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PERSONAL CASAS PARTICULARES
Ley 26.844
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Sancionada: Marzo 13 de 2013.
Promulgada: Abril 03 de 2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Título I
Disposiciones Generales.
ARTICULO 1° — Ambito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.
Se establecen las siguientes modalidades de prestación:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;
c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
ARTICULO 2° — Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
ARTICULO 3° — Exclusiones - Prohibiciones. No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:
a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.
ARTICULO 4° — Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que regulan el presente régimen, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
ARTICULO 5° — Grupo familiar. Retribución. En caso de contratarse más de una persona de la misma familia para prestar servicios a las órdenes de un mismo empleador, la retribución deberá convenirse individualmente con cada uno de ellos.
ARTICULO 6° — Contrato de trabajo. Libertad de formas. Presunción. En la celebración del contrato de trabajo para el personal de casas particulares regirá la libertad de formas cualesquiera sea su modalidad. El contrato se presumirá concertado por tiempo indeterminado.
ARTICULO 7° — Período de prueba. El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una (1) vez utilizando el período de prueba.
ARTICULO 8° — Categorías profesionales. Las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen serán fijadas inicialmente por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.
Título II
De la Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente.
ARTICULO 9° — Personas menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su Empleo. Queda prohibida la contratación de personas menores de dieciséis (16) años.
ARTICULO 10. — Trabajo de adolescentes. Certificado de aptitud física. Cuando se contratase a menores de dieciocho (18) años deberá exigirse de los mismos o de sus representantes legales un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, como así también la acreditación de los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
ARTICULO 11. — Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
ARTICULO 12. — Terminalidad educativa. Queda prohibida la contratación de las personas menores de edad comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que la empleada/o finalice los mismos.
ARTICULO 13. — Prohibición de empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidad sin retiro. En ningún caso se podrá contratar a adolescentes que tengan dieciséis (16) o diecisiete (17) años bajo la modalidad prevista por el artículo 1° inciso a) de la presente ley.
Título III
Deberes y Derechos de las Partes.
ARTICULO 14. — Derechos y deberes comunes para el personal con y sin retiro. Los derechos y deberes comunes para las modalidades, con y sin retiro, serán:
14.1.- Derechos del personal. El personal comprendido por el presente régimen tendrá los siguientes derechos:
a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas;
b) Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas;
c) Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador;
d) Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada;
e) Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo establecido en el artículo 74 de la presente ley;
f) En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
14.2.- Deberes del personal. El personal comprendido en el presente régimen tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan;
b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia;
c) Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
d) Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios;
e) Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.
ARTICULO 15. — Personal sin retiro. El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará además de los siguientes derechos:
a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.
En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por el artículo 25, y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio;
b) Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;
c) Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal conforme las condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo podrán establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno.
Título IV
Documentación de la Empleada/o.
ARTICULO 16. — Libreta de trabajo. Todas las empleadas/os comprendidas en el régimen de esta ley deberán contar con un documento registral con las características y requisitos que disponga la autoridad de aplicación, mediante la utilización de tarjetas de identificación personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización y permitan un acceso pleno a los derechos consagrados en esta ley.
ARTICULO 17. — Sistema de Registro Simplificado. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares.
Título V
Remuneración.
ARTICULO 18. — Salario mínimo. El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 19. — Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios:
a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario;
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
ARTICULO 20. — Recibos. Formalidad. El recibo será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o.
ARTICULO 21. — Recibos. Contenido. El recibo de pago deberá contener como mínimo las siguientes enunciaciones:
a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria;
b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional;
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonado;
e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan;
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras;
g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente;
h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago;
i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio.
El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.
Podrá realizarse el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización suscripta por la trabajadora/or, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. La certificación en cuestión podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial del trabajo o policial del lugar.
ARTICULO 22. — Recibo. Prohibición de renuncias. El recibo no deberá contener renuncias de ninguna especie, ni podrá ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio de la empleada/o. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.
ARTICULO 23. — Recibo. Validez. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el dependiente. Dichos recibos deberán ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones de esta ley. En los casos en que no supiere o no pudiere firmar, bastará la individualización mediante la impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del pago.
ARTICULO 24. — Firma en blanco. Prohibición. La firma no puede ser otorgada en blanco por la empleada/o, pudiéndose desconocer y oponer al contenido del acto demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.
ARTICULO 25. — Horas extras. El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
Título VI
Sueldo Anual Complementario.
ARTICULO 26. — Concepto. El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
ARTICULO 27. — Epocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
ARTICULO 28. — Extinción del contrato. Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
Título VII
Licencias.
Capítulo I
De las vacaciones.
ARTICULO 29. — Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años;
b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;
c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;
d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.
Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
ARTICULO 30. — Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. Para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.
ARTICULO 31. — Epoca de otorgamiento. El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.
ARTICULO 32. — Retribución. Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas.
Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o por convenio colectivo de trabajo, y en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del salario diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia, en los siguientes casos:
I) Cuando la empleada/o, decida hacer uso de la licencia anual ausentándose del domicilio de trabajo.
II) Cuando el empleador decida que durante la licencia anual ordinaria, la empleada/o no permanezca en el domicilio de trabajo.
ARTICULO 33. — Omisión del otorgamiento. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Capítulo II
De los accidentes y enfermedades inculpables.
ARTICULO 34. — Plazo. Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor.
ARTICULO 35. — Enfermedad infectocontagiosa. En caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada/o, del empleador o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes, que conforme acreditación médica, amerite el apartamiento temporario de la empleada/o o de su grupo conviviente a fin de evitar riesgos a la salud de los mismos o del empleador o de los integrantes de su grupo familiar, se deberán adoptar las medidas necesarias para conjurar dichos riesgos, las que estarán a cargo del empleador. Lo aquí estipulado no será de aplicación cuando el cuidado del enfermo sea el objeto de la contratación de la empleada/o.
ARTICULO 36. — Aviso al empleador. La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.
ARTICULO 37. — Remuneración. La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada/o, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).
En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir su remuneración como si no hubiera mediado el impedimento, por los plazos previstos en el artículo 34 de esta ley.
Capítulo III
De las licencias especiales.
ARTICULO 38. — Clases. El personal comprendido en el presente régimen gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos;
b) Por maternidad conforme lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley;
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
d) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres (3) días corridos;
e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día;
f) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Tendrán derecho al goce de la licencia completa prevista en este inciso, quienes, como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de dieciséis (16) o más horas semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada/o.
En las licencias referidas en los incisos a), d) y e) del presente artículo deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
Título VIII
Protección de la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad.
Licencia.
ARTICULO 39. — Prohibición de trabajar. Conservación del empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después del mismo. Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días corridos.
La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la comunicación a que se refiere este artículo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica se encuentre vinculada al embarazo o parto y la incapacite transitoriamente para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer gozará de las licencias previstas en el artículo 34 de esta ley.
ARTICULO 40. — Despido por causa de embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete (7) meses y medio (1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo siguiente. Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.
ARTICULO 41. — Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio. Cuando el despido obedeciera a razones de maternidad o embarazo, el empleador abonará una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Igual indemnización percibirá la empleada/o cuando fuera despedida por causa de matrimonio.
Se considerará que el despido responde a la causa de matrimonio cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio, siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no siendo válida a esos efectos la notificación efectuada con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.
Título IX
Preaviso.
ARTICULO 42. — Deber de preavisar. Plazos. El contrato de trabajo regulado por esta ley no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo. El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente:
a) Por la empleada/o de diez (10) días;
b) Por el empleador, de diez (10) días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuere superior.
ARTICULO 43. — Indemnización sustitutiva. Monto. Cuando el empleador omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar una indemnización equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante los plazos que se citan en el artículo anterior, en función de la antigüedad del personal despedido.
ARTICULO 44. — Plazo. Integración del mes de despido. Los plazos a que se refiere el artículo 42 correrán a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación del preaviso. En caso de que el empleador dispusiese el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.
ARTICULO 45. — Licencia. Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de diez (10) horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.
Título X
Extinción del Contrato de Trabajo.
ARTICULO 46. — Extinción. Supuestos. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique inequívocamente el abandono de la relación;
b) Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente por el personal renunciante a su empleador o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo. Los despachos telegráficos y misivas de renuncia serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad;
c) Por muerte de la empleada/o. En caso de muerte de la trabajadora/or, sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el artículo 48. Esta indemnización es independiente de la que se le reconozca a los causahabientes en función de otros regímenes normativos en razón del fallecimiento de la empleada/o;
d) Por jubilación de la empleada/o. En tal caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias;
e) Por muerte del empleador. El personal tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización prevista en el artículo 48.
Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a treinta (30) días corridos desde el fallecimiento de éste, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo;
f) Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo;
g) Por despido dispuesto por el empleador sin expresión de causa o sin justificación;
h) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la dependiente o por el empleador, en los casos de inobservancia de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria grave que no consienta la prosecución de la relación;
i) Por abandono de trabajo. El abandono del trabajo como acto de incumplimiento de la empleada/o sólo se configurará previa constitución en mora mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso y que nunca podrá entenderse inferior a dos (2) días hábiles;
j) Incapacitación permanente y definitiva. Cuando la extinción del contrato de trabajo obedece a la incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones, y fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 47. — Obligación de desocupar el inmueble. Plazo. En caso de extinción del contrato de trabajo el personal sin retiro deberá, en un plazo máximo de cinco (5) días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado. La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.
Título XI
Indemnización por antigüedad.
ARTICULO 48. — Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior.
ARTICULO 49. — Despido indirecto. En los casos en que la empleada/o denunciare el contrato de trabajo con justa causa tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 43, 44 y 48 de esta ley.
ARTICULO 50. — Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
Título XII
Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Régimen Procesal.
ARTICULO 51. — Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sustitución. Sustitúyase en cuanto a sus normas, denominación, competencia y funciones al “Consejo de Trabajo Doméstico” creado por el Decreto N° 7979 de fecha 30 de abril de 1956, por el “Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que será el organismo competente para entender en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la presente ley que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal.
ARTICULO 52. — Composición. El Tribunal estará a cargo de un Presidente y personal especializado, cuyo número y funciones será determinado por la autoridad de aplicación de esta ley.
ARTICULO 53. — Instancia conciliatoria previa. Con carácter obligatorio y previo a la interposición de la demanda, se llevará a cabo una audiencia ante un conciliador designado para ello, proveniente del servicio que al efecto establecerá la autoridad de aplicación, quien tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la celebración de la audiencia, para cumplir su cometido.
Vencido el plazo sin que se hubiera arribado a la solución del conflicto se labrará el acta respectiva, quedando expedita la vía ante el Tribunal.
En caso de arribar las partes a un acuerdo conciliatorio, el mismo se someterá a homologación del Tribunal, que procederá a otorgarla cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes conforme a lo previsto en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, el juez interviniente en su ejecución, evaluando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor de la trabajadora/or de hasta el treinta por ciento (30%) del monto conciliado, más allá de los intereses que pudieran corresponder por efecto de la mora.
ARTICULO 54. — Procedimiento. Los conflictos ante el Tribunal se sustanciarán en forma verbal y actuada, sin formas sacramentales inexcusables que impidan su desarrollo, debiendo las partes necesariamente contar con patrocinio letrado. El funcionario interviniente explicará a las partes en lenguaje sencillo y claro las normas que rigen el procedimiento, el que se tramitará de la siguiente forma:
a) El empleador podrá hacerse representar, salvo para la prueba confesional, por cualquier persona mayor de edad y mediante simple acta poder otorgada ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. La trabajadora/or podrá designar letrados apoderados mediante simple acta poder otorgada ante el Tribunal, para que ejerzan su representación tanto en la instancia jurisdiccional administrativa como en la judicial;
b) Deducida la demanda, se citará en forma inmediata a las partes a una audiencia a fin de arribar a una solución conciliatoria. En caso de no ser posible el avenimiento, en dicho acto el demandado deberá contestar la demanda interpuesta y ofrecer la prueba de que intente valerse, oportunidad en la que también la trabajadora/or accionante podrá ofrecer o ampliar la prueba ya ofrecida;
c) En todo momento deberá instarse a la conciliación entre las partes, tanto antes como después de la recepción de las pruebas ofrecidas. Serán admitidas todas las medidas de prueba establecidas en la ley 18.345, salvo las que por su naturaleza desvirtúen el sumario del procedimiento o no sean compatibles con las características peculiares de esta relación de empleo;
d) El Presidente del Tribunal podrá en cualquier estado del proceso decretar las medidas de prueba que estime conveniente, reiterar gestiones conciliatorias y subsanar cualquier falencia procesal que advierta, sin perjuicio de lo que oportunamente pueda resolver el juez que intervenga con motivo del recurso de apelación que se interponga contra la resolución definitiva.
ARTICULO 55. — Resolución. Recibida la prueba y concluido el período probatorio, el Presidente del Tribunal dictará resolución definitiva que ponga fin a la instancia, pudiendo imponer o eximir de costas al empleador vencido, todo lo cual deberá notificarse personalmente o por cédula a las partes.
ARTICULO 56. — Apelación. Las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo anterior serán apelables dentro del plazo de seis (6) días mediante recurso fundado, que deberá ser presentado ante el mismo Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, quedando a su cargo remitir las actuaciones dentro de los tres (3) días subsiguientes a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, para que disponga su radicación ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo que corresponda según el respectivo sistema de sorteo y asignación de causas.
Los recursos de apelación que no se presenten fundados serán declarados desiertos sin más trámite.
ARTICULO 57. — Sustanciación y resolución del recurso. Recibidas las actuaciones, el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo que resultare sorteado correrá traslado de los agravios a la contraparte por el plazo de tres (3) días, debiendo asimismo convocar a las partes a una audiencia de conciliación. En caso de no lograrse una solución conciliatoria, previa intervención del Ministerio Público, dictará sentencia en un plazo no mayor de veinte (20) días, salvo que dispusiera de oficio medidas para mejor proveer, en cuyo caso el plazo antedicho se suspenderá hasta que se sustancien las pruebas ordenadas.
ARTICULO 58. — Determinación y ejecución de deudas con la Seguridad Social. Si por resolución o sentencia firme se determinara que la relación laboral al momento del despido no estaba registrada o lo hubiese estado de modo deficiente, o si de cualquier otro modo se apreciare que el empleador hubiera omitido ingresar en los organismos pertinentes los aportes o las contribuciones correspondientes a los distintos sistemas de la seguridad social, el Presidente del Tribunal o el Secretario del Juzgado interviniente deberán remitir los autos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de la determinación y ejecución de la deuda que por aquellos conceptos se hubiera generado. Para hacer efectiva esa remisión deberá emitir los testimonios y certificaciones necesarios que permitan la continuación del procedimiento de ejecución hasta la efectiva satisfacción de los créditos deferidos en condena.
El Presidente del Tribunal o el Secretario que omitiere actuar del modo establecido en esta norma quedará incurso en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y será, en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales casos.
ARTICULO 59. — Trámite de ejecución. Organo competente. Las resoluciones definitivas, las sentencias condenatorias y los acuerdos conciliatorios serán ejecutables por intermedio del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que hubiere prevenido o, en su caso, que resultase sorteado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal al formularse el pedido de ejecución ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que deberá remitir las actuaciones dentro del plazo de tres (3) días de presentado el requerimiento ejecutorio por el interesado.
ARTICULO 60. — Aplicación supletoria. La ley 18.345 y sus modificatorias serán de aplicación supletoria, en todo cuanto concuerden con la lógica y espíritu de la presente ley.
ARTICULO 61. — Gratuidad. En las actuaciones administrativas el trámite estará exento de toda tasa y será gratuito para la empleada/o.
Título XIII
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
ARTICULO 62. — Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Integración. La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) será el órgano normativo propio de este régimen legal, la cual estará integrada por representantes titulares y suplentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; del Ministerio de Desarrollo Social; del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; de los empleadores y de las trabajadoras/es; cuyo número será fijado por la autoridad de aplicación.
La Presidencia de la Comisión se encontrará a cargo de uno (1) de los representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso de empate en las respectivas votaciones, el presidente tendrá doble voto.
ARTICULO 63. — Sede. Asistencia. El organismo actuará y funcionará en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pudiendo constituirse en cualquier lugar del país cuando las circunstancias o las funciones específicas así lo requieran.
ARTICULO 64. — Designaciones. Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) serán designados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los representantes de los empleadores y trabajadores serán designados a propuesta de las entidades más representativas de cada uno de ellos.
Los representantes de los organismos estatales serán designados a propuesta de la máxima autoridad de cada ministerio.
ARTICULO 65. — Duración en las funciones. Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser renovados sus mandatos a propuesta de cada sector.
ARTICULO 66. — Asistencia legal y técnico administrativa. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá a su cargo la asistencia legal y técnico administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para lo cual lo dotará de un presupuesto anual propio e incluirá dentro de la estructura orgánica estable del Ministerio las funciones de coordinación y asistencia que le corresponden.
ARTICULO 67. — Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP):
a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento;
b) Constituir comisiones asesoras regionales, dictar su reglamento interno, organizar su funcionamiento determinando sus respectivas jurisdicciones conforme las características sociales, culturales y económicas de cada zona, fijando sus atribuciones en materia de determinación de salarios, categorías profesionales, condiciones de trabajo y demás prestaciones a cargo del empleador;
c) Fijar las remuneraciones mínimas y establecer las categorías de las/los trabajadoras/es que se desempeñen en cada tipo de tarea, determinando sus características, modalidades especiales, condiciones generales de trabajo; y para la modalidad sin retiro la distribución de las pausas y descansos;
d) Dictar normas sobre las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador, en caso de corresponder, teniendo en consideración las pautas de la presente ley y las características de cada región;
e) Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo del personal del presente régimen;
f) Interpretar y aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley, cuando fuese menester;
g) Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o autárquicos que lo solicitaren;
h) Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o entes autárquicos, los estudios técnicos, económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamentaciones;
i) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales;
j) Realizar acciones de capacitación, en particular, en beneficio de las representaciones de trabajadoras/es y empleadores que actúen en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y para la difusión de la normativa contemplada en la presente ley.
Título XIV
Disposiciones Finales y Complementarias.
ARTICULO 68. — Alcance. La presente ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el territorio nacional, a excepción de lo establecido en el Título XII, salvo para aquellas provincias que decidan adherir al régimen procesal reglado por esta ley y a través de los órganos jurisdiccionales administrativos y judiciales propios de sus respectivas jurisdicciones.
Sus disposiciones son de orden público y en ningún caso se podrán pactar condiciones menos favorables que las establecidas en el presente régimen, las cuales podrán ser mejoradas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) o en el marco de la negociación colectiva y el contrato individual.
ARTICULO 69. — Prescripción. Plazo. Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo contempladas en el presente régimen. Esta norma tiene carácter de orden público y no puede ser modificada por convenciones individuales o colectivas o disposiciones administrativas de ningún tipo.
Los reclamos promovidos ante la autoridad administrativa del trabajo tendrán carácter interruptivo del curso de la prescripción, durante todo el plazo que insuma la tramitación en esa instancia, con excepción de los que se efectúen en el marco del proceso conciliatorio previsto en el artículo 53 de esta ley que suspenderá el curso de la misma por el tiempo máximo otorgado al conciliador actuante para lograr su cometido.
ARTICULO 70. — Actualización. Tasa aplicable. Los créditos demandados provenientes de las relaciones laborales reguladas por la presente ley, en caso de prosperar las acciones intentadas, deberán mantener su valor conforme lo establezca el Tribunal competente, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectiva y total cancelación.
ARTICULO 71. — Autoridad de aplicación. Competencia. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 72. — Sustituciones. Exclusión. Aplicación.
a) Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2° del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.
b) Sustitúyese el texto del artículo 2° de la ley 24.714 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2° — Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6° de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho régimen especial estatutario las demás asignaciones familiares previstas en la presente ley.
Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para establecer las alícuotas correspondientes para el financiamiento de la asignación familiar por maternidad correspondiente a las empleadas del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
e) Modifíquese el último párrafo del artículo 3° de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1° inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil.
d) No serán aplicables al presente régimen las disposiciones de las leyes 24.013 y sus modificatorias, 25.323 y 25.345;
e) Las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la ley 25.239. Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el Título XVIII de la ley 25.239.
ARTICULO 73. — Agravamiento indemnizatorio. Adecuación. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 50 y para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación dispuesta en el artículo antes citado.
ARTICULO 74. — Reparación y prevención de riesgos del trabajo. Las trabajadoras/es comprendidas en la presente ley serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa, en función de las particularidades propias del presente estatuto. El Poder Ejecutivo fijará, en su caso, las alícuotas que deberán cotizar los empleadores, así como las demás condiciones necesarias para acceder a los beneficios respectivos.
ARTICULO 75. — Derogación. Derógase el decreto-ley 326/56 y sus modificatorios, el decreto 7.979/56 y sus modificatorios y el decreto 14.785/57.
ARTICULO 76. — Vigencia. Lo establecido en la presente ley será de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia.
ARTICULO 77. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.844 —JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
INSCRIPCIÓN DE EMPLEADAS DOMÉSTICAS
Cómo hacer el trámite de inscripción del personal doméstico y los beneficios que tienen tanto el trabajador como las empleadas domésticas.
Todas las personas que realicen trabajos en tu casa particular, ya sea tareas de limpieza, mantenimiento o cuidado de personas (no cuidados terapéuticos) deben estar registradas en AFIP para que se les puedan hacer los aportes correspondientes de acuerdo a lo establecido por la ley.
No importa la cantidad de horas que trabajen, deben estar registrados como trabajadores.
Al inicio de la relación laboral el empleador debe realizar la inscripción en el Registro de Personal de Casas Particulares. Si el trabajador está jubilado también se debe dar de alta.
Sueldo empleadas domésticas
El sueldo del personal para tareas generales de limpieza, planchado y otras actividades del hogar debe abonarse al cuarto día hábil del vencimiento del mes calendario y si la empleada doméstica trabaja por hora, al finalizar el día o la semana.
También se deben abonar horas extras, vacaciones y aguinaldo.
Beneficios para el trabajador de casas particulares
Además de los aportes jubilatorios correspondientes y el seguro por accidentes de trabajo, la persona que realice tareas domésticas en tu casa tiene derecho a:
Asignaciones Familiares
Los trabajadores de casas particulares, pueden seguir cobrando las siguientes asignaciones de tramitación en el ANSES:
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Asignación Familiar por Maternidad
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Asignación Universal por Hijo para Protección Social
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Asignación por Embarazo para Protección Social
Obra social empleadas domésticas
Si la empleada ya posee obra social por el cónyuge y quiere seguir utilizándola, tiene la opción de unificar los aportes con el mismo, para redirigirlos a dicha obra social.
Vacaciones empleadas domésticas
Todas las empleadas domésticas tienen derecho al goce de la licencia anual de vacaciones. La cantidad de días dependerá del período trabajado, contando desde el día que ingresó hasta el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la ley 26.844:
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Si trabajó menos de seis meses le corresponde 1 día por cada 20 trabajados.
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Si trabajó entre 6 meses y 5 años le corresponden 14 días de vacaciones.
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Si trabajó entre 5 y 10 años le corresponden 21 días de vacaciones.
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Si trabajó entre 10 y 20 años le corresponden 28 días de vacaciones.
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Si tiene una antigüedad mayor a 20 años le corresponden 25 día de vacaciones.
No existe un plus vacacional, es decir que cobrará por vacaciones lo mismo que si hubiese trabajado, tanto si es mensualizada como si cobra por día.
Tarjeta sube empleadas domésticas
Las empleadas domésticas son uno de los grupos que pueden acceder a la Tarifa Social de transporte, siempre y cuando estén registradas como tales.
Ingreso familiar de emergencia
Los trabajadores y trabajadoras de casas particulares, pueden acceder al bono de $10.000 que otorgará el gobierno nacional en abril de 2020 por la pandemia del Coronavirus.
Día de las empleadas domésticas
El 3 de abril es el día del personal de casas particulares. Si la trabajadora doméstica trabaja ese día, se le debe abonar al doble cada hora trabajada.
Beneficios empleador
Si son empleador de trabajadores de casas particulares tenes la obligación de realizar el alta en el registro al comienzo de la relación laboral. Podrás ingresar el importe abonado (sueldo y aportes patronales) como deducción de Impuesto a las Ganancias.
Registro Especial del Personal de Casas Particulares
Este un registro de empleadores de trabajadores que realicen tareas de limpieza, cuidado de personas o asistencia a personas que vivan con vos. El alta se puede informar por el servicio web de afip: "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social" o se puede hacer la inscripción de la siguiente forma:
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Ingresando con tu Clave Fiscal en la página de AFIP. Puede ser nivel 2 o superior.
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Vas al servicio “Personal de Casas Particulares”.
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Te van aparecer mensajes para recordar temas como el SAC (aguinaldo), las vacaciones, cómo generar el volante de pago (VEP) y el recibo de sueldo.
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Accedes a la opción “Registro de trabajadores”. Allí tendrás que ingresar los datos de la empleada doméstica: Cuil, nombre y apellido, fecha de nacimiento, el domicilio y obra social (que debe elegir ella). En forma opcional se puede ingresar el CBU (si es que se le va a pagar por medio bancarizado), número de teléfono y mail.
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En la pantalla siguiente: “Lugares de trabajo” tendrás que cargar los datos del domicilio de trabajo.
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Luego vas a “Relaciones Laborales”-”Nueva relación laboral” para cargar el tipo de trabajo, las horas semanales que se van a trabajar, la modalidad de liquidación (diaria, semanal, quincenales, mensuales), el sueldo pactado, modalidad de trabajo, fecha de ingresos e informar si el trabajo es temporal o fijo.
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Confirmar los datos y podes imprimir la constancia del trabajador.
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Te conviene pagar la ART para ya tener cubierto primer mes de trabajo. Luego mes a mes irás pagando el importe con el sueldo y aportes mensuales.
Tips a la hora de contratar una empleada doméstica
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La jornada de trabajo deber ser de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, con un máximo de 9 horas por día.
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Si se paga el salario por mes, tiene que ser al 4to día hábil del mes.
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El recibo de sueldo se puede generar por web de AFIP.
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Las contribuciones patronales se pagan a mes vencido. Hay tiempo hasta el día 10, sino se computan intereses.
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Si trabaja los feriados hay que pagarle el doble ese día, como cualquier trabajador, lo mismo con el aguinaldo y las vacaciones. El 3 de abril es el “Día del Personal de Casas Particulares”. Ese día ES FERIADO para todo el personal de casas particulares, no se trabaja y debés pagarlo. Y si la trabajadora trabajase, hay que abonarlo con el 100% de recargo. Las vacaciones se pagan por adelantado y se calculan los día igual que cualquier trabajador, 1 cada 20 días trabajados.
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Las licencias que deben justificarse. Si es por enfermedad se debe presentar un certificado médico.
Cómo abonar el Form. 102 a través de un Vep
Hay una forma de pagar el F. 102RT a través de generación de VEP en el servicio Presentaciones y Pagos de la Web de AFIP con clave fiscal.
Pasos:
1. Ir a Generar nuevo VEP
2. Grupos o tipos de pago elegir Casas Particulares Ley 26.844
3. Tipo de pago elegir Alta de ART
De ahí en más se siguen los pasos para generación de vep eligiendo Pago mis cuentas, Red Link, Interbanking, etc. según le corresponda al contribuyente.
Se levanta y paga a través del banco.
Preguntas Frecuentes acerca del personal de casas particulares – Ley 26844
¿Se le puede pagar en efectivo al trabajador de casas particulares?
Se le puede pagar en efectivo siempre que trabaje menos de 32 horas semanales. Si no hay que pagarle a través de transferencia bancaria.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
El último día de trabajo del empleado en el semestre. De todos modos hay un proyecto de Ley que para el segundo semestre obliga al empleador a pagar antes del 19 de diciembre de cada año, pero aún no está aprobada dicha Ley.
¿Cuál es el tratamiento para otorgar las vacaciones?
El sistema funciona de idéntica forma que para la Ley de Contrato de Trabajo según la antigüedad del empleado. Es de destacar que el importe que se abona no lleva el plus vacacional o sea se paga lo mismo que si estuviera trabajando.
La excepción es para los que trabajan sin retiro y el goce de las mismas es fuera de la casa, en este caso habrá que abonar un 30% más por cada día de vacaciones.
¿Cuál es el período de otorgamiento de las vacaciones?
El período de otorgamiento es entre el 1/11 y el 31/03 de cada año y el empleado debe avisar con 20 días de anticipación.
¿Cuál es la licencia a otorgar ante una enfermedad inculpable del empleado?
Tendrá una licencia paga durante 3 meses con hasta 5 años de antigüedad y de 6 meses superando dicho período.
¿Cómo es el preaviso cuando quiero despedir a un empleado?
El preaviso es de 10 días cuando la antigüedad del empleado no supera el año y a partir de aquí es de 1 mes de preaviso.
¿Cuántos días debo darle a mi empleado para que busque otro empleo?
El personal con retiro no tiene días a otorgarle, el personal sin retiro tendrá 10 horas semanales pagas.
¿Cómo se debe realizar el extinción del contrato de trabajo?
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Se contempla el mutuo acuerdo, para extinguir la relación laboral, pero no ante escribano público, sino solo ante autoridad judicial o administrativa competente.
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Por jubilación del trabajador luego de que cumpla los 70 años o después de los 60 años si así lo decide el trabajador y siempre que este en condiciones de jubilarse.
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Por muerte del empleador o de la persona que cuidaba, siempre y cuando no pasen más de 30 día desde el momento del fallecimiento y la extinción del contrato de trabajo ya que si pasa este período, el trabajador queda permanente nuevamente.
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Si el trabajador es sin retiro tendrá hasta 5 días para que desocupe el hogar.
¿Cuál es el incremento salarial que rige desde diciembre del 2020?
Fue establecido por la Comisión Nacional del personal de Casas Particulares en su resolución Nro.2 del 20/11/2020
La misma será de un 28% en 3 tramos :
10% con el salario de diciembre 2020
8% con el salario de febrero 2021
10% con el salario de abril 2021
Además un incremento del 3% adicional desde enero 2021 por zona desfavorable.
¿Cuál es el sueldo para los trabajadores de la 5ta Categoría para diciembre?
La hora será de $ 158,95 y los mensualizados $ 19.564,00
¿Con el aumento del sueldo también debo pagar más cargas sociales?
No, las cargas sociales aumentan una vez al año, en el mes de enero.
¿La ART aumenta con el sueldo?
Si, como la ART se paga a mes adelantado, ya en el pago que se efectúa en diciembre, habría que pagar con el aumento teniendo en cuenta que la alícuota es el 2,93% del sueldo.
¿Sobre qué se calcula el 2,93% para el pago de la ART?
El 2,93% se calcula sobre el salario básico de la 5ta. Categoría para jornada completa, pero esto cambia según las horas que trabaja el empleado, según el siguiente detalle :
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Cuando trabaja entre 12 y 16 horas semanales se va a tomar el 64% de ese 2,93% o sea el 1,87%
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Cuando se trabaje menos a 12 hs semanales se va a tomar el, 40,50% de ese 2,93% o sea el 1,186%
¿Es obligatorio pagar viáticos a mi empleado/a?
No, no es obligatorio, aunque en esta época de pandemia habría que facilitarle como llegar a nuestro domicilio ya que no son personal esencial
¿Cuánto deberé pagar la hora en febrero y abril 2020?
En Febrero $ 170,51 y en abril $ 184,96
¿Para pagar el aguinaldo debo hacer un recibo adicional?
No, no es necesario
¿Cuándo se le paga por hora y cuando por mes a un trabajador?
Por la Resolución 1 de la Comisión de Trabajadores de Casas Particulares, si trabaja menos de 24 hs semanales se le paga por hora, de lo contrario se le paga mensualmente.
¿A partir de cuantas horas de trabajo semanal de mi empleado, estoy obligado a registrarlo?
A partir del 2013 con la nueva Ley , así trabaje una hora semanal estoy obligado a registrarlo.
¿Cuáles son las vías de contacto para el Tribunal de Trabajo para el personal de Casas Particulares?
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Atención al público: Av. Callao 114, PB, CABA. Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a
13.00 hs. (solo acuerdos). -
Atención Telefónica: 0800 666 4100, opción 1 y luego opción 5. Horario de atención: de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 hs.
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Correo electrónico: consultas@trabajo.gob.ar
NOVEDADES
27/10/2021
Personal de Casas Particulares escalas salariales a partir de noviembre 2021. Resolución 4/2021
Mediante la Resolución 4/21 se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal de Casas Particulares a partir del 1º de noviembre de 2021.
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
01/10/2021
Personal de Casas Particulares: modificación en materia de pago del salario
Introducción
El Decreto 660/2021 (B.O. 28/09/2021, vigente desde esa fecha), como explicamos en nuestro informe del 29/09/2021 en esta misma sección (*) creó el “Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares”. Pero también modificó parcialmente las reglas aplicables a la forma de pago del salario. Trataremos esta cuestión.
Antes del dictado de la norma en comentario, el Art. 21 del Decreto Reglamentario 467/14 distinguía dos situaciones:
1) La del personal que prestaba servicios durante TREINTA Y DOS (32) o más horas semanales para el mismo empleador, quien estaba obligado a acreditar el salario en una cuenta sueldo abierta a nombre de la trabajadora en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial y
2) La del que trabajaba una cantidad de horas semanales inferior a la antes indicada era facultativo para el empleador el pago de las remuneraciones por acreditación en cuenta de entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
En cualquier caso, precisaba esa disposición, la trabajadora podía exigir el pago de la remuneración en efectivo.
Modificación del Art. Artículo 21 del Decreto 467/2014
La norma indicada en el punto anterior de este informe, fue sustituida por el Art. 12 del Decreto 660/2021. El nuevo texto de la reglamentación obliga al empleador –excepto que la trabajadora exija a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones-, a abonarlas mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual deberá ser informada en el portal de la AFIP. A diferencia de la disposición reemplazada, no establece distinciones segun la carga horaria semanal de trabajo.
Es importante destacar que la nueva normativa también prescribe que si la información de la cuenta bancaria fuera consignada de forma errónea, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Cabría preguntarse por la situación que puede generarse, con la aplicación de esta nueva normativa, en el caso en que la trabajadora exija el pago de su salario en efectivo, cuando la misma disposición obliga a informar la cuenta bancaria a la AFIP. Quizás la respuesta la de una reglamentación complementaria.
Otro dato muy importante a tener en cuenta es que el empleador tendrá un plazo máximo de doce meses -contado desde el 28/09/2021- para adecuarse a la medida (Decreto 660/2021, Art. 13).
28/09/2021
REGISTRADAS. Generación de Empleo para Trabajadores de Casas Particulares. Decreto 660/2021
Mediante el Decreto 660/21 se crea el Programa “REGISTRADAS” que tiene por objeto recuperar empleos perdidos durante la pandemia, apoyar a los empleadores y principalmente contribuir a una mayor formalización en el sector y así poder fortalecer la estabilidad del trabajo, la protección social y el cumplimiento de los derechos laborales vigentes en su propio régimen.
El Decreto 660/2021 (B.O. 28/09/2021, vigente desde esa misma fecha) dispone la creación del Programa enunciado en el epígrafe que consiste en el otorgamiento de una suma dineraria fija a las trabajadoras/es encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa citado.
Es aplicable a los empleadores que reúnan las siguientes condiciones:
a) Durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores al 28/09/2021 deben registrar ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000) y
b) Deben registrar una nueva relación laboral comprendida en el Régimen citado, a partir de la fecha de inicio del Programa.
Esa relación laboral a su vez, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Debe encuadrarse en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
II. Debe tener una carga horaria igual o mayor a DOCE (12) horas semanales de trabajo.
La solicitud del beneficio por parte del empleador implica su consentimiento para que la AFIP, suministre la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), autoridad de aplicación del Programa.
Monto del beneficio
1. Para los empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen un monto de $ 122.500 el beneficio será de una suma mensual equivalente al 50 % de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
2. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre los $ 122.500 y los $ 175.000, el beneficio será de una suma mensual equivalente al 30 % de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa. La parte empleadora le transferirá a la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda. La transferencia monetaria por parte del Estado dura 6 meses y solamente se podrá registrar a una trabajadora con la obligación de mantener el puesto de trabajo los cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio.
3. El monto mensual máximo del beneficio será de $15.000 en todos los casos.
4. Duración: el beneficio se extenderá por SEIS (6) meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo el MTEySS extender el plazo en función del contexto social y económico.
5. Cada empleador podrá inscribirse en el Programa únicamente por UNA (1) sola relación laboral.
6. La trabajadora solo podrá estar inscripta o inscripto en el Programa bajo la nómina de UNA (1) empleadora o UN (1) empleador.
7. Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal perteneciente al grupo familiar del empleador.
8. El empleador que haya solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir del 28/09/2021, no podrá acceder al Programa.
9. Durante el plazo de percepción del beneficio, el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta y lo realizará mediante el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Esto significa que la parte empleadora debe registrar a la trabajadora y pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante. Se abre una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el Banco Nación, y allí se transfiere el salario.
10. Plazo de inscripción: la inscripción al Programa permanecerá abierta hasta el 31/12/2021.
Acceso al Programa.
Para acceder al beneficio del Programa el empleador deberá informar los siguientes datos:
a. Datos personales de la empleadora o del empleador.
b. Datos de contacto de la persona empleada.
c. Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada. En caso de que el pago se realice con una periodicidad distinta a la mensual, ello deberá ser informado.
d. Toda otra información que el MTEySS determine.
Una vez otorgado el beneficio por el MTEySS se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.
El pago del beneficio del Programa estará a cargo de la ANSES, de acuerdo con el procedimiento que establezca el MTEySS. Por los períodos en los que se perciba la suma correspondiente al beneficio, el empleador deberá depositar el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria antes referida.
Es importante señalar que empleador asume, al adherir al Programa, el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos CUATRO (4) meses posteriores a la finalización del beneficio.
La Resolución 657 aclara que:
• La solicitud de adhesión al Programa REGISTRADAS deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares.
• Que se va a verificar la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y la trabajadora.
• Están excluidos quienes figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
• Los ingresos brutos exigidos al empleador, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
a) Remuneración por empleo asalariado registrado.
b) Haber previsional.
c) Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
Cuando el empleador o la empleadora perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
• 1. se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.
• 2. Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso a) bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre el mes de septiembre 2020 y el mes de agosto 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.
Finalmente, para la determinación de la suma dineraria prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 660/2021, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora aplicando los siguientes criterios:
• 1. Cuando la jornada laboral sea inferior a VEINTICUATRO (24) horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
• 2. Cuando la jornada laboral sea igual o superior a VEINTICUATRO (24) horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.
Cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el primer y décimo día del mes, se procederá a transferir la suma dineraria del Artículo 3º del Decreto Nº 660/2021 correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada en el mes en curso.
Cuando la relación laboral se hubiese iniciado a partir del onceavo día del mes, la suma dineraria correspondiente al primer período mensual, será transferida en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada durante el mes siguiente. El pago del salario completo, devengado durante el mes de alta de la relación laboral, estará a cargo del empleador o la empleadora.
Devolución del beneficio
El empleador deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa si incumple alguna –o algunas de las siguientes obligaciones: ingresar los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), y/o depositar el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora y/o el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos CUATRO (4) meses posteriores a la finalización del beneficio.
Operatividad del Programa
El Decreto en comentario delega en el MTEySS, la ANSES, la AFIP, el BCRA y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, a dictar la reglamentación necesaria para su aplicación.
Síntesis del Programa Registradas
Objetivo del programa "Registradas"
El Gobierno Nacional presentó un nuevo programa con el objetivo de incorporar al mercado laboral formal a la mayor cantidad posible de empleadas de casas particulares.
Para garantizar la permanencia en el empleo registrado y promover la bancarización el Estado pagará entre el 30% y el 50% del salario durante 6 meses.
Requisitos para acceder al Programa Registradas
Para anotarse en el programa hay que cumplir una serie de requisitos para el trabajador y para el empleador.
-
El trabajador debe estar dado de alta en AFIP en alguna de estas categorías: “Personal para tareas específicas”, ”Caseros y caseras”, ”Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.
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Como mínimo se deben declarar 12 horas semanales de trabajo.
-
No se pueden inscribir como empleados a personas que formen parte del grupo familiar del empleador.
Requisito del empleador: ¿cómo se calcula el beneficio?
El porcentaje que paga el Estado dependerá del ingreso del empleador.
Cuando los ingresos brutos mensuales sean menores a $122.500, la transferencia será del 50% de la remuneración neta mensual según el convenio colectivo del sector.
En los casos que el ingreso se ubique entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual.
Importante: En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales y tanto empleador como trabajador pueden anotarse una sola vez en el programa.
¿Cómo inscribirse en el programa "Registradas"?
La inscripción en el programa la debe realizar el empleador desde la web de AFIP. Los pasos son:
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El empleador debe registrar a la trabajadora en AFIP: hacer el alta en el servicio de "Casas Particulares", para luego pagar el 100% de la ART, los aportes y contribuciones mes a mes.
-
Luego el empleador podrá tramitar el beneficio completando con sus datos personales y datos de contacto de la empleada, sueldo y horas trabajadas.
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Una vez aprobado el trámite, el Estado transferirá durante seis meses entre el 30% y 50% del salario a una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora que se abrirá gratis y de oficio en el Banco Nación.
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El empleador debe transferir a la misma cuenta bancaria el porcentaje de sueldo restante.
¿Cuál es el plazo de inscripción?
Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021.
¿Este programa es compatible con otras asistencias sociales?
El programa Registradas es compatible con: la Asignación Universal por Hijo, la Tarjeta Alimentar el Progresar, el Programa Potenciar Trabajo u otros programas.
Pero no podrá acceder al beneficio de Registradas si se cobra: Pensiones no contributivas por invalidez, Pensiones no contributivas para madres de 7 o más hijos o Pensiones no contributivas por vejez.
Decreto 660/2021
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”, en adelante “REGISTRADAS”, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en coordinación con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el fin de crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del Programa que se crea por el presente.
ARTÍCULO 3°.- En el marco del Programa “REGISTRADAS” se otorgará una suma dineraria fija a las trabajadoras y los trabajadores encuadradas y encuadrados en la Ley N° 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadoras adheridas y los empleadores adheridos al Programa citado, de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 4°.- Podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS” aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:
a) que durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del presente decreto hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000) y
b) que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
I. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
II. que sea con dedicación igual o mayor a DOCE (12) horas semanales de trabajo.
La solicitud del beneficio por parte de la empleadora o del empleador implica su consentimiento para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suministre la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5º.- El beneficio del Programa “REGISTRADAS” presentará las siguientes características:
Monto del beneficio:
I. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la suma indicada en el inciso a) del artículo 4° del presente decreto el beneficio será de una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
II. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre el SETENTA POR CIENTO (70 %) y el CIEN POR CIENTO (100 %) de la suma indicada en el inciso a) del citado artículo 4°, el beneficio será de una suma mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
A estos efectos, los ingresos brutos a considerar en los apartados anteriores se determinarán conforme a lo indicado en el inciso a) del artículo 4° del presente decreto.
El monto mensual máximo del beneficio será de PESOS QUINCE MIL ($15.000) en todos los casos.
b. Duración: el beneficio se extenderá por SEIS (6) meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.
c. Cada empleadora y cada empleador podrán inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por UNA (1) sola relación laboral.
d. La trabajadora o el trabajador solo podrá estar inscripta o inscripto en el Programa bajo la nómina de UNA (1) empleadora o UN (1) empleador.
e. Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador. Asimismo, aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir de la fecha de publicación del presente decreto no podrán acceder a este Programa.
f. Durante el plazo de percepción del beneficio, la empleadora o el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
g. Plazo de inscripción: la inscripción al Programa que se crea por el presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 6º.- Para acceder al beneficio del Programa “REGISTRADAS”, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:
a. Datos personales de la empleadora o del empleador.
b. Datos de contacto de la persona empleada.
c. Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada. En caso de que el pago se realice con una periodicidad distinta a la mensual, ello deberá ser informado.
d. Toda otra información que la Autoridad de Aplicación determine.
ARTÍCULO 7°.- Una vez otorgado el beneficio por parte de la Autoridad de Aplicación del Programa “REGISTRADAS”, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a nombre de la trabajadora o el trabajador donde se depositará el beneficio.
ARTÍCULO 8º.- El pago del beneficio del Programa estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación para su correspondiente liquidación.
ARTÍCULO 9º.- Por los períodos en los que se perciba la suma a que se refiere el artículo 3° de esta medida, la empleadora comprendida o el empleador comprendido en el beneficio deberá depositar el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora o el trabajador, mencionada en el artículo 7° del presente decreto, no resultando de aplicación las disposiciones del artículo 21 del Anexo del Decreto N° 467/14 que se opongan a lo previsto en este artículo.
ARTÍCULO 10°.- La empleadora o el empleador asumirá, al momento de la adhesión al Programa, el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos CUATRO (4) meses posteriores a la finalización del beneficio.
ARTÍCULO 11°.- Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el inciso f) del artículo 5°, en el artículo 9° o en el artículo 10, todos ellos del presente decreto, deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa.
ARTÍCULO 12°.- Sustitúyese el artículo 21 del Anexo del Decreto N° 467 del 1° de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 21.- Recibos. Contenido. (Reglamentación del artículo 21). Salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual deberá ser informada en el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Para aquellos casos en que la información de la cuenta bancaria fuera consignada de forma errónea, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
El funcionamiento de la cuenta sueldo se ajustará a las características y condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley Nº 26.704.
La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente reglamentación, solo se producirá en caso de previo requerimiento fehaciente del trabajador o la trabajadora a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
Las cuentas sueldo a utilizar a los fines del presente régimen serán las previstas en la normativa vigente emanada del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”.
ARTÍCULO 13°.- Se otorga un plazo máximo de DOCE (12) meses para adecuarse a la medida dispuesta en el artículo 21 del anexo del Decreto 467/2014, sustituido por el artículo 12 del presente decreto.
ARTÍCULO 14°.- Créase el Comité de Seguimiento del Programa “REGISTRADAS”, en adelante el “COMITÉ”, integrado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que será el encargado de llevar adelante el monitoreo y promoción del aludido Programa a través de diversas acciones conjuntas, operativos territoriales de inscripción al mismo y campañas de comunicación y concientización sobre los derechos laborales y los espacios de trabajo libres de violencia para el personal de casas particulares.
El “COMITÉ será coordinado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
A efectos de desarrollar la tarea del “COMITÉ”, el Registro de Trabajadoras y Trabajadores de Casas Particulares de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) será puesto a disposición de los organismos que lo conforman, en pos de promover el monitoreo, la formalización y formación del trabajo como así también, la promoción del acceso a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores de casas particulares.
El “COMITÉ” confeccionará, de forma periódica, informes de avance del Programa que serán elevados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 15°.- El “COMITÉ”, creado en el artículo 14 del presente decreto, abrirá canales de comunicación directa, registro e información para acompañar a las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares que no se encuentren formalizadas o formalizados, y deseen acceder a la información acerca de sus derechos.
ARTÍCULO 16°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 17°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente, como así también a tomar medidas modificatorias o ampliatorias del Programa, incluyendo su vigencia, en función de la información recibida por el “COMITÉ”.
ARTICULO 18°.- Los gastos que demande la implementación del Programa “REGISTRADAS” serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de los mecanismos y dispositivos disponibles para el pago conforme lo establecido en el marco de la Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 19°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
02/09/2021
Personal de Casas Particulares: adicional por antigüedad a partir de la remuneración mensual devengada en septiembre de 2021.
La Resolución CNTCP 2/2021 (B.O. 25/06/2021), en el Art. 3° establece un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración mensual, por cada año de prestación de servicios a las órdenes del mismo empleador. Se abonará a partir del 1° de septiembre de 2021, pero a los fines de su aplicación, la norma dispone que el tiempo de servicio para la liquidación del rubro comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.
Conviene hacer dos precisiones:
1) Como lo indica la reglamentación, la antigüedad anterior al 01/09/2020 no se debe computar para liquidar el adicional. Dado que comenzará a liquidarse a partir del 01/09/2021, en oportunidad de su liquidación habrá dos situaciones posibles:
a) La del trabajador/a ingresado con fecha de inicio de la relación laboral durante el mes de septiembre de 2020 o anterior: En estos casos se comenzará a liquidar el adicional del 1%, calculado sobre la remuneración mensual devengada en el mes de septiembre de 2021.
b) La del trabajador/a con fecha de inicio de la relación laboral a partir del 01/10/2020 o posterior. En estos casos comenzarán a percibir el adicional del 1%, calculado sobre la remuneración mensual que se devengue a partir del mes en que se cumpla un año contado desde la fecha de inicio de la relación laboral.
2) El otro aspecto que es útil remarcar es que solo corresponde abonar el adicional a los trabajadores a los que se liquida remuneración mensual.
La norma en comentario, expresamente, dispone que el adicional se calculará “sobre los salarios mensuales”. Corresponde, sobre el punto formular dos precisiones:
a) Si bien no lo refiere expresamente, interpretamos que la norma alude a las remuneraciones mínimas mensuales.
b) Solo tienen derecho a la percepción del adicional los trabajadores cuya remuneración se liquida bajo la modalidad mensual.
Se basa esta conclusión no solo en el texto expreso de la norma en comentario sino que se corresponde con la distinción que el régimen estatutario efectúa, en cuanto a modalidad de liquidación, entre el personal “mensualizado" y el retribuido por jornal u hora (Ley 26.844, Art. 19 y Resolución CNTCP 1/2020, Art. 2º).
Al respecto cabe recordar que la Resolución 1/2020 CNTCP, en el Art. 2º dispone que el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional fijado para los trabajadores/as con una carga horaria de 24 o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas mientras que, respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

25/06/2021
Personal de Casas Particulares Remuneraciones a partir de junio 2021. Resolución 2/2021
La Resolución 2/2021 establece un incremento en las remuneraciones del Personal de Casas Particulares del:
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13% a partir del mes de junio 2021
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12%, no acumulativo, a partir del mes de septiembre 2021
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5%, no acumulativo, a partir del mes de diciembre del año 2021
-
12%, no acumulativo, a partir del mes de marzo del año 2022, con cláusula de revisión al mes de marzo de 2022.
También se ha dispuesto incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 30% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1 de junio de 2021.
Además se aprueba la creación de un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021 y que el tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1 de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.
Escalas Salariales:
Junio 2021 Septiembre 2021 Diciembre 2021 Marzo 2022
10/06/2021
Casas Particulares
Cómo abonar salarios y aguinaldo
El empleador debe abonar todos los meses el salario a las empleadas de casas particulares como también los aportes y contribuciones al régimen de seguridad social y al Sistema de Riesgos del Trabajo. Los conceptos se abonan a mes vencido.
Los pagos se pueden realizar desde la aplicación para celulares “Casas Particulares”, disponible para Android o iOS. Es necesario contar con clave fiscal nivel de seguridad 2 como mínimo.
¿Cómo se genera el recibo de sueldo?
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Ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de “Casas Particulares”.
-
En la tarjeta "Trabajadores a cargo" seleccionar "Generar recibo de sueldo"
-
Completar:
- Período mensual que se está abonando
- Modalidad de liquidación (diaria, semanal, quincenal, mensual)
- Remuneración por el período liquidado
- Cantidad de horas
- Solo para los meses en que se abone el aguinaldo, se completará el SAC
- Adicionales y descuentos correspondientes (viáticos, descuentos obra social, etc.)
- Número de comprobante de pago de los aportes
-
Presionar “Generar recibo”
-
Imprimir en duplicado y firmar por ambas partes.
¿Cómo abonar los aportes y contribuciones?
Se puede consultar el siguiente tutorial de Youtube de menos de un minuto.
1 - Seleccionar la opción “Pagar mes actual” para generar el comprobante de pago de los aportes y contribuciones del período en curso.
2- Seleccionar el personal a cargo y el medio de pago (manual o electrónico). El sistema mostrará las alternativas de sitios de pago: Red Link, Pago Mis cuentas, Banelco, tarjeta de crédito, etc.
3- Una vez elegida la entidad elegir la opción “Generar VEP”.
4 -Pagar el VEP en la plataforma de la entidad de pago.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual, por todo concepto, que se abona dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre, respectivamente. El empleador podrá abonarlo hasta el último día hábil del mes de junio y diciembre, respectivamente.
En el caso que la relación laboral no abarque el semestre completo, se calcularà el proporcional de tiempo trabajado sobre el 50% de la mejor remuneraciòn.
No resulta necesario un mínimo de horas que deban ser trabajadas para percibir el SAC.
¿Cuáles son los beneficios para el empleador?
El empleador que tenga personal de casas particulares a su cargo puede deducir, en el Impuesto a las Ganancias, la remuneración y las contribuciones patronales abonadas incluidas en la cotización fija mensual. El monto máximo de la deducción prevista para 2021 es $167.678,40
¿Cuáles son los beneficios para la trabajadora o trabajador?
El empleado o empleada puede acceder a una obra social, jubilación, vacaciones, aguinaldo y ART.
¿Cuáles son las actividades que se consideran dentro del régimen de casas particulares?
Las tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. La asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia o a quienes conviven en el mismo domicilio del empleador. Además, contempla el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Fuente: AFIP
28/05/2021
La AFIP intimó a casi 200.000 personas a regularizar a su personal doméstico: cómo ponerse al día
El organismo de recaudación ya envió cartas a los contribuyentes instando a que regularicen la situación. Cómo ponerse al día con la AFIP.
Las misivas de la AFIP comenzaron a llegar a los Domicilios Fiscales Electrónicos de personas que, aunque declaran remuneraciones y patrimonios significativamente superiores a la media, no tienen registrado personal de casas particulares (tampoco tienen registrado trabajadoras sus cónyuges).
"Nos contactamos para informarle que, a partir del análisis de sus datos patrimoniales y sus consumos, detectamos que podría ser empleador o empleadora de personal de casas particulares. Sin embargo, a la fecha, no registra el alta de ninguna trabajadora o trabajador", advierte la notificación que recibieron más de 190 mil contribuyentes.
El Régimen de Casas Particulares incluye a las trabajadoras que realizan tareas de limpieza, jardinería y cuidado de personas, entre otras labores. La legislación estableció en 2013 que la registración de las trabajadoras es obligatoria sin importar la carga horaria.
La AFIP intimó a regularizar el personal doméstico
Aquellos contribuyentes que deban regularizar la situación de sus trabajadores pueden dar de alta una nueva relación laboral desde el sitio web de la AFIP Deben ingresar con su CUIT y una clave fiscal nivel 2 para luego acceder a alguno de los siguientes servicios:
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Personal de Casas Particulares
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"Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social"
Los pagos son electrónicos y se pueden realizar desde la aplicación "Casas Particulares" disponible en "App Store" o "Google Play" o desde el sitio www.casasparticulares.afip.gob.ar.
La AFIP recordó que las trabajadoras registradas tienen derecho a vacaciones, licencia por maternidad, acceso a una obra social, jubilación y ART en caso de sufrir un accidente laboral. Además del salario, el empleador debe abonar todos los meses los aportes y contribuciones al régimen de seguridad social y al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Aquellos contribuyentes que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas incluidas en la cotización fija mensual. El máximo previsto para 2021 es $167.678,40
Aportes para el personal doméstico: nuevos valores
Asimismo, el Gobierno decidió aumentar los aportes por jubilación y obra social que deben pagar los empleadores por el personal doméstico que tenga contratado, una suba que estaba pendiente. La medida se confirmó a través de la Resolución General 4993/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.
De esta manera, las autoridades nacionales cumplieron con el ajuste de los montos de las cargas previsionales de los trabajadores de casas particulares, según la cantidad de horas que presten servicio por semana y su condición (activo o jubilado).
De acuerdo con la ley vigente, esta cifra se debería incrementar "anualmente y en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".
Sin embargo, el último aumento previsto nunca se llegó a implementar debido a que, poco después de asumir, el presidente Alberto Fernández declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, la cual se amplió ante la llegada de la pandemia del coronavirus.
Por esta razón, la AFIP consideró "necesario" realizar esta suba "respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021″, con el objetivo de "garantizar el goce de las prestaciones" por parte del personal de esta actividad y "mantener el debido financiamiento de los subsistemas de la seguridad social".
El Gobierno precisó de cuánto será el aumento de las cargas sociales para el personal doméstico, aunque se aclaró que el importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo no se modificó en esta oportunidad.
De esta manera, se estableció que por cada trabajador activo mayor de 18 años, el empleador deberá pagar $464,22 cuando trabaje hasta 12 horas semanales; $764,14 cuando esté en servicio hasta 16 horas, y $2.232,98 cuando cumpla funciones por más de ese tiempo.
En tanto, para los menores de 18 años pero mayores de 16, esos montos serán de $423,87 cuando haga hasta 12 horas semanales; $683,46 si realiza hasta 16 horas de tareas, y $2.115,30 cuando esté en servicio por más de ese tiempo.
Por último, en el caso de los empleados jubilados, las cifras pasarán a $349,90 cuando trabaje hasta 12 horas semanales; $552,31 cuando sea contratado por hasta 16 horas, y $824,11 cuando supere esas horas.
Estos incrementos ya se encuentran vigentes y, como se mencionó anteriormente, "resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021″.
Por último, se precisó que "a partir del período devengado enero de 2022″, se volverá a implementar el mecanismo de ajuste automático que marcaba la norma original y que se basa en la actualización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
A continuación, la tabla de valores actualizadas para trabajadoras mayores de 18 años:
Para trabajadoras menores de 18 años pero mayores de 16 años:
Para trabajadoras jubiladas:
Personal doméstico: escala salarial 2021
Con el aumento del Salario Minimo, Vital y Móvil (SMVM), que para los mensualizados pasa a $24.408 en mayo, el salario mínimo del empleo doméstico encuadrados en la categoría Tareas Generales "con retiro", que abarca al 78% de los trabajadores, quedó por debajo de esas cifras. Cabe preguntarse cómo queda la escala salarial Argentina 2021 para el empleo doméstico.
La remuneración mínima de la mayoría del empleo doméstico, luego del aumento de abril del 10%, es de $22.765, y el valor no se ajusta automáticamente porque las trabajadoras de casas particulares están excluidas del SMVM. De esta manera, se afecta la escala salarial Argentina 2021 para el empleo doméstico
Las remuneraciones del sector son fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), un organismo tripartito que integran el Estado, representantes de los empleadores y de los sindicatos del sector.
Escala salarial Argentina 2021 para el empleo doméstico
En abril se completó el aumento total establecido en la paritaria y quedó establecida la escala salarial Argentina 2021 para el empleo doméstico. El pago por hora según cada escala quedó de la siguiente manera:
Supervisor/a
-
Hora con retiro: $223,50
-
Hora sin retiro: $244.50
-
Mensual con retiro: $27.928
-
Mensual sin retiro: $31.108,50
Empleada doméstica / Personal para tareas específicas
-
Hora con retiro: $211,50
-
Hora sin retiro: $232
-
Mensual con retiro: $25.946,50
-
Mensual sin retiro: $28.883
Empleada doméstica / caseros
-
Hora: $199,50
-
Mensual: $25.315
Empleada doméstica / Asistencia y cuidado de personas
-
Hora con retiro: $199,50
-
Hora sin retiro: $216,50
-
Mensual con retiro: $25.315
-
Mensual sin retiro: $28.211
Empleada doméstica / Personal para tareas generales
-
Hora con retiro: $185
-
Hora sin retiro: $199,50
-
Mensual con retiro: $22.765,50
-
Mensual sin retiro: $25.315
Escala salarial Argentina 2021 para el empleo doméstico: cómo se divide cada categoría
El salario mínimo de una empleada doméstica va a depender de varios factores, entre los cuales se encuentran los siguientes:
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La categoría del personal
-
La modalidad de trabajo
-
La cantidad de horas trabajadas
Escala salarial Argentina 2021 para el empleo doméstico: cómo se divide cada categoría
¿Cuáles son las categorías?
Empleada doméstica / Supervisora
Es el personal encargado llevar a cabo la coordinación y el control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Por ejemplo, un supervisor que controla las tareas de limpieza de un grupo de empleados.
Empleada doméstica / Personal para tareas específicas
Esta categoría incluye principalmente a los cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, como así también toda otra tarea doméstica que requiera habilidades especiales del personal para poder llevarla a cabo.
Empleada doméstica / Caseros
Hace referencia al personal que presta tareas relacionadas con cuidado general y la preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Es la única categoría que se presume sin retiro.
Empleada doméstica / Asistencia y cuidado de personas
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Esta categoría es la que determina cuál es el sueldo de una niñera o de cuidadores domiciliarios (por ejemplo, una persona que cuida adultos mayores).
Empleada doméstica / Personal para tareas generales
El personal encargado de prestar tareas generales es aquel que realiza tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Es la categoría más utilizada, ya que comprende a la empleada doméstica o mucama que presta servicios de limpieza y mantenimiento en casas de familia.
Empleo doméstico: ¿con o sin retiro?
¿Cómo calcular y pagar el sueldo de una empleada doméstica?
Esto va a depender principalmente de la modalidad de trabajo, la cual puede ser con o sin retiro.
Existe modalidad de trabajo sin retiro cuando el personal vive en el mismo lugar en el cual presta sus servicios.
Por el contrario, trabajo con retiro se da cuando el personal no reside en el mismo lugar en el cual presta sus servicios. Es la modalidad más habitual y puede ser con retiro para un mismo y único empleador o con retiro para distintos empleadores.
¿Cuántas horas tiene que trabajar una empleada doméstica?
Ya mencionamos que la escala salarial de las empleadas domésticas establece un monto para cada categoría y modalidad de prestación. Sin embargo, en cuanto a la cantidad de horas de servicio prestado, se plantean dos remuneraciones:
-
un valor mensual para el personal que desempeña una jornada laboral de tiempo completo (48hs semanales) y
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un valor por hora trabajada.
Pero existe una serie de cuestiones importantes detrás de la determinación del salario de una empleada doméstica que no están del todo explicadas en la ley que vamos a intentar dejar en claro a continuación.
¿Se puede determinar el sueldo en forma proporcional?
Empecemos por lo que está claro. El sueldo de una empleada doméstica por 8 horas diarias de lunes a sábados (lo que es igual a 48 horas semanales) debería ser como mínimo, según la escala, igual al sueldo establecido como remuneración mensual.
Sin embargo, las dudas comienzan a aparecer cuando una empleada trabaja menos de la jornada laboral completa. Por ejemplo, 8 horas de lunes a viernes, sin trabajar los sábados (40 horas semanales). En este caso: ¿Sería correcto calcular el sueldo de la empleada doméstica en forma proporcional?
La Resolución 1/2020 de la Comisión de Trabajo en Casas Particulares viene a aclarar esta cuestión, estableciendo que la empleada doméstica que trabaje 24 horas semanales o más deberá cobrar el sueldo mensual proporcionado según las horas trabajadas.
¿Cuándo corresponde el pago por hora a la empleada doméstica?
La misma resolución determina que la empleada doméstica que trabaje menos de 24 horas a la semana deberá calcular su sueldo multiplicando la cantidad de horas trabajadas por el valor hora establecido en la escala salarial vigente.
Escala salarial para el empleo doméstico: cómo pagar y generar el recibo de sueldo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalla el mecanismo para pagar y darle el recibo de sueldo a las empleadas domésticas.
De acuerdo a lo publicado en el sitio web, el empleador podrá elegir entre generar los volantes de pago y el recibo mensual a través del Registro de Empleadores de la AFIP o seguir completando el Formulario 102/B (Formulario 102/RT desde octubre de 2014), a fin de cumplir con las empleadas domésticas.
A continuación, el paso a paso para generar el recibo de sueldos de empleadas domésticas:
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Ingresar con clave fiscal al sitio de la AFIP o mediante Homebanking (Link o Banelco).
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Hacer click en el servicio "Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social".
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En la columna de la derecha, seleccionar la opción denominada "Generar Recibo de Sueldo".
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Seleccionar el CUIL del empleado y período del recibo de sueldo y aceptar.
Empleadas domésticas: cómo pagar y generar el recibo de sueldo
El sistema va a mostrar los datos registrados, que se pueden modificar. Se deben completar los datos que faltan (entre ellos, el número de comprobante de pago de los aportes y contribuciones) y luego apretar "Generar recibo".
En este caso, se mantiene el esquema del formulario F102/RT, donde se consigna el salario básico (no se explica si es bruto o neto) y no se prevé desagregar el monto de aportes del trabajador, aunque se pueden poner con signo negativo.
Luego aparecerá el recibo de sueldo de la empleada doméstica listo para su impresión.
Si se sale del sistema y se necesita modificar datos o reimprimir el recibo de sueldo, se puede ingresar en "Modificaciones, Bajas y Consultas" / "De Recibos de Sueldo".
Aportes y contribuciones de empleadas domésticas
A su vez, la AFIP brinda los pasos para pagar aportes y contribuciones de empleadas domésticas:
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Ingresar al servicio "Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social" con clave fiscal.
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Seleccionar en la columna de la derecha: "Generar Volante de Pago AFIP".
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Al igual que al generar el recibo de sueldo, elegir el CUIL del trabajador y el período y luego marcar "Seleccionar".
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En la lista que se desplegará, elegir el formulario que se va a generar y la cantidad de horas semanales trabajadas y presionar "Siguiente".
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El sistema va a mostrar los importes que se deben ingresar. Si es correcto, seleccionar "Generar VEP".
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Luego, seleccioar el VEP y la entidad de pago: Link, Pagomiscuentas, Interbanking. Esta modalidad no permite que se imprima el volante y se pague en un banco o una oficina de Rapipago o Pago Fácil.



18/05/2021
Personal de Casas Particulares Aportes y Contribuciones. RG 4993/21
La RG 4993/21 incrementa el monto de los Aportes y Contribuciones de Seguridad Social que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado.


Empleados de Casas Particulares aumenta la ART a partir del devengado marzo 2021. Resolución 14/2021
Mediante la Resolución 14/21 se establece que se deberá adicionar a la tarifa de ART que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de $ 39,40.-
La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021, por lo que el importe antes mencionado debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo/2021 vencimiento Abril/2021.
Casas Particulares Valores y VEP actualizados para marzo 2021
En función al incremento introducido por la Resolución 14/21 que estableció un adicional de $ 39,40 a la tarifa de ART que abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares que debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo de 2021 que vence en Abril 2021, AFIP publicó los valores actualizados.
Asimismo también ya fueron actualizados los valores para generar el VEP de marzo 2021.




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