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Novedades RENTAS ENTRE RÍOS

NORMATIVA

CONSULTA DE NORMAS

CODIGO FISCAL - LEY IMPOSITIVA

 

Novedades:

31/08/2020

Monotributo unificado en Entre Ríos

Un solo pago para cancelar obligaciones nacionales, provinciales, municipales y comunales.

Desde el 1º de septiembre los monotributistas de Entre Ríos alcanzados por el régimen simplificado provincial para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, serán incorporados al Sistema Único Tributario.

De esta manera los pequeños contribuyentes podrán abonar el monotributo, el impuesto sobre los ingresos y la contribución municipal o comunal en un solo pago.

 
Adhesión

Al momento de adherirte al Monotributo, deberás declarar tu condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre tu actividad. La adhesión se realiza con clave fiscal a través del Portal Monotributo, opción “alta monotributo”. Una vez completos los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción -acuse de recibo- y la credencial para que realices el pago.

La credencial para el pago -Formulario Nro. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR), que será generado para cada caso, en base a la situación del ciudadano frente a:

  • El impuesto integrado.

  • Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.

  • El impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado Provincial.

  • La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la provincia de Entre Ríos un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.

A partir del primer día hábil de septiembre del 2020, los monotributistas que se encuentren comprendidos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de Entre Ríos serán incorporados al Sistema Único Tributario.

La condición del ciudadano adherido al monotributo provincial se acreditará mediante la constancia de opción que se obtendrá a través del Portal Monotributo, opción “constancias/constancia de CUIT”. La constancia también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través de la opción “constancia de inscripción”.

 
Ingreso del tributo local

Los ciudadanos adheridos al monotributo deberán ingresar el pago electrónico de la obligación mensual junto con los montos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y al régimen simplificado de la contribución que incide sobre la actividad que desarrollen.

Obtené más información sobre cómo pagar.

 
Categorización y recategorización

Los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución municipal o comunal, serán encuadrados en la misma categoría del monotributo provincial.

La recategorización tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:

  • Monotributo.

  • Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

  • Régimen simplificado de la contribución municipal o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.

 
Modificación de datos

La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles de ocurrida, a través del Portal Monotributo.

Quienes modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, serán dados de alta de oficio. Por su parte, aquellos ciudadanos que informen una modificación de su domicilio fiscal fuera de la provincia de Entre Ríos, serán dados de baja de oficio.

Una vez realizadas estas modificaciones, tenés que ingresar al Portal Monotributo, opción “constancias/credencial de pago” para obtener la nueva credencial de pago.

La baja por fallecimiento en el monotributo provincial, el cese de actividades o la renuncia, implicarán asimismo la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Obtené más información sobre cómo darte la baja.

 
Exclusión de oficio

La exclusión de pleno derecho será comunicada a la administración tributaria de la provincia, y quedará constancia en el Sistema Único Tributario.

La administración tributaria provincial que excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, informará esa circunstancia a esta Administración Federal y al municipio o comuna.

Este organismo asentará la exclusión en el sistema y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el monotributo.

Aquellos excluidos de oficio serán dados de alta automáticamente en los tributos del régimen general en las jurisdicciones nacional y provincial, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas para expresar su disconformidad.

 
Baja automática

La baja automática implicará la baja del Sistema Único Tributario y, consecuentemente, del régimen simplificado provincial. Para reingresar a los regímenes se deberán regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y todas aquellas que se encuentran pendientes y no prescriptas.

 

Fuente: Resolución General N° 4803/2020

Fecha de publicación: 31/08/2020

Trabajo. Distanciamiento social, preventivo y obligatorio

El Decreto 605/2020 (B.O. 18/07/20) establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto éstos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que la norma indica. La medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" regirá desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive. A la fecha del dictado del Decreto 605/2020, todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos, se encuentran alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La norma establece limitaciones a la circulación de las personas alcanzadas por la medida del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispone reglas de conducta para aquellas y determina que sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales o de servicios, en tanto, posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. También establece normas para actividades deportivas, artísticas y sociales, y especifica las actividades que quedan prohibidas durante el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
 

 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Suspensión de plazos administrativos hasta el 12/4/2020.
Resolución ATER 54/2020

Se prorroga hasta el 12 de abril de 2020 la suspensión de los plazos administrativos, resultando inhábiles los días hasta la citada fecha.
 

 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Suspensión de exclusiones del régimen simplificado y extensión de plazos. Resolución ATER 55/2020

Se suspenden hasta el 30 de abril de 2020 las exclusiones y recategorizaciones de pleno derecho del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asimismo, se extiende hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de los certificados de no retención/percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyos vencimientos operen entre el 1 de marzo y el 30 de julio de 2020.
 

 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Suspensión de plazos administrativos.
Resolución ATER 58/202

Se declaran inhábiles, quedando suspendidos los plazos administrativos, los días comprendidos entre el 13 y 26 de abril de 2020.
 

 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Prórroga al 17/4/2020 del vencimiento de la declaración jurada para el ingreso de las retenciones y percepciones del impuesto de sellos.
Resolución ATER 59/202

Se prorroga al 17/4/2020 el vencimiento de la declaración jurada para el ingreso de las retenciones y percepciones del impuesto de sellos.
 

 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Prórroga para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos régimen de Convenio Multilateral.
Resolución ATER 62/2020

Se prorroga el vencimiento para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral, siempre que hayan obtenido en el año 2019 ingresos totales para todo el país menores o iguales a $ 2.500.000, en concordancia con la Disposición CACM 4/2020.
Los vencimientos operarán del 27 al 30 de abril de 2020, según la terminación de la CUIT de los contribuyentes.
 

 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Reimputación de oficio de pagos del período 2/2020 al Régimen Simplificado.
Resolución ATER 96/2022

Se establece la reimputación de pagos realizados en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos - Régimen General al Régimen Simplificado del período 2/2020, a aquellos contribuyentes que fueron dados de alta en este último a partir del 1/2/2020 y continuaron abonando el Régimen General.
 

 

IMPOSITIVO 

Procedimiento. Se suspende la caducidad de planes de pago por incumplimiento de cuotas de marzo, abril y mayo de 2020.
Resolución ATER 98/2020

Se establece que el incumplimiento de las cuotas con vencimientos en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 de los planes de facilidades de pago –Resolución ATER 24/2017 y Resolución ATER E. Ríos 432/2019- no provocará la caducidad de los mismos.
Asimismo, se dispone que las referidas cuotas podrán cancelarse con intereses hasta 90 días posteriores al vencimiento de la última cuota del respectivo plan de regularización.

Certificado Industria Entre Ríos: extensión del plazo de presentación

Las industrias que sean contribuyentes de Ingresos Brutos en la provincia de Entre Ríos (por tener sustento en dicha provincia) están obligadas “todos los años” a presentar el certificado de inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos, emitido por la Dirección General de Industrias y Parques Industriales, o su equivalente cuando se trate de contribuyentes con establecimientos industriales radicados en otras jurisdicciones.

 

Habitualmente debe realizarse antes del 31/05 de cada año, sin embargo para este año por art 6° de la RS ATER 55/2020  el plazo fue extendido hasta el 31/07/2020.

 

Dicha presentación es “obligatoria”, para “todas las industrias” contribuyentes de Ingresos Brutos de  Entre Ríos a los fines de acreditar el desarrollo de tales actividades, y de ese modo tener el tratamiento diferencial que establece la ley impositiva, otorgándole la exención a las industrias que encuadren como micro o Pequeña) o bien el tratamiento diferencial con alícuota reducida, saber: para Mediana 1 sujeto a la alícuota del 1%; para Mediana 2 sujeta al  1,25%, y para No Pyme sujeta a la alícuota del 1 ,50% .

 

Recordamos que para realizar el encuadre del contribuyente, y determinar si es micro, pequeña, mediana 1, mediana 2 o NO PYME, las normas del código fiscal, “difieren” de las normas nacionales previstas por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del  Ministerio de Producción. Esa es la razón por la cual la categorización Mipyme de la provincia de Entre Ríos difiere de la categorización a nivel Nacional que realiza la mencionada Secretaría.

 

 

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20 DE JULIO 2020

06 - AFIP - Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Resolución General Nº 4784/20

 

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