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Salario Mínimo, Vital y Móvil
Evolución del Salario mínimo, vital y móvil en Argentina de 2010 a la actualidad
Desde Valor $ Variación nominal Variación interanual Valor en USD Normativa
1 de enero de 2010 1.500 ARS 4,17 % 16,67 % 392,67 Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2010 1.740 ARS 16 % 24,29 % 439,94 Res. 2/10 CNEPySMVyM
1 de enero de 2011 1.840 ARS 5,75 % 22,67 % 460 Res. 2/10 CNEPySMVyM
1 de septiemb. de 2011 2.300 ARS 25 % 32,18 % 547,61 Res. 2/11 CNEPySMVyM
1 de septiemb. de 2012 2.670 ARS 16,09 % 16,09 % 569,29 Res. 2/12 CNEPySMVyM
1 de febrero de 2013 2.850 ARS 6,74 % 16,67 % 570 Res. 2/12 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2013 3.300 ARS 15,79 % 23,91 % 583,03 Res. 4/13 CNEPySMVyM
1 de enero de 2014 3.600 ARS 9,09 % 34,83 % 450 Res. 4/13 CNEPySMVyM
1 de septiemb. de 2014 4.400 ARS 22,22 % 33,33 % 520,09 Res. 3/14 CNEPySMVyM
1 de enero de 2015 4.716 ARS 7,18 % 31 % 546,46 Res. 3/14 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2015 5.588 ARS 18,49 % 55,22 % 601,5 Res. 4/15 CNEPySMVyM
1 de enero de 2016 6.060 ARS 8,45 % 28,5 % 435,97 Res. 4/15 CNEPySMVyM
1 de junio de 2016 6.810 ARS 12,38 % 21,9 % 456,43 Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de septiemb. de 2016 7.560 ARS 11,01 % 35,29 % 497,37 Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de enero de 2017 8.060 ARS 6,61 % 33 % 506,55 Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de julio de 2017 8.860 ARS 9,93 % 30,1 % 501,41 Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de enero de 2018 9.500 ARS 7,22 % 17,87 % 476,67 Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de julio de 2018 10.000 ARS 5,26 % 12,87 % 356,76 Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de septiemb. de 2018 10.700 ARS 7,00 % 34,90 % 255,43 Res. 3/18 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 2018 11.300 ARS 5,00 % 44,80 % 290,86 Res. 3/18 CNEPySMVyM
1 de marzo de 2019 12.500 ARS 10,62% 31,58% 281,53 Res. 1/19 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2019 14.125 ARS 13,00% 41,25% 227,68 Res. 6/19 CNEPySMVyM
1 de septiemb. de 2109 15.625 ARS 10,62% 46,03% 261,20 Res. 6/19 CNEPySMVyM
1 de octubre de 2019 16.875 ARS 8,00% 57,71% 266,88 Res. 6/19 CNEPySMVyM
1 de octubre de 2020 18.900 ARS 12,00% 12,00% 243,00 Res. 4/20 CNEPySMVyM
1 de diciemb. de 2020 20.587,50 ARS 8,93% 22,00% 250,00 Res. 4/20 CNEPySMVyM
1 de marzo de 2021 21.600 ARS 4,92% 28,00% 241,37 Res. 4/20 CNEPySMVyM
1 de abril de 2021 23.544 ARS 9,00% 24,57% 256,78 Res. 5/21 CNEPySMVyM 1 de mayo de 2021 24.408 ARS 3,67% 29,14% 262,73 Res. 5/21 CNEPySMVyM
1 de junio de 2021 25.272 ARS 3,54% 33,71% 268,19 Res. 5/21 CNEPySMVyM
1 de julio de 2021 27.216 ARS 7,69% 44,00% 285,79 Res. 6/21 CNEPySMVyM
1 de agosto 2021 28.080 ARS 3,17% 48,57% 290,23 Res. 6/21 CNEPySMVyM
1 de septiembre 2021 31.104 ARS 10,77% 64,57% 317,39 Res. 11/21 CNEPySMVyM
1 de octubre 2021 32.000 ARS 2,88% 55,44% 314,50 Res. 11/21 CNEPySMVyM
1 de febrero 2022 33.000 ARS 3,13% 52,78% 309,86 Res. 11/21 CNEPySMVyM
1 de abril 2022 38.940 ARS 18,00% 65,39% 340,83 Res. 04/22 CNEPySMVyM
Fuente Ministerio de Producción y Trabajo
12/05/2022
Nuevos valores para el Salario Mínimo, Vital y Móvil
Mediante la Resolución 6/2022 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, se dispuso una modificación a los valores previsto en la Resolución N° 4/2022 del 22 de marzo de 2022 fijando nuevos valores para el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).
Debemos recordar que el SMVyM se fija como una base mínima salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O 1976) y sus modificatorias, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador como así también para determinar la base de embargo.
La norma en cuestión va a fijar que esta modificación de determinar en virtud que la recuperación del salario es una prioridad del CONSEJO NACIONAL DE EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, y por tal motivo es que se fija unilateralmente la actualización de los valores, sin convocar a todas las partes que integran el Consejo.
La Resolución 6/2022 lo que dispone es que va a sustituir los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, Previendo que a partir del 1° de Junio de 2022, el SMVyM pasará a ser de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 45.540.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 227,70) por hora para los trabajadores jornalizados.
Y a partir del 1° de agosto de 2022, el SMVyM pasa a ser de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora para los trabajadores jornalizados.
Derógando de esta manera el inciso d) del ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, que preveía un aumento para el mes Diciembre de 2022, el cual es reemplazado por el Incremento de Agosto que fija esta Resolución 6/2022 antes comentado.
27/04/2021
Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestación por desempleo a partir septiembre 2021. Resolución 11/2021
Mediante la Resolución 11/2021 se establece el SMVM y la prestación por desempleo a partir de septiembre 2021.
El salario mínimo vital y Móvil es un instituto muy importante no solo como referencia salarial mínima que puede cobrar un trabajador de jornada completa en Argentina sino también que suele ser referencia de otros indicadores, como así también en materia de embargos es el límite inembargable que tiene el trabajador en caso de embargos comerciales, por lo que es muy importante poder determinar correctamente el valor que estaba en cada período mensual.
Y dada las reiteradas modificaciones que ha tenido este año es que a fin de clarificar como han sido dispuestas estas modificaciones y como queda conformado finalmente el Salario mínimo vital y Móvil es que pasamos a explicar su evolución y los valores actuales.
A saber, se inicia el año con el incremento previsto en la Resolución 4/2020 del CNEPySMVM la que fijaba el primer incremente del año a partir de Marzo 2021, (La Resolución había previsto modificaciones del SMVyM para los meses de octubre de 2020, diciembre de 2020 y marzo de 2021).
Con fecha 14/04/2021 se publicó la Resolución 1/2021 del CNEPySMVM por la que se convoca al consejo para reunirse y analizar nuevo incremento del SMVyM.
Derivada de dichas reuniones, se publica la Resolución 4/2021 (del 05/05/2021) donde se fijaron nuevos valores del SMVyM para los meses de abril de 2020, de mayo de 2021, de junio de 2021, de julio de 2021, de septiembre de 2021, de noviembre de 2021, y de febrero de 2022.
Dicha resolución es corregida inmediatamente por la Resolución 5/2021 (del 06/05/2021).
Y, posteriormente, por la Resolución 06/2021 del CNEPySMVM, del 07/07/2021, se vuelven a modificar los valores del SMVyM para los incrementos de los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2021.
Finalmente, nos encontraremos con esta nueva Resolución 11/2021 del CNEPySMVM, que acaba de ser publicada el 27/07/2021, que dispuso un nuevo incremento de los valores del salario mínimo, vital y móvil y los nuevos montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, con vigencia a partir de los meses de Septiembre y Octubre de 2021, y Febrero de 2022.
Los cuales quedan fijados en los siguientes montos:
SMVM
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1° de septiembre de 2021, $31.104,00 para todos los trabajadores mensualizados con jornada completa y $155,52 por hora para los trabajadores jornalizados.
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1° de octubre de 2021, $32.000,00 para todos los trabajadores mensualizados con jornada completa y $160,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
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1° de febrero de 2022 $33.000,00 para todos los trabajadores mensualizados con jornada completa y $165,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
Se deja constancia que los montos establecidos se aplican a los trabajadores que cumplen una jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la LCT, en cuyo caso los trabajadores lo percibirán en su debida proporción.
Prestación por desempleo
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1° de septiembre de 2021 Mínimo $8.640 y Máximo $14.400.
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1° de octubre de 2021 Mínimo $8.889 y Máximo $14.815.
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1° de febrero de 2022 Mínimo $9.167 y Máximo $15.278.
27/04/2021
Consejo Nacional del Salario: se acordó una suba del salario mínimo, vital y móvil del 35%
El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, participó de la reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, donde se definió un aumento del 35 por ciento del salario mínimo, vital y móvil en 7 tramos no acumulativos. De esta manera el nuevo monto, definido por mayoría con 31 votos a favor y 1 abstención, pasará a ser de $29.160.
El encuentro, convocado por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, constituyó la sesión plenaria ordinaria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, órgano tripartito en el que se discuten regularmente los incrementos del salario mínimo y otras cuestiones del ámbito laboral. En la misma, se convino un 9 por ciento en abril, 4 por ciento en mayo, 4 por ciento en junio, 3 por ciento en julio, 5 por ciento en septiembre, 5 por ciento en noviembre y un 5 por ciento final en febrero de 2022, con una cláusula de revisión en septiembre. Iguales porcentajes en los períodos y formas detallados, se aplicarán a las prestaciones por desempleo.
20/10/2020
Actualización del salario mínimo vital y móvil: se mantienen los valores de las prestaciones por desempleo.
La Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil 4/2020 (B.O. 20/10/2020) establece los nuevos valores correspondientes al Salario Mínimo, Vital y Móvil. para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador:
a. A partir del 1° octubre de 2020, será de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900,00) para todos los trabajadores mensualizados y de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($94,50) por hora para los trabajadores jornalizados, en ambos casos, si cumplen la jornada legal completa de trabajo. Los trabajadores comprendidos en las situaciones de jornada parcial o reducida, previstas en los artículos 92 ter y 198 de la LCT lo percibirán proporcionalmente.
b. A partir del 1° de diciembre de 2020, será de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.587,50) para todos los trabajadores mensualizados y de PESOS CIENTO DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($102,94) por hora para los trabajadores jornalizados, en ambos casos, si cumplen la jornada legal completa de trabajo. Los trabajadores comprendidos en las situaciones de jornada parcial o reducida previstas en los artículos 92 ter y 198 de la LCT lo percibirán proporcionalmente.
c. A partir del 1° de marzo de 2021, en PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600,00) para todos los trabajadores mensualizados y de PESOS CIENTO OCHO ($108,00) por hora para los trabajadores jornalizados,en ambos casos, si cumplen la jornada legal completa de trabajo. Los trabajadores comprendidos en las situaciones de jornada parcial o reducida previstas en los artículos 92 ter y 198 de la LCT lo percibirán proporcionalmente.
La Resolución en comentario ratificó los valores mínimo y máximo vigentes de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) y PESOS DIEZ MIL ($10.000) respectivamente.

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