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Retención Impuesto a las Ganancias - RG 830
¿En qué consiste la retención del IVA y a las ganancias?
Cómo aplicará para los servicios electrónicos de pagos o cobranzas.
Alcance
El régimen de retención del IVA y a las ganancias es aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.
No corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se realicen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra o pago.
Sujetos pasibles de retención
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios serán pasibles de retención cuando:
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estén inscriptos en el IVA,
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no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o
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no estén adheridos al Monotributo.
Datos a informar
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito deberán informar los siguientes datos a sus agentes de retención:
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Apellido y nombres, denominación o razón social
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Domicilio
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CUIT
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Carácter que reviste con relación al IVA (responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de monotributista.
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Si integra el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
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Si se trata de estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras.
Eximición de retenciones
Las microempresas y las potenciales microempresas quedarán exentas del régimen de retención.
Para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como potenciales microempresas deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”.
Determinación del importe a retener
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales - nacionales, provinciales y/o municipales - las alícuotas que para cada caso se detallan:
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Para el IVA
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Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
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Sujetos comprendidos en el I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.
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Quienes no acrediten su condición frente al IVA o Monotributo 10,50%
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Para ganancias
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Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
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Cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la tarjeta de crédito y/o compra 1%
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Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA 2%
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A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, (propinas, recompensas, gratificaciones o similares), que no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 19 de noviembre de 2019.
Referencia normativa: Resolución General 4621/2019 - Resolución General 4622/2019
Fecha de publicación: 30/10/19
¿Qué son las retenciones del Impuesto a las Ganancias? RG 830
El sistema de retenciones es una forma que tiene el fisco de hacerse con el ingreso del tributo en forma anticipada, designando agentes que deberán retener el Impuesto a las Ganancias al momento de efectuarse los pagos.
Los agentes de retención y percepción son responsables en forma personal y solidaria con los deudores del impuesto.
NOTA: Deben entregarte junto con el pago, el comprobante de retención, el cual será utilizado por tu contador al momento de realizar las liquidación anual del Impuesto a las Ganancias. El pago sin el comprobante de retención está incompleto.
¿Qué conceptos están alcanzados por las retenciones del Régimen General de Ganancias?
La RG 830 nos detalla los conceptos alcanzados por este régimen:
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Los intereses en general, excepto aquellos producidos por incumplimientos de operaciones, los cuales recibirán igual tratamiento que el concepto que los origina. Por ejemplo los intereses provenientes de la financiación de la venta de inmuebles.
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El alquiler o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
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Las regalías.
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Las ganancias distribuidas de las cooperativas, excepto las sumas que perciban los asociados que trabajen personalmente en la explotación.
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Las obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad.
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La venta de bienes de cambio y bienes muebles.
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La transferencia temporaria o definitiva de derechos (llave, marcas, patentes de invención, regalías, etc).
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La explotación de derechos de autor.
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Las locaciones de obra y/o servicios, no realizados en relación de dependencia.
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Las comisiones de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio.
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El ejercicio de profesiones liberales u oficios (incluye al director de las sociedades anónimas, el síndico y los socios de las srl, entre otros). En este caso las actividades no deben realizarse bajo la condición de relación de dependencia ni tampoco deben ser ejercidas por sociedades.
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Las operaciones de transporte de carga nacional e internacional.
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Las operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales.
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La distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite.
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Cualquier otra cesión o locación de derechos.
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Los beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados. Y los rescates (totales o parciales) por desistimiento de los mismos.
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Los subsidios abonados por los estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. En el ámbito de CABA también será de aplicación para la locación de obras y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia.
¿Quiénes deben hacer las retenciones de ganancias?
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Las entidades de derecho público.
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Las sociedades.
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Las entidades financieras.
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Los fideicomisos constituidos en el país.
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Las fondos comunes de inversión constituidos en el país.
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Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
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Las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.
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Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares.
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Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas.
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Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial, por las operaciones (compras y prestaciones) contratadas, con proveedores o prestadores radicados en zonas francas.
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Los sujetos radicados en zonas francas, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial o en distintas zonas francas.
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Quienes realicen pagos en forma global de honorarios de varios profesionales, a sanatorios, federaciones o colegios médicos, no deberán actuar como agentes de retención.
¿Qué hay que informar para que no me retengan Ganancias?
Cuando sos proveedor de alguna empresa o persona que es agente de retención, debes informar tu condición de inscripción:
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En el impuesto a las ganancias o
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Si sos monotributista.
Si no entregas tu Constancia de Inscripción en AFIP o los comprobantes de exención que tuvieras al agente de retención, se te considerará como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Esto habría que te aplique un un porcentaje mayor de retención mucho más alto, como penalidad.
¿Dónde consultar las retenciones de ganancias?
Para conocer y descargar las retenciones de ganancias, podes ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Retenciones” de la página de AFIP. Hay que recordar que estas retenciones deben importarse al aplicativo de Ganancias cuando se hace la presentación anual del impuesto.
CÁLCULO RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Calculadora para determinar el importe a retener por Impuesto a las Ganancias por los pagos a hacer o recibir (RG830)
26/04/2021
Impuesto a las Ganancias: importes sujetos a retención y pago de proveedores de empresas.
A través de la resolución general 830 y modificatorias, se establecen los importes mínimos sujetos a impuesto y las alícuotas de retención. Para los pagos de proveedores que se realicen, conforme al régimen de retención previsto en la resolución general.
Dentro de los principales aspectos destacamos los siguientes:
Se eleva de $150 a $240 el importe mínimo por el cual debajo de ese monto no corresponde aplicar retención. Cuando se refiera a alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el impuesto a las ganancias.
Para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen, dicho mínimo se eleva de $ 650 a $ 1.020.
Se elevan los importes no sujetos a retención por cada código de régimen y concepto dispuestos en el Anexo de la RG 830, destacándose que dichos valores se incrementan en alrededor del 57% respecto a los valores actuales. Por ejemplo, en los siguientes conceptos:
- Alquileres pasa de $7.120 a $11.200
- Enajenación de cosas muebles pasa de $142.400 a $224.000
- Locaciones de obra y/o servicios pasa de $42.700 a $67.170
- Se incrementa a $240 el importe mínimo de retención y a $1.020 cuando se refiera a alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el impuesto a las ganancias.
- Se modifican los parámetros de la escala referida en el Anexo de la RG 830, de acuerdo con los siguientes importes en un 60% para las escalas aplicables, por ejemplo, a los honorarios profesionales.
A continuación, se detallan los nuevos importes de los mínimos imponibles a partir del cual se debe retener el impuesto a las ganancias:
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO VIII RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN.
SIRE ¿A partir de que fecha se incorporan los regímenes de retención y/o percepción en IVA? RG 4938/21
Mediante la RG 4938/21 se establece que los contribuyentes serán incorporados al SIRE:
a) Para las retenciones del IVA:
1. Opcionalmente: a partir de la vigencia de esta norma, para las regímenes dispuestos por las RG 4167, 1105, 1575, 1603, 2616, 2854, 3164 y 4622. Debiendo solicitar el alta en el régimen, seleccionando el código de impuesto 216. La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.
2. En forma obligatoria: a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso al DFE.
b) Con relación a las percepciones del gravamen: a partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad de uso al DFE, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.
Vigencia: 26/2/2021
En síntesis:
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo a los contribuyentes para adecuarse al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y desacopla su entrada en vigencia obligatoria según se trate de retenciones o percepciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La decisión se adoptó mediante la Resolución General 4938 que ya está vigente y se publica este lunes en el Boletín Oficial.
La AFIP otorga más tiempo para adecuarse al SIRE
La norma firmada dispone que tanto para las retenciones como para las percepciones del IVA regirá la obligatoriedad del uso del SIRE a partir del primer día del tercer mes posterior al momento de recibir la notificación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
En una primera etapa se notificará la obligatoriedad del uso del SIRE para las retenciones del IVA. Para el caso de las percepciones del IVA, recién a partir del 1 de noviembre de 2021 podrá ser notificada la obligatoriedad de uso, también a través del domicilio fiscal electrónico.
Así se extiende el plazo previsto anteriormente para la entrada en vigencia del SIRE que era el 1 de marzo.
La extensión en el plazo de la puesta en práctica de la obligatoriedad del SIRE responde a la emergencia pública declarada a causa del COVID-19 como también a los posibles inconvenientes de los responsables para el desarrollo de las adecuaciones sistémicas requeridas.
El sistema SIRE fue creado para la emisión de certificados de retención y percepción en general. El objetivo fue reemplazar en forma gradual otros sistemas de la AFIP como el "SICORE" y el "SIJP - Retenciones y Percepciones".
SICORE Versión 9 Release 1 – Importación de datos
A mediados de febrero 2021 AFIP publicó un nuevo Reléase de la versión 9 del SICORE.
Novedades SICORE Versión 9 Reléase 1:
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Agregar una base de datos en SQLite, para el almacenamiento de certificados, lo cual permitirá ampliar la cantidad de ingresos de los mismos.
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Se reincorpora en campo del impuesto 939 dentro de la solapa Ingresos a Cuenta.
Varios problemas ha generado esta nueva versión especialmente con la importación de datos, por lo cual AFIP ha publicado en su web, la siguiente aclaración sobre el tema.
SICORE – Importación de datos
El campo CONDICIÓN es de cobertura obligatoria.
Tené presente que, si vas a confeccionar tu declaración jurada del SICORE mediante importación de datos, también debés informar, para los regímenes vigentes, el campo CONDICIÓN, para lo cual podés seleccionar las siguientes opciones por cada régimen:



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