la relación laboral (plazo de prescripción).

Además, si el trabajador no esta registrado, no contará con aportes en el sistema de la seguridad social derivados de la relación laboral extinguida, ni podría el empleador, emitir los certificados necesarios para que el trabajador logre la obtención del subsidio por desempleo ante el organismo pertinente (ANSES). Por lo que el pedido de subsidio, le será denegado; como consecuencia de esta imposibilidad del trabajador para tramitar favorablemente el subsidio, debido a la culpa exclusiva del empleador que no lo ha registrado como corresponde, el empleado podría reclamar el daño patrimonial sufrido cuantificado en el importe que dejó de percibir por el subsidio, con más el daño moral que la no percepción y situación de desamparo legal le causó.

Liquidación final por despido de trabajador monotributista.

 

Indem. por despido y sustitutiva de preaviso

 

Indemnización por despido sin causa

 

Multas por trabajo no registrado

 

Multas por trabajo en negro

 

Multa por falta de entrega de certificado de trabajo

Certificado de trabajo

 

Salarios, vacaciones y aguinaldos

 

Salarios, vacaciones y aguinaldos debidos y no prescriptos.

Diferencias salariales (si corresponde)

 

Diferencias existentes en los últimos 2 años entre el salario y/o cualquier otro pago percibido y los que realmente le correspondan al trabajador por ley o convenio colectivo aplicable.

 

Puedo hacer juicio laboral por despido si en la empresa figuraba como monotributista?

Sí. El instrumento legal con el que cuenta el empleado para reclamar sus derechos por despido ante trabajo no registrado de un monotributista es el juicio laboral, destacando que, para acreditar el trabajo “en negro”, el empleado puede utilizar cualquier tipo de medio probatorio (testigos, documentos, pedidos de exhibición registros, etc.).

LICENCIA LABORAL GRUPOS DE RIESGO POR CORONAVIRUS.

En el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por Decreto 260/2020 y en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Gobierno de la Nación Argentina a través del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad Social, mediante la resolución 207/2020 y demás normas complementarias, dispuso suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo (desde el 17 de marzo de 2020), con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores (cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate) que se encuentren en las siguientes situaciones:

Trabajadores mayores de 60 años de edad. 

Trabajadoras embarazadas.

Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente, son:

Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

Inmunodeficiencias.

Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

La persona alcanzada por esta dispensa, deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Se recomienda a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia (Teletrabajo, Home office).

Se aclara que la actividad de los trabajadores de edificios -con o sin goce de vivienda- que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores, ha sido considerada esencial por el Ministerio de Trabajo a través de la resolución 233/2020.

También, se toma como actividad esencial a toda tarea de cuidado de niños, adultos mayores y/o personas enfermas por parte del personal de casas particulares.

No podrá declararse personal esencial a las trabajadoras embarazadas y a trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional mas arriba mencionados.

LICENCIA POR ENFERMEDAD EN EL TRABAJO.

La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, establece que cada accidente o enfermedad que no sean consecuencia del trabajo, no afectarán el derecho del trabajador a percibir su remuneración, durante un período que va desde los 3 meses hasta los 12 meses, según la antigüedad y cargas de familia que tenga el operario.

Licencia por enfermedad inculpable.

La Ley de Contrato de Trabajo, establece que cada accidente o enfermedad que no sean consecuencia del trabajo (por ejemplo, gripe o lesión del empleado jugando al fútbol fuera del horario laboral) e impidan la prestación del servicio, no afectarán el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor.

En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia (por ejemplo, cónyuge o hijos menores) y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y a 12 meses, si su antigüedad fuese superior a los 5 años.

Trabajador SIN cargas de Familia

Antiguedad        Plazo de licencia

Menor a 5 años Hasta 3 meses

Mayor a 5 años Hasta 6 meses

 

Trabajador CON cargas de Familia

Antigüedad  Plazo de licencia

Menor a 5 años Hasta 6 meses

Mayor a 5 años Hasta 12 meses

 

Enfermedad crónica.

La repetición de síntomas, que impidan prestar tareas en caso de enfermedades crónicas, no será considerada como una nueva enfermedad, considerándose que se trata de una sola dolencia otorgando derecho al cobro de salarios por los plazos mencionados en el apartado anterior (3 a 6 meses sin cargas de familia o 6 a 12 meses con carga de familia). Una vez agotados estos plazos, el empleado, quedará sin derecho a cobro de salarios por enfermedad crónica, hasta que transcurra el plazo de 2 años del primer síntoma incapacitante, luego de lo cual, y a los efectos legales, se la vuelve a considerar como nueva enfermedad.

Aviso al empleador.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir.

El trabajador, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir.

Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

* Recomendamos efectuar este aviso de enfermedad, mediante telegrama laboral gratuito enviado por el empleado o por un familiar, o en caso de no ser esto posible, por telegrama telefónico o “telefonograma” a través del número 0810-444-2677 (Correo Oficial Argentino) o directamente por la presencia de una tercera persona de conocimiento del trabajador que se acerque a la empresa para dar el aviso o entregar una nota del trabajador y pedir le firmen una copia con el cargo de recibida.

Control.

El trabajador, está obligado a someterse al control que el empleador le efectúe a través de su médico designado, con fines de establecer si sus faltas se encuentran debidamente justificadas.

Si el empresario decide ejercer la facultad de control y el trabajador es reticente y no accede, pierde el derecho a percibir las remuneraciones por los plazos de enfermedad; como contrapartida, si el trabajador denuncia una enfermedad y la empleadora no efectúa los controles respectivos, entendemos que corresponde concluir que la enfermedad oportunamente denunciada, era real.

Certificados Médicos.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, destacamos que elementales principios de buena fe y solidaridad en la ejecución del contrato laboral, indicarían la conveniencia de presentar siempre certificaciones médicas e independientemente de que se haya dado o no aviso formal previo de enfermedad al empleador y de que se haya ejercido o no la facultad de control por la patronal, por supuesto, siempre que la entidad de la dolencia, enfermedad o accidente, así lo amerite; además, no debemos dejar de resaltar que en la práctica cotidiana, el “aviso formal” por telegrama o nota firmada, raramente se produce, ya que el trabajador generalmente avisa por teléfono, whatsapp, chat o email de su impedimento y luego lleva a la empresa los respectivos certificados que acreditan la legalidad de su no concurrencia;

Con respecto a los requisitos de los certificados, tradicionalmente, la doctrina y jurisprudencia ha entendido, que los certificados exhibidos por el trabajador, para tener validez a fines de justificar sus faltas, deben cumplir con ciertos recaudos a saber:

  • Datos personales (como mínimo, nombre y apellido);

  • Diagnóstico;

  • Días de reposo;

  • Fecha y lugar de atención del paciente;

  • Firma y sello del médico y/o profesional interviniente.

Remuneración a percibir durante la licencia.

La ley, establece que la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, no pudiendo en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado, ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.

La remuneración del trabajador enfermo o accidentado, no podrá ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.

Así, deben ser tenidos en cuenta al momento de liquidar, por ejemplo, las horas extras habituales, los premios y cualquier otro adicional habitual.

Conservación del empleo.

Cumplidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable (3 a 6 meses sin cargas de familia o 6 a 12 meses con carga de familia), si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservarselo durante el plazo de 1 año contado desde el vencimiento de aquéllos.

Se aclara que, durante este plazo de reserva de puesto, no corresponde abonar remuneraciones al trabajador.

Vencimiento del plazo de reserva de puesto.

Una vez agotado el plazo de reserva del empleo (1 año):

Si el trabajador no se encuentra en condiciones de volver a trabajar (continúa enfermo), la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla; la extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Vencido el plazo de reserva de puesto, si el trabajador continúa enfermo, el empleador podrá extinguir la relación laboral sin abonar indemnización.

Si el trabajador se halla en condiciones de volver a prestar tareas, entendemos se debe proceder de acuerdo a la incapacidad que porte, conforme lo expuesto en el punto siguiente sobre la reincorporación.

Reincorporación al trabajo.

Siempre que no se encuentre extinguida la relación laboral, una vez concluida la enfermedad o declarada su incapacidad, el trabajador cuenta con las siguientes opciones:

Regresar al trabajo sin incapacidad.

Se mantienen las mismas condiciones anteriores.

Regresar al trabajo con incapacidad.

• Si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador, deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad normal prevista para el despido sin justa causa en el art 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

• Si el empleado se encuentra incapacitado y el empleador, estando en condiciones de hacerlo, no le asignare tareas compatibles con las modificadas aptitudes físicas o psíquicas del trabajador, el empresario deberá abonarle la indemnización por despido sin causa completa del art. 245 de la LCT (1 mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de 3 meses).

• Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador también deberá abonarle la indemnización por despido sin causa completa prevista en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo (1 mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de 3 meses).

Reincorporación al trabajo.

Incapacidad / Tareas asignadas por el empleador

Indemnización

Ninguna: Trabajador recuperado totalmente

 Ninguna (se reincorpora en las mismas condiciones laborales previas a la enfermedad)

Parcial: No hay tareas acordes a su incapacidad

50 % de la prevista para despido sin causa

Parcial: Hay tareas acordes a su incapacidad y empleador no las otorga

Por despido sin causa completa

Absoluta

Por despido sin causa completa

Despido del trabajador durante la licencia por enfermedad.

Conforme lo dispone el art. 213 de la LCT, si el empleador, despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar:

  • La indemnización por despido sin causa (1 mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de 3 meses) y además,

  • Los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta médica si esta fuere anterior.

LICENCIAS ESPECIALES EN EL TRABAJO

  • LICENCIAS QUE SURGEN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

    • Licencia por nacimiento de hijo.

    • Licencia por matrimonio.

    • Licencia por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o de la persona con la cual hubiese vivido públicamente, durante al menos 2 años anteriores al fallecimiento.

    • Licencia por fallecimiento de hermano.

  • LICENCIAS ESPECIALES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.

    • Por casamiento.

    • Por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.

    • Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado.

    • Por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge.

    • Por mudanza debidamente acreditada.

    • Para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes.

    • Para los estudiantes universitarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes.

  • LICENCIAS DISPUESTAS EN LEYES COMPLEMENTARIAS.

    • Licencia por donación de sangre.

    • Licencia por trámites y citaciones.

    • Licencia para votar.

    • Licencia para votar en países limítrofes.

    • Licencia deportiva.

    • Licencia por transplante.

  • LICENCIA INCAUSADA SIN GOCE DE SUELDO.

  • LICENCIA POR MATERNIDAD.

  • LICENCIA POR ENFERMEDAD.

  • LICENCIA GRUPOS DE RIESGO POR CORONAVIRUS COVID-19.

 

 

LICENCIAS QUE SURGEN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

La ley de contrato de trabajo Argentina, prevé licencias con goce de sueldo, con el objetivo de lograr que el empleado pueda compartir con sus seres queridos distintos eventos trascendentes de su vida que merecen el reconocimiento de la ley.

Este tipo de licencias, se cuentan en días corridos y la retribución a pagarse será calculada como si se tratase de días de vacaciones, o sea, tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, se debe dividir por 25 (veinticinco), el importe del sueldo que el trabajador perciba en el momento se su otorgamiento.

 

Licencia por nacimiento de hijo.

Deben otorgarse 2 días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil, cuando la licencia coincidiera con domingo, feriado o día no laborable. El empleado, debe acreditar el nacimiento, mediante la partida respectiva.

 

Licencia por matrimonio.

Corresponden 10 días corridos. A solicitud del trabajador, el empleador debe concederla acumulada con las vacaciones, aún cuando esto implique alterar la oportunidad de concesión prefijada por ley. El empleado, debe acreditar el matrimonio, mediante la partida respectiva.

 

Licencia por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o de la persona con la cual hubiese vivido públicamente, durante al menos 2 años anteriores al fallecimiento.

La licencia será de 3 días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil, cuando la licencia coincidiera con domingo, feriado o día no laborable. Tanto el fallecimiento, como el vínculo familiar, deberá ser acreditado con las partidas correspondientes.

 

Licencia por fallecimiento de hermano.

Corresponde 1 día hábil de licencia, debiendo acreditar vínculo y fallecimiento con partidas.Licencia para rendir examen.

 

En la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Los exámenes, deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario, deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

* Se aclara, que los Convenios Colectivos o Estatutos Especiales de ciertas actividades, pueden determinar plazos y licencias distintas a las fijadas por la ley general de Contrato de Trabajo.

 

LICENCIAS ESPECIALES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.

El Convenio Colectivo Nro. 130/75, aplicable exclusivamente a los empleados de comercio, dispone para su personal las siguientes licencias especiales, que amplían las anteriormente explicadas dispuestas en el régimen general.

Por casamiento.

12 días corridos, con goce total de sus remuneraciones, pudiendo, si así lo decidiere el empleado, adicionarlo al período de vacaciones anuales. Asimismo, el trabajador, tendrá derecho a un día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites prematrimoniales.

 

Por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.

Licencia de hasta 30 días por año, sin goce de remuneraciones.

 

Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado.

4 días corridos de licencia, con goce total de sus remuneraciones.

Por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge.

2 días de licencia corridos, con goce total de sus remuneraciones.

 

Por mudanza debidamente acreditada.

2 días corridos de licencia con goce total de remuneraciones.

 

Para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes.

10 días de licencia como máximo por año, con goce total de sus remuneraciones. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

 

Para los estudiantes universitarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes.

20 días de licencia como máximo por año, con goce total de sus remuneraciones, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen. Cuando en el año, se excediera de cinco exámenes sin repetirlos, se otorgarán cuatro días más de licencia con goce de remuneraciones. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

LICENCIAS DISPUESTAS EN LEYES COMPLEMENTARIAS.

 

Licencia por donación de sangre.

La ley 22.990, en su artículo 47, inciso c, establece, que por donación de sangre, el trabajador podrá justificar inasistencia por el plazo de 24 horas incluido el día de la donación. Cuando la donación, sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará 36 horas. La ley aclara que en ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

Licencia por trámites y citaciones.

La ley 23.691, prevé que cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

Igual derecho, le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

 

Licencia para votar.

El Código Nacional Electoral Argentino, dispone que las personas que por razones de trabajo deban estar ocupadas durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni posterior recarga de horario.

En estos casos, el empleador, deberá otorgar al dependiente una licencia por todo el lapso que le implique a este trasladarse desde el lugar de trabajo hasta el lugar de votación, emitir el sufragio y volver al lugar de trabajo (en caso de ser posible).

 

Licencia para votar en países limítrofes.

Según lo dispuesto por la ley 23.759, los ciudadanos de Países limítrofes, gozarán en sus empleos de hasta 4 días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen. Sin embargo, dicha licencia se considerará a cuenta de la licencia ordinaria. A los fines de justificar la ausencia, se exige como obligación del trabajador, la presentación del documento electoral en el que deberá constar la emisión del voto.

Se aclara, que las elecciones a las que se refiere esta ley, son exclusivamente las que abarcan todo el país de origen del trabajador y para cargos nacionales, y no las que se lleven a cabo sólo en algún o algunos estados, provincias, departamentos, municipios, u otros distritos políticos existentes o a crearse en el país de origen.

 

Licencia deportiva.

La ley 20.596, dispone que, todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas.

Para gozar de la “licencia especial deportiva” el solicitante deberá tener una antigüedad en el lugar de trabajo no inferior a seis meses anteriores a la fecha de su presentación.

El plazo de licencia es de hasta 60 días para el deportista y hasta 30 días para dirigentes o representantes, congresistas, jueces, árbitros o jurados, directores técnicos o entrenadores. El sueldo del trabajador y los aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes del Fondo Nacional del Deporte.

Esta licencia, no se imputará a ninguna otra clase de licencias, ni a vacaciones, ni podrá incidir en la foja de servicios de los interesados para modificar desfavorablemente sus calificaciones, concepto y carrera dentro del escalafón.

La licencia especial deportiva, para su validez, debe ser homologada por el órgano de aplicación que determine la ley de la materia, el cual llevará, así mismo, un registro donde se asentarán las que así lo fueran. En el ámbito nacional, cuando se trate de campeonatos argentinos, la solicitarán las entidades que dirigen el deporte aficionado respectivo. Así mismo deberán tener afiliación directa al organismo internacional que corresponda cuando se trate de competencias de este carácter.

 

Licencia por transplante.

Según lo dispuesto por la ley Nro. 26.928, toda persona con residencia permanente en el país que haya recibido un trasplante inscripto en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina, que deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho de licencias especiales (pagas -a nuestro criterio-) que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

 

LICENCIA INCAUSADA SIN GOCE DE SUELDO.

El otorgamiento de una licencia sin causa legal alguna, solicitada por el trabajador, esta supeditado a lo que el empleador puede resolver en cada caso concreto. Si la otorga, deberá respetar lo convenido, pero si decide no darla, el empleado no puede objetar tal decisión.

Sin perjuicio de ello, algunos Convenios Colectivos de Trabajo, prevén la obligatoriedad del empleador de otorgar este tipo de licencias (Por ejemplo, el Convenio aplicable a los Encargados y Trabajadores de Edificios concede la licencia, si se verifica el cumplimiento de ciertos requisitos objetivos), por lo que en estos casos, debe autorizársela sin mayor trámite.

Licencia por Maternidad

Toda trabajadora tiene derecho al goce de una asignación familiar por maternidad que consiste en una licencia paga por noventa (90) días. Para ello, debe notificar de manera “fehaciente” de su estado al empleador y, desde ese momento, se puede acoger al beneficio.

 

Monto: Es una suma igual a la retribución que la mujer percibiría por esos 90 días de trabajo si estuviera en actividad. Se lo confiere a la trabajadora el sistema de seguridad social.

Período: La legislación prohibe “el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo”. No obstante, la beneficiaria tiene posibilidad de “optar” para que se reduzca la licencia anterior al parto, pero “no podrá  ser inferior a 30 días”. El resto de la  licencia se acumulará  al período de descanso posterior al parto hasta completar el total de 90 días.

 

Nacimiento prematuro: En caso de nacimiento antes de término, el período de licencia se acumulará  al descanso posterior al parto de modo de completar los 90 días establecidos. 

 

Estabilidad laboral: Para especialistas laborales “la estabilidad es relativa”. Si bien, la legislación garantiza  continuidad en el empleo de “toda mujer durante la gestación”, por otro lado le permite al empleador despedir a la trabajadora, mediante el pago de una “indemnización especial” (equivalente a un año de remuneraciones, incluido el aguinaldo) que se suma a la común por despido arbitrario establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

 

Comunicación fehaciente: Se considera como tal la presentación de un certificado médico en el que conste la fecha estimada del parto. También, puede ser por telegrama o por otro medio “indiscutible” de comunicación.

Fin de la licencia:  Vencida la licencia por maternidad la trabajadora debe volver a su trabajo. Pero tiene otras dos opciones: la compensación por cese de relación laboral o hacer uso del estado de excedencia.

 

Regreso al trabajo: Retoma su cargo habitual.

 

Compensación por cese: En el caso de la madre que debe cuidar a su hijo menor enfermo, puede solicitar concluir su relación laboral y, en tal caso, percibe una compensación monetaria por el tiempo de servicio  que es igual al 25% de su sueldo por año trabajado.

 

Excedencia: Es una suspensión de la relación laboral, sin  goce de sueldo pero con la preservación de la fuente de trabajo.

Para hacer uso de este beneficio, la mujer debe notificar a su empleador 48 horas antes de que finalice la licencia por maternidad. Si no lo hace y no regresa al trabajo, se entiende que optó por la compensación por cese de la relación laboral (prevista en el artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo). El plazo de excedencia puede ser de tres a seis meses. Es de aplicación para el caso de parto o para cuando la madre debe cuidar a hijo menor de edad enfermo a su cargo.

Enfermedad: Si la trabajadora no regresa al trabajo por causa de enfermedad, certificada por médico, a causa del parto o del embarazo puede hacer uso de la licencia con goce de sueldo de seis a doce meses, según su antigüedad menor o mayor a cinco años respectivamente.

 

Lactancia: Las trabajadoras madres de lactantes tienen derecho a disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, durante su jornada de trabajo. El período no puede exceder el año posterior a la fecha del nacimiento del niño. Pero, en caso de que haya razones médicas, la madre puede hacer uso de un lapso más prolongado para amamantar a su hijo. 

 

Guarderías: La normativa establece que en los establecimientos donde haya un número de 50 trabajadoras mayores de 18 años, el empleador debe habilitar guarderías o sala maternales para la atención de los niños de sus empleados.

Despido de Monotributista
Licencia por Coronavirus
Licencia por Enfermedad
Licencias Especiales en el Trabajo
Muerte del Trabajador
Pago Sueldo Liquidación Final
Período de Prueba
Preaviso Laboral

 

 

 

 

 

 

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR

La legislación Argentina, prevé que como consecuencia del fallecimiento por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, deberá abonarse a sus beneficiarios, una indemnización equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Extinción del contrato.

En caso de muerte del trabajador, el contrato de trabajo se extingue desde el mismo día de su fallecimiento.

Indemnización legal.

La legislación argentina (Art. 248 Ley de contrato de trabajo), prevé que como consecuencia del fallecimiento por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, deberá abonarse a las personas beneficiarias referidas en el punto siguiente, una indemnización equivalente a MEDIO MES de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año por el trabajador o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Por fallecimiento del trabajador, deberá abonarse una indemnización de medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Quiénes son los beneficiarios de la indemnización por fallecimiento?

El derecho al cobro de la indemnización respectiva, lo tienen mediante la sola acreditación del vínculo con el empleado fallecido (presentando certificados, partidas, libretas, etc), y sin necesidad de tramitar la sucesión, los parientes del causante en el siguiente orden y prelación:

1º) La viuda o el viudo.
2º) La conviviente o el conviviente (la mujer u hombre que hubiese vivido públicamente con el fallecido, en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años anteriores a su deceso).
3º) Los hijos/as.

*Se advierte al lector, que existen diferentes criterios a fines de determinar los beneficiarios y su orden de prelación. Consulte sobre su caso particular.

Proporcional de aguinaldo y vacaciones.

Los parientes del trabajador fallecido mas arriba mencionados, tendrán derecho también -con la sola acreditación del vínculo-, a cobrar la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento del deceso (aguinaldo proporcional según artículo 123 LCT) y a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada (vacaciones proporcionales según artículo 156 LCT).

Otros conceptos debidos por el empleador.

Los herederos del fallecido, también podrán (previo trámite del respectivo juicio sucesorio) reclamar otros rubros adeudados por la patronal en concepto de liquidación final, como podrían ser por ejemplo, meses impagos o diferencias salariales en caso de corresponder.

Seguro de vida obligatorio del Decreto 1567/74.

Conforme lo dispone el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 1567 del año 1974, los empleadores se encuentran obligados a contratar un seguro de vida obligatorio respecto a cada empleado de su nómina (solamente quedan excluidos de la cobertura de este seguro, los trabajadores contratados por un término menor a un mes y los trabajadores rurales que tienen su regulación particular).

Este seguro, cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia.

Según la resolución Nro. 39.766 del año 2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la suma asegurada del valor vida es el equivalente a 5,5 Salarios Mínimos. Dicha suma, se ajustará anualmente conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil publicado en el mes de diciembre de cada año. El importe asegurado que resulte de la actualización anual, entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente.

El Seguro de Vida Obligatorio para trabajadores privados, es equivalente a 5,5 salarios mínimos.

Esta prestación, es independiente y se acumula a todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.

Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

*Se aclara, que ante la falta de contratación del seguro, el empleador será directamente responsable por el pago del beneficio.

Todo el personal asegurado, deberá designar beneficiarios para el eventual cobro del beneficio y para el hipotético caso de producirse el siniestro sin haberse completado la institución de beneficiarios o si por cualquier causa tal designación hubiere quedado sin efecto, se entiende que designó a sus  herederos declarados judicialmente o que surjan de la resolución de aprobación del testamento.

 

 

Seguro de vida para empleados de comercio.

El personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio Nro. 130 del año 1975, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá por la suma equivalente a 12 sueldos de la categoría Administrativo “A” (Res. 204/1988 MTSS), los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).

Los trabajadores empleados de comercio, deben estar asegurados con un Seguro de Vida Colectivo Obligatorio.

En el caso de aquellos empleados que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro, deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.

Debe aclararse aquí también, que la percepción de este seguro es independiente y puede acumularse al Seguro de Vida Obligatorio del Decreto 1567 y a cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro pudiera corresponder a los beneficiarios y/o parientes del empleado fallecido.

PAGO DEL SUELDO LIQUIDACIÓN FINAL

La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, prevé que el plazo que tiene el empleador para abonar remuneraciones o indemnizaciones debidas al trabajador, es de 4 días hábiles para el operario mensualizado o quincenal y 3 días hábiles para el que cobra semanalmente.

Períodos de pago.

Según lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo Argentina (LCT), el pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:

Personal mensualizado.

Al vencimiento de cada mes calendario;

Personal remunerado a jornal o por hora.

Por semana o quincena;

Personal remunerado por pieza o medida.

Cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado.

Plazo para el pago de remuneraciones.

El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal (Artículo 128 LCT).

El pago se efectuará una vez vencido el período respectivo, dentro de 4 días hábiles para la remuneración mensual.

• Podrá realizarse el pago a un familiar del trabajador imposibilitado acreditado por una autorización suscripta por aquél, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma.

• Si el día de pago coincidiera con un día en que no desarrolla actividad la empleadora, por tratarse de días sábado, domingo, feriado o no laborable, el pago se efectuará el día hábil inmediato posterior, dentro de las horas prefijadas.

Adelantos.

El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta por ciento (50%) de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.

 

Forma de pago. Efectivo o cuenta sueldo?

Si bien se encuentran en vigencia distintas resoluciones del Ministerio de Trabajo Nacional que imponen el pago de las remuneraciones a través de cuentas bancarias abiertas a nombre de los trabajadores, la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 124) establece que las remuneraciones debidas al trabajador, pueden abonarse en efectivo, con cheque a nombre del trabajador o en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria.

La Ley de Contrato de Trabajo, establece que las remuneraciones debidas pueden abonarse en efectivo, con cheque a nombre del trabajador o en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria.

Por consecuencia, el empleador podrá -a nuestro criterio- abonar la remuneración debida en efectivo, ya que esto es un derecho a opción del trabajador, que si lo ejerce, el empleador deberá respetarlo, pero si el obrero nada dice, el empleador puede cumplir con su obligación abonando las remuneraciones mediante cualquiera de los medios establecidos en la ley (efectivo, cheque o cuenta en banco).

Por tanto, si el empleador pretende abonar la retribución en efectivo y para evitar cualquier tipo de cuestionamientos futuros, es recomendable que el trabajador solicite por escrito, en una nota agregada a su legajo, esa forma de pago.

Para los trabajadores que cobren por banco, la ley dispone que dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. Dichas cuentas, deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a 2 kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a 10 kilómetros en zonas no urbanas o rurales.

 

Liquidación final: plazo para el pago de indemnizaciones.

Ya sea para el pago de remuneraciones debidas o para el pago de indemnizaciones derivadas de la finalización del contrato de trabajo (indemnización por antigüedad art 245 LCT, sustitutiva de preaviso, integración mes despido, vacaciones proporcionales, etc.), el plazo que tiene el empleador para abonarlas es el mismo: 4 días hábiles para el trabajador mensualizado o quincenal y 3 días hábiles para el trabajador que cobra semanalmente.

Multa a favor del trabajador por no pago de indemnizaciones.

La ley 25.323 (art. 2), dispone que cuando el empleador, fehacientemente intimado (Telegrama laboral) por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración de mes de despido, y consecuentemente, obligare al trabajador a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, el empleador deberá abonar una multa equivalente a un incremento del 50%. (cincuenta por ciento) sobre las indemnizaciones mencionadas.

Presunción de malicia por falta de pago de indemnización por despido sin causa.

Según lo dispone el art.9 de la ley 25.013, en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa del empleador, y si el mismo, perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media del que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces para el caso concreto.

Sanción procesal por falta de pago en la Provincia de Buenos Aires.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, cuando el empleador en mora y fehacientemente intimado por el trabajador (por ejemplo, mediante telegrama laboral), no abonare salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos y sus diferencias, obligando al trabajador a promover acciones judiciales, en sentencia a dictarse, los montos resultantes del capital reclamado por esos conceptos, podrán ser incrementados hasta en un 30 % (treinta por ciento) por el Tribunal interviniente.

PERÍODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE TRABAJO.

La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia, pudiendo las partes durante ese plazo, extinguir la relación, sin expresión de causa ni indemnización, pero con obligación de dar un preaviso de 15 días o indemnización equivalente.

Cuál es la finalidad del Período de prueba?

Esta figura, surge como una herramienta de doble uso, por un lado como fórmula para que el empleador pueda apreciar las aptitudes del trabajador para desenvolverse en el puesto laboral requerido y por otra parte, como posibilidad del trabajador para poder apreciar en la práctica cuales son las particularidades de las tareas a realizar y si su remuneración está en coincidencia con lo exigido.

Reglas legales aplicables.

  • En principio, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina (LCT), dispone que todo contrato de de trabajo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia. Sin embargo por propia disposición legal, se encuentra excluída de esta presunción, el contrato de trabajo de temporada; tampoco se aplica al contrato de trabajo a plazo fijo, ni al contrato eventual.

  • Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará automáticamente, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

  • El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba, desde el comienzo efectivo de las tareas o hasta el día inmediato anterior, según lo establecen las reglamentaciones de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) en la materia, dependiendo del tipo actividad que se trate. Caso contrario, sin perjuicio de otras consecuencias posibles, se entenderá automáticamente, que el patrón ha renunciado a dicho período probatorio.

El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral, desde el comienzo efectivo de las tareas o hasta el día inmediato anterior, dependiendo del tipo de actividad.

  • El trabajador, tiene derecho durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.

Qué indemnización corresponde en caso de extinción dentro de la vigencia del período de prueba?

Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante los primeros 3 meses de vigencia del contrato, sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de dar un preaviso de 15 días o la indemnización que lo reemplace (arts. 231 y 232 LCT).

Asimismo, se destaca que por imperio legal, no corresponde la integración de los salarios faltantes del mes de despido (art. 233 LCT).

No debemos aquí olvidar, que corresponde también abonar los rubros normales de la liquidación final como los salarios adeudados, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional sobre vacaciones y aguinaldo proporcional a la parte del semestre trabajada.

Qué indemnización corresponde en caso de renuncia al período de prueba?

En los casos que el empleador opte por renunciar a los beneficios de acogerse al período de prueba o que esa renuncia al beneficio le sea impuesta por una sanción legal (como son los casos de contratar al mismo trabajador mas de una vez utilizando período de prueba o la omisión de registración laboral), el preaviso será de 1 mes y no de 15 días, aunque la extinción opere dentro de los 3 primeros meses de contrato, correspondiendo abonar además la integración del mes de despido del artículo 233 de la Ley de Contrato de Trabajo y por supuesto, los demás rubros de la liquidación final.

Resumen de indemnizaciones por despido en período de prueba.

Despido en Periodo de prueba con relación registrada

Preaviso

15 días

Integración del mes de despido  -No corresponde

Indemnización por despido -Ninguna

 

Despido en Período de prueba dejado sin efecto, nulo o con relación no registrada

Preaviso

1 mes

Integración del mes de despido - Días faltantes hasta completar el mes

Indemnización por despido - No corresponde

 

Multas por trabajo en negro o mal registrado (en tanto sean compatibles)

PREAVISO LABORAL

Es la noticia anticipada del fin de la relación laboral otorgada por las partes; el debido por el trabajador, es siempre de 15 días; en cambio, el debido por el empleador, es de 15 días, 1 mes o de 2 meses, según la antigüedad del trabajador sea menor a 3 meses, hasta 5 años o mayor.

De qué se trata?

Es la noticia anticipada del fin de la relación laboral y es debida por ambas partes (trabajador y empleador).

La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, prevé la obligatoriedad de dar aviso de la finalización del vínculo con una antelación que varía de acuerdo al caso que se trate según se verá en el punto siguiente.

Durante este período de “pre-aviso”, la relación laboral sigue vigente y se otorgan beneficios al trabajador para conseguir un nuevo empleo, como es el plazo de 2 horas diarias de licencia dentro de la jornada legal de trabajo (el trabajador podrá optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras).

Así también, si el aviso lo da el trabajador, el empleador será beneficiado con la noticia y podrá planear con anticipación quien ocupará el puesto que estará vacante a la brevedad.

Cuáles son los plazos legales de preaviso?

Los plazos para preavisar dispuestos por la ley de contrato de trabajo (LCT) son los siguientes:

  • Si el preaviso lo da el trabajador, el plazo es de 15 días.

  • Si el preaviso lo debe el empleador, la ley diferencia según cual fuere la antigüedad del empleado:

Hasta 5 años de antigüedad, es de 1 mes,

Mayor a 5 años de antigüedad, es de 2 meses,

Si el empleado se halla en período de prueba es de 15 días.

* Para el caso especial de trabajadores con una antigüedad inferior a los 3 meses pero que no se encuentren en período de prueba por haber el empleador renunciado al mismo o no corresponderle legalmente, el preaviso debido por la patronal, es de 1 mes.

              Tiempo de trabajo                       Preaviso del Trabajador

          Indistinto (cualquiera)                          Siempre 15 días

              Tiempo de trabajo                       Preaviso del Empleador

                 Hasta 3 meses                          15 días (salvo casos de renuncia al período de prueba)

Mayor a 3 meses y Hasta 5 años              1 mes

Mayor a 5 años                                            2 meses

 

Indemnización sustitutiva. ¿Qué debe pagarse si no se otorgó preaviso?

Si las partes no cumplen con esta obligación legal de preavisar -art. 231 y ss. LCT-, deben abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración normal y habitual que hubiera percibido el trabajador, si seguía desplegando sus tareas habituales durante el lapso del preaviso (este criterio, se ha denominado “Principio de la normalidad próxima”).

En conclusión, si el trabajador no avisa con anticipación que optará por culminar el contrato, el mismo deberá abonar al empleador una indemnización equivalente a 15 días de sueldo, y si el empleador no cumple con su deber de avisar anticipadamente que dará por terminado el vínculo laboral, deberá abonar una indemnización equivalente a 15 días de sueldo si el trabajador se halla en período de prueba, de 1 mes de sueldo si la antigüedad del obrero es de hasta 5 años y el equivalente a 2 meses de sueldo en caso de haber laborado mas de 5 años.

Para el caso de trabajadores con una antigüedad inferior a los 3 meses pero que no se hallen en período de prueba por haber el empleador renunciado al mismo o no corresponderle legalmente, deberá abonarse una indemnización por falta de preaviso igual a 1 mes de salario.

Ausencia de “tope” en la base de cálculo.

A diferencia de lo que ocurre con la indemnización por despido sin causa del art. 245 de la LCT, la indemnización sustitutiva de preaviso no tiene ningún “tope” en cuanto al monto estimado a la misma.

Debe adicionarse el aguinaldo proporcional?

Si. Debe incluirse al cálculo, la parte proporcional del aguinaldo, lo que se conoce como “SAC sobre preaviso”.

Cuál es la situación impositiva de este rubro?

Sin perjuicio de que la naturaleza jurídica del instituto del preaviso no es remuneratoria, debe tributar de todos modos, impuesto a las ganancias.

Integración del mes de despido.

Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por la patronal, se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, deberá abonarse al trabajador una suma igual a los salarios por días faltantes entre la fecha del despido y hasta el último día del mes de la ruptura.

Para que proceda esta indemnización, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El empleador debe haber omitido preaviso;

  • La fecha de notificación del despido no debe coincidir con el último día del mes;

  • El trabajador no debe hallarse en período de prueba.

Se puede renunciar durante el plazo de preaviso?

Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo antes del vencimiento del plazo, sin derecho a remuneración por el período de preaviso, pero conservará el derecho a percibir indemnización que le corresponda en virtud del despido.

Esta renuncia al plazo de preaviso deberá efectuarse por medio de Telegrama Laboral o acta en el ministerio de trabajo.

Relevamiento del deber de ocupación en el plazo de preaviso.

Para evitar situaciones incómodas en el ámbito laboral, la ley faculta al empleador por decisión propia a relevar al trabajador de prestar servicios durante el plazo de preaviso, abonándole el importe de los salarios correspondientes.

Preaviso en la Pequeña y Mediana Empresa (PyME).

Según el art. 95 de la Ley de PyME. Nro. 24.467 (de cuestionada vigencia, aunque no derogado ni modificado), cuando el empleador se tratare de una PyME según los requisitos que impone dicha ley para calificarla como tal (haga click aquí para visualizarlos), los trabajadores contratados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley, gozarán del plazo único de un mes de preaviso, cualquiera fuese su antigüedad en el empleo.

Dicho plazo, ha de computarse a partir del día siguiente al de su comunicación y, en caso de no otorgar preaviso, no rige el pago de los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que se produjera el despido (integración del mes de despido).

Soy trabajador y renuncié sin dar preaviso, pueden descontarme algo de la liquidación final?

Definitivamente NO. La ley de contrato de trabajo Argentina cuenta con un capítulo específico dedicado a la tutela de la remuneración del trabajador, estableciendo el principio general de que no podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, salvo algunas excepciones, donde no se encuentra el monto que correspondiere al preaviso omitido por el trabajador.

Si ud. renunció sin dar preaviso, no deben descontarle nada en la liquidación final.

Prohibición Despidos por Cuarentena

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES EN ARGENTINA. CUARENTENA POR CORONAVIRUS

Contexto de Emergencia y Coronavirus.

En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N°  27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y modificatorios, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sus prórrogas y normas complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Gobierno de la Nación Argentina, ha dispuesto a través de los Decretos 329/2020, 487/2020 y 624/2020, la prohibición de despidos y suspensiones con los alcances destacados en los puntos siguientes.

Prohibición de despidos.

Los despidos incluidos en la prohibición gubernamental, son los siguientes:

Despidos sin justa causa.

Despidos por falta o disminución de trabajo (la prestación a cargo del empleador se ha vuelto excesivamente onerosa por cuestiones ajenas al riesgo empresarial).

Despidos por fuerza mayor (hechos imprevisibles, inevitables, y ajenos al riesgo empresario).

Cuál es el plazo de la prohibición de despidos y cuando comienza?

El plazo que abarca la prohibición, es de 180 días contados a partir del 31 de marzo de 2020.

Prohibición de suspensiones.

Las suspensiones alcanzadas por la prohibición gubernamental, son las siguientes:

Suspensiones sin justa causa.

Suspensiones por falta o disminución de trabajo (la prestación a cargo del empleador se ha vuelto excesivamente onerosa por cuestiones ajenas al riesgo empresarial).

Suspensiones por fuerza mayor (hechos imprevisibles, inevitables, y ajenos al riesgo empresario).

Cuál es el plazo de la prohibición de suspensiones y cuando comienza?

El plazo que abarca la prohibición, es de 180 días contados a partir del 31 de marzo de 2020.

Qué suspensiones pueden seguir realizándose?

Quedan exceptuadas de la prohibición y pueden seguir efectuándose:

Suspensiones disciplinarias.

Suspensiones que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor, en las que se pacte una asignación en dinero a favor de los trabajadores y la misma sea acordada individual o colectivamente y homologada por la autoridad de aplicación.

Qué sucede si, pese a la prohibición, igualmente se produce el despido o suspensión?

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación da la prohibición del gobierno, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, por lo que los empleadores no podrán hacer uso de la potestad de extinguir contratos laborales sin invocación de causa.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación da la prohibición del gobierno, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes.

Si igualmente se efectiviza el despido, dicho acto no produce efecto alguno y el contrato continua de la misma forma en la que se encontraba antes de la decisión rescisoria de la patronal.

En este sentido, los trabajadores afectados, podrán reclamar su reincorporación y los salarios dejados de percibir, mediante las acciones legales correspondientes.

Propinas

PROPINAS EN EL TRABAJO

La propina, consiste en una liberalidad del cliente del establecimiento o del empresario empleador, por medio de la cual se muestra satisfacción por el servicio recibido; el empleado, recibe este beneficio independientemente del salario básico pactado con el empresario y el cliente abona la propina en muestra de agrado.

Qué es una propina?

Se define la propina, como una liberalidad del cliente del establecimiento o del empresario empleador, por medio de la cual se muestra satisfacción por el servicio recibido.

El empleado, recibe este beneficio independientemente del salario básico pactado con el empresario y el cliente abona la propina en muestra de agrado, como un adicional al importe que le corresponde abonar por el servicio consumido.

La ley de contrato de trabajo, establece que las propinas formarán parte de la remuneración del trabajador, cuando:

  • Resulten habituales (no ocasionales) y

  • No estuviesen prohibidas (art.113 LCT).

Estos requisitos deben darse en forma conjunta (son acumulativos).

Se encuentran prohibidas para los Trabajadores Gastronómicos?

En relación a los empleados gastronómicos, el art. 44 del Convenio Colectivo de Trabajo 125/1990 y art. 11.11 del CCT 389/2004, establecen la prohibición de recibir “propinas” por parte de todo el personal dependiente, considerando la entrega de propinas, como un acto de liberalidad del cliente sin ninguna consecuencia para la determinación del salario u otro aspecto de la relación de empleo entre trabajador y empleador.

  •  Pese a la prohibición explicada, parte de la jurisprudencia, basada en la primacía de la realidad y la costumbre, ha expresado que si el empleador no ha impedido la percepción habitual de propinas (pese a estar en conocimiento de ello), deben admitirse las mismas como parte integrante de la remuneración, debiendo ser tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros remuneratorios (aguinaldo, vacaciones, etc.) y de las indemnizaciones que perciba el trabajador con motivo del despido.

En este mismo lineamiento, también deberían tenerse en cuenta las propinas, cuando es el propio empleador el que habilita la percepción de las mismas, como sería poner a disposición de los clientes una caja de empleados, etc.

Cómo se determina el monto de las propinas?

Si no puede demostrarse el monto de las propinas, ha decidido la justicia en algunos casos, debe presumirse que integran un veinte por ciento (20%) del total de la remuneración.

Despido por Embarazo

DESPIDO POR EMBARAZO

La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, presume que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de embarazo o maternidad, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y ½ meses anteriores o 7 y ½ meses posteriores a la fecha del parto, estableciendo una indemnización agravada equivalente a un año de remuneraciones.

Protección legal de la Mujer embarazada.

Según la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la mujer embarazada, podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia, se acumulará al período de descanso posterior al parto.

De lo expuesto, surge que son en total 90 días de prohibición de trabajo divididos en 2 partes. Un período anterior al parto (de 30 a 45 días a opción de la mujer) y un período posterior al parto (de 45 a 60 días, según los que se haya tomado antes del alumbramiento).

Reiteramos que, durante estos plazos, el trabajo de la mujer embarazada está expresamente prohibido por ley.

Plazos de Licencia.

             Días antes del parto

45 días (se puede reducir hasta 30)

             Días después del parto

45 días (se puede ampliar hasta 60)

Total: 90 días

 

Asignación por Maternidad.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos de licencia, y gozará de una asignación por maternidad -solventada por ANSES-, cuyo monto será igual al salario bruto que venía percibiendo, y que será abonada hasta completar los 90 días de licencia legal.

En caso de que la trabajadora percibiere comisiones u otras remuneraciones variables, se le abonará la suma resultante del promedio de las remuneraciones declaradas por la patronal ante la AFIP durante los 3 meses anteriores al comienzo de la licencia.

Según reglamentaciones de ANSES, la asignación corresponde, incluso en caso de Nacimiento sin vida o interrupción del embarazo anterior al inicio de la licencia y con una gestación igual o mayor a 180 días (26 semanas o 6 meses).

Notificación del embarazo al empleador.

Para dar comienzo al plazo de protección legal, la trabajadora, deberá comunicar “fehacientemente” (se recomienda telegrama laboral) su estado de embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por parte del empleador, quien designará médico a tales fines.

Con respecto a la notificación del estado de embarazo, la jurisprudencia ha interpretado en algunas oportunidades que, en empresas de baja cantidad de empleados, cuando la situación de embarazo es evidente y ostensible, el empleador no podría -en principio- alegar la falta de comunicación formal, para evadirse de la presunción legal de que el despido obedeció a razones de embarazo.

Despido por causa de embarazo.

La ley presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y ½ meses anteriores o 7 y ½ meses posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo y, en su caso, el del nacimiento.

La presunción legal, comienza a los 7 y ½ meses anteriores a la fecha de parto y se extiende hasta los 7 y ½ meses posteriores.

El despido en tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización equivalente a un año de remuneraciones (en total son 13 sueldos, ya que se cuentan 12 + aguinaldo), que se acumulará a la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Indemnización agravada.

Por tanto, según lo expuesto en el apartado anterior y lo regulado por los artículos 178, 182 y 245 del régimen de contrato del trabajo, obtenemos que la indemnización a pagar a la trabajadora despedida por causa de embarazo, es de 13 sueldos de su mejor remuneración mensual normal y habitual, con más otro monto equivalente a tantos sueldos como años o fracciones mayores a 3 meses haya laborado en la empresa y sin perjuicio de los demás rubros que pudieren corresponderle en la liquidación final.

Actitud después del parto y el llamado “Estado de excedencia”.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

  • Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

  • Finalizar su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora por cada año de servicio, calculada conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la LCT para la indemnización por antigüedad.

  • Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. De esta manera, por esos plazos, la madre no recibe ningún tipo de remuneración, pero conserva su puesto de trabajo y puede quedarse en el hogar junto a su hijo recién nacido. La comunicación de la trabajadora que opta por esta actitud, deberá efectuarse dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia por maternidad (los 90 días distribuidos antes y después del parto) y puede hacerla verbalmente o por escrito, que es lo mas recomendable.

* Para gozar de los derechos mencionados en los dos párrafos precedentes, la trabajadora deberá tener -como mínimo- 1 año de antigüedad en la empresa.

Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia mencionados al principio de este artículo (90 días repartidos antes y después del parto), y no comunicara a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por rescindir el contrato laboral, con la percepción de la compensación por tiempo de servicio equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora por cada año de servicio, calculada conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la LCT para la indemnización por antigüedad.

La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia, formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada automáticamente de la facultad de reintegrarse.

Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

  • En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento.

  • En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si la empleada no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora por cada año de servicio, calculada conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la LCT para la indemnización por antigüedad.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Caso de aborto, hijo nacido muerto o fallecido inmediatamente después del parto.

Cuando se produce un aborto espontáneo o terapéutico, el bebé nace muerto, muere durante el parto o inmediatamente después, la presunción legal ya explicada respecto a que el despido obedece a causa del embarazo, tiene plena vigencia y el empleador debe abonar igualmente la indemnización agravada por maternidad de 13 sueldos más la indemnización normal por antigüedad, ya que la madre luego de este angustioso acontecimiento, puede quedar en muy frágiles condiciones anímicas y/o psicofísicas, que podrían empeorarse si se le suma un despido. Si bien esta solución, no se encuentra en la ley, así lo ha resuelto la jurisprudencia.

Embarazo y período de prueba.

En principio, en caso de encontrarse la trabajadora embarazada dentro del plazo del período de prueba (primeros 3 meses del contrato de trabajo) y ser despedida sin causa, no le correspondería indemnización alguna con motivo del cese.

Sin perjuicio de lo expuesto, no debemos dejar de destacar, que la jurisprudencia ha interpretado en un gran número de casos, que si se acredita que el despido en período de prueba fue discriminatorio efectuado a causa del embarazo, el empleador deberá abonar la indemnización agravada de 13 sueldos mencionada anteriormente.

También podría la trabajadora despedida en período de prueba, en caso de sentirse discriminada, solicitar la nulidad del despido y pedir su reintegro mas el pago de los salarios caídos, o incluso estaría habilitada a reclamar una indemnización a fijar judicialmente por los daños y perjuicios que el despido discriminatorio le ocasionó.

Descansos diarios por lactancia.

Por protección legal, se establece que toda trabajadora madre de lactante, podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En la práctica cotidiana, suele darse que estos 2 descansos de media hora, se unen en un solo descanso de 1 hora, cuyo cumplimiento se efectiviza retirándose la trabajadora del establecimiento una hora antes o ingresando una hora después.

No está demás, aclarar que se trata de un descanso o pausa que integra la jornada de trabajo, por lo que no tiene ninguna incidencia en el salario de la mujer trabajadora, que debe percibir su remuneración habitual en forma íntegra sin recibir ninguna quita o descuento por las pausas legales utilizadas.

Asimismo, estimamos que este descanso o pausa, debe ser otorgado también a la empleada que alimente a su hijo por otros medios que no sea el amamantamiento, ya que la finalidad legal esta referida a la prioridad del vínculo madre-hijo en la etapa post-gestacional, siendo indiferente la sustancia con que se alimente el bebé.

La legislación, también prescribe, que en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Hijo nacido con Síndrome de Down.

  • Conforme lo prevé la ley 24.716, el nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia, el derecho a (6) seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

  • Para el ejercicio de este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con (15) quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

  • Durante este período de licencia especial, la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.

Recibo de Sueldo

RECIBO DE SUELDO

El Diccionario de la Lengua Española, define al recibo como el “Escrito o resguardo firmado en que se declara haber recibido dinero u otra cosa”, entendiendo el verbo “recibir” como tomar lo que le dan o envían.

En ese sentido, según lo indica la legislación laboral Argentina (Art.138 Ley de Contrato de Trabajo), todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración, deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador o la individualización mediante impresión digital para los casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar.

Se aclara, que la obligatoriedad de otorgamiento del recibo, es independiente del medio utilizado para cancelar remuneraciones (efectivo, cheque o depósito en cuenta sueldo), ya que la demostración del pago de cada uno de los rubros devengados (imputación) solo surgirá en principio y como regla, del recibo respectivo.

Para qué sirve?

En principio, el recibo de sueldo sirve para demostrar el cumplimiento de la obligación de abonar los salarios y otros créditos que se encuentran a cargo del empleador.

También sirve para acreditar distintas circunstancias del contrato de trabajo, (siempre y cuando las mismas respondan a la realidad de los hechos), ya que en los recibos se asientan datos relativos a la categoría profesional, funciones, fecha de ingreso, antigüedad reconocida, horas extras, premios, adicionales, descuentos por aportes, entre otros.

Qué pasa si los datos asentados en el recibo no coinciden con las verdaderas circunstancias laborales?

En virtud de uno de los principios fundamentales que nutre a todo el ordenamiento laboral denominado “primacía de la realidad” y la demás normativa antifraude inserta en la ley de contrato de trabajo, en los casos que los datos de los recibos sean falsos, el trabajador -pese a haber firmado los recibos respectivos-, podrá acreditar por cualquier medio de prueba, las verdaderas condiciones, categorías, horarios, y fechas en que prestó servicios, desvirtuando así lo consignado fraudulentamente por el empleador en los recibos.

Además, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren caberle a la patronal, la legislación sobre trabajo “en negro”, prevé multas concretas a favor del trabajador por deficiencia o ausencia total de registración de la relación laboral (casos de relación laboral no registrada, fecha de ingreso posterior a la real y salario asentado menor al verdaderamente percibido).

Contenido necesario del recibo.

Según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

  • Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T);

  • Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

  • Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación de su determinación.

  • Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.

  • Fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, con expresión del lapso a que corresponde el depósito y el Banco en que se efectuó.

  • Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda.

  • En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.

  • Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

  • Importe neto percibido, expresado en números y letras.

  • Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

  • Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

Doble ejemplar.

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.

Prohibición de contener renuncias.

La ley de contrato de trabajo, prescribe que el recibo no puede contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador, disponiendo que toda mención que contravenga esta disposición será nula.

Recibos separados.

El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción, podrá ser hecho constar en recibos por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes.

En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.

Qué pasa si el recibo no cumple con los requisitos formales legamente exigidos?

Cuando el recibo de pago no reúne algunos de los requisitos mas arriba explicados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial o tributaria, la apreciación de la validez de los pagos insertos en el recibo puesto en duda, quedará sujeta a interpretación judicial.

En estos casos, podrá anularse la eficacia cancelatoria del respectivo recibo cuestionado, cuando su análisis en conjunto con otros elementos y pruebas existentes, generen dudas o hagan presumir maniobras de fraude en perjuicio del trabajador.

Descuentos en el recibo con destino a organismos previsionales y sindicales.

Existen distintos tipos de descuentos a cargo del dependiente que figuran en el recibo. En el siguiente cuadro explicativo, aclaramos algunos de ellos que habitualmente generan dudas a los trabajadores.

             

              Concepto                                                    Descripción

 

              Jubilación                           Se descuenta el 11% en forma obligatoria.

     P.A.M.I. Ley 19.032            Se descuenta el 3% en forma obligatoria. Si el trabajador se jubila, este aporte, ya no corresponde.

Cuota para la obra social       

En principio, se deduce el 3% obligatoriamente y tiene como destino la obra social del sindicato de la actividad de la empresa o a cualquier otra obra social por la que opte el obrero y aunque pertenezca a otra actividad o gremio. Al igual que en el caso anterior, este aporte, deja de corresponder al trabajador jubilado.

 

La contribución solidaria       

Es una colaboración obligatoria al sindicato para todos los trabajadores del gremio y es fijada solamente por algunos gremios en su respectivo Convenio Colectivo. Debe aclararse que, esta colaboraciòn, no convierte automáticamente al trabajador en afiliado al sindicato.

Cuota de afiliación sindical   

Este descuento, es de carácter optativo para el trabajador y en caso de efectuarse, otorga ciertos derechos al mismo como pueden ser participar en elecciones sindicales, descuentos en gimnasios, hoteles, restaurantes, viajes, recreos, etc.

Cuota a Seguros obligatorios del gremio

Algunas actividades prevén en el convenio colectivo que las regula, la obligatoriedad de descontar importes con destino a seguros de vida, de sepelio o de retiro, entre otros.

Renuncia al Trabajo

RENUNCIA AL TRABAJO.

La renuncia, es el acto jurídico emanado del trabajador, cuyo efecto inmediato es la extinción del contrato de trabajo; la legislación Argentina, dispone que deberá efectuarse mediante despacho telegráfico colacionado (Telegrama laboral) enviado por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio de trabajo).

Qué es la renuncia?

Es el acto jurídico emanado solamente del trabajador, cuyo efecto inmediato es la extinción del contrato de trabajo.

La renuncia no requiere la aceptación del empleador para lograr su eficacia.

Como requisito para su validez, la ley Argentina dispone que deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado (Telegrama laboral) cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio de trabajo).

Asimismo, también debe aquí aclararse, que para que la renuncia sea válida debe haber sido notificada al empleador, por lo que si no llego al conocimiento de éste, carece de validez legal.

Como consecuencia de lo expuesto, obtenemos que una vez que el empleador es notificado fehacientemente de la renuncia, esta ya no puede ser retractada, salvo un expreso acuerdo de ambas partes (trabajador y empleador).

Qué rubros corresponde liquidar frente a la renuncia?

Corresponde abonar, los salarios adeudados,  vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional sobre vacaciones y aguinaldo proporcional a la parte del semestre trabajada, horas extras, y todo otro rubro salarial adeudado durante los últimos dos años de la relación laboral.

Resúmen de Liquidación final por Renuncia.

 

Se pierde la prestación por desempleo de ANSES?

Si. Ante un acto de renuncia, lamentablemente se pierde el derecho de percibir la prestación por desempleo que otorga el ANSES.

Corresponde la entrega de certificado de trabajo?

Si. Ante cualquier forma de extinción de la relación laboral -incluida la renuncia-, el empleador, debe entregar un certificado de trabajo que contenga los datos verdaderos del vínculo laboral.

* Para mayor información sobre el certificado de trabajo y multas por su falta de entrega: Haga CLICK AQUÍ.

Evite inconvenientes, no renuncie sin consultar.

La Renuncia debe avisarse con anticipación?

Si. La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, prevé la obligatoriedad de dar aviso de la finalización del vínculo con una antelación de 15 días por parte del trabajador.

* Ver nota relacionada: EL PREAVISO

Qué sucede si renuncio sin dar preaviso, pueden descontarme algo de la liquidación final?

Definitivamente NO. La ley de contrato de trabajo Argentina cuenta con un capítulo específico dedicado a la tutela de la remuneración del trabajador, estableciendo el principio general de que no podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, salvo algunas excepciones, donde no se encuentra el monto que correspondiere al preaviso omitido por el trabajador.

Si usted renunció sin dar preaviso, no deben descontarle nada de la Liquidación Final.

Qué es la renuncia negociada?

Se trata de la situación en la que el trabajador presenta su renuncia a cambio de una compensación o gratificación por parte del empleador.

Se ha reconocido su validez, salvo que se compruebe la falta de correspondencia entre la voluntad real del trabajador y la declarada en el acto de la renuncia.

Una parte minoritaria de la jurisprudencia, considera que en el caso de una renuncia negociada en la que el acuerdo contenga la entrega de una suma de dinero en concepto de gratificación y por cese de relación laboral, importe éste abarcativo de cualquier tipo de diferencias remuneratorias y/o por extinción del vínculo de trabajo devengada durante el transcurso del mismo, se configura así, un claro fraude a la ley en razón de la presencia de un vicio en la causa del acto jurídico. Este sector de la jurisprudencia, considera que tampoco se puede admitir la renuncia expresa del trabajador a todos y cualquier derecho a reclamo de cualquier índole, y que las sumas percibidas no serán consideradas como pago a cuenta y el empleador deberá abonar la totalidad de la indemnización como si el trabajador nada hubiese percibido.

Otro criterio, que cuenta con mayoría en la jurisprudencia, considera que los pagos hechos al trabajador con motivo de la renuncia negociada deben imputarse como pago a cuenta del total adeudado.

Puede una renuncia declararse nula?

Para que una renuncia sea declarada sin efectos o “nula”, debe acreditarse que ese acto emanado del trabajador no fue un acto libre y estuvo viciado por error, dolo, violencia, intimidación o simulación y no debe encubrir otra forma de terminación del contrato.

La intimidación se produce cuando se haga sentir al trabajador por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, cuando por la condición de la persona, su carácter, hábitos o sexo pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.

Sanciones Disciplinarias

SANCIONES DISCIPLINARIAS EN EL TRABAJO

La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, dispone que el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el operario podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se suprima, sustituya o limite.

Fundamentos.

El empleador, como derivación de su facultad de dirigir y organizar la empresa, podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados, en los que incurriere el trabajador.

Las sanciones, apuntan a corregir las actitudes impropias del trabajador para el desarrollo de la actividad laboral de que se trate, provocando un cambio de actitud y sirven a su vez, como ejemplo para que otros operarios se abstengan de cometer la misma falta. Las sanciones, siempre deben ser proporcionales a la faltas cometidas (deberán graduarse de acuerdo a la magnitud de los actos impropios), sin perjuicio de destacar que la reincidencia podrá agravarlas.

Las sanciones, siempre deben ser proporcionales a la faltas cometidas, sin perjuicio de destacar que la reincidencia podrá agravarlas.

Para evitar climas hostiles y sorpresas por parte de empleado, es conveniente la incorporación en la empresa de un reglamento interno donde se detallen las conductas que originan faltas y las sanciones para esas conductas. Tratando de que el empleado tenga un contacto efectivo y real con este reglamento a través de, por ejemplo, cursos de capacitación.

Tipos de sanciones.

Dentro de estas facultades disciplinarias, podría el empleador aplicar distintos tipos de sanciones a saber.

Apercibimiento.

Se le comunica al trabajador, que la falta o incumplimiento por él ocasionado, no ha sido soportada y que en caso de repetición de la falta se tomarán medidas más severas. No genera pérdida de salarios.

Suspensión.

La suspensión libera al trabajador de su obligación de estar a disposición del empleador y al empleador del deber de abonar la remuneración. La patronal, deberá graduar la medida acorde a la gravedad de la falta cometida.

Se aclara, que las suspensiones fundadas en razones disciplinarias no podrán exceder de 30 días en 1 año, contados a partir de la primera suspensión (Art. 220 Ley de Contrato de Trabajo). Si se superan esos plazos, el trabajador podrá considerarse despedido sin causa. No resulta ocioso mencionar, que por requerimiento legal, toda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá:

  • Fundarse en justa causa,

  • Tener plazo fijo y,

  • Ser notificada por escrito al trabajador.

Cuando el empleador no observare los recaudos legales sobre causas, plazo y notificación, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión y sin perjuicio de poder hacer uso de su derecho a considerarse despedido sin justa causa y reclamar la indemnización por antigüedad respectiva.

Despido disciplinario con causa.

Este, es el supuesto en que los incumplimientos en las obligaciones laborales del trabajador, hacen imposible la prosecución de la relación de trabajo. Aquí, la ley autoriza al empleador a disolver el contrato, sin consecuencias indemnizatorias, más allá de abonar la liquidación final al trabajador como si hubiera renunciado. Es la sanción disciplinaria mas grave que existe, ya que el trabajador queda fuera de la empresa, perdiendo su fuente de ingresos.

* Ver nota relacionada: (Valoración de la falta en el despido)

Impugnación de sanciones.

  • Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término sin que el trabajador la impugne, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

  • Vale resaltar que, el empleador, deberá ejercitar las facultades sancionatorias, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo y, si los hubiere, los reglamentos internos de empresa.

  • En la efectivización de las sanciones, la patronal deberá cuidar de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa, respetando siempre la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso de derecho o extralimitación de su poder disciplinario.

  • No podrán aplicarse sanciones que constituyan una modificación del contrato de trabajo, ni tampoco las que consistan en multas a descontar del salario.

Suspensión del contrato por denuncia penal.

⇒ Cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y ésta fuera desestimada o el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definitivamente, aquél deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva, salvo que el trabajador optase, en razón de las circunstancias del caso, por considerarse en situación de despido. En caso de negativa del empleador a la reincorporación, pagará la indemnización por despido, a más de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva.

⇒ Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo.

Seguro por Desempleo

SEGURO POR DESEMPLEO

Objetivo.

La finalidad de este subsidio, también llamado seguro, es la de contrarrestar la caída de ingresos generada por una pérdida involuntaria del empleo, y generar un incentivo que ayude a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

A quiénes beneficia?

El sistema cubre a los asalariados incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 y a los trabajadores del Régimen de la Construcción según Ley Nro. 22.250, excluyendo por tanto, al personal del Régimen de Trabajo Agrario (tienen un régimen aparte de seguro por desempleo), al personal de Casas Particulares -ex servicio doméstico- y a la mayoría de los trabajadores del sector público que no se encuentren regulados por la Ley de Contrato de Trabajo.

Requisitos básicos.

Tienen derecho a percibir el seguro por desempleo, los trabajadores despedidos “sin justa causa” o por “fuerza mayor”, a los que no se le renueven contratos a plazo fijo, los casos de fallecimiento de empleador unipersonal y que cuenten con una cantidad mínima de aportes patronales al Sistema de la Seguridad Social / Fondo Nacional de empleo.

 

Obligaciones del trabajador.

  • Proporcionar toda documentación solicitada y comunicar los cambios de domicilio;

  • Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;

  • Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación (leer atentamente el ticket o recibo de cobro donde se le indicará día y hora de presentación);

  • Solicitar la suspensión del pago del Seguro por Desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo trabajo (cuenta con 5 días hábiles para realizar el trámite);

  • Poseer la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).

  • En el caso de los trabajadores permanentes haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante seis meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral por la cual se pide el seguro.

  • En el caso de los trabajadores contratados, haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización de la relación laboral.

  • En el caso de los trabajadores de temporada haber aportado un mínimo de 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato laboral.

Prestaciones.

  • Prestación básica dineraria a partir del 1ro. de abril de 2020: Desde $ 6.000 hasta $ 10.000.

  • Pago de asignaciones familiares.

  • Cobertura médico asistencial (obra social).

  • Reconocimiento de la antigüedad a efectos previsionales.

  • Posibilidad de contar con orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo por parte de oficinas públicas.

  • Posibilidad de capitalizar el Seguro por Desempleo (Modalidad de Pago Único) para el desarrollo de emprendimientos económicos que posibiliten la inserción laboral del/los beneficiario/s.

Duración.

La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo), en los últimos 2 ó 3 años anteriores al cese o despido y de acuerdo a la siguiente tabla:

Ley 24.013 (Trab. de la ley ctto. trabajo)

               Período de Cotización            Duración de las prestaciones

                   De 6 a 11 meses          2 meses

                   De 12 a 23 meses        4 meses

                   De 24 a 35 meses        8 meses (del 5to al 8vo mes se cobra el 85% de lo percibido en los primeros 4 meses)

                    36 o más meses         12 meses (a partir del 9no mes se cobra el 70% de lo percibido en los primeros 4 meses)

 

Ley 25.371 (Trab. de la construcción)

Período de Cotización            Duración de las prestaciones

              8 a 11 meses                          3 meses

            12 a 17 meses                          4 meses

           18 o más meses                        8 meses

 

Montos Actualizados.

El monto de la prestación equivale al 50% de la mejor remuneración normal y habitual de los seis meses anteriores al despido, no pudiendo actualmente ser inferior a los $ 6.000 ni superior a los $ 10.000; (Montos actualizados según Decreto 332/2020 del 1/04/2020), más las asignaciones familiares que correspondan.

Como mecanismo de desaliento a la desocupación voluntaria y a la permanencia en el sistema, existe una escala decreciente en la prestación que se modifica cada cuatro meses.

Durante el primer período el trabajador percibe el 100% de la prestación, de la cuota quinta a la octava el 85% y el 70% durante los últimos cuatro meses.

* Asimismo, mientras se perciba el seguro de desempleo, se tendrá derecho a tener una obra social.

Dónde se tramita el Seguro por Desempleo?

Para iniciar el trámite, Ud. debe solicitar un turno por Internet a través de la página web de ANSES, sección Trámites en Línea (VER BOTÓN DE ENLACE ABAJO), o llamar al teléfono gratuito 130 de lunes a viernes de 8 a 20hs. Una vez obtenido el turno, deberá presentarse en la Unidad de atención Integral de ANSES (UDAI) más próxima a su domicilio.

Qué plazo tiene el trabajador para tramitarlo?

La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 (un) día de prestación.

Cuál es la documentación necesaria para realizar el trámite?

  • Original y duplicado del DNI, LE o LC.

  • Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.

  • En caso de despido sin causa justa, el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador, con firma certificada.

  • En caso de haber una no renovación del contrato a plazo fijo hay que presentar el contrato de trabajo vencido y una nota del empleador que diga que no se renueva el contrato, certificada por banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.

Sujetos excluidos.

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.

  • Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

  • Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).

  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se aclara, que no existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

  • Pertenezcan a los siguientes regímenes: Trabajo Agrario (Tienen un régimen aparte de seguro por desempleo); Casas Particulares -ex servicio doméstico-; Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; Establecimientos Privados de Enseñanza; Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas.

Indemnización por pérdida del derecho a percibir el subsidio por desempleo.

Si el trabajador no esta registrado (lo que comúnmente se denomina “en negro”), no contará con aportes en el sistema de la seguridad social derivados de la relación laboral extinguida, ni podría el empleador, emitir los certificados necesarios para que el trabajador logre la obtención del subsidio ante el organismo pertinente (ANSES). Por lo que el pedido de subsidio, le será denegado.

Como consecuencia de esta imposibilidad del trabajador para tramitar favorablemente el subsidio, debido a la culpa exclusiva del empleador que no lo ha registrado como corresponde, el empleado podría reclamar el daño patrimonial sufrido cuantificado en el importe que dejó de percibir por el subsidio, con más el daño moral que la no percepción y situación de desamparo legal le causó.

Si bien la jurisprudencia se encuentra dividida en cuanto a la procedencia de estos reclamos, muchos juzgados nacionales y tribunales provinciales los han aceptado.

Telegrama Laboral Digital

TELEGRAMA LABORAL DIGITAL

Herramienta para realizar la carga online

Fecha de Publicación: 08/09/2021

El servicio web Telegramas Laborales es una herramienta para que las trabajadoras y los trabajadores carguen digitalmente la copia de los telegramas que hayan enviado a sus empleadores por irregularidades laborales. Una vez enviada a la AFIP, la intimación cumple los efectos legales previstos en la ley.

Las trabajadores y los trabajadores pueden optar por cargar su telegrama a través del sitio web de AFIP, luego de ingresar su clave fiscal y contraseña. También se puede cargar por homebanking. En ambos casos y para finalizar la carga, se deberá adjuntar la imagen del telegrama laboral. Cabe destacar que el telegrama debe ser ingresado en el sistema dentro de las 24 hs de enviado al empleador.

Para realizar la carga a través de la web de la AFIP, el trabajador o la trabajadora deberá ingresar con su CUIT y clave fiscal al servicio Telegramas Laborales. Allí, deberán ser consignados los mismos datos detallados anteriormente (opción homebanking).

 

Guía paso a paso: carga de telegrama a través de la web de afip

Para realizar la carga a través de homebanking se deberá ingresar a través de la web de su banco en la opción “servicios AFIP”. Luego seleccionar la opción Telegramas Laborales y consignar allí todos los datos del telegrama:

• Número de telegrama o número de carta documento (carga opcional), consignados en los formularios pre impresos.
• Número de CD (carga obligatoria): código de identificación que figura en la etiqueta que pega el correo el seguimiento y acreditación de su envío. Este dato es obligatorio.

 

Video tutorial: cómo cargar un telegrama laboral a través de homebanking

Para poder continuar con la carga, el sistema requerirá la carga del número de CUIT y domicilio del empleador - en caso de no tener esos datos, se deberá seleccionar la opción “sin datos del empleador” - permitiendo además que el empleado agregue las observaciones que crea conveniente.

Ley de Teletrabajo

LEY DE TELETRABAJO.

Regulación y vigencia.

La Ley de Teletrabajo Número 27.555, fue sancionada con fecha 30 de julio 2020, y entrará en vigencia luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del periodo de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

Esta normativa, incorpora a la Ley de contrato de trabajo Argentina, el llamado “contrato de teletrabajo”, cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.

Definición del teletrabajo.

Según el Diccionario de la Lengua Española, el teletrabajo es el “trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas”.

En esta orientación, la Ley Argentina 27.555, establece que habrá contrato de teletrabajo, cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Derechos y obligaciones.

Las personas que trabajen bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.

Jornada Laboral.

La jornada laboral, debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

La jornada laboral, debe ser pactada previamente por escrito.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

Derecho a la desconexión digital.

La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los periodos de licencias.

La persona teletrabajadora, tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse fuera de su jornada laboral.

No podrá ser sancionada por hacer uso de ese derecho.

El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Tareas de cuidados.

Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida:

  • El cuidado de personas menores de 13 años;

  • Personas con discapacidad;

  • Personas adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia especifica;

Tendrán para todos estos casos, derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos, se presumirá discriminatorio.

Voluntariedad.

El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad teletrabajo, salvo casos de fuera mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

Reversibilidad.

El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el mas cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.

El incumplimiento de esta obligación, será considerado violatorio del deber de ocupación que debe garantizar la patronal.

La negativa del empleador, dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operara conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

Elementos de trabajo.

El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operara conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o paso del tiempo .

En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectara el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.

Compensación de Gastos.

La persona que trabaja bajo la modalidad teletrabajo, tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

Dicha compensación, operara conforme las pautas que se estabezcan en la negociación colectiva y quedara exenta del pago del impuesto a las ganancias.

Capacitación.

El empleador, deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicara una mayor carga de trabajo.

Trabajador Jubilado

DESPIDO DEL TRABAJADOR JUBILADO

Trabajador en condiciones de jubilarse.

Según lo dispone la legislación Argentina, a partir de que el trabajador cumpla 70 años de edad y reúna los requisitos necesarios para obtener el beneficio jubilatorio, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines (conf. art. 252 Ley de Contrato de Trabajo -LCT-).

A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año.

Este plazo anual, se cuenta desde la entrega al trabajador de la documentación necesaria para que pueda iniciar los trámites jubilatorios.

Si el trabajador inicia espontáneamente los trámites previsionales, el plazo de 1 año mencionado en el párrafo anterior, debe computarse a partir de que el empleador cumple con su obligación de suministrar los certificados de servicios.

Asimismo, debe resaltarse que lo expuesto anteriormente, no afecta en modo alguno el derecho del trabajador de solicitar su beneficio jubilatorio con anterioridad al cumplimiento de los 70 años de edad y según corresponda.

Vencidos los plazos mencionados, o concedido el beneficio jubilatorio respectivo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad.

La intimación para iniciar los trámites previsionales hecha por la patronal, implicará la notificación del preaviso de ley, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

Trabajador jubilado que reingresa a las órdenes del mismo empleador.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional retirado de una empresa, volviera a prestar servicios en relación de dependencia para esa misma patronal, podrá ser despedido con obligación de preavisar y abonar la indemnización en razón de la antigüedad que le corresponda post-ingreso.

Por imperio legal (art. 253 LCT), sólo se computará como antigüedad para calcular la indemnización por despido, el tiempo de servicios posterior al reingreso y no la antigüedad hasta la fecha de su desvinculación anterior.

Trabajador que se jubila y continúa prestando servicios para el mismo empleador.

En caso que el trabajador jubilado continuara trabajando para el mismo empleador, sin que haya mediado extinción formal del contrato de trabajo y se produzca el despido del mismo posterior a la jubilación, también -al igual que el supuesto del empleado que reingresa- debe computarse como antigüedad para el pago de la indemnización respectiva, solamente el tiempo de servicios posterior a la jubilación y no la antigüedad hasta la fecha de su desvinculación.

Sobre este tema existieron algunas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales que estimamos han quedado superadas por la aplicación del fallo plenario nro. 321 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo caso “Couto de Capa” -junio de 2009-, que consideró la jubilación como fín de la relación laboral, determinando que los trabajadores que siguen prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, sólo podrán reclamar indemnización por el nuevo período, la doctrina legal de la Suprema Corte de la Pcia. De Bs. As. a partir del caso “Liptak c. Roberto Bottino SA” del 5-05-2010 y la incorporación del último párrafo de artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley 27.426 del año 2017, que fijó claramente el acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo.

Si el trabajador se jubila y continúa prestando servicios para el mismo empleador o reingresa luego de un tiempo, debe pagársele el adicional por antigüedad?

Si. Conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad (adicionales, vacaciones, etc), se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Trabajo Menores de Edad

TRABAJO DE MENORES DE EDAD

Edad mínima para trabajar. Prohibición de empleo.

Según lo dispone la legislación Argentina (leyes Nros. 20.744 y 26.390), el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas se encuentra prohibido, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

El trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, se encuentra prohibido.

Empresa de la familia. Excepción.

  • Las personas mayores de 14 y menores a 16 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias, y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar.

  • La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Autorización de los padres.

Para celebrar contrato de trabajo, las personas desde los 16 años y menores de 18 años, deberán contar con autorización de sus padres, responsables o tutores.

Se presume tal autorización, cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

Facultad para estar en juicio.

Las personas desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por la ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (Ley Número 26.061).

Certificado de aptitud física.

El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de 18 años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Prohibición de abonar salarios inferiores.

Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que correspondan para trabajadores mayores de edad, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida.

En ese sentido, las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores menores de edad igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.

Jornada de trabajo.

No podrá ocuparse a personas de 16 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias o 36 semanales.

La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las 7 horas diarias.

La jornada de las personas menores de más de 16 años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales.

Trabajo nocturno.

No se podrá ocupar a personas menores de 18 años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las 20:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las 24 horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, se sustituye la prohibición por un lapso comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de 16 años.

Descanso al mediodía.

Con relación a las personas menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, dispondrán de un descanso de 2 horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviesen sometidas, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar al propio beneficiario o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.

Trabajo a domicilio. Prohibición.

Se encuentra prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a los trabajadores menores ocupados en algún local u otra dependencia de la empresa.

Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición.

También se encuentra prohibido ocupar a menores en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.

Vacaciones.

Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días.

Accidente o enfermedad.

En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora menor, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, sin admitirse prueba en contrario.

Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad.

Afiliación Sindical.

Las personas mayores de 16 años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse en asociaciones sindicales.

Trabajo No Registrado

TRABAJO NO REGISTRADO. Reclamos legales, multas y juicio laboral.

La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.

Marco regulatorio.

La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio (Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y Art. 7 de la Ley Nacional de Empleo 24.013.).

En este libro deberá consignarse:

  • Individualización íntegra y actualizada del empleador,

  • Nombre del trabajador,

  • Estado civil,

  • Fecha de ingreso y egreso,

  • Remuneraciones asignadas y percibidas,

  • Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares,

  • Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.

Estos datos, deberán coincidir a su vez, con los volcados en los recibos de sueldo y demás documentación laboral.

Además, la falta de exhibición del libro ante requerimiento en una inspección administrativa o en un juicio laboral, será considerada como presunción de certeza de las afirmaciones del trabajador que debían constar en dichos asientos.

Asimismo, el empleador deberá registrar el contrato laboral ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), de donde se deriva la registración en la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), la afiliación a la obra social correspondiente y se le asigna un número de C.U.I.L. (Código Único de Identificación Laboral).

Para el caso de falta de registración del empleado o resgistración incorrecta o insuficiente, la mencionada Ley Nacional de Empleo 24.013, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.

Multa por relación totalmente “en negro” o no registrada (art.8 ley 24.013).

El empleador que no registrare una relación laboral, abonará al trabajador afectado, una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.

* En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario.

Multa por consignar una fecha de ingreso posterior a la real (art.9 ley 24.013).

El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

Multa por consignar salario menor al verdaderamente percibido (art.10 ley 24.013).

El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

Trabajador despedido dentro de los 2 años de haber intimado a registrar correctamente.

Según lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 24.013, para que procedan las multas a su favor por registración deficiente, el trabajador, deberá intimar en forma fehaciente (Telegrama Laboral) a su empleador para que el plazo de 30 días corridos proceda a la inscripción del contrato de trabajo, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.

Si una vez intimado el empleador, este despidiese sin causa justificada al trabajador dentro de los 2 años desde que se le hubiere cursado la intimación a registrar mencionada, el trabajador despedido, tendrá derecho -según el artículo 15 de ley 24.013) a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido (Antiguedad, Preaviso e Integración del mes).

Aplicación del incremento previsto por la ley 25.323.

Por otra parte, debe resaltarse que las multas explicadas en los apartados anteriores, proceden siempre y cuando se haya intimado al empleador a registrar correctamente la relación laboral, mientras estaba vigente el contrato de trabajo. En cambio, una vez operada la ruptura de la relación de trabajo, no podría intimarse a la regularización del contrato en los términos de la ley 24.013 y por tanto, las multas no serían aplicables.

En estos casos, donde existió falta de registración o registro defectuoso y la relación laboral ya se encuentra extinguida, se torna de aplicación el artículo 1 de la ley 25.323 que indica que deberá incrementarse al doble la indemnización por antigüedad del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Resumen multas por falta registro debido (Leyes 24.013 y 25.323).

Infracción

Multa

Relación totalmente en negro

Cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación (nunca podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario).

Figura fecha de ingreso posterior a la real

Cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso real hasta la fecha falsamente consignada.

Figura salario menor al abonado

Cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

Despido sin causa justa dentro de los 2 años de haberse intimado a registrar

Doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido (Antigüedad, Preaviso e Integración del mes).

Empleador no intimado a registrar durante vigencia relación laboral

Doble de la indemnización por despido sin causa.

Multa por falta de entrega de certificado de trabajo.

Otro item a tener en cuenta en los vínculos laborales “en negro”, es la falta de entrega de certificado de trabajo. Esta claro, que en los contratos no registrados o registrados de manera deficiente, el empleador no entregará en debida forma el certificado de trabajo, aportes y contribuciones previsto en el art. 80 de la LCT, lo que activa -previa intimación fehaciente a su entrega por el plazo de 2 días hábiles-, la  multa legal equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.

Diferencias salariales derivadas de registración incorrecta.

Con el objetivo de evadir el pago de impuestos y/o cargas previsionales, abonar salarios menores y/o disminuir costos en general, un fraude común perpetrado por algunos empleadores, consiste en registrar al trabajador en forma incorrecta, falseando la propia actividad desplegada por la empresa para incorporar al operario a un Convenio Colectivo que fije sueldos mas bajos, o registrando al empleado en el marco de la Convención Colectiva correcta pero con una categoría inferior o declarando un menor tiempo como de prestación de servicios (media jornada, jornada parcial, etc), entre muchos otros artilugios desplegados por los empleadores para burlar las normas laborales, fiscales y previsionales.

Este tipo de conducta, además generar un incumplimiento patronal de tal gravedad que permita un despido indirecto y de habilitar la posibilidad de aplicación de alguna de las multas descriptas en los puntos anteriores según corresponda, hace pasible a la empleadora de un reclamo por diferencias salariales entre la remuneración efectivamente abonada y la que por ley y acuerdo colectivo haya correspondido al operario en los últimos 2 años de la relación laboral (plazo de prescripción).

Indemnización por pérdida del derecho a percibir el subsidio por desempleo.

Si el trabajador no esta registrado, no contará con aportes en el sistema de la seguridad social derivados de la relación laboral extinguida, ni podría el empleador, emitir los certificados necesarios para que el trabajador logre la obtención del subsidio por desempleo ante el organismo pertinente (ANSES). Por lo que el pedido de subsidio, le será denegado.

Como consecuencia de esta imposibilidad del trabajador para tramitar favorablemente el subsidio, debido a la culpa exclusiva del empleador que no lo ha registrado como corresponde, el empleado podría reclamar el daño patrimonial sufrido cuantificado en el importe que dejó de percibir por el subsidio, con más el daño moral que la no percepción y situación de desamparo legal le causó.

Si bien la jurisprudencia se encuentra dividida en cuanto a la procedencia de estos reclamos, muchos juzgados nacionales y tribunales provinciales los han aceptado. En ese sentido, se destaca que la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As., ha resuelto que el reclamo de indemnización por subsidio no percibido, es procedente.

Trabajo Nocturno

TRABAJO NOCTURNO. HORAS Y JORNADA NOCTURNA

La jornada nocturna, es la que se desarrolla entre las 21:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente; su extensión máxima legal es de 7 horas por noche de trabajo o 42 horas semanales. La jornada mixta, se produce cuando el trabajo se efectúa en horas diurnas conjuntamente con horas nocturnas.

Jornada Nocturna.

Es la que se desarrolla en el horario comprendido entre las 21:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente.

  • Su extensión máxima legal es de 7 horas por noche de trabajo o 42 horas semanales.

  • Esta limitación, no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos.

  • Respecto a los menores, la ley de contrato de trabajo, establece que no se podrá ocupar a personas de una edad inferior a 18 años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente.

Jornada Mixta.

Se denomina jornada mixta, cuando el trabajo se efectúa en horas diurnas conjuntamente con horas nocturnas.

Cuando se trabaja en este tipo de jornada, la legislación vigente, establece que cada hora de actividad desplegada después de las 21:00 se computa como 1 hora y 8 minutos y que la patronal deberá optar entre:

  • Reducir la jornada proporcionalmente en 8 minutos por cada hora trabajada después de las 21:00, o

  • Sumar a las horas diurnas trabajadas, las nocturnas a razón de 1 hora y 8 minutos cada una, hasta completar la jornada que por ley o convenio colectivo le corresponda al empleado, y pagar en caso de superarse los límites legales de jornada (generalmente 8 horas diarias con la posibilidad de ampliar a 9 horas, siempre y cuando no se superen las 48 horas semanales) los minutos en exceso como tiempo suplementario, que será considerado con el recargo legal del 50% adicional del valor de la hora normal por lo trabajado en días hábiles y del 100% por lo que se trabaje en días inhábiles.

Resumen Opciones en Jornada Mixta

  • Reducir jornada 8 minutos por cada hora después de las 21:00.

  • Sumar a horas diurnas, las nocturnas a razón de 1 hora y 8 minutos cada una, hasta completar la jornada de ley o de convenio colectivo; todo exceso, debe pagarse como horas extras.

Trámites en Comisiones Médicas

TRÁMITES EN COMISIONES MÉDICAS POR ACCIDENTES

Cuáles son las funciones de una comisión médica en Argentina?

Como primera aproximación básica al tema, puede decirse que las principales funciones de una comisión médica son:

  • Determinar la naturaleza laboral de un accidente o enfermedad profesional.

  • Determinar el carácter y grado de incapacidad padecida por el trabajador.

  • Determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación, etc).

  • Resolver las diferencias existentes entre las ART (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) y los trabajadores damnificados, respecto al porcentaje de incapacidad y/o al tratamiento otorgado.

*Las comisiones médicas, están compuestas por un cuerpo de cinco médicos que son elegidos mediante concurso público.

Cuáles son los principales trámites que pueden efectuarse en las comisiones médicas?

Sin perjuicio de muchas otras gestiones que pueden efectuarse ante estos organismos, a continuación se enumeran los trámites mas habituales por los que se recurre ante una comisión médica.

Determinación de incapacidad.

Trámite que debe iniciar la ART y tiene como objetivo determinar el porcentaje de incapacidad resultante de un accidente o enfermedad profesional, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del Alta Médica.

La ART, deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente, a partir de los 10 días y hasta los 20 días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria.

Valoración del daño.

Gestión destinada para el caso de haber sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y se suscriba un preacuerdo sobre la incapacidad padecida y su reparación con la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, dentro del plazo previsto para iniciar el trámite de determinación del carácter definitivo de la incapacidad o fallecimiento del trabajador y acreditada la condición de los derechohabientes (hasta dentro de los 20 días desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria), la ART, podrá someter al Servicio de Homologación de la Comisión Médica una propuesta de convenio a celebrarse con el trabajador o sus derechohabientes.

El acuerdo deberá versar sobre la incapacidad laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones dinerarias, debiendo estar suscripto por el trabajador o sus derechohabientes, su asesor letrado y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado.

Rechazo de la denuncia.

Este trámite, está orientado a determinar si es o no correcto el rechazo efectuado por la ART de un accidente de trabajo o enfermedad profesional denunciada por el empleador, el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.

Divergencia en la determinación de incapacidad.

Trámite destinado a resolver el conflicto relativo a la existencia de secuelas incapacitantes reconocidas por la ART.

El trámite puede ser iniciado cuando:

  • La ART hubiera otorgado el Alta Médica y establecido la inexistencia de secuelas incapacitantes y el trabajador no prestara conformidad.

  • Luego de otorgar el Alta Médica, la ART no hubiera establecido la existencia o inexistencia de secuelas incapacitantes.

  • Luego de otorgar el Alta Médica, la ART no hubiera solicitado audiencia a la Comisión Médica para la determinación del grado de la incapacidad laboral permanente resultante.

  • El trámite podrá ser iniciado a partir de los 21 días contados desde el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o desde el Fin de Tratamiento.

Divergencia en el alta médica.

Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la ART.

Este trámite, sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional hasta 5 días hábiles desde la fecha de Alta Médica.

Divergencia en las prestaciones.

Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en torno al contenido o alcance de las prestaciones en especie recibidas o propuestas por la ART.

Este trámite, sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

Reingreso al tratamiento.

Trámite destinado a resolver si es o no correcto el reingreso a tratamiento médico, cuando la ART le haya negado esa solicitud al trabajador.

Este trámite, sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

Silencio de la ART.

Trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en relación con la falta de respuesta de la ART a la denuncia de un siniestro.

Rechazo de enfermedades no listadas.

Es el trámite dirigido a determinar si es o no correcta la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales.

Corresponde efectuar este tipo de trámite, cuando la ART rechaza una patología por no encontrarse incluida en el listado oficial de enfermedades profesionales y el trabajador pretende lograr su reconocimiento como enfermedad profesional.

Los trámites deben hacerce con la asistencia de un abogado?

Teniendo en cuenta la gran cantidad de normas que regulan el ámbito de los riesgos laborales en Argentina y la complejidad de su interpretación, se torna importantísimo contar con el asesoramiento de un letrado experto en la materia al momento de tomar cualquier decisión respecto a un siniestro laboral. Además, la legislación vigente, dispone que cuando el empleado afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, deberá contar con el debido patrocinio letrado obligatorio.

Qué comisión médica me corresponde ?

El trabajador afectado, puede optar por requerir la intervención de la comisión médica jurisdiccional correspondiente a:

  • Su domicilio,

  • A la del lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto,

  • A la del domicilio donde el operario habitualmente se reporta.

Pueden recurrise o apelarse las resoluciones de las comisiones médicas?

Si. Las partes podrán solicitar la revisión de la resolución de la comisión médica jurisdiccional, ante la Comisión Médica Central.

Asimismo, la decisión de la Comisión Médica Central, también es recurrible por cualquiera de las partes ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.

Por otra parte, el trabajador, tiene también opción de interponer recurso directo contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

Tutela Sindical

DELEGADOS Y TUTELA SINDICAL

A quién se considera delegado sindical?

En principio, podemos decir que el delegado sindical es básicamente el trabajador que representa a sus pares ante el sindicato y ante el empleador.

Requisitos para ser delegado. Elección.

Según lo dispuesto por la ley 23.551 de asociaciones sindicales, para ser delegado se requiere cumplimentar los siguientes extremos:

  • Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer (La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración de la votación en lugar y horas distintos, cuando existiere circunstancias atendibles que lo justificaran). Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta.

  • En todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de 1 año.

  • Tener 18 años de edad como mínimo, y

  • Revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.

En los establecimientos de reciente instalación, no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a representar la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada.

Duración del mandato.

El mandato de los delegados no podrá exceder de 2 años y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los representados.

Asimismo, en el caso que lo prevean los estatutos, el mandato de los delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios de la asamblea o del congreso de la asociación sindical.

El delegado cuestionado, siempre deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.

Qué tipo de representación ejercen los delegados?

Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación:

  • De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical.

  • De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

Derechos del delegado.

  • Verificar, la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo;

  • Reunirse periódicamente con el empleador o su representante;

  • Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respectiva.

Garantías.

  • Libre Elección.

  • Libre ejercicio de sus derechos sindicales.

  • Resguardo ante posibles ataques, sanciones, despidos discriminatorios, desquites, revanchas  y/o cualquier acto destinado a eliminar, reducir, obstaculizar o entorpecer el ejercicio de su función sindical por parte de la patronal.

Protección legal a los delegados y otros representantes. El fuero o tutela sindical.

El amparo sindical.

El Artículo 14 bis de la Constitución Argentina, prevé que “…los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo…”.

En consonancia con ello, todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la legislación vigente, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.

A través de esta acción, se procura que el trabajador o la asociación sindical, pueda ejercer libremente sus derechos, obteniendo la garantía y el mandato judicial que obligue al empleador, los sindicatos o el estado a cesar en forma inmediata en acciones que limiten o imposibiliten el ejercicio del derecho sindical respectivo.

La licencia gremial.

Los trabajadores que por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o en organismos que requieran representación gremial, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones.

El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones.

Protección a postulantes.

La ley de asociaciones sindicales, dispone que a partir de su postulación para un cargo de representación sindical -cualquiera sea dicha representación- el trabajador no podrá ser despedido, ni suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de 6 meses y salvo que medie resolución judicial que los excluya de esta garantía.

* La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes y el cargo al cual aspiran; lo mismo podrán hacer los candidatos.

Esta protección, cesará para aquellos trabajadores para cuya postulación no hubiere sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. Se considerará definitiva la decisión de no oficializar una candidatura, cuando el candidato incluido en una lista oficializada obtenga un número de votos inferior al cinco (5%) por ciento de los votos válidos emitidos.

La violación por parte del empleador de la garantía establecida, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

Para el caso de despido, el candidato no electo, tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de 1 año más de remuneraciones.

Protección de despido previo a formalizar la postulación.

En algunos casos donde el trabajador fue despedido con anterioridad a formalizar su postulación para ser elegido representante, fue resuelto judicialmente que dicho despido es discriminatorio, por lo que -a nuestro entender- en cuanto a las consecuencias de ese despido, deben equipararse las mismas, a la situación del postulante formalizado.

Cobertura a delegados y representantes electos.

Para el caso de Representantes electos, estos no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, mientras dure su mandato y hasta el plazo de 1 año a partir de la cesación del mismo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía sindical protectoria.

La violación por parte del empleador de la garantía establecida, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

En este caso, el delegado o representante electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior.

Acción de exclusión de tutela sindical.

La única manera para que el empleador pueda modificar las condiciones de trabajo, suspender o despedir con causa justificada a trabajadores amparados por la tutela sindical, sin ser sujeto pasivo de sus consecuencias, es iniciar un reclamo ante la justicia para que el juez respectivo -previa valoración de los hechos y acreditación de justa causa- autorice a la patronal a proceder con las medidas en contra del operario tutelado, de esto se trata el juicio por exclusión de tutela sindical.

Suspensión cautelar de la prestación.

Cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o en mantenimiento de las condiciones de trabajo, pudiere ocasionar peligro potencial para las personas, se desempeñen o no en la empresa (trabajadores, consumidores, proveedores, usuarios, etc.), los bienes ya sean éstos materiales o inmateriales, usados, consumidos, producidos u ofrecidos por la empresa o el eficaz funcionamiento de ésta siempre que dicho peligro se evite o reduzca con la suspensión de la prestación laboral del titular de la garantía de estabilidad, el juez o tribunal interviniente, a pedido el empleador, dentro del plazo de 5 días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar. 

Relevamiento del deber de ocupación sin autorización judicial.

Para los mismos casos de peligro que los mencionados en el apartado anterior, el empleador podrá per se liberar de prestar servicios al trabajador tutelado, en cuyo caso deberá comunicarlo, dentro de las 48 horas hábiles, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y mantener el cumplimiento de la totalidad de los deberes que la ley o convenciones colectivas ponen

En este supuesto deberá promover dentro de los 15 días, ante el juez competente acción declarativa para que se compruebe la concurrencia de los motivos fundados de la suspensión laboral o, en su caso, requerir la exclusión de la garantía justificando los extremos que invoque como causa.

En estos casos, debe aclararse que el empleador se encuentra obligado a cumplir con todos los demás deberes legales respecto al trabajador, permitiendo el normal desenvolvimiento de su tarea sindical.

Delegados o representantes de asociaciones simplemente inscriptas.

Conforme lo resuelto en distintos precedentes judiciales y lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el caso Rossi (CSJN, Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional-Armada Argentina s/ sumarísimo, sentencia del 9 de diciembre de 2009), entre otros, restringir el permiso de tutela sindical solamente a representantes de los sindicatos que tengan personería gremial viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina, que reconocen la libertad sindical, otorgando una protección especial contra los hechos de discriminación sindical dirigida a los trabajadores, sin distinción, por lo que entendemos, que los trabajadores mencionados a lo largo de este artículo, gozan de garantía tutelar de ley, con independencia de que la asociación a la que se hallen adheridos tenga personería gremial reconocida o se encuentre simplemente inscripta.

Vacaciones

VACACIONES DEL TRABAJADOR

Concepto.

Tradicionalmente, se ha definido a las vacaciones en términos jurídicos, como un período de descanso anual, continuo y remunerado, otorgado con la finalidad de contribuir a la recuperación psicofísica del trabajador.

Cuáles son los requisitos para su goce?

Para tener derecho a las vacaciones completas, el trabajador debe haber prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles del año. Sin embargo, no es necesario contar con una antigüedad mínima para tener derecho a vacaciones, por lo que si el empleado no cumple con el requisito de haber trabajado la mitad de los días hábiles del año, se le va a otorgar 1 día de vacaciones cada 20 trabajados.

Derecho

Requisitos

Vacaciones completas

Haber trabajado la mitad de los días hábiles del año (como mínimo).

Vacaciones proporcionales

No alcanza para vacaciones completas, se le paga 1 día de vacaciones cada 20 trabajados.

Vacaciones completas. Plazos.

Para los empleados que tienen derecho a las vacaciones completas según lo explicado en el apartado anterior y salvo que la convención colectiva aplicable al gremio prevea mejores condiciones, los términos de la licencia son:

                   Antigüedad en el empleo                            Plazo de la Licencia

                            Menor a 5 años                                      14 días corridos

        Mayor a 5 años y no pase de 10 años                    21 días corridos

        Mayor a 10 años y no pase de 20 años                 28 días corridos

                Cuando exceda los 20 años                             35 días corridos

 

*Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Cuándo deben otorgarme las vacaciones?

Las vacaciones, deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, comunicando el empleador por escrito la fecha de inicio de las mismas con una antelación no menor a 45 días.

Deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, comunicando el empleador por escrito la fecha de inicio de las mismas con una antelación no menor a 45 días.

En este sentido, debe hacerse notar que para el caso particular de los empleados de comercio, el convenio colectivo que rige su actividad, determinó que la comunicación al empleado del inicio del período vacacional, debe efectuarse con una anticipación de 60 días (Art. 74, CCT 130/75).

Qué pasa si el empleador no me otorga las vacaciones?

Si el empleador no cumple con la notificación indicada en el apartado anterior, el trabajador puede tomarse vacaciones por sí (previa notificación por medio fehaciente) de modo que estas concluyan antes del 31 de mayo.

  • Si el trabajador no tomó vacaciones antes del 31 de mayo, pierde el derecho por caducidad, aclarando que estas vacaciones “no gozadas” no son compensables en dinero.

  • Las vacaciones deberán otorgarse el primer día hábil posterior al descanso semanal. A partir de un día lunes o el siguiente si fuere feriado.

Cuándo deben otorgarse en verano?

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Cuál es el importe a cobrar por vacaciones?

Para determinar el importe correspondiente a las vacaciones, debe efectuarse el siguiente cálculo: Primero se obtiene el valor del día de vacaciones, lo que se hace dividiendo el sueldo bruto que percibía el trabajador al momento del otorgamiento por 25, y a su resultado se lo multiplica por los días de vacaciones que corresponden en cada caso.

En caso de que el empleado percibiera remuneraciones variables, debe tomarse para el cálculo, el sueldo promedio del último año o de los últimos 6 meses, a opción del trabajador.

Cuándo se cobran?

Se cobran antes del inicio de las mismas.

Se pueden acumular períodos?

En principio, esta prohibido acumular un período de vacaciones a otro futuro, aunque existiendo acuerdo de partes, se permite acumular un tercio de las vacaciones inmediatamente anteriores.

Conviene que ese acuerdo quede formalizado por escrito, para evitar cuestionamientos futuros.

Indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas.

La ley de contrato de trabajo prevé en su art. 156 que, cuando se produjera la extinción del contrato de trabajo por cualquier motivo (por ej. despido sin causa), el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada, este es el rubro que se incluye en la liquidación final bajo el concepto “indemnización por vacaciones no gozadas” o “indemnización por vacaciones proporcionales” y siempre corresponde ante la ruptura del contrato de trabajo, sin importar la causa de la desvinculación.

Esta indemnización, según lo ha afirmado en reiteradas oportunidades la propia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, es un rubro indemnizatorio y no salarial, estando exenta de tributar impuesto a las ganancias.

Qué sucede con las vacaciones de un matrimonio que trabaja en la misma empresa?

Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.

Las vacaciones se suspenden por una enfermedad o accidente del trabajador?

Si. Entendemos que el trabajador debe gozar plenamente de su derecho a vacaciones en las mismas condiciones que desempeña su trabajo habitual, de lo contrario, vería reducido o frustrado su derecho al tan esperado y necesario descanso protegido no solo por la Ley de Contrato de Trabajo, sino por normas internacionales y por la propia Constitución Nacional Argentina en su artículo 14 bis.

Por tanto, si el operario sufre alguna enfermedad o accidente mientras se encuentra gozando de vacaciones, debe dar inmediata noticia de ello a la patronal a efectos de que tome nota de la suspensión de su licencia por vacaciones y comienzo de su licencia por enfermedad.

Una vez concluido el impedimento (enfermedad o accidente), las vacaciones deben retomarse hasta su culminación, intentando compatibilizar este derecho con las necesidades de la empresa empleadora.

  • mail4
  • Facebook icono social
  • instag
  • whatsapp_PNG4a

ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G

20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G

bottom of page