top of page

Novedades RENTAS CORDOBA

RESOLUCIONES GENERALES

 

RG N° 2178 - Pago en Termino Ingresos Brutos Locales

 

 

RG N° 2174 - Instructivo Automotor 2020

 

 

RG N° 2175 - Instructivo de sello para el año 2020

 

 

RG N° 2166 - Prorroga declaraciones juradas productor de seguro, asociaciones, productor agropecuario

 

DECRETOS

 

522-20 - Régimen Excepcional de Diferimiento Impositivo en el Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor

 

 

516-20 - Redefine en Pesos Siete Mil (7.000) el importe previsto en el artículo 52° de la Ley Impositiva N° 10.680?.

 

 

505-20 - Modifica Decreto Nº 1205-15 - Verificación-Fiscalización. Modalidad a Distancia.

 

 

468-20 - Modifica el Decreto Nº 1205-15 - Ingresos Brutos

 

 

301-20 - Pago con Títulos de Deuda Para La Cancelación De Deudas Con Proveedores y Contratistas Del Estado

 

 

279-20 - Titulos de Deuda para la Cancelacion de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado

 

 

252-20 - Exime del pago del Imp. de Sellos - Actos Contratos que Realicen las Instituciones Financiera

 

 

217-20 - Se Exime del pago del Impuesto de Sellos, en relación a los actos, contratos de la Pcia. de Cba.

 

 

Decreto 1-20 - Premio estimulo del 5% por pago electrónico

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL

Ley N° 6006 - Código Tributario TO. 400-15-con Modificaciones 2020

Ley 10679 Modificaciones Código Tributario 2020

 

 

NOVEDADES

 

04/08/2021

Monotributo unificado Córdoba Tabla vigente Julio 2021

El Monotributo Unificado Córdoba  se puso en marcha  a partir del 1° de julio 2018 entre la AFIP, Rentas de la Provincia y los Municipios adheridos.

De esta forma los pequeños contribuyentes del Monotributo Unificado Córdoba, abonarán su impuesto de manera única y conjunta en un solo acto de pago.

Las nuevas Tabla 2021, incluyendo el importe de Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, son las siguientes:

Tabla monotributo Córdoba 2021 considerando los importes de Contribuciones del  Municipios adheridos al MUC.

15/07/2021

Córdoba comunicación de presentación de DDJJ de Ingresos Brutos. Resolución Normativa 80

La Resolución Normativa 80 establece el mecanismo de comunicación de presentación de DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el contribuyente y/o responsable hubiese recibido en su domicilio fiscal electrónico la intimación por falta de presentación de declaración jurada.

El mismo deberá comunicar en el plazo de 15 días de dicha intimación, si ya hubiera efectivizado la presentación de las declaraciones juradas por los periodos reclamados, a través de la opción “adjunta respuesta web” prevista en lanotificación mencionada.

De no efectuarse la presentación de las declaraciones juradas en el plazo indicado, quedarán firmes para ser requeridos judicialmente los importes liquidados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los periodos reclamados que figuran en la liquidación administrativa adjuntada a la intimación mencionada.

29/06/2021

Procedimiento para solicitud de CUIT de sociedades en Provincia de Córdoba. RGC 5020/21

Mediante la RGC 5050/21 se establece que el procedimiento registral y la asignación de la CUIT de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, se efectuará mediante la interacción entre la AFIP y la DGIPJ de la Provincia de Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias.

28/12/2020

Procedimiento. Emergencia agropecuaria. Provincia de Córdoba

Mediante el dictado de la Resolución MAGyP 278/2020 (B.O. 28/12/2020)  se declara, en la Provincia de Córdoba, el estado de desastre agropecuario, desde el día 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendio, en las áreas delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, según el Anexo que se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.

Procedimiento. Emergencia agropecuaria. Provincia de Córdoba.

Mediante el dictado de la Resolución MAGyP 200/2020 (B.O. 28/09/2020) se declara en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de agosto de 2020 y hasta el día 31 de julio de 2021, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las zonas del territorio provincial delimitadas por polígonos geo-referenciados.

25/09/2020

Córdoba: siete de cada diez industrias mantuvieron o aumentaron actividad en agosto

Estudio reflejó sin embargo claroscuros, más allá de esa señal positiva: en relación a agosto de 2019, mes de ruido electoral por las PASO, 30% de las industrias incrementó actividad, pero cayó en el 45% de los consultados.

LABORAL 

Policía del Trabajo. Inspección de Higiene y Seguridad

La Resolución 174/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba (B.O. 20/05/20) establece que los Protocolos de Bioseguridad expedidos por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) de la Provincia de Córdoba, son de carácter obligatorio y forman parte del marco normativo básico para la inspección de higiene y seguridad del Ministerio de Trabajo en todos los establecimientos comerciales, industriales y de servicios de la Provincia de Córdoba.
 

LABORAL 

Trabajo. Presentación de trámites a distancia en el Ministerio de Trabajo

La Resolución 132/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba (B.O. 29/05/20) aprueba el Protocolo para la presentación de trámites no presenciales para conciliación y arbitraje e inspección del trabajo, conforme los requisitos y condiciones establecidas en el Anexo II, que se aplicará en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba- Área Central- y las 23 delegaciones del interior. Este Protocolo entrará en vigencia a partir de la hora 00:00 del día 1/06/2020.

LABORAL 

Trabajo. Distanciamiento social, preventivo y obligatorio

El Decreto 605/2020 (B.O. 18/07/20) establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto éstos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que la norma indica. La medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" regirá desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive. A la fecha del dictado del Decreto 605/2020, todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, se encuentran alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La norma establece limitaciones a la circulación de las personas alcanzadas por la medida del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispone reglas de conducta para aquellas y determina que sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales o de servicios, en tanto, posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. También establece normas para actividades deportivas, artísticas y sociales, y especifica las actividades que quedan prohibidas durante el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

IMPOSITIVO 

Decreto 301-2020. P.E. (B.O. 7/5/20).

Cancelación de obligaciones tributarios

Se informa que se podrán cancelar con los títulos de deuda las deudas con contratistas y proveedores del Estado creados en el marco de las disposiciones de la ley 10691, a fin de abonar las obligaciones vencidas y adeudadas al 29 de febrero de 2020 inclusive, cualquiera sea el estado en que se encuentren, correspondientes a:

Impuesto sobre los ingresos brutos, Impuesto de sellos, Impuesto inmobiliario, Impuesto a la propiedad automotor, Impuesto a las embarcaciones, Tasas retributivas de servicios, Tasa de justicia y Multas de contribuyentes y/o responsables entre otras.
 

 

IMPOSITIVO 

Resolución DGR 61-2020 (B.O. 4/6/20).

Agentes de retención y percepción. Alta de oficio.

Se faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba a disponer de oficio la inscripción o cese de inscripción de los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos cuando constatare u obtuviera la información que lo evidencie, notificando dicha situación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Su vigencia desde el 04/06/2020.
 

 

IMPOSITIVO 

Resolución DGR 2179-20 (B.O. 17/6/20).

Vencimientos 2020.

A través de resolución general 2179 DR- Pcia de Córdoba. (B.O.19/06/2020), se consideran presentadas en término, hasta el 30/6/2020, las declaraciones juradas anuales informativas del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes agropecuarios cuyos ingresos totales se encuentran exentos del impuesto –inc. 23 del art. 215 del CTP-.

También, están comprendidos los productores de seguros totalmente retenidos por su única actividad y de las fundaciones, colegios o consejos y asociaciones profesionales, asociaciones civiles o simples asociaciones civiles y religiosas.

Su aplicación será desde el 20/06/ 2020.
 

 

IMPOSITIVO 

Decreto 522-20 (B.O. 24/7/20).

No exigibilidad del importe mínimo mensual de ingresos brutos.

Se informa un régimen de diferimiento del impuesto inmobiliario y automotor destinado a los contribuyentes del mencionado gravamen que desarrollen las actividades económicas no declaradas esenciales detalladas en el referido Anexo I. El monto total diferido no devengará intereses y el importe de cada una de las cuotas diferidas deberá cancelarse como fecha límite el día 31 de marzo de 2021.

A su vez se establece, los contribuyentes y/o responsables encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de pago del importe mínimo mensual, correspondientes a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.

01/07/2018

Monotributo unificado Córdoba

Unificación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y el Monotributo.

¿QUÉ ES?

Se trata de un “Sistema Único Tributario” para los ciudadanos adheridos al Monotributo, previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, que además estén alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.

El “Sistema” implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Monotributo nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.

ADHESIÓN

Al momento de adherirte al Monotributo, deberás declarar tu condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad, a fin de encuadrarte en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Régimen Simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.

La adhesión se realizará a través del Portal para Monotributistas, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior. Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación del ciudadano frente a:

  • El impuesto integrado.

  • Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.

  • El impuesto sobre los ingresos brutos del régimen simplificado provincial.

  • La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicho tributo.

Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad, serán incorporados al “Sistema.

La condición del ciudadano adherido al Monotributo provincial, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del Portal para Monotributistas, opción “Constancias/Constancia de CUIT”. La constancia también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través de la opción Constancia de inscripción.

INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL

Los sujetos adheridos al Monotributo provincial deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:

  • El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad.

El pago de la obligación mensual deberá realizarse a través de las modalidades de pago electrónico establecidas en la Resolución General Nº 2.746, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Monotributo provincial.

CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN

Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación- serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Monotributo provincial.

La recategorización, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:

  • Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

  • Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.

La recategorización de oficio practicada por esta Administración Federal, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

MODIFICACIÓN DE DATOS

La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- podrás realizarla a través de nuestro sitio “web” o del Portal para Monotributistas. Debiendo comunicarnos la modificación dentro de los 10 días hábiles de acaecida la misma.

Quienes modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, serán dados de alta de oficio. Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Córdoba, serán dados de baja de oficio.

Cuando modifiques tu domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Córdoba, serás dado de alta como contribuyente del Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicha contribución.

Realizadas estas modificaciones deberás ingresar al “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.

La cancelación de la inscripción en el Monotributo provincial, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, deberás formalizarla conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General Nº 2.322, e implicará asimismo la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

EXCLUSIÓN DE OFICIO

La exclusión de pleno derecho efectuada por esta Administración Federal, será comunicada a la Dirección General de Rentas la Provincia de Córdoba, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.

La referida exclusión resultará asimismo aplicable al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.

BAJA AUTOMÁTICA

Implicará la baja del “Sistema”, y consecuentemente del Régimen Simplificado provincial y, en su caso, municipal o comunal.

A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, deberás previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.

SAS

Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, podrás realizarlas ante la Dirección General de Inspecciones de Personas Jurídicas de esa Provincia, a través del formulario disponible en el servicio informático “Ciudadano Digital” del sitio “web” https://cidi.cba.gov.ar/ a cuyo efecto accederás con tu CUIT/CUIL/CDI y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.

En dicho formulario consignarás la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).

Esta Administración Federal generará la CUIT de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

A través del servicio con Clave Fiscal “Ciudadano Digital” y con el número de trámite asignado, podrás realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el organismo que lo efectuó.

Las disposiciones de la Resolución General Nº 4264 entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde el quinto día hábil administrativo siguiente al de la referida publicación.

DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el primer día hábil del mes de julio de 2018.

Fecha de publicación: 18/06/2018

Fuente: Resolución General Nº 4.263 y 4.264

Fuente AFIP

DGIPJ-Cordoba-CUIT-sociedades-1000x577.jpg
1.jpg
2.jpg
  • mail4
  • Facebook icono social
  • instag
  • whatsapp_PNG4a

ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G

20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G

bottom of page