





ML Consultor
SERVICIOS IMPOSITIVOS
Asesoramiento Impositivo - Contable
Societario - Laboral - Agropecuario
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
03/08/2021
Programa Ahora 12 ¿Qué podrá comprarse en 24 y en 30 cuotas?
Con la incorporación de nuevas modalidades de financiamiento en 24 y 30 cuotas, para determinados rubros ofrecidos en el marco del Programa “AHORA 12” ¿Qué podrá comprarse en 24 y 30 cuotas?
En 30 cuotas:
(i)Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
En 24 cuotas:
(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
(iv) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
(xix) Televisores.
(xxi) Pequeños Electrodomésticos.
31/05/2021
Solicitud de baja de servicios a través de la web de la empresa se incorporan los seguros y los servicios de distribución digital de contenido multimedia. Disposición 357/2021
La Resolución 316/2018 de la ex secretaría de comercio establecía que los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica era:
– Servicios de Telefonía Fija;
– Servicios de Telefonía Móvil;
– Servicios de Acceso a Internet;
– Servicios de Radiodifusión por suscripción.
Debían tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
Mediante la disposición 357/21 se incorporan los siguientes servicios:
a. Servicios de suscripción a contratos de ahorro previo.
b. Servicios de seguros.
c. Servicios turísticos de tiempo compartido.
d. Servicios de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia.
Vigencia: 60 días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial.


17/03/2021
SIPRE ¿Qué es y quiénes deben informarlo? Resolución 237/2021
Mediante Resolución 237/2021 se establece que todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno (ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno) superiores a:
-
Comercio $ 2.146.810.000 (Resolución SEPyME 563/19 Vigencia: 11/12/19) Actualmente $ 2.602.540.000 Resolución 69/20.
-
Industria $ 1.739.590.000 (Resolución SEPyME 563/19 Vigencia: 11/12/19) Actualmente $ 2.540.380.000 Resolución 69/20.
Deberán informar mensualmente, los primeros 10 días corridos de cada mes calendario en el “SIPRE”, los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, hasta tanto se mantenga la emergencia declarada por la Ley 27541.
La información suministrada deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) CUIT de la empresa;
b) Denominación del producto;
c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; y
d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto.
e) cantidades producidas y vendidas.
f) denuncia, en caso de corresponder, de escasez, desabastecimiento o falta de entrega de insumos o servicios necesarios para la producción de los productos incluidos en la presente medida, según corresponda.
Primera presentación deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos, durante diciembre 2020 y enero 2021.
Los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados y los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, deberán presentar al “SIPRE” únicamente la información vinculada a cantidades y stock.
SIPRE Actividades cuyos productos deberán informarse al SIPRE. Disposición 4/2021
La Disposición 4/21 aprueba el procedimiento para el suministro de la información requerida a través del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).
Actividades cuyos productos deberán informarse al SIPRE:


28/02/2021
Ley de Góndolas N° 27545 (Fecha de Publicación Boletín Oficial: 26/02/2021)
Obligación de remitir información, por parte de los Supermercados, Autoservicios y otros. Resolución 190/2021
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que todos los inspectores que realicen el seguimiento y control de la Ley N° 27.545 de Góndolas, deberán poseer el instrumento de medición cuyas especificaciones técnicas se describen en el Anexo I que, como IF-2021-15419217-APN-SSADYC#MDP forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos administrativos, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 27.545 de Góndolas y sus normas complementarias, así como también para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza y para la presentación de informes por falta de competencia bajo las previsiones de los Artículos 13 de la mencionada ley y del Decreto Nº 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, declaraciones juradas, descargos o respuestas a inspecciones, imputaciones y/o requerimientos de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y/o alguna de sus dependencias, los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la citada ley y los restantes sujetos interesados deberán constituir domicilio especial electrónico, a través de su registración en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo previsto en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o la plataforma que en el futuro la reemplace.
Dicho domicilio será obligatorio y producirá, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen de conformidad con las previsiones del inciso h) del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.545 de Góndolas deberán readecuar la exhibición en góndolas de los productos alcanzados por dicha norma en los establecimientos determinados en el Artículo 1º de la Resolución N° 110 de fecha 28 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. A tal fin, los sujetos obligados deberán disponer la exhibición agrupada de los productos alcanzados por la Ley Nº 27.545 de Góndolas, conforme las categorías establecidas en el Anexo II a la citada resolución, de forma tal que puedan ser visualizados por las y los consumidores mediante su ubicación continua y cercana en las góndolas, evitando toda dispersión de productos de una misma categoría en el salón de venta.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley N° 27.545 de Góndolas deberán presentar dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de publicada la presente en el BOLETÍN OFICIAL, con carácter de Declaración Jurada, la siguiente información:
a. Plano de distribución de góndolas, islas de exhibición, líneas de cajas y exhibidores contiguos a las mismas, donde se detallen las dimensiones de los estantes que los componen respecto de cada uno de los salones de venta presencial al público determinados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 110/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Dicho plano deberá permitir una rápida y fácil identificación de la disposición de góndolas, islas de exhibición, líneas de cajas y sus exhibidores contiguos, así como la ubicación de cada una de las categorías establecidas en el Anexo II a la mencionada resolución.
b. Listado de altas de comercialización de la totalidad de los productos alcanzados por la Ley Nº 27.545 de Góndolas por cada salón de venta, agrupados por categoría y con indicación del proveedor contratante. Respecto de cada categoría deberá identificarse el proveedor contratante con mayor espacio de exhibición en góndola.
c. Incumplimiento transitorio por falta de competencia. A tal fin, deberá informarse concretamente la falta del número mínimo de proveedores o proveedoras para una determinada categoría, o la insuficiencia de provisión de las micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y/o asociaciones mutuales, de sectores de la agricultura familiar, campesina o indígena y de la economía popular, de conformidad con las disposiciones del inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 27.545 de Góndolas.
A los fines de asegurar el efectivo contralor de las disposiciones de la citada ley los datos contenidos en la Declaración Jurada deberán ser permanentemente actualizados y no podrá existir un desvío superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie total de exhibición en góndolas del establecimiento entre la efectiva disposición en góndolas de cada categoría del salón de ventas objeto de inspección y la disposición consignada en la Declaración Jurada.
Hágase saber que la Declaración Jurada prevista en el presente artículo deberá ser presentada ante la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD). Las Declaraciones Juradas tendrán una validez de NOVENTA (90) días corridos, vencido el plazo deberán renovarse o, en su caso, ratificarse mediante simple manifestación.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Reglamento de Inspecciones el que, como Anexo II IF-2021-15437689-APN-SSADYC#MDP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación dará inicio a las inspecciones para controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley Nº 27.545 de Góndolas cumplidos los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas establecidas en el Artículo 4º de la presente resolución, sin perjuicio de los relevamientos preventivos previos que se llevarán a cabo bajo las previsiones del Reglamento de Inspecciones aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Fecha de Publicación Boletín Oficial: 26/02/2021
Resolución de la Secretaría de Comercio sobre Webs q vendan productos o servicios
"Botón de arrepentimiento"
Una nueva resolución de la Secretaría de Comercio Interior obliga a los sitios web que vendan productos o servicios a tener un link visible para que el usuario pueda cancelar la compra y solicitar la devolución.
¿Qué es el “botón de arrepentimiento”?
Es un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet, que permite al cliente usuario de una web solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.
¿Quiénes tienen que tener el “botón de arrepentimiento”?
Todas aquellas personas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web
¿Cuánto tiempo tengo para adecuar mi sitio web?
Los proveedores de servicios y bienes tendrán 60 días corridos desde la publicación de la ley, es decir, desde el 05/10/2020 para adecurar sus páginas de Internet a la nueva normativa.
¿Cuál es el objetivo de la norma?
Proteger a los consumidores e implementar un proceso para la devolución y reembolso de las transacciones.
¿Cuánto tiempo tiene el consumidor para reclamar?
El consumidor tiene 10 días corridos desde compra para devolver el producto tal cual como lo recibió.
No se podrán devolver productos personalizados con nombres o fotos, software de instalación automática que luego puedas seguir utilizando, etc.
En estos caso los gastos de devolución están a cargo del vendedor sea la compra en forma personal o por Internet.
¿Cuánto tiempo tiene el vendedor para responder?
Desde que el cliente hace clic en el "botón de arrepentimiento" el vendedor tiene 24 hs para informar el código de identificación de arrepentimiento y ponerse en contacto para proceder a la devolución.
Más sobre El “botón de arrepentimiento” para consumidores
La Secretaría de Comercio Interior, mediante la resolución 424/2020, establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web tengan publicado un link denominado “botón de arrepentimiento” mediante el cual los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.
Es decir, los consumidores podrán arrepentirse de sus compras o contrataciones y solicitar la devolución de los productos o bien la cancelación de los servicios adquiridos.
Si bien la ley 24240, en su artículo 34, ya contempla la posibilidad de revocar la aceptación durante el plazo de 10 días contados desde la fecha en la que se entrega el bien o se celebra el contrato, al igual que el Código Civil y Comercial en su artículo 1110, esta medida introduce una nueva alternativa, obligatoria para los proveedores, que simplifica y hace visible a los consumidores esta posibilidad.
¿De qué consta el botón?
El botón de arrepentimiento consiste en un link que debe ser de acceso fácil y directo.
Debe ubicarse en la página de inicio de Internet o en la sección principal de las aplicaciones para dispositivos móviles, que ocupe un lugar destacado que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
El uso del botón no puede requerir al consumidor de una registración previa ni ningún tipo de trámite adicional.
¿Existe plazo para manifestar el arrepentimiento?
Si bien la normativa no lo expresa, por aplicación de los artículos 34 de la ley de defensa del consumidor y 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación, los consumidores cuentan con un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
¿Qué plazo tienen los proveedores para adecuar sus sitios web?
La resolución concede un plazo de 60 días corridos contados a partir del día 5 de octubre de 2020 para adecuar sus sitios web.
¿Hay un plazo determinado de respuesta sobre la solicitud de arrepentimiento?
La resolución 224/2020 establece que, a partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor cuenta con 24 horas para informar, por el mismo medio, el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
En caso de incumplimiento, ¿dónde se puede reclamar?
La falta de cumplimiento de esta normativa por parte de los proveedores los hace pasibles de las sanciones previstas en la ley 24240 de defensa del consumidor.
Frente a cualquier inconveniente, los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente a la empresa proveedora.
De no obtener respuestas o que las mismas no resulten satisfactorias, los reclamos se pueden ingresar a la “Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor”.
¿Cómo es el procedimiento de reclamo en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor?
Para iniciar un reclamo se debe ingresar el formulario en https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/formulario y completar los datos personales, del reclamo y del proveedor.
A partir de ahí, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor lo deriva al Organismo al que le corresponde y el consumidor será contactado a través del medio indicado en el formulario.
El trámite es gratuito.
¿Qué es el “botón de baja” de servicios?
El “botón de baja” fue incorporado por la resolución 271/2020, que a su vez exige la publicación en la página de inicio de internet institucional de proveedores de bienes y servicios todos los contratos de adhesión y cualquier otra condición general y particular de adhesión predispuesta.
La finalidad del “botón de baja” consiste en simplificar el proceso para que los consumidores puedan encontrar fácilmente la manera de cancelar un servicio en el momento en que desean y dejar de hacer uso del mismo sin obstáculos.
La norma dispone que los proveedores de servicios que posean páginas web deben tener a imple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor puede solicitar la baja del servicio contratado. Debe estar destacado, en cuanto a tamaño y visibilidad, no dejando lugar a dudas.
¿Quiénes deben incorporar el “botón de baja”?
Los servicios incluidos en la norma son:
-
Telefonía Fija y móvil
-
Acceso a Internet
-
Radiodifusión por suscripción
-
Medicina Prepaga
-
Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital
-
Suscripción a Bases de Datos.
-
Asistencia al Viajero
-
Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas;
-
Suscripción a Clubes y/o Gimnasios
-
Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios
-
Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.
Estos servicios fueron ampliados por la disposición 184/2020 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo que agregó:
-
Servicios de empresas de seguridad y alarmas
-
Suscripción de donaciones periódicas con débito automático a ONG y entidades de bien público y a Fundaciones
Finalmente, el 31 de mayo de 2021 se publicó la Disposición 357/2021 que adicionó otros servicios a esta obligación:
-
Servicios de seguros
-
Servicios turísticos de tiempo compartido
-
Servicios de suscripción a streaming o distribución digital de contenido multimedia
¿Qué plazo tienen las prestadoras para adecuar sus páginas web?
Las prestadoras de servicios incluidos en la resolución 271/2020 tenían plazo para adecuar sus páginas web hasta el 7 de diciembre de 2020.
Las empresas que brindan los servicios incluidos en la disposición 184/2020 tuvieron tiempo hasta el 4 de enero de 2021.
Finalmente, las prestadoras que fueron incorporadas con la disposición 357/2021 tienen un plazo de 60 días corridos contados a partir del 31 de mayo de 2021, es decir el 30 de julio de 2021
¿Cuál es la diferencia con el “botón de arrepentimiento”?
El “botón de arrepentimiento” fue establecido por la Secretaría de Comercio Interior a través de la resolución 424/2020 por la cual dispone que los proveedores que comercialicen bienes o servicios a través de páginas o aplicaciones web tengan publicado un link mediante el cual los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o el servicio pactado.
Es decir, los consumidores podrán arrepentirse de sus compras o contrataciones y solicitar la devolución de los productos o bien la cancelación de los servicios adquiridos.
LEY 24240. Defensa del Consumidor
10/09/2020
La Secretaría de Comercio Interior ordena la publicación de todos los contratos de adhesión
La Secretaría de Comercio Interior publicó la resolución 271/2020 que establece que deben ser publicados en la página de inicio de Internet institucional de proveedores de bienes y servicios todos los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con los consumidores o con potenciales consumidores indeterminados.
¿Qué son los contratos de adhesión?
El Código Civil y Comercial de la Nación define al contrato de adhesión como aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción (art. 984).
Asimismo, determina los requisitos que deben contener las cláusulas generales (art. 985) y las cláusulas particulares de contratación (art. 986).
Esta modalidad contractual es utilizada por muchas empresas para controlar los riesgos de su negocio y acotar su responsabilidad.
¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir?
Esta normativa reglamenta el artículo 38 de la ley de defensa del consumidor que, con la reforma de la ley 27266, determinó la obligación a todas las personas humanas o jurídicas que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión que publiquen un ejemplar de los mismos en su sitio web.
¿Qué requisitos deben cumplir los sujetos obligados?
Todos los ejemplares de los contratos de adhesión así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta deben ser publicados en la página de inicio de los sitios de Internet, discriminando según las variantes del producto o el servicio en cuestión.
También deben informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y finalización, modalidades, condiciones y limitaciones.
¿Cómo deben identificarse dentro del sitio web?
Los ejemplares deben exhibirse bajo el nombre de “Contratos de adhesión – Ley N° de Defensa del Consumidor”.
Debe ser de fácil y de directo acceso desde la página de inicio del sitio de Internet y ocupar un lugar destacado en cuanto a su visibilidad y tamaño.
Su publicación debe ser íntegra, clara, discriminada por cada modalidad, plan, producto o servicio y no se admite la remisión a otros documentos o sitios de Internet.
Si los consumidores tienen un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, su contrato suscripto y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado deben estar en el sitio específico.
¿Los locales comerciales deben cumplir con estas nuevas disposiciones?
El artículo 38 de la ley de defensa del consumidor ya exigía que en los locales comerciales se entregue sin cargo un ejemplar del modelo de contrato a suscribir a todo consumidor que lo solicite y que asimismo exhiban un cartel en lugar visible con la leyenda “se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.
La resolución 271/2020 agrega que en adición a ello se debe disponer un aviso, en iguales condiciones, que informe a consumidores y usuarios que los ejemplares de los contratos se encuentran disponibles en los sitios web.
¿Se establecen precisiones sobre la baja del servicio?
En efecto, la resolución establece que los proveedores de servicios que posean un sitio web deben tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor puede solicitar la baja del servicio.
Al igual que el contrato, el link de baja debe ser de fácil acceso y directo desde la página de inicio del sitio web. Asimismo, debe ocupar un lugar destacado no dejando dudas respecto del trámite seleccionado.
¿Cuándo comienza a regir?
Si bien la normativa expresamente aclara que entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 8 de setiembre de 2020, otorga un plazo de 90 días corridos contados desde esa fecha para que los proveedores puedan adecuar sus sitios de Internet.
29/09/2021
Las empresas con deudas previsionales pueden tomar créditos bancarios. BCRA Com. “C” 90926
Las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales están habilitadas a tomar créditos. La normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas.
A través de la Comunicación “C” 90926, el BCRA reiteró a las entidades financieras los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
La nota remitida a las entidades financieras remarca la vigencia de la la Resolución General N°4128 de la AFIP que establece la obligación de ingresar con clave fiscal al servicio “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Las verificaciones deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La comunicación remitida a los bancos precisa que si como resultado de dicha consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP.
El BCRA enfatiza que el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de las deudas previsionales.
08/09/2021
Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME impagas al vencimiento. Consultas puntuales – CenFIV. BCRA Com. “A” 7358
1. Consultas puntuales – Internet.
5. Se difundirá la información mensualmente que en cada caso se expone remitida por cada una de las entidades bancarias.
El período de información se circunscribe al mes de vencimiento de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME (FCEM).
5.1. Consultas puntuales.
5.1.1. Se podrán realizar ingresando a la página que este Banco Central mantiene en Internet, cuya dirección es www.bcra.gob.ar, la que será actualizada diariamente.
Este mecanismo de consulta estará disponible para el público en general ingresando en la opción “El BCRA y vos – Consultá – CenFIV” e introduciendo la respectiva clave de identificación fiscal perteneciente a la persona obligada al pago de la FCEM de que se trate.
5.1.2. Los datos a publicar en la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME impagas al vencimiento (CenFIV) corresponderán a las FCEM que utilizaren como canal de negociación al Sistema de Circulación Abierta y se exhibirán de forma agregada, por CUIT de las empresas deudoras de acuerdo con lo detallado a
continuación:
5.1.2.1. Total de facturas ingresadas a la compensación: es la sumatoria de facturas que a la fecha de vencimiento no hubieran sido pagadas anticipadamente y tengan registrada por lo menos la cuenta de cobro, en el período considerado. Se expresará en pesos con dos decimales y en cantidad de facturas.
5.1.2.2. Porcentaje de facturas impagas a su vencimiento: es el cociente entre la sumatoria de facturas ingresadas a la compensación que no hubieran sido pagadas a su vencimiento y el total de facturas ingresadas de acuerdo con el punto 5.1.2.1., expresado de manera porcentual, en el período considerado, tanto en pesos con dos decimales como en cantidad de facturas.
5.1.2.3. Porcentaje de facturas canceladas fuera de término: es el cociente entre la sumatoria de facturas que hayan sido pagadas fuera de su compensación y el total de facturas impagas, expresado de manera porcentual, en el período considerado, tanto en pesos con dos decimales como en cantidad de facturas.
5.1.2.4. Promedio de días de atraso: es el cociente entre la sumatoria de la cantidad de días de mora de todas las facturas impagas reportadas y la cantidad total de facturas impagas, en el período considerado.
5.1.2.5. Monto promedio de facturas impagas: es el cociente de la suma de los montos adeudados de todas las facturas impagas y la cantidad total de facturas impagas, en el período considerado.
5.1.3. Cabe aclarar que se difundirán los índices mencionados en el punto 5.1.2. correspondientes a los últimos 24 meses.
5.1.4. Las FCEM impugnadas en el marco establecido en el punto 3.5.7.5.iv) de las normas operativas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables”, serán excluidas de la información publicada.
25/08/2021
Pagos con código QR para cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas. Com. “A” 7346 BCRA
Las entidades financieras y los prestadores de sistemas de pagos deberán generar en 60 días un código QR que identifique a las cuentas de sus clientes comerciales, de tal manera de poder recibir en forma simple y rápida trasferencias inmediatas o pagos con transferencias, por una resolución que adoptó hoy el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Las cuentas corrientes de personas humanas y jurídicas en entidades financieras y las cuentas de pago de los PSP, cuyos titulares sean personas jurídicas, deberán ser identificadas ahora también por un código QR. Hasta el momento tenían como códigos de identificación un número de CBU/CVU y un Alias.
Los usuarios de billeteras virtuales podrán leer de este modo el código QR desde su aplicación y realizar transferencias o pagos en forma virtual, las que se enmarcan en el sistema de Transferencias 3.0. Este medio de pago se equipara al uso de efectivo.
15/06/2021
Plazo máximo para la liquidación ventas realizadas en un pago con tarjetas de crédito y/o compra
La Com. 7305 del BCRA (15/06/2021) dispone que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten el importe de cada venta realizada en un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de:
-
8 días hábiles si revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas humanas.
-
10 días hábiles para aquellos categorizados como medianas empresas y aquellos cuya actividad sea “servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud” –no comprendidos en estos últimos casos en el acápite precedente–.
-
18 días hábiles para los demás casos.
En todos los casos, dicho plazo será contado desde la fecha de realización del correspondiente consumo.
Tarjetas de crédito y/o compra. Plazo máximo para la liquidación. Y la postura de Mercado Libre BCRA Com. “A” 7305
BCRA Com. “A” 7305 – Emisores financieros de tarjetas de crédito y/o compra. Plazo máximo para la liquidación de transacciones efectuadas en un pago. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1.Disponer que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de:
i) 8 (ocho) días hábiles si revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas humanas.
ii) 10 (diez) días hábiles para aquellos categorizados como medianas empresas y aquellos cuya actividad sea “servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud” –no comprendidos en estos últimos casos en el acápite precedente–.
iii) 18 (dieciocho) días hábiles para los demás casos.
En todos los casos, dicho plazo será contado desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta.
Las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado a los plazos de liquidación señalados, debiendo observar lo previsto en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
Tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.
2. Establecer que lo dispuesto precedentemente tendrá vigencia a partir del 1.7.21.”
Comunicación de Mercado Libre: Por una nueva medida del BCRA:
El 9 de julio cambiarán tus plazos y tasas de liberación de dinero.
Mediante una nueva normativa (Comunicación “A” 7305), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) extendió los tiempos de liberación de los cobros con tarjeta de crédito que hacés a través de Mercado Pago y otras plataformas similares.
En Mercado Pago no compartimos esta decisión, porque creemos que discrimina y perjudica a millones de PyMEs y emprendedores como vos, que venden y cobran todos los días a través de procesadores de pago como nosotros.
A raíz de esta medida, nos vemos obligados a modificar las tasas y plazos de liberación de tus cobros a partir del 9 de julio.
Lamentamos tener que darte esta noticia y queremos reforzar nuestro compromiso de seguir brindándote la mejor experiencia día a día.
https://www.mercadopago.com.ar/ayuda/20483
19/08/2021
Dólares en cuentas del exterior: la preocupación de las Alyc, en estudio
Inquietud sobre las tenencias en cuentas comitentes de agentes sin respaldo en entidades bancarias.
Pese a que las sociedades de bolsa volvieron a operar, tras la nueva resolución del Banco Central, persisten dudas dentro de los agentes de Bolsa (Alyc). La preocupación generalizada tiene que ver con los dólares que quedaron dentro de cuentas comitentes en el exterior, en agentes que no tienen cuenta bancaria propia.
Según fuentes del mercado, la Comisión Nacional de Valores (CNV) está en etapa de evaluación de este tipo de casos. El objetivo del Gobierno con las últimas medidas es terminar con el “rulo” y los llamados “coleros digitales”, para que el precio de los dólares financieros no tenga volatilidad y se “corrija” el volumen operado por agentes que “distorsionan el mercado”, ante la clásica demanda dolarizadora antes de las elecciones.
“El espíritu de la medida se entiende por los que hacían el rulo, y van a lograr achicar el mercado para que las intervenciones tengan más impacto”, analizó el economista de una de las principales Alyc, que prefirió no ser mencionado. Sin embargo, resaltó: “La reglamentación es demasiado amplia, se hizo para atacar una problemática y muchos casos particulares no fueron tenidos en cuenta”, agregó.
Tras la comunicación “A” 7072 del Banco Central, quedó claro que los agentes podrán seguir operando en las sociedades de bolsa, pero la liquidación en moneda extranjera deberá realizarse en cuentas bancarias a la vista. Sin embargo, persisten dudas, que trasladaron a través de una catarata de correos en busca de respuestas.
La pregunta más extendida es sobre las tenencias en cuentas comitentes en el exterior. Fondearlas será posible a través del dólar contado con liquidación, solo en el caso de que la persona tenga una cuenta bancaria en el exterior. El problema es en las personas que no tienen cuentas en el exterior y tienen títulos en esas cuentas de inversión offshore. Pueden mantener la inversión sin inconvenientes, pero las dudas surgen sobre los que quieren acceder a ellas.
“A todas las trabas que van apareciendo se les va a poder encontrar una solución, pero todo va a ser más engorroso, y para obtener liquidez se pueden utilizar mecanismos en los que podés perder”, afirmó un experto de una sociedad de bolsa. Hay Alyc que ya anticipa que ante zonas “grises”, podrían interpretar a gusto la resolución del Banco Central, aunque desde la Unidad de Información financiera (UIF) reforzarán controles.
Otra de las dudas entre los agentes tiene que ver con las transferencias desde la cuenta comitente hacia la cuenta bancaria, en el caso de la operación con dólar MEP. No tendrá ningún límite con respecto al monto, pero si en cuanto a la cantidad. Se podrá recibir una transferencia libre por mes y a partir de la segunda, los bancos podrán preguntar el origen de los fondos o pedir justificación.
Lo que se espera es que quienes operen los montos habituales en sus cuenta sueldo no tengan ningún inconveniente, y ante las consultas bancarias, sean habilitados rápidamente. Lo que busca el Gobierno es terminar con los coleros digitales. Comenzada la pandemia y con el fin de las cuevas, se habían trasladado a la compra del dólar vía home banking en fintechs. El año pasado, con los cambios del BCRA, migraron hacia las sociedades de bolsa, donde se arman una cuenta con la facilidad de un documento y una selfie. Cuando el blue trepa por encima de los tipos de cambio bursátiles, llueve la apertura de cuentas comitentes, como ocurrió en el último mes.
Pero, además, lo que ya están mirando de cerca los tributaristas, es el costo que tienen este tipo de transferencias, por lo que ya se habla de un “nuevo” impuesto que se le suma a la compra de dólares. “Hay empresas que durante el mes hacen operaciones para cubrirse y dejaban el dinero en cuentas comitentes, sin pago de impuestos. Ahora como tienen que pasar por cuenta bancaria, pueden tener que afrontar impuesto al débito y crédito o regímenes de retención, lo cual suma un costo más”, aseguró Sebastián Domínguez.
Cómo opera la responsabilidad ante las ciberestafas bancarias
En la mayoría de los casos, terceras personas ingresan al home banking, tramitan un crédito y lo triangularon hacia otra cuenta externa.
A diario tomamos conocimiento que muchos ciudadanos han sido víctimas de una ciberestafa bancaria.
En la mayoría de los casos, terceras personas ingresaron al home banking de un usuario del sistema financiero y tramitaron un crédito- tal como si lo hubiese realizado el titular de la cuenta- y, una vez adjudicado, lo triangularon hacia otra cuenta externa desviando ilícitamente el importe otorgado por la entidad.
Cómo opera la responsabilidad ante las ciberestafas bancarias
Ante estas situaciones recurrentes nace la impotencia para el cliente de una entidad bancaria que se traduce en dos aspectos:
-
El primero, es el encontrarse con la situación donde terceras personas ingresaron a sus cuentas vulnerando todo tipo de protocolos de seguridad.
-
El segundo, es la respuesta generalizada de los bancos, tomando distancia del suceso, haciendo creer que fue un hecho ajeno a la entidad, dando cuenta que el mismo se circunscribiría en un ilícito entre terceros -la víctima (el cliente del Banco) y el ciberdelincuente-, pretendiendo el Banco quedar indemne de responsabilidad.
Adelanto que, ante una ciberestafa, el Banco es responsable por la vulneración que realizan terceras personas (delincuentes) de las plataformas de la entidad que utilizan sus clientes.
En efecto, la Entidad diseña sus plataformas operativas, obliga a su utilización e impone requisitos que previamente fija unilateralmente para que el cliente pueda acceder a operar vía internet (instruye cómo llevar adelante una modalidad de ingreso, estipula los requisitos que debe contener la clave de acceso, instruye que se cambie esa clave periódicamente, entre otras).
Ahora bien, si a pesar de todos los recaudos, el sistema es vulnerable, los efectos nocivos de dicha vulnerabilidad no pueden bajo ningún concepto trasladarlos al cliente, tal como así lo realizan sistemáticamente.
En efecto, detectada la maniobra delictiva realizada en la cuenta del usuario del sistema financiero, el Banco obliga a éste a abonar el monto que fue desviado ilícitamente (sea un préstamo, una transferencia, u otra operación).
Ante ello, el 1 de julio del año en curso el Banco Central de la República Argentina (BCRA), publicó en su propio sitio web la obligatoriedad que le exige a las entidades financieras de verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos preaprobados a través de los canales electrónicos a fin de reforzar las normas de seguridad.
Marcelo H. Echevarría - Abogado (UBA)
Sostiene dicha publicación que la verificación por parte de los Bancos deberá realizarse mediante técnicas de "identificación positiva" lo que refuerza la obligación que ya posee la entidad financiera respecto a la responsabilidad de detectar engaños de ingeniería social.
Ese paso previo obligatorio consistente en la denominada "identificación positiva" tiene como finalidad que el Banco arbitre todas las medidas de seguridad de manera automática luego de solicitada la línea crediticia con el objetivo de asegurarse que sea su cliente el solicitante.
Esto puede efectivizarse constatando dicha solicitud mediante un llamado telefónico, el reconocimiento facial, o con cualquier método que procure la debida inmediatez con el usuario del sistema financiero, lo cual le asegure al Banco de manera certera e inequívoca que el crédito fue solicitado por el usuario y no por un ciberdelincuente.
Recién después de realizada la antedicha verificación o "identificación positiva", el BCRA obliga a la entidad financiera a comunicarle al cliente a través de todos los puntos de contacto disponibles que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes, plazo éste que podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente.
Este control deberá realizarse sobre todas las operaciones de créditos preaprobados realizadas a través de los canales electrónicos disponibles: ATMs, TAS, banca de internet (BI) y banca móvil (BM).
Como se aprecia, existe la obligatoriedad por parte de los Bancos de llevar adelante un proceso previo al otorgamiento de una línea crediticia procurando disminuir el riesgo de una maniobra ilícita, quedando obligada la entidad financiera a procurar la inmediatez con el cliente al efecto de asegurarse que fue éste quien verdaderamente solicitó el crédito.
Y la citada publicación del BCRA deja bien en claro que este procedimiento es complementario al denominado "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras" que también se deben cumplir de manera obligatoria. (Última Comunicación incorporada "A" 7325 Texto Ordenado al 08/07/2021).
Allí, en ocho extensas secciones se establecen desde las políticas y procedimientos a seguir por las entidades financieras respecto a la seguridad tecnológica, gestión sobre la ciberseguridad, manejo de incidentes, etc.
Todo lo precedentemente detallado deja en claro que es el Banco quien debe arbitrar todos los medios a su alcance para evitar maniobras ilícitas.
En efecto, es el propio BCRA quien, mediante esta normativa, no hace más que ratificar que una vulneración a las plataformas bancarias donde el cliente es el damnificado no es un mero hecho ilícito entre éste y un tercero ajeno (ciberdelincuente), toda vez que esta circunstancia exterioriza que la seguridad de las plataformas fue vulnerada, por lo cual deja expuesto el incumplimiento de las normas del BCRA citadas precedentemente a fin de evitar ciberestafas.
Y cuando ello ocurre, recae una eventual negligencia imputable a la entidad, pero nunca al cliente ya que éste es la víctima.
Un fallo -a mi criterio ejemplar- respecto a la responsabilidad de las entidades financieras es el de la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial, caratulado "C. F. c/ Banco XXX s/ Sumarísimo", al señalar en su parte pertinente:
"3. La contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva también riesgos que, en principio, deben recaer sobre el banco, que no solo es el creador del sistema, sino también quien lo administra en términos que deben garantizar a los usuarios la seguridad de las transacciones que se efectivizan en tal marco (arts. 1107, 1396 y 1725 CCCN)".
"La asimetría informativa y de gestión entre las partes es notoria, lo cual ha llevado al legislador… a preferir al usuario aun cuando no haya ningún reproche…a fin de evitar que sea el consumidor quien deba soportar las consecuencias de un eventual ilícito cometido por un tercero aprovechando los riesgos del sistema…de modo tal que, en su caso, esas consecuencias no queridas no recaigan sobre la parte más débil de las dos que deben considerarse igualmente víctimas".
De igual manera el Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) Dr. Ricardo Azzolin en un dictamen técnico contundente y clarificador acerca de esta temática, señaló lo siguiente:
"…el banco debería, además de proporcionar credenciales de acceso y un segundo factor de autenticación (token), haber implementado alertas de seguridad y sistemas de detección que permitieran verificar si se accedía a la cuenta desde un dispositivo diferente o si se realizaban operaciones que no correspondían con el perfil habitual del cliente, como ser la obtención de un crédito por canales electrónicos y su inmediata transferencia a cuentas que ni siquiera tenía adheridas" como tampoco el banco indicó "cuáles fueron las razones por las cuales, pese a que terceros ingresaron a la cuenta del actor, no solo tenían a su disposición los fondos depositados sino la posibilidad de obtener, en forma inmediata, un crédito por casi el cuádruple de la pensión de la víctima".
Por lo tanto, se deben tener en cuenta las siguientes sugerencias:
-
La víctima de una ciberestafa apenas tome conocimiento del ilícito, primero radique denuncia ante el Banco.
Inmediatamente después (aún si le aconsejan no realizarlo) radique inmediata denuncia penal, sea en sede policial o en la fiscalía competente.
Luego, si el Banco no le informa por escrito que ese crédito queda en "stand by" para su investigación interna y lo obliga a abonarlo bajo el argumento que en caso de no realizarlo lo informarían a las calificadoras de riesgo crediticio, radiquen denuncia de esta situación ante el BCRA y acompañen todos los antecedentes al Juzgado competente a fin de solicitar una medida cautelar que impida que la entidad financiera los obligue a abonar ese crédito hasta tanto la justicia no culmine con la investigación.
23/08/2021
Cómo dar de baja una cuenta bancaria para evitar gastos sorpresa
Ya sea porque está en desuso o porque se quiera cambiar de entidad financiera, qué tener en cuenta y cómo es el paso a paso.
Las malas experiencias al momento de querer dar de baja un producto o servicio bancario son habituales entre los usuarios. Muchas veces por falta de información disponible aparecen trabas o se termina perdiendo horas en el teléfono tratando de obtener una respuesta.
Sin embargo, en los últimos años los organismos de control han empezado a exigir a las empresas nuevos mecanismos para facilitar estas operaciones.
A continuación, una guía práctica con todas las alternativas y dudas sobre cómo solicitar el cierre de una cuenta bancaria en Argentina, para que efectivamente se cumpla.
Dar de baja la cuenta bancaria en dos clics
Según un comunicado publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a principios del 2018, los clientes de los bancos argentinos pueden dar de baja sus cajas de ahorro y cuentas corrientes directamente desde su homebanking (o en cualquier sucursal, aunque no sea aquella donde se abrió la cuenta).
Luego de la comunicación los bancos tenían 60 días para ajustarse a las nuevas exigencias, por lo que los bancos locales actualmente deben contar con esta opción.
Hace unos años el Banco Central empezó a exigir a las empresas nuevos mecanismos para facilitar los cierres de cuentas.
Pero a diferencia de las publicidades sobre promociones, descuentos y préstamos personales, puede que esta alternativa no siempre se encuentre visible y confunda al usuario, que ante la falta de información precisa desiste y continúa manteniendo la cuenta sin desearlo, asumiendo gastos de comisiones innecesarias.
¿Cómo solicitar el cierre de una cuenta bancaria?
Hoy en día todos los bancos deben tener una opción para cerrar cuenta bancaria a través del homebanking o llamando a la central de atención al cliente.
Para poder realizar esta gestión habrá que tener disponibles las claves necesarias para ingresar a la aplicación por Internet y validar la identidad.
Cada sistema puede ser diferente, pero generalmente dentro del homebanking, a través de la opción de Cuentas suele haber un apartado de “Más opciones” u “Otras operaciones”.
Allí una de las alternativas tiene que ser “Dar de baja” o “Solicitar cierre de cuenta”. Se selecciona la que corresponda y a continuación el sistema preguntará el motivo de la baja. En general habrá una serie de opciones para elegir y también un campo abierto para dejar algún mensaje o comentario.
La solicitud será procesada y en un máximo de 48 a 72 horas hábiles se deberá recibir una respuesta sobre el pedido de cancelar la cuenta bancaria por Internet.
Según destacaron fuentes del BCRA a Clarín, los bancos no pueden cobrar ningún tipo de comisión o cargo desde la fecha en la que fue presentada la solicitud. Salvo por el envío del resumen físico y el eventual recupero de una deuda no cancelada.
En tanto, destacaron que es importante pedir siempre una constancia del trámite realizado o el número de gestión.
En el caso de que se registraran deudas, el banco no podrá exigir su cancelación como condición para revocar o rescindir el servicio. Por ejemplo, si se tuvieran cuotas pendientes de la tarjeta de crédito, se podrá seguir abonando con el resumen yendo a una sucursal.
¿Qué se necesita para dar de baja una cuenta bancaria?
Primero habrá que tener en cuenta que la baja de la cuenta implica el cierre de la caja de ahorro en pesos, caja de ahorro en dólares y cuenta corriente en pesos.
Si la cuenta en cuestión se encuentra en desuso y está vacía, el cierre es automático. Pero si aún tiene saldo y lo que se quiere es hacer es un cambio de banco, en ese caso habrá que extraer todo el dinero que quede en ella o hacer una transferencia a la nueva cuenta. De lo contrario, sólo se podrá recuperar el efectivo yendo a la sucursal con el DNI.
Para el caso de una cuenta corriente, algunos bancos podrán exigir que ésta no se encuentre en saldo negativo para poder cursar la baja.
Otro de los requisitos para poder dar de baja una cuenta es no tener préstamos personales preacordados y/o plazos fijos vigentes.
Tampoco deben existir cheques pendientes de ingreso y, si se tienen cheques no utilizados, deberán ser entregarlos en la sucursal y/o declararlos como destruidos.
En el caso de ser titular de una caja de seguridad, se deberán devolver las llaves en la sucursal
¿Se debe dar de baja una cuenta en el caso de renunciar a un trabajo o ser despedido?
Las personas son dueñas de las cuentas sueldo por más que hayan sido abiertas por el empleador. Esto significa que una vez finalizado el contrato laboral, se podrá seguir usando la cuenta como una caja de ahorro sin inconvenientes.
En caso de que no se quiera continuar manteniendo esa cuenta bancaria es recomendable gestionar la baja por los medios mencionados antes.
Principalmente porque si además de la cuenta fueron asignados otros productos, luego de tres meses éstos tendrán un costo, ya que se extinguirá el convenio que bonificaba los gastos de mantenimiento.
Sin estar al tanto de esto, muchas personas no piden anular la cuenta y meses después se encuentran con que tienen una deuda con la entidad por no haber pagado las tarifas correspondientes.
¿Qué bancos permiten cancelar la cuenta desde su homebanking?
Todos los bancos de Argentina deben dar esta opción, o tener una vía de contacto (además de la telefónica) para que se pueda enviar un mensaje exigiendo la baja.
Esto además, facilita los trámites para ambas partes, haciéndolos más eficientes y menos costos. También da a las personas que se encuentran incapacitadas para acercarse a la entidad la opción de solicitar el cierre de su cuenta a distancia.
A continuación, el paso a paso para hacer la operación en algunos de los principales bancos del país:
Banco Galicia
La operación es sencilla, se tiene que ir a la opción de “Cuentas” en el menú principal, y seleccionar la cuenta que se quiera dar de baja si es que se tiene más de una.
Luego, en el extremo superior derecho, se verá una flecha junto a la leyenda “Más Opciones” y al tocarla se desplegarán diferentes alternativas: una de ella será “Dar de baja este producto”.
El procedimiento para dar de baja una cuenta en el Banco Galicia. Imagen: Captura.
Banco ICBC
Ingresar en la opción "Pedidos y Reclamos" Luego elegir la cuenta que se quiere dar de baja y explicar o elegir el motivo si es que aparecen opciones.
Banco BBVA
El ex Banco Francés también permite gestionar la baja muy fácilmente. Se hace ingresando en la opción de “Cuentas” y luego en “Operaciones”. Entonces ya se verá el botón de “Pedir la baja”.
Al apretarlo el sistema preguntará por los motivos, y la confirmación llegará por correo en el corto plazo.
Banco Provincia
En esta entidad el camino es similar: "Cuentas", luego "Cierre de cuentas" y después seguir las instrucciones de la plataforma de Homebanking.
Banco Santander y Banco Ciudad
En estos casos, el banco ofrece una opción directa para dar de alta o de baja distintos productos. Solo hay que seleccionar “Solicitudes Alta/Baja", luego el producto, y finalizar el proceso de acuerdo a lo que solicita el sistema.
El procedimiento para dar de baja una cuenta en el Banco Santander. Imagen: Captura.
En el Ciudad, la opción está dentro de “Gestión de productos". Hay que elegir “Baja cuenta", completar algunos datos personales, y dar el OK.
Banco Nación
Ir a la opción "Personas", elegir el tipo de cuenta que desea dar de baja en la lista de opciones en "Cierre de producto" e ingresar los datos solicitados. Hecho esto, el banco se comunicará por teléfono para confirmar la baja de la cuenta.
Banco Patagonia y HSBC
Ambas entidades tienen un proceso similar: el usuario tiene la posibilidad de solicitar la baja con un mensaje al servicio de atención al cliente.
En el caso del HSBC, hay que ir la opción “Online banking", luego a “Otras gestiones" y dentro del menú que aparece abajo elegir “Cuentas: cierre de mi Cuenta".
También puede elegirse el medio por el que se contactaran para seguir el trámite, aunque en la cuenta verificada la única posibilidad era a través del e-mail.
Banco Credicoop
Hay una opción de “Solicitudes al banco". Llenar con los datos personales el formulario, elegir la cuenta de la que se quiere pedir la baja y finalmente dar un motivo. Luego, clic en "Aceptar" y aguardar la confirmación.
¿Cómo reclamar si el banco no cumple?
Aunque es poco probable, no es imposible que algún banco esté incumpliendo la normativa y no tenga esa opción disponible en su página oficial, o que la opción esté tan escondida que sea casi imposible encontrarla. En ese caso habrá que hacer el trámite por teléfono o personalmente en una sucursal, y hacer el reclamo primero en el banco en cuestión y luego a la Dirección de Defensa del Consumidor.
Para que el reclamo sea redireccionado a ese organismo se deberá contar con los siguientes datos y documentos:
1. Ser usuario final de servicios financieros (se considera así a quienes usan sin fines comerciales los servicios de los bancos, firmas financieras y/o tarjetas de crédito).
2. El número de reclamo asignado por la entidad financiera
3. Copia de ambas caras del DNI.
4. El reclamo hecho ante la entidad.
5. La respuesta brindada por la entidad al reclamo.
6. Haber transcurrido 10 días hábiles desde la presentación del reclamo en la entidad bancaria.
También se puede reclamar a través de la línea gratuita 0800-666-1518 o escribiendo a consultas@consumidor.gob.ar
Fuente: Clarín



COMUNICACIONES DEL B.C.R.A.
UIF - RESOLUCIONES
¿Cómo consultar mi situación crediticia con CUIL/CUIT gratis?
Conocer si un individuo o una empresa tiene deudas por saldar, y las consecuencias legales que las mismas le generan, es información que se puede consultar de manera gratuita, a través de Internet, y con no más datos que los números de DNI, de CUIT o de CUIL. Habitualmente, se le llama, obtener "Informes por CUIT".
De esta manera se accede a la base de datos donde figuran las personas físicas o jurídicas que tienen sus números en rojo, que es controlada tanto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y por firmas privadas reconocidas por el Estado, entre ellas Veraz.
Paso a paso: cómo obtener el informe por CUIT
La fuente de información es el propio Banco Central. Por lo tanto, esta entidad pública tiene un acceso directo, libre y gratuito a través de su plataforma online para conocer el estado de cuentas personales y emitir el Informes por CUIT de las personas.
Se ingresa a través de la dirección web que forma parte del sitio del BCRA. Allí se solicita del número de CUIT, para una empresa o para una persona que trabaja de manera independiente y tributa ante la AFIP, o CUIL, para los que se desempeñan laboralmente en relación de dependencia, para conocer el estado crediticio.
En esta base de datos figuran aquellas personas o empresas que hayan contraído deudas bancarias o crediticias canalizadas a través de entidades reconocidas por el Estado.
En la base que nos permite obtener el Informes por CUIT no se encuentran, en cambio, los que tengan deudas privadas obtenidas por canales informales.
Así, los datos que muestra el BCRA son los de dinero que se debe por préstamos bancarios o consumos a través de tarjetas de crédito, y si tiene cheques rechazados.
Por ende, el Informe por CUIT que se obtiene es "un informe consolidado por clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI) respecto de financiaciones otorgadas por entidades financieras, fideicomisos financieros, entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito / compra y otros proveedores no financieros de créditos y, además, cheques rechazados".
Informe por CUIT: distintos tipos de deudores
A continuación, las distintas calificaciones de deudores que pueden aparecer en el informe por CUIT:
Cada caso se lo califica en una escala que va del 1 al 6. Y con las siguientes descripciones:
-
1. Normal: Atraso en el pago que no supere los 31 días.
-
2. Riesgo bajo: Atraso en el pago de más de 31 y hasta 90 días desde el vencimiento.
-
3. Riesgo medio: Atraso en el pago de más de 90 y hasta 180 días.
-
4. Riesgo alto: Atraso en el pago de más de 180 días hasta un año.
-
5. Irrecuperable: Atrasos superiores a un año.
-
6. Irrecuperable por disposición técnica: Deuda con una exentidad. Se deberá aclarar la situación con la ex entidad que hubiera otorgado en su momento una financiación, consultando al administrador.
El BCRA también incluye desde qué fecha una persona física o jurídica está en el nivel 1, para clarificar aún más la situación de aquellos que están más cerca de la regularización.
Asimismo, cuenta con un canal oficial de comunicación a través de Twitter, desde la cuenta @BCRAusuarios.
Cómo obtener el informe por CUIT gratis
Las entidades privadas que realizan reportes financieros, como Veraz, tienen la obligación de ofrecer en forma gratuita una vez cada seis meses dicha información.
Para obtener el informe por CUIT gratis, se tienen que seguir una serie de pasos.
-
Se debe llamar al número telefónico (011) 5352-4800, de lunes a viernes, en el horario de 9 a 18, para habilitar el Derecho de Acceso, estipulado en la Ley 25.326.
-
Quien llame será atendido por una contestadora, que preguntará si es el titular del documento por el cual quiere iniciar el reclamo (opción 1), o si consulta por otra persona (opción 2). Se tiene que optar por la primera. Y luego se dispararán otras preguntas.
-
Ante la pregunta de la contestadora de si consulta como persona individual o por una sociedad que lo tiene como titular, hay que oprimir el 1.
-
Luego consultará sobre el género de quien llama. Si es hombre, se presiona 1. Y si es mujer,
-
A continuación, se ingresará el número de DNI, y luego se marcará la tecla numeral (#). Hay que prestar atención en el momento en que la contestadora repita el DNI de quien esté llamando, para confirmar si está correcto o corregirlo en caso contrario.
-
Acto seguido, se harán tres preguntas para validar la identidad del solicitante, vinculadas con cuestiones personales. Podrían ser desde si tiene tarjetas de crédito o un crédito personal, o un dato más sencillo aún, como la fecha de cumpleaños. Hay que responder presionando el número correspondiente a la repuesta correcta
-
En el siguiente paso, la contestadora preguntará si quiere hacer valer su Derecho de Acceso y obtener tu reporte de crédito. La respuesta es Sí. Y por ello se tiene que marcar el 1.
-
Luego se dará un código numérico para acceder a la información. Hay que anotarlo. Quien no pueda hacerlo, puede optar a que se lo envíen por SMS a su número de teléfono celular.- Una vez completados esos pasos, se entra a la página de Veraz, se ingresa en la opción "acceder a su Derecho de Acceso" y se completan los datos personales y el código brindado por la contestadora.
-
El Veraz gratis que se obtenga debe ser impreso o guardado en su computadora, ya que van a transcurrir seis meses hasta que se lo pueda volver a solicitar de manera gratuita.
-
Cómo salir del Veraz gratis
-
Estar inscripto en la lista de morosos de Veraz puede perjudicarte a la hora de solicitar productos financieros como créditos, préstamos o tarjetas de crédito.
-
Lo bueno es que, al ser una base de datos, si estás ingresado como deudor podés solicitar que se modifique tu información. Cómo hacerlo va a depender del motivo por el que figures así.
-
Si es por una deuda inexistente o incorrecta
-
Es posible que algún acreedor haya avisado de un incumplimiento de tu parte cuando en realidad no tengas esa deuda. En ese caso, vas a necesitar iniciar un trámite para rectificar la información que figura en Veraz. Podés hacerlo por teléfono o por internet:
-
Por teléfono: llamá al (011)5352-4800 de lunes a viernes de 9 a 18 hs, e indicá la opción "nuevo reclamo". Luego, la contestadora te brindará dos opciones: "actualizar información", o "desconozco información de deuda". Elegí la más adecuada para tu caso.
-
Una vez seleccionado el tipo de reclamo, te comunicarán con un representante de Equifax, quien te pedirá que proveas documentación probatoria.
-
¿Cómo se hace? Llamando nuevamente y eligiendo la opción "enviar un documento probatorio por fax", y enviando por este medio aquellos documentos que certifiquen el pago de la deuda en cuestión, como por ejemplo comprobantes de pago.
-
Por internet: ingresá a la página de reclamos de Veraz , y elegí la opción "información de deudas y cheques realizados". Una vez allí, optá por "actualización de deudas" o "desconocimiento de deudas", según sea tu caso.
-
Deberás aclarar si estás haciendo el reclamo por vos o por un tercero, e ingresar tus datos personales. También tenés la posibilidad de adjuntar documentación probatoria. Y, si no lo hiciste aún, necesitarás generarte un usuario y contraseña.
-
Una vez concluido el trámite, que dura entre 7 y 10 días hábiles, podría cambiar tu información en Veraz. Podés seguir el proceso, en la sección "Consultar estado/subir documentación".
-
Si es por una deuda existente impaga
-
Si se registró una deuda impaga real a tu nombre, tenés dos opciones:
-
Cancelar la deuda. En este caso seguirás figurando en Veraz durante 2 años (la deuda igualmente figuraría como paga). Si el acreedor no avisa del pago de la deuda, podrías seguir estando en la lista de morosos. Para corregir esto, seguí las instrucciones que explicamos antes.
-
No cancelar la deuda. Si esta es tu elección, no figurarías en la lista de morosos para siempre. La Ley 25.326, de protección de datos personales, indica que tus datos para informes comerciales y crediticios pueden ser guardados por un tiempo máximo de 5 años. Pasado este período, uno puede realizar la supresión total de la información que figure acerca de esa deuda en cualquier base de datos, siempre y cuando el acreedor no haya iniciado juicios o el deudor haya comenzado un plan de pagos. En este caso, se interrumpiría el plazo de la prescripción.
Escapar del Veraz con un préstamo personal online
-
Si necesitás pedir un crédito pero tenés Veraz negativo, existen alternativas para acceder a un préstamo personal.
-
Perder la posibilidad de acceder a un crédito es un gran freno en la actualidad, más ante la continua suba de los precios. Llegar a fin de mes con saldo a favor es casi una utopía en la actualidad. Frente a esta realidad económica, existen plataformas online que otorgan préstamos personales con Veraz.
-
Las entidades financieras tradicionales siempre van a verificar si estás en el Veraz con alguna deuda. Es decir, si incumpliste algún pago en compromisos anteriores, y de ser así, lo más probable es que negarán tu solicitud.
-
Veraz es una base de datos de los usuarios bancarios de la Argentina, donde se registran las deudas impagas tanto de personas particulares como de empresas. Una buena puntuación en Veraz te abre muchas puertas en la solicitud de préstamos sin recibo de sueldo. No obstante, si tenés puntuación negativa, todo se complica. Y mucho.
-
Desaparecer del historial del Veraz, después que pagás tus deudas, puede tardar dos años o más, a pesar de que tu compromiso ya se haya cancelado. Si tenés que afrontar una urgencia financiera y necesitás liquidez de inmediato con un préstamo personal, no podés quedarte esperando hasta que Veraz te borre del sistema. Tenés que optar por estas nuevas alternativas que existen en el mercado.
-
No todos los clientes que están registrados en Veraz como deudores ha sido por no pagar sus deudas, muchos de ellos han caído en esta lista por diversos errores administrativos que son difíciles de solucionar. Pero se trata de personas con liquidez y capacidad para asumir nuevos compromisos.
-
Hay clientes que ya pagaron todas sus deudas y aún así no son eliminados del sistema Veraz. O personas que sufrieron errores de facturación y por ello entran al sistema como deudores, otros por errores en el registro de datos. Para estos clientes los créditos online son una gran alternativa.
A pesar de tener historial crediticio en negativo a causa de caer en la base de datos de deudores de Veraz, se puede acceder a distintas plataformas de préstamos online, que con pocas exigencias te ofrecen una solución rápida para tus problemas financieros.
Sin procesos tediosos, sin un cúmulo de requisitos, sin papeleo y sin otras complicaciones. Se puede obtener una financiación totalmente online, haciendo un proceso seguro, sencillo, flexible, confiable y desde la comodidad del hogar.
Para sacar los préstamos online, las distintas plataformas piden los siguientes requisitos:
-
Tener entre 18 y 80 años.
-
Ser residente de la Argentina y de ser extranjero tener la residencia legal que lo acredite.
-
Tener una cuenta bancaria en alguna entidad del país
-
Tener una cuenta de correo electrónico.
-
Tener un número telefónico.Las plataformas online, de manera inteligente y expedita, analizarán las posibilidades de créditos que están disponibles y de manera rápida darán respuesta, para poder resolver tu urgencia financiera.
Este tipo de financiación puede destinarse para distintos fines: compra de insumos materiales, viajes, regalos, comprar un auto, adelanto de sueldo o para salir de deudas anteriores.
Otro de los aspectos positivos de los préstamos online es que las sumas a acreditar no tienen que ser tan altas. Es decir, si se quiere solucionar algo en concreto y se necesita un monto pequeño, se puede solicitar sin problema, cuando generalmente en las instituciones bancarias hablar de un crédito significa comprometer grandes sumas de dinero.

21/10/2021
UIF - Definición de Beneficiario Final. Resolución 112/2021
Resolución 112/2021
RESOL-2021-112-APN-UIF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-20403259–APN-DD#UIF, lo dispuesto en la Ley N° 25.246 con sus modificatorias y lo establecido en las Resoluciones UIF N° 12/2011, N° 19/2011, N° 21/2011, N° 22/2011, N° 23/2011, N° 24/2011, N° 28/2011, N° 29/2011, N° 30/2011, N° 38/2011, N° 41/2011, N° 63/2011, N° 65/2011, N° 199/2011, N° 11/2012, N° 12/2012, N° 16/2012, N° 17/2012, N° 18/2012, N° 22/2012, N° 23/2012, N° 32/2012, N° 66/2012, N° 127/2012, N° 140/2012, N° 50/2013, N° 489/2013, N° 30/2017, N° 21/2018, N° 28/2018, N° 76/2019, con sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, la actuación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se desarrolla en el marco de los principios de la Constitución Nacional que conforman el Estado social y democrático de derechos, de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75, Inc. 22, CN), de la Ley 25.246 con sus modificatorias y demás normativa específica en la materia vinculada con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los lineamientos del Grupo Egmont.
Que, conforme lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y otros delitos económicos complejos.
Que, la actividad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se desenvuelve en torno al control, detección, investigación y sanción de los delitos de LA/FT con el fin de contribuir a la protección de la integridad del sistema financiero y del orden socio-económico.
Que, el artículo 20 de la precitada ley enumera los Sujetos Obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en consonancia con las obligaciones y deberes regulados en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal.
Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA emite, en ejercicio de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para identificar y conocer a sus Clientes y la forma, y oportunidad, en que deben proveer información a la Unidad de acuerdo a la actividad económica de cada Sujeto Obligado.
Que, el ocultar la identidad de los verdaderos dueños de las empresas constituye una maniobra recurrente por parte de quienes procuran sustraerse del control de los organismos de fiscalización y eludir la acción de la justicia. Al respecto, las acciones pergeñadas para mantener fuera del alcance de las autoridades regulatorias la identidad de las personas humanas que, en última instancia, controlan a las personas jurídicas facilitan, en muchos casos, el lavado de activos proveniente de actos delictivos como el contrabando, el narcotráfico, la trata de personas, la corrupción y diversas violaciones de los Derechos Humanos, motivo por el cual establecer regulaciones y mecanismos que permitan recoger información sobre los “Beneficiarios Finales” de las empresas resulta una condición necesaria para el contralor de los flujos financieros.
Que, en este sentido, la presente tiene por objeto modificar las resoluciones pertinentes a la temática, a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, con un enfoque basado en riesgos y concentrando los esfuerzos, tanto de esta Unidad como de los Sujetos Obligados, en aquellas cuestiones en las que existe una mayor exposición al riesgo de LA/FT.
Que, el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) como organización intergubernamental encargada de fijar estándares y promover la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para prevenir el Lavado de activos, la Financiación del Terrorismo y de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, ha emitido una serie de Recomendaciones que fueron revisadas exhaustivamente y adoptadas en el año 2012, pasando de un criterio de cumplimiento normativo formal a un Enfoque Basado en Riesgo (EBR).
Que, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, las Instituciones Financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT guarden correspondencia con los riesgos identificados.
Que, tales Recomendaciones fueron complementadas en el año 2013 por la nueva versión de la Metodología de Evaluación de los países en la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Metodología ALA/CFT), en la cual se establecen pautas concretas para identificar y verificar la identidad de el/la Beneficiario/a Final, como así también para la Efectividad en la implementación de las medidas (Resultado Inmediato 5 en lo relativo al Beneficiario/a Final).
Que, la Recomendación 24 GAFI establece que “Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el Beneficiario/a Final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el Beneficiario/a Final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22”.
Que, respecto de las estructuras jurídicas, la Recomendación 25 GAFI dispone que “Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el Beneficiario/a Final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22”.
Que, asimismo, se han considerado las Guías de Mejores Prácticas emitidas por el GAFI: Transparency and Beneficial Ownership (FATF-OECD 2014), Concealment of Beneficial Ownership (FATF- Egmont Group 2018), Best Practices on Beneficial Ownership for Legal Persons (FATF – 2019). Como así también se ha tenido presente el “Manual sobre Beneficiarios Finales” preparado por la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) – Marzo de 2019.
Que, las modificaciones propiciadas por la presente resolución tienen la finalidad de adecuar la normativa nacional, en lo atinente a la identificación de el/la Beneficiario/a Final y la adopción de medidas razonables para verificar su identidad, acorde a lo dispuesto en las Recomendaciones GAFI – FATF 1 (Evaluación de riesgos y aplicación del Enfoque Basado en Riesgos), 10 (Debida Diligencia del Cliente y Beneficiario/a Final), 12 (Determinación de la condición de PEP del Cliente y de el/la Beneficiario/a Final), 24 (Transparencia y Beneficiario/a Final de personas jurídicas), 25 (Transparencia y Beneficiario/a Final de otras estructuras jurídicas), 26 (Regulación y Supervisión de las Instituciones Financieras) y 28 (Regulación y Supervisión de las APNFD).
Que, en consecuencia, la presente normativa establece una nueva definición de Beneficiario/a Final y la correspondiente debida diligencia que los Sujetos Obligados, contemplados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, deberán cumplir para su efectiva identificación.
Que, en este sentido, con un Enfoque Basado en Riesgos, se dispone que para aquellos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso -por acción u omisión- de alguna de las obligaciones establecidas en esta normativa, resulta de aplicación el artículo 14 inciso 8 de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, relativo a la potestad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para aplicar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de dicha Ley.
Que, la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha intervenido en la elaboración de la presente.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que, el Consejo Asesor ha intervenido en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y N° 99 de fecha 25 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º – Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 con sus modificatorias, deberán observar para identificar al Beneficiario/a Final.
Artículo 2°- Definición de Beneficiario/a Final.
Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.
Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo.
En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.
Artículo 3°- Sustitución de la definición de Beneficiario/a Final en la normativa UIF atinente a Sujetos Obligados.
Sustituyese el texto de los artículos 2° inciso d) de la Resolución UIF N° 65/2011; 2° inciso f) de las Resoluciones UIF N° 12/2011, 19/2011, 21/2011, 22/2011, 24/2011, y 63/2011; 2° inciso g) de las Resoluciones UIF N° 23/2011, 30/2011, 11/2012, 12/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 66/2012 y 50/2013 ; 2° inciso h) de la Resolución UIF N° 32/2012; 2° inciso i) de las Resoluciones UIF N° 140/2012 y 489/2013; 2° inciso l) de la Resolución UIF N° 28/2011; 2° inciso o) de la Resolución UIF N° 30/2017 y 21/2018; 2° inciso r) de las Resoluciones UIF N° 28/2018 y 76/2019; y del artículo 3° inciso g) de la Resolución UIF N° 127/2012, por el previsto en el artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 4° – Inserción de la definición de Beneficiario/a Final en la normativa UIF de los Sujetos Obligados que no contenían tal definición.
Incorpórase como inciso f) al artículo 2° de la Resolución UIF N° 29/2011, como inciso g) del artículo 2° de las Resoluciones UIF N° 38/2011 y 199/2011; y como inciso f) del artículo 3° de la Resolución UIF N° 41/2011, la definición prevista en el artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 5° – Identificación de el/la Beneficiario/a Final sin perjuicio del nivel de riesgo de los Clientes. Medidas para su identificación.
Sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto Obligado a sus Clientes, en todos los casos se deberá identificar al Beneficiario/a Final, como así también se deberá mantener actualizada la información respecto del mismo/a.
A los fines de identificar a/los beneficiarios finales de los Clientes, éstos deberán presentar una declaración jurada conteniendo los siguientes datos: nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control, y CUIT/CUIL/CDI en caso de corresponder.
En caso de tratarse de una cadena de titularidad se deberá describir la misma hasta llegar a la persona/s humana/s que ejerza/n el control final conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la presente norma. Deberá acompañarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control.
Sin perjuicio de ello, se podrá solicitar cualquier otro dato, información y/o documentación que a criterio del Sujeto Obligado permita identificar y verificar la identidad de el/la Beneficiario/a Final de sus Clientes y evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos de LA/FT, de acuerdo con los sistemas de gestión de riesgo implementados por el Sujeto Obligado.
Cuando la participación mayoritaria del Sujeto Obligado persona jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación. Dicha excepción sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno a la información respectiva y que la misma guarde estricta correspondencia con la exigida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para la identificación de el/la Beneficiario/a Final.
Toda la información y/o documentación colectada deberá ser incorporada al legajo del Cliente.
Actualización de la Información: toda modificación y/o cambio de el/la Beneficiario/a Final, deberá ser informado por el Cliente al Sujeto Obligado, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de ocurrido el mismo.
Artículo 6° – Cumplimiento de la Normativa sobre Beneficiario/a Final. Inclusión expresa de la obligación.
A los fines de una efectiva identificación de el/la Beneficiario/a Final y del cumplimiento de las medidas previstas en el artículo 5° precedente, en consonancia con los objetivos previstos en la presente Resolución, se dispone:
Sustitúyase el texto: Del artículo 3°, inciso h) de las Resoluciones UIF N° 12/2011 y 22/2011, y del artículo 3°, inciso g) de la Resolución UIF N °19/2011, por el siguiente:
“Identificar, en todos los casos, a los beneficiarios finales, como así también mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final, sin perjuicio del nivel de riesgo del cliente”.
Sustitúyase el texto: Del artículo 13, inciso b) de la Resolución UIF N° 21/2011, el artículo 17, inciso c) de las Resoluciones UIF N° 23/2011, 24/2011, 28/2011 y 30/2011, el artículo 11 inciso b) de la Resolución UIF N° 63/2011, el artículo 16, inciso b) de la Resolución UIF N° 65/2011, por el siguiente:
“Beneficiario/a Final: Sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto Obligado a sus Clientes, en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también se deberá mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.
Sustitúyase el texto: Del artículo 13 inciso k) de las Resoluciones UIF N° 11/2012, 16/2012, 18/2012, 22/2012, 32/2012 y 50/2013, el artículo 14 inciso k) de las Resoluciones UIF N° 66/2012 y 140/2012 y el artículo 13, apartado II, inciso c) de la Resolución UIF N° 489/2013, por el siguiente:
“Identificación de el/la Beneficiario/a Final: Sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto Obligado a sus Clientes, en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también se deberá mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.
Sustitúyase el texto del artículo 3°, inciso e) de la Resolución UIF N° 38/2011 por el siguiente:
“e) La adopción de una política de identificación y debido conocimiento del administrado y de las operaciones que éste realiza. Asimismo, en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también se deberá mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”
Incorpórase como inciso h) del artículo 3° de la Resolución UIF N° 12/2012 el siguiente texto:
“h) La identificación de los beneficiarios finales, como así también la actualización de la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final, sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto Obligado a sus Clientes”.
Sustitúyase el texto el artículo 16 inciso a) de la Resolución UIF N° 199/201, del artículo 9° inciso a) de las Resoluciones UIF N° 17/2012 y 23/2012 y del artículo 10 inciso a) de la Resolución UIF N° 127/2012, por el siguiente:
“En todos los casos, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente y verificar que los Clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia. Asimismo, en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también se deberá mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.
Incorpórase como inciso g) del artículo 3° de la Resolución UIF N° 29/2011 y como inciso g) del artículo 4° de la Resolución UIF N° 41/2011 el siguiente:
“El cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente y la verificación de que los Clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia. Asimismo, deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también la actualización de la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.
Artículo 7°: Medidas para la identificación de el/la Beneficiario/a Final de los Sujetos Obligados.
A los fines de una efectiva identificación de el/la Beneficiario/a Final, en consonancia con los objetivos previstos en la presente Resolución, al momento de registrarse ante la Unidad de Información Financiera, los Sujetos Obligados mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, -con excepción de los enumerados en los incisos 6° y 15° -, cuando así corresponda, deberán identificar a sus beneficiarios finales, conforme el alcance de la definición establecida en el artículo 2° de la presente Resolución.
Incorpórase en el cuarto párrafo del artículo 3 bis de la Resolución UIF N° 50/2011 como inciso j), el siguiente texto:
“Nómina de los Beneficiarios Finales del Sujeto Obligado:
A los fines de identificar a sus beneficiarios finales, los Sujetos Obligados mencionados en el artículo 20 de la Ley 25.246 -con excepción de los enumerados en los incisos 6° y 15°- deberán presentar una declaración jurada con los siguientes datos: nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control y CUIL, CUIT, CDI, en caso de corresponder.
Sin perjuicio de ello, la UIF podrá solicitar cualquier otro dato, información y/o documentación que a criterio del Organismo permita identificar y verificar la identidad de los beneficiarios finales de los Sujetos Obligados, a efectos de conocer adecuadamente a los mismos.
Cuando la participación mayoritaria del Sujeto Obligado persona jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación. Dicha excepción sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno a la información respectiva y que la misma guarde estricta correspondencia con la exigida por la UIF para la identificación de el/la Beneficiario/a Final.
Actualización de la Información: toda modificación y/o cambio de el/la Beneficiario/a Final deberá ser informado por el Sujeto Obligado a la UIF y al Organismo de contralor que corresponda, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de ocurrido el mismo.”
Artículo 8°- Obligaciones de los Organismos de Fiscalización y Control y Registros Públicos– Sujetos Obligados del Artículo 20 incisos 6° y 15°.
A los fines de una efectiva identificación de el/la Beneficiario/a Final, los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 6° y 15° del Artículo 20 de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, están obligados a exigir a las entidades -persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, patrimonio de afectación y/ o cualquier otra estructura jurídica- que se encuentren bajo su órbita de competencia, contralor y/o fiscalización, información completa y actualizada respecto de la identificación de los beneficiarios finales de las mismas.
Asimismo, deberán llevar un listado digital actualizado e integral de los beneficiarios finales de las entidades que se encuentren obligadas a remitir la información, en los términos, oportunidad y condiciones establecidos en la presente Resolución.
Artículo 9°- Falta de información sobre Beneficiario/a Final –- Datos falsos, incompletos o erróneos – Verificación por la UIF –
Sanciones.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Resolución será considerada una infracción grave pasible de sanción en los términos de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias.
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA podrá cotejar la veracidad de la información relativa a los beneficiarios finales de los Sujetos Obligados presentada ante la UIF, como así también la información de los beneficiarios finales contenida en los legajos de los Clientes de cada Sujeto Obligado.
En aquellos casos en los que como resultado de los procesos de verificación referidos en el párrafo precedente y en el párrafo tercero del Artículo 2° de la presente, surjan datos falsos, incompletos o erróneos, dicha infracción también será pasible de sanción en los términos del Capítulo IV de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias.
Artículo 10°- Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 11° – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Alberto Oscar Cruz
ML & ASOC. SERVICIOS IMPOSITIVOS © 2015 - ALL RIGHTS RESERVED - POWERED BY Ct&G